PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO
Fideicomiso
Definicion segun la ley 24441
Cuando una persona FIDUCIANTE, transmita la propiedad fiducitaria de bienes determinados a otra FIDUCIARIO, quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato, BENEFICIARIO, y a Transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al Fideicomisario.
BIENES
FIDUCIANTE
ENCARGO
FIDUCIARIOPLAZO
CONDICION
BENEFICIARIOO
FIDEICOMISARIO
Definición Art. 1666 Proyecto
Hay contrato de fideicomiso cuando una parte llamada fiduciante transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario que se designa en el contrato y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario
Comparación
Contempla la obligación de transmitir que la doctrina ya había criticado de la definición de la ley 2444l.
Los elementos del contrato son los mismos La obligación de rendir cuentas del
fiduciario no puede ser dispensada Ni la obligación de adquirir para si los bienes
fideicomitidos
Comparación
Se requiere la escritura pública si para la transmisión de los bienes fuera necesaria
Se acepta expresamente el fideicomiso en garantía , el que se regula en el Art.1680
Se regula la sustitución del fiduciarioSe define al fideicomisario
CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO
CONTRATOArt. 16661. Individualizar bienes
2. Determinar incorporación de otros bienes
3. Plazo o condición del dominio fiduciario. Max. 30 años
4. Destino de los Bienes
5. Derechos y Obligaciones del Fiduciario
TESTAMENTOArt 1699Por la forma prevista en C. C.para los testamentos
Reunir loa mismos requisitosque el contrato
CONTRATO
SUJETOS fiduciante fiduciarioOBJETO operación jurídico económicaFORMA el contrato puede ser por
instrumento publico o privado. Si se debe celebrar por instrumento publico hay que transcribir el contrato en esa oportunidad
CARACTERES
ConsensualBilateralFormal o no formal si
la transmisión de los objetos exigen alguna forma art 1669
Oneroso o gratuito dependiendo de la retribución del fiduciario art 1677
TípicoDe garantíaEstipulación a favor
de terceros
FIDUCIANTE
El que realiza la transmisión de la propiedad del bien o de los bienes en el momento de celebrar el contrato o en forma posterior
FIDUCIARIO
Persona físicao
Persona jurídica
OBLIGACIONESCONTRACTUALES
LEGALES. RENDIR CUENTAS (periodicidad no más 1 año)
No puede dispensarse en el contrato el dolo o culpa del fiduciarioNi el dolo o culpa de los dependientes del fiduciarioNo puede adquirir los bienes Fideicomitidos
DERECHOSRetribución
Salvo pacto en contrario
Reembolso de los gastos
FACULTADES DEL FIDUCIARIO
1 Disponer o gravar los Bienes Fideicomitidos
2 Ejercer todas las acciones necesarias para ladefensa de los bienes fideicomitidos
Juez puede autorizar al Fiduciante o al beneficiario a ejercer accionescuando el fiduciario no lo hiciera sin motivo suficiente
BENEFICIARIO
Persona física o jurídica
Existir al tiempodel contrato
No existe al tiempodel contrato
Deben constar datos quepermitan su individualización futuraMás de un Beneficiario
Beneficiario Sustitutos, casos de no aceptación o renuncia
DERECHOS DEL BENEFICIARIO
Transmitir poractos entre vivos
ocausa de muerte
Salvo disposiciónen contrario delcto. de fideicomiso
Beneficiario
El beneficiario no puede estar ausente en la relación
Puede ser autónomo o superponerse con el fideicomisario, con el fiduciante o con el fiduciario.
El Art. 1671 permite que pueda ser el fiduciario
No se crea en su favor un derecho real sino un derecho creditorio
No integra la estructura del derecho real
Fideicomisario
“Es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el
fiduciante, el beneficiario o una persona distinta de ellos”.
“Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el
fiduciante”.
Art. 1672
DOMINIO FIDUCIARIO
Bienes transmitidos al fiduciarios
Constituye Propiedad Fiduciaria
Bienes Registrales Registros deben tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedada nombre Fiduciario
PATRIMONIO separado del patrimoniodel Fiduciario y del Fiduciante
Responsabilidad objetiva
Valor de la cosa fideicomitidasi razonablemente no pudo asegurarla
Exentos de la acción singular o colectivade acreedores del Fiduciante, y del fiduciarioa excepción de la acción de fraude
DOMINIO FIDUCIARIO
El Art. 2662 del Código Civil lo caracterizaba como dominio imperfecto por su temporalidad
El Art. 2662 reformado por la ley 24441 define al dominio fiduciario como el que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato el testamento o la ley
El Art. 1701 del Proyecto lo define de la misma manera
El propietario fiduciario
Administra un patrimonio ajeno
En nuestro sistema el único propietario es el fiduciario y el beneficiario adquiere derechos solo si acepta y a la finalización del contrato
Patrimonio separado
Es un patrimonio separado del fiduciante y del fiduciario
No hay unidad patrimonial Los bienes pueden mutar autorizándolo al
fiduciario a disponer de ellos o incorporar nuevos o realizar subrogación real
Efectos de la separación del patrimonio
No responde por las deudas del fiduciante No responde por las deudas del fiduciarioSalvo acción de fraudeEn caso de no alcanzar a cubrir las deudas se
liquida
Facultad de disposición
AMPLIA FACULTAD DE DISPOSICIONQUE NO CONTRARIE LOS FINES DEL
FIDEICOMISOSALVO PACTO EN CONTRARIO
exclusión total de venta impone el consentimiento de fiduciante y/o
beneficiario
FIDEICOMISO EN GARANTIA
Fideicomiso en Garantía
“ES EL CONTRATO MEDIANTE EL CUAL EL FIDUCIANTE
TRANSFIERE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA DE UNO O MAS
BIENES AL FIDUCIARIO
CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR CON ELLOS,
O CON SU PRODUCIDO,
EL CUMPLIMIENTO DE CIERTAS OBLIGACIONES,
DESIGNANDO COMO BENEFICIARIO AL ACREEDOR
EN CUYO FAVOR, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO,
SE PAGARÁ LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA,
SEGÚN LO PREVISTO EN LA CONVENCION FIDUCIARIA”
(Art. 1680)
OBJETO
1) REALIZAR BIENES FIDEICOMITIDOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
2) COBRAR DE LA VENTA DE LOS BIENES DURANTE LAADMINISTRACION
(MAYOR RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS)
-SUJETO FIDUCIARIO:
1) EL ACREEDOR: FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO
2) UN TERCERO: SOLO FIDUCIARIO (BENEFICIARIO: ACREEDOR)
CRITICAS
GARANTIA AUTOLIQUIDABLEPARS CONDICTIO CREDITORUMDESBALANCEO ENTRE FIN Y MEDIOPRINCIPIO DE NO APROPIACION DELACREEDOR DE LA GARANTIA
VENTAJAS
MENOR COSTO MEJOR PRECIO DE VENTACONFIANZA EN EL FIDUCIARIOMAYOR CELERIDAD
El contrato de mutuo en el Proyecto de reforma del Código Civil
Definición legal
Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de
cosas fungibles y este se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad
y especie.
Modificaciones
- Se eliminan de la definición legal a los bienes consumibles.
- Se incorpora el compromiso de entregar la cosa desapareciendo el carácter real del contrato.
Obligación de entrega
Principio general:Si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.
Excepción:El mutuante puede no entregar la cosa si con posterioridad al contrato un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución.
Presunción
Código CivilCódigo Civil
Se presume gratuito salvo pacto en contrario
Proyecto de reformaProyecto de reforma
Se presume oneroso salvo pacto en contrario
Intereses
En el mutuo no dinerario, los intereses se pagan en dinero, en base al valor de los bienes objeto del contrato en el lugar de
pago
En ambos regímenes, los intereses abonados en el mutuo gratuito son irrepetibles.
Restitución
La restitución debe efectuarse en el plazo acordado.
Si no existiere plazo, a los diez días de ser requerido por el mutuante.
Incumplimiento
La falta de pago de los intereses o de cualquier cuota de amortización da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir
la restitución de lo prestado con mas sus intereses.
Si el mutuo es gratuito se deben intereses moratorios a partir de la mora en la
restitución.
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