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QUÉ ES LA CVAPLATAFORMA DE
INTERACCIÓN VIRTUAL
Revisan, explican y desarrollan
temas de actualidad y afectación
directa en la operación aduanera
Objetivo de disipar las dudas e
inquietudes del público así como
sugerir soluciones a la medida.
Grupo de especialistas en materia aduanera y comercio exterior dirigidos por ERDL
TIPOS DE SESIONES01. ORDINARIADetección de problemáticas y
propuesta de soluciones
02. SEXO 1
Explicaciones ejecutivas
03. SEXO 2
Difusión de mejores prácticas
ORDINARIASEXO 1 SEXO 2
Sólo miembros
Sólo miembros y
pago por evento
Abierta al público
JUICIOS Y RECURSOS DE
FONDO
(Oralidad y técnica en
controversias aduaneras)
ANTECEDENTES
08-09-16EPN presenta iniciativa para la creación de la modalidad
“juicio de resolución exclusiva de fondo”
Ley de Justicia Fiscal1936
2000Se constituye el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa
Se implementa juicio contencioso
administrativo en línea2010
Cámara de Diputados aprueba Iniciativa
17-11-2016
14-12-16Cámara de
Senadores aprueba Iniciativa
En espera de publicación
MODALIDADES
Vía Ordinaria
A través del Sistema de Justicia en Línea
Por escrito y se presenta directamente en el Tribunal
En línea
VíaSumaria
Se genera un expediente electrónico
Exclusiva de fondo
Tradicional
Aprobado hasta el momento en
iniciativa
¿Qué son los juicios de fondo?
Se privilegie la solución del fondo ode la esencia de las controversiasque conozca el Tribunal Federal deJusticia Administrativa.
Se pretende que:
En términos generales
Es una modalidad adicional al juicio
contencioso administrativo
Recurso de Revocación
Juicio de Nulidad Juicio de Fondo
Plazo de presentación 30 días 30 días 30 días
Procede contraResolucionesdefinitivas de autoridades
fiscales
Resolucionesadministrativas
definitivas establecidas en LOTFJFA
Resoluciones definitivas derivadasdel CFF art 42 fracc.
II,III o IX
Interposición Optativa Optativa Optativa
Se presenta a través de Buzón Tributario Vía tradicional o en línea
Vía tradicional
Garantía No se garantiza Se garantiza No se garantiza
CUADRO COMPARATIVO
Revisar únicamente el fondo del asunto;
Las pruebas deben presentarse junto con la demanda o su contestación;
No se exigirá que se garantice el interés fiscal;
Se privilegiará la oralidad entre las partes y el tribunal;
Procederá ante créditos fiscales que rebasen, aproximadamente, la cantidad de $5’329,008.00;
Procederá ante asuntos que deriven de revisiones de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica;
Los juicios ya existentes ante el tribunal, podrán resolverse en ésta nueva modalidad;
Crearán 3 Salas Regionales Especializadas.
PUNTOS CLAVE DE LA INICIATIVA
Conceptos de impugnación
CARACTERÍSTICAS
Resolver entre otros:
Sujeto
Objeto
Base
Tasa o tarifa
Que pretendan
controvertir:
Hechos u omisiones calificados en el actoimpugnado como constitutivos deincumplimiento de las obligacionesrevisadas.
Aplicación o interpretación de las normasinvolucradas.
Los efectos atribuidos por la autoridad alincumplimiento total o parcial de requisitosformales o de procedimiento que impacteno trasciendan al fondo de la controversia.
La valoración o falta de apreciación de laspruebas relacionadas con lo anterior
Además de lo señalado en el art. 14 de la LFPCA
¿Qué debe contener la demanda?
Manifestación expresa de que se opta por el juicio de resolución exclusiva de fondo.
Expresión breve y concreta de la controversia, y señalarcuál es la propuesta de litis.
Señalar el origen de la controversia, especificando de qué deriva.
Conceptos de impugnación que se hagan valer.
Lo que sí permite
Se tramitará a petición del actor
Privilegiar situaciones de
fondoOralidad Celeridad
Principios de:
Nuevas Salas Regionales
Especializadas
Lo que no permite
No procede cuando se haya
interpuesto recurso en contra de las
resoluciones
No se puede tramitar a
través de vía sumaria o en
línea
No podrá cambiarse
Argumentos relativos al
procedimiento
Y haya sido:
Desechado
Sobreseído
No presentado
Seguirá los elementos esenciales del recurso de revocación
tradicional, con sus respectivas particularidades.
RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO
• Procedente contra resoluciones definitivas previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX del CFF.
RECURSO DE REVOCACIÓN
Tradicional
Se podrá elegir que se lleve a cabo en su promoción
Establecer brevemente los agravios únicamente de fondo
Exhibir pruebas pertinentes
Solicitud por escrito de audiencia entre la autoridad emisora y el contribuyente
La autoridad debe emitir oficio de admisión de recurso
Si se solicita en el oficio se establecerá día y hora para el que se lleve a cabo la audiencia
La autoridad podrá requerir al perito audiencia exclusiva
Fondo
Se realizarán las diligencias que se consideren necesarias para resolver.
PREGUNTAS
GRACIAS POR SU ATENCIÓN Eduardo Reyes Díaz-Leal
Bufete InternacionalTel. 01 (55) 1500-1400
@erdl7