Primeras Jornadas de Salud Ambiental
4 y 5 de julio de 2006Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Horacio WALTER
Director General de Política y Evaluación Ambiental
Ministerio de Medio Ambiente
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ley Nº 1356
CalidadAtmosférica
Aspectos sobresalientes:
FUENTES FIJAS
Registro de Generadores - Inventario
Planes de Monitoreo
Aspectos sobresalientes:
FUENTES MÓVILES
Verificación Técnica Vehicular para
emisiones contaminantes.
Límites de emisión compatibles con la normativa nacional e internacional.
Controles aleatorios en la vía pública
Aspectos sobresalientes:
MONITOREO Y VIGILANCIA EPIDEMILÓGICA
Programa de monitoreo permanente.
Sistema de vigilancia epidemiológica.
Criterios de alerta, alarma y emergencia.
Aspectos sobresalientes:
PLANES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN
Objetivos a corto, mediano y largo plazo.
Programas y acciones a corto, mediano y largo plazo.
Procedimento de revisión.
Origen, característica y nivel de contaminación.
Prescripciones técnicas generales.
Disposiciones especiales para focos particulares.
Lugares e instalaciones sensoras para el control.
Aspectos sobresalientes:
PROGRAMAS DE INCENTIVOS
• Sistema de transporte público masivo.
• Uso de combustible vs. incidencia contaminante.
• Planes de eficiencia energética.
• Sustitución de fuentes emisoras de GEI.
• Combustibles y tecnologías alternativas.
• Utilización de vehículos menos contaminantes.
• Innovación tecnológica y reconversión de PYMEs
• Investigación.
Aspectos sobresalientes:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Por Decreto Nº 451-GCBA-05, se designó a la entonces SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1.356, en cumplimiento del artículo Nº 50 de dicha norma.
Actualmente la Autoridad de Aplicación es el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.
Decreto Nº 198/GCBA/06Reglamentación de la
Ley Nº 1356
Consideraciones generalesContaminantes Peligrosos: La AA definirá el listado en función de estudios y de los inventarios de fuentes fijas y móviles.
Hasta tanto se defina dicho listado, se considerará como tales a los compuestos listados en la Ley Nº 24.051.
Estandares de Calidad Atmosférica (ECAs)
Límites de emisión de contaminantes atmosféricos para Fuentes Fijas (LEF) (a establecer)
Límites de emisión de contaminantes atmosféricos para Fuentes Móviles (LEM)
Revisión de los límites: al primer año y luego cada dos años.
Registro de Fuentes Fijas (REF)
PreexistentesPresentación de documentación.
Análisis y aprobación de la documentación
Constancia de Inscripción Transitoria
(Validez: 180 días)
Evaluar las emisiones de las fuentes fijas declaradas (120 días).
Aplicación del modelo de dispersión
Constancia de Inscripción Definitiva
Plan de acciones correctivas aprobado por la AA
(Constancia de Inscripción Condicional)
Registro de Fuentes Fijas (REF)Nuevas
Presentación de documentación.
Análisis y aprobación de la documentación
Constancia de Inscripción Transitoria
(Validez: 120 días del inicio de la actividad)
Evaluar las emisiones de las fuentes fijas declaradas (120 días).
Aplicación del modelo de dispersión
Constancia de Inscripción Definitiva
Intimar a que se realicen las modificaciones necesarias
a fin de cumplir con los ECAs.
EESS: contar con un sistema de Recuperación de Gases.
Registro de Laboratorios (RELADA)
Deberán inscribirse aquellos laboratorios que deseen efectuar toma de muestras, análisis y mediciones en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos por la reglamentación.
Las determinaciones efectuadas con el fin de cumplimentar esta normativa, deberán ser realizadas en laboratorios inscriptos.
Se podrán inscribir:
Acreditado por el OAA (según requerimientos IRAM 301)
Acreditación ISO 17.025
Certificación de un Sistema de Calidad otorgado por un Consejo Profesional con incumbencia específica en la materia, o entidad nacional certificadora de calidad acreditada por el OAA
Planes de Monitoreo
Una vez obtenida la Constancia de Inscripción Definitiva, o el Permiso Definitivo, se deberá presentar ante la AA un Plan de Monitoreo (IRAM 29227).
En el caso que del monitoreo realizado se concluya que no se cumplen con los ECAs, deberá aplicarse un Plan de Acciones Correctivas.
Fuentes Móviles (REM)
Límites de emisión de Fuentes Móviles
La Subsecretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de implementar la revisión técnica periódica, en un todo de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos en la reglamentación.
Procedimientos de medición
Ralenti
Transiente (informativo)
Remote Sensing (informativo)
Instrumentos de medición.
Sistemas de Monitoreo
La Subsecretaría de Control Comunal será la encargada de implementar y llevar a cabo el Programa de Monitoreo permanente, continuo y sistemático de contaminantes atmosféricos y variables meteorológicas establecido en el articulo 34º de la ley.
Sistema de Vigilancia Epidemiológica
El Ministerio de Salud será el encargado de implementar y llevar a cabo un sistema de vigilancia epidemiológica ambiental, en consonancia con lo dspuesto en el Sistema de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (Resolución Nº 1727-SS-04 y Anexos).
Criterios de Alerta, Alarma y Emergencia
Se establecen en función de la persistencia de por lo menos un contaminante en aire, detectado por al menos un sensor de la Red de Monitoreo, en un rango de concentración determinado con respecto a los ECAs.
Alerta: entre el 80 y el 99 %
Alarma: entre el 100 y el 119 %
Emergencia: > 120 %
ESTANDARES DE CALIDAD DEL AIRE Y DE PARTICULAS SEDIMENTABLES
Contaminante Tiempo de promedio
Estándar (mg/m3)
Estándar(ppm)
Carácter del estándar
1 hora (1) 40 35 Primario Monóxido de Carbono (CO) 8 horas (3) 10 9 Primario
1 hora (1) 0,376 0,200 Primario y secundario Dióxido de Nitrógeno (NO2)
1 año (5)
(promedio aritmético) 0,100 0,053 Primario y secundario
3 horas (2) 1,309 0,500 Secundario
24 horas (4) 0,367 0,140 Primario
Dióxido de azufre (SO2)
1 año (5) (promedio aritmético) 0,079 0,030 Primario
1 hora (1) 0,236 0,120 Primario y secundario Ozono (O3) 8 horas (3) 0,157 0,080 Primario y secundario
Plomo (Pb) 3 meses (promedio aritmético) 0,0015 ---------- Primario y secundario
24 horas (4) 0,150 ---------- Primario Material particulado en suspensión (PM10) 1 año (5)
(promedio aritmético)0,050 ---------- Primario y secundario
Benceno
(6)
(6)
(6)
Primario
Partículas Sedimentables (Flujo másico Vertical) (7)
1 mes 1 mg/cm2 --------- Primario
LIMITES DE EMISIÓN PARA VEHICULOS EQUIPADOS CON MOTOR CICLO OTTO
Procedimiento: Ralentí en marcha lenta* y a 2500 rpm
Año-Modelo
CONTAMINANTE
VALOR LIMITE
Monóxido de Carbono
4,5 % **
Ene. 1983 a Dic. 1991 Hidrocarburos
900 ppm ***
Monóxido de Carbono
3%**
Ene 1992 a Dic. 1994
Hidrocarburos
600 ppm ***
Monóxido de Carbono
2,5 %**
Ene. 1995 a Dic. 1999
Hidrocarburos
400 ppm***
Monóxido de Carbono
1,5%**
Ene. 1999 a Actualidad
Hidrocarburos
300 ppm ***
LIMITES DE EMISIÓN PARA VEHICULOS EQUIPADOS CON MOTOR CICLO DIESEL
Límites de partículas visibles (humos negros) por el tubo de escape de motores diesel en ensayos de aceleración libre medido con opacimetro y por filtrado Procedimiento: Aceleración Libre
Medición Naturalmente aspirado o turboalimentado con LDA*
Turboalimentado
Densidad de Humos (m-1) Medición con Opacimetro
2,62 m-1 3 m-1
Indice de Ennegrecimiento (Escala Bacharach) Medición por Filtrado
INDICE BACHARACH 5 INDICE BACHARACH 6
* LDA es un dispositivo de control de la bomba inyectora de combustible que le permite adecuarse a la presión del turboalimentador
LIMITES DE EMISIÓN PARA MOTOCICLETAS EQUIPADAS CON MOTORESDE DOS Y CUATRO TIEMPOS
Procedimiento: Ralentí en marcha lenta* y a 2500 rpm
Año-Modelo
CONTAMINANTE
VALOR LIMITE
Monóxido de Carbono
4,5 %
Motores de Dos Tiempos Hidrocarburos
9000 ppm ***
Monóxido de Carbono
4,5%**
Motores de Cuatro Tiempos
Hidrocarburos
3000 ppm ***
* Velocidad angular en régimen de marcha lenta entre 600 y 1200 rpm para todos los vehículos ** La suma de concentraciones de monóxido de carbono y anhídrido carbónico en % en volumen determinada
en el gas de escape (CO + CO2) deberá ser superior al 6% *** Concentración de Hidrocarburos Totales (HCt) expresado en partes por millón como normal hexano (C6)
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