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Asamblea de carrera

Reforma de Estatutos

Mocin 1 : Sobre las votaciones de alumnos de college

PlebiscitosArtculo 56.-Se entiende por plebiscito aquella instancia de votacin universal en la cual se aprueba o se rechaza una cierta mocin de carcter vinculante. Este plebiscito debe realizarse constituyendo un TRICEL para la ocasin que ser conformado por un miembro del CESO y dos miembros del C. de D. El plebiscito se realizar por los mismos procedimientos pertinentes y estar sujeto a las mismas normas de validacin que las elecciones del CESO.

Se agrega Artculo 56 bis : Tendr derecho a voto en los plebiscitos todo aquel alumno que, al momento del plebiscito, se encuentre inscrito en los registros del Instituto como alumno regular de la carrera, este cursando el Major en Sociologa o este cursando en el semestre tres o mas ramos impartidos por la unidad acadmica o que estn dentro de la malla curricular de Sociologa. Espritu: Otorgar derechos a los estudiantes de College o que cursen cierta cantidad de ramos para decidir sobre las determinaciones de la carrera relativas a determinadas materias.

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Mocin 2 Obligaciones del Consejo de delegados y de lo delegadosArtculo 17.-Las obligaciones de los delegados son: a) Ser representantes, organizadores y coordinadores de su generacin en temticas gremiales. b) Mantenerse informado de los acontecimientos contingentes a nivel nacional, universitario y de la carrera.c) Representar la postura oficial de la generacin ante temticas contingentes a nivel nacional, universitario y de la carrera ante el Consejo de Delegados. d) Ser el canal preferente de comunicacin entre su generacin y el CESO. e) Convocar, presidir, organizar y velar por la legitimidad de las Asambleas Generacionales. f) Asistir a al menos tres cuartos de las sesiones del Consejo de Delegados. Esto ltimo se medir al final del primer semestre y, luego, al final del ao. Si un delegado no cumple con este deber, puede ser removido y reemplazado por el candidato a delegado de su generacin que le haya seguido en votacin. De no existir tal candidato, el curso deber elegir un nuevo delegado por medio de un procedimiento similar al utilizado en las elecciones regulares de delegados (Art. 22). g) Tener acceso a los archivos, documentos y proyectos del CESO. h) Convocar a sesiones extraordinarias del Consejo de Delegados. Para ello se debe contar con el apoyo de al menos la mitad de los delegados. i) Dirigir sus acciones en funcin del bien comn de su generacin y no de intereses o afectos particulares.Se agrega Articulo 19d : Definir quines estn habilitados para votar en plebiscitos en el articulo 58d.Se agrega Articulo 17j : Realizar un catastro de los estudiantes que cursen Major de Sociologa o tengan tres ramos o mas de la malla curricular de Sociologa en su respectiva generacin y entregarlos al segundo Vicepresidente al inicio de cada semestre acadmico.

Espiritu: Facilitar el registro de los estudiantes no provenientes directamente de la Unidad academica, pero que deben poseer derechos polticos para estas temticas. Esto, a travs del fortalecimiento de las obligaciones de los delegados generacionles.Mocin 3: Sobre la homologacin del Estatuto Ceso y el acuerdo sobre paralizaciones con el ISUC. Art 57. Para que el resultado de un plebiscito o referndum sea considerado vlido debe contar con un qurum de 1/3 de los especificados en el Art. 53.Se modifica a: Para que el resultado de un plebiscito o referndum sea considerado vlido debe contar con un qurum de 1/3 de los especificados en el Art. 53, a excepcin de lo estipulado en el Art 57 bis.Se agrega: Art 57 bis. No obstante el articulo precedente , para plebsicitos relativos a paralizaciones el resultado del plebiscito ser validado si cuenta con 2/3 de quorum sin contar a los estudiantes de 5to ao, sin perjuicio de que estos puedan votar u obteniendo una cantidad de aprobaciones igual a la mitad de los alumnos regulares de la carrera.Espiritu: Igualar el Estatuto Ceso con el acuerdo vigente con el ISUC sobre paralizaciones, de manera de hacer exigibles la recalendarizacin, suspensin de clases o evaluaciones cuando sea pertinente segn lo acordado.Mocion 4 ; Articulo Transitorio 1 (2016)Se agrega Art. Transitorio 1. El Centro de Estudiantes de Sociologia para el ao 2016 deber iniciar un proceso en el que en conjunto con los estudiantes de posgrado del ISUC, definan la creacin estatutario o no de la figura del Consejero Academico de posgrado, u otra modificacin que sea pertinente para una mejor integracin.Espiritu: Construir y formalizar los derechos polticos y de representacin de los estudiantes de posgrado de la Unidad Academica de Sociologia.