7/24/2019 Programas de Ordenador
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TTULO VII.PROGRAMAS DE ORDENADOR
Rgimen jurdico
El derecho de autor sobre los programas de ordenador se regir por los
preceptos del presente Ttulo y, en lo que no est especfcamente previsto
en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables de la presente
Ley.
Oje!o de "# $ro!ecci%n
1. los e!ectos de la presente Ley se entender por programa de ordenador
toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utili"adas,
directa o indirectamente, en un sistema in!ormtico para reali"ar una
!unci#n o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera
que !uere su !orma de e$presi#n y f%aci#n.
los mismos e!ectos, la e$presi#n programas de ordenador comprender
tambin su documentaci#n preparatoria. La documentaci#n tcnica y los
manuales de uso de un programa go"arn de la misma protecci#n que este
Ttulo dispensa a los programas de ordenador.
&. El programa de ordenador ser protegido 'nicamente si !uese original, en
el sentido de ser una creaci#n intelectual propia de su autor.
(. La protecci#n prevista en la presente Ley se aplicar a cualquier !orma de
e$presi#n de un programa de ordenador. simismo, esta protecci#n see$tiende a cualesquiera versiones sucesivas del programa as como a los
programas derivados, salvo aquellas creadas con el fn de ocasionar e!ectos
nocivos a un sistema in!ormtico.
)uando los programas de ordenador !ormen parte de una patente o un
modelo de utilidad go"arn, sin per%uicio de lo dispuesto en la presente Ley,
de la protecci#n que pudiera corresponderles por aplicaci#n del rgimen
%urdico de la propiedad industrial.
*. +o estarn protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la
presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de loselementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de
!undamento a sus inter!aces.
Ti!u"#rid#d de "o& derec'o&
1. er considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de
personas naturales que lo hayan creado, o la persona %urdica que sea
contemplada como titular de los derechos de autor en los casos
e$presamente previstos por esta Ley.
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&. )uando se trate de una obra colectiva tendr la consideraci#n de autor,
salvo pacto en contrario, la persona natural o %urdica que la edite y divulgue
ba%o su nombre.
(. Los derechos de autor sobre un programa de ordenador que sea resultado
unitario de la colaboraci#n entre varios autores sern propiedad com'n ycorrespondern a todos stos en la proporci#n que determinen.
*. )uando un traba%ador asalariado cree un programa de ordenador, en el
e%ercicio de las !unciones que le han sido confadas o siguiendo las
instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de e$plotaci#n
correspondientes al programa de ordenador as creado, tanto el programa
!uente como el programa ob%eto, correspondern, e$clusivamente, al
empresario, salvo pacto en contrario.
-. La protecci#n se conceder a todas las personas naturales y %urdicas que
cumplan los requisitos establecidos en esta Ley para la protecci#n de losderechos de autor.
Dur#ci%n de "# $ro!ecci%n
1. )uando el autor sea una persona natural la duraci#n de los derechos de
e$plotaci#n de un programa de ordenador ser, seg'n los distintos
supuestos que pueden plantearse, la prevista en el )aptulo del Ttulo de
este Libro.
&. )uando el autor sea una persona %urdica la duraci#n de los derechos aque se refere el prra!o anterior ser de setenta a/os, computados desde el
da 1 de enero del a/o siguiente al de la divulgaci#n lcita del programa o al
de su creaci#n si no se hubiera divulgado.
(on!enido de "o& derec'o& de e)$"o!#ci%n
in per%uicio de lo dispuesto en el artculo 100 de esta Ley los derechos
e$clusivos de la e$plotaci#n de un programa de ordenador por parte de
quien sea su titular con arreglo al artculo 2, incluirn el derecho de reali"ar
o de autori"ar3
La reproducci#n total o parcial, incluso para uso personal, de un programa
de ordenador, por cualquier medio y ba%o cualquier !orma, ya !uere
permanente o transitoria. )uando la carga, presentaci#n, e%ecuci#n,
transmisi#n o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducci#n
deber disponerse de autori"aci#n para ello, que otorgar el titular del
derecho.
La traducci#n, adaptaci#n, arreglo o cualquier otra trans!ormaci#n de un
programa de ordenador y la reproducci#n de los resultados de tales actos,
http://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,98,a,0,m,2142&r=ReP-9861-DETALLE_REPORTAJEShttp://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,98,a,0,m,2142&r=ReP-9861-DETALLE_REPORTAJEShttp://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,98,a,0,m,2142&r=ReP-9861-DETALLE_REPORTAJEShttp://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,98,a,0,m,2142&r=ReP-9861-DETALLE_REPORTAJES7/24/2019 Programas de Ordenador
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sin per%uicio de los derechos de la persona que trans!orme el programa de
ordenador.
)ualquier !orma de distribuci#n p'blica incluido el alquiler del programa de
ordenador original o de sus copias.
tales e!ectos, cuando se produ"ca cesi#n del derecho de uso de un
programa de ordenador, se entender, salvo prueba en contrario, que dicha
cesi#n tiene carcter no e$clusivo e intrans!erible, presumindose,
asimismo, que lo es para satis!acer 'nicamente las necesidades del usuario.
La primera venta en la 4ni#n Europea de una copia de un programa por el
titular de los derechos o con su consentimiento, agotar el derecho de
distribuci#n de dicha copia, salvo el derecho de controlar el subsiguiente
alquiler del programa o de una copia del mismo.
Lmi!e& # "o& derec'o& de e)$"o!#ci%n
1. +o necesitarn autori"aci#n del titular, salvo disposici#n contractual en
contrario, la reproducci#n o trans!ormaci#n de un programa de ordenador
incluida la correcci#n de errores, cuando dichos actos sean necesarios para
la utili"aci#n del mismo por parte del usuario legtimo, con arreglo a su
fnalidad propuesta.
&. La reali"aci#n de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho
a utili"ar el programa no podr impedirse por contrato en cuanto resultenecesaria para dicha utili"aci#n.
(. El usuario legtimo de la copia de un programa estar !acultado para
observar, estudiar o verifcar su !uncionamiento, sin autori"aci#n previa del
titular, con el fn de determinar las ideas y principios implcitos en cualquier
elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las
operaciones de carga, visuali"aci#n, e%ecuci#n, transmisi#n o
almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.
*. El autor, salvo pacto en contrario, no podr oponerse a que el cesionario
titular de derechos de e$plotaci#n realice o autorice la reali"aci#n deversiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo.
-. +o ser necesaria la autori"aci#n del titular del derecho cuando la
reproducci#n del c#digo y la traducci#n de su !orma en el sentido de los
prra!os a5 y b5 del artculo de la presente Ley, sea indispensable para
obtener la in!ormaci#n necesaria para la interoperabilidad de un programa
creado de !orma independiente con otros programas, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos3
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6ue tales actos sean reali"ados por el usuario legtimo o por cualquier otra
persona !acultada para utili"ar una copia del programa, o, en su nombre,
por parte de una persona debidamente autori"ada.
6ue la in!ormaci#n necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya
sido puesta previamente y de manera !cil y rpida, a disposici#n de laspersonas a que se refere el prra!o anterior.
6ue dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que
resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.
7. La e$cepci#n contemplada en el apartado - de este artculo ser
aplicable siempre que la in!ormaci#n as obtenida3
e utilice 'nicamente para conseguir la interoperabilidad del programa
creado de !orma independiente.
#lo se comunique a terceros cuando sea necesario para la
interoperabilidad del programa creado de !orma independiente.
+o se utilice para el desarrollo, producci#n o comerciali"aci#n de un
programa sustancialmente similar en su e$presi#n, o para cualquier otro
acto que in!rin%a los derechos de autor.
2. Las disposiciones contenidas en los apartados - y 7 del presente artculo
no podrn interpretarse de manera que permitan que su aplicaci#n
per%udique de !orma in%ustifcada los legtimos intereses del titular de los
derechos o sea contraria a una e$plotaci#n normal del programain!ormtico.
Pro!ecci%n regi&!r#"
Los derechos sobre los programas de ordenador, as como sobre sus
sucesivas versiones y los programas derivados, podrn ser ob%eto de
inscripci#n en el 8egistro de la 9ropiedad ntelectual.
8eglamentariamente se determinarn aquellos elementos de los programas
registrados que sern susceptibles de consulta p'blica.
In*r#cci%n de "o& derec'o&
e!ectos del presente Ttulo y sin per%uicio de lo establecido en el artculo
100 tendrn la consideraci#n de in!ractores de los derechos de autor
quienes, sin autori"aci#n del titular de los mismos, realicen los actos
previstos en el artculo y en particular3
6uienes pongan en circulaci#n una o ms copias de un programa de
ordenador conociendo o pudiendo presumir su naturale"a ilegtima.
6uienes tengan con fnes comerciales una o ms copias de un programa de
ordenador, conociendo o pudiendo presumir su naturale"a ilegtima.
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6uienes pongan en circulaci#n o tengan con fnes comerciales cualquier
instrumento cuyo 'nico uso sea !acilitar la supresi#n o neutrali"aci#n no
autori"adas de cualquier dispositivo tcnico utili"ado para proteger un
programa de ordenador.
Medid#& de $ro!ecci%n
El titular de los derechos reconocidos en el presente Ttulo podr instar las
acciones y procedimientos que, con carcter general, se disponen en
elTtulo , Libro de la presente Ley y las medidas cautelares procedentes,
con!orme a lo dispuesto en la Ley de En%uiciamiento )ivil.
S#"+#gu#rdi# de #$"ic#ci%n de o!r#& di&$o&icione& "eg#"e&
Lo dispuesto en el presente Ttulo se entender sin per%uicio de cualesquiera
otras disposiciones legales tales como las relativas a los derechos de
patente, marcas, competencia desleal, secretos comerciales, protecci#n de
productos semiconductores o derecho de obligaciones.
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