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Protección de datos personales de los trabajadores
Dra. Cristina Mangarelli
Día Internacional de Protección de Datos IFAI México enero 2015
I. Planteo del tema
II. Cuestiones fundamentales
III. Protección de datos personales de los trabajadores en Uruguay
Conclusiones
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3. C.Mangarelli
I. PLANTEO DEL TEMA 1. Normas generales y particularismos - En protección de datos personales de
los trabajadores, se aplican: las normas generales, pero también hay normas o conceptos particulares
- Aunque no exista una ley que aborde los temas especiales en protección de datos de los
trabajadores, la tutela se logra aplicando:
- el derecho fundamental a la protección de la vida privada, y
- el deber del empleador que surge del contrato de trabajo de respetar la vida privada del trabajador
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2. Protección en el ámbito del contrato de trabajo
- Por el contrato de trabajo el trabajador
desempeña un trabajo bajo las órdenes del empleador
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- El CONTRATO DE TRABAJO impone al empleador obligaciones:
respetar dignidad, intimidad y vida privada del trabajador
- OBLIGACIONES que surgen de la NATURALEZA del
contrato (rigen sin norma expresa)
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3. Irrupción de los derechos fundamentales en el contrato de trabajo
- Los derechos fundamentales rigen aún en el ámbito del contrato de trabajo; limitan el poder de dirección del empleador.
- Así lo sostiene la doctrina y jurisprudencia laboral de América Latina y Europa (derechos fundamentales inespecíficos; ciudadanía en la empresa)
- Derecho a la protección de datos personales: es un derecho fundamental
(derecho a la protección de la vida privada del
trabajador en el lugar de trabajo)
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4. Nuevas tecnologías. Requerimiento de mayor protección de los datos personales del trabajador
- La utilización de las nuevas tecnologías en el trabajo
conduce a que la necesidad de tutela de la vida privada
del trabajador sea mayor: acopio de datos, vigilancia por
cámaras y otros sistemas electrónicos de control, etc.
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5. Situación actual: - En los países de la región se aplican las tutelas de los
derechos fundamentales, del derecho del trabajo y las normas generales de protección de datos personales.
- Hay normas especiales y criterios doctrinarios y jurisprudenciales
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- Repertorio de recomendaciones prácticas de la
OIT : Protección de los datos personales de los
trabajadores 1997
- No es vinculante pero es invocado por los organismos de control de los países
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- Varios mecanismos pueden ser de utilidad (que complementen la acción de la ley):
Por ejemplo, los códigos de conducta de las empresas que
contengan normas que se obligan a cumplir sobre protección de los datos personales de los trabajadores
(acopio, ob. de reserva, derecho de acceso a los datos, etc).
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6. Derecho de dirección y control del empleador y derecho fundamental del trabajador a la protección de datos personales
- Colisión de derechos fundamentales: armonización de los derechos
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Criterios para determinar si existió abuso en las facultades patronales:
- Justificación de la medida
- Proporcionalidad, razonabilidad
- No discriminación
- Buena fe
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II. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA RELACIÓN DE
TRABAJO
1) Aplicación de normas generales y especiales.
- Se aplican las leyes generales sobre protección de datos personales de cada país
- Hay normas o criterios doctrinarios especiales que refieren a algunos aspectos
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2) Cuestiones fundamentales sobre protección de datos personales de los
trabajadores: 1. Datos que se pueden solicitar al trabajador o postulante
2. Obligaciones y derechos sobre datos acopiados
3. Exámenes médicos, tests psicológicos y grafológicos
4. Uso del correo electrónico y de internet
5. Cámaras de vigilancia, otros controles electrónicos
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1. Limitación de los DATOS que el
empleador puede solicitar al trabajador o postulante
- El empleador sólo está facultado a solicitar datos personales del trabajador que estén vinculados con el tipo de trabajo
- Prohibición de solicitar datos relativos a:
origen étnico o racial, preferencias políticas,
convicciones religiosas, afiliación sindical,
orientación sexual.
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- Datos relativos a la SALUD: sólo los que se
requieran para el empleo
- Datos sobre antecedentes policiales o penales : sólo en casos excepcionales
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2. Obligaciones del empleador y derechos del trabajador respecto de datos personales que
acopia el empleador
2.1 Deberes del empleador:
a) Utilización de los datos para los fines para los que los acopió
b) Informar al trabajador
c) Reserva
d) Formación de la persona encargada del tratamiento de dichos datos
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2.2 Derechos del trabajador:
a) Tener acceso a los datos acopiados
b) Rectificarlos, ampliarlos
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- Otros derechos:
- Derecho del trabajador de tener acceso a la investigación o sumario
- Derecho a que no se utilicen polígrafos
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3. Exámenes médicos, tests psicológicos y grafológicos
3.1 Exámenes médicos. Sólo los que requiera el tipo de trabajo
- Confidencialidad del resultado .
3.2 Test de embarazo. Prohibición
3.3 Examen genético: Prohibición
3.4 Test de drogas y de alcohol
3.5 Test psicológico y grafológico. Limitación. Reserva
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4. Otros aspectos vinculados con la protección de datos en la relación de trabajo
A) Cámaras de vigilancia
¿para vigilar el cumplimiento del trabajo o por razones de seguridad y/ o requerimientos del proceso productivo?
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- Sólo por razones de seguridad o de requerimientos del proceso productivo o especialidad de otros bienes jurídicos a tutelar
(no para vigilar el cumplimiento de cualquier trabajo)
- Debe ponerse en conocimiento a los trabajadores
- No se admiten en baños ni vestuarios
- No se admiten en dormitorios, ni comedores
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B) Correo electrónico
¿El empleador se encuentra habilitado para entrar
en el correo electrónico del trabajador
proporcionado por la empresa ?
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- Poder de dirección del empleador y derecho fundamental a la protección de datos personales
Colisión de derechos fundamentales:
- Derecho de dirección (deriva del derecho
constitucional de libertad de empresa) y
-Derecho fundamental a la protección de datos personales (o a la correspondencia privada)
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C) Grabaciones de conversaciones telefónicas
D) Otros medios de control electrónico
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III. Protección de datos personales de los trabajadores en
URUGUAY
1. Ley de Protección de datos personales y acción de “habeas data”
Ley 18.331 de 11.8.2008: “El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana” (art. 72 Constitución)
Decreto reglamentario de 31.8.2009
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2. Dictámenes de la Unidad Reguladora y de control de datos personales
3. Jurisprudencia tribunales laborales
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Conclusiones
I. Los temas fundamentales sobre protección de datos personales de los trabajadores son:
1) La limitación de los datos personales que puede solicitar el empleador (sólo los necesarios por el tipo de trabajo)
2) La prohibición de solicitar datos sobre:
aspectos sindicales, opinión política, religión, orientación sexual, origen racial.
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3) Las obligaciones del empleador (de utilizar los datos para los fines para los cuales los acopió, reserva, etc.)
4) La limitación de los exámenes médicos que se pueden solicitar, y la reserva de los resultados.
5) La regulación de los tests psicológicos
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6) Las acciones de los trabajadores para conocer datos en poder del empleador, ampliarlos o rectificarlos
7) La responsabilidad por daños y perjuicios en caso de incumplimiento del empleador de su obligación de reserva y tratamiento de los datos de acuerdo a los fines
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II. Se requiere un cambio cultural en toda la materia de protección de datos personales
- De ahí la importancia de la LEY en la modificación de las
conductas humanas que implica el cambio cultural (no sólo por la amenaza de la sanción sino porque la ley forma a los individuos en el conocimiento de los derechos), sin perjuicio de que la acción de la ley se complemente con los convenios colectivos, y los códigos de conducta de las empresas.
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