FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
INFORME PARA EL CURSOSEMINARIO TALLER DE INVESTIGACION
DE TESIS
INEFICACIA DE LOS CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA PENSION DE
ALIMENTOS RESPECTO DE LOS INGRESOS OBLIGADO
ALUMNO
DEYSI PALOMINO FLORES
PROFESOR:CARLOS ROJAS SIFUENTES
Lima – Perú
2011
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DEDICATORIA
La presente investigación
está dedicada a mis
padres por el gran
esfuerzo que realizan
para educarme...
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INDICE
Introducción
CAPITULO I: Aspecto Metodológicos
1.1. Formulación del problema.
1.2. Objetivos de la investigación.
1.3. Justificación.
1.4. Elaboración de hipótesis.
1.5. Identificación de las variables.
1.6. Metodología
CAPITULO II: Marco Teórico
2.1. Derecho alimentario y paternidad responsable
2.2. Reseña Histórica
2.3. Personas obligadas a prestar alimentos
2.4. El proceso de alimentos en nuestro país
CAPITULO III: Criterios de determinación de la pensión de alimentos
3.1. Condiciones para otorgar la pensión de alimentos
3.3. Criterios a tener en cuenta para determinar la pensión
de alimentos
a) Potencialidad de trabajo de la parte
b) La necesidad de acreditar el entronca-miento familiar padre-hijo
c) Inaplicación de un convenio de alimentos preexistente
d) Pensión establecida en porcentaje y el haber neto de laRemuneración
e) Las boletas de remuneraciones del obligado
f) Variación de la pensión por el cambio de la moneda
3.1. Reconocimiento legal del derecho de alimentos
3.2. Perdida de la condicion de Alimentista
3.3. Prueba de la Obligación Alimentaria
3
3.4 Criterios judiciales a tomarse en consideración para el aumento o
disminución de la pensión de Alimentos
3.5 Criterios a considerarse para el otorgamiento de una asignación anticipada
de alimentos
3.4 Tratamiento del Derecho Comparado esotros Países de la Region
Jurisprudencia
Bibliografía.
INTRODUCCION
En los últimos años es evidente que el derecho alimentario ha evolucionado
respecto a la protección jurídica normativa obteniendo mecanismos de
información y acceso a recurrir a la tutela jurisdiccional ,sin embargo el gran
índice de incumplimiento de sentencias respecto a los derecho de alimentos es
alarmante , siendo necesario identificar si los criterios de determinación han
originado que la fijación sea excesiva o diminutiva motivo por el cual la
investigación centra su objeto sobre esta problemática. Evidentemente el
desarrollo del tema esta direccionado a la verificación de la ineficacia de los
criterios de determinación de pensión de alimentos teniendo como justificación
el interés y protección a la asistencia alimentaria basada en el principio de
solidaridad, por el cual el justiciable tiene derecho a una tutela jurisdiccional
efectiva logrando consolidar los conceptos adheridos (acceder a la justicia, ser
oído, alcanzar un fallo de fondo, ejecutar el fallo).
La investigación tiene como objeto desarrollar los criterios de determinación de
la pensión de alimentos respecto de los ingresos del obligado siendo vital que
tenga como resultado la afirmación o negación de la ineficacia de los criterios
de determinación. En primera instancia se desarrollara los aspectos teóricos
determinando como son los conceptos para identificar los criterios de
determinación (características del derecho alimentario, concepto de alimentos,
regulación jurídica de derecho de alimentos, obligados a dar alimentos,
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condiciones para otorgar pensión de alimentos). Continuando desarrollando el
tema central de la investigación, realizando el análisis de la ineficacia de los
criterios de determinación de la pensión de alimentos.
El presente trabajo espera resolver y esclarecer las dudas suscitadas del tema
central al lector, logrando proponer cambios objetivos a la legislación.
INEFICACIA DE LOS CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS RESPECTO DE LOS INGRESOS DEL OBLIGADO
CAPITULO I: ASPECTO METODOLÓGICOS
1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Porque son Ineficaces los Criterios de Determinación de la Pensión de
Alimentos Respecto de los Ingresos del Obligado?
1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN .
1.2.1. Conocer el estado actual de cumplimiento e incumplimiento de la pensión
alimentaria.
1.2.2. Demostrar la ineficacia y falencias de los criterios de determinación de
pensión de alimentos.
1.2.3. Estudiar los factores que han propiciado la crisis actual de la asistencia
alimentaria.
1.2.4. Proponer adecuados métodos de aplicación a los ingresos del obligado de
manera efectiva y real para lograr el cumplimiento de la pensión fijada.
1.2.5. Verificar si los métodos propuestos están acorde a la realidad del tema a
investigar con la perspectiva que se efectiva y real
1.3. JUSTIFICACIÓN.
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La justificación en el presente tema a investigar radica como primer punto en
el interés social ; referido a la desproporcionalidad e incumplimiento de la
asistencia Alimentaria como muestra la realidad nacional sustentado en el
preocupante índice de inasistencia al derecho alimentario por el cual se
ampara en el principio de justicia ,como segundo punto transcendental es el
interés jurídico; referido a un deber que se fundamenta como derecho
fundamental reconocido en el máximo jerárquico que es la constitución política
de estado por estar inmerso en el derecho núcleo que es la dignidad de la
persona . Las asistencia alimentaria delimita rol fundamental de la familia por el
cual la pensión de alimentos siendo una necesidad impostergable por el cual
sus métodos y criterios para establecer la misma, requiere de objetividad y
responsabilidad interpretativa del juez, siendo de interés superior del acreedor
alimentario que se cumpla con la pensión de alimentos por ser necesario
criterios objetivos y efectivos. .
1.4. ELABORACIÓN DE HIPÓTESIS .
Son Ineficaces los Criterios de Determinación de la Pensión de
Alimentos Respecto de los Ingresos del Obligado
1.5. IDENTIFICACIÓN DE LAS VARIABLES .
Ineficacia de los Criterios de Determinación de la Pensión de Alimentos
Respecto de los Ingresos del Obligado
VARIABLES INDEPENDIENTES
Variable Nº1: Criterios de determinación Pensión de alimentos:
entiéndase pensión de alimentos el monto determinado en dinero o
bienes tangibles que contribuyan a la subsistencia y mejores condiciones
del acreedor alimentario por el cual su relación es necesaria con la
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aplicación de los criterios de determinación (remuneración, viajes,
prorrateo, etc.)
VARIABLES DEPENDIENTES
Variable Nº2: Ingresos del obligado
Variable Nº3: Ineficaz
1.6. METODOLOGÍA
En la presente investigación que me avoca, el tipo de investigación es
descriptivo, ya que mi propósito es describir una situación en particular que es
la (Ineficacia de los criterios de determinación de la pensión de alimentos
respecto de los ingresos del obligado), siendo el tema a investigar
fundamentalmente descriptivo, teniendo como base describir situaciones,
desarrollando el tema especifico desde un marco teórico hasta uno casuístico,
para identificar el objeto y llegar a conclusiones objetivas.
En el método a utilizarse será el método inductivo, ya que todo parte de la
observación de pasos particulares con características generales
DISEÑO DE TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN .
El método que se utilizara será el analítico y descriptivo
Fuente primaria Libro, revista, datos estadísticos
Fuente secundaria Entrevista, encuesta
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1. 1DERECHO ALIMENTARIO Y PATERNIDAD RESPONSABLE
Los alimentos (sean en dinero efectivo o en especie utilitaria) son regulados por
el Juez en proporción a las necesidades del peticionario y a las posibilidades
económicas de quien debe otorgarlos, atendiendo además a otras obligaciones
patrimoniales del virtual prestador.
Como pregona el Art. 477° del CC." Cuando sean dos o más los obligados a
dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión, en cantidad
proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente
necesidad y atendiendo a circunstancias especiales, el Juez puede obligar a
uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás las
sumas alícuotas abonadas. " Por ejemplo: Si A,B,C y D están obligados a la
prestación económica, por ser tíos maternos del alimentista G, el magistrado
conciliador podrá disponer que sólo B asigne la pensión por ser el más solvente
entre los otros hermanos, sin menoscabo de recuperar las sumas fracciónales
de sus congéneres, en tiempo y modo previstos por la ley.
Si se pretende incremento o reducción, bastará acreditar la variación de rentas,
ingresos o remuneraciones percibidas por el alimentante, acompañando el
documento pertinente, como podrá ser la declaración jurada para el pago de
impuesto fiscal o la certificación laboral del centro empresarial o negociación.
1Dr. Guillermo Bendezu Neyra (1998). Derecho Alimentario Y Paternidad Responsable. Editorial Edigraver I Edición. pág. 104, 105,107, 108, 109, 115, 129
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2.1.1. RELACIONES DE LOS CÓNYUGES CON SUS DESCENDIENTES:
El deber de los padres de proveer a la manutención y educación de sus hijos
es un principio de derecho natural. Proviene del derecho a la vida de los hijos y
a la formación-de su aptitud para conducirse en ella conforme a su destino
(artículo 280 del Código Civil).
El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes.
" El carácter social de esta carga se deriva del deber de asistencia que se
extiende a toda la agrupación familiar.
2.1.2. CONCEPTO JURÍDICO2Los alimentos son todo lo indispensable para la subsistencia cotidiano de una
persona natural, comprendiendo no sólo el sustento inmediato (alimentación
propiamente dicha), sino también la habitación, el vestido, la asistencia médica,
etc., según la situación y posibilidades de cada familia.
El lazo de familiaridad de las personas ha determinado el establecimiento de
una serie de instituciones jurídicas tales como la filiación, la patria potestad, el
matrimonio, el concubinato, los derechos sucesorios, entre otros. En particular
nos interesa destacar la obligación alimentaria que nace del parentesco, y que
termina la relación jurídica entre una persona que es el obligado a dar
alimentos y otra persona que es el necesitado de alimentos, al primero se le
conoce como deudor alimentario, mientras que el segundo es el acreedor
alimentario o alimentista.
2.2. RESEÑA HISTÓRICA
El derecho que tiene una persona a exigir alimentos de otra, con la cual
generalmente se encuentra ligada por el parentesco o por el vínculo que tiene
un sólido fundamento en la equidad en el Derecho Natural. De ahí que el
2 Emilia Bustamante Ogague (2001) Estado de necesidad posibilidad del
obligado .Dialogo con la Jurisprudencia. Edit. Gaceta Jurídica Lima Pág. 10.
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legisladora establecerlo en la ley no hace sino reconocer un derecho más
fuerte que ella misma, y darle mayor importancia y relieve.
La obligación de brindarse alimentos entre familiares se deriva del principio de
solidaridad familiar que obliga a los parientes a atender las necesidades vitales
que cualquiera de ellos tenga o no pueda satisfacer por sí. Entonces, el vínculo
del parentesco es el que establece, q u e se traduce en un vínculo obligacional
de origen legal, que exige recíprocamente de-los parientes una prestación que
asegure la subsistencia del pariente necesitado. Esta relación, de naturaleza
netamente asistencial, trasunta principios de solidaridad familiar ante las
contingencias que pueden poner en peligro la subsistencia física de uno de sus
miembros y que le impide, circunstancial o permanentemente-, procurarse los
medios necesarios para asegurar esa subsistencia.
2.2.1 EL DERECHO ALIMENTARIO Y LOS ASPECTOS QUE COMPRENDE
LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
La regulación general del derecho alimentario está contenida en el artículo 472
del Código Civil, señala esta norma el contenido de los aspectos que
comprende el derecho alimentario, entendiéndose que alimentos en lo
indispensable para el para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica,
según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor
de edad, los alimentos comprenderán también su educación, instrucción y
capacitación para el trabajo.
En cuanto a la obligación de dar alimentos al menor de edad, debe indicarse
que la obligación alimentaria de padres a hijos se sustenta en la patria
potestad. En nuestro ordenamiento, de acuerdo al inciso 1 del artículo 423 del
Código Civil se enuncia que forma parte de los deberes y derechos que genera
la patria potestad, el proveer el sostenimiento y educación de los hijos. Siendo
el derecho alimentario expresión de la obligación de sostenimiento de los hijos.
De forma específica, el Código de los Niños y Adolescentes regula el derecho
de alimentos a favor de los menores de edad, ampliando los conceptos
comprendidos en el artículo 472 del Código Civil, incluyéndose lo necesario
para la recreación, y los gastos del embarazo de la madre hasta los gastos del
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postparto. En efecto en el artículo 92 del Código de los Niño y Adolescentes se
expresa que: “Se considera alimentos a lo necesario para el sustento,
habitación, vestido, Educación, instrucción y capacitación para el trabajo,
asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos
del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto."
Que, en tal entendido, el derecho alimentario es irrenunciable, respecto al
menor de edad, por lo tanto el Órgano Jurisdiccional hace hincapié para que
ambos padres contribuyan a prestar alimentos conforme se establece en el
artículo 101" del Código de los Niños y Adolescentes ".
Los conceptos a que se refiere el artículo 92 del Código de los Niños y
Adolescentes son aplicados en la sentencia expedida en el Expediente N°
2732-97, de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 6 de abril de 1998, en el
que se concede la pensión de alimentos a favor de la hija del demandante, en
un monto equivalente al treinta y cinco por ciento del haber mensual del padre,
al tener en cuenta que:
"siendo los alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido,
asistencia médica y educación, deben ser regulados cte. acuerdo a las
posibilidades del obligado a prestarlos y en proporción a las necesidades quien
de Bípercibirlos, atendiendo a las circunstancias en que se encuentren ambos;
Tercero.- Que si bien de los actuados se puede establecer que el demandado
tiene la condición de rebelde, por no haberse apersonado en el proceso,
demostrando su falta de interés en su desarrollo; siendo evidente la corta edad
de la menor XXX, así como las posibilidades del emplazado en su condición de
Suboficial del Ejército Peruano, quien no se encuentra sujeto a otra obligación
de igual clase"
2.2.2. CONCEPTO DE ALIMENTOS3Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la
familia.
3 Hernández Lozano, Carlos Alberto. (1997) Lima Ediciones Jurídicas. I
EDICION LIMA. Proceso sumarísimo Doctrinas Jurisprudencia Pág. 39
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Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su
educación, instrucción y capacitación para el trabajo (art. 472 C.C.).
En el núcleo familiar tiene vigencia -con extensión determinada-un instituto que
da lugar a recíprocos deberes (y, por consiguiente, a recíprocos derechos): es
el instituto de los alimentos, el cual provee al socorro del pariente o del afín
(que se encuentre en estado de indigencia y para que no sucumba), por obra
de otro pariente o afín". (MESSINEO, 1954, Tomo III: 186). "Es típica
manifestación de la solidaridad entre parientes". (MESSINEO, 1954, Tomo III:
186).
B) Es inalienable.
No puede transferirse el derecho de alimentos. En cuanto a la cesión cabe
destacar que está prohibida la que se refiere al derecho a los alimentos, pero
no la cesión del derecho al cobro de cuotas ya devengadas, pues en este
último caso la cesión constituye un medio lícito para que el alimentado obtenga
dinero pronto, sin necesidad de esperar la ejecución del patrimonio del
alimentante. Como se observa, la inalienabilidad afecta el derecho a los
alimentos, pero no el objeto de la prestación una vez actualizado el derecho.
C) Es circunstancial y variable.
No hay sentencia alguna referida a alimentos que tenga carácter definitivo. Ello
depende de las circunstancias: si éstas varían, se modifica a su vez la
obligación alimentaria, aumentando, disminuyendo o haciendo cesar la
respectiva cuota. Únicamente permanecerá inalterable la sentencia si se
mantienen los presupuestos de hecho sobre cuya base se expidió. Es común
que en las resoluciones judiciales sobre alimentos se acostumbre, para evitar la
expedición reiterada de fallos, fijar en la sentencia un factor de actualización de
valor de la cuota alimentaria.
D) Es recíproco.
Por cuanto el alimentante que asiste al alimentado puede en algún momento
necesitar de éste si varían las posibilidades económicas de uno y otro.
E) No es compensable.
Esto quiere decir que los gastos realizados por el alimentante en beneficio del
alimentista son considerados como una concesión de su parte, una especie de
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liberalidad a la cual no corresponde compensación alguna con las cuotas
debidas.
F) No es susceptible de transacción.
- No puede transigirse sobre la obligación de alimentos, pero esto no impide
que convencionalmente se determine el monto de la cuota o la manera de
suministrarla.
G) Es imprescriptible.
Si bien esta característica no se encuentra prevista expresamente en el
ordenamiento jurídico, puede inferirse de la lectura del artículo 486 del Código
Civil, que establece como única causa de extinción de la obligación alimentaria
la muerte del obligado o del alimentista (sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 728 del Código Civil, el mismo que dispone que si el testador estuviese
obligado al pago de una pensión alimenticia, la porción disponible quedará
gravada hasta donde fuere necesaria para cumplirla).Ello implica, pues, que el
derecho alimentario no se extingue por prescripción.
2.3. PERSONAS OBLIGADAS A PRESTAR ALIMENTOS
"... Son alimentantes un cónyuge en relación a otro; los ascendientes en
relación a los descendientes, siempre considerando el grado más próximo, los
descendientes en relación a los ascendientes, también siempre considerando
el grado más próximo; y un hermano en relación al otro. (TORRES PERALTA,
1988:45)
Del artículo 474 del Código Civil se puede inferir quienes son las personas
obligadas legalmente a prestar alimentos. Dicho numeral establece lo
siguiente:
Se deben alimentos recíprocamente:
1.- Los cónyuges
2.- Los ascendentes y descendientes.
3.- Los hermanos". / • .
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"Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los
padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de
prefación siguiente:
1. Los hermanos mayores de edad.
2. Los abuelos;
3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y
4. Otros responsables del niño o del adolescente".
En relación al tema que se traía en este punto debe tenerse pre- / senté que:
Personas beneficiadas con los alimentos
Del mismo artículo 474 del Código Civil, que trata sobre las personas que se
deben alimentos recíprocamente, se puede inferir quiénes son las personas
beneficiadas con los alimentos. Así tenemos que son:
- Los cónyuges. (Art. 474 -inc. 1)- del C.C.).
- Los ascendientes y descendientes. (Art. 474 -inc. 2)- del C.C.).
- Los hermanos. (Art. 474 -inc. 3)- del C.C.).
Es de destacar que, conforme al tercer párrafo del artículo 326 del Código Civil,
en caso de terminar la unión de hecho por decisión unilateral, el juez puede
conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de
indemnización o una pensión de alimentos. Por lo tanto, el (la) concubino (a)
abandonado (a) es también beneficiario (a) de la prestación alimenticia.
2.4. EL PROCESO DE ALIMENTOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Configuración
El de alimentos "...es un proceso especial de características sumarias tendiente
a la fijación y percepción de cuotas alimentarias, traducidas en dinero, debidas
en razón del vínculo o la gratitud". (ALVAREZ JULIA; NEUSS; y WAGNER,
1992:414).
En opinión de Prieto-Castro y Ferrándiz el proceso de alimentos"... se deberá
concebir simplemente como una especie de sumario, que tiende a procurar del
modo más rápido alimentos al que los necesita y tiene derecho a ellos".
(PRIETO-CASTRO, 1983, Volumen 2: 87).
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El proceso de alimentos de personas mayores de edad es uno contencioso y
sumarísimo, y se encuentra normado en el Sub-Capítulo 10 ("Alimentos") del
Capítulo II ("Disposiciones especiales") del Título III ("Proceso Sumarísimo") de
la Sección Quinta ("Procesos Contenciosos") del Código Procesal Civil, en los
arts. 560 al 572.
En cambio, lo relativo al derecho alimentario de niños y adolescentes se tramita
en la vía de proceso único regulado en el Código de los Niños y Adolescentes
(en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto).
No obstante presentar similitudes en su tramitación, ambos tipos de procesos
serán estudiados separadamente para una mejor comprensión de los mismos.
Ponemos de relieve que el reclamo de alimentos no necesariamente /
constituye una pretensión autónoma y/o aislada que origina la correspondiente
clase de proceso (de alimentos), sino que puede estar acumulada a otras
pretensiones como, por ejemplo, las de separación de cuerpos y divorcio. Es
más, en estos casos el pronunciamiento judicial sobre la asignación alimenticia
se torna indispensable, sobre todo cuando está de por medio los intereses de
los hijos menores de edad. Al respecto, el artículo 342 del Código Civil
establece claramente que el juez señala en la sentencia (de separación de
cuerpos) la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonara los
hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa.
Puntualizamos que la regla contenida en el artículo 342 del Código Civil es
aplicable también al divorcio, por disposición del artículo 355 de dicho cuerpo
de leyes. Por otro lado, el primer párrafo del numeral 345 de! Código sustantivo
prescribe que en caso de separación convencional o de separación de hecho,
el juez fija el régimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, ..., los
alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, observando, en cuanto sea
conveniente, los intereses de los hijos menores de edad y la familia o lo que
ambos cónyuges acuerden.
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CAPITULO III
CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA PENSION DE ALIMENTOS
3.1. CONDICIONES PARA OTORGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
4Normalmente, cuando el alimentante y alimentista hacen vida en común no
existe necesidad de fijar el monto de la pensión porque los alimentos se
entregan en especies y también en dinero; pero, cuando se fija la entrega en
virtud de una 4ecisión judicial, la entrega periódica de la pensión se regula por
el juzgador.
Entonces habrá que observar lo que la ley determina como las condiciones
para fijar la pensión de alimentos, así en el artículo 481 del Código Civil, se
indica que: "Los alimentos, se regulan por el juez, en proporción a las
necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos,
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente
a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor".
Para determinar el monto de la prestación derivada de la obligación de
alimentos, se toman en cuenta dos condiciones que se van a evaluar
judicialmente, por un lado^ estado de necesidad de quien solicita alimentos
(acreedor alimentario), y por otro lado, las posibilidades del obligado a dar
alimentos (deudor alimentario).
4 Emilia Bustamante Ogague (2001) Dialogo con la Jurisprudencia. Edit. Gaceta Juridica. Lima. Pág. 8 - 18
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3.1.1. Las posibilidades del obligado a presta alimentos
El otro elemento a tener en cuenta es la Rapacidad económica del
obligado a prestatarios alimentos; sobre este aspecto, debe tenerse en
cuenta que, en principio, si no se tiene dicha capacidad económica,
entonces no surgirá la obligación de prestar alimentos.
Para ello se consideran las posibilidades con que cuenta el deudor alimentario
así como las circunstancias que lo rodean, como por ejemplo, otras
obligaciones del hogar que el deudor tenga para con su familia. En suma, para
que se establezca una pensión de alimentos a su cargo, es preciso que haya
exceso de las rentas del obligado sobre los gastos necesarios a su cargo.
Empero, cuando se trata de los hijos o el cónyuge, se considera que por pocos
que sean los ingresos de una persona, siempre estará obligada a compartirlos
con su familia inmediatamente que lo mínimo que se puede exigí quien tiene la
obligación de cumplir con los alimentos es que se esfuerce por satisfacerlos.
El deudor alimentario no puede disculparse argumentando que no tiene
ingresos, cuando tampoco hace lo necesario para conseguirlos.
5Zannoni, respecto de (os requisitos efe la obligación alimentaria, anota lo
siguiente:
a) NECESIDAD O FALTA DE MEDIOS.
Se traduce en un estado de indigencia, o insolvencia que impida la satisfacción
de los requerimientos alimentarios. Se trata de una cuestión de hecho sujeta a
la apreciación judicial (...).
b) IMPOSIBILIDAD DE OBTENERLOS CON EL TRABAJO.
Aunque el pariente que solicita alimentos careciese de medios económicos, si
está en condiciones de obtenerlos con su trabajo, no procederá fijar a su favor
una cuota alimentaria. Por ello se ha resuelto que debe rechazarse la
pretensión de quien no justifica en forma alguna hallarse, por razones de salud
5 Alberto Hinóstroza Minguez (2002) Procesos Sumarísimo Doctrina y Jurisprudencia. Edit. Gaceta Jurídica. Lima. Pág. 56-67
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u otra cualquiera, impedido para adquirir los medios de subsistencia con su
trabajo personal. No bastará invocar la falta de trabajo, sino que habrá de
acreditarse la imposibilidad de obtenerlo, sea por impedimentos físicos, por
razones de edad o de salud, etcétera.
c) INDIFERENCIA DE LA CAUSA.
No interesa a la ley el motivo determinante que ha conducido al pariente qué
solicita los aumentos a su estado de indigencia; aun cuando se tratase de su
prodigalidad anterior, despilfarro u otras circunstancias que se imputen a
negligencia propia". (ZANNONI, 1989, Tomo 1: 87).
A criterio de Angarita Gómez los requisitos esenciales para reclamar alimentos
son estas tres circunstancias:
a) Que exista un vínculo de parentesco o se haya hecho una donación
cuantiosa, entre quien y de quien se reclama;
b) Que el peticionario carezca de bienes y esté imposibilitado para trabajar y
obtenerlos;
c) Que de quien se reclaman, tenga bienes suficientes". (ANGARITA GÓMEZ,
1988, Tomo I: 281-282).
Borda manifiesta que para que proceda la acción de alimentos se requiere:
a) Que el peticionante se halle en estado de indigencia.
No interesan las razones que lo hayan llevado a esa situación, ni su propia
culpabilidad (...). Aun el delincuente tiene derecho a ser socorrido. Pero los
jueces podrán tener en cuenta la conducía moral del demandante y su culpa en
los hechos que lo han llevado a la pobreza, a los efectos de la fijación del
monto de la pensión. La situación del cónyuge que pretende alimentos es
peculiar: la conducta deshonesta pasada no influye sobre su derecho (aunque
sí sobre el monto), que en cambio cesa, si después de ser socorrida persiste
en ella.
b) Que no pueda adquirirlos con su trabajo (...).
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No se trata de proteger a los haraganes ni a quienes no encuentran trabajo que
les cuadre. Es necesario que medie una enfermedad, un accidente, que el
accionante sea un niño o un viejo, que haya un estado social de desocupación.
Pero esta condición no rige respecto de los hijos menores de edad ni de las
esposas en trance de divorcio o declaradas inocentes en la sentencia que lo
decreta.
c) Que el alimentante tenga posibilidad económica de proporcionar
ayuda.
Pues los alimentos no pueden nunca exigirse en desmedro de las propias
necesidades del demandado.
d) Que haya entre ambos un vínculo de parentesco en el grado
establecido por la ley. Naturalmente, este requisito no se exige en el caso de
la donación.
e) Finalmente, es preciso que no haya otros parientes más cercanos en
condiciones de proporcionarlos, pues la obligación alimentaria tiene carácter
sucesivo". (BORDA, 1984, Manual de Derecho de Familia: 473).
3.1.2. PERSONAS OBLIGADAS A PRESTAR ALIMENTOS
"... Son alimentantes un cónyuge en relación a otro; los ascendientes en
relación a los descendientes, siempre considerando el grado más
próximo, los descendientes en relación a los ascendientes, también
siempre considerando el grado más próximo; y un hermano en relación
al otro. (Torres Peralta, 1988:45)
Personas beneficiadas con los alimentos
Del mismo artículo 474 del Código Civil, que trata sobre las personas
que se deben alimentos recíprocamente, se puede inferir quiénes son
las personas beneficiadas con los alimentos. Así tenemos que son:
- Los cónyuges. (Art. 474 -inc. 1)- del C.C.).
- Los ascendientes y descendientes. (Art. 474 -inc. 2)- del C.C.).
- Los hermanos. (Art. 474 -inc. 3)- del C.C.).
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Es de destacar que, conforme al tercer párrafo del artículo 326 del
Código Civil, en caso de terminar la unión de hecho por decisión
unilateral, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una
cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de
alimentos. Por lo tanto, el (la) concubino (a) abandonado (a) es también
beneficiario (a) de la prestación alimenticia.
3.1.3. LA CUOTA ALIMENTARIA
"... El importe de los alimentos no es una cifra fija, un 'mínimo vital', igual
para todos. En verdad los alimentos representan un mínimo; pero de las
necesidades del beneficiario y los recursos del obligado se aprecian en
función de la fortuna, de la situación social, del nivel de vida y de las
cargas diversas del acreedor y del deudor..." (MAZEAUD, Henri;)
3.1.4. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
Como bien señala Trabucchi "aunque, en general, el derecho a los
alimentos surja con la necesidad, la obligación a prestarlos en concreto,
no surge sino con la demanda. En otras palabras, si el alimentista
reclama después de haber comenzado su necesidad, no puede
pretender los atrasos In praeteritum no vivitur, dice un adagio; (...) los
alimentos se deben solamente desde la demanda judicial, o bien desde
la constitución en mora del obligado". (TRABUCCHI, 1967, Instituciones
de Derecho Civil I: 269).
3.2. VARIACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
3.2.1. 6Actualización del valor. Al margen del cuántum pretendido por
el actor, el Magistrado resolutor, al momento de dictar el veredicto, (o de
ejecutar el mismo), deberá actualizar aquella cuantía a su valor real, con
sujeción al Art. 1236 del Código Civil, pues, según esta norma cuando
6 Dr. Guillermo Bendezu Neyra. Proceso Sudamericano de Alimentos. Pág. 130
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deba restituirse una prestación dinerada, ésta se calcula con vigencia al
día del pago. (567)
Inmediata ejecución sentencial.- Aunque medie recurso de apelación
contra el veredicto amparatorio, se ejecutará su mandato sin obstáculo
alguno, debiendo abonarse la prestación por periodo mensual
adelantado. (566)
3.2.2. AUMENTO o DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA7La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la
disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las
posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se
hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no
es necesario nuevo proceso para reajustarla. Dicho reajuste se produce
automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones (art.
482 C.C.).
1. Aumento de la cuota
Procede en atención al acrecimiento de los ingresos de alimentante o al
aumento del costo de vida, que es mucho notorio.
La sentencia que fija aumento de la cuota alimenticia tiene efecto retroactivo a
la fecha en que se notificó el pedido.
2. Reducción de la cuota
La resolución que fija la reducción de la cuota debe regir para lo futuro, puesto
que sería peligroso exigir al alimentario la devolución de suma que pude haber
sido gastadas en rubros que hacen a la subsistencia. Igualmente peligroso
consideramos que se autorice a abonar las cuotas anteriores, aún impagas,
disminuidas conforme a la nueva resolución; antes de ésta; el alimentario
puede haber asumido obligaciones previendo el cobro de la cuota originaria, y
a su vez, el alimentante podría demorar el pago de las cuotas vigentes
especulando con su posterior reducción.
7 Hernández Lozano, Carlos Alberto (1977) Proceso Sumarísimo. Editorial Ediciones Jurídicas. I Edición. Lima. Pág. 44, 45
21
3.3. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR LA PENSIÓN
DE ALIMENTOS8Cuanto a la forma de valoración de esos dos factores, el del estado de
necesidad del alimentista y las posibilidades del obligado, en España se ha
considerado que por la propia relatividad patrimonial de la familia no se impone
una prueba tajante de la fortuna y medios del obligado ni de las necesidades
del demandante.
a. Potencialidad de trabajo de la parte
Nuestra judicatura ha resuelto que al fijarse el aumento de la pensión
alimenticia se debe tener en cuenta no solo las posibilidades del obligado sino
las necesidades que este afronta;- así que como la accionante no se encuentra
imposibilitada de laborar, y de esta manera coadyuvar a la satisfacción de sus
necesidades.
b. La necesidad de acreditar el entronca-miento familiar padre-hijo
Precisamente, en relación a la obligación alimentaria que se deben
recíprocamente los padres e hijos/tenemos la sentencia emitida por la Corte
Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 26 de octubre de 1994, en el
Expediente N° 1296-94 que amparó la demanda interpuesta por el padre a sus
hijos, ya mayores de edad.
c. Inaplicación de un convenio de alimentos preexistente
Gráfica la valoración de las condiciones para el otorgamiento de una pensión
de alimentos, lo resuelto en la Sentencia de Casación N° 1371-96- HUÁNUCO,
del 11 de noviembre de 1997, emitida por la Sala Civil de la Corte Suprema de
Justicia.
d. Pensión establecida en porcentaje y el haber neto de la remuneración
8 Emilia Bustamante Ogague (2001) Dialogo con la Jurisprudencia. Edit. Gaceta Juridica. Lima. Pág. 8 - 18
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cerca de los conceptos que se comprende como remuneración, y sobre el cual
se, aplica la pensión determinada en porcentaje tenemos la sentencia de
primera instancia dictada en Lima, en el Expediente N° 50-AP-97, de fecha 28
de abril de 1997; en este proceso la parte demandante solicitó el aumento de la
pensión alimenticia.
Los ingresos del demandador sus frecuentes viajes al extranjero revelan que
tienen capacidad económica suficiente para que acuda con alimentos a la
accionante y a sus tres menores hijos; por lo cual teniendo en cuenta las
necesidades de los alimentistas se dispuso confirmar la sentencia de primera
instancia que declaró fundada en parte la demanda que declara que el
demandado acuda a su cónyuge a sus tres menores hijos con una pensión
alimenticia, revocándola en extremo que fija el monto de dicha pensión.
e. Las boletas de remuneraciones del obligado
Un importante medio de prueba de las condiciones económicas del deudor de
alimentos es la boleta de remuneraciones, pero no es el único medio
probatorio, ya que también se tiene en cuenta las posibilidades del otro
progenitor, del que tiene a su cargo los hijos.
Así, la Sala d Familia dispuso que le correspondía al demandante asumir su
obligación alimentaria conforme a sus posibilidades económicas, teniéndose en
cuenta que la emplazada (madre de los menores) en su condición de
progenitora de los alimentistas debía coadyuvar en la satisfacción de las
necesidades de los referidos menores.
De ese modo, la jurisprudencia citada nos muestra cómo los tribunales evalúan
y resuelven los pedidos de variación de la pensión de alimentos, de
conformidad
"que, cuando, sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el segundo
orden por los descendientes y cuando sean dos o más los obligados a dar los
alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional
a sus respectivas posibilidades".
f. Variación de la pensión por el cambio de la moneda
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Otro factor que sustenta la variación de la pensión alimenticia lo encontramos
en la variación de la moneda nacional, este es el caso del Expediente 1725-97,
resuello por la Sala Superior el 30 de julio de 1997, en el que se refirió que, "al
haberse señalado la pensión alimenticia en intis, y resultando te al cambio de la
actual moneda circulante (nuevos soles) carece de valor real, es menester,
amparar la demanda de aumento de alimentos, a favor de quien aún mantiene
vinculo legal", por lo cual se confirmó la sentencia apelada que había
declarado fundada la demanda.
JURISPRUDENCIA
9DEMANDA DE ALIMENTOS Acreditación del estado de necesidad
Tratándose de otros alimentistas (distinto del cónyuge), la regla general es que
su derecho de alimentos termina cuando cumple dieciocho años de edad y solo
por excepción la mantiene más allá de esa edad cuando se halle en estado de
necesidad (y solo podrá exigir lo estrictamente necesario si la causa de tal
estado fuere su inmoralidad); mientras que la cónyuge que normalmente puede
serlo a partir de W los dieciocho años de edad, tiene derecho alimentario como
regla general; no obstante lo anterior, para solicitar alimentos (cualquiera sea el
caso) debe acreditarse el "estado de necesidad", las posibilidades económicas
del obligado y precisar la norma legal que establezca la mencionada obligación.
PENSIÓN ALIMENTICIA Valoración de ingresos del obligado
La pensión de alimentos debe lijarse con la prudencia y proporcionalidad que
aconseja el artículo cuatrocientos ochentiuno del Código Civil, y teniendo en
cuenta, además, que no es necesario probar rigurosamente los ingresos del
obligado. Si bien la adora afirma, mas no prueba, que el demandado es
propietario de un vehículo, en cambio, ambas partes guardan conformidad en
la ocupación de laxista que tiene el obligado, con brevete profesional, como lo
9 Suplemento mensual de dialogo con la Jurisprudencia. Pág. 45 y 46
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destaca este último en su escrito de fojas cuarenta, lo que determina valorar
con reserva su declaración de ingresos.
CONCLUSIONES
1.- Los alimentos comprenden lo que es indispensable para el acreedor alimentario ya
sea habitación vestido y asistencia médica, si es menor de edad comprende educación,
instrucción y capacitación para el trabajo.
2.- Es necesario evaluar los requisitos para solicitar alimentos ya que en análisis los
presupuestos estudiados (estado de necesidad y posibilidades económica del obligado a
prestar alimento por lo cual la norma legal debe objetivamente tipificar la obligación y
los criterios de determinación de acuerdo al estado y necesidad alas posibilidades, a los
ingresos fijando un cuantun accesible.
3.- El juez debe establecer la obligación alimentaria, en supuestos de estar sujetos a
variaciones.
4.- Así como los padres están obligados aprestar alimentos también están los hermanos
mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado y /o otros
responsable del niño o adolecentes.
5.- Para fijar la pensión alimenticia debe señalarse si el obligado tiene otras cargas en el
ámbito paterno filial.
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6.- Se entiende que el juez debe fijar la pensión con relación a las remuneraciones del
obligado, es necesario que este fijado porcentualmente.
7.- Es necesario indicar que para fijar el monto de pensión se tiene en cuenta el haber
neto mensual del obligado a prestar alimentos, esto lo integra bonificaciones,
gratificaciones y escolaridad.
8.-Los frecuentes viajes del demandado al extranjero revelan capacidad económica para
efecto de pagar pensión de alimentos.
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