ir E E pit Tribunal El.e.ctoral del Estado de: México
JUICIOS DE INCONFORMIDAD.
EXPEDIENTES: JI/11512017 Y
J11116/2017 ACUMULADOS.
•
TRIBUNAL ELECTORAL • DEL ESTADO DE
MÉXICO
ELECCIÓN IMPUGNADA:
GOBERNADOR.
ACTORES: PARTIDO POLÍTICO
MORENA Y PARTIDO ACCION
NACIONAL.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO DISTRITAL 09 DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON CABECERA EN
TEJUPILCO DE HIDALGO, ESTADO DE
MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
MAGISTRADO PONENTE: DR. EN D.
CRESCENCIO VALENCIA JUÁREZ
Toluca de Lerdo, Estado de México, treinta de julio de dos mil
diecisiete.'
VISTOS, para resolver, íos autos de los juicios de inconformidad al
rubro citados, promovidos por el partido político MORENA y Partido
Acción Nacional, respectivamente, ante la autoridad señalada como
responsable, mediante los cuales impugnan los resultados
consignados en el Acta de Cómputo Distritol de la Elección de
Gobernador, por nulidad de la votación recibida en diversas casillas,
correspondientes al Distrito Electoral número 09, con cabecera en
Tejupilco de Hidalgo, Estado de México;
Salvo señalamiento expreso todas !as fechas corresponden al año dos mil diecisiete
Código Electoral del Estado de México CEEM
Consejo Distrital Electoral No. 09 con sede en Consejo Distrital Tejupilco de Hidalgo, Estado de México
Instituto Electoral del Estado de México
Instituto Nacional Electoral
Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales LGIPE
Partido Revolucionario Institucional PRI
Partido Acción Nacional
MORENA Partido Político Morena
12,658 Doce mil ochocientos cincuenta y ocho
1 ,
TEEM Tribunal Ellieloral del. Estado de; Ubico
2
JI/11512017 Y ACUMULADO
RESULTANDO
1 l'ariz.‘"£;111
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
I. Jornada electoral. El cuatro de junio, se 'llevó a cabo la elección
para elegir al Gobernador Constitucional del Estado de México, para el
periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete
al quince de septiembre de dos mil veintitrés.
II. Cómputo distrae]. El siete de junio siguiénie el Consejo Distrital,
señalado como responsable en el presente juicio de inconformidad,
realizó el cómputo distrital de la elección de Gobernador,
correspondiente al Distrito en cita, con cabecera en Tejupilco de
Hidalgo, Estado de México. mismo que arrojó como votación final de
los candidatos los resultados siguientes:
ORI VERDE
80,401 Ochenta mil cuatrocientos uno
PT 1,452
Treinta y un mil treinta y nueve
1 Cuaeo4rill setecientos cincuenta
Treirta y cinco mil cuatrocientos catorce
31,039
TERESA CASTELL Mil seiscientos cincuenta y siete
Mil cuatrocientos cincuenta y dos
35,414
TEEM Tribunal Elie:clorail del Estado de México
3
JI111512017 Y ACUMULADO
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
Al finalizar el cómputo, el propio Consejo Distrital fijó en el exterior de
su sede los resultados de la elección, integró el expediente del
Cómputo Distrital de la Elección de Gobernador con las actas de las
casillas, el original del Acta del Cómputo Distrital, copia certificada del
Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputo y copia del Informe del
Presidente del Consejo Distrital Electoral número 09, con cabecera en
Tejupilco de Hidalgo, Estado de México, sobre el desarrollo del
proceso electoral.
III. Presentación de los juicios de inconformidad. El doce de
junio, MORENA y PAN promovieron juicios de inconformidad, ante la
autoridad señalada como responsable, para impugnar los resultados
consignados en el Acta de Cómputo Distrital, por nulidad de la
votación recibida en las casillas que mencionan en los escritos de
demanda.
TEEM Tribunal Electoral del Estado de México
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JI111512017 Y ACUMULADO
IV. Trámite ante la autoridad responsable. La autoridad señalada
como responsable, procedió a hacer del conocimiento público en la
forma y términos de ley, la presentación de los medios de
impugnación cuyo estudio nos ocupa para efecto de que
comparecieran terceros interesados o coadyuvantes, en su caso. En
el presente medio de impugnación compareció como tercero
interesado el PRI, alegando lo que a su interés estimó conveniente.
V. Remisión de constancias al Tribunal Electoral del Estado de
México. El diecisiete de junio, se recibieron en la Oficialía de Partes
de este Tribunal, los oficios . número IEEM/CDE09/225/2017 e
IEEM/CDE09/226/2017, oficios con los , que lá autoridad responsable
remitió los expedientes administrativos formados con motivo de la
promoción de los juicios de inconformidad. acompañando los
informes circunstanciados a que hace alusión el articulo 422,
fracción V del CEEM, exponiendo los motivos que consideró
pertinentes para sostener la legalidad de su actuación.
VI. Registro, radicación y turno a ponencia. Por acuerdos del
Magistrado Presidente, emitidos el veintiuno y veintidós de junio, se
ordenó radicar los mádios de impugnación, formar por duplicado los
expedientes correspondientes bajo los números J11115/2017 y
JI111612017, y por razón de turno, fue designado ponente el
IF01.1113.. L-LECTORM. Magistrado Doctor en Derecho Crescencio Valencia Juárez, para su DEL EsTADo DE g
IVIEXICO resolución.
VII. Requerimiento y desahogo. Por acuerdos de fechas
veinticuatro, veinticinco y veintiséis de julio, en el juicio de
inconformidad JI/115/200 1 7, se requirió al Presidente del Consejo
Distrital Electoral número 09 con sede en Tejupilco de Hidalgo,
Estado de México, y al Vocal del Registro Federal de Electores de la
Junta Local del INE, a efecto de que remitieran diversa
documentación para la debida integración del medio de
impugnación. Dichos requerimientos fueron desahogados en tiempo
y forma.
misuNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEMO°
TEEM Tribunal Electoral del EsIado de México •
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J1111512017 Y ACUMULADO
VIII.Desechamiento del juicio de inconformidad. Mediante
sentencia del veintinueve de junio, este Tribunal determinó desechar
de plano el juicio de inconformidad JI/115/2017. promovido por el
representante de MORENA, ante el 09 Consejo Dístrital Electoral,
ello, al considerar que dicho representante carecía de personería
para interponer el mencionado medio de impugnación.
IX.Interposición del juicio de revisión constitucional. Inconforme
con dicha resolución. MORENA interpuso juicio de revisión
constitucional electoral en contra de la sentencia del veintinueve de
junio, mediante la cual esta autoridad jurisdiccional desechó el medio
de impugnación promovido por el mencionado partido político; el
cual fue registrado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación con la clave SUP-JRC-29V2017 y
acumulados.
X. Sentencia del juicio de revisión constitucional SUP-JRC-
201 /2017 y acumulados. El doce de julio, la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el
juicio de revisión constitucional SUP-JRC-201/20017 y acumulados,
en el que determinó revocar la sentencia impugnada y ordenó tener
por satisfecho el requisito de personería de quien promueve el juicio
de inconformidad J1/115/2017, y de no existir otro impedimento
procesal para la admisión del juicio, se resolViera el fondo del medio
de inconformidad dentro de los veinte días naturales siguientes a la
fecha de notificación.
XI. Recepción del expediente. El trece de julio, se recibió en este
Tribunal Electoral local el expediente JI/115/2017, a fin de dar
cumplimiento a la ejecutoria SUP-JRC-201/2 017 y acumulados.
XII.Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de treinta
de julio, se acordó la admisión a trámite de las demandas de juicio de
inconformidad promovidas por MORENA y PAN, y al encontrarse
debidamente integrados los expedientes, se declaró cerrada la
instrucción, por lo que los expedientes quedaron en estado de dictar la
sentencia que en derecho corresponde.
TRIBUNAL EliITCRAL DEL ES -1,A110 DE
IVIEMC0
TEEN1 Tri , b , unial lelltpi• del. Estado de, México
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JI111512017 Y ACUMULADO
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Estado de
México es competente para conocer y resolver el presente juicio de
inconformidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 8,
383. 389, 390, 391, 401, 402, 404, 405, 406, fracción III, 408,
fracción III, inciso a), numeral 1, 410, párrafo segundo, 425, párrafo
cuarto, 442, 446, 453 del CEEM; así como 1, 2, 5, 14, 17, 19,
fracción I, y 64, primer párrafo del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral del Estado de México. Lo anterior, por tratarse de juicios de
inconformidad mediante los cuales se impugnan los resultados
consignados en el Acta de Cómputo Distiltal de la Elección de
Gobernador, por nulidad de la votación recibida en las casillas que
corresponden al Distrito Electoral número 09, con sede en Tejupilc
de Hidalgo, Estado deMéxico.
SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda
de los juicios de inconformidad que dieron origen a los expedientes
identificados con las claves JI/11512017 y JI/116/2017, interpuestos
por MORENA y PAN, a través de sus representantes propietario y
suplente. respectivamente, ante el Consejo Distrital, este órgano
jurisdiccional advierte conexidad en la causa:'
Ello es así, dado que existe identidad en los actos impugnados
(resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital), la
autoridad responsable (Distrito Electoral número 09, con sede en
Tejupilco de Hidalgo, Estado de México) y la pretensión (nulidad de
la votación recibida en diversas casillas).
En este sentido, es evidente que existe conexidad en la causa, por lo
que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 431, segundo
párrafo del CEEM y a fin de resolver de manera conjunta, pronta y
expedita los citados juicios, se ordena acumular el juicio de
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
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JI111512017 Y ACUMULADO
:1 ,ectoral del Estado de Mexico
inconformidad identificado con la clave JI/116/2017 al diverso
JI1115/2017, por ser éste el recibido en primer término.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de la presente
sentencia a los autos del juicio acumulado.
TERCERO. Precisión del acto impugnado.
Previo al análisis de los presupuestos procesales, es importante
advertir que en el expediente J11116/2017, el Partido Acción
Nacional, en su escrito de demanda, señala como actos impugnados
los siguientes:
"1. El escrutinio y cómputo llevado a cabo por el Consejo Distrital 26, en
relación con las casillas que se mencionan en el cuerpo del presente
escrito de Juicio deYnconforrnidad.
2. El otorgamiento de la constancia de mayoríaly,: validez de la elección de
Gobernador en el Estado de México, expedida a favor del C. Alfredo del
Mazo Maza.
3. La recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por la
Ley de la materia,, ,zen las casillas precisadas en el cuerpo del presente
ocurso.
4. Error irreparable en la computación de los votos, determinante para el
resultado de la elección de las casillas.
5. La Existencia de irregularidades graves, no reparadas durante la jornada
electoral o en el computo distrital que, de manera evidente afectaron la
garantía de sufragio en las casillas que se señalan en el presente escrito"
Al respecto, para el análisis del presente medio de impugnación, se
tendrá única y exclusivamente como acto impugnado el Acta de
Cómputo Distrital. elaborada por el Consejo Distrital 09, por lo que la
validez de los resultados ahí contenidos, serán analizados en
relación con las causales de nulidad de votación recibida en casilla
que se invocan en el cuerpo del medio de impugnación, así como el
error aritmético aducido, de ser el caso.
Finaimente, se le indica al partido político incoante, que no se tiene
como acto impugnado, el relativo al otorgamiento de la constancia
TEEM Tr i bunal Electoral del Estada de México
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J1111512017 Y ACUMULADO
de mayoría y validez de la elección de Gobernador en el Estado de
México, expedida a favor del C. Alfredo del Mazo Maza, toda vez
que, a la fecha en que se resuelve el juicio de mérito, dicho acto aún
no surge a la vida jurídica, en virtud de que en términos de los
artículos 381 y 382 del Código Electoral del Estado de México, la
Constancia de Mayoría y la Declaración de Validez de la
Elección, se generan como consecuencia del cómputo final de la
elección de gobernador, siendo ésta la sumatoria que realiza el
Consejo General de los resultados anotados en las respectivas actas
de cómputo distrital y las resoluciones que este Tribunal emita y en
las que se declare la nulidad de la votación recibida en una o varias
casillas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección por
cada partido político, coalición, candidato común o candidato
independiente.
De ahí, que, se tengan por acto impugnado los resultados
consignados en el Acta de Cómputo Distrital.
CUARTO. Causales de improcedencia. Por ser su examen
preferente y de orden ,público, se analizará en primer lugar si son
procedentes los presentes medios de impugnación, pues de
configurarse alguna de las causas legales de improcedencia,
resultaría necesario decretar el desechamiento de plano de los
ELEGTonAL mismos, por existir un obstáculo que impediría la válida constitución
DEL ESTADO DE del proceso y, con 'ello, la posibilidad de pronunciamiento de este
MEMO órgano jurisdiccional sobre las controversias planteadas.
En atención a ello, este Tribunal Electoral del Estado de México,
procede a realizar el estudio de las causales de improcedencia hechas
valer por la autoridad responsable en su informe circunstanciado y por
el tercero interesado en su escrito de comparecencia. Al respecto, en
el juicio JI/116/2017, el tercero interesado hace valer la causal de
improcedencia señalada en el artículo 426, fracción VI del CEEM, lo
cual se desestima por este Tribunal, en virtud de que del escrito de
demanda promovida por el PAN, se advierte que la parte actora en el
TEEM Tribunal Eloctraral del Estado de Mexico
9
JI/11512017 Y ACUMULADO
juicio correspondiente, sí señala agravios de los que se duele y los
mismos tienen relación directa con el resultado de la elección que
impugna.
Por tanto, y en virtud de que en el presente asunto no se actualiza
causal de improcedencia o sobreseimiento de las previstas en los
artículos 426 y 427 del Código comicial local, procede realizar el
análisis de la controversia planteada.
QUINTO. Requisitos generales y especiales. Este órgano
jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los
requisitos exigidos por los artículos 411, 412, 413, 416, 417, 418, 419,
420 y 421, del CEEM, para la presentación - y procedencia de los
juicios de inconformidad, como a continuaciónse razona.
A. Requisitos Generales.
1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad
señalada como responsable, consta el nombre de la parte actora,
firma autógrafa de los promoventes, domiCilio para oír y recibir
notificaciones, así como las personas autorizadas tal efecto; se
identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable;
se enuncian los hechos y agravios que dicho acto les causa, y se
señalan los preceptos presuntamente violado
2. Legitimación y personería. Los juicios de inconformidad fueron
TRiB liNfi DEL ESTADD DE promov
ELECTORAL idos por parte legítima conforme al artículo 408, fracción III
del CEEM, que preves dicho medio de impugnación puede ser
promovido por los partidos políticos, coaliciones o candidatos
independientes, y en la especie, quienes acuden a esta instancia
jurisdiccional son precisamente partidos políticos, esto es, MORENA
y PAN, por medio de sus representantes propietario y suplente
respectivamente, ante el Consejo Distrital, personería que se
acredita, por cuanto hace al promoverte de! PAN, con la copia
certificada de su acreditación, el cual obra a foja 16 del expediente
JI/116/2017, además de que la misma le es reconocida por la
responsable al rendir su informe circunstanciado.
1131BUNAL. ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM Tribunal EleMoral del Estado de Mréxlee
lo
JI111512017 Y ACUMULADO
Por cuanto a la personería del representante de MORENA, la misma
se acredita en términos de la sentencia SUP-JRC-201/2017 Y
ACUMULADOS, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, en fecha doce de julio.
3. Oportunidad. Los juicios fueron promovidos oportunamente, toda
vez que, el cómputo del Consejo Distrital concluyó el ocho de junio y
las demandas se presentaron el doce del mismo mes, esto es. dentro
del plazo legal de cuatro días, previsto en el artículo 416 del CEEM.
B. Requisitos Especiales.
Los escritos de demanda mediante los cuales MORENA y el PAN,
promueven los presentes juicios de inconformidad, satisfacen los
' requisitos especiales a que se refiere el artióulo 420 del CEEM, en
razón de lo siguiente:
a) Elección impugnada. Este requisito especiai se cumple, pues los
actores señalan que .compaten los resultados consignados en el Acta
de Cómputo Distritai de la Elección de Gobernador del Estado de
México, emitida por el Consejo Distrital.
13} Mención individualizada del acta de cómputo distrital que se
impugna. Los actores en su demanda señalan que controvierten los
resultados consignadól-en el Acta de Cómputó Distrital, emitida por el
Consejo Distrital.
c) Mención individualizada de casillas impugnadas y la causal de
nulidad. Los partidos políticos actores señalan, entre otras cuestiones,
que impugnan la votación recibida en las casillas que refieren en sus
escritos de demanda ya que, en su opinión, se actualizan causales de
nulidad previstas en el articula 402. del CEEM.
Por lo que, al encontrarse satisfecncs, en la especie. los requisitos
especiales de procedencia de estos juicios, lo conducente es entrar
al estudio de fondo de la cuestión planteada.
SEXTO. Tercero interesado.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM Tribunal Electoral del Estado de México
11
J11115/2017 Y ACUMULADO
I. Partido Revolucionario Institucional.
a) Legitimación. El PRI, está legitimado para comparecer a los
presentes juicios, en su carácter de tercero interesado, por tratarse
de un partido político nacional, lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 411, fracción III del CEEM.
b) Personería. Se tiene por acreditada la personería del tercero
interesado, toda vez que el órgano responsable, en su informe
circunstanciado, reconoce el carácter del representante propietario
del partido político PRI ante el Consejo Distrital; calidad que,
además, se acredita con la constancia del nombramiento de dicho
representante2 .
c) Oportunidad en la'comParecencia del tercero interesado. Por
lo que se- refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del
tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 417 del
CEEM, se advierte, que fue presentado ante la autoridad responsable
a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis
de junio, esto es, dentro del plazo legal de setenta y dos horas
siguientes a la publicación del presente juicio de inconformidad, de
acuerdo a lo manifestado por la responsable en su informe
circunstanciado, así como del acuerdo de recepción del escrito de
tercero interesado visible a fojas 222 y 36 de los expedientes
principales de los medios de impugnación JI/115/2017 y J1/116/2017,
respectivamente.
d) Requisitos del escrito del tercero interesado. En el escrito que
se analiza, se hace constar: el nombre del tercero interesado,
nombre y firma autógrafa del representante del compareciente, la
razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.
SÉPTIMO. Fijación de la Litis. La cuestión planteada en el presente
asunto, consiste en determinar si de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales aplicables, debe o no
declararse la nulidad de la votación recibida en las casillas
x.,onsu1table a foja 221 del expediente JI/115/20 1 7 y foja 35 del expediente JI/115/2017.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEMO
12
TEEM
J1111512017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral del Estado de México
impugnadas y, en consecuencia, si deben modificarse los resultados
asentados en el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de
Gobernador del Estado de México, correspondiente al Distrito
Electoral 09 con cabecera en Tejupilco de Hidalgo, Estado de
México.
En el siguiente cuadro, se identifican las casillas impugnadas por los
actores y las causales de nulidad que en cada caso se invocan, del
que resulta un total de ciento treinta y nueve casillas impugnadas y
un total de doscientos, sesenta y nueve supuestos de nulidad
invocados.
Causal de nulidad invocada. Art. 402 del CEEM
I III IV VI VIll IX XI XII ligoisui82 a immiiiiiírialmiliriiii
a amiammillani
4. 1111 I
.5.
84 C1 .11111111111111.11
1111
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111111111111 111111111 111•1111111111
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13.
166 El
No. Casilla
TRIBUNAL ELECTOR DEL ESTADO DE
MEXICO
2164 C2
216501
Casilla
Causal de nulidad invocada.
Art. 402 del CEEM
111111111111 11111111111111111
11111111 19. 192B
IIIII II 11 111111111111111111111111
MI
630C2 III 1111111111111 11111111111111 IIIII 111111111 1111111111 11111 1111111111
632E 111111111111111111111111 11111111
111111111111111111111111
644 El
2164 C1
629 01
629 02
636 C1
2170 B
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J!111512017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral del Estado de México
Causal de nulidad invocada.
Art. 402 del CEEM Casilla
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
1T E _ nbu nal, E limlor91
del Estado de. Mé)KiQO
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JI/115/2017 Y ACUMULADO
Causal de nulidadIr»ocada.
Art. 402 del CEEM
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO BE
MEXICO
4294 B
4294 01
4294 02
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J1/11512017 Y ACUMULADO
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TEEM Tribunal Electoral dei Estado de México
17
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Causa: de nulidad invocada.
Art. 402 del CEEM No Cas a
1;1111111~111 11111111 11111111211111111111111111 1111111111 111111:11111111111111111111111111111 1111111111;1111111111111111111111 111111
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1111111111111111iii1111111 1111 1111111111111111111111111111111111
1111111111111111111111 20 1111111i11111111 Illii11111111111111 1111111;1111111111111111111111 11111111 111111111111111111111111111 1111111 111111111111111111111111111 11 11111
1111111111111111111111111111 111111111 5807 Cl
111 5808 Cz 111111111111111111111111111 58Ce' B
1111111111111111111111111111 11111111111111111111111 11111 •11111111111111111111111N 11111r1111111111111111ilifil 1111 11111111111111111111111 1111 11111111111111111111111 1111111 11111111111111111111 11111111111111 111111111111
5807 B
5809 El
58 1 0 Cl
5812
"33.
58 1 6 B
• Causal de nulidad invocada.
Art. 402 del CEEM Casilla
11111111111111111111111111 1111111111 111111911111111111111111111 11111111111111 11111111121111111111111111111 111111111111111
139 12111111111111111M11111111111111111 11011111111111.111111111111111111111 TOTAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM _ Trb1Jfl , ?:1 EO r a I de l Es;tado, de. MX10Q
18
J1/11512017 Y ACUMULADO
Asimismo, en el expediente J1111512017, MORENA impugna las
casillas 86 Cl, 175 C2, 17.6 Cl, 629 C2, 2164 Cl, 2179 B, 4184 B,
4256 Cl, 4257 Cl, 4258 C2, 4258 C3, 4260 Cl, 4262 Cl, 4263 B,
4264 C1,4264 C2, 4265 C4, 4284 B, 42949 1, 5137 B, 5137 E2,
5138 El, 5139 B, 5141 B, 5159 B, 5164 El, 5444 C2, 5808 C2 y
5809 B, alegando que se impidió sin causa justificada el ejercicio del
derecho de voto a los ciudadanos, lo cual fue determinante para el
resultado de la votación.
De igual forma, el actor mencionado en el párrafo que antecede,
hace valer agravios relativos al recuento total y parcial de los
paquetes electorales de diversas casillas ubicadas en el Distrito
Electoral 09; también invocan diversas inconsistencias respecto del
Sistema de Captura de Resultados de las Actas de Escrutinio y
Cómputo (SICRAEC).
OCTAVO. Suplencia de los agravios. Este Tribunal Electoral toma
en consideración el artículo 443 del CEEM, el cual dispone que al
resolver los medios de impugnación de su competencia, deberá
suplir las deficiencias u omisiones en los agravios; y que, cuando se
omita señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o se
citen de manera equivocada, resolverá aplicando los que debieron
ser invocados. En consecuencia, hará la suplencia respecto de la
deficiencia en la argumentación de los agravios esgrimidos por el
actor y del derecho invocado por el mismo, tomando en cuenta los
agravios que en su caso se puedan deducir claramente de los
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM Tribunal Electoral d Estado da Máxico
19
JI1115120 1 7 Y ACUMULADO
hechos expuestos y los preceptos normativos que resulten
aplicables al caso concreto.
Ahora bien, el partido político MORENA en el juicio de inconformidad
JI/115/2017, hace valer como causales de nulidad los incisos a), c),
d), e), f), g), h), i), j) y k), numeral 1, del artículo 75 de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; sin
embargo, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 8° del
CEEM, en lo no previsto por dicho Código, se aplicará de manera
supletoria la citada Ley de Medios; por tanto y toda vez que el CEEM
en su artículo 402, establece las causales por las que podrá
declararse nula la votación recibida en casilla, !o conducente es
realizar el estudio de las causales invocadas por los actores, en
términos , de este precepto legal.
De igual forma, el partido político MORENA en el mencionado juicio
de inconformidad, expresa como motivo de inconformidad, lo
siguiente:
7) IMPEDIR SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL EJERCICIO DEL
DERECHO DE VOTO A LOS CIUDADANOS Y ESTO SEA
DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN,
ARTÍCULO 75, PÁRRAFO 1, INCISO j) DE LA LEY GENERAL
DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
FUENTE DE AGRAVIO.- Lo constituye las casillas, que se señalan ,, t
e identifican en el presente agravio, debido a que se impidió, sin
causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos
y esto fue determinante para el resultado de la votación.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- Lo representan las r;asillas que se
enlistan a continuación, y como se desprende de las Actas de la
Jornada Electoral y las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla,
debido a que se impidió, sin causa justificada, el ejercicio del
derecho de voto a los ciudadanos y esto fue determinante para el
resultado de la votación.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM -inburval Electoral del Estado de México
20
JI111512017 Y ACUMULADO
En ese tenor, los argumentos citados constituyen irregularidades
que configuran la causal de nulidad de la votación recibida en las
casillas, previstas en el artículo 75, párrafo 1, inciso si) de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales..."
(SE INSERTA CUADRO CON LAS CASILLAS IMPUGNADAS)
Como se desprende de lo anterior, MORENA refiere que en las
casillas 86 C1, 175 C2, 176 C1, 629 C2, 2164 Cl, 2179 B, 4184 B,
4256 Cl, 4257 Cl, 4258 C2, 4258 C3, 4260 Cl, 4262 Cl, 4263 B,
4264 Cl, 4264 C2, 4265 C4, 4284 B, 4294 Cl, 5137 B, 5137 E2,
5138 El, 5139 B, 5141 B, 5159 B, 5164 El, 5444 C2, 5808 C2 y
5809 B, se actualiza la causal de nulidad prevista por el inciso j), 1
párrafo 1, artículo 75, de la Ley de Medios, consistente en impedir,
sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los
ciudadanos y que esoistechos sean determinantes para el resultado
de la votación.
Sin embargo, de su escrito de demanda se observa que hace valer
una irregularidad ocurrida durante la jornada electoral que no se
establece en alguna de las hipótesis de nulidad de votación previstas
en las fracciones de la 1 a la XI del artículo 402 del CEEM,
consistente en impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho
de voto a los ciudadanos y que esos hechos sean determinantes
para e! resultado de la votación, por lo que en suplencia a la
deficiencia de los'agravios esgrimidos, este Tribunal Electoral,
procederá a realizar el estudio de las casillas impugnadas, por la
causal contemplada en la fracción Xli del precepto jurídico antes
invocado.
De ;a misma forma, se tiene que el partido pol:tico MORENA en su
escrito de demanda, señala un agravio que identifica como:
"SC)BRE LA CUMATORIA Y RESTA 'DE VOTOS ILEGAL y CON
FALTA DE CERTEZA DEL (SICRAEC) SISTEMA DE CAPTURA
DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO" (Fojas 182 del expediente J11115/2017).
E`;'L ELECTORAL DEL ESTA11,0 íiE
MEXICO
TEEM Tribunal Electoral del Estado de México
21
JI111512017 Y ACUMULADO
En el que, emite una serie de razonamientos señalando en el
apartado final que:
"De la simple lectura de estos artículos se desprende que el
cómputo debe ser fiel a los votos contenidos en las actas y
paquetes electorales y no hacerse alteraciones, como la que
denuncia en el presente escrito y en la escala a nivel estatal que
se denuncia.
Por las razones expuestas es claro que se actualiza la causal de
nulidad de votación recibida en las casillas que a continuación se
alistan, por acreditarse la hipótesis prevista en el artículo 75,
párrafo 1, inciso O de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación; por lo que resulta procedente que esta autoridad
jurisdiccional decrete la nulidad de la votación recibida en las
mismas, pues la autoridad electoral administrativa al realizar el
recuento violentó el principio de certeza alterando la votación de
las siguientes casillas"
En ese contexto, si bien los partidos, políticos en comento señalan en
dicho agravio la actualización de la causal de nulidad contenida en la
fracción IX, del artículo 402 del Código Electoral del Estado de
México, por ser este el , precepto legal aplicable al caso concreto, en
consideración de este Tribunal y atendiendo. ,„ su causa de pedir se a
analizará como error aritmético en el cómputo de los votos, razón
por la cual en las casillas que señala en dicho agravio será verificado
que su resultado se haya sumado de forma correcta en el cómputo
distrital elaborado por, el 09 Consejo Distrital, con sede en Tejupilco
de Hidalgo, Estado de México..
Por su parte, el PAN en el juicio JI/116/2017, expresó como motivo
de agravios, lo siguiente:
" PRIMERO. CAUSA AGRAVIO A MI REPRESENTADO LA
PRESIÓN O COACCIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA
MESA DIRECTIVA DE CASILLA SITUACIÓN QUE EJERCE QUE
RESULTA (SIC) DETERMINANTE PARA ESTABLECER LA
VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD,
TRIBUNAL ELE-CTDRAL DEL ESTADO DE
MEX/C0
TEEM -
Trib qrlal Elleotorál del Estado cle , IV,liáxico
22
J1111512017 Y ACUMULADO
INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD QUE DEBEN REGIR LOS
PROCESOS ELECTORALES, CONFIGURANDO LA CAUSAL DE
NULIDAD CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II!, ARTÍCULO 402,
DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
SECCIÓN DISTRITO TIPO DEI FUNCIONARIO ENCARTE SUSTITUCI
ON ELECTORA CASILLA
L
i 09 basica Escrutador 2 Cruz Juárez
Carlos
Verónica
Morales A 84
Germán
09 1 Contigua 1 Secretario González j Rosa isela
Acosta Jose Jiménez
Luis Estrada • _
j Secretario H . ESquivei
Ayala
José Luis
GCnzOlez 86 09 Contigua 1
Sandra González
92 09 1 básica Secretario Castillo
Santos
Concepción
Sánchez
Vanesa García
Dicho agravio se fundamenta bajo la interpretación sistemática y
literal del procedimiento a seguir por parte de los funcionarios de
casilla, en este caso en particular el seguimiento de trámite en la
etapa de escrutara y cómputo de la votación obtenida en la casilla
correspondiente, - el cual, toma relevancial'una vez que dicha
casilla es cerrada al electorado dentro de 151horarios establecidos
en el código comicial del estado, para dar paso a los trabajos de
calificación de bs sufragios erriitidos y una serie procedimientos
(sic) que deben seguirse de forma sistemática para la obtención
de la información correspondiente a la elección para la que fueron
constituidas dichas autoridades electorales, ahora bien, en este
orden de ideas es importante para justificar dicho agravio el citar
dicho procedimiento este encuentra su hipótesis normativa en los
artículos 331, 332, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340 y 341 del
Código Electoral del Estado de México.
Como se puede deducir de la simple lectura del articulado arriba
transcrito, el procedimiento de escrutinio y cómputo de la votación
recibida en casilla está compuesto de reglas especificas, que se
TEEM TrItuRal E I e:cto ral del Estado de México
23
J1111512017 Y ACUMULADO
llevan a cabo de manera sistemática, y se conforma de etapas
sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada, sin
intervalos entre una y otra; en cada etapa intervienen
destacadamente uno o varios funcionarios de la mesa directiva de
casilla, siempre con la presencia de los representantes de los
partidos políticos, y sus actividades concluyen en la obtención de
varios datos que se asientan en los distin s rubros del acta de
s obtener y constatar
ue es un sistema de
arencia de sus actos,
e los datos obtenidos
ELEGTORAL DEL ESTADO DE
MEXiC0
escrutinio y cómputo, cuyo objeto común
los votos recibidos en la casilla. Es decir;
evaluación sobre la certeza, eficacia y trans
que se ve acreditado con la concordancia
en cada fase, una vez hechas las operaciones aritméticas
necesarias; por lo que la armonía entre los resultados
consignados en el acta de escrutinio y cómputo sirve como prueba
preconstituida de que esa actuación electoral se llevó
adecuadamente, por lo que al existir presión psicológica y verbal
sobre los funcionarios que ejecutan dicha tarea, provocan errores
en dicho ejercicio provocando naturalmente, que los resultados de
la elección emitidos en la casilla sean erróneos y beneficien
lógicamente a algún partido político, coalición o candidato que se
encuentra participando en la contienda electoral respectiva, por lo
que es imposible evaluar una determinancia en los resultados de
la votación, en consecuencia toca a esta autoridad electoral anular
los resultados de la misma, esto ante !a incertidumbre de que se
hayan ejecutado de manera adecuada los Cómputos respectivos,
esto es así que de tal suerte que, hace material la duda fundada
en el contenido del paquete electoral que posteriormente se
conforma con las boletas calificadas por los funcionarios
presionados verbalmente, ya que las condiciones en la que
ejecutaron sus funciones no garantizan su efectividad y exactitud,
es decir deja duda sobre que los datos obtenidos no corresponden
con los votos emitidos en dichas casillas en las que el acto de
presión hacia los funcionario se ejerció, naturalmente con la
finalidad de dejar asentados resultados inciertos y que no reflejan
la intención del voto de los electores que participaron durante la
jornada electoral mediante el sufragio..."
Como se desprende de lo anterior, la parte actora en el juicio
JI/116/2017, refiere la causal de nulidad prevista por el artículo 402
fracción III del CEEM, consistente en ejercer violencia física, presión
o coacción sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o
T E Q
Tribunal Electoral • del Estado de México
24
JI1115/2017 Y ACUMULADO
ELECTORAL OIL ESTAFA lJE
ONIEXICO
sobre los electores y que esos hechos sean determinantes para el
resultado de la votación. Sin embargo, de su escrito de demanda se
observa únicamente, respecto a las casillas que señala, un recuadro
en el que se hace valer la causal de nulidad señalada por al artículo
402 fracción VII del CEEM, consistente en que la recepción o el
cómputo de la votación fue realizado por personas u órganos
distintos a los facultados por el código comicial local, por lo que en
suplencia a la deficiencia de los agravios esgrimidos, este Tribunal
Electoral, procederá a realizar el estudio de las casillas impugnadas
señaladas, por la causal contemplada en la fracción VII, del precepto
jurídico antes invocado.
NOVENO. Estudio de causales de nulidad de votación recibida en
casilla. Como se desprende de los escritos mediante los cuales los
actores promueven los presentes juicios de inconformidad, son objeto
de impugnación los resultados consignados en el Acta de Cómputo
Distrital y la nulidad recibida en diversas casillas electorales de la
elección de Gobernador del Estado de México; emitida por el 09
Consejo Distrital, al estimar que en el caso se actualizan causales de
nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 402 del
Código Electoral local.
Al respecto, este órgano jurisdiccional proCederá al análisis de los
agravios esgrimidos por los actores, sistematizando el estudio de las
casillas que son materia de controversia, atendiendo a la causal que
en el caso se invoca.
APARTADO 1: Casillas impugnadas y causal de nulidad hecha
valer.
Las casillas impugnadas, así como la causal de nulidad de votación
que se invoca en el presente caso, es la siguiente:
TEEM Tribt,tnal Eletora I del Estado de México
25
J1/115/2017 Y ACUMULADO
É • o 9 ,r;lp
TRIBUNAL ELECTORA DEL ESTADO 1.":117
MEMO
09 Distrito Electoral con cabecera en Tejupilco de Hidalgo Estado de México.
,
Causales de nulidad de votación recibida en casilla
.„I. 411,..;;Ito, ', "•,4,
1./-`-'"11' _ 1.11.' Articulo 402 del CEEM.
Total de casillas
impugnadas
139
Causal de nulidad I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII
Total de Casillas
por causal 3 0 . ''. *--1-'3 0 33 35 49 21 18 3 0 104
1. 82 B X
2. 82 C1 X X
3. 83 C1 X
4. 84B X X
5. 8401 X
6. 85B X X
7. 86 C1 X X
8. 86 C2 X
9. 87 El X X X
10. 89 El X X X
11. 91 B X X
12. 92B X
13. 93 B X
14. 166 El X X X
15. 175 B X X X X
16. 175 C2 X X X X
17. 176 Cl X X X X
18. 181 B X
19. 192 B X
20. 629 Cl ' X
21. 629 C2 X ' X X
22. 630 C2 x
23. 631 01 X X
24. 632 B X x
25. 632 El X
26. 63601 X
27. 636 C3 X
28. 637 B X X
29. 642 B X
30. 644 El X
31. 216401 X
32. 2164 C2 X
33. 2165 Cl X
34. 2168 Cl X
35. 2169 B X
36. 2169 Cl X
37. 2170 B X X X
38. 2170 Cl X
139
VI VII VIII. IX XI XII
Total de casillas
impugnadas
IV Causal de nulidad.
Total de Casillas
por causal 33 35 49 21 18•
39. 2172 B
09 Distrito Electoral con cabecera en Teji.ipilco de Hidalgo Estado de Méxieo.
Causales de nulidad de votación recibida en
Artículo 402 del
40. 2172 C3
41. 2172 C5
42. 2176 El
43. 2178 B
44. 2179 B
45. 2179 Cl
46. 2179 C2
47. 2180 B
48. 2182 B
49. 416501
50. 4166 B
51. 4166 Cl
52. 4167 B
53. 4177 B
54. 4184 B
55. 4256 Cl
56. 4257 B
57. 4257 Cl
58. 4258 C2
59. 4258 C3
60. 4258 C4
61. 4259 B
4259 Cl
4259 02
4259 03
426001
4261 B
4261 Cl
4262 B
4262 Cl
70. 4263 B
426301
426401
4264 02
4265 04
4266 B
4271 B
04:1~
TRIBUNAL iELECTORAL DEL ESTADO DE
IVIEXICO
TEEN1 , Q
Tribunal Electoral dal Estado do.,IllOico
26
J1/115/2017 Y ACUMULADO
IBUML ELECTORAL DEL ESTADO DE
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12 19
0 11C
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12 450
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1.54 1X
R
27
JI/115/2017 Y ACUMULADO
09 Distrito Electoral con cabecera en Tejupilco de Hidalgo Estado de México.,,,,›
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Artículo 402
TTEM Tribu nial Flieictiora I del. Estado de México
126.
127.
128.
129.
130.
5809 El
5810 B
5810 C1
5807 Cl
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5809 B
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
120.
121.
122.
123.
5724 B
5734 B
5734 Cl
5738 Cl
131.
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CauSales de nulidad'de'yotaCión recibida
Articulo402d4CEE
Total de casillas
impugnadas
Causal de nulidad•
Total de Casillas 1,64,
por causal
115. 5447 B
5449 B
5450 El
5451 B
119. 5723 C2
VIII VII
104 33 3
x
XI XII
124.
125.
5744 B
5807 B
58126
x
x X 132.
133. 5812 El
134. 5815 B
135. 5816 B x x
136. 5817 B x x x
5818 B
138. 5819 B
139. 5820 El
TEEM Tribunal E ra
Esado de México
28
JI/115/2017 Y ACUMULADO
APARTADO 2: Inoperancia.
Del análisis del escrito de demanda presentado por el PAN. se
advierte que en el apartado correspondiente a señalar el acto
impugnado, éste invoca la actualización de las causas de nulidad
establecidas en el artículo 402, fracciones IX y XII del CEEM, no
obstante tales argumentos se estiman inoperantes, en tanto que la
parte accionante sólo se limitó a expresar las hipótesis de nulidad
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEMO
29 TEEM JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal, Elielotoral del Estado de, Mellico
previstas en las referidas fracciones del invocado artículo, ello
porque, del análisis integral de la demanda presentada por la parte
actora, este Tribunal Electoral advierte que no señaló hechos, ni
casillas, como tampoco ofreció pruebas que permitan a este órgano
jurisdiccional pronunciarse sobre la supuesta actualización de las
causales de nulidad que invocadas.
Así las cosas, si bien corresponde a este Tribunal Electoral suplir las
deficiencias u omisiones de los agravios 3 , lo cierto es que esto
procede siempre y cuando la parte accionante proporcione las
casillas y hechos por medio de los cuales puede desprenderse la
violación que reclama, lo cual no aconteció en la especie.
Por tanto, para la satisfacción de esa obligación, no, basta con
señalar, de manera vaga, general e imprecisa alguna causa de
nulidad, pues con esa sola mención no es posible identificar el
agravio o hecho concreto que motiva la inconformidad, como
requisito indispensable para que este Tribunal Electoral esté en
condiciones de analizar el planteamiento formulado por la parte
actora.
La exigencia en análisis también tiene por objeto permitir a la
autoridad responsable y a los terceros inter4ados, exponer y probar
lo que estimen pertinente respecto de los hechos concretos que
constituyen la causa de pedir de la parte actora y que son objeto de
controversia.
Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia
9/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, consultable en las páginas 473 y 474 de la
Compilación 1997-2013, "Jurisprudencia y tesis en materia
electoral", Volumen 1, identificada con el rubro siguiente: "NULIDAD
DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE
LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA."
3 Articulo 443 del CEEM.
T E E , o;
T rrb,un-ad E [e.cto Pa] del, Estalló ciql México
30
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Asimismo, no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional, que
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación al resolver, entre otros, el juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave
SUP-JDC-427/2014, ha sustentado que si bien el juzgador está
compelido a suplir las deficiencias u omisiones en los conceptos de
agravio, cuando los mismos se pueden derivar claramente de los
hechos expuestos en el escrito de demanda, también lo es, que la
suplencia de la queja deficiente no implica que el juzgador sustituya
al actor en la expresión de los agravios, sino que tal institución opera
solamente en los casos en que el enjuiciante expresa su motivo de
disenso en forma deficiente o cuando los agravios se puedan
deducir;de los hechcharrados en el escritode demanda, por lo que
la suplencia no significa una sustitución total dé la carga procesal del
actor.
En el caso concreto, corno se ha evidenciado en líneas previas, la
parte actora es omisa, en señalar las casillas ,y elementos fácticos d
los cuales pueda desprenderse la actualización de las causas de
nulidad que invoca, lo que imposibilita que este Tribunal Electoral
realice el estudio de tales casillas.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE De ahí la inoperancia de los argumentos hechos valer por el PAN.
ramo
APARTADO 3: Agravios relacionados con la nulidad de votación
recibida en casilla formulados por MORENA en el juicio
J11115/2016. Causal I del artículo 402 del Código Electoral del
Estado de México: Instalación de casilla en lugar distinto.
Respecto de las casillas que a continuación se enlistan, la parte actora
sostiene que se actualiza la causal de nulidad de la votación prevista
en el artículo 402, fracción 1, del CEEM, en tanto que, según su dicho,
se instalaron en lugar diverso al autorizado por el Consejo Electoral
respectivo:
del'Código Electoral del Estado de México. );
1. 89 El
2. 4283 B
3. 5159 B
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TIFFM
Tribunal. Erectora] del Estado de México
31
JI/11512017 Y ACUMULADO
La parte actora expresa como motivo de inconformidad, lo siguiente:
"FUENTE DE AGRAVIO.- Lo representan las casillas que se
señalan e identifican en el presente agravio, debido a que las
mismas fueron instaladas en lugar distinto al autorizado por este
Comité Distrital, sin mediar alguna de las causas de justificación
previstas por la Ley General de Institucionés y Procedimientos
Electorales. Lo anterior puede acreditarse con las documentales
públicas que se acompañan al presente medio de impugnación,
consistentes en las actas de la jornada Electoral, y de Escrutinio y
Cómputo de las casillas que se impugnan mediante la causal
establecida er élinciso a), párrafo 1, del artículo 75, relacionada
con e/ inciso e) del mismo, de la Ley G'`énerál del Sistema de
Medios de Impugnación, de las que se desprende que los
domicilios en las mismas y en los cuales fueron instaladas dichas
casillas y se realizó el escrutinio y cómputo de las mismas, son
distintos a los autorizados en su momento por el consejo electoral
competente y lOs'cuales se difundieron por la vía de la publicación
definitiva de Ubicación e integración de-Mesas Directivas de
Casilla, en términos,de lo dispuesto por los artículos 81 al 83, e
253 al 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales." (sic)
Para el análisis de la causal de nulidad de votación invocada, éste
órgano jurisdiccional considera oportuno precisar que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado
B, inciso a), numeral 4 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, corresponde al INE, en los términos que establece
la propia Constitución General y las leyes, para los procesos
electorales federales y locales, entre otras cuestiones, la relativa a
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
E Ei/ Tribu nal Electoral del Es:tade. de Mexiw
32
JI/11512017 Y ACUMULADO
determinar la ubicación de las casillas que se encargarán de recibir la
votación ciudadana en dichos procesos comiciales.
En este contexto, el artículo 1°, párrafos primero y segundo de la
LGIPE dispone que dicha Ley es de orden público y de observancia
general en todo el territorio nacional y que tiene por objeto establecer
las disposiciones aplicables en materia de instituciones y
procedimientos electorales, distribuir competencias entre la
Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la
relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales. Asimismo, el
referido precepto legal señala que las disposiciones de la multicitada
Ley Comicial, son aplicables a las elecciones ,en el ámbito federal y en
el ámbito local respecto de las materias que establece la Sopstitución
General de la República.
En la elección de Gobernador, la integración, ubicación y designación
de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la
recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de
que establece la referida Ley, así como de conformidad con lo que
dispongan los acuerdos que emita para tal efecto el Consejo General
del IEEM.
En esta tesitura, se precisa que en virtud de que en el >Estado de
México, el pasado cuatro de junio del presente año se llevó a cabo la
elección para renovar al Titular del Ejecutivo Estatal y que, como
consecuencia de ello,- de conformidad con el acuerdo del Consejo
General del IEEM, número IEEM/CG/88/2016, determinó las reglas y
actividades de coordinación para la organización de la elección del
titular del Poder Ejecutivo en el Estado de México, en los rubros
relativos a capacitación y asistencia electoral, casillas electorales,
integración de las mesas directivas de casilla, observadores
electorales, promoción de la participación ciudadana y el ejercicio del
voto libre y razonado, candidaturas independientes, candidaturas y
coaliciones, registro de candidaturas, monitoreo de espacio& que
difunden noticias, representantes generales y de casilla, debates,
jornada electoral, mecanismos de recolección, resultados
TEEM Tribunal Electoral del Estado: da h'Ae(ico
33
J11115/2017 Y ACUMULADO
electorales, cómputos de la elección de gobernador, sistemas
informáticos, acceso a radio y televisión, fiscalización de los recursos
de los partidos políticos, voto de mexiquenses residentes en el
extranjero y procedimientos administrativos sancionadores, en
consecuencia, resultan aplicables para analizar la causal en comento,
las disposiciones contenidas en la LGIPE, relativas al procedimiento
de ubicación de las mesas directivas de casilla.
Por otra parte, los artículos 267, 268, 269 y 270 de! CEEM disponen
que e! territorio de! Estado de México, se divide en secciones
electorales que tendrán como máximo tres mil electores.
En toda sección electoral, por cada setecientos cincuenta electores o
fracción, se instalará una casilla básica paras recibir la votación de los
ciudadanos residentes en la misma; de ser Obs o más, se colocarán
en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden
alfabético.
El Instituto Estatal, déberá solicitar al INE la,redemarcación electoral,
cuando existan elementos para actualizarla, otorgando la colaboración
e información necesaria para que dicho órgano nacional la realice.
Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se
observará lo siguiente:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
I. En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la
lista nominal de electores correspondientes a una sección
sea superior a tres mil electores, se instalará en un mismo
sitio o local tantas casillas como resulte de dividir
alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista
entre setecientos cincuenta.
No habiendo local que permita la instalación en un mismo
sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares
contiguos atendiendo a !a concentración y distribución de los
electores en la sección.
III. Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o
T3 ii3U :MI ELECTORAL Uta MAGO. DE
WIEXICia
TEEM ,
Trib u n,ajl E le,Qt o r a,1 del, Estado de,11.41xico
34
JI/115/2017 Y ACUMULADO
socioculturales de una sección dificulten el acceso de los
electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá
acordarse la instalación de una o varias casillas
extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los
electores. La lista nominal de estas casillas se ordenará
conforme a los criterios que determine el Consejo General,
conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que
habitan la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
IV. Podrán instalarse las casillas especiales de acuerdo a lo
dispuesto en este Código.
En cada casilla se instalarán mamparas que garanticen
plenamenteel secreto del voto.
Procedimiento para instalación de las casillas.
Requisitos:
La ubicación e instalación de la casilla debe cumplir con tres
condiciones primordiales:
a) Garantizar el respeto al carácter secreto del voto;
b) Facilitar al ciudadano el cumplimiehto i 'de su obligación de
votar en un lugar cercano a su domicilio; y
c) Ser del conocimiento público de los electores antes de la
elección para que cada uno de ellos conozca claramente
donde debe votar.
Como se observa, no debe instalarse la casilla en lugares que
puedan intimidar a los electores, o en su caso presionarlos para que
voten por determinado candidato o partido.
TEEM 35
JI1115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral Gel Estado de. México
Una vez que los Consejos verifican que los lugares seleccionados
reúnen los requisitos antes indicados, proceden a aprobar la lista en
que se contenga la ubicación de casillas y ordenan su publicación,
así como su fijación en !os edificios y lugares públicos más
concurridos del distrito o municipio. Además, se debe de entregar
una copia a cada uno de los representantes de los partidos políticos,
de conformidad con el artículo 275 del CEEM.
De esta manera, se hace del conocimiento de la ciudadanía, en
general, el lugar en que se ubicarán las casillas el día de jornada
electoral, para que puedan acudir a la que lés corresponda, a emitir
su sufragio.
Causas justificadas para instalar la casilla en un lugar distinto al
señalado por el Consejo Distrital como lo determina el artículo
310 del CEEM.
a) Que no exista , el local indicado en las publicaciones
respectivas;
b) Que el local se encuentre cerrado^~o clausurado y no se
pueda realizar la instalación;
TRIBUNAL ELECTORAL c) Se advierta; al momento de la instalación de la casilla, que
DEL ESTADO DE es un lugar prohibid6 por la ley; MEXICO
d) Que las condiciones del local no permitan asegurar la
libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores
o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en
forma normal. En este caso será necesario que los funcionarios y
representantes presentes tornen la determinación de común
acuerdo; y,
e) Cuando asi lo disponga el Consejo respectivo, por causa
de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al Presidente de la
casilla.
TRIBUNAL ELEGTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
36
JI/115/2017 Y ACUMULADO
E.1,e.e.tqy?,1 c11[ do, México
Requisitos de cambio de lugar de instalación
Si la casilla tuviera que cambiar de lugar de ubicación, deberá de
quedar instalada:
1. En la misma sección;
2. En el lugar adecuado más próximo;
3. Así como dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior
del lugar previamente establecido.
4. Se hará constar en el acta correspondiente los motivos del
cambio así como el nombre de las personas que intervinieron Y.
en él.
En todo caso, se debe de considerar que el lugar de ubicación de la
casilla, no debe provocar confusión o desorientación en los electores
que acuden a sufragar como lo prevé el CEBA.=
El valor jurídicamente tutelado de esta causal es' garantizar el
respeto al principio de certeza, el cual va encaminado tanto a los
electores como a los ,partidos políticos, en el sentido de que los
primeros pueden identificar claramente la casilla en donde deben
ejercer su derecho al sufragio y, los segundoá deben estar presentes
a través de sus representantes para vigilar la jornada electoral, para
lo cual se fija el lugar donde se instalarán las casillas, con la debida
anticipación y siguiehdo el procedimiento que marque la legislación
electoral correspondiente; con el fin de conseguir las condiciones
más óptimas para la emisión y recepción de los sufragios.
Ahora bien, para el análisis de la causal en estudio debe tenerse
presente lo dispuesto en el artículo 402, fracción I del Código Electoral
del Estado de México, que es del tenor literal siguiente:
"Artículo 402. La votación recibida en una casilla será nula cuando
se acredite alguna de las siguientes causales:
TEEM Tribunal: Electoral del Fstadp cte México,
37 JI1115/2017 Y ACUMULADO
1. Instalar la casilla, sin causa justificada, en distinto lugar al
autorizado por el Consejo Electoral correspondiente".
En este contexto, los elementos que deben acreditarse para actualizar
la hipótesis de nulidad en análisis, son los siguientes:
a) Demostrar que la casilla se instaló en lugar diferente al autorizado.
b) Que no existió una causa que justificara ese cambio.
c) Que con dicho cambio de ubicación se provocó confusión en el
electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar y que, por
ello, no emitió su sufragio.
Para que se actualice el primer elemento de la causal de nulidad e
análisis, será necesario que la parte actora acredite con las , prueba
conducentes, que el lugar donde se instaló la casilla es distinto a
que aprobó y publicó el Consejo Electoral respectivo.
En cuanto al segundo elemento, se analizarán las razones que, e
su caso, haga valer la autoridad responsable para sostener que el
cambio de ubicación de lugar de la casilla atendió a la existencia de
una causa justificada, por no reunir los requisitos previstos en el
artículo 255 de la LGIPE y 277 del CEEM; valorando aquellas
constancias que aporte para acreditarlo. TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE MEXICO
Por lo que hace al tercer elemento, de ser el caso, se tomará en
consideración el porcentaje de ciudadanos que votaron en la casilla,
el cual se obtiene comparando el total de ciudadanos inscritos en la
lista nominal (asi corno los que aparezcan en la lista adicional y los
representantes de los partidos políticos), con el número de electores
que sufragaron. El resultado obtenido se comparará con el
porcentaje medio de votación de todo el distrito, pues debe tenerse
presente que no es frecuente que acudan a votar la totalidad de los
ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Si el porcentaje de
ciudadanos que votaron en la casilla, es igual o mayor al porcentaje
medio de electores del distrito, se considerará que no se afectó el
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM Tribunal El e.,el'ará,l del. Estado c1.1114xica
38 JI111512017 Y ACUMULADO
principio de certeza; en cambio, si es menor, se estimará que sí se
vulneró dicho principio y en consecuencia, procederá decretar la
nulidad de la votación recibida en la casilla correspondiente.
En estas circunstancias, la votación recibida en casilla se declarará
nula, cuando se actualicen los extremos que integran la causal en
estudio, salvo el factor determinante, consistente en que no se
hubiere afectado el principio de certeza, respecto del lugar en donde
los electores debían ejercer su derecho al sufragio.
Con ello, se garantiza el respeto irrestricto al principio de certeza que
rige la materia electoral, a fin de que los electores puedan identifical -
claramente la casilla-donde deben ejercer su derecho de sufragio y lo
partidos ; políticos pukian contar con representantes para vigilar e
desarrollo de la jornada electoral. Para tal'efecto, con, la debida
anticipación se fija y se publica el lugar donde se instalarán las
casillas.
Así, el principio de certeza se vulnera cuandWla casilla se instala, sin
causa alguna que lo justifique, en lugar diferente al autorizado por el
Consejo Electoral respectivo.
Ahora bien, en los ;artículos 255 y 276 de la LGIPE se regulan los
requisitos que deben reunir los lugares en .los que se instalarán las
casillas y las causas que justifican que las mismas se instalen en
lugar diverso al autorizado por el Consejo Electoral respectivo,
dichos preceptos son del tenor literal siguiente:
"Artículo 255.
1. Las casillas deberán ubicarse en Jugares que reúnan los
requisitos siguientes:
a) Fácil y libre acceso para los electores;
b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares
que garanticen el secreto en la emisión del voto;
c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza,
federales, estatales o municipales;
T V.7 , Y.,\IAL ELECTORAL ESTADO DE MEXICO
39
T E E M,i' J1111512017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral del Estado de México
d) No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de
partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se
trate;
e) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados
al culto, o locales de partidos políticos. y
f) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o
similares.
(...)
Artículo 276.
1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de
una casilla en lugar distinto al señalado, cuándo:
a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar
la instalación;
c) Se advierta, al momento de fa instalación de la casilla, que ésta
se pretende realizar en lugar prohibido por la ley
d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el
secreto del voto o el fácil y libre acceso de , los electores o bien, no
garanticen la realización de las operaciones electorales en forma
normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y
representantes presentes tomen la determinación de común
acuerdo; y
e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o
caso fortuito y se lo notifique al Presidente de la casilla.
2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá
quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más
próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior
del lugar original que no reunió los requisitos."
Al respecto, se precisa que para efectos de lo dispuesto en el inciso
e), párrafo 1, dei citado artículo 276, por "caso fortuito" debe
entenderse el evento o fenómeno sólo atribuible a la naturaleza, y por
lo mismo, fuera del dominio de la voluntad del afectado o imprevisible
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
T E E- •
Tribunal Electora l del F.5.0d,o de México
40
JI/115/2017 Y ACUMULADO
e inevitable, y por "fuerza mayor" como un hecho imputable a
personas con autoridad pública, general -salvo caso excepcional-.
insuperable e imprevisible, o que previéndose no se puede evitar, que
origina que una persona realice una conducta contraria a un deber
jurídico.
Evidentemente, cuando acontece una causa que justifique el cambio
de ubicación de la casilla, no se actualiza la causal de nulidad en
análisis.
Como se señaló. cuando la casilla se ubica en lugar diferente al
autorizado por el Consejo Electoral respectivo, existiendo una causa
que lo justifique, tal cambio no debe provocar confusión o
desorientación en los electores que acuden a sufragar, porque ello
violentaría el principio de certeza consagrado en el artículo 41, base V,
apartado A de la Constitución Federal. Esto es así, porque en la etapa
de la jornada electoral es cuando los ciudadanos ejercen su derecho a
votar, valor que protege la norma.
En efecto, al establecerse determinados requisitos para la reubicación
de la casilla el día de-la jornada electoral, corno serían que se realice
dentro de la sección del lugar originalmente autorizado para su
instalación y en el lugar adecuado más próximo, además de que en el
exterior del sitio previamente autorizado se deje aviso del nuevo lugar
de instalación de la casilla, el propósito de la ley es garantizar que los
ciudadanos tengan la certeza del lugar al cual ,deben acudir a ejercer
el sufragio.
En los términos apuntados, se considerará que cuando una casilla se
instale e! día de la jornada electoral en lugar diverso al autorizado por
el Consejo Eiectoral respectivo, sin que medie causa justificada para
ello, podría actualizar la causal de nulidad de la votación recibida en la
misma, atento a lo dispuesto en el artículo 402, fracción l del CEEM, si
se demuestra que ello provocó confusión al electorado respecto al
lugar al que deberían acudir para sufragar.
TRIBIINAL ELECTORAL íja. ESTADO DE
MEMO
E • 41
J11115/2017 Y ACUMULADO
Triblin?1 1 , 1e1, Q,r. a,I del Estado de MéNi .zo,
Esto es así, ya que para que se actualice la causal 'en comento es
menester acreditar, en primer término, que la casilla se instaló en un
lugar distinto al autorizado por el Consejo Electoral respectivo, y que el
cambio de ubicación se realizó sin atender a una causa justificada
para ello, además de evidenciar que esa situación provocó confusión
en el electorado, razón por la cual no estuvo en posibilidad de ubicar el
lugar en el que le correspondía emitir el sufragio y, por tanto, no
acudió a ejercer su derecho a votar, al haberse afectado el principio de
certeza que debe prevalecer el día de la jornada electoral.
También debe apuntárse, que conforme a lo dispuesto por el artículo
441 del Código Electoral local, el que afirmaesái..obligaclo a probar, y
también lo está el que niega, cuando su negación envuelve la gv
afirmación expresa de un hecho; de esta manera, la parte accionante
tiene la carga probatoria de demostrar que las casillas en estudio se
ubicaron en lugar distinto al autorizado por el Consejo Electoral
correspondiente, ya que no basta la simple, manifestación en tal
sentido para acreditar la irregularidad que se pretende hacer valer,
sino que es menester su prueba fehaciente.
En consecuencia, para que se acredite la causal de nulidad en
comento, es necesario que se demuestre qúe la casilla se, instaló en
lugar diferente al autorizado, que no existió una causa que justificara
su cambio y, el elemento más importante, es demostrar que se
provocó confusión en,e1 electorado .respecto del lugar al que debía
acudir a votar y, por ello, no emitió su sufragio.
Por otra parte, es necesario precisar que para el análisis de la causal
de nulidad de votación que nos ocupa, este órgano jurisdiccional
tomará en consideración las documentales siguientes: a) Lista de
ubicación e integración de las mesas directivas de casilla
comúnmente llamada "encarte"; b) Acta de la sesión del Consejo
Electoral correspondiente en la que se aprobó la relación de los
lugares en que los que se debieron instalar las casillas el día de la
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
E , , 42
JI/11512017 Y ACUMULADO
Tritu nal, E te &tara] d>111 Estado de- México,
elección; c) Actas de la jornada electoral; d) Acta circunstanciada de
la sesión permanente del Consejo Electoral correspondiente,
levantada el día de la jornada electoral; e) Actas de escrutinio y
cómputo; f) Hojas de incidentes de las casillas cuya votación se
impugna; g) Acuerdo del consejo electoral correspondiente por el
que se autorizó el cambio de ubicación de casillas; h) En su caso,
planos de localización y ubicación de casillas; e, i) Escritos de
protesta y de incidentes. Documentales que respecto de las primeras
ocho, gozan de pleno valor probatorio, en términos de lo dispuesto
por los artículos 435, fracciones I y II, 436, fracciones I y II y 437,
párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México; y a las
últimas, conforme al, párrafo tercero, del citado artículo 437, se les
otorgará el valor probatorio que se desprenda de su análisis en i conjuntacon los documentos públicos anteriobnente señalados.
Apuntado el marco jurídico atinente a la causal de nulidad de la
votación recibida en casilla que se analiza, así como formuladas las
precisiones anteriores, reste órgano , jurisdiccional procede al examen
particular de !as casillas antes referidas respeto de las cuales se hace
valer la mencionada hipótesis de anulación.
Ahora bien, del análisis preliminar de las constancias aludidas, y con
el objeto de sistematizar el estudio de los agtavips formulados por la
parte actora, a continuación se presenta urrcuadro comparativo en
el que se consigna la información relativa al número y tipo de casilla;
los lugares de ubicación de las casillas autorizados por el Consejo
Electoral correspondiente, así como los lugares en los que se
instalaron las casillas impugnadas, de conformidad con lo precisado
en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo; si hay
coincidencia o no en el domicilio; y, por último se incluye un apartado
referente a observaciones, en el cual quedarán señaladas las
circunstancias especiales que puedan ser tomadas en cuenta para la
resolución de los casos concretos.
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE
IVIEXICO
43
J11115/2017 Y ACUMULADO
Trí b u n r I
del E'sá0o, de Mé)*ico
No. CASILLA
AUTORIZADO
PARA ,
INSTALACIÓN :.1,», •1-..
(ENCARTE)
LUGAR
LUGAR EN
CASILLA
(ACTA
JORNADA
ELECTORAL O
DE
ESCRUTINIO Y
QUE SE
INSTALÓ LA
CÓMPUTO)
COINCIDE
SI O NO OBSERVACIONES
-1 89 El
Ubicación .
DELEGACIÓN
MUNICIPAL; CALLE
SIN NOMBRE, SIN
NÚMERO,
TEPEHU.AJES,
ALMOLOYA DE
ALQUISIRAS,
CÓDIGO POSTAL
51860; A 50 METROS
DE LA ESCUELA
ALQUISI RAS.
PRIMARIA FEDERAL
PEDRO ASCENCIO DE
La delegación
municipal
Tepehuajes
AIrnoloya de
Aiquisiras
SI
.,
'
Coinciden, si bien no se
precisa la inexistencia del
nombre y número de la
calle, se señala que se
instaló en la Delegación
municipal localidad de
Tepehuajes esto es, tal
como lo señala el
encarte.
4283 B
Ubicación. ESCUELA
PRIMARIA ' '' MIGUEL
HIDALGO . CALI E SIN , -
NÚMERO, JALPAN ,
TEJUPILCO, CÓDIGO
POSTAL 51400;
CERCA DE LA
DESVIACIÓN A SAN
NOMBRE, ¡SIN
JOSÉ DE LA LAGUNA
Jalpan,
Tejupilco
NO
;411
.u:
, .
No coinciden, sin
embargo, se señala la
misma localidad.
3 5159 B
Ubicación; ESCUELA
PRIMARIA 20 DE
NOVIEMBRE; CALLE
SIN NOMBRE, SIN
NÚMERO, RINCÓN
GRANDE, TLATLAYA,
CÓDIGO POSTAL
51550, A UN LADO
DEL KIOSKO.
1
Escuela
Primaria 20
da
Noviembre,
calle sin
nompre, sin
número,
Rincón
Grande,
Tlatlaya.
SI Coincide plenamente con
los datos asentados en el
acta de escrutinio y
cómputo y de jornada
electoral.
_1
Conforme con los datos asentados en el cuadro, se obtiene lo
siguiente:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXIC0
TEEM 44
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral del F$1?do. de México:
Es infundado el agravio esgrimido por el actor, respecto de las
casillas: 89 El y 5159 B por lo siguiente:
Del análisis comparativo de la información contenida en el encarte,
de las actas de jornada electoral, así como de escrutinio y cómputo
levantadas en las referidas casillas, específicamente, del apartado
relativo a la instalación de la casilla, se advierte que los domicilios
asentados, coinciden plenamente con los publicados y aprobados
por el Consejo Electoral correspondiente.
En virtud de lo anterior, y al no existir prueba-en contrario en cuanto
al contenido y autenticidad de las actas electorales que áékanalizan,
toda vez que el inconforme no ofreció probanza alguna para
acreditar su afirrnación, como era su obligación, conforme con lo
dispuesto en el artículo 441, párrafo segundo del Código Electoral
del Estado de México, se concluye que en la especie, no se
actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción I, del artículo
402 del citado cuerpo normativo; por ende, no procede declarar la
nulidad de la votaciórbsolicitada, en las referidas casillas.
Resulta infundado el agravio hecho valer por la parte actora,
respecto de la casilla: 4283 B, toda vez que del análisis del acta de
la jornada electoral, específicarnente en el apartado relativo a la
instalación, se observa que, si bien, se asentaron de manera
incompleta los datos tal como aparecen en el encarte, también lo es
que de este último, se advierte que en la ubicación de la casilla, la
calle correspondiente carece de nombre y número, existiendo
únicamente precisión en cuanto a la localidad y municipio.
Es importante precisar, que por lugar de ubicación no debe
entenderse únicamente una dirección, integrada por el señalamiento
de una calle y un número, sino que lo preponderante debe ser que
los signos externos del lugar en donde se ubique la casilla,
-[ E m o
Tril) u nal E lelior del Estado de. México
45
JI/115/2017 Y ACUMULADO
garanticen su plena identificación, con el objeto de evitar que se
produzca confusión o desorientación en el electorado.
En tal virtud, si en el acta de la jornada electoral no se anotó el lugar
preciso de su ubicación en los términos en que apareció publicado
en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de
casilla, debido a que no se asentaron los datos completos del lugar
donde se ubicó la casilla, ello no es suficiente para considerar que la
misma se instaló en lugar diverso al autorizado por el Consejo
Electoral respectivo, máxime que la parte actora no ofreció prueba
alguna para acreditar su afirmación, conforme con lo dispuesto en el
artículo 441, párrafo:Segundo del Código Comicial de la entidad.
Lo anterior encuentra apoyo en el criterio sustentado ID'or'',Ia Sala
Superior del Tribunal Electoral de! Poder Judicial de la Federación
en la Jurisprudencia 14/2001, cuyo rubro es el siguiente:
"INSTALACIÓN DE,CASILLA EN LUGAR DISTINTO, NO BASTA
QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL
ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD",
Volumen 1, visible en las páginas 390 a 393 de la Compilación 1997-
2013, "Jurisprudenciáy tesis en materia electoral", volumen 1.
11. A mayor abundamiento, se debe hacer notar, que del acta de la
TRIBUNAL ELECTORAL DEL EsTADD DE jornada electoral, no se advierten textos que necesariamente deban
MEXICO entenderse como lugares diferentes, pues siempre se encuentra
alguna vinculación entre el contenido del encarte y la anotación del
acta de la jornada electoral, lo que hace presumir que los datos
precisados se refieren al mismo lugar.
Lo anterior es así, toda vez que en relación con la casilla 4283 B, el
encarte señala como lugar de instalación "ESCUELA PRIMARIA
MIGUEL HIDALGO; CALLE SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, JALPAN,
TEJUPILCO, CÓDIGO POSTAL 51400; CERCA DE LA
DESVIACIÓN A SAN JOSÉ DE LA LAGUNA", y en el acta de la
jornada electoral solo aparece "Jalpan, Tejupilco".
TRIBUNAL ELECTORAL DEI_ ESTADO DE
IVIEXICO
46
JI/115/2017 Y ACUMULADO
frib un a l E I,eeto r a 1 del, Estado ag
De los anteriores datos comparativos, se colige que no existen
bases suficientes para tener por acreditado que la casilla se instaló
en un lugar distinto al publicado en el encarte, sino que existe
coincidencia parcial en la forma de referirse al sitio de que se trata,
en tanto que la diferencia radica únicamente en que, mientras el
encarte contiene la precisión de que la calle carece de nombre y
número, en las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo
no se incluyeron dichas precisiones.
De ahí que, al no acreditarse que la casilla cuestionada se ubicó en
un lugar distinto al publicado en el encarte, y al existir elementos que
generan la convicciónxde que sólo se trata de la falta de anotación
completáa` de datos , en el acta de la jornadá4e1pctoral, este órgano
jurisdiccional arriba a la conclusión de qué la instalación de la
referida casilla, se , realizó en el lugar determinado por el Consejo
Electoral respectivo.
Aunado a ello, debe señalarse que la vota¿ión fue recibida por los
funcionarios legalmente facultados para ello por el Consejo Distrital,
lo que genera la presunción, que la casilla se instaló en el lugar
señalado y la votación se recibió válidamente, puesto que incluso ni
en el apartado del acta de jornada electoral, ni en la hoja de
incidentes se realizó anotación de que haywacontecido un cambio „,
de lugar de instalación . ' de la casilla, ni existe evidencia que los
representantes partidistas hayan señalado la circunstancia de que
haya habido cambio de ubicación de la casilla. Tampoco existen
medios de prueba que permitan considerar, al menos
indiciariamente, que la casilla se instaló en lugar distinto sin causa
justificada, pues el partido actor no aporta medio de prueba alguna
para acreditarlo, pues si afirma que la casilla se instaló en lugar
distinto, debe probar esa afirmación, lo que no hizo y ni en autos
existen elementos para llegar a tal conclusión, resultando así
infundado el agravio hecho valer.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
4285 B.
En síntesis, el actor. manifiesta como agravios:
TEEM Tribunal E lectaral . del Fstadp: de M éxico
47
JI/115/2017 Y ACUMULADO
APARTADO 4: Causal III del artículo 402 del Código Electoral del
Estado de México: Ejercer violencia física, presión o coacción
sobre los funcionarios de casilla o sobre los electores.
MORENA invoca la causal de nulidad prevista en la fracción III, del
artículo 402 del CEEM, consistente en ejercer violencia física,
presión o coacción sobre los funcionarios de la mesa directiva de
casilla o sobre los electores y que esos hechos sean determinantes
para el resultado de la votación.
Dicha causal de nulidad la hace valer respecto de la votación
recibida en tres casillas, que son las siguiehtes: 175 C2, 2176 El y
"Como se menciona en la fuente de agraviwep las casillas que se
identificarán más adelante existieron violaciones sustanciales, al
haberse ejercido presión sobre los ciudadanos encargadoá de la
mesa directiva de casilla y sobre los electores de tal 'manera que
afectaron la libertad y el secreto del voto lo cual tuvo relevancia en
los resultados dela votación recibida en las referidas casillas."
Para la actualización de la causal de me'rito, es preciso que se
acrediten plenamente los,siguientes elementos:
a) Que exista violencia 'física presión o coacción;
b) Que se ejerza sobre los funcionarios 'de ala mesa directiva de
casilla o sobre los electores: y,
c) Que esos hechos se puedan traducir en una forma de influir
en el ánimo de los electores para obtener votos a favor de un
determinado partido.
d) Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la
votación.
Respecto del primer elemento, por violencia física se entienden
aquellos actos materiales que afecten la integridad física de las
personas y la presión implica ejercer apremio o coacción moral
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
IVIEXICO
48
TEEM
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Trilo:nal: E [ecto.ral del Es.1.4). de... Meni.c.o..
sobre las personas, con la finalidad de provocar determinada
conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera
decisiva.
Los actos públicos de campaña o de propaganda política con fines
proselitistas, orientados a influir en el ánimo de los ciudadanos
electores para producir una disposición favorable a un determinado
partido político o candidato al momento de la emisión del voto, o
para abstenerse de ejercer sus derechos político-electorales, se
traducen como forma de presión sobre los electores que pueden
lesionar la libertad y el secreto del sufragio.
Por cuanto hace al segundo elemento, los actos de violencia física o
presión sancionados por la causal de mérito, pueden ser 'alcargo de
cualquier persona y deben ocurrir antes de la emisión de los votos
para poder considerar que se afectó la libertad , de los electores o de
los integrantes de la mesa directiva de casilla.,
En cuanto al tercer elemento resulta incuestionable que I,op hechos
que se pueden traducir en violencia física presión o coacción, deben
tener, además de la finalidad propia de influir en el ánimo de los
electores, un resuÚdo concreto de alteración de la voluntad.
En relación con el cuarto elemento, a fin de que se pueda`evaluar de
manera objetiva si los actos de presión, coacción o violencia física
sobre los electores o sobre los funcionarios de la mesa directiva de
casilla, son determi6añtes para el resultado de la votación recibida
en la casilla, es necesario que el demandante 'precise y demuestre
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los
actos impugnados. En primer orden, el órgano jurisdiccional debe
conocer con certeza, el número de electores de la casilla que votó
bajo presión, coacción o violencia física; en segundo lugar, se debe
comparar este número con la diferencia de votos que exista entre los
partidos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación
recibida en la casilla; de tal forma que, si el número de electores es
igual o mayor a dicha diferencia, la irregularidad en comento será
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
E E M . --
Tr-HbJurt?,1, Electoral del Estda de México.
49
J1111512017 Y ACUMULADO
considerada como determinante para el resultado de la votación
emitida en la casilla.
También puede tenerse por actualizado el cuarto elemento, cuando
sin probarse el número exacto de electores cuyos votos se viciaron
por presión, coacción o violencia, queden acreditadas en autos
circunstancias de modo, tiempo y lugar, que demuestren que un
considerable número de sufragios emitidos en la casilla, se viciaron
por actos de presión o violencia sobre los electores o los integrantes
de la mesa directiva de casilla y, por tanto, esa irregularidad es
decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber
ocurrido, el resultado, final pudo haber sido distinto, afectándose el
valor de certeza qué tutela esta causal.
La causal de referencia se relaciona con lo prescrito en el;ártículo 7,
numeral 2 de la LGIPE, en relación con el artículo 9, primer párrafo
del CEEM, el cual señala lo siguiente:
"ARTÍCULO 9
1. Votar en las elecciones constituye un derecno y una
obligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar los
órganos de elección popular del Estado.
2. El voto es universal, libre, secreto," directo, personal e
intransferible.
3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o
coacción a los electores."
De lo anterior, se desprenden como características del voto
ciudadano, el ser universal, libre, secreto, directo, personal e
intransferible y prohíbe los actos que generan presión o coacción a
los electores.
1F E E M. -
Tribunal E, 1;eAto d.0 Estado dl
50
JI/11512017 Y ACUMULADO
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 222, 224, párrafo
1, fracción II, incisos a), d) y e) del CEEM, el presidente de la mesa
directiva de casilla, cuenta incluso con el auxilio de la fuerza pública,
para preservar el orden en la casilla, garantizar la libre y secreta
emisión del sufragio y la seguridad de los electores, los
representantes de los partidos políticos y los integrantes de la mesa
directiva de casilla. Dicho funcionario puede suspender temporal o
definitivamente la votación, o retirar a cualquier persona, en caso de
alteración del orden o por la existencia de circunstancias o
condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del
voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, los
representantes de partido o los miémbros de la mesa directiva.
En consecuencia, 'esta causal protege los valores de libertad,
secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de los sufragios de
los electores, así como la integridad e imparcialidad en lá actuación
de los integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la
certeza de que los resultados de la votación recibida en una casilla
expresen fielmente la voluntad de los ciudadanos, la que se vicia con
los votos emitidos bajo presión o violencia.
En el caso en estudio, obran en el exPediente las actas de la jornada
electoral, actas de escrutinio y cómputo y las hojas de incidentes, los
TRIBUNAL ELECTORAL que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de
DEL ESTADO DE acuerdo a lo dispuesto por los artículos 435;fracbión 1, 436 fracción 1 MEXICD
Así, con base en los elementos que obran en el expediente, se
elaboró el siguiente cuadro:
y 437, párrafo 2 del Código en cita, tienen valor probatorio pleno, en
virtud de que no existe en autos prueba en contrario que resten valor
probatorio en cuanto a su autenticidad o de la veracidad de los
hechos a que se refieren.
TEEM F.liect9,nal•
s.-t.@dro Cl.p:19•Ojw.
51
JI/115/2017 Y ACUMULADO
9.40 SE PRESENTA UN
CIUDADANO CON
CREDENCIAL VIGENTE PERO
NO APARECE EN LA LISTA
NOMINALDE ELECTORES
10;24 SE PRESENTA -UN
CIUDADANO CON
CREDENCIAL VIGENTE PERO
NO APARECE EN. LA LISTA
NOMINAL DE ELECTORES ,
175 C2
LOS HECH S
NO GUARDAN
RELACIÓN CON
LA CON LA
CAUSAL EN
ESTUDIO.
11; 10 SE PRESENTA UN
CIUDADANO CON
CREDENCIAL VIGENTE PERO
NO APARECE EN LA LISTA
NOMINAL DE LECTORES
H I. 9:40 SE PRESENTA
UN CIUDADANO CON
CREDENCIAL
VIGENTE PERO NO
APARECE EN LA LISTA
NOMINAL DE
ELECTORES.
10:24 SE PRESENTA
UN CIUDADANO CON
CREDENCIAL
VIGENTE PERO NO
APARECE EN LA LISTA
NOMINAL „ DE
ELECTOPIES.
11:10 SE PRESENTA
UN CIUDADANO CON
CREDENCIAL
VIGENJTE PERO NO
APARECE EN LISTA
NOMINAL DE
ELECTORES.
3:20 SE PRESENTA UN
CIUDADANO CON
CREDENCIAL
VIGENTE PERO NO
APAECE EN LISTA )e:f
NOMINAL DE
ELECTORES.
3;20 SE PRESENTA UN
IRIBRAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO cluplpArio CON
CRED'ÉNICIAL VIGENTE PERO
NO APARECE EN LA LISTA
NOMINAL DE LECTORES
AJE: SIN INCIDENTES.
AEYC:
INCIDENTES.
SIN
2176 El 8:15 SE ENCONTRÓ
UNA BOLETA SIN
SELLO FOLIO
7:40 LINO DE LOS
FUNCIONARIOS DE LA MESA
NO ASISTIÓ Y SE
RECORRIERON LOS
LOS HECHOS
NO GUARDAN
RELACIÓN CON
LA CON LA
TRIBUNAL ELECTORAL
DIL ESTADO DE
MEXICO
8:15 SE ENCONTRÓ UNA
BOLETA SIN SELLO; FOLIO
02040805.
TEEM Tribunal I•eleto,ra.1 del Es,t0Q de , Méxicó
52
J11115/2017 Y ACUMULADO
02040805.
7:40 UNO DE LOS
FUNCIONARIOS DE LA
MESA ASISTIÓ Y SE
RECORRIERON LOS
CARGOS.
8:15 LA CIUDADANA
GUADARRAMA DE LA
MISMA LOCALIDAD`
QUE REPRESENTA AL
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL ESTUVO.
DEMASIADO
RENUENTE Y
PRECIONANDO A LOS.
DEMÁS
REPRESENTANTES
DE PARTIDO E
INCLUSO :A LA MESA.
2:52 »SÉ ENCONTRÓ
OTIRi ll■ BOLETA SIN
FOLIO 02040997.
7:18 REPRESENTANTE
DE PARTIDO POLITICO
PAN CIUDADANA
CECILIA.:
GUADARRAMA
HERNÁNDEZ. PUSO
APELLIDO EN LA
DEVOLUCIÓN DEL
CUADERNILLO DE LA
LISTA NOMINAL. EL
CUAL APEIDO (sic)
PERTENECE A LA
PRESIDENTA DE Lb,
MESA.
8:15-LA CIUDADANA CECILIA
GUADARRAMA DE LA MISMA
LOCALIDAD QUE
REPRESENTA AL PARTIDO I
ACCIÓN NACIONAL, ESTUVO
DEMASIADO. RENUENTE Y
PRESIONANDO A LOS DEMÁS
REPRESENTANTES DE
PARTIDO; INCLUYENDO A LA
MESA DE:FUNCIONARIOS
14:52- SE ENCONTRÓ OTRA
BOLETA SIN SELLO; FOLIO
02040997.
17'18- REPRESENTANTE DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,
CIUDADANA CECILIA
GUADARRAMA HERNÁNDEZ.
PUSO APELLIDO EN LA.
DEVOLUCIÓN DEL
CUADERNILLO DE 21 LA
LISTA NOMINAL EL CUAL EL
APELLIDO PERTENECE A LA.
PRESIDENTA DE LA MESA
DIRECTIVA.
CAUSAL EN
ESTUDIO.
s.
AJE: UNO DE LOS
FUNCIONARIOS DE LA
1 .1 -10110'1
• ,1:40-AA0:11
de'ljornada, 14' AgraVo
MESA NO ASISTO Y
SE RECORRIERON.
UN REPRESENTANTE
DE PARTIDO ESTUVO
OSTIGANDO (sic).
AJE: UNO DE LOS
FUNCIONARIOS DE I A
MESA NO ASISTIÓ Y 1
SE RECORRIERON.
T E E , -
Trib u,d?:1 Elector del Est?d'o de México
53
J0115/2017 Y ACUMULADO
I UN REPRESENTANTE .,
DE PARTIDO ESTUVO
OSTIGANDO (sic).
AEYC: SIN
3. 4285 B
' '
NO LLEGO EL PRIMER
ESCRUTADOR Y NINGUNO
SUPLENTE POR LO CUAL SE
TOMOAALGUIEN DE LA FILA
SE DEJO VOTAR AL SEÑOR
LEONEL ESPINOZA NICOLÁS
RG DE MORENA NO
PERTENECE EN ESTA
SECCIÓN.
INCIDENTES.
I H.!: 8:15 NO LLEGÓ EL
PRIMER
ESCRUTADOR Y
NINGÚN SUPLENTE
POR, LO CUAL SE
TOMÓ!IÁ ALGUIEN DE
LA FILA.
3:00 , SE DEJÓ VC,'TAR
AL SEÑOR LEONEL
ESPINOZA N:COLAS
I REPRESENTANTE
GENERAL DEL
PARTIDO MORENA.
NO PERTENECE EN
ESTA SECCIÓN.
LOS HECHOS
NO GUARDAN
RELACIÓN CON
LA CON LA
CAUSAL EN
ESTUDIO
TRIBUNAL ELECTORAL BEL a:TAD() BE
MEXICO
6:30 EN EL APARTADO
7 SE COLOCO POR
ERROR LA CANTIDAD
DE ELECTORES OLE
ESTABAN EN LA LISTA
NOMINAL DONDE
DEBERIA IR CERO.
T E E , _ m. /
Triharvail Eleictorai del Estado de/ WXico
54
J1/115/2017 Y ACUMULADO
AEYC:
INCIDENTES.
AJE: UN
REPRESENTANTE
GENERAL VOTO AQUI
Y NO LE
CORRESPONDA.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
WIEXICO
De los datos asentados en el cuadro, se desprende lo siguiente:
Este Organo Jurisdiccional considera infundado el agravio
esgrimido por la parte actora, en relación a lás casillas 1755 C2, 2176
El y 4285 B, que hace consistir en que:
"Como se menciona en la fuente de agravio, en las casillas que
se identificarán más adelante existieron violaciones
sustanciales, al haberse ejercido presión Sobre los ciudadanos
encargados de la mesa directiva de casilla y sobre los electores
de tal manera que afectaron la libertad y el secreto del voto lo
cual tuvo relevancia en los resultados de la votación recibida en
las referidas casillas."
Del examen minucioso de las actas de jornáda electoral y hojas de
incidentes correspondientes, que obran agregadas al expediente, no
se advierte alusión alguna a la existencia de la presión de partido
político en la casilla o sus cercanías, o a otro hecho que pudiera
traducirse en violencia física, presión o coacción sobre los electores
o funcionarios de la mesa directiva de casilla; por el contrario, las
manifestaciones de la parte actora son a todas luces dogmáticas,
genéricas, vagas e imprecisas, carentes de sustento
Puesto que el artículo 441, párrafo segundo del Código Comicial
Local establece que corresponde al promovente demostrar los
hechos en que basa su pretensión de nulidad, y respecto de las
y 705.
55
TI E. m.„ J11115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral del Estado de. México
casillas 175 C2, 2176 El y 4285 B, no obra en el expediente prueba
alguna que acredite algún acto de presión o violencia, además de
que no se precisan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en
que se presentaron las irregularidades que aduce, este Tribunal
debe tener por infundado el agravio de que se trata.
Esta consideración encuentra sustento en la jurisprudencia 53/2002
emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, identificada con el rubro: "VIOLENCIA FÍSICA O
PRESION SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA
DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE
NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN ¿ASILLA" (Legislación
de Jalisco y similares)" publicada en la Compilación 1997-2013
"Jurisprudencia y tesis en , materia electoral", Volumen 1 páginas 704
APARTADO 5: Causal V del artículo 412 del CEEM: - Permitir
sufragar a personas sin credencial de elector o cuyo nombre no
aparezca en la lista nominal de electores,
El actor. hace consistir su agravio en que se permitió votar a
ciudadanos que no se encontraban inscritos en la lista nominal de
electores o que no contaban con credencial para votar con
fotografía, con lo cual, desde su perspectiva se configura la causal
de nulidad de la votación recibida casilla, misma que se encuentra " • • .• •
contemplada en el artíCUlo 402;fracción \f'del .:..CEEIVI; que establece:
TRIBUNAL ELECTMWL
DEL ESTAni WIEXICO "Artículo 402. La votación recibida en una casilla será nula cuando se
acredite alguna de las siguientes causales:
V. Permitir sufragar a personas sin credencial para votar o cuyo
nombre no aparezca en la lista nominal de electores, salvo los casos
de excepción que señala este Código, y siempre que ello sea
determinante para el resultado de la votación."
Causal V. Permitir sufragar.át , persóiíás 'sin
credencial para votar o cuyo nombré no
aparezca en la lista nominal de electores, .,.. , . , . salvo los casos de excepción que señala la
' :, , , '', . ,. . ,, : '• r",,..1,,v, ,•• ''„ iit , t ', ''' ■,35',:,1 \l'.,•• n` ,
1. I 91 B
2. 175 C2
3. 176C1
4. 629 C2
5. 2170 B
1 6. 2172 C5 -'
7. 2176 El
8. 1 2179 B
9. 2179 C2
. — 10' •2180B
u. 2182 B
12: 4166 B
13. 4166 C1
• 14. 4177 B
45." . . 4257 Cl
1'6. ; 4260 Cl
• 17. 4261 B
18. 4262 Cl
19. 4263 B
20: ' -'-̀ ". 4264 Cl
21. 4264 C2
22. 4284 B
23. 4285 B
24. 5137 B
25. 5137 E2
26. 5138 El
27. 5152 Cl
28. 5164 El
29. 5443 Cl
30. 5444 C2
1 TRiBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE PilEXICO
56
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal: del Estado de, Mexieo
Las casillas impugnadas por esta causal de nulidad de votación son
las siguientes:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM --
Tribunal : Electoral del, Estado México:
57
JI1115/2017 Y ACUMULADO
eáusal v nérmktkr tufrábárlkiliersbnás;sim ,
credérieial, plTraj ...Votar o cuyo nombre no . • 0:-
aparez 1-51
ca en?la lista ,!nomin11,cle electores,
1151 OlOside;eiceepOiOrr" ué-,áeñalkya:
Léy.,
En torno a la causal de nulidad invocada, se debe tener presente
que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del CEEM,
para estar en aptitud de ejercer el derecho de voto, además de los
requisitos que fija el -artículo 34 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos,deben estar inscritos en
el Registro Federal de Electores y contar con credenciallpára votar
con fotografía.
Acorde con lo anterior, el artículo 313, del citado código electoral,
señala que durante la jornada electoral, paráel ejercicio del voto los
ciudadanos deben mostrar su credencial para votar.
A su vez, para la emisión del voto, el artículo 315 del mismo
ordenamiento establece el siguiente prqcedimiento: Una vez
comprobado que el elector aparece en lasliliStás nominales y que
haya exhibido su credencial para votar, el Presidente le entregará las
boletas de las elecciones para que, libremente y en secreto, marque
sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político,
coalición o candidato independiente por el que sufraga o anote el
nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a
depositarlas en la urna correspondiente. El Secretario de la casilla
anotará la palabra "votó' en la lista nominal correspondiente y
procederá a: 1. Marcar la credencial para votar del elector que haya
ejercido su derecho de voto. II. Impregnar con líquido indeleble el
dedo pulgar izquierdo del elector. III. Devolver al elector su
credencial para votar.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM ,..• • •-
TribuRalFl. r al. del s;odo, fAlxico
58
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Asimismo, se debe tener en cuenta que existen casos de excepción
respecto de la actualización de la causal de nulidad invocada por el
actor, en que se permite a ciudadanos votar sin credencial para votar
o sin aparecer en la lista nominal de electores, los cuales se
encuentran previstos por los artículos 315, 317 y 326 del CEEM,
dispositivos legales que establecen como casos de excepción los
siguientes:
a) El ejercicio del voto de los representantes de los partidos políticos
acreditados ante la mesa directiva de casilla correspondiente,
quienes deberán mostrar su credencial para votar, a efecto de que
su nombre y clave de elector queden inscritos en la parte final de la
lista nominal de electores de esa casilla:
b) Los electores en tránsito, quienes para emitir su sufragio en las
casillas especiales, deben mostrar su credencial para votar, a efecto
de que se establezcan los tipos de elecciones para filas que tienen
derecho a sufragar :y sé asiente su nombre en la lista de electores en
tránsito; y
c) Quienes cuenten con resolución favorable emitida por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el supuesto de que
el Instituto Nacional.:; Electoral no haya estado en condiciones de
incluir al ciudadano en el lista nonninak,:correspondiente o de
expedirle su credencial para votar, .en cuyo caso, debe permitirse al
elector emitir su voto previa identificación o registro de su nombre en
la parte final de la lista nominal de electores, según sea el caso.
Cabe señalar. que este es el único supuesto legal en que se permite
sufragar a un ciudadano sin mostrar su credencial para votar.
Ahora bien, de permitirse votar a personas que no cuenten con
credencial para votar, o que teniéndola no estén registrados en el
listado nominal, entonces la voluntad ciudadana podría verse viciada
respecto de los resultados de la votación recibida en !a casilla de
que se trate, lo cual pudiera vulnerar el principio de certeza.
TRIC41121 ELECTORAL DEL ESTADO DE
mExico
- -•-
Tribuna, Electoral del Estado de México
59 JI/11512017 Y ACUMULADO
En esas circunstancias, para decretar la nulidad de la votación
recibida en casilla con base en la causal que se prevé en el artículo
402, fracción V del Código Electoral invocado, se deben colmar los
siguientes elementos esenciales:
a) Que se demuestre que en la casilla se permitió votar a
personas sin derecho a ello, ya sea porque no mostraron
su credencial para votar, o no estaban incluidas en la lista
nominal de electores, o porque omitieron mostrar
resolución judicial que les permitiera ejercer ese derecho.
b) Que se pruebe que la anterior circunstancia, sea
determinante para el resultado de la votación recibida en
la casilla.
Para acreditar el segundo elemento ,l(critério cuantitativo
aritmético), debe demostrarse fehacientemente, que la irregularidad
ocurrida en la casilla es decisiva para el resultado de la votación, y
que de no haber ocurrido, el resultado pudo haber sido distinto. Para
este fin, se debe comparar el número de personas que sufragaron
irregularmente, con la diferencia de votoáit entre los partidos que
ocuparon el primero y segundo lugar y considerar que si el número
de personas es igual o mayor a esa diferencia, se colma el segundo
de los elementos, y -por ende, debe decretarse la nulidad de la
votación recibida en la'casilla cuestionada.
Por otro lado, de acuerdo con el criterio cualitativo, la irregularidad
en comento podrá ser determinante para el resultado de la votación,
cuando sin haberse demostrado el número exacto de personas que
sufragaron de manera irregular, en autos queden probadas
circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestren que un gran
número de personas votaron sin derecho a ello y, por tanto, se
afecte el valor de certeza que tutela esta causal.
Al respecto, los enjuiciantes en sus escritos iniciales manifestaron de
manera idéntica lo siguiente:
04~07
TRIIIIMAL ELECTORA
DEL ESTADO DE
MEMO°
T E E 1 ,
Tribunal Electoral del. Estado de México
60
JI/115/2017 Y ACUMULADO
CONCEPTO DE AGRAVIO. Lo representan las casillas que se
enlistan a continuación, y como se desprende de las Actas de la
Jornada Electoral y las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla,
debido a que se permitió a ciudadanos a sufragar sin credencial
para votar o cuyo nombre no apareció en la lista nominal de
electores, lo cual fue determinante para el resultado de la
votación.
De igual forma, insertaron un cuadro identificando las casillas
respecto de las cuales hacen valer la presente causal de nulidad de
votación, en los siguientes términos:
1 91
B
INSTALACIÓN DE LA CASILLA 8:00 AM SE PRESENTO EL
SEÑOR JORGE ROBLES CAIRBIÑO CON CLAVE DE ELECTOR
RBCLGS60012912H000 COW, DOMICILIO CONOCIDO
ZIHUATANEJO DE AZUELA CP 90800 PRESENTANDO SU
NOMBRAMIENTO COMO. SUPLENTE PERO NO PRESENTO SU
CREDENCIAL DE ELECTOR.
DESARROLLO DE LA VOTACIÓN 8:55 AM DOS PERSONAS SE
'PRESENTARON A VOTAR NO SE ENCONTRARON EN LA LISTA
NOMINAL POR LO TANTO NO SE LES PERMITIÓ VOTAR,
CELIA REYES MARTÍNEZ Y AGUSTINA CRUZ MARTINEZ IkS.
2
I
175
i]
N
U
9.40 SE PRESENTA UN CIUDADANO CON CREDENCIAL
VIGENTE PERO NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE
ELECTORES
10;24 SE PRESENTA UN CIUDADANO CON CREDENCIAL
VIGENTE PERO NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE
'ELECTORES
11:10 SE PRESENTA UN''CIUDADANO CON CREDENCIAL
VIGENTE PERO NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL DE
ELECTORES
3;20 SE PRESENTA UN CIUDADANO CON CREDENCIAL
VIGENTE PERO NO APARECE EN LA LISTA NOMIONAL DE
LECTORES
3 176
C1
SALIÓ UNA PAPELETA DE MAS PORQUE SE LA DIO UN
ELECTOR QUE NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL
EL DIA DOMINGO 04 DE JUNIO DURANTE EL PROCESO DE
ESCRUTINIO SIENDO LAS 11;45 HORAS LOS FUNCIONARIOS
DE CASILLA Y LOS REPRESENTANTES DE PARTIDO NOS
PERCATAMOS DE QUE SE PRESENTO UNA VOTANTE CON
DISCAPACIDAD A EMITIR SU DERECHO AL VOTO, LLEGO EN
TRIBUAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MÉXICO
TEEM Tribunal Ele , ctora,li del Estado de México
61
J11115/2017 Y ACUMULADO
UN MOMENTO DE ALTA CONCURRENCIA Y NINGUNO DE LOS
FUNCIONARIOS DE CASILLA NI REPRESENTANTES DE
PARTIDO REVISAMOS LA LISTA NOMINAL, Y ELLA NO
PARECÍA.
4 629
C2
2 VOTOS SE ANOTARON EN LISTA NOMINAL Y DE
REPRESENTANTESDE PARTIDO. EL TOTAL DE PERSONAS
QUE VOTARON DE LA LISTA NOMINAL Y R.P (413) NO
COINCIDE CON LAS BOLETAS.
9:30 EL VOTO DE LA C. VICTORINA VÁZQUEZ GÓMEZ
REPRESENTANTE DEL PAN, SE TOMARA DEL CONTEO
OFICIAL DE LA LISTA NOMINAL. 9:35 EL VOTO DEL C. MARIO
DEL ROCÍO PÉREZ TRUJILLO REPRESENTANTE DEL PRI, SE
TOMARA DEL CONTEO OFICIAL DE LA LISTA NOMINAL.
5 2170
B
7:40 LA LISTA DE REPRESENTANTES NO COINCIDE CON LA
LISTA QUE MANDO INE LA CAPACITADORA ROCÍO INDICA A
LA PRESIDENTA QUE PERMITA LA PERMANENCIA DE LOS
QUE EL NOMBRAMIENTO SELLADO COINCIDA EL TIPO DE
CASILLA ACENTANDO QUE. NO PODÍAN VOTAR PERO SI
ESTAR PRESENTES C01■ 9' REPRESENTANTES; 11:01
CAMIONETA ROJA PICUP CON PROPAGANDA GRAND
CHEROKY GRIS DEL PAN.
6 2172 C5 DE LA LISTA NOMINAL SÓLO VOTARON 361 PERSONAS
7 2176
El
7:40- UNO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA NO ASISTIÓ Y
SE RECORRIERON LOS CARGOS. 70 ' 8:15- SE ENCONTRÓ UNAg,, ;BOLETA SIN SELLO; FOLIO
<1
02040805. ‘ri,,
8:15-LA CIUDADANA CECILIA GUADARRAMA DE LA MISMA
LOCALIDAD QUE REPRESENTA AL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL, ESTUVO DEMASIADO RENUENTE Y
.PRESIONANDO A LOS DEMÁS REPRESENTANTES DE
PARTIDO INCLUYENDO A LA MESA DE FUNCIONARIOS.
14:52- SE ENCONTRÓ OTRA, BOLETA SIN SELLO; FOLIO
02040997.
17:18- REPRESENTANTE DEL. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,
CIUDADANA CECILIA GUADARRAMA HERNÁNDEZ PUSO
APELLIDO EN LA DEVOLUCIÓN DEL CUADERNILLO DE LA,
-LISTA NOMINAL EL CUAL EL APELLIDO PERTENECE A LA
RESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA.
8 2179
B
TRES PERSONAS NO PUDIERON VOTAR AL NO ESTAR EN LA
LISTA NOMINAL Y DOS VOTOS FUERON COLOCADOS POR
ERROR EN CASILLA CI
FALTAN 2 VOTOS QUE SE METIERON EN LA URNA C1Y
UNVOTANTE NOFUE SELLADO EN LA LISTA NOMINAL
9 2179 C2
11 UNA PERSONA. TOMO FOTO A LA HORA DE VOTAR
10 2180
B
8:26- EN EL CONTEO DE LAS BOLETAS NO COINCIDEN LOS
FOLIOS, FALTA UNA BOLETA. 9:30- SE PRESENTO UNA
PERSONA CON DOS CREDENCIALES, POR LO CUAL SE LE
TUVO QUE RETIRAR
14:14- EL REPRESENTANTE DEL PRI HIZO PROTESTA SOBRE
LAS CREDENCIALES CON LAS CUALES SE PRESENTO UNA
PERSONA,A LO CUAL NO SE LE PERMITE VOTAR, SIN
EMBARGO, EL REPRESENTANTE INSISTE EN DEJARLO.EL
NOMBRE DE ESTA PERSONA ES JUAN JOSÉ QUINTERO DEL
PILAR.
14:30-SE PRESENTA LA FEPADE, LE INFORMAMOS DE LO
SUCEDIDO CON EL REPRESENTANTE DEL PRI.
11 2182
B
UN VOTANTE SE RETIRÓ SIN COLOCARLE TINTA INDELEBLE
AL MOMENTO DE VOTAR UNA PERSONA LLAMÓ A UN CHICO
EN ESTADO DE EBRIEDAD PARA QUE LE DIJERA DONDE
VOTAR SE LLEVARON EL MARCADOR DEL CANCEL Y
DEJARON UN LAPICERO
12 4166
B
SE PRESENTARON PERSONAS QUE NO LES CORRESPONDÍA
AQUÍ SE PRESENTARON PERSONAS 'PERO NO LES TOCABA
EN ESTA CASILLA SE MOVIÓ LA URNA UN POCO POR EL
CALOR QUE ESTABA MUY FUERTE SE PRESENTO UNA
PERSONA CON SU CREDENCIAL VENCIDA Y NO PUDO
VOTAR
13 4166,-. C1
,-,PERSONA QUE QUIERAN VOTAR SIN CREDENCIAL NO
APARECIÓ EN LA. LISTA NOMINAL -''''
14 4177 B
UNA PERSONA SE NEGÓ A PONERSE EL LIQUIDO 'INDELIBLE
SE PRESENTO A VOTAR CON CREDENCIAL VENCIDA.
15 4257
Cl
MOMENTO DEL INCIDENTE; INSTALACIÓN DE LA CASILLA.
HORA: 8:30 A.M. SE PRESENTARON AMBOS JUNTO A LA
"MESA DE CASILLA DEL PARTIDO DE MORENA. _
MOMENTO.DEL INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.
HORA: 12:24 P.M
JAIME BENITEZ ELIAS NO PUDO VOTAR POR MOTIVO DE QUE
NO APARECÍA EN LA LISTA.
MOMENTO DEL INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.
HORA: 1:12 P.M. COLOCARON UN VOTO EN LA CASILLA
:`BÁSICA DE LA CONTIGUA 1.
16 4260
C1
'MOMENTO- DEL INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.
HORA: 12:35 P.M. ,,,,,,,_
ACUDIÓ A VOTAR UNA CIUDADANA QUE. NO PERTENECE-A
LA SECCIÓN, A QUIEN SE LE ENTREGO BOLETA SIN
HABERLA ENCONTRADO EN LA LISTA NOMINAL. AL
PERCATARSE DE ESTO, LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA NO
PERMITIERON QUE LA CIUDADANA DEPOSITARA EL VOTO EN
LA URNA. A LO QUE EN COMÚN ACUERDO CON LOS
REPRESENTANTES DE PARTIDO SE PROCEDIÓ A
CONSIDERAR LA BOLETA COMO NO UTILIZADA.
17 4261
B
MOMENTO DEL INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.
HORA: 5:50 P.M. LA APERTURA NO FUE A LA HORA
CORRESPONDIENTE, EMPEZÓ 42 MIN DESPUÉS. YA HABÍA
PERSONAS ESPERANDO PARA VOTAR.
18 4262
C1
MOMENTO DEL INCIDENTE: INSTALACIÓN DE LA CASILLA.
HORA: 8:45 A.M. NO ESTABAN TODOS LOS
REPRESENTANTES DE CASILLA.
MOMENTO DEL INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
F E M Tribunal Eitel() ral del Estado de i México
62
JI/115/2017 Y ACUMULADO
L-41
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE MEXICO
63
TEEM
JI111512017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral del Estado de México
HORA: 9:50 A.M. UN VOTANTE DEPOSITO SU VOTO EN LA
CASILLA BÁSICA.
MOMENTO DEL INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.
HORA: 9:55 A.M.
UNA PERSONA DEL PARTIDO MORENA NO PORTABA
CREDENCIAL DEL INE.
MOMENTO DEL INCIDENTE: INSTALACIÓN DE CASILLA.
HORA: 8:15 A.M. SE INSTALO LA CASILLA A LAS 8:15 PORQUE
LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA NO SE PRESENTARON
HORA: 5:30 P.M. SE COLOCO UN VOTO POR ERROR AUN
CIUDADANO QUE NO VINO A VOTAR CON UN NUMERO 485.
19 4263
B
20 4264
C1
HORA: 8:50 A.M. FIRMA DE BOLETAS DE 2 PARTIDOS
MORENA Y PAN.
HORA: 9:02 A.M. CONTEO DE FOLIOS PRIMERO 02085003
FINAL 02085535.
MOMENTO DEL INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.
HORA: 11:00 P.M.
EL C. JOSÉ RAÚL BENAVIDES HERNÁNDEZ QUIEN VOTO EN
ESTA CASILLA NO PERMITE AL PRESIDENTE APOYAR A UNA
PERSONA DE LA 3ERA EDAD A EJERCER SU VOTO DE
MANERA LIBRE , OFRECIÉNDOSE A AYUDARLE Y MARCANDO
POR ELLA LA ELECCIÓN (PARTIDO) QUE ELLA LE DIJO,
ENSEGUIDA LE ENTREGA LA BOLETA A LA SEÑORA Y ELLA
LA DEPOSITA. MOMENTO DEL INCIDENTE: DESARROLLO DE
LA.VOTACIÓN. HORA: 12:58 P.M. SE DIO EL CASO DE QUE LA
HIJA DE LA SEÑORA QUE VOTO LE AYUDA A HACER EL
DOBLES DE LA BOLETA ELECTRAL, MOMENTO DEL
iNCIDENTE: DESARROLLO DEM VOTACIÓN. HORA: 3:40 P.M. LA C. GERVACIO AGUIRRE Ly'z'MARIA NO PERMITE QUE LE
MARQUEN SU DEDO CON TINTA. SU CREDENCIAL SI ES
MARCADA
21 4264
C2
REPRESENTANTES DEL PARTIDO PRI ENTREGA ESCRITO
SOBRE INCIDENTE DE PERSONAS INVITANDO A VOTAR
SIENDO LAS 11:20 A.M. SU PARTIDO.
REPRESENTANTE DEL PRD ENTREGA ESCRITO SOBRE UN
INCIDENTE DONDE UNA PERSONA' QUE VOTO GRITO
FUERTE Y CON TODO.
SIENDO LAS 3:40 PM SE PRESENTA UN SEÑOR PIDIENDO
QUE SI PORFAVOR PODÍA ACERCAR ALGUIEN AL ALTO YA
QUE SU MAMA NO PODÍA CAMINAR Y ERA GRANDE DE EDAD
SE COMENTO AL ENCARGADA DEL INE QUE SI SE PODÍA Y SI
SE PODÍA AUXILIAR A LA SEÑORA QUE PUDIERA VOTA Y SE
LES COMENTA A LOS REPRESENTANTES DE PARTIDO Y
TODOS ESTUVIERON DE ACUERDO Y SE LE AUXILIO A LA
SEÑORA A VOTAREN COMPAÑÍA DEL 2 REPRESENTANTES
DE MORENA Y DEL PRI
22 4284 B
SE DEJO VOTAR A UN CIUDADANO NO ESTANDO EN LA LISTA
DE LA CASILLA BÁSICA PERO PERTENECÍA ALA CI
23 4285 B
NO LLEGO EL PRIMER ESCRUTADOR Y NINGUNO SUPLENTE
POR LO CUAL SE TOMO A ALGUIEN DE LA FILA SE DEJO
TRIBUNAL ELECTORAL -DEL ESTADO DE
MEXICO
T E Tribu
' Electoral.
del Estado de. México
64
JI/115/2017 Y ACUMULADO
VOTAR AL SEÑOR LEONEL ESPINOZA NICOLÁS RG DE
MORENA NO PERTENECE EN ESTA SECCIÓN EN EL
APARTADO 7 SE COLOCO POR ERROR LA CANTIDADDE
ELECTORES QUE ESTABAN EN LA LISTA NOMINAL DONDE
DEBERÍAN IR CERO
24 5137
B
8:15 HRS: NO SE PRESENTÓ EL SEGUNDO ESCRUTADOR
13:30 HRS: DOS CIUDADANOS VOTARON EN LA MESA Y SE
LES PIDIÓ RESPETUOSAMENTE QUE QUE VOTARAN EN EL
CANCEL PERO SE NEGARON, ARGUMENTANDO QUE EL
VOTO ES LIBRE
25 5137
E2
11:15 EL CIUDADANO BENITEZ BELTRAN LUIS NICACIO EN SU
CREDENCIAL SOLO APARECE COMO LUIS, PERO SE LE
PERMITIÓ VOTAR DEBIDO A QUE MANIFESTÓ QUE SIEMPRE
A VOTADO ASI Y YA NO QUERÍA DEVOLVER EL VOTO, PERO
COINCIDÍA EN TODO (LA ROPA QUE VESTÍA EN LA FOTO)
SOLO EN SU CREDENCIAL LE FALTO EL NOMBRE NICACIO.
7:41 LOS REPRESENTANTESANTE CASILLA DEL PAN NO SE
PRESENTARON Y NO ENTREGARON LISTA NOMINAL
8:00 LA REPRESENTANTE ANTE CASILLA DEL PARTIDO
VERDE NO ENTREGA LISTA NOMINAL YA QUE DICE QUE NO
SE LE ENTREGO A ELLA
26 5136 -
El
, ALGUNOS VOTANTES NO SALIERON EN LA LISTA NOMINAL.
ALGUNOS VOTANTES NO SALIERON EN LA LISTA NOMINAL
9:30 KM. UN VOTANTE SE MOLESTO PORQUE NO QUERÍA
QUE LE MARCARON PARA DAR CONSTANCIA QUE; YA VOTO
7:40 A.M. NO APARECIÓ EL LIQUIDO INDELEBLE ANDENTRO
DEL PAQUETE
9:40 A.M. UN CIUDADANO NO APARECIÓ EN LA LISTA
'NOMINAL Y NO SE LE PERMITIÓ VOTAR
11:05 A.M. UNA CIUDADANA" NO. APARECIÓ EN LA LISTA
NOMINAL Y NO SE LE PERMIF.ló VOTAR
1:08 P.M. UNA CIUDADANA AL RECIBIR SU CREDENCIAL YA
NO DEJO QUE LE El MARCARAN EL DEDO PARA DAR
CONSTANCIA QUE YA HABÍA VOTADO.
27 5152
Cl
MOMENTO DE INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.
HORA: 11:33 A.M.
RODRÍGUEZ BENITEZ PAULINA NO SE DEJO PINTAR CON
LIQUIDO INDELEBLE. MOMENTO DE INCIDENTE:
DESARROLLO DE LA VOTACIÓN. HORA: 12:22. SÁNCHEZ
GUTIÉRREZ JUSTO NO SE DEJO PINTAR CON LOQUIDO
INDELEBLE
MOMENTO DE INCIDENTE: DESARROLLO DE LA
VOTACIÓN.HORA:11:00 A.M.
DESDE QUE INICIO LA VOTACIÓN LA REPRESENTANTE DEL
PARTIDO VERDE SALE CONSTANTEMENTE DEL LUGAR DE LA
VOTACIÓN PORTANTO EL DISTINTIVO DEL PARTIDO.
MOMENTO DE INCIDENTE:DESARROLLO DE LA
VOTACION.HOR: 5:00
P.M.PERSONAS AJENAS A LOS PROPETARIOS DE CASILLA
TRAÍA COPIAS DE LA LISA NOMINAL.
TRIBUNAL ELECTr:7.1
DEL ESTADO MEXICO
65
TEEM
J1/115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral del Estado de México .
MOMENTO DE INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.
HORA 9:03 A.M. SE PRESENTO UNA MUJER A BOTAR CON
GORRA DEL PARTIDO DEL PRD DEL ALITRE OJO DE AGUA EN
LA CASILLA
28 5164
El
15:03 SE PRESENTO LA SEÑORA LEO VOTO LA CUAL
PRESENTO UNA DISCAPACIDAD Y SU HIJO VOTO POR ELLA.
15:30 UN SEÑOR SE PRESENTO A VOTAR CON UNA PLAYERA
DEL PRD
29 5443 C1
11:26- SE PRESENTO EL SEÑOR INIESTRA AYALA CIPRIANO
SE PRESENTO EN ESTADO ETÍLICO A VOTAR.
30 5444
C2
SE PERMITIÓ VOTAR A UN CIUDADANO CON LA PULSERA
DEL PRI SE INVIRTIERON LOS NOMBRES DE LOS
ESCRUTADORES EN EL ACTA DE INSTALACIÓN DE LA
CASILLA
31 5808
.
C2
INSTALACIÓN DE LA CASILLA 8:15 AM
1\10 SE PRRESENTO SECRETARIO Y SEGUNDO ESCRUTADOR
Y SE HIZO RECORRIDO DESARROLLO DE LA VOTACIÓN 9:15 , AM
SE ANULO UN VOTO PORQUE NO SE ENCONTRÓ LA
PERSONA EN LA. LISTA NOMINAL Y SE TOMARA;COMO VOTO
NULO 1:10 NO SE ENCONTRÓ PERSONA EN LISTA NOMINAL
15:48 NO SE ENCONTRÓ PERSONA EN LISTA NOMINAL
32 5809
B
TODOS LOS INCIDENTES SUCEDIERON EN EL DESARROLLO
ipE LA VOTACIÓN 09:07 AM
LA SEÑORA. GABRIELA ,CHIMAPOPOCA GARCÍA NOS
ENTREGO , UNA HOJA DE INCIDENTES EN DONDE RECLAMA
QUE LA VOTACIÓN SE ABRIÓ A DISTIEMPO PORQUE YA
HABÍA PERSONAS ESPERANDO 11:04 UN SEÑOR LLEGO CON
UNA PLAYERA DE. UN PARTIDO POLÍTICO 12:19 SE
--PRESENTO EL SEÑOR CON CREDENCIAL Y NO APARECE EN
LA LISTA NOMINAL LLAMADO RESENDO JIMÉNEZ DÍAZ NO
VOTO
12:33 UN SEÑOR LLEGO A 'GRABAR ESTANDO PERSONAS
FORMADAS LA FILA DE 7 PERSONAS.
33 5820
El
1 LA INSTALACIÓN DE LA CASILA SE INICIO A LAS 9:00 AM
PORQUE LA ESCUELA DONDE SE INSTALÓ LA CASILLA
ESTABA CERRADA. 2. A LAS 9:45 AM DEJARON VOTAR A LA
SEÑORA MARIA INES RAMIREZ Y NO SE ENCONTRO EN LA
LISTA NOMINAL.
De lo inserto en el cuadro que antecede, se aprecia que los actores
se limitaron a manifestar que en las casillas 91 B, 175 C2, 629 C2,
2170 B, 2172 C5, 2176 El, 2179 B, 2179 C2, 2180 B, 2182 B, 4166
B, 4166 Cl, 4257 Cl, 4260 Cl, 4261 B, 4262 Cl, 4263 B, 4264 Cl,
4264 C2, 4284 B, 4285 B, 5137 B, 5137 E2, 5138 El, 5152 Cl,
5164 El, 5443 Cl, 5444 C2, 5808 C2, 5809 B y 5820 El se permitió
TRIZUMAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM Tribunal1191toral del Estado deikéxico
66
JI1115/2017 Y ACUMULADO
a ciudadanos a sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no
apareció en la lista nominal de electores, conducta que, agregan
genéricamente la parte actora, resulta determinante para el resultado
de la elección; sin embargo, el actor omite expresar los elementos y
datos necesarios para proceder al estudio de las casillas por la
invocada causal, ello es así, porque de los hechos que narran
respecto de cada casilla no se desprende el número de personas a
las que supuestamente se les permitió votar sin tener la credencial
con fotografía correspondiente, o elementos que permitan identificar
a éstas; cuestiones que, resultan indispensables para poder concluir
si se satisfacen los elementos de la causal de nulidad.
Lo anterior, porque dé lo manifestado por la parte actora, no se
puede desprender un solo hecho o circunstancia concreta que lleve
a concluir que en una determinada casilla se permitió ,Votar a un
número identificable de ciudadanos que no contaban con derecho
para ello, como tampoco refiere las circunstancias de tiempo, modo
y lugar, en que a su decir, diversas personas votaron sin derecho a
ello y, por tanto, se afecte el valor de certezaSciue tutela esta causal
de nulidad
De ahí, que la pretensión del actor, relativa a qué se declare la
nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas por la
fracción V, del artículo 402 del CEEM, resulteinoperante.
Ahora bien, del cuadro anterior se desprende que en las casillas 176
C1 y 4177 B se permitió votar a ciudadanos que no aparecían en la
lista nominal o que no pertenecían a la sección. Para establecer con
mayor precisión si las irregularidades detectadas son determinantes
o no para el resultado de la votación, se presenta el siguiente cuadro
esquemático, que contiene en las primeras dos columnas, los datos
relativos a la casilla en cuestión; en la tercera se consigna el número
de votos emitidos irregularmente; en la cuarta el número de votos del
partido o candidato independiente que obtuvo el primer lugar en
votación; en la quinta columna el número de votos del partido o
%Ros
TEEM Tribu n al E lactar al del . Estado de México
67
JI/115/2017 Y ACUMULADO
candidato independiente que obtuvo el segundo lugar en votación;
en la sexta columna, se anota la diferencia de votos existente entre
los partidos políticos o candidatos independientes que obtuvieron el
primero y segundo lugar de la votación recibida en la casilla
analizada; en la séptima se califica el factor determinante para el
resultado de la votación recibida en la casilla, por último, en la
octava columna, de ser el caso, se registran los incidentes
relacionados con la causal y número de ciudadanos que votaron por
encontrarse en los casos de excepción.
Casilla irregular mente
176 C1
TRIBUNAL ELECTOR DEL ESTADO DE
MEXICO
4177 B NO
El día domingo cuatro
de junio durante el
proceso de escrutinio z. . -
siendo las 19:45
horas los funcionarios
de casilla y los
representantes c\
partido nos
percatamos de que
se presentó una
votante con
discapacidad a emitir
su derecho al voto,
llego en un momento
de alta concurrencia y
ninguno de los
funcionarios de
casilla ni
representantes de
partido revisamos la
lista nominal y ella no
aparecía.
Se negó a ponerse el
líquido indeleble.
Se presentó a votar
con credencial
vencida.
Se presentaron
TEEM c.;
Tribun,?1 . Electoral del Estado de México
68
JI/115/2017 Y ACUMULADO
''
,t,,- 'asilla:, ' ' .' ''''
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V:6011
emiticrósl, kg111101
irregtilar- ■ >"Pil4
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4 '1 .
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Fugan
,
Votos
2 o
uga
1,54. Diferencia
1.14::, „„ , entre y
2dolugal
tl, 1?
' , 1,1 .,, ,I,
De erminagte , 1 „,
,i-, ;f,
. - .1
1 Én Éa abja De t. , ' 1, . ,i Incidentesyse
í, y Asento
personas no
acreditadas.
Del cuadro que antecede, en cuanto a las casillas 176 C1 y 4177 B,
la actora hace valer que en cada una de ellas, votaron ciudadanos
sin contar con credencial para votar o sin estar en la lista nominal o
sin pertenecer a la sección, fundándose en las incidencias
asentadas en las actas respectivas y en la hoja de incidentes.
Respecto de dichas casillas, obra en autos hoja de incidentes, donde
se asentó, por los funcionarios de la mesa directiva de casilla, el
hecho de haberse permitido votar a personas que no contaban con
su credencial de electér, o bien, que no estaban incluidas en la lista
nominal de electores, en varios casos, con la anuencia de los
representantes de partido o coalición; y en algunos casos, tales
incidencias también se anotaron en las actas de jornada electoral o
de escrutinio y cómputo.
Tales documentos, al ser públicos, tienenss'pleno valor probatorio,
conforme a lo previsto por en artículos 435, fracción I, 436, fracción I,
inciso a) y 437 del CEEM; por tanto, son suficientes para tener por
acreditado el hecho , a que se refieren, con lo cual se tiene por
acreditada la existencia de la irregularidad.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTF1U3 U.; Sin embargo, la misma inconsistencia no puede considerarse
determinante para el resultado de la votación, en virtud de que los
votos irregularmente emitidos en cada una de las casillas, no fueron
determinantes para el resultado de la votación, por ser menores al
número de votos que hacen la diferencia entre los partidos que
ocuparon el primero y el segundo lugar en las respectivas casillas,
por lo cual es infundada la pretensión de nulidad.
'140911.5101:141b' ItelrlrS "¿< a.
y , iferéhté á lá,l“5111 4 ' ta . e 19.111,419'
1 : 413 ,
3 . , 87;E1 . ,
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' 175B
6. ,175.C2'
. 631 C1 , .
8 . 632 B
636 C3
1'0. 4256 C1
it - 4257 e - 12. ' 4257 C1
13. ,,4259',C3 ,,,,'
T4260'C1:=' , '':
15: 4261 B
16. 4261 C1
17. 4262 B
18, 4262 C1
19. 4263 B
20, 4263 C1
21, 4264 C1
22. 4264 C2
23. 4271 B
.• . <:,,b.774i;111
TRIBUNAL ELECTORAL DEL EST:::'::90 DE
69
TEEM
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tri ó :una,' E le:cto ra de11E.sW19 de , México;
APARTADO 6: Causal VI del artículo 402 del Código Electoral del
Estado de México: Recepción de la votación en fecha distinta.
En relación al grupo de casillas que a continuación se enumeran,
MORENA sostiene que se actualiza la causal de nulidad la contenida
en la fracción VI, del artículo 402 del CEEM.
Las casillas impugnadas por esta causal de nulidad de votación son
las siguientes:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
1111EXiC0
70
E E M J11115/2017 Y ACUMULADO
E:111 toral del Eltedo
>1 4 ` e5n drIfec a :áulá'',V,i.-Plleglii:.1._en'yot.191 eui
dite en e a esle, >1.±115,11 ,
1„,„„,14,,,,,,
24. 4287 B
25. 4294 B I
26. 4294 C2
27. 4305 El
28. I 5141 El
29. II 5145 ci
30. 5161 Cl
31. 5163 El
32. 5443 B
33. 5734 B
34. r" E73n 1/4.. 1 '''
... 3 57 809 B
Al respecto, la parte actora manifiesta lo siguiente:
"Lo representan las casillas que se enlistan a continuación, como
se desprende de9s Actas de la Jornada Electoral y las Actas de
Escrutinio y Cómputo de casilla, la recepción de la votación se
realizó en fecha distinta a la señalada parada celebración de la
elección.
Los artículos 22, párrafo 1, inciso a); 208, párrafo 2; 225, párrafo
4; 273, párrafo 2; Transitorio Noveno de la Ley General de
Instituciones rOocedirnientos Electorales, establecen que las
elecciones ordinarias deberán celebrarse él primer domingo de
junio del año que corresponda, para elegii*Diputados federales;
asimismo, la etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00
horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de
casilla; en ese día, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente,
secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas
nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar
con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia
de los representantes de partidos políticos y de Candidatos
Independientes que concurran."
La autoridad responsable, en la parte conducente de su informe
circunstanciado, manifestó lo siguiente:
"...Ahora para presentar una impugnación respecto a instalación
de casillas, corresponde a la sesión permanente de la Jornada
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEm 71
J11115/2017 Y ACUMULADO
Tri3O,Lj nal Eae.ctroral del . de. Méxizo
Electoral misma que inicio a las 8:04 del día cuatro de Junio de
2017; en cumplimiento al artículo 415 del Código Electoral del
Estado de México que establece el termino de cuatro días
contando a partir del día siguiente a aquel en que se tenga
conocimiento o hubiese notificado el acto o resolución que se
impugna. En atención anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 413 del Código Electoral del Estado de México, el
cómputo para la interposición del recurso de revisión en contra de
los actos de la Jornada Electoral, empezó a correr a partir de las
cero horas con cero minutos del día seis de junio de 2017 y
concluyo a las veinticuatro horas cero minutos del día nueve de
junio de 2017, misma que es su acta circunstanciada de Termino
de Ley se observa el texto: NO SE PRESENTO POR PARTE DE
LOS REPRESENTANTES LEGITIMOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES MEDIO DE
IMPUGNACIÓN.ALGUNO ANTE ESTE ÓRGANO ELECTORAL.
'Por tanto es éVidénte el querer desvirtuar los actuares de los
órganos desconcentrados (casillas y ConsejoDistrital) sin otorgar
probanza fehaciente ni haber interpuesto en tiempo algúnilmedio
que pudiese acumularse al presente Juicio de Inconforrnidad.
A fin de esclarecer lo anterior se ratifica la clara mención del DÍA 4
DE JUNIO DE12017 en. las actas de la , jornada Electoral mismas
que aunado a las firmas de los funcionarios y demás .11.;
representantes propios de Morena, actuantest, ..
Precisados los argumentos hechos valer por cada una de las partes,
éste órgano jurisdiccional procede a determinar, si. en el presente
caso, y respecto dellas casillas señáladas, se actualiza la causal de
nulidad invocada por el actor.
Por lo que resulta pertinente examinar en primer término el
dispositivo legal invocado, mismo que a continuación se transcribe:
"Artículo 402. La votación recibida en una casilla será nula,
cuando se acredite alguna de las siguientes causales:
VI. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la
celebración de la elección; ..."
misma.
72
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Trxi bullailt E Ilekehol lail del UtpcjI , ctg
Para el estudio de la causal de nulidad de votación invocada, es
necesario tener presente los siguientes elementos:
1) Que se reciba la votación en una fecha distinta a la señalada
para la celebración de la elección; y,
2) Que ese hecho sea determinante para el resultado de la
votación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo
41 en su base V, establece que la organizáción de las elecciones es
una función estatal que se realiza a través del INE y de los
organismos públicos locales, en los términos q e establece la
Ahora bien, el artíailo 116 fracción IV, incisos a) y' n) de la citada
Constitución Federal, establece que las elecciónes de los
gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los
integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio
universal, libre, secreto y directo; y que la, jornada comicial tenga +h
lugar el primer domingo de junio del año qué corresponda; en los < -
Estados en los que dichás jornadas se telebren en,'el año de los
comicios federales y no 'coincidan en la misma fethá de la jornada
federal, no estarán obligados a celebrarlo en misma fecha; sin
embargo, tendrá verificátivo.una elección local en la misma fecha en
la que se celebre la elección federal.
TrtIBUNAl_ ELECTORAL ESTA50 DE MEXICO Por otra parte, la LGIPE, establece que el día de la jornada electoral,
una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el
aparatado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa
directiva de casilla, anunciará el inicio de la votación, una vez
iniciada esta, no podrá suspenderse, sino por causa de fuerza
mayor, circunstancia que el presidente de la mesa receptora hará del
conocimiento del Consejo correspondiente en forma inmediata, a
través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de
I. Gobernador, cada seis años.
II. Diputados .a la Legislatura, cada tres años.
III. Ayuntamientos, cada tres años.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
73 TEEm J11115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral del Estrado, da México
la causa de suspensión. Una vez avisado el Consejo
correspondiente decidirá si se reanuda la votación, para lo cual
tomara las medidas que estime necesarias.
En ese entendido, previo al estudio de los mencionados motivos de
inconformidad, resulta conveniente tener presentes las normas que
dentro del Código Electoral local guardan relación con la materia de
la impugnación; para lo que estas disposiciones son:
"Artículo 29. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el
primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
"Artículo 238. La etapa de, la jornada ebctoral se _inicia a las
08:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda
y concluye con la publicación de los resultados electorales en el
exterior del local de la casilla y la remisión de la documentación y
los expedientes:electorales a los respectivos consejos distritales y
municipales. )1
. .
"Artículo 301. El primer domingo cíe junio del año de la elección, a
las 07:30 horas el presidente, secretario y escrutadores de las
mesas directivas de casilla nombrados como propietarios,
procederán a la instalación de la casilla en presencia de los
representantes de partidos políticos, coaliciones o candidatos
independientes que concurran.
11
"Artículo 302. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de
las 07:30 horas.
En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 08:00 horas."
II. El nombre de las personas que actúan como funcionarios de
casilla.
III. El número de boletas recibidas para cada
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
74
TEEM JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribl, EteAtarall del Estada de México
"Artículo 304. El acta de la jornada electoral contendrá los
siguientes apartados:
I. El de instalación.
II. El de cierre de votación."
"Artículo 305. En el apartado correspondiente a la instalación, se
hará constar:
I. El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación.
III. Si las urnas se armaron o abrieron en presencia de los
funcionarios, representantes de partido o candidato independiente
y electores, para comprobar que estaban vacías y que se
colocaron en una mesa o lugar adecuado: a la vista de los
representantes de los partidos políticos o candidatos
independientes.
V Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere.
VI. En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la
casilla."
"Artículo 306. De no instalarse la casilla conforme al artículo
anterior, se procederá a lo siguiente:
I. Si a las 8:15 horas no se presentara alguno o algunos de los
funcionarios propietarios y estuviera el presidente, éste designará
a los funcionarios necesarios para la integración de la casilla,
recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar
los cargos de los funcionarios ausentes, con los propietarios
presentes, habilitará a los suplentes generales presentes para
cubrir a los faltantes y, en ausencia de los funcionarios
designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM Tr nal E liactar
Estado de México
75
JI/11512017 Y ACUMULADO
II. Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste
asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a
integrarla en los términos señalados en la fracción anterior.
III. Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera
alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de
presidente y procederá a integrar la casilla, de conformidad con lo
señalado en la fracción 1.
IV. Si sólo estuvieran los suplentes generales, uno de ellos
asumirá las funciones de presidente, los otros, de estar presentes,
las de secretario y primer escrutador El presidente procederá a
instalar la casilla y nombrará a los funcionarios necesarios de
entre los electores presentes.
A/ Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el
consejo municipal o, tratándose de la eleccióp de Gobernador, el
consejo distrital, tomará las medidas necesarias para la instálación
de la casilla y desígnará al personal del Instituto encargado de
ejecutar dichas medidas y cerciorarse de su instalación.
•tIr VI. Cuando por razones de distancia o :Cle dificultad de las
comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del
personal que el Instituto Nacional Electoral o el Instituto designe
para los efectos de la fracción anterior, a /as 10:00 horas, los
representantes de los partidos políticos o candidatos
independientes'. ante la casilla designarán, por mayoría, a los
funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva de casilla,
de entre los electores de la sección electoral presentes,
haciéndolo constar en el acta correspondiente.
La actualización de cualquiera de los supuestos a que hace
referencia este artículo se hará constar en el acta de la jornada
electoral".
"Artículo 311. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada
electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el
Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.
Artículo 312. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por
causa de fuerza mayor. En este caso, el Presidente dará aviso
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
T E E MI Tribl4:11: E [ect0141 . del Estado d MéiP.Q ,
76 JI/115/2017 Y ACUMULADO
inmediato al Consejo correspondiente, a través de un escrito en
que se dé cuenta de la causa de suspensión, la hora en que
ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían
sufragado.
El escrito respectivo deberá ser firmado por dos testigos, que lo
serán preferentemente los integrantes de la mesa directiva o los
representantes de los partidos políticos o candidatos
independientes.
Recibida la comunicación que antecede, tratándose de las
elecciones de diputados y ayuntamientos, el Consejo Municipal
decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas
que estime necesarias.
Tratándose de la elección de Gobernador, la decisión a que se
hace referencia la tomará el Consejo Distrital.
„ "Artículo 329. La votación se cerrará a las i:poo horas La casilla
podrá cerrarse antes de' la hora señalada, únicamenteí cuando el
Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado''tOdos
los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.
Sólo permaneeérá abierta después de las 18:00 horas aquella
casilla en, la que:aún se encuentren electores formados para votar.
En este' caso, se ',,Cerrará una ,' vez quéquienés-.: ',éstriViesen
formados hayan .votado.
Artículo 330.,?,Elp,Presidente declarará cerrada lá votación al
cumplirse con lásviineamientos previstos en ellartículo anterior.
Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al
cierre de votación del acta de la jornada electoral, la cual deberá
ser firmada por los funcionarios y representantes.
En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación
contendrá la hora de cierre y la causa por la que, si es el caso, se
cerró antes o después de las 18:00 horas."
De las anteriores disposiciones se desprende lo siguiente:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
11EXICO
TEEM 777 / 777.
T ribunal Ele- c;tá.rásl del RItednele;
77
JI/115/2017 Y ACUMULADO
- Las elecciones ordinarias locales tendrán lugar el primer domingo
de junio del año que corresponda; en el presente caso, el cuatro de
junio de dos mil diecisiete se llevó a cabo la jornada electoral.
- La jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo
de junio, con la recepción de la votación y concluye con la clausura
de la casilla.
- A las 7:30 horas del día de la elección, los funcionarios de las mesas
directivas de casilla procederán a su instalación, asentando al efecto
en el apartado correspondiente a la instalación del acta de la jornada
electoral, el lugar, la fecha , y hora en que se dé inicio el acto de
instalación, así como; :una relación de los incidentes suscitados.
- En ningún caso podrá instalarse una casilla antes de las171:30 horas.
- Podrá instalarse con posterioridad una casilla, hasta en tanto se
encuentre debidamente integrada la mesa directiva de casilla, según
lo establece la legislatión electoral federal, a partir de lo cual iniciará
sus actividades, recibirá válidamente la " °Votación y funcionará
hasta su clausura.
- Una vez llenada y ,firmada el acta de la jornada electoral en el
apartado correspondiente-a su instalación, el, Presidente de la mesa . ,
anunciará el inicio de la votacion.
- La votación> se cerrará a las 18:00 horas, saivo los casos de
excepción. En el apartado correspondiente al , cierre en el acta de la
jornada electoral, déberá asentarse la hora de cierre de la votación,
así como la causa por la que, en todo caso, se cerró antes o
después de la hora fijada legalmente.
De igual manera, resulta oportuno establecer algunos conceptos que
permiten la interpretación de los elementos que se deben analizar
para verificar si se actualiza o no la causal de nulidad que nos
ocupa.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MÉXICO
Er E, m
T.rilbun,? ,1 E ctorád Esta.dp, CielgIxizo
78
JI/115/2017 Y ACUMULADO
En primer término, se precisa que por "fecha", para efectos de la
recepción de la votación durante la jornada electoral, se entiende no
un período de veinticuatro horas de un día determinado, sino el
lapso que va de las 8:00 a las 18:00 horas del día de la elección.
Esto, en virtud de que algunos términos utilizados en las
disposiciones jurídicas en materia electoral pueden tener una
connotación específica y técnica que permitan que se aparten del
significado que guardan en el lenguaje ordinario o de uso común.
De ahí que por fecha de la elección se entienda un período cierto, es
decir, desde la instalación de las casillas a partir de las 7:30 horas,
posteriormente la recepción válida de la votación, que en principio,
se da entre las 8:00 y, las 18:00 horas del primer domingo de junio
del año que corresponda, en el presente caso, el día cuatro junio
de dos mil diecisiete y concluye con la entrega recepción de los
paquetes en los consejos distritales correspondientes 4 .
De lo anterior, deriva también la distinción entre "fecha de la
elección" y "jornada electoral". Así, la jornada electoral comprende
de las 8:00 horas del día de la elección, en que habrá de iniciarse la
recepción de la votación, previa instalación de la casilla
correspondiente, que conforme a la reforma del año dos mil catorce,
comienza a las 7 30 horas, la integracion délos paquétes electorales
y su remisión al Consejo electoral correspondiente.
Se debe tener presente que el valor primordial a tutelar durante la
jornada electoral es precisamente el sufragio, libre y secreto, de los
electores y de manera particular, tratándose de la causal que nos
ocupa, la certeza de la votación, de tal suerte que su salvaguarda la
pretendió el legislador al disponer que ninguna casilla podría
instalarse con anticipación a la hora establecida, con la finalidad de
hacer transparente la emisión del voto, pues con tal imperativo se
pretende evitar irregularidades, tales como el llenado subrepticio e
ilegal de las urnas.
4 • Articulo 238 del Código Electoral del Estado de México.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM Tribunal lie,Qtrqral, del Estado cte. México
79
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Ahora bien, atendiendo al marco jurídico referido, para tener por
actualizada esta causal de nulidad de la votación, es necesario
satisfacer los siguientes elementos:
- Que se demuestre que se realizó la "recepción de la votación".
- Que dicha actividad se haya realizado, en una referencia
temporal, en fecha distinta a la señalada para la celebración
de la elección.
En cuanto al primer elemento, debe puntualizarse que por "recepción
de la votación" se entiende el acto complejo en el que. IDásicamente los
electores ejercen suldérecho al sufragio o voto, en el orden en que se ,
presentan ante su respectiva mesa directiva'de casilla, mediante el
marcado -en secreto y libremente-, de las boletas que hacé' entrega el
presidente de casilla, para que las doblen y depositen en la urna
correspondiente. Este acto, en términos de lo que dispone el artículo
311 del CEEM, inicia con el anuncio correspondiente que realice el
presidente de la mesa directiva de casilla;,, úna vez que ha sido
debidamente integrada y se ha llenado y firmado el acta de la jornada
electoral en el apartado correspondiente a la instalación, y se cierra a
las 18:00 horas, salvo los casos de excepción previstos en la ley.
En este sentido, como se hapronunciado la S"ála Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, la recepción de la
votación tiene un momento de inicio y otro de cierre.
Sin embargo, por una cuestión de prelación lógica y jurídica, el inicio
sólo puede suceder a otro acto electoral diverso que es la instalación
de la casilla, que consiste en los actos efectuados por los ciudadanos
presidente, secretario y escrutadores de las mesas, en presencia de
los representantes de los partidos políticos, a partir de las 8:00 horas
del día de la elección, para el efecto, principalmente, de hacer constar
en el apartado de instalación del acta de la jornada electoral el lugar,
TELA; / 07-
Tr ibunal Ele:eta pal , del Estado de [léxico
80
JI/115/2017 Y ACUMULADO
fecha y hora en que inicia el acto de instalación, el nombre de las
personas que actúan como funcionarios de casilla, el número de
boletas recibidas para cada elección, que las urnas se armaron o
abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores,
una relación de los incidentes suscitados si los hubiere, y en su caso,
la causa por la que se cambió la ubicación de la casilla.
Como se puede advertir, los actos que se deben realizar para instalar
la casilla requieren de cierto tiempo, el cual depende de la habilidad
de los funcionarios de la mesa directiva de casilla.
De esta manera, el inicio de la recepción de -la votación debe ocurrir
una vez que se concluye con los actos relativos a la instalación de la
casilla, de donde se desprende la diferencia entre un acto y otro, en
razón de lo cual no pueden ocurrir en forma concomitante ni
comprénder los mismos actos.
Ahora bien, por lo que toca alt. segundo elemento, ya se ha
mencionado que "fecha de la• elección" es el periodo que va, en
principio, de las 8:005a-las 18:00 horas del primer domingo de junio, en
el que válidamente se puede efectuar la irillalación de la casilla y,
después, la recepción de la votación por las personas u organismos
facultados para ello y en los lugares señalados, salvo que exista causa
r
justificada para que >la recepción de la votación se realice con
posterioridad a las 118''.00 horas; advirtiéndose que la fecha de la•
TRIBUNAL ELECTORAL elección es un período preciso en el que tienen lugar tanto la
DEL ESTADO DE instalación de la casilla como la recepción de la votación. MEXICO
Así, la fecha de la elección está predeterminada por horas ciertas en
las que legalmente pueden suceder tanto la instalación como la
votación. Se destaca que el CEEM señala una hora predeterminada
para iniciar la votación, ello en términos del numeral 238 de la
legislación en cita, aunado a que también existe un acto que lo marca,
como lo es el anuncio del presidente de la mesa directiva de casilla de
En estos términos, habrá de acreditarse que el acto de recepción de la
votación se dio fuera, del término que transcurre entre las 8:00 y las
18:00 horas del día de la elección, y que en escaso no se está frente a
ninguno de los supuestos de excepción que la legislación', electoral
establece, ya sea para el inicio posterior de la votación, ,o bien, para el
cierre anticipado o posterior de la casilla.
Esta distinción entre la "instalación" de la ;Vásilla y el inicio de la
recepción de la votación, ahora se encuentra reflejada en el
contenido de las actas de jornada electoral, ya que en el apartado de
"INSTALACIÓN DE LA CASILLA" se tiene un rubro que señala "LA
CASILLA SE INSTALO EN ,; y SU INSTALACIÓN
EMPEZÓ A LAS A.M. DEL DÍA zrbE JUNIO DE 2017";
17 E: E M Tr i:13u:.nial. E toictoti del., Estao, de. M;elted
81
JI/11512017 Y ACUMULADO
que iniciará la votación (obviamente una vez que ya se realizaron
todos los actos de la instalación) y existe una condición que limita la
votación, que es el cierre6 (por general finaliza a las dieciocho horas
del día de la elección, salvo excepciones).
Esto es, la votación debe recibirse el día de la jornada electoral, a
partir de que se concluye con la instalación de la casilla y la recepción
de la votación se suspende hasta las 18:00 horas, salvo los casos de
excepción.
además, de que en la propia acta también se contiene otro rubro que
indica "LA VOTACIÓN INICIÓ A LAS A.M.", como se
TRIBUNAL ELECTORAL advierte de la documentación aprobada por el Consejo General del DEL ESTADO DE
MEXICO IEEM, para ser utilizada el día de la jornada electoral.
Ahora bien, tomando en consideración que la recepción de la
votación en las casillas necesariamente inicia después de que se
realizaron los actos relativos a su instalación, se estima que el dato
relativo a la hora de inicio de la instalación de la casilla, que se
asienta en el apartado correspondiente del acta de la jornada
electoral, no debe ser equiparado o asimilarse con la hora en que
'Artículo 311 del Código electoral del Estado de México. 6 Artículo 329 del Código Electoral del Estado de México.
E Er-r-Mh
82
JI/115/2017 Y ACUMULADO
1.1111 d.1; E$1,?do
inició la recepción de la votación, en tanto que, como se ha
explicado, la recepción de los votos es una actividad que se realiza
una vez que se concluye con la instalación de la casilla.
También vale aclarar que el inicio en la recepción de la votación se
retrasa lícitamente en la misma medida en que se demore la
instalación de la casilla, por ejemplo, en los casos previstos por el
artículo 306 del CEEM, dentro de los que se reconoce la posibilidad
legal de iniciar la instalación de la casilla a partir de las 10:00 horas,
cuando se trate de casillas que deban ubicarse en lugares distantes
o de difícil acceso para el personal de la autoridad administrativa
electoral, cuando no se haya integrado la mesa directiva.
A efecto de hacer el análisis de las casillas en que se invoca 4 la causal
de nulidad en comento y determinar si la votad& fue:recibida en
fecha distinta a la señalada por la ley, deben tenerse como elementos
de prueba idóneos, las actas de la jornada electoral,- sobre todo los
datos asentados en loé' apartados correspopdientes a la hora en que
inició la recepción de la votación, y su cierre;Vias hojas de incidentes
donde se plasman las circunstancias acontecidas el clía de la jornada
electoral, documentos que tienen valor probatorio pleno en términos
de los artículos 435 fracción I, 436, fracción I y 437 del10EEM, en tanto
los mismos tienen el carácter de documentos:publicos.
Asimismo, son de estimarse los escritos de incidentes y de protesta,
TRIBUNAL ELECTORAL documentales que cuentan con un valor probatorio indiciario en
DEL ESTADO DE términos de lo dispuesto en el artículo 438 del CEEM. MEXICO
Los anteriores elementos probatorios se valoran por este órgano
jurisdiccional electoral local, atendiendo a las reglas de la lógica, de la
sana crítica y de la experiencia', de los cuales se obtienen los datos
que se muestran en el cuadro que más adelante se inserta.
Como es de apreciarse, en el acta de jornada electoral, levantada por
7 Artículo 437 del Código electoral del Estado de México.
TEEm Tribunal Electoral del. Estado de Mexico
83
JI/115/2017 Y ACUMULADO
el Secretario de la mesa directiva de casilla, de acuerdo con la facultad
que le confiere el artículo 224 fracción III inciso a) se asentaron los
datos relacionados con inicio de labores del órgano desconcentrado,
como lo son la hora en que inicia el acto de instalación y la hora ven
que comienza la votación.
En este orden de ideas, de una interpretación sistemática y funcional
de la fracción VI del artículo 402 del CEEM, se concluye que para
tener por configurada la causal de nulidad es estudio, será necesario
acreditar no solo que la mesa directiva de casilla se instaló antes de
las 7:30 horas, sino además que ello sucedió sin la presencia de los
representantes de los partidos políticos previamente acreditados ante
cada casilla, y que, como consecuencia, se afectó el principio de
certeza con relaciona que solamente deben ser contabilizados los
votos de los electoVél que se presenten con , posterioridad a los
trabajos de la norma jurídica. .
Lo anterior desde luego sin perjuicio de aquellos casos de conductas
que coinciden como la descripción literal de los supuestos arriba
referidos y que sin .embargo, no deben desembocar la nulidad de
votación por tratarse de , conductas provocadás o consentidas por
quién promueve la impugnación, o bien porque debido a las
circunstancias especiales del caso, no se traduce en vulneración al
valor de certeza que la propia causal de nulidad tutela
Cabe aclarar, que el hecho de que en , algiiino de los apartados
mencionados no contenga la hora de inicio de la instalación de la TRIBUNAL ELECTORAL casilla, o bien, la hora en que inició o se cerró la votación, no implica
DEL ESTADO DE MEXICO por sí mismo la actualización de la causal de nulidad que se analiza,
ya que debe recordarse que los funcionarios de las mesas directivas
de casilla son simples ciudadanos, no profesionales en la materia, que
pueden incurrir en errores, por lo que habrán de adminicularse las
distintas pruebas que obren en autos, para establecer la hora en que
ocurrió la instalación de la casilla, el inicio de la votación y el cierre de
la recepción de los votos.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
18:00
INSTALACIÓN SE
RETRASÓ LA
APERTURA DE LA
CASILLA PORQUÉ UN
FUNCIONARIO LLEGO
TARDE.
FIRMARON ACTAS
PRI PVEM NA Y
MORENA.
• NO.
SE APRECIA QUE
SOLO . FIRMARON
PAN, PRI PRD PVEM,
Y MORENA
EN ,,ACTAS Y
DOCUMENTOS
ELECTORALES NO SE
REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN.
FIRMARON ACTAS
PAN PRI NA Y
MORENA
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
6:00 87 El 8:33 7:40 3.
84B 1.
8:40 85 B 7:45 2.
TEEm -
Triyurba1Electoral. deL Estálo de México ;
84
J1111512017 Y ACUMULADO
Del referido material probatorio se obtiene la hora de instalación, las
horas de inicio y cierre de la votación, así como los incidentes que en
cada caso se hubieren presentado. Esta información, respecto de las
casillas impugnadas por la causal de nulidad que se analiza, se
plasma en el cuadro siguiente:
SÉGEIN•ACTÁ.,
DE
N.
FIRMAN ACTAS PAN
166 El
PRI PRD NA Y
MORENA. NO DIERON
PERMISO PARA LA
INSTALACIÓN
DENTRO"DEL AULA
LA REPRESENTANTE
DE MORENA
INTERVINO PARA LO
DE LA INSTALACION
DE CASILLA.
NÓ SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
FIRMAN ACTAS PAN
PRI PRD PVEM NA Y
MORENA.
NO LLEGO EL
SEGUNDO
ESCRUTADOR. NO SE
REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN
FIRMAN PAN, PRI, NA,
Y MORENA. NO SE
REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
5. 175 B
6. 175 C2 8:10 9:22 6:00
6:00
TEEM Tribunal
,
Electoral del ; Estada do,
85
JI/115/2017 Y ACUMULADO
•
TrhI unal E hvAor ad Fs,t0pcl
86
J015/2017 Y ACUMULADO
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
INICIO DE
VOTACIÓN
LA
FIRMAN PAN PRI PRD
NA Y MORENA.
LA REPRESENTANTE
DE MORENA NO
TERMINO DE FIRMAS
BOLETAS.
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES' QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN..
FIRMAN ACTAS PAN
PRI PT PVEM NA
MORENA.
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN.
FIRMAN ACTAS PAN
PRI NA Y MORENA.
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN.
7. 631 C1
8. 632 B
9. 636 C3 8:00 9:00 6:00
FIRMAN ACTAS PAN
PRI PRD PVEM NA Y
MORENA.
SE INICIARON
ACTIVIDADES A LAS
10:18 POR MOTIVO
DE INASISTENCIA DE
SECRETARIO Y DOS
10. 4256 C1 10:18 10:18 EN BLANCO
9:32.
ESCRUTADORES.SE
INICIO TARDE POR LA
INASISTENCIA DE
SECRETARIO Y DOS
ESCRUTADORES.
LOS SEÑORES
JORGE BENITEZ Y
JORGE ARTURO
BENITEZ
EQUIVOCARON EL
DEPOSITO DE SU
VOTO EN LA CASILLA
CONTIGUA 1 EN
LUGAR-4 - DE LA
BÁSICA.
FIRMAN ACTAS PAN
PRI PT PVEM NA
MORENA.
NO; SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN.
FIRMAN ACTAS PRI
PRD PVEM Y
MORENA.
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN.
11.
12. 8:25 8:25 18:01 4257 Ci
FIRMAN ACTAS PAN
PRI PRD PVEM Y NA.
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN.
13. 8:43 8.43 4259 C3 EN BLANCO
TEEm Tribunal leJetaral• •
del Es : do de Mexieo
87
J11115/2017 Y ACUMULADO
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
LA
INSTALACI N
FIRMAN ACTAS PAN
PRI PRD NA Y
MORENA.
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA _
VOTACIÓN.
FIRMAN ACTAS PAN
PRI PRD NA MORENA
Y ÉS. . NOSE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE . , 'MANERÁ DOLOSA
RETRASARÁN EL
, INICIO DE LA
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NO FIRMAS DE
REPRESENTANTES.
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MÁNERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN.
FIRMAN ACTAS PAN
PRI PRD NA MORENA
Y ES.
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
8.42
4261C1 8:00 7:32
4262 B
FIRMAN ACTAS PAN
PRI PRD NA MORENA
Y ES.
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
4262 C1 18:00
T E E Tribu.nal Electoral
Estedo, de:IV»i.E.C?
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RETRASARAN
INICIO DE LA
VOTACIÓN.
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO 3 DE LA
VOTACIÓN. FIRMAN _
ACTAS PAN. PRI PRD
PVEM NA MORENA Y
ES.
19. 4263 B
20. 4263 C1
21. 4264 C1
22. 4264 C2 8:36 8.36 6.00
23. 4271 B 8:15 9:08 6:00
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE • MANERA DOLOSA
-. RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN. FIRMAN
ACTAS PAN PRI PRD
PVEM NA MORENA Y
ES.
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
It■IICIO DE LA
VOTACIÓN. FIRMAN
ACTAS PAN PRI PRD
NA MORENA Y ES.
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN. FIRMAN
ACTAS PAN PRI PRD
PVEM Y MORENA
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
T /
Tritu,nal , keeto,ral del Eslado de México.
89 J11115/2017 Y ACUMULADO
90 J11115/2017 Y ACUMULADO
T r u 0,?,I EItoraI del Estado de MIxi:co
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN. FIRMAN
ACTAS PRI Y
MORENA.
24. 4287 B
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN:.: FIRMAN
ACTAS 'PAN PRI PRD
PVEM NA Y MORENA
9:00
6:00
25. 4294 B 8:15 9:1 6:1
26. 4294 C2 9:25 6.00
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN. FIRMAN
ACTAS PAN PRI PRD
PVEM NA MORENA Y
•ES.
NO SE
PRESENTARON EL
SECRETARIO Y DOS
ESCRUTADORES
POR LO CUAL SE
PIDIO AYUDA DE
SUPLENTES. FIRMAN
ACTAS PAN PRI PRD
PVEM Y MORENA
•
8.24
27. 4305 El 7:38 8:18 6:00
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN. FIRMAN
ACTAS PAN PRI PRD
Y MORENA
91 JI/115/2017 Y ACUMULADO
T r i:b u.rliaj [ I; e9Q,,t0,17 d',01', Estado de, M'4),Iie.O.
„1.01 , •,:„ Ii, • .
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN. FIRMAN
ACTAS PAN PRI PRD
NA Y MORENA
NO'SE REGISTRARON
'INCIDENTES QUE DE
, MANEIA DOLOSA - "
:RETRASARAN EL
INICIO--; 9E LA
'VOTACIbÑ. FIRMAN
, ACTAS PAN PRI PRD
PVEM NA Y MORENA
6:00
29.
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
6:00 RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN. FIRMAN
ACTAS PRI PRD NA Y
MORENA
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN. FIRMAN
ACTAS PAN PRI PRD
PVEM NA Y MORENA
30.
31. 6:00 5163 El 8:15 9:10
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN. FIRMAN
ACTAS PAN PRI PRD
PVEM Y MORENA
32. 7:35 8:20 6:00 5443 B
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
Sin acta
ir E- m Trilln.•31.: E liejetdpW ce.I Estedo: de. M:ieo
92 JI/115/2017 Y ACUMULADO
33, 5734 B 7:35 8:50 6:00
NO SE REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN. FIRMAN
ACTAS PAN PRI PRD
Y NA
LA AUTORIDAD
RESPONSABLE
INFORMA QUE NO
CUENTA CON ACTA
DE JORNADA
ELECTORAL.
'NO SE-REGISTRARON
INCIDENTES QUE DE
MANERA DOLOSA
6:00 RETRASARAN EL
INICIO DE LA
VOTACIÓN. FIRMAN
ACTAS PAN PRI PVEM
NA Y MORENA.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE que se instaló la cásIlla respectiva, dio inicio la recepción de la•
Del cuadro que antecede se aprecia que en todos los casos, una vez
MEXICO votación. Resaltándose que en todas las casillássu instalación inició
a partir de las 7:30 horas o después de esa hora del día de la
elección.
También se aprecia que una vez que inició la recepción de la
votación, la misma no fue interrumpida, es decir, se recibió la
votación de los electores de manera constante sin que se registraran
incidentes que la suspendieran.
34. 5738 Cl
Sin acta Sin acta
35. 5809 B
EN BLANCO 8:08
F E M • T r EjectoTal de[ Estálo de , MexicQ.
93 J11115/2017 Y ACUMULADO
Este Tribunal Electoral del Estado de México advierte que en las
actas y documentos electorales de todas las casillas cuestionadas
por esta causal de nulidad, no se registraron incidentes que de
manera dolosa retrasaran el inicio de la votación.
De la información así obtenida, se pueden establecer los siguientes
grupos de casillas para facilitar su análisis.
1. Casilla en las que no se asentó la hora de cierre de la
votación.
En las casillas 166 El, 4256 Cl, 4257 B, 4259 C3, 4261 Cl, 4263
Cl y 4264 Cl en el apartado correspondiente a la hora cierre de la
votación, aparece en blanco; sin embargo, ese dato se puede
obtener del material probatorio que obra en autos, ya que en el acta
de jornada electoral se marcó el recuadro relativo a la leyenda de
que se cerró la votación "porque a las 6 p.m. ya-no habían electores
en la casilla", de lo que se deduce válidamente que , en esa casilla la
votación se cerró a las 18:00 horas del día de la elección.
Por tanto, tal omisior no resulta suficiente, por sí misma, para
acreditar que la votación se recibió despuéS' de las 18:00 horas del
día de la jornada electoral, resultando infundado el , agravio hecho
valer. TRIBUNAL ELECTORAL
DELESTADO DE 2. Casilla en la q, no se asentó la hora de inicio de la MEXIC ue O
instalación.
En la casilla 5809 B, no se asentó la hora de inicio de la instalación;
sin embargo, se infiere que esa actividad se dio con antelación al
inicio de la recepción de la votación; destacándose que la recepción
de la votación de esa casilla inició a las 8:08 horas.
Por tanto, tal omisión no resulta suficiente, por sí misma, para
acreditar que la instalación se inició con anterioridad a las 7:30 como
1- E E. MI Trijmull E lulofal del: Estado de. México
94 JI/115/2017 Y ACUMULADO
lo estipula la Ley, ello es así porque las constancias se aprecia que
no se registraron incidentes aunado a que los representantes no
firmaron bajo protesta, de ahí lo infundado del presente agravio.
3. Casilla en las que el inicio de la instalación y el cierre de la
votación aconteció en los tiempos legalmente previstos.
En las casillas 85 B, 87 El, 631 Cl, 4260 Cl, 4261 B, 4262 B, 4305
El, 5443 B y 5734 B, tanto el inicio de la instalación como el cierre
de la votación, según se desprende del material probatorio que obra
en autos, aconteció en los tiempos legalmente previstos, sin que la
parte actora hubiere aportado algún otro medio probatorio a efecto
de acreditar los agravios que aduce al respeclo.
En efecto, como se puede apreciar del cuadro que antecedé, a las
7:30 horas se inició la instalación de las casillas, mientras que la
votación se cornenzó ,a recibir a las 8:30 horas del día de la jornada
electoral y se cerro a irás 18:00 horas, por tanto, es evidente que la
votación en las casillas 85 B, 87 El, 631 C171260 Cl, 4261 B, 4262
B, 4305 El, 5443 B y 5734•B, se recibió en la fecha estipulada por el
Código electoral local.
ELECTORA` En consecuencia, no se acredita la causal dé nulidad invocada, de D LL ESTADO DE ahí que resulten infundados los agravios hechos valer.
MEXICO
4. Casillas en las que el inicio de la instalación de la casilla
inició con posterioridad a las 7:30 horas del día de la elección.
En las casillas 84 B, 175 B, 175 C2, 632 B, 636 C3, 4257 Cl, 4262
Cl, 4263 B, 4264 C2, 4271 B, 4287 B, 4294 B, 4294 C2, 5141 El,
5145 Cl, 5161 Cl y 5163 El, se observa que la instalación de la
casilla inició con posterioridad a las 8:00 horas del día de la elección.
Al respecto, debe tomarse en consideración que la recepción de la
votación debe estar precedida por la debida instalación de la casilla,
95
J11115/2017 Y ACUMULADO 1 r-
Tribu:rwl E I e.c.to r?:1 del :Es,t.p.00 CIA kl,'Xi,C0
lo cual puede acontecer a partir de las 7:30 horas del día de la
elección; sin embargo, puede darse el caso de que no sea posible
iniciar con la instalación de la casilla a partir de dicha hora, dado que
los integrantes de la mesa directiva que fueron designados por la
autoridad electoral administrativa, pueden no encontrarse presentes
y, entonces, resulta necesario llevar a cabo el procedimiento de
sustitución previsto en el artículo 306 del CEEM, hecho lo cual, una
vez integrada la mesa directiva de casilla y llenada el acta de la
jornada electoral en el apartado correspondiente, se procede a
anunciar el inicio de la votación.
Así, en la medida en que la instalación de la casilla se retrase, por la
eventualidad mencionada, ,o bien, porque sea necesario cambiar el
lugar de instalaciómo,,tal vez se presente alguna otra circunstancia
que impida la instalación a la hora prevista,.y, por tanto, provoque
que la recepción de la votación se inicie con posterioridad a las 8:00
horas del día de la jornadaelectoral, pero siempre y -cuando siga a la
instalación, se estimará que no se actualiza la causál de nulidad de
que se trata.
En este sentido, resulta ilustrativa la tesis CXXIV/2002, apróbada por
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder. Judicial de la
Federación, visible en las páginas 1717 y 1718 de la Compilación
TRIBUNAL ELECTORAL1997-2013 "Jurisprudencia y tesis en materia,elpctoral", Volumen 2,
DEL ESTADO DE Tomo 1, identificada con el rubro "RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. MEXICO
LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN
JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO
(Legislación del Estado de Durango)".
Cabe señalar que en las casillas del presente estudio, el inicio de su
instalación se llevó a cabo en hora posterior a las 8:00 horas del día
de la elección.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
Malea
consecuencia.
96 TEEM JI/115/2017 Y ACUMULADO
1 pitufw;I: E hejetqr?,[ del Estad© México.
No obstante se advierte que el retraso en la instalación, en algunas
de ellas es mínimo, sin que sea mayor de treinta minutos, como se
advierte en el cuadro anterior.
Al respecto, debe decirse que la puntualidad según el diccionario de
la Lengua Española es el "Cuidado y diligencia en llegar a un lugar o
partir de él a la hora convenida", ésta resulta entonces una cualidad
o característica de las personas y que tiene una relación directa con
el tiempo en el que deben realizar ciertos actos.
Por tanto, la puntualidad es un elemento subjetivo, que puede ser
apreciado de manera distinta por , cada individuo o sociedad.
Generalmente, las sociedades occidentales existe una
convención en que'tín retraso de diez, quince o hasta treinta minutos
es aceptable en circunstancias normales, incluso en algunos eventos
de carácter social se sobre entiende que la gente ilegjrá, cuando
menos una hora tarde al evento, sin que exista ninguna
En este sentido, si como se mencionó, la puiiitualidad es un concepto
subjetivo, que en muchas ocasiones depende de la cultura, el nivel
educativo, económico o social de cada persona, es entendible que
en un acto como elique se estudia, exista en algunas ocasiones un
retraso en la llegada de los funcionarios5Ae casilla al lugar de
instalación, el cual en todo caso deberá ser de algunos minutos.
Así las cosas, aun cuando en las casillas precisadas se advierte que
la instalación inició con posterioridad a las 7:30 horas, no obstante
que del material probatorio que obra en autos no se puede advertir
una justificación para que haya iniciado la instalación de las casillas
con dicho retraso, este Tribunal Electoral Local considera que tal
circunstancia, por sí misma, no es suficiente para declarar la nulidad,
ya que no existe elemento de convicción, ni aún a manera de indicio,
que permita afirmar que los funcionarios de casilla retrasaron el
TRIBUNAL ELECTORAL IrL ESTADO DE
MEXICO
97 J11115/2017 Y ACUMULADO
Tribun,?.1 Ele'etw.?:1 del. Estado de. Méxicz,
inicio de la votación con la finalidad de impedir el ejercicio del voto
de los ciudadanos.
Lo anterior es así, pues de las actas de jornada electoral de las
casillas analizadas se extrae que el representante de la hoy parte
accionante firmó el acta sin protesta, no presentó escrito de protesta
o incidente y tampoco se asentó en la hoja de incidentes, por alguno
de los funcionarios de la mesa directiva, que hubiere existido alguna
eventualidad durante la instalación de las casillas.
Por tanto, este órgano jurisdiccional electoral local concluye que el
retraso en la recepción de la votación se debió únicamente a la falta
de pericia de los funcionarios de la mesa directiva en laihstalación
de las casillas.
En consecuencia, el hecho de que la instalación de las casill
impugnadas se haya »realizado con posterioridad a la hora
establecida por la norrnatividad electoral, no resulta suficiénte para
este órgano jurisdiccional para tener por actualizada la causa de
nulidad invocada por la parte accionante.
Además, se resalta que el representante de llálhoy -parte actora firmó
las actas sin hacer valer protesta alguna.
De esta manera, toda vez que se encuentra plenarnente justificado
que el inicio de la instalación de las casillas con posterioridad a las
7:30 horas del día de la jornada electoral y tomando en
consideración que una vez que se instalaron las casillas se comenzó
a recibir la votación con posterioridad a las 8:00 horas, este órgano
colegiado electoral local concluye que no se actualiza la causal de
nulidad analizada; de ahí lo infundado de los agravios que se
analizan.
Finalmente, con relación a la casilla 5738 Cl este Tribunal electoral
no cuenta con la respectiva acta de jornada electoral, lo anterior
T E m TriblAll: E Ruma!, del Eis,tedl de, 1~ QP,
98 JI/115/2017 Y ACUMULADO
porque la responsable mediante requerimiento que se le hizo
informó que en el expediente de la casilla no contenía el acta de
jornada. Cabe precisar, que del material probatorio que obra en
autos, respecto de esta casilla, no es posible advertir algún tipo de
evidencia, elementos o indicios adicionales susceptibles de ser
adminiculados que contribuyan a probar lo argumentado por la parte
actora, en el sentido de que el retraso en la instalación de las
casillas ahora impugnadas tuvo por objeto desalentar el ejercicio del
voto de los ciudadanos.
Por lo anterior, tomando en cuenta el principio contenido en el
artículo 441, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de
México, que establédé 'que al afirrnarLin hecho, el promovente tiene
la carga ''Cle probar este caso no obra eñ él enédiente que se
resuelve, medio de convicción alguno, que sirva para acreditar que a
su representante se le expulsó de la casilla injustificadamente; no se
actualizan los extremos. de la causal en estudio, de ahí .que resulte
infundado el agravio invocado por el actor.
Por ello, en atención al principio de conservación de los actos
públicos válidamente celebrados, y ante la presunción de buena fe
de los funcionarios; se; preservan los resultados obtenidos en dicha
casilla, pues el actor no aporto algún otro élemento probatorio, que
nos permitiera llegar a la convicción de su dicho. TRIBU? AL ELECTORAL
DEL ESTADO DE IVIEXICO APARTADO 7: Agravios relacionados con la nulidad de votación
recibida en casilla formulados por los actores MORENA y PAN.
Causal VII del artículo 402 del CEEM: Recepción o cómputo de la
votación por persona u órgano distinto a los facultados por el
Código.
En las casillas que a continuación se enumeran, el PAN y MORENA
invocan como causal de nulidad de la votación recibida, la contenida
en el artículo 402, fracción VII del CEEM, consistente en recibir la
votación personas u órganos distintos a los facultados por el citado
cabecera,.,eii, e upilco,',,
00:DistritcrElettóráltcon ,
,...',1' , ,,,,„;, , , --11, -!'5,, e, IdalgeEs 'cló4eexico
Causale,nulidad;IrtiCt19:402, ii-acción k'
del,'&EÉM.',
,.,<«.,,,,, 1- 5,',7 4
1. 82 Cl
2. I
84 B
3. I 84 C1
4. 86 Cl
87 El
6. 92B
7. 1758 t
8. 176 Cl
9. 629 Cl
10. 631 Cl
11 2164 C2
12. 2165'C1 '
13. 2168 Cl" .. ,.
14. 2169 B
15. 2172 B
'' k 2178 B
1 2180 B
18. I 4167 B
19. 4256 Cl
20. 4257 Cl
21. 4259 C3
22. 4262 Cl
23. 4264 Cl
24. 4264 C2
25. 4271 B
26. 4287 B
27. 4294 B
28. 4294 C2
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
99
-177 E M JI/115/2017 Y ACUMULADO
TrIbu,RIL E h,t9.40, clej ;1101i0Q,
Código Electoral local.
Las casillas impugnadas por esta causal de nulidad de votación son
las siguientes:
TRIBU WAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
T E F / , Tribunal Ie,ctoral: del ,EstMe. do, México
100 JI/1 15/2017 Y ACUMULADO
29. 5142 B
30. 5143 El
31. 5145 Cl
1 32. 5148 B
1 33. 5148 Cl
1 34. 5159 B
35. 5161 Cl
36. 5444 Cl
37. 5444 C2
38. 5445,B
39. 5445 Cl
40. . 5446 Cl
4t 54478 '
42. ' . 5449'6 •
43. 5450 El
5451'B
45 5724 B
46. 5734 B
47. 5744 B
4 . - , _ ,5807 Cl
49. 5812 B
Los actores expresan como motivo de inconformidad.
Tal y como queso._ prédisadweri el apartado de suplencia, se procede
a hacer el estudio de la causal invocada - pdtér'PAN; en los términos
ahí precisados.
Por cuanto hace a MORENA:
"FUENTE DE AGRAVIO: Lo constituye las casillas que se señalan
e identifican en el presente agravio, debido a que la recepción y
cómputo de la votación de estas casillas fue realizado por persona
u órgano diferente a las que estaban facultadas de conformidad
con lo dispuesto por la ley en la materia, siendo que con las actas
de la Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo de estas
casillas puede acreditarse que en algunos casos, actuaron como
TRilttyNAL ELECTORAL L EL E~TAD0 DE
MMEXU O
y en la LGIPE.
Tr ~ F F i ~, r! i r o, _
Trubuna ~l El.e,ctora ~ l. del Estádo de Mexico
101
J111 1 512 0 1 7 Y ACUMULADO
funcionarios de mesa directiva de casilla personas que no
aparecen en la publicación definitiva de Ubicación e Integración de
Mesas Directivas de Casilla, y por tanto, no fueron nombradas por
la autoridad electoral para ocupar cargo alguno en las casillas
citadas.
No se puede tampoco acreditar que las personas citadas que
actuaron como funcionarios de casilla pertenece a las secciones
electorales, pudiéndose constatar que no aparecen en la lista
nominal de electores correspondiente a la sección en la que
actuaron".
Para el análisis de la causal de. nulidad de votación invocada, es
necesario tener presente lo dispuesto por eLarticulo 402, fracción VII
del CEEM:
Articulo 402. La- votación recibida en una, casilla será nula, cuando
se acredite alguna de las siguientes causales: ;
VII. La recepción o.el cómputo de la vótacion,reálizado por persona
u órganos distintas á los: facultados por. este Código.
Para efectos de analizar la causal de nulidad que "nos ocupa,
necesario precisar cuales son los órganos y quiénes las personas
autorizadas para recibir la votación, atento a lo previsto en el CEEM,
Lo anterior, dado ,que, como se' señaló en párrafos `previos, de los
artículos 1°, 2 ° y 5°,,de la citada LGIPE, se desprende que dicha Ley
es de orden público yde observancia generaLen el territorio nacional,
la cual tiene por objeto, entre otros, distribuir competencias entre la
Federación y las entidades federativas en materia electoral, y cuyas
disposiciones serán aplicables a las elecciones en el ámbito federal y
local, aunado a que la aplicación de la aludida Ley General
corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los
Organismos Públicos Locales, así como a las autoridades
jurisdiccionales locales. Sin que pase desapercibido, que la
interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios
T E / 102 JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tr del Estado
gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 14 Constitucional.
Asimismo, se reitera, de los diversos artículos 1°, 3° y 8° del referido
Código Electoral local, que las disposiciones de dicho Código son de
orden público y de observancia general en el Estado de México, la
aplicación de sus disposiciones corresponde, entre otros, a este
Tribunal Electoral, y en lo no previsto por el referido Código se
aplicará, de manera supletoria, las disposiciones aplicables, en este
caso, las contenidas en la LGIPE.
Precisado lo anterior, y respecto al tema en análisis, cabe destacar
que en todo sistemaderrrocrático resulta indispensable la renovación
periódicl de los órganos del Estado aoltrávés de elecciones
populares.
Con este fin, el día de la jornada electoral en el ámbito de las
casillas, los integrantes de las mesas directivas, con la participación
ordenada de los elebtores, ante la presencia de los , representantes
de partidos políticos y observadores, llevan a cabo el acto más
trascendente e importante del proceso electoral, consistente en la
recepción de la votación.
Ahora, en térrninosz dw los artículos 223, párrafo segundo y 270 del
CEEM, en la elección de Gobernador, las mesas directivas de casilla
se integrarán por un Presidente, Secretario, dos escrutadores y tres
TRIBUNAL ELECTORAL suplentes generales. DEL ESTADO DE
MEXICO El Consejo General del IEEM, mediante acuerdo identificado con la
clave IEEM/CG/88/2016, aprobado el veinte de octubre de dos mil
dieciséis, determinó las reglas y actividades de coordinación para la
organización de la elección del titular del Poder Ejecutivo en el
Estado de México, en los rubros relativos a capacitación y asistencia
electoral, casillas electorales, integración de las mesas directivas de
casilla, observadores electorales, promoción de la participación
ciudadana y el ejercicio del voto libre y razonado, candidaturas
independientes, candidaturas y coaliciones, registro de candidaturas,
103
TEEM JI/115/2017 Y ACUMULADO
Trithur.)11 Eliegto17A1, deji. E -10.0, 01. Máxizq,
monitoreo de espacios que difunden noticias, representantes
generales y de casilla, debates, jornada electoral, mecanismos de
recolección, resultados electorales, cómputos de la elección de
gobernador, sistemas informáticos, acceso a radio y televisión,
fiscalización de los recursos de los partidos políticos, voto de
mexiquenses residentes en el extranjero y procedimientos
administrativos sancionadores.
En este tenor, el artículo 41 constitucional señala que las mesas
directivas de casilla estarán conformadas por ciudadanos; el numeral
8° de la LGIPE y 15 del CEEM, disponen, que es obligación de los
ciudadanos integrar esas mesas directivas de casilla.
Dichas mesas directivas de casilla, como autoridad' electoral, tienen
a su cargo, duranteláljornada electoral, respetar y hacer respetar la
libre emisión -y` efectividad del sufragio, garantilar el secreto del voto L• • ^
y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo, en atención a lo
dispuesto por el artículo 81, numeral 2 de la LGIPE. En ese sentido,
los artículos 82 a 87 de la. LGIPE, en relación con loS diversos 222 a
224 del CEEM, establecen los requisitos pára, ser integrante de las
mesas directivas de casilla y las atribucionls de cada uno de s• s
integrantes, es decir, del presidente, secretario y escrutadores.
De este modo, llevado a cabo el procedimiento para la integración de
las mesas directiváli,kle casilla que se preve en el artículo 270 del
CEEM, los ciudadanos seleccionados por el ¿Correspondiente Consejo, TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE serán las personas autorizadas para recibir la votación. MEXICO
Así, de conformidad con el artículo 81 y 82 de la LGIPE, las mesas
directivas de casilla, que se instalan en cada sección electoral, son
los únicos órganos facultados para recibir la votación y realizar el
escrutinio y cómputo de ésta. Dichos órganos se integran con un
presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes
generales.
Ahora, para que se actualice la causal de mérito, se requiere
acreditar alguno de los siguientes elementos:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MÉXICO
dos Escrutadores.
104 TEEM JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribu:4111: Ele,09:1:?.[[ Es.;tado:
- Que la votación se recibió por personas diversas a las
autorizadas por el respectivo Consejo.
Esto es, que quieras reciban el sufragio sean personas que no
hubiesen sido previamente insaculadas y capacitadas por el
órgano electoral administrativo o que tratándose de
funcionarios emergentes éstos no se encuentren inscritos en
la lista nominal de electores de la sección correspondiente a la
casilla, o bien, que tienen algún impedimento legal para fungir
como funcionarios.
- Que la votación se reciba _por órganos distintos a los
previamente autorizados, es decir, que otro organo diverso a
la mesa directiva de casilla, aun cuando sea una autoridad
electoral, reciba el voto ciudadano; o
- Que la mesa directiva de casilla no se integró - con la mayoría
de los funcionarios (Presidenté, Secretario y EScrutadores).
Cabe recordar que en términos del articuló` , , 82 de la LGIPE, cada 1,„=#
una de las casillas instaladas en el . Distrito de la elección que se
cuestiona, se debieron integrar con un Presidente, un Secretario y
Se destaca que el día de la jornada electoral, las personas
previamente designadas como funcionarios propietarios de casilla
deben proceder a su instalación a partir de las siete horas con treinta
minutos, en presencia de los representantes de los partidos políticos,
coaliciones o candidatos independientes que concurran, debiéndose
levantar el acta de la jornada electoral, en la que se hará constar,
entre otros datos, el nombre de las personas que actúan como
funcionarios de casilla, conforme lo disponen los artículos 273 de la
LGIPE, 301, 302 y 305 del CEEM. El acta deberá ser firmada, tanto
por los funcionarios, como por los representantes que actuaron en la
THIEHAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
Ir E E mt 105
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Eke,cto:ra[ del
casilla, según lo determinan los artículos 275 de la legislación federal
electoral y 309 del código comicial local.
Sin embargo, en caso de no instalarse la casilla en la hora
legalmente establecida, por la ausencia de uno o varios de los
funcionarios designados como propietarios, en las propias
legislaciones se contempla la forma de sustitución de los
funcionarios ausentes.
Así, conforme lo disponen los artículos 274 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, 306, 307 y 308 del
CEEM, de no instalarse la casilla, a las ocho horas con quince
minutos, estando presente el presidentes ,: éste designará a los
funcionarios faltantes, primero, recorriendo el orden , de los
funcionarios presentes y habilitando a los suplentes' y, en su caso,
con los electores que se encuentren en la casilla.
En términos de los mismos artículos, no enetntrándote"presente el
presidente pero sí el secretario, éste, asumirá las füntiones-'de aquél
y procederá a la instalación de la casilla.
Estando sólo un escrutador, él asumirá las funciones de presidente
hará la designación dé.e' los funcionarios faltarites.
Estando sólo los suplentes, uno asumirá la función de presidente y
los otros de secretario y primer escrutador, debiendo proceder el
primero a la instalación de la casilla nombrando a los funcionarios
necesarios de entréTos electores presentes.
En caso de no asistir los funcionarios previamente designados, el
Consejo respectivo tornará las medidas necesarias para la
instalación de la mesa directiva y designará al personal encargado
de ejecutar las labores correspondientes y cerciorarse de ello.
Cuando por razón de la distancia o dificultad de las comunicaciones
no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto, a
las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de
candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla,
TEEM 106
J1/115/2017 Y ACUMULADO
Tri10.w:n111, Eleetorarl del :5;t1.09.. , de Me ico
designarán, por mayoría, a los funcionarios de entre los electores
que se encuentren presentes, verificando previamente que se
encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección
correspondiente y cuenten con credencial para votar. En este último
supuesto, se requiere la presencia de un Notario Público o Juez; en
ausencia de éstos, bastará la conformidad de los representantes de
los partidos políticos.
Los nombramientos nunca podrán recaer en los representantes de
los partidos políticos, de los candidatos independientes, o en
funcionarios públicos.
Hechas las sustituciones en los términos que anteceden, la mesa
directiva de casilla recibirá válidamente la votación.
Es preciso señalar, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, al resolver los juicios de revisión
constitucional electoral identificados con los números de expedientes
SUP-JRC-266/2006 y SUP-JRC-267/2006;9,,sostuvo que cuando
existe sustitución de los funcionarios de la misa directiva de casilla,
no es necesario asentar, forzosamente, en el acta de la jornada
electoral, el motivo de dicha sustitución o el procédimiento que se
'7, siguió para sustituirá los ausentes. Por tanto, la omisión de asentar
tales datos no implica que se hayan con'Culcadó las reglas de
integración de casilla establecidas en la legislación, ni que la
TRIBUAL ELECTORAL sustitución de funcionarios se haya realizado en contravención a la
DEL ESTADO DE MEXICO
Esa omisión, lo único que acreditaría es que los funcionarios de
casilla dejaron de asentar en las actas de jornada electoral, el motivo
por el cual se llevó a cabo la sustitución de funcionarios y el
desarrollo del procedimiento para realizar esa sustitución. Sin
embargo, no hay vínculo lógico o jurídico alguno entre dicha omisión,
y la circunstancia de que se hayan violado o no, las reglas de
integración de casillas.
normatividad.
TRipur, AL fLECTORAL Da ESTADO DE
MOMO
107
J11115/2017 Y ACUMULADO
Trib,,Irnad E teieMáll , del Estado IthicQ
Sólo sería indebida la sustitución si, con la demás documentación de
la casilla, se acreditara que para la sustitución indicada no se siguió
el procedimiento establecido ni se designó a las personas
autorizadas legalmente para sustituir al ausente, por ejemplo: se
designara como funcionario de casilla a un representante partidista,
un funcionario público o un ciudadano que no pertenece a la sección
respectiva, o bien, cuando los funcionarios nombrados por la
autoridad electoral administrativa se presentaron en la casilla y
fueron rechazados para poner a los que, finalmente, integraron la
mesa directiva.
Pero cuando en lugar de eso se cuenta con el dato preciso de que
los funcionarios sustitutos son de la sección respectiva, con eso
debe considerarsewClue las sustitucionesse ajustaron a las
exigencias de la ley. Máxime si al realizar tales. sustituciones,
ninguna oposición se manifestó por los representantes pa rtidistas y ,
éstos estuvieron presentes desde la instalacion de la casilla inicio nicio
de la recepción de la yotacion.
Además, que ante las circunstancias prevalecientes en muchos
lugares del país, en que los funcionarios de casillá no cuenta
necesariamente con experiencia o conocimientos sobre el llenado de
las actas de jornada electoral, es natural que en ocasiones resten
importancia al asientó de datos sobre actos:que están apreciando y
que constituyen sólo formalismos que <erv."'su concepción son
intrascendentes, o bien que se haya omitido simplemente por las
prisas o por alguna circunstancia ajena a su voluntad.
Para el estudio de esta causal la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial ha sostenido en diversas sentencias que es
derecho de todo ciudadano votar en las elecciones populares,
mismas que serán libres, auténticas y periódicas; que la recepción
de la votación compete únicamente a la mesa directiva de casilla,
integrada mediante el procedimiento establecido en la ley, para
garantizar la certeza e imparcialidad de la participación ciudadana; y
que la votación recibida en una casilla será nula cuando se reciba
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
108 TEE -
rd JI/115/2017 Y ACUMULADO o •• -- •
T r Itectorat del Estado de: meiee,
por personas u órganos distintos a los facultados, para lo cual la ley
general exige a los impugnantes, entre otras cuestiones, el deber de
precisar la mención individualizada de las casillas cuya votación se
solicite sea anulada, la causal que se invoque para cada una de
ellas, mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se
basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución
impugnada y los preceptos presuntamente violados. En ese sentido,
para que los órganos jurisdiccionales estén en condiciones de
estudiar la citada causal de nulidad, resulta indispensable que en la
demanda se precisen los requisitos mínimos siguientes: a) identificar
la casilla impugnada; b) precisar el cargo del funcionario que se
cuestiona, y c) mencionar el nombre completo de la persona que se
aduce indebidamente recibió la votación, o alguno de los elementos
que permitan su identificación. De esa manera, el órgano , .
jurisdiccional contara con los elementos minimos necesarios con los
cuales pueda verificar con actas, encarte-oy lista nominal, si se
actualiza la causa de nulidad invocada y esté en . Condiciones de
dictar la sentencia correspondiente.
En efecto, para el :ánálisis de la validez de, la votación recibida e
casilla, o de la elección impugnada, no bastalcon señalar, de manera
vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral, en
determinadas casillas, se actualizó alguna causa de nulidad, pues
con esa sola mención no es posible identificar el agravio o hecho
concreto que rnotivál lá inconformidad como requisito indispensable
para que este órgano jurisdiccional esté enwOondiciones de analizar
el planteamiento formulado por la parte actora.
La exigencia en análisis también tiene por objeto permitir a la
autoridad responsable y a los terceros interesados, exponer y probar
lo que estimen pertinente respecto de los hechos concretos que
constituyen la causa de pedir de la parte actora y son objeto de
controversia.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 9/2002 suscrita por
esta Sala Superior, de rubro NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA
w ILL v
ntalh hu,to,r?Ili del 1141 México.
109
JI/115/2017 Y ACUMULADO
EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ
COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA. 8
Precisado lo anterior, se procede al estudio particularizado de cada
una de las casillas en que se invoca la causal de nulidad apuntada,
para ello, habrá de considerarse las copias certificadas de: La
Publicación de Listas de Ubicación e Integración de las Mesas
Directivas de Casillas para las elecciones del cuatro de junio de dos
mil diecisiete (encarte) 9 y, en su caso, las modificaciones al propio
encarte; actas de jornada electoral 19 ; y actas de escrutinio y
cómputo", listas nominales, documentales que merecen valor
probatorio pleno, conforme lo señalan los artículos 435, 436 y 437,
párrafo 2 del CEEM, en tanto constituyen dOPPmentos públicos.
Para un mejor análisis de la causal de nulidad eh examen, con la
información contenida en los referidos elementos probatorios, se
elabora el siguiente cuádro,,esquemático: Esyla primera y segunda
columnas se identifica el número progresivo y la casilla impugnada;
en la tercera columna, los nombres de los 'funcionarios 'fácultados
para actuar en la casilla de acuerdo 'al encarte o acuerdo respectivo
y sus cargos; en la cuarta columna, los nombres de-los ciudadanos
que conforme a las' . actas levantadas en la casilla respectiva,
recibieron la votación y el cargo que ocuparlin; y la última columna,
relativa al ciudadano impugnado por el actor así como las CToRm.
--1-3TADO DE observaciones atinentes, donde se deberá señalar si existió
ausencia de algúreflincionario designado, si hubo corrimiento de
funcionarios y, en su caso, los ciudadanps que suplieron a los
ausentes y si los funcionarios habilitados se encuentran o no en la
lista nominal de electores de la sección electoral a la que
corresponde la casilla respectiva.
1. ' .
11FLINDICINTAIII1OB SEGUN 4
DOGUMEN e OFICIAL y
ENG 12+ E/ c
FILINOIONIRTOS DIJE
RECIB ERO ■
4€s1/OTACION W171" •
OBSERVICIONES : «-
(01 DADANO . IMPUGNADO
Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral.
Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 473 a 474. 9 Visible en el cuaderno principal del JI/116/2017, de fojas 178 a 239.
1° Visible en el Anexo II del JI/115/2017, de fojas 1 a 1000. 11 Visible en el Anexo III del JI/115/2017, de fojas 1 a 521.
MEXICO
TRIBUAL. ELECTORA DEL ESTADO DE
IMEXICO
110
J11115/2017 Y ACUMULADO
Tritunli del 011),(j.,00:
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MIGUEL MACEDO DIAZ
COINCIDENCIA
1. 82 C1
Pte.: MILLAN FLORES
LEUCADIO FRANCISCO.
Sri.: ROA GOMEZ
YESSICA.
leí. Escrut.: SANCHEZ
SOTO EDUARDO.
2do. Escrut.: MACEDO
DIAZ MIGUEL ANGEL.
leí. Supl.: ANTUNEZ ,
TELLEZ JUAKCARLOS.
2do. Supl.: BENITEZ
3er. Supl.: POSADA
MENDIOLA CATALINA.
MENDIOLA ADELA.
2do. Escrut.: MIGUEL
ANGEL MACEDO DIAZ
,74., J•,,:t.,:. .,,,,,
2. 84 B
Pte.: MARIA
CONCEPCION ACOSTA
GONZALEZ jI. 1,,... -
Sri.: JAVIER FRANCISCO
JIMENEZ ESTRADA.
ler. Escrut.: SILVESTRE
LOPEZ HERNÁNDEZ.
2do. Escrut.: CARLOS
GERMAN CRUZ JUAREZ.
1 er. Supl.: JAVIER
RODRIGUEZ LOPEZ.
2do. Supl.: -VANESSA
LOPEZ GONZALEZ.
3er. Supl.: EUFEMIA
DELFINA SANCHEZ
LUNA.
Pte.: MARIA
CONCEPCION AGOSTA
GONJZALEZ.
, — Sri JAVIER. FRANCISCO
'JIMENEZ ESTRADA.
ler. Escrut.: SILVESTRE
LOPEZ HERNANDEZ.
2do. Escrut.: JAVIER
RODRIGUES LOPEZ:
VERONICA MORALES A
CIUDADANA QUE NO
ACTUO COMO
INTEGRANTE DE LA
MESA DIRECTIVA DE
CASILLA.
3. 84 C1
Pte.: VICTOR MANUEL
MORALES GONZALEZ.
Sri.: JOSE LUIS
GONZALEZ ACOSTA.
1er. Escrut.:: MARISELA
MARTINEZ ACOSTA.
Pte.: JOSE LUIS
GONZALEZ ACOSTA.
Sri.: RAFAEL ACOSTA
GONZALEZ.
ler. Escrut.: LORENZO
ROSA ISELA JIMÉNEZ
ESTRADA CIUDADANA
QUE NO ACTÚO COMO
,
CASI .'"
1.,..
VIIIIIVEVIEtig N '111' '
DOCUMENTO OFIC A , l
NOMBRAMIEN O
F «OMITO S
REGIBIERO A If.f. .,, - Ji
0 f .10N.
ELECTORALES'''''
CIONES ''r .1.5'.(
2do. Escrut.: JOSE LUIS
PILAR AVILEZ.
ter. Supl.: RAFAEL
ACOSTA GONZALEZ.
2do. Supl.: AGUSTIN
MENDOZA PINEDA.
3er. Supl.: LUIS NICOLAS
GONZALEZ JIMENEZ.
LOPEZ GONZALEZ
2do. Escrut.: (DATO EN
BLANCO)
INTEGRANTE DE LA
MESA DIRECTIVA DE
CASILLA.
4. 86 Cl
Pte.: DIEGO ALBERTO
PALOMARES.
Sri.: SANDRA rESQUIVEL
AYALA. '
ler. Escrut.: LEOPOLDO
DOMINGUEZ FLORES.
2do. Escrut.: OSCAR
MARTINEZ HERNANDEZ.
Pte.: DIEGO ALBERTO
PALOMARES GARCIA.
Sri.: JESUS APARICIO
MARTINEZ.
111.,- , ler. Escrut.: ALEJANDRO DIAZ GONZALEZ.
2do. Escrut.: ROBERTA
VALLE JAIMES.
JOSE LUIS, GONZÁLEZ
GONZÁLEZ CIUDADANO
QUE NO ACTÚO COMO
INTEGRANTE DE LA
MESA DIRECTIVA DE
CASILLA.
ter. Supl.: JESUS
APARICIO MARTINEZ.
2do. Supl.: , ALEJANDRO
DIAZ GONZALEZ.
3er. Supl.: ROBERTA
VALLE JAIMES. 1:
5. 87 El
Pte.: ORTIZ.W BERNAL
CRISTIAN EMMANUEL
Sri.: POPOCA
HERNANDEZ REYNA
ler. Escrut.: CASTAÑEDA
CRUZ MARGARITA
2do. Escrut.: ORTIZ
AYLLON J LEONOR
ler. Supl.: BERNAL
CASTAÑEDA DEMETRIO
2do. Supl.: CASTAÑEDA
CASTAÑEDA MINERVA
3er. Supl.: AYALA
CASTAÑEDA JOSE LUIS
ler. Escrut.: CASTAÑEDA
CRUZ MARGARITA
MARGARITA
CASTAÑEDA CRUZ
COINCIDENCIA
6. 92 B
Pte.: MARIA AZUCENA
LOPEZ MENDOZA.
PRESIDENTE: MARIA
AZUCENA LOPEZ
MENDOZA.
TRIBUNAL ELECTORA DEL ESTADO DE
MOMIO
111
JI/11512017 Y ACUMULADO 1 r 7- 1
Trlkbun,al E l',Qcto,ral. del Estado. cigt(11AxicQ
CASIWA
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DOCUMENTO' oFiciAL S, 1
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OBS RVACIONES
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.., f.
Sri.: VANESSA CASTILLO
SANTOS.
ler. Escrut.: VERONICA
LOPEZ MERCADO.
2do. Escrut.: AUDELIA
MARTINEZ CASTILLO.
1 er. Supl.: FASUTINO
MENDOZA FLORES.
2do. Supl.: GENARO LUIS
MERCADO CASTILLO.
3er. Supl.: 7,'PANA ROSA
SANCHEZ MENDOZA.
Sri.: VANESSA CASTILLO
SANTOS.
ter. Escrut.: ANA ROSA
SANCHEZ MENDOZA.
2do. Escrut.: AUDELIA
MARTINEZ CASTILLO.
Ál
CONCEPCIÓN SÁNCHEZ
GARCÍA CIUDADANA
QUE NO ACTÚO COMO
INTEGRANTE DE LA
MESA DIRECTIVA DE
CASILLA.
7. 175 B
Pte.: JAIMES
RODRIGUEZ ANTONIA
Sri.: JAIMES ALBARRAN
DAVID
1 er. Escrut .:,!,MARTINEZ
CASTAÑEDOTDITI-1
2do. Escrut.: RODRIGUEZ
MACEDO PALEMON
ter; Supl.: JARAMILLO
JAIMES RAFAEL
2do. SupI.: MORENO
AVI LA JOSE ERIK
3er. Supl.'.'15 MARTINEZ
DOMINGUEZZIORGE
2do. Escrut.: - NOE
SANDOVAL RIVERA
5 c.
q,
NOE SANDOVAL
RIVERA, :9Z PERSONA ,.... TOMADA DE LA FILA
8. 176 C1
Pte.: FLORES
RODRIGUEA YARITZA
Sri.: ESCAMILLA
ENRRIQUEZ ENEDINA
1 er. Escrut.: JAIMES
VALDEZ LETICIA
2do. Escrut.: ESCOBAR
BENITEZ ELVIS
ter. Supl.: JAI MES
JAIMES OSIEL
2do. Supl.: MALDONADO
MORENO NOEL
3er. Supl.: MACEDO
MARTINEZ JOSE LUIS
Pte.: FLORES
RODRIGUEZ YARITZA
MARITZA FLORES
RODRIGUEZ
COINCIDENCIA
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
112
JI/115/2017 Y ACUMULADO LL 1 ••
Ejildm.,a1 do; s.:tadd, mameq.•
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
T E E MI Trihu nal , E [gAtar al,
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113
J11115/2017 Y ACUMULADO
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CASILLA
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1 1 Í ■ Y.Pff^.-:2-',.‘-* ,11 CIUDADANO 1
POR 141 „
A OR) ' . .ii.-
9. 629 C1
Pte.: NAVA JUAREZ
MONICA
Sri.: MUÑOZ MANCILLA
MARTIN
leí. Escrut.: HERNANDEZ
MERCADO FRANCISCO
JAVIER
2do. Escrut.: MARCIAL
ALVAREZ LAURA
leí. Supl.: MARTINEZ
MENDEZ GILDARDO
2do. Supl.: JUAREZ
PACHECHO CRISTINA
3er. Supl.: MUÑOZ
GOMEZ JOSE LUIS
2do. Escrut.: ANA LAURA
MUÑOZ ZEPEDA
ANA LAURA MUNOZ
ZEPEDA, DESIGNADA
3er SUPLENTE EN LA
CASILLA 629 B.
.4.'9.4'
10.
'
631 C1
Pte.: GONZALEZ
SANCHEZ MARIA INES
Sri.: . VAZQUEZ
HERNANDEZ ANA MARIA
1 er. Escrut.: LEYVA .
OCEGUERA RODOLFO
ALEJANDRO . '
2do. Escrut.: GONZALEZ
AVILA MONSERRAT
1er. Supl.: REYES TAPIA
ISRAEL
2do. Supl.: ARIAS NOVA
GRACIELA
3er. Supl.: CAMACHO
AYALA OFELIA.
, .
.. ,
r.' .
:2do., '. - Escrut.:
MONSERRAT AVILA
GONZALEZ
, ' :.'Y !lit>
•
. .
MONSERRAT AVILA
GONZALES
COINCIDENCIA
11. 2164 C2
Pte.: HONORATO PEREZ ......,„
MARIA GUATALITIPE
Sri.: AYALA CANO
ARACELI
leí. Escrut.: JUAREZ
GARCIA MARGARITO
2do. Escrut.: GOMEZ
PEDROZA EMMANUEL
leí. Supl.: GUZMAN DIAZ
MA GUADALUPE
2do. Supl.: SALDAÑA
GUADARRAMA LUCIA
3er. Supl.: ARAUJO
VELAZQUEZ MARIO
Pte.: HONORATO PEREZ
MARIA GUADALUPE '
leí. Escrut.: EMMANUEL
GOMEZ PEDROZA
MARIA GUADALUPE
HONORATO PEREZ
COINCIDENCIA
EMMANUEL GOMEZ
PEDRAZA
CORRIMIENTO
12. 2165 C1 Pte.: POPOCA MUÑOZ 2do. Escrut.: VALENTIN VALENTIN CORTEZ,
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LA
C SlIr IN.
ViilgialaliláteltiN 4g,,..:,-
DOCUMEN 0 .0 CIA
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RECIBIERON
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-4 'OBSERVACIONES a
CIUDADANO - .
IMPUGNADO POR EL
AGTOR) ° :1.41- •
VICTOR VALENTIN
Sri.: NAJERA ROGEL MA
GUADALUPE
1 er. Escrut.: AVI LES
CRUZ MARTIN
2do. Escrut.: SOTELO
DIAZ SABAS
ler. Supl.: CRUZ MEDINA
ROSA AMELIA
2do. Supl.: GONZALEZ
VILCHIS JOSE MARTIN
3er. Supl.: ,, ROGEL
DELGADO JOSEFINA.
POPOCA COTES DESIGNADO 3er
SUPLENTE EN LA
CASILLA 2165 B.
13. 2168 C1
Pte.: PEREZ GOMEZ,
FRANCISCO JAVIER
Sri.: CURIEL
CAMPUZANO DAVID
ler. Escrut.: ARIZMENDI
ARIZMENDI OSCAR
DAVID
2do. Escrut.: SANCHEZ
DOMINGUEZ
ALEJANDRO YAIR
ler. Supl.: MORALES
FLORES J GUADALUPE
2do. Supl.: TORRECILLA
OCAMPO 1 CHRISTIAN
NICOLAS '
3er. Supl.: TRUJILLO
MENDEZ LUCIA
2do.":Escrut:: JOSEllitlIS
LAGUNAS FIGUEROA-
JOSE LUIS LAGUNAS
FIGUEROA DESIGNADO
ler SUPLTNTE EN LA
CASILLA 2168 B.
14. 2169 B
Pte.: GONZALEZ TOVAR
PATRICIA
Sri.: JURADO' , GOMEZ
MARCO ANTONIO
ler. Escrut.: GARCIA
DOMINGUEZ EDUARDO
2do. Escrut.: VARGAS
VILCHIS CECILIA
ler. Supl.: PALAFOX
HERNANDEZ CARLOS
2do. Supl.: ARIZMENDI
SEGURA ADRIANA
YANELI
3er. Supl.: SANCHEZ
RODRIGUEZ VIVIANA
ler. Escrut.: EDUARDO
GARCIA DOMINGUEZ
EDUARDO GARCIA
MARQUEZ.
COINCIDENCIA
TRICIIIAL ELECTORAL GEL ESTADO DE
111EXICO
T E E Mi _ / •
Tr b u naI Ellector del Eatazil MIlLes1
114
JI/11512017 Y ACUMULADO
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SONIA
15. 2172 B
'-'1
Pte.: CURIEL
CAMPUZANO KARITINA
AIDA
Sri.: MOLINA ARIZMENDI
JESUS
leí. Escrut.: MACEDO
FLORES ARMANDO
2do. Escrut.: ORTEGA
SANDOVAL ANAHI
INOCENCIA
1 er. Supl.: ALANIS
FUENTES MARTHA AIDE .
2do. Supt: ,,' AYALA
SALGADO SILVIA
3er. Supl.: NAJERA
GARCIA ELVIA MARISOL
leí. Escrut.: MARIA
GUADALUPE AVILES
MUÑOZ
MARIA GUADALUPE
AVILES MUÑOZ,
DESIGNADA 1 er
SUPLENTE EN LA
CASILLA 2172 C3.
, 16. 2178 B
DORANTES YESSICA
NOEMI
Sri.: : AlIZMENDI
QUINTANA FERNANDA
GUADALUPE
leí. Escrut.: ALVAREZ
ESTRADA OLGA LIDIA
2do. Escrut.: LARA
MENDEZ , , ADRIAN
ABRAHAM leí. Supl.: MEJIA
CENTENO ERICK
ELIAZID
2do. Supl.: REZA REZA
JUAN
3er. Supl.: LARA AYALA
CRISTINA
Pte.: LAGUNAS
_
Sri.: - ARIZMENDI
QUINTANA FERNANDA
GUADALUPE
FERNANDO GUADALUPE
ARIZMENDI QUINTANA
COINCIDENCIA
17. 2180 B
Pte.: POPOCA DIAZ JOSE
JESUS
Sri.: JIMENEZ
BENHUMEA MARIA
ELENA
leí. Escrut.: LARA
MARTINEZ JULIA
2do. Escrut.: DORANTES
ZARIÑANA SINDY
1 er. Supl.: BELTRAN
2do. Escrut.: SINDY
DORANTES SARIÑANA
SINDY DORANTES
SARIÑANA
j.)
Th1131122. ELEGICIE DEL ESTADO DE
fumó
TEEM T ribu..nl: 1 ,e4.tdral' del Estado dejklIdeo
115
JI/115/2017 Y ACUMULADO
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEIEM Tribu,nall E Ileetiq.3711' del Elasio de; Mexl;có
116
JI/115/2017 Y ACUMULADO
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CASILLA 1
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RECIBIERON a ':
oBsERIVIISNES
p i' „ (CIUDADANO y ';"i '
GARCIA JOSE ALFREDO
2do. Supl.: ZARIÑANA
CASTREJON ANAYELI
3er. Supl.: AVILA
DOMINGUEZ HERMINIA
COINCIDENCIA
18. 4167 B
Pte.: HERNANDEZ
CORTEZ ILSE VIVIANA
Sri.: LOPEZ DEAQUINO
MARIA GUADALUPE
1 er. Escrut.: SANCHEZ
GARNICA BELEN
2do. Escrut.: AGOSTA
GASPAR GRISELDA
ter. Supl.: BLANCAS
HERNANIDEZ
S
,,IVAN' '
2dó. u ' 411.21'. pl.::; RODRIGUEZ
CABALLERO ARTURO . . • 3er. Supl.: ALPIZAR
GOROSTIETA , LUZ
ADRIANA
Pte.: HERNANDEZ
CORTEZ ILSE VIVIANA
.,
ILSE VIVIANA
HERNANDEZ LOPEZ
COINCIDENCIA
19. 4256 C1
Pte.: QUINTO ALPIZAR
GRACIELA ,...r,.,
Sri.: 'il: ';-MÓRALES
DOMINGUEZ MILTON
1 er. Escrut.: ARCE
MANUEL
2do. Escrut.: MANCILLA
DOMINGUEZ., CARLOS 4,,, ANTONIO r' ' Z"
ler. Supl.: VILLAFRANCA
HERNANDEZnMARIBEL -
2do. Supl.: BAUTISTA
BAUTISTA JOSE
GUADALUPE
3er. Supl.: MARTINEZ
REYES JULIA
PALENCIA .JUAN
Sri.: ARACELI GUILLEN
GTZ.
ARACELI GUILLEN GTZ.,
PERSONA QUE FUE
TOMADA DE LA FILA Y
SE ENCUENTRA EN LA
LISTA NOMINAL DE LA
SECCIÓN 42 k LOCALIDAD 0001,
DISTRITO ELECTORAL ., .
36, ENTIDAD 15 ESTADO
DE MEXICO.
20. 4257 C1
Pte.: VICENTE CRUZ
DANTE CARLOS
Sri.: CASTAÑEDA
POPOCA KARINA
1 er. Escrut.: RAMIREZ
GUADALUPE OSVALDO
2do. Escrut.: VALDES
SANCHEZ DANIELA
Sri.: KARINA
CASTAÑEDA POPOCA
KARINA CASTAÑED
POPOCA
COINCIDENCIA
,
A
011:011RRIOS
. DOCUMENTO b, p-AsIEL `E CARIZ/
NOMBRAMIENTO f ,
SEGUN?
0 ICIAL R
UIZICION1tRIOS
VOTACION
ELECTORALES
QUE
CIBIE.RON
( C S '041
,. 4 l'
IMPUGNADO POR EL
I
1 er. Supl.: SANTIN
BELTRAN REYNALDO
2do. Supl.: JARAMILLO
CARBAJAL MA ESTELA
3er. Supl.: SANCHEZ
ESTRADA ROSA MARIA
21. 4259 C3
Pte.: MARCIANO CASAS
ANA LEYDI
Sri.: LOPEZ BENITEZ
JUAN
ter. Escrut.: LEONIDES
AVELLANEDA NOELIA
2do. Escrut.: MARTINEZ
VARGAS ROLANDO
ter. Supl.: JAIMES
TORRES JOVA
2do. Supl.: .„ LEON
ALBITER MA YOLANDA
3er. Supl.: MORALES DE
PAZ DELFINA
ter. Escrut.: JOVA
JAIMES TORRES
2do. Escrut.: I MARIA Ljll'':-.- _
PREDRAZA HERNÁNDEZ
• El actor no refiere nombre
del funcionario que
impugna, sin embargo de
la revisión del encarte se
desprende que la persona
nombrada como 1 er .,:-
suplente flie' la que fungió
como; 1 er escrutador.
MARIA PREDRAZA, _
PERSONA QUE FUE
TOMADA DE LA FILA V„
SE ENCUENTRA EN LA
LISTA NOMINAL DE LA
CASILLA 4259 C2
PÁGINA 34, FOLIO 703.
22. 4262 Cl
Pte.: LEON , , SOLIS
MIREYA
Sri.: LOPEZ CRUZ
ZALATIEL
ter. Escrut.: AGUILAR
BELTRAN ROSA ISELA
2do. Escrut.: VARIBLE
TOMAS MARIA
GUADALUPE
ter. Supl.: MARTINEZ
MARTINEZ DELFINA
2do. Supl.: VALERIO
REYES FEDERICO
3er. Supl.: SOLIS
2do. Escrut.: SALVADOR
CARRAZCO MORALES
SALVADOR CARRAZCO
MORALES, PERSONA
QUE FUE TOMADA DE
LA FILA Y SE
ENCUENTRA EN LA
LISTA NOMINAL DE LA
CASILLA 4262 B, PÁGINA
18, FOLIO 362.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
TEEM Tribu,n;ál Eje:eter11. del Estado ; de. México
117
JI/115/2017 Y ACUMULADO
TRIBUNAL ELECTORA DEL ESTADO DE
MOMO
118
JI111512017 Y ACUMULADO
TribunalEteiptiqral: del Estedo de, Mexi,co
st CASILLA
;14-4414-, 1, ,,, ,S-11.- r.= ,-■:,'• ,I pyNCIONARIOSISEGUNV
- ̀-. , .', .m,.. , .
;1z5=, , r5ócblosítébEiciÁ
..c..-..4,„ ENCA ir
.~ ir
., NOMBRA ENI O
n".
VA-u4191r romenAlr F “NOIONARIOS C,I mo.11211,1131,,,,
EgB1115014 )90:1/1.. . ,11„U %
0 rACION (ACTAS
E EC ORA '1
, 4,1■~A.- OBSERVACIONES ,
'(CIUDADANO ,
IMPUGNADO POIVELi' 3
ACTOR) t
ARELLANO GENARA
23. 4264 C1
Pte.: BARRUETA FLORES
MA DE LOS ANGELES
Sri.: JAIMES ORIVE
MALENI ISABEL
ler. Escrut.: ALBARRAN
TINOCO JOSE LUIS
2do. Escrut.: NIETO LOZA
ROCIO JAZMIN
ler. Supl.: DOMINGUEZ
BARRUETA MARIA DEL .,./ ROSARIO
2do. Supl.: JARAMILLO
VILLA LOURDES
3er. Supl.: VERGARA
VALENTIN NOHEMI
Pte.: MA DE LOS
ANGELES BARRUETA
FLORES
MARIA DE LOS ANGELES
BARRUETA FLORES
COINCIDENCIA
24.
L
4264 C2
Pte.: SALINAS BEYZA
CICTLALY
Sri.: JARAMILLOALBITER
MARIA DEL ROCIO
ler. Escrut.: JAIMES
AGUIRRE MELISA
2do. Escrut.: ROJO
BURGOS GABRIEL
lec Supl.: JARAMILLO
HERNANDEZ MARIA
OLIVA
2do. Supl.: ESTRELLA
ALLENDE JUAN JOSE
3er. Supl.: REYNOSO
VIVERO GUADALUPE
Pte.: CICTLALY SALINAS
BEYZA
Sri.: MARIA DEL ,,ROCIO
JARAMILLO ALBITER-
ler. Escrut.: ,MELISA _,
JAIMES AGUIRRE
2do. Escrut.: GABRIEL
ROJO BURGOS O t
GABRIEL BURGOS
1-.0j0S, EL ACTOR LO ROJ OS,
IMPUGNA COMO
PRESIDENTE PERO EL
CIUDADANO FUNGIO
COMO 2do
ESCRUTADOR EN LA
CASILLA.
CORRIMIENTO
25. 4271 B
Pte.: GONZALEZ
ESPINOSA ANTONIO
Sri.: IBAR ESTRADA
GRACIELA
ler. Escrut.: ESPINOZA
MORALES OSVELIA
2do. Escrut.: JARAMILLO
BENITEZ MARIA DEL
CARMEN
Pte.: ANTONIO
GONZALES ESPINOZA
ANTONIO GONZALES
ESPINOZA
COINCIDENCIA
TRIBUNAL ELECTORAL. DEL ESTADO DE
MEXICCI
M 119
JI/11512017 Y ACUMULADO
T rribw.npit j1DAY0,1 B31 del, E stado dei
-,, P,,s { j or,v, 9.1
:
CASILLA ,
FLICSIVES
DOCUMENTO
NOMBRA
SIdal.
OFICIA
I ENCA.RT, .. N ,0
.
4 TIOVIrÁVCS in .41
RECIBIERO LA ,
VO . ACION-(AC Ar eS1
ELECTORALES)
1 er. Supl.: JARAMILLO
ESPINOZA ESBEYDE
2do. Supl.: JIMENEZ
ALBITER IMELDA
3er. Supl.: LUNA
ESPINOZA JOSE
MARGARITO
26. 4287,1y , ,
Pte.: JIMENEZ
HERNANDEZ LUCIO
Sri.: JAIMES BENITEZ
ANTONIO
ler. Escrut.: JAIMES
NIETO GILBERTO
2do. Escrtút1:-,1. NIETO
,..4. BENITEZ MARTIÑ
ler. Supl.: JAIMES VERA
CARLOS
2do. Supl.: MALDONADO
ALVARADO MARIA
LAURA
3er. Supl.: NIETO
OCAMPO YOLANDA
2do. Escrut.: OLIVARES
ARROYO MARIA DEL
CARMEN
MARIA DEL CARMEN
OLIVAREZ ARROYO,
PERSONA QUE FUE
TOMADA DE LA FILA Y
SE ENCUENTRA EN LA
LISTA NOMINAL DE LA
CASILLA 4287 C1,
PÁGINA 29, FOLIO 601.
27. 4294 B
Pte.: AGUIRRE VILLA
VIANCA DEYSI
Sri.: MARQUEZ
ESPINOZA MARGARITA
MATILDE
ter. Escrut.: VENCES
BARRUETA BENJAMIN
2do. Escrut.: LORENZO
SOLORZANO
CONSTANTINO
ler. Supl.: MAURICIO
VERTIZ MARIBEL
2do. Supl.: PANTALEON
ANASTACIO MARIA DE
JESUS
3er. Supl.: SANTOS
LORENZO SELENE
SANDRA
Pte.: VIANCA "- DEYSI
AGUIRRE VILLA
BIANCA DEYSI AGUIRR
VILLA.
COINCIDENCIA
28. 4294 C2
Pte.: CAMILO PEDROZA
LOURDES
Sri.: RODRIGUEZ
MORALES DEYCE
ler. Escrut.: ARELLANO
2do. Escrut.: MACIAS
RODRIGUEZ ANTONIO
ANTONIO MARIAS
RODRIGUEZ, PERSONA
QUE FUE TOMADA DE
LA FILA Y SE
ENCUENTRA EN LA
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE MEXICO
IE. M -
1,eictqr: a I del. Estádo de M:E),ICO,
120
JI/115/2017 Y ACUMULADO
, CASI El" 1
IIMillailitildál -'-,?, 2roril,Intokki. 5111,1119 l'A` 1
ENCARTEQ ' 1.1.mkaton MBRAMIENTO 111211~ ,
01117116s , .,:111,9112119„ RECIBIERON LA
11111 VOIACION ,(ACTAS
119§~040 , ELECTORALES)
1110111111r
' 4 obágOrdiaill ,, pelf,.,.4 ciu DAD . NO"
-,.,-. r r 1, , , 7 5.IMPUGNA DO;'PORIEL
. ACTOR
4
HERNANDEZ KARINA
2do. Escrut.: LUNA
SANCHEZ FIDENCIA
1 er. Supl.: MENDOZA
AGUIRRE MARIA DE
JESUS
2do. Supl.: RODRIGUEZ
FIGUEROA JUAN
3er. Supl.: MACEDO
RODRIGUEZ SARA
LISTA NOMINAL DE LA
CASILLA 4294 C2,
PÁGINA 12, FOLIO 240.
29. 5142 B
Pte.: JULIAN PONCIE
ADRIAN
Sri.: SORIANO SANCHEZ
EMMANUEL
SIMON ELIODbli0
2do. Escrit.: MARTINEZ
DIMAS HILARIA
ler. Supl.: MARTINEZ
SORIANO ISMAEL
2do. Supl.: MIGUEL
ALONSO DELFINO ,o..,'MARTINEZ
3er. Supl.:'.:, ,
SOTERO CLEMENTE
ter. Escrut.: MARTINEZ
Sri.: EMMANUEL
SORIANO SANCHEZ
EMANUEL SORIANO
SANCHEZ
COINCIDENCIA
30. 5143 El
Pte.: ALBINO
HERCULANO YUDITH
Sri.: MIGUEL ANTUNEZ
ROCIO
ter. Escrut.: JUAN MORA
SALOME
2do. Escrut.: MARIANO.
MIGUEL MELANIA
ter. Supl.: MORA
ANASTACIO MARTIN
2do. Supl.: MIGUEL
GARCIA SILVESTRE
3er. Supl.: MAGIAS
FLORES FELIX
Pte.: YUDITH ALBINO
HERCULANO
YUDITH : ALBINO
HERCULANO
COINCIDENCIA
31. 5145 C1
Pte.: MARTINEZ VERA
FELIPE
Sri.: MARTINEZ
NAVARRO GEMA
GUADALUPE
ler. Escrut.: LOPEZ NAVA
LAURA
2do. Escrut.: MARIA
GUADALUPE RIVERA
PEREZ
MARIA GUADALUPE
RIVERA PEREZ,
DESIGNADA 3er
SUPLENTE EN LA
CASILLA 5145 B.
Tri El!ectpl•a[ del Elt?do, de Mexicó
/.,1
CÁSIBIA
oaciaues SEGÚ r 101 DC)CUMENTO OFICIAL
ENC4,13TE/5,
NOMBRAMIENTO ISLIST1 I,
F-111malitirell rr la 5 r.,- )
'RECIBIERON ,
VOTACIÓN (Ae ,
ELECTORA ES : ., s *11
ERVA
IMPUGNADO
OBSCIOAES7'
CIUDADANO
POR EL , r
2do. Escrut.: VENCES
RIVERA EDIER
1er. Supl.: LINARES
ESTRADA ABIDAN
2do. Supl.: RIVERA
MARTINEZ GERMAN
3er. Supl.. VELAZQUEZ
SOLANO ARTURO
32. 5148 B
Pte.: OSORIO JAIMES
BALTAZAR
Sri.. JAIMES SANCHEZ
JUAN
ter. Escrut.: MORALES
CASAS LINDA DANIELA ^
2do. Escrut.: NAVARRETE
GOMEZ ZAHID
1er. Supl.: PRADO DE
PAZ YESSEN1 ' '
2do. Supl.: LOPEZ
CARVAJAL MA DEL
CARMEN
3er. Supl.: NUÑEZ
GARCIA JUANA
ter. Escrut.: MARTHA
CLAUDIA JUAN
MENDOZA
>
2do. Escrut.: ORTIZ
JIMENEZ JESUS
,,.
MARTHA CLAUDIA JUAN
MENDOZA, PERSONA
QUE FUE TOMADA DE
LA FILA Y SE
ENCUENTRA EN LA
LISTA NOMINAL DE LA
SECCIÓN 5148,
LOCALIDAD 0091,
DISTRITO ELECTORAL
36, ENTIDAD 15 ESTADO
DE MEXICO.
ORTIZ JIMENEZ JESUS,
DESIGNADO 3er
SUPLENTE EN LA
CASILLA 5148 C2
33. 5148 C1
Pte.: MORALES
URIOSTEGUI ERIKA
Sri.: ENCISO ROMERO
NEFTALI
ter. Escrut.: MORALES
CASAS OLIVER".-'
2do. Escrut '1PEÑALOZA
MOJICA LAZARO
ter. Supl.. CASTAÑEDA
BENITEZ FILEMON
2do. Supl.: MARTINEZ
AGUILERA ERIKA
3er. Supl.: MORALES
HERNANDEZ EPIFANIO
2do. Escrut.: JJUAN
CARLOS NAVÁRRO
BAUTISTA
JUAN CARLOS
NAVARRO BAUTISTA,
DESIGNADO 2do
SUPLENTE EN LA
CASILLA 5148 C2.
34. 5159 B
Pte.: PEREZ AVILES
ANGELICA MARIA
Sri.: MOLINA SALGADO
TERESA
1 er Escrut.: PEREZ
ESTRADA ELIZABETH
2do. Escrut.: JUAN PEREZ
AVILES
MA DE LOS ANGELES
MARTINEZ, CIUDADANA
QUE NO ACTÚO COMO
INTEGRANTE DE LA
MESA DIRECTIVA DE
CASILLA
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEMO
121 JI/115/2017 Y ACUMULADO
CASILLA
49x ,A54/4~14f,~twolnw 11 FUNCIONARIOS SEGUN ,
41-tZT,1511, DOCUMENTO OFICIAL
1'1 1.91141 1 ,ENCA E/ 4
' OMBRAM N:ro
, 419/
FUNCIONARIOS QUE
RECIBIERON ''' 161-0,14,. ,,,,
4, WOTACIONITACTA
ELEQTORMES 190114 ,
1, 4-A:. ,
ViNlmo" OBSERVACIONES -4, ' , CIUDADANO,.
, 1101011P4af', MPUGNADOIROIT,: L.,
kl 111-:V:IX/r 11 AATQR),• 4'
1124491 2do. Escrut.: MARTINEZ
ESTRADA ABNER IVAN
1 er. Supl.: OCAMPO
CEREZO HERON
2do. Supl.: MARTINEZ
AGUIRRE DELFINO
3er. Supl.: PEREZ
SALGADO JUAN
35. 5161 C1
Pte.: MARTINEZ BENITEZ
EDGAR
Sri.: SOTO SANCHEZ
PEDRO
ter. Escrut.:- NESTOR
RAMIREZ GERMAN
2do. Escrut.:
MONDRAGON
BENAVIDES MIGUEL
ter. Supl.: MARTINEZ
MACEDONIO I., JOSE
INOCENTE
2do. Supl.: MONDRAGON
PEREZ GUADALUPE
3er. Supl.: MONDRAGON
ZAMORA RIGOBERTO
ter. Escrut.: GENARO
SOTO AGUILAR
2do. Escrut.: OLIVIA
SOTELO AGUIRRE
GENARO SOTO
AGUILAR, DESIGNADO
2do SUPLENTE EN LA
CASILLA 5161 B.
OLIVIA SOTELO
AGUIRRE, PERSONA
QUE FUE TOMADA DE
LA FILA Y SE
ENCUENTRA EN LA
LISTA NOMINAL DE LA
CASILLA 5161 C1,
PÁGINA 23, FOLIO 483.
36. 5444 C1
Pte.: ANDRADE GARCIA
FATIMA
Sri.: LINARES
HERNANDEZ RICARDO
1 er. Escrut.: LABRA
FARIAS REYNA ADRIANA
2do. Escrut.: OCON
MEDINA MARIA ELENA
1 er. Supl.: VARA CELIS
VIVIANA LORENA
2do. Supl.: VERA GOMEZ
REGULO LUIS
3er. Supl.: REA ESTRADA
JAVIER DIONISIO
2do: Escrut.: ' MARIA
LETICIA IGARI ARCE
MARIA LETICIA,
DESIGNADA 2do
SUPLENTE EN LA
CASILLA 5444 C2.
37. 5444 C2
Pte.: RAMIREZ
GUTIERREZ DIEGO
Sri.: CARREÑO
DOMINGUEZ EVELIN
PALOMA
ter. Escrut.: ANDRADE
DIAZ MIGUEL ANGEL
Sri.: EVELIN PALOMA
CARREÑO DOMINGUEZ
EVELIN PALOMA
CARREÑO DOMINGUEZ
COINCIDENCIA
TRIBUNL ELECTO DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM Triburval. Electaral ,
del Ess:® México.
122
JI/115/2017 Y ACUMULADO
in-t, 1 p1§1112A,,_1110011,9 •
a1115-Ñ'Á'il íd111-11i5i, - i,,g' DOCUMENTO OFICIAL t ,;,,- , .,,
ENCARTE/ ,, ,4 1 , ,0 ,' -,,,-..„,,,,, -In
et•NOMBRAM EN O 9 ; 011:JUI,11 i ."9.-;
'"Iiirl'olrdill' QUE a
4 4 n 1'1' '1 ' 11''I'';1141 ¡RECIBIERON A , ,t/
,,, -, ,,,,, ,•„ ,,,,,..r r1,,,,,,,,m,.. el., •
, ''t':,:i'i UTA -ION ACT,
S '
., -.- .., . —4, t.:- ELECTORALES)
01:1411'‘W
'41'''013 .SE' /, IONES: , l'' .. :'-' ' 4'''..tit.t.'›It ;t. . t'il ■rt 1.0, v. t. . ,
? CIUDADANO», ' »I9 ,,,,, ti '''-i.' + • ''.
,11,,,, ,IVIP ON DO Pip. ,, E. , tzk.:,»Ally ,.' - ,¿.4. -s 4'7,c ,i1 ,1illACTOR) II, '
ntti‘l. /
2do. Escrut.: RODRIGUEZ
HERNANDEZ KARELI
ler. Supl.: ALBARRAN
HERRERA SERGIO
FERNANDO
2do. Supl.: IGARI ARCE
MARIA LETICIA
3er. Supl.: VAZQUEZ
RIVERA IRMA MARIA
38. 5445 B
Pte.: NAVA HERNANDEZ
EVA IRENE
Sri.: NAVA ARISTA JOSE
ler Escrut.: MENDOZA
GUADARRAMACYk JUAN
CARLOS '
2do. Escrut.: PEREZ
EDUARDO
ler. Supl.: PEREZ AYALA
KENNIA
2do. Supl.: OCAMPO
ABARCA AGUSTINA
3er. Supl.: NAJERA
HERNANDEZ MA DEL
CARMEN
AYALA CESAR
2do. Escrut.: ANGEL
PERALTA
-- ;
,,,,,y1,'-1,,
,- -,: ,
ANGEL PERALTA,
PERSONA QUE FUE
TOMADA DE LA FILA Y
SE ENCUENTRA EN LA
LISTA NOMINAL DE LA
CASILLA , 5445 Cl
PÁGINA 29 FOLIO 411.
DE LA LISTA NOMINAL
SE ADVIERTE QUE EL
NOMBRE COMPLETO ES
PERALTA CANO ANGÉ
DE JESUS.
L
39. 5445 C1
Pte.: VERGARA OLVERA
MIGUEL ANGEL”. It '
Sri.: LAGUNAS MORALES
YOLANDA CELIFLORA
leí Escrut.: PEDROZA
DURAN DAVID GIOVANNI
2do. Escrut.: SOTELO
LOPEZ ARACELI
ler. Supl.: LOPEZ
FERRER GAMALIEL
2do. Supl.: LINARES
MELQUIADES NILDA
3er. Supl.: LEGUIZAMO
VAENA EUFROCINA
Pte.: MIGUEL ANGEL
VERGARA OLVERA
''. ‘,.
-f41-'5s
MIGUEL ANGEL
VERGARA OLVERA
COINCIDENCIA
,
40. 5446 C1
Pte.: PEDROZA FARIAS
ANA KARINA
Sri.: GARCIA ORTEGA
BRENDA MARIA
leí. Escrut.: LAZCANO
REA ISAI
2do. Escrut.: ZEFERINO
ADAN PEDROZA CELIS
ZEFERINO ADAN
PEDROZA FELIZ,
PERSONA QUE FUE
TOMADA DE LA FILA Y
SE ENCUENTRA EN LA
LISTA NOMINAL DE LA
419 4->t;
TRIBUNAL ELECTOR DEL ESTADO DE
MEX1CO
E: M Tr, Kb un al E IWkaral
.E$Itacip do) Ialiop:
123 JI/115/2017 Y ACUMULADO
n
SIL
1111811511151ECUR 11/111)1.11sf
OCIIMENT0f0FICIA "‘'' ro:0,
ENCARTE/ - ' nov "NOMBRAMIENTO „,
,,11, . 1 .
FUNCIONARIOS (41.1: . ;
RECIBIERON
VOTACK511/(ACTAS, h ELECTORALES)
y - : '
zi
h~ IMPUGN DO POR EL ;F
,
2do. Escrut.: MUÑOZ
BRAVO MARIA DEL
CARMEN
ter. Supl.: SOTELO
MORALES ENRIQUE
LUCIO
2do. Supl.: MORALES
ORTIZ OSCIEL
LEOBARDO
3er. Supl.: MIRANDA
HERNANDEZ
HERIBERTO
CASILLA 5446 Cl,
PAGINA 10, FOLIO 205.
41.
Yji
5447 B
Pte.: PEDROZA
ARIZMENDI HILLARY
Sri.: LAGUNAS. JIMENEZ
KARLA IBETH
ler. Escrut.: LAGUNAS
DIAZ EDGAR ARTURO
2do, Escrut.: LOPEZ
JIMENEZ MARIA
EUGENIA
ter. Supl.;„,,,yEDINA
ARIZMENDI 'IRdSALINDA
ALFREDA
2do. Supl.: ORTIZ
FLORES MARICELA
3er. Supl.: RAMOS
RAMIREZ ELVIS
EDUARDO
2do. Escrut.: SABÁS
MORALES GARCIA
SABÁS MORALES
GARCIA, PERSONA QUE
FUE.TOMADA DE LA FILA
Y SE ENCUENTRA EN LA
LISTA NOMINAL DE LA
CASILLA -:5447 Cl,
PAGINA,11$, , FOLIO 288.
42. 5449 B
Pte.: LOPEZVLIERRERA
HUGO CESAR
Sri.: ROSAS SERRANO
SAMUEL
ter. Escrut.: BARRIOS
ARRIAGA CLAUDIA
2do. Escrut.: MONTES DE
OCA HERNANDEZ MARIA
ROSALVA
ter. Supl.: LOPEZ
HERNANDEZ MARIA LUZ
2do. Supl.: LOPEZ
DOMINGUEZ CRISTINA
3er. Supl.: MONDRAGON
GARCIA JESUS
ENRIQUE
ler. Escrut.: CLAUDIA
BARRIOS ARRIAGA
CLAUDIA BARRIOS
ARRIAGA
COINCIDENCIA
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXIC0
Er m Trilu:nlali Lemoral del Estado de: México ,
124
J11115/2017 Y ACUMULADO
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM T ribu i EI e,Gtor a6 del FIldp mé1iw
125
JI/115/2017 Y ACUMULADO
-ASILE;
ti.ÑC161,4'Rib SEGúN , 1 „nwI .. .:40.1q;:Ni-
CBMENTO OFICIA '104:10 ENCARTE/ IIEKI .
1 ' OMBRA11119170 li
'1101,14,04b
- FÍSICIONKFilOS;OU l!ly,11-1191,'W' 'ÉREC,IBIER N
:095timi , ■9■COt(AC
VOT111111. , E ECTORALE
„, 11111591MTP
ABSET/IC,ITIES *-I.1„...,..,,Irl„,,I."
(CIUDADAN wrilet,
MPUONA O P,OR ,
,
43. 5450 El
Pte.: LABRA ALBARRAN
NILDA BEATRIZ
Sri.: MILLAN TINOCO
VIRGINIA LUCILA
1 er. Escrut.: ACOSTA
GOMEZ RICARDO JOSE
2do. Escrut.: ACOSTA
MILLAN JANNET
ter. Supl.: VAZQUEZ
PEDROZA SALVADOR
LUIS
2do. Supl.: VILLEGAS
GUADARRAMA LUCIA
CLAUDIA
3er. Supl.: VAZQUEZ
BELTRAN ROCENDO
2do. Escrut.: JANNET
ACOSTA MILLAN
JANNET AGOSTA
MILLAN
COINCIDENCIA
44. 5451 B
Pte:: LOPEZ VAZQUEZ
LETZY JOALI ''
Sri.: RAMIREZ " CRUZ
MAURICIO
ter. Escrut.: LOPEZ
ANDRADE ALFREDO
GUSTAVO
2do. Escrut.: ,-MILIANIREA . 411"v"
MARIA"CANDELARIA
1 er. Supl.: . 'PIÑA
GUADARRAMA
CARMELA
2do. Supl.: MARTINEZ
POPOCA MIGUEL ANGEL
3er. Supf?. -;, ORTIZ
GONZALEZ BERTHA
2do. Escrut.: ANGELICA
ANDREA GARCIA
, DOMINGUEZ '1'
ANGELICA ANDREA
GARCIA DOMINGUEZ,
PERSONA QUE FUE
TOMADA DE ^LA FILA Y
SE ENCUENTRA EN LA
LISTA NOMINAL DE LA
CASILLA 5451 B, PÁGINA
9, FOLIO 176.
45. 5724 B
Pte.: MEZA SEGURA ANA
BERTHA
Sri.: MENDOZA SANCHEZ
JOSE LUIS
ter. Escrut.: MILLAN
GUADARRAMA FRANCO
2do. Escrut.: PEDROZA
AYALA JUAN
FRANCISCO
ter. Supl.: SANCHEZ
VILLEGAS ARTURO
2do. Supl.: MILLAN
FRANCO ESTEFANY
2do. Escrut.: : ERIK
EUCARIO ORTEGA
PEREZ
ERIK ORTEGA PEREZ,
DESIGNADO 2do
SUPLENTE EN LA
CASILLA 5724 C2.
TRIBUNAL ELECTOR DEL ESTADO DE
MEMO
lrEEM ntu,nal E le;clo rail
del‘ Es:tAcip 'de; MIxicp
126
JI/115/2017 Y ACUMULADO
IllarCIINTIOlgal N »ott .
DOCUMENTO OFICIAL
ENCA"IIIIIt` ' . , OMBRMIENin Itio4111-111.
1.11N O OVAR OS 4' 4, . ,
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~" VDTACItON ACTAS
ELECTORAUBS)
OBSERVACIONES .:%;:q-,;.,
CIUDADANO 1 'IMP GN DO POR El$
AC TR) O 4314,0-1.11 -
NATALY
3er. Supl.. RODRIGUEZ
TRUJILLO REYNA
46. 5734 B
Pte.: POPOCA DIAZ
LUCIA OTILIA
Sri.: SANCHEZ ESTRADA
CARLOS
1 e r. Escrut.: NAVA
TRUJILLO ENEDINA
2do. Escrut.: MENDEZ
ROJAS JULISSA
1er. Supl.:: MOLINA
REYNOSO ELADIO
2do. Supl.: PICHARDO
GUADARRAMA MARIA
GUADALUPE
3er. Supl.: AYALA AVILA
CARLOS DANIEL
2do. Escrut.: JORGE
ALBARRAN GUTIERREZ
JORGE ALBARRAN
ORTEGA, DESIGNADO
2do SUPLENTE EN LA
CASILLA 5734 C1
47. 5744 B
Pte.: ARIZMENDI NAVA
JUAN MANUEL*`
Sri.: SANCHEZ
ZARAGOZA rJOSE DE
JESUS
ter. Escrut.: MONTES DE
OCA BRAVO ROGELIO 11.-C
2do. Escrut : MONTES DE
OCA BRAVO ALVARO
1 er. Supl.: SANCHEZ
BERNAL ORALIA
YANETH
2do. Supl.: MOLINA
MONTES DE OCA JOSE
GUADALUPE
3er. Supl.: NIETO
PEDROZA DANIELA
2do. Escrut.: FRANCISCO
DOMINGUEZ
I axE
FRANCISCO
DOMINGUEZ MILLAN,..
PERSONA QUE FUE
TOMADA DE LA FILA Y
SE ENCUENTRA EN LA
LISTA NOMINAL DE LA
CASILLA 5744 B, PÁGINA
21, FOLIO 430.
48. 5807 Cl
Pte.: QUINTANA
ALVAREZ GUADALUPE
Sri.: BAHENA
HERNANDEZ JUAN
ter. Escrut.: PORCAYO
GAMA CECILIA
2do. Escrut.: MARTINEZ
HERNANDEZ MARIANA
1 er. Supl.: PORCAYO
DIAZ MARIA VICTORIA
Sri.: JUAN BAHENA
HERNANDEZ
JUAN BAHENA
HERNANDEZ
COINCIDENCIA
TEEM 127
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tli4,140a1 E J, ,tsoral del Estado, dell/Mico.
I A -
MaClalaraSEGUN .
DOCUMENTOIOFICIA
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OMBRAMIEN O ., ,
Ll artrIVZIOS 1 1- t__.
RECIBIERON
OTACIONIACTAS ,, ELECTORALES) .: .51,-
O E OBSE CIO ES , - !. (CIUDADANO
„ MPUGIVADO .
ACTOR) ,.,,
2do. Supl.: RODRIGUEZ
MACEDO LORENA
3er. Supl.: MAYA FLORES
LEONOR
49. 5812 B
Pte.: JUAREZ MAYA
MARIA INES
Sri.: RODRIGUEZ
GARCIA GUADALUPE
1 er. Escrut.: LAGUNAS
RONCES CAROLINA
2do. Escrut.: MONTES
DIAZ RAQUEL
ler. Supl.: , RONCES
ROMERO .`•liJPISIATHAN
GABRIEL
2do. Supl.: RONCES
DOMINGUEZ LAURA
ESTELA
3er. Supl.: MARTINEZ
VALORA FILOMENA
2do. Escrut.: LEOBARDO
ROSALES BAHENA
LEOBARDO ROSALES
BAHENA, PERSONA QUE
FUE TOMADA DE LA FILA
Y SE ENCUENTRA EN LA
LISTA NOMINAL DE LA
CASILLA 5812 B, PÁGINA
16, FOLIO 324.
No pasa desapercibido para esta autoridad electoral que algunos de
los nombres que invocan los actores como personas impugnadas
presentan inconsistencias; sin embargo, de la revisión del encarte,
así como de las actas de jornada electoral, las hojas de incidentes y
las actas de escrutilids cómputo, se evidencia que se trata de la
misma persona, por lo que se concluye que'iales inconsistencias se
TRIBUNAL ELEGTORAL él presente juicio. deben a un lapsus calamis de los actores en
De lo anterior, este Tribunal Electoral advierte lo siguiente:
1. Casillas en las que actuaron los funcionarios en los cargos
designados.
Por lo que hace a las casillas 82 Cl, 87 El, 176 Cl, 631 Cl, 2164
C2, 2169 B, 2178 B, 2180 B, 4167 B, 4257 Cl, 4264 Cl, 4271 B,
4294 B, 5142 B, 5143 El, 5444 C2, 5445 Cl, 5449 B, 5450 El y
5807 Cl, es infundado el agravio consistente en que la votación se
recibió por personas distintas a las facultadas por la ley, toda vez
que de la revisión detenida del encarte de fecha cuatro de junio de
DEL ESTADO DE MEXICO
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
malo
TEEM, 41: ---
Tribual 1,1etaral. del Es.ta_de de. México.
128
JI1115/2017 Y ACUMULADO
dos mil diecisiete (encarte) 12 y, en su caso, las modificaciones al
propio encarte; actas de jornada electoral 13 ; y actas de escrutinio y
cómputo 14 , se advierte que los ciudadanos cuya actuación se
impugna, fungieron como funcionarios de la mesa directiva en dicha
casilla y desempeñaron el cargo para el cual fueron designados
previamente, tal y como se advierte en el siguiente cuadro:
Por tanto, no se acredita la irregularidad invocada, de ahí que el
agravio resulte infundado.
2. Sustitución de funcionarios actuando en cargos distintos a
los designados.
En las casillas 629 C1,'2164 C2, 2165 C1, 2168 C1, 2172 B, 4264
C2, 5145 C1, 5148 a, 5148 C1, 5161 C1, 5444 C1, 5724 B y 5734
B, se advierte que ios funcionarios ausentes, fueron sustituidos por
ciudadanos que habían sido designados por,,-;e1 respectivo Consejo
Electoral del INE para ocupar otros cargos, lo cual es 'apegado a
derecho.
Así entonces, respIcto a que los ciudadanos impugnados que
ocuparon cargos distintos a los que el reppctivo Consejo Distrital
les confirió, este Tribunal Electoral considera que esta situación no
afecta el principio de certeza, en tanto que los ciudadanos que
integraron las mesas directivas de las casillas impugnadas, cumplen
con los requisitos exigidos' por la ley para ser, funcionarios de casilla, „v.
ya que fueron insaculados y capacitados pbr.el INE, incluso se les
instruyó debidamente para ocupar un cargo distinto al inicialmente
asignado, en el supuesto de que el día de la jornada electoral no
estuviera presente alguno de los otros integrantes del órgano receptor
de la votación, tal como lo dispone el artículo 274 de la LEGIPE.
Por tanto, no se acredita la irregularidad invocada, de ahí que el
agravio resulte infundado.
12 Visible en el cuaderno principal del JI/11612017, de fojas 178 a 239. 13 Visible en el Anexo II del JI/115/2017, de fojas 1 a 1000. 14 Visible en el Anexo III del JI/115/2017, de fojas 1 a 521.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
129
TH E' E MI JI/115/2017 Y ACUMULADO
Trib:4151:? , 1 Ie)cto, r•l , del Estado de México
3. Sustitución de funcionarios con electores inscritos en la lista
nominal de la sección.
Por lo que se refiere a las casillas 4256 C1, 4259 C3, 4262 C1, 4287
B, 4294 C2, 5148 B, 5161 C1, 5445 B, 5446 C1, 5447 B, 5451 B,
5744 B y 5812 B, se observa, que las mesas directivas de casilla
fueron integradas con algunas personas que no aparecen en el
encarte; sin embargo, esas modificaciones están plenamente
justificadas de conformidad con el procedimiento previsto en el
artículo 274 de la LGIPE, toda vez que las mismas fueron realizadas
con ciudadanos que estaban formados en la propia casilla para
emitir su sufragio, y que aparecen en la listWñ'orninal de electores de
la sección correspondiente a las casillas de mérito, por-do que su
habilitación fue hecha conforme a lo que dispone el referido artículo,
el cual autoriza a los presidentes de casilla hacer las sustituciones
de los funcionarios. que no asistan, con los electores que se
encuentren formados en la casilla rpara emitir su voto, tal y como en
la especie ocurrió, pues las personas habilitadas aparecery l en la lista
nominal de electores de la sección respectiva.
Sirve dé apoyo a loofiterior, la tesis )(IX/97, cuyo, rubro y texto son
los siguientes: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIOÑiÁRIOS EN CASILLAS. _
DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA
Por lo tanto, resultad infundado el agravio hecho valer respecto a
dichas casillas.
4. Ciudadanos cuestionados que no participaron en las casillas
impugnadas.
En las casillas 84 B, 84 C1, 86 C1, 92 B y 5159 B, se observa que
después de realizar el estudio de las probanzas que obran en autos,
específicamente del encarte de fecha cuatro de junio (encarte) 16 y,
15 Consultable a fojas 1828 y 1829 de la Compilación 1997-2013, "Jurisprudencia y Tesis en materia electoral", Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen
2, Tomo II.
16 Visible en el cuaderno principal del JI/116/2017, de fojas 178 a 239.
NOMINAL". 15
130
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Trilio,u'n,?iI E lieictioiráll
dél Estedo de, México „
en su caso, las modificaciones al propio encarte; actas de jornada
electoral 17 , se advierte que los ciudadanos que impugna el partido
político actor, no fungieron como integrantes de la mesa directiva de
casilla, por lo que tampoco participaron en la recepción, ni en el
escrutinio y cómputo de la votación recibida en las mismas, ya que
de las actas de escrutinio y cómputo 18 , no se observa que los
ciudadanos aludidos hayan tenido participación alguna en la
recepción y cómputo de la votación recibida en casilla, por lo que es
inconcuso que no le asiste la razón al inconforme, en consecuencia
los agravios esgrimidos devienen infundados, ya que no se
actualiza la causal de nulidad de votación prevista en la fracción VII
del artículo 402 del OEEM.
5. Funcionario que no se encuentra inscrito en la Lista' Nominal
de la Sección en la que actuó.
En cuanto a la casillá175 B,'este Tribunal Electoral estima fundado
el agravio aducido por el actor, ,en atención a los siguientes
razonamientos.
Del análisis de laslaCtas de jornada electoral, hoja de incidentes, 11 1 r.%
listas nominales de electores definitivas confotógráfía de la sección
correspondiente y encarte; se desprende que el ,funcionario cuya
actuación se impugna no estaba habilitado para actuar en la casilla
TRIBUNAL ELECTORAL para tal efecto, además de que su nombre no aparecía incluido en el DEL ESTADO DE
ruma listado definitivo de integración y ubicación de mesas directivas a
instalar en el Distrito; conforme a lo anterior, se procedió a revisar el
listado nominal de la sección de que se trata, sin que su nombre
apareciera en el mismo.
Por lo que dicha circunstancia afecta el principio de certeza,
respecto a la validez de la votación emitida en la casilla de que se
trata, en la medida en que frente a tal defecto, debe afirmarse que la
17 • • Visible en el Anexo II del JI/115/2017, de fojas 1 a 1000. 18 Visible en el Anexo III del JI/115/2017, de fojas 1 a 521.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MÉXICO
TEFM Trib una E te_keteraI del, Estado de, México
131
JI/115/2017 Y ACUMULADO
mesa directiva de casilla, receptora de la votación impugnada, no
fue debidamente integrada, ni la votación correspondiente, fue
recibida por las personas o el órgano facultado por la LGIPE y el
CEEM.
Ello, porque al no reunirse los requisitos mínimos señalados por las
indicadas legislaciones, se afectan los principios rectores de la
función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que
dicha circunstancia representa para las características que debe
revestir la emisión ciudadana del voto, corno son el de ser universal,
libre y secreto.
Sirve de ,apoyo• a loanterior, la tesis XIX/97, cuyo rubro y texto son •
los siguientes : "SUSTITUCIÓN DE '1.-,FUNCIONARIOS EN
CASILLAS. DEBE HACERSE CON:PERSONAS :INSCRITAS EN
LA LISTA NOMINAL." 19
Asimismo, resulta ,aókáble en lo' , conducente la jurisprudencia
13/2002, cuyo 'rubro y texto son al tenor sigúlélité: RECEPCIÓN DE
LA VOTACIÓN , POR: PERSONAS U ORGANISMOS:: DISTINTOS A
LOS LEGALMENTE. FACULTADOS. LA IINTEGRACIÓN DE LA
MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO
DESIGNADA NI PERTENECIENTE-A LA SECCIÓN - ELECTORAL,
ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN
(Legislación de Baja California Sur y similares)." 20
Por tanto, surte efectos la causal comprendida en el artículo 402,
fracción VII del CEEM, en consecuencia, procede declarar la
nulidad de la votación emitida en la casilla 175 B.
APARTADO 8: Causal VIII del artículo 402 del Código Electoral del
19 Consultable a fojas 1828 y 1829 de la Compilación 1997-2013, "Jurisprudencia y Tesis en materia electoral", Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 2 Tomo II. zd Consultable a fojas 614 a 616 de la Compilación 1997-2013, "Jurisprudencia y Tesis en materia electoral", Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1.
y 5819 B.
En su demanda el actor, refiere como agravios los que a
continuación se enlistan:
(1
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
WEXICO
132 JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tr nal , E keic»rral del Eltade: de; MexLee:
Estado de México: Impedir el acceso o expulsar de la casilla a los
representantes de los partidos o candidatos independientes sin
causa justificada.
MORENA invoca la causal de nulidad prevista en la fracción VIII del
artículo 402 del CEEM, consistente en haber impedido el acceso de
los representantes de los partidos políticos o candidatos
independientes, o haberlos expulsado, sin causa justificada.
Dicha causal de nulidad la hacen >valer respecto de la votación
recibida en las casillas: 166 El, 176 Cl, 6`29 C2, 637 B, 2170 B,
2176 El, 2178 B, 2180 B, 4184 B, 4256 Cl, 4257 B, 4260 Cl, 4262
Cl, 4264 C2, 5137 E2, 5143 El, 5145 B, 5152 Cl, 5444 Cl, 5816 B
FUENTE DE AGRAVIO.- Lo constituye elMecho, que en el
cómputo de las casillas que se enlistan en el presente agravio, se
impidió el acceso a los representantes de casilla de mi
representado ante:las mesas directivas de calilla, lo cual
representó Una>, ,irregulandad'grave en contra deilob derechos
de mi representado.
Énfasis arladido
De igual manera, los actores aducen que los hechos citados
constituyen irregularidades que configuran la causal de nulidad de la
votación recibida en las casillas, para exponer sus hechos de
manera individualizada insertaron el cuadro que a continuación se
expone:
'NO SECSItilt MILI INCIDENTE{ 1
1. 166 El AL LLEGAR DIO ORDENES PARA LO DE LA INSTALACIÓN DE LA
CASILLA. LA REPRESENTANTE DE MORENA LETICIA JIMÉNEZ
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
T E E Aft •
del Estado de.. M4xieo..
133
J11115/2017 Y ACUMULADO
2. 176 C1 EL DIA DOMINGO 04 DE JUNIO DURANTE EL PROCESO D
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO SIENDO LAS 11:45 HORAS LO
FUNCIONARIOS DE CASILLA Y LOS REPRESENTANTES DE PARTID•
NOS PERCATAMOS DE QUE SE PRESENTÓ UNA VOTANTE CON
DISCAPACIDAD A EMITIR SU DERECHO AL VOTO, LLEGO EN UN
MOMENTO DE ALTA CONCURRENCIA Y NINGUNO DE LOS
FUNCIONARIOS DE CASILLA NI REPRESENTANTES DE PARTID•
REVISAMOS LA LISTA NOMINAL Y ELLA NO APARECÍA
3. 629 C2
B
2 VOTOS SE ANOTARON EN LA LISTA NOMINAL Y D
REPRESENTANTES DE PARTIDO.
9:30 EL VOTO DE LA C. VICTORINA VAZQUEZ GOME A
REPRESENTANTE DEL PAN, SE TOMARA DEL CONTEO OFICIAL Dm
LA LISTA NOMINAL.
9:35 EL VOTO DEL C. MARIO DEL ROCIO PEREZ TRUJILLO
REPRESENTANTE DEL PRI, SE TOMARA DEL CONTEO OFICIAL D i
LA LISTA NOMINAL. TODOS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS ESTUVIERO
DE ACUERDO QUE EL SECRETARIO FIRMARA LAS BOLETAS.
MOMENTO DEL INCIDENTE: ISTALACIÓN (SIC) DE CASILLA HOR
7:35 A. M. IA CASILLA COMENZÓ A INSTALARSE SIN ESTA -1
PRESENTE TODOS LOS. PROPIETARIOS DE LOS PARTIDOS.
MOMENTO INCIDENTE. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN HORA 9:3
A, M. MOMENTO DEL INCIDENTE, J HORA: 8:40 P.M. SE COMETIÓ UN
ERROR EN'EL ESCRITO CONLWRA DEL RESULTADO DEL PARTIDO
DEL PRD SE COLOCO OCHENTA Y UNO,,,,-Y SE COLO
CORRIGIENDO DIESIOCHO (SIC)
MOMENTO DE INCIDENTE. HORA LA CAPASITADORA (sic) DEL IN
C UANDO TIUVIMOS UN HERROR EN LA MESA DIRECTIVA PO'
AVER FIRMADO LAS ACTAS NOS LLEGO HABLANDO FUERTE CON
PALABRAS FUERTES Y .;DESPUÉS CUANDO SE ESTAB •
CONTÁNDOLE DIJO A LA REPRESENTANTE DEL PRI DANDOL
FAVORITISMO QUE SE ACERCARA A VER PARA QUE NO L
FUÉRAMOS HACER TRAMPA Y YO, COMO SECRETARIO Mm
EQUIVOQUE PORQUE YA ERA MUY TARDE Y NO HABÍA LUZ Y N•
NOS APOYARON CON LAMPARAS DE PARTE DEL INE. : ,--1
4. 637
5. 2170 B NO COINCIDÍAN LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTE
DE CASILLA. ,j
7:40 LA LISTA DE REPRESENTANTES NO CONCIDE CON LA LIST •
QUE MANDO INE LA CAPACITADORA ROCÍO INDICA A •
PRESIDENTA QUE PERMITA LA PERMANENCIA DE LOS QUE E
NOMBRAMIENTO SELLADO COINCIDA EL TIPO DE CASIL
ACENTANDO QUE NO PODÍAN VOTAR PERO SI ESTAR PRESENTE
COMO REPRESENTANTES; 11:01 CAMIONETA ROJA PJCUP CON
PROPAGANDA DEL PAN: 11:10 SE RETIRARON PROPAGAND •
GRANDCHEROKY GRIS DEL PAN.
6. 2176 El UN REPRESENTANTE DE PARTIDO ESTUVO OSTIGANDO.
7:40- UNO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA NO ASISTIÓ Y S
RECORRIERON LOS CARGOS.
8:15- SE ENCONTRÓ UNA BOLETA SIN SELLO; FOLIO 02040805.
8:15-LA CIUDADANA CECILIA GUADARRAMA DE LA MISM
LOCALIDAD QUE REPRESENTA AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,
ESTUVO DEMASIADO RENUENTE Y PRESIONANDO A LOS DEMÁS
REPRESENTANTES DE PARTIDO INCLUYENDO A LA MESA DE
FUNCIONARIOS.
14:52- SE ENCONTRÓ OTRA BOLETA SIN SELLO; FOLIO 02040997.
17:18- REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,
CIUDADANA CECILIA GUADARRAMA HERNÁNDEZ PUSO APELLIDO
EN LA DEVOLUCIÓN DEL CUADERNILLO DE LA, LISTA NOMINAL EL
CUAL EL APELLIDO PERTENECE A LA PRESIDENTA DE LA MESA
DIRECTIVA (sic).
7. 2178 B SOLICITE LA FIRMA DE LAS BOLETAS ANTES DE COMENZAR LA
VOTACIÓN Y TANTO PRESIDENTE DE CASILLA COMO
REPRESENTANTE DE CASILLA.
DESCIDIERON POR VOTACIÓN QUE SE INICIARA LA JORNADA
ELECTORAL
8. 2180 B 8:26- EN EL CONTEO DE LAS BOLETAS NO COINCIDEN LOS FOLIOS,
FALTA UNA BOLETA. 9:30- SE pRESENTO UNA PERSONA CON DOS
CREDENCIALES, POR LO CUAL SE LE TUVO QUE RETIRAR 14:14- EL
REPRESENTANTE DEL PRI'°H1Z0 PROTESTA SOBRE LAS
CREDENCIALES CON LAS CUALES SE F'RESENTDMA PERSONA,A
LO CUAL NO SE LE PERMITE VOTAR, SIN EMBARGO, EL
REPRESENTANTE INSISTE EN DEJARLO.EL NOMBRE DE ESTA
PERSONA ES JUAN JOSÉ QUINTERO DEL PILAR.
14 30-SE PRESENTA LA FEPADE, LE , INFORMAMOS DE LO
SUCEDIDO CON EL.REPRESENTANTE DEL PRI. r
9. 4184 VOTO EL CIUDADANO PEDRO" ORTIZ "CORTEZ REPRESENTANTE
GENERAL DEL PAN
10. 4256 C1 NO LLEGARON REPRESENTANTES DE CASILLA Y 3 PERSONAS
DEPOSITARON SU VOTO EN CASILLA CONTIGUA01
11. 4257 B>MOMENTO DEL INCIDENTE: INSTALACIÓN DE LA CASILLA. HORA
8 2 A.M. EL REPRESENTANTE DE CASILLA DEL PARTIDO MORENA
SE RETIRO Y NO FIRMO EL ÁUDE IJORNADA ELECTORAL
12.
1
4260 C1 MOMENTO DEL INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACIÓN. HORA*
12:35 P.M.
ACUDIÓ A VOTAR UNA CIUDADANA QUE NO PERTENECE A LA
SECCIÓN, A QUIEN SE LE ENTREGO BOLETA SIN HABERLA
ENCONTRADO EN LA LISTA NOMINAL. AL PERCATARSE DE ESTO,
LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA NO PERMITIERON QUE LA
CIUDADANA DEPOSITARA EL VOTO EN LA URNA. A LO QUE EN
COMÚN ACUERDO CON LOS REPRESENTANTES DE PARTIDO SE
PROCEDIÓ A CONSIDERAR LA BOLETA COMO NO UTILIZADA.
13. 4262 C1 NO SE INICIO A LAS 8:00 A.M. POR FALTA DE REPRESENTANTE
MOMENTO DEL INCIDENTE: INSTALACIÓN DE LA CASILLA. HORA:
8:45 A.M. NO ESTABAN TODOS LOS REPRESENTANTES DE
CASILLA.
MOMENTO DEL INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACIÓN. HORA:
9:50 A.M. UN VOTANTE DEPOSITO SU VOTO EN LA CASILLA BÁSICA.
MOMENTO DEL INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACIÓN. HORA:
9:55 A.M. UNA PERSONA DEL PARTIDO MORENA NO PORTABA
CREDENCIAL DEL INE- (sic).
5,44, •
TRIBUNAL ELECTORA DEL. ESTAnQ DE
iWEXICO
134
JI/115/2017 Y ACUMULADO 1 r- I j
Tri[9u Ele;ete dej: Es19do, México.
TRIBUNAL ELECTORA
DEL ESTADO DE MÉXICO
135
JI/115/2017 Y ACUMULADO
• / - Tlihtln?I: E to.r aI del Estado de) TIAlleicó
14. 4264 02
INCIDENTE
REPRESENTANTES DEL PARTIDO PRI ENTREGA ESCRITO SOBRE
DE PERSONAS INVITANDO A VOTAR SIENDO LAS 11:2C
A.ML.S1) PARTIDO. REPRESENTANTE DEL PRD ENTREGA ESCRITO
SOBRE UN INCIDENTE DONDE UNA PERSONA QUE VOTO GRITO
FUERTE Y CON TODO.
SIENDO LAS 3:40 PM SE PRESENTA UN SEÑOR PIDIENDO QUE SI
POR FAVOR PODÍA ACERCAR ALGUIEN AL ALTO YA QUE SU MAMA
NO PODÍA CAMINAR Y ERA GRANDE DE EDAD SE COMENTO AL
ENCARGADA DEL INE QUE SI SE PODÍA Y SI SE PODÍA AUXILIAR A
LA SEÑORA QUE PUDIERA VOTA Y SE LES COMENTA A LOS
REPRESENTANTES DE PARTIDO Y TODOS ESTUVIERON DE
ACUERDO Y SE LE AUXILIO A LA SEÑORA A VOTAREN COMPAÑÍA
DEL 2 REPRESENTANTES DE MORENA Y DEL PRI.
15. 5137 E2 11:15 EL CIUDADANO BENITEZ BELTRAN LUIS NICACIO EN SU
CREDENCIAL SOLO APARECE COMO LUIS, PERO SE LE PERMITIÓ
VOTAR DEBIDO A QUE MANIFESTÓ QUE SIEMPRE A VOTADO ASI str
YA NO QUERÍA DEVOLVER EL VOTO, PERO COINCIDÍA EN TODO
ROPA QUE :.VESTÍA EN LA FOTO) SOLO EN SU CREDENCIAL L
FALTO EL NOMBRE NICACIO. ,,
7A1 LOS REPRESENTANTElkANTr E CASILLA DEL PAN NO S
PRESENTARON Y NO ENTREGARON LISTA NOMINAL.
8:00 LA REPRESENTANTE ANTE CASILLA DEL. VERDE N
ENTREGA LISTA YA QUE DICE QUE NO SE LE ENTREGO
ELLA , , , Q
16. 5143 El LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO REVOLUCIONA
INSTITUCIONAL; NO ACEPTABAN A LA C. YUDITH ALBIN
HERCULIANO COMO PRESID41 TÁ'6E CASILLAS DEBIDO A QU t,,
NO TENÍAN ACTIVIDAD INFORMACIÓN •
17. 5145 B EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE MORENA SOLICITO FIRMAR
LAS BOLETAS, PERO LOS REPRESENTANTES DE LOS DEMAS
PARTIDOS.
18.
L
5152 Cl MOMENTO DE INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACIÓN. HORA:
11:33 A.M. RODRÍGUEZ BENITEZ PAULINA NO. SE DEJO PINTAR CON
LIQUIDO INDELEBLE.
MOMENTO DE INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACIÓN. HORA:
12:22.
SÁNCHEZ GUTIÉRREZ JUSTO NO SE' DEJO PINTAR CON LIQUIDO
INDELEBLE.
MOMENTO DE INCIDENTE: DESARROLLO DE LA
VOTACION.HORA:11:00 A.M.
DESDE QUE INICIO LA VOTACIÓN LA REPRESENTANTE DEL
PARTIDO VERDE SALE CONSTANTEMENTE DEL LUGAR DE LA
VOTACIÓN PORTANTO EL DISTINTIVO DEL PARTIDO.
MOMENTO DE INCIDENTE: DESARROLLO DE LA VOTACION.HORA:
5:00 P.M.PERSONAS AJENAS A LOS PROPETARIOS DE CASILLA
TRAÍA COPIAS DE LA USA NOMINAL. MOMENTO DE INCIDENTE:
DESARROLLO DE LA VOTACIÓN. HORA 9:03 A.M. SE PRESENTO
UNA MUJER A BOTAR CON GORRA DEL PARTIDO DEL PRD DEL
SALITRE OJO DE AGUA EN LA CASILLA.
19. 5444 Cl NO SE PRESENTO EN ESCRUTADOR Y SE TOMO UN
Tr EF 136
J11115/2017 Y ACUMULADO
Er1 , Qctrcral: del EsPdA de Mexlco.
REPRESENTANTE DE CASILLA
20. 5816 B SE RECOGIÓ EL NOMBRAMIENTO Y REPRESENTANTES INDICARON
QUE NO SE DEBÍA HACER POR PARTE DELPRI
REPRESENTANTES DEL PRI NO ACEPTARON QUE RECOGIERAN
SUS NOMBRAMIENTOS
REPRESENTANTES DEL PRI NO ACEPTARON QUE RECOGIERAN
SUS NOMBRAMIENTOS
21. 5819 B AMBOS INCIDENTES SUCEDIERON DURANTE EL DESARROLLO DE
LA VOTACIÓN HORA 10:30 AM NO SE VISUALIZA CUAL FUE EL
INCIDENTE 12:40 PM
Una vez precisados los agravios que hacen valer los demandantes,
este Tribunal Electoral procede a determinar si en el presente caso y
respecto de las casillas señaladas, se actualiza la causal de nulidad
invocada.
Esta causal se reladiona con el derecho de los partidos políticos y
los candidatos independientes para regilIr sár un representante
propietario y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla; así
como representantes generales propietarios y su respectivo suplente
en proporción de uno en cada diez si sor1 urbanas, o uno
por cada cinco caárl;11:ruiLales, cOnfórme' ,J9 estáblecido en los
párrafos 1 y 2, de los artículos 259, inciso ik de la LGIPE y 278 del
CEEM.
Lo anterior, incluso fue previsto y regulado por el Consejo General
TRIBU NAL Eusc .rofm del INE, al emitir el acuerdo INE/CG111/2015,de fecha veinticinco de -
DEL ESTADO DE marzo de dos mil quince, en el cual, elmárgano administrativo MEMO
electoral nacional determinó, en lo que interesa, que en las
entidades federativas en que se celebrarían elecciones locales
concurrentes con la federal, los partidos políticos con registro
nacional podrían acreditar a dos representantes propietarios y dos
suplentes ante cada mesa directiva de casilla; que los partidos
políticos con registro estatal y los candidatos independientes en las
elecciones locales, podrían acreditar a un representante propietario y
uno suplente ante cada mesa directiva de casilla; asimismo, que los
partidos políticos nacionales, estatales y candidatos independientes
para las elecciones tanto federales como locales, podrían acreditar a
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
137 JI/115/2017 Y ACUMULADO
Ir ibmi nal: E Lejetd,ratt del E-5»dizi, dei Méppipg
un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas
en zonas urbanas, y uno por cada cinco casillas rurales en cada
distrito electoral federal uninominal, o en el ámbito territorial de su
interés jurídico (distrito uninominal local o municipio).
Por otra parte, en el párrafo 3 del citado artículo 259 de la LGIPE y
278 del CEEM, se precisa la obligación de los representantes
partidarios y de candidatos independientes, de portar en un lugar
visible, durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de
hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político o
candidatura independiente a la que representen y con la leyenda
E
visible de "representante".
De igual forma, la actuación de los representantes' de los partidos
políticos, coaliciones ncandiclatos independientes acreditados ante
las mesas directivas de casilla, se regula enwlos artículos 261 de la
LGIPE y, 279 y 281 del CEEM que establecei-llo siguiente:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 26t
1. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos
Independientes <debidamente acreditados ante las mesas
directivas de casillaléndrán los siguientes derechos: , .
a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen
desarrollo de s31:11, ,,','actividades'i,hásta su plausura.. Tendrán el
derecho de observar'y vigilar el desarrollo dé la'elección;
b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de
votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;
c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos
durante la votación;
d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de
protesta;
e) Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al
consejo distrital correspondiente, para hacer entrega de la
documentación y el expediente electoral, y
f) Los demás que establezca esta Ley.
TRICIINAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
138
TEEM
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral del ES;tCIP de México
2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley y deberán firmar todas las actas que se
levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa
que la motiva.
Código Electoral del Estado de México
Artículo 279. Los representantes de los partidos políticos y de
candidatos independientes debidamente acreditados ante las
mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen
desarrollo de sus actividades hasta su clausura.
II. Observar y vigilar el desarrollo de la elección.
III. Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de
votación y final de escrutinio elaboradas enla casilla.
IV. Presentar escritos relacionados con incidentes ociirridos
durante la votación.
V. Presentar al término del escrutinio y del cómputo, escritos de
protesta.
VI. Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla al
consejo municipal o ,distrital correspondieñte -,,' para hacer entrega
de la documentación y el expediente electoral.
VII. Los demás que establece este Código.
Artículo 281.:1Los representantes de los partidos y candidatos
independientes vigilarán el cumplimiento délas disposiciones de
este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten,
pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la
motiva.
De los anteriores prIceptos se desprende, en esencia, que los
representantes de los partidos políticos y de los candidatos
independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas
de casilla tendrán, entre otros, los siguientes derechos: a) Participar
en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus
actividades hasta su clausura; b) Observar y vigilar el desarrollo de
la elección, y el cumplimiento de las disposiciones legales; c) Recibir
copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de
escrutinio elaboradas en la casilla; d) Presentar escritos
relacionados con incidentes ocurridos durante la votación; e)
TRIDIMIIL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEENE Tr ihun al E Ilekto r a I del Estado de M'Ole°
139
JI111512017 Y ACUMULADO
presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de
protesta, y f) Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla
al consejo municipal o distrital correspondiente, para hacer entrega
de la documentación y el expediente electoral.
Asimismo, los artículos 264, párrafo cuarto y 265, párrafo 2 de la
LGIPE, así como los diversos 284, 287, párrafo segundo del CEEM,
imponen a los Presidentes de los Consejos correspondientes la
obligación de entregar al presidente de cada mesa directiva, las
listas de los representantes con derecho a actuar en las casillas; en
tanto que en los diversos 280, párrafo 3 de la citada Ley General, y
319 del mencionado Código Local, se indica quiénes tienen derecho
de acceso a las casillas, incluyéndose a los representantes de los
partidos políticos y candidatos indepegqientes debidamente
acreditados.
Además, en el ámbito de la casilla, acorde con lo dispuesto en los
artículos 85, párrafo 31, inciso f), 280, parrafos 1 y 4 y 281 de la
LGIPE, y 224, fracción II, inciso f), 318,4320' y 323 del CEEM,
corresponde al presidente de la mesa directiva, el ejercicio de la
autoridad para preservar el orden y mantener la estricta observancia
de la ley. Para ello, Ruede solicitar, en todo tiempo, el auxilio de la
fuerza pública, pará ,, ordenar el retiro de cualquier persona de la
casilla (incluyéndose desde luego los representantes de los partidos
políticos, coaliciones o candidatos independientes), que altere el
orden; impida la libre emisión del sufragio; viole el secreto del voto;
realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, o
intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de
los partidos o los miembros de la mesa directiva de casilla.
Así, la causal de nulidad de que se trata, tutela los principios de
objetividad y certeza, para que no se generen dudas en torno a los
resultados obtenidos en una casilla electoral, y garantiza la
participación equitativa de los partidos políticos, coaliciones y
candidatos independientes dentro de la contienda comicial; de tal
T Ef. E mili
Trib,u,nat del EstCp México .
140 JI/115/2017 Y ACUMULADO
forma que el día de la jornada electoral, los partidos políticos,
coaliciones y candidatos independientes, a través de sus
representantes, puedan presenciar todos los actos que se realizan,
desde la instalación de la casilla hasta la entrega de la
documentación y del paquete electoral.
Esta garantía hace posible la correcta vigilancia del desarrollo de la
elección, actividad ésta, en la que son corresponsables los partidos
políticos, coaliciones y candidatos independientes.
Ahora, para la actualización de esta causal de nulidad, se deben
acreditar plenamente los hechos que actualicen los supuestos
siguientes:
a) Impedir el acceso alta casilla a los representantes de los partidos
políticoS, coaliciones o candidatos independientes; o bien, la
expulsión de los mismos por parte de los funcionarios de la mesa
directiva de casilla.
b) Que no exista caílá justificada para ello,-.y
c) Que sea determinante para el resultado de la votación.
Precisado lo anterior„ es menester referir que de los hechos vertidos
por los incoantev?:,..> no se proporciona, el nombre de los
TRIBUNAL ELECTORAL representantes de partido, a los que a sum:lecir, se les impidió el
DEL ESTADO DE acceso. MEXICO
Ahora bien, por lo que respecta al agravio hecho valer por MORENA
en cuanto a las casillas 166 El, 176 Cl, 629 C2, 637 B, 2170 B,
2176 El, 2178 B, 2180 B, 4184 B, 4256 Cl, 4257 B, 4260 Cl, 4262
Cl, 4264 C2, 5137 E2, 5143 El, 5145 B, 5152 Cl, 5444 Cl y 5816
B y 5819 B una vez examinado el cúmulo probatorio este órgano
jurisdiccional estima que es infundado el agravio en estudio,
consistente en que a los representantes de los partidos actores
T E- E- M - -
Tribmn.al E le„cto,rá I. ctl Estado de Méoioo
141 J11115/2017 Y ACUMULADO
acreditados ante las casillas antes enunciadas, se les impidió el
acceso sin causa justificada.
Ello, porque del análisis de las actas de jornada electoral, de
escrutinio y cómputo y hoja de incidentes levantadas en la casilla en
análisis de las correspondientes casillas 21 , se aprecia que en las
casillas impugnadas estuvo presente un representante de MORENA,
quien firmó las actas levantadas durante la jornada electoral, por
tanto no se actualiza el supuesto de nulidad en comento, en tanto
que no existen elementos de prueba, que permitan arribar a la
conclusión de que se impidió el acceso a los representantes de la
parte actora ante las casillas impugnadas.
Lo anterior, porque en las actas aludidas ¿¿ , no existe indicio alguno
en el sentido de que ál representante de la parte actora se le haya
impedido el acceso a la casilla en la qué debía fungir como
representante.
Por lo anterior, tomando en cuenta el principio contenido en el
artículo 441, párrafo j‹segundo del CEEM, que establece que al
afirmar un hecho, el promovente tiene la cága de probar, y en este
caso, no obra en el expediente que se resuelve, medio de convicción
alguno, que sirva para acreditar que a los representantes de
MORENA les fue impedido el acceso a la casillas injustificadamente;
TRIMNAL ELECTORA DL:1 ESTADO DE
I---en consecuencia, no lse actualizan los extremos de la causal en
MEXICO " ....,'
estudio, de ahí que resulte infundado el ,ágravio invocado por el
actor, respecto de las casillas en estudio.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, deben declararse
infundados los agravios esgrimidos por los actores en relación con
la votación emitida en las casillas 166 El, 176 Cl, 629 C2, 637 B,
2170 B, 2176 El, 2178 B, 2180 B, 4184 B, 4256 Cl, 4257 B, 4260
Cl, 4262 Cl, 4264 C2, 5137 E2, 5143 El, 5145 B, 5152 Cl, 5444
21 Documentales públicas que merecen valor probatorio en términos de lo dispuesto por los
artículos 435, fracción I, 436, fracción 1, inciso b), 437, fracción II del CEEM. 22 El artículo 278 del CEEM dispone que los partidos políticos y candidatos independientes podrán
nombrar a un representante propietario y a uno suplente por cada mesa directiva de casilla.
T E E M: Trihunat E le,ctofj11. del e.tecie deM:exied
142
J1/115/2017 Y ACUMULADO
Cl y 5816 B y 5819 B por la causal de nulidad prevista en la
fracción VIII, del artículo 402 del CEEM, consistente en haber
impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o
haberlos expulsado, sin causa justificada.
APARTADO 9: Agravios relacionados con la nulidad de votación
recibida en casilla formulados por MORENA en el juicio
JI/115/2017. Causa! IX del artículo 402 del Código Electoral del
Estado de México: Haber mediado error o dolo en el cómputo de
los votos.
El partido político MORENA, invoca la causal de nulidad prevista en
el artículo 402, fracción IX del CEEM, consistente en haber mediado
error o dolo en la computación de los votos, siempre sea
determinante para el resultado de la votación.
Dicha causal de nulidad, la hace valer respecto de la votación
recibida en dieciocho casillas, que son las liduientes: 87 El, 175 B,
181 B, 192 B, 2172 C3, 2179 B, 4257 B, 4260 C1,:;4261 Cl, 4262
Cl, 4305 El, 5145 Cl, 5163 El, 5443 Cl, 5444 Cl, 5723 C2, 5734
Cl y 5809 B.
El partido político actor, en el juicio JI/115/2017, manifiesto como
agravios los siguientes:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO "...FUENTE DE AGRAVIO.- Lo constituye, el hecho de que en el
cómputo de las casillas que se enlistan en el presente agravio,
medió error manifiesto en el cómputo de votos que benefició a los
candidatos postulados por quién represento, en virtud de que, con
las Actas de Escrutinio y Cómputo levantadas en las casillas que
se citan adelante puede acreditarse el cómputo de votos
realizados en forma irregular, existiendo diferencias entre las
cifras relativas a los siguientes rubros: ciudadanos que votaron
conforme a la lista nominal, boletas extraídas de la urna y votación
emitida en la urna.
Las irregularidades consistentes en el error en el cómputo de los
votos en las casillas que se señalan ponen en duda la certeza de
la votación recibida en las mismas, lo que atenta contra el
principio de legalidad que debe regir todos y cada uno de los actos
que se celebren con motivo de los comicios, tal y como lo
establecen los artículos 41 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 287 al 297 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecen como
una obligaciónpqra las Mesas Directivas de Casilla, la de velar
por la autenticidad y efectividad del sufragio, respetar y hacer
respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizando el
secreto del voto y asegurando la autenticidad del escrutinio y
cómputo, así como observar en todos sus actos los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad,
equidad y profesionalismo.
Por las razones expuestas es claro que se actualiza la causal de
nulidad de la votación recibida en las casillas que a continuación
se enlistan, por acreditarse la hipótesis prevista en el artículo 75,
143
TEEM
J11115/2017 Y ACUMULADO
TrrilO;una,1 El gjetlora,I del Eslado de México
CONCEPTO DE VIOLACIÓN Y AGRAVIO.- De los datos
asentados en las actas finales de escrutinio y cómputo levantadas
en las casillas que se impugnan por esta vía existen
irregularidades consistentes en error y dolo en el cómputo de
votos. ( 11
párrafo 1, inciso i9 de la Ley General del Sistema de Medios de
s, ."'
Ef. .27 111n jurisdiccional decrete la nulidad de la votación recibida en las
Impugnación; por lo que resulta, procedente qde esta autoridad
mismas:
SE
CCI
ON
CA
SIL
LA PRIMER LUGAR
SEGUNDO
LUGAR
DIFERENCIA
ENTRE PRIMER Y
SEGUNDO LUGAR
VOTOS
NULOS
■
OBSERVACIONES
87 El
PRI-PVEM-NA-
ES MORENA 4 14
Más nulos que la
Diferencia entre el
primer y segundo lugar
175
B
PRI-PVEM-NA-
ES MORENA 6 14
Más nulos que la
diferencia entre el
primer y segundo lugar
18 PRI-PVEM-
Más nulos que la
diferencia entre el
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEI - Tribu naY E lectar?d•
del Estado de- México
144
JI1115/2017 Y ACUMULADO
1 B PRD NA-ES 20 27 primer y segundo lugar
Más nulos que la
21 PRI-PVEM-NA- diferencia entre el
72 C3 ES MORENA 28 35 primer y segundo lugar
Más nulos que la
42 PRI-PVEM-NA- diferencia entre el
57 B ES MORENA 1 11 primer y segundo lugar
Más nulos que la
42 PRI-PVEM-NA- diferencia entre el
60 Cl ES MORENA 12 13 primer y segundo lugar
Más nulos que la/
42 PRI-PVEM-NA- diferencia entre el
61 Cl ES MORENA 7 8 primer y segundo lugar
Más nulos que 1
42 PRI-PVEM-NA- diferencia entre 1
62 Cl ES MORENA 1 12 primer y segundo lygar
Más nulos que Ir
43 PRI-PVEM- diferencia entre I
05 El PRD NA-ES primer y segundo I ger
Más nulos que Ir .11 -
51 PRI-PVEM- 'diferencia entre I
45 Cl PRD NA-ES primer y segun o ILLgar
Más nulos que
51 pRI-PVEM- diferencia entre 6\
63 El PRD NA-ES 2 2 primer y segundo lu a
Más nulos que la
54 PRI-PVEM-NA- diferencia entre el
44 Cl ES MORENA 9 '10 primer y segundo lug r
Más nulos que la
57 PRI-PVEM- diferencia entre el
23 C2 NULO NA-ES 233 379 primer y segundo luga
Más nulos que la
57 PRI-PVEM- diferencia entre el
34 Cl PRD NA-ES 7 13 primer y segundo lugar
Más nulos que la
58 PRI-PVEM-NA- diferencia entre el
09 B ES MORENA 18 26 primer y segundo lugar
SE
CCI
ON
CA
SIL
LA
TOTAL DE
CIUDADANOS
QUE VOTARON
BOLETAS
EXTRAÍDAS
DE LA URNA PRIMER LUGAR
SEGU
NDO
LUGAR
DIFERENCIA ENTRE
PRIMER Y SEGUNDO
LUGAR
19
2 B 162 16 PRD
PRI-
PVEM-
NA-ES
Error aritmético y esto
es determinante para
el resultado de la elección
Error aritmético y esto
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
145
T E: E- JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral del Estado de México
21
79 8 333 33 PRI-PVEM-NA-ES
MORE
NA
es determinante para
el resultado de la elección
54
43 Cl 359 259 PRI-PVEM-NA-ES
MORE
IVA
Error aritmético y esto
es determinante para
el resultado de la elección
11
Ahora bien, a efecto de que pueda decretarse la nulidad de la
votación recibida en una casilla con base en la causal en estudio,
deberán acreditarse plenamente los siguientes elementos:
a) Que haya mediado error o dolo en la computación de los
votos; y,
b) Que esto sea determinante para el resultado de la votación.
Respecto del primer elemento, se ha sostenido en reiteradas
ocasiones que por error debe entenderse cualquier idea o expresión
no conforme a la verdad, o que tenga diferencia con el valor exacto,
y que, jurídicamente, implica ausencia de mala fe. Por el contrario, el
dolo debe ser considerado como, una conducta que lleva implícita el
engaño, fraude, simulación o mentira.
Ahora bien, considerando que el dolo jamáse puede presumir sino
que tiene que acreditarse plenamente, y que, por el contrario, existe
la presunción juris tantum de que la actuación de los miembros de
las mesas directiva1' de casilla es de buena fe, por lo que en los
casos que el actor de manera imprecisa señale-en su demanda que
existió "error o dolo", en el cómputo de los votos, el estudio de la
causal en comento se hará sobre la base de un posible error en
dicho procedimiento.
Por otra parte, atendiendo a la terminología empleada en las
resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en sus distintas épocas, se entenderá que existen votos
computados de manera irregular, cuando resulten discrepancias
entre las cifras relativas a los siguientes rubros del acta de escrutinio
T E IN41 Tribunal Eleiclar?3 del Estado de MOdeQ
146
JI/115/2017 Y ACUMULADO
y cómputo de casilla: "3. Personas que votaron" "4. Representantes
de partidos políticos .y de candidatos independientes que votaron en
la casilla no incluidos en la lista nominal", y en su caso, en el acta de
electores en tránsito de las casillas especiales", "6. Votos sacados
de la urna"; y "8. Resultados de la votación"; que deriva de la suma
de los votos depositados a favor de los diversos partidos políticos,
coaliciones o candidatos independientes, de los votos para
candidatos no registrados y los votos nulos.
Lo anterior es así, en razón a que en un marco ideal, los rubros
mencionados deben consignar valores idénticos; en consecuencia,
las diferencias que -en su caso reporten las,cifras consignadas en
cada uno de esos rubros, presuntivamente implican la existencia de
error en el cómputo de votos.
Ahora bien, lo afirmado en el párrafo que precede no siempre es así,
considerando que, razonablemente, pueden existir discrepancias
entre el número de ciudadanos que hubieseh votado confirme a la
lista nominal y los valores que correspondan a los rubros: "6. Votos
sacados de la urna" y "8. Resultados de la votación", puesto que
dicha inconsistencia puede obedecer a aquellos casos en que los
electores optaron por destruir o llevarseri,lá boleta en lugar de
depositarla en la urna correspondiente; sin embargo, en tanto no se
acrediten esas circunstancias; para los fines del presente estudio, la
coincidencia o inexactitud que registren los rubros de mérito, serán
considerados como si, hubiesen sido producto de error en el cómputo
TRIBt.,11AL ELECTORAL kr¿i.. ESTADO DE
IVIEXICO
Igualmente, para los efectos de la causal de nulidad en estudio,
existen otros mecanismos que, sin referirse precisamente a los
rubros relativos a los cómputos de los votos, nos permiten
establecer la veracidad de los resultados de la votación; así, en el
análisis del posible error, se estima que deben incluirse también los
rubros del numeral "4. Cuente de una en una el total de boletas
recibidas y anote la cantidad", consignado en el acta de la jornada
de votos.
147
TEEM JI/115/2017 Y ACUMULADO
o; Tribu nal, E IgAlto raj l del. Es,tádo MI>,deo
electoral, y el diverso "2. Boletas sobrantes e inutilizadas", del acta
de escrutinio y cómputo.
Lo anterior es así, puesto que, tentativamente, las boletas recibidas
habrán de traducirse en votos, razón por la cual, la cantidad de
boletas recibidas, menos las boletas sobrantes deben de coincidir
con las cifras del acta de escrutinio y cómputo correspondientes a
los apartados de "8. Resultados de la votación", que para los fines
del presente considerando, en su conjunto los denominaremos como
"6. Votos sacados de la urna"; por lo tanto, de haber alguna
diferencia entre tales cantidades existiría un error cuya naturaleza
podría incidir en el cómputo de los votos.
Por lo que hace al segundo elemento de id Cát.isal de nulidad, a fin
de evaluar si el error que afecte el procedimiento de.. escrutinio y
cómputo de casilla es determinante para el resultado de , la votación,
se tomará en consideración si el margen de error detectado es igual
o mayor a la diferenqia numérica de los votos obtenidos por los
partidos políticos, coaliciones o candidatóá independientes que
ocuparon el primer y segundo lugar de la votación, ya que de no
haber existido el error detectado, el partido o candidato al que le
correspondió el segupdo lugar podría haber alcanzado el mayor
número de votos; lo anterior, encuentra apóyo en la Jurísprudencia
número 10/2001, visible en la páginas 334 y 335 de la Compilación
TRIBUNAL ELECTORAL 1997-2013 "Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen I,
DEL ESTADO DE cuyo rubro y texto son: MEXICO
"ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES
DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN
(Legislación de Zacatecas y similares).—No es suficiente la
existencia de algún error en el cómputo de los votos, para anular
la votación recibida en la casilla impugnada, sino que es
indispensable que aquél sea grave, al grado de que sea
determinante en el resultado que se obtenga, debiéndose
comprobar, por tanto, que la irregularidad revele una diferencia
numérica igual o mayor en los votos obtenidos por los partidos
TE1EM -
Tribunal Electoral delEalado de México
148
J11115/2017 Y ACUMULADO
que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación
respectiva."
En el caso en estudio, obran en los expedientes las actas de jornada
oelectora1 23 , de escrutinio y cómputo 24 , las respectivas hojas de
incidentes 25 así como copia certificada del Acta de la Sesión
Ininterrumpida de Cómputo del Consejo Distrital Electoral con sede
en Tejupilco de Hidalgo del siete de junio de dos mil diecisiete 26 .
Constancias que tienen la naturaleza de documentales públicas, por
lo que de conformidad en lo dispuesto por el artículo 435 fracción I,
436 fracción I y 437, párrafo segundo del CEEM, tienen valor
probatorio pleno, toda vez que no existe prueba en contrario
respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se
refieren.
A. Casillas en las que se realizó recuento en la sesión de
cómputo del Consejo Distrital.
Son inoperantes los agravios hechos valer por MORENA en
relación con la actua izacion de la causal d,e''nulidad de error o dolo
en el cómputo de los votos, contenida en eiVrtículo 402, fracción IX
del CEEM, respecto de las casillas 175 B, 181 B, 192 B, 2172 C3,
2179 B, 4257 B, 4260 Cl, 4261 Cl, 4262 Cl, 4305 El, 5145 Cl,
5443 Cl, 5734 Cl zS809 B, toda vez que en tales casillas se realizó
TRIBUNAL ELECTORduevamente el escrutinio y cómputo ante - el , respectivo Consejo
DEL ESTADO DE Distrital, por tanto, los errores contenidos en las actas originales de tildU‘11,l3
escrutinio y cómputo de casilla fueron corregidos por el
correspondiente Consejo, consecuentemente, los errores cometidos
por los funcionarios de la mesa directiva de esas casillas no pueden
invocarse como causa de nulidad ante este Tribunal Electoral.
23 Visibles en el anexo II del juicio JI/115/2017. 24 • • Visibles en el anexo III y IV del juicio JI/115/2017. 25 Visibles en el anexo V del juicio JI/115/2017. 26 Visible en el anexo I del juicio-JI/115/2017.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ,F7A1}13 ii
TEEM Tribunal Electoral del Es,t?do. de Mgxico
149
JI1115/2017 Y ACUMULADO
Lo anterior es así, toda vez que el artículo 358 del Código Electoral
del Estado de México, dispone el procedimiento para realizar un
nuevo escrutinio y cómputo en los consejos distritales.
Artículo 358. Iniciada la sesión en ningún caso se podrá
interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos. El
Consejo procederá a hacer el cómputo de la votación de la
elección de diputados, practicando sucesivamente las siguientes
operaciones:
I. Examinará los paquetes electorales, separando los que tengan
muestras de alteración.
II. Abrirá los paquetes que aparezcan sin alteración, siguiendo el
orden nurnérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de
escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los
resultados que de la misma obre en poder del presidente del
consejo distrital, yysi los resultados de ambas actas coinciden, se
asentaran en las formas establecidas para elfo.
El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y
cómputo de la votación recibida en una casilla, cuando
existan objeciones fundadas.
El nuevo escrutinio y cómputo se hará conforme lo siguiente:
El secretario del consejo, abrirá el paquete en cuestión y
cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas
no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la
cantidad queIrel,ulte en el espacio del acta correspondiente. Al N■Pj .
momento de contabilizar la votaciónw nula y válida, los
representantes de los partidos políticos qüa así lo deseen y un
consejero electoral, verificarán que se haya determinado
correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 334 de este Código. Los resultados se
anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia
en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se
harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese
manifestado cualquiera de los representantes ante el consejo,
quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal
Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá
interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos.
TRI21,114AL ELECTORAt DEL ESTADO DE
1149EXICO
150
I /
JI/115/2017 Y ACUMULADO /
Tri lau n,ell r del Estadé de. México
En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor
de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido
consignados por separado en el apartado correspondiente del acta
de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos
se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la
coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se
asignarán a los partidos de más alta votación.
Se considerará objeción fundada en los siguientes casos:
a) Los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que
obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo.
1. No coincidan o sean ilegibles.
2. El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el
número de total de los ciudadanos, registrados en la lista nIninal
que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de
la casilla.
3. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los
candidatos ubicados en el primero y segundohlugares en votación.
4. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo
partido político o coalición.
b) Cuando noéxista el acta de escrutinio y cómputo en el
expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del
Consejo.
c) Que existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de
las actas que.,generen duda fundada sobre el resultado de la
elección en la cáfila, salvo que puedan corregirse o aclararse con
otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
III. Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo
señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del
Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la
lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que
votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de
incidentes y la demás documentación que determine el Consejo
General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la
documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital.
Los paquetes con dicha documentación quedarán bajo resguardo
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
IVIEXICO
TEEIV1 151
JI/115/2017 Y ACUMULADO
1,1t.1710, r Estado de, México
del presidente del Consejo para atender los requerimientos que
llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del
Instituto.
IV. Anotará los resultados de cada una de las casillas en la forma
establecida para ese fin, dejando constancia en el acta
circunstanciada de la sesión de cómputo distrital, de igual manera
se anotarán, respecto de cada casilla, las objeciones relativas a
votos computados o a votos no computados en el escrutinio, así
como aquéllas que se refieran a irregularidades e incidentes en el
funcionamiento de las mismas.
V. Abrirá a continuación, los paquetes con muestras de alteración y
se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en las
fracciones anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta
circunstanciada i'éspectiva. Los resultados. de esta operación se
sumarán a los obtenidos previamente.
VI. Abrirá los paquetes en que se contengan los expedientes de
las casillas especiales, tomará los resultados correspondientes a la
elección de dipütados por el principio , de mayoría relativa y su
resultado se sumará a los dernás.
VII. Si de la sumatoria se establece que, la diferencia entre el
candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que
haya obtenido el segundo lugar en votación es igualo menor a un
punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito, y existe
la petición expresa del representante delt partido o candidato
independiente que postuló al segundo de k' los candidatos , antes
señalados el Consejo Distrital deber-á proceder a realizar el
recuento de votos en la totalidad de las casillas, en todo caso se
excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen
sido objeto de recuento.
Cuando al inicio de la sesión exista petición expresa del
representante del partido o candidato independiente que postuló al
segundo de los candidatos antes señalados, y exista indicio de que
la diferencia entre el candidato presunto ganador y el ubicado en
segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual de la
votación válida emitida en el distrito, el Consejo Distrital deberá
realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para
estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación, ante
el Consejo, de la sumatoria de resultados por partido consignados
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
152
TEEM
J1111512017 Y ACUMULADO
Tr nal E 1.?„ctarád. del Est?,do. da MAXi0.0
en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo
el distrito, apoyadas en la coincidencia de todas las actas en poder
del partido con las que obran en poder del Consejo.
También deberá realizarse un nuevo recuento, cuando la solicitud
provenga de alguno de los partidos políticos o candidato
independiente que aun cuando no hubiese obtenido el segundo
lugar en los resultados, la diferencia entre su votación y la del
presunto ganador sea igual o menor a un punto porcentual de la
votación válida emitida en el distrito.
Conforme a lo establecido en los tres párrafos inmediatos
anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una
elección determinada, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario
para que sea concluido antes, del domingo siguiente al de la
jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del Consejo _
Distrital dará aviso" inmediato al Secretario EjecutiVo del Instituto;
ordenará la creación de grupos de trabajo. Los partidos políticos o
candidatos independientes tendrán derecho a nombrar; a''; un
representante en cada grupo, con su respectivo suplente.
Quien presida cada grupo levantará un , acta , circunstanciada en la
que consignarV el 'resultado del recuento de cada casilla y el
resultado final que arroje la suma de voyos., por cada partido y
candidato.
El presidente del Consejo realizará en sesión plenaria la suma de
los resultados consignados en el acta de cada grupo, de trabajo y
asentará el restiltado en el acta final de escrutinio y cómputo de la
elección de que se trate.
Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y
cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos
distritales siguiendo el procedimiento establecido en este
artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el
Tribunal Electoral.
En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que
realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan
sido objeto de dicho procedimiento en los consejos
distritales .
TEEM •
unal E ke,ctorai del EsWde de México:
153
JI/115/2017 Y ACUMULADO
VIII. El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio
de mayoría relativa es la suma de los resultados obtenidos
conforme a las fracciones anteriores y el resultado se hará constar
en el acta de cómputo distrital correspondiente.
IX. El Presidente del Consejo extenderá constancia, de acuerdo
con el modelo aprobado por el Consejo General, a la fórmula de
candidatos a diputados, propietario y suplente, que haya obtenido
mayoría de votos en la elección.
X. El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio
de representación proporcional, será el resultado de sumar a las
cifras del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría
relativa, los votos recibidos en las- casillas especiales,
correspondientes a la elección de diputados por el principio de
representación proporcional.
Xl. De lo acontecido en la sesión, levantará acta circunstanciada
de cómputo diltrital, haciendo constar, en ella todas las
operaciones realizadas, los resultados de,..los cómputos y las
objeciones o protestas que se haYan presentado. Copia de, esta
acta se entregará a cada uno de los integrantes del Consejo.
XII. Formará.-el correspondiente expediente electoral con la
documentación -de las casillas, la que resultedel cómputo distrital y
los medios de impugnación presentados.
(énfasis añadido)
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE Por su parte, el articulo 359 del Código ,,Electoral de referencia,
NIEXICO dispone lo siguiente:
Artículo 359. El cómputo distrital de la votación para Gobernador
se sujetará al procedimiento siguiente:
I. Se harán las operaciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV
y V del artículo precedente.
II. Acto seguido, se procederá a abrir los paquetes en que se
contengan los expedientes de las casillas especiales, se tomarán
los resultados correspondientes a la elección de Gobernador y su
154
" E -
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tr i.b un i al , E lec-101, W: del, Esta0b. d:e, Méxi co
resultado se sumará a las operaciones referidas en la fracción
anterior.
III. La suma de los resultad6s, después de realizar las operaciones
indicadas en las fracciones anteriores, constituirá el cómputo
distrital de la elección de Gobernador que se asentará en el acta
correspondiente.
IV. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión el
resultado del cómputo y los incidentes que ocurriesen durante la
misma.
Como se aprecia en los preceptos transcritos, se establece un
procedimiento para la corrección de datos Y'recuento de los votos
recibidos en casilla; diligencia que se lleva acabo durante la sesión
de cómputo por los respectivos Consejos Distritales del Instituto
Electoral del Estado de México.
Así las cosas, en términos de lo señalado en el penúltimo párrafo, de
la fracción VII, del numeral 358 del código comicial local, no podrán
invocarse como causa de nulidad, los errores o inconsistencias en el
cómputo de los votos cometidos por los funcionarios de la mesas
directivas, en el caso' de aquellas casillas , en las, que se hubiere
realizado un nuevo escrutinio y computo por parte del
correspondiente Consejo Distrital.
TFULINAL ELECTORAkhora bien, del contenido del Acta de la Sesión Ininterrumpida de DEL EsTADO DE
MExtro Cómputo del Consejo Distrital Electoral con sede en Tejupilco de
Hidalgo del siete de junio de dos mil diecisiete, visible en el anexo I
del juicio JI/115/2015, se desprende que en las casillas 175 B, 181
B, 2172 C3, 4257 B, 4260 Cl, 4261 Cl, 4262 Cl, 4305 El, 5145
Cl, 5734 Cl, 5809 B, 192 B, 2179 B y 5443 Cl, se determinó
efectuar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación en tales
casillas.
En consecuencia, al haberse realizado de nueva cuenta el escrutinio
y cómputo de las referidas casillas por el Consejo Distrital, ello
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
155
T F E M JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tri b.0 ned Ehegto ral Es,t?dd de. México
origina que los agravios que expresó por cuanto a las mencionadas
casillas en el sentido de que existió error o dolo en el escrutinio y
cómputo de la votación por parte de los funcionarios de las mesas
directivas de casilla resulten inoperantes, porque los errores o
inconsistencias que pudieron haber cometido los funcionarios de las
mesas directivas de esas casillas ya fueron subsanados por el
correspondiente Consejo Distrital.
Además, como la parte actora no controvierte los resultados
obtenidos con motivo del nuevo escrutinio y cómputo de tales
casillas, por vicios propios, los mismos deben permanecer intocados.
B. Casillas en las que se hace Valer la existencia de más votos
nulos que la diferencia entre el primer y segundo lugar? ,
Resultan inoperantes los agravios hechos valer por MORENA, en
relación con la actualización de la causa de nulidad de error o dolo
en el cómputo de los votos, contenida en eí:artículo 402, fracción IX
del CEEM, respecto de las casillas 87 El, 5413 El, 5444.C1 y 5723
C2, toda vez que el supuesto error o dolo que se hace valer se
refiere a que los votos nulos son mayores a la diferencia entre el
primero y segundo; lugar, por lo que no se, trata de un error en la
computación de la votación, de ahí que asistá la razón a los
actores.
Lo anterior es así, ya que a estima de este Tribunal Electoral, dichos
aspectos o supuestas irregularidades, no justifican la nulidad de la
votación recibida en casilla por error o dolo, ya que las mismas no
van dirigidas a evidenciar una irregularidad en el cómputo de la
votación, ni tampoco encuadran dentro de la causal de nulidad que
se contempla en el artículo 402, fracción IX del CEEM.
Como se señaló en la parte introductoria de la presente causal, ésta
solo puede acreditarse a partir de las inconsistencias o diferencias
aritméticas que se presenten en alguno de los rubros que hace
TE 17" rk.bufll , Electoral
del Estado
156
JI/115/2017 Y ACUMULADO
referencia a los votos y que las mismas sean determinantes para el
resultado de la votación.
En este sentido, en las casillas mencionadas con antelación y que
son materia de impugnación por MORENA, se omite precisar los
rubros fundamentales discordantes, necesarios para que esta
autoridad pueda pronunciarse al respecto, de ahí que el agravio
resulte inoperante.
Ello es así, ya que lo que tutela esta causal es la certeza en el
cómputo de los votos, y el elemento a estudiar son los "VOTOS
COMPUTADOS IRREGULARMENTE", lo que nos permitirá
establecer la correspondencia en los datos relativos a los tres rubros
básicos, que nos pe,rmiten establecer la existencia de un error
invalidante, y no así como lo pretende hacery,aler el actor al invocar
la referida causal por existir más votos nulos queda difeténcia entre
el primero y segundo lugar, siendo que la calificación de votos nulos
lo hacen los funcionarios de la mesa' directiva de casilla al hacer las
operaciones de escrutinio y cómputo ,de los votos.
En conclusión, ha sido criterio reiterado de este Tribunal que la
causal de nulidad en estudio, se acredita cuando en los rubros
fundamentales, que sean precisamente señalados en el escrito de
demanda, existan irregularidades o discrepancias que permitan
advertir que no hay congruencia en los data asentados en el acta TRIBUNAL ELECTORAt
BEL ESTAD° DE de escrutinio y cómputo. Además, como la parte actora no
controvierte los resultados obtenidos con motivo del escrutinio y
cómputo de tales casillas, por vicios propios, los mismos deben
permanecer intocados.
IVIEXICO
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 28/2016,
sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, la cual a la letra dice:
-LEEN/ 157
JI/115/2017 Y ACUMULADO
etrib:u. , 19,a1; Electoral del Estalló cte,, Mexicó
"NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA
ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN
PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES.- El artículo 75,
párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, prevé como causal de nulidad
de la votación recibida en casilla el haber mediado error o dolo en
el cómputo de los votos y que tal circunstancia sea determinante
para el resultado de la votación. Al respecto, la Sala Superior ha
determinado que dicha causal de nulidad, por error en el cómputo,
se acredita cuando en los rubros fundamentales: 1) la suma del
total de personas que votaron; 2) total de boletas extraídas de la
urna; y, 3) el total de los resultados de la votación, existen
irregularidades o discrepancias que permitán derivar que no hay
congruencia en los datos asentados en el acta de escrutinio y
cómputo, en virtud de que dichos rubros se encuentran
estrechamente vinculados por la congruencia y racionalidad que
debe existir entré ellos, pues en condiciones normales el número
--de electores que(acude a sufragar en una , determinada casilla,
debe ser igual al número de votos emitidos enYesta y al número de
votos extraídos de la urna. Bajo ese contexto, para ' -que la
autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse al respecto, es
necesario que el promoverte. identifique los rubros , en los que
afirma existeedisprepancias, y que a través de , su confronta,
hacen evidente error en el cómputo de lállótación.
APARTADO 10: Agravios relacionados con la nulidad de votación
recibida en casilla formulados por MORENA en el juicio
JI/115/2016. Causar X del artículo 402 del Código Electoral del
TRIBUNAL ELECTORAL Estado de México: Realizar, sin causa-jultiticada, el escrutinio y DEL ESTADO DE
MEXICO cómputo en sitio diferente al de la instalación de la casilla.
Dicha causal de nulidad, la hace valer MORENA respecto de la
votación recibida en tres casillas, que son las siguientes: 89 El,
4283 B y 5159 B.
En su escrito de inconformidad, la parte actora manifiesta en esencia
como agravios los siguientes:
TEEM ,
rb?,1 E[Qc191711! del Es;*io: de México
158
JI/115/2017 Y ACUMULADO
"CONCEPTO DE AGRAVIO.- Causa agravio a mí representado
las casillas en las que el Escrutinio y Cómputo se realizó sin causa
justificada en lugar distinto al autorizado por la autoridad electoral,
el cual se encuentra en el encarte de ubicación e integración
publicado.
El hecho de que el Escrutinio y Cómputo se realizó sin causa
justificada en lugar distinto al autorizado por la autoridad electoral,
el cual se encuentra en el encarte de ubicación e integración
publicado, vulnerara en forma evidente los principios de legalidad
de certeza en materia electoral...
Así, resulta imposible acreditar que los lugares en que se realizó
indebidamente el escrutinio y cómputo de casilla garantizaran la
seguridad y la neutralidad, que es el fin que persigue la norma. No
existe certeza por lo tanto, de que el escrutinio y cómputo de
casilla no hubiera sido realizado en casas habitadas por
servidores públicos de confianza, federales, estatales o
municipales o por candidatos registrados en la elección de que se
trate; o que no hubieran sido establecimientos fabriles, templos,
locales destinados al culto, locales de partidos políticos, locales
ocupados por cantinas, centros de vicio o similares."
Vistos los argumentos del actor, este Trib'unal procede a realizar
algunas consideraciones respecto de la hipótesis normativa
invocada, pues de inicio, es pertinente aclarar cómo se actualiza la
misma.
párrafo del CEEM, la causal de nulidad de la votación recibida en
casilla, se considera actualizada cuando se cumplan los siguientes
supuestos:
a) Haber realizado el escrutinio y cómputo de la votación, en un
lugar diferente al en que fue instalada la casilla;
b) No haber contado con causa justificada para haber hecho el
cambio; y
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE Así, atento al contenido de los artículos 402, fracción X y 401, tercer
MEXICO
159 r E JI/115/2017 Y ACUMULADO
T ri12..una t . E lector azh del Estado. , Melied
c) Que se demuestre que existió una alteración de los resultados
electorales.
El bien jurídico tutelado de la causal de nulidad en estudio es la
certeza; en cuanto a que la documentación y los resultados
electorales no sufran alteración alguna, motivada por un cambio de
domicilio innecesario del lugar donde se instaló la casilla a otro
diverso.
Por tanto, las labores de la Mesa Directiva de Casilla deben iniciar y
terminar en el mismo lugar que fue asignado por el órgano electoral
correspondiente, dado que estos lugares se ha verificado que
cumplen con determinados requisitos previstos en la norma.
Advirtiendo que no es legal que la recepciórilde la votación se haga
en el lugar designado y el escrutinio y cómputo se realice, sin causa
justificada, en uno diferente, pues podría afectarse el citado principio
de certeza.
Respecto del primer elemento, resulta conveniente precisar de inicio
el significado de escrutinio y cómputo, términos que comprende la
causal de nulidad que nos ocupa.
En este sentido, en términos de lo precisadó en los artículos 332 y
333 del Código Electoral local, el escrutinio implica un procedimiento
mediante el cual, los funcionarios de la mesa directiva de casilla
TRIBUNAL ELECTO ML separan cada uno de, los votos extraídos de la urna, con el objeto de DEL ESTADO DE
IVIEXiCO establecer a favor de que partido, coalición o candidato
independiente fueron emitidos, o bien, si son nulos o expresados a
favor de candidatos no registrados; es decir, por escrutinio se
entiende la separación y clasificación que los funcionarios de la
Mesa Directiva de Casilla facultados para ello, realizan de los votos
extraídos de la urna.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM 160
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribm.nal, 11e2tQl, 011 E talló, d9)
Por otra parte, el cómputo se debe entender como la acción
mediante la cual, una vez clasificados los votos, se cuentan y suman
para obtener los resultados finales en la casilla.
En ese tenor, se entenderá configurado el primer elemento de la
causal de nulidad en estudio cuando se demuestre, con los medios
de convicción idóneos, que la casilla se instaló y recibió la votación
en un sitio, mientras que la clasificación y sumatoria de los votos
extraídos de las urnas se verificó en uno distinto.
Por lo que hace al segundo de los elementos que configuran la
causal de nulidad sujeta a estudio, se precisa que el CEEM
establece en su artícplo 331, párrafo segundo, que habrá causa
justificada para efebtár el escrutinio y cómputo en sitio diferente,
por causas de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso el
Secretario de la Mesa Directiva de Casilla, hará constar'por escrito
dicha situación en el acta correspondiente, la cual deberán firmar los
representantes de los partidos políticos, coaliciones o de los
candidatos independi6ntes.
Por tanto, si bien el citado precepto no señala cuales son las
circunstancias que pueden considerarse como situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito, se puede> establecer que son sucesos que
acontecen por azar, ajenos a la voluntadIde las personas, por
ejemplo, cuando se presentan condicibnes climatológicas o
desastres naturales que impidan el debido desarrollo del escrutinio y
cómputo, o por cuestiones de inseguridad, que igualmente dificulten
la realización de estas actividades.
En este sentido, al acreditarse que por alguno de estos sucesos se
realizó el escrutinio y cómputo de los votos en un sitio diverso al de
la instalación de la casilla, debe considerarse que hubo causa
justificada y, consecuentemente, al estar permitido en la ley
electoral, no se actualiza la causal de nulidad en estudio.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
161 TEENt JI/115/2017 Y ACUMULADO
Túbli Rail E bee.t.o.ral , del
. Est00. (.11 MOxic•
Con base en lo anterior, se considera que el traslado de la
documentación electoral a un lugar próximo, con causa justificada,
para realizar en mejores condiciones el escrutinio y cómputo, con la
anuencia de los representantes de los partidos políticos, quienes
tienen como una de sus funciones vigilar el cumplimiento de las
disposiciones del Código comicial, no actualiza la causal de nulidad
en análisis.
Por otro lado, respecto del extremo determinante de la causal de
nulidad precisada, aunado a la acreditación de que el escrutinio y
cómputo se realizó en un sitio diverso al ;de la casilla, sin causa
justificada; la parte actora debe acreditar que dicha situación fue la
causa que sirvió para alterar o modificar los resultados obtenidos en
la casilla respectiva, io que se vulneró el principio de certeza.
Conforme a lo señalado, a efecto de verifidau; l procedencia de la
causal de nulidad referida por la parte actora en sus a'gravios, se
procede al estudio del cúmulo probatorio consistente en: Las copias
certificadas del acta ,,de jornada electoral y de escrutinio y cómputo;
así como hoja de incidentes de las casillas recurridas en la presente
causal, el acta de sesión permanente del lconsejo correspondiente
levantada el día de la jornada; así como la segunda y tercera
publicación del encarte oficial.
A las referidas actás, se les confiere valor, probatorio pleno, en
términos de lo previsto por, los artículos 435 fracción I, 436 fracción I
inciso b) y 437 párrafo segundo del CEEM, por estar certificadas por
un funcionario electoral facultado para tal efecto, dentro del ámbito
de su competencia y sin que exista prueba en contrario de su
contenido. Mismo valor probatorio corresponde a los encartes
señalados.
Ahora bien, del análisis de las constancias aludidas, y con el objeto
de sistematizar el estudio de los agravios formulados por los actores;
a continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
E- M Tribunal ElceLcral del Estado de, Méxiqo
162
J11115/2017 Y ACUMULADO
consigna la información relativa a: El número de casilla; lugar en que
se instaló la casilla de acuerdo al apartado del acta de la jornada
electoral, o en su caso, de escrutinio y cómputo; una más, del lugar
en que se realizó el escrutinio y cómputo; además de una columna
en la que se especifica si existe coincidencia o no en el domicilio; y,
por último se incluye un apartado referente a observaciones, en el
cual quedarán señaladas las circunstancias especiales, que serán
tomadas en consideración para la resolución de los casos concretos,
como a continuación se precisa:
No. CASILLA
LUGAR EN!QUESE , ,,.11•9</
INSTALUrew,pAtILLA
(ACTA JORNADA
ELECTORAL O DE .
ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO
LUGAR EN QUE SE
REALIZÓ EL
ESCRUTINIO Y ,
CÓMPUTO (ACTA
DE ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO)
'COINCIDE ±'.'
' 11 (SI O NO) OBSERVACIONES
1.
89 El
Ubicación:
DELEGACIÓN .,,-z1=
MUNICIPAL; CALLE
SIN NOMBRE, SIN
NÚMERO,
TEPEHUAJES,
ALMOLOYA DE
ALQUISIRAS, CÓDIGO
POSTAL 51860; A 50
METROS.,:,,;;:DE : LA
ESCUELA , PRIMARIA
,* _ _ FEDERAL'' PEDRO
ASCENCIO DE
ALQUISIRAS.
La delegación
municipal
Tepehuajes
Almoloya de
Alquisiras ,
SI Coinciden, si bien no se
precisa la inexistencia del
nombre y número de la
calle, se señala que se ,
instaló'en la Delegación
municipal, localidad de
Tepehuajes, esto es, tal
como lo señala el
encarte.
2.
4283 B
Ubicación: ESCUELA
PRIMARIA MIGUEL
HIDALGO; CALLE SIN
NOMBRE, 4, SIN
NUMERO,_ "LIALPÁN,
TEJUPILCO, CÓDIGO
POSTAL 51400;
CERCA DE LA
DESVIACIÓN A SAN
JOSÉ DE LA LAGUNA.
Jalpan, Tejupilco NO No coinciden, sin
embargo, se señala la
misma localidad.
3.
5159 B
Ubicación: ESCUELA
PRIMARIA 20 DE
NOVIEMBRE; CALLE
SIN NOMBRE, SIN
NÚMERO, RINCÓN
GRANDE, TLATLAYA,
CÓDIGO POSTAL
51550, A UN LADO DEL
KIOSKO.
Escuela Primaria 20
de Noviembre, calle
sin nombre, sin
número, Rincón
Grande, Tlatlaya.
SI Coincide plenamente con
los datos asentados en el
acta de escrutinio y
cómputo y de jornada
electoral.
TRIBUI1AL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXECO
E M •
Tribunal ELIO° r a I del Estado : México
163 JI/115/2017 Y ACUMULADO
De los datos asentados en el cuadro, se obtiene lo siguiente:
Por lo que hace a las casillas 89 El, 4283 B y 5159 B, este Tribunal
estima infundados los agravios.
Ello, porque la parte actora sostiene que el domicilio asentado en las
actas de la jornada electoral así como en las de escrutinio y
cómputo, no coinciden con el señalado en el encarte; toda vez que,
en ambas actas se asienta: La delegación municipal Tepehuajes
Almoloya de Alquisiras; Jalpan, Tejupilco; y Escuela Primaria 20 de
Noviembre, calle sin nombre, sin número, Rincón Grande, Tlatlaya,
esto es, corno lo indica el mencionado encarte.
Sobre el tema, es »importante tener en cuenta que la causal en
estudio guarda una estrecha relación con causal prevista en la 40- fracción 1 del mismo precepto legal, artículo 402 del (CEEM; en
cuanto a que, el cómputo de la votación recibida en casilla constituye
uno de los actos que habrán de llevar a cabo los funcionarios de la
mesa directiva dentro de la etapa de la jornada electoral, y por end
ha de verificarse en el mismo lugar en que lacasilla se instaló, salvo
los casos en que exista causa justificada para su realización en lugar
diverso.
En tal sentido cabé mencionar, que las presentes casillas ya han
sido motivo de análisis en el presente fallo al,haber sido impugnadas
por la causal de nulidad de votación contenida en la fracción I, del
artículo citado, sin que se hubiere demostrado que éstas se
instalaron en lugar diverso al autorizado por el Consejo respectivo.
Por lo que, el único supuesto mediante el cual pudiera verificarse la
causal de nulidad bajo análisis, sería a través de la demostración de
que el escrutinio y cómputo se efectuó en un lugar diverso al de la
instalación de la casilla, situación que en el presente caso no
acontece; toda vez que de la lectura de las respectivas actas de
escrutinio y cómputo, se advierte que los domicilios ahí contenidos,
coinciden con el asentado en el acta de la jornada electoral y con el
obtenido del encarte, al ser éstos La delegación municipal
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM Tribunal. El e,ctoral del, Estado deA México
164 JI1115/2017 Y ACUMULADO
Tepehuajes Almoloya de Alquisiras; Jalpan, Tejupilco; y Escuela
Primaria 20 de Noviembre, calle sin nombre, sin número, Rincón
Grande, Tlatlaya; además, el impetrante no aporta algún elemento
del que se desprenda una situación contraria, motivo por el cual no
se actualiza la causal de nulidad bajo análisis; en consecuencia, el
presente agravio deviene en infundado.
APARTADO 11: Agravios relacionados con la nulidad de votación
recibida en casilla formulados por MORENA en el juicio de
inconformidad J11115/2017. Causal XII del artículo 402 del Código
Electoral del Estado de México: Existir irregularidades graves,
plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada
electoral.
La parte actora invoca la causal de nulidadlprevista en la fracción
XII, del artículo 402 del CEEM, al señalar - presuntas. irredularidades
graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada
electoral, que a su .decir, en forma evidente ponen en duda la
certeza de la votaciWy son determinantes„para el resultado de la
misma.
En su demanda el partido político MORENA señala como agravios
los siguientes:
1. En el apartado denominado "Impedir, sin causa justificada, el
ejercicio del derecho de voto a los ciudadano y esto sea
determinante para el resultado de la votación, articulo 75,
párrafo 1, inciso» de la ley general del sistema de medios de
impugnación", impugna las casillas 86 Cl, 175 C2, 176 Cl,
629 C2, 2164 Cl, 2179 B, 4184 B, 4256 Cl, 4257 Cl, 4258
C2, 4258 C3, 4260 Cl, 4262 Cl, 4263 B, 4264 Cl, 4264 C2,
4265 C4, 4284 B, 4294 Cl, 5137 B, 5137 E2, 5138 El, 5139
B, 5141 B, 5159 B, 5164 El, 5444 C2, 5808 C2 y 5809 B,
argumentando que se impidió sin causa justificada, el
165
T. E. E Mi JI/115/2017 Y ACUMULADO •
Tribmngl- E klictof del Estado : de, NAMLQ.0 ,
ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto fue
determinante para el resultado de la votación.
2. Que durante el desarrollo de la jornada electoral en las
casillas 82 B, 82 Cl, 83 Cl, 85 B, 86 Cl, 86 C2, 89 El, 91 B,
93 B, 166 El, 175 B, 175 C2, 176 Cl, 629 C2, 630 C2, 632
B, 632 El, 636 Cl, 637 B, 642 B, 644 El, 2164 Cl, 2169 Cl,
2170 B, 2170 Cl, 2172 B, 2172 C3, 2172 C5, 2176 El, 2178
B, 2179 B, 2179 Cl, 2179 C2, 2180 B, 2182 B, 4165 Cl,
4166 B, 4166 Cl, 4177 B, 4184 B, 4256 Cl, 4257 B, 4257
Cl, 4258 C2, 4258 C3, 4258 C4, 4259 B, 4259 Cl, 4259 C2,
4260 Cl, 4261 B, 4262 Cl, 4263 B, 4263 Cl, 4264 Cl, 4264
C2, 4265 C4, 4266 B, 4271 B, 4284 B, 4285 B, 4294 Cl,
4294 C2, 4312,p, 4323 Cl, 5137 B, 5137 E2, 5138 El, 5139
B, 5141 B, 5143 El, 5145 B, 5148 Cl, 5152 Cl, 5157 El,
5158 El, 5159 B, 5163 El, 5164 011'5443 Cl, 5443 C2,
5444 Cl, 5444 C2, 5445 B, 5446 B, 5446 Cl, 5449 B, 5451
B, 5734 B, 5807 B, 5807 Cl, 5808 C2, 5809 B, 5809 El,
5810 B, 5810,C1, 5812 B, 5812 El, 5815 B, 5816 B, 5817 B,
5818 B, 58191 B y 5820 El, sucedieron irregularidades
graves, de igual forma, se realizaroniattos de proselitismo a
favor de diversos partidos políticos.
Una vez precisadoslás:, agravios que hace valer el demandante, este
A Tribunal Electoral del-Estado de N/léxico, procede a determinar si en
TRIBUNAL ELECTORAtel presente caso y respecto de las casillas señaladas, se actualiza la DEL ESTADO DE
MOMO causal de nulidad invocada; para lo cual es necesario tener presente
el contenido del citado precepto.
"ARTÍCULO 402
(...)
XII Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no
reparables durante la jornada electoral, que en forma evidente,
pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes
para el resultado de la misma."
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
IVIEXICO
TEEM I - 07-
Tribu r.1.?1 E I pctar?,1 ci,e ..s•tI. ado México ,
166
JI/115/2017 Y ACUMULADO
De la lectura del anterior precepto, se desprende que, para que se
configure, la causal de nulidad de la votación que consigna, se
deben actualizar necesariamente los siguientes supuestos
normativos:
1. Que existan irregularidades graves plenamente
acreditadas;
2. Que no sean reparables durante la jornada electoral.
3. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la
votación; y
4. Que sean determinantes para el resultado de la misma.
De lo anterior se debe destacar que por irregularidad ''se puede
entender cualquier acto, hecho u omisión que ocurra durante la
jornada electoral quel-tontravenga las disposiciones que la regulan y
que no encuadren en alguna de las hipótesis , cle, nulidad de votación
previstas en las fracciones I a la XI del articulo 402 del CEEM.
Por otra parte en cuanto al primer supuesto, las irregularidades se
pueden entender, de manera general, una violación grave que
produzca una afectadión sustancial a los prpcipios constitucionales
en la materia y pongan en peligro el pfáceso electoral y sus
resultados.
Ahora bien, se calificaran como dolosas aquellas conductas
realizadas con plenoconocimiento de su carácter ilícito, llevadas a
cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los
resultados del proceso electoral.
En tal sentido como condición indispensable de las irregularidades
sucedidas, se requiere que tengan la calidad de graves, y para
determinar tal adjetivo calificativo, se considera que se deben tomar
en cuenta los efectos que puede producir en el resultado de la
votación, porque se afecten los principios que rigen la materia
electoral, en especial el de certeza.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEMO
167 TEEm JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral del. Eltiado de: México
En atención a las máximas de la lógica y de la experiencia,
generalmente las irregularidades graves tienden, en mayor o menor
grado, a ser notorias y a ir dejando huella en el proceso electoral, en
cualquiera de las etapas en que se produzcan.
Como se ha dicho la gravedad es necesaria para que el Tribunal
Electoral pueda establecer válidamente que es de anularse la
votación recibida; es decir primero debe presentarse una
circunstancia de hecho y después vendrá la posibilidad de valorarse
su gravedad a efecto de concluir si es determinante para el resultado
de la votación.
Es decir, sólo podrk ser declarada la nulidad de la votación recibida
en una casilla o de una elección, cuando -bias causales que se
invoquen hayan sido plenamente acreditadas, sean detén-mantes
para los resultados de la casilla ó de la elección de que se trate y
estén expresamente señaladas en este Código.
Otro elemento de este' primer supuesto normativo, se refiere a que
las irregularidades o violaciones encuentren plenament
acreditadas.
En efecto, para tener algún hecho o circunstancia plenamente
acreditado , no debé existir duda sobre su realización, por lo que,
para que se pueda arribar a la convicción sobre dicha acreditación,
ésta debe estar apoyada con los elementos probatorios idóneos.
En consecuencia, para tener plenamente acreditada una
irregularidad grave, deben constar en autos los elementos
probatorios que demuestren fehacientemente la existencia de dicha
irregularidad.
El segundo supuesto normativo consiste en que las irregularidades
tengan el carácter de no reparables durante la jornada electoral o en
las actas de escrutinio y cómputo, al respecto, resulta indispensable
determinar, lo que debe entenderse por no reparable.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM o
,
Tribunal Electoral del, Est?do de; México
168 JI/11512017 Y ACUMULADO
En términos generales, reparar quiere decir "componer, restablecer,
enmendar, resarcir, corregir, restaurar o remediar", por lo cual,
puede entenderse que una irregularidad no es reparable cuando no
sea posible su compoáición, durante la jornada electoral o en las
actas de escrutinio y cómputo. Esto es, que se trate de actos de los
cuales no puedan ocuparse los funcionarios de casilla por no estar
dentro de sus facultades.
Las irregularidades no reparables debemos entenderlas como
aquellas que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan
trascendido al resultado de la votación.
Ahora bien, para que se actualice este elemento, es menester que
de manera clara o notoria se tenga el temor fundado de que los
resultadós de la votación recibida en la casilla no correspondan a la
realidad o al sentido en que efectivamente estos se emitieron, esto
es, que hay incertidumbre respecto de la veracidad de los resultados
obtenidos en la respectiva casilla.
En éste sentido debeyseñalarse que la certeza es la convicción clara,
segura y firme de la verdad lo que en materiaélectoral, significa que
las acciones que se efectúen, sean veraces, reales y apegadas a los
hechos, sin manipulaciones o adulteraciones, esto es, que el
resultado de todo lo actuado dentro y fuera de los procesos
electorales sea plenamente verificable, fidedigno y confiable,
reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo
posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad, así como de
duda o suspicacia, a fin de que aquéllos adquieran el carácter de
auténticos.
Consecuentemente, se podrá considerar que en forma evidente se
pone en duda la certeza de la votación, cuando del simple
conocimiento de la forma en que se desarrolló la jornada electoral en
determinada casilla, se adviertan irregularidades que generen
incertidumbre sobre la transparencia del desarrollo de la votación
recibida en casilla y, por consiguiente, desconfianza respecto al
resultado de la votación.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICD
169
, . JI/115/2017 Y ACUMULADO •
Trip;ú,nal •
EVe, cto.r?Il del IsOde de. M7éxico.
Por lo que hace a que las irregularidades sean determinantes para el
resultado de la votación, en este aspecto es aplicable el criterio
cualitativo. Esto es, que con las irregularidades advertidas se hayan
conculcado por parte de los funcionarios de casilla o de otras
entidades uno o más de los principios constitucionales rectores en
materia electoral, como son: el de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad y que con motivo de
tal violación resultó vencedor en una casilla un partido político
diverso al que debió obtener el triunfo, creándose así incertidumbre
en el resultado de la votación.
Apoya el razonamiento anterior, la jurisprudencia 39/2009 emitida
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, visible a fojas 469 y 470 de la Compilación 1997-2013
"Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen I, cuyo rubro y
texto, refieren:
"NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN
UNA CASILLA, CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO
UNA IRREGULARIDAD ESi DETERMINANTE PARA SU
RESULTADO. ,Aun cuando este órgano jurisdiccional a utilizado
en diversos casos algunos criterios de carácter aritmético para
establecer o deducir cuándo cierta irregulatidad es determinante o
no para el resultado de la votación recibida ,en una casilla o de una
elección, es necesario advertir que esos no son los,únicos viables
sino que se puede válidamente acudir también a otros criterios,
como en efectdfo'ha hecho así , en otras ocasiones, por ejemplo, si
sean conculcado o no de manera significativa, por los propios
funcionarios electorales, uno o más de los principios
constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, o
imparcialidad y objetividad, o bien, atendiendo a la finalidad de la
norma, la gravedad de la falta y las circunstancias en que la
misma se cometió particularmente cuando esta se realizó por un
servidor público con el objeto de favorecer al partido político que,
en buena medida, por tales irregularidades, resulto vencedor en
una específica casilla."
Es de señalar que para que se actualice esta causal, no es
indispensable que la irregularidad ocurra durante la jornada
electoral; es decir, desde la recepción de la votación a partir de las
TRIT:MIAL ELECTORAL LEL EsTAgo DE
MEXiCi3
Tr E m TrEiihdpe l ii del. bledo. O/ m0,(ippr
170
JI/115/2017 Y ACUMULADO
08:00 horas del primer domingo de junio del año de la elección,
hasta la clausura de la casilla, sino simplemente, que no sean
reparables en esta etapa, tal como lo dispone la propia causal.
En efecto, si se atiende al sistema de nulidades de votación recibida
en casilla previsto en el Código Electoral del Estado de México, se
desprende que las causales de nulidad no sólo se actualizan durante
la jornada electoral, sino también fuera de ésta, como son los casos
de los numerales VI y XI, del citado artículo 402, en los que se prevé
la anulación de la votación de la casilla, por entregar sin causa
justificada, el paquete que contiene los expedientes electorales al
Consejo correspondiente, fuera de los plazos que éste Código
señala, así como recibir la votación en fechá distinta a la‘señalada
para la celebración de la elección, respectivamente, en
consecuencia las irregularidades a que se refiere la fracción XII,
pueden actualizarse .antes o después del tiempo señalado en la Ley
para la etapa de la jornada electoral, siempr1,y cuando sean actos
que por su propia naturaleza pertenezcan a la etapa de la jornada
electoral y repercutan directamente en el resultado de la votación.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis XXXII/2004 visible a fojas 1576 y
1577 de la Compiládión 1997-2013 "Jurisprudencia y tesis en
materia electoral" Volumen 2, Tomo 11 cuyo>rubro y texto, refieren:
NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA.
ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA
GENÉRICA (BEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y
SIMILARES).- Conforme con el. artículo 298," fracción XIII, del
Código Electoral del Estado de México, es admisible la
declaración de nulidad de la votación recibida en casilla, cuando
concurren los siguientes elementos: a) La existencia de
irregularidades graves; b) El acreditamiento pleno de dichas
irregularidades graves; c) La irreparabilidad de esas
irregularidades durante la jornada electoral; d) La evidencia de
que las irregularidades ponen en duda la certeza de la votación y
e) El carácter determinante de las irregularidades para el resultado
de la votación. El primer elemento sobre la gravedad de la
irregularidad ocurre, cuando el ilícito o infracción vulnera
TRIBUF,AL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEMO
TEEm -
Trib u na I Doctoral del Estado de MéXiCQ
171
J11115/2017 Y ACUMULADO
principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales
previstos y protegidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, el Código Electoral del Estado de México o
cualquier norma jurídica de orden público y observancia general,
incluidos los tratados internacionales suscritos y ratificados por el
Estado mexicano, siempre que su cumplimiento o respeto - sea
necesario para el desarrollo y conclusión del proceso electoral. El
segundo elemento, consistente en que la irregularidad grave esté
plenamente acreditada, se obtiene con la valoración conjunta de
las pruebas documentales públicas o privadas, técnicas,
periciales, reconocimiento e inspección ocular, presuncional legal
y humana, así como instrumental de actuaciones, según consten
en el expediente- ' sobre la base de las reglas de la lógica, la sana
crítica y la experiencia, por las que el órgansi ,de,decisión llegue a
la convicción de que efectivamente ocurrió4aoirregularidad grave ‘Is
sin que medie duda alguna sobre la existencia y circunstancias de
los hechos controvertidos objeto de prueba. El tercer elemento
sobre la irreparabilidad de la irregularidad durante la jornada
electoral, se da,cuando no hay posibilidad jurídica o material para
corregir, enmendar o evitar que los efectos de esa irregularidad
trasciendan o se actualicen en el momento en que se llevan a
cabo los comicios, en términos de lo previsto en el artículo 142 del
Código Electoral del Estado de México. El cuarto elemento debe
ser de tal magnitud, características o calidad que, en forma
razonable, haga dubitable la votación; es , decir, debe afectar la
certeza o certidumbre sobre la misma. ,,El último elemento
normativo que debe poseer la irregularidad es su carácter de
determinante para el resultado de la propia votación recibida en
casilla. Esto es, la irregularidad, desde el punto de vista
cuantitativo, debd, trascender al resultado de la votación recibida
en la casilla, porque exista la posibilidad racional de que defina las
posiciones que cada fórmula de candidatos o planilla postulada
por los diversos partidos políticos ocupe en la casilla, mientras
que, en atención a un criterio cualitativo, las irregularidades que se
registren en una casilla deben ser de tal gravedad o magnitud, por
su número o características, que también pueda racionalmente
establecerse una relación causal con las posiciones que se
registren en la votación recibida en la casilla entre las distintas
fuerzas políticas.
TEEM Tr i burv?,1, E 1.e,gtor? I del. Ésteac) de, 111ico
172 JI/115/2017 Y ACUMULADO
En adición a las consideraciones anteriores, debemos tener presente
que con fundamento en el artículo 404, párrafo 1, atendiendo a una
interpretación sistemática y funcional de las disposiciones sobre
nulidad de casillas contempladas en el Código Electoral del Estado
de México, el principio general de derecho de conservación de los
actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino lo útil
no debe ser viciado por lo inútil, tiene especial relevancia en el
derecho electoral mexicano, de manera similar a lo que ocurre en
otros sistemas jurídicos, caracterizándose por los siguientes
aspectos fundamentales:
1. La nulidad de votación recibida en casilla, decretada por el
Tribunal Electqcál al resolver los juicios de inconformidad, '
afectarán, exclusivamente, la votación , o la elección para la
que de manera expresa se hubiera hecho valer el medio de
impugnación correspondiente.
2. La nulidad de-la votación recibida en...una casilla o de una
elección, cuando las causas que se invoquen hayan sido
plenamente acreditadas, sean determinantes para los
resultados de la casilla o de la elección de que se trate y estén
expresamente ,señaladas en éste Código.
En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad
jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección,
TRIBup,3,11 ELEGramil haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en DEL ESTADO DE
MEXICO las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de
faltas a la ley, dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo
en la vida democrática, la integración de la representación nacional y
el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
Lo anterior, encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia 9/98 de
rubro: "PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS
PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN
TEEM. 173
JI1115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral del Estado de México
LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN,
CÓMPUTO O ELECCIÓN" 27 .
En ese contexto, es dable analizar la irregularidad advertida a la luz
de los elementos que proporciona el anterior criterio y buscar
salvaguardar en todo momento la voluntad popular expresada en las
urnas.
Precisado lo anterior, este Tribunal se aboca al estudio de los
agravios formulados por la parte actora.
1. Actos de proselitismo.
En relación a los agravios expresados por el partido político
MORENA, relativos a que en las casillas 82 B, 82 Cl, 83 Cl, 85 B,
86 Cl, 86 C2, 89 E1, 91 B, 93 B, 166 El, 175 B, 175 C2, 176 Cl,
629 C2, 630 C2, 632 B, 632 El, 636 Cl, 63713, 642 B, 644 El, 2164
Cl, 2169 Cl, 2170 B, 2170•Cl, 2172 B, 2172 C3, 2172 C5, 2176
El, 2178 B, 2179 B, 2179 Cl, 2179 C2, 2180 B, 2182 B, 4165 Cl,
4166 B, 4166 Cl, 4177 B, 4184 B, 4256 Cl, 4257 B, 4257 Cl, 4258
C2, 4258 C3, 4258 'C4, 4259 B, 4259 Cl, 4259 C2, 4260 Cl, 4261
B, 4262 Cl, 4263 B, 4263 Cl, 4264 Cl, 4261,C2, 4265 C4, 4266 B,
4271 B, 4284 B, 4285 B, 4294 Cl, 4294 C2, 4312 B, 4323 Cl, 5137
B, 5137 E2, 5138 El, 5139 B, 5141 B, 5143 El, 5145 B, 5148 Cl,
5152 Cl, 5157 El, 5158 El, 5159 B, 5163 El, 5164 El, 5443 Cl,
5443 C2, 5444 C1,\15444 C2, 5445 B, 5446 B, 5446 Cl, 5449 B,
5451 B, 5734 B, 5807 B, 5807 Cl, 5808 C2;t35809 B, 5809 El, 5810
TRIBUNAL ELECTORAtB, 5810 Cl, 5812 B, 5812 El, 5815 B, 5816 B, 5817 B, 5818 B, DEL ESTADO DE
IVIEX/C0 5819 B y 5820 El, durante la jornada electoral ocurrieron
irregularidades graves plenamente acreditadas, y no reparables
durante la jornada electoral, que ponen en duda la certeza de la
votación y que son determinantes para el resultado de la misma,
toda vez que el pasado cuatro de junio del año en curso, se
realizaron actos de proselitismo a favor de diversos partidos
27 Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20.
1- E- E- MiH • '''' •
Triblie ,1 del Est$do de México.
174 JI/115/2017 Y ACUMULADO
políticos, deben declararse inoperantes por las siguientes
consideraciones.
Cabe señalar, que el partido político actor omitió precisar en qué
consistieron los supuestos actos de proselitismo y las circunstancias
de modo, tiempo y lugar de dichos actos, pues, cuando menos, la
parte actora debió expresar claramente los hechos en que funda su
pretensión, lo que no sucede en el caso en estudio, toda vez que de
lo manifestado del cuadro inserto solo hace referencia en forma
general, vaga e imprecisa de los supuestos actos de proselitismo
realizados durante la jornada electoral, sin especificar circunstancias
que puedan servir de base o punto de partida para el estudio de esta
causal de nulidad, y cómo estos afectaron en forma cualitativa y
cuantitativa los resultados de la votación recibida en casilla, de ahí la
inoperancia de dichos agravios.
2. Irregulares graves e impedir sin causa justificada el
ejercicio de voto a los ciudadanos.
Por lo que respecta, a lo señalado por el partido político MORENA,
relativo a que el día dé la jornada electoral se impido el ejercicio del
derecho al voto, sin causa justificada, además de haber sucedido
irregularidades graves, en las casillas 82 B, 82 Cl, 83 Cl, 85 B, 86
Cl, 86 C2, 89 El, 91 B, 93 B, 166 El, 175 B, 175 C2, 176 Cl, 629
C2, 630 C2, 632 B, 632 El, 636 Cl, 637 B, 642 B, 644 El, 2164 Cl, ‘4,1,111.
2169 Cl, 2170 B, 2170 Cl, 2172 B, 2172 C3,.2172 C5, 2176 El,
TRIRUNAL ELECTORA?178 B, 2179 B, 2179 Cl, 2179 C2, 2180 B, 2182 B, 4165 Cl, 4166
DEL ESTADO DE B, 4166 Cl, 4177 B, 4184 B, 4256 Cl, 4257 B, 4257 Cl, 4258 C2,
4258 C3, 4258 C4, 4259 B, 4259 Cl, 4259 C2, 4260 Cl, 4261 B,
4262 Cl, 4263 B, 4263 Cl, 4264 Cl, 4264 C2, 4265 C4, 4266 B,
4271 B, 4284 B, 4285 B, 4294 Cl, 4294 C2, 4312 B, 4323 Cl, 5137
B, 5137 E2, 5138 El, 5139 B, 5141 B, 5143 El, 5145 B, 5148 Cl,
5152 Cl, 5157 El, 5158 El, 5159 B, 5163 El, 5164 El, 5443 Cl,
5443 C2, 5444 Cl, 5444 C2, 5445 B, 5446 B, 5446 Cl, 5449 B,
5451 B, 5734 B, 5807 B, 5807 Cl, 5808 C2, 5809 B, 5809 El, 5810
TRIPUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM - QT"
del Estado. de: México
175
JI/115/2017 Y ACUMULADO
B, 5810 Cl, 5812 B, 5812 El, 5815 B, 5816 B, 5817 B, 5818 B,
5819 B y 5820 El, tales argumentos devienen en inoperantes.
Lo anterior, es así en razón de que se trata de manifestaciones
formuladas de forma ambigua y superficial, en tanto que no señala ni
concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, en cuanto no
logra construir y proponer la causa de pedir, toda vez que los
agravios deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y
evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el
acto reclamado28 , porque de no ser así, las manifestaciones que se
vierten no pueden ser analizadas por este órgano colegiado.
De igual manera omite describir de qué forma, las presuntas
irregularidades impactan en los resultados pbtenidos en las casillas
que se impugnan, ya que tal .y como se desprende de la demanda la
misma se limita a señalar de manera genérica diversos hechos que
sucedieron en las casillas, sin precisar, de qué manera afectaron los
resultados de la votación emitida en las casillas impugnadas.
Por lo anterior, lo procedente es declarar inoperantes los
argumentos vertidos por el impetrante.
APARTADO 12: NEGATIVA DE RECUENTO.
En otro orden de ideas, el partido político MORENA hace valer la
negativa de recuento, en el siguiente sentido:
"Lo constituye el-hecho de que en el presente distrito, contrario a lo
solicitado por el partido que represento no realizó el recuento de votos,
en primer término, por existir más votos nulos que la diferencia entre el
primer y segundo lugar de toda la elección, como se les solicitó en el
cómputo distrital, y en segundo lugar, por negarse a realizar nuevo
escrutinio y cómputo por diversas causales también invocadas en la
sesión de cómputo distritaL
28 Sirve como criterio orientador "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Consultable en: Tesis: I.4o.A. J/48. Jurisprudencia. Materia(s): Común. Novena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV, Enero de 2007. Página: 2121.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
176 T m JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribm 11 .QAt o ral Estpdc?
Cabe aclarar que la solicitud que formuló mi representada de recuento
total de votos y de nuevo escrutinio y cómputo fue formulada por escrito
(cuyo acuse se anexa a la presente impugnación) y asimismo se solicitó
en el desarrollo de la sesión de cómputo que hoy se controvierte.
En primer término, por existir más votos nulos que la diferencia entre el
primer y segundo lugar de toda la elección, como se les solicitó en la
sesión de cómputo distrital, y en segundo lugar por negarse a realizar
nuevo escrutinio y cómputo por diversas causales también invocadas en
la sesión de cómputo distrital.
Siendo negada la apertura de los paquetes electorales y el recuento voto
por voto, utilizando criterios personales establecidos por los propios
integrantes del presente Consejo, contraviniendo la Ley, el Código
Electoral del Estado de México y la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, tal y como se hizo valer en el desarrollo de
la sesión de cómputo y escrutinio, de la cual se anexa audio y acta.
Concepto del agravio. Lo constituye el hecho de que norrfr fueron
recontados los paquetes electorales al existir una diferencia entre el
primer y segundo lugar equivalente a los votos nulos, sobre esto se
argumentó en los escritos por los que se solicitó que era patente que a lo
largo de este proceso electoral, es un hecho público y notorio que la
elección de Gobernador del Estado de México ha sido altamente
cuestionada. Incluso, durante en el transcurso del día de la jornada
electoral se dieron cuenta de diversos incidentes que acontecieron;
algunos de estos hicieron en el seno del propio Consejo General del
IEEM durante la sesión` permanente y' al seno de este Consejo Distrital.
En ese sentido, existe fundamento claro para haberle 'solicitado a ese
Consejo Distrital que emitiera acuerdo en el que en observancia del
artículo 382 fracción III en concordancia con el 358, ambos del Código
Electoral Local, interpretados a la Luz de la Norma suprema del artículo
116, fracción IV inciso g) de la Constitución Federal, se ordenará el
recuento total de votos en la elección de Gobernador del Estado en ese
distrito, por encontrarnos en la hipótesis de que el número de votos nulos
es superior al número de votos correspondientes a la diferencia entre el
primero y segundo lugar en el resultado total de la elección de
Gobernador, lo que incide directamente en el cómputo distrital por
realizarse, en virtud de que, al ser la diferencia global, es claro que
tienen que darse el recuento en todos y cada uno de los distritos sin
importar que en (sic) distrito exista el supuesto específico, por existir en
la sumatoria total de los votos en el Estado.
siguientes"
TRICU ML ELECTORAL DEL ESTADO DE
151EXIO0
TEEM /
Tribunal Electoral del Estado de México
177
J1/115/2017 Y ACUMULADO
SEGUNDO ASPECTO DEL AGRAVIO.- Derivado de la negativa a
realizar nuevo escrutinio y cómputo de varias casillas por diversas
causales también invocadas por escrito y en la sesión de cómputo
distrital.
En el escrito que se mencionó arriba y que se anexa a la presente
demanda se solicito
(Se transcribe)
En esa parte se enumeraron diversas casillas en las que señaló la causal
que conforme al artículo 358 fracción II del Código Electoral les
correspondía nuevo escrutinio y cómputo.
Algunas casillas sí fueron objeto de nuevo escrutinio y cómputo, pero la
gran mayoría de las solicitadas no fueron objeto de nuevo escrutinio y
cómputo en virtud de que la responsable simplemente se negó a realizar
el procedimiento legal que correspondía.
Las casillas cuya - (sic) nuevo escrutinio y cómputo fue ignorado
ilegalmente por la responsable, y que solicitaMos,,,que esa autoridad
jurisdiccional ordene la apertura por las causalaslque señala la ley son la
Al respecto, debe señalarse que la Etapa de Resultados y
Declaraciones de Validez de la Elección de Gobernador Electo, se
divide en dos etapas, en términos de los artículos 359 y 382 del
código comicial local,,,'a saber:
1. Cómputos distritales, y
2. Cómputo final.
La primera etapa, cómputo distrital, en términos del artículo 357 de
la ley electoral local, se realiza el miércoles siguiente a la fecha de la
votación, en la que el Consejo Distrital correspondiente, procederá a
realizar la suma de los resultados contenidos en las actas de
escrutinio y cómputo de las casillas instaladas en cada uno de los
distritos electorales.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
T E E Electoral
del Estado dé, México
178
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Durante este este procedimiento, se prevé la posibilidad de realizar
el recuento de la votación recibida en las casillas del distrito. Para
ello, el texto del artículo 358 del CEEM, prevé diversos supuestos a
los que denomina objeciones fundadas, en los que atendiendo a que
se adviertan, de oficio o a petición de parte, inconsistencias
advertidas en los paquetes electorales o en las actas originales de
escrutinio y cómputo de las casillas, procederá el nuevo recuento de
éstas (recuento parcial), a saber en los siguientes casos:
1. Los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo
que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo:
a) No coincidan o sean ilégibles —artículo 358,
fracción II, inciso a), apartado 1. del CEEM;
b) El total de las boletas extraídas de las urnas no
coincida con el número total de los ciudadanos
registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia
sea determinante para el resultado de la casilla,-artículo
358, fracción II, inciso a), apartado 2, del código citado—;
c) ELnúmero de votos nulos sea mayor a la
diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y
segundo lugar —artículo 358,: g'fracción II, —inciso a),
apartado 3—;
d) Todos los votos hayan sido depositados a favor de
un mismo partido político o coalición —artículo 358,
fracción II, inciso a), apartado 4—;
2. No exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de
casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo —
artículo 358, fracción II, inciso b)—, y;
3. Existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de
las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la
elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse
TEFm Tri,b cal Electoral del EsOcio
179
JI/115/2017 Y ACUMULADO
con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya
solicitado —artículo 358, fracción II, inciso c)
De tal suerte, que si al estar revisando las actas y paquetes de cada
casilla se advierte alguno de los supuestos anteriores, ya sea de
oficio o a petición de parte, el Consejo Distrital deberá proceder a
realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla de que se trate.
Como se dijo, este procedimiento es denominado nuevo
escrutinio y cómputo de las casillas instaladas en el distrito
respectivo, o recuento parcial de casillas.
En tanto que, la segunda etapa, en términos del artículo 381 del
CEEM, se denomina' computo final de la eleccion de Gobernador,
el cual es la suma que realiza el Consejo General de losjesultados
anotados en las respectivas actas de cómputo distrital, a fin de
determinar la votación obtenida en la elección por cada partido
político, coalición, candidato común o candidato independiente.
El cómputo final de la elección de Gobernádor, deberá realizarse a
más tardar el dieciséis de agosto del año de la elección, bajo el
siguiente procedimiento:
1. Se tomará nota de los resultados que,consten en las actas de
cómputo distrital de todos los distritól en que se divide el
territorio del Estado.
2. Se tendrán a la vista las resoluciones del Tribunal Electoral
que declaren la nulidad de la votación recibida en una o varias
casillas.
TFJ8UNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE-»
MEXICO 3. Si de la sumatoria de los resultados que consten en las actas
de cómputo distrital de todos los distritos se establece que la
diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección
en la Entidad y el que haya obtenido el segundo lugar en
votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación
válida emitida en el Estado, y existe la petición expresa del
representante del partido que postuló al segundo de los
TEEM T rib,u;nal EI:elqmq1 del Estado kilMico
1 80 JI/115/2017 Y ACUMULADO
candidatos antes señalados, el Consejo General deberá
proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las
casillas. En todo caso se excluirán del procedimiento anterior
las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para realizar
el recuento total de votos respecto de la elección de
Gobernador, el Consejo General dispondrá lo necesario para
que sea concluido antes del veintitrés de agosto del año de la
elección. Para tales efectos, el Consejo General ordenará la
creación de grupos de trabajo en cada distrito electoral. Los
partidos políticos y candidatos independientes tendrán
derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su
respectivo suíilente.
El Pleno del Consejo realizará la suma de los resultados
consignados en las actas de cada grupo de trabajo y asentará
el resultado en el acta final de escrutinio y córnputo de la
elección de Gob:érnador.
4. La suma de los resultados obtenidos conforme a las
fracciones anteriores constituirá el cómputo de la votación total
emitida en el Estado.
5. El cómputo de la votación se hará constar en acta
circunstanciada de la sesión, así cómo los incidentes que
ocurrieren en ella.
Así, al finalizar el cómputo, el Consejo General del Instituto Electoral TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE del Estado de México deberá: MEXICO
a) Ordenar la integración del expediente de cómputo de la
votación con las copias certificadas de las actas de cómputo
distrital, acta circunstanciada de la sesión y el informe del
Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXIC0
distritales.
T E M ,
Tribunal Electoral del Estado de México
181 JI/115/2017 Y ACUMULADO
b) Publicar los resultados obtenidos en el cómputo estatal de la
votación, en el exterior del local en que resida el Consejo
General.
c) Expedir la Constancia de Mayoría y emitir la declaración de
validez de la elección.
Durante esta segunda etapa, cómputo final de la elección de
Gobernador, en el artículo 382 fracción III del código comicial local,
se establece el supuesto de recuento total de las casillas de la
elección de gobernador, siempre y cuando la diferencia entre el
candidato presunto ganador de la eleccióry-'en la Entidad y el que
haya obtenido el segundo lugar en votación sea igual o menor a un
punto porcentual de la votación válida emitida en el Estado, y existe
la petición expresaíodel representante del partido que postuló al
segundo de los candidatos antes señaladd.á,, el Consejo General -
deberá proceder a realizar elrecuento de vótos en la totalidad de las
casillas.
Por lo anterior, es válido concluir que existen dos procedimientos
distintos:
1. Nuevo escrutinio y cómputo de la casillas o recuento
parcial de las casillas, siempre y cuando exista una objeción
fundada hecha valer durante el desarrollo de los cómputos
2. Recuento total de casillas, si duranfé el cómputo final de la
elección de gobernador, existe una diferencia de un punto
porcentual o menos, entre el candidato, presunto ganador, y
aquel que obtuvo el segundo lugar. Y exista petición expresa
de este último.
Sobre este mismo procedimiento, en cuanto a las directrices de los
actos que deben ser efectuados por los Consejo Distritales en la
sesión de cómputo Distrital de la elección, el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria
celebrada el treinta y uno de enero del año en curso, aprobó el
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTASO OE
MEMO
1 82 TEEM JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral del Estado de . México
acuerdo número IEEM/CG/30/2017, Por el que se aprueban los
"Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo
del Proceso Electoral para la Elección Ordinaria de Gobernador
del Estado de México 2016-2017".
En tales lineamientos, por lo que hace al nuevo escrutinio y cómputo
de la votación recibida en casillas, se advierte lo siguiente:
"4.4 Reunión de Trabajo
La finalidad de la reunión de trabajo consiste en analizar el
número de paquetes electorales que serán objeto para la
realización de un nuevo escrutinio y cómputo de los votos y para
ello se realizarán las siguientes actividades
1. La Presidencia convocará a los integrantes del mi smo,
simultáneamente con la convocatoria a la sesión de cómputo
distrital, a reunión de trabajo que deberá celebrarse
invariablemente a` las 10:00 horas del martes siguiente al día de la
Jornada Electoral, la cual será en términos-del Artículo 18 del
Reglamento de Sesiones; así mismo convocará a los integrantes
del Consejo a sesión extraordinaria al término de la reunión.
2. En esta reunión de trabajo, los Representantes de partidos
políticos, y en su caso candidatos independientes presentarán las
copias de las actas de escrutinio y cómputo'' en las
casillas que obren en su poder, con el objeto de identificar las que
no sean legibles y las faltantes. La Presidencia ordenará la
expedición, en su caso, de copias simples, impresas o en medios
electrónicos, de ,= las actas ilegibles o faltantes a cada
Representante,laS cuales deberán ser entregadas el mismo día y
verificará que, cada uno de los Represeiítantes de partidos
políticos y, en su caso, candidatos independientes cuente con un
juego completo de actas legibles para fines de verificación de
datos durante el desarrollo del cómputo distrital e inmediatamente
después atenderá otras solicitudes que, en su caso, le hayan sido
realizadas.
3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para que,
en ejercicio de sus derechos, los Representantes de los partidos
políticos o, en su caso, candidatos independientes, soliciten
copias simples de la totalidad de las actas de las casillas
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
183
E. E M JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral . del Estado de México
instaladas en el distrito. En ese caso, la Presidencia garantizará
en primer término que cada uno de los Representantes de los
partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes
acreditados cuente con un juego completo de actas legibles para
fines de verificación de datos durante el desarrollo de los
cómputos distritales e inmediatamente después, atenderá otras
solicitudes.
La Presidencia, durante la reunión previa presentará un análisis
preliminar sobre la clasificación de los paquetes electorales con y
sin muestras de alteración; respecto de las que se tengan en ese
momento, de aquellas en que se detectaran alteraciones, errores
o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las
actas; de aquellas en las que no obre en poder la Presidencia el
Acta de Escrutihio y Cómputo y en general, de todas aquellas en
las que exista objeción fundada para la reálikación de un nuevo
escrutinio y cómputo de los votos.
Los Representantes de los partidos políticos y, en su caso,
candidatos independientes podrán presentar su propio análisis, sin
perjuicio de que'puedan formular observaciones y propuestas al
análisis que presente la Presidencia. Lapresentación de este
análisis no limita el derecho de los integrantes del Consejo para
hacer su presentación durante el desarrollo de la Sesión de
Cómputo. Cabe precisar que los Consejeros Electorales podrán, si
así lo desean ;'en'Io particular o en conjunto, presentar su propio
análisis.
4. En la reunión de trabajo se deberán abordar, por lo menos, los
siguientes asuntos:
a) Presentación del conjunto total de las actas de escrutinio y
cómputo de la Elección Ordinaria de Gobernador, para consulta
de los Representantes de los partidos políticos y, en su caso,
candidatos independientes;
b) Complementación de las actas de escrutinio y cómputo
faltantes a cada representación de partido político y de candidatos
independientes;
c) Presentación de un informe de la Presidencia del Consejo que
contenga un análisis preliminar sobre la clasificación de los
paquetes electorales con y sin muestras de alteración; de las
actas de casilla que no coincidan; de aquellas en que se
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
IVIEXICO
T E E MI Tr:.10,41-1a1. - E kuktp..r?t1 del Eladid (*lizo:
184
JI/115/2017 Y ACUMULADO
detectaran alteraciones, errores o inconsistencias evidentes en !os
distintos elementos de las actas; y en general, de aquellas en las
que exista causa para determinar la posible realización de un
nuevo escrutinio y cómputo;
d) En su caso, presentación por parte de los Representantes de
los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes, de
su propio análisis preliminar sobre los rubros a que se refiere el
inciso inmediato anterior, sin perjuicio .que puedan realizar
observaciones y propuestas al efectuado por la Presidencia; Lo
dispuesto en los dos incisos inmediatos anteriores, no limita el
derecho de los integrantes del Consejo Distrital a presentar sus
respectivos análisis durante el desarrollo de la sesión de cómputo;
e) Concluida la presentación de los análisis por parte de los
integrantes dekConsejo, la Presidencia someterá a consideración
del Consejo, su informe sobre el número de, casillas que serán , en
principio, objeto de nuevo escrutinio y cómputo, así como las
modalidades de cómputo que tendrán, que implementarse al día
siguiente en la sesión de cómputo, con base en el número de
paquetes para /nuevo recuento. Derivado del cálculo anterior, la
aplicación de la :Ifórmula para la estimación preliminar de los
Grupos de Trabajo y, en su caso, de los Puntos de Recuento
necesarios; así como un posible escenario de recuento de votos
en la totalidad de las casillas prdenado por el Consejo General
con fundamento eh el artículo 382 fracción III del CEEM,
señalando el número de Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento
que, en su caswdeberán integrarse en este supuesto.
f) La determinación del número de personal que apoyarán durante
el desarrollo dedos cómputos.
5. La Secretaría deberá levantar desde el inicio una minuta de
trabajo en la que deje constancia de las actividades desarrolladas
en la reunión de trabajo, misma que será firmada al margen y al
calce por todos aquellos que intervinieron y así quisieron hacerlo,
y en caso contrario se asentará razón de ello. Asimismo, agregará
los informes que presente la Presidencia, así como los análisis
preliminares que, en su caso, presenten los Representantes de
partido y/o candidatos Independientes.
4.5 Sesión Extraordinaria
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADD DE
MÉXICO
TEEIV1 Tribu na I E l'actaral del , Es,tade de. México
185
J11115/2017 Y ACUMULADO
Concluida la presentación y los análisis de los integrantes del
Consejo Distrital, conforme a las previsiones del caso, la
Presidencia someterá a consideración del mismo su informe sobre
el número de casillas que serán en principio objeto de nuevo
escrutinio y cómputo, así como las modalidades de cómputo que
tendrán que implementarse al día en la sesión de cómputo; de
conformidad a lo establecido por el artículo 388 del Reglamento
de Elecciones y el artículo 359 fracción I del CEEM.
Con la información obtenida durante la reunión de trabajo,
inmediatamente después se llevará a cabo una sesión
extraordinaria en el Consejo Distrital, en la cual se deberán tratar,
al menos, los asuntos siguientes:
a) Presentación del análisis de la Presidencia sobre el estado que
guardan las actas' de escrutinio y cómputo de las casillas
instaladas el día .de la Jornada Electoral, en función de aquellas
que son susceptibles de ser objeto de un,, escrutinio y
cómputo por el Consejo Distrital;
b) Aprobación del Acuerdo del Consejo Distrital por el que se
determinan las casillas cuya votación será objeto de un nuevo
escrutinio y cómputo por alguna de las objeciones fundadas
establecidas erré' artículo 359 fracción I del CEEM;
c) Aprobación de los acuerdos del Consejdbistrital por el que se
autoriza la creación e integración de los Grupos de Trabajo y, en
su caso, de los Puntos de Recuento, y se dispone que éstos
deben instalarse.ipara el inicio inmediato del recuento de votos en
la parcialidad de »las casillas de manera simultánea 'al cotejo de
actas que realizará el Pleno del Consejót-Distrital, así como el
número de Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento que se
instalarán en caso de que el Consejo General ordene un recuento
de votos en la totalidad de las casillas;
d) Aprobación de los acuerdos del Consejo Distrital por el que se
habilitarán espacios para la instalación de Grupos de Trabajo y, en
su caso, Puntos de Recuento; previstos para el recuento de votos
en la parcialidad de las casillas y el recuento de votos en la
totalidad de las casillas.
e) Aprobación de los acuerdos del Consejo Distrital por el que se
determina el listado de participantes que auxiliarán al Consejo
Distrital en el recuento de votos en la parcialidad de las casillas y
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
T IE Tr btj nal Electoral del. Estado México
186
JI/115/2017 Y ACUMULADO
asignación de funciones; para el caso de un recuento en la
totalidad de las casillas, se deberá aprobar el número de
participantes necesarios que auxilie Consejo Distrital.
t) Informe sobre la logística y medidas de seguridad y custodia
para el traslado de los paquetes electorales a los lugares previstos
para la instalación de Grupos de Trabajo en las instalaciones de la
Junta Distrital, en su caso, en la sede alterna, en las que se
realizará el recuento de votos en la parcialidad de las casillas, en
su caso, el recuento de votos en la totalidad de las casillas,
ordenado por el Consejo General.
g) Informe de la Presidencia sobre los resultados del
procedimiento de acreditación y sustitución de Representantes de
los partidos políticos y, en su caso, de candidatos independientes
ante los Grupos de Trabajó, durahte el desarrollo de un recuento
parcial de votos o, en su caso, un recuento de votos en la totalidad
de las casillas ordenado por el Consejo General.
5. DESARROLLO DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO.
De conformidad con lo señalado en el artículo 357 párrafo
segundo del CEEM las sesiones de cómputo realizadas por los
Consejos Distriiales son de carácter ininterrumpido, y son
efectuadas para un fin único y especifico, 's¿‘rát7- públicas siempre
que se guarde el debido respeto al recinto y el , orden para el
desarrollo de la sesión; en todo caso, de resultar necesario se
preverá la instalación de , video cámaras para la transmisión de la
sesión a un árdamdicional en donde se ubique el público sin que altere o ponga'en riesgo el desarrollo de la sesión de cómputo.
La conformación del Quórum necesario para desarrollar la sesión
de cómputo estará a lo establecido en los artículos 211 párrafo
primero del CEEM y 6 fracción XII del Reglamento de Sesiones,
es decir, se conformará con la presencia de la mayoría de sus
miembros con derecho a voto, entre los que deberán estar cuando
menos tres Consejeros y la Presidencia, o en su ausencia la
Secretaría del mismo Consejo Distrital; sin perjuicio de la
participación de los Consejeros Electorales Suplentes, en su caso,
conforme a los acuerdos que al respecto adopte el Consejo
Distrital respectivo sobre el recuento de votos y lo dispuesto en los
presentes Lineamientos.
TRIBUNAL ELECTORAL. DEL ESTADO DE
MUECO
T -
E E NI Tribunal Electoral c)e,l Estado de Wxico
187
JI/115/2017 Y ACUMULADO
La sesión de cómputo Distrital no deberá suspenderse. En caso
de ausencia de alguno de los integrantes del Consejo Distrital, se
estará a lo siguiente:
a) La Presidencia será suplida en sus ausencias momentáneas,
en los términos establecidos en el artículo 211 del CEEM y 53 del
Reglamento de Sesiones; para la integración del Quórum se
estará a lo establecido en el Artículo 6 fracción XII del Reglamento
de Sesiones, sin perjuicio de la participación de los Consejeros
Electorales Suplentes, en su caso, conforme a los acuerdos que al
respecto adopte el Consejo Distrital respectivo sobre el recuento
de votos y lo dispuesto en los presentes lineamientos. La sesión
de cómputo Distrital no deberá suspenderse.
b) Los RepreSentantes de los partidos políticos y candidatos
independientes serán sustituidos en sus - ausencias, por sus
suplentes.
c) En caso de ausencia de algún Consejero Propietario en la
sesión, la Presidencia deberá requerir la presencia del Consejero
Suplente respectfro, a fin de garantizar el quórum, sin suspender
la sesión.
d) Respecto a la duración de la sesión será aplicable lo dispuesto
en El artículo 15 último párrafo del Reglamento de Sesiones.
La sesión de córhputo distrital se celebrará a partir de la 08:00 wv
horas del miércoles siguiente a la JomadeElectoral. Instalada la
sesión, la Presidencia propondrá inmediataMente a consideración
del Consejo el contenido del orden del día y hará la declaratoria
formal de instalación en sesión ininterrumpida para realizar el
cómputo distrital de la elección ordinaria de Gobernador del
Estado de México.
La Presidencia informará de los acuerdos tomados en la sesión
extraordinaria del día anterior, mediante los cuales se aprobó la
separación de los paquetes electorales que serán objeto de
recuento.
Como primer punto del orden del día, la Presidencia informará de
los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria del día anterior,
con base en la minuta de esa reunión.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM Triblaáll. El oAt,o al: del Estado Cloi
188
JI/11512017 Y ACUMULADO
En la sesión de cómputo, para la discusión de los asuntos en
general de su desarrollo, serán aplicables las reglas de
participación previstas por los Artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y
41 del Reglamento de Sesiones.
En el caso de debate sobre el contenido específico del Acta de
Escrutinio y Cómputo de casilla, éste se sujetará a las reglas
siguientes:
1. Se abrirá una primera ronda de intervenciones de tres minutos
para exponer su argumentación, correspondiente al asunto
respectivo.
II. Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen
solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una segunda ronda de
intervenciones de dos minutos para réplicas y posteriormente se
procederá a votar,
III. El debate sobre la validez o nulidad de los votos reservados
para ser deliberados en el Pleno del Consejo Distrital se llevará a
cabo considerando lo establecido en el artículo 397 numeral 4 del
Reglamento deElecciones y se sujetará a las siguientes reglas:
a) Se abrirá una primera ronda de intervenciones de dos minutos
por cada boleta reservada para exponer su argumentación;
b) Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen
solicitado la palabra, en su caso; se abrirá una segunda ronda de
intervenciones de hasta por un, minuto para réplicas, y
c) Una vez que concluya la segunda'fbrida, la Presidencia
solicitará se proceda a tomar la votación correspondiente. Durante
el desarrollo de la sesión de cómputo, a efecto de salvaguardar
los derechos de todos los integrantes del Consejo, y para
garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, la Presidencia
cuidará que los oradores practiquen la moderación en el ejercicio
de su derecho al uso de la palabra.
El área de resguardo de la documentación electoral deberá abrirse
en presencia de los integrantes del Consejo; en caso que esta
área no sea visible desde la mesa de sesiones, los integrantes del
Consejo deberán trasladarse hasta el sitio en que se ubique a
efecto de proceder a su apertura y verificación del estado en que
se encuentra; cuando las condiciones de accesibilidad y/o espacio
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
1/EXICO
TEEM ..77:77..7...77
Tribwa1; E.I, ecLdr11. del Estado de fv10)Iie.d.
189 JI/115/2017 Y ACUMULADO
o por decisión del propio Consejo Distrital se determine que asista
sólo una comisión, ésta deberá integrarse invariablemente con la
Presidencia y la Secretaría, por lo menos tres Consejeros
Electorales y los Representantes de los partidos políticos y, en su
caso, candidatos independientes que deseen hacerlo.
La Presidencia mostrará a los Consejeros Electorales y a los
Representantes de los partidos políticos y, en su caso, candidatos
independientes que los sellos del área de resguardo están
debidamente colocados y no han sido violados y, posteriormente
procederá a ordenar la apertura de la misma, no sin antes
anunciar que esto se hará constar en el Acta Circunstanciada de
la sesión.
Los Consejeros Electorales y los Representantes de los partidos
políticos y, en su caso, candidatos independientes ingresarán al
área de resguardo para constatar las medidas de seguridad con
que cuenta el lugar en donde están resguardados los paquetes
electorales, así como el estado físico de lósp:mismos al momento
de su apertura; información que deberá ser consignada en 'el acta
circunstanciada.
El personal previamente autorizado, mediante acuerdo del
Consejo Distrital; frasladará a la mesa de sesiones o a las mesas
donde se desarrollará el cómputo, los paatietes electorales en
orden ascendente dé sección y por tipo de casilla, manteniendo,
en su caso, los de las casillas especiales hasta el final de todas,
garantizando en todo: momento las condiciones necesarias de
seguridad.
La Presidencia, una vez que informe sobre el acuerdo relativo a
las casillas que serán objeto de recuento, y explique sobre la
definición de validez o nulidad de los votos, ordenará a los
integrantes de los Grupos de Trabajo proceder a su instalación y
funcionamiento; asimismo, solicitará a los demás miembros del
Consejo Distrital permanecer en el Pleno para garantizar el
quórum e iniciar el procedimiento de cotejo de actas.
Si durante el cotejo de actas de las casillas que inicialmente no
fueron determinadas para el recuento de sus votos, se detectase
la actualización de alguna o algunas de las causales de recuento,
y el Pleno del Consejo Distrital decide su procedencia, se
TRIBUNAL ELECTO Da ESTADO DE
MEXICO
TFEm Tribu nali [acto rail del Estado do México
190
JI/115/2017 Y ACUMULADO
incorporarán al recuento, dejando constancia en el acta de la
sesión.
De ser necesario el recuento de hasta 20 paquetes, ello se
realizará en el Pleno del Consejo Distrital una vez concluido el
cotejo de las actas; si durante el cotejo se detectaran otras casillas
que requieran recuento y el número total sobrepasa el máximo de
20, al término del cotejo de actas se procederá a la integración de
los Grupos de Trabajo para su recuento. Si desde la sesión del día
previo se hubiera detectado que se sobrepasa esta cantidad, la
Presidencia deberá anunciar que conforme al Acuerdo aprobado
el día anterior, al inicio del cotejo de actas por el Pleno del
Consejo Distrital, simultáneamente se procederá a la instalación y
operación de los Grupos de Trabajo.
Una vez realizado lo anterior, la Presidencia dará una explicación
precisa sobre la definición de validez o nulidad de los votos
conforme a lo dispuesto en los artículos 291 de la LG1PE y 334 del
,CEEM, en el "Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y
Nulos" aprobado por el Consejo ~eral. Bajo ninguna
circunstancia podrá permitirse la votación sobre la nulidad o
validez de un voto en controversia en el Grupo de Trabajo o en
algún Punto de Recuento, por ello se deberá desarrollar el
procedimiento enunciado en el artículo 403 del Reglamento de
Elecciones.
El Pleno del Consejo Distrital, para determinar la clasificación de
los votos se deberá apoyar en el "Cuadernillo de Consulta sobre
votos válidos y votos nulos", aprobado por el Consejo General.
Al concluir el nuevo' escrutinio y cómputo de la casilla, se deberá
introducir nuevamente las boletas y votos en, el paquete electoral,
que se trasladará de regreso al área de resguardo.
Cabe precisar, que se deberá atender puntualmente el
procedimiento para la extracción de los documentos y materiales
establecidos en el artículo 359 fracción I del CEEM, con el
propósito de que una vez que se regrese el paquete al área de
resguardo, éste contenga únicamente las boletas sobrantes
inutilizadas, los votos válidos y nulos.
Al término de la sesión, la Presidencia, bajo su más estricta
responsabilidad, deberá salvaguardar los paquetes electorales
con los sobres que contengan los votos y las boletas sobrantes de
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEX1C0
T E T•ilyunal. E ioUoral. del .stado. de: Mexico.,
191
J11115/2017 Y ACUMULADO
la casilla, disponiendo al efecto que sean selladas las puertas de
acceso del área de resguardo, estando presentes los consejeros y
Representantes de los partidos políticos y, en su caso, candidatos
independientes que así lo deseen; para tal efecto deberán
colocarse fajillas de papel a las que se les asentará el sello del
Consejo Distrital y las firmas de la Presidencia, la Secretaría, por
lo menos de un Consejero Electoral y los Representantes de los
partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes que
deseen hacerlo, hecho que se asentará en el Acta
Circunstanciada.
La Presidencia deberá mantener en su poder cada una de las
llaves de la puerta de acceso del área de resguardo, hasta que se
le indique remitir la documentación a la bodega del edificio central
del IEEM.
Los lineamientos citados se emitieron de conformidald con el
Reglamento de Elecciones emitido por el INE y del que se
desprenden los siguientes procedimientos:
1. Ef día previo a la sesión de cómputo distrital, el presidente del
Consejo Distrital correspondiente, citara a una sesión de
trabajo con el propósito de analizar y determinar qué casillas
serán objeto de recuento, conforme a las hipótesis previstas
en la normativa electoral.
2. Concluida la sesión de trabajo, el Consejo Distrital
correspondiente, celebrará sesión extraordinaria con el fin de
aprobar, entre otras cosas, las casillas que serán objeto de
recuento.
Esta determinación de ninguna forma extingue el derecho de
los partidos políticos, para solicitar durante el cómputo distrital
la apertura de otras casillas para que sean objeto de recuento.
3. Durante el cómputo distrital, conforme se vayan contabilizando
los paquetes electorales, podrá solicitarse la apertura de
paquetes electorales, siempre y cuando exista causa fundada
para ello.
TEEM Tribun?,1. Eligtepgra,1: del Estado.de)iglli.eg
192 JI/115/2017 Y ACUMULADO
Para este procedimiento, se establece que en el caso de
debate sobre el contenido específico del Acta de Escrutinio y
Cómputo de casilla, éste se sujetará a las reglas siguientes:
I. Se abrirá una primera ronda de intervenciones de tres
minutos para exponer su argumentación, correspondiente al
asunto respectivo.
II. Después de haber intervenido todos los oradores que
hubiesen solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una
segunda ronda de intervenciones de dos minutos para réplicas
y posteriormente se procederá a votar.
Así entonces, se tiene que existen reglas previamente establecidas
para solibitar el recueh 'to parcial o total de laseasillas.
Por lo tanto, para este Tribunal resulta infundado 'el agravio
esgrimido por MORENA, sobre la solicitud de recuento total de
casillas en el distritoA09, con sede en Tejupilco, Estado de México,
en virtud de que dicho procedimiento, sólo; : puede ser alcanzad
durante el cómputo final de la elección de góbernador.
Esto es, conforme a lo señalado en párrafos previos en recuento
total de las casillas, según lo dispone el artículo 382 fracción III del
CEEM, sólo puedd Idr alcanzado durante. el cómputo final de la
elección de gobernador, siempre y cuando en razón de la sumatoria
que realiza el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
México de los resultados obtenidos en cada uno de los Consejos
Distritales que conforman la entidad, la diferencia entre los
TRIBUNAL ELECTORALcandidatos o partidos que obtuvieron el primer y segundo lugar de la DEL ESTADO DE
MEMO elección, sean igual o menor a un punto porcentual.
En consecuencia, si el partido incoante solicitó el recuento total de
las casillas durante el cómputo, realizado por el Consejo Distrital
Número 09, resulta incuestionable que su pretensión no podía ser
alcanzada, puesto que este no es el momento para su solicitud,
dado que el recuento total solo puede ser aprobado por el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México.
TUE.' M Tribunal Electorál del Estado de México
193
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Ahora bien, los actores sostienen que de una interpretación entre los
artículos 16 fracción IV inciso b) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el artículo 382 fracción III del CEEM,
procede su solicitud de recuento total de votos en el distrito, ello
porque los votos nulos son mayores a la diferencia entre el primero y
el segundo lugar, exponiendo dos cuadros en los que indica lo
siguiente:
N
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10410
1,- -I
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REGISTRADO
S ,
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175,93
5 i
•
1
i rRL' co TOTAL
'11
•••
6,079,55
9 68556
3 2,048,325
108,760
8
65,65
9
1,879,42
6 130,625 6,422
PRIMER LUGAR Coalición
SEGUNDO LUGAR Morena
DIFERENCIA ENTRE
PRIMER Y SEGUNDO
LUGAR
. , 168,899 H;. ,
NULOS 175,931
Tal argumento, también deviene en infunda ldo, en primer lugar
porque como ya se señaló el .recuento total de las casillas solo es
TRIBUNAL ELECTORAL procedente en el Cómputo Final de la elección de Gobernador y, en
DEL ESTADO DE segundo lugar, porque la ley establece sólo un supuesto específico MEMO
de procedencia para el recuento total de las casillas, siendo este que
la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar, sea igual o
menor a un punto porcentual de la votación de la votación válida
emitida en el Estado.
Por otro lado, por lo que hace al recuento parcial, MORENA sostiene
que la responsable no llevó a cabo el recuento parcial de las casillas,
.-295-az:1111,
TRIBUNAL ELPITORPL DEL ESTADO
194
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tri;bydn ,aI ETee twal. Estalló de Mexrco,
no obstante que fue solicitado en la sesión de cómputo distrital
celebrada por el 09 Consejo Distrital, con sede en Tejupilco, Estado
de México.
Al respecto, debe señalarse que de conformidad con el acta de la
"Sesión Ininterrumpida de Cómputo Consejo Distrital Electoral 09
con sede en Tejupilco de Hidalgo 07 de junio de 2017" 29 , que en
copia certificada obra de la foja 320 a la 334 del expediente principal
del JI/115/2017, se desprende que:
OCTAVO: Desarrollo del cómputo distrital dé< la Elección Ordinaria
de Gobernador/a del Estado de México.
Al verificar los resultados asentados en el acta de escrutinio y
cómputo de la dalla 171 c1, se encontró una. inconsistenciaen el
resultado total de la votación, en el acta apardóe el número de 448
y asiendo (sic) la sumatoria de manera manual el resultado real es
433.
El Representante Propietario del Partido MORENA solicita que se
abra el paquete de.la casilla 171 C1 debida a esa inconsistencia.
El Secretario del Consejo Sometió a consideración el recuento de
la casilla 171 C1, siendo denegada por mayoría de votos...
If
Al verificar los resultados asentados en el acta de escrutinio y
cómputo de la casilla 175 Cl, en uso de la palabra Representante
Propietario del Partido MORENA, manifiesta que entre las boletas
recibidas y boletas sobrantes existe una diferencia considerable,
solicita se tome en consideración el escrito presentado el día de
ayer y el día de hoy, en el cual se exponen las incidencias
ocurridas en las secciones electorales.
29 Documental con valor probatorio pleno, en términos de los artículos 435, fracción I, 436, fracción I, inciso b) y 437, párrafo segundo del CEEM.
1:1Y-CTORAL L... :ADO i3E
L-r E m Tribdi nal. E Iectoral ,
del Estado de Méxiee
195
J1111512017 Y ACUMULADO
A siendo (sic) uso de la palabra el Presidente del Consejo
manifiesta que la respuesta a los escritos presentados por el
Representante del Partido MORENA, ya fue contestado por
escrito que no son atribuciones por este consejo.
El Secretario del Consejo Sometió a consideración el recuento de
la casilla 175 C1, siendo aprobado por mayoría de votos o
unanimidad de presentes.
Al verificar los resultados de la casilla 176 B, el Representante del
Partido MORENA solicita se considere que es objeción fundada
las boletas repibidas menos boletas sobrantes existe una
diferencía considerable por lo que solicita el recuento de la casilla.
El Representante del Partido MORENA, menciona que si existiera
alguna otra casilla con inconsistencias solicitara que se realice el
recuento, apegándose a lo que marca el artículo 358, solicitando
se haga el recuento de esta casilla 175 C1.
Al verificar los resultados de la casilla 184101, se detectó que no
aparecen datos en el lugar de boletas sbbrantes, número de
ciudadanos que votaron, por lo que el Representante de MORENA
solicita que se realice el recuento en esta casilla, solicitando que
se asiente en elacta su objeción.
Al verificar los resultados de la casilla 629 B, Representante
Suplente del Partido MORENA menciona que después de realizar
la suma de los resultados, las boletas utilizadas y las recibidas por
el Presidente de la casilla hay una diferencia considerable, por lo
que solicita se dejen sus derechos a salvo para que pueda poner
un escrito ante la autoridad correspondiente.
raisul.su ELECTORAL La. ESTADO DE
TEEM Tritu nal E liefttleral. del , Estado , de W»lco
196
JI/11512017 Y ACUMULADO
El Representante Suplente del Partido MORENA solicita el
recuento de la casilla 630 C2, objetando con fundamento a lo que
marca el artículo 357 del Código Electoral del Estado de México,
el total de boletas recibidas por el Presidente de la casilla y el
número de ciudadanos que votaron no coinciden, hay una
diferencia importante que son 44 votos solicitando que se asiente
en el acta.
Al verificar los resultados de la casilla 631 B, el Representante de
MORENA pide la palabra para solicitar que se haga el recuento de
manera fundada de esta casilla, ya que el PRI tiene 155 votos y la
coalición 155 votos por lo que se solicita el recuento
inmediatamente.
En seguida el Presidente del Consejo instruye al Secretario para
que someta a consideración si es procedente la solicitud
presentada por pl. Representante del Partido MORENA para llevar
a cabo el recuento en la casilla 631 B. El secretario sometió a
consideración al consejo el punto Siendo aprobado por
unanimidad de votos.
Al verificar los resultados de la casilla 632 B; el Representante de
MORENA hace una objeción debido a que las cantidades solo
vienen asentadas con número y no con letra, sabidos que lo más
importante son las anotaciones con letras.
El Presidente del Consejo le contesta que es un asunto dirimido
en la sesión extraordinaria, se sigue con el procedimiento de
recuento.
El Representante del Partido MORENA solicita que se realice el
recuento en la casilla 632 C1 ya que el resultado total da 402 y
haciendo la suma manual no coinciden el resultado total de la
votación, por lo que solicita el recuento por esta causa.
En la casilla 633 C1 el total de votos del acta de escrutinio y
cómputo no coincide al realizar la captura de los resultados
asentados en la misma ya que hay una diferencia de tres votos, el
(W T2 IMILL'IL ELECTORAL
DEL ESTADO DE MEXICO
TEEM Tr una,l, E Lec arad . . d.el Estado
197
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Presidente del Consejo aclara que esos votos son de tres
representantes que votaron en la casilla.
El representante de MORENA solicita de acuerdo a la
inconsistencia aritmética, se realice el recuento de la casilla 634 B,
ya que en el acta están asentados 265 votos al y al hacer la
sumatoria lo real son 236 votos.
El Secretario del Consejo pone a consideración el recuento de la
casilla 634 B, siendo denegada por mayoría de votos...
El representante de MORENA manifiesta que tiene una objeción
fundada ya que el acta de la casilla 634 El no es legible, tiene
errores notorios:`'
'El Secretario delConsejo pone a consideración el recuento de la
casilla 634 El, siendo denegada por mayoría de votos
El Representantexlel Partido. MORENA manifiesta que tiene una
objeción fundada sobre la casilla2168 43, debido a que no
coinciden los resultados anotados al Parta) Nueva Alianza. Se
procedió a verificar el acta original, a satisfacción del
Representante que lo solicitado quedo actualizado
En la casilla 2172 C4, El Representante del Partido MORENA,
menciona que observo diferencias contenidas en el acta, los votos
emitidos y las personas que votaron en esta casilla, solicitando
revisar el acta original la cual le fue proporcionada y verificada
quedando satisfecho.
1T 11
En uso de la palabra el Representante del Partido MORENA
solicita el recuento de la casilla 5724 B por diferentes errores
irreparables. Sometiéndolo a consideración del Consejo el cual fue
aprobado por unanimidad de votos para que sea recontado.
198
J1111512017 Y ACUMULADO , •
Tribunal Électorál del E.5»cio de.. me,xiee.
En uso de la palabra el Representante del Partido MORENA
solicita que se recuente el paquete de la casilla 5733 C1, la
cuestión es que hay 23 votos nulos de diferencia.
El Secretario del Consejo sometió a consideración del consejo el
cual fue aprobado por unanimidad de votos para que sea
recontado.
El Representante del Partido MORENA pide que se recuente la
casilla 5736 Cl ya que no hay certeza, hay trece votos que no
están. El Secretario del Consejo sometió a consideración del
consejo el cual fue aprobado por unanimidad de votos para que
sea recontado.
Al verificar los resultados de la casilla 5744 B, según de la
sumatoria realizada a esta casilla se detectó, que sobraban veinte
botos (sic), por lo que el Representante dál Partido MORENA
solicito el recuento.
El Secretario del Consejo Sometió a consideración el recuento de
la casilla 5744 B, siendo denegada por mayoría de votos..."
Del contenido transcrito, se desprende que el actor realizó la petición
de apertura de los paquetes únicamente de ‘ las casillas 171 Cl, 175
Cl, 184 Cl, 629 B, 630. C2, 631 B, 632 B, 632 01, 634 B, 634 El,
2168 B, 5724 B, 5733 01, 5736 01 y 5744 B.
'1. ~ Jl Ahora bien, de la referida acta de sesión ininterrumpida se observa
que respecto de los paquetes electorales de las casillas 175 01, 631 tB1H ELECTORAL DEL ESTADO DE
B, 2168 B, 5724 B, 5733 01 y 5736 01, se llevó a cabo el recuento
MEXICO solicitado por el representante de MORENA.
En tanto que de las casillas 171 01, 184 Cl, 632 Cl y 634 El, la
objeción invocada durante la sesión de cómputo, no corresponde a
la invocada en su escrito de juicio de inconformidad.
Respecto de las casillas 632 B, 634 B y 5744 B, no se encuentran
entre las casillas enunciadas por el actor.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TE FM T ri,burad
FItMacil
199
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Finalmente por lo que hace a las casillas 629 Cl y 630 C2, la parte
actora es omisa en formular argumentos frontales para combatir la
determinación adoptada por la responsable, pues se limita a exponer
afirmaciones genéricas de una presunta inconsistencia alegando
únicamente discordancia entre datos relativos a boletas frente al
total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.
Así entonces, contrario a lo que señala MORENA, en ninguna parte
de la misma, se desprende que haya solicitado el recuento de las
casillas restantes que señalan en el escrito del presente juicio de
inconformidad.
No pasa desapercibido para este Tribunal, que el actor hace
mención de la presentación de un escrito mediante el cuall,ás su decir,
solicitaron el recuento total de votos y nuevo escrutinio Tcómputo;
sin embargo, contrario a lo aducido por el impetrante, de la revisión
del contenido del acta de la sesión ininterrumpida de fecha siete de
junio de dos mil diecisiete, no se advierte solicitud alguna
relacionada con dicha manifestación.
Lo anterior es así, porque conforme al procedimiento establecido en
líneas previas, se tiene que durante el cómputo distrital las
objeciones fundadaá deber ser expuestas conforme se vayan
contabilizando los paquetes electorales, puéSio que es hasta este
momento en el que, como ya se dijo:
1. Se abrirá una primera ronda de intervenciones de tres
minutos para exponer su argumentación, correspondiente al
asunto respectivo.
H. Después de haber intervenido todos los oradores que
hubiesen solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una
segunda ronda de intervenciones de dos minutos para réplicas
y posteriormente se procederá a votar.
Esto es, conforme al procedimiento previamente establecido, es que,
aquellas casillas que no fueron consideradas para recuento el día
previo al cómputo distrital a través de la sesión extraordinaria del
TEEM 200
J11115/2017 Y ACUMULADO
Tr 1.h:u n Elig,449 r al , del Esta -,lo de , Méxi co
Consejo Distrital, conforme a los "Lineamientos para el Desarrollo
de las Sesiones de Cómputo del Proceso Electoral para la
Elección Ordinaria de Gobernador del Estado de México 2016-
2017", el partido político que lo considere pertinente, puede solicitar
la apertura de distintos paquetes a los aprobados el día previo,
siempre y cuando se sujeten al procedimiento al procedimiento
establecido.
Lo que no ocurre en el caso, puesto que, como ya se señaló,
conforme al Acta de Sesión Ininterrumpida, no existió pedimento
alguno por parte del representante del partido político MORENA ante
el Consejo distrital 09, en el que solicitara la apertura de paquetes
enunciados en su escrito de demanda.
Al respecto, también resulta prudente señalar que de conformidad
con el acta de sesión extraordinaria de fecha seis de junio del año en
curso, elaborada por el Consejo responsable, misma que en copia
certificada obra de la ,foja 254 a la 265 del Anexo I JI/115/2017, de la
que se desprende qtte el consejo responsable aprobó diversos
acuerdos entre los que se destaca el acuerdo número ocho,
denominado, "POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CASILLAS
CUYA VOTACIÓN SERÁ OBJETO DE RECUENTO DE VOTOS
POR ALGUNA DE LAS OBJECIONES ESTABLECIDAS EN EL
CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO".
Documentales que, conforme lo establecen los artículo 435, fracción
I, 436, fracción I inciso b) y 437 párrafo segundo del CEEM, tiene
pleno valor probatorio para acreditar que, durante dicha sesión el
TRIBUNAL ELECTORAL representante de MORENA no realizó petición alguna por escrito o DEL ESTADO DE
IVIEXICO mediante el uso de la voz encaminada a realizar un nuevo escrutinio
y cómputo respecto de la casillas que refieren en sus escritos de
inconformidad.
Lo que significa que, ni durante la sesión extraordinaria ni durante la
sesión ininterrumpida MORENA, expuso las casillas que a su decir,
se sometieron a consideración del Consejo Distrital 09 para su
TREMSNAL ELECTORAL DEi.. ESTADO DE
MEXICO
T E E Trib un41 Electoral
Est?do de. México
201
JI/115/2017 Y ACUMULADO
recuento, resultando menester señalar que el promovente ofrece de
su parte la siguiente probanza:
5.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en los acuses de recibo
presentados previo al cómputo en donde se solicitó el recuento
total de votos, así como el recuento de casillas por
inconsistencias, mismos que no fueron atendidos. Probanza con la
que se acredita que a pesar de existir más votos nulos que votos
no se procedió al recuento total y que tampoco se abrieron los
paquetes en tiempo y forma se solicitaron abrir.
Empero a lo anterior, de las constancias que obran en el sumario no
se encuentran dichls'-lacuses de recibo, por lo que el enjuiciante
incunnOlé con la carga procesal que le impone el artículo 441 del
CEEM, en cuanto a que el que afirma está obligado aprobar `
Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el listado en el que de manera
genérica el actor señala, el número de la casilla controvertida y la
presunta inconsistencia en que a su decir, sustenta su solicitud de
recuento parcial, omite precisar, de mar éra pormenorizada e
individualizada en cada una de las casillas objetadas, los elementos
mínimos necesarios para evidenciar que en efecto se actualizan las
presuntas discrepancias, lo que es indispensable para que este '`911,1
Tribunal esté en posibilidad de debe procéder cuidadosamente a
determinar en primer lugar, la existencia de las presuntas
irregularidades, y en su caso, evaluar la magnitud del error que se
advierta y de sus consecuencias, para así poder decidir respecto de la
procedencia del nuevo escrutinio y cómputo, pues éste
exclusivamente puede darse en los casos en que las discrepancias
alegadas produzcan clara incertidumbre sobre lo que ocurrió en la
casilla, y así el nuevo cómputo pueda contribuir a generar certeza y
transparencia en el resultado de la misma.
Por todo lo anterior, resulta infundado el agravio en estudio.
1
157 182 80 166 145
"1E E MI ,
Triblifal E bect9,ra.1 del Estado de México
202 JI/115/2017 Y ACUMULADO
APARTADO 13: SOBRE LA SUMATORIA Y RESTA DE VOTOS
ILEGAL Y CON FALTA DE CERTEZA DEL (SICRAEC) SISTEMA
DE CAPTURA DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTAS DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
Por otro lado, MORENA, aduce como agravio, que durante la Sesión
Ininterrumpida de Cómputo Distrital se generó falta de certeza,
puesto que el Sistema de Captura de los Resultados de las Actas de
Escrutinio y Cómputo (SICRAEC), realizó sumas automáticas que
desvirtúan los verdaderos resultados de los cómputos y que
alteraron el resultado final de los mismos, violando el principio de
legalidad y certeza.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
Señalando que el denominado Sistema de Captura de los
Resultados de las Actas de Escrutinio y Cómputo (SICRAEC),
realizó "suma automática de votos que no respetó el resultado LJ , derivado de los recuentos o de los resultaddItlélas actas.
Para lo cual señalan que en las casillas 93 B, 167 El, 631 B, 4185
B, 4272 B, 5743 B, 5745 B y 5929 B, existen inconsistencias que
trascienden al Cómriúto Distrital, por lo cual a efecto de verificar si
los datos contenidos en las Actas de Escrutinio y Cómputo o en su
caso, las Constancias Individuales de Recuénto corresponden a los
datos obtenidos para los resultados del > Cómputó Distrital, se
procede a realizar, una comparación entre ambos resultados para
verificar si existe la inconsistencia aducida:
P61 157 166 145 56 127 171 182
80
PRD 34 3 62 12 98 34 3 62 54 80 85' 12 98 54 80 85
PT 5 4 1 5 3 2 3 5 4 1 3 4 2 3 5
PVEM 3 3 1 0 1 43 4 2 20 1 43 4 2 20
9 2
108 18
5 0
0 O
0 O O
o
10 8 13 VOTOS 13 8 8 5 8 13
209 374 294 346 344 TOTAL 408 209 352 408
Tribun,ál E lactoral del , Estádo de Méxioo
1 2 2
2
o
O 0
2
O 1
O
TRIBUNAL ELECT DEL ESTADO D
MEXICO
FIAL o
O O O
o o o
o
7 0 5 3
0 1 0
5
TE F M 203 JI/115/2017 Y ACUMULADO
Es necesario realizar algunas precisiones a fin de determinar si
como lo aducen los actores se generó falta de certeza, en la captura
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEm Tribunp,1 Eloctora[ del Es,t?de.d:e.Kle»ico
204
J11115/2017 Y ACUMULADO
que realiza el Sistema de Captura de los Resultados de las Actas de
Escrutinio y Cómputo (SICRAEC), desvirtuando los verdaderos
resultados de los cómputos y que alteraron el resultado final de los
mismos, violando el principio de legalidad y certeza.
De conformidad con los Lineamientos para el Desarrollo de las
Sesiones de Cómputo del Proceso Electoral para la Elección
Ordinaria de Gobernador del Estado De México 2016 — 2017, el
desarrollo de la sesión de cómputo se desarrollará, considerando el
cotejo de actas y recuento de votos en la parcialidad de las casillas,
integración de los Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento, votos
reservados, extracción de documentos, errores de captura, resultado
y publicación de resultados.
Desarrollo del SICRAEC
Con el objetivo de garantizar la mayor certeza en la realización de
los cómputos distritales el IEEM desarrolló el Sistema de Captura de
Resultados de las Aótas de Escrutinio y Computo (SICRAEC) el cual
sirvió como instrumento de apoyo y operadaa . la vista de todos por
el personal que designó la Presidencia del Consejo Distrital,
permitiendo así, el procesamiento y sistematización de la
información derivada del recuento parcial 'o total de votos en las
casillas respectivo; ál registro expedito de resultados, al registro de
los votos marcados para los candidatos de las coaliciones, además
de la expedición de las actas de cómputo respectivo.
DESARROLLO DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO.
De conformidad con lo señalado en el artículo 357 párrafo segundo
del CEEM las sesiones de cómputo realizadas por los Consejos
Distritales son de carácter ininterrumpido, y son efectuadas para un
fin único y especifico, serán públicas siempre que se guarde el
debido respeto al recinto y el orden para el desarrollo de la sesión;
en todo caso, de resultar necesario se preverá la instalación de
video cámaras para la transmisión de la sesión a un área adicional
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM , • °,.•
Tr mili . E 1ecoy?j, del E.s040 IV,101i0z).
205 J1/115/2017 Y ACUMULADO
en donde se ubique el público sin que altere o ponga en riesgo el
desarrollo de la sesión de cómputo.
La conformación del Quórum necesario para desarrollar la sesión de
cómputo estará a lo establecido en los artículos 211 párrafo primero
del CEEM y 6 fracción XII del Reglamento de Sesiones, es decir, se
conformará con la presencia de la mayoría de sus miembros con
derecho a voto, entre los que deberán estar cuando menos tres
Consejeros y la Presidencia, o en su ausencia la Secretaría del
mismo Consejo.
Mecanismo del Recuento de Votos en una parcialidad de las
casillas en Grupos de Trabajo.
El Vocal de la Juntakbistrital que presida el Grupo de Trabajo, por sí
mismod con el apoyo de los Auxiliares de „Recuento designados
para tal efecto en los Puntos de Recuento, realizará el llenado de la
constancia individual correspondiente por cada nuevo escrutinio y
cómputo de casilla, el cual deberá firmar quien realice el recuento, el
Vocal que preside '.y al menos un Consejero de los asignados al
Grupo de Trabajo; una vez hecho lo anterior, 10 -entregará al Auxilia
de Captura para que registre los datos en el acta circunstanciada,
mediante el SICRAEC. Los resultados consignados en el acta
circunstanciada en proceso serán corroborados por el Auxiliar de
Verificación, inmedietamente concluida la captura de cada paquete
recontado.
Por cada 20 casillas con votación recontada, constancia individual
levantada y captura efectuada, a través del SICRAEC, el funcionario
que presida el Grupo de Trabajo, emitirá un reporte en tantos
ejemplares como se requieran, a efecto de que cada Representante
ante el Grupo de Trabajo verifique la certeza de los registros contra
las copias de las constancias individuales recibidas. De ser
necesario, de inmediato se harán las correcciones procedentes.
Resultado de los Cómputos.
ELECTORAL 71;00 DE
i'v¿XiCet
Elieete.rW. del E$Iad.0
El CEEM en su artículo 357 señala que el Cómputo de una elección
es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados
anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en los
distritos electorales. En el caso de recuento de votos en la
parcialidad de las casillas, el cómputo se realizará incluyendo la
suma de los resultados obtenidos por cada uno de los Grupos de
Trabajo, previa determinación que el propio Consejo Distrital realice
respecto de los votos que se hayan reservado en virtud de haber
duda sobre su nulidad o validez. Los resultados del cotejo de las
actas, así como los resultados del recuento de votos en Pleno, o en
su caso, en los Grupos , de Trabajo, delDerán ser capturados
sucesivamente en el SICRAEC. Por ningún motivo se registrarán
tanto en el SICRAEC, como en la documentación electoral oficial las
casillas no instaladas o los paquetes no recibidos; es decir, no se
incluirán los paquetes .,en "cero". El SICRAEC registrará esos casos
con el estatus de "casilla no instalada" o "patu:ete no recibido".
Procedimiento en caso de existir errores en la captura.
206 JI/115/2017 Y ACUMULADO
Si emitidas las actas, de cómputo distrital se detecta un error en la
captura, la Presidencia ' solicitará por escrito y vía inmediata a la _
Secretaría Ejecutiva la, apertura del SICRAEC; señalando con
claridad el tipo de error, la casilla o casillas que involucra priorizando
siempre imprimir las actas y asegurar las firmas que den validez a
los documentos.
La Secretaría Ejecutiva evaluará de inmediato la solicitud realizada
por la Presidencia y, en su caso, autorizará la apertura del SICRAEC
para corregir la captura, de estas solicitudes deberá llevar el
recuento y conformará el expediente respectivo.
Ahora bien, con las anteriores precisiones y con base en el cuadro
de análisis anterior, resultan infundados, los agravios respecto de
las casillas 93 B, 167 El, 4185 B, 4272 B, 5745 B y 5929 B en
análisis por las siguientes razones:
207 JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal ElQctoral del' Es .tad®. de México
Por lo que hace a las casillas motivo de estudio 93 B, 167 El, 4185
B, 4272 B, 5745 B y 5929 B, estas no fueron objeto de recuento, y
del cuadro de análisis se desprende que los votos de cada uno de
los partidos políticos y coalición, se encuentran asentados de forma
correcta en el cómputo distrital, conforme al reporte de resultados
que obra en la página del portal de internet del Instituto Electoral del
Estado de México, www.ieem.org.mx , que se invoca como un hecho
notorio, en términos de la jurisprudencia XX.2o. J/24, emitida por
Segundo Tribunal Colegiado Del Vigésimo Circuito, que indica:
HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE
APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE
LOS ÓRGANOS V DE GOBIERNO UTILIZAN' PARA PONER A
DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIÓS, LA
DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO Dés 4'SUS
EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES
Y, POR ELLO, ES.VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA
RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos que
aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de
gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros
servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus
empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen un
hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, en términos del
artículo 88 del 'Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, ibdrque la información
generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial
de diseminación y obtención de datos denominada "intemet", del cual
puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el
organigrama de ''Una institución, así como el sentido de sus
resoluciones; de ahí que sea válido que los órdanos jurisdiccionales
invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto
en particular.
'':LECTOBAL A1..Y3 DE
Respecto de las casillas 631 B y 5743 B, se tiene que las mismas
fueron objeto de recuento, por lo que los resultados del acta de
escrutinio y cómputo fueron sustituidos por la Constancia
Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento de
Gobernador/a, que obra a fojas 496 y 58 del anexo IV del
JI/115/2017, de las que se desprende que de acuerdo a la
ITdr_11.1bálL ELECTORAL Ela ESTADO DE
MÉXICO
T E, E: - . —
Tribunal E Lejltara del EsOdo de México
208 JI/115/2017 Y ACUMULADO
constancia individual de recuento así como reporte de resultados al
que se ha hecho referencia, en estas casillas no hay
inconsistencias, lo anterior, ello es así, porque del cuadro del
estudio no existe diferencia alguna respecto de las cantidades
asentadas en las respectivas constancias individuales de recuento y
lo capturado en el SICRAEC, por lo que resultan infundados los
agravios del actor.
APARTADO 14: DIVERSOS ARGUMENTOS VERTIDOS POR
MORENA.
Finalmente, MORENA, en su escrito de demanda formula diversos
argumentos al tenor siguiente:
"MORENA anuncia que en su momento prócesal oportuno hará
valer violaciones a la Constitución, a los Tratados Intemacioneá y
a las Leyes secundarias vigentes y a los principios de elecciones
libres y auténticas, así como a los principios rectores de la función
electoral al existir,violaciones a los artículo 25, 27 del Pacto de
San José ConveriCión Interamericana de Derechos Humanos, 1,
3, 12, 90; 1° ,41, 130 y 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 30, 380,
442, 443, 445 y 446 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (LGIPE); 38, 40, 44, 59 y 61 del
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional
Electoral (INE); 1° 3°, 8°, fracción l y lll , 14,29, y 31 de la Ley de
Accionase Religiosas y Culto Público; así como 25, párrafo 1,
incisos a), i) y o) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); 5
de la Constitución Política del Estado de México; y, 116, 459, 470
y 473 del Código Electoral del Estado de México. Las cuales entre
otras cosas son las siguientes:
1. Uso de propaganda electoral que consiga manifestaciones y
uso de símbolos religiosos, así como de recibir apoyo político y
propagandístico proveniente de ministros de culto en periodo de
campaña electoraL- violación por parte de Alfredo Del Mazo Maza,
PRI, PES y su presidente del comité ejecutivo nacional, el C. Hugo
Eric Flores cervantes, así como en contra de la Coalición.
TRIBUNAL ELECTI3,111. DEL ESTADO DE
fNMEXICO
TE E ; ,
1 I Qctoraj
Estado de: Ubica
209 J11115/2017 Y ACUMULADO
2. Violaciones al modelo de comunicación política y uso de
propaganda con contenido social "Historias que Cuentan"
Gobierno Federal y PRI
3. PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, ASÍ COMO EL USO
INDEBIDO DE PROGRAMAS SOCIALES Y LA VIOLACIÓN A
LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD Y LA
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NO ENTREGA MASIVA DE
PROGRAMAS SOCIALES (ALFREDO DEL MAZO MAZA Y PRI,
ASÍ COMO A DIVERSOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO
FEDERAL; ROSARIO ROBLES BERLANGA SECRETARIA DE
LA SEDATU; ANGÉLICA RIVERA HURTADO, PRESIDENTA
NACIONAL DEL DIF; JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA
SHCP; MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG SEGOB; CARLOS
RAMÍREZ FUENTES; DIRECTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE AHORRO i RARA EL RETIRO; MIKEL ARRIOLA PEÑALOSA
, IMSS; JOSÉ ÑAPRO ROBLES, SECRETARIO DE SALUD; AS!
COMO EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO ERUVIEL
ÁVILA VILLEGAS).
4. ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA POR PARTE DEL PRI y
de Alfredo del Mazo Maza por la entrevistas los días 13, 14, 15, 18 , ,
y 23 de marzo .(éhcontrándonos en la etapa, de intercampañas) en
Radio, Televisión y prensa escrita.
5. ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA POR PARTE-DEL PRI
(Entrevista Venga la Alegría.
6. ENTREGA, INDEBIDA DE APOYOS EN EFECTIVO,
desconociendo el origen monto y destino 'dichos recursos.
Violaciones por parte de Alfredo del Mazo Maza y el PRI (asunto
Nezahualcóyotl).
7. VIOLENCIA POLÍTICA CON LAS MUJERES. DERIVADA DE
LAS AGRESIONES DE LOS PRESIDENTES NACIONALES DEL
PRI Y DEL PAN, ASÍ COMO DE FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA. Twitter de Felipe Calderón: "Delfina es nombre
propio? O así le dicen por como la trata quien la nombro y es su
jefe?.
8. USO Y APROPIACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES "Vales
de Medicinas" PVEM.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TE EM ,
Tribunal E I eclo.ral , Estado de. México
210 JI/115/2017 Y ACUMULADO
9. USO INDEBIDO DE LA PAUTA. Promocionales Genéricos en
radio y TV En contra de la Coalición integrada por los PARTIDOS
PRI, PVEM, NA y PES.
10. USO INDEBIDO DE LA PAUTA.- PRI. Propaganda programas
sociales en radio y tv promocional RV00368-17 Y RA00342-17
spor (SIC) "CAMBIO PRI"
11. USO DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, a favor de la
coalición denunciada. "Spot promocional Cáncer de mama"
Violaciones por parte del PRI, PVEM, NA y PES, así como otras
prácticas ilegales en el mismo sentido.
12. PROPAGANDA DE DESPRESTIGIO: CALUMNIOSA QUE
GENERA CONFUSIÓN EN EL ELECTORADO.- Llamadas
nocturnas PRI, así como acoso y amenazas en contra de
militantes y simpatizantes de MORENA.
13. ACTOS DE PRESIÓN Y COACCIÓN EN LA ENTREGA DE
DÁDIVAS CON ES FIN DE INFLUIR' DE. MANERA
INEQUITATIVA EN LA CONTIENDA ELECTORAL- PRI y Alfredo
del Mazo Maza "Entrega de despensas y propaganda negativa
ilegal"
14. FINANCIAMIENTO ILEGAL EN LA REALIZACIÓN DE
PROMOCIONALES DE CAMPANA ¡ELECTORAL, USO
INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, ' ASÍ COMO LA
UTILIZACIÓN DE MENORES DE EDAD EN DICHO
PROMOCIONAL, por parte del PRI.
15. Vulneración ,al, modelo de comunicación política.- En contra del
PRI y Gobierno del Estado de México': por difusión de un
promocional que contiene propaganda de programas sociales en
radio y televisión así corno. Internet, en periodo de camparía
electoral para el cargo de gobernador del estado de México.
(becas y Laptops a estudiantes).
16. Violaciones al modelo de Comunicación política por el uso
Indebido de la Pauta en contra de Nueva Alianza y el C. GABRIEL
QUADRI por el promocional denominado "Oferta Quadri".
17. La difusión del promocional falso denominado 3 de 3 con clave
de identificación en radio (RA00517-17) y televisión (RA00526-17)
en donde se señala que Delfina Gómez Álvarez, no hizo
211
JI/115/2017 Y ACUMULADO •- 0: -
Tribu nal E 1 ,e$tar al del Est?dQ. de; Mexi,co
propuestas como legisladora más que la del "amaranto", que
Delfina Gómez Álvarez cuando fue directora sus alumnos
reprobaron la prueba enlace cuando en realidad aprobaron en un
promedio de 88.8%. Violaciones por parte de la Coalición
integrada por los PARTIDOS PRI, PVEM, NA y PES, POR USO
INDEBIDO DE LA PAUTA.
18. La no implementación de la solución informática PREP-casilla
tanto como elemento para ser usado como insumo principal del
PREP como para la realización de la prueba piloto
correspondiente. En contra del INE y del IEEM.
19. Violaciones constitucionales a los artículos 41 y 134 de la
Constitución por parte del gobierno federal y del PRI por difusión
en radio y tv así como YouTube de promocionales "logros del
gobierno en Estado de México".
20. Compra y condicionamiento del voto por el Reparto tarjetas la
efectiva, programa social Mujeres. Isis Ávila Muñoz y Carolina
Alanís Moreno Sistema Desarrollo Integral .de la Familia, Sria
Desarrollo Social.
21. Actos Anticipados de Campaña. Labores de proselitismo,
promoviendo su persona como candidato al gobierno del Estado
de México en periodo prohibido y llamado al voto y de Alfredo del
Mazo Maza.
22. uso indebido de recursos públicos y de'lafflauta.- En contra del
Gobierno del Estado de México, el PRI, Alfredo del Mazo.
23. Violaciones al art 41 y 134 de la CPEUM por la difusión de un
promocional qué contiene propaganda de programas sociales en
radio y televisión, así como internet, en periodo de campaña, en
contra de Eruviel Ávila Villegas y diversos funcionarios del Estado
de México.
24. Violaciones al art 41 Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, origen, destino y cantidad de recursos
erogados durante la precampaña y la campaña del PRI.
25. Campana de calumnia y desprestigio implementada a partir
del 18 de mayo por el PVEM difundida en promocional "ESTADO
PVE FINAL contra Delfina RV00636-17 Y RA00645-17".
riliBuNAL EuseTrw EL.
2L"
TEEN1 Tdbunal E.I~o r del Estado , Cia. Méx ico
212
JI/115/2017 Y ACUMULADO
26. Campaña de calumnia a través de la Difusión del Promocional
INOCENTE CON folio RV00654-17 TV y RA00659-17 RADIO.
27. Presión y coacción al electorado mediante utilización
programas sociales "Cobrar apoyos del PRI" en contra de José
Manuel González Reyes, Alfredo del Mazo y PRI.
28. Uso programa sociales con fines de proselitismo electoral,
ejerciendo acciones de presión y coacción sobre el electorado. -
exámenes laboratorio- Eruviel Ávila Villegas, Alfredo del Mazo
Maza y diversos funcionarios públicos.
29. Intimidación, hostigamiento y allanamiento debido a que
Policías de Cuautitlán y Atizapán se presentaron en domicilios de
representantes,,en contra del Gobierno Federal.
30. Rebase tope de campaña de Alfredo" del Mazo Maza con
financiamiento público y privado de la coalición que lo postula:
31. El partido virtud ciudadana coloco de manera dolosa diversos
espectaculares durante el proceso electoral, toda vez que dicho
partido no está participando en dicho proceso, por tal motivo se
declaró la existencia de la violación por Orlé del TEEM. Partido
Local Virtud Ciudadana.
32. Financiamiento ilegal por parte del Gobierno Federal, Local y
empresas de carácter mercantil y extranjeras coma lo es OHL, así
como el rebasé del tope de gastos de campaña, uso de la tarjeta
salario rosa y otras, así como el cohdicionamiento en el
otorgamiento de programas sociales y su\'entrega y promoción
fuera de tiempos permitidos por la ley, así como la promoción de
la campaña por parte de funcionarios locales y federales en y
durante la campaña y jornada electoral.
De igual forma, el actor en su escrito de inconformidad inserta un
apartado denominado "DÉCIMO TERCERO", "COACCIÓN Y PRESÓN
(SIC) SOBRE LOS CIUDADANOS DE LOS ELECTORES POR PARTE DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS FEDERALES Y LOCALES, E
INRREGULARIDADES QUE INCIDIERON EN EL NORMAL DESARROLLO
DEL PROCESO ELECTORAL Y QUE CONFIGURAN LA NULIDAD DE LA
ELECCIÓN EN EL DISTRITO QUE SE IMPUGNA.", en el que refiere
sustancialmente lo siguiente:
TIM.MAL ELECTORAL 1:EL IESTADO DE
TEEM Tribiu,nal Electoral del, Esado, de,,Nléxim
213
J11115/2017 Y ACUMULADO
Fuente de Agravio.- Lo constituye el hecho de que en el distrito que se
señala se realizó presión y coacción a los electores mediante el uso y
promoción indiscriminado de programas sociales por parte de los
servidores públicos locales y federales, que más adelante se señalan
además de un despliegue de promoción y programas sociales, así
como el gasto continuo de los mismos, a pesar de la prohibición de no
publicitar y aplicar programas sociales, y otras violaciones que se
especifican por apartados y violaron de manera grave los principios
rectores del proceso electoral.
Artículos constitucionales y legales violados.- 1, 14, 15, 16, 17, 116
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
mexicanos 25, 27 del Pacto de San José Convención Interamericana
de Derechos Humanos. 1; 2; 6; 7; 8; 9; 30; 84; al 87, 253 al 258, 271 al
297, 309 al 318 de„la Ley general de Instituciones y Procedimientos
Electorales 1, 2, 9, 10, 38, 47, 116 fracción V, 132 fracción XII, 302,
401, 453 fracción VIII y 465 fracción V así como los demás relativos y
aplicables.
Concepto de/ agravio. - En primer instancia es necesario tener
presente el marcolnormativo aplicable al caso que se esgrime.
Artículo 401. Las causales estableCidas en este Código
podrán provocar la nulidad de:
II. La eleccióri'de Gobernador.
Artículo 403. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de
una elección de Gobernador, de diputado de mayoría relativa en
un distrito electoral o de un ayuntamiento de un municipio, en los
siguientes casos:
IV. Cuando en actividades o actos de campaña o durante la
jornada electoral, en la entidad, el distrito uninominal o el
municipio de que se trate, el partido político, coalición o
candidato independiente que obtenga la constancia de mayoría,
realice conductas que actualicen alguno de los supuestos
siguientes:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTir JE
TEEM Tribunal EI ecto:r al del Eátedo Cla México
214 JI/115/2017 Y ACUMULADO
a) Utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas en forma
determinante para el resultado de la elección, lo anterior sin
perjuicio de otras responsabilidades legales en las que incurran
quienes aparezcan como responsables.
b) Exceder los topes para gastos de campaña establecidos por
el presente Código, de manera determinante para el resultado
de la elección.
c) Utilizar recursos públicos o los destinados a programas
sociales de cualquier nivel de gobierno, en forma determinante
para el resultado de la elección.
d) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en
radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en este
Código y la normativa aplicable.
V. Cuando servidores públicos provoquen, en forma
generalizada, temor a los electores o afecten la libertad en la
emisión del sufragio y se demuestre que esos hechos fueron
determinantes-Para el resultado de la elección de qué se trate.
VI. Cuando se acrediten irregularidades graves y no reparadas,
desde la preparación del proceso electoral, hasta la conclusión
de los cómputos respectivos y que, en forma determinante,
vulneren los principios constitucionales que deben regir en las
elecciones democráticas.
VII. Cuando se acrediten violaciones graves, dolosas y
determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo
41 de la Constitución Federal, mismas que se deberán
acreditar de'•manera objetiva y material. Se presumirá que las
violaciones son determinantes cuando la. diferencia entre la
votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor
al 5%.
Se entenderá por violación grave, aquella conducta irregular
que produzca una afectación sustancial a los principios
constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso
electoral y sus resultados.
Ahora bien, en principio debemos señalar que lo que se esgrime es
esta demanda lo constituye el hecho de que se compró y coaccionó a
los electores del estado de México (sic)en este distrito pues la votación
1RI1.3UNAL ELECTORAL BEL ESTADO DE
11EXICO
TEEm Tri bunal E lactaral del Es:Ocio de México
215 JI/115/2017 Y ACUMULADO
en el distrito es atípica y al mismo tiempo se hizo una aplicación
indiscriminada de programas sociales.
Asimismo, el impetrante refiere una serie de violaciones que a su
consideración actualizan la nulidad de elección de Gobernador en la
Entidad (art. 403 del CEEM), los cuales son:
- Utilización de programas de desarrollo social.
- Intervención de funcionarios federales y estatales.
- Negativa de la implementación del PREP-CASILLA por parte del
INE.
- Intervención de terceros ajenos al proceso electoral.
- Movimiento irregular del padrón electoral.
- Redes familiares orquestando compra y coacción de voto.
En ese contexto, es evidente que la pretensión del actor, consiste e
que se declare la nulidad de elección en el Distrito Electoral 09, por
actualizarse a su decir, los supuestos de •nulidad •previstos en el
artículo 403 del CEEM.
Sin embargo, dichos motivos de disenso, se consideran
inatendibles, en virtud de que los hechos descritos no son causales
de nulidad de votación recibida en casilla; sino que, en su caso,
podrían actualizar causales de nulidad de elección, mismas que se
encuentran previstas en el artículo 403 del CEEM.
Al respecto, tal y como se indicó en el apartado anterior, la Etapa de
Resultados y Declaraciones de Validez de la Elección de
Gobernador Electo, se divide en dos etapas:
1. Cómputos distritales, y
2. Cómputo final.
T .E ̂ i i1 Tribunal Electoral i del st?do. Wxi.có
216
JI/115/2017 Y ACUMULADO
EIBLINAL ELECTORAL L'a ESTADO DE
MEXICO
Dichos motivos de disenso, se consideran inatendibles, en virtud de
que los hechos descritos no son causales de nulidad de votación
recibida en casilla; sino que, en su caso, podrían actualizar causales
de nulidad de elección, mismas que se encuentran previstas en el
artículo 403 del CEEM.
Por lo cual, sólo cuando el Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México, en el Cómputo Final expida la constancia de
Mayoría al candidato que obtuvo el triunfo del presente proceso
electoral y declare la validez de la elección, es cuando el partido
actor, puede hacer valer causales de nulidad de elección.
De ahí que, si en este momento MORENA pretende hacer valer
dichos motivos de disenso, no es viable que-se analicen los mismos,
de ahí lo inatendible de sus argumentos, dejando a salvo sus
derechos para que lo haga valer en el momento oportuno.
Finalmente, en virtud de que los agravios expuestos por el partido
político actor han reSbItado fundados respecto de la casilla 175 B, e
infundados e inoperantes respecto de los demás motivos de
disenso, este Tribunal Electoral considera que se deben
MODIFICAR los resultados consignados en el acta de cómputo
distrital de la elección de Gobernador, realizados por el 09 Consejo
Distrital Electoral deLlnstituto Electoral del , Estado de México con
cabecera en Tejupilco de Hidalgo, Estado de México.
DÉCIMO. Efectos de la sentencia.
Este Tribunal declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla
175 B, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados.
VOTACION ANULADA
12,858 12,855
75,264 122 75,142
35,414 96 35,318
1,452 o 1,452
morena 121 31,039 30,918
D I STRITO
RESULTADO_
r9Sipt■ 0
DISTRITAL-
EL ACTA O
MPUTO
1,345 1 1,344
1,678 3 1,675
713 encuentro
1 712
ADÓS"DEL
ÓMPUTO
DISTRITAL
MODIFICADO
TEEM / o.
Tribunal Electoral del Es.tado
217 J11115/2017 Y ACUMULADO
neir 1- 1 '
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-? ..1 ■-.1.. / 2nern"5.1;
R O 1:11RNIRMOR1
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TO
TA
L
3 122 96 0 1 3 121 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 4 O 8 360
Por lo anterior, y dado que el presente juicio de inconformidad fue el
único que se interpuso en contra de los resultados consignados en el
acta de cómputo distrital para la elección de Gobernador del Estado
de México, realiza@ por el 09 Consejo Distrital, con fundamento en
el artículo 453, fracátón III del CEEM, ha lugar a la modificación del
Acta de Cómputo Distrital, para quedar en loI'rtérminos siguientes:
RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO DISTRITAL
. UNAL ELECTA!
2L ESTADO DE MEXICO
UNAL ELECTORAI.
DEL ESTIBO DE IVIEXieD
218 TiEm JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribu n1 1:e( toral del. Estado. de , Méxi:eo
• TOTAL DE VOTOS EN g.i_ ts
DISTRITO '.,. ., • ,. . ' _ . . ..
PARTIDO O
COALICIÓN
'
:RESULTADOS -
CONSIGNADOS • .-.. ,
EN EL ACTA DE ' , '
COMPUTO ' •' '
4,IDÍSTRITAL
• igslittiVADos .
, VOTACIÓN ,
ANULADA N
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12d.I.'
TERESA CASTELL
CANDIDATOS/AS NO
REGISTRADOS/AS 69 0 69
VOTOS NULOS 4,750. 8 4,742
VOTACIÓN TOTAL 167,640 360 167,280
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A FAVOR DE PARTIDOS
POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS, CORREGIDOS POR
VIRTUD DE LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO.
TOTALDE VOTOS.,EN .EL DISTRITO ..,
(0) .;:morenat -,
encuentro
ELECTORAL ESTADO DE VJEXICO
219
J11115/2017 Y ACUMULADO
Trtbm,n,a4 F,te,ctor?11. del Estado de. Méxiee
PARTIDO O COALICION
+1 , RESULTADOS
,CONSIGNADOS
EN EL ACTA DE
CÓMPUTO
DISTRITAL
voTÁtióN olo.
ANULADA
COMPUTO
MODIFICADO
12,151'121TO 17
12,858 3 12,855
Z.41s1
encuentro VERDE
80,401 128 80,273
35,414 96 35,318
1,452 O 1,452
morena 31,039 121 30,918
TERESA CASTELL 1,657 4 1,653
NO REGISTRADOS 69 O 69
VOTOS NULOS 4,750 8 -4,742
VOTACION TOTAL 167,640 360 167,280
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR 'LOS CANDIDATOS,
CORREGIDA POR VIRTUD DE LA RECOMPOSICIÓN DEL
CÓMPUTO DISTRITAL.
VOTACI
ÓN TOTAL
. ..
1 .
TERESA
d/ISfEtL
69 4,742 167,28
o 12,855 35,318 80,273 30,918 1,452 1,653
Conforme a lo dispuesto por el artículo 453, fracción III del CEEM,
procede modificar el Acta de Cómputo Distrital correspondiente al
Distrito Electoral 09, con cabecera en Tejupilco de Hidalgo, Estado
de México, para quedar en los términos del presente considerando,
mismo que sustituye al Acta de Cómputo Distrital que elaboró la
autoridad responsable; lo anterior para los efectos legales a que
haya lugar.
Por lo expuesto y fundado, se
TEEm Tribunal E I eicto.r al del Estado de. Méxi -co
220
JI/115/2017 Y ACUMULADO
ELECTala ,,s'ISTADO DE
RESUELVE
PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio de Inconformidad
JI/116/2017, al diverso JI/11512017, por ser éste último el que se
registró en primer término,' por tanto deberá glosarse copia
certificada de la presente resolución al juicio acumulado para su
debida constancia legal.
SEGUNDO. Se declara fundado el agravio hecho valer por el actor
en el juicio de inconformidad JI/115/2017, respecto de la casilla 175
B, en términos de la presente resolución.
TERCERO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de
cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado de
México, correspondiente al 09 Consejo Distlitál del Institutcl Electoral
del Estado de México, con cabecera en Tejupilco de Hidalgo; Estado
de México, en términos de la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE la prsesente resolución a las partes yen términos de
ley; fíjese copia íntegra de la presente sentencia en los estrados de
este Tribunal, infórmese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación la forma en que se dio cumplimiento
a la resolución dictada en el expediente SUP-JRC-201/2017 y
acumulados, acoMpañando copia certificada de la presente
sentencia, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 428, 429 y 430 del Código Electoral del Estado de México,
así como 65 y 66 del Reglamento Interno de este órgano
jurisdiccional. Del mismo modo, publíquese la presente sentencia en
la página web de este Tribunal Electoral.
En su caso, devuélvanse los documentos originales que resulten
pertinentes, previa constancia legal que se realice al respecto, y en
su oportunidad, archívense los expedientes como total y
definitivamente concluidos.
Así lo resolvió el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México,
en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil diecisiete,
aprobándose por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge
LIC. R •AEL GERARDO DR. EN D.
GARCÍA RUÍZ VALE
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL MAGISTR
CENCIO
JUÁREZ
EL TRIBUNAL_
-4
TEEM 221
JI/115/2017 Y ACUMULADO
Tribunal Electoral del Estado de México
Arturo Sánchez Vázquez, Presidente, Jorge E. Muciño Escalona,
Hugo López Díaz, Rafael Gerardo García Ruíz y Crescencio
Valencia Juárez. Siendo ponente el último de los nombrados,
quienes firman ante el Secretario Gen -ral de Acuerdos, quien da fe.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO DR. EN D. JORGE ARTURO Z VÁZQUEZ
MAGISTRADO PRESIDENT L T BUNAL
ELECTORAL DEL ESTP¿O DE MÉXICO
LIC. EN D IR E. MUCIÑO M. EN D. HUGO PEZ DÍAZ.
ESCALONA
MAGIS RADO DEL TRIBUNAL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL
M. EN D. JOSÉ,A‘O 10 VALADEZ MARTÍN >L 1
SECRET I GENERAL DE ACUERDOST211-1- ELECT°FLU DEI ESTP,[1:7J Da
rilib;iCC)
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