Principios que rigen el Comercio Internacional
Principio de No Discriminación:
Principio de Trato Nacional
1) Concepto: Tal como su nombre lo dice, el principio de “Trato Nacional” quiere decir establecer una
igualdad entre los bienes o servicios extranjeros y los bienes o servicios nacionales. Las
mercaderías importadas y las producidas en un país deben recibir el mismo trato, al menos
después de que las mercaderías extranjeras hayan ingresado en el mercado nacional o
interno. Lo mismo se aplica en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el
de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeras y
nacionales.
Este principio esta incluido en los tres principales Acuerdos de la OMC: artículo 3 del GATT,
artículo 17 del AGCS y artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC. Se debe de tener en cuenta
que este principio sólo se emplea una vez que el servicio, producto o la obra de propiedad
intelectual ha ingresado al mercado. Por lo tanto, si un país A desea aplicar derechos de
aduana a las importaciones de un país B, esto no conlleva una violación al principio de Trato
Nacional, incluso cuando a los productos fabricados en el país A no se les aplique un
impuesto equivalente.
2) Casos en la OMC – Principio de Trato Nacional
Caso 1: Tributación diferenciada aplicada a los cigarrillos de origen Chileno
- Reclamante: Chile
- Demandado: Perú
- Solicitud: DS227
El 1º de marzo de 2001, Chile solicitó al Perú la celebración de consultas con el fin de llegar
a un mutuo acuerdo para solucionar sus problemas de tributación a los cigarrillos de origen
Chileno. El problema que hubo entre estos dos países surgió como consecuencia del
sistema específico del Impuesto Selectivo al Consumo aplicado a los cigarrillos Chilenos en
el Perú. Según Chile este criterio constituyó una discriminación en contra de los cigarrillos
importados ya que se estableció un impuesto específico distinto por cada una de las tres
categorías de cigarrillos. Las Tasas sufrieron un incremento desde un S/0,025 hasta S/0,100
por unidad. Finalmente, en Julio de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú
modificó el régimen tributario y dejó en claro que los cigarrillos están sujetos al sistema
común del Impuesto Selectivo al Consumo, afectos a una tasa del 100 por ciento
independientemente de su origen, precio, tipo o calidad de tabaco y/o del número de
mercados de comercialización.
Caso 2: Impuestos a las bebidas alcohólicas
- Reclamante: Estados Unidos
- Demandado: Chile
- Solicitud: DS109
El 11 de diciembre de 1997, Estados Unidos solicitó la celebración de consultas con Chile
con respecto a los impuestos internos aplicados por éste a determinadas bebidas
alcohólicas. Según los informes presentados por los Estados Unidos, Chile no respeto las
obligaciones del principio de Trato Nacional, ya que presuntamente gravaban con un
impuesto mucho más elevado las bebidas espirituosas de importación que el pisco, bebida
espirituosa de fabricación local. Los Estados Unidos alegaban que esa diferencia de trato de
las bebidas espirituosas de importación infringía el párrafo 2 del artículo III del GATT de
1994. A medida que esta problemática avanzaba, Perú y México decidieron unirse a las
consultas solicitadas por los Estados Unidos.
Caso 3: Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún
- Reclamante: México
- Demandado: Estados Unidos
- Solicitud: DS381
El 24 de octubre de 2008, el Gobierno de México solicitó consultas con el Gobierno de
Estados Unidos en relación con ciertas medidas que había adoptado sobre la importación,
comercialización, y sobre la venta de atún. Una de las medidas de los EE.UU. fue de prohibir
el etiquetado de dolphin-safe en los productos de atún mexicanos, aún cuando el atún haya
sido capturado con métodos que cumplan con la norma dolphin-safe. México alegó que los
atunes de otros países, incluyendo los de EE.UU. si pudieron utilizar la mencionada etiqueta.
Esta claro que los productos mexicanos recibieron un trato menos favorable que los
productos similares de origen nacional y productos similares originarios de cualquier otro
país. En conclusión, las medidas aplicadas por EE.UU. obstaculizaron la comercialización de
los atunes mexicanos. Finalmente México quedó en espera de la respuesta de Estados
Unidos para acordar una fecha conveniente para la celebración de consultas.
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