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Regímenes de contratación laboral especial

Índice Capítulo I: Régimen laboral de las(os) trabajadores(as) del hogar ..................................... 2

1. Base legal .................................................................................................................. 2

2. Modalidades de contrato de trabajo............................................................................ 3

3. Modalidades de contratación ...................................................................................... 3

4. Remuneración ......................................................................................................... 3

5. Jornada laboral ....................................................................................................... 4

6. Beneficios sociales .................................................................................................. 4

7. Otros derechos laborales ........................................................................................ 6

8. Terminación de la relación laboral ........................................................................... 6

9. Seguridad social ...................................................................................................... 7

Capitulo II: Régimen laboral especial de los periodistas. ................................................... 9

1. Jornada de trabajo ..................................................................................................... 9

2. Remuneración del periodista profesional .................................................................. 10

Capitulo III: Régimen laboral agrario. ............................................................................... 12

1. Ámbito de aplicación ............................................................................................. 12

2. Acogimiento del régimen agrario ........................................................................... 13

3. Contratación laboral .............................................................................................. 13

4. Registro y presentación de contratos .................................................................... 13

Capitulo IV: Régimen laboral pesquero ............................................................................ 17

1. Marco legal ........................................................................................................... 17

2. Ámbito de aplicación ............................................................................................. 18

3. Modalidades .......................................................................................................... 18

4. Contratación del trabajador ................................................................................... 18

5. Beneficios Sociales ............................................................................................... 19

6. Consideración para el pago de los beneficios sociales. ......................................... 20

7. Seguridad social ....................................................................................................... 21

Capítulo V: Régimen especial de la micro y pequeña empresa ....................................... 22

1. Introducción .......................................................................................................... 22

2. Definición y características .................................................................................... 22

3. Remuneración y beneficios sociales ..................................................................... 23

Capítulo VI: Régimen laboral especial de Construcción Civil ........................................... 29

1. Negociación colectiva 2015 – 2016 ....................................................................... 30

2. Las nuevas remuneraciones y beneficios ................................................................. 34

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Regímenes de contratación laboral especial

Capítulo I: Régimen laboral de las(os) trabajadores(as) del

hogar

1. Base legal

Norma Texto de la Norma Fecha de

Publicación

Ley Nº 27986 Ley de Trabajadores del Hogar 03.06.2003

Decreto Supremo Nº 015-

2003-TR

Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar

20.11.2003

Decreto Supremo Nº 177-

2001-EF

Precisan que para efectos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, la condición de entidad empleadora corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar

27.07.2001

Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

27.02.2003

Decreto Supremo Nº 010-

2003-MIMDES Reglamento de la Ley Nº 27942 26.11.2003

Resolución de Superintendencia

Nº 191-2005-SUNAT

Establecen registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y de sus derechohabientes.

01.10.2005

Resolución de Superintendencia

Nº 245-2008-SUNAT

Facilitan la declaración y/o pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar.

31.12.2008

Resolución de Superintendencia de Nº 004-2009-

SUNAT

Precisan actos de discriminación en contra de las trabajadoras del hogar

30.03.2009

Resolución de Superintendencia de Nº 091-2011-

SUNAT

Dictan medidas para facilitar la realización de la declaración y el pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar, a través de la SUNAT virtual.

02.04.2011

Resolución de Superintendencia de Nº 203-2012-

SUNAT

Amplían el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del GV e Impuesto a la Renta, contribuciones al EsSalud y a la ONP de trabajadora del hogar

05.09.2012

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2. Modalidades de contrato de trabajo

De acuerdo a la Ley y su Reglamento el contrato de trabajo para la prestación de los

servicios en el hogar se puede celebrar por medio escrito o verbal, siendo cualquiera

de las formalidades válidas para iniciar el vínculo laboral.

Asimismo, se establece que los trabajadores del hogar pueden ser contratados bajo

dos modalidades, sea “cama afuera” o “cama adentro”, siendo determinante que la

modalidad sea pactada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, no

pudiendo ser determinadas unilateralmente por ninguna de las partes.

3. Modalidades de contratación

1.1 Modalidad cama afuera

Mediante la modalidad “cama afuera” se entiende que no existe la obligación

del trabajador del hogar de vivir en el hogar en el cual trabajan – que viene

hacer le domicilio del empleador-, en correspondencia el empleador, no está

obligado a brindarle hospedaje ni otorgar facilidades para su educación

1.2 Modalidad cama adentro

En este supuesto, el trabajador del hogar se hospeda y vive en el domicilio del

empleador, por lo cual el empleador tiene las siguientes obligaciones.

1. Proporcionar un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de

trabajo en el cual presta servicios.

2. Brindarle alimentación adecuada.

3. Garantizar el derecho a la educación, brindando las facilidades del caso

para poder garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de

la jornada de trabajo.

4. Remuneración

El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades será la señalada

por acuerdo entre las partes, la misma que –en opinión de algunos autores- puede

ser inferior a la remuneración mínima vital (en adelante, RMV), es decir menor a

750 soles, empero, consideramos en virtud de la Resolución Ministerial Nº 091-92-

TR, cuando la jornada sea igual o mayor a cuatro (4) horas diarias o veinticuatro

(24) horas semanales, el trabajador tiene derecho a percibir una RMV.

La oportunidad del pago de la remuneración será pactada por periodos mensuales,

quincenales o semanales. Cuando no exista acuerdo, se entenderá que ha sido

pactada de forma mensual. Los trabajadores del hogar deberán extender

constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento

de la remuneración.

Debe tenerse en cuenta que, en el caso de los trabajadores del hogar con

modalidad “cama adentro”, la alimentación y el hospedaje NO serán considerados

como parte de la remuneración, dado que es la obligación del empleador brindar los

mismos y deberán ser adecuados al nivel económico del empleador.

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5. Jornada laboral

5.1. Supuesto de “cama adentro”

Debe tenerse en cuenta que para los trabajadores del hogar que laboren bajo

esta modalidad la suma de los periodos de trabajo efectivo durante el día y la semana

no podrán exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales

5.2. Trabajador adolescente

La jornada laboral de los trabajadores adolescentes cuyas edades oscilen entre

15 y 17 años no deberá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36)

horas semanales.

6. Beneficios sociales

6.1. Vacaciones

Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince

(15) días luego de un año continuo de servicios, en ese sentido, para que los

trabajadores perciban este beneficio tienen que haber laborado un año continuo de

servicios.

Asimismo, tendrá derecho al record trunco el mismo que será compensado en razón a

tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables.

El goce del descanso vacacional se supedita a que el trabajador del hogar acredite

haber cumplido con el record vacacional establecido por el artículo 10 del Decreto

Legislativo Nº 713.

Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los

siguientes:

a. La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

b. La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de

horas laborado.

c. Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.

d. Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o

enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al

año.

e. El descanso previo y posterior al parto.

f. El permiso sindical.

g. Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o

decisión del empleador.

h. El período vacacional correspondiente al año anterior; y

i. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

6.2. Gratificaciones

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Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación por fiestas patrias y por

navidad las cuales serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y

diciembre. El monto de las mismas asciende al 50% de la remuneración mensual.

Para determinar el monto de las gratificaciones debe tenerse en cuenta los requisitos,

la proporcionalidad, el tiempo de servicios, la oportunidad de pago y los aspectos

sobre gratificación trunca dispuesto por la Ley Nº 27735, Ley que regula el

otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad

privada por fiestas patrias y navidad.

6.3. Compensación por tiempo de servicios (CTS)

Tienen derecho al pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo

monto equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de servicios o la

parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, la cual será pagada

directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del

plazo de cuarenta y ocho (48) horas o al finalizar cada año de servicio con carácter

cancelatorio.

En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente este será calculado sobre la

base de un año calendario. En este supuesto se tomara en consideración la

remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se

calculan por dozavos y treintavos, según corresponda.

Para efectos del cálculo de la compensación por tiempo de servicios al término de la

relación laboral que corresponda al trabajador del hogar, deberá tomarse en

consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al

cese.

6.4. Descanso Semanal

Al igual que en el régimen laboral común los trabajadores del hogar tienen derecho a

veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal.

De acuerdo con lo establecido en Decreto Legislativo Nº 713 (08.11.91) y el Decreto

Supremo Nº 012-92-TR, se otorgara preferentemente, el descanso en día domingo, o

el empleador podrá designar como descanso semanal uno distinto al domingo. En

caso el trabajador del hogar labore en su día de descanso semanal obligatorio, se

pagara la compensación correspondiente.

6.5. Días feriados no laborables

Tienen derecho al descanso remunerado a todos los días feriados señalados para los

trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, estos días son los

siguientes:

1 de enero

Jueves y Viernes Santo

1 de mayo

29 de junio

28 y 29 de julio

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30 de agosto

8 de octubre

1 de noviembre

8 de noviembre

8 de diciembre

25 de diciembre

Previo acuerdo el trabajador del hogar laborara en día feriado, por lo que se puede

compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa

equivalente del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.

7. Otros derechos laborales

7.1. Derecho a la Educación

Son titulares del derecho a la educación los trabajadores del hogar motivo por el cual

los empleadores tienen la obligación de brindar a sus trabajadores las facilidades para

garantizar su asistencia regular a su centro de estudios.

7.2. Protección contra el hostigamiento sexual

Los trabajadores que sean víctimas de actos de hostigamiento sexual pueden iniciar

las acciones previstas en la ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, Ley

Nº 27942. La citada ley considera falta grave del empleador el hostigamiento sexual

producido contra su trabajador del hogar.

7.3. Actos de discriminación

El Decreto Supremo Nº 004-2009-TR ha establecido que constituye un acto de

discriminación contra los trabajadores de lo hogar:

a. Aquel empleador que establece como condición a quien se desempeña como

trabajador o trabajadora de su hogar, a usar uniformes, mandiles, delantales o

cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o

establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles,

locales comerciales, clubes sociales y similares.

b. Los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos,

regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la

constitución de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar.

Estos actos podrán ser objeto de denuncia ante la Dirección de Defensoría de Oficio y

Servicios Jurídicos Populares del Ministerio de Justicia, que establecerá un sistema de

atención de denuncias de oficio o de parte referidos a los actos discriminatorios.

8. Terminación de la relación laboral

8.1. Renuncia

Existen diversas causas de extinción del vínculo laboral una de ellas es la renuncia

que debe presentar el trabajador con una antelación de quince (15) días de

anticipación a su empleador, este último puede exonerarlo de ese pre aviso.

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8.2. Despido

De otro lado, la ley faculta al empleador de dar por concluido el vínculo laboral sin

expresión de causa alguna con un preaviso de quince (15) días. En caso de

incumplimiento de este preaviso el empleador deberá pagar la indemnización

equivalente a quince (15) remuneraciones diarias,

8.3. Otras formas de terminación de la relación laboral

La ley establece que son otras causas de terminación del contrato de trabajo:

Por muerte de una de las partes

Por mutuo acuerdo

Por jubilación del trabajador

Por falta grave

9. Seguridad social

9.1. Cobertura de EsSalud

Los trabajadores del hogar son asegurados obligatorios y afiliados regulares en caso

laboren una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias.

La remuneración minina asegurable se calcula en base a la remuneración mínima

vital.

9.2. Afiliación a los sistemas previsionales

En cuanto a sus pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por

el Sistema Privado de Pensiones.

a) Sistema Nacional de Pensiones.

Conforme lo señala el inciso d) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 19990, los

trabajadores del hogar son asegurados obligatorios del sistema nacional de pensiones.

La condición de empleador le corresponde a la persona natural conforme lo señala el

Decreto Supremo Nº 177-2001-EF.

El aporte a este sistema se calcula sobre la remuneración mínima vital.

b) Sistema Privado de Pensiones

Asimismo, en el caso que los trabajadores del hogar decidan afiliarse al Sistema

Privado de Pensiones (en adelante SPP), deberán afiliarse a la AFP que cobre menos

comisión por administración conforme lo dispone la Ley Nº 29903.

Sobre las condiciones, plazos y demás aspectos referidos a las aportaciones al SPP

por parte de los trabajadores del hogar, son idénticos a los establecidos para los

trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada. Únicamente debe

precisarse que en el SPP no existe el concepto de remuneración mínima asegurable,

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por lo que las aportaciones a este sistema se realizara sobre lo que perciba el

trabajador sin tope mínimo alguno.

Cabe precisar que los aportes al SPP lo deben realizar los trabajadores del hogar en

forma directa, dado que no existe un procedimiento legal establecido para que el

empleador realice la retención, en ese sentido corresponde al trabajador del hogar

pagar el pago de la aportación.

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJADORES DEL HOGAR

Conste por el presente documento, el contrato de trabajador del hogar de acuerdo a la

Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y su Reglamento el Decreto

Supremo Nº 015-2003- TR, que celebran de una parte… (indicar nombres y apellidos

del empleador), con domicilio real sito en……., identificado con (D.N.I./C.I.P/C.E.) Nº

……….., en la que en adelante se le denominara “ EL EMPLEADOR “; y, de la otra

parte (Indicar nombres y apellidos del trabajador del hogar), identificado con D.N.I. Nº

………….., de …… años de edad, de estado civil ……., y con domicilio en ………, a

quien en adelante se le denominara “EL TRABAJADOR DEL HOGAR”, en los términos

y condiciones siguientes:

1. EL EMPLEADOR es una persona natural, por lo que requiere contar con los

servicios de un TRABAJADOR DEL HOGAR (en forma temporal o indeterminada),

para (señalar las labores a realizar).

2. Por el presente contrato EL TRABAJADOR DEL HOGAR se obliga a prestar sus

servicios al EMPLEADOR para realizar las labores antes señaladas, debiendo

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someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las

directivas que emanen de su empleador.

3. La duración del contrato es a tiempo indeterminado (en caso de ser a plazo fijo

indicar los meses o años), iniciándose la relación laboral el día ... de….de……

4. En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR DEL HOGAR, el

EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración (semanal, quincenal o mensual) de

S/. …., EL TRABAJADOR DEL HOGAR esta obligado a extender una constancia de

los pagos que reciba. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales

necesarios para que desarrolle sus actividades y otorgar los beneficios que por Ley le

corresponda.

5. EL TRABAJADOR DEL HOGAR deberá prestar sus servicios en una jornada que no

podrá exceder de ocho horas efectivas de labor en el siguiente horario: de … a …

(días), de … a … (horas), bajo la modalidad de cama (adentro o fuera). Teniendo

derecho a veinticuatro horas continúas de descanso semanal.

6. EL TRABAJADOR DEL HOGAR está obligado a prestar sus servicios con diligencia

y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la ley. 7.

En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones del

régimen laboral de la actividad privada. 8. Para los efectos del presente contrato las

partes se someten a la jurisdicción de los jueces y autoridades Administrativas de

Lima.

Firmado en ………..a los …… días del mes

de……..de…………….

EMPLEADOR

TRABAJADOR

Capitulo II: Régimen laboral especial de los periodistas.

1. Jornada de trabajo

De conformidad con lo estipulado por la Ley Nº 24724 (publicada en octubre de 1987)

y por su reglamento, el Decreto Supremo Nº 001-88-TR (de enero de 1988); a partir

del 26 de octubre de 1987, la jornada ordinaria de trabajo para los periodistas es no

mayor de cinco (5) días ni de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, sea cual fuere

su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados por ley por convenio.

El día de descanso adicional que la ley otorga, es independiente de su descanso

regular, y será tomado por veinticuatro (24) horas continuas; el que se abonara con

igual remuneración a la de un día ordinario de labor. En este sentido, las cuarenta y

ocho (48) horas de descanso establecido a favor de los periodistas será fijado por el

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empleador, debiendo otorgarlo el día inmediato anterior o inmediato posterior al día de

descanso regular.

2. Remuneración del periodista profesional

2.1. Remuneración Mínima

El sueldo mínimo del periodista profesional colegiado que ejerce sus actividades en

empresas de comunicación masiva, de más de 25 trabajadores en total, incluidos los

contratados, eventuales y de servicios, como diarios de circulación nacional,

radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado no podrá ser menos

a tres ingresos mínimos legales (sustituido por la “Remuneración Mínima Vital” de

acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR), fijados a nivel nacional.

2.2. Requisitos

a. Experiencia mínima en la actividad periodística

Para tener derecho al sueldo mínimo establecido por la Ley Nº 25101; los periodistas

profesionales tanto del sector público como privado deben haber desempeñado

actividad periodística durante más de 5 años, sujeto a un contrato de trabajo celebrado

en forma verbal o escrita.

A efectos del tiempo mínimo de experiencia, no es exigible que en dicho periodo el

trabajador haya contado con título profesional o haber estado colegiado. Asimismo, los

servicios prestados tanto en entidades del sector privado como en entidades públicas

se pueden acumular.

b. Colegiación del periodista profesional

Una vez se haya determinado que el periodista cuenta con la experiencia mínima

exigida, a efectos de que sea beneficiario de la remuneración mínima reconocida por

la Ley Nº 25101, es requisito obligatorio que e trate de un periodista profesional

“colegiado”.

2.3. Conceptos que integran la remuneración mínima de los periodistas

profesionales.

En virtud de lo precisado por el Decreto Supremo Nº 056-89-TR, el sueldo mínimo del

periodista profesional colegiado, no podrá en ningún caso ser inferior a tres

Remuneraciones Mínimas Vitales, vigentes en la oportunidad en que se efectúa el

pago.

Se debe considerar como parte de dicho sueldo mínimo, la remuneración por la

jornada ordinaria de trabajo que, según el artículo 1 de la Ley Nº 27424, no puede ser

mayor de cinco días ni mayor de cuarenta y ocho (48) horas a la semana.

En consecuencia, los pagos por jornada extraordinaria de trabajo, refrigerio, viáticos,

gratificaciones, bonificaciones, asignaciones u otros beneficios pactados u otorgados

voluntariamente por el empleador, con carácter adicional a la remuneración ordinaria,

así como cualquier otra cantidad que no sea de libre disposición del trabajador, serán

considerados como ingresos independientemente del sueldo mínimo.

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2.4. Remuneración de los corresponsales

Según lo indicado por la Ley Nº 24724 y su reglamento, la remuneración mensual de

los corresponsales permanentes de las empresas periodísticas del país será el

equivalente a la de un redactor, o en su defecto a la que corresponda a la de un

redactor de la sección provincias del medio informativo al cual prestan servicios. En

ningún caso la remuneración de estos corresponsales podrá ser inferior al ingreso

mínimo legal (sustituido por la “Remuneración Mínima Vital” de acuerdo a la

Resolución Ministerial Nº 091-92-TR).

1. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Con fecha 2 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº

28081 que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo

como actividad de riesgo.

De este modo, los afiliados regulares o potestativos del régimen contributivo de la

Seguridad Social en Salud que desarrollen actividades como profesional en

periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita y que se dedican a

la investigación de campo y que implique riesgo para su vida y salud, tienen la

cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Si bien la Ley Nº 28081 incorpora el trabajo de los periodistas que realizan

investigación de campo como actividad de riesgo y señala que mediante un Decreto

Supremo se establecerán las modificaciones al Anexo 5 del Reglamento de la Ley Nº

26790 (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA), a la fecha de este

manual ello no ha ocurrido.

El citado “Anexo 5 – Actividades comprendidas en el seguro complementario de

trabajo de riesgo” no contempla expresamente en su la actividad referida a la

investigación de campo, la cual está considerada en la División 73 - “Investigación y

Desarrollo” de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las

actividades económicas (CIIU), Revisión 3) y tampoco la menciona en un punto aparte

como si ocurre con las actividades que realizan los Inspectores Auxiliares, Inspectores

del Trabajo y Supervisores-Inspectores del Trabajo, así como los que realizan

actividad portuaria regulada en la Ley N° 27866 y el personal de seguridad se

encuentran comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5, considerándose como

actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos trabajadores.

Dentro de este panorama, la falta de actualización del Anexo 5 del Decreto Supremo

N° 009-97-TR, podría resultar perjudicial para los trabajadores pues de modo alguno

puede ser óbice para el cumplimiento de la obligación de los empleadores con el

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), poniendo así en riesgo la

seguridad y salud en el trabajo de los periodistas que realizan labores de campo.

2. BENEFICIOS EN HOTELES Y EMPRESAS DE TRANSPORTE

De conformidad con la Ley Nº 16294 de agosto de 1966; durante el periodo de sus

vacaciones, los trabajadores periodistas serán beneficiados con un 30% de descuento

en hoteles y empresas de transporte propiedad del Estado.

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3. DIA DEL PERIODISTA DEPORTIVO

En diciembre de 2001 se publicó la Ley Nº 27587 que declara el día 20 de octubre de

cada año como el “Día del periodista deportivo”.

Los alcances de dicha norma se limitan a reconocer la labor que llevan a cabo los

periodistas deportivos en su campo asignando un día del calendario como propio para

la realización quizá de actividades en el sector que permitan recodar y revalorar su

contribución en el deporte en el país; mas NO implica para dichos trabajadores un día

de descanso y que sea a su vez remunerado (como si sucede en el caso de los

trabajadores de construcción civil durante los 25 de octubre de cada año) por no haber

sido considerado por ley como un “feriado gremial”.

Capitulo III: Régimen laboral agrario.

1. Ámbito de aplicación

Están comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27360 (Ley que aprueba las normas

de promoción del Sector Agrario) las personas naturales o jurídicas que desarrollen

cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.

También se encuentran comprendidas en los alcances de la norma mencionada las

personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, fuera de la

Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen

principalmente productos agropecuarios. Se entiende por actividades agroindustriales

a aquella actividad productiva comprendida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-

2002-AG.

Cabe indicar, que no están incluidas en este régimen las actividades agroindustriales

relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

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Así mismo, están incluidas en este régimen las personas naturales o jurídicas que

desarrollen actividad avícola que no utilicen maíz amarillo duro importado en el

proceso productivo.

Los beneficios de la Ley Nº 27360 se aplican hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. Acogimiento del régimen agrario

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 007-2003-SUNAT se aprobó la

nueva versión del formulario Nº 4888 denominado “Declaración Jurada de

Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y

de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura”, mediante el cual los

empleadores se acogen a este régimen.

La presentación del formulario se realizara hasta el 31 de enero de cada ejercicio

gravable, durante el periodo de vigencia del beneficio.

3. Contratación laboral

Los empleadores podrán contratar a los trabajadores de la actividad agraria a plazo

indeterminado o a plazo determinado.

a) Contrato a plazo indeterminado

Los contratos a plazo indeterminado pueden celebrarse en forma verbal o escrita, no

existiendo formalidad alguna para la celebración de los mismos. Asimismo, dichos

contratos no se presentan ante el Ministerio de Trabajo.

b) Contrato sujeto a modalidad

Para la formalización de los contratos a plazo fijo, los empleadores deberán celebrarse

por escrito y presentarlos ante el Ministerio de Trabajo y Producción del Empleo.

4. Registro y presentación de contratos

Para efectos del registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, a que se refiere

el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad

Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los empleadores deberán

presentar, el último día hábil de cada semestre calendario, ante la Autoridad

Administrativa de Trabajo de la jurisdicción correspondiente una solicitud adjuntando:

a) Tres ejemplares de los contratos sujetos a modalidad, establecidos en el

artículo 7º de la Ley Nº 27360, celebrados en dicho período.

b) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los empleadores.

c) Copia simple del documento que presente ante la SUNAT para efectos de su

acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley Nº 27360, de conformidad

con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG.

La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación posterior de la

veracidad de los datos consignados en los contratos, de conformidad con el segundo

párrafo del artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

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Sin perjuicio de lo indicado, el TUPA del Ministerio de Trabajo, ha establecido la

documentación que se debe anexar de acuerdo al sistema virtual para el envío de

contratos y convenios:

Archivo del contrato escaneado en formato PDF, previa firma entre trabajador y

empleador, ingresando al “Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades

Formativas Laborales”.

Declaración Jurada que se presenta ante la SUNAT para efectos del

acogimiento a los beneficios establecidos en la Ley Nº 27360 (Formulario Nº

4888).

Cabe indicar, que las empresas acogidas a este régimen están exoneradas del pago

de las tasas administrativas, siempre que los empleadores presenten los contratos

hasta el último día de cada semestre calendario, de acuerdo al siguiente detalle:

Período enero a junio: Hasta el 30 de junio.

Periodo julio a diciembre: Hasta el 31 de diciembre.

Sin embargo, si la presentación es extemporánea, se deberá presentar con los

mismos requisitos exigidos para el Registro y se deberá abonar una tasa equivalente

al 0.32 % de la UIT.

1. OTRAS CONSIDERACIONES

Es preciso señalar que no están comprendidos en los alcances del Título III de la Ley

N° 2736 (Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario) referente al

Régimen Laboral y Seguridad Social la contratación de personal administrativo que

desarrolle sus labores en la Provincia de Lima y Callao.

Las causas de extinción de los contratos de trabajo se encuentran establecidos en los

artículos 16 y siguientes de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto

Supremo N)

2. ACOGIMIENTO DE LOS NUEVOS TRABAJADORES

Los trabajadores que han estado laborando antes de la vigencia de la Ley Nº 27360

(01.11.01), pueden acogerse a los alcances de la contratación laboral señalada en

esta normativa previo acuerdo con el empleador. Sin embargo, este nuevo régimen no

será aplicable a los trabajadores que cesen y vuelvan hacer contratados por el mismo

empleador, salvo que haya transcurrido un año desde la fecha de cese.

Sin embargo, estos trabajadores mantienen el régimen vigente sobre la indemnización

por despido arbitrario y podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales,

siendo opcional su incorporación o permanencia en los mismos.

3. JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas es de 8 horas diarias o 48 horas

semanales, de decir, se rigen bajo las normas del régimen laboral común de la

actividad privada.

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Por lo que, si el trabajador realiza labores fuera de la jornada de trabajo deberá

pagársele horas extras.

El artículo 7 de la Ley Nº 27360 establece que la duración de los contratos dependerá

de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo

acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número

de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites

máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se

supere el referido promedio.

4. REMUNERACION DIARIA

Actualmente la remuneración diaria de los trabajadores agrarios es de S/. 29.27

siempre y cuando laboren más de cuatro (4) horas diarias en promedio.

Asimismo, dicha remuneración incluye la Compensación por Tiempo de Servicios

(CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

Empero, este monto variará de acuerdo a los incrementos de la remuneración mínima

vital (RMV), siendo actualmente S/. 750.00 nuevos soles mensuales.

Es pertinente señalar que la norma no dispone la disgregación de los conceptos que

conforman la remuneración diaria agraria, por lo que la remuneración diaria se

encuentra gravada en su totalidad a los aportes de seguridad social, sea EsSalud,

ONP, AFP y renta de quinta.

5. DESCANSO VACACIONAL

Conforme lo señala el inciso b) del artículo 7.2.) de la Ley Nº 27360 el descanso

vacacional de los trabajadores de la actividad agraria es de quince (15) días

calendarios remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo

acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor.

Sin embargo, existe la posibilidad que el empleador y trabajador pacten un plazo

mayor para dicho descanso, en este caso, sólo deberá existir un acuerdo de partes.

Entonces, el descanso vacacional de los trabajadores agrarios a diferencia del

régimen laboral común sólo es de 15 días, similar al régimen de la pequeña empresa,

de los que se puede reducir a siete (7) días en el supuesto de acuerdo de venta de

vacaciones, con el pago de la respectiva compensación vacacional.

6. DESPIDO ARBITRARIO

En caso de un despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15

remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180

remuneraciones diarias.

Las fracciones de año se abonan por dozavos. Si se despide al trabajador de forma

arbitraria o injustificada se le pagará 15 remuneraciones diarias por cada año completo

de servicio, sin embargo, si el trabajador ha laborado menos de un año, se le abonará

en forma proporcional a los meses laborados.

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7. SEGURO SOCIAL

7.1. Aporte a EsSalud

Los trabajadores de la actividad agraria y sus derechohabientes se encuentran

cubiertos por el Seguro de Salud Agrario y están cubiertos de las prestaciones

reguladas en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su

Reglamento, con las características especiales de éste régimen.

Para que los afiliados y derechohabientes tengan derecho a las prestaciones del

seguro social de salud, los primeros deben contar con tres meses de aportación

consecutivos o con cuatro meses no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios

anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista

afiliación.

El aporte de los empleadores al Seguro de Salud Agrario es del 4% de la

remuneración mensual que perciba el trabajador, durante el período que dure la

relación de dependencia. En este caso, la base mínima imponible, podrá ser inferior a

la remuneración mínima vital.

Tratándose de los trabajadores agrarios independientes, el aporte es a cargo del

propio trabajador y será equivalente al 4 % de la Remuneración Mínima Vital.

7.2. Régimen Previsional

Los trabajadores del sector agrario, podrán optar por incorporarse o permanecer en los

regímenes pensionarios del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de

Pensiones, de acuerdo a los siguientes supuestos:

Supuestos de incorporación:

El nuevo trabajador agrario, dentro de los diez (10) días siguientes a su ingreso,

deberá comunicar a su empleador, su decisión de:

a) Incorporarse al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso informará también

cuál es la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) que ha

elegido.

b) Incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.

En ese sentido, el empleador deberá retener al trabajador el porcentaje que

corresponda de acuerdo a los regímenes previsionales que se incorpore.

Supuestos de permanencia:

El trabajador agrario, en cualquier momento durante la vigencia de la relación laboral,

podrá comunicar a su empleador su decisión de:

a) En el caso de estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones, solicitar su

traslado a otra AFP, en cuyo caso informará cual es la AFP que ha elegido.

b) En el caso de estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones, solicitar su

traslado al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso informará cual es la

AFP a la cual desea trasladarse.

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Capitulo IV: Régimen laboral pesquero

1. Marco legal

Norma Texto de la Norma Fecha de

publicación

Decreto Supremo N.° 014-2004-TR

Regulan pago de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, cuya supervisión corresponda a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

15-12-2000

Ley Nº 27177

Ley que incorpora como Afiliados Regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes

25-09-1999

Decreto Supremo N° 009-75-TR

Regulan el contrato de trabajo de los pescadores de consumo humano directo en sus modalidades fundamentales

25-11-1975

Decreto Supremo N° 009-76-TR

Dictan normas de trabajo de pescadores de pequeña empresa de extracción de anchoveta.

21-07-1976

Decreto Supremo N° 002-2000-TR

Aprueban el Reglamento de la Ley N.° 27177, que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.

26-03-2000

Ley Nº 30003 Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros

22-03-2013

Decreto Supremo Nº 007-2014-EF

EF Reglamento de la Ley Nº 30003 16-01-2014

Resolución de Superintendencia

N.º 027-2014-

Aprueban normas para registrar la información de los trabajadores pesqueros comprendidos en la Ley N.º 30003 en el Registro de Información Laboral, la

30-01-2014

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SUNAT forma, plazo y condiciones para declarar y pagar los aportes al Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros y el medio para realizar el pago de los aportes y retenciones al Fondo Extraordinario del Pescador

2. Ámbito de aplicación

El Decreto Supremo N° 014-2004-TR, regula exclusivamente el pago de los beneficios

compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, en sus diversas

modalidades, cuya supervisión a la fecha de entrada en vigor de la presente norma,

corresponda a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador de conformidad

con su Estatuto.

3. Modalidades

a. Pesca de consumo humano directo.

Esta actividad se realiza con boliche o caña, pesca de arrastre y la pesca

marítima costera, las labores en esta modalidad pueden ser permanentes o

temporales.

b. Pesca artesanal o de consumo humano directo.

Es aquella que utiliza pequeñas embarcaciones, desde los caballitos de

totora hasta las lanchas. Para pescar usan anzuelos, cordeles, redes

agalleras y cataratas. Estas últimas manejadas por varias lanchas cuando

se ha detectado el cardumen. Esta actividad constituye actualmente solo el

8% del volumen total pescado.

c. Procesadores pesqueros artesanales.

Realizan esta actividad las personas naturales que realizan el

procesamiento de los recursos hidrobiológicos empleando instalaciones y

técnicas manuales.

d. Armadores artesanales.

Esta modalidad la realiza la persona natural de una o más embarcaciones

pesqueras artesanales.

e. Comercializadores pesqueros.

Esta modalidad está conformada por la persona natural o jurídica que se

dedique a la venta de productos hidrobiológicos en los lugares de

desembarque.

4. Contratación del trabajador

Por lo general los trabajadores pesqueros tienen labores intermitentes, motivo por

el cual pueden optar por utilizar el contrato modal intermitente, regulado en los

artículos 64 al 66 de Decreto Supremo N.º 003-97-TR, texto único ordenado de la

Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

Los contratos intermitentes son los celebrados entre trabajador y empleador para

cubrir necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero

discontinuas.

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Este contrato podrá celebrarse con el mismo trabajador quien tiene derecho

preferencial en la contratación pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal

derecho, el que opera de forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva

celebración de contrato o renovación.

En una de las cláusulas del contrato celebrado debe consignarse con la mayor

precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se

reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.

5. Beneficios Sociales

Los trabajadores de este régimen tienen derecho al pago de los siguientes

beneficios sociales en los siguientes porcentajes:

8.33% por Compensación por Tiempo de Servicios.

8.33% por Vacaciones

16.66% por Gratificaciones Legales

Estos beneficios sociales anteriormente descritos se calculan solo por el tiempo

efectivamente laborado.

a. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

La compensación por tiempo de servicios (CTS) solo podrá ser retirada por el

trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para tal

efecto, el trabajador deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva

la constancia emitida por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

certificando dicha situación. Esta institución está autorizada a requerir la

documentación correspondiente que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la

actividad pesquera.

El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su

depósito de compensación por tiempo de servicios e intereses acumulados, siempre

que no excedan del 50% de estos. En ningún caso los retiros podrán exceder en su

conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositada y

sus intereses computada desde el inicio de los depósitos.

El cálculo se efectuará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria

respectiva el retiro parcial. De acuerdo con lo señalado por el artículo 1 del D. S. N.°

015-2014-TR (02-12- 2014), hasta el 31 de julio de 2015 se autorizó a los trabajadores

pescadores comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N.º 014-2004-TR a

disponer libremente del 90% de los depósitos e intereses acumulados de la

compensación por tiempo de servicios que se encuentran en las entidades financieras

a la fecha de disposición.

b. Gratificaciones

En este régimen el pago de este beneficio es mensual y proporcional a la

remuneración computable (16.6%).

El trabajador pescador podrá disponer libremente de los depósitos correspondientes a

las gratificaciones legales.

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c. Vacaciones

El trabajador pesquero tiene treinta (30) días de descanso físico luego de haber

cumplido un año completo de servicios. Al ser las labores del trabajador pesquero de

naturaleza intermitente el mes de vacaciones coincidirá con el periodo de veda

decretado por resolución ministerial expedida por el Ministerio de la Producción.

Otra forma de pactar la oportunidad del descanso físico es la suscripción de un

convenio entre trabajador y el empleador en el cual se podrá convenir el goce del

descanso físico de manera fraccionada.

En caso de que el trabajador no goce del descanso físico, el empleador deberá pagar

el doble de la remuneración ordinaria.

6. Consideración para el pago de los beneficios sociales.

6.1. Remuneración computable

Será remuneración computable a los efectos del cálculo de los beneficios

compensatorios y sociales todo lo que percibe el trabajador pescador como

contraprestación por los servicios prestados, fijado de conformidad con la normativa

legal, convencional o consuetudinaria correspondiente.

6.2. Oportunidad y forma de pago de los beneficios compensatorios y

sociales

El pago de los beneficios de los trabajadores pescadores se efectuará por medio de

depósitos mensuales y con efectos cancelatorios, sobre la base de las siguientes

reglas:

1. El trabajador deberá abrir dos (2) cuentas en la institución bancaria de su

elección, con el objeto de recibir por separado el pago de la compensación por

tiempo de servicios, de un lado, y de las vacaciones y gratificaciones legales.

En caso de que el trabajador no cumpla con aperturar estas cuentas, el

empleador debe realizarlo en una institución bancaria de alcance nacional. •

2. Dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios,

el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre de la institución

bancaria elegida y los números de las cuentas mencionadas en el numeral

precedente. En caso no producirse la comunicación mencionada, el empleador

efectuará los pagos respectivos en la institución bancaria de su elección, bajo

la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido. •

3. El empleador, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, deberá

depositar el monto correspondiente a los beneficios compensatorios y sociales

del trabajador, devengados en el mes anterior, en cada una de las cuentas

señaladas en el numeral 1. del presente artículo. Para tal efecto, la Caja de

Beneficios y Seguridad Social del Pescador deberá señalar los periodos

semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad.

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7. Seguridad social

Con la Ley N.° 27177 se incorpora a los trabajadores pescadores artesanales

independientes del mar y de los recursos hídricos continentales y a los

procesadores pesqueros artesanales independientes, como afiliados regulares del

Seguro Social de Salud (ESSALUD).

7.1. Financiamiento de las prestaciones

El 9% (nueve por ciento) del valor del producto comercializado en el punto de

desembarque, el mismo que, con carácter obligatorio, será abonado de la siguiente

manera: 2% (dos por ciento) de cargo de los pescadores artesanales, 3% (tres por

ciento) de cargo de los armadores artesanales y 4% (cuatro por ciento) de cargo de los

comercializadores que compren el producto hidrobiológico en el punto de

desembarque.

La contribución mensual de los procesadores pesqueros artesanales equivalente al

9% (nueve por ciento) de la remuneración mínima vital.

Los recursos señalados en el numeral precedente forman parte de aquellos a los que

se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad

Social en Salud.

6.3. Retención y depósito de las contribuciones

El armador artesanal es el obligado a efectuar respecto de cada transacción de

compraventa de productos hidrobiológicos, el pago de las contribuciones a su cargo,

así como de retener y percibir las que correspondan al pescador artesanal

independiente y al comercializador respectivamente. El Banco de la Nación habilitará

una (1) cuenta por cada entidad responsable inscrita en los registros a que se refiere

el artículo 2 del presente Reglamento.

Asimismo, el pescador artesanal independiente que extrae recursos hidrobiológicos sin

utilizar embarcaciones pesqueras artesanales y el procesador pesquero artesanal

independiente deberán efectuar el depósito de las contribuciones mensuales en la

cuenta del Banco de la Nación abierta a nombre de la entidad responsable en la cual

está inscrito el pescador o procesador pesquero artesanal independiente. Estas

cuentas tendrán carácter de intangibles e inembargables y solo se utilizarán para el

pago de las deudas tributarias por contribuciones al Régimen Contributivo de la

Seguridad Social en Salud.

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Capítulo V: Régimen especial de la micro y pequeña

empresa

1. Introducción

El régimen especial de la Micro y Pequeña Empresa, fue creado con la finalidad de

establecer un marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el

desarrollo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) estableciendo políticas de

alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción e incentivando la

inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos, así

como, otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la

organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades

económicas.

2. Definición y características

La Micro y Pequeña empresa es la unidad económica que tiene como objeto

desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de

bienes o prestación de servicios.

El actual régimen laboral especial de las MYPE es de naturaleza permanente.

Asimismo, a partir del 3 julio de 2013, las MYPES para constituirse como tal solo

requerirán reunir la característica relacionada al número de ventas de la siguiente

forma:

Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades

Impositivas Tributarias (UIT).

Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto

máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

No obstante, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 30056,

las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley (02

de julio de 2013) se rigen por los mismo requisitos de acogimiento al régimen de las

micro y pequeñas empresas regulados en el Decreto Legislativo 1086, es decir, reunir

los requisitos de numero de trabajadores y niveles de venta de la siguiente forma:

Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas

anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Pequeña empresa: de uno (1) hasta cine (100) trabajadores inclusive ventas

anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades

Impositivas Tributarias (UIT).

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3. Remuneración y beneficios sociales

1.1. Remuneración

Sera pactada libremente entre las partes, no pudiendo ser inferior a la Remuneración

Mínima Vital (RMV) vigente para una labor igual o superior a 4 horas diarias.

Actualmente la RMV asciende a S/. 750.00 nuevos soles.

1.2. Beneficios Sociales

A. Beneficios Sociales de Régimen Especial

SI bien este régimen promocional tiene como finalidad apoyar el crecimiento

empresarial con la reducción de costos laborales, también lo es que las normas que lo

regulan han estipulado el cumplimiento de ciertos beneficios por considerarlos

necesarios dentro de una política de generación de Trabajo Decente, dichos beneficios

son:

A.1. Jornada máxima y horario de trabajo

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho

(8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

Asimismo, es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose

por tal el horario de ingreso y de salida.

A.2. Normas sobre refrigerio

En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus

alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo,

salvo convenio en contrario.

El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos y

no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se

disponga algo distinto.

A.3. Modificación de horarios de trabajo

El empleador se encuentra facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el

número de horas trabajadas.

Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los

trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de

Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no

mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que

propongan las partes. La resolución es apelable dentro del tercer día.

A.4. Trabajo en sobretiempo

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El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto su otorgamiento como su prestación.

Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en

que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor

que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la

continuidad de la actividad productiva.

La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada como una infracción

administrativa muy grave de acuerdo al Decreto Supremo 019-2006-TR. Si se llegara a

acreditar que el trabajador fue obligado a laborar en sobretiempo, el empleador

infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivale al 100% del valor de

la hora extra.

El tiempo trabajado en exceso se abona con un recargo a convenir, que para las dos

primera horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado

sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora

correspondiente y de treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.

A.5. Jornada en trabajo nocturno

En los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario

nocturno (entre 10 pm a 6 am), NO se aplicara la sobretasa del 35%.

A.6. Descanso semanal

El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en

cada semana, el que se otorgara preferentemente en día domingo.

La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de

una jornada ordinaria y se abonara en forma directamente proporcional al número

proporcional al número de días efectivamente trabajados.

Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro dia en la

misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor

efectuada más una sobretasa del 100%.

A.7. Descanso en día feriado no laborable

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la

remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Asimismo, el trabajo

efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al

pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del

100%.

A.8. Vacaciones anuales

Las vacaciones es el derecho del trabajador de gozar de descanso remunerado por

quince (15) días, siempre que cuente con el record vacacional y que labore una

jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

i. Requisitos.

1º Año continuo de labor:

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El trabajador debe cumplir un año completo de servicios. El año de labor exigido se

computara desde la fecha en que el trabajador ingreso al servicio del empleador o

desde la fecha en que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios

laborado.

2º Número mínimo de días efectivos trabajados

Dentro del año de servicios el trabajador debe cumplir con un determinado número de días efectivos de labor, de acuerdo a la jornada ordinaria realizada, tal como sigue:

Jornada de trabajo de seis días a la semana: los trabajadores deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta (260) días en dicho periodo.

Jornada de trabajo de cinco días a la semana: los trabajadores deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en dicho periodo.

Se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:

La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.

Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.

Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.

El descanso previo y posterior al parto.

El permiso sindical.

Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.

El período vacacional correspondiente al año anterior; y

Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

ii. Oportunidad de Descanso

Establecida la oportunidad del descanso vacacional, esta se inicia aun cuando

coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de

trabajo.

La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el

empleador y trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la

empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el

empleador en uso de su facultad directriz.

El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador este incapacitado

por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el periodo

de vacaciones.

iii. Fraccionamiento

A solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en

periodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales.

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iv. Acumulación

El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales.

v. Reducción

El descanso vacacional puede reducirse de quince a siete días, con la respectiva

compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar

por escrito.

vi. Remuneración vacacional

El principio que rige el pago de la remuneración vacacional es que el trabajador debe

percibir como remuneración vacacional la que hubiera percibo habitual y regularmente

en caso de continuar laborando.

B) Beneficios de la Microempresa

Los trabajadores pertenecientes a la micro empresa, además, de los beneficios

mencionados anteriormente, también tendrán derecho al pago de:

B.1. Indemnización por despido injustificado.

El monto de la indemnización por despido injustificado aplicable a la Microempresa

equivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, hasta

un máximo de noventa remuneraciones (90) diarias.

C) Beneficios de la Pequeña Empresa

Constituyen beneficios aplicables a la Pequeña Empresa los Siguientes:

C.1. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

El SCTR, otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los

trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del

Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad

Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº

009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

C.2. Seguro de Vida

El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su

empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin

embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de

servicios del trabajador.

El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o

conviviente y de los descendientes; sólo a falta de éstos corresponde a los

ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.

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Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas

por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas

habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de

incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable,

establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en

el Sistema Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones,

compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen

mensualmente.

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el

promedio de las percibidas en los últimos tres meses.

La empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador sujeto a la prima

que acuerden las partes contratantes, extendiéndole una póliza de vida individual con

vigencia anual renovable.

El seguro contratado mantiene su vigencia siempre y cuando el asegurado cumpla con

cancelar la prima dentro del plazo que establece la póliza de seguros.

La vigencia de la póliza termina si el asegurado adquiere otra póliza de vida

obligatoria.

C.3. Participación en utilidades

Los trabajadores de las empresas que tengan más de 20 trabajadores, y generen

renta de tercera categoría.

El porcentaje de distribución es el siguiente:

Empresas Pesqueras 10%

Empresas de Telecomunicaciones 10%

Empresas Industriales 10%

Empresas Mineras 8%

Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

Empresas que realizan otras actividades 5%

Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador,

entendiéndose como tal los días reales y efectivamente trabajados.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por

todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de

días laborados por cada trabajador

c) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a

los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que

precise la forma en que ha sido calculado.

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Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la

participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el

plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la

distribución. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a

distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza

dicho plazo.

C.4. Compensación por Tiempo de Servicios.

Es un fondo de provisión de las contingencias que origina el cese del trabajador. Se

devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral.

Se genera siempre que se cumplan cuando menos en promedio una jornada mínima

de cuatro horas. Se entiende cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en

que:

La jornada semanal del trabajador dividida entre 6 o 5, según corresponda,

resulte en promedio no menor de 4 horas diarias

Si la jornada semanal del trabajador es inferior a 5 días, se considera el

requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo.

Son computables los días de trabajo efectivo, salvo los días de descanso pre y post

natal, incapacidad temporal (hasta por 60 días al año), días de licencia con goce de

haber, entre otros (Verificar el Articulo 8 del D.S 001-97-TR).

Los días de inasistencia injustificada y los días no computables se deducirán a razón

de un treintavo.

La compensación se paga dentro de los primero 15 dias naturales de los meses de

mayo y noviembre, de acuerdo al o siguiente:

1 Semestre: noviembre – abril

2 Semestre: mayo - octubre

C.5 Gratificaciones

Este beneficio corresponde a los trabajadores que tienen contratos a tiempo

indeterminado, a plazo fijo y a los trabajadores que tienen un contrato a tiempo parcial.

No corresponde este beneficio a los practicantes bajo cualquier modalidad de

convenio (prácticas pre profesional, capacitación laboral juvenil, pasantía, etc.)

Para tener derecho a este beneficio el trabajador debe laborar como mínimo un mes

completo de servicios y estar laborando al momento del pago.

Las gratificaciones se pagan dentro de los primero 15 días naturales de los meses de

julio y diciembre, de acuerdo al o siguiente:

1 Semestre: enero - junio

2 Semestre: julio - diciembre

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La gratificación trunca se origina la momento del cese del trabajador, siempre que

tenga por lo menos un mes integro de servicios.

El monto de la gratificación trunca se determinara de manera proporcional a los

meses calendarios completos laborados en el periodo en que se produzca el cese.

Esta de paga conjuntamente con la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48

horas siguientes de producido el cese.

Capítulo VI: Régimen laboral especial de Construcción

Civil Los trabajadores de construcción civil, por la actividad económica que realizan se

encuentran considerados en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) –

revisión 3.1 en la Sección F, División 45, la cual se subdivide en los siguiente grupos:

Preparación del terreno

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Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de

ingeniería civil

Acondicionamiento de edificios

Terminación de edificios

Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios

El Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento para la Inversión Privada en la

Construcción, en su Artículo 12 establece que el régimen laboral especial de

construcción civil es aplicable a aquellos trabajadores del ámbito nacional que presten

servicios para empresas contratistas o sub contratistas que ejecuten obras de

construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades

Impositivas Tributarias (UIT)1

Ahora bien en sentido contrario, si se ejecutan obran que no excedan de 50 Unidades

Impositivas Tributarias (UIT) , no se pueden aplicar las normas de construcción civil;

pues en su lugar la relación laboral que surja entre estos trabajadores y las empresas

se regularan por las disposiciones del régimen laboral común de la actividad privada.

CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCION CIVIL 2015 – 2016

El 13 de agosto del año 2015, se firmó, el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 -2016, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).

Y mediante la Resolución Ministerial N° 169-2015-TR publicada el 27.08.15 se ha dispuesto la publicación del acta antes mencionada.

A continuación, detallamos los beneficios de los trabajadores en Construcción Civil para el período 1º de junio 2015 al 31 de mayo de 2016.

1. Negociación colectiva 2015 – 2016

Los aspectos más importantes del Convenio Colectivo son:

1.1. Incrementos del jornal básico diario

Los trabajadores en construcción civil a nivel nacional recibirán a partir del 1 de junio

de 2015, es decir, retroactivamente, un aumento general sobre el Jornal Básico, de

acuerdo a sus categorías de la siguiente forma:

Operario S/. 3.00 nuevos soles

Oficial S/. 2.00 nuevos soles

Peón S/. 1.80 nuevos soles

1.2. Asignación Escolar

1 En virtud del Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, durante el año 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de S/. 3 950.00 nuevos soles

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En el presente Convenio; las partes han acordado extender la Bonificación por

Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o

superiores hasta los 22 años de edad cumplidos; para ello deberán de cumplir con los

requisitos ya establecidos en sus normas respectivas.

1.3. Bonificación por trabajos con Altas Temperaturas en Infraestructura Vial

Se ha precisado que el único trabajo donde existen Altas Temperaturas en

Infraestructura Vial es cuando se trabaja en labores con mezcla asfáltica( 180 grados,

colocación de la mezcla), ésta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la

preparación, el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra.

Para ello es necesario tomar medidas de hidratación a favor del trabajador e incentivar

el uso del bloqueador.

Las partes acordaron que se otorgue a partir de la suscripción del convenio colectivo

2015-2016, la suma de S/ 3.50 por día de trabajo en estas circunstancias, para la

compra de una bebida hidratante solo para la cuadrilla que labora en contacto con

Altas Temperaturas en Infraestructura Vial en los trabajos con mezcla de asfalto.

También se ha precisado que esta bonificación; no es base de cálculo para leyes y/o

beneficios sociales tales como CTS, gratificaciones, vacaciones, horas extras y otros;

y se pagará días domingos y feriados eventualmente trabajados.

1.4. Trabajos Nocturnos

Las partes acuerdan incrementar del 20% al 25% sobre el jornal básico la bonificación

por trabajo nocturno establecida en el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 100-

72-DPRSTESS.

El trabajador que realiza sus labores en turno nocturno deberá de ser rotado

periódicamente de conformidad con lo establecido por el TUO de la Ley de jornada de

trabajo, horario y trabajo en sobretiempo aprobado por el D.S. N° 008-2002-TR.

1.5. Jornada

Las partes de la negociación colectiva han ratificado que la jornada de trabajo en

Construcción Civil es de 6 días de labor por 1 día de descanso semanal obligatorio de

acuerdo a ley, que se labora 8 horas ordinarias diarias y un máximo de 48 horas

ordinarias a la semana y que el descanso semanal obligatorio se gozará

preferentemente los días domingo.

- En Proyectos Remotos de difícil acceso las partes acuerdan que será permitida una

PERMANENCIA MINIMA en los campamentos de 28 días consecutivos y como

máximo de hasta 35 días consecutivos luego de los cuales los trabajadores gozarán

de una bajada mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico. Las partes

igualmente dejan constancia que los trabajadores tienen libertad de disponer de su día

de descanso semanal obligatorio y si desean lo podrán laborar quedando el empleador

obligado a pagar dicho día de labor con la sobretasa correspondiente.

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Las partes dejan constancia que de existir a la fecha alguna bonificación, asignación,

bono, gratificación, etc que los empleadores estén pagando a sus trabajadores a forma

de compensación económica por los 7 días de bajada luego de su permanencia en el

proyecto, dicho monto será considerado como pago a cuenta de la suma que se

acuerda pagar mediante el Convenio aprobado recientemente.

Si dicha bonificación a la fecha es igual a la que pacta mediante el Convenio 2015-

2016, no habrá pago adicional alguno. Si dicha bonificación es menor, la empresa

cancelará la diferencia respectiva hasta llegar al monto equivalente a los 7 jornales

básicos. Si el monto fuese mayor se desglosará dicha suma en dos conceptos uno

Denominado pago en descanso que será equivalente a los 7 jornales básicos y la

diferencia mantendrá la denominación con la cual se ha estado abonando a la fecha.

Las obras ubicadas en lugares remotos de difícil acceso que se encuentren en

ejecución y que a la fecha de suscripción del presente Convenio tuvieran un periodo

de permanencia en campamento menor al mínimo o máximo establecido, mantendrán

dicha condición hasta la finalización del proyecto.

Se deja constancia que la Bonificación PAGO EN BAJADA será abonada en la

primera semana luego del retorno a Obra por parte del trabajador.

Las partes ratifican que la labor en construcción civil bajo el esquema antes descrito

no corresponde a una Jornada Atípica Acumulativa.

Las partes igualmente dejan constancia que la bonificación PAGO EN BAJADA no es

base de cálculo para leyes y beneficios sociales tales como cts, vacaciones y/o

gratificaciones.

La percepción de este beneficio, en cuanto corresponda, se hará efectiva a partir de la

suscripción del Convenio Colectivo 2015-2016.

1.6. Permiso por Duelo

Según con el Acta de Acuerdos de fecha 06.03.1964 el trabajador de construcción civil

cuenta con 3 días de permiso con goce de jornal básico en caso de fallecimiento de

padres, cónyuge o hijos, debidamente comprobado con la copia del Acta de Defunción

respectiva.

Sin embargo; se ha dispuesto acordar ampliar de 3 a 5 días el permiso pagado por

duelo cuando ocurra algunas de las situaciones señaladas líneas arriba siempre que el

lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o transporte del

trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual a fin de que pueda

acompañar a su familia ante el fallecimiento de un familiar directo, sea padres, hijos o

cónyuge o conviviente debidamente acreditada con la unión de hecho

correspondiente.

1.7. Protección de Riesgos Laborales

Las partes declaran que:

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1.- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia

de seguridad y salud en el trabajo, debiendo los empleadores garantizar la protección

de todo el personal que le presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la

seguridad y salud. Para ello los trabajadores deberá de participar activamente en los

mecanismos que implemente el empleador para la participación activa de los

trabajadores así como de los comités de seguridad en las obras.

2.- En cumplimiento del citado deber de protección, los empleadores deberán disponer

lo necesario para la adopción de las medidas de prevención previstas en la normativa

legal vigente. A tal efecto, entre otras acciones, los empleadores deberán:

a) Proporcionar sin costo a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección

individual adecuados para el desempeño de los servicios y trabajos; el trabajador tiene

la obligación de usarlos durante su relación laboral y devolverlos al término de las

mismas.

b) Facilitar a sus trabajadores y trabajadoras la formación e información suficiente

acerca de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y de las medidas de

prevención que deben de adoptar durante su ejecución.

c) Abstenerse de exigir a los trabajadores y trabajadoras que realicen los trabajos

encomendados en los supuestos de peligro grave e inminente para su seguridad y

salud. En estos supuestos los trabajadores y trabajadoras afectados podrán

interrumpir o no iniciar en su caso, los trabajos mientras persista el peligro o no se

adopten las medidas de protección adecuadas, sin que puedan sufrir perjuicio alguno

derivado de la adopción de dicha medida.

d) En los supuestos en que por la ubicación del centro de trabajo, se presenten

temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y

la exposición de los trabajadores a la radiación solar, los empleadores deberán de

organizar el trabajo, coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo, de forma que

se reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que requieran

más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos calor.

3.- Asimismo, corresponde a cada trabajador y trabajadora cumplir las medidas de

prevención que en cada momento se adopten en el centro de trabajo; y velar por su

propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar

su actividad profesional, a causa de sus acciones y omisiones. En particular deberán

de :

a) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la

empresa.

b) Informar inmediatamente de ocurrido algún accidente/ incidente laboral a su

superior o jefe directo, a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar

actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier

situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los

trabajadores.

c) Cooperar con los empleadores para que éstos puedan garantizar condiciones de

trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud.

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2. Las nuevas remuneraciones y beneficios

Considerando los incrementos otorgados, las remuneraciones y demás beneficios

sociales de los trabajadores de construcción civil, en el período 1° de junio de 2015 al

31 de mayo de 2016, son:

1.8. Jornal básico diario

a. Operario S/. 58.60 b. Oficial S/. 48.50 c. Peon S/. 43.30

1.9. Turno nocturno

La jornada nocturna para los trabajadores de construcción civil empieza a las 11.00

PM y culmina a las 6.00 AM. El trabajador que labora en esta jornada percibirá una

bonificación adicional a su jornal equivalente al 25% del jornal básico percibido por

cada trabajador según su categoría.

1.10. Horas extras

a. De trabajarse en dos medias jornadas, y trabajarse las dos horas intermedias, éstas serán retribuidas con una sobretasa de 100%.

b. Después de la jornada ordinaria y hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 60%.

c. De la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 100%.

d. Horas extras después de las 11 de la noche: la sobretasa se fija de común acuerdo entre empleador y trabajador

1.11. La Bonificación Unificada de Construcción Civil – BUC

Diaria

a. Operario 32% del básico: S/. 18.75 b. Oficial 30% del básico: S/. 14.55 c. Peón 30% del básico: S/. 12.99

1.12. La Bonificación por alta especialización de Operarios

Diaria

a. Operario de equipo mediano 8% del básico S/. 4.69 b. Operario de equipo pesado 10% del básico S/. 5.86 c. Operario electromecánico 15% del básico S/. 8.79 d. Operario topográfico 9% del básico S/. 5.27

Los empleadores otorgan la Bonificación por concepto de Alta Especialización – BAE,

a los trabajadores de construcción civil que estén debidamente certificados por el

empleador o institución educativa para realizar trabajos especializados.

1.13. Asignación por movilidad

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Es equivalente a seis pasajes urbanos diarios (S/.1.20 x 6 : S/. 7.20), y a todo

trabajador le corresponde el mismo monto, sin diferenciación por categoría

1.14. Asignación por sepelio – Permanente

Se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo,

es de una UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor

a 50 Unidades Impositivas Tributarias – UIT, Asignación que, teniendo en cuenta el

valor de la UIT del año 2015 equivale a S/. 3,850.00.

1.15. Bonificación por trabajo en contacto directo con agua

Esta bonificación equivale al 20% del jornal básico

a. Operario 20% del básico S/. 11.72 b. Oficial 20% del básico S/. 9.70 c. Peón 20% del básico S/. 8.66

La bonificación por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que se

realicen con contacto directo con aguas servidas, en los sistemas de alcantarillados y

recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente

aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida.

1.16. Bonificación por trabajo en altura

Esta bonificación equivale al 7% del jornal básico, y se otorga cuando se trabaja en

fachadas o andamios, a partir del cuarto piso, como a los que laboren en el tendido de

cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o

soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes y en todas las

actividades electromecánicas que generen riesgo de caída.

Este beneficio se aplicará a partir de los cinco metros de altura contados a

partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de

caída libre para el trabajador.

Este beneficio no es computable para el pago de beneficios sociales.

a. Operario 7% del básico S/. 4.10 b. Oficial 7% del básico S/. 3.40 c. Peón 7% del básico S/. 3.03

1.17. Bonificación por altitud

La bonificación por altitud es de S/. 1.80 por día laborado, monto que debe pagarse a

los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir

de los tres mil metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de

procedencia, en tanto se mantenga dicha condición de trabajo.

Esta bonificación no es computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de

servicios, gratificaciones ni vacaciones.

1.18. Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero

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Los empleadores pagarán la “Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero”

equivalente a S/. 1.50 diario a los trabajadores de construcción civil que laboren en un

nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el

pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras

al nivel indicado.

1.19. Asignación por escolaridad

Desde el momento en que ingresen a laborar, los trabajadores de construcción con

hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o de educación

básica, percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al

año.

Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que

se paga a razón de un dozavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de

cada mes calendario.

Para tener derecho a la asignación por escolaridad se debe cumplir con los siguientes

requisitos:

- Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o básica.

- La filiación y la edad deberán acreditarse con la respectiva partida de nacimiento, y la

condición de estudiante, con el documento otorgado por la Autoridad de Educación

correspondiente.

- El trabajador debe acreditar ante su empleador que tiene uno o más hijos menores

de 18 años que cursen educación básica o inicial, en cualquier momento mientras esté

vigente su relación laboral.

- Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le será descontado de

su liquidación de beneficios sociales, el monto de la asignación escolar pagada por su

empleador durante su relación de trabajo.

- Se hace extensiva la Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen

estudios técnicos o superiores hasta los 22 años de edad.

Es de 30 jornales básicos al año, que se paga de la siguiente manera:

a. Operario: Diario S/. 4.88 Mensual S/. 146.50

b. Oficial: Diario S/. 4.04 Mensual S/. 121.25

c. Peon: Diario S/. 3.61 Mensual S/. 108.25

1.20. Gratificaciones

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos de

gratificación por Fiestas Patrias y a 40 jornales básicos de gratificación por

Navidad.

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Estas gratificaciones se pagan de la siguiente manera:

a. La de Fiestas Patrias a razón de un sétimo por cada mes laborado de enero a julio, y

b. La de diciembre a razón de un quinto por cada mes laborado de agosto a diciembre.

a. Operario: S/ 58.60 x 40 = S/. 2,344.00 b. Oficial: S/ 48.50 x 40 = S/. 1,940.00 c. Peón: S/ 43.30 x 40= S/. 1,732.00

1.21. Compensación por tiempo de servicios

Equivale al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación

de servicios, que corresponde a los días efectivamente laborados.

Del 15%, el 12% corresponde a la CTS, propiamente, y el 3% en sustitución de

la participación en las utilidades.

Este importe asciende diariamente a:

a. Operario S/. 8.79 b. Oficial S/. 7.28 c. Peón S/. 6.50

1.22. Vacaciones

La remuneración del descanso vacacional es:

a. Si el trabajador es despedido - Si lo es dentro de los primeros seis días de labor, no recibirá pago

alguno - Si es despedido después de 6 días de labor, tendrá derecho a

percibir el 10% de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró.

b. Si el trabajador renuncia - Si lo hace antes de tener 18 días de labor efectiva, no recibirá pago

alguno. - Si renuncia el día 18 de labor, percibirá 2 y medio jornales diarios. - Si renuncia después del día 18 de labor, tendrá derecho a percibir el

10% de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró.

Este importe asciende diariamente a:

a. Operario S/. 5.86 b. Oficial S/. 4.85 c. Peon S/. 4.33

1.23. Seguro Essalud-Vida

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Los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la Póliza de Seguro

ESSALUD + VIDA, adicionalmente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

(SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 Unidades

Impositivas Tributarias (UIT).

2. VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO

La Negociación Colectiva tienen vigencia de un año, desde el primero de junio del 2015 hasta el 31 de mayo del 2016, y tendrá aplicación para todos los trabajadores en el rubro de la construcción civil que laboren en obras públicas o privadas a nivel nacional, excepto para las obras reguladas por el D. Leg. No. 727, que son:

a. Las Empresas Constructoras de Inversión Limitada, es decir, aquellas que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT.

Para determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se considera que:

• Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se tomará en cuenta el costo individual de cada obra.

• Para establecer el costo individual de cada obra se tomarán en cuenta todos los gastos incluyendo las remuneraciones y los materiales.

b. Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT.

Los contratos y remuneraciones se regulan en este caso según acuerdo individual o colectivo establecido entre trabajadores y empleadores.