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M INISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA
REGLAMENTO DE CALIFICACIONES EXA~IENES y PRO~10CIONES
(Texto Ordenado 1964)
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MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA
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REGLA~IENTO DE CALIFICACIONES
EXAMENES y PRO~IOCIONES
(Texto Ordena do 1964 )
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SERIE NORnlATIVA
I. - CALENDARIO ESCOLAR PARA LA ENSEÑANZA MEDIA 1961. ' n . - CONMEMORACION DE SARMIENTO (Normas). "
m. - ESTATUTO DEL DOCENTE Ley N9 14,473 (Decretos Complemen· tarios)'*"
VI. - CALENDARIO ESCOLAR PARA LA ENSEÑANZA MEDL\ 1962. '
V. - CONTRInUCION AL ESTUDIO DEL CASTELLANO EN LA ARGENTINA. Plan de Enseiianza y l\foralidad del Idioma (Normas). »:
VI. - CALENDARIO ESCOLAR PARA LA ENSEÑ"ANZA niEDIA 1963.' VIl.-CENTRO NACIONAL DE DOCUMENTACION E INFOR31ACION
'EDUCATIVA (Normas). VIIl. - REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y PERMISOS.
IX. - CALENDARIO ESCOLAR PARA LA ENSEÑANZA MEDIA. * X. - CONTRIBUCION AL ESTUDIO DEL CASTELLANO EN LA AR.
GENTINA . Plan. de Enseñanza y Moralidad del Idioma. (Normas). XI.-EL ESCRITOR y LA PALABRA.
El Centl'O Nadon:lU de Documentación e I nf ormación Educativa , a:¡l'adece A. lA.
p rofesora. FE LISA D. DIVlNSKY la co:"bonci6n pr1!.Stada l/ars IR ejecución deli pre!lente trabajo.
• Agotados
CEKTRO NACIONAL DE DOCUilfENTACION" E INFORMACIO:-¡ EDUCATIVA
Servicio de ]nformación Educativa
Parera 55 - Duenos Ail'es República Al'gentina
REGLAMENTO DE CALIFICACIONES, EXAMENES y PROMOCIONES
ANTECEDENTES
l Q - Reglamento de Calificaciones, Exámenes y Promociones, con los agregados introducidos por la Resolución Mini s terial del 18 de abril de 1958.
2Q - Pruebas escritas trimestrales con carácter de examen parcial. Decreto NQ 764/63. R. M. NQ 2124/ 63.
3Q - Circular NQ 60 de). 28/ 11/ 68. 4Q -Circular N2 1/ 60. Dirección General de Educación
Física. 5Q·- Circular NQ 3/61. Dirección General de Educación Fí
sica) y Resolución Minis terial N2 227/ 61.
62 - Circular NQ 11/ 61. Dirección General de Educación Física.
72 - Circular NQ 12/62. Decreto NQ 2.657/ 62. 82 - Circular N Q 23/ 63. Disposición N2 43/63. 92 - Nata - Circular NQ 11/ 63. 10. - Circular NQ 29/ 63. Resolución Ministerial NQ 2.670/ 63. 11. - Nota - Circular N2 24/ 63. 12. - Not a - Circular N2 29/ 63. Resolución Ministerial nú
mero 3.766/ 63 . 13. - Circular NQ 84/ 63. Resolución Ministeria l NQ 125/ 63. 14. - Circular N2 90/ 63. 15. - Circular N2 23/ 64. Resolución Ministerial NQ 804/64. 16. - Circular N2 39/ 64. Resolución Ministeri al N2 103/ 64.
17.- Circular NQ 73/ 64. Decreto NQ 8.477/ 64. 18. - Planes y Programas de Estudio. Año 1956. 19. - Decreto NQ 52/ 65.
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REGLAMENTO DE CALIFICACIONES, EXAMENES y PROMOCIONES
TITULO I
DISPOSICIONES CO~mNES AL CICLO BASTCO, EL BACHILLERATO, EL MAGISTERIO
Y J>OS ESTUDIOS CO~IERCIALES
CAPITULO I
Escala de calificaciones
Artículo 19 - A los efectos de la calificación de los alumnos regulares y libres, regirá la siguiente escala numérica: O (cero), que significa reprobado; 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres), aplazado; 4 (cuatro), regular; 5 (cinco) y 6 (seis), bueno; 7 (siete), 8 (ocho) y 9 (nueve), distinguido; 10 (diez), sobresaliente.
CAPITULO II
Calificaciones y promoción !le los alumnos regnlares
División elel cnrso escolar
Art. 29 El curSo escolar se dividirá en tres términos lectivos. La duración de los mismos será determinada por el Calendario Escolar correspondiente a cada período lectivo},
CaUf'ica.ciones eliar·ias
Art. 39 Los profesores calificarán a cada alumno, por 10 menos dos veces en el transcurso de cada uno de los términos lectivos, sus exposiciones orales, trabajos y ejercicios prácticos realizados en clase o lecciones escritas, A este efecto podrán tomar una lección escrita en cada término, sin previo aviso a los
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alumnos, pero con la anuencia anticipada de la Dirección, la que deberá evitar que en un mismo día se r eciba más de un a lección escrita en una misma división. Estas pruebas versarán sobre el último tema explicado en clase por el profesor y, una vez corregidas y calificadas, serán devueltas a los respectivos alumnos, quienes deberán conservarlas agregadas a las carpetas de ejercicios o trabajos prácticos, En Castellano, Literatura, Idiomas extranjeros y Matemáticas, además de aquellas pruebas, el profesor podrá proponer breves ejercicios esoritos de aplicación para ser resueltos en clase, los que serán corregidos, calificados y conservados en la misma forma,
Art. 49 - Las calificaciones diarias se registrarán, con tinta, sin enmiendas ni raspaduras, en una libreta firmada y sellada por la Dirección. Esta libreta no podrá ser retirada del establecimiento.
Art. 59 _. Cuando en un curso haya alumnos vinculados por parentesco con el profesor, dentro del cuarto gr ado de consanguinidad o segundo de afinidad, las calificaciones diarias de aquéllos serán reemplazadas por las notas obtenidas en una prueba escrita que mensualmente tomará y calificará el Director del establecimiento O el miembro del personal directivo que él designe, sin previo aviso, sobre el tema fijado a los alnmnos como lección para ese día. En las asignaturas que, por Su índole, no corresponda tomar estas pruebas escritas, el Director o el miembro del personal directivo que él designe calificará los traba.jos d.e los alumnos que se encuentren vinculados al profesor por aquel parentesco,
Prueb(IS escritas tr-imestrales
Art. 69 - En todos los establecimientos de enseñanza media dependientes de la Dirección General de Enseñanza Secundaria, Normal, Especiai y Super ior del Ministerio de Educación y Justicia se tomarán pruebas escritas de tres asignaturas por término lectivo, las cuales t endrán carácter de exánlenes parciales de cada término.
Art. 79 - En cada uno de los términos del curso lectivo,
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todo alumno deberá ser calificado por lo menos dos veces por sus lecciones orales y escritas y además será sometido a una prueba escrita que tendrá carácter de examen parcial. Esta prueba se realizará dW'ante la última semana de cada uno de los términos lectivos y versará sobre lo estudiado en el término lectivo respectivo. N o se exigirán largas exposiciones, ni la memorización de detalles, sino respuestas concretas a cuestionarios sobre tcmas fundamentales, conclusiones, consecuencias o aplicaciones de conocimientos sistematizados, solución de problemas, realización de ejercicios que impliquen el dominio de varios aspectos de la asignatura o la evidencia de técnicas adquiridas, es decir, que cada prueba girará alrededor de lo que el alumno no puede ignorar dc la asignatura.
Art. 8Q - La nota - calificación de los alumnos correspondientes a cada término, se establecerá promediando la suma del promedio de las calificaciones obtenidas como resultado de sus lecciones orales y escritas y de la calificación del examen parcial
respectivo. Art. 99 - En la última semana dc abril, julio y octubre, los
profesores de la misma asignatura de cada establecimiento se se reunirán para preparar, de común acuerdo, los temarios para los exámenes escritos parciales del término en los distintos cursos. Se prcparará un solo temario para todas las divisiones paralelas de un mismo curso. Los temarios responderán a las características especificadas en el artículo 72 del presente Reglamento y deberán contener por lo menos ocho plmtos fundamentales en concordancia con los temas que fija el programa oficial para ser enseñados en el respectivo término. Una vez aproba.dos los temarios por los profesores de la asignatura, se los someterá a consideración del respectivo Departamento de Materias Afines y finalmente al Rectorado o Dirección del establecimiento con cuyo visto bueno deberán contar en definitiva.
Art. lO. - En el ciclo básico, la prueba de Castellano com
prenderá : a) Un ejcrcicio de redacción de tema análogo a los desarro
llados en clase durante el respectivo término lectivo y preferentemente vinculado con las obras leídas.
b) La aplicación práctica de las nociones gramaticales a que se refiere el tema sorteado en el momento de la prueba. Se evitarán las exposiciones teóricas sobre temas de gramática, pero ello no debe entenderse hasta el punto de suprimir toda explicación o fundamentación de cuestiones relacionadas con los ejercicios de que se trata.
Los temarios de Literatura para los cursos superiores contendrán exclusivamente temas prácticos sobre I a s obras de lectura obligatoria que fija el programa oficial. Por ello la prueba versará sobre el contenido, análisis, comentario u otros aspectos de la obra sorteada en el momento del examen. Toda ex¡;xJsición teórica se tendrá en cuenta en tanto se refieran concretamente al estudio de la obra motivo del examen.
No se recibirán pruebas escritas trimestrales y, por lo tanto, no se redactarán temarios de las siguientes asignaturas: Educación Física, Dibujo, Cultura Musical, Actividades Prácticas (incluso Contabilidad Práctica). Práctica de la Enseñanza, Economía Doméstica, Manualidades, las materias de formación práctica y estética de las Escuelas Nonnales Regionales, Mecanografía, Caligrafía y Dibujo Ornamental y Estenografía.
Art. 11. - Las reuniones que deban efectuarse para la redacción y aprobación de los temarios tendrán lugar fuera de las horas de clase de los profesores participantes y el Rectorado podrá habilitar, a tales efectos, horas especiales fuera del respectivo turno y en el dia sábado.
Art. 12. - Tres semanas antes de finalizar cada término, la Dirección General de Enseñanza Secundaria, Normal , Especial y Superior, fijará para cada curso tres asignaturas de las cuales se recibirán exámenes escritos parciales y comunicará la disposición a los establecimientos de su dependencia. Estas pruebas se rendirán durante la última semana de cada uno de los términos lectivos, sin suspensión de la restante actividad escolar y durarán una hora de reloj. No se tomará más de una prueba por día.
Art. 13. - En el día y hora fijados por el Rectorado o Dirección para el examen escrito o parcial, éste será recibido por el profesor de la asignatura en cada curso, quien sorteará -so
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bre la base del t emario del examen preparado como se establece en el Art. 9º- cuatro temas que se distribuirán de modo que los a lumnos contiguos escriban sobre temas diferentes. En idlomas extranjeros, cuando el temario incluya dictado, el tema será el mismo para toda el aula.
Las hojas deberán llevar todas el sello oficial del establecimiento, la firma del profesor, fecha, año, división , turno y nombre y apellido del alumno. Antes de entregar la prueba, el alumno la firmará.
Al calificar las pruebas trimestrales los profesores de todas las asignaturas tendrán en cuenta, no sólo el contenido, sino también la expresión, construcción y ortografía (incluyendo acentuación y pwlluación) y la presentación de la prueba; elementos todos que serán considerados al fundamentar la nota.
Las pruebas podrán ser r etiradas del establecimiento y el profesor las calificará con nota fundada y las devolverá can la nómina de los alumnos participantes y sus respectivas calificaciones al Rectorado o Dirección. La calificación fundada al pie de cada prueba señalará concretamente, dentro de los cinco dias subsiguientes, sus cualidades y defectos, tanto del contenido como de forma.
Art. 14. - La ausencia del profesor del curso en el momento del examen no implicará la suspensión de éste, que será recibido por un miembro del perso nal directivo o el profesor que el Rectorado designe a cuyos efectos, el profesor del curso le hará llegar los problemas o ejercicios de aplicación que correspondan a los temas sorteados y que serán distintos para divisiones diferentes .
Art. 15. - Los alumnos que hayan estado ausentes el dia del examen parcial , por razones de salud oportunamente comunicadas al establecimiento y comprobadas fehacientemente por la autoridad sanitaria oficial que corresponda, podrán r endir la prueba con t emas sorteados nuevamente, el día que al efecto disponga el Rectorado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del respectivo ténnino lectivo, de acuerdo con el Calendario Escolar. En esta oportunidad, eí Rectorado ° Dirección r eunirá a los alumnos de todos los cursos que deban
rendir la prueba, por t urno, en un mismo local, y procederá de acuerdo con lo establecido en el Art. 13, excepto en lo que respecta a la presencia del profesor del curso. El Rectnrado o Dirección designará a l profesor que deba correr con la vigilancia y demás formalidades del caso. Una vez concluida la prueba, los trabajos de los a lumnos serán entregadas al profesor del curso correspondiente para su calificación. L qs alumnos que por cualquier motivo no asistan a esta segunda prueba no podrán rendirla posteriormente, y la nota - calificación del respectivo término será la que resulte de dividir por dos el promedio de todas sus lecciones orales y escritas de ese término.
Art. 16. - Con todas las pruebas de 'una determinada materia y división se preparará una carpeta en la que se incorporará el temario por el cual dicha prueba fue recibida y en el que se indicarán expresamente los t emas sorteados. En la portada de la carpeta figurarán el curso lectivo, año, división, turno, materia y nombre del profesor. Estos exámenes escritos parciales quedarán a di sposición superior durante dos años, al término de los cuales serán destruidos. En ese lapso servirán a las autoridades directivas y de inspección como elemento complementario para expedir concepto.
Promedios de califica.ciones correspondientes a cada t érmino
Art. 17. - Dentro de los tres días s iguientes a l de la fecha establecida como final de los dos primeros t érminos y en el día de su última clase en el tercer término, el profesor entregará a la autoridad directiva correspondiente una planilla de calificaciones diarias con sus respectivos pr01nedios, consig,nando en éstos las fracciones resul tantes. En las materias donde se reciba examen parcial, la clase inmediatamente anterior a la de la prueba, quedará cerrado el término lectivo para las calificaciones de las lecciones orales y escritas de la respectiva asignat ura, debiendo el profesor consignar en su libreta el promedio correspondiente. La nota de la prueba escrita trimestral fig urará en una columna especial de la libreta y de la planilla de calificaciones del profesor. El promedio del término lectivo resultará de
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dividir por dos la suma de la nota obtenida en dicho examen parcial con el promedio de las notas de las lecciones orales y escritas obtenidas durante ese término.
Las planillas de calificaciones diarias con sus respectivos promedios se archivarán por términos, previa anotación de los promedios en los registros correspondientes.
La autoridad directiva de cada establecimiento comunicará a los padres, tutores o encargados de los respectivos alumnos, los promedios obtenidos por estos últimos en cada asignatura. Dicha comunicación se hará dentro de los diez días siguientes al de la finalización de cada término.
Art. 17. (bis) - Los alumnos que adolezcan de una afección que les impida realizar actividades prácticas de Educación Fís ica, deberán concurrir a las clases para intervenir en los aspectos teóricos y de organización o, cuando las circunstancias lo permitan, para ejecutar actividades físicas aconsejadas por los médicos oficiales.
El profesor calificará en cada término a dichos alumnos, teniendo en consideración los siguientes aspectos: conocimiento de t écnicas gimnásticas, deportivas y de temas higiénicos, reglamentaciones, comportamiento, presentación, espíritu de trabajo y todo otro elemento de juicio que se forme el profesor respecto de su actitud en el grupo a que pertenece.
En las localidades donde funcionen Centros de Educación Física dependientes de la Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación, los alumnos in¡.pedidos de realizar las actividades físicas de las clases comunes, podrán concurrir a los mismos a fin de recibir clases especiales de acuerdo con las posibilidades de los mencionados centros, con cuyas autoridades coordinarán la labor los jefes de los Departamentos de Educación Física.
Art. 18. - En Práctica de la Enseñanza, la calificación de cada término se establecerá mediante la suma de las calificaciones obtenidas por el alumno, dividida por el número de prácticas y críticas que le fueron asignadas. El Regente podrá calificar una vez en cada término a los alumnos cuyas clases hubiera observado íntegramente. Su nota, fundada por escrito, con la
crítica correspondiente, reemplazará en tales oportunidades a la que habría correspondido dar al profesor de la materia o al respectivo maestro de grado. Excepcionalmente, siempre que se compruebe en forma reglamentaria la imposibilidad de dar una clase de práctica, la DirecciÓn podrá fijar, dentro del mismo término, nueva fecha para dictarla, previo pedido del alumno formulado con la anuencia de su padre o tutor si fuese aquél menor de edad. El alumno que no hubiere dictado ninguna clase durante un término quedará definitivamente desaprobado en Práctica de la Enseñanza.
PTomed-io anual de caUf-icaciones
Art. 19.- El promedio anual de las notas de cada asignatura se establecerá sumando los promedios de la misma correspondientes a los tres términos y dividiendo la· suma por el número de términos en que el alumno esté calificado. Las fracciones pertenecientes a cada promedio parcial se compntarán para obtener el promedio anual correspondiente, en el que también se mantendrán las fracciones, si las hubiere, con excepción de las de noventa y nueve centésimos, que se computarán como unidad entera.
Art. 20. - El promedio anual de las calificaciones de cada asignatura será comunicado a los padres, ,tutores o encargados de los alumnos juntamente con las calificaciones que corresponden al tercer término.
Calificación, de concepto de los alumnos del Ciclo del Magisterio
Art. 21. - L os tribunales calificadores estarán constituidos en la siguiente forma: por el Director, Vicedirector, Regente, los maestros de grado que hayan intervenido en los ensayos de práctica pedagógica y los profesores de Pedagogía, DidáctiCa Y Psicología General, para los alumnos de cuarto año, y por las tres autoridades directivas antes mencionadas, los maestros de grado que corresponda y los profesores de Práctica de la Enseñanza,
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Didáctica Especial y Psicología Pedagógica, para los de quinto año.
La calificación que otorgnen deberá responder exclusivamente a determinar la- condicfón del alumno para el ejercicio de la docencia. Las Direcciones proporcionarán a los tribunales calificadores todo antecedente relacionado con la actuación del estudiante en las demás actividades escolares, a efecto de que lo tengan en cuenta como elemento complementario de jucio.
Art. 22. - El sistema de calificación se regirá por las siguientes normas:
12 Dentro de los cinco primeros días de los meses de julio y noviembre los miembros que constituyen el tribunal calificador se reunirán bajo la presidencia del Director o su reemplazante legal, a objeto de juzgar las condiciones de aplicación eno aprovechamiento, que debe computarse en ' la calificación numérica), moralidad, vocación y demás aptitudes para el magisterio, reveladas por cada alumno.
2º El concepto que cada uno merezca se traducirá por las calificaciones de "muy bueno", "bueno", IIregular", deficiente O Hmalo", la que se dará a conocer al padre, tutor o encargado.
3º El alumno que sea calificado con dos notas de "malo" o una de Hmalo" y una de Hdeficiente", deberá abandonar definítivaJuente la escuela; el que lo sea con dos de Hdeficiente", repetirá íntegramente el curso.
42 De cada reunión se labrará por Secretaría un acta, en la que se hará constar las decisiones del tribunal calificador para cada alumno.
Art. 23. - En aquellos establecimientos donde los Subregentes tengan a su cargo directo turnos del Departamento de Aplicación, concurrirán a las reuniones de calificación con el objeto d'e aportar los elementos de juicio a que se refiere la última parte del Art. 21.
Art. 24. - Los alumnos que se encuentren en las condiciones determinadas por el inciso 32) del Art. 22, podrán continuar asistiendo a clase y rendir los exámenes finales que correspondan, a los efectos de poder gestionar equivalencia de estudios o
de obtener los beneficios que les acuerda el Art. 52 del Reglamento de Calificaciones, Exámenes y Promociones.
Promoción
Art. 25. - I. Los alumnos regulares que alcanzaren en una asignatura 7 (siete) puntos, como mínimo, en el promedio de los tres términos lectivos, quedarán definitivamente aprobados en ella y, en consecuencia, exilnidos del correspondiente ·examen oral, siempre que hubieren sido calificados en los tres términos. Los alumnos que obtuvieren en una asignatura nota de cuatro o más puntos como promedio y no reunieron las condiciones requeridas para la exención, rendirán examen final de dicha asignatura.
n. Se aprobarán Con la nota de cuatro o más puntos resultantes del promedio de los términos lectivos en que tos alumnos hubieren sido calificados durante el año, y sin rendir examen final, las siguientes asignaturas: "Actividades Prácticas" (incluida "Contabilidad Práctica") -ciclo básico de los Colegios Nacionales, Liceos Nacionales de Señoritas y Escuelas Normales Nacionales-; "Economía Doméstica" y "Manualidades" -Escuales Nacionales de Comercio, Ciclo del Magisterio y Segundo Ciclo del Bachillerato- y las materias de formación práctica de las Escuelas Normales Regionales.
rn. En Práctica de la Enseñanza la aprobación se efectuará en la forma establecido en los Arts. 18 y 32.
IV. Los alumnos impedidos de realizar actividades prácticas de Educación Física obtendrán, dentro de los quince días de clase o de sobrevenido el impedimento, el certificado que acredite este extremo, por intermedio de los organismos oficiales de sanidad (De la Dirección Nacional de Sanidad Escolar, Médicos Escolares o dependencias del Ministerio de Asistencial Social y Salud Pública, los que aconsejarán las actividades apropiadas para el tratamiento que la afección.
Dichos almnnos concurrirán a las clases de Educación Física, donde intervendrán en los aspectos teóricos y de organi
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zaclon que sus condiciones particulares y las circunstancias lo permitan a juicio del profesor, sobre cuya base los calificará y versará el examen correspondiente para quienes no se eximieren de acuerdo con las normas vigentes.
En los casos considerados como excepcionales, la Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación, dispondrá si corresponde autorizar al alumno para no concurrir a las clases de la asignatura, teniendo en consideración el dictamen oe la Junta Médica y los otros elementos de juicio que hubieren sido presentados.
En el supuesto que se autorizara al alumno a no concurrir a las mismas, deberá rendir examen teórico final sobre temas referentes a salud, higiene, fisiología del movimiento y reglamentaciones deportivas del programa correspondiente.
Art. 26. - No regirán las disposiciones referentes a la pos ibilidad de aprobar o completar el curso mediante exámenes libres para los alumnos que hubieran perdido su condiciÓJl de regulares en el ciclo superior del magisterio, ni para los del mismo ciclo aplazados en Práctica de la Enseñanza, quienes deberán repetir indefectiblemente el curso.
Art. 27. - La calificación definitiva será: a) Para los alumnos eximidos de examen, el promedio anual
del curso; b) Para los alumnos admitidos a examen y aprobados en
dicha prueba, el promedio entre la nota obtenida en el examen y la del promedio anual;
c) Para los alnmnos admitidos a examen y desaprobados en el mismo, la nota de desaprobación hasta ta.nto aprueben el examen complementario, cuya calificación será la definitiva;
d) Los alumnos aplazados en el promedio anual del curso, figurarán con la nota de aplazamiento hasta tanto aprueben el examen complementario, cuya calificación será la definitiva;
e) En las escuelas normales en las que se dicten idiomas extranjeros en el Ciclo del Magisterio, será considerada como nota final de idioma en el primer año de dicho
ciclo, para los alumnos que ingresen a segundo año con pase de escuelas normales comunes, la que obtengan en el examen de admisión que, con carácter obligatorio, deben rendir.
Art. 28. - Los alumnos regulares aprobados en todas las asiguaturas de un curso de los estudios del ciclo básico, bachillerato y comercial serán promovidos al inmediato superior de los respectivos estudios. También serán promovidos los alumnos regulares de esos mismos cursos a quienes, después de los exá
f menes complementarios de marzo, les falte una sola asignatura para completarlos, pero, en este caso, no podrán rendir exámenes de las materias correlativas de la adeudada, ,ni ser inscriptos en el año siguiente si resultaren nuevamente promovidos, mientras no aprueben dicha asignatura en las épocas establecidas para los exámenes complementarios.
Tal disposición no comprende a los alumnos que deseen ingresar en el Ciclo del Magisterio, quienes deberán tener aprobado el Ciclo Básico completo.
Los alumnos inscriptos en cursos en los que no se dicte Latín y desearen, al inscribirse en el inmediato superior, continuar estudios con aquella asignatura, podrán hacerlo, llevando Latín de los cursos inferiores, en calidad de previa libre y sin que esta materia previa incida, a los efectos de su inscripción, en lo preceptuado en el párrafo primero.
El alumno que haya aprobado el primer curso de un idioma extranjero - ya sea en el ciclo básico o en el segundo ciclo del bachillerato- y que, por motivos ajenos a su volun tad, deba inscribirse como regular en el curso siguiente con otro idioma, rendirá este otro idioma del curso anterior como alumno regular.
Art. 29. - La promoció.n de los alumnos del primer año del Ciclo del Magisterio al curso inmediato superior se reglra por las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 28 de este Reglamento.
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CAPITULO In
Exámenes de ingreso en ler. a.ño del ciclo básico y estudios comerciales
r. _ Las pruebas del examen del concurso para la inscripción en ler. año serán dos (' ): una de Matemáticas y otra de Castellano, ambas escritas, y versarán sobre asuntos que no requieran una prepa.ración especial fuera de la adquirida en la enseñanza primaria. Los temas serán uniformes para todo el país, correspondiendo a la Dirección General de Enseñanza Secundaria, Normal, Especial y Superior fijarlos y remitirlos bajo sobre cerrado, que sólo podrá ser abierto en el acto del examen de cada asignatura y en presencia de los presidentes de las Comisiones Examinadoras. La prueba de Matemáticas consistirá en la resolución de ejercicios y problemas de Aritmética y Geometría, y la de Castellano, en ejercicios de ortografía, redacción y aplicación práctica de las nociones elementales de Gramática adquiridas en los grados primarias.
!l. - Si no se realizara el examen, la Direcciól; o Rectorado no abrirá los sobres y los devolverá a la Direccióu General de Enseñanza con la indicicación de uReservado" en la cubierta
exterior. m. _ Los exámenes tendrán lugar en las horas fijadas
cualquiera sca el turno en que funcionan los establecimientos o las secciones de que consten, debiendo las Direcciones o Rectorados disponer que en ese día no se tomen exámenes regulares
o libres. IV. _ Los exámenes de selección se tomarán en la fecha que
anualmente fije el Calendario Escolar, con arreglo a las siguien
tes formalidades:
( "' ) En el Instituto Nacional Superior del Profesorado en Lenguas Vivas "Juan R. F crnández"; la Escuela Normal Nacional de Maestras en Lenguas Vivas "John F. Kennedy" y la Escuela Normal NQ 2 en Lenguas Vivas "Ms.·riano Accsta" (de la Capital Federal) y en los c ursos de Lenguas Vivas ele la Escuela Norrnal Nacional de Pl'OfeSOl'as N'Q 1 "Dr. Nicolás Avellaneda" (Rosario) existe, además para el ingreso al Ciclo Básico, una prueba de aptitud id iomática (Art. 396 del R.G.E.E,).
a) Para cada grup<:> de 40 aspirantes por orden alfabético, el Director o Rector formará Wla mesa examinadora de Matemáticas y otra de CasteUano;
b) En el momento de la prueba indicará a cada mesa el grupo de alumnos que le corresponde examinar;
cl La prueba de Matemáticas se tomará a las 8 y la de CasteUano a las 15 en todos los establecimientos del país. La duración de cada prueba no excederá de una hora y media;
d) Constituidas las mesas, el Director o Rector abrirá en presencia de los Presidentes y del primer grupo de alumnos, el sobre con los temas de la respectiva asignatura y se procederá de inmediato a tomar las pruebas. El papel para el examen llevará el seUo del establecimiento y será firmado por el presidente de la mesa; los aspirantes deberán escribir con tinta;
el Las pruebas serán corregidas y calificadas después de terminado el examen, con la presencia de los tres miembros del tribunal; cada mesa examinadora labrará un acta con los resultados del examen. Si la mesa se viera
. obligada a interrumpir momentáneamente la corrección y calificación de las pruebas, éstas quedarán en p<:>der del Director o Rector y en ningún caso podrán ser reti radas del establecimiento. Los tres miembros del tribunal firmarán las pruebas después de corregidas y calificadas;
f) La calificación numérica correspondiente a cada prueba, será la suma de los puntos asignados a sus distintas partes y éstos se adjudicarán de acuerdo con la escala y las instrucciones que, a fin de uniformar criterio de las distintas comisiones examinadoras, fijará la Dirección General de Enseñanza al pie de los temas. La calificación definitiva será la suma de las obtenidas en las dos pruebas.
V. - En las Escuelas Normales los tribunales a que se refiere el inc. a) del apartado anterior no podrán estar integrados por maestros del Departamento de Aplicación.
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VI. - La inscripción de los candidatos a primer año que hayan rendido examen de ingreso, se efectuará otorgando la opción del turno y del idioma a los alumnos con mayor puntaje, contando cuarenta vacantes por división.
CAPITULO IV
Exámenes de estudiantes regulares
Art. 30. - Los exámenes de fin de curso se iniciarán en la fecha fijada por el Calendario Escolar. Tres días antes, la autoridad directiva correspondiente de cada establecimiento, proporcionará a la Secretaría una nómina de los alumnos en condiciones de examinarse, por división de curso, y exhibirá una-- copia en los tableros anunciadores. De acuerdo con estas nóminas, los alumnos retirarán ~us correspondientes· permisos de exámenes.
Al constituirse la mesa examinadora, el Presidente de la misma verificará la existencia del siguiente material: nómina de alumnos inscriptos para rendir examen, clasificados separadamente por año de estudios, asignatura, número de permiso de examen y categoría respectiva, bolillero y programa oficial correspondiente, debidamente firmado por la autoridad directiva del establecimiento.
Art. 31. - Los exámenes serán orales, con excepción de: los de Castellano y Literatura, que serán escritos y orales, tomados el mismo día; los de Dibujo, Caligrafía y Dibujo Ornamental, Mecanografía y Estenografía, que serán prácticos; y los de Actividades Prácticas -con excepción de tercer ño-, Economía Doméstica, Manualidades y las materias de formación práctica de las Escuelas Normales Hegionales -excluida Cultivos Kspeciales (asignatura teórico - práctico), que consistirán en la realización total o parcial de uno de los trabajos de la serie correspondiente al curso, trabajo que será apreciado por el tribunal examinador teniendo en cuenta la posibilidad de su ejecución dentro del término disponible. En las escuelas últimamente mencionadas, cuando la naturaleza de dichas materias de formación práctica lo requiera, los exámenes podrán complementarse en forma oral.
Los exámenes de Francés e Inglés de los alumnos de los establecimientos donde Se intensifican el estudio de estas lenguas, serán orales y escritos.
Art. 31 (bis). - En Educación Física el examen co.nsistirá en la realización de ejercicios gimnásticos y deportivos correspondientes al curso, trabajo que será juzgado por el tribunal examinador teniendo en cuenta:
a) Apreciación del estado físico (postura, presentación, marcha, trote, desplazamientos);
b) Apreciación del grado de aptitud y destreza física mediante la ejecución de movimientos gimnásticos;
c) Apreciación del grado de dominio de los elementos fnndamentales de uno de los distintos deportes incluidos en los programas, a opción del alumno;
d) Apreciación de eficiencia física por medio de la realización de prue bas de velocidad, fuerzas y destreza.
Art. 32. - Los alumnos de quinto año de las Escuelas Normales, quedarán eximidos del examen de Práctica de la Enseñanza, correspondiéndoles como calificación final de la asignatura la del promedio anual de la misma
Art. 33. - Para la recepción de las pruebas escritas Se observarán las siguien tes formalidades:
a) Cada prueba durará una hora y media; b) En un mismo curso no se recibirá más de dos pruebas
por día y, en caso de tomarse dos , se dejará un intervalo de media hora como mínimo e.ntre las mismas;
c) Las pruebas se rendirán en papel proporcionado por el establecimiento, Con el sello del mismo, y deberán llevar la firma del Presidente de la comisión examinadora en la parte superior de cada hoja y las de los Vocales debajo del último renglón escrito por el alumno. Los examinados deberán escribir con tinta, excepto en las pruebas de Dibujo, Mecanografía y Estenografía ;
d) La prueba escrita de Castellano consistirá únicamente en una composición. A los efectos del párrafo anterior, el profesor hará una lista numerada de diez temas de composición, por lo menos, análogos a los · que hayan
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desarrollado durante el año (descripción, narraClOn, carta, resumen de lectura, etc.). La comisión examinadora sorteará cuatro temas de la lista y los distribuirá alternadamente entre los alumnos.
La prueba escrita de Literatura consistirá en una exposición del contenido y el comentario de una de las obras de lectura y estudio obligatorio, pertenecientes al capítulo sorteado del programa oficial. En el acto del examen se procederá como en Castellano.
Ambas pruebas escritas se juzgarán y calificarán teniendo en cuenta: 1) Las ideas; 2) La forma: construcción, vocabulario, prolijidad en la presentación.
e) La prueba de Dibujo consistirá en la reproducción de un modelo, elegido por el alumno, entre cuatro modelos distintos puestos por la comisión examinadora.
f) En Caligrafía y Dibujo Ornamental, la prueba consistirá en un ejercicio de cada una de las dos partes que componen el correspondiente programa, señalado por la comisión examinadora;
g) En Mecanografía y Estenografía, la prueba se recibirá de conformidad con las normas indicadas en las respectivos programas;
h) La prueba escrita de idiomas a que se refiere el último párrafo del Art. 31 consistirá en un dictado breve, un ejercicio de construcción de oraciones o de respuesta a un cuestionario y un ejercicio de aplicación gramatical correspondiente a la bolilla del programa de examen, sorteada en la forma establecida en el punto d). Los alumnos serán promovidos cuando el promedio entre las notas obtenidas eI'l las pruebas oral y escrita sea de cuatro o más puntos. •Art. 34. - Los exámenes orales se ajustarán a las formali I
dades siguientes; I !a) Cada examen tendrá una duración aproximada de diez J
minutos, excepto en Matemáticas, materia en que la prueba podrá extenderse hasta veinte minutos, aproximadamente;
b) Los exámenes de las materias experimentales serán teórico- prácticos y se recibirán en los laboratorios, gabinetes, museos y locales especiales;
e) La prueba oral de Castellano comprenderá los siguientes puntos: 1) Exposición sobre una de las obras de lectura obligatoria o trozos estudiados en el año (contenido, lenguaje, personajes, datos del autor) ; 2) Recitación de Ulla poesía; 3) Ejercicio de aplicación del tema gramatical correspondiente al capítulo sorteado.
La prueba oral de Literatura abarcará los s iguientes aspectos : 1) Exposición sobre una obra o texto literario de lectura y estudio obligatorio; 2) Desarrollo del tema general contenido en la bolilla; 3) Recitación de Ulla poesía de los autores estudiados.
El programa para el examen oral de Castellano será el oficial, en cuyos capítulos el profesor de cada curso distribuirá las obras leídas y estudiadas, y las poesías aprendidas en el año. Los alumnos regulares presentarán a la comisión examinadora sus carpetas de trabajos prácticos, en el momento del examen. A los efectos de la promoción de los alumnos regulares en Castellano y Literatura, ambas pruebas (la escrita y la oral) son eliminatorias.
El alumno resultará aprobado en la asignatura solamente cuando lo haya sido en ambas pruebas, caso en el cual se hará el promedio para la calificación definitiva. La nota de aplazamiento en cualquiera de las dos pruebas será su calificación definitiva;
d) En el examen de idiomas extranjeros se observarán las instrucciones especiales de los respectivos programas;
e) En Cultura Musical el examen se referirá únicamente a la parte teórica del programa del curso, distribulda en bolillas;
f) Los alumnos deberán acudir en el acto de ser llamados. El que no se presentare pasará al último lugar de la lista. Si llamado nuevamente no concurriese, se hará constar su ausencia;
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d) El alumno que no pueda presentarse a examen por eng) El tribunal examinador no podrá atender más de una fermedad, u otra causa inelndible, deberá comunicarloprueba a la vez; inmediatamente a la Dirección y justificar reglamentah) El alumno extraerá a la suerte dos bolillas, una de las riamente su ausencia, por intermedio de su padre o encuales elegirá para ser interrogado durante los primecargado. En este caso, podrá solicitar nuevo turno al ros cinco minutos de la prueba. La comisión podrá inte
rrogarlo, también, acerca de los puntos de la otra bolilla Rector o Director, quien dictará una resolución autori zando o negando el pedido. La Dirección procederá aextraída y, si lo creyese necesario, sobre cualquier tema
del programa; l fijar nuevas fechas y a reunir a las mismas comisiones i) En un mismo turno, cada comisión examinadora solo oportunamente constituidas, a fin de recibir los exáme
podrá examinar hasta un máximo de veinte alumnos; nes que autorice, los quc se tomarán dentro de la época
j) Los exámenes se recibirán con el programa oficial, evi correspondknte. Formará, asimismo, un legajo por curtándose la redacción de programas especiales por parte so, con los comprobantes reglamentarios respectivos de
de los profesores, salvo lo dispuesto en los incisos e) cada caso, previa notificación a los interesados; -párrafo tercero- y d) de este artículo. e) Las comisiones examinadoras exigirán a los alumnos la
Art. 35.- Para las pruebas escrit as y orales regirán las si presentación de la cédula de identidad o documento equiguientes disposiciones de carácter general: valente;
a) De cada sección de exámenes el Presidente del tribunal f) Las decisiones de los tribunales examinadores son inalabrará un acta en el libro correspondiente, la cual de pelables. berá expresar: Art. 36. - El alumno regular que fuera reincorporado por 12 La fecha del examen; segunda vez (quince inasistencias, más otras diez), deberá ren22 La materia y el carácter del examen; dir examen final de todas las asignaturas, cualquiera sea el pro32 El nombre y apell ido de cada examinado con la califi medio aprobatorio obtenido durante el año.
cación obtenida por el mismo (en números y letras), El alumno reincorporado por segunda vez, que incurriere en el número del permiso de examen correspondiente y cinco inasistencias más, perderá definitivamente su condición de el número del documento de identidad que deberá pre regular, salvo que hubiere llegado a esa situación por enfermesentar el alumno de acuerdo con el inciso e) de este dad debidamente comprobada, por autoridad sanitaria corresartículo ; pondiente, en cuyo caso podrá solicitar, por intermediO del Rec
42 Las resoluciones que la comisión hulliere adoptado so torado, una última reincorporación ante la Dirección General de bre dificultades e incidencias. Enseñanza, la que determinará --de ser favorable- el margen
El acta se cerrará con la constancia, en números- y adicional de inasistencias que se le concederá al alumno. Venciletras, del total de alumnos examinados y del número dc do el plazo acordado, éste perderá definitivamente su candieión aprobados, desaprobados y ausentes, y será firmada por 1 de regular. los tres miembros de la comisión;
CAPITULO Vb) En un mismo día no se recibirán exámenes de más de I d08 asignaturas a un mismo alumno; Exámenes de estudiantes libres
e) Ningún alumno podrá repetir exámenes en un mismo peArt. 37. - Los estudios que podrán ser aprobados medianteríodo, salvo el caso previsto en el artículo 61;
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exámenes libres serán los siguientes : los del ciclo básico común al bachillerato y magisterio, los del segundo ciclo del bachillerato y los de todos los ciclos de enseñanza comercial.
Art. 38. - Los exámenes libres se r ecibirán por cursos y asignaturas y constarán de una prueba escrita y otra oral con excepción de : el de Cultura Musical, que será oral; los de Dibujo, Caligrafía y Dibujo Ornamental, Mecanografía y Estenografía, que serán prácticos ; y los de la asignatura Actividades Prácti 1 cas de primero y seg"undo año del ciclo básico, como también de las materias de formación práctica del ciclo básico de las E s I cuelas Normales Regionales, que consistirán en la realización de un trabajo de la serie correspondiente al curso. En las escuelas últimamente mencionadas, cuando la naturaleza de dicha materia de formación práctica 10 requiera, los exámenes podrán complementarse en forma oral.
Art. 39. - L a recepción de los exámenes se ajustará a las siguientes Jlormas:
a) Los exámenes libres se tomarán una vez terminadas las pruebas de los alumnos r egulares. También podrán tomarse exámenes en las mismas fechas fijadas para las asignaturas previas, a los alumnos libres que adeuden hasta tres materias para completar curso;
b) Los a lumnos libres que deseen rendir exámenes en las épocas aludidas en el inciso a), debe.rán presentar a la Dirección, dentro de un término comprendido entre los quince y los diez días anteriores a dichas épocas, una solicitud individual que contenga los datos s iguientes :
" fecha de la solicitud, nombre y apellido, nacionalidad, cédula de identidad o documento equivalente, domicilio, asignaturas y cursos que deseen r endir,
Cuando pl'Ov'engan de otro establecimiento, acompañarán a la solicitud el certificado de las asignaturas ya aprobadas, y cuando se trate de los primeros exámenes secundarios, agregarán el certificado de aprobación del I sexto grado de la enseñanza primaria, t estimonio que compruebe haber cumplido la edad reglamentaria y demás documentos exigidos para el ingreso a primer año;
u
c) Una vez resueltas las solicitudes de exámenes, la Dirección dispondrá su anotación en las listas correspondientes ;
d) Los permisos de exámenes serán expedidos hasta cinco días antes de reunirse los tribunales que r ecibirán las pruebas respectivas. No regirá este plazo para los alumnos que rindan progresivamen te asignaturas de más de un curso en la misma época;
e) Los alumnos libres dcberán inicia r curso en la época de diciembr e y sólo tendrán derecho a completarlo en marzo cn caso de aprobar, en diciembre, por lo menos una asignatura. En la época, de diciembre podrán rcndir, asimismo, cualquier número de asignaturas que adeuden para completar curso;
f) L os a lumnos que deseen rendir como libres, en la época de diciembre, los exámenes de más de un curso, especificarán en su solicitud las r espectivas materias. La Dirccción tomará nota, a fin de organizar las correspondientes comisiones examinadoras; pero sólo podrá extender los permisos solicitados para los respectivos cursos, una vez que los interesados se coloquen en las condiciones reglamentarias;
g) Los exámenes libres se tomarán de acuerdo con los pro gramas oficiales. En los que consten de una prueba escrita y otra oral, se hará corresponder una bolilla a cada capítulo. Para la primera dEl esas pruebas, los temas serán elegido,? por la comisión examinador a, dentro de los capítulos que correspondan a las bolillas sorteadas al iniciarse el acto, las que se extraerán a razón de una por cada alumno cuando el número de examinados no exceda de cuatro, y serán en total cuando aquel número sea mayor, En este último caso, los temas se dis tribuirán de modo que no corresponda el mismo a dos alumnos que ocupan lugares contiguos. Para las pruebas escritas, orales y prácticas se observarán, en lo pertinente, las mis
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mas disposiciones est ablecidas por los artículos 33, 34 Y 35 de este Reglamento;
h) Para el examen escri to de Castellano la lista a que se refiere el articulo 33, inciso d), será preparada cada año por acuerdo de los profesores del mismo curso, y se aprobará y reservará por la Dirección o el Rectorado.
Para el examen oral de la referida materia, los alumnos libres estarán obligados a conocer las obras indicadas como de lectura r eglamentaria en el programa respectivo, y deberán saber recitar por lo menos seis poesías, cuatro de las cuales de autores argentinos.
Para los exámenes de idiomas extran jeros se observarán las inst rucciones especiales de los repectivos programas;
i ) Las pruebas escritas y orales de una misma asignatura se tomarán el mismo día. La desaprobación en cualquiera de ellas implicará el aplazamiento en la materia. En caso de obtenerse notas de aprobación en ambas, la cali ficación definitiva será el promedio de dichas notas.
Art. 40. - Los a lumnos libres, empleados u obreros que justifiquen dicha condición , podrán rendir sus exámenes en los turnos de la noche.
Art. 41- No se exigirá examen de Educación Física a los estudiantes libres. Exceptúase de la presente disposición a los alumnos que completen curso de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, quienes, en caso de adeudar dicha asignatura, deberán aprobar el correspondiente examen.
Art. 42. '- Los alumnos libres no podrán iniciar un curso cuando adeuden más de una asignatura del inmediato anterior. Los que adeuden una asignatura sólo podrán rendir las no correlativas de la misma.
Art. 43. - Los alumnos libres que completan estudios reconocidos por equ ivalencias, deberán aprobar cada materia no reconocida en orden progresivo, hasta integrar el último curso del que tengan alguna asignatura reconocida; en caso de apla
zamiento sólo se les permitirá rendir las asignaturas no correlativas de los cursos que deban completar.
Art. 44. - Los estudiantes libres que hayan aprobado un año de estudios completo o que sólo adeuden una asignatura para completa rlo, podrán matricularse como algunos regulares en el curso inmediato superior, con la excepción prevista para el ingreso en el primer año del Ciclo del Magisterio, s iempre que queden asientos vacantes -dentro del máximo autorizadouna vez inscriptos los alumnos regulares promovidos el referido curso.
Art. 15. - Los alumnos regulares que hayan aprobado t odas las asignaturas de un curso y los que sólo adeuden una del mismo, podrán iniciar el inmedito superior en la época y condiciones establecidas para los estudiantes libres.
CAPITULO VI
Pases de a lumnos entre los distintos ciclos de enseña.nza.
Art. 46. - E l pase de alumnos de uno a otro de los ciclos de enseñanza se ajustará a las siguientes normas:
1) El que apruebe el primer año de la Escuela de Comercio diurna aunque adeude Contabilidad, podrá pasar a segundo del Ciclo Básico;
2) El que apruebe segundo año de la Escuela de Comercio diurna o apruebe debiendo Contabilidad, podrá pasar a tercero del Ciclo Básico;
3) El que apruebe el tercer año de la Escuela de Comercio diurna o apruebe los tres años de esa escuela, debiendo Contabilidad de segundo y tercero y Mecanogr afía de tercero, podrá inscribirse en cuarto año del Bachillerato o en el primer año del Ciclo del Magisterio, en las mismas condiciones que el que apruebe el Ciclo Básico.
Asimismo, podrá hacerlo el alumno de Escuela de Comercio Nocturna que hubiera aprobado los cuatro pri meros años de estudios;
4) El que apruebe el primer año del Ciclo Básico podrá matricula rse en segundo de la E scuela de Comercio apro
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bando Contabilidad de primero, o llevándola en calidad de asignatura previa;
5) El que apruebe los dos primeros años del Ciclo Básico podrá inscribirse en t ercero de la Escuela de Comercio, previa aprobación de un examen general de Contabilidad y Caligrafía que abarque los temas fundamentales de esas materias hasta esa altura de la carrera comercial;
6) El que apruebe el Ciclo Básico completo podrá pasar a cuarto año de la Escuela de Comercio previa aprobación de un examen general de Contabilidad, Mecanografía y Caligrafía.
CAPITULO VII
Exámenes complementarios
Art. 47. - Las exámenes complementarios se recibirán en las fechas fijadas por el Calendario Escolar.
1. - Pod"án Tendú' exámenes complementarios en la época de marzo:
a) Los alumnos regulares que adeuden una asignatura previa;
b) Los alumnos regulares que adeuden materias correlati vas de una previa, una vez aprobada esta última;
e) Los alumnos regulares que hayan aprobado una asignatura, por lo menos, del curso correspondiente y los alumnos regulares que no hayan rendido exámenes finales por enfermedad O causas debidamente justificadas;
d) El alumno regular que adeude una asignatura del curso anterior, rendida como regular o libre, la rendirá como regular;
e) El alumno que haya cursado como regular y que después de la época complementaria de exámenes estuviese aplazado en más de una asignatura y no repitiera curso como regular, rendirá las materias pendientes de aprobación como alumno libre, salvo que se trate del caso previsto en el apartado IV.
f) El alumno regular que, con el propósito de adelantar
curso, lIUCle el inmediato superior como libre durante la época de exámenes de fin de año, adeudando una sola asignatura del año que acaba de cursar, deberá rendirla en la época complementaria de exámenes como r egular.
g) El alumno que haya aprobado el segundo año del Ciclo del Magisterio, excepto una materia de ese curso y que adeuda además una previ9. del anterior, podrá rendir esta última como regular y, en caso de aprobarla,-'su situación será la contemplada en el párrafo 32 del apartado IV.
II. - Podrán rendir exámenes complementarios en la primera quincena de abril los alumnos que cursen el quinto año del Bachillerato o Escuelas de Comercio y segundo año dél Ciclo del Magisterio y adeuden una sola asignatura por haber sido aplazados en diciembre o en marzo, Esta franquicia no dismÍnuye en forma alguna los beneficios que otorga el apartado IV de este artículo,
JII. - Las Direcciones de los establecimientos oficiales autorizarán la recepción de exámenes complementarios entre el 20 y el 30 de abril, para todo alumno, regular o libre, que compruebe no haber podido presentarse en la época de 'marzo por encontrarse prestando servicios en las Fuerzas Armadas como conscripto durante la referida época. Podrán formar, también, en tiempo oportuno, mesas especiales para recibir el examen de aquellos alumnos que, habiendo aprobado su ingres') en forma condicional a Jos siguientes Institutos Profesionales: Colegio Militar. Escuela Nacional de Náutica y Escuela de Aeronáutica, deben completar sus estudios secundarios. Los alumnos regula res en estas condiciones podrán ser inscriptos, siempre que hubieren solicitado asiento con anticipación, en caso de ser promovidos.
IV. - Podrán rendir exámenes complementaj'ios en julio los alumnos del bachillerato y de la enseñanza comercial que adeuden hasta tres asignaturas para completar estudios, conservando la condición de regular o libre en que revistaban durante los últimos exámenes en que fueron aplazados o estuvieron ausentes.
Si al finalizar la época de exámenes de julio quedaren adeu
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dando más de una asignatura, deberán rendirlas como alumnos libres, Si, en cambio, resultaren adeudando una sola materia, la rendirán como regulares hasta su aprobación.
Los alumnos del Ciclo del Magisterio que adeuden una sola asignatura para completar estudios, la rendirán como regurares hasta su aprobación.
Asimismo, se permitirá en el turno de julio la recepción de exámenes de cualquier número de materias de los alumnos que ya hayan completado estudios secundarios en el país o el extranjero y deseen obtener por equivalencia otro título secundario o del correspondiente título argentino.
V. - En la época de exámenes p"cvios de diC'iembre sólo podrán rendir exámenes complementarios los alumnos regulares que adeuden asignaturas previas, los del último curso del bachillerato, comercial y magisterio que adeuden una asignatura para completar sus estudios, y los libres que adeuden tres, como máximo, para completar curso.
Art. 48. - Los alumnos regulares que deseen rendir exámenes complementarios en el mes de marzO o épocas siguientes, deberán solicitar individualmente a la Dirección del establecimiento, el correspondiente permiso.
Art. 49. - Los estudiantes regulares que, después de los exámenes complementarios de la época de marzo o de abril si les correspondiere, queden adeudando más de una asignatura, deberán optar por repetir el año o completarlo como estudiantes libres, con las salvedades previstas para este último caso en el artículo 26 y la excepción determinada en el apartado IV del artículo 47.
Art. 50. - El alumno que haya aprobado parcialmente un curso en un establecimiento oficial, no podrá completarlo en otro, salvo que compruebe haber cambiado de domicilio, de una localidad a otra, con carácter permanente. Se exceptúa de esta disposición a los alumnos regulares que, adeudando una asignatura previa, hubieran obtenido su pase de un establecimiento a otro, en cuyo caso podrán rendir en este último la referida asignatura previa y las correlativas que adeudaren,
CAPITULO VIII
Repetición de curso
Art. 51, - Los alumnos que repitan curso sólo podrán inscribirse cuando existan asientos vacantes, una vez cerrada la inscripción de los alumnos regulares y libres promovidos, En ningún caso será permitido repetir un curso más de una vez en los colegios y escuelas oficiales, salvo que el alumno se haya visto obligado a interrumpir sus estudios durante el año por enfermedad oportunamente comprobada,
Art. 52. - Todo alumno que se inscriba con carácter de regular y tenga aprobadas algunas asignaturas del curso, ya sea por repetir el año, por haber intentado adelantarlo o por haber obtenido reconocimiento de estudios por equivalencia, deberá aprobarlas nuevamente, pero quedará eximido del examen de fin de año cuando el promedio anual del curso en las mismas sea de cinco puntos o más.
Si durante el transcurso del año quedase en condiciones de libre, recuperará la validez de aquellas asignaturas anteriormente aprobadas.
CAPITULO IX
Disposiciones generales
Art. 53, - Con la debida anticipación, las Direcciones de los establecimientos designarán las comisiones examinadoras para las pruebas escritas y orales, comunicando a los profesores las designaciones respectivas, y fijarán, en sitio visible, el horario y las nóminas de las comisiones examinadores para conocimiento de los alumnos,
Art, 54, - Las comisiones encargadas de tomar exámenes a los alumnos regulares y a los estudiantes libres, estarán formadas por tres profesores del cuerpo docente de los respectivos establecimientos. Para cada asignatura de las que se toma examen se desig"nará una· comisión) cuyos miembros deberán ser, preferentemente, profesores de la materia en los cursos del res
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pectivo ciclo. Cuando ello no sea posible, se integrará con profesores de la materia que actúen en otro ciclo o por profesores de materias afines.
Art. 55. - Es obligatoria la presencia del profesor titular del curso, o de su reemplazante si se encontrare en uso de licencia, en las mesas examinadoras encargadas de tomar las pruebas a los alumnos r egulares, en la época de diciembre. Cuando no concurra al examen, la prueba se suspenderá hasta que pueda asistir el referido profesor, salvo que el impedimento -prolongara su ausencia por todo el período de exámenes, en cuyo caso será reemplazado por una de las autoridades directivas.
Art. 56. - Si , accidentalmente, por causa de fuerza mayor, resultare necesario alterar la composición de una mesa examinadora, la Dirección designará r eemplazante del profesor ausente, dentro de las condiciones fijadas precedentemente,
Art. 57. - Las comisiones examinadoras sólo podrán examinar a los alumnos incluí dos en las listas autorizadas por la Dirección del establecimiento.
Art. 58. - Los profesores no podrán examinar a los alumnos con quienes estén vinculados por parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afillidad. Cuando se trate de profesores que, por estar encargados del curso, deban integrar obligatoriamente la comisión examinadora, serán momentáneamente reemplazados por una de las autoridades directivas mientras rindan examen los alumnos que se encuentren en las condiciones de parentesco previstas por este artículo.
Art. 59. - Para la calificación de los exámenes escritos y orales se promediarán las notas asignadas por los tres examinadores, previa determinación, por mayoría, si corresponde reprobar, aplazar o aprobar al alumno. En el primer caso, el alumno quedará reprobado: en el segundo, ningún examinador podrá calificar con más de tres puntos y en el tercero, con menos de cuatro. La calificación del examen se expresará en números enteros.
Art. 60. - Las comisiones encargadas de tomar pruebas escritas deberán entregarlas a la autoridad directiva correspondiente, en el día, corregidas y calificadas. Las pruebas escritas
serán archivadas. Cuando la tarea de correCClOn y calificación de las pruebas escritas deba ser interrumpida o postergada, dentro del día en que debe realizarse, dichas pruebas quedarán en poder del Presidente de la comisión, bajo su responsabilidad.
Art. 61. ~ Será nulo todo examen rendido ante una comisión que no sea la correspondiente al curso y la materia, o que sea recibido con omisión de cualquiera de las formalidades establecidas en el presente reglamento.
Art. 62. - El alumno que sea sorprendido copiando o intentando copiar en una prueba escrita será reprobado y quedará, además, suspendido por el tiempo que falte para t erminar la correspondiente época de exámenes.
Art. 63. - El alumno que sustituyese a otro en el acto del examen será expulsado de todos los establecimientos oficiales e institutos privados incorporados a la enseñanza oficial por el término de tres años escolares. Igual sanción se aplicará al alumno sustituido.
La imposición de dichas sanciones corresponde a la Dirección General de Enseñanza, previa información sumaria y audiencia de los alumnos imputados.
Art. 64. - Los Rectores y Directores podrán tomar, cuando lo estimen conveniente, lecciones escritas sobre el tema fijado a los alumnos como lección para el día en que lo hagan. También podrán tomar esas pruebas, en las mismas condiciones, cuando la Dirección General de Enseñanza lo disponga, los Inspectores designados al efecto.
Dichas pruebas, una vez corregidas y calificadas por el funcionario que las tomó, serán archivadas en el establecimiento. Las calificaciones se promediarán con los respectivos promedios dados por el profesor de la asignatura, en el término lectivo correspondiente.
Art. 65. - Los Iuspectores, y los miembros del personal directivo de los establecimientos podrán presidir las comisiones examinadoras.
Art. 66. - Cuando resulte evidente la discrepancia entre las calificaciones adjudicadas a los alumnos por sus profesores y la real preparación demostrada por aquéllos en las lecciones es
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critas tomadas por los funcionarios autorizados, las Direcciones de los establecimientos oficiales deberán dar cuenta del hecho a la Dirección General de Enseñanza, a los efectos a que hubiere lngar.
Art. 67. - Las Direcciones Generales de Enseñanza Secundaria, Normal, E special y Superior; de Enseñanza Artística; Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación; de Sanidad Escolar; y el Servicio Nacional de la Enseñanza Privada, no darán trámite a ninguna solicitud de excepción a las disposiciones reglamentarias vigentes sobre el régimen de alumnos .
I!. - Las Direcciones o Rectorados de los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación y Jnsticia (Subsecretaría de Educación), elevarán a la Superioridad y por la vía jerárquica correspondiente, con opinión fundada, las solicitudes de alumnos que, por razones expuestas en las mismas, no se encuentren previstas en los textos legales en vigencia.
II!. - Las Direcciones Generales técnico-docentes informarán a las Direcciones o Rectorados de los establecimientos de su dependencia, que no podrán elevar a la Superioridad ninguna ex cepción sobre régimen de alumnos (inscripciones, matriculaciones, pases, reincorporaciones, habilitaciones de edad. justifica ción de inasistencias ).
IV. - Las apelaciones por parte de los padres, tutores o encargados, a las disposiciones t omadas por las autoridades competentes, serán elevadas dentro de las 48 horas de recibidas, con opinión fundada por el Rectorado o Dirección del establecimiento, a la D1rección General respectiva, la que resolverá dentro de las atribuciones r eglamentarias que se encuentran en vigencia. E stas Direcciones Generales no darán curso a ningún trámite que no se adecúe a las condiciones previstas por el siguiente a rtículo y por toda otra disposición que rija en la materia .
TITULO 1 1
Dísposiciones concernientes a los depa.rtamentos de aplicación
CAPITULO UNICO
1. - El régimen de calificaciones y promociones para el Departamento de Aplicación será el siguiente :
a) En los dos primeros grados -inferior y superior- se calificará bimestralmente con una sola nota global de suficiente o insuficiente, y se requerirá para la promoción tres notas de suficiente. por lo menos; los alumnos que obtuvieran la calificación de insuficiente tendrán derecho a rendir examen complementario en la fecha que corresponda. Estas pruebas serán calificadas con una sola nota global de suficiente o insuficiente.
b) En segundo y tercero se calificará bimestralmente con nota suficiente o insuficiente en: Matemáticas, Lenguaje y Unidad de Trabajo, y para la promoción se requerirá, por lo menos, tres notas de suficiente en cada ramo. Los alumnos que hubiesen sido calificados con insuficiente en cualquiera de estas materias podrán rendir exámenes complementarios. La promoción r equerirá la aprobación de la o las asignaturas rendidas.
c) En los grados primero inferior a tercero, las materias especia les no son de promoción y, por lo tanto, no admiten examen complementario.
d) En cuarto, quinto y sexto grado se calificará con la es cala numérica de cero a diez en vigor, en todas las asignaturas: Lenguaje, Matemáticas, Asignaturas Correlacionadas (Historia, Geografía, Naturaleza y Moral y Civismo), Dibujo, Labores, Trabajo Manual, Música y
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Educación Física, y la promoción se hará con el promedio que resulte de las notas bimestrales.
Se observarán, además, las siguientes normas:
1. - Los maestros de grado y los maestros especiales calificarán las respuestas, exposiciones y trabajos diarios y entregarán el promedio bimestral de sus calificaciones en la forma establecida por el Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza.
2. - Los alumnos de estos tres grados podrán rendir exámenes complementarios de las materias en que hubiesen sido aplazados, siempre que las mismas no pasen de cuatro. La promoción requerirá la aprobación de la o las asignaturas rendidas.
II. - En los promedios bimestrales ' se computarán las fracciones si las hubiere.
La calificación definitiva se adjudicará en números enteros, despreciándo'se toda fracción en las notas inferiores a cuatro puntos y computándose a favor del alumno las de 0,75 o más en las notas superiores a dicho número.
ID. - La calificación definitiva de los alumnos que rindan examen complementario será la que obtengan en éste.
IV. - Los exámenes complementarios del Departamnto de aplicación serán orales, salvo los de Castellano de tercero a sexto grado, que serán escritos y orales, y tomados por tribunales de tres maestros de grado. Los de cuarto, quinto y sexto grado, deberán ser presididos por el Regente o Subregente.
V. - Cuando la Dirección de la Escuela, de acuerdo con la Regencia, considere conveniente realizar una prueba de se~
lección o de comprobación, basada en tests y otros medios de apreciación distintos a los fijados en los apartados anteriores, deberá proyectarlo y solicitar autorización a la Dirección General de Enseñanza.
VI. - La promoción en el Departamento de Aplicación de las Escuelas Normales en Lenguas Vivas se r ealizará, en la parte relativa al idioma extranjero, con las calificaciones de la respectiva maestra especial.
VII. - Los alumnos de todos los grados que resultaren desaprobados en idiomas extranjeros al finalizar el curso, podrán rendir una prueba complementaria en el mes de marzo. Esta prueba será oral y podrá complementarse con breves ejercicios escritos en el pizarrón, en los grados de tercero a sexto.
Los alumnos que resultaren desaprobados no podrán proseguir sus estudios en cursos donde se dicten idiomas extranjeros, pero serán promovidos con pase a otro establecimiento.
Texto ordenado 1964
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FE DE ERRATAS
12) Inclúyese el Ap. V del Art. 25 (Art. 15 bis del anterior Reglamento) , cuyo texto se transcribe: "Los alumnos que obtuvieren pase de un establecimiento en el cual no se dicta LATIN, para otro en que se imparta esta enseñanza, serán eximidos de ella, con excepción de aquéllos cuyo pase sea al primer año del ciclo básico de un instituto en el que se imparta LATIN en la totalidad de sus divis iones.
Los alumnos de primer año que obtengan pase de un establecimiento en el cual no estudien LATIN a otro en el que cursen dicha asignatura, se eximirán del examen final cuando el promedio de las notas obtenidas en los términos en que hayan sido calificados sea de s iete o más puntos.
Los alumnos regulares de segundo o tercer año que hayan estudiado LATIN y pasen, por exigencia del nuevo plan, a una división en la que no se dicte aquella asignatura, como así también los libres en iguales condiciones que optaren por no estudiar LATIN, quedan eximidos del requisito de su aprobación si la adeudaren.
A los alumnos de primero y segundo año, cualquiera sea su situación de revista, que adeudaren más de una asignatura, entre ellas Latín, se les eximirá del requisito de su aprobación y se los promoverá al curso inmediato superior siempre que, exclnída aquéll a, queden adeudando , para ser promovidos, el número de asignaturas que permitan las di sposiciones en vigor".
ACTUALIZACION ANO 1965
19) Decreto 52/65. - Suprime Ap. II. Art. 25 Texto Ordenado 1964 (Que corresponde al Ap. IV del Art. 15 (bis) del Reglamento de Ca lific~ciones, Exámenes y Promociones - Año 1958) .
29) Circular 8/ 65. - Agrega inc. k) , Art. 34 - Texto Ordenado 1964, cuyo t exto se t ranscribe: "En los exámenes regulares correspondientes a la terminación del curSo escolar y en los complementarios del mes de marzo del año s iguiente, son de aplicación ob ligatoria los programas de las distintas asignaturas hasta el último capítulo desarrollado en clase.
En los exámenes previos subsiguientes regirán ínfegramente los programas oficial<" de cada asignatura".
Buenos Aires, 20 de mayo de 1965.
REGLAMENTO DE CALIFICACIONES, EXAMENES y PROMOCIONES
TEXTO ORDENADO 1964
TITULO 1
CAPITULO I
Art. 19 - Art. 12 del anterior Reglamento, a ño 1958.
CAPITULO !I
Art. 29 Art. 22 de l anterior Reglamento.
Art. 3º Art. 32 del anterior Reglamento. Art. 42 - Art. 42 del anterior Reglamento. Art. 52 - Art. 52 del anterior Reglamento. Art. 62 - Decreto N2 764./ 63. Art. 7Q - Art. 12 de la R. M. N9 2124/ 63, modif. por la R. M.
N9 804/ 64. Art. 82 - Art. 22 de la R. M. N2 2124/ 63. Art. 92 - Art. 32 de la R. M. Nº 2124/ 63. Art. 10. - Art. 2º Y 39 de la Disposición N2 48/ 64, comunica
do por Circo N2 23/ 64. Punto 12º de la Disposición N2 43/ 63, comunicada por Circo N2 23/ 63.
Art. 11. - Punto 32 de la Disposición Nº 43/ 63. Art. 12. - Art. 49 de la R. M. N2 2124/ 63 , modif. por la R.
M. Nº 804/ 64. Art. 13. - Art. 52 de la R. M. N9 2124/ 63, modif. por la R.
M. N2 2670/ 63. (Circ. N2 29/ 63) y Art. 19 Disposición número 48/ 64 (Circ. N9 23/ 64).
39
Art. 14. - Puntos 1Q y 4Q de la Disposición NQ 43/ 63. Art. 15. - Art. 6Q de la R. M. NQ 2124/ 63, modif. por la R.
M. NQ 804/ 64. Art. 16. - Art. 7Q de la R. M. NQ 2124/ 63. Art. 17. - Art. 6Q del anterior Reglamento, modif . por los pun
tos 6Q, 7Q Y 9Q de la Disposición NQ 43/ 63. Art. 17 (bis) . - Circo NQ 3/ 61 (D. G. E. F.), normativa de la
R. M. m 227/ 61. Art. 18. - Art. 7Q del anterior Reglamento. Art. 19. - Art. 8Q del anterior Reglamento. Art. 20. - Art. 9º del anterior Reglamento. Art. 21. - Art. 321, modificado, del Reglamento General para
los Establecimientos de Enseñanza. Art. 22. - Art. 322 del R. G. E. E. Art. 23. - Art. 323 del R. G. E. E. Art. 24. - Art. 324 del R. G. E. E. Art. 25. - Art. 15 (bis) del anterior Reglamento, modif. por
Decreto 2462/ 63, Decreto 52/ 65 R. M. 1009/ 62 (Circ. 56/62) R. M. 227/ 61 y Cir. Nº 11/ 61 de la Dir. Gral. de Ednc. Física
Art. 26. - Art. 16 del anterior Reglamento. Art. 27. - Art. 18 (bis) del anterior Reglamento, modif. por
la R. M. NQ 3765/63. Art. 28. - Art. 19 del anterior Reglamento, modif. por Circo
Nº 60/58. Art. 29. - Art. 22 del anterior Reglamento.
CAPITULO lIT
1. - Art. 147 del R. G. E. E.
Ir. - Art. 148 del R. G. E. E.
III. - Art. 149 del R. G. E . E.
N. - Art. 152 del R. G. E. E.
V. - Art. 153 del R. G. E. E.
VI. - Circo NQ 90/ 63.
CAPITULO IV
Art. 30. - Art. 23 del anterior Reglamento, modificado por Dto. m 12.179/ 60.
Art. 31. - Art. 24 del anterior Reglamento, modif. por R. M. Nº 3484/ 63.
Art. 31 (bis). - Art. 24 (bis) del anterior Reglamento. Art. 32 - Art. 25 del anterior Reglamento. Art. 33. - Art. 26 del anterior Reglamento, modif. por R. M.
NQ 3484/ 63. Art. 34. - Art. 27 del anterior Reglamento. Art. 35. - Art. 28 del anterior Reglamento. Art. 36 - Decreto NQ 2657/62, comunicado por Circo NQ 12/ 62.
CAPITULO V
Art. 37. - Art. 29 del anterior Reglamento. Art. 38. - Art. 30 del anterior Reglamento. Art 39. - Art. 31 del anterior Reglamento. Art. 40. - Art. 31 (bis) del anterior Reglamento. Art. 41. - Art. 32 del anterior Reglamento, modif. por R. M.
NQ 4321/60, comunicada por Circo Nº 1/ 60 (D.G.E .F.). Art. 42. - Art. 33 del anterior Reglamento. Art. 43. - Art. 34 del anterior Reglamento. Art. 44. - Art. 35 del anterior Reglamento. Art. 45 - Art. 36 del anterior Reglamento.
CAPITULO VI
Art. 46. - Art. 2º. Pla.nes y Programas de Estudio. Año 1956. Circo NQ 27/ 57 Y Cir. Nº 20/ 59.
CAPITULO VII
Art. 47. - Art. 37 del anterior Reglamento, madif. por Cirular NQ 60/ 58 Y R. M. Nº 103/64, comunicada por Cir. NQ 39/64.
40 41
Art. 48. - - Art. 40 del anterior Reglamento, modif. por D.to NQ 9247/ 60.
Art. 49. - Art. 11 del anterior Reglamento.
Art. 50. - Art. 42 del anterior Reglamento.
CAPITULO vm
Art. 51. - Art. 43 del anterior Reglamento.
Art. 52. - Art. 44 del anterior Reglamento. Modif. por Dto. NQ 8477/64 comunicado por Circo 73/ 64.
CAPITULO IX
Art. 53. - Art. 46 del anterior Reglamento.
Art. 54. - Art. 47 del anterior Reglamento.
Art. 55. - Art. 48 del anterior Reglamento.
Art. 56. - Art. 49 del anterior Reglamento.
Art. 57. - Art. 50 del anterior Reglamento.
Art. 58. - Art. 51 del anterior Reglamento.
Art. 59. - Art. 52 del anterior Reglamento.
Art. 60. - Art. 53 del anterior Reglamento.
Art. 61. - Art. 54 del anterior Reglamento.
Art. 62. - Art. 55 del anterior Reglamento.
Art. 63. - Art. 56 del anterior Reglamento, modif. por Dto. NQ 9247/ 60.
Art. 64. - Art. 57 del anterior Reglamento, modif. por Dto. NQ 9247/ 60.
Art. 65. - Art. 58 del anterior Reglamento, modif. por Dto. NQ 9247/ 60.
Art. 66. - Art. 61 del anterior Reglamento, modif. por Dto. NQ 9247/ 60.
Art. 67. - R. M. NQ 125/ 63, comunicado por Cir. NQ 84163.
CAPITULO UNICO
r. - Art. 367, modificado, del R. G. E. E., interpretado por las Notas-Circulares Nros. 11/ 63 y 24/ 63.
II. - Art. 368, modificado, del R.G.E.E.
JI!. - Art. 369 del R.a.E.E.
IV. - Art. 370 del R.G.E.E.
V. - Art. 371 del R.a.E.E.
VI. - Art. 397, modificado, del R.G.E.E.
VII. - Art. 398 del R.a.E.E., modif. por R. M. NQ 3766/ 63, comunicada por Nota-Circular NQ 29/ 63.
NOTA: 'rodas las Disposiciones. Circulares y Notas~Circulares mencionadas corresponden a la Dirección General de Enseñanza Secundaria, Normal, Especial y Superior.
42 43
íNDICE
Pli;;.
Antecedentes 3
Escala de calificacicnes 4
Calificación y promoción de los alumnos l'egulares 4
División del curso escolal' 4
Calificaciones diarias 4
Pruebas escritas trimestrales 5
Promedios de calificaciones correspondientes a cada té rmino 9
Promedio anual de ca!ificac.ioncs .. 11
calificación de conct'pto de los alumnos del Ciclo del Magisterio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Promoción ..... 13
Exámenes de ingreso en ler. a.I1o de l ciclo bá.sico y estudios comerciales .. lB
Exámenes de estud iantes regulares 18
Exámenes de estudiantes libres ..... 23
Pases de a lnmnos entre los distintcs ciclos de enseñanza 21
Exámenes complementarios 28
Repetición de curso 31
Disposiciones generales 31
D isposiciones concernientes a los deparotarnentos de <:. plicación 35