RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION 14 TER PARA LA MIPYME
2015
Modifica el actual régimen simplificado de tributación 14 Ter Letra A, para
fomentar la inversión, capital de trabajo y liquidez. Orientado a apoyar a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La norma rige a contar del 1° de enero de 2015 y sufrirá modificaciones a
contar del 1° de enero de 2017, incorporando nuevos beneficios.
1. Todos los contribuyentes que actualmente se encuentran acogidos al
artículo 14 Ter de la Ley de la Renta.
2. Contribuyentes que inicien actividades, con un capital efectivo menor a
60.000 UF al primer día del mes de inicio.
3. Todos los contribuyentes de Primera Categoría que tributen según
contabilidad completa, simplificada o renta presunta y que:
Tengan un promedio anual de ingresos durante los últimos 3 años
comerciales, no superior a 50.000 UF y que en ninguno de dichos años,
los ingresos superen las 60.000 UF (Para el cálculo de este límite de
ingresos, se debe sumar los ingresos de sus entidades relacionadas).
4. Los contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría que
realicen una ampliación, cambio de giro a una actividad clasificada en
Primera Categoría, o las sociedades de profesionales que opten por
tributar en Primera Categoría y que deseen inscribirse en el Régimen de
Tributación Simplificada del artículo 14 ter, podrán dar el aviso
correspondiente al SII en el Formulario N° 3239 de “Modificación y
Actualización de Información”.
5. Los contribuyentes que obtengan ingresos de bienes raíces no
agrícolas, rentas de capitales mobiliarios, por contratos de asociación o
cuenta en participación, o por acciones, derechos sociales y fondos de
inversión, que en conjunto superen el 35% de sus ingresos brutos
totales.
6. Los contribuyentes que obtengan ingresos por acciones, derechos
sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 20% de sus
ingresos brutos totales.
7. Las contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a
socios o accionistas que sean sociedades con cotización bursátil o a
empresas que sean filiales de éstas últimas sociedades.
8. Cuando inicia actividades, dentro de los 2 meses siguientes, debe
informarlo en el Formulario 4415 que se presenta en la Unidad
respectiva o bien por Internet.
9. Desde el 1° de enero al 30 de abril, ingrese en el sitio web del SII, menú
Registro de Contribuyentes o en el menú de Renta, opción Inscripción
artículo 14Ter o presente el Formulario 3264 en la Oficina del SII
correspondiente a su domicilio.
10.A partir del 1° de enero del 2016, en el caso de los contribuyentes
acogidos al régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, que
voluntariamente opten por salir de ese régimen y deseen pasar al
régimen simplificado de tributación del artículo 14Ter letra A, deben dar
aviso en el mes de octubre del año anterior al que deseen cambiarse, en
el Formulario 3264en la Unidad que le corresponda, o bien por Internet.
1. Tributación Simplificada
La empresa tributa con el Impuesto de Primera Categoría y en el mismo
ejercicio los dueños tributan con el impuesto Global Complementario (IGC) o
Adicional según corresponda. La base imponible se determina considerando
como regla general, sólo los ingresos percibidos y los egresos pagados. Si la
diferencia entre estos ingresos y egresos es positiva, es decir, el contribuyente
tuvo utilidades tributarias, la empresa pagará el Impuesto de Primera Categoría
sobre dicha diferencia, y los dueños el Impuesto Global Complementario o
Adicional, según corresponda.
Si tuvo pérdida tributaria, la empresa ni los dueños de la empresa pagarán
Impuesto y podrán deducir la pérdida como un egreso al año siguiente.
2. Exención del Impuesto de Primera Categoría a partir del 2017
A partir del 1° de enero de 2017, las empresas acogidas al régimen del 14 ter
cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes afectos al Global
Complementario podrán optar anualmente por eximirse del Impuesto de
Primera Categoría.
Los dueños sólo pagarán el Impuesto Global Complementario – por la
proporción de la renta que les corresponde de la diferencia positiva entre los
ingresos percibidos y egresos – pagados durante el año. En contra del referido
impuesto, imputarán en la misma proporción, los Pagos Provisionales
Mensuales que hubiere efectuado la empresa respectiva.
3. Rebaja en la tasa de PPMO
Quienes se acojan al nuevo régimen y los ya inscritos en el anterior régimen 14
Ter podrán pagar los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) con
una tasa rebajada de 0, 20% en lugar del 0,25%, por los ingresos brutos
obtenidos hasta el mes de septiembre de 2015.
4. Liberación de obligaciones contables y tributarias
No tienen que llevar contabilidad completa.
No tienen que confeccionar balances ni efectuar inventarios.
No efectúan corrección monetaria ni depreciaciones del activo.
Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos
de ingresos y egresos.
Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra y ventas.
Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y
egresos.
Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y
egresos.
El Contribuyente deberá salirse del régimen en las siguientes situaciones:
Cuando deje de cumplir algunos de los requisitos para ingresar al
mismo.
Cuando los ingresos promedio, por segunda vez excedan del límite de
50.000 UF.
En estos casos, deberá abandonar el régimen, dando aviso entre el 1° de
enero y el 30 de abril del año siguiente en que deje de cumplir el requisito, a
través de Internet o en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio
mediante el Formulario 3265.
Por otro lado, se puede retirar voluntariamente, solo si ha permanecido al
menos 5 años consecutivos en dicho régimen. Deberá informar al SII en el mes
de octubre del año anterior al que desee abandonar el régimen.
Cabe destacar que el contribuyente que se retire del régimen, ya sea porque
dejó de cumplir alguno de los requisitos o bien porque se retira
voluntariamente, debe mantenerse en él hasta el 31 de diciembre del año en
que dejó de cumplir los requisitos o dio aviso para el cambio voluntario, según
corresponda.
¿Cuáles son las principales características y ventajas del Régimen de
Tributación Simplificada del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la
Renta?
Las principales características y ventajas del Régimen de Tributación
Simplificada del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son las
siguientes:
Liberación de algunas obligaciones tributarias (llevar contabilidad
completa, confección de balances, aplicación de la corrección monetaria,
efectuar depreciaciones, realización de inventarios y confección del
registro FUT).
En el nuevo régimen, los contribuyentes que lo elijan, declararán y
pagarán el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global
Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base de sus
ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos).
Simplificación del cálculo de Pagos Provisionales Mensuales (se fija la
tasa en 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad, conforme
con la letra i, del artículo 84° de la Ley de la renta, concordada con la
letra a) de la misma norma legal). Se precisa que los contribuyentes que
actualmente se encuentren acogidos a lo dispuesto en los artículos 14
ter, y que continúen sujetos a tal disposición en virtud de las normas
transitorias de la Ley N° 20.780 Diario Oficial 10.10.2014, podrán rebajar
transitoriamente su tasa de PPMO desde un 0,25% a un 0,2% respecto
de los PPMO que deban declarar y pagar por los ingresos brutos
percibidos o devengados a partir del mes de octubre de 2014 y hasta el
mes de septiembre de 2015.
Deducción inmediata como gastos de las inversiones y compras.
Los contribuyentes que opten por este régimen de tributación podrán
llevar los registros a través del Sistema de Tributación Simplificada
contenido en el sitio web del SII, menú Factura electrónica, modalidad
Sistema de Facturación Gratuito del SII (Portal Mipyme), o bien,
manteniendo los sistemas tradicionales asociados a registros de
ingresos y egresos en un libro timbrado por el SII destinado a estos
fines.
¿Quiénes podrán acogerse al Régimen de Tributación Simplificado del Artículo
14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
En atención a la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, que modifica el
artículo 14 ter de la Ley de la Renta (LIR) a contar del 1° de enero de 2015,
estableciendo un nuevo régimen especial para las micro, pequeñas y medianas
empresas, se tiene que los requisitos actualmente son los siguientes:
a) Deben ser contribuyentes de la Primera Categoría: por tanto, pueden
acceder a este régimen especial todos los contribuyentes cuyos ingresos
provengan de la realización de una actividad clasificada en la Primera
Categoría, independiente de su conformación jurídica, vale decir,
independientemente de que se trate de personas naturales o personas
jurídicas, o de la forma en que determinen sus rentas de Primera
Categoría. De acuerdo a lo anterior, quedan excluidos todos aquellos
contribuyentes que obtengan rentas por actividades clasificadas en la
Segunda Categoría, salvo cuando hayan optado por declarar sus rentas
de acuerdo a la Primera Categoría, conforme lo permite el N° 2, del
artículo 42 de la LIR.
b) Tener un promedio anual de ingresos no superior a 50.000 Unidades de
Fomento (UF) en los últimos 3 ejercicios, siempre que en un año no
superen las 60.000 UF, teniendo presente las siguientes
consideraciones:
o En el caso de contribuyentes que ya han iniciado sus actividades,
para poder acceder a este régimen deberán tener al 31 de
diciembre del año comercial inmediatamente anterior a aquél en
que ingresan al nuevo régimen, un promedio anual de ingresos
percibidos o devengados por ventas y servicios de su giro o
actividad no superior a 50.000 UF, en los tres últimos años
comerciales anteriores al ingreso al régimen. Si en uno o más
ejercicios el contribuyente no hubiere obtenido ingresos,
igualmente se considerarán dichos ejercicios en el promedio
referido.
o Para la determinación del promedio antes indicado, deberán
considerarse ejercicios consecutivos, y si el contribuyente tuviere
una existencia inferior a tres ejercicios, el promedio se calculará
computando los ejercicios de existencia efectiva de ésta,
considerando como un ejercicio completo el correspondiente al de
inicio de actividades.
o En todo caso, en cualquiera de los años comerciales que se
considere para el cálculo del promedio de ingresos señalados, los
ingresos percibidos o devengados por las ventas y servicios de su
giro o actividad no pueden haber excedido de la suma de 60.000
UF. c) Cuando se trate de contribuyentes que deseen ingresar al
régimen establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR,
desde la fecha en que inician sus actividades, podrán hacerlo
siempre que tengan un capital efectivo a esa fecha que no supere
60.000 UF, según el valor de ésta al primer día del mes del inicio
de las actividades.
Se hace presente que los contribuyentes que se acogieron hasta el 31 de
Diciembre del 2014, debieron observar los requisitos que establecía el artículo
14 ter de la Ley de la Renta, vigente al 31.12.2014, a saber:
Pueden acogerse al Régimen de Tributación Simplificado del artículo 14
ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes obligados a
declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas de
Primera Categoría que cumplan con los siguientes requisitos: • Ser
empresarios individuales (personas naturales) o Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada (EIRL).
Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• No tener por giro o actividad la tenencia o explotación de bienes raíces
agrícolas y no agrícolas y actividades de capitales mobiliarios; no
realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las
necesarias para el desarrollo de su actividad principal.
No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de
sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en
participación en calidad de gestor. • En el caso de contribuyentes que se
hayan iniciado en Primera Categoría en años anteriores al año en que
se acogen al régimen, tener un promedio anual de ingresos de su giro
no superior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres
últimos ejercicios.
Si se trata del primer ejercicio de operaciones en Primera Categoría,
deberá poseer un capital efectivo no superior a 6.000 UTM.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular 05 del 2009, Circular 55 y
Circular 69 , ambas del 2014.
¿Cuál es el período de inscripción en el Régimen de Tributación Simplificada
del Artículo 14 ter de la Ley Sobre Impuesto a la Renta?
En términos generales, el período de inscripción en el Régimen de Tributación
Simplificada del Artículo 14 ter de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, contempla
lo siguiente:
Cada año, las empresas que se hayan iniciado en Primera Categoría en
años anteriores al año en que se acogen al régimen y cumplan con los
requisitos podrán inscribirse en el Régimen desde el 1° enero al 30 de
abril en la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, o
directamente a través del Portal Tributario MIPYME del SII, en el caso
de los contribuyentes que deseen, además, inscribirse en el Sistema de
Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME.
Tratándose del primer ejercicio tributario, el contribuyente deberá
informar al SII su ingreso al Régimen de Tributación Simplificada del
artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el aviso de Inicio
de Actividades, ya sea en la oficina del SII respectiva o en el sitio Web
del SII (www.sii.cl).
Por su parte, los contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda
Categoría que realicen una ampliación o cambio de giro a una actividad
clasificada en Primera Categoría, y que deseen inscribirse en el
Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 ter, podrán dar el
aviso correspondiente al SII en el Formulario N° 3239 de “Modificación y
Actualización de Información”.
Cabe tener presente que la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014,
modifica el artículo 14 ter de la LIR a contar del 1° de enero de 2015,
estableciendo un nuevo régimen especial para las micro, pequeñas y medianas
empresas, el que en todo caso igualmente sufre modificaciones a contar del 1°
de enero de 2017, incorporando nuevos beneficios.
Dicha norma incorpora un régimen especial para la inversión, capital de trabajo
y liquidez, el que se comprende en la letra A.- del artículo 14 ter, y dentro de
sus principales características se incluye el hecho de que como regla general
los contribuyentes acogidos a sus disposiciones tributarán sobre la diferencia
que se determine entre los ingresos percibidos y los egresos pagados durante
el ejercicio respectivo.
Además, se incluye la modificación de los requisitos para ingresar y
mantenerse en el régimen; como por ejemplo, el aumento hasta 50.000 UF del
límite del promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y
servicios de su giro; la eliminación de la restricción que existía con anterioridad
en cuanto a que se sólo podían acogerse contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado, entre otros.
La letra B.- del nuevo artículo 14 ter por su parte, dispone una exención del
Impuesto Adicional a la Renta (IA) establecido en el N° 2, del artículo 59 de la
LIR, sobre las cantidades obtenidas por contribuyentes sin domicilio ni
residencia en el país en la prestación de servicios de publicidad en el exterior, y
el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet a
ciertas empresas constituidas en el país, cuyo promedio anual de ingresos de
su giro no supere las 100.000 UF en los tres últimos años comerciales.
Finalmente, debe tenerse presente que a contar del 1° de enero de 2017, se
incluyen además otras modificaciones en favor de la micro, pequeña y
medianas empresas, entre las que se cuenta:
Se incorpora la posibilidad de que los contribuyentes acogidos a las
disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter, puedan optar por
acogerse a una exención del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), en
tanto se trate de empresas cuyos propietarios, socios o accionistas sean
exclusivamente contribuyentes del IGC y cumplan los demás requisitos
legales.
Para las medianas empresas, en tanto se trate de contribuyentes
obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa,
sujetos a las disposiciones de la letra A) o B) del artículo 14 de la LIR,
cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF
en los tres últimos años comerciales y que cumplan los demás requisitos
legales, podrán optar por efectuar una deducción del 20% o 50%, según
corresponda, de la renta líquida imponible gravada con el IDPC que
mantengan invertida en la empresa, deducción que en todo caso no
podrá exceder de la suma de 4.000 UF.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular 05 del 2009, y
Circular 55 del 2014.
¿Cuáles son los requisitos para utilizar el Sistema de Tributación Simplificada
MIPYME del SII?
Para utilizar el Sistema de Tributación Simplificada MIPYME del SII, el
contribuyente debe inscribirse en el sitio Web del SII, menú Tributación
Simplificada Mipyme, para lo cual debe disponer de Certificado Digital,
debiendo cumplir los siguientes requisitos:
Operar en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario
MIPYME , donde el contribuyente emite y recibe documentos tributarios
electrónicos y maneja la información de sus compras y ventas.
El contribuyente debe cumplir con los requisitos del régimen tributario
establecido en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
¿Cuáles son las ventajas del Sistema de Tributación Simplificada del Portal
Tributario MIPYME del SII?
Los contribuyentes que utilicen el Sistema de Tributación Simplificada del
Portal Tributario MIPYME, obtendrán las siguientes ventajas:
Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente
registrados en la contabilidad, y los documentos tributarios no
electrónicos y otros movimientos que no tienen documento tributario
asociado (por ejemplo, liquidaciones de sueldo, pago de intereses, etc.)
se digitan de manera directa en el sistema.
El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y
egresos que exige el régimen.
La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula
automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos
registrados en la contabilidad.
El sistema genera una propuesta de Declaración Mensual de IVA
(Formulario 29) y una propuesta para la Declaración Anual de Impuesto
a la Renta (Formulario 22).
Además, genera propuestas de Declaraciones Juradas de Sueldos
(1887) y de Honorarios (1879).
El sistema también genera reportes financieros de los resultados
obtenidos por la empresa para presentar a terceros, por ejemplo, para
solicitudes de financiamiento.
Cabe mencionar que para optar a estos beneficios se debe cumplir con
los requisitos del régimen tributario establecido en el artículo 14 ter de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa al tema consultando la
Circular N° 05, del 2009, en el sitio Web del SII, menú Legislación,
Normativa y Jurisprudencia, opción Circulares.
Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta deben
calcular sus Pagos Provisionales Mensuales obligatorios (PPM) de acuerdo a
las disposiciones establecidas en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
En esta disposición se establecen:
Porcentajes fijos a los talleres artesanales, a los mineros de mediana
importancia, a los transportistas de carga y de pasajeros, y a los
contribuyentes acogidos a las disposiciones contenidas en el artículo 14
bis, 14 ter y 14 quater de la Ley de la Renta.
Para los demás contribuyentes; es decir, para los que tributan en base a
renta efectiva, la letra a) del artículo 84 establece el cálculo de una tasa
variable que se determina a partir de la tasa promedio aplicada en el
ejercicio anterior, aumentada o disminuida en el porcentaje que
corresponda a la diferencia entre el monto del impuesto de Primera
Categoría determinado y los PPM que debieron pagarse en un ejercicio
comercial determinado.
Con la idea de orientar aún más este cálculo, se indica la fórmula de aumento o
disminución de la tasa variable que determinan los contribuyentes que declaran
en base a renta efectiva:
Impto. de Primera Categoría – PPM que debió pagar = % aumento o
disminución
PPM que debió pagar
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circular N° 82, de 1976 , Circular N° 95, de
2001 ,Circular N°17, de 2007, Circular N°63 , de 2010, Circular N°18 , de
2011, Circular N °48 , de 2012 y Circular N° 52, de 2014.
REFORMA TRIBUTARIA: CAMBIOS EN EL PPM A CONTAR DEL PERÍODO
TRIBUTARIO OCTUBRE 2014
Como ya es sabido el día 29 septiembre se publicó la Ley N° 20.780 Reforma
Tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce
diversos ajustes en el Sistema Tributario, donde uno de los cambios que aplica
a partir de octubre 2014 es el ajuste al monto a pagar como pagos
provisionales mensuales.
Como la reforma tributaria aumenta la tasa de impuesto de primera categoría,
se esperaría que la tasa de PPM también aumentara, lo cual no es así, pues
según el número IX del artículo tercero transitorio los pagos provisionales
mensuales se rebajan transitoriamente de acuerdo a lo siguiente:
1. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyas tasa de
PPM se ajusta anualmente (art. 84 LIR), y cuyos ingresos brutos
totales en el año calendario 2013 sean iguales o inferiores a 100.000 UF
($2.330.956.000 al 31.12.2013), deberán pagar su PPM a partir de
octubre 2014 y hasta los doce meses siguientes (es una rebaja
transitoria sólo por ese período), rebajando un 15% del monto
determinado con el método normal de cálculo:
Ejemplo: Ingresos Brutos mes octubre: $1.000.000 Tasa PPM abril 2014 – marzo 2015: 10%
Luego: Determinación PPM: $1.000.000 *10% = $100.000 Rebaja (15%): $ 100.000 * 15% = ($15.000) PPM a pagar: $ 85.000
Nota: Esto no es posible realizarlo hoy en la declaración, ya que aplica tasa en forma directa sobre la base declarada, por lo que el SII tendrá
que realizar ajustes al formulario 29 que se declarará en noviembre de 2014.
2. Los contribuyentes acogidos a los anteriores Art 14 ter y 14 quáter
(están derogados en la ley pero hay vigencia especial por los años
2014‐2016), deberán rebajar la tasa de un 0,25% a un 0,2%, a contar
de octubre del 2014 y hasta los doce meses siguientes.
3. Los contribuyentes que durante los años calendarios 2014, 2015 y 2016
obtengan ingresos del giro superiores a 100.000 UF (valor UF al término
de cada ejercicio), para efectos de determinar la tasa de PPM para los
meses de enero a marzo 2015, 2016 y 2017, según corresponda,
deberán ajustar la tasa de PPM aplicada en el mes de diciembre del año
inmediatamente anterior multiplicándola por los factores 1,071, 1,067 y
1,042, respectivamente. Es decir, estos contribuyentes deben mantener
la misma tasa vigente hoy hasta el mes de diciembre de 2014,
realizando el primer ajuste a partir de los ingresos del mes de enero de
2015.
Estos contribuyentes tampoco tendrán la rebaja transitoria indicada en el
N° 1, dado que no cumplen el requisito exigido considerando que tienen
ingresos superiores a las 100.000 UF.
RENTA PRESUNTA
Un contribuyente debe pagar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) si está
acogido al régimen de Renta Presunta.
Sí, un contribuyente debe pagar los PPM si está acogido al régimen de Renta
Presunta, siempre y cuando se trate de un contribuyente transportista de carga
o de pasajeros, puesto que los agricultores con régimen de Renta Presunta no
están obligados a realizar PPM.
¿Cómo se calcula el Pago Provisional Mensual (PPM) de un vehículo dedicado
al giro de transporte?
El PPM de un vehículo dedicado al giro de transporte se calcula considerando
el 0,3% del valor corriente en plaza. Este valor de avalúo puede obtenerse en
las Direcciones de Tránsito de las municipalidades y en el sitio Web del SII,
menú Tasación de Vehículos.
Además, el PPM de un vehículo dedicado al giro de transporte debe ser
pagado mensualmente o cuatrimestralmente (abril-agosto-diciembre) a través
de la aplicación electrónica disponible en el sitio Web del SII, menú Impuestos
Mensuales, opción Declaraciones mensuales (F29 y F50).
CON EL CAMBIO DE TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA, ¿CUÁL
ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA TASA VARIABLE DEL PAGO
PROVISIONAL MENSUAL (PPM)?
El procedimiento para el cálculo de la tasa variable de PPM, de acuerdo a lo
manifestado en la Circular N°52, de 2014, en el caso de los contribuyentes del
Impuesto de Primera Categoría que determinan su renta efectiva, es el
siguiente:
Debe considerarse la tasa del Impuesto de Primera Categoría que corresponde
aplicar durante los años calendarios 2014, 2015, 2016 y 2017 y siguientes,
sobre las rentas que se señalan, es la que se indica a continuación:
RENTAS
AÑO CALENDARIO PERCEPCIÓN O DEVENGO DE LA RENTA
TASA DE IMPUESTO
Rentas afectas al impuesto de Primera Categoría (IDPC) provenientes de las
actividades a que se refieren los números al del artículo 20 de la LIR, ya sea
que se determinen sobre la base de la renta efectiva determinada según
contabilidad completa simplificada, planillas o contratos, percibidas o
devengadas durante el año comercial o bien sobre la base de un régimen de
presunción de rentas que corresponda al año comercial.
2014 21%
2015 22,5%
2016 24%
2017 25%
Rentas afectas al IDPC provenientes de las actividades a que se refieren los
números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR, que se determinen sobre la base de la
renta efectiva determinada según contabilidad completa por contribuyentes
acogidos o sujetos a las disposiciones del articulo 14 letra B, de la LIR, durante
el año comercial.
2017 25,5%
2018 27%
RECÁLCULO DEL IDPC PARA DETERMINAR LA TASA VARIABLE DE PPM OBLIGATORIOS.
Para los efectos de calcular la tasa variable de los PPM obligatorios, de
acuerdo a lo señalado en el inciso 2°, de la letra a), del artículo 84, de la LIR,
los contribuyentes deberán recalcular el IDPC con la tasa de dicho impuesto
que rija en cada año calendario, para los efectos de determinar el porcentaje
que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril 2015 a marzo
2016, abril 2016 a marzo 2017, abril 2017 a marzo 2018 y abril 2018 a marzo
2019, según corresponda.
Para el recalculo de la tasa a aplicar en los Meses Tasa del IDPC a considerar
04/2015 a 03/2016 22,5%
04/2016 a 03/2017 24%
04/2017 a 03/2018 25% o 25,5%, según corresponda (*)
04/2018 a 03/2019 25% o 27%, según corresponda (*)
(*): Solo en el caso de los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del artículo 14 de la LIR, deberán considerar en el año comercial 2017 una tasa del 25,5%. A partir del año comercial 2018, dichos contribuyentes aplicarán una tasa del 27%.
En consecuencia, para la aplicación del procedimiento de cálculo de la tasa
variable de los PPM obligatorios de estos contribuyentes, y que corresponde
aplicar sobre los ingresos brutos de los períodos señalados, deberá efectuarse
el recalculo del IDPC, en los siguientes términos:
Para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que corresponde
aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2015 a marzo
de 2016, deberá recalcularse el IDPC que se declare en abril de 2015,
sobre la Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario
2014, aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario
2015, esto es, 22,5%.
Para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que corresponde
aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2016 a marzo
de 2017, deberá recalcularse el IDPC que se declare en abril 2016 sobre
la Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2015,
aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2016,
esto es, 24%.
Para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que corresponde
aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2017 a marzo
de 2018, deberá recalcularse el IDPC declarado en abril 2017 sobre la
Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2016,
aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2017,
esto es, 25%.
En el caso de los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas
según contabilidad completa, sujetos al régimen del IDPC con deducción
parcial de crédito en los impuestos finales, conforme a la letra B), del artículo
14, de la LIR, para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que
corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2017 a
marzo de 2018, deberá recalcularse el IDPC declarado en abril 2017 sobre la
Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2016, aplicando la
tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2017, esto es, 25,5%.
Estos últimos contribuyentes, para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios
que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de
2018 a marzo de 2019, deberán recalcular el IDPC declarado en abril 2018
sobre la Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2017,
aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2018, esto
es, 27%.
La forma de calcular la tasa de los PPM obligatorios, en cada uno de los años
señalados, se explica a modo de ejemplo, a través del siguiente ejercicio, en el
que se determina la tasa de los PPM obligatorios a aplicar durante el período
abril 2015 a marzo 2016:
ANTECEDENTES:
Base Imponible del IDPC para el año calendario 2014 $ 90.000.000IDPC que corresponderá pagar en abril 2015 ($ 90.000.000 x 21%) $ 18.900.000Tasa de PPMO año calendario 2014:
Enero a marzo 2014
Abril a diciembre 2014
0,9% 1,7%
PPM obligatorios actualizados año calendario 2014 (corresponde al PPM que debió haber pagado).
$ 11.500.000
Determinación Tasa Promedio:
[ (0,9 x 3) + (1,7 x 9) ] / 12 =
1,5%
DESARROLLO:
Recalculo del IDPC para el año tributario 2015 (sólo para fines del ajuste de la tasa de PPM obligatorio a pagar en período abril 2015 a marzo 2016) ($ 90.000.000 x 22,5%)
$ 20.250.000
Determinación del incremento de la tasa promedio aplicada durante el año calendario 2014:
(IDPC Recalculado – PPM obligatorios año 2014 actualizados) x 100
(PPM obligatorios año 2014 actualizados)
Vale decir:
{[ (20.250.000 – 11.500.000) / 11.500.000 ] x 100 } = 76,086957
76,09%
Determinación tasa PPM obligatorio (1,5% * 1,7609) = 2,6%
2,64135%
ENTONCES:
Tasa de los PPM obligatorio a aplicar durante enero a marzo 2015 (*)
1,7%
Tasa de los PPM obligatorio a aplicar durante abril a diciembre 2015 2,6%Tasa de los PPM obligatorio a aplicar durante enero a marzo 2016 (*)
2,6%
(*): Se hace presente que de acuerdo a la Ley, los contribuyentes en ciertos casos, para los efectos de determinar los PPM obligatorios por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios que indica, deben ajustar el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior.
Ajuste de la tasa de PPM obligatorios de los meses de enero, febrero y marzo de los años respectivos.
Los contribuyentes que en los años comerciales 2014, 2015 y 2016, hayan
obtenido ingresos del giro superiores al valor equivalente a 100.000 UF, según
el valor de esta unidad al término de cada ejercicio y para los efectos de
determinar los PPM obligatorios por los ingresos brutos correspondientes a los
meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2015, 2016 y 2017
respectivamente, el porcentaje de tasa variable aplicado durante el mes de
diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores
1,071; 1,067 y 1,042, respectivamente.
En el caso de contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del
artículo 14 de la LIR, que hayan obtenido ingresos del giro superiores al valor
equivalente a 100.000 UF, durante los ejercicios comerciales 2016 y 2017
vigente al término de cada año, para los efectos de determinar los PPM
obligatorios por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero,
febrero y marzo de los años calendarios 2017 y 2018, el porcentaje aplicado
durante el mes de diciembre inmediatamente anterior se ajustará
multiplicándolo por los factores 1,063 y 1,059, respectivamente.
Para computar el referido límite de ingresos, éstos se considerarán en su valor
en pesos al término del año comercial respectivo, y se dividirán por el valor de
la UF a esa fecha.
Meses cuyas tasas variables deben ajustarse
Tasa variable a considerar
Factor de ajuste
Enero, febrero y marzo 2015 12/2014 1,071Enero, febrero y marzo 2016 12/2015 1,067Enero, febrero y marzo 2017 12/2016 1,042Enero, febrero y marzo 2017 (*) 12/2016 1,063Enero, febrero y marzo 2018 (*) 12/2017 1,059
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