Luz Myriam Camacho Gallego, Martha Ofelia Cuestas y Maria Camila Daza Leguizamon
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
SECCION I
SECCION II
SECCION III
SECCION IV
SECCION V
SECCION VI
PRINCIPIO:1. Base, origen, razón fundamental.2. Causa u origen de algo.3. Verdades y afirmaciones por donde se
empieza a estudiar una ciencia.4. Los principios generales son fuente del
derecho.
ETIMOLOGIA
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1. Cuando la costumbre y la normativa jurídica son poco eficientes den ciertos casos se aplican los principios generales.
2. La naturaleza de los principios no es uniforme y unica pues se divide en dos escuelas: iusnatu ralista y uispositivista.
NATURALEZA JURÍDICA
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2.1. ESCUELAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA DE LOS PRINCIPIOS
Los principios generales se confunden con el derecho na tural.
Son normas que no tienen for mulacion positiva ni sacion pero en ciertos casos adquie ren coercibilidad si son acogi dos por el juez.
Los principios generales del de recho provienen del derecho po sitivo.
No estan especificados en la nor matividad juridica pero se apli can en casos controvertidos.
Se inspiran en las normas que in fluyeron la organización jurídica de una nación.
IUSNATURALISTA: Principios G. IUSPOSITIVISTA: Principios G.
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2.2. ESCUELAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA DE LOS PRINCIPIOS SEGÚN MARTINES ROLDAN Y FERNANDES SUAREZ
• Los principios generales del derecho se identifican con el derecho natural que de dividen en :
a) Principios que provienen del iusnaturalis mo racionalista que vienen de la razón humana.
b) Principios que se derivan del derecho na tutal trasendental que hace referencia a la concepcion catolica de nuestro derecho.
• Los principios generales tienen tres en tendimientos:
a) Son suseptibles de extraerse de una norma o de un conjunto definido.
b) Pueden extraerse de la totalidad de las normas que configuran una parte del odenamiento juridico.
c) Son suceptibles de ser inferidos de la naturaleza de una relacion juridica mente determinada.
IUSNATURALISTA: Principios G IUSPOSITIVISTA: Principios G.
SIGUIENTE
3. No se dede tomar únicamente la posi ción iusnaturalista o la iuspositivista ya que estas dos se complementan a la hora de su aplicación.
NATURALEZA JURÍDICA
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Según Torres Vásquez los principios "son ideas, postulados éticos, criterios fundamen tales, básicos, positiviststas o no, que condicio nan y orientan la creación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico escrito y consuetudinario".
NOCIÓN
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Los principios generales según el artículo 230 de la carta política son criterios auxiliares de la actividad judicial.
Desempeñan una funcion supletiva porque se aplican en ausencia de ley o costumbre.
DERECHO COLOMBIANO
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SECCION II. EL PRINCIPIO DE BUENA FE
PRECISIÓN
BUENA FE OBJETIVA
BUENA FE SUBJETIV
A
FUNCION DE LA
BUENA FE
DERECHO COLOMBIA
NO
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• Es un concepto dificil de definir debido a la vinculacion existente con los factores éticos y axiológicos.
• La expresion buena fe indica que las personas deben celebrar sus negocios y cumplir con sus obligaciones de forma leal.
• La lealtad puede ser pasiva (derecho de confiar en los demas) y activa manera de obrar para con los demás).
• La ley regula su aplicabilidad, alcanse y efectos.• En las relaciones jurídicas es honradez, fidelidad, lealtad y
cumplimiento de palabra.
PRECISIÓN. Buena Fe
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• Es regla de conducta, ceñida a las normas a las que se somete quien actúa.
• Su mayor importancia se refleja en el campo de las obligaciones y del negocio juridico.
• Esta basada en la adecuacion de la voluntad de las partes al principio que inspira y fundamenta el vinculo social.
• Modelo o arquetipo de conducta social y cada pwersona debe ajustar su propia conducta a tal arquetipo.
• Principio de reciprocidad.
BUENA FE OBJETIVA
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• Consiste en la condición de la persona con re ferencia al conocimiento que tenga de las circunstancia generales de la misma.
• Buena fe como comportamiento de fidelidad adquiere funcion de norma dispositiva
BUENA FE SUBJETIVA
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a) Causa de exclusión de la culpabilidad de un acto formalmente ilícito y por consiguiente con una causa de exoneración de la sación o por lo menos de atenueación de ella.
b) Causa o fuente de creación de especiales deberes de conducta exigible, en cada caso, de acuerdo con la naturaleza de la relación jurídica y con la finalidad perseguida por las partes por medio de ellas.
c) Causa de limitación del ejercicio de un derecho subjetivo o de cualquier otro poder jurídico.
FUNCIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE Según Diez Picazo
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• En el artículo 83 de la constitución política dique que la norma consta de dos partes: obligación de actuar de buena fe, obligación que es impuesta a los particulares y a las autoridades públicas. Presunción de buena fe en todas las gestiones que se adelantan ante las autoridades públicas.
• La buena fe es un factor subjetivo, del fuero interno, extrictamente moral que consierne al sujeto exclusivamente.
DERECHO COLOMBIANO
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• La buena fe se puede presentar de tres maneras:
a) Como criterio de apreciación y de interrelación de los ac tos jurídicos, en su aspecto relacionado con la noción de jus ticia.
b) Como aspecto de obligación en las nociones jurídicas
c) Como objeto de protección legal.• La buena fe no puede partir del desconocimiento de
la ley
DERECHO COLOMBIANO
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1. El error comun crea el derecho.2. El error se da cuando una persona tiene
un concepto equivocado acerca de un juicio, es decir contrario a la realidad.
3. El error puede ser de hecho o de derecho.
ERROR "COMMUNIS FACIR IUS"
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3.1. El error puede ser de hecho o derecho
Un falso concepto so bre las personas, su ca lidades o sobre las cosas.
Estado equivocado que se llegue a tener de una norma jurídica.
De hecho De derecho
SIGUIENTE
4) Error communis facir ius: es cuando uno de nuestros actos se produjo por un error invencible, común a muchos, la simple apariencia se convierte en realidad. Para que este principio tenga eficacia normariva se requiere
a) Que se trate de un error colectivo
b) Que sea invencible, es decir, que hasta los hombres mas prudentes lo habrían cometido.
ERROR "COMMUNIS FACIR IUS"
SIGUIENTE
DOCTRINA DEL ERROR COMÚN COMO CREADOR DEL DERECHO. Requisitos: Existencia de una situción que realmente bno sea contraria a la
normatividad y que no se fácil advertirla, la cual se necesariamente ajena en su etiología y desarrollo a quien eventualmente resultare perjudicado con la apariencia de la juricidad.
Que la situacón anterior este respaldada en hechos, situaciones o documentos cuyo vicio no se posible advertir con diligencia.
La conducta de quien resulto perjudicado con la situación de aparente legalidad este respaldad por una buena fe del particular que sea probada.
Que la situación no esté regulada expresamente por una ley imperativa que imponga soluciones diferentes a las que resultaria de la aplicación de la doctrina.VOLV
ER
SECCIÓN IV. ENRIQUESIMIENTO SIN CAUSA
NOCIONES GENERALE
S
ENRIQUECI -MIENTO
SIN CAUSA
REQUISITOS
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• Tiene sus origenes en el derecho romano y dique que no es justificable juridicamente que el patrimonio de una persona reciba un aumento a expresas del patrimonio de otra sin una causa juridica que lo justifique.
• El enriquesimiento sin causa suele presentarse cuando el individuo no se enriquese sino a expresas del prójimo, en otras palabras, cuando la causa juridica no se da se habla de un enriquecimiento ilegítimo.
NOCIONES GENERALES
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• La Corte creó el principio de enriquecimiento sin causa como una fuente adicional de las obligaciones
• El principio "Nadie puede enriquecerse sin derecho en perjuicio de otro"es eficaz mediante la acción in remverso que exige lo siguiente:
a) Enriquecimiento injusto del demandado
b) El enriquecimiento procuce el empobrecimiento del demandante.
c) El demandante sufre daños si no se produce el reembolso.
EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
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El entiquecimiento sin causa debe reunir: Un enriquecimiento o aumento de
patrimonio. Un empobrecimiento relativo. El enriquecimiento sea realizadosin
causa, es decir, sin fundamento jurídico.
REQUISITOS
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REQUISITOS. Enriquecimiento sin causaa) Supone dos patrimonios
se parados, debidamente de limitados. Precisamente el enriquesimiento sin causa se da cuando el provecho o ventaja que ha de perte ne cer a un patrimonio despla za a otro patrimonio dife rente.
b) Es necesario que el enrique simiento haya costado una desventaja o sacrificio que experimente el patrimonio del empobrecido, si lo ante rior no se evidencia la ley no sancionará el enrique cimiento.SIGUIEN
TE
REQUISITOS. Enriquecimiento sin causa
c) La falta de una causa o funda mento jurídico en el enriqueci miento es sin duda un elemento esencial que justifica el princi pio que prohibe que las perso nas se enriquezcan a expresas de otras. Los casos de este enri quecimiento se explican:
Por invalidez o inexistencia de una obligación que se preten de extingir.
Por no realizarse la causa cre dendi y en general lo que se lla ma causa final que debe cumplir una obligación estable cida.
Enriquecimiento por mejoras o servicios ajenos.
Enroquecimiento en los que no interviene la voluntad del empo brecido.VOLV
ER
• Acción y efecto de abusar, que asu vez significa usar mal, exce siva o injusta, propia o indebidamente de algo o de alguien.
• Se presenta cuando este se ejerce de manera dolorosa o culpo sa, en otras palabras cuando se utiliza el derecho para dañar al otro.
• La actuación de la persona se realiza mediante negligencia, abandono, falta de interés lo que causa perjuicio.
ANTECEDENTES. Abuso del derecho
SIGUIENTE
Concepción del derecho moderno del abuso del derecho. Es abusivo todo acto que, por sus móviles y si fin, es
opuesto a la destinación, a la función del derecho en ejercicio; el criterio puramente intencionaltiende a sustituir el criterio funcional, deducido del espiritu del derecho, de la función que ha sido asignada. Cada derecho tiene su espiritu, su objeto y su finalidad; quien quiera que pretenda desviarlo de su misión social, comete una culpa, un abuso de derecho susceptible de comprometer con este motivo su responsabilidad.VOLV
ER
El abuso del derecho es una desviación del derecho y la teoria civil del abuso de los derechos corresponde así a lo que en el derecho publico se denomina como desviación de poder.
NOCIÓN
SIGUIENTE
La Teoría del Abuso del Derecho No se conforma el derecho con el ejercicio
de las facultades que con arreglo a las normas no se corresponden; exige a las mismas que sean ejercidas no solo sin perjuicio de los demás, del todo social, sino también de la inteción de no dañar con un fin lícito y moral simultáneo.
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Existe abuso de derecho en las siguientes situaciones:
1) Cuando se embargan un exceso de bienes del deudor.
2) Cuando temerariamente se formula una denuncia criminal.
3) Cuando se insiste en el secuestro de bienes que no pertenecen al ejecutado.
4) Cuando se abusa del derecho de litigar
SITUACIONES
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• A nadie se le permite aprovecharse de su propio dolo, culpa o negligencia en su propia causa.
• Nadie puede pedir proyección si se tiene como fundamente la mala fe, el dolo o la negligencia en que halla incurrido.
• Los tribunales debe negar toda súplica cuya fuente sea el dolo o la mala fe cometidos por el demandante.
ALCANCES
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En el derecho civil positivo El artículo 1744 del Código Civil advierte que si
departe del termino incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, no el ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad.
El artículo 1525 del mismo precisa que no podrá pedirse o repetirse lo que se ha dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas.
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