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CONVENIO MARCO POR EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR
El Pueblo de Espinar y la empresa minera XSTRATA TINTAYA S.A., promoviendo una cultura de
alianza estratégica y con la intención de re-establecer una relacion aceptable de convivencia entre
pueblo-empresa, reconociendo que los recursos naturales renovables y no renovables son
patrimonio de la Nación y el Pueblo representado en el Estado que es soberano en su
aprovechamiento dentro de un contexto de economía social y nacional de mercado, que garantiza
las libertades de empresa, comercio e industria; reconociendo la importante misión de preservar
el medio ambiente (agua, suelo y aire) en la Provincia, así como el deber de mantener el respeto
por sus Comunidades Campesinas, dentro del marco de los derechos humanos y la buena fe
empresarial; observando el principio de libertad de contratar por el que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes, lo que no puede ser modificado por leyes u otras
disposiciones de ninguna clase, deseosos de establecer un pacto de coparticipación, convienen en
REFORMULAR EL CONVENIO MARCO POR EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR,
SUSCRITO ENTRE LA POBLACION DE ESPINAR Y LA EMPRESA MINERA BHP BILLITON TINTAYA
S.A. HOY XSTRATA TINTAYA S.A.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
XSTRATA TINTAYA S.A. es una Empresa Minera privada, signataria del Australian Minerals
Industry Framework, para el Desarrollo Sostenible – Valor Perdurable, dedicada a la explotación y
exportación de concentrado, ubicada en la Provincia de Espinar, Región Cusco, mediante sus
plantas de óxido y de sulfuros; actualmente se encuentra en proceso de “cierre de mina” del
yacimiento minero de Tintaya y proyecta el inicio del proyecto de la ampliación Minero -
Metalúrgico, denominada Antapaccay, así como el proyecto Corccohuayco en la misma Provincia
de Espinar con un horizonte de 35 años de actividad. Es una empresa que está comprometida con
el desarrollo sostenible de la Provincia de Espinar.
Las responsabilidades de salud, seguridad, medio ambiente y preservación del agua, son parte
integral de la forma en que conduce su negocio. Además, busca oportunidades para compartir su
éxito por medio de: a) el trabajo de las comunidades para contribuir a sus necesidades de
infraestructura social por medio del desarrollo y uso de las habilidades y tecnologías apropiadas;
b) el desarrollo de asociaciones que se enfocan en crear valores sostenibles para todos.
PROVINCIA DE ESPINAR, representada por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR (MPE),
es un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, es una persona jurídica de
derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
está conformada por autoridades democráticamente elegidas y busca concertar acciones con las
instituciones y organizaciones de la sociedad civil, en torno al Plan Estratégico de Desarrollo
Provincial.
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Las dos partes descritas en los párrafos precedentes junto con las Organizaciones Sociales más
representativas de la Provincia de Espinar, entre las cuales se encuentra FUDIE (Frente Único de
Defensa de los Intereses de Espinar), FUCAE (Federación. Unificada de Campesinos de Espinar),
AUPE (Asociación de Urbanizaciones Populares, y Pueblos Jóvenes de Espinar), SUCME
(Sindicato de Comerciantes de Espinar), SUTEP (Sindicato Único de Trabajadores de la Educación
del Perú), Club de Madres Provincial (María Elena Moyano), ANPE PERU – ESPINAR (Asociación
Nacional de Productores Ecológicos del Perú filial Espinar), Sindicato de Trabajadores en
Construcción Civil de Espinar, ADE (Asociación de Directores en Educación en Espinar), Tintaya
Marquiri, Alto Huancané Alto Huarca, Huano Huano, Huancané Bajo, Huisa, Huisa Ccollana, Anta
Ccollana, Huarca, Pacopata, Suero y Cama, Condoroma, Municipalidades Distritales, Centros
Poblados, Instituciones Públicas (Agencia Agraria Espinar), Colegios Profesionales (Colegio de
Abogados sede Espinar), Asociación de Productores Pecuarios Huinipampa, Las Comunidades
Campesinas de la Micro Cuenca del Rio Cañipia (FREDERMICE), las Comunidades de la Cuenca del
Rio Salado, conforman EL COMITÉ DE CONCERTACÍÓN DE LA PROVINCIA DE ESPINAR, el mismo
que, de acuerdo a su Declaración de Principios y Reglas de Juego, se encuentra comprometido con
el futuro de la Provincia de Espinar, actúa con responsabilidad social, gestión compartida,
beneficios mutuos en base a decisiones conjuntas y cooperación franca y abierta para el desarrollo
socio económico y protección ambiental, con respeto a los objetivos de cada uno.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
PROVINCIA DE ESPINAR, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20147346434, representada
por el Gobierno Local, presidido por su Alcalde el Sr: Óscar Avelino Mollohuanca Cruz, identificado
con Documento Nacional de Identidad Nro. 24893658, con domicilio legal en Plaza de Armas
Nro.105, distrito y provincia de Espinar, departamento del Cusco, en adelante denominada
PROVINCIA DE ESPINAR.
XSTRATA TINTAYA S.A. con Registro Único de Contribuyentes. Nº 20114915026, debidamente
representada por el Ing. Luis Alberto Rivera Ruiz identificado con DNI Nº 08838219 como
Presidente y Gerente General, conforme al asiento COO55 de la Partida Registral 11090439 de la
Zona Registral XII de Arequipa, con domicilio legal Av. San Martín 301 Vallecito, Arequipa, en
adelante denominado XSTRATA TINTAYA.
EL COMITÉ DE CONCERTACIÓN DE LA PROVINCIA DE ESPINAR conformada por las Organizaciones
Sociales más representativas de la Provincia de Espinar, entre las cuales se encuentra FUDIE
(Frente Único de Defensa de los Intereses de Espinar), FUCAE (Federación. Unificada de
Campesinos de Espinar), AUPE (Asociación de Urbanizaciones Populares, y Pueblos Jóvenes de
Espinar), SUCME (Sindicato de Comerciantes de Espinar), SUTEP (Sindicato Único de Trabajadores
de la Educación del Perú), Club de Madres Provincial (María Elena Moyano), ANPE PERU –
ESPINAR (Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú filial Espinar), Sindicato de
Trabajadores en Construcción Civil de Espinar, ADE (Asociación de Directores en Educación en
Espinar), Tintaya Marquiri, Alto Huancané Alto Huarca, Huano Huano, Huancané Bajo, Huisa,
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Huisa Ccollana, Anta Ccollana, Huarca, Pacopata, Suero y Cama, Condoroma, Municipalidades
Distritales, Centros Poblados, Instituciones Públicas (Agencia Agraria Espinar), Colegios
Profesionales (Colegio de Abogados sede Espinar), Asociación de Productores Pecuarios
Huinipampa, las comunidades campesinas de la micro cuenca del Rio Cañipia (FREDERMICE), las
comunidades de la cuenca del Río Salado; la Municipalidad Provincial de Espinar y la empresa
Xstrata Tintaya que tienen como principal función velar por el cumplimiento total del Convenio
Marco. La presidencia sera asumido por la Municipalidad Provincial de Espinar.
Las partes convienen en la importancia de contar con la participación del Ministerio de Energía y
Minas (MEM), como la máxima autoridad del sector minero y del Ministerio del Medio Ambiente
(MINAM) como máxima autoridad en la protección del medio ambiente para lograr el cabal
cumplimiento del Convenio Marco.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto regular la relación socio-ambiental entre la PROVINCIA DE
ESPINAR Y XSTRATA TINTAYA, generada por la actividad minera de la empresa.
Tiene por finalidad establecer principios, procedimientos, normas de cooperación y compromisos
de las partes suscribientes para que participen en la implementación de los programas y
proyectos contemplados en los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Provincial, Planes de
desarrollo Distrital y Planes de desarrollo Comunales que promoverá la participación de las
instituciones del Estado, así como del sector privado, mediante la suscripción de convenios
interinstitucionales, en la ejecución de los proyectos y programas antes descritos. Para este
efecto, la empresa Xstrata Tintaya aportará económicamente a favor de la Provincia.
También, establece mecanismos y procedimientos de cumplimiento de cada una de sus cláusulas
amparándose en la institucionalidad del Estado Peruano, la normatividad nacional e internacional,
en materia de minería y medio ambiente.
CLÁUSULA CUARTA: DE LA NORMATIVIDAD.
El presente convenio está regulado por las normas contenidas en los siguientes cuerpos legales, en
sus partes pertinentes:
• Constitución Política del Estado, Art 22º, 26º 66°, 67°, y 68ºCódigo Civil, Art. 76°, 77º, 140º y l35Iº
• Decreto Supremo 014-92-EM: TUO de la Ley General de Minería, (D.L. N° 25998, D.Leg. Nº868 y Reglamentos)
• Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 • Convenio 169 de la OIT • Convenio sobre la diversidad biológica, ratificado por Resolución legislativa N 26181 • Ley General del Ambiente Nº 28611. Título Preliminar • Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Ley Nº 28296 • Ley de Comunidades Campesinas Nº 24646 y su reglamento (D.S. 081-91-TR)
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• Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en el Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas Nº 26505
• Ley de Áreas Naturales Protegidas Nº 26834. • Ley de Recursos Hídricos. Nº 29338. • Ley de Consulta Previa Nº 29785.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
Mediante el presente convenio, los suscribientes se comprometen a lograr la consecución del
objeto y el fin descritos en la cláusula segunda conforme a los siguientes acuerdos:
XSTRATA TINTAYA, en el marco de su política de colaborar con el desarrollo sostenible de las
comunidades de su entorno y de la provincia donde realiza sus operaciones minero metalúrgicas,
se compromete, a partir del 01 de enero del 2012, a contribuir con el 30% de sus utilidades antes
de impuestos y gravámenes mientras dure sus actividades en el ámbito de la Provincia. En el caso
de que XSTRATA TINTAYA deje de obtener utilidades por el cierre de mina del proyecto de la
unidad operadora Tintaya y el inicio de operaciones del proyecto de expansión Antapaccay,
aportará un monto mínimo de 30 millones de dólares americanos anuales. Estos fondos se
constituiran en FONDO PARA EL DESARROLLO DE ESPINAR, que perimita seguir desarrollando
inversiones de desarrollo aun despues de las actividades mineras en Espinar.
XSTRATA TINTAYA se compromete a respetar y dar estricto cumplimiento a los acuerdos de la
mesa de diálogo implementada con las comunidades integrantes del Frente de Defensa de
Regantes de la Micro Cuenca del Rio Cañipia (FREDERMICE) y las comunidades campesinas de la
cuenca del Río Salado. Dichos acuerdos deberán estar plasmados en convenios específicos que
contengan plazos y cronogramas establecidos para un adecuado seguimiento, supervisión y
comprobación del cumplimiento de los compromisos allí establecidos.
XSTRATA TINTAYA, se compromete a cumplir los acuerdos que tome la Mesa de Diálogo en las
cuatro comisiones de trabajo: Tierras, Derechos Humanos, Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible. Los miembros de la mesa llegarán a suscribir un acta de compromiso por cada acuerdo
que tomen. Los acuerdos no cumplidos por parte de la empresa en las cuatro comisiones de
trabajo, serán resueltos en el plazo de 6 meses a partir de la suscripción del presente convenio.
Al mismo tiempo, LA PROVINCIA DE ESPINAR, a través del Comité de Concertación, se
compromete a respaldar las iniciativas y propuestas que estas comunidades presenten ante la
empresa. Para el caso, la Municipalidad Provincial de Espinar, participará con voz y voto en las
reuniones de la Mesa de Dialogo; el MEM, el MINAM, el MINSA y la Defensoría del Pueblo se
constituyen en observadores de este espacio de diálogo y garantes del cumplimiento de sus
acuerdos.
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LA PROVINCIA DE ESPINAR, considera importante la actividad minera de la empresa en la zona y
respeta el normal desarrollo de sus operaciones, siempre y cuando cumpla en su integridad con
los compromisos adquiridos en el Convenio Marco.
CLÁUSULA SEXTA: DEL APORTE ECONOMICO, ADMINISTRACIÓN, EJECUCION Y FISCALIZACIÓN.
La entrega del aporte económico, su administración, ejecución y fiscalización se realizará de la
siguiente forma:
A. XSTRATA TINTAYA depositará sus aportes anuales para la ejecución de proyectos de desarrollo
integral y sostenible de la provincia.
B. Se creará un Comité de Gestión que estará conformado por un representante de la
Municipalidad Provincial y un representante de las siguientes organizaciones: FUDIE, AUPE, FUCAE,
comunidades afectadas por la minería de la cuenca del Río Cañipia y comunidades afectadas por la
minería de la cuenca del Río Salado y un representante de los alcaldes distritales de la provincia.
Dichas instituciones y organizaciones constituirán una persona jurídica de derecho privado con el
objetivo de velar por el cumplimiento total del Convenio Marco y de administrar los aportes de
XSTRATA TINTAYA. El Comité de Gestión podrá implementar una secretaría técnica con el objetivo
de operatizar sus acuerdos.
C. El Comité de Gestión se regirá por sus propios estatutos y sus reglamentos, abrirá una cuenta
corriente en el banco de su elección para recepcionar los aportes de la empresa XSTRATA TINTAYA
y podrá hacer uso de éstos, informando permanentemente al Comité de Concertación. Estos
fondos se constituiran en FONDO SOCIAL PARA EL DESARROLLO DE ESPINAR.
D. XSTRATA TINTAYA, en calidad de aportante, tendrá un rol fiscalizador de los fondos para lo
cual el Comité de Gestión y el Comité de Concertación deberán darle todas las facilidades de
acuerdo a un reglamento específico.
CLÁUSULA SÉTIMA: DEL PROCEDIMIENTO.
Los proyectos a ejecutar seran resultado de todo un proceso de presupuesto participativo
descentralizado de acuerdo al plan de desarrollo de la provincia, de los planes distritales, de las
comunidades, los barrios y otras entidades que al final seran validados por el Comite de
Concertacion.
Para la ejecución de los proyectos señalados en la cláusula anterior, la PROVINCIA DE ESPINAR
promoverá la participación de las instituciones del Estado, así como de otras del sector privado,
especialmente las empresas de la provincia de Espinar. En ningún caso XSTRATA TINTAYA o alguna
entidad de creación suya podrán ser ejecutores de tales proyectos.
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Obtenidas las aprobaciones internas por parte del Comité de Gestión, se procederá a formular y
firmar un convenio específico para la ejecución de cada proyecto, pactándose los términos y
condiciones en que participarán las entidades ejecutoras.
El Comité de Concertación de la Provincia de Espinar hará una evaluación sobre el proceso de
ejecución, publicando una memoria anual que consigne los logros obtenidos y evaluará la marcha
del Convenio Marco recomendando las modificaciones necesarias de ser el caso.
CLÁUSULA OCTAVA: COMUNIDADES CAMPESINAS AFECTADAS POR LA ACTIVIDAD MINERA.
XSTRATA TINTAYA contribuirá prioritariamente con el desarrollo sostenible de las comunidades
campesinas afectadas por su actividad, respetando los acuerdos de la Mesa de Diálogo ya
establecida.
Se fija un plazo de seis meses a partir de la suscripción del presente Convenio para que termine de
solucionar las controversias de tierras con las comunidades campesinas afectadas y las familias
desplazadas a partir del año 2003.
En caso de requerir la ocupación de nuevos terrenos o se genere el desplazamiento de personas
de su territorio, se someterá a criterios internacionales para reponer las tierras afectadas y
garantizar el futuro y la calidad de vida de las personas desplazadas mediante programas de
reinversión social y económica.
Se considera la posibilidad de ser accionistas de la empresa minera
El Comité de Gestión, asignaran una ponderación mayor a los proyectos sostenibles de las
Comunidades Afectadas por la Minería de acuerdo al reglamento pertinente.
CLÁUSULA NOVENA: MEDIO AMBIENTE.
XSTRATA TINTAYA se compromete a proteger y preservar el medio ambiente, de acuerdo a la
normatividad ambiental nacional e internacional vigentes aplicables al sector minero, cumpliendo
con los lineamientos establecidos por la Australian Minerals Industry Framework, para el
Desarrollo Sostenible – Valor Perdurable y los estándares de calidad internacional (ISOS).
XSTRATA TINTAYA durante el desarrollo de su actividad minero metalúrgica en la provincia de
Espinar se compromete a:
Garantizar la protección del medio ambiente para la vida y el normal desarrollo de las actividades
productivas de las comunidades campesinas y centros poblados que habitan en todas las micro
cuencas hidrográficas donde opera. Esta condición rige para todo los proyectos que implemente
en el futuro.
Contar con un plan integral de gestión de aguas que garantice la calidad y cantidad de los recursos
hídricos para el acceso y abastecimiento de las comunidades y poblaciones de su entorno. Dentro
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de este Plan, Xstrata Tintaya, se compromete a construir su propia infraestructura para cosecha y
almacenamiento de agua a fin de no afectar los caudales de los rios salado, cañipia y otros. El plan
deberá estar a disposición del Municipio Provincial, el Comité de Concertación y el Comité de
Gestión, quienes podrán evaluarlo periódicamente. Las partes podrán realizar visitas de
verificación en cualquier momento así como permitirán las visitas inopinadas de cualquier entidad
del Estado u otra entidad internacional relacionada con la actividad minero ambiental.
Renovar su infraestructura de relaveras, utilizando tecnología adecuada para evitar lixiviaciones y
drenajes ácidos que pongan en riesgo la salud humana y la producción agropecuaria; así mismo re
-instalar la infraestructura de bio–indicadores para el monitoreo de la calidad ambiental que se
describe más adelante.
Brindar apoyo logístico y técnico al comité de vigilancia y monitoreo ambiental cuyos miembros
serán nombrados en el Comité de Concertación y cuyas actividades estarán orientadas a la
evaluación de la calidad y cantidad de los recursos naturales: agua, suelo, aire y biodiversidad. Las
partes convienen en comprometer a la ANA, el MINAM, el MINEM, el MINSA y las Universidades
de la Región a formar parte de este comité, que se encargara de planificar y ejecutar programas de
monitoreo ambiental participativo en las áreas de influencia del proyecto minero respectivo
considerando el enfoque de cuencas. Los resultados de las actividades de vigilancia y monitoreo
ambiental se pondrán a consideración de la asamblea del Comité de Concertación y del Comité de
Gestión, y se difundirán para el conocimiento de la sociedad civil.
Para el caso de la medición de calidad de agua, Xstrata Tintaya asume los parámetros establecidos
en el DS 002-2008-MINAM, para el caso de medición de calidad de aire asume los parámetros
establecidos en el DS 003-2008-MINAM y para el caso de medición de calidad de suelos asume los
parámetros de calidad del Estado canadiense para uso agrícola.
Implementara programas de gestión de riesgos y guías de alerta temprana de los efectos de la
actividad minera en la provincia.
La empresa cuenta con los siguientes seguros para mitigar los daños ambientales, si es que
ocurrieran:
Un seguro global corporativo de Responsabilidad Civil, de una cobertura significativa, mayor a 5
millones de dólares, que es el monto mínimo deducible. De producirse un accidente que pueda
haber ocasionado daños a terceros, se notifica a la aseguradora para que realice la evaluación
correspondiente del daño ocasionado y una cuantificación aproximada del monto indemnizable de
esta forma se establecerá su participación en al procedimiento hasta determinar el monto real
indemnizable de encontrarnos frente al caso comprobado.
Si el monto indemnizable es no menor de 5 millones de dólares, se inicia el procedimiento directo
con la empresa (autocobertura), solicitando la participación de la autoridad competente para la
comprobación y cuantificación real del monto a indemnizar por el daño ocasionado.
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Un seguro local de Responsabilidad Civil de una cobertura de hasta un millón de dólares.
XSTRATA TINTAYA. Organizará una exposición por parte de la empresa aseguradora, luego de lo
cual se establecerán los procedimientos adecuados que garantizarán el cumplimiento de este
compromiso.
En caso de desacuerdo con los resultados del proceso de comprobación del daño ocasionado
realizado por la empresa aseguradora, el Comité de Concertación convocará a las autoridades
competentes para la evaluación de los mismos, como última instancia.
CLÁUSULA DÉCIMA: CAPACIDADES HUMANAS.
La PROVINCIA DE ESPINAR de acuerdo al Plan Estratégico de desarrollo, en coordinación con el
Sector Educación, implementará programas y proyectos de capacitación en diversas
especialidades técnicas y universitarias que favorezcan a diversos sectores ocupacionales y
productivos para que posteriormente laboren en la empresa Xstrata Tintaya u otras entidades
públicas o privadas.
Del mismo modo, los estudiantes espinarenses con estudios superiores en carreras afines a la
actividad minera, realizarán prácticas profesionales y pre profesionales, en las diferentes áreas de
trabajo de XSTRATA TINTAYA, según los programas que la empresa dará a conocer
semestralmente, las mismas que estarán reguladas de manera específica.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: TRABAJO
XSTRATA TINTAYA se compromete a brindar oportunidades de empleo eventual y permanente
para mano de obra no calificada en forma directa o indirecta. En estos casos las vacantes ofertadas
por la empresa serán cubiertas en un mínimo de 80% por pobladores originarios de la provincia de
Espinar.
En los casos de oportunidades de empleo para personal calificado con estudios superiores, nivel
técnico o universitario, las vacantes ofertadas por la empresa serán cubiertas en un mínimo de
80% por pobladores originarios de la provincia de Espinar.
Las empresas espinarenses que brindan bienes y servicios, tendrán prioridad para la contratación
por parte de la empresa minera.
Para el cumplimiento de la presente cláusula, XSTRATA TINTAYA, de acuerdo a un reglamento
específico, dará a conocer mensualmente al Comité de Gestión el número de trabajadores que
laboran en planta, el número de trabajadores que requiere y llamará a un concurso dentro del
cual, los miembros del Comité de Gestión serán parte del jurado calificador.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OPORTUNIDADES ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
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XSTRATA TINTAYA consumirá los bienes y servicios existentes en la PROVINCIA DE ESPINAR. Para
este efecto, el Comité de Gestión, implementará un sistema de compras locales a través de una
oficina de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios locales con sede en la capital de
provincia, que coordinará los aspectos técnicos, sanitarios y de certificación para los productos
requeridos por la empresa (carne, leche, queso, papas, etc.)
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPETO A LA TRADICIÓN. PROMOCIÓN DE LA DENTIDAD
CULTURAL Y TURISMO
XSTRATA TINTAYA y la PROVINCIA DE ESPINAR se comprometen a destinar parte de los fondos del
Convenio Marco a la implementación de políticas de largo plazo para investigar la cultura de la
nación K’ana, preservar su patrimonio material e inmaterial y difundir su riqueza cultural de
acuerdo al calendario turístico anual de la provincia.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: DERECHOS HUMANOS
XSTRATA TINTAYA es una empresa que respeta los derechos fundamentales de la persona en
estricto cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos y se
compromete a no involucrarse en la vida política y organizacional de la provincia o intervenir en
elecciones de alguna de las organizaciones sociales o municipalidades de la provincia, ni orientar la
opinión pública en su favor porque así atenta contra el ejercicio de los derechos políticos de los
ciudadanos y ciudadanas espinarenses y el derecho a la libre expresión y opinión.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: PLAZO Y VALIDEZ.
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y mientras dure la
explotación minera de XSTRATA TINTAYA en la provincia de Espinar. Esta cláusula incluye a los
proyectos de Tintaya, Antapaccay, Ccorccohuayco y a todos los que pudiera implementar en el
futuro dentro del territorio espinarense.
El presente Convenio, mantendrá su plena validez aún en el caso de realizarse transferencias de
propiedad o acciones, o cambio de razón social de la empresa.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: CIERRE Y POST CIERRE DE LA MINA
En caso de cierre de mina de cualquiera de los proyectos mineros que desarrolle XSTRATA
TINTAYA, ésta cumplirá con la aplicación de los planes de cierre y post cierre reglamentados por la
normatividad peruana para cualquier operación extractiva, comprometiéndose a rehabilitar los
terrenos donde se realizaron las operaciones minero metalúrgicas, dejándolos en las mismas y/o
mejores condiciones en que se encontraron antes de las operaciones impidiendo un impacto
negativo posterior.
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CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y SANCIÓN
El presente Convenio será objeto de supervisión por parte del MEM, el MINAM y el MINSA y será
evaluado permanentemente por el Comité de Gestión, el Comité de Concertación y el Estado
peruano para el mejor cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Si XSTRATA TINTAYA no cumple con lo estipulado en el Convenio Marco pagará un monto de 30
millones de dólares por cada cláusula incumplida previo un análisis del Comité de Concertación,
dejando libre el derecho de la Provincia de Espinar de recurrir ante el Estado peruano y los
organismos internacionales pertinentes.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: MODIFICACIONES
El presente convenio podrá ser modificado por expresa manifestación de voluntad de las partes, la
cual deberá constar por escrito y planteado ante el Comité de Concertación.
El presente convenio no limita a las partes a gestionar convenios similares con otros organismos
con propósitos semejantes y/o complementarios a los establecidos en el presente documento.
Pero sí las obliga a comunicar dichas gestiones a las otras partes en las reuniones ordinarias y/o
cuando se considere necesario.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.
El presente Convenio no limita a las partes a gestionar convenios similares con otros organismos
con propósitos semejantes y/o complementarios a los establecidos en el presente documento.
Pero sí las obliga a comunicar dichas gestiones a las otras partes en las reuniones ordinarias y/o
cuando se considere necesario, sin que afecte ninguno de los extremos del Convenio Marco.
Las cláusulas novena, décima, décimo primera, décimo segunda y décimo cuarta tendrán un
monitoreo especial. Para cada una de ellas se conformará un comité de vigilancia y ejecución que
será nombrado en el Comité de Concertación y que contará con un reglamento especifico por
cláusula.
CLAUSULA VIGÉSIMA: RATIFICACIÓN
Las partes declaran expresamente su conformidad y se ratifican en el contenido de presente
convenio comprometiéndose a cumplirlo en todo su contenido. El presente documento será
elevado a escritura pública e inscrito en los Registros Públicos de Espinar y las partes se someten
voluntariamente a los fueros judiciales del Estado Peruano para la solución de cualquier
controversia que pudiera existir en el futuro y para garantizar el cabal cumplimiento del Convenio.
Firmado en señal de aceptación en seis ejemplares, en Espinar, a los 25 días del mes de diciembre
de 2011.