Procedimientos Laborales Curso Formacin Sindical 26.06.2014
Gustavo Chamorro S.
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Objetivos Saber las formas en que podemos ser despedidos en la
practica. Saber los pasos a seguir una vez producido el despido.
Saber que medios de prueba necesitar en un juicio eventual. Saber
en que instancias puedo reclamar por mis derechos laborales Tener
nociones de los procedimientos laborales
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Procedimiento judicial laboral: Reforma Laboral, Ley 20.022,
20.087, 20.252. -Tribunales laborales. -Tribunales con competencia
comn. Procedimiento de Aplicacin General (art. 446): - Cuanta Mayor
de 10 IMM. - Cuanta Menor 10 IMM, cuando Trabajador interpuso
reclamo y no asiste a comparendo de conciliacin - desafuero
maternal (*interpretacin algunas regiones) Procedimiento de tutela
de derechos fundamentales (art. 485). - prctica antisindical.
Procedimiento Monitorio (art. 496): - Menos 10 IMM y trabajador
asiste a comparendo DT - Reincorporacin por fuero maternal. -
Reclamacin de multas y resoluciones administrativas. Cuantas
indeterminadas como gratificacin art. 47?
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Procedimiento Administrativo: Inspeccin del Trabajo: - En caso
de estar vigente la relacin laboral: Solicitud de fiscalizacin
administrativa (ej: separacin ilegal, incumplimientos
contractuales) Solicitud de fiscalizacin por Ius variandi Art. 12.
- En caso de terminar la relacin laboral: Reclamo administrativo,
citacin a audiencia conciliacin. Constancia de despido
(especialmente, despido verbal) - Tanto si est vigente o terminada
la relacin laboral: Constancia ante la Inspeccin del Trabajo.
Denuncia por vulneracin de derechos fundamentales. Derivacin a
procedimiento judicial abogado.
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Procedimiento Administrativo
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Procedimiento Judicial laboral: Oral, Art. 425, inciso 2
Pblico, Art. 425, Inc. 3 Concentrado, Art. 428 Piublicidad, Art.
428 Inmediacin, Art. 427, inc.1 Impulso procesal de oficio. Art.
429 Celeridad. Art. 428 Buena fe. Art. 430 Bilateralidad de la
audiencia Gratuidad, de las actuaciones y defensa letrada de
trabajadores
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Reglas comunes cundo se demanda? EMPLEADOR: - Para despedir a
un trabajador con fuero (sindical o maternal) TRABAJADOR: - Para
reclamar o impugnar la causal de despido - Para reclamar por lesin
de derechos fundamentales - Para obtener el pago de prestaciones
laborales (remuneraciones o vacaciones). - Reincorporacin
trabajador con fuero - Accidente o enfermedad prof. Art 420 -
Demandar la existencia de una relacion laboral
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Que formalidades debe cumplir mi empleador para despedirme ?
Carta de despido: - Comunicada en dos formas posibles: Firmada
personalmente por el trabajador como seal de recepcin o enviada al
domicilio del Trabajador sealado en el contrato por Correo
certificado. - Debe contener una causa legal (Art. 159, 160 0 161
del CT). Art. 162 CT y hechos concretos que la configuren - Plazo
de envo. Art. 162 Copia de carta de despido a I.T. - Tramite on
line sitio Web DT. Art. 162 CT Cotizaciones de Seg. Social deben
estar pagadas Art. 162 CT, 177 ct
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El despido en la prctica. Conductas que puede adoptar el
empleador para despedirme: - Lo normal, es que el despido sea
comunicado verbalmente y se cumplan las formalidades dentro del
plazo legal. - Excepcionalmente, el empleador entrega en el acto
del despido carta al empleador, esto no causa ningn problema
probatorio. - Despido Verbal sin formalidades quin debe probar el
despido? Dos criterios jurisprudenciales. Tramites recomendables al
momento del despido: - Constancia IT - Constancia Carabineros -
Reclamo IT, problema practico a partir modificacin art.177, inc.1
Problemas prcticos del despido verbal.
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Dnde demando? Juez competente: Art 423 CT: -el del domicilio
del demandado - o el del lugar donde se presten o se hayan prestado
los servicios. - o el del domicilio del demandante, si el
trabajador ha debido trasladar su residencia con motivo del
contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo
instrumento Excepcin de falta de competencia
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A quin puedo demandar en el marco de la relacin laboral? A mi
Empleador. A un tercero ajeno de la relacin laboral: - Mandante o
Empresa principal, si hay subcontratacin. Cadena completa de
subcontratacin. - Empresa usuaria en contrato de servicios
transitorios - Coempleador. - Unidad Econmica.
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En qu plazo debo demandar? Caducidad: (art. 168, 171, 201 CT)
plazo de 60 das hbiles contado desde la separacin. Prescripcin: 6
meses. (*horas extraordinarias) -Suspensin del reclamo
administrativo ante la I.T. por tiempo que dure instancia
administrativa (slo un reclamo, no el tiempo de los dos si tienen
nmeros distintos) hasta 90 das en caso de caducidad, y hasta 1 ao
en caso de prescripcin. No hay suspensin en caso de la
reincorporacin ni en caso del despido indirecto. -Excepcin de
caducidad, Excepcin de prescripcin.
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Reglas Comunes Aplicacin supletoria Art. 432 - Aplicacin
General, Libros I y II CPC, que no sean contrarios a los principios
formativo del Proc Laboral. - Monitorio, Supletoria normas AG y CPC
- Cumplimiento sent. Laboral Art.463 y sgtes; aplicacin supletoria
ejecucin civil CPC - Otros ttulos; CPC Comparecencia. Art. 434
Patrocinio de abogado - Asistencia jurdica gratuita a trabajadores
de bajos ingresos. Defensora Laboral (Trabajador con ingresos hasta
$488.500. Lquidos y sin Limite de cuanta) - Abogado particular
Plazos. Art. 435, no rige feriado legal 313 COT, se consideran los
das lunes a sabado.
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Reglas comunes Notificaciones. a) primera notificacin en el
juicio. Art.426 demandada: - Notif. personal (copia integra
resolucin y solicitud en que recae). Funcionario Notificador
(gratis) o receptor (pagado). - Notif. Personal especial o personal
subsidiaria. Art.437. - Notif, por aviso o cualquier medio idneo
que garantice derecho a defensa. Art. 439. Demandante: Estado
diario **Problema practico. Prescripcin, ralentizacin proceso.
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Reglas Comunes B) Notificacin de comparecencia personal, no
ordenada en una audiencia. - Se realiza por Carta certificada. - Se
entiende practicada al 5 da habil desde entrega a correo. C)
Notificacin de sentencia. Art. 457. - Personalmente en la audiencia
a los litigantes - Fictamente si no comparece el litigante D)
Notificacin por medios electrnicos. Art.442 Todas las resoluciones,
salvo la notificacin de la demanda
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Estructura Procedimiento General Demanda Escrita Audiencia
Preparatoria Audiencia de Juicio Sentencia Lectura y notificacin de
la sentencia Citacin a la Contestacin hasta 5 das antes de la
audiencia preparatoria 35 das30 das 15 das Recursos
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AUDIENCIA PREPARATORIA El juez llama a Conciliacin. El tribunal
recibe la causa a prueba, fijando hechos a ser probados. Medios de
prueba todos aquellos regulados en la ley. Se fija fecha para
audiencia de juicio.
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P. Aplicacin General
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AUDIENCIA DE JUICIO Rendicin de las pruebas decretadas por el
Tribunal. El tribunal aprecia la prueba conforme a la sana crtica.
El juez puede fallar en la audiencia o dentro del plazo de quince
das.
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PROCEDIMIENTO MONITORIO Art. 496 y igtes. Cuanta hasta 10 IMM.
Mediacin Direccin del Trabajo. Requisito de procesabilidad Sistema
nica Audiencia.
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Ante Direccin del Trabajo: Si el reclamante no se presenta, se
archiva la causa. El trabajador puede accionar Procedimiento
General. Si no hay conciliacin o es parcial, o el reclamado no
acude a comparendo, el trabajador demanda ante el juez. Se demanda
y se acompaa acta levantada en la DT y documentos presentados.
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Procedimiento Monitorio: Resolucin preliminar a demanda: Acoge,
rechaza o cita a audiencia. Posibilidad de Reclamo. Audiencia
monitoria: -contestacin oral de la demanda - llamado a conciliacin
- Fijacin de hechos -Fijacin puntos de prueba -se incorpora la
prueba -observaciones a la prueba -dictacin de sentencia Audiencia
de conciliacin, contestacin y prueba
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P. Monitorio
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Qu medios de prueba debo aportar? - Documental - Absolucin de
posiciones (confesional) - Testigos - Exhibicin de documentos -
Oficios - Peritajes - Otros medios de prueba
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Sentencia Diferencias entre la dictada en juicio de aplicacin
general y monitoria. -AG: sntesis de hechos y alegaciones de las
partes y el anlisis de toda la prueba rendida, los hechos que
estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimacin. (*
Tribunal Constitucional) Medidas cautelares, artculo 444 CT para
asegurar el resultado de la accin, proteccin de un derecho o
identificacin de obligados y la singularizacin del patrimonio.
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Procedimiento de tutela de derechos fundamentales Aplicacin
general, 485 CT. Relacin vigente o con ocasin del despido. Concepto
de ciudadana en la empresa. Derechos ms all de la esfera netamente
patrimonial, derechos fundamentales inespecficos de la relacin.
Protegen la dignidad de los trabajadores.
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Garantas constitucionales tuteladas. -19N1: integridad fsica y
psquica. -19N4: respeto y proteccin a la vida privada y a la honra
-19N5: inviolabilidad de toda forma de comunicacin privada. -19N6:
libertad de conciencia, manifestacin de creencias y el ejercicio
libre de todos los cultos. -19N 12: libertad de emitir opinin y la
de informar sin censura previa. -19N16: libertad de trabajo. -Actos
discriminatorios del artculo 2 (salvo ofertas previas) -Garanta de
indemnidad. Prctica desleales o antisindicales: artculo 292
CT.
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Procedimiento de tutela Sistema probatorio indiciario. Indicios
suficientes de que se ha producido la vulneracin de derechos
fundamentales. Corresponde al denunciado explicar los fundamentos
de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Interpuesta la
accin de proteccin a que se refiere el artculo 20 de la Constitucin
Poltica, en los casos que proceda, no se podr efectuar una denuncia
por tutela, que se refiera a los mismos hechos.
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Procedimiento de tutela La denuncia deber interponerse dentro
de sesenta das contados desde que se produzca la vulneracin de
derechos fundamentales alegada. Se suspende plazo. Sentencia:
-declaracin de existencia o no de lesin de derechos fundamentales.
-ordenar el cese inmediato del comportamiento antijurdico en caso
de haber persistido. -medidas concretas para la reparacin de las
consecuencias derivadas de la vulneracin. -multas.
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Procedimiento Ejecutivo Tribunales de Cobranza Laboral y
Previsional 464 CT. Ttulos ejecutivos laborales: -sentencias
ejecutoriadas. -transaccin, conciliacin y avenimiento que cumplan
con las formalidades establecidas en la ley. -finiquitos suscritos
por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del
Trabajo o ministros de fe. -actas firmadas por las partes y
autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de
acuerdos producidos ante stos o que contengan reconocimiento.
-Originales de instrumentos colectivos de trabajo. -Cualquier otro
ttulo que ley otorgue mrito ejecutivo.
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Procedimiento Ejecutivo - Remisin en 5 das -Liquidacin,
notificacin por carta certificada. (plazo 5 das para objetarla)
-Oficio a Tesorera General de la Repblica para que retenga.
-Excepciones. -Traba de embargo sobre bienes suficientes. -Oposicin
al embargo. -Fuerza Pblica. -Retiro especies. -Remate.
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Recursos Recurso de reposicin, Art 475 Ct. Recurso de apelacin:
excepcional, pocos supuestos, Art 476 CT. -que pongan trmino al
juicio o hagan imposible su continuacin. -se pronuncien sobre
medidas cautelares. -que acoge excepcin de incompetencia,
prescripcin y caducidad -que fijen el monto de liquidaciones o
reliquidaciones de beneficios de seguridad social. -sobre oposicin
de excepciones en juicio ejecutivo. Recurso de nulidad, 477 en
adelante CT.: sentencia definitiva. Recurso de Unificacin de
jurisprudencia, 483 CT: respecto de la materia de derecho objeto
del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno
o ms fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de
Justicia.(no en sentencia monitoria). ___________o___________
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Duracin de los juicios Estadsticas Defensora Laboral (Marzo
2011, Corporacin Administrativa del Poder Judicial): -Aplicacin
general: 71 das. -Monitorio: 28 das. -Tutela: 75 das. Problemas de
notificacin? notificacin por aviso en el Diario Oficial