Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Pueblos indígenas: consulta y participación
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Generalidades
• La consulta y la participación son derechos fundamentales de los pueblos indígenas
• Estos derechos están expresados de diferentes maneras y en diferentes instrumentos
• El C169 de la OIT hace referencia de la consulta, con el objetivo de lograr acuerdo o consenso
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Generalidades (2)
• La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU habla del consentimiento libre, previo e informado en áreas específicas:– Traslado fuera de sus tierras– Resarcimiento por pérdida de propiedad
cultural e intelectual, y de tierras, territorios y recursos
– Adopción previa de medidas legislativas y administrativas
– Aprobación previa de proyectos que afecten sus tierras, territorios y recursos
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Generalidades (3)
Otros instrumentos / referencias se incluyen:
• Comentario General núm. 23 de la CERD (pueblos indígenas) – Consentimiento libre, previo e informado en relación con los derechos a las tierras, territorios y recursos
• Banco Mundial: Política Operacional 4.10; y Norma de Desempeño núm. 7 de la IFC sobre pueblos indígenas – concepto de consulta libre, previa e informada
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Consulta en el Convenio núm. 169
Elementos del proceso de consulta:
• Consulta previa• Buena fe• Procedimientos adecuados• A través de las instituciones que
representan a los pueblos indígenas o tribales
• No sólo “información”
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
El objetivo de la consulta
El objetivo debe ser lograr el acuerdo o consentimiento (C169 no establece directamente el derecho a veto), y se debe seguir un proceso adecuado, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio.
El proceso de consulta debe permitir a los
interesados expresarse de manera libre, de un modo plenamente informado.
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
¿Por qué se deben realizar consultas?
• Al considerar medidas legislativas o administrativas (artículo 6.1(a))
• Antes de la exploración o explotación de recursos del subsuelo (artículo 15.2)
• Siempre que se considere la capacidad de los pueblos indígenas de enajenar sus tierras o de transmitirlas fuera de su comunidad (artículo 17)
• Antes de ser reubicados, lo que sólo tendrá lugar con el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas (artículo 16)
• Al organizar e implementar programas de formación profesional especiales (artículo 22)
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
La obligación de consultar…
La obligación de consultar debe leerse a la luz de otro principio fundamental del Convenio (artículo 7.1):
“Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Objetivo
Participación
ESTABLECER SUS PROPIAS PRIORIDADES PARA EL DESARROLLO
MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO
TODOS LOS NIVELES DE LA ADOPCIÓN DE DECISIONES
PROGRAMAS Y PLANES NACIONALES Y REGIONALES
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Participación
Elementos de la participación:
• Participación libre en todos los niveles de la adopción de decisiones (artículo 6)
• Establecer los medios para el desarrollo de las propias instituciones e iniciativas de los pueblos indígenas (artículo 6)
• Participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional (artículo 7)
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Lecciones de la experiencia de la OIT
• La consulta no debe ser vista como una actividad ad-hoc – es un proceso
• La consulta y la participación requieren de mecanismos sistemáticos, regulares e institucionalizados y de marcos coherentes dentro de los cuales operar
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Lecciones de la experiencia de la OIT (2)• Los mecanismos de consulta deben, siempre que
sea posible, funcionar a través de estructuras existentes con el fin de asegurar su permanencia en el tiempo, sostenibilidad y legitimidad
• Adaptar las metodologías eficaces a la estructura y capacidad de las organizaciones socias y comunidades indígenas
• Se necesita el desarrollo sostenido de la capacidad para hacer funcionar los procesos de consulta
• Las herramientas operativas deben poder adaptarse a las circunstancias locales
Top Related