REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE
“RESIDUOS PELIGROSOS”
Marco Legal de los Residuos Peligrosos
Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos Año 1992. Decreto Reglamentario 831/03
Ley Provincial 8.973 de adhesión a la Ley 24.051.
Decreto 2149/03 Reglamentario de la Ley 8.973. publicado en Boletín Oficial el día 19 de febrero de 2004.
Resolución 184/04 fija la apertura del Registro y aprueba los formularios.
Residuo Peligroso
Será considerado PELIGROSO todo Residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. (Art. 2, Ley 24051)
Para identificar rápidamente los Residuos Peligrosos, en base a alguna propiedad o característica peligrosa definidas por la clave CRETIB.
CorrosivoCorrosivo ReactivoReactivo ExplosivoExplosivo
TóxicoTóxico InflamableInflamable Biológico - InfecciosoBiológico - Infeccioso
LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS
LOS RADIACTIVOS
LOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES NORMALES DE LOS BUQUES
SE ENCUENTRAN “EXCLUIDOS” DE LA LEY :
Objetivos de la regulación de los Residuos Peligrosos
• Establecer un sistema para el seguimiento y control.
Objetivos de la regulación de los Residuos Peligrosos
• Incentivar el desarrollo de sistemas de gestión ambiental.
Objetivos de la regulación de los Residuos Peligrosos
Reducir la cantidad de residuos peligrosos, minimizando los potenciales riesgos.
Objetivos de la regulación de los Residuos Peligrosos
• Mejorar el desempeño ambiental de las actividades generadoras de residuos peligrosos y de todos los actores involucrados en la gestión de los mismos.
Objetivos de la regulación de los Residuos Peligrosos
Conocer la situación real de la Provincia de Córdoba en cuanto a los residuos que se generan, ingresan y manipulan dentro del territorio.
¿Cómo se determina la peligrosidad de los residuos?
Si se encuentran en
algunas de las categorías
sometidas a control
indicados con una letra
YY, incluida desde la Y1Y1
hasta la Y 18.Y 18.
Otras cuyos desechos
tengan como
constituyentes las
características que se
indican desde la Y 19Y 19
hasta la Y 4Y 455 inclusive.
¿Quiénes deben inscribirse?
PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS RESPONSABLES DE:
LA GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.
EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS.
EL TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Por lo tanto los mismos son clasificadas como:
GENERADORES: Toda Persona Física o Jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o activiadad, produzca residuos calificados como peligrosos.-
Por lo tanto los mismos son clasificadas como:
TRANSPORTISTAS:Son las personas Físicas o Jurídicas responsables del traslado de los Residuos Peligrosos del Generador al Operador.-
Por lo tanto los mismos son clasificadas como:
OPERADORES: Son aquellos que modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualqueir residuos peligrosos de modo tal que elimine sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales o se obtenga un residuo menos peligroso , o se lo haga
susceptible de recuperación o más seguro para su transporte.-
RESIDUOS
PELIGROSOS
Generador
Operador Habilitado
Transportista Habilitado
Tramitan su inscripción como Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos para obtener su:
CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL
El Certificado Ambiental Anual
Instrumento administrativo por el cual se habilitará a los generadores, transportistas, operadores y establecimientos industriales para la gestión de los residuos peligrosos en todas sus etapas de producción en la Provincia de Córdoba.
Se otorgará referido exclusivamente al proceso industrial o sistema declarado para su obtención y acredita la aprobación del sistema de manipulación, transporte u operación que se aplique a los residuos peligrosos.
AUDITORIA DEL REGISTRO
PREVIO AL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL SE EFECTUA UNA AUDITORIA PARA DETERMINAR SI LE CORRESPONDE ....
DE LA GESTION AMBIENTAL
SI REUNE LAS CONDICIONES AMBIENTALES: SE OTORGA EL CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL
¿CÓMO DEBEN INSCRIBIRSE?
• GENERADORES PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA ANUAL.
PAGAR UNA TASA DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE ACUERDO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS EN QUE CORRESPONDA INSCRIBIRSE EN FORMA ANUAL.
PRESENTAR LIBROS PARA SU RUBRICA.
ADJUNTAR DEMAS DOCUMENTACION NECESARIA.
•TRANSPORTISTAS
Deben presentar su declaración jurada en forma anual.
El tipo de material o residuo a transportar. Listado de vehículos, cisternas, contenedores a
ser utilizado con sus respectivas habilitaciones, permisos, etc.
Pólizas de seguro,inscripción en RUTA, ITV, etc. Listado de choferes, copias de licencias de
conducir. Abonar la tasa anual de evaluación y
fiscalización.
•OPERADORES
Presentar el Nº de expediente de la evaluación de impacto ambiental y resolución de aprobación.
Llenar la declaración jurada anual correspondiente.
Adjuntar el libro de actas de operaciones para su rubricación.
Abonar la tasa anual de evaluación y fiscalización.
GUIA DE FISCALIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE
DE RESIDUOS PELIGROSOS
MANIFIESTO DE RESIDUOS PELIGROSOS (art. 12- Ley Nº24.051)
Documento, de parte obligatorio, donde se informa: Naturaleza y cantidad de Residuos generados, Su origen, Transferencia del generador al transportista y de este
a la planta de tratamiento o disposición final, Procesos de tratamiento y eliminación a los que
fueran sometidos.
• Acompaña al residuo en todas las etapas de gestión desde que se genera hasta su disposición final.
MANIFIESTO DE GENERADORES
MÚLTIPLES
MANIFIESTO DE GENERADORES
MÚLTIPLES
MANIFIESTOSIMPLE
MANIFIESTOSIMPLE
TIPOS DE MANIFIESTOSTIPOS DE MANIFIESTOS
PAGINA WEBPAGINA WEBSE AUTORIZA EN EL
REGISTROSE AUTORIZA EN EL
REGISTRO
DATOS A COMPLETAR:
1. Datos Identificatorios 1.1 Nombre del Generador, Transportista y Operador 1.2 Domicilio del Generador, Transportista y Operador 1.3 Nº de Expediente del Generador, Transportista y Operador 1.4 CUIT del Generador, Transportista y Operador 1.5 C.A.A (Certificado Ambiental Anual) Nº y vencimiento 2. Datos del Vehículo 2.1Tipo: tractor, camión, acoplado y/o semirremolque 2.2 Patente 2.3 Nº de Habilitación Dirección de Transporte
3. Información de Residuos
3.1 Contenedores
3.1.1 Tipo
3.1.2 Nº de contenedores
3.2 Descripción / Clase (Categorías de Control: Yes)
3.3 Cantidad Total (unidades)
3.4 U.M. (unidad de medida: masa en Kg/Tn. o volúmenes en metros cúbicos.)
3.5 Estado Físico (sólido, gaseoso, líquido)
DATOS A COMPLETAR:
4. Instrucciones de Manipulación para el operador en la planta de tratamiento o en el sitio de disposición final
5. Documentación Anexa 5.1 Planes de Contingencia 5.2 Hoja de Ruta 6. Información de Emergencia 6.1Tel. Operador 6.2 Tel. Transportista 7. Certificación 7.1 Firma del Generador, Transportista y Operador al momento de recibir o
entregar el residuo peligroso 7.2 Título del Generador, Transportista y Operador (carácter del firmante:
responsable técnico, presidente de la firma, apoderado, etc.) 7.3 Fecha de firma del Generador, Transportista y Operador
DATOS A COMPLETAR:
8.Declaración Jurada: Certificación del Generador
8.1 Fecha de entrega del Manifiesto ( de la Autoridad de Aplicación al Generador)
8.2 Recepción (firma Autoridad de Aplicación )
La falta de la firma de la Autoridad de Aplicación invalida el Manifiesto y se considera como una irregularidad a la Ley de Residuos Peligrosos Nº24.051, Ley 8973 y Decreto 2149/03. También el transporte de Categorías de Control no declaradas en el Manifiesto, embaladas incorrectamente, no identificadas, etc.
DATOS A COMPLETAR:
GENERADORES MÚLTIPLES
ANEXO DEL MANIFIESTO DE GENERADORES MÚLTIPLES* Nombre del generador
Domicilio - Teléfono - Localidad
Cantidad aprox. de
Residuos a Retirar
Cantidad de Residuos
Recolectada
Firma y aclaración del Generador
1.
2.
3.
4.
5.
6.
FIRMA DEL TRANSPORTISTA: ...............................................................................-ACLARACIÓN Y D.N.I.: ............................................................................................-MANIFIESTO N°..........................................................................................................-* El presente anexo deberá ser presentado a la Agencia Córdoba Ambiente para su autorización y una vez firmado por todos los generadores, el Operador lo adjuntará al
Manifiesto que se remita a la Agencia Córdoba Ambiente (duplicado amarillo).
¿ Quién adquiere el Manifiesto?
Consta del original y cinco copias: El original (color blanco),y las copias, las retira y las inicia el Generador, y una vez completados los datos referidos a él mismo, transportista, operador, los del residuo peligroso, los presenta a la Autoridad de Aplicación (Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos; Agencia Córdoba Ambiente S.E).
Es firmado y sellado por el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, quedando el original en poder de ésta Autoridad de Aplicación y las restantes entregadas al generador.
CREDENCIAL PARA TRANSPORTISTAS
TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS - LEY 8973 DEC. REGLAM. 2149/03 -
Empresa: ABC AMBIENTAL S.A.
Certificado Ambiental Nº: 000001
Vencimiento: 17/10/2006
Dominio: ABC 123
Tipo Residuos: Y1,Y3,Y48
...............................
Firma y Sello Autorizado
DEL TRANSPORTE IRREGULAR
EL TRANSPORTE EN VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS O SIN LA PORTACIÓN DE LOS RESPECTIVOS MANIFIESTOS DE CARGA CONSTITUYE IRREGULARIDAD QUE PUEDE OCASIONAR EL DECOMISO DE LA CARGA Y LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y PENAL
Regimen Penal - contravencional
1. Ley Nacional 24.051
2. Ley Provincial 8973
3. Decreto 2149/03
4. CÓDIGO PENAL
Régimen Contravencional
ARTICULO 49. - Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
a) Apercibimiento;b) Multa de CINCO MIL PESOS ($5.000) hasta cien (100) veces ese valor;c) Suspensión de la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año;d) Cancelación de la inscripción en el Registro.
Artículo 32º.- La autoridad de aplicación tomando conocimiento de las acciones o hechos que puedan ser causa de violación de la presente reglamentación ordenará realizar una inspección para la constatación “in situ” del hecho o situación a verificar, se labrará acta por duplicado que contendrá:
a) Datos personales de los presuntos b) Domicilio real y legal.
c) Descripción detallada de los hechos y/o acciones d) Verificación y/o secuestro del libro de operaciones de
generadores, transportistas y operadorese) Firma de las personas intervinientes.
DE LOS ILITÌCITOS
Las sanciones - expediente administrativo.instructor un abogado pruebas de oficio o a instancia de parte, previsiones que considere relevantes.Descargo - cinco días hábilesOpinión el Sector Técnico correspondienteResolución de la Autoridad de aplicación.
DEL PROCEDIMIENTO
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor. La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local
RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Las sanciones se aplicarán, previo sumario que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.
Reincidencia:
Los Mínimos Y Los Máximos De Las Sanciones Se Multiplicarán Por Una Cifra Igual a La Cantidad De Reincidencias Aumentada En Una Unidad. a Partir De La Tercera Reincidencia dentro del término de tres años, La Autoridad De Aplicación Queda Facultada Para Cancelar La Inscripción En El Registro
cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.
PRESCRIPCIÓN:
Las multas a que se refiere el artículo 49 así como las tasas previstas en el artículo 16 serán percibidas por la autoridad de aplicación, e ingresarán como recurso de la misma.
DE LOS MONTOS PERCIBIDOS
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el artículo 49.
SOLIDARIDAD :
Régimen Penal
Artículo 55: Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.
DE LAS ACCIONES TIPIFICADAS
envenenare,adulterareo contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.
AGRAVANTE
IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA O POR IMPERICIA
Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años.Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.
- Cuando alguno de los hechos se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los, directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
PERSONAS JURÌDICAS
- Será competente para conocer de las acciones
penales que deriven de la presente ley la Justicia
Federal
COMPETENCIA
Artículo 200 del Código Penal
Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años, el que envenenare o adulterare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público al consumo de una colectividad de personas.-
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión
Bien Jurídico Protegido
El interés social de la incolumnidad pública contra los hechos dolosos o culposos, que determinan la posibilidad de un peligro para la salud de las personas....... En consecuencia es un delito de peligro que el daño a la salud de las personas se haya materializado. (CC 1ª Mendoza, 15/5/59, JA, 1959-III-699)
DELITO DE PELIGRO
Delito de Peligro significa que para su perfeccionamiento, no requiere la efectividad del daño individual.
Cuando el daño se produce, la infracción se califica especialmente, agravándose la pena imponible. ( SCBA, 22/12/42, JA, 1942; ll, 29-61; fallos, 1959-III-144).-
UNIDAD COORDINADORA DEL REGISTRO DE GENERADORES Y
OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
TEL: 0351-4343310/14 INTERNO 122
MUCHAS GRACIASUNIDAD COORDINADORA DEL REGISTRO DE
GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Dr. Eduardo Aime Coordinador
SECRETARIA DE AMBIENTE SECRETARIA DE AMBIENTE PROVINCIA DE CÓRDOBAPROVINCIA DE CÓRDOBA
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