Proyecto de la Ley General de Aguas 2015
Garantiza el derecho humano al agua nicamente a los asentamientos humanos. Adems, garantiza solamente 50 litros diarios por persona. (Artculo 49 y artculo 10
fraccin XXXII)
A travs del uso del agua para fines industriales, legaliza su sobreexplotacin. (Artculo 10, fraccin LIX)
Se le otorgan facultades a la CONAGUA que le permiten tomar decisiones sumamente trascendentes sin consultar
previamente. (Artculo 15 fraccin XXIII)
No se garantiza la calidad del agua, pues los concesionarios podrn, si as lo desean, certificarse en materia de
calidad. (Artculo 35)
No establece auditorias ni evaluaciones obligatorias, se deja a la voluntad de los concesionarios. (Artculo 39)
A travs de los Consejos de Cuenca (que no estarn subordinados a la CONAGUA), se tomarn decisiones sobre la preservacin de los recursos hdricos, la infraestructura y
los servicios.
Lo ms importante aqu es la representacin de los diferentes sectores: Gobierno Federal: 10% Gobierno estatal y municipal: 30% Concesionarios y Organizaciones civiles: 60%. (Artculos 55 y 56)
El estado podr, a travs de concesiones, prestar los servicios relacionados con el derecho al agua.
(Artculo 65)
La Comisin actuar para fomentar la participacin de los particulares (Artculo 129)
La explotacin, aprovechamiento y uso del agua se realizar mediante la concesin, a travs de la CONAGUA
(Artculo 88)
La explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas marinas o martimas interiores y de los mares territoriales no
requiere concesin, excepto en el caso de que se sometan a procesos de desalinizacin. (Artculo 193)
El Estado se deslinda de responsabilidades en caso de fenmenos hidrometeorolgicos.
(Artculo 225)
Se prev el uso de la fuerza pblica para cumplir con lo establecido en la ley. (Artculo 258)
Sanciona cualquier obra de exploracin, estudio, monitoreo, reinyeccin y remediacin sin contar con el permiso
correspondiente. (Artculo 262, fraccin XXVI)
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