OBRAS POR IMPUESTO (LEY Nº 29230)
CONCEPTO
El mecanismo de Obras por Impuesto (OXI) que se desarrolla en el Perú
desde el año 2008, es el único en América Latina como un modelo
revolucionario para lograr inversión privada.
¿QUÉ ES LA LEY Nº 29230?
La Ley N° 29230, llamada “Ley de Obras por Impuestos”, es una norma
expedida por el Gobierno peruano que busca acelerar la ejecución de
obras de infraestructura pública prioritarias en todo el país.
La Ley permite a una empresa privada, en forma individual o en
consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y
Universidades Públicas para luego, con cargo a su impuesto a la renta
de 3era categoría, recuperar el monto total de la inversión. A su vez, los
Gobiernos Regionales, Gobierno Locales y Universidades Públicas
pagan el financiamiento SIN INTERESES a cuenta de sus recursos de
canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones, hasta
diez años después de culminada la obra.
¿EN QUE CONSISTE?
En un mecanismo sencillo. La empresa privada financia hoy una obra de
infraestructura publica, su mantenimiento y equipamiento (en caso que
sea requerido) y el gobierno sub-nacional (Gobierno regional o municipio
e incluso ahora las universidades públicas) las paga al siguiente año,
una vez terminada y entregada la obra.
El financiamiento se hace en canje del impuesto a la renta que debe de
pagar en el siguiente año fiscal a la Sunat a través de la emisión de un
certificado que le otorga el MEF del Perú por el monto exacto de su
inversión.
1
En los últimos dos años se han dado una serie de medidas para potenciar este
mecanismo, en los cuales las empresas privadas pueden invertir en la
construcción de infraestructura de salud y educación
BENEFICIOS DE LA LEY Nº 29230
Desde el 2008, año en el que fue promulgada la Ley, se han promovido
una serie de obras dentro de infraestructura pública básica como redes
de agua y desagüe, vías, centros de salud, entre otras.
Todas ellas se han ejecutado como parte de este nuevo modelo de
participación del sector público y el sector privado, en donde todos
ganan. Gana el Gobierno Regional o el Gobierno Local o la Universidad
Pública ya que adelanta recursos financieros provenientes de los
recursos determinados, gana la empresa ya que asocia su imagen a
grandes proyectos recuperando su inversión y gana la sociedad porque
se beneficia con un proyecto ejecutado en menor tiempo.
2
1
Actualmente, según estadísticas de ProInversión, el ranking de empresas que
aplican OxI está liderado por seis empresas que no solo ya han hecho una
obra, sino que se han comprometido en montos que superan los S/. 100
millones.
1 http://www.obrasporimpuestos.pe/0/0/modulos/JER/PlantillaStandard.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=24
3
Con este monto existe en cartera para ejecución obras de escuelas, de
saneamiento, hospitales, caminos, puentes y carreteras en las zonas donde
tienen interés de impactar
BASE LEGAL - OBRAS POR IMPUESTOS
Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con
Participación del Sector Privado, publicada en “El Peruano” el 20 de mayo de
2008, que regula el mecanismo denominado “Obras por Impuestos”.
Esta ley, fue modificada por el Decreto de Urgencia N° 081-2009, publicado el
18 de julio de 2009, así como por la Ley N° 30056 publicada el 02 de julio de
2013 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el
desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”, la Ley N° 30138 publicada
el 27 de diciembre de 2013 “Ley que dicta medidas complementarias para la
ejecución de proyectos en el marco de la Ley N° 29230”, la Ley N°
30264 publicada el 16 de noviembre de 2014 que establece medidas para
promover el crecimiento económico, y la Ley N° 30281, publicada el 04 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015.
Decreto Supremo N° 147-2008-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que
Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector
Privado, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de diciembre de 2008.
Decreto Supremo N° 248-2009-EF, Texto Único Ordenado del Reglamento de
la Ley N° 29230, aprobado el 07 de noviembre del 2009, modificado por
el Decreto Supremo N° 220-2010-EF del 30 octubre de 2010.
Con la finalidad de continuar avanzando en la promoción de la inversión
privada en beneficio de la población para que se realicen obras de manera
rápida y ágil, sin necesidad que los gobiernos subnacionales estén ejecutando
obras de manera directa o indirecta, se aprobó otro Reglamento de la Ley N°
29230, a través del Decreto Supremo N° 133-2012-EF, publicado el 27 de julio
de 2012.
4
Con las modificatorias introducidas al Régimen de Obras por Impuestos, se ha
generado desde su creación hasta la fecha, S/.l,505.3 millones de Nuevos
Soles en compromisos de inversión, convirtiéndolo en un mecanismo eficaz y
dinámico para la rápida ejecución de obras públicas, bajo la idea de
colaboración entre el sector público y privado.
En ese sentido, se requería de mayores esfuerzos y lineamientos agiles para
facilitar la inversión privada que contribuya a mejorar la productividad y
competitividad del país. Es en esa dirección, que se ha aprobado el nuevo
Reglamento de la Ley N° 29230, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF,
publicado el 14 de enero de 2014, cuya finalidad es continuar con la promoción
y dinamización del financiamiento y ejecución de los proyectos de inversión
pública con participación del sector privado.
Decreto Supremo N° 006-2015-EF, publicado el 23 de enero de 2015, se
aprobó el Reglamento del artículo 17° de la Ley N° 30264, que incorpora a las
entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, para que
en conforme a sus competencias puedan financiar la ejecución de proyectos de
inversión en el marco del SNIP en las funciones de salud, educación, turismo,
agropecuaria, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento.
MONTO ASIGNADO PARA OBRAS POR IMPUESTO
OBRAS POR IMPUESTO AREQUIPA
EMPRESA INVERSION PROYECTO
BCP (60%)
TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR (TISUR) (40%)
S/..9 MILLONES OBRAS DE TRANSITABILIDA PAEONAL Y VEHICULAR EN LAS
ASOCIACIONES DE ALTO BELLAVISTA Y EL MIRADOR AL
PACIFICO MOLLENDO
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CONSORCIO SOUTHERN PERÚ, BACKUS & JOHNSTON E
INTERBANK
S/. 245.5 MILLONES PROYECTO PUENTE CHILINA
BACKUS S/.5 MILLONES MEJORAMIENTO VIAL DE SACHACA
BACKUS S/.43 MILLONES ADJUDICACIONES DIRECTAS
INKABOR S/.216,200 MILLONES MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN SAN JUAN DE
TARUCAN
IMPUESTO A LA RENTA
No se encuentra gravado con el IR. No hay renta sino el cobro de una acreencia al Estado
Para efectos contables no debería reconocerse un ingreso No obstante, algunas empresas siguen en esta práctica, lo cual genera el
riesgo que la Administración Tributaria pretenda considerar dicho ingreso gravable para efectos de los pagos cunetas de IR.
IGV El convenio Oxl califica como contrato de construcción, se encuentra gravados
con IGV No se encuentra sujeto al SPOT El comprobante de pago se emite con la recepción de CIPRL
COMENTARIO
Mi apreciación sobre obras por impuesto que tiene la política de implementar
una obra con recursos del estado es que tiene que haber un previo estudio
acerca de las obras más importantes y necesarias para el mejoramiento y
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bienestar de las necesidades de los habitantes ya que lo prioritario ahora es la
educación y atender los segmentos que están olvidados así como la pobreza y
hacer que sean más responsables con el cumplimiento de las obras para que
los inversionistas obtén por apostar por el Perú.
En resumen, el objetivo de la ley Nº 29230 es impulsar la ejecución de
proyectos de inversión pública a nivel regional y local, con la participación de
las empresas privadas, a través de convenios suscritos. Se podrán financiar y/o
ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura alineados con las
normas del Sistema de Nacional de Inversión Pública SNIP
Una vez culminada la obra, se debe otorgar a la empresa privada la
conformidad de la calidad y la conformidad de recepción del proyecto, el
GR/GL deberá solicitar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público (DGETP), la emisión del CIPRL, indicando en la solicitud, la razón
social y RUC de la empresa, el valor en Nuevos Soles de la obra, y adjuntando
el documento sustenta torio del registro realizado en el SIAF-SP de la
afectación presupuestal
Una vez culminada la obra, se debe otorgar a la empresa privada la
conformidad de la calidad y la conformidad de recepción del proyecto, el
GR/GL deberá solicitar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público (DGETP), la emisión del CIPRL, indicando en la solicitud, la razón
social y RUC de la empresa, el valor en Nuevos Soles de la obra, y adjuntando
el documento sustenta torio del registro realizado en el SIAF-SP de la
afectación presupuestal y financiera.
Con la presente publicación se pretende brindar algunos alcances sobre el
registro y tratamiento contable en el SIAF - SP de la Ley N° 29230 CIPRL
Por la recepción de los Certificados de inversión Pública por los gobiernos
Regionales y Locales - CIPRL (Fte Fto Recursos por operaciones Oficiales de
Crédito)
ASIENTO CONTABLE
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REGISTRO POR EL INGRESO DEBE HABER
Ejecución de ingresosRecursos por OperacionesOficiales de Crédito Interno
XXX
Presupuesto de IngresosRecursos por OperacionesOficiales de Crédito Interno
XXX
Traspaso de DocumentosOtros Documentos
XXX
Deuda Directa a Largo PlazoInternas (CIPRL-Tesoro Público)
XXX
Por el pago que efectúa el gobierno regional y local a la Empresa con Certificaddos de inversion Pública CIPRL
REGISTRO DEL GASTO DEBE HABER
Presupuesto de GastosRecursos Determinados (Rubro 18)
XXX
Asignaciones Comprometidas Recursos Determinados (Rubro 18)
XXX
Edificios y EstructurasConstrucción de edicios residencialesConstrucción de edificios no residencialesConstrucción de estructuras
XXX
Cuentas por PagarActivos no Financieros por Pagar
XXX
Asignaciones ComprometidasRecursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno
XXX
Ejecución de GastosRecursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno
XXX
PAGO DE DEUDA CON CIPRL A
LA EMPRESA PRIVADADEBE HABER
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Cuentas por PagarActivos no Financieros por Pagar
XXX
Traspaso de DocumentosOtros Documentos
Registro contable de la asignación financiera mensual de recursos determinados (Rubro 18)
XXX
REGISTRO POR EL INGRESO DEBE HABER
Ejecución de ingresosRecursos Determinados (Rubro 18)
XXX
Presupuesto de IngresosRecursos Determinados (Rubro 18)
Por la amortización mensual de los certificados
XXX
REGISTRO DEL GASTO DEBE HABER
Presupuesto de GastosRecursos Determinados (Rubro 18)
XXX
Asignaciones Comprometidas Recursos Determinados (Rubro 18)
XXX
Asignaciones Comprometidas Recursos Determinados (Rubro 18)
XXX
Ejecución de GastosRecursos Determinados (Rubro 18)
XXX
Deuda Directa a Largo PlazoInternas (CIPRL - Tesoro Público)
XXX
Cuentas por PagarOtras cuentas por pagar
XXX
Cuentas por PagarOtras cuentas por pagar
XXX
Traspasos y Remesas de Capital RecibidosCanon y Sobrecanon
XXX
BIBLIOGRAFIA
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http://gestion.pe/economia/obras-impuestos-hecho-peru-y-unico- america-latina-lograr-inversion-privada-2110348
http://www.obrasporimpuestos.pe/0/0/modulos/JER/ PlantillaStandard.aspx?are=0&prf=0&jer=69&sec=0
http://www.obrasporimpuestos.pe/0/0/modulos/JER/ PlantillaStandard.aspx?are=0&prf=0&jer=5&sec=0
http://www.obrasporimpuestos.pe/0/0/modulos/JER/ PlantillaStandard.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=24
http://fransromel.blogspot.pe/2013/05/tratamiento-contable-para-el- registro.html
https://www.google.com.pe/webhp?sourceid=chrome- instant&rlz=1C1SAVM_enPE610PE611&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=EY-+OBRAS+POR+IMPUESTO
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