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PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS CONDUCTORES
VINCULADOS AL SITP
ANDREA NATALY ROJAS CLAVIJO
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES
COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA PAZ
BOGOTÁ D.C.
2016
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PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS CONDUCTORES
VINCULADOS AL SITP
ANDREA NATALY ROJAS CLAVIJO
ASESORA DE MONOGRAFÍA: BEATRÍZ ENCISO
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES
COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA PAZ
BOGOTÁ D.C.
2016
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Copyright © 2016 por Andrea Rojas & Docente Tutora Beatriz Enciso. Andrea Rojas. Todos los
derechos reservados.
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Contenidos
Resumen ....................................................................................................................................................... 5
Palabras clave: .......................................................................................................................................... 5
Abstract ..................................................................................................................................................... 5
Tema ............................................................................................................................................................. 6
Introducción .................................................................................................................................................. 6
Planteamiento del problema ........................................................................................................................ 9
Justificación ................................................................................................................................................. 11
Objetivo general .......................................................................................................................................... 13
Objetivos específicos .................................................................................................................................. 13
Antecedentes .............................................................................................................................................. 14
Marco teórico.............................................................................................................................................. 18
Movilidad ................................................................................................................................................ 19
SITP y TransMilenio ................................................................................................................................. 26
Derechos laborales y seguridad social .................................................................................................... 32
Metodología ................................................................................................................................................ 38
Enfoque metodológico ............................................................................................................................ 39
Tipo de Investigación .............................................................................................................................. 41
Técnicas ................................................................................................................................................... 45
Entrevistas. .......................................................................................................................................... 46
Historias de vida. ................................................................................................................................. 47
Investigación en archivos y bibliotecas. .............................................................................................. 48
Revisión de registros. .......................................................................................................................... 48
Observación de campo. ...................................................................................................................... 49
Matrices de análisis. ............................................................................................................................ 50
Estrategia de comunicación .................................................................................................................... 51
Análisis de herramientas ............................................................................................................................. 53
Formato de entrevista ............................................................................................................................ 53
Matrices de análisis ................................................................................................................................. 55
Conclusiones y recomendaciones ............................................................................................................. 112
Referencias ................................................................................................................................................ 119
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Resumen
Esta monografía aborda las fallas en las condiciones laborales con las que trabajan
diariamente los conductores vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá y
por las cuales muchos de ellos han adquirido problemas de salud, discapacidad y sufren de
desempleo, sin recibir respuesta alguna de las empresas reguladoras de estas normas
Transmilenio S.A., SITP, Empresas Operadoras y Ministerio de Trabajo. Por medio de este
trabajo se denuncia la situación de los conductores paralelo a las opiniones de las entidades
anteriormente nombradas, utilizando instrumentos de investigación como entrevistas, historias de
vida, matrices de análisis, entre otros. Como resultado se espera crear estrategias crítico-sociales
junto con los actores afectados que coadyuven a solucionar la problemática para los conductores
ya vinculados y los próximos contratados.
Palabras clave: Políticas Públicas de Trabajo, Protección Social, Desempleo, Ministerio de
Trabajo, TransMilenio S.A. y SITP, Empresas operadoras, Sindicato de conductores del SITP,
Movilidad.
Abstract
This monograph talks about the irregularities in the in labor conditions of drivers who work
daily in Integrated Public Transport System of Bogotá (Spanish SITP), reason why many of them
have acquired health problems, physical disability and suffer from unemployment, without
answer from responsible companies as Transmilenio S.A., SITP and Minister of Work. Through
this work is reported the situation of conductors parallel to the opinions of the previously named
entities, using investigation instruments as interviews and life histories. As a result will be
created strategies to solve the problem.
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Tema
Las problemáticas en las condiciones laborales y parafiscales y por ende, la falta de respuesta
de las empresas TransMilenio S.A., SITP y Empresas operadoras, a los conductores vinculados
al SITP luego de su implementación en Bogotá.
Introducción
La Secretaría de Movilidad de Bogotá, como autoridad del transporte de la ciudad, se encarga
de planear, establecer y efectuar medidas que favorezcan el servicio de transporte público bajo la
correcta prestación del servicio, para ello implementaron las rutas SITP que se pusieron en
marcha a partir del año 2008, y de los cuales aumentó la circulación en forma gradual mientras
se realizaba un plan paralelo de desmonte de rutas de Transporte Público Colectivo
(Implementación del Plan Maestro de Movilidad, 21 de Enero 2016, Secretaría de Movilidad).
Este plan consistió en enviar comunicados en los que notificaba qué rutas debían suspender su
operación para pasar a ser parte de los buses SITP y así mismo acoger a los dueños de buses en
cobertura, oferta e integración, esto cubría chatarrización (de ser necesaria) o compra de bus para
adaptar al Sistema Integrado de Transporte; además, la empresa de TransMilenio inició
convocatorias para personas que quisieran ser conductores de la empresa, y como parte del plan
de entrega de buses, junto con diferentes operadoras de la ciudad de Bogotá ofrecieron trabajo a
las empresas de buses tradicionales cuya actividad transportadora estaba acabando y por ende
decretan la muerte empresarial. (Rojas A. , 2015)
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Junto con la etapa de implementación del SITP se ha tenido en cuenta la correcta transición
entre los dos sistemas para garantizar el servicio al usuario, el aumento de la cobertura en
sectores periféricos de la ciudad y la disminución de impactos negativos en la comunidad en
general. Ahora bien, alrededor de 150 rutas de Transporte Público Colectivo han sido
reemplazadas en todas las localidades de la ciudad (Bogotá Humana, 2015) y no a todos los
conductores o propietarios de vehículos se les ha garantizado el valor apropiado por la compra o
chatarrización de los buses. Muchas de las empresas de transporte han caído en bancarrota
porque TransMilenio incumplió con el pago y las promesas laborales que ofreció, y varios de los
conductores al no tener un medio de sustento diferente se vieron perjudicados laboralmente
cuando se realizaron recortes de personal. Luego del ejercicio investigativo realizado durante el
año 2015, se encontró que hay una problemática mucho más fuerte que las anteriormente
mencionadas, y son las precarias condiciones laborales a las que se enfrentan los conductores
vinculados al SITP. Según informes entregados por TransMilenio a fecha Diciembre 2015,
actualmente son cerca de 19.000 conductores trabajando con la empresa y cumpliendo un horario
de 8 horas diarias, y se han invertido en total $32 mil millones de pesos en nómina de cada mes.
Ahora bien, según lo estipulado en el inicio de la implementación del sistema, actualmente
debería haber alrededor de 27.000 conductores contratados y aunque la empresa continúa con la
convocatoria de ‘generación de empleo’, muchos de los choferes que antes trabajaban con
empresas de buses tradicionales no desean vincularse al SITP por las continuas quejas voz a voz
de los trabajadores del Sistema Integrado, que dicen haber tenido mejores condiciones de trabajo
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en las empresas transportadoras donde laboraban (Rojas A. , 2015). Hoy en día, se encuentra una
gran cantidad de conductores contratados por el SITP que tienen problemas de salud, desempleo
parcial y recorte salarial causado por los extensos horarios de trabajo y/o por las pésimas
condiciones de los buses que, en vez de chatarrizar como lo estipula la implementación, pintan,
arreglan y luego entregan al conductor para el desarrollo de sus actividades transportadoras
diarias, poniendo en riesgo no sólo la seguridad del chofer, sino la de los mismos pasajeros.
La continuación de esta investigación periodística, expuesta como proyecto de grado, es de
vital importancia para lograr analizar las políticas de contratación que se prometen una vez el
conductor se vincule, frente a las que el mismo debe padecer a la hora de empezar a trabajar. Dar
voz a la comunidad es un trabajo fundamental del quehacer en el campo del periodismo público,
donde los grandes medios de comunicación no cubren este tipo de situaciones que afectan a gran
parte de la ciudadanía. Los conductores afectados expresarán sus perspectivas frente a esta
problemática, a la par de las opiniones de los órganos administrativos locales que regulan la
implementación del SITP y contratación, para que sean analizadas por nuestra sociedad. Con los
resultados de la investigación periodística que se adelanta, se pretende denunciar las
problemáticas que más afectan la vida diaria de los conductores del sistema SITP, y se logrará
una transformación en las realidades visibilizadas a través de los lineamientos de la labor del
periodismo público, que incluye la utilización de entrevistas, observación, descripción, análisis
documental y crítica, e inclusión de la comunidad por medio de conversaciones con diferentes
actores involucrados en el tema que puedan alimentar este trabajo bajo distintas posiciones frente
a la problemática que se estudia.
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Planteamiento del problema
Entonces surge la pregunta: ¿Qué acciones ha llevado a cabo la empresa SITP y operadoras
adjuntas frente a las problemáticas de condiciones laborales y parafiscales que han afectado a
los conductores vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público, desde su
implementación?
La propuesta de la implementación del SITP se empezó a realizar con la llegada de Gustavo
Petro a la alcaldía en el año 2012 y según el Plan Maestro de Movilidad (TRANSMILENIO S.A,
2016), fue después de varios retrasos presentados para su desarrollo. Desde entonces, han sido
registrados en Bogotá diferentes problemas surgidos de la implementación de este sistema, como
lo son la irregularidad en la chatarrización de buses, generación de desempleo a pequeñas
empresas de transporte público, la eliminación de rutas tradicionales sin reemplazo de buses
zonales, entre otros (Oliveros, 2013). Uno de los inconvenientes que más preocupación ha
generado dentro del gremio perteneciente al SITP, y del que menos se ha entablado debate en los
grandes medios, es la situación de los conductores vinculados al Sistema que no cuentan con
óptimas condiciones laborales y parafiscales para desarrollar su trabajo de manera pertinente.
Dentro de las falencias en las condiciones de su labor diaria, se encuentran las problemáticas
en salud, desempleo y recorte salarial ocasionados por el pésimo estado técnico mecánico de los
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buses asignados, estaciones de TransMilenio sin baños, extensos horarios de trabajo y multas
injustificadas (Rojas A. , 2015), que se han convertido en el pan de cada día para más y más
conductores que, incluso con tutelas interpuestas contra el Estado, no han logrado obtener
respuesta de las empresas TransMilenio S.A., SITP y Empresas operadoras, responsables de la
revisión parafiscal de los conductores.
Es por eso que luego de haber realizado un año de exploración y trabajo de campo con los
afectados, conociendo ya la grave problemática a la que se enfrentan y visibilizando la
desatención de los casos, especialmente los presentados en el sindicato de conductores SITP, por
parte de las empresas responsables, surge la necesidad de dar respuesta a la pregunta presentada
anteriormente con el ánimo de continuar el proyecto empezado hace un año y esperando obtener
resultados que coadyuven al gremio de conductores a hacer respetar sus derechos de un trabajo
digno y con las condiciones laborales prometidas.
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Justificación
Paralelos a la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público en la capital
colombiana, llegaron grandes problemas que empezaron a afectar a la ciudadanía como lo son la
eliminación de rutas tradicionales y poco reemplazo con buses azules, el desempleo generado en
trabajadores de pequeñas empresas de transporte que desaparecieron tras la implementación, el
incumplimiento en la compra, pago y chatarrización de busetas, entre otros. Ante estas
injusticias, irregularidades y abusos, un grupo de cuatro estudiantes de la Universidad Santo
Tomás, incluida la suscrita, tomaron este conjunto de problemáticas para analizar en un proyecto
de investigación que se adelantó durante todo un año, y que presentó como resultado del trabajo
de campo, de entrevistas y debates, que una de las problemáticas menos referenciada en medios,
y no se le da la suficiente relevancia pero que afecta a la mayoría de los conductores del SITP
son las ilegales e indignas condiciones laborales en las que deben trabajar.
En consecuencia, con conocimiento de causa adquirido durante un año de analizar la
problemática y los casos específicos de los afectados del gremio de conductores, se generó la
necesidad de continuar con este trabajo de investigación para además de mostrar una completa
monografía, entregar un producto que visibilice las historias de cada conductor sirviendo así
como un ejercicio de denuncia frente a la situación que se vive a diario en este gremio, a las
grandes empresas TransMilenio, SITP, Operadoras adjuntas y Ministerios responsables, para
enfrentarlos con el objetivo de garantizar que se les brinde solución a los casos y una futura
mejora en las condiciones laborales para los antiguos y nuevos empleados – conductores del
Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
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Este trabajo es necesario en el contexto distrital ya que esta problemática ha venido afectado,
desde hace varios años, tanto a los conductores y sus familias como a la población que
diariamente toma transporte público. Además, siendo una situación que los grandes medios no
investigan, ni siguen, ni intermedian socialmente, surge la necesidad de denunciar públicamente
todos los problemas de salud, desempleo, recortes salariales y extensos horarios de trabajo a los
que son sometidos los conductores vinculados al SITP, luego de que en las convocatorias y en
los contratos de generación de empleo se les prometiera excelentes prestaciones laborales y
parafiscales.
Durante todo un año se hace un ejercicio de campo con entrevistas en las que los mismos
conductores pertenecientes al sindicato alimentan la investigación y ayudan a interceder por sus
derechos. También se presentan fuentes oficiales que dan su punto de vista y recuerdan las
‘supuestas’ estrategias que han utilizado para mejorar y/o resolver cada caso que, incluso con
medidas legales interpuestas, no han solucionado.
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Objetivo general
Denunciar las problemáticas existentes en las condiciones laborales de los conductores
vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público, para que las empresas responsables del
bienestar laboral de sus empleados y entidades vigilantes del cumplimiento de la Ley Laboral
(TransMilenio S.A, SITP, Empresas Operadoras, Ministerio de Trabajo), generen estrategias que
brinden soluciones reales a las indignas condiciones en que deben trabajar estos conductores.
Objetivos específicos
Confrontar la diferencia de condiciones de trabajo en el Sistema Integrado de Transporte
público SITP con las opciones laborales de los conductores en el transporte público tradicional,
sabiendo que existe movilidad de trabajadores entre estas dos categorías de empresas.
Visibilizar las problemáticas de salud y del sistema parafiscal, que sufren conductores
vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público debido a las condiciones técnico
mecánicas de los buses asignados, deficiencias en las estaciones de TransMilenio y los extensos
horarios de trabajo.
Realizar veeduría al cumplimiento de las condiciones laborales que el Estado y/o empresas
encargadas de la contratación de conductores al SITP, para que no se queden en solo promesas
sino verdades de su vinculación, especialmente en temas de horario laboral, salario devengado y
afiliación a riesgos laborales.
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Antecedentes
La movilidad de la capital de Colombia ha sido cuestionada, transformada y objeto de estudio
y trabajos para su mejoramiento; sin embargo, ha presentado problemas en su consolidación, y
ante la creciente población bogotana ha experimentado importantes traumatismos que la han
convertido en un punto de quiebre a la hora de analizar el éxito o fracaso en planeación y
ejecución administrativa por parte de los gobiernos que por la ciudad han pasado. A lo largo de
la historia, la ciudad de Bogotá se ha visto obligada a evolucionar debido a la cantidad de
habitantes que aumenta cada año, además de los turistas que llegan de otras partes del país y del
mundo, de visita, o en muchas ocasiones a trasladarse indefinidamente a la capital.
Hacía el año 1884, se cataloga a la capital como ‘La ciudad del tranvía’, en donde las
estadísticas daban a entender que manejaba una población de no más de 100.000 habitantes, el
espacio público que se utilizaba alcanzaba casi el 10% de la ciudad, área aun parcialmente
representativa del patrimonio histórico que dejó la herencia de nuestros antepasados. Entre los
años 60 y 90 no hubo realmente un sistema de transporte que gestionara la movilidad en la
capital; fue hasta el año 2000 que se empezó a implementar TransMilenio como un medio
masivo de transporte y la primera ruta inaugural bajo el primer gobierno de Enrique Peñalosa
cubrió la Autopista Norte, Calle 80 y Caracas. (Montezuma, 2000, pág. 22)
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En la actualidad el número de vehículos en Bogotá se estima en más de 1’400.000, una
cantidad que ha venido en aumento a lo largo de la historia y que parece no tener techo. Para
comienzo de siglo, los carros en la ciudad se limitaban a menos de 500.000, una cifra que ya
mostraba la carencia de vías y las falencias en las pocas existentes, dando desde entonces al
traste con las políticas oficiales de movilidad. En el año 2000, estudios como ‘‘Presente y Futuro
de la movilidad urbana en Bogotá’’, del editor Ricardo Montezuma expresaban cómo:
(…) durante más de 15 años se ha hablado de la reorganización del sistema de transporte público
sin que nada concreto haya sucedido. Quizá por eso, la gran mayoría decidió aceptar su suerte
lanzando quejas y poniendo sal en llagas que todos sabemos que existen. (Montezuma, 2000, pág.
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Con el Decreto 2171 de 1992 se inició el Ministerio de Transporte como generador de
políticas de movilidad. Se fundó el Tren de la Sabana (Garzón, 2010), medio que hasta hoy en
día se utiliza únicamente con fines turísticos. Posteriormente y cuando dicho plan de movilidad
fracasó como transporte público, se planteó una red de vías y rutas troncales para el año 2005,
iniciando así el TransMilenio. Un nuevo sistema que empezó a circular el 18 de diciembre de
2000 con 3 buses articulares (Secretaría Distrital de Movilidad, 2012), y aunque permitió
mejorar la eficiencia en el recaudo, todavía hacía falta un sistema que permitiera una mayor
cobertura e impacto favorable para la cantidad de usuarios de transporte público.
Desde el 2012 se vio la luz en el túnel del transporte en Bogotá y que se presentó como la
solución definitiva a la movilidad en la capital colombiana. Con la estructuración del Plan
Maestro de Movilidad, el Alcalde Gustavo Petro empezó a implementar el Sistema Integrado de
Transporte Público en Bogotá que reúne, actualmente, “diferentes servicios que buscan el
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cubrimiento efectivo del transporte en Bogotá” (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2015). A raíz de esto
se espera, hasta hoy día porque todavía no se ha concluido la implementación en un 100%,
desmontar todas las rutas de buses tradicionales, para que en la capital, por primera vez en su
historia, exista unidad en la planificación a este respecto y de paso coadyuve a disminuir los
índices de desempleo como impacto socio económico.
Sin embargo, la implementación del Sistema ha ocasionado diversos problemas causando la
eliminación de empresas de buses tradicionales, dejando sin empleo a las personas vinculadas a
éstas. Por tanto, han forzado negociaciones con el gobierno para solucionar los problemas que ha
causado TransMilenio, SITP y Empresas Operadoras, al no cumplir las promesas de vinculación
en lo laboral y económico que ofrecía a estas pequeñas empresas, contando también la situación
del desmonte total de rutas y las que aún no han sido totalmente reemplazadas que están
luchando por sus derechos como trabajadores y el trato justo que pueda favorecer a ambas partes
(Oliveros, 2013). El problema se centra entonces en el desempleo y el incumplimiento por parte
del Estado a los ciudadanos afectados principalmente por esta problemática del transporte
público capitalino.
En conjunto con la etapa de implementación del SITP, la Secretaría de Movilidad ha tenido
en cuenta la transición del bus de servicio público tradicional al nuevo sistema y su vinculación
con el mismo, de tal modo que se pueda “garantizar el servicio al usuario y el aumento de la
cobertura en sectores periféricos de la ciudad” (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2013). Cerca de 150
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rutas de Transporte Público Colectivo han sido reemplazadas y esto ha generado pérdidas
económicas a pequeñas y medianas empresas de transporte público de la ciudad; muchas de estas
compañías han caído en bancarrota y varios de sus conductores y empleados se han visto
perjudicados laboralmente al sufrir recortes de personal. Además de ello, los que lograron
vincularse al SITP se han encontrado con que las condiciones laborales que se les prometió en un
inicio, no se cumplen en su totalidad y ellos se han debido enfrentar desde entonces diferentes
problemáticas que varían desde afectar su salud hasta pérdida salarial y en ambos aspectos sin
solución cercana.
Bogotá ha vivido entonces una importante transformación a lo largo de su historia,
intentando dejar atrás la imagen de ciudad desorganizada para ganar visibilidad en términos
internacionales y poder considerarse un referente para las ciudades ‘menos desarrolladas’ al
tratar problemas de movilidad urbana. Entre los factores que se pueden atribuir a dichos cambios
está la continuidad en las políticas de planeación de la ciudad, por otro lado los recursos
destinados y la variedad de enfoques desde los que se ha visto a Bogotá, y, por último la
intervención por parte del Estado en los temas de transporte y utilización del espacio público. Por
tal motivo, es importante destacar la labor del periodismo público en este tipo de
acontecimientos diarios, para plasmar una polifonía de voces de los afectados por las
problemáticas anteriormente mencionadas, a partir de la investigación periodística que intenta
analizar a profundidad cada aspecto para lograr ser debatido y solucionado.
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Marco teórico
Para hablar de las problemáticas que los conductores están viviendo sus condiciones laborales
de manera más específica, se hace necesario tomar categorías que clasifiquen el origen del
problema, no sólo desde la implementación del SITP sino desde las leyes de seguridad laboral y
movilidad urbana en la ciudad, entre otros.
Cada una de estas categorías será debidamente definida, estudiada y relacionada con el
contexto de esta investigación para que así sirvan de base teórica aplicable a brindar soluciones
en las instancias legales y sociales para que los conductores afectados, las empresas responsables
de estas limitaciones laborales y también la ciudadanía en general puedan construir estrategias
que mejoren, con su buen aporte, las condiciones laborales de los conductores y por ende la
movilidad en la ciudad.
Es por ello que las categorías clasificadas para desarrollar a través de este trabajo de
investigación son la movilidad desde donde se exponen los antecedentes de la problemática
partiendo de la definición de movilidad, la historia y evolución del transporte en la capital
colombiana, y por supuesto los problemas que ha presentado a través del tiempo llegando a una
completa comprensión de la implementación del SITP tanto en marcos de movilidad, de
transporte público y de la mejoría en la malla vial.
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Luego de tener claro el contexto histórico de la movilidad, se desglosa la implementación del
Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad. Se busca explicar a través de este
apartado cómo afectó el surgimiento e implementación del SITP a los habitantes de Bogotá,
cuáles eran los objetivos que el proyecto planteaba para mejorar la movilidad y por supuesto qué
estadísticas mostró en su avance. Allí mismo se hace mención de los problemas que llegaron con
la implementación, especialmente para los conductores vinculados y da cabida a la última
categoría presentada, la afiliación a salud y aportes parafiscales, abarca el tema de las
condiciones mínimas legales que en Colombia debe tener un trabajador, específicamente su
horario laboral, su salud, riesgos profesionales y las obligaciones de una empresa para respetar y
cumplir los derechos del empleado.
La importancia de hablar de este tema es tener mayor claridad de qué se ha incumplido en las
condiciones laborales bajo las que trabajan los conductores del SITP según la ley y de qué
manera deben responder las empresas responsables frente a los problemas de salud que sufren los
empleadores debido a la falta de atención médica y al pésimo estado de los vehículos que se les
entrega para realizar su trabajo.
Movilidad
Es pertinente justificar que la primera categoría a analizar sea la movilidad, conociendo que
es el pilar del SITP y que los conductores se refieren a ellas como dependientes entre sí: el
transporte urbano y la movilidad urbana.
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Saber o conocer lo que engloba este término en asuntos de actuales problemáticas de la
ciudad, del traspaso de Transporte Público Colectivo (TPC) al Sistema Integrado, es necesario
tener claro a qué nos referimos cuando hablamos de ‘movilidad’ como término global, y
‘movilidad urbana’ como valor positivo y ecológico en el transporte sostenible que se ha venido
utilizando en los últimos años con la implementación del SITP.
Según el diccionario de la Real Academia Española, movilidad es la capacidad de moverse o
de recibir movimiento. Siguiendo esta definición, la movilidad urbana se identificaría con la
capacidad y/o posibilidad de moverse en la ciudad (FENERCOM, 2010 ). Relacionando esta
información con la vida diaria, se sabe que es imprescindible trasladarse de un lugar a otro para
acceder a servicios básicos como educación, salud y trabajo. Así pues, es sabido que cada acción
que una persona desee realizar necesariamente hace que se encuentre en constante movimiento
desplazándose por la ciudad y accediendo a ella; es entonces, donde la movilidad se convierte
más que en una capacidad, en una necesidad básica y también en un derecho fundamental que
debe ser satisfecho y garantizado, para una plena calidad de vida de todos los ciudadanos en
igualdad de condiciones.
(...) todos los seres humanos sin excepción tienen derecho a que se establezcan las condiciones
necesarias para que el espacio urbano e interurbano sea apto y equitativo para la movilidad interna
de todos los habitantes de un territorio. (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Valladolid,
2015)
Y es ahí, en la búsqueda de la igualdad de derechos en movilidad para todos los habitantes de
un territorio en donde empieza el problema. En una gran ciudad como Bogotá que está en
continuo crecimiento, y con 7.878.783 habitantes que hacen parte de la movilidad diaria (DPN
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Colombia, 2015) porque no sólo se cuentan aquellos nacidos en la capital sino también los
foráneos que actualmente residen en la ciudad, incluida la altísima participación de desplazados,
se hace difícil hablar de un transporte y una movilidad equitativa y apta que cubra toda la
demanda. Es entonces cuando se hace necesario entender el contexto histórico del transporte
público en la ciudad, las diferentes estrategias que se han aplicado a través de los años y por qué
no han funcionado para solucionar los problemas de movilidad de la ciudad.
El primer medio que revolucionó la movilidad y transportó varias personas de un lugar a otro,
luego de los carruajes de tracción animal por caballos, fue el tranvía de mulas. Este sistema llegó
el 24 de diciembre de 1884 en manos de la empresa Railway Company; pero fue hasta 1910 que
se implementó el tranvía eléctrico con la creación de la Empresa de Tranvía Municipal de
Bogotá (Garzón, 2010).
Luego de este suceso llegaron a Bogotá los dos primeros tranvías cerrados, que hasta la
desaparición de las mulas y la tracción animal no fueron implementadas. A partir de 1924 y hasta
1929 este tranvía que cubría 30,6 kilómetros de ruta a través de rutas de colores, se convierte en
una dependencia de las Empresas Municipales de Bogotá, y es necesario aclarar que por la
misma época los carros ensamblados empezaron a tomarse la capital (Torres, 2014). Este primer
avance en materia de movilidad fue detenido en el año 1951 cuando el alcalde Fernando
Mazuera Villegas decidió acabar el tranvía por los daños en el sistema que causó el conocido
bogotazo, terminando con la movilidad desde el centro de Bogotá a la sabana cundinamarquesa.
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Con esta repentina decisión y además de hablarse ya de congestión y caos a nivel de
movilidad hacía 1951, se sintió la necesidad de tener un nuevo transporte que fuese más cómodo,
práctico y moderno, requerimiento que fue suplido por autobuses del sector privado. Frente a
esto el Estado crea la Empresa de Transportes del Distrito en 1952 con miras a un plan de
modernización que incluía la construcción de un terminal, y la adquisición de 1.000 nuevos
vehículos.
El deterioro de la flota, mal manejo administrativo y el desbordado crecimiento de la ciudad
llevaron a la desaparición de la empresa hacia 1990 durante la administración del entonces
alcalde Andrés Pastrana (Torres, 2014). Durante la misma administración se adquirió una nueva
flota de Trolebuses del futuro, móviles adquiridos pero jamás puestos en circulación. Luego en
1991, en la administración de Juan Martín Caicedo Ferrer se marcó otra gran pérdida en cuestión
económica y de movilidad en la ciudad por causa de la corrupción, los malos manejos
presupuestales y el mal estado de los vehículos.
Con el Decreto 2171 de 1992 se inició el Ministerio de Transporte como generador de
políticas de movilidad. Se fundó el Tren de la Sabana (Garzón, 2010), medio que hasta hoy en
día se utiliza únicamente con fines turísticos, rezago útil de la extensa red ferroviaria tendida a
nivel nacional. Y en el mismo año nació la idea de proveer una infraestructura segregada para la
circulación del parque vehicular, concepto del cual surgió la Avenida Troncal Caracas, un
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sistema con dos carriles por sentido y paraderos alternados para convoyes de 3 buses. Otro medio
que prometía ser funcional, pero terminó fracasado.
Con el paso del tiempo se generó una operación desordenada y los buses paraban de cualquier
manera, impidiendo aprovechar la capacidad que se podría alcanzar. Además, la sobreoferta
causada por el número excesivo de buses que pasaba por el corredor, contribuyó a que la operación
en el corredor se volviera caótica. (Secretaría Distrital de Movilidad, 2012, pág. 13)
Debido a estos problemas y basados en el estudio de la Agencia de Cooperación Internacional
de Japón sobre el sistema de transporte de Bogotá durante 1996, se planteó una red de vías y
rutas troncales para el 2000 y el 2005, las troncales propuestas para el nuevo siglo son las tan
conocidas hoy troncales de TransMilenio. Un nuevo sistema que empezó a circular el 18 de
diciembre de 2000 con 3 buses articulados (Secretaría Distrital de Movilidad, 2012), y aunque
este nuevo transporte ha permitido mejorar la eficiencia en el recaudo del valor del pasaje, un
mayor impacto favorable en los usuarios a nivel de horario y cobertura vial, todavía se encuentra
en evaluación junto con el nuevo SITP.
Entonces se sabe que el sistema de transporte público en Bogotá ha significado, durante
décadas, uno de los grandes problemas por solucionar en Bogotá, por los altos niveles de
congestión, altos costos de operación vehicular, mala administración, la corrupción y
adicionalmente el deterioro en la calidad del medio ambiente por los niveles de contaminación
(Chaparro, 2002), factores que cuestionan el bienestar del usuario de transporte colectivo.
La escasa infraestructura de transporte, contrastado con el sostenido crecimiento del parque
automotor, la lentitud del tránsito, sumado a la deficiencia de servicios públicos colectivos de
transporte y la falta de educación vial son para la Veeduría Distrital los cuatro problemas más
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críticos que en materia de movilidad afectan actualmente a los bogotanos. (Veeduría Distrital,
2010, pág. 9)
Frente a estos problemas que la Veeduría encontró haciendo el seguimiento al Plan Maestro
de movilidad de la época, se creó el Plan Distrital de Desarrollo ‘Movilidad Humana 2012 –
2016’, con el que se pretendía hacer seguimiento y solucionar todas las fallas en la movilidad.
Según informe del 2010, “el tiempo promedio de desplazamiento en Bogotá era de 64,80
minutos, y el 57% de los viajes diarios en la ciudad se hacían en transporte público”. (Veeduría
Distrital , 2015) Por tanto la apuesta en estos últimos años fue mejorar los servicios públicos
colectivos de transporte a través de la inversión en TransMilenio y SITP, y así reducir el tiempo
de desplazamiento en transporte público.
El verdadero problema es que según el informe entregado por la Veeduría Distrital en
diciembre del 2015, y faltando solo seis meses para finalizar el desarrollo de las estrategias de
mejoramiento de movilidad, los objetivos no se cumplieron y aún hoy siguen presentándose los
mismos cuatro problemas referentes a infraestructura de transporte, lentitud de tránsito,
deficiencia en el transporte público y falta de educación, e incluso fallas en la construcción de
troncales estipuladas por el Plan de Desarrollo.
Las nuevas troncales de TransMilenio —que incluso estaban previstas para ser servidas con los
contratos de concesión del SITP porque así expresamente se pactó en la cláusula 84 de los
mencionados contratos de concesión— nunca se construyeron. (Veeduría Distrital , 2015)
Ahora bien, frente al problema de congestión se habló de la ampliación de las estaciones de
TransMilenio como medida de mitigación inmediata a la saturación diaria del Sistema, para así
también disminuir la lentitud del tránsito, proyecto que para la Veeduría no resuelve de fondo el
25
inconveniente que viene siendo “descargar la troncal con la implementación de otras troncales y
la adecuada prestación del servicio a cargo del SITP” (Veeduría Distrital , 2015).
Otro de los problemas de la movilidad en la ciudad es que además del déficit en transporte
público, la malla vial no ha sido intervenida para soportar la cantidad de vehículos particulares
que circulan diariamente por la ciudad.
Mientras que en los últimos seis años la malla vial sólo creció en 390 kilómetros (2,7%), en el
mismo periodo el número de vehículos matriculados en la ciudad se duplicó al pasar de 666 mil a
más de un millón 270 mil (91%). (Veeduría Distrital, 2010)
Frente a ello se planteó como proyecto estratégico la ampliación, mejoramiento y
conservación del subsistema vial de la ciudad (arterial, intermedia, local y rural) (Veeduría
Distrital , 2015), resultados que se estudiarán hasta la finalización del Plan Movilidad Humana
en junio del presente año. Ahora la apuesta en esta nueva administración de Peñalosa es la
construcción del metro, una estrategia que también fue presentada hace varios años en gobiernos
anteriores pero ningún administrador ha iniciado su implementación, así mismo la Veeduría
encontró que frente a la construcción de las líneas de metro pesado y metro ligero, “(…) el
proyecto no presenta avance significativo, y el cumplimiento de la meta establecida en el Plan de
Desarrollo no se alcanzará en el periodo de gobierno de la Administración Distrital actual”
(Veeduría Distrital , 2015), por lo que el problema de infraestructura de transporte y deficiencia
de servicio público no se ha mitigado, y las estrategias presentadas para disminuir estás
problemáticas siguen en estudios. Por tanto se duda la efectividad del metro a corto y mediano
plazo, y la preocupación por la movilidad crece en una ciudad como Bogotá, que a la par
presenta un constante crecimiento pero lento desarrollo.
26
(…) Bogotá no resiste más improvisación en torno al manejo de las políticas públicas en materia de
movilidad, (…) La ciudad demanda planes serios y articulados más allá de los periodos de
gobierno, justamente, porque la experiencia ha demostrado que la falta de consistencia en la
política de movilidad ha generado el atraso que presenta la ciudad en este componente. (Veeduría
Distrital , 2015)
Contra la idea de la Veeduría Distrital de empezar, ahora sí, con una consistencia en las
políticas de movilidad, se vuelve a presentar un atraso bajo la nueva administración distrital en
este mismo tema pues sin consideraciones de fondo y menos aún consultas a asesores expertos
decidió por sí revisar y peor todavía iniciar nuevos estudios tendientes a otra modalidad del tan
anhelado metro. Mientras el anterior alcalde Gustavo Petro planteó en su Plan de Movilidad el
desarrollo del componente férreo, con cables aéreos como alimentadores del TransMilenio, del
SITP y la construcción del metro subterráneo, su sucesor Peñalosa, advirtió convertir en
prioridad la construcción del metro, cambió la propuesta de su construcción añadiendo 15 km
elevados, y dejando de lado los proyectos adicionales del Sistema TransMilenio (EL TIEMPO,
2016). Así entonces, se muestra que el constante cambio de administración distrital genera
alteración de prioridades en proyectos para mejorar la movilidad, y hacen que ésta cada día se
desarrolle de forma más lenta por la demorada implementación de estrategias, y explica por qué
los problemas encontrados en el año 2010, se siguen presentando todavía transcurridos ya 6 años
desde el último estudio.
SITP y TransMilenio
En la búsqueda de un nuevo sistema que mejorara la calidad del servicio de movilidad en la
ciudad, surge la idea de crear el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), como un
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proyecto que “(...) constituye la transformación fundamental del esquema tradicional de
transporte público por un Sistema regulado e integrado, cuya operación le ofrece a los
ciudadanos la posibilidad de contar con un servicio de calidad, accesible y adecuado”
(TRANSMILENIO S.A, 2016).
Pero antes de hablar de la implementación de este Sistema en la ciudad es pertinente saber
bajo qué contexto se empezó a hablar de la construcción del mismo para apoyar la movilidad
urbana. Así pues, se sabe que este proyecto surgió de la mano del primer Plan Maestro de
Movilidad, constituido bajo el Decreto 319 de 2006, en el mandato del exalcalde Luis Garzón.
Este Plan Maestro se creó con el objetivo de concretar las políticas, estrategias y metas
relacionadas con la movilidad de la capital del país: “(...) establecer las normas generales que
permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio
ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para
Bogotá” (Decreto 319, 2006).
Dentro de este documento se cita el SITP como un proyecto a futuro que ayudará a mejorar la
movilidad de la ciudad. Es hasta el Decreto 486 de 2006 que se asigna a TransMilenio S.A. todo
el plan de funcionamiento e integración del transporte colectivo del nuevo sistema masivo SITP.
De acuerdo a este documento se empieza a desarrollar la idea de lo que comprende el Sistema
Integrado de Transporte Público.
“Las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de
transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el
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control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la
accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema”. (Decreto 319 de 2009, Art. 3)
La siguiente administración distrital en retomar este proyecto, legalizarlo y empezar a fijar
fechas de implementación en la ciudad fue la de Samuel Moreno, quien estuvo asesorado del
experto en movilidad Javier Hernández López (Arrieta, 2012). Este asesor trabajó en varios
proyectos predecesores a la implementación del SITP que es importante mencionar. Durante la
segunda administración de Antanas Mockus, Hernández fue el último secretario de Tránsito de
Bogotá, periodo en el que firmó en marzo de 2003 varios decretos que intentaron reorganizar por
la vía administrativa todo el transporte público, entre ellos se cita el que estableció la
conformación del Comité Técnico de Reorganización de Transporte Colectivo Urbano de
Pasajeros en Bogotá (Decreto 206, 2003), el documento que organizó la tarifa para Transporte
Público (Decreto 259, 2003), la reducción de sobreoferta de vehículos de Trasporte Colectivo
como función de la Secretaría de Tránsito de Bogotá (Decreto 470, 2003), y la resolución 123 de
2003 bajo la cual se empezaron a modificar algunas rutas legalmente autorizadas a las empresas
que prestaban el transporte público en ese entonces.
Hernández también participó de la estructuración del Primer Plan Maestro de Movilidad, que
como se mencionó en párrafos anteriores fue gestado en la administración de Luis Garzón, que le
asignó la gestión de las entidades TransMilenio S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano (Arrieta,
2012). Posteriormente y retomando el gobierno de Samuel Moreno, trabajó como gerente
designado para terminar de estructurar la idea del SITP y también liderar las negociaciones de
los contratos con el gremio transportador capitalino. En esa misma época Moreno firmó el
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Decreto de Alcaldía 309 de 2009 por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte
Público para Bogotá, D.C.
En dicho decreto se encuentran todos los cambios que tendría el transporte público de la
ciudad, entre los que se destacó el sistema de pagos. Desde entonces se habló de la
implementación del SITP como un ejercicio a realizar de forma gradual, contextualizando que
Bogotá estaría dividida en trece zonas: San Cristóbal, Usaquén, Suba Oriental, Calle 80, Zona
Neutra (Centro expandido de Bogotá), Engativá, Fontibón, Kennedy Norte, Kennedy, Bosa,
Perdomo, Ciudad Bolívar y Usme. Cada una de ellas asignado a cargo de una empresa operadora
elegida a través de licitaciones públicas (Decreto 309, 2009). Además de ello se habla del
proceso paralelo de elección del operador único encargado del recaudo de toda la integración
tecnológica, el manejo de la información y el control de la flota de transporte, responsabilidades
que años después bajo la Alcaldía de Gustavo Petro recibió la operadora seleccionada Consorcio
Express.
A partir de la lectura de este documento se empiezan a encontrar las falencias del servicio:
mientras se cita que “las licitaciones se adjudicarán en abril 2010 y se espera que en septiembre
del 2009 esas empresas estén marchando bajo el nuevo mecanismo, y en octubre de 2011 el SITP
debe estar funcionando en las zonas restantes” (Dinero, 2009). Así las cosas y sabiendo que fue
hasta el año 2012 que el nuevo sistema empezó el proceso de implementación, y de hecho con
varios problemas encima (Rojas A. , 2015), corresponde verificar el verdadero estado actual del
30
avance del proceso de implementación, teniendo en cuenta que la situación de dos consorcios
aliados EGOBUS y COOBUS, junto con la infraestructura de terminales y buses de SITP han
impedido el correcto progreso de este proyecto.
Uno de los objetivos de la implementación del SITP era monopolizar el recaudo de dinero a
través de una sola tarjeta inteligente que pudiera servir en todos los servicios del Sistema de
Transporte en la capital. Aunque la meta quedó estipulada en el primer decreto, solo hasta el
lunes 31 de agosto de 2015 esta tarjeta, denominada ‘Tullave’ pudo ser usada y recargada en
cualquier estación y portal de TransMilenio. Esta es una de las decisiones que la veeduría
apremia a la compañía, porque a pesar de ser tardía, ya se adoptó y desde entonces fueron
visibles los resultados. Sin embargo, todavía continúan los interrogantes relacionados con la
existencia de las cerca de 13.000.000 de tarjetas de recaudo antiguas, que muchos de los usuarios
siguen utilizando y que ya debieron ser declaradas obsoletas (Veeduría Distrital , 2015).
Si bien la integración del medio de pago fue un hito relevante para el Sistema, el desafío se encuentra
en la integración tarifaria y las medidas de contingencia que se deberán adoptar en relación con el
medio de pago de los actuales concesionarios ANGELCOM S.A. y UT FASE II, que sobreviven a la
terminación de esos dos contratos de concesión, sin que el Distrito haya dado la relevancia que
corresponde a esta situación. (Veeduría Distrital , 2015)
Por su parte la empresa encargada TransMilenio S.A, explica que ya con la implementación
de la tarjeta ‘Tullave’ en todas las estaciones, con los descuentos de transbordo con la misma
tarjeta y otros beneficios, se espera que los ciudadanos empiecen a optar por tener este
dispositivo y así se puede empezar a eliminar de manera gradual la utilización de las otras
tarjetas de recaudo.
31
Aún se habla del problema referente a las empresas COOBUS y EGOBUS, que hacen parte
de los 13 consorcios que atenderían la implementación del SITP, adjudicatarias estas a la zona de
Fontibón (Operación Zonal y Troncal), y Zona Perdomo y Suba Centro (Operación Zonal), y que
acarrearon graves repercusiones al sistema con su incumplimiento en la prestación del servicio y
el consiguiente estancamiento en la implementación del SITP, que tan solo en esas dos zonas
abarca el 40% de la ciudad.
Frente a esta problemática los dos operadores están en etapa de construcción de Plan de
Salvamento, con lo que se espera empezar el proceso de contratación y constitución, vinculación
de flota, negociación y adquisiciones, y por ende el inicio de la operación. A pesar de ello, hasta
hoy no se ha logrado un acuerdo significativo que permita el avance de la implementación del
nuevo sistema integrado para esas zonas de la capital. Adicional a ello, persiste otro problema en
cuanto a la desvinculación de las rutas de Transporte Público Colectivo (TPC) a la movilidad de
Bogotá, ya que todavía no se advierte una articulación entre Secretaría de Movilidad y
TransMilenio frente a que los vehículos del TPC sirvan rutas del SITP (son las conocidas rutas
‘provisionales’ que se implementaron a partir de junio del 2015 debido al poco control de los
anteriores buses, ahora ilegales, que seguían trabajando en las calles de Bogotá sin la licencia
correspondiente).
En esa lógica, persiste el riesgo relacionado con que el transporte público colectivo continúe
siendo competencia del SITP, con las graves repercusiones frente a los ingresos del Sistema, sin
que exista un panorama claro que permita definir el impacto positivo de las medidas adoptadas
recientemente. A la ciudad no se le ha dicho con claridad, hasta cuándo. (Veeduría Distrital ,
2015)
32
Derechos laborales y seguridad social
Para entrar en materia a las condiciones laborales de los conductores vinculados al SITP es
necesario hablar de aquellos mínimos a los que todo trabajador tiene derecho en Colombia:
a) Contrato individual de trabajo
b) Jornada de trabajo (Horario)
c) Salario
d) Salud
e) Riesgos Laborales
El bienestar del empleado se garantiza a través de la seguridad social integral, que es un
mecanismo que se compone de tres elementos:
Salud, Pensión y Riesgos laborales. Todo empleador debe afiliar a sus empleados al sistema de salud,
al de pensión y riesgos profesionales. La salud es gestionada por las EPS. La pensión es gestionada
por los fondos de pensión. Los riesgos profesionales son gestionados por las ARP. (Gerencie.com,
2011)
Ahora bien, las prestaciones sociales son aquellos dineros adicionales al pago del salario que
el empleador está en el deber de pagar al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por
sus servicios prestados (Gerencie.com, 2011). Por su parte el contrato laboral, según el Artículo
22 del Código Sustantivo de Trabajo (Código Sustantivo de Trabajo, 2004), es aquel documento
“por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante
remuneración”. La diferencia del contrato laboral con otro tipo de contratos, es que estipula
33
dependencia del trabajador al empleador en varias cuestiones: la económica se explica por la
remuneración que es indispensable para que el trabajador satisfaga sus necesidades primarias de
vida; y la dependencia jurídica, bajo la cual el empleado se compromete a cumplir con sus
obligaciones laborales de la misma forma que al empleador le corresponde pagar un salario por
los servicios prestados y ceñirse a la reglamentación legal correspondiente.
Dentro de la normativa que obliga al empleador a responder del pago de salario al trabajador,
se encuentra también la prohibición de aplicar descuentos no autorizados expresamente por el
trabajador, hecho que cuestiona el actuar de la empresa TransMilenio S.A. al retener parte del
sueldo por presuntos daños a los vehículos sin prueba legal ajustado al debido proceso o por no
acumular las horas de trabajo establecidas (según horario de salida de buses)
(...) Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por
concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; indemnización por
daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o
averías de elementos de trabajo. (Código Sustantivo de Trabajo, 2004, Art. 198)
De no cumplirse esta normativa, el trabajador estará en todo su derecho de acudir ante el
inspector de trabajo para hacer exigir el cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones al
empleador. Continuando con el aspecto de los contratos laborales, es pertinente aclarar que a
pesar de existir varios tipos, en esta investigación explicaremos de manera puntual el Contrato a
Término Indefinido, establecido en el artículo 47 del Código Sustantivo de Trabajo (Código
Sustantivo de Trabajo, 2004), y figura legal que más se utiliza en la contratación de conductores
al SITP.
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El contrato a término Indefinido es aquel que “no tiene estipulada una fecha de terminación
de la obligación entre el empleado y el empleador” (Código Sustantivo de Trabajo, 2004, Art.
47). En este tipo de contrato el empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima
de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales. En importante mencionar además,
que todo contrato es susceptible de ser terminado, más la terminación del contrato de forma
unilateral y sin justa causa, hace que el empleador deba pagar una indemnización por el despido.
Si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la
siguiente forma: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no
mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán
veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de
los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. (Código Sustantivo
de Trabajo, 2004, Art. 64)
Frente a este tema también es necesario mencionar que aunque la ley dice que se puede
realizar una terminación de contrato con o sin causa, el despido por condición de discapacidad se
trata de una manera diferente. Esta contextualización con el fin de entender que varios de los
conductores afectados por accidentes mientras realizaban su trabajo en buses del SITP, fueron
despedidos, no se les pagó la indemnización ajustada a ley, y además de ello quedaron con
problemas físicos y de salud, que les impiden encontrar un nuevo empleo por su condición de
discapacidad (Rojas A. , 2015).
Según la Ley 361 de 1997 - Artículo 26 (Ley 361, 1997) ningún caso de limitación física de
una persona puede ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, así como ninguna
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persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por su condición, a menos de que
dicha discapacidad le impida realizar su trabajo. De ser así, tendrán derecho a una indemnización
equivalente a ciento ochenta días del salario.
Ahora bien estos despidos por discapacidad y todos los problemas que se derivan de la
equivocada liquidación de indemnizaciones o las pésimas ayudas que se le brinda a los
conductores, se originan del primer factor de toda esta cadena: los accidentes laborales (Rojas A.
, 2015). Se sabe que si se habla de daños a la salud en el trabajo hay tres categorías: los
accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el desgaste laboral (García, 2011). De
estas consecuencias en la salud, las tres se incumplen de una u otra forma dentro del ambiente
laboral de los conductores vinculados al SITP.
La Ley 1562 de 2012. Art. 4° define la enfermedad laboral como “la contraída como resultado
de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar” (Ley 1562, 2012). Entonces es el Congreso quien
determina cuáles enfermedades se consideran como laborales a través de una tabla con las
posibles afecciones (Ver en anexos DECRETO 1477 DEL 5 DE AGOSTO DE 2014), o una
debida relación entre causalidad con factores de riesgo que demuestre que la enfermedad es
laboral, conforme a lo estipulado en las normas legales vigentes.
36
De ser considerada la causa como laboral, existen compensaciones para cubrir los casos de
lesión o enfermedad originada durante la ejecución del trabajo.
El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y
aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales,
acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de
acuerdo a gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso, destinados al Fondo
de Riesgos Laborales. (Ley 1562, 2012)
Este fondo se refiere a las empresas que los empleadores deben contratar por ley, las
Aseguradoras de Riesgos Profesionales (ARP), que cumplen con la función de cubrir a todos los
empleados en casos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Entre los principales
objetivos de la Ley de Riesgos de Trabajo, que aplica para toda persona obligada a prestar un
servicio a una empresa, está resarcir los daños causados por accidente laboral, incluyendo la
rehabilitación del trabajador perjudicado; disminuir las enfermedades y/o accidentes de trabajo y
reubicar profesionalmente al trabajador damnificado (García, 2011). Es decir que la labor de
reparación al conductor afectado por accidente en horario laboral no solo le corresponde a la
empresa mediadora o la directa contratista sino también a la aseguradora que debió hacerse
responsable de cada caso presentado.
La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma
permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador. Esta jornada se encuentra
dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que “la duración
máxima legal de la jornada es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana”
(Código Sustantivo de Trabajo, 2004), excepto en labores peligrosas en las que se podría reducir,
37
al igual que en jornada laboral de menores o en el caso de acordar organización de turnos de
trabajo no continuos. Y es de vital importancia que en esta última medida, el respectivo turno al
día no debe exceder las seis horas, las treinta y seis (36) semanales y además deberá contar con
un día de descanso remunerado. Así mismo “el empleador no podrá, aún con el consentimiento
del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos el mismo día” (Código Sustantivo de
Trabajo, 2004). Esta última norma no se cumple en todos los casos con los conductores del
SITP, que deben trabajar con horarios extendidos que atentan contra su salud y bienestar.
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Metodología
El tipo de documento de grado escogido para trabajar la temática de la implementación del
SITP en la ciudad y la irregularidad en las condicionales laborales de los conductores vinculados
al mismo, es una monografía. Definida como aquel informe escrito, relativamente extenso,
argumentativo y con función informativa, en el que se presentan y organizan datos de una
determinada temática (Schafer, 2009). Una monografía debe enunciar además una hipótesis
sobre la que va a girar el trabajo, en este caso preciso, se hablaría de la afirmación de que los
conductores vinculados al SITP están trabajando bajo precarias condiciones laborales sin obtener
respuesta y/o solución de las empresas directamente responsables de asegurar su bienestar como
trabajadores. Para demostrar esto se brindan elementos que afirmen o nieguen esta hipótesis de
manera crítica y por medio de diversas fuentes (Schafer, 2009).
Dentro de los tres tipos de monografía se destaca este trabajo de grado como una monografía
de investigación, es decir se toma un tema que hasta el momento haya sido poco abordado de
manera que se utiliza para investigar más al respecto, a través de los aspectos novedosos del
mismo, encontrando diferentes puntos de vista (Schafer, 2009). Además de ello, la idea es que
esta monografía se considere como científica al cumplir con las premisas que la acreditan como
tal: tratar de un tema que pueda ser fácilmente reconocido por los demás y se sabe que todos los
bogotanos e incluso las personas de otras ciudades conocen la implementación del Sistema
Integrado de Transporte y es un tema de fácil comprensión e interés para los capitalinos; arrojar
datos que no se hayan revelado antes, en este caso se sabe que las investigaciones realizadas al
Sistema Integrado de Transporte se basan en su implementación técnica pero nunca se ha
39
hablado de los conductores o de la empresa TransMilenio como empleadora; como tercera
instancia se habla de generar un proyecto útil a los demás, este punto es bastante importante
porque uno de los objetivos de esta monografía es brindar estrategias para que problemas de
movilidad, condiciones laborales y mejor prestación del servicio de transporte público puedan
ser solucionados; por último, se habla de tener elementos que confirmen o refuten la hipótesis
planteada para que otros puedan continuar con la investigación o ponerla en tela de juicio, que es
exactamente lo que se pretende con el diálogo de fuentes presentada en este informe.
Enfoque metodológico
El enfoque de la investigación “constituye la estrategia general en el proceso de configurar
(abordar, plantear, construir y solucionar) el problema científico. Expresa la dirección de la
investigación” (Ocaña, 2015, pág. 13). Ya que el enfoque es el que muestra la dirección de la
investigación y de allí parte en gran medida el método y orientación más general del trabajo, es
importante elegir un enfoque que cumpla con los principios necesarios de la línea investigativa
acá presentada, es por eso que el enfoque elegido fue el crítico social o socio crítico.
Este enfoque tiene como finalidad la transformación de la estructura de las relaciones sociales
y el análisis de las transformaciones sociales dando respuesta a determinados problemas
generados por estás. (Mateo, 2001)
a) Conocer y comprender la realidad como praxis.
b) Unir teoría y práctica, conocimiento, acción y valores.
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c) Orientar el conocimiento a emancipar y liberar al hombre.
d) Implicar al docente a partir de la autorreflexión.
A partir de estas cuatro premisas se sabe que la investigación crítica es participativa y a lo
largo de esta investigación es eminente que las personas implicadas (conductores del SITP y
empleadores), se apropien en el proceso de investigación de manera activa por medio de
entrevistas o en general entrega de información que pueda ser útil para mostrar una visibilidad y
credibilidad desde varios puntos de vista frente al tema. A través de esto se busca utilizar dicha
información para transformar la realidad social de los afectados, y concienciar a aquellas grandes
empresas de la situación actual, los daños en las vidas de los conductores y en general de las
fallas que el Sistema Integrado de Transporte Público tiene actualmente.
Ahora bien, ya habiendo definido el enfoque a utilizar y sabiendo que este sirve como
dirección general de la investigación, es necesario hablar de cómo se va a desarrollar el proceso
investigativo. Es ahí donde aparece el ‘método de investigación’ (Ocaña, 2015), encargado de
describir los procedimientos que posibilitan la asimilación teórica y práctica de la realidad a
estudiar. Lo que diferencia un enfoque de un método es que el primero es más general y puede
dar cabida a varios métodos. En cuanto a la aplicación de metodología de este trabajo, y
relacionándolo con el enfoque socio crítico, se hablará del tipo transformacional.
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Según Mateo (2001), las metodologías transformacionales son aquellas orientadas a la toma
de decisiones y al cambio, es decir que apoyan en toda su acción el enfoque crítico, que fue el
escogido para el desarrollo de esta monografía. Su principal objetivo es que la investigación
realizada ayude a construir una guía clara para la acción, es decir lograr la planeación de
estrategias que solucionen el problema citado en el trabajo, una investigación que se compromete
con la generación de cambio social, transformación de realidad e impulsa a la toma de
decisiones, dentro de esta orientación se toma la investigación acción: participativa, formativa,
cooperativa, colaborativa y crítica.
Tipo de Investigación
Habiendo dicho lo anterior se parte entonces a explicar el tipo de investigación a realizar,
sabiendo que será una monografía con enfoque socio crítico. La investigación será de tipo
aplicada, recibe el nombre de “investigación práctica o empírica, que se caracteriza porque busca
la aplicación o utilización de los conocimientos adquiridos, a la vez que se adquieren otros,
después de implementar y sistematizar la práctica basada en la investigación” (Murillo, 2008).
Según esta definición se sabe que este tipo de investigación, que abarca el método descriptivo,
parte de una situación problemática que necesita de intervención y mejoramiento, hecho que en
esta monografía será mostrado a partir de las condiciones laborales de los conductores
vinculados al SITP.
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Lo que se busca es abarcar la temática ya mencionada, por medio de la explicación teórica de
los conceptos más importantes y pertinentes, para posteriormente evaluar dicha situación a la luz
de la realidad y así proponer secuencias de acción o solución bajo los conocimientos propios del
comunicador social-periodista.
La investigación descriptiva “refiere o narra características y propiedades de un objeto, sujeto
o situación específica, sin emplear juicios de valor y en procura de altos niveles de objetividad”
(Gutiérrez, 2014). Tiene como finalidad definir, clasificar, catalogar o caracterizar el objeto de
estudio, y en esta investigación específicamente por medio de métodos cualitativos que se basan
en el lenguaje verbal y no recurren a la cuantificación. Esto último lo define Cerda (1997), como
“la representación de hechos o eventos por medio del lenguaje, de modo tal que al leer o
escuchar las expresiones verbales, se puede evocar el evento representado o figurado”, es decir,
con esta metodología se hará utilización de entrevistas, gráficos, ilustraciones, símbolos y
escritos que ayuden a entender el tema y lograr la descripción y caracterización del problema que
se presenta en este documento (condiciones laborales de los conductores afiliados a
TransMilenio S.A.).
Para entender de manera más específica la implementación de la IAP en esta monografía, es
necesario hablar de etapas o fases en el proceso desarrollado a lo largo de un año y que contiene
ejes centrales de la denominada Investigación Acción-Participativa: en primer lugar se habla de
la delimitación de objetivos a trabajar frente a la problemática o tema detectado (palabras clave,
43
tema, problema, introducción, justificación); posteriormente la elaboración de un diagnóstico
más profundo en el que gira el tema a trabajar (análisis teórico y etapa de inmersión con los
actores por medio del trabajo practico); y por último una fase de cierre con la puesta en marcha
de estrategias dirigidas al cambio y/o solución de la problemática. (Ver tabla N.1)
Tabla 1.
Fases del desarrollo de IAP
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Así mismo este estudio descriptivo es útil para mostrar con precisión los diferentes puntos de
vista del problema ya mencionado, porque trabaja sobre realidades del hecho con el fin de
presentar una interpretación correcta luego de la obtención y análisis de la información.
Para ello, la investigación descriptiva comprende la descripción, registro, análisis e
interpretación del proceso del evento, definiendo evento como el problema a resolver a lo largo
del trabajo investigativo, (Ocaña, 2015):
a) Identifica las modalidades bajo las cuales aparece el evento
b) Clasifica eventos dentro de un contexto
c) Describe el desarrollo y los procesos de cambio en un evento a lo largo del tiempo
d) Tipifica casos y grupos, crea perfiles, índices y taxonomías.
Para llegar a esto, los estudios descriptivos requieren una exploración previa: preguntar,
observar y analizar constantemente. Por otro lado, esta investigación usará también herramientas
de la investigación-acción participación o IAP, que combina el proceso de conocer y actuar,
implicando en ambos a la población cuya realidad se aborda (Eizagirre & Zabala, 2006), por
medio de la toma de conciencia de la población sobre su realidad, su empoderamiento, su
movilización colectiva y su acción transformadora. Este método al igual que el descriptivo,
ayuda analizar y comprender mejor la realidad de la población, para así planificar acciones y
medidas para transformarla y mejorarla, siguiendo el objetivo del enfoque socio-crítico. La IAP
consta además de tres componentes: la investigación como procedimiento sistemático y crítico,
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la acción que representa una forma de intervención y la participación como el proceso en el que
no solo se involucran los investigadores, sino la comunidad considerándose como sujeto activo
que contribuye a conocer y transformar su propia realidad (Eizagirre & Zabala, 2006). La IAP
consta además de cuatro fases:
a) La observación participante, en la que el investigador se involucra en la realidad que se
estudiará, relacionándose con sus actores y participando en sus procesos. b) La investigación
participativa, en la que se diseña la investigación y se eligen sus métodos. c) La acción
participativa que implica la transmisión de la información obtenida a la comunidad y d)
La evaluación, mediante la cual se estima la efectividad de la investigación y los cambios que se
lograron con ella frente a los objetivos de la misma. (Guzmán et. al, 1994).
Ahora bien, para el correcto desarrollo y aplicación del enfoque y las metodologías escogidas
y explicadas anteriormente, es necesario escoger una serie de herramientas o métodos de
recolección de información para luego sistematizar, analizar y lograr la construcción de
estrategias de mano con la propia comunidad, para la solución del problema.
Técnicas
La investigación descriptiva se apoya en métodos empíricos que permitan lograr sus fines.
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Entrevistas.
En un primer momento la técnica que se utilizará para la recolección de información es la
entrevista, ya que además de ser un método que permite obtener información más completa,
involucra al investigador y los participantes mediante preguntas que se formulan en persona. En
esta investigación todas las entrevistas a conductores serán de frente, y según lo prefiera el
personaje, el registro se hará con cámara de video o grabadora de voz. En cuanto a las realizadas
con agentes del gobierno y encargados de las empresas de transporte de la ciudad, se abre la
posibilidad de realizarlas por teléfono o vía Skype, aun así registrando todo el material.
La entrevista es una técnica con muchas ventajas: ayuda a obtener información detallada
sobre el participante acerca del tema en estudio (Oficina de Integridad de Investigación, s.f.), es
aplicable a toda persona y ayuda a corroborar información a través de todas sus etapas. De los
dos tipos de entrevista la que se realizará será la semi estructurada en todos los casos, ya que se
plantea un esquema de preguntas que respondan a las categorías escogidas para analizar y se da
espacio a nuevas preguntas durante la entrevista que puedan ayudar a complementar o ampliar la
visión de los entrevistados sobre el tema. En un primer momento se habla de la realización de
entrevistas a los conductores afectados y que actualmente se encuentran en el Sindicato del SITP,
se realizará con un grupo de 5 conductores y dos o tres sesiones por personaje dependiendo de la
cantidad de información que tenga por entregar o quiera denunciar frente a condiciones laborales
a las que son sometidos y los problemas que han adquirido por esa misma problemática.
Adicional, las entrevistas también serán realizadas a expertos de movilidad que ayuden a
47
comprender el problema actual de la implementación del SITP, a personas del Ministerio de
Trabajo que puedan explicar las violaciones de los mínimos a los que todo trabajador tiene
derecho en cuanto a salario, horario laboral, parafiscalidad y salud, y por último buscar entablar
conversación con los encargados de las empresas Consorcio Express S.A.S y TransMilenio S.A.
La entrevista semi estructurada es muy útil en los estudios descriptivos porque es adaptable a
aplicarse a toda clase de sujetos en diversas situaciones, permite profundizar en los temas de
interés y orienta a posibles hipótesis y variables cuando se exploran áreas nuevas (Marchante,
s.f.). Al ser entrevistas semi estructuradas serán de preguntas abiertas y responderán a los
objetivos de la investigación. El contenido y cuestionario será elaborado antes de cada entrevista
con cada personaje, sabiendo quién es y sobre qué temas en específico puede hablar, se
formularán unas preguntas base que guíen la entrevista, más sin embargo durante el ejercicio
queda abierta la posibilidad de nuevas interpelaciones que permitan profundizar un tema.
Historias de vida.
Las historias de vida son aquellas narrativas propias sobre las experiencias que ha tenido una
persona en su vida.
Las historias de vida ofrecen un marco interpretativo a través del cual el sentido de la experiencia
humana se revela en relatos personales de modo que da prioridad a las explicaciones individuales
de las acciones más que a los métodos que filtran y ordenan las respuestas en categorías
conceptuales predeterminadas. (Jones, 1983)
48
Esta es una modalidad de obtención de información cualitativa y que obedece al método
descriptivo, permite al investigador indagar cómo los individuos crean y reflejan el mundo que
los rodea. Las historias de vida serán aplicadas solamente al target group de conductores (5
personas dentro del sindicato SITP que sufran de distintos problemas causados por las
condiciones laborales de TransMilenio), quienes narrarán en secuencia cronológica de forma oral
o por escrito, a comodidad del participante, un relato de sus ideas y experiencias con respecto a
su vida antes, durante y luego de la vinculación al Sistema Integrado de Transporte Público,
haciendo énfasis en los aspectos que les prometieron de vida laboral y el momento en que estas
promesas empezaron a fallar.
Investigación en archivos y bibliotecas.
Por medio de la investigación descriptiva, se realizará un seguimiento a la normatividad de
derecho laboral, leyes y decretos que expliquen la implementación del SITP en la ciudad,
documentos de la veeduría distrital con el balance de lo cumplido y además se estudiarán los
contratos y derechos de petición que los conductores han radicado con el objeto de buscar
respuesta a sus denuncias pero han sido ignorados.
Revisión de registros.
La revisión de registros tiene lugar cuando un investigador examina y extrae información de
documentos que contienen datos sobre el participante (Oficina de Integridad de Investigación,
s.f.). Estos registros pueden ser públicos o privados, en el caso específico de esta investigación
los documentos a revisar serán los historiales médicos de los conductores afectados, los contratos
49
firmados con la empresa Consorcio Express y/o SITP, las tutelas radicadas por los conductores y
aquellas respuestas a las mismas por parte de las mismas empresas. En los casos donde haya
existido accidente, se revisará el registro de urgencias, el comunicado de la empresa SITP frente
al caso y el archivo que cuente las condiciones bajo las que se le entrego el bus al conductor el
día del incidente. La mayoría de registros se conseguirán bajo el permiso de los participantes y
denunciantes vinculados a esta investigación, y los documentos de carácter empresarial se
pedirán directamente a la empresa que de negarse, se entablaría derecho de petición para acceder
al mismo.
Observación de campo.
La observación es una técnica que no requiere participación directa de la comunidad, ya que
los registros de este tipo se realizan mientras los participantes están involucrados en conductas
rutinarias y se utilizan como indicador de las acciones que realizan a diario en su contexto común
(Oficina de Integridad de Investigación, s.f.), en este caso específico la observación se realizará
de forma grupal en reuniones con los conductores que participarán del proyecto, también en las
marchas que el sindicato organice y de manera individual con el acompañamiento como
investigadora a cada conductor durante un día rutinario. Dentro de este ejercicio de observación
se busca clasificar y consignar aquellos acontecimientos pertinentes de acuerdo al problema que
se estudia, siguiendo los objetivos de la misma investigación. Para ello es importante clasificar
desde un principio cuales son los aspectos significativos de cada situación, descartando aquellos
que carecen de importancia. “La especificidad de ese instrumento está relacionado con el
problema, objetivos y forma en que se va a hacer la observación” (Amador, 2008).
50
De acuerdo a lo anterior se debe tipificar qué tipo de observación se realizará para cumplir
con los objetivos de la monografía. En esta investigación la observación no participante será la
aplicada, ya que permite que los datos sean más objetivos al tratarse de una modalidad que
ocurre cuando el investigador no tiene ningún tipo de relación directa con los sujetos que serán
estudiados, ni forma parte de la situación en que se dan los fenómenos en estudio (Amador,
2008) . Así mismo, será observación sistemática, ya que con todos los conductores que se
desarrollará el ejercicio se tendrán en cuenta las mismas variables, se observará el movimiento y
la actitud de ellos, especialmente pensando en cómo los afectan los problemas físicos, que
contrajeron al vincularse y trabajar para el SITP bajo malas condiciones laborales, en su diario
vivir, tanto en su vida personal como laboral.
Matrices de análisis.
Las matrices de análisis son cuadros en donde se presentan todos los elementos teóricos
necesarios para un análisis profundo de un determinado objeto de estudio (Hernández, 2013).
Estas matrices serán utilizadas para sistematizar la información adquirida en las anteriores
técnicas y se realizarán por medio de la organización de información a través de las categorías
descritas al inicio de esta monografía: Políticas Públicas de trabajo, Protección Social,
Desempleo, Ministerio de Trabajo, TransMilenio S.A. y SITP, Consorcio Express S.A.S,
Sindicato de conductores del SITP, Movilidad.
51
Las matrices estarán divididas en cuatro cuadros, la primera columna tendrá los objetivos
específicos, en la segunda la o las categorías pertinentes a ese objetivo, en la tercera los
instrumentos utilizados para investigar esa categoría y por último se expondrá la
sistematización de los datos obtenidos en cada instrumento frente a esas categorías y
objetivos (Ver tabla n2).
Tabla 2.
Ejemplo de matriz de sistematización de datos
Estrategia de comunicación
Una estrategia de comunicación es una herramienta creada con el fin de informar sobre un
problema en específico a la sociedad y a la vez dar paso a la creación de estrategias y proyectos
para solucionarlo. En el caso de la monografía presentada en este documento, se realizará un
libro con historias de vida de los conductores afectados por el SITP que será entregado a los
mismos participantes y a TransMilenio, SITP, Ministerio de Trabajo y Empresas Operadoras,
como órganos responsables de las condiciones laborales, para su conocimiento de la
Objetivos
(específicos)
Categorías Instrumento Resultados
Visibilizar las
problemáticas de salud,
en cuanto a fallas del
sistema parafiscal, que
sufren conductores
vinculados al Sistema
Integrado de Transporte
Público debido a las
condiciones físicas de
los buses asignados, las
estaciones de
TransMilenio y los
extensos horarios de
trabajo.
Políticas Publicas de
trabajo
Protección Social
Parafiscales y Salud
Entrevista
Revisión de registros
médicos
Revisión de contrato
Entrevista con Wilson
Hoyos:
e) “tenemos que
trabajar horarios
extensos, nos entregan
buses dañados y eso
perjudica la salud”
52
problemática y pronta creación de estrategias para solucionar la misma. Esta estrategia tiene gran
importancia como sí misma por visibilizar la problemática desde la propia voz de los actores
afectados que son quienes cuentan su propia vida, de manera que sensibilice y dé cuenta de la
magnitud de la problemática en la capital.
El libro contará con las historias de 5 conductores. Se manejará la figura de historia de vida,
hablando de que éste sea tal vez el mejor método que permite indagar cómo los individuos crean
y reflejan el mundo que les rodea, siendo así posible corroborar el sentido que tiene la vida y la
situación actual que viven para ellos. Los conductores tendrán la posibilidad de contar su historia
por medio escrito u oral, y yo como investigadora procederé a corregir el estilo y redacción del
texto procurando que sea llamativo para el lector, pero sin cambiar el fondo de la historia
transmitida por el propio afectado de la problemática. Cada texto será de una extensión de 3 a 4
páginas y llevará la foto del conductor.
El libro estará dividido en varios apartados: agradecimientos, introducción, índice, historias
de vida, y finalizará con un apartado adicional que tenga un pequeño resumen de lo que fue la
investigación y los resultados que arrojo.
53
Análisis de herramientas
Formato de entrevista
1. ¿Hace cuánto se vinculó con la empresa Transmilenio S.A., y cómo fue su proceso de
contratación?
2. Al hacer el proceso de contratación, ¿se le afilió a EPS y ARL de manera debida?
3. ¿Ha tenido algún problema de salud derivado de su trabajo o la condición en la que se
encuentran los vehículos que le entregan para desarrollar el mismo?
4. Si la respuesta es positiva, ¿Qué tipo de problema tuvo? y ¿cuál fue la atención de la ARL y la
EPS frente a su caso?
5. ¿Cuál es su horario de trabajo? Si tiene que trabajar horas extras, ¿estás son remuneradas?
6. Se sabe de varios casos en los que los operadores se quejan de la empresa Transmilenio
porque les hace descuentos en los salarios, en su caso ¿ha tenido problemas con el pago de su
salario y/o bonificaciones?
7. Si la respuesta es positiva, ¿qué explicación les da la empresa por los descuentos?
8. Frente a los problemas que usted comenta, ¿ha tomado alguna acción legal contra la empresa?
Y ¿cuál ha sido la respuesta de la misma frente a su caso?
9. Al hacer la denuncia de su caso y/u otros casos conocidos en la empresa, ¿lo han apartado de
sus actividades normales o ha sufrido algún tipo de acoso laboral?
54
55
Matrices de análisis
NOMBRE DEL AFECTADO: Wilson Hoyos – Presidente Sindicato SITP
EDAD DEL AFECTADO: 60 años
EMPRESA DIRECTA DE CONTRATACIÓN: Transporte Alimentador de Occidente
SEGUIMIENTO
TEÓRICO
EMPRESAS
RESPONSABLES:
TRANSMILENIO Y
OPERADORAS
CONDUCTOR AFECTADO OBSERVACIONES
CONTRATACIÓN
El contrato laboral
estipula dependencia
del trabajador al
empleador en varias
cuestiones: la
económica se explica
por la remuneración
que es indispensable
para que el trabajador
satisfaga sus
necesidades primarias
de vida; y la
dependencia jurídica,
bajo la cual el
empleado se
compromete a cumplir
con sus obligaciones
laborales de la misma
forma que al
empleador le
corresponde pagar un
salario por los servicios
prestados y ceñirse a la
Para poder operar los
vehículos del Sistema todos
los conductores deben estar
vinculados al sistema y
deben estar provistos de
una Tarjeta de Conducción
del Sistema Integrado de
Transporte Publico
expedida por
TRANSMILENIO S.A.,
que acredita su respectiva
idoneidad y vinculación.
Este documento así como
el código asignado, se
consideran personales e
intransferibles; es
obligación de cada
conductor su porte en todo
momento al conducir
cualquier vehículo
vinculado al Sistema y se
considera una falta grave
conducir un vehículo
portando o digitando en la
Mi contratación fue por medio de una
empresa que se llama Transporte
Alimentador de Occidente y la sigla es
TAO S.A.
Pues el proceso de contratación en
principio es llevar uno la hoja de vida,
pasar las pruebas, una prueba con el
carro la pase bien, me pasaron después
a exámenes médicos y ya después de los
exámenes médicos una capacitación
casi de mes y medio ... después de esa
capacitación nos tocó esperar como
alrededor de dos meses, tres meses para
que nos llamaran para integrarnos a la
empresa, después de esa capacitación,
en ese tiempo tocaba esperar uno harto
tiempo ... ahorita no, ahorita es una
capacitación y prácticamente ya entra a
trabajar, pero anteriormente era más
riguroso el ingreso.
-Según el manual de
Transmilenio y la
publicidad de
vinculación a
conductores, todo
operador que se
contrate deberá cumplir
con las capacitaciones y
con los años mínimos
de experiencia en
conducción (2 años),
según lo evidenciado
por varios conductores,
se deberían revisar las
últimas vinculaciones
en las que solamente se
les pide el bachillerato
y no se capacitan de la
manera debida antes de
vincularse y
entregárseles el
vehículo para rodar por
las calles de Bogotá.
56
reglamentación legal
correspondiente.
El contrato a término
Indefinido es aquel que
no tiene estipulada una
fecha de terminación
de la obligación entre
el empleado y el
empleador (Código
Sustantivo de Trabajo,
2004, Art. 47).
En este tipo de contrato
el empleador se
compromete a pagar
prestaciones sociales,
prima de servicios,
descansos
remunerados y aportes
parafiscales. En
importante mencionar
además, que todo
contrato es susceptible
de ser terminado, más
la terminación del
contrato de forma
unilateral y sin justa
causa, hace que el
empleador deba pagar
una indemnización por
el despido.
Se entiende como
acoso laboral, la
unidad lógica un código
diferente al asignado.
Los conductores que
presten sus servicios a los
concesionarios del SITP,
deberán contar con
vinculación laboral según
las normas que regulan la
materia. Son requisitos
indispensables para estar
habilitado como conductor
del sistema los siguientes:
7.5.1.1. DOCUMENTOS
- Licencia de conducción
expedida por el Ministerio
de Transporte
autorizándolo a conducir
vehículos de transporte
público. La categoría
deberá ser acorde con el
tipo de vehículo que vaya a
conducir el operador.
- Certificado de aprobación
de los cursos de
capacitación para
conductores del Sistema,
que cumpla con el
PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN
establecido por
TRANSMILENIO S.A.
emitida por parte de una
escuela, el SENA, entidad
y/o capacitadores avalados
Si han venido teniendo a la actualidad
problemas compañeros que por lo
menos entran a trabajar y duran hasta
dos meses sin que les paguen seguridad
social, van a una cita médica y no usted
no está vinculado, ha sucedido así.
Varios de los conductores comentaron
que antes el proceso de contratación era
bastante riguroso y obedecía a la ley,
pero actualmente se contratan jóvenes
de 20 o 22 años, sin experiencia alguna
en conducción y que además de afectar
la calidad de servicio, también son
afiliados de manera tardía a EPS u ARL,
y por desconocimiento la mayoría de
sus casos no son denunciados.
Sí claro, desde que empecé en el 2010
empezó el primer despido mío, a mí me
han sacado 4 veces, y me han tenido que
reintegrar 4 veces, entonces es una
persecución, no solo para mi sino para
todos los trabajadores por parte de las
empresas, por parte de TransMilenio,
eso es una persecución latente a toda
hora, entonces yo a la actualidad
también estoy amenazado por varios.
Transmilenio se ensaña con los
trabajadores para perseguirlos
laboralmente y de todo tipo... si los
quiere sancionar, si los quiere hacer
echar, para eso si está TransMilenio,
-Según la normativa de
Transmilenio toda
contratación directa o
por parte de las
operadoras debe regirse
bajo la normativa del
código sustantivo del
trabajo, por ende se les
debe afiliar y garantizar
el servicio de ARL y
EPS desde el momento
mismo de la
contratación, en la
actualidad se han
presentado casos en los
que la vinculación a
estos servicios tarda
incluso dos meses, sin
que el conductor esté
enterado, la mayoría de
los casos se conocen
cuando el operador
requiere el servicio y se
le es negado al no estar
afiliado.
-Varios de los
conductores sufren de
persecución laboral y
sindical, por pelear
reiteradamente para
exigir sus derechos ha
sufrido de varias
57
terminación del
contrato de trabajo sin
justa causa, cuando
haya dado lugar a la
renuncia o el abandono
de trabajo por parte del
trabajador regido por el
Código Sustantivo del
Trabajo. En tal caso
procede la
indemnización en los
términos del artículo
64 del Código
Sustantivo del Trabajo.
Ningún caso de
limitación física de una
persona puede ser
motivo para
obstaculizar una
vinculación laboral, así
como ninguna persona
limitada podrá ser
despedida o su contrato
terminado por su
condición, a menos de
que dicha discapacidad
le impida realizar su
trabajo. De ser así,
tendrán derecho a una
indemnización
equivalente a ciento
ochenta días del
salario.
por el ente gestor
previamente.
- Certificado del examen
físico médico expedido por
un médico, EPS o una
entidad médica que cuente
con la respectiva licencia o
registró ante la respectiva
autoridad competente.
- Certificado de valoración
psicológica expedido por
un médico, EPS o una
entidad médica que cuente
con la respectiva licencia o
registró ante la respectiva
autoridad competente.
- Certificado Judicial
vigente expedido por el
DAS.
- Constancia de la
aprobación de las pruebas
de conducción en campo
realizadas por el ente gestor
o quien éste delegue
pero para ayudarle a los trabajadores no
está TransMilenio en ningún momento.
terminaciones sin justa
causa de su contrato, y
a pesar de que se ha
pagado la
indemnización que el
Código Laboral exige,
también han tenido que
reintegrarlo según la
ley. Esta es una
situación a la que
Transmilenio no ha
dado respuesta, y que
diariamente le pasa a
varios de los
operadores, y no en
todos los casos se logra
el pago de la
indemnización y/o
reintegro pertinente.
58
PROBLEMAS DE
SALUD Y
PARAFISCALES
La Ley 1562 de 2012.
Art. 4° define la
enfermedad laboral
como “la contraída
como resultado de la
exposición a factores
de riesgo inherentes a
la actividad laboral o
del medio en el que el
trabajador se ha visto
obligado a trabajar.
El incumplimiento de
los programas de salud
ocupacional, las
normas en salud
ocupacional y aquellas
obligaciones propias
del empleador,
previstas en el Sistema
General de Riesgos
Laborales, acarreará
multa de hasta
quinientos (500)
salarios mínimos
mensuales legales
vigentes, graduales de
acuerdo a gravedad de
la infracción y previo
cumplimiento del
debido proceso,
destinados al Fondo de
Riesgos Laborales.
(Ley 1562, 2012)
Los conductores que
presten sus servicios a los
concesionarios del SITP,
deberán contar con
vinculación laboral según
las normas que regulan la
materia.
Los vehículos de las rutas
troncales tienen
especificaciones adecuadas
a las características de la
infraestructura que se
utiliza para su
funcionalidad, y al diseño
operativo del sistema.
Los vehículos son de
propiedad de los
operadores y son
mantenidos durante el
tiempo de la concesión en
condiciones de calidad que
son establecidas y
controladas
sistemáticamente por
TRANSMILENIO S.A.
Para la vinculación de los
vehículos al sistema, los
operadores ponen a
disposición de
TRANSMILENIOS.A. O
quien este designe; los
Yo en la actualidad tengo un problema
de columna, yo tuve un accidente de
trabajo en el brazo, el brazo derecho y
la columna ya pues la EPS me la
catalogo como enfermedad profesional,
sino que aquí realmente las ARL no
quieren asumir esa responsabilidad de
accidente de trabajo o enfermedad
profesional, más que todo hemos tenido
problema con la arl SURA, que es la
que más nos tira duro por cualquier
lado, la eps me la califico a mi como
enfermedad profesional y esta arl apeló
ante la junta regional... esta junta
regional no es que este ayudando
mucho al trabajador también porque me
la calificaron como común, y
entonces... hay apelé a la situación y se
fue para la junta nacional y tampoco me
fue muy bien ahí, entonces ya estoy
posterior a una demanda por el estado
de salud.
Con la arl si es con la que hemos tenido
problema... esta es la hora que el
accidente de la mano derecha no se ha
responsabilizado la arl, entonces es un
tema ahí que tenemos pendiente para
otra demandan con la arl porque es una
responsabilidad de la arl y la empresa
también tiene responsabilidad patronal
con ese tema, entonces estamos ahí con
ese lio...
-El Código Sustantivo
de Trabajo define la
enfermedad laboral
como aquella contraída
por el trabajador en su
horario o lugar de
trabajo, y aunque
Transmilenio asegura
en su manual de
funcionamiento que
cumple con esta norma,
la situación real
muestra otra cara, ya
que a pesar de que la
mayoría de los
accidentes o
enfermedades que
tienen los conductores
son adquiridas por las
pésimas condiciones de
la infraestructura donde
laboran, no son
catalogadas como
enfermedades laborales
sino como de causa
común, tampoco son
reportadas a la empresa
y son tratadas por
medio de la EPS, aun si
las pruebas indican que
se trata de una
enfermedad laboral.
Los conductores
afectados han tenido
que acceder a recursos
59
vehículos para una revisión
técnica que permite
verificar el cumplimiento
delas características y
dotaciones mínimas
requeridas.
TRANSMILENIO S.A. o
quien este designe; realiza
revisiones periódicas con el
fin de mantener en todo
momento las condiciones
de operatividad. Si en estas
revisiones, el vehículo no
cumple con los requisitos
establecidos, este es
retirado del servicio y
reemplazado
inmediatamente por un
vehículo que obtenga el
CVS.
El puesto del conductor
deberá ubicarse de tal
manera que le permita
tener:
- Angulo de visión
superior: Aquel que le
permita observar un objeto
situado 15000 milímetros
delante y a 4500 milímetros
del suelo.
- Angulo de visión inferior:
Aquel que le permita
observar un objeto situado
Ese estado de salud de la columna fue
en ese entonces por las sillas, es que la
mayoría de los buses aquí por no decir
un 80% de las sillas de estos buses están
obsoletas, no son las adecuadas para el
trabajo que nosotros hacemos. A esta
empresa le mandaron a cambiar todas
las sillas, la empresa que me dio trabajo,
y nunca fue cambiada a raíz de eso hay
mucho trabajador enfermo por ese tema
entonces esa fue una de las situaciones
que incluso yo les decía mire yo sabía
que ustedes tenían que cambiar las sillas
- y nunca fueron cambiadas - no, nunca
las cambiaron porque los buses se los
entregaron a TransMilenio, y que hizo
TransMilenio, yo no sé cuál será el
negocio que habrá tras de eso pero esos
buses los tienen funcionando todo el día
con otro logo de otra empresa, entonces
hay un negocio grande que nosotros
estamos en vista de cómo es ese negocio
y para donde va, porque como es
posible que unos buses que ya tienen
que estar chatarrizados - se estén
utilizando - sí, se estén reutilizando para
afectar al conductor y prestar un pésimo
servicio, porque esos buses permanecen
varados - claro, esa es la misma
problemática que ve uno buses varados,
dañados - sí, pero es que esos buses
tienen más de 10 años de servicio,
entonces esa es la problemática con esos
buses alimentadores.
legales para que la
empresa responda y les
brinden el servicio de
salud correspondiente.
-El manual de
Transmilenio
especifica en varios de
sus puntos cada una de
las características con
las que debe cumplir la
silla del conductor en
los vehículos del SITP
para poder operar, y
aunque también se
presenta en el
documento que la
revisión debe ser
constante y de no
cumplir con las
especificaciones de
ángulo, relleno, etc.,
debe cambiarse la silla
y/o el vehículo, nada de
esto se cumple pues la
mayoría de los
problemas de columna
que presentan
actualmente los
conductores vinculados
al SITP son causados
por el mal
acondicionamiento de
las sillas, que según los
mismos afectados
60
800 milímetros delante y
a1400 milímetros de altura.
El asiento para el conductor
deberá ser acolchado, con
amortiguación hidráulica o
neumática regulable en
dureza y apoya-cabezas. La
regulación horizontal,
vertical y del espaldar,
deben permitir como
mínimo un movimiento
horizontal de más o menos
150 milímetros en el eje
longitudinal, un
movimiento vertical de más
o menos 100 milímetros en
el eje vertical y un ángulo
de inclinación del espaldar
de entre 0 y 20 grados
medidos respecto a la
vertical. La regulación
horizontal, vertical y de
espaldar debe ser hidráulica
o neumática. Los
materiales deberán cumplir
con las disposiciones de
seguridad especificadas en
el presente manual sin
perjuicio de cumplir con las
normas de seguridad
contempladas por la
autoridad competente
El tema del brazo si fue el tema de un
bus con la dirección que se me devolvió,
direcciones mecánicas, en ese entonces
me tocó un bus en mal estado y se me
devolvió la cabrilla y me torció todo el
brazo derecho y ahí fue cuando me
fracturé aquí la muñeca, incluso se me
fracturo el hombro también y me
hicieron cirugía aquí en la muñeca, en
la fractura que tuve ...
nunca fueron
cambiadas u adecuadas
como el manual de
Transmilenio lo indica.
61
FACTOR
SALARIAL
Artículo 127.
Constituye salario no
sólo la remuneración
ordinaria, fija o
variable, sino todo lo
que recibe el trabajador
en dinero o en especie
como contraprestación
directa del servicio, sea
cualquiera la forma o
denominación que se
adopte, como primas,
sobresueldos,
bonificaciones
habituales (…).
Artículo 113. Multas
Las multas que se
prevean sólo pueden
causarse por retrasos o
faltas al trabajo sin
causa suficiente; no
pueden exceder de la
quinta parte del salario
de un día.
Artículo 115. Antes de
aplicarse una sanción
el empleador debe dar
oportunidad de ser
oídos tanto el
trabajador inculpado
como a dos
representantes del
DESINCENTIVO:
Descuentos generados por
cualquier incumplimiento
de los requisitos,
parámetros y conductas
contenidos en el manual de
operaciones y en los
contratos de concesión
cuando guarden
correspondencia con el
citado manual, así como
con los que se fijen y
determinen en el Comité de
Operadores con Operación
Zonal del SITP de acuerdo
con la resolución 305 de
2012.
Para la aplicación de los
desincentivos se definió
una clasificación de las
diferentes infracciones o
causales según su campo de
aplicación dentro de la
operación del SITP. A
continuación aparece la
clasificación establecida:
relacionados con Vehículos
relacionados con la
Seguridad y/o Operación
del SITP
Simplemente que no porque lo vi, y listo
y ya, sin pruebas sin nada por el estilo,
para nosotros esos descuentos son
ilegales porque empezando que ni
TransMilenio, ni las empresas son entes
de tránsito para que nos regulen de esa
forma, para que estén pendientes de
velocidades, sobre los semáforos, sobre
la pisada de cebra de todo este tipo. Y a
veces hay responsabilidad que por
ejemplo un bus se quedó varado y dejo
el reguero de aceite, viene el policía de
tránsito, le hace el parte al compañero
por quedar le bus varado - y la empresa
no se hace responsable - no, no se hace
responsable.
Son más de 100 multas, y se las aplican
a los conductores, entonces nosotros
vemos ahí que no hay una entidad, y se
está violando nos están descontando por
la derecha sin nosotros autorizar,
porque para un descuente tenemos
nosotros que autorizar y no.
Nunca hay reporte, simplemente les
descuentan y ya... ellos dicen mire esta
esa prueba pero son cosas que ni video,
ni foto, ni se sabe que somos nosotros y
ya, porque es así, porque dijo
TransMilenio. Porque nosotros decimos
listo, si me va a sacar multa que sea
como es, como lo ordena el artículo 113
del código, que tiene que ser
-Uno de los principales
problemas a los que se
enfrentan los
conductores del SITP y
Transmilenio son los
frecuentes descuentos a
su bonificación o como
la empresa los
denomina
‘desincentivos’, que no
solo la empresa
Transmilenio S.A.
realiza, sino que ambas
empresas descuentan
por una misma causa.
Estas causas se
encuentran enumeradas
en el manual de
operación de
TransMilenio y superan
las 70, por lo que es más
probable que haya
supuestas razones para
realizar un descuento a
que se pague el bono
completo. Se dice
además que este bono
según el Código
Sustantivo del Trabajo
hace parte del salario
por ende no se puede
descontar al ser una
bonificación habitual,
aun así para muchos
62
sindicato a que éste
pertenezca.
De no cumplirse esta
normativa, el
trabajador estará en
todo su derecho de
acudir ante el inspector
de trabajo para hacer
exigir el cumplimiento,
so pena de la
imposición de
sanciones al
empleador.
En los tres grupos
anteriores se reúnen todas
las causales de
desincentivos del manual
de operaciones y para cada
uno de los grupos se tiene
definida una metodología
de aplicación que aparece
descrita de manera
detallada en los numerales
siguientes
En términos generales, una
vez se evidencia un
hallazgo o infracción de los
aquí tipificados, se procede
a verificar el procedimiento
específico que se debe
seguir según corresponda.
Este procedimiento
establece que en los casos
considerados críticos y de
mayor impacto, se debe dar
inicio al procedimiento de
aplicación de desincentivos
que está descrito en el
presente documento, o en
otros casos menos críticos
se otorga un tiempo
perentorio de corrección de
la novedad que fue
identificada, con el fin de
generar un espacio de
corrección y mejora del
concesionario antes de que
sea necesario iniciar el
comprobado pero acá no les interesa ese
tema....
Las bonificaciones supuestamente son
solo operativas, para ellos que si uno
opera se la gana y si no opera no se la
gana, pero según el artículo 120 del
condigo, habla de bonificaciones en
especie, llámese de la denominación
que le de la empresa y son liquidables,
hacen parte salarial y las empresas dicen
que no - es decir lo tienen como una
especie de extra que se los terminan
descontando - sí, y eso varia en las
empresas - varia que - la bonificación,
el costo - más o menos cuanto es - los
que más están ganando son los de
biarticulado que se ganan más o menos
500 mil pesos de bonificación, y el que
menos se gana se está ganando 200 a
300 mil pesos que son los azules ....
conductores es
ocasional tener más de
dos descuentos al mes,
dinero que se retira de
la nómina sin que el
conductor lo sepa con
anterioridad, lo cual
sería otra razón para
revisar pues según el
mismo Código todo
trabajador tiene
derecho de saber las
causas de la sanción y
defenderse antes de
aplicársele.
63
procedimiento para aplicar
un desincentivo por
incumplimiento.
TRANSMILENIO S.A. en
ejercicio de la titularidad
del Sistema que le otorga la
ley, vela por que no se
generen dentro del Sistema
por parte de los
conductores violaciones a
los deberes, obligaciones
y/o algunas de las
siguientes practicas
inseguras, que de
configurarse, sin perjuicio
de las multas a imponer al
Operador, darán lugar a la
suspensión temporal o
revocatoria de la
Credencial o Tarjeta de
Conducción del Sistema, a
discrecionalidad de
TRANSMILENIO S.A.,
dada la gravedad de la
acción cometida, en los
siguientes casos:
- Mala aproximación
- Mala alineación
- Desacato a la
Autoridad
- Porte de equipo
eléctrico en el vehículo
- Fumar o ingerir
alimentos y bebidas en
el vehículo
64
- No portar documentos
personales o del
vehículo
- Agresión verbal y/o
física
- Conducir de manera
irresponsable
- Pasar semáforo en rojo
Una vez surtida la etapa en
la cual se revisan los
hallazgos o infracciones
frente a las tablas de
desincentivos descritas en
los numerales anteriores y
luego de realizar el
seguimiento de acuerdo
con el tratamiento que
corresponde a cada caso, el
Ente Gestor o quien éste
designe para esta actividad,
determina cuales hallazgos
deben iniciar el
procedimiento específico
para la aplicación y
descuento del mismo.
Para estos efectos, y de
acuerdo con el contrato de
concesión, se considerarán
desincentivos aquellos
descuentos generados por
cualquier incumplimiento
de aquellos requisitos y
parámetros taxativamente
contenidos en el manual de
operaciones o aquellos
65
establecidos en el contrato
que se refieran o tengan
equivalencia a los de dicho
manual.
Los desincentivos, serán
objeto del procedimiento
que más adelante se
especifica, y en caso de
proceder, serán
descontados al
Concesionario.
La introducción,
modificación o supresión
de desincentivos
operativos, no afectará los
que se hayan impuesto
hasta el día en que aquellos
sean vinculantes y
exigibles.
La liquidación y pago de
estos desincentivos, se
sujetará a lo dispuesto en
los capítulos 20 y 29 de los
contratos de concesión.
HORARIO
LABORAL
La Jornada Ordinaria
Máxima de Trabajo
corresponde al tiempo
máximo que la norma
permite, que el
trabajador pueda
laborar, al servicio de
un empleador. Esta
jornada se encuentra
dispuesta en el artículo
Los concesionarios
deberán contemplar al
momento de realizar la
programación de los
operadores los tiempos de
retraso típico (por ruta y
hora) con el fin de que sea
contemplado en el máximo
de las 10 horas que
legalmente se permite en la
Pues los horarios de trabajo que se
manejan aquí uno tiene que estar desde
las tres y media de la mañana, para ir
usted a trabajar tres y media hasta seis o
siete de la mañana, lo mandan
supuestamente para la casa disque a
unas horas de descanso pero para
nosotros no son horas de descanso
porque nos toca estar disponibles, nos
Para los conductores
los horarios laborales se
han convertido en una
de las problemáticas
que afectan su salud y
su vida diaria, ya que a
pesar de que el Código
Sustantivo del Trabajo
y la normativa de
66
161 del Código
Sustantivo del Trabajo,
que establece que “la
duración máxima legal
de la jornada es de
ocho (8) horas al día y
cuarenta y ocho (48) a
la semana” (Código
Sustantivo de Trabajo,
2004), excepto en
labores peligrosas en
las que se podría
reducir, al igual que en
jornada laboral de
menores o en el caso de
acordar organización
de turnos de trabajo no
continuos. Y es de vital
importancia que en esta
última medida, el
respectivo turno al día
no debe exceder las
seis horas, las treinta y
seis (36) semanales y
además deberá contar
con un día de descanso
remunerado. Así
mismo “el empleador
no podrá, aún con el
consentimiento del
trabajador, contratarlo
para la ejecución de
dos turnos el mismo
día” (Código
Sustantivo de Trabajo,
2004).
normatividad colombiana
para cualquier trabajador.
El tiempo máximo de
operación continua de un
conductor no deberá
exceder lo recomendado
por las buenas prácticas
para el sector
transportador, teniendo en
cuenta las necesidades
fisiológicas y de realizar
pausas activas a lo largo de
la jornada.
Al realizar la programación
de turnos de los
conductores, los
concesionarios zonales
deberán tener en cuenta
todos los parámetros
involucrados de tal forma
que se garantice unas horas
de descanso adecuadas.
Se deberá evitar la
programación de horarios
que impliquen que el
conductor opere tablas que
terminan tarde en la noche
o al cierre de la operación y
al otro día deben realizar
tablas de inicio de
operación. Se revisarán los
toca estar ahí en el patio mientras que
llega el otro turno por decirlo así ... siete
y media de la mañana, ocho de la
mañana, bajarnos del bus y preséntese a
medio día, o a las 2, o a las 3 o las 4 y 5
de la tarde y termine sus otras cuatro
horas, hasta las 8 o 9 de la noche, esas
son las jornadas, una de las jornadas.
Cómo si hay horarios que usted entra a
las 3:30 de la mañana y está acabando a
la 1 de la tarde 2:30 de la tarde, pero es
que la actualidad nosotros estamos
trabajando hasta 14 o 18 horas...
Por salud uno y como adulto mayor
tiene que dormir 7 horas, pero eso no, la
empresa no tiene en cuenta eso... no
importa si se cruza, si trasnocho y tiene
que madrugar 4 horas,5 horas, eso no
les importa…
Transmilenio aseguran
que no se deben superar
las 10 horas para
cualquier trabajador,
por las llamadas ‘tablas
partidas’ los operadores
terminan trabajando de
14 a 16 horas.
Otro problema causado
por las tablas partidas
es que el trabajador
labora 4 horas seguidas,
se le asignan 2 o 3 horas
en patio para supuesto
descanso y luego debe
completar su turno con
otras 4 horas. Para la
mayoría de los
conductores esas 3
horas no son descanso
ya que no alcanzan a
volver a sus hogares,
deben quedarse en patio
por si los necesitan, la
infraestructura de los
patios no les permite
tener un lugar cómodo
donde pasar el tiempo o
descansar como se
supone y además de
ello es tiempo no
remunerado.
67
casos especiales de
operación nocturna.
TRANSMILENIO S.A. en
ejercicio de la titularidad
del Sistema que le otorga la
ley, vela por que no se
generen dentro del Sistema
situaciones que puedan
generar riesgo tanto a los
usuarios como a terceros
ajenos al Sistema, o que
generen prácticas inseguras
por parte de los operadores
del SITP respecto a
la jornada de conducción
máxima de los conductores
vinculados o adscritos al
Sistema, por lo tanto
establece que todo
conductor vinculado al
Sistema tendrá una jornada
laboral diaria de acuerdo
con lo permitido por la
autoridad competente. Será
responsabilidad y deber
exclusivo del respectivo
concesionario de operación
cumplir con dicha
normativa.
Según la
responsabilidad del
manual de operación de
Transmilenio, el
operador troncal debe
evitar los horarios que
impliquen que el
conductor labore hasta
noche y empiece al
siguiente día de
madrugada, aun así la
mayoría de los horarios
de los conductores
están llegando a sus
hogares a las 9 de la
noche y deben laborar
al siguiente día desde
las 3 o 4 de la mañana,
por dicha razón se han
presentado varios casos
de accidentes por micro
sueño, afectando la
salud del conductor y
pasajeros, y trabajando
más horas de las
debidas por ley.
68
NOMBRE DEL AFECTADO: HERBERTO ALFONSO PÁEZ, CONDUCTOR
EDAD DEL AFECTADO: 60 años
EMPRESA DIRECTA DE CONTRATACIÓN: Consorcio Express S.A
SEGUIMIENTO
TEÓRICO
EMPRESAS
RESPONSABLES:
TRANSMILENIO Y
OPERADORAS
CONDUCTOR AFECTADO OBSERVACIONES
CONTRATACIÓN
El contrato laboral
estipula dependencia
del trabajador al
empleador en varias
cuestiones: la
económica se explica
por la remuneración
que es indispensable
para que el trabajador
satisfaga sus
necesidades primarias
de vida; y la
dependencia jurídica,
bajo la cual el
empleado se
compromete a cumplir
con sus obligaciones
laborales de la misma
forma que al
empleador le
corresponde pagar un
salario por los
servicios prestados y
ceñirse a la
reglamentación legal
correspondiente.
Para poder operar los
vehículos del Sistema
todos los conductores
deben estar vinculados al
sistema y deben estar
provistos de una Tarjeta de
Conducción del Sistema
Integrado de Transporte
Publico expedida por
TRANSMILENIO S.A.,
que acredita su respectiva
idoneidad y vinculación.
Este documento así como
el código asignado, se
consideran personales e
intransferibles; es
obligación de cada
conductor su porte en todo
momento al conducir
cualquier vehículo
vinculado al Sistema y se
considera una falta grave
conducir un vehículo
portando o digitando en la
unidad lógica un código
diferente al asignado.
Se envió una hoja de vida a una
temporal, la temporal nos hizo las
pruebas para enviarnos a Consorcio,
Consorcio nos hizo los exámenes de si
realmente sabíamos conducir un
vehículo...
Sí, yo estoy afiliado a EPS Compensar,
a la ARL y al sistema de Pensiones.
Nosotros en ningún momento, y que
esto quede muy claro, en ningún
momento hemos hecho un contrato de
trabajo con Transmilenio, a nosotros
nos contrató en este caso Consorcio
Express.
-Según la normativa de
Transmilenio toda
contratación directa o
por parte de las
operadoras debe regirse
bajo la normativa del
código sustantivo del
trabajo, por ende se les
debe afiliar y garantizar
el servicio de ARL y
EPS desde el momento
mismo de la
contratación, en la
mayoría de casos de
conductores que ya
llevan varios años en la
compañía no se
presentaron problemas
al momento de la
afiliación, sino más
adelante cuando ni la
ARL, ni la empresa
respondieron en
accidentes y/o
enfermedades laborales
69
El contrato a término
Indefinido es aquel que
no tiene estipulada una
fecha de terminación
de la obligación entre
el empleado y el
empleador (Código
Sustantivo de Trabajo,
2004, Art. 47).
En este tipo de contrato
el empleador se
compromete a pagar
prestaciones sociales,
prima de servicios,
descansos
remunerados y aportes
parafiscales. En
importante mencionar
además, que todo
contrato es susceptible
de ser terminado, más
la terminación del
contrato de forma
unilateral y sin justa
causa, hace que el
empleador deba pagar
una indemnización por
el despido.
Los conductores que
presten sus servicios a los
concesionarios del SITP,
deberán contar con
vinculación laboral según
las normas que regulan la
materia.
como el contrato inicial
lo fijó.
Otro detalle que es
pertinente mencionar es
que varios conductores
expresan su
inconformidad frente al
hecho de que aunque
son contratados
directamente por las
operadoras que son las
encargadas de dar el
personal a
Transmilenio S.A., ésta
última también se
encarga del salarios y
desincentivos aun
cuando el contrato del
conductor no está
relacionado con
Transmilenio.
PROBLEMAS DE
SALUD Y
PARAFISCALES
La Ley 1562 de 2012.
Art. 4° define la
enfermedad laboral
como “la contraída
Los conductores que
presten sus servicios a los
concesionarios del SITP,
deberán contar con
Los médicos no me han dicho, si el
problema que tengo de columna es una
enfermedad profesional, ellos no han
dicho nada de eso... me han estado
-El Código Sustantivo
de Trabajo define la
enfermedad laboral
como aquella contraída
70
como resultado de la
exposición a factores
de riesgo inherentes a
la actividad laboral o
del medio en el que el
trabajador se ha visto
obligado a trabajar.
El incumplimiento de
los programas de salud
ocupacional, las
normas en salud
ocupacional y aquellas
obligaciones propias
del empleador,
previstas en el Sistema
General de Riesgos
Laborales, acarreará
multa de hasta
quinientos (500)
salarios mínimos
mensuales legales
vigentes, graduales de
acuerdo a gravedad de
la infracción y previo
cumplimiento del
debido proceso,
destinados al Fondo de
Riesgos Laborales.
(Ley 1562, 2012)
vinculación laboral según
las normas que regulan la
materia.
Los vehículos de las rutas
troncales tienen
especificaciones adecuadas
a las características de la
infraestructura que se
utiliza para su
funcionalidad, y al diseño
operativo del sistema.
Los vehículos son de
propiedad de los
operadores y son
mantenidos durante el
tiempo de la concesión en
condiciones de calidad que
son establecidas y
controladas
sistemáticamente por
TRANSMILENIO S.A.
Para la vinculación de los
vehículos al sistema, los
operadores ponen a
disposición de
TRANSMILENIOS.A. O
quien este designe; los
vehículos para una revisión
técnica que permite
verificar el cumplimiento
delas características y
hecho exámenes y estoy ahorita con una
restricción, solo puedo operar 4 horas
por orden de la médica de la empresa.
No, la ARL no ha dicho nada, solamente
yo fui a medicina de la eps y ellos me
empezaron a incapacitar, ellos lo único
que me podían hacer era eso.
Yo creo que eso sucedió aquí, por el mal
acondicionamiento de las sillas de los
móviles, todos los buses carecen de una
silla ergonómica, las acomodan como al
mecánico, como al de mantenimiento le
parece, la silla se desprende o se le daña
el tapizado y ellos la arreglan como les
parece no como debe ser, no le hacen un
arreglo a conciencia para que funcione
con una persona ahí 24 horas, porque
esas sillas las utilizan 24 horas al día, 3
o 4 o 5,6 conductores que son los que
trabajan ahí en el móvil todos los días.
por el trabajador en su
horario o lugar de
trabajo, y aunque
Transmilenio asegura
en su manual de
funcionamiento que
cumple con esta norma,
la situación real
muestra otra cara, ya
que a pesar de que la
mayoría de los
accidentes o
enfermedades que
tienen los conductores
son adquiridas por las
pésimas condiciones de
la infraestructura donde
laboran, no son
catalogadas como
enfermedades laborales
sino como de causa
común, tampoco son
reportadas a la empresa
y son tratadas por
medio de la EPS, aun si
las pruebas indican que
se trata de una
enfermedad laboral.
Los conductores
afectados han tenido
que acceder a recursos
legales para que la
empresa responda y les
brinden el servicio de
salud correspondiente.
71
dotaciones mínimas
requeridas.
TRANSMILENIO S.A. o
quien este designe; realiza
revisiones periódicas con el
fin de mantener en todo
momento las condiciones
de operatividad. Si en estas
revisiones, el vehículo no
cumple con los requisitos
establecidos, este es
retirado del servicio y
reemplazado
inmediatamente por un
vehículo que obtenga el
CVS.
El puesto del conductor
deberá ubicarse de tal
manera que le permita
tener:
- Angulo de visión
superior: Aquel que le
permita observar un objeto
situado 15000 milímetros
delante y a 4500 milímetros
del suelo.
- Angulo de visión inferior:
Aquel que le permita
observar un objeto situado
800 milímetros delante y
a1400 milímetros de altura.
El asiento para el conductor
deberá ser acolchado, con
-El manual de
Transmilenio
especifica en varios de
sus puntos cada una de
las características con
las que debe cumplir la
silla del conductor en
los vehículos del SITP
para poder operar, y
aunque también se
presenta en el
documento que la
revisión debe ser
constante y de no
cumplir con las
especificaciones de
ángulo, relleno, etc.,
debe cambiarse la silla
y/o el vehículo, nada de
esto se cumple pues la
mayoría de los
problemas de columna
que presentan
actualmente los
conductores vinculados
al SITP son causados
por el mal
acondicionamiento de
las sillas, que según los
mismos afectados
nunca fueron
cambiadas u adecuadas
como el manual de
Transmilenio lo indica.
72
amortiguación hidráulica o
neumática regulable en
dureza y apoya-cabezas. La
regulación horizontal,
vertical y del espaldar,
deben permitir como
mínimo un movimiento
horizontal de más o menos
150 milímetros en el eje
longitudinal, un
movimiento vertical de
más o menos 100
milímetros en el eje vertical
y un ángulo de inclinación
del espaldar de entre 0 y 20
grados medidos respecto a
la vertical. La regulación
horizontal, vertical y de
espaldar debe ser
hidráulica o neumática. Los
materiales deberán cumplir
con las disposiciones de
seguridad especificadas en
el presente manual sin
perjuicio de cumplir con las
normas de seguridad
contempladas por la
autoridad competente
FACTOR
SALARIAL
Artículo 127.
Constituye salario no
sólo la remuneración
ordinaria, fija o
DESINCENTIVO:
Descuentos generados por
cualquier incumplimiento
de los requisitos,
Señorita en este momento estoy
alistando todo lo del año pasado, el año
2015 para entablarle una demanda a
Consorcio por esos descuentos, son una
-Uno de los principales
problemas a los que se
enfrentan los
conductores del SITP y
73
variable, sino todo lo
que recibe el trabajador
en dinero o en especie
como contraprestación
directa del servicio, sea
cualquiera la forma o
denominación que se
adopte, como primas,
sobresueldos,
bonificaciones
habituales (…).
Artículo 113. Multas
Las multas que se
prevean sólo puede
causarse por retrasos o
faltas al trabajo sin
causa suficiente; no
pueden exceder de la
quinta parte del salario
de un día.
Artículo 115. Antes de
aplicarse una sanción
el empleador debe dar
oportunidad de ser
oídos tanto el
trabajador inculpado
como a dos
representantes del
sindicato a que éste
pertenezca.
De no cumplirse esta
normativa, el
trabajador estará en
parámetros y conductas
contenidos en el manual de
operaciones y en los
contratos de concesión
cuando guarden
correspondencia con el
citado manual, así como
con los que se fijen y
determinen en el Comité de
Operadores con Operación
Zonal del SITP de acuerdo
con la resolución 305 de
2012.
Para la aplicación de los
desincentivos se definió
una clasificación de las
diferentes infracciones o
causales según su campo de
aplicación dentro de la
operación del SITP. A
continuación aparece la
clasificación establecida:
relacionados con
Vehículos
relacionados con la
Seguridad y/o Operación
del SITP
En los tres grupos
anteriores se reúnen todas
las causales de
desincentivos del manual
de operaciones y para cada
gran cantidad de dinero, no son millones
pero a un trabajador cualquier peso que
le quiten es una cantidad de dinero que
le hace falta. Entonces si estoy
empezando a hacer... a colocarle una
demanda a Consorcio Express por esos
descuentos, son muchos los descuentos
que me han hecho, y me han sancionado
por cosas que realmente yo no tengo la
culpa.
A la empresa no le importa nada, la
empresa lo descuenta y uno le pregunta
a la empresa que sucedió con ese
descuento y dice, Transmilenio ordenó
descontarle.
Esa es la respuesta de la empresa cuando
uno pregunta por sus descuentos,
porque les suspenden el código, a mí no
me lo han suspendido pero aquí hay
muchos compañeros que les suspenden
su código y no los dejan laborar durante
un mes, 15 días, 20 días no lo dejan
laborar y la respuesta es que
Transmilenio ordenó.
Transmilenio son los
frecuentes descuentos a
su bonificación o como
la empresa los
denomina
‘desincentivos’, que no
solo la empresa
Transmilenio S.A.
realiza, sino que ambas
empresas descuentan
por una misma causa.
Estas causas se
encuentran enumeradas
en el manual de
operación de
TransMilenio y superan
las 100, por lo que es
más probable que haya
supuestas razones para
realizar un descuento a
que se pague el bono
completo. Se dice
además que este bono
según el Código
Sustantivo del Trabajo
hace parte del salario
por ende no se puede
descontar al ser una
bonificación habitual,
aun así para muchos
conductores es
ocasional tener más de
dos descuentos al mes,
dinero que se retira de
la nómina sin que el
conductor lo sepa con
74
todo su derecho de
acudir ante el inspector
de trabajo para hacer
exigir el cumplimiento,
so pena de la
imposición de
sanciones al
empleador.
uno de los grupos se tiene
definida una metodología
de aplicación que aparece
descrita de manera
detallada en los numerales
siguientes
En términos generales, una
vez se evidencia un
hallazgo o infracción de los
aquí tipificados, se procede
a verificar el procedimiento
específico que se debe
seguir según corresponda.
Este procedimiento
establece que en los casos
considerados críticos y de
mayor impacto, se debe dar
inicio al procedimiento de
aplicación de desincentivos
que está descrito en el
presente documento, o en
otros casos menos críticos
se otorga un tiempo
perentorio de corrección de
la novedad que fue
identificada, con el fin de
generar un espacio de
corrección y mejora del
concesionario antes de que
sea necesario iniciar el
procedimiento para aplicar
un desincentivo por
incumplimiento.
anterioridad, lo cual
sería otra razón para
revisar pues según el
mismo Código todo
trabajador tiene
derecho de saber las
causas de la sanción y
defenderse antes de
aplicársele.
-Cabe mencionar
además que en varios
casos, además de no
pagárseles la
bonificación, también
se les inhabilita por
varios días, por la
misma supuesta falta.
Caso que según el
Código Sustantivo de
Trabajo es ilegal, pues
no se le pueden realizar
más de dos sanciones a
un trabajador por una
misma causa.
75
TRANSMILENIO S.A. en
ejercicio de la titularidad
del Sistema que le otorga la
ley, vela por que no se
generen dentro del Sistema
por parte de los
conductores violaciones a
los deberes, obligaciones
y/o algunas de las
siguientes practicas
inseguras, que de
configurarse, sin perjuicio
de las multas a imponer al
Operador, darán lugar a la
suspensión temporal o
revocatoria de la
Credencial o Tarjeta de
Conducción del Sistema, a
discrecionalidad de
TRANSMILENIO S.A.,
dada la gravedad de la
acción cometida, en los
siguientes casos:
- Mala aproximación
- Mala alineación
- Desacato a la
Autoridad
- Porte de equipo
eléctrico en el
vehículo
- Fumar o ingerir
alimentos y bebidas en
el vehículo
- No portar documentos
personales o del
vehículo
76
- Agresión verbal y/o
física
- Conducir de manera
irresponsable
- Pasar semáforo en rojo
Una vez surtida la etapa en
la cual se revisan los
hallazgos o infracciones
frente a las tablas de
desincentivos descritas en
los numerales anteriores y
luego de realizar el
seguimiento de acuerdo
con el tratamiento que
corresponde a cada caso, el
Ente Gestor o quien éste
designe para esta actividad,
determina cuales hallazgos
deben iniciar el
procedimiento específico
para la aplicación y
descuento del mismo.
Para estos efectos, y de
acuerdo con el contrato de
concesión, se considerarán
desincentivos aquellos
descuentos generados por
cualquier incumplimiento
de aquellos requisitos y
parámetros taxativamente
contenidos en el manual de
operaciones o aquellos
establecidos en el contrato
que se refieran o tengan
77
equivalencia a los de dicho
manual.
Los desincentivos, serán
objeto del procedimiento
que más adelante se
especifica, y en caso de
proceder, serán
descontados al
Concesionario.
La introducción,
modificación o supresión
de desincentivos
operativos, no afectará los
que se hayan impuesto
hasta el día en que aquellos
sean vinculantes y
exigibles.
La liquidación y pago de
estos desincentivos, se
sujetará a lo dispuesto en
los capítulos 20 y 29 de los
contratos de concesión.
HORARIO
LABORAL
La Jornada Ordinaria
Máxima de Trabajo
corresponde al tiempo
máximo que la norma
permite, que el
trabajador pueda
laborar, al servicio de
un empleador. Esta
jornada se encuentra
dispuesta en el artículo
161 del Código
Sustantivo del Trabajo,
Los concesionarios
deberán contemplar al
momento de realizar la
programación de los
operadores los tiempos de
retraso típico (por ruta y
hora) con el fin de que sea
contemplado en el máximo
de las 10 horas que
legalmente se permite en la
normatividad colombiana
para cualquier trabajador.
A ver aquí las rutas no dan el horario
exacto, el horario completo para hacer
las vueltas... se llaman vueltas todos los
recorridos que nosotros hacemos, por
decir una vuelta que ellos calculan en
unas tres horas uno va y gasta cuatro,
cuando tiene dos horas, dos vueltas, son
ocho horas que estarían dentro de su
horario. Pero cuando tiene más vueltas
se está perdiendo mucho tiempo... y esas
vueltas no dan los tiempos suficientes
para hacerlas, pero yo no creo que las
Para los conductores
los horarios laborales se
han convertido en una
de las problemáticas
que afectan su salud y
su vida diaria, ya que a
pesar de que el Código
Sustantivo del Trabajo
y la normativa de
Transmilenio aseguran
que no se deben superar
las 10 horas para
78
que establece que “la
duración máxima legal
de la jornada es de
ocho (8) horas al día y
cuarenta y ocho (48) a
la semana”.
Se entenderá como
acoso laboral toda
conducta persistente y
demostrable, ejercida
sobre un empleado,
trabajador por parte de
un empleador, un jefe o
superior jerárquico
inmediato o mediato,
un compañero de
trabajo o un subalterno,
encaminada a infundir
miedo, intimidación,
terror y angustia, a
causar perjuicio
laboral, generar
desmotivación en el
trabajo, o inducir la
renuncia del mismo.
El tiempo máximo de
operación continua de un
conductor no deberá
exceder lo recomendado
por las buenas prácticas
para el sector
transportador, teniendo en
cuenta las necesidades
fisiológicas y de realizar
pausas activas a lo largo de
la jornada.
haya hecho la empresa, esas mediciones
las hacen los mandos medios.
Hay persecución laboral en los horarios,
en las horas extras, ellos no quieren
pagarles las horas extras a los operarios
cuando se caen las tablas, se hacen los
de la oreja gacha.
cualquier trabajador,
por las llamadas ‘tablas
partidas’ los operadores
terminan trabajando de
14 a 16 horas.
-Un problema derivado
de las horas partidas es
que el operario debe
trabajar 4 horas,
‘descansar’ 3 y luego
realizar las otras 4 para
completar su horario de
8 horas sin contar las 3
horas que debe
permanecer en patio.
En varios casos durante
ese tiempo de descanso
mandan al conductor a
cubrir otra vuelta, aun
así al volver debe
cumplir con las otras 4
horas faltantes de su
turno, y ese tiempo que
empleo al ser parte de
su ‘descanso’ no es
remunerado o pagado
como hora extra.
79
NOMBRE DEL AFECTADO: Víctor Emilio Cabullo Garzón – Conductor del SITP
EDAD DEL AFECTADO: 56 años
EMPRESA DIRECTA DE CONTRATACIÓN: Consorcio Express S.A
SEGUIMIENTO
TEÓRICO
EMPRESAS
RESPONSABLES:
TRANSMILENIO Y
OPERADORAS
CONDUCTOR AFECTADO OBSERVACIONES
CONTRATACIÓN
El contrato laboral
estipula dependencia
del trabajador al
empleador en varias
cuestiones: la
económica se explica
por la remuneración
que es indispensable
para que el trabajador
satisfaga sus
necesidades primarias
de vida; y la
dependencia jurídica,
bajo la cual el
empleado se
compromete a cumplir
con sus obligaciones
laborales de la misma
forma que al empleador
le corresponde pagar
un salario por los
servicios prestados y
ceñirse a la
reglamentación legal
correspondiente.
Para poder operar los
vehículos del Sistema
todos los conductores
deben estar vinculados al
sistema y deben estar
provistos de una Tarjeta de
Conducción del Sistema
Integrado de Transporte
Publico expedida por
TRANSMILENIO S.A.,
que acredita su respectiva
idoneidad y vinculación.
Este documento así como
el código asignado, se
consideran personales e
intransferibles; es
obligación de cada
conductor su porte en todo
momento al conducir
cualquier vehículo
vinculado al Sistema y se
considera una falta grave
conducir un vehículo
portando o digitando en la
unidad lógica un código
diferente al asignado.
Fue directamente con la empresa, nos
hicieron mes y medio, dos meses de
capacitación donde le explicaban a uno
el rodaje de la empresa, como iba a ser
contratado, también sobre manejo
defensivo, como eran los móviles.
Todo fue bajo la ley y no tengo ningún
problema...
-Según la normativa de
Transmilenio toda
contratación directa o
por parte de las
operadoras debe regirse
bajo la normativa del
código sustantivo del
trabajo, por ende se les
debe afiliar y garantizar
el servicio de ARL y
EPS desde el momento
mismo de la
contratación, en la
mayoría de casos de
conductores que ya
llevan varios años en la
compañía no se
presentaron problemas
al momento de la
afiliación, sino más
adelante cuando ni la
ARL, ni la empresa
respondieron en
accidentes y/o
enfermedades laborales
80
El contrato a término
Indefinido es aquel que
no tiene estipulada una
fecha de terminación
de la obligación entre el
empleado y el
empleador (Código
Sustantivo de Trabajo,
2004, Art. 47).
Los conductores que
presten sus servicios a los
concesionarios del SITP,
deberán contar con
vinculación laboral según
las normas que regulan la
materia.
como el contrato inicial
lo fijó.
PROBLEMAS DE
SALUD Y
PARAFISCALES
Artículo 348 del
Código Sustantivo del
Trabajo señala: “Todo
empleador o empresa
están obligados a
suministrar y
acondicionar locales y
equipos de trabajo que
garanticen la
seguridad y salud de
los trabajadores; a
hacer practicar los
exámenes médicos a su
personal y adoptar las
medidas de higiene y
seguridad
indispensables para la
protección de la vida,
la salud y la moralidad
de los trabajadores a
su servicio; de
conformidad con la
reglamentación que
sobre el particular
Los conductores que
presten sus servicios a los
concesionarios del SITP,
deberán contar con
vinculación laboral según
las normas que regulan la
materia.
Hay testimonio real donde muchos
compañeritos han sufrido calamidades,
accidentes dentro de los patios por la
inseguridad o por lo que no están bien
acondicionados a la necesidad que se
necesitan en esos patios...
Es decir son patios que están sin
pavimentar donde obligan a un
trabajador a hacer cosas que no... Me
explico, el patio está lleno de huecos, la
salida no más hay huecos, agua, no
tienen las herramientas para decir uno
sentirse seguro en el patio. Y hay
compañeros que se han lesionado.
Particularmente yo estoy sufriendo de
una gastroenteritis crónica por el
desorden alimenticio que llevo - ya
estamos hablando de que entonces si ha
tenido problemas de salud desde que
está en la empresa - ah bueno si, ese si a
mí se me había olvidado mencionarlo, y
-La gran mayoría de los
accidentes laborales se
presentan por la falta de
acondicionamiento de
las sillas de los
vehículos que se
entregan a los
conductores para
desarrollar su tarea,
pero otra de las causas
es el pésimo estado de
la infraestructura de los
patios en los que deben
permanecer durante
horas ‘descansando’
mientras empiezan el
otro turno. Según el
Código Sustantivo de
Trabajo la empresa está
obligada a suministrar y
acondicionar locales
que garanticen la
seguridad y salud de los
trabajadores, por ende
81
establezca el
Ministerio del
Trabajo.”
La Ley 1562 de 2012.
Art. 4° define la
enfermedad laboral
como “la contraída
como resultado de la
exposición a factores
de riesgo inherentes a
la actividad laboral o
del medio en el que el
trabajador se ha visto
obligado a trabajar.
El incumplimiento de
los programas de salud
ocupacional, las
normas en salud
ocupacional y aquellas
obligaciones propias
del empleador,
previstas en el Sistema
General de Riesgos
Laborales, acarreará
multa de hasta
quinientos (500)
salarios mínimos
mensuales legales
vigentes, graduales de
acuerdo a gravedad de
la infracción y previo
cumplimiento del
debido proceso,
cuando yo entré aquí estaba alentado
pero es que por ejemplo aquí es como yo
le hago la comparación no hay espacio
para uno comer, o si usted va a comer va
a almorzar tipo 4 de la tarde y es tanta el
hambre que usted comió un poquito y ya
se llenó, ya como que le rebota del
mismo hambre...
Aquí hay muchos temas como esos que
la empresa no se preocupa por el
trabajador, dentro de todas esas
falencias incluso están que no respetan
las restricciones médicas que el
profesional le da a la persona, no lo
respetan, por ejemplo a mí me dijeron
usted tiene que comer 5 comidas diarias,
desayuno, medias nueves, almuerzo,
onces y comida ... aquí no se puede
Entonces no respetan las restricciones,
tampoco le dan... es decir, no cuadran las
programaciones, nosotros hemos
hablando que por ejemplo ... y es que
eso, creo que en el manual del operador
en TransMilenio, de una vuelta a la otra
deben haber 15 minutos, para hacer una
pausa activa, comer algo, ir al baño y
salir, pero que pasa, puede que ellos
tengan la intención de darnos esos 15
minuticos, pero el trancón se come 30,
40 y hasta 45 minutos, donde están esos
minutos ... no los hay.
la empresa debería
entregarles a los
conductores un espacio
cómodo y confortable
donde ellos puedan
almorzar y descansar
como lo dice el mismo
manual de operación de
Transmilenio.
-El Código Sustantivo
de Trabajo define la
enfermedad laboral
como aquella contraída
por el trabajador en su
horario o lugar de
trabajo, y aunque
Transmilenio asegura
en su manual de
funcionamiento que
cumple con esta norma,
la situación real
muestra otra cara, los
extensos horarios y la
falta de descanso
también influyen en la
generación de
enfermedades y el
deterioro de la salud de
los conductores, varios
sufren de desórdenes
alimenticios ya que se
les niega un espacio (de
tiempo y físico) para
poder alimentarse o ir al
82
destinados al Fondo de
Riesgos Laborales.
(Ley 1562, 2012)
baño, y aun así no son
catalogadas como
enfermedades laborales
sino como de causa
común, tampoco son
respetadas las
restricciones médicas
de descanso, horas de
alimentación y pausas
activas. Los
conductores afectados
han tenido que acceder
a recursos legales para
que la empresa
responda y les brinden
el servicio de salud
correspondiente.
FACTOR
SALARIAL
Artículo 127.
Constituye salario no
sólo la remuneración
ordinaria, fija o
variable, sino todo lo
que recibe el trabajador
en dinero o en especie
como contraprestación
directa del servicio, sea
cualquiera la forma o
denominación que se
adopte, como primas,
sobresueldos,
bonificaciones
habituales (…).
Artículo 113. Multas
DESINCENTIVO:
Descuentos generados por
cualquier incumplimiento
de los requisitos,
parámetros y conductas
contenidos en el manual de
operaciones y en los
contratos de concesión
cuando guarden
correspondencia con el
citado manual, así como
con los que se fijen y
determinen en el Comité
de Operadores con
Operación Zonal del SITP
de acuerdo con la
resolución 305 de 2012.
Sí, la verdad si me han hecho descuentos
pero, nosotros llamamos descuentos
injustificados, porque empezando que la
bonificación en el código sustantivo dice
que cuando una bonificación es
consecutiva ya viene a pertenecer al
salario, ya se transforma en salario y por
lo tanto no se le puede descontar a uno
trabajador, y aquí la empresa dice que
esa bonificación es operativa.
Resulta que usted tuvo una estrellada, y
aquí según esto pues toca descontarle
porque, porque usted perdió la tabla,
porque usted ahí el croquis salió que sí
que usted no tuvo la culpa pero se
perdieron las tablas, y aquí descuentan
ese dinero es a dedo, no hay una lista, no
-Uno de los principales
problemas a los que se
enfrentan los
conductores del SITP y
Transmilenio son los
frecuentes descuentos a
su bonificación o como
la empresa los
denomina
‘desincentivos’, que no
solo la empresa
Transmilenio S.A.
realiza, sino que ambas
empresas descuentan
por una misma causa.
Estas causas se
encuentran enumeradas
83
Las multas que se
prevean sólo pueden
causarse por retrasos o
faltas al trabajo sin
causa suficiente; no
pueden exceder de la
quinta parte del salario
de un día.
Artículo 115. Antes de
aplicarse una sanción el
empleador debe dar
oportunidad de ser
oídos tanto el
trabajador inculpado
como a dos
representantes del
sindicato a que éste
pertenezca.
De no cumplirse esta
normativa, el
trabajador estará en
todo su derecho de
acudir ante el inspector
de trabajo para hacer
exigir el cumplimiento,
so pena de la
imposición de
sanciones al
empleador.
Para la aplicación de los
desincentivos se definió
una clasificación de las
diferentes infracciones o
causales según su campo
de aplicación dentro de la
operación del SITP. A
continuación aparece la
clasificación establecida:
relacionados con
Vehículos
relacionados con la
Seguridad y/o Operación
del SITP
En los tres grupos
anteriores se reúnen todas
las causales de
desincentivos del manual
de operaciones y para cada
uno de los grupos se tiene
definida una metodología
de aplicación que aparece
descrita de manera
detallada en los numerales
siguientes
En términos generales, una
vez se evidencia un
hallazgo o infracción de
los aquí tipificados, se
procede a verificar el
procedimiento específico
que se debe seguir según
hay algo concreto que él ... .yo les decía,
por daño a flota que llaman aquí, si
alguien me robo un espejo ¿cuánto vale
ese espejo? bueno, 30 mil, no ... aquí
descuentan es a criterio de las dos
personas que están encargadas de eso,
¿cuánto le descontamos ahí, usted que
dice, 100 o 200? y no, eso no debe ser
así ... aquí es un abuso de autoridad, aquí
no hay una ley ...
No le piden a uno permiso para
descontarle, porque es que la empresa
para descontarle dice en el Código
Sustantivo que tiene que el operador
ordenar que le descuenten eso, ahí
tampoco y resulta que lo descuentan a
dedo ... porque digo que a dedo, porque
si por ejemplo un trabajador reporta
varios carros en el día, por mal
mantenimiento, por desaseo, porque le
está fallando alguna cosa al vehículo, el
reporta por decir algo dos carros en el
día, entonces aquí lo que llaman ellos se
pinta, esto ya se sabe que es una
porquería, que no quiere trabajar
entonces quitémosle 200, quitémosle
300...
en el manual de
operación de
TransMilenio y superan
las 70, por lo que es más
probable que haya
supuestas razones para
realizar un descuento a
que se pague el bono
completo. Se dice
además que este bono
según el Código
Sustantivo del Trabajo
hace parte del salario
por ende no se puede
descontar al ser una
bonificación habitual,
aun así para muchos
conductores es
ocasional tener más de
dos descuentos al mes,
dinero que se retira de
la nómina sin que el
conductor lo sepa con
anterioridad, lo cual
sería otra razón para
revisar pues según el
mismo Código todo
trabajador tiene
derecho de saber las
causas de la sanción y
defenderse antes de
aplicársele.
-La mayoría de estos
desincentivos o
descuentos supera la
84
corresponda. Este
procedimiento establece
que en los casos
considerados críticos y de
mayor impacto, se debe
dar inicio al procedimiento
de aplicación de
desincentivos que está
descrito en el presente
documento, o en otros
casos menos críticos se
otorga un tiempo
perentorio de corrección
de la novedad que fue
identificada, con el fin de
generar un espacio de
corrección y mejora del
concesionario antes de que
sea necesario iniciar el
procedimiento para aplicar
un desincentivo por
incumplimiento.
quinta parte del salario
de un día, lo que según
el Código Sustantivo
del Trabajo es ilegal.
HORARIO
LABORAL
La Jornada Ordinaria
Máxima de Trabajo
corresponde al tiempo
máximo que la norma
permite, que el
trabajador pueda
laborar, al servicio de
un empleador. Esta
jornada se encuentra
dispuesta en el artículo
161 del Código
Sustantivo del Trabajo,
Los concesionarios
deberán contemplar al
momento de realizar la
programación de los
operadores los tiempos de
retraso típico (por ruta y
hora) con el fin de que sea
contemplado en el
máximo de las 10 horas
que legalmente se permite
en la normatividad
colombiana para cualquier
La verdad es que a nosotros
prácticamente en ningún momento
cuando nos contrataron nos dijeron ...
cuando nos contrataron nos dijeron que
íbamos a trabajar 8 horas diarias que es
lo que manda la ley, que si trabajábamos
una o dos horas extras eran canceladas,
pero que pasa ahoritica, nosotros
permanecemos en la empresa 14 o 16
horas, porque yo no sé quién sería el
avispado que hizo que la jornada laboral
Para los conductores los
horarios laborales se
han convertido en una
de las problemáticas
que afectan su salud y
su vida diaria, ya que a
pesar de que el Código
Sustantivo del Trabajo
y la normativa de
Transmilenio aseguran
que no se deben superar
85
que establece que “la
duración máxima legal
de la jornada es de ocho
(8) horas al día y
cuarenta y ocho (48) a
la semana” (Código
Sustantivo de Trabajo,
2004), excepto en
labores peligrosas en
las que se podría
reducir, al igual que en
jornada laboral de
menores o en el caso de
acordar organización
de turnos de trabajo no
continuos. Y es de vital
importancia que en esta
última medida, el
respectivo turno al día
no debe exceder las seis
horas, las treinta y seis
(36) semanales y
además deberá contar
con un día de descanso
remunerado. Así
mismo “el empleador
no podrá, aún con el
consentimiento del
trabajador, contratarlo
para la ejecución de dos
turnos el mismo día”
(Código Sustantivo de
Trabajo, 2004).
trabajador. El tiempo
máximo de operación
continua de un conductor
no deberá exceder lo
recomendado por las
buenas prácticas para el
sector transportador,
teniendo en cuenta las
necesidades fisiológicas y
de realizar pausas activas a
lo largo de la jornada.
Al realizar la
programación de turnos de
los conductores, los
concesionarios zonales
deberán tener en cuenta
todos los parámetros
involucrados de tal forma
que se garantice unas
horas de descanso
adecuadas.
Se deberá evitar la
programación de horarios
que impliquen que el
conductor opere tablas que
terminan tarde en la noche
o al cierre de la operación
y al otro día deben realizar
tablas de inicio de
operación. Se revisarán los
casos especiales de
operación nocturna.
se partiera en dos, que quiere decir que
si yo entro a las 4 de la mañana, voy y
hago 3 vueltas, regreso a las 12 del día,
según ellos descanso 4 horas y tengo que
venir a las 4 de la tarde a trabajar las
otras 4 horas.
A nosotros nos pagan solamente lo que
dice la programación, pero ese vacío que
queda no nos lo pagan, pero en caso tal
que estando uno en su descanso y algún
compañero se enferma entonces ellos lo
utilizan a uno y le dicen que le pagan
esas horas extras, o que vaya uno y
trabaje y salga dos horas más temprano.
Se presenta uno a las 4 am coge su
vehículo y arranca, trabaja 4 horas ... a
las 8 u 8:30, 9 depende del trancón
porque a veces se retrasa usted hora y
media, hora y 45 minutos, lapso de esas
horas que no le pagan y ya está corriendo
su tiempo supuestamente entre
descanso... entonces ya no viene a
descansar 4 horas, sino descansa tres o
las que le queden del trancón, viene y
almuerza y no tiene un sitio donde usted
diga se siente cómodo ... y arranca más
a o menos a la 1 de la tarde a cumplir las
otras horas que le quedan, y ya va a
coger usted hora pico se transforma en
las 16 horas que yo le digo ... 16 horas
dentro de la empresa, pero nadie cuenta
las horas de traslado desde la empresa a
la casa otra vez, cuando son otras dos
horas de viaje ..
las 10 horas para
cualquier trabajador,
por las llamadas ‘tablas
partidas’ los operadores
terminan trabajando de
14 a 16 horas.
Otro problema causado
por las tablas partidas es
que el trabajador labora
4 horas seguidas, se le
asignan 2 o 3 horas en
patio para supuesto
descanso y luego debe
completar su turno con
otras 4 horas. Para la
mayoría de los
conductores esas 3
horas no son descanso
ya que no alcanzan a
volver a sus hogares,
deben quedarse en patio
por si los necesitan, la
infraestructura de los
patios no les permite
tener un lugar cómodo
donde pasar el tiempo o
descansar como se
supone y además de ello
es tiempo no
remunerado.
-Un problema derivado
de las horas partidas es
que el operario debe
86
TRANSMILENIO S.A. en
ejercicio de la titularidad
del Sistema que le otorga
la ley, vela por que no se
generen dentro del
Sistema situaciones que
puedan generar riesgo
tanto a los usuarios como a
terceros ajenos al Sistema,
o que generen prácticas
inseguras por parte de los
operadores del SITP
respecto a la jornada de
conducción máxima de los
conductores vinculados o
adscritos al Sistema, por lo
tanto establece que todo
conductor vinculado al
Sistema tendrá una
jornada laboral diaria de
acuerdo con lo permitido
por la autoridad
competente. Será
responsabilidad y deber
exclusivo del respectivo
concesionario de
operación cumplir con
dicha normativa.
trabajar 4 horas,
‘descansar’ 3 y luego
realizar las otras 4 para
completar su horario de
8 horas sin contar las 3
horas que debe
permanecer en patio. En
varios casos durante ese
tiempo de descanso
mandan al conductor a
cubrir otra vuelta, aun
así al volver debe
cumplir con las otras 4
horas faltantes de su
turno, y ese tiempo que
empleo al ser parte de
su ‘descanso’ no es
remunerado o pagado
como hora extra.
87
NOMBRE DEL AFECTADO: David Galeano - Conductor
EDAD DEL AFECTADO: 50 años
EMPRESA DIRECTA DE CONTRATACIÓN: Transmasivo
SEGUIMIENTO
TEÓRICO
EMPRESAS
RESPONSABLES:
TRANSMILENIO Y
OPERADORAS
CONDUCTOR AFECTADO OBSERVACIONES
CONTRATACIÓN
El contrato laboral
estipula dependencia
del trabajador al
empleador en varias
cuestiones: la
económica se explica
por la remuneración
que es indispensable
para que el
trabajador satisfaga
sus necesidades
primarias de vida; y
la dependencia
jurídica, bajo la cual
el empleado se
compromete a
cumplir con sus
obligaciones
laborales de la
misma forma que al
empleador le
corresponde pagar
un salario por los
Para poder operar los
vehículos del Sistema
todos los conductores
deben estar vinculados al
sistema y deben estar
provistos de una Tarjeta
de Conducción del
Sistema Integrado de
Transporte Publico
expedida por
TRANSMILENIO S.A.,
que acredita su
respectiva idoneidad y
vinculación. Este
documento así como el
código asignado, se
consideran personales e
intransferibles; es
obligación de cada
conductor su porte en
todo momento al
conducir cualquier
vehículo vinculado al
Ese proceso de contratación, en
ese momento estaban necesitando
bastantes operadores porque la
empresa estaba iniciando, llevaba
un año y medio más o menos y
pues supe de este trabajo y empecé
en mayo y me contrataron en
octubre.
Con Transmasivo me vinculé
directamente, y la empresa tiene el
vínculo con Transmilenio.
Obviamente nos hicieron ese
contrato y uno decía que era
disposición completa, que era
contrato de exclusividad pero a
nosotros más o menos hace 4 o 5
años ... en el camino nos
cambiaron las reglas, entró un
nuevo gerente, hace como 5 años,
-Según la normativa
de Transmilenio toda
contratación directa o
por parte de las
operadoras debe
regirse bajo la
normativa del código
sustantivo del trabajo,
por ende se les debe
afiliar y garantizar el
servicio de ARL y
EPS desde el
momento mismo de la
contratación, en la
mayoría de casos de
conductores que ya
llevan varios años en
la compañía no se
presentaron
problemas al
momento de la
88
servicios prestados y
ceñirse a la
reglamentación legal
correspondiente.
El contrato a término
Indefinido es aquel
que no tiene
estipulada una fecha
de terminación de la
obligación entre el
empleado y el
empleador (Código
Sustantivo de
Trabajo, 2004, Art.
47).
En este tipo de
contrato el
empleador se
compromete a pagar
prestaciones
sociales, prima de
servicios, descansos
remunerados y
aportes parafiscales.
En importante
mencionar además,
que todo contrato es
susceptible de ser
terminado, más la
terminación del
contrato de forma
Sistema y se considera
una falta grave conducir
un vehículo portando o
digitando en la unidad
lógica un código
diferente al asignado.
Los conductores que
presten sus servicios a los
concesionarios del SITP,
deberán contar con
vinculación laboral
según las normas que
regulan la materia. Son
requisitos indispensables
para estar habilitado
como conductor del
sistema los siguientes:
7.5.1.1.
DOCUMENTOS
- Licencia de conducción
expedida por el
Ministerio de Transporte
autorizándolo a conducir
vehículos de transporte
público. La categoría
deberá ser acorde con el
tipo de vehículo que vaya
a conducir el operador.
- Certificado de
aprobación de los cursos
de capacitación para
entró un nuevo gerente y nos
cambió las reglas, y nosotros por
temor o presión a no perder el
puesto lo firmamos, pero el Estado
lo hace como válido, pero no
debería ser así porque uno lo hace
es porque quiere trabajar, de
hecho yo estoy aquí es porque
necesito, porque mi estudio y
porque ahorita en Bogotá no hay
otras oportunidades, ellos
monopolizaron el transporte y
ahora no hay oportunidad, y de
hecho yo soy sindicalista por
estabilidad laboral, pero uno se da
cuenta que las cuestiones aquí son
muy complicadas y la represión es
fuerte.
En efecto colocaron ahí en el
nuevo contrato que si uno se
pasaba una estación, que si uno...
colocaron mejor dicho las
condiciones para multas y/o para
despido.
afiliación, sino más
adelante cuando ni la
ARL, ni la empresa
respondieron en
accidentes y/o
enfermedades
laborales como el
contrato inicial lo fijó.
-Según el señor David
Galeano durante todo
el periodo que lleva
trabajando con el
SITP le han hecho
firmar dos contratos, a
pesar de que es a
término indefinido y
nunca le hicieron
terminación del
primero. En aquel
contrato que
prometieron era el
mismo, les
impusieron las
alrededor de 100
causales de multas,
‘desincentivos’ y
despidos.
89
unilateral y sin justa
causa, hace que el
empleador deba
pagar una
indemnización por el
despido.
Se entiende como
acoso laboral, la
terminación del
contrato de trabajo
sin justa causa,
cuando haya dado
lugar a la renuncia o
el abandono de
trabajo por parte del
trabajador regido por
el Código Sustantivo
del Trabajo. En tal
caso procede la
indemnización en los
términos del artículo
64 del Código
Sustantivo del
Trabajo.
Ningún caso de
limitación física de
una persona puede
ser motivo para
obstaculizar una
vinculación laboral,
conductores del Sistema,
que cumpla con el
PROGRAMA DE
CAPACITACION
establecido por
TRANSMILENIO S.A.
emitida por parte de una
escuela, el SENA,
entidad y/o capacitadores
avalados por el ente
gestor previamente.
- Certificado del examen
físico médico expedido
por un médico, EPS o
una entidad médica que
cuente con la respectiva
licencia o registró ante la
respectiva autoridad
competente.
- Certificado de
valoración psicológica
expedido por un médico,
EPS o una entidad
médica que cuente con la
respectiva licencia o
registró ante la respectiva
autoridad competente.
- Certificado Judicial
vigente expedido por el
DAS.
- Constancia de la
aprobación de las
pruebas de conducción
90
así como ninguna
persona limitada
podrá ser despedida
o su contrato
terminado por su
condición, a menos
de que dicha
discapacidad le
impida realizar su
trabajo. De ser así,
tendrán derecho a
una indemnización
equivalente a ciento
ochenta días del
salario.
en campo realizadas por
el ente gestor o quien éste
delegue
PROBLEMAS DE
SALUD Y
PARAFISCALES
La Ley 1562 de
2012. Art. 4° define
la enfermedad
laboral como “la
contraída como
resultado de la
exposición a factores
de riesgo inherentes
a la actividad laboral
o del medio en el que
el trabajador se ha
visto obligado a
trabajar.
El incumplimiento
de los programas de
Los conductores que
presten sus servicios a los
concesionarios del SITP,
deberán contar con
vinculación laboral
según las normas que
regulan la materia.
Los vehículos de las rutas
troncales tienen
especificaciones
adecuadas a las
características de la
infraestructura que se
utiliza para su
Hay tres razones básicamente por
las que uno empieza a tener
enfermedades de columna que es
lo que tengo yo, tengo inicio de
dos hernias y desgaste en un disco
y problemas lumbares como
lumbagos mecánicos que llaman...
medicamente y... pero los tres
problemas o contextos son: las
sillas, los horarios, y las vías, que
no es un secreto que realmente en
la era de Petro las calles estaban
destrozadas.
Más o menos hace dos años tuve
un golpe porque cogí un hueco,
frené y el bus se resbaló porque
-El Código Sustantivo
de Trabajo define la
enfermedad laboral
como aquella
contraída por el
trabajador en su
horario o lugar de
trabajo, y aunque
Transmilenio asegura
en su manual de
funcionamiento que
cumple con esta
norma, la situación
real muestra otra cara,
ya que a pesar de que
la mayoría de los
91
salud ocupacional,
las normas en salud
ocupacional y
aquellas
obligaciones propias
del empleador,
previstas en el
Sistema General de
Riesgos Laborales,
acarreará multa de
hasta quinientos
(500) salarios
mínimos mensuales
legales vigentes,
graduales de acuerdo
a gravedad de la
infracción y previo
cumplimiento del
debido proceso,
destinados al Fondo
de Riesgos
Laborales. (Ley
1562, 2012)
Artículo 348 del
Código Sustantivo
del Trabajo señala:
“Todo empleador o
empresa están
obligados a
suministrar y
acondicionar locales
funcionalidad, y al
diseño operativo del
sistema.
Los vehículos son de
propiedad de los
operadores y son
mantenidos durante el
tiempo de la concesión
en condiciones de
calidad que son
establecidas y
controladas
sistemáticamente por
TRANSMILENIO S.A.
Para la vinculación de los
vehículos al sistema, los
operadores ponen a
disposición de
TRANSMILENIOS.A.
O quien este designe; los
vehículos para una
revisión técnica que
permite verificar el
cumplimiento delas
características y
dotaciones mínimas
requeridas.
TRANSMILENIO S.A.
o quien este designe;
realiza revisiones
había arena y cayó en un hueco,
tuve problemas en el coxis, pero
solamente me hicieron examen en
el coxis. Y hace menos,
aproximadamente el 2 de
septiembre de este año, trabajé 6
horas y media, sin descanso, sin
pausas activas ni nada, me
obligaron... ósea TransMilenio dio
la orden de que tenía que hacer
otro recorrido más y ahí si
descansar y trabajé una hora más,
cuando me iba a levantar a
arreglar el rutero porque nosotros
tenemos que ponerlo EN
TRÁNSITO, no me pude
levantar... entonces presenté un
lumbago mecánico que dijeron
pero la ARL cerró el caso porque
supuestamente es de origen
común.
Fui atendido en la cardio infantil
por la ARL, luego me atendió el
primer médico y el me remitió a
fisiatra y 15 terapias... y cuando
las saqué me dijeron que no, que
el caso estaba cerrado porque eso
era de origen común. Tengo las
pruebas...
accidentes o
enfermedades que
tienen los conductores
son adquiridas por las
pésimas condiciones
de la infraestructura
donde laboran, no son
catalogadas como
enfermedades
laborales sino como
de causa común,
tampoco son
reportadas a la
empresa y son tratadas
por medio de la EPS,
aun si las pruebas
indican que se trata de
una enfermedad
laboral. Los
conductores afectados
han tenido que
acceder a recursos
legales para que la
empresa responda y
les brinden el servicio
de salud
correspondiente.
-El manual de
Transmilenio
especifica en varios de
sus puntos cada una
92
y equipos de trabajo
que garanticen la
seguridad y salud de
los trabajadores; a
hacer practicar los
exámenes médicos a
su personal y
adoptar las medidas
de higiene y
seguridad
indispensables para
la protección de la
vida, la salud y la
moralidad de los
trabajadores a su
servicio; de
conformidad con la
reglamentación que
sobre el particular
establezca el
Ministerio del
Trabajo.”
periódicas con el fin de
mantener en todo
momento las condiciones
de operatividad. Si en
estas revisiones, el
vehículo no cumple con
los requisitos
establecidos, este es
retirado del servicio y
reemplazado
inmediatamente por un
vehículo que obtenga el
CVS.
El puesto del conductor
deberá ubicarse de tal
manera que le permita
tener:
- Angulo de visión
superior: Aquel que le
permita observar un
objeto situado 15000
milímetros delante y a
4500 milímetros del
suelo.
- Angulo de visión
inferior: Aquel que le
permita observar un
objeto situado 800
milímetros delante y
a1400 milímetros de
altura.
Además que la gente no sabe y no
tiene conocimiento de ello,
entonces como no tiene
conocimiento lo único que se
ponen es agresivos, se ponen
bravos, a mí ya me golpearon una
vez y lo único que hizo la empresa,
que como a mí por arl me dieron 4
días, me dijeron que eso no era
legal que a mí me tocaba por la eps
y en conclusión me toco ir al otro
día a trabajar común y corriente
porque la empresa no asumió...
La cuestión de las sillas es que no
están fijas y estas son... trabajan
con aire y desafortunadamente el
mantenimiento no es bueno, y las
sillas tienen mucha vibración,
mucho movimiento y a veces
están más a la izquierda entonces
uno queda desubicado al timón y
queda torcido entonces eso va
produciendo y generando
problemas de la columna, aunque
la arl quiere hacerlo ver como de
origen común, es obvio que la
columna se va desgastando a
través del tiempo pero esto ha sido
un detonante para que nosotros
nos enfermemos más.
de las características
con las que debe
cumplir la silla del
conductor en los
vehículos del SITP
para poder operar, y
aunque también se
presenta en el
documento que la
revisión debe ser
constante y de no
cumplir con las
especificaciones de
ángulo, relleno, etc.,
debe cambiarse la silla
y/o el vehículo, nada
de esto se cumple
pues la mayoría de los
problemas de
columna que
presentan actualmente
los conductores
vinculados al SITP
son causados por el
mal
acondicionamiento de
las sillas, que según
los mismos afectados
nunca fueron
cambiadas u
adecuadas como el
manual de
93
El asiento para el
conductor deberá ser
acolchado, con
amortiguación hidráulica
o neumática regulable en
dureza y apoya-cabezas.
La regulación horizontal,
vertical y del espaldar,
deben permitir como
mínimo un movimiento
horizontal de más o
menos 150 milímetros en
el eje longitudinal, un
movimiento vertical de
más o menos 100
milímetros en el eje
vertical y un ángulo de
inclinación del espaldar
de entre 0 y 20 grados
medidos respecto a la
vertical. La regulación
horizontal, vertical y de
espaldar debe ser
hidráulica o neumática.
Los materiales deberán
cumplir con las
disposiciones de
seguridad especificadas
en el presente manual sin
perjuicio de cumplir con
las normas de seguridad
contempladas por la
autoridad competente
Del 2 de septiembre hasta la fecha
me vio el médico en la empresa
me dijo que 4 horas y 4 horas y 30
minutos de descanso, pero en
realidad estoy... sigo trabajando...
si cumplen con las 4 horas pero no
me ponen a descansar 30 minutos
sino 1, 2, 3 o 4 horas, entonces eso
no es descanso porque igual estoy
recibiendo peso sobre mi
columna, porque cuando es en
otros patios pues yo que hago, me
toca esperar, tomando un tinto, y
estoy parado o me siento en una
silla de cemento entonces eso no
es un descanso.
Transmilenio lo
indica.
-El pésimo estado de
la infraestructura de
los patios en los que
deben permanecer
durante horas
‘descansando’
mientras empiezan el
otro turno. Según el
Código Sustantivo de
Trabajo la empresa
está obligada a
suministrar y
acondicionar locales
que garanticen la
seguridad y salud de
los trabajadores, por
ende la empresa
debería entregarles a
los conductores un
espacio cómodo y
confortable donde
ellos puedan almorzar
y descansar como lo
dice el mismo manual
de operación de
Transmilenio.
94
FACTOR
SALARIAL
Artículo 127.
Constituye salario no
sólo la remuneración
ordinaria, fija o
variable, sino todo lo
que recibe el
trabajador en dinero
o en especie como
contraprestación
directa del servicio,
sea cualquiera la
forma o
denominación que se
adopte, como
primas,
sobresueldos,
bonificaciones
habituales (…).
Artículo 113.
Multas
Las multas que se
prevean sólo pueden
causarse por retrasos
o faltas al trabajo sin
causa suficiente; no
pueden exceder de la
DESINCENTIVO:
Descuentos generados
por cualquier
incumplimiento de los
requisitos, parámetros y
conductas contenidos en
el manual de operaciones
y en los contratos de
concesión cuando
guarden correspondencia
con el citado manual, así
como con los que se fijen
y determinen en el
Comité de Operadores
con Operación Zonal del
SITP de acuerdo con la
resolución 305 de 2012.
Para la aplicación de los
desincentivos se definió
una clasificación de las
diferentes infracciones o
causales según su campo
de aplicación dentro de la
operación del SITP. A
continuación aparece la
clasificación establecida:
En los 11 años que llevo, voy
como 3 o 4 multas más o menos, y
no me parecen muy justificadas, le
voy a decir porque ... en una
aproximación toqué un espejo
pero obviamente fue algo fortuito,
no pasó a mayores, sin embargo
me multaron y me descontaron
como 100 mil pesos por ese
hecho... pero como ellos manejan
el bono, de esa manera liberal,
entonces ellos dicen que pueden
descontarlo y quitarlo cuando
quieran, pero esa liberalidad nos
está haciendo un daño enorme
porque nos lo ganamos .. Ese bono
se gana cuando uno sale a la vía a
trabajar, y si tu trabajas pues te lo
ganaste, eso hiciste, eso está
vinculado en el artículo 127 que
dice que todo lo que esté
vinculado al trabajo se da como
salario, pero ellos siguen sin
aceptar eso... y nos descuentan y
no me parece justo, yo diría que si
yo fuera reiterativo en accidentes,
me la pasara golpeando buses yo
diría pues obvio hombre, tampoco
-Uno de los
principales problemas
a los que se enfrentan
los conductores del
SITP y Transmilenio
son los frecuentes
descuentos a su
bonificación o como
la empresa los
denomina
‘desincentivos’, que
no solo la empresa
Transmilenio S.A.
realiza, sino que
ambas empresas
descuentan por una
misma causa. Estas
causas se encuentran
enumeradas en el
manual de operación
de TransMilenio y
superan las 70, por lo
que es más probable
que haya supuestas
razones para realizar
un descuento a que se
pague el bono
completo. Se dice
95
quinta parte del
salario de un día.
Artículo 115. Antes
de aplicarse una
sanción el empleador
debe dar oportunidad
de ser oídos tanto el
trabajador inculpado
como a dos
representantes del
sindicato a que éste
pertenezca.
De no cumplirse esta
normativa, el
trabajador estará en
todo su derecho de
acudir ante el
inspector de trabajo
para hacer exigir el
cumplimiento, so
pena de la
imposición de
sanciones al
empleador.
Se entenderá como
acoso laboral toda
conducta persistente
y demostrable,
ejercida sobre un
relacionados con
Vehículos
relacionados con la
Seguridad y/o Operación
del SITP
En los tres grupos
anteriores se reúnen
todas las causales de
desincentivos del manual
de operaciones y para
cada uno de los grupos se
tiene definida una
metodología de
aplicación que aparece
descrita de manera
detallada en los
numerales siguientes
En términos generales,
una vez se evidencia un
hallazgo o infracción de
los aquí tipificados, se
procede a verificar el
procedimiento específico
que se debe seguir según
corresponda. Este
procedimiento establece
que en los casos
considerados críticos y
de mayor impacto, se
se trata de que no vamos a
descontar, no vamos a hacer nada,
pero en 11 años, dos veces pues es
un margen de error lógico porque
soy un ser humano...
El 26 de agosto, al 30 de
septiembre he tenido 5 multas, de
ellas he tenido 3 de TransMilenio
y 1 de la empresa, son 4 perdón -
ósea a ustedes los multan de
ambos lados - sí, de ambos lados y
nos violan el derecho al debido
proceso porque como es
TransMilenio entonces ellos
envían las multas el martes y
tienen que ser contestadas para el
jueves sin ni siquiera yo poder
tener el tiempo de reunir mis
pruebas y ni siquiera nos
comunican porque nos multaron,
entonces nos multaron y nos
cogen fuera de base y ya
recolectar esas pruebas es
complicado
Tengo las pruebas, he dejado
depositado, pedí el recurso de
anulación de los descargos, pero
entonces por un lado y otro lado
siempre hay presión y es ilógico
que la empresa no haya contestado
además que este bono
según el Código
Sustantivo del
Trabajo hace parte del
salario por ende no se
puede descontar al ser
una bonificación
habitual, aun así para
muchos conductores
es ocasional tener más
de dos descuentos al
mes, dinero que se
retira de la nómina sin
que el conductor lo
sepa con anterioridad,
lo cual sería otra razón
para revisar pues
según el mismo
Código todo
trabajador tiene
derecho de saber las
causas de la sanción y
defenderse antes de
aplicársele.
-Varios de los
conductores aseguran
además que estos
descuentos
injustificados, la
asignación de horarios
con tablas partidas,
96
empleado, trabajador
por parte de un
empleador, un jefe o
superior jerárquico
inmediato o mediato,
un compañero de
trabajo o un
subalterno,
encaminada a
infundir miedo,
intimidación, terror y
angustia, a causar
perjuicio laboral,
generar
desmotivación en el
trabajo, o inducir la
renuncia del mismo.
debe dar inicio al
procedimiento de
aplicación de
desincentivos que está
descrito en el presente
documento, o en otros
casos menos críticos se
otorga un tiempo
perentorio de corrección
de la novedad que fue
identificada, con el fin de
generar un espacio de
corrección y mejora del
concesionario antes de
que sea necesario iniciar
el procedimiento para
aplicar un desincentivo
por incumplimiento.
TRANSMILENIO S.A.
en ejercicio de la
titularidad del Sistema
que le otorga la ley, vela
por que no se generen
dentro del Sistema por
parte de los conductores
violaciones a los deberes,
obligaciones y/o algunas
de las siguientes
practicas inseguras, que
de configurarse, sin
perjuicio de las multas a
imponer al Operador,
esa multa de Transmilenio cuando
ellos sabían que yo estaba adentro
de la empresa contestando esos
descargos.
La situación es compleja, es
bastante compleja, siempre sufre
uno mucho estrés, a veces uno no
duerme, digamos en mis 11 años
yo solo he tenido un retardo y por
ese retardo me descontaron
también y dijeron que yo había
dañado la imagen de la empresa,
entonces yo no sé en que la dañé...
entre otros, son signos
de acoso laboral ya
que los presionan, les
hacen tener temor a
defenderse y muchas
veces incluso piensan
en renunciar del
mismo estrés que
genera la presión
diaria dentro del
trabajo.
97
darán lugar a la
suspensión temporal o
revocatoria de la
Credencial o Tarjeta de
Conducción del Sistema,
a discrecionalidad de
TRANSMILENIO S.A.,
dada la gravedad de la
acción cometida, en los
siguientes casos:
- Mala aproximación
- Mala alineación
- Desacato a la
Autoridad
- Porte de equipo
eléctrico en el
vehículo
- Fumar o ingerir
alimentos y bebidas
en el vehículo
- No portar
documentos
personales o del
vehículo
- Agresión verbal y/o
física
- Conducir de manera
irresponsable
- Pasar semáforo en
rojo
Una vez surtida la etapa
en la cual se revisan los
98
hallazgos o infracciones
frente a las tablas de
desincentivos descritas
en los numerales
anteriores y luego de
realizar el seguimiento
de acuerdo con el
tratamiento que
corresponde a cada caso,
el Ente Gestor o quien
éste designe para esta
actividad, determina
cuales hallazgos deben
iniciar el procedimiento
específico para la
aplicación y descuento
del mismo.
Para estos efectos, y de
acuerdo con el contrato
de concesión, se
considerarán
desincentivos aquellos
descuentos generados
por cualquier
incumplimiento de
aquellos requisitos y
parámetros
taxativamente
contenidos en el manual
de operaciones o
aquellos establecidos en
el contrato que se
refieran o tengan
99
equivalencia a los de
dicho manual.
Los desincentivos, serán
objeto del procedimiento
que más adelante se
especifica, y en caso de
proceder, serán
descontados al
Concesionario.
La introducción,
modificación o supresión
de desincentivos
operativos, no afectará
los que se hayan
impuesto hasta el día en
que aquellos sean
vinculantes y exigibles.
La liquidación y pago de
estos desincentivos, se
sujetará a lo dispuesto en
los capítulos 20 y 29 de
los contratos de
concesión.
HORARIO
LABORAL
La Jornada Ordinaria
Máxima de Trabajo
corresponde al
tiempo máximo que
la norma permite,
que el trabajador
pueda laborar, al
servicio de un
Los concesionarios
deberán contemplar al
momento de realizar la
programación de los
operadores los tiempos
de retraso típico (por ruta
y hora) con el fin de que
sea contemplado en el
El 90% estoy en otros patios, 4 o 5
horas y de esas 4 o 5 horas que no
nos pagan pero tenemos que estar
ahí porque el desplazarnos hasta
acá a la casa y volver pues
obviamente nos va a dar más
cansancio porque nuestro trabajo
es desplazamiento entonces por
Para los conductores
los horarios laborales
se han convertido en
una de las
problemáticas que
afectan su salud y su
vida diaria, ya que a
100
empleador. Esta
jornada se encuentra
dispuesta en el
artículo 161 del
Código Sustantivo
del Trabajo, que
establece que “la
duración máxima
legal de la jornada es
de ocho (8) horas al
día y cuarenta y ocho
(48) a la semana”
(Código Sustantivo
de Trabajo, 2004),
excepto en labores
peligrosas en las que
se podría reducir, al
igual que en jornada
laboral de menores o
en el caso de acordar
organización de
turnos de trabajo no
continuos. Y es de
vital importancia que
en esta última
medida, el respectivo
turno al día no debe
exceder las seis
horas, las treinta y
seis (36) semanales y
además deberá
contar con un día de
descanso
máximo de las 10 horas
que legalmente se
permite en la
normatividad
colombiana para
cualquier trabajador. El
tiempo máximo de
operación continua de un
conductor no deberá
exceder lo recomendado
por las buenas prácticas
para el sector
transportador, teniendo
en cuenta las necesidades
fisiológicas y de realizar
pausas activas a lo largo
de la jornada.
Al realizar la
programación de turnos
de los conductores, los
concesionarios zonales
deberán tener en cuenta
todos los parámetros
involucrados de tal forma
que se garantice unas
horas de descanso
adecuadas.
más que no estemos trabajando el
desplazamiento nos produciría
más cansancio, más fatiga
entonces... efectivamente uno
sale, he tenido horarios que salgo
a las 3:20 de la mañana, y termino,
llegó a la casa a las 5 o 6 de la tarde
Mi responsabilidad son mis hijos,
tengo tres hijos, y yo le decía a la
empresa que me colaborará con
ellos, hasta que me tocó a las
malas pedir ese derecho... más sin
embargo con todo y eso se
presenta que los horarios siguen
siendo fuertes, cuando debería yo
estar trabajando 8 horas para
dedicarle tiempo a mis hijos. Y yo
llevo de divorciado ya 9 o 10 años
porque ella me pasó los hijos a mí.
Y cuál es el contexto acá, que si yo
soy padre cabeza de hogar, tengo
a mis hijos a cargo pues la
empresa debería decir entre a las 4
de la mañana, y a las 2 de la tarde
ya está afuera para poder estar con
sus hijos pero no, yo trabajo de 4
de la mañana a 6 de la tarde,
entonces ya llego agotado y no
tengo tiempo.
pesar de que el
Código Sustantivo del
Trabajo y la
normativa de
Transmilenio
aseguran que no se
deben superar las 10
horas para cualquier
trabajador, por las
llamadas ‘tablas
partidas’ los
operadores terminan
trabajando de 14 a 16
horas.
Otro problema
causado por las tablas
partidas es que el
trabajador labora 4
horas seguidas, se le
asignan 2 o 3 horas en
patio para supuesto
descanso y luego debe
completar su turno
con otras 4 horas. Para
la mayoría de los
conductores esas 3
horas no son descanso
ya que no alcanzan a
volver a sus hogares,
deben quedarse en
patio por si los
101
remunerado. Así
mismo “el
empleador no podrá,
aún con el
consentimiento del
trabajador,
contratarlo para la
ejecución de dos
turnos el mismo día”
(Código Sustantivo
de Trabajo, 2004).
necesitan, la
infraestructura de los
patios no les permite
tener un lugar cómodo
donde pasar el tiempo
o descansar como se
supone y además de
ello es tiempo no
remunerado.
NOMBRE DEL AFECTADO: Albeiro Echeverry
EDAD DEL AFECTADO: 49 años
EMPRESA DIRECTA DE CONTRATACIÓN: Suma S.A.S
SEGUIMIENTO
TEÓRICO
EMPRESAS
RESPONSABLES:
TRANSMILENIO Y
OPERADORAS
CONDUCTOR AFECTADOS OBSERVACIONES
CONTRATACIÓN
El contrato laboral
estipula dependencia
del trabajador al
empleador en varias
cuestiones: la
económica se explica
por la remuneración
que es indispensable
para que el trabajador
satisfaga sus
necesidades
Para poder operar los
vehículos del Sistema
todos los conductores
deben estar vinculados al
sistema y deben estar
provistos de una Tarjeta
de Conducción del
Sistema Integrado de
Transporte Publico
expedida por
TRANSMILENIO S.A.,
Directamente con la empresa
SUMA, un contrato indefinido.
Y en el momento de la
contratación se le afilio bien a
eps, arl...
Sí, todo, supuestamente para ellos
sí, pero si fuera eso entonces
porque en un accidente tienen que
-Según la normativa
de Transmilenio toda
contratación directa o
por parte de las
operadoras debe
regirse bajo la
normativa del código
sustantivo del trabajo,
por ende se les debe
102
primarias de vida; y
la dependencia
jurídica, bajo la cual
el empleado se
compromete a
cumplir con sus
obligaciones
laborales de la misma
forma que al
empleador le
corresponde pagar un
salario por los
servicios prestados y
ceñirse a la
reglamentación legal
correspondiente.
El contrato a término
Indefinido es aquel
que no tiene
estipulada una fecha
de terminación de la
obligación entre el
empleado y el
empleador (Código
Sustantivo de
Trabajo, 2004, Art.
47).
En este tipo de
contrato el
empleador se
compromete a pagar
que acredita su respectiva
idoneidad y vinculación.
Este documento así como
el código asignado, se
consideran personales e
intransferibles; es
obligación de cada
conductor su porte en
todo momento al
conducir cualquier
vehículo vinculado al
Sistema y se considera
una falta grave conducir
un vehículo portando o
digitando en la unidad
lógica un código
diferente al asignado.
Los conductores que
presten sus servicios a los
concesionarios del SITP,
deberán contar con
vinculación laboral según
las normas que regulan la
materia. Son requisitos
indispensables para estar
habilitado como
conductor del sistema los
siguientes:
7.5.1.1. DOCUMENTOS
- Licencia de conducción
expedida por el
cambiar todo, tienen que hacer
sus chanchullos, porque tienen
que cambiar versiones, que
manipular al modo de ellos...
Hay un 20 o 30% de lo que
prometen ahí no lo cumplen.
Primero los descuentos, segundo
los acosos laborales, tercero las
tablas partidas, supuestamente en
el contrato decía que mejoraban
nuestra calidad de vida pero no,
ahora el mantenimiento de los
carros, las personas los mandan a
matar. Ahora, comienzan es
apúrele, acelere, está atrasado,
eso se llama persecución, ahora el
que llega a decir algo lo echan.
afiliar y garantizar el
servicio de ARL y
EPS desde el
momento mismo de la
contratación, en la
mayoría de casos de
conductores que ya
llevan varios años en
la compañía no se
presentaron
problemas al
momento de la
afiliación, sino más
adelante cuando ni la
ARL, ni la empresa
respondieron en
accidentes y/o
enfermedades
laborales como el
contrato inicial lo fijó.
-Varios de los
conductores sufren de
persecución laboral y
sindical, esta es una
situación a la que
Transmilenio no ha
dado respuesta, y que
diariamente le pasa a
varios de los
operadores que
incluso han llegado a
103
prestaciones
sociales, prima de
servicios, descansos
remunerados y
aportes parafiscales.
En importante
mencionar además,
que todo contrato es
susceptible de ser
terminado, más la
terminación del
contrato de forma
unilateral y sin justa
causa, hace que el
empleador deba
pagar una
indemnización por el
despido.
Se entiende como
acoso laboral, la
terminación del
contrato de trabajo
sin justa causa,
cuando haya dado
lugar a la renuncia o
el abandono de
trabajo por parte del
trabajador regido por
el Código Sustantivo
del Trabajo. En tal
caso procede la
Ministerio de Transporte
autorizándolo a conducir
vehículos de transporte
público. La categoría
deberá ser acorde con el
tipo de vehículo que vaya
a conducir el operador.
- Certificado de
aprobación de los cursos
de capacitación para
conductores del Sistema,
que cumpla con el
PROGRAMA DE
CAPACITACION
establecido por
TRANSMILENIO S.A.
emitida por parte de una
escuela, el SENA,
entidad y/o capacitadores
avalados por el ente
gestor previamente.
- Certificado del examen
físico médico expedido
por un médico, EPS o una
entidad médica que
cuente con la respectiva
licencia o registró ante la
respectiva autoridad
competente.
- Certificado de
valoración psicológica
expedido por un médico,
EPS o una entidad
terminar su contrato
sin justa causa, y no en
todos los casos se
logra el pago de la
indemnización y/o
reintegro pertinente.
104
indemnización en los
términos del artículo
64 del Código
Sustantivo del
Trabajo.
Ningún caso de
limitación física de
una persona puede
ser motivo para
obstaculizar una
vinculación laboral,
así como ninguna
persona limitada
podrá ser despedida o
su contrato
terminado por su
condición, a menos
de que dicha
discapacidad le
impida realizar su
trabajo. De ser así,
tendrán derecho a
una indemnización
equivalente a ciento
ochenta días del
salario.
médica que cuente con la
respectiva licencia o
registró ante la respectiva
autoridad competente.
- Certificado Judicial
vigente expedido por el
DAS.
- Constancia de la
aprobación de las
pruebas de conducción
en campo realizadas por
el ente gestor o quien éste
delegue
PROBLEMAS DE
SALUD Y
PARAFISCALES
La Ley 1562 de
2012. Art. 4° define
la enfermedad
laboral como “la
Los conductores que
presten sus servicios a los
concesionarios del SITP,
deberán contar con
El 18 de febrero del 2013 y llegó
a patio a sacar mi vehículo y
resulta que me bajaron y con el
que me entregaron yo me quedé
-El Código Sustantivo
de Trabajo define la
enfermedad laboral
como aquella
105
contraída como
resultado de la
exposición a factores
de riesgo inherentes a
la actividad laboral o
del medio en el que el
trabajador se ha visto
obligado a trabajar.
El incumplimiento
de los programas de
salud ocupacional,
las normas en salud
ocupacional y
aquellas obligaciones
propias del
empleador, previstas
en el Sistema
General de Riesgos
Laborales, acarreará
multa de hasta
quinientos (500)
salarios mínimos
mensuales legales
vigentes, graduales
de acuerdo a
gravedad de la
infracción y previo
cumplimiento del
debido proceso,
destinados al Fondo
de Riesgos
vinculación laboral según
las normas que regulan la
materia.
Los vehículos de las rutas
troncales tienen
especificaciones
adecuadas a las
características de la
infraestructura que se
utiliza para su
funcionalidad, y al diseño
operativo del sistema.
Los vehículos son de
propiedad de los
operadores y son
mantenidos durante el
tiempo de la concesión en
condiciones de calidad
que son establecidas y
controladas
sistemáticamente por
TRANSMILENIO S.A.
Para la vinculación de los
vehículos al sistema, los
operadores ponen a
disposición de
TRANSMILENIOS.A.
O quien este designe; los
vehículos para una
sin frenos, resulta que ese
vehículo con el que me quede sin
frenos, lo habían reportado por
falta de frenos hacía 20 minutos,
pero como la empresa vio que no
atropelle a nadie ni nada, y el
único afectado fui yo entonces
que hicieron, nunca llamaron
ambulancia, me llevaron al carro
taller, cambiaron la versión en
urgencias en la Clínica del
Occidente diciendo que paciente
se refiere que al encontrarse en su
hora de trabajo y bajarse del bus
de TransMilenio resbala y cae
generándose lesiones en columna
y pierna derecha. Ósea cambia la
versión y fuera de eso,
adulteraron documentos, mi
accidente como repito y reitero
fue el 18 de febrero del 2013 y
ellos pasaron el informe el 28 de
agosto de 2013, ocho, seis meses
después. A raíz de eso yo tengo
una enfermedad que se llama
hernias y fracturas de columna,
estoy perdiendo la movilidad y
me hicieron pasar como una
enfermedad común, pero me tocó
pelearla, discutirla, con la junta
regional de calificación y sí
efectivamente quedó como
enfermedad profesional, a la
contraída por el
trabajador en su
horario o lugar de
trabajo, y aunque
Transmilenio asegura
en su manual de
funcionamiento que
cumple con esta
norma, la situación
real muestra otra cara,
ya que a pesar de que
la mayoría de los
accidentes o
enfermedades que
tienen los conductores
son adquiridas por las
pésimas condiciones
de la infraestructura
donde laboran, no son
catalogadas como
enfermedades
laborales sino como
de causa común,
tampoco son
reportadas a la
empresa y son tratadas
por medio de la EPS,
aun si las pruebas
indican que se trata de
una enfermedad
laboral. Los
conductores afectados
han tenido que
106
Laborales. (Ley
1562, 2012)
revisión técnica que
permite verificar el
cumplimiento delas
características y
dotaciones mínimas
requeridas.
TRANSMILENIO S.A. o
quien este designe;
realiza revisiones
periódicas con el fin de
mantener en todo
momento las condiciones
de operatividad. Si en
estas revisiones, el
vehículo no cumple con
los requisitos
establecidos, este es
retirado del servicio y
reemplazado
inmediatamente por un
vehículo que obtenga el
CVS.
El puesto del conductor
deberá ubicarse de tal
manera que le permita
tener:
- Angulo de visión
superior: Aquel que le
permita observar un
objeto situado 15000
milímetros delante y a
empresa no le importa nada, no le
importa sino hacer plata para
ellos, pero no les importa los
usuarios, ni el conductor como tal,
y ellos tan así tienen, hablándolo
así ... manipulado tanto a tránsito
como a las autoridades
competentes y todo, porque son
tan así que adulteraron un
documento público que es un
documento de accidente.
La realidad es que este accidente
no estaba reportado, el mismo
TransMilenio y la alcaldía me
dijeron que ellos no reportaron el
accidente.
Como trabaja la empresa y la arl
ahí mismo, entonces a mí me
hicieron pasar como una
enfermedad común, qué me tocó
a mí, mover papeles, ehmmm
traer todos los documentos, fuera
de eso traer lo que es los videos
para poder que vieran la arl... y
por esa sencilla razón al ver que
ellos hacían sus chanchullos con
la arl por eso sacar... porque la
empresa Suma en sí, tenía la arl
que se llama Liberty pero al ver lo
que los asesores de Liberty junto
con la empresa hicieron de
acceder a recursos
legales para que la
empresa responda y
les brinden el servicio
de salud
correspondiente.
-El manual de
Transmilenio
especifica en varios de
sus puntos cada una de
las características con
las que debe cumplir
la silla del conductor
en los vehículos del
SITP para poder
operar, y aunque
también se presenta en
el documento que la
revisión debe ser
constante y de no
cumplir con las
especificaciones de
ángulo, relleno, etc.,
debe cambiarse la silla
y/o el vehículo, nada
de esto se cumple pues
la mayoría de los
problemas de columna
que presentan
actualmente los
conductores
107
4500 milímetros del
suelo.
- Angulo de visión
inferior: Aquel que le
permita observar un
objeto situado 800
milímetros delante y
a1400 milímetros de
altura.
falsificar y alterar documentos
entonces fue que Suma cambió
Liberty por Seguros Bolívar, pero
la misma vaina porque ellos hacen
lo mismo, eso es lo mismo ...
porque entre ellos hacen sus
chanchullos y a ellos no les
importa ni la vida de los usuarios,
ni la vida del conductor ni nada...
Sí, me tienen en oficina y todo
pero como digo mis restricciones
laborales, no puedo agacharme,
no puedo estar mucho sentado, no
puedo volver a conducir nada, yo
estoy en oficina pero a veces
siento discriminación... en todos
los aspectos, inclusive me paso
esta semana algo similar, la arl no
me quiere ya atender, la eps me
enferme, voy y me presento a la
oficina, la muchacha de la arl me
dicen que paso, no me quieren
atender pero que mañana al otro
día me daban la cita yo que hago,
y casi me pegan y me dijeron a
usted le vamos a colocar
inasistencia, y les digo yo pero si
me estoy presentando y dicen eso
no es problema mío, entonces me
toco hablarles durito y no ve la
situación como esta y antes me
iban a colocar inasistencia,
vinculados al SITP
son causados por el
mal
acondicionamiento de
las sillas, que según
los mismos afectados
nunca fueron
cambiadas u
adecuadas como el
manual de
Transmilenio lo
indica.
108
entonces a ellos no les importa
nada.
FACTOR
SALARIAL
Artículo 127.
Constituye salario no
sólo la remuneración
ordinaria, fija o
variable, sino todo lo
que recibe el
trabajador en dinero
o en especie como
contraprestación
directa del servicio,
sea cualquiera la
forma o
denominación que se
adopte, como primas,
sobresueldos,
bonificaciones
habituales (…).
Artículo 113.
Multas
Las multas que se
prevean sólo pueden
causarse por retrasos
o faltas al trabajo sin
causa suficiente; no
pueden exceder de la
quinta parte del
salario de un día.
DESINCENTIVO:
Descuentos generados
por cualquier
incumplimiento de los
requisitos, parámetros y
conductas contenidos en
el manual de operaciones
y en los contratos de
concesión cuando
guarden correspondencia
con el citado manual, así
como con los que se fijen
y determinen en el
Comité de Operadores
con Operación Zonal del
SITP de acuerdo con la
resolución 305 de 2012.
Para la aplicación de los
desincentivos se definió
una clasificación de las
diferentes infracciones o
causales según su campo
de aplicación dentro de la
operación del SITP. A
continuación aparece la
clasificación establecida:
La empresa está violando un
derecho que es el artículo 127 que
todo bono es liquidable, y a mí la
empresa no me está pagando
bono, me está pagando solamente
el básico y ellos dicen que no que
yo no tengo derecho y ya llevo
mucho tiempo que no me pagan,
llevo años que no me pagan el
bono.
Ellos no se basan del código
laboral que dice que es el 5% de
su salario, no a ellos les
descuentan es todo, incluso
cuando hacen descuentos llaman,
no les dicen, ni les muestran por
pruebas por qué... no, ellos les
dicen se comió un semáforo,
muéstreme, no... Y ellos lo hacen
porque con esa plata, juegan con
la plata para sostenerse ellos
A mí no me están pagando el bono
y yo ya esto medicamente no
puedo volver a conducir no
puedo, a mí me tienen en oficina
pero señorita le hago la pregunta,
¿yo tengo la culpa de no poder
-Uno de los
principales problemas
a los que se enfrentan
los conductores del
SITP y Transmilenio
son los frecuentes
descuentos a su
bonificación o como
la empresa los
denomina
‘desincentivos’, que
no solo la empresa
Transmilenio S.A.
realiza, sino que
ambas empresas
descuentan por una
misma causa. Estas
causas se encuentran
enumeradas en el
manual de operación
de TransMilenio y
superan las 70, por lo
que es más probable
que haya supuestas
razones para realizar
un descuento a que se
pague el bono
completo. Se dice
109
Artículo 115. Antes
de aplicarse una
sanción el empleador
debe dar oportunidad
de ser oídos tanto el
trabajador inculpado
como a dos
representantes del
sindicato a que éste
pertenezca.
De no cumplirse esta
normativa, el
trabajador estará en
todo su derecho de
acudir ante el
inspector de trabajo
para hacer exigir el
cumplimiento, so
pena de la
imposición de
sanciones al
empleador.
relacionados con
Vehículos
relacionados con la
Seguridad y/o Operación
del SITP
De acuerdo con el
contrato de concesión, se
considerarán
desincentivos aquellos
descuentos generados por
cualquier
incumplimiento de
aquellos requisitos y
parámetros
taxativamente contenidos
en el manual de
operaciones o aquellos
establecidos en el
contrato que se refieran o
tengan equivalencia a los
de dicho manual.
La liquidación y pago de
estos desincentivos, se
sujetará a lo dispuesto en
los capítulos 20 y 29 de
los contratos de
concesión.
volver a conducir? no, la culpa la
tienen ellos y es un accidente
laboral y por eso tienen, por el
artículo 127, mis bonos son
liquidables y más que todo los de
las personas que están de salud
mal y todo. Ya voy para tres años,
y no me han pagado el bono,
inclusive me estaban pagando
menos del sueldo y me toco
pasarles un documento para que
me subieran el sueldo acá como
está porque no se les daba la gana
de subirme y el bono no me lo
están pagando.
además que este bono
según el Código
Sustantivo del Trabajo
hace parte del salario
por ende no se puede
descontar al ser una
bonificación habitual,
aun así para muchos
conductores es
ocasional tener más de
dos descuentos al mes,
dinero que se retira de
la nómina sin que el
conductor lo sepa con
anterioridad, lo cual
sería otra razón para
revisar pues según el
mismo Código todo
trabajador tiene
derecho de saber las
causas de la sanción y
defenderse antes de
aplicársele.
110
HORARIO
LABORAL
La Jornada Ordinaria
Máxima de Trabajo
corresponde al
tiempo máximo que
la norma permite,
que el trabajador
pueda laborar, al
servicio de un
empleador. Esta
jornada se encuentra
dispuesta en el
artículo 161 del
Código Sustantivo
del Trabajo, que
establece que la
duración máxima
legal de la jornada es
de ocho (8) horas al
día y cuarenta y ocho
(48) a la semana.
Al realizar la
programación de turnos
de los conductores, los
concesionarios zonales
deberán tener en cuenta
todos los parámetros
involucrados de tal forma
que se garantice unas
horas de descanso
adecuadas.
Se deberá evitar la
programación de horarios
que impliquen que el
conductor opere tablas
que terminan tarde en la
noche o al cierre de la
operación y al otro día
deben realizar tablas de
inicio de operación. Se
revisarán los casos
especiales de operación
nocturna.
TRANSMILENIO S.A.
en ejercicio de la
titularidad del Sistema
que le otorga la ley, vela
por que no se generen
dentro del Sistema
situaciones que puedan
generar riesgo tanto a los
usuarios como a terceros
Persecución es que a los que están
sindicalizados les colocan las
tablas partidas, les colocan exceso
de trabajo y que madrugan, y
madrugan temprano y terminan
por la noche, les mandan a recibir
al norte...
Los horarios si, inclusive he
comprobado con los compañeros
que madrugan supuestamente es
una calidad de vida y mentira,
madrugan hace la tabla 3 o 4, y
termina por ahí a las 8 o 7 de la
noche, y los hacen recibir al norte,
personas que viven en el sur los
hacen ir hasta allá...
Según la
responsabilidad del
manual de operación
de Transmilenio, el
operador troncal debe
evitar los horarios que
impliquen que el
conductor labore hasta
noche y empiece al
siguiente día de
madrugada, aun así la
mayoría de los
horarios de los
conductores están
llegando a sus hogares
a las 9 de la noche y
deben laborar al
siguiente día desde las
3 o 4 de la mañana,
por dicha razón se han
presentado varios
casos de accidentes
por micro sueño,
afectando la salud del
conductor y pasajeros,
y trabajando más
horas de las debidas
por ley.
111
ajenos al Sistema, o que
generen prácticas
inseguras por parte de los
operadores del SITP
respecto a la jornada de
conducción máxima de
los conductores
vinculados o adscritos al
Sistema, por lo tanto
establece que todo
conductor vinculado al
Sistema tendrá una
jornada laboral diaria de
acuerdo con lo permitido
por la autoridad
competente. Será
responsabilidad y deber
exclusivo del respectivo
concesionario de
operación cumplir con
dicha normativa.
112
Conclusiones y recomendaciones
Durante el desarrollo de esta monografía se abordaron las fallas en las condiciones laborales
con las que trabajan diariamente los conductores vinculados al SITP en Bogotá y por las cuales
muchos de ellos han adquirido problemas de salud, discapacidad y desempleo. También se
planteó la pregunta sobre qué acciones están tomando las empresas responsables y/o el Estado
para resolver estos casos. A partir de varias entrevistas realizadas a conductores afectados por
esta problemática y de acuerdo a la revisión de documentos legales de Transmilenio y
normativas de trabajo que se rigen para todo trabajador en Colombia, se encontró que
efectivamente se están violando algunos derechos del operador en varios casos tales como la
contratación, el pago de salario, debida programación de horarios y mantenimiento de los
vehículos; y que no se ha tenido respuesta por parte de los consorcios y Transmilenio.
En un primer lugar y en relación al proceso de contratación se observó que según el manual
de Transmilenio y la publicidad de vinculación a conductores (Transmilenio S.A., 2012) todo
operador que se contrate debía cumplir con las capacitaciones y con 2 años mínimos de
experiencia en conducción. Sin embargo, y de acuerdo a lo evidenciado por varios conductores
(W. Hoyos, comunicación personal, 24 de agosto de 2016), es pertinente revisar las últimas
vinculaciones en las que solamente se les pide el bachillerato y no se capacitan de la manera
debida antes de vincularse y entregárseles el vehículo para rodar por las calles de Bogotá. Así
mismo la normativa de Transmilenio explica que toda contratación directa o por parte de las
operadoras debe regirse bajo la normativa del Código Sustantivo del Trabajo por ende se les
debe afiliar y garantizar el servicio de ARL y EPS desde el momento mismo de la contratación.
En la actualidad se han presentado casos en los que la afiliación a estos servicios tarda incluso
113
dos meses sin que el conductor esté enterado. La mayoría de los incidentes se conocen cuando el
operador requiere el servicio y se le es negado al no estar afiliado (W. Hoyos, comunicación
personal, 24 de agosto de 2016).
El mismo Código Laboral (Código Sustantivo del Trabajo, 2004) explica las condiciones
legales bajo las que se rige un contrato a término indefinido, figura legal que se utiliza en las
vinculaciones. Cabe mencionar que ningún conductor está contratado directamente a
Transmilenio sino que firman su vinculación con terceros. Frente a ello varios empleados han
sufrido reiteradas terminaciones de su contrato sin justa causa , por las que tiempo después la
empresa debe responder pagando la indemnización correspondiente y realizando el reintegro si
así lo decide el conductor, soluciones que solo se han presentado para aquellos afectados que
denunciaron sus casos por medio de tutelas u otras recursos legales.
En un segundo aspecto se encontró que efectivamente existen múltiples problemáticas
relacionadas con la adquisición de enfermedades en el entorno laboral debido a las pésimas
condiciones de la infraestructura de patios y vehículos asignados, y la falta de atención por parte
de las ARL y empresas responsables del bienestar del conductor. Aunque Transmilenio asegura
en su manual de funcionamiento que se rige bajo las normas del trabajador (Código Sustantivo
de Trabajo, 2004, Art. 47), la situación real desmiente esta afirmación, ya que a pesar de que la
mayoría de los accidentes o enfermedades que tienen los conductores son adquiridas en el
desarrollo de sus labores, no son catalogadas como enfermedades profesionales sino como de
causa común, tampoco son reportadas a la empresa y son tratadas por medio de la EPS, aun si las
pruebas indican que se trata de una enfermedad adquirida en el trabajo.
114
Los conductores afectados han tenido que acceder a recursos legales para que la empresa
responda y les brinden el servicio de salud correspondiente. Así mismo se denuncia que los buses
están en completo mal estado, algunos se quedan sin frenos, los cambios se saltan, las puertas no
funcionan y las sillas tampoco, Transmilenio responde a través de su manual en el que especifica
en varios de sus puntos cada una de las características con las que debe cumplir la silla del
conductor en los vehículos del SITP para poder operar (Transmilenio S.A., 2014, Pág. 31), y
aunque también se presenta en el documento que la revisión debe ser constante y de no cumplir
con las especificaciones de ángulo, relleno, etc., debe cambiarse, nada de esto se cumple pues la
mayoría de los problemas de columna que presentan actualmente los conductores vinculados al
SITP son causados por el mal acondicionamiento de las sillas, que según los mismos, nunca
fueron cambiadas o adecuadas desde la compra del vehículo por parte de la empresa.
Además de las falencias en la prestación del servicio de salud, parafiscales y la falta de
revisión y acondicionamiento de los vehículos y patios en los que laboran los conductores, se ha
encontrado que el factor salarial es otro punto a revisar debido a los frecuentes descuentos a
bonificación y salario, o como la empresa los denomina ‘desincentivos’, que realizan las
operadoras e incluso Transmilenio S.A., a pesar de que los conductores no tienen vinculación
directa con ellos. Las causas para aplicar un descuento se encuentran enumeradas en el manual
de operación de TransMilenio y superan las 70 (Transmilenio S.A., 2014, Pág. 213), por lo que
es más probable que haya supuestas razones para realizar un descuento a que se pague el bono
completo. Se dice además que este bono según el Código Sustantivo del Trabajo (Código
Sustantivo de Trabajo, 2004, Art. 127) hace parte del salario por ende no se puede descontar al
115
ser una bonificación habitual, aun así para muchos conductores es ocasional tener más de dos
descuentos al mes, dinero que se retira de la nómina sin que el conductor lo sepa con
anterioridad, lo cual sería otra razón para revisar pues según el mismo Código todo trabajador
tiene derecho a saber las causas de la sanción y defenderse antes de aplicársele. Adicional a los
problemas con los bonos de trabajo, varios conductores alegan que aunque en promedio un
conductor del SITP gana mensualmente $1.800.000, desde hace varios meses únicamente se les
consigna $1.000.000 u $800.000, debido a que en varios de los supuestos descansos los han
llamado a cubrir alguna ruta que al no estar en la programación no es pagada, misma situación
enfrentan aquellos que además de recibir descuentos en su bonificación, son multados con días o
meses sin trabajo, tiempo en el que pierden el salario que por ley y contrato debería ser pagado.
Frente a estos casos las operadoras responden que todos los descuentos que se aplican a la
nómina son órdenes directas de Transmilenio y que ellos no pueden hacer nada. Por su parte
Transmilenio asegura que todo descuento obedece a una denuncia de algún interventor frente al
incumplimiento del conductor de alguna de las cientos de normas mencionadas en el manual de
operación, incluso si no se tiene prueba física.
La investigación también arrojó resultados relacionados con la programación de horarios
laborales. A pesar de que el Código Sustantivo del Trabajo y la normativa de Transmilenio
aseguran que no se deben superar las 10 horas para cualquier trabajador (Código Sustantivo de
Trabajo, 2004, Art. 161), los conductores vinculados al SITP laboran a través de un sistema
llamado ‘tablas partidas’, en dónde el trabajador labora 4 horas seguidas, se le asignan 2 o 3
horas en patio para supuesto descanso y luego debe completar su turno con otras 4 horas. Debido
a ello se terminan trabajando de 14 a 16 horas, y esas 3 horas no son consideradas como
116
descanso ya que en la mayoría de los casos no alcanzan a volver a sus hogares, deben quedarse
en patio como un ‘back up’ sin remuneración, y la infraestructura no les permite tener un lugar
cómodo donde pasar el tiempo, en muchos de estos lugares ni siquiera se cuenta con baño para el
conductor. Adicional a ello según la responsabilidad del manual de operación de Transmilenio,
el operador troncal debe evitar los horarios que impliquen que el conductor labore hasta noche y
empiece al siguiente día de madrugada (Transmilenio S.A., 2014, Pág. 189), aun así la mayoría
de los horarios terminan a las 9 de la noche y deben laborar al siguiente día desde las 3 o 4 de la
mañana, por dicha razón se han presentado varios casos de accidentes por micro sueño,
afectando la salud del conductor y pasajeros, y trabajando más horas de las debidas por ley.
Frente a estos problemas y como ya se ha mencionado en los anteriores apartados la respuesta
por parte de las empresas operadoras y de Transmilenio es mínima o nula, la mayoría se han
negado a reunirse directamente con los conductores para solucionar sus casos y aunque la
anterior administración distrital recibió el primer pliego de peticiones enviado por el sindicato
del SITP, debido al cambio de alcalde los conductores no obtuvieron respuesta. Con la nueva
administración han tenido mayor dificultad al buscar ayuda pues el alcalde Enrique Peñalosa
aseguró que estos hechos son problemas internos en los que no puede intervenir el Distrito, y
deberán ser resueltos por Transmilenio junto con los nueve operadores del SITP, estas
declaraciones se dan en medio de la construcción del segundo pliego de peticiones que será
entregado directamente al Ministerio de Trabajo y Transmilenio. Por otra parte la empresa
Masivo Capital, una de las nueve operadoras del SITP, se comprometió a revisar los pagos de
nómina que están presentando irregularidades, así como no tomar represarías contra las personas
que denuncien sus casos, a pesar de que varios de los conductores que denunciaron frente a los
117
medios de comunicación fueron despedidos sin justa causa por supuestamente dañar la imagen
de la empresa.
Y es que precisamente frente a la falta de respuesta de las empresas responsables, se decidió
realizar un producto adicional a esta investigación que pueda servir como respaldo a las
peticiones de los trabajadores vinculados al SITP. Se habla de un capitulo que reúne las historias
de vida de cinco conductores quienes evidencian las malas condiciones en las que los
trabajadores del SITP laboran actualmente por medio de sus propias vivencias:
(…) Albeiro Echeverry porta una impecable chaqueta color gris con los logos de Suma S.A.S,
Transmilenio S.A. y SITP. Hasta hace unos años era conductor de bus del Sistema Integrado de
Transporte Público de la ciudad (SITP), situación que parecería paradójica, porque sufre de
hernias de columna y fractura de cadera, que le impiden caminar y movilizarse sin ayuda de su
muleta (Rojas A. N., 2016).
La recopilación de este material se realizó por medio de entrevistas, que posteriormente
fueron transcritas y analizadas en matrices a través de cuatro categorías: contratación, problemas
de salud y parafiscales, salario laboral y horarios.
(…) desde ese suceso empezó la persecución laboral hacía él pues sus horarios laborales son
exagerados, su salario no siempre es pago y lo más grave del caso es que en reiteradas ocasiones
lo han intentado sacar de la empresa (Rojas A. N., 2016).
Con este trabajo se pudo evidenciar que efectivamente existe un fuerte problema en cuanto al
acondicionamiento y falta de revisión de las sillas del conductor de los móviles azules, así como
un desentendimiento de las ARL frente a cualquier tipo de problema de salud u accidente que
surja en el ambiente laboral. También se constató con los conductores entrevistados para el libro,
que continúan las fallas en la organización de tablas y horarios, en los cuales terminan trabajando
118
más de las horas permitidas por ley debido a la mala medición de las rutas que deben cubrir en
horas estipuladas, así como la denuncia frecuente por los descuentos y sanciones que se realizan
a bonificaciones y salarios mensuales, sin justa causa, sin pruebas y sin respuesta válida a las
peticiones de los conductores por parte de las empresas. Se muestra además que todos estos
conductores han tenido que recurrir a las vías legales y al asesoramiento del sindicato del SITP
para ser escuchados, ya que por las vías del dialogo no han conseguido ni siquiera ser atendidos
por los directivos de las operadoras responsables, ni mucho menos de Transmilenio S.A. Se
espera que este libro sirva de soporte para las denuncias que los conductores estarán realizando a
partir de este año a los distintos Ministerios y empresas responsables, impactando así en la
agenda pública.
119
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