PRINCIPIOS PROCESALES CON RANGO LEGAL
a) Los principios de dirección e impulso del proceso. El juez es el conductor
del proceso, tiene la obligación procesal de impulsar su desarrollo,
siendo responsable de cualquier demora por su inactividad, este
principio refleja que el proceso civil peruano que responden a los
postulados de los sistemas procesales inquisitivo y dispositivo.
b) Principio orientador de los procesos civiles es que éstos tienen como
finalidad resolver el conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre,
ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos
materiales, y que la finalidad abstracta está dada en el propósito de
alcanzar la paz social en justicia. El juez evalúa los elementos
probatorios aportados al proceso y determina la correcta apreciación de
los hechos y la correcta aplicación de la ley.
c) El principio de iniciativa de parte para generar un proceso civil. El
proceso se promueve sólo a la iniciativa de parte, la que invocara interés
y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el
procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
d) La conducta correcta que deben observar dentro del proceso los sujetos
que intervienen en él. Los sujetos del proceso, de la otra parte, tienen la
obligación de ajustar la conducta a los deberes de veracidad, probidad,
lealtad y la buena fe.
e) El principio procesal de inmediación. Como principio rector, se le
atribuye al juzgador la calidad de director del proceso teniendo libertad
para valorar las pruebas e indicios y tenga el mayor contacto posible con
los sujetos del proceso.
f) El principio de concentración. Los actos procesales deben realizarse en
el menor tiempo posible.
g) El principio de economía procesal. Esta edificado bajo tres aspectos, de
economía de tiempo, de esfuerzos y de gastos.
h) El principio de celeridad procesal. Se realiza diligentemente y dentro de
los plazos establecidos, debiendo el juez tomar las medidas necesarias
para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o
incertidumbre jurídica.
i) El principio que propicia evitar desigualdad entre las partes en el
proceso por razón de sexo, raza, religión, idioma o conducción social,
política o económica, afectando, naturalmente el desarrollo y resultado
del proceso.
j) El principio de iura novit curia. El juez debe aplicar el derecho que
corresponda al proceso aunque no haya sigo invocado por las partes.
k) El principio de imperatividad de las normas procesales.
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