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Republica de Chile Provincia de Talca I.Municipalidad de San Clemente Escuela Ramadillas
REGLAMENTO DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
2018- 2019
ESCUELA RAMADILLAS SAN CLEMENTE
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República de Chile
Provincia de Talca I.Municipalidad de San Clemente Escuela Ramadillas
ACTA DE NOMBRAMIENTO ENCARGADA DE CONVIVENCIA ESCOLAR COMUNAL 2018
En San Clemente, con fecha 12 de Marzo del 2018 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 letra F
del DFL nro. 2 del 2009 del Ministerio de Educación, que fía texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley 20.370, se procedió a realizar Nombramiento del Encargado/a de Convivencia Escolar de la Escuela de
Ramadillas de la Comuna de San Clemente, Región del Maule.
Mediante la presente acta, se designa como Encargado/a de Convivencia Escolar de este establecimiento a
la Sra. ISABEL ANDREA TAPIA HERNANDEZ.
Rut 17.039.180-2, Profesión Psicóloga con Mención en Educación, quien declara conocer sus
responsabilidades, las cuales son gestionar, supervisar y ejecutar las iniciativas propuestas en el Plan de
Gestión del Manual de Convivencia Escolar, promoviendo lo que en dichos documentos se exponen y
resguardando el cumplimiento de la normativa, llevando a cabo las actividades planificadas y realizando una
evaluación del documento señalado, según lo determina la legislación actual del Ministerio de Educación.
Firman la presente acta.
12 de Marzo del 2018, San Clemente
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ANTECEDENTES GENERALES La Escuela “Ramadillas” es un Establecimiento Educacional dependiente de la I. Municipalidad de
San Clemente. Se encuentra ubicado en Avenida Huamachuco Nº 2299 de la Comuna de San
Clemente, en la Ciudad de Talca. Su ubicación central privilegiada ofrece óptimas condiciones de
seguridad para sus alumnos.
La escuela cuenta con niveles de educación Básica, siendo su principal autoridad el Director del
establecimiento. Sin embargo con el propósito de permitir una mejor eficiencia académica y
administrativa, la Escuela dispone de Docentes Directivos y Técnicos.
El Proyecto Educativo Institucional es el instrumento que sustenta a la Escuela, siendo el principal
instrumento orientador de la gestión del establecimiento y tiene como finalidad el mejoramiento
progresivo de los procesos de aprendizaje de los alumnos.
FUNDAMENTACIÓN La Política de Convivencia Escolar, editada el año 2011, se afirma en 3 ejes esenciales:
Tiene un enfoque formativo, ya que se enseña y se aprende a vivir con otros.
Requiere de la participación y compromiso de toda la comunidad educativa, de acuerdo a los roles,
funciones y responsabilidades de cada actor y estamento.
Todos los actores de la comunidad educativa son sujetos de derecho y de responsabilidades, y deben
actuar en función del resguardo de la dignidad de todos y todas.
El Objetivo general de la política de Convivencia Escolar es orientar las acciones, iniciativas y
programas que promuevan y fomenten la comprensión y el desarrollo de una convivencia escolar
inclusiva, participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, en un marco de equidad de género
y con enfoque de derechos.
De este objetivo general, se desprenden los siguientes objetivos específicos:
-Fortalecer la comprensión de la dimensión formativa de la Convivencia Escolar en todo el sistema
educativo, y resituarla como el componente central de la gestión institucional.
-Fortalecer la enseñanza de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores propuestos en los
Objetivos Transversales, como los aprendizajes básicos para el ejercicio de la Convivencia
Escolar.
-Promover el compromiso y la participación de la Comunidad Educativa, en la construcción de un
proyecto institucional que tenga como componente central la Convivencia Escolar, y el ejercicio de los
derechos y deberes de cada uno de los actores.
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-Fomentar en todos los actores sociales y de la Comunidad Educativa, una comprensión compartida de
la prevención, la resolución de conflictos y la violencia escolar, incluido el acoso sistemático o bullying,
desde una perspectiva formativa.
-Promover una comprensión formativa de la Convivencia Escolar en las estrategias y acciones
preventivas que implementa el intersector u otras instituciones en las comunidades educativas.
DEL MARCO LEGAL La Política de Convivencia Escolar de las Unidades Educativas Municipales de San Clemente, se fundamenta
en un conjunto de normas y principios legales vigentes en la República de Chile, entre las que destacan
como más importantes las siguientes:
Constitución Política de la República de Chile
Ley General de Educación Nº 20.370-2009
Estatuto Docente Nº 19.070 DE 1991 y sus modificaciones
Código del Trabajo D.F.L. Nº 1 de 1994 y sus modificaciones f) LEY J.E.C.D. Nº 19.979
D.F.L. Nº 2 de 1998 sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales
Ley 19.532 sobre Modificación a la Ley de Jornada Escolar Completa y otros textos legales.
Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente
Ley sobre violencia escolar 20.536
Ley sobre discriminación 20.609
Ley sobre igualdad de oportunidades 20.422
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Convención sobre los Derechos de los niños.
Ley Nº 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el
financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben
aportes del estado
Ley Nº 20.536 Sobre Violencia Escolar
Decreto Nº24, del 2005, Ministerio de Educación, reglamenta los Consejos Escolares
Decreto Nº453, de 1991, Ministerio de Educación, Aprueba reglamento de la Ley Nº19.070,
estatuto de los profesionales de la educación
Decreto Nº79, de 2005, Ministerio de educación, Reglamenta inciso tercero del artículo 2º de la
Ley Nº18.962 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad.
Decreto Nª565, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento general de Centros de
Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el
Ministerio de Educación.
Ley Nº20.422. Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas
con discapacidad.
Ley Nº20.501. Calidad y Equidad de la Educación
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Ley Nº20.594. Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y
establece registro de dichas inhabilidades.
Decreto Nº170, de 2009, Ministerio de Educación. Fija normas para determinar los estudiantes
con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para
educación especial.
Decreto Nº215, de 2009, Ministerio de Educación. Reglamenta el uso de uniforme escolar.
CONCEPTOS UTILIZADOS EN EL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Acoso Escolar o Bullying: es todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por
estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad
o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse
expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo
estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional. Agresión: conducta realizada con el objeto de causar daño a otro intencionalmente. La agresión
puede ser física (ejercer fuerza desproporcionada sobre otra persona) o verbal (improperios o
denostar). Ciberbullying: Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de redes
sociales, generalmente este tipo de agresiones se producen entre personas del mismo grupo etario.
Clima escolar: es el contexto o ambiente en el que se producen las interrelaciones, la enseñanza
y los aprendizajes en el espacio escolar. Comunidad escolar: la componen todas las personas que trabajan, asisten y pertenecen a la escuela, es
decir, alumnos, apoderados, profesores, directivos, asistentes de la educación, etc.
Conflicto: Involucra a dos o más personas que están en oposición o desacuerdo debido a intereses.
Es un hecho social. Debe ser abordado y resuelto, no ignorado, y para ellos hay mecanismos como
la mediación, la negociación y el arbitraje Convivencia: vida en común que alguien lleva ya sea con una o varias personas.
Convivencia Escolar: “En el centro educativo, la convivencia se entiende como el entramado de
relaciones interpersonales que se dan entre todos los miembros de la comunidad educativa, y en el que
se configuran procesos de comunicación, sentimientos, valores, actitudes, roles, status y poder” 1
(Ortega, 1997)
Deberes: “se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos,
independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida; están obligados a cumplir a
modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, dignidad y con ciertas
comodidades.”3 Los deberes se relacionan con lograr formas comunitarias y sociedades más
equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.
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Delito: toda Conducta (acción u omisión), Típica (que se encuentre regulada o penada por alguna ley
del ámbito penal), Antijurídica (contraria al Ordenamiento Jurídico, entendiendo por tal el conjunto de
disposiciones legales existente en nuestro país ya sea por leyes internas o por Tratados Internacionales)
y Culpable (Sujeto que de acuerdo a la ley penal es capaz de cometer delito y ser imputado, de acuerdo
a las Ley de Responsabilidad Penal Juvenil Nº
20.084 solo son imputables los mayores de 14 años. Derechos: “Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la
otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. Conjunto de normas que regulan la
conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia
humana”. Grooming: es un nuevo tipo de abuso dirigido hacia los niños, que se realiza por internet.
Lesión: comportamiento dirigido a dañar la salud e integridad física de una persona.
Todo el que hiera, golpee o maltrate de obra (entendiéndose por ello el que ejerce violencia física
sobre otra persona) generando resultados como: inutilidad para el trabajo, demencia, impotencia,
notables deformaciones, impedido de un miembro importante , incapacitado para el trabajo o enfermo
por más de 30 días. Normas: son reglas que deben ser respetadas y que permiten ajustar ciertas conductas o actividades.
Protocolos de actuación: es un documento que establece, de manera clara y organizada, los pasos a
seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a una situación de
violencia escolar. Violencia: contempla los actos que se ejercen con la intención de lograr una cosa a través del uso de la
fuerza. Violencia Física: La conducta violenta, por lo tanto, busca dañar física o mentalmente a otra
persona para someterla. Tipos de Violencia; Violencia física implica el uso de la fuerza para dañar al otro con todo tipo de
acciones como empujones, jaloneos, pellizcos, rasguños, golpes, bofetadas, patadas y aislamiento.
Violencia Psicológica: es una forma de maltrato que se manifiesta con gritos, insultos, amenazas,
prohibiciones, intimidación, indiferencia, ignorancia, abandono afectivo, celos patológicos,
humillaciones, descalificaciones, chantajes, manipulación y coacción.
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PROPÓSITO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Este Reglamento de Convivencia Escolar será socializado en toda la comunidad educativa a través
de reuniones de apoderados, clases de orientación de los estudiantes, consejo de profesores, teniendo
como plazo de socialización todo el año, y en calidad de tal, obliga al apoderado y al estudiante a dar
cumplimiento fiel de las disposiciones contenidas en el texto.
La Unidad Educativa en conjunto con la Encargada de Convivencia Escolar, informarán
oportunamente, a través de circulares de orden, sobre nuevas normativas que sea necesario
establecer para el buen funcionamiento del establecimiento y sobre todo para una sana convivencia
Escolar.
El Reglamento de Convivencia Escolar de la Escuela “Ramadillas” establece el conjunto de normas
y procedimientos que regulan los derechos y deberes de todos los estudiantes del establecimiento,
así como también el de los apoderados, docentes y administrativos del establecimiento.
Los estudiantes estarán sujetos, al cumplimiento de normas, deberes y obligaciones, tanto al
ordenamiento interno de las Unidades Educativas Municipales como a la legislación vigente en el país.
El presente Reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades
estudiantiles dentro del recinto y lugares en que éstas se realicen, además de velar por la imagen y
prestigio de la Escuela.
El Reglamento tiene como objetivo exigir que los derechos y obligaciones de los estudiantes sean
cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros de la Unidad Educativa.
El Establecimiento cumple con su cometido en la medida que el Director, los Directivos, los profesores, los
estudiantes y quienes ejerzan la patria potestad o sean responsables de los menores (a quienes en lo
sucesivo se denominará indistintamente padres o apoderados), trabajan conjuntamente sobre una
base de confianza y cooperación continua, para asegurar la armonía de relaciones en la comunidad
educativa. Las disposiciones del presente Reglamento deben servir en todo momento de apoyo a esa
colaboración, con el propósito de contribuir a una educación de excelencia.
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán consultadas al Consejo Escolar y
ratificadas o rechazadas por el Director de la Escuela.
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ORGANIGRAMA ESTABLECIMIENTO
ENCARGADO CONVIVENCIA ESCOLAR La Ley Nº 20.536, sobre Violencia Escolar, en su artículo 15 establece que todos los establecimientos
educacionales deberán contar con un Encargado de Convivencia Escolar y de acuerdo a esta normativa y la
Ley de Inclusión se debe considerar las siguientes funciones:
ROLES Y FUNCIONES -Elaborar e implementar un Plan de Gestión de Convivencia Escolar a partir de las propuestas y sugerencias
de la Comunidad Educativa, coherente con PEI e inserto en PME.
-Coordinar y promover un trabajo colaborativo entre todos los actores de la comunidad educativa,
participando en reuniones técnicas con Director, Jefe UTP, Inspector, Dupla Psicosocial.
-Orientar al establecimiento en propuestas, políticas de normativas, instrumentos legales, protocolos que
guían el actuar coherente con toda la comunidad escolar.
-Evaluar y monitorear que el Reglamento de Convivencia Escolar sea revisado y actualizado,
participativamente por la comunidad escolar.
I.Municipalidad de San Clemente
DAEM
DIRECCION CONSEJO ESCOLAR
UTP
INSPECTORIA GENERAL
CONVIVENCIA ESCOLAR
NT 1-NT2
1º CICLO
2º CICLO
ESTAMENTO DOCENTES ESTAMENTO ESTUDIANTES ESTAMENTO APODERADOS
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-Recopilar información de casos y hacer seguimiento de ellos, verificando que los procesos sean los
establecidos en el Reglamento de CE.
-Realizar mediaciones, entrevistas para la resolución de conflictos a nivel de estudiantes, apoderados,
docentes, administrativos y auxiliares.
-Ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes de equipo de gestión de la sana
convivencia.
-Investigar o llevar a cabo el proceso indagatorio en los casos que corresponda e informar sobre cualquier
asunto relativo a la convivencia.
-Informar y Capacitar a todos los integrantes de la Comunidad Educativa acerca de las consecuencias de
maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia.
- Deberá emitir informe de gestión de trabajo, semestral, el que deberá contar al menos:
a) Número de denuncias
b) Gestión realizada de acuerdo a funciones y roles (Procedimientos indagatorios, medidas disciplinarias o
formativas decretadas, solución alternativa de conflictos, etc.)
-El Encargado de Convivencia Escolar, dependerá jerárquicamente del Director DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LOS ESTUDIANTES
PERFIL DEL ESTUDIANTE El Perfil del Estudiante que deseamos consolidar durante su permanencia en nuestro Establecimiento es
el siguiente:
Niños que acepten respetuosamente la diversidad, siendo sinceros y buscadores de la verdad.
Estudiantes adaptados al cambio permanente, desde una perspectiva personal y social, con
verdadera orientación inclusiva e integración en la diversidad.
Niños con hábitos de estudio asentados; autónomos, curiosos del conocimiento, siendo
críticos y reflexivos para descubrir y desarrollar su creatividad y realizar cambios dentro de sí.
Valorar el estudio y el trabajo como medidas sólidas para alcanzar la realización personal y
mejorar su calidad de vida.
Valorar la familia y el respeto por sus miembros
Valorar su entorno, contribuyendo a su cuidado, protección y desarrollo
Tener la capacidad de aceptarse a sí mismo, reconociendo sus potencialidades y debilidades
desarrollando su sentido de superación.
Estudiantes con capacidad de trabajar con nuevas tecnologías, para desempeñarse
correctamente en los colegios de continuación.
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CALENDARIO ESCOLAR Al inicio del año lectivo se informará a la comunidad el calendario anual y el horario semanal de cada
curso, de acuerdo al calendario aprobado por Ministerio de Educación.
Las clases establecidas en dicho calendario serán consideradas para el cálculo del porcentaje de
asistencia.
La Escuela presume que los apoderados y estudiantes conocen el calendario y el horario de la
Escuela; los estudiantes deben cumplirlo con esmero sin necesidad de otras advertencias.
ASISTENCIA Los estudiantes tienen la obligación de asistir a clases, así como de participar en todas las actividades de
carácter educativo y cultural que se desarrollen dentro y fuera del establecimiento.
La obligación de asistir a clases implica que el estudiante se prepare debidamente para tal fin,
participe activamente, desarrolle las tareas que se le señalen y tenga a la mano los útiles y material de
trabajo necesarios.
Cada vez que un estudiante llegue a la Escuela en un estado de salud deficiente, será mantenido en la
sala de Inspectoría hasta que sea recogido por su apoderado, dejando constancia escrita de la
situación.
Como una medida de autoprotección, todos los estudiantes deben ingresar al Establecimiento
Educacional y no permanecer en las inmediaciones para evitar riesgos, tales como asalto, rapto, abuso
sexual, etc. Asimismo, una vez que el estudiante ha ingresado al Establecimiento, no puede por
motivo alguno salir de este recinto sin autorización de Inspectoría, hasta el término de la jornada.
La Escuela abre sus puertas a las 8:00 horas, pero no puede responsabilizarse de los niños que lleguen
antes de las 8.00 pues a esa hora comienzan los turnos de los Inspectores y personal docente.
AUSENCIAS A LA JORNADA DE CLASES -El inicio de la Jornada Escolar es a las 08:15 Hrs., tomándose la asistencia al inicio de cada jornada y de
cada hora, la cual quedará consignada en el libro de clases respectivo.
-Todas las ausencias deberán ser justificadas personalmente por el apoderado al reintegrarse el
estudiante nuevamente a clases o mediante una Certificación Médica. En casos excepcionales y
debidamente calificados como tales por la Inspectoría General, los apoderados podrán hacer llegar una
nota escrita en la Libreta de Comunicaciones donde se indique la razón día y hora de justificación.
-Los certificados médicos o de otra naturaleza, serán recibidos en Inspectoría a la brevedad,
después que sobrevenga la incapacidad o situación que impide asistir a clases del estudiante.
-En caso de ausencia por alguna enfermedad contagiosa, el apoderado deberá dar aviso al profesor
jefe o Inspector General, permaneciendo el estudiante sin asistir al establecimiento hasta que
cuente con una certificación médica que indique el alta respectiva.
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-Realizar viajes particulares durante el año escolar es una actividad que no se ajusta a la planificación
académica de nuestro establecimiento educacional, por lo que son de exclusiva responsabilidad del
estudiante y su apoderado. El apoderado del estudiante que viaje dejará constancia por escrito en
Inspectoría General y en la Unidad Técnico-Pedagógica a lo menos con una semana de anticipación, y
el estudiante deberá cumplir con sus trabajos, (a nivel profesor y compañeros), antes y después del
viaje.
RETIRO DE ESTUDIANTES DURANTE LA JORNADA -Ningún estudiante podrá retirarse de la Escuela durante la jornada de clases, salvo petición
presencial de su apoderado, el cual deberá ser justificado y claramente especificado por escrito por
parte del apoderado, debiendo dejar registrado del retiro en el libro respectivo de Inspectoría,
presentando además su Cédula de Identidad al momento de firmar.
-No proceden bajo ningún concepto los retiros mediante comunicación escrita en libreta o a través
de llamados telefónicos.
AUSENCIAS PROLONGADAS -En el caso de que algún estudiante por motivos justificados, deba ausentarse del Establecimiento
por más de dos días, y por razones que puedan ser previstas, su apoderado deberá solicitar autorización
por escrito con a lo menos 48 horas de anticipación a la Dirección del Establecimiento.
-En casos de accidente, de enfermedad prolongada o de inasistencias reiteradas, los estudiantes
tendrán derecho a la gestión social oportuna para orientación precisa, de tal modo que estas
circunstancias transitorias no determinen la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que cursan,
evitando así que el estado en que se encuentren los estudiantes derive en un perjuicio de su
rendimiento.
- Las inasistencias continuadas por 3 o más días hábiles obligan al estudiante a presentar Certificado
Médico. PUNTUALIDAD a) Estudiante que se atrase al inicio de su jornada de clases podrá justificarse personalmente
hasta en dos oportunidades. Anualmente, a contar del tercer atraso, será citado el apoderado
para que lo justifique y firme carta de compromiso; al cuarto atraso, el alumno o alumna será
suspendido por dos días.
b) Todo justificativo e ingreso a clases será entregado en forma exclusiva en la agenda escolar
del estudiante.
d) Cualquier situación especial relacionada con asistencia o inasistencia no contemplada en el
presente reglamento será resuelto por Inspectoría General.
e) El trámite de retiro de alumnos de clases por parte de los apoderados se realizará sólo en el
cambio de hora o en recreos.
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INASISTENCIAS A EVALUACIONES Los alumnos que se vean impedidos de asistir a una evaluación, ya sea por enfermedad o fuerza
mayor, deberán avisar al Profesor Jefe o Unidad Técnica Pedagógica, presentado certificado
médico, por intermedio de sus apoderados antes de la realización de la prueba, o lo antes posible
y deberán rendir ésta a su regreso a clases o en fecha estipulada por UTP, según lo estipula el
Reglamento de Evaluación.
Es responsabilidad del estudiante que por cualquier motivo se ausente de la Escuela durante dos
o más días, conseguir apuntes, materia, fechas de pruebas u otras obligaciones encomendadas
en este período.
Es obligación cumplir con las fechas de evaluación: pruebas, trabajos, tareas, investigaciones,
informes acordados previamente con el profesor.
PRESENTACION PERSONAL La Escuela ha establecido un uniforme diario y un uniforme de educación física, los cuales deberán ser
usados de acuerdo a la oportunidad. Estos son:
DAMAS: Uniforme obligatorio: Falda sobre la rodilla o pantalón gris, calcetas de color gris, blusa
blanca o polera gris del establecimiento, corbata del establecimiento, chaleco gris o azul marino, cabello
limpio y ordenado manteniendo el rostro despejado, sin maquillaje, sin joyas, ni aretes (piercing,
extensiones, tatuajes, etc.). VARONES: Uniforme obligatorio: Pantalón gris corte recto, camisa blanca o polera gris del
establecimiento, corbata del establecimiento, chaleco gris o azul marino, chaqueta o parca gris o azul
marino, zapatos negros, sin aros, collares u otros adornos que no correspondan al uniforme.
Todos los estudiantes deberán presentarse a clases con el cabello corto, 3 dedos sobre el cuello de
la camisa, sin diseño ni estilos de modas, limpias y ordenadas. Uniforme de Educación Física Los estudiantes deben asistir al Establecimiento con su buzo limpio, el que consiste en polera ploma con
insignia de la Escuela, buzo azul y polero azul, zapatillas deportivas, este se utilizara sólo para el día
que este estipulado por horario o en alguna actividad extra programática.
La presentación personal del estudiante deberá estar acorde con su calidad de estudiante, por lo
tanto, se prohíbe en las damas y varones el uso de: maquillaje facial, pinturas en las uñas, uñas largas y
sucias, pulseras, aros, colgantes, piercing, tatuajes, insignias distintas a las del Establecimiento, pelos
coloridos artificialmente, peinados extravagantes, lentes de sol, lentes de contacto que no sean ópticos,
gorros o jockey, ropas de color y otros que no se ajusten plenamente a las disposiciones internas del
establecimiento.
-La Escuela prohíbe el porte o uso de objetos tales como: celulares, MP3. MP4, pendrive,
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notebooks y otros similares, dentro del horario de clases. En caso de usarlo le será requisado y
entregado exclusivamente a su apoderado, en caso de reiterar la conducta el objeto igualmente
será requisado y entregado únicamente al apoderado al término del semestre correspondiente.
-En caso de robo o extravío de los objetos, la Escuela no se responsabiliza de estos.
-Todos los estudiantes deberán presentar las prendas del uniforme, así mismo lo de Educación Física y
la totalidad de los útiles escolares marcados con su nombre completo, en un lugar no visible, pero ubicable.
-Este requisito es indispensable en el caso de pérdida dentro del establecimiento ya que el
Establecimiento no se hace responsable por pérdidas.
-Durante el período de invierno los estudiantes podrán utilizar prendas de abrigo, sólo de color azul
marino. Las damas podrán usar pantalón de tela color gris en el periodo invernal, entre las fechas
comunicadas por la dirección del establecimiento
-El largo permitido de la falda de las damas es de dos dedos horizontales sobre la rodilla.
DE LA CONDUCTA Y DISCIPLINA Toda actitud de palabra o de hecho que Constituya desacato o falta de respeto a los Valores Patrios,
será considerada falta gravísima y su reiteración obligará a la condicionalidad de la matrícula, de
acuerdo a la circular expresa del Ministerio de Educación, decreto 29 de 1975.
El estudiante debe comportarse con absoluta corrección dentro y fuera de la Escuela, respetando,
además, a todo el personal del Establecimiento, acatando sus órdenes e instrucciones. Igualmente
debe respetar a sus compañeros, más aún si son menores que él. Además debe observar un
comportamiento digno de un estudiante de la Escuela Ramadillas, en especial en, sitios públicos,
medios de locomoción colectiva, otros colegios, es decir en cualquier lugar.
A los estudiantes de la Escuela Ramadillas les está prohibido asumir actitudes ofensivas, groserías
y/o acciones violentas en todas sus formas. Evitar gestos y hechos que puedan parecer irrespetuosos.
El vocabulario soez e inadecuado, los gestos altaneros y las respuestas insolentes son consideradas
faltas gravísimas.
El estudiante que por prescripción médica, necesita ingerir algún medicamento dentro de la jornada
de clases, sólo será autorizado si su apoderado presenta personalmente en Inspectoría la receta
médica. De ello se dejará constancia en su hoja de vida. Además será el apoderado quien deberá
suministrar y administrar el medicamento.
Si un estudiante es sorprendido en actos que atenten contra terceros, dentro o fuera del
establecimiento, será sancionado hasta con la condicionalidad de la matrícula, según la gravedad de
la falta
Al estudiante le está prohibido ingresar al Establecimiento, grabaciones, impresos, armas de cualquier
tipo o simulaciones de estas u otros no relacionados con el estudio que signifiquen peligro o puedan
producir pánico, daño moral o físico en el estudiante o en el personal de la Escuela.
Los implementos deportivos o instrumentos musicales deberán ser usados únicamente en las
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actividades para la cuales están destinados y bajo la exclusiva responsabilidad del profesor de la
asignatura correspondiente. El incumplimiento de esta disposición hace responsable al estudiante de
las consecuencias que pudieran derivarse. En el caso de que esta situación se produzca, los objetos
deberán ser retirados personalmente por los Apoderados, al final del año escolar.
Los estudiantes deberán velar por su integridad física manteniendo una conducta responsable y de
auto cuidado, respetando las normas de seguridad del Establecimiento Educacional, para su propia
protección y la de terceros.
Los estudiantes tienen la responsabilidad de cuidar todas las dependencias del Establecimiento
Educacional. Especialmente los baños, mobiliario, muros, vidrios, pizarra y todo tipo de recursos
didácticos, deportivos, computacionales, de laboratorio y de talleres de especialidades. No permitiendo
hacer rayas ni destrucción de ellos. En caso de deterioro, se determinará que los responsables paguen
o reparen los daños causados y será motivo de la condicionalidad de matrícula del estudiante.
Los estudiantes durante los recreos deberán permanecer en los patios asignados por niveles, realizando
juegos recreativos y/o deportivos que no atenten su integridad física o la de sus compañeros (as).
Los estudiantes deben hacer un breve uso de los baños de acuerdo a su sexualidad, respetando las
señalizaciones instaladas en las puertas de estas dependencias, dando el uso y cuidado para el cual
fueron diseñadas.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
- Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo
integral
- Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas
especiales, a no ser discriminados arbitrariamente.
- Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se
respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o
degradantes y de maltratos psicológicos
- Tienen derecho además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus
convicciones religiosas, ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del
establecimiento.
- De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas, a ser evaluados
y promovidos de acuerdo a un Sistema objetivo y transparente, acorde al reglamento de
cada establecimiento, a participar de la vida cultural, deportiva y recreativa del
establecimiento y asociarse entre ellos.
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DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
- Participar de los talleres extra programáticos y actividades disponibles de la Escuela
- Asistir en forma regular a clases (85% de asistencia)
- Desarrollar sus talentos y habilidades, utilizando todas las instancias de aprendizaje
- Ser reflexivo y participativo
- Ser responsable de los compromisos adquiridos
- Brindar trato digno, respetuoso y no discriminatorio hacia el otro
- Dar cuenta de una actitud colaborativa con los distintos integrantes de la comunidad
educativa
- Ser honesto consigo mismo y con la comunidad
- Asumir responsabilidad de las propias decisiones y comportamientos. Desde los 14 años
se es responsable penalmente y los hechos que constituyan delitos, serán juzgados por los
tribunales penales respectivos.
- No entorpecer el normal funcionamiento del establecimiento
- Respetar horarios Del establecimiento.
- En caso que un estudiante cause perjuicios en infraestructura, el apoderado deberá
hacerse responsable económicamente y proceder a reparar el daño. Se excluyen de
reparación los casos fortuitos. (conectar con medidas reparatorias y comunitarias).
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
- Ser aceptado con sus diversas características personales, familiares y de aprendizaje.
- Ser escuchado y atendido en sus inquietudes, manteniendo el conducto regular (Profesor,
UTP, Director)
- Participar en actividades extra escolares sin ningún tipo de discriminación
- Recibir un trato respetuoso y cordial de toda la unidad educativa
- Tener una infraestructura acorde para el logro de una educación integral de calidad
- Disponer de espacios para actividades físicas, deportivas y recreativas
- Desarrollar un trabajo sistemático en un ambiente idóneo
- Recibir educación basada en metodologías acorde a sus capacidades
- Recibir intervención pedagógica, kinésica, psicológica, fonoaudiológica y social acorde a la
normativa del Decreto 87/90 y 170/2009
- Ingresar a clases aun cuando este atrasado (a). Entendiéndose que estas situaciones
serán excepcionales y son responsabilidad de los padres, madres y apoderados o
transportes escolares y no del estudiante en sí.
- Participar de talleres complementarios atendidos por especialistas, dentro de la jornada de
clases.
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DE LOS PADRES Y/O APODERADOS DERECHO DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS
A. En relación a los aprendizajes y al trato con los integrantes de la comunidad educativa:
-Ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de
los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo de estos.
Podrán, entonces, por los conductos regulares del establecimiento, solicitar los respectivos
informes de notas, de personalidad o cualquier otro documento relacionado con la situación
escolar del estudiante, solo una vez por semestre, según funcionamiento del establecimiento
(horarios de atención) y en cualquier caso que existan circunstancias extraordinarias que
justifiquen la entrega de la información solicitada.
-Ser escuchados y participar del proceso educativo en los ámbitos que corresponda.
-El derecho a trato igualitario para todos los miembros de la comunidad educativa, entre ellos
los padres, madres y apoderados, con independencia de quien de los padres mantenga el
cuidado personal o tuición del estudiante, derechos que solo pueden ser restringidos por
resolución judicial que imponga una medida cautelar ya orden de alejamiento respecto del
padre, madre o apoderado con el estudiante. DEBERES DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS
- Apoyar en todos los procesos de aprendizaje del estudiante según requerimientos de la
Escuela
- Respetar planificación, metodología tecnica-pedagogica que competen exclusivamente al
establecimiento
- Acoger y gestionar toda sugerencia de derivación externa realizada por el establecimiento.
- Asistir a las charlas, encuentros, reuniones citadas por el establecimiento.
- Respetar horarios y calendario escolar del establecimiento.
- Como una instancia real de participación, se asume como obligatoria la asistencia de los
padres y apoderados a las reuniones programadas en los sub-centros, de igual manera, la
asistencia de los delegados a las reuniones convocadas por el directorio del Centro
General de Padres y Apoderados.
- Tratar con respeto a todos los miembros de la comunidad educativa
- Firmar y atender toda comunicacion
- Respetar horario de atención y el conducto regular para atención
- Abstenerse de ingresar cualquier tipo de alcohol o drogas al establecimiento.
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La inasistencia injustificada de un apoderado a una reunión oportunamente programada
implicara las siguientes situaciones:
a) En la primera ocasión de inasistencia, recibirá una amonestación escrita de parte de
Inspectoría General
b) De persistir en su conducta (segunda oportunidad) el apoderado será citado por el
Encargado de Convivencia Escolar para conversar acerca del tema y asumir un
compromiso formal de mejorar su asistencia.
c) De volver a reiterarse la conducta por parte del apoderado (tercera vez) el
establecimiento podrá exigir el cambio de apoderado titular.
d) Los Apoderados son colaboradores directos de la acción educativa del Establecimiento
Educacional, y como tales deberán asegurarse que sus estudiantes cumplan con las
obligaciones que les compete.
e) Es obligación del Apoderado asistir a las reuniones del Centro General de Padres, del curso de
su hijo(a) y entrevistas individuales, cuando sea citado, además deberá asistir a estas
reuniones sin hijos, haciéndose responsable ellos como padres de los niños en el caso que sean
traídos a reunión.
f) Cuidar que sus hijos(as) cumplan con la obligación de asistir a clases, llevar los útiles
adecuados y dar el trato correcto a las instalaciones, equipo y, en general, a recursos del
establecimiento.
g) Efectuar la renovación de matrícula dentro de los plazos establecidos.
h) Una vez concluida la jornada de clases, es responsabilidad del apoderado hacerse cargo
de su educando. Esto también incluye a los estudiantes que hacen uso del servicio de BUS
ESCOLAR. El establecimiento no se responsabilizará de los estudiantes, una vez finalizados las
clases o las actividades extracurriculares, pero si dispondrá de un funcionario exclusivo para
cuidar a los estudiantes que permanezcan en la escuela en espera de ser retirados.
i) Todo estudiante que esté en Jornada Escolar Completa debe almorzar dentro del
establecimiento. Si el estudiante no es beneficiario del almuerzo escolar entregado por la
JUNAEB, es obligación del apoderado velar porque su hijo (a) tenga su almuerzo en la hora que
corresponde.
j) Aceptar y valorar las indicaciones del Establecimiento, así como adoptar las medidas
correspondientes en el caso que su hijo(a) no cumpla con las normas de rendimiento y/o
comportamiento del establecimiento.
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OBLIGACIONES DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS CON PROFESORES Y DIRECTIVOS -Cooperar con el Profesor en el proceso educativo de sus hijos(as), porque está consciente que la
Escuela y el hogar deben actuar en conjunto para concretar el Proyecto Educativo del
Establecimiento al cual voluntariamente optó.
-Mantenerse permanentemente informado(a) de la conducta y rendimiento académico de sus
hijos(as), porque los padres forman parte del proceso educativo y no deben estar ajenos a él.
- Los apoderados que en sus relaciones con el personal del Establecimiento Educacional tuvieran
actuaciones impropias al rol que les corresponde, no podrán continuar como representantes de su
pupilo(a), si la Encargada de Convivencia Escolar en conjunto con el Consejo Escolar y la
Dirección una vez calificado el caso, así lo dispusiere. Se solicitara el cambio formal del apoderado.
-Los apoderados que generen conflictos al interior de las Reuniones de apoderados, tales como:
interrupción constante durante la reunión, faltas de respeto hacia el docente u otro apoderado,
agresiones físicas y/o psicológicas, no podrán participar de las reuniones, a las cuales no serán citados,
no obstante, el docente a cargo del curso tendrá la obligación de citar al apoderado un día y fecha
estipulada para informar sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo(a).
-Cuando se presente un problema con el estudiante y el docente, el conducto regular será solicitar una
reunión con el Profesor Jefe de su hijo(a), para dar una idónea solución al problema. En el caso
que el problema no sea resuelto, el apoderado solicitara entrevistarse con el Inspector General. Si el
problema persiste pedirá una audiencia con el Director del Establecimiento. Si aun habiendo
generado todas estas instancias comunicativas el problema persiste, deberá dirigirse al DAEM de la
Comuna de San Clemente, solicitando realizar el reclamo con el Jefe DAEM. Si aún no se da
conformidad al apoderado, este podrá realizar una denuncia en la Seremi de la provincia. En el caso de
no cumplir con el conducto regular, la Escuela no se hará responsable del problema en cuestión.
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FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO EQUIPO DIRECTIVO Está formado por la Directora, Jefe UTP, Coordinadora PIE, Inspectora General.
Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir
la realización del Proyecto Educativo Institucional.
DEBERES EQUIPO DIRECTIVO -Liderar el establecimiento a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades y propender a
elevar la calidad de estos, tanto en el ámbito académico, relacional.
-Desarrollarse Profesionalmente
-Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas
educativas
-Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen
-Realizar la supervisión pedagógica en el aula con respectiva retroalimentación del proceso de los
docentes.
DERECHOS DEL EQUIPO DIRECTIVO -Se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes
-Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la Comunidad escolar.
-proponer las iniciativas que estime útiles para el progreso del establecimiento, en los términos
previstos por la normativa interna.
DIRECTOR Es la máxima autoridad del plantel y por lo tanto, la persona responsable ante el Ministerio de
Educación de la Buena marcha de la Institución que dirige.
Es responsable de la dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las
normas legales vigentes.
DERECHOS DEL DIRECTOR Los directores de establecimientos educacionales, para dar cumplimiento a las funciones que les
asigna el inciso Segundo del artículo anterior y para asegurar la calidad del trabajo educativo,
contaran en el ámbito pedagógico, como mínimo, con las siguientes atribuciones:
-Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y
programas de estudio y las estrategias para su implementación.
-Organizar y Orientar las instancias de trabajo tecnico-pedagogico y de desarrollo profesional de
los docentes del establecimiento y adoptar las medidas necesarias para que los padres o
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apoderados reciban regularmente la información sobre el funcionamiento del establecimiento y
progreso de sus hijos
-Las atribuciones señaladas podrán ser delegadas dentro del equipo directivo del establecimiento.
-Facultad de designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Inspector General y UTP de
acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C de esta ley (art 7 bis letra A Estatuto Docente),
funcionarios de exclusiva confianza del Director.
DEBERES DEL DIRECTOR -Obligación de informar directamente al sostenedor de hechos que constituyan faltas gravísimas o
delito a través de oficio. Contará con un plazo de 24 horas para informar contados desde que
toma conocimiento de los hechos. El incumplimiento de este deber generara responsabilidad
administrativa.
-Obligación de denunciar hechos que constituyen delitos, cuando el o los involucrados sean
mayores de 14 años (imputables ante la ley), de conformidad al artículo 175 y 176 del Código
Procesal Penal. La denuncia la deberá presentar ante Carabineros, PDI o Fiscalía según
reglamento Estatuto Docente. El incumplimiento puede constituir una falta sancionada penal y
administrativamente.
-Designar un Encargado de convivencia Escolar y determinar sus funciones, además de acreditar
la existencia de un Plan de Gestión de la Convivencia Escolar. Contar con documentación ante
fiscalización de la Superintendencia de Educación. (Acta de nombramiento de encargado
convivencia- Plan de Gestión).
-Dirigir al establecimiento educacional, de acuerdo a los principios de la administración escolar,
focalizando que su función principal, es el compromiso con el Mejoramiento Educativo y la
Educación de Calidad.
-Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos de
la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra inserto.
-Coordinar y supervisor las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
-Proponer una estructura de organización tecnico-pedagogico y administrativa que estime
conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de dirección, planificación, ejecución y
evaluación.
-Propiciar un buen clima escolar, estimulando el trabajo de su personal, fomentando las buenas
relaciones humanas, manteniendo una comunidad participativa y creando condiciones favorables
para el logro de los objetivos y metas institucionales.
-Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación
del currículo del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.
-Presidir los diversos consejos y delegar funciones cuando corresponda.
-Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del
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establecimiento.
-Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes
(DAEM)
-Coordinar con los funcionarios, las medidas necesarias, para que realicen formalmente
supervisiones y fiscalizaciones del Ministerio de educación, Superintendencia de Educación,
conforme a las instrucciones que emanen de la superioridad comunal.
-Remitir al DAEM los informes, actas, estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra
documentación que sea requerida por este organismo.
-Dar cuenta pública de la marcha del establecimiento al Consejo Escolar, Director, DAEM,
Apoderados, Consejo profesores.
-Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la
institución educativa y gestionar la adquisición y/o donación de mobiliario y equipamiento así
como la rehabilitación de la infraestructura.
JEFE UTP El jefe de la unidad tecnica-pedagogica es el docente del nivel correspondiente, responsable de
asesorar al Director y de la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo
de actividades curriculares.
Funciones son la orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación
curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de
perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de
Educación, previo informe de los organismos competentes (Art. 8 Estatuto Docente)
DEBERES UTP -Supervisar y apoyar el desarrollo de la convivencia escolar en el currículo, a través de los
objetivos de asignatura, transversales en las planificaciones, metodologías y evaluación.
-Dar cumplimiento al reglamento de evaluación, a través de la aplicación de este dando trato justo
a los estudiantes en las distintas problemáticas que repercutan en el desarrollo pedagógico del
estudiante.
-Supervisa, monitorea la aplicación de metodologías que dan espacio para el trabajo colaborativo
y el desarrollo de habilidades expresadas en los objetivos transversales.
-Promover las instancias dialógicas entre estudiantes y docentes, que permitan la resolución de
conflictos y el entendimiento mutuo.
-Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
-Promover la aplicación de medios, métodos y técnicas de enseñanza que aseguren con
efectividad el aprendizaje de los estudiantes.
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-Velar por el buen rendimiento escolar de los estudiantes, procurando el mejoramiento
permanente del proceso enseñanza-aprendizaje.
-Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes asignaturas y
distintos planes.
-Asesorar al Director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del
establecimiento educacional.
-Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en material de
evaluación y currículo.
-Dirigir los Consejos Técnicos que le competen
-Planificar, supervisor y evaluar los planes y programas especiales acordes a las necesidades y
características de la comunidad escolar y conforme a las normas vigentes.
-Participar en reuniones del Equipo de Gestión de Convivencia Escolar.
INSPECTOR GENERAL Profesional de la educación que se responsabiliza por las funciones organizativas necesarias
para el cumplimiento del Reglamento Interno y de la Convivencia Escolar de la Institución.
Es el docente directivo que tiene como responsabilidad velar que las actividades del
establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia. DEBERES DEL INSPECTOR GENERAL -Llevar al día la asistencia de los estudiantes y registrar mensualmente los boletines de
subvención con personal a su cargo.
-Controlar la disciplina del estudiante, exigiendo hábitos de puntualidad y respeto a Directivos,
Profesores, Asistentes de la educación, Manipuladoras y entre pares.
-Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes con sus clases sistemáticas y horas de
colaboración.
-Facilitar el funcionamiento de las comisiones de bienestar, tanto del personal como de los
estudiantes.
-Llevar los libros de control, ruta, registro de funciones docente, documento de seguimiento de los
estudiantes, carpetas de los estudiantes o libros de vida, siendo de su responsabilidad que estén
al día y bien llevados.
-Programar y coordinar las labores de los asistentes de la Educación.
-Autorizar las salidas extraordinarias de los estudiantes.
-Controlar la realización de las actividades culturales, sociales, deportivas, de bienestar estudiantil
y promover las relacionadas con los Centro de alumnos, centros de padres y apoderados.
-Elaborar los horarios de clases y de colaboración del personal de acuerdo a los criterios técnicos
emanados de la unidad Técnico Pedagógica y aprobados por el Director, previa conversación con
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los docentes.
-Supervisar a los auxiliares de servicios y cumplimiento de sus funciones, para una mejor higiene
ambiental y Buena presentación del establecimiento.
-Supervisar el control diario de asistencia de los estudiantes, cautelando su correcto registro en el
libro de clases.
-Verificar la correcta documentación de los estudiantes que ingresan a la Escuela
-Entregar documentación de los estudiantes que se retiran del Establecimiento
-Participar en reuniones del Equipo de gestión de la Convivencia
-Difundir el PEI y asegurar la participación de la Comunidad Educativa y del entorno
-Gestionar el clima organizacional y la convivencia
-Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones
-Coordinar y ejecutar el proceso de admisión de estudiantes
-Planificar y coordinar las actividades de área
-Coordinar aspectos disciplinarios de la labor docente
-Administrar la disciplina del estudiante. Aplicar las medidas disciplinarias decididas por las
autoridades pertinentes de conformidad a este reglamento y sus protocolos de actuación.
ROL DE LOS DOCENTES DE AULA Son profesionales de la educación, personas que poseen título de profesor o educador,
concedido por la Escuelas normales, Universidades.
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DOCENTE DE AULA -Planificar, organizar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza- aprendizaje que contribuya
al desarrollo integral y armónico de todos los estudiantes.
-Atender a todos los estudiantes según disposiciones ministeriales vigentes
-Contribuir al desarrollo del estudiante, valores, virtudes y hábitos, en concordancia con los
objetivos de la educación nacional.
-Realizar una efectiva orientación vocacional, adecuada a las necesidades formativas, aptitudes o
intereses de los estudiantes.
-integrar su acción docente a la labor de otros profesores y especialista, con el fin de desarrollar
un trabajo en equipo interdisciplinario.
-Desarrollar las adecuaciones curriculares de los estudiantes con NEE, en trabajo de equipo con
profesores especialistas PIE.
-Diseñar actividades de aprendizaje, para asegurar efectivos avances cognitivos con sus
estudiantes.
-Evaluar en forma diferenciada a los estudiantes que presentan NEE con instrumentos adecuados
y verificables. En acuerdo con los profesores especialistas que atienden a los estudiantes con
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dichas necesidades.
-Participar en reuniones técnicas (Reflexión pedagógica) del establecimiento y en aquellas
relacionadas con el desempeño de función específica.
-Cumplir con el horario de trabajo fijado por el Director del Establecimiento
-Participar del consejo de Profesores
-Mantener al día los documentos legales que le correspondan al manejo del curso, como son:
registro de observación individual del estudiante, registro de notas, actas secretaria, UTP,
programa computacional, etc.
-Mediar en resolución de conflictos en forma pacífica dentro del aula escolar.
-Entrevistar a los estudiantes y apoderados en el caso que corresponda.
ROL PROFESOR JEFE Es el docente en cumplimiento de su función, responsable de la marcha pedagógica y de
orientación del curso asignado.
DEBERES DEL PROFESOR JEFE -Planificar junto a UTP, ejecutar personalmente junto a los profesores de asignatura del curso,
supervisor y evaluar, el proceso de orientación educacional en el que se desarrollan las
actividades educativas del curso.
-Organizar, supervisor y evaluar las actividades específicas del consejo de curso
-Velar junto con el UTP, por la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje en el ámbito de su
curso
-Entregar informe escrito con las calificaciones parciales y anuales a los apoderados
-Confeccionar responsablemente, el informe de conducta de los estudiantes pertenecientes a su
jefatura de curso.
-Informar a los padres y apoderados, la situación de sus pupilos a su cargo, en entrevistas y
reunión de apoderados
-Asistir y/o presidir los consejos que correspondan
-Orientar a los estudiantes que necesitan mejorar sus aprendizajes y responsabilidad,
manteniendo reserva frente a los problemas o situaciones personales de los estudiantes, que le
sean confiados y darlos a conocer a quien sea derivado.
-Ser el nexo de su grupo curso con la Dirección, Inspectoría General, UTP, Profesores, sobre
todo, frente a situaciones de carácter conflictivo.
-Mantener comunicación efectiva con el Encargado de Convivencia Escolar, para apoyar la
resolución Pacífica de conflicto.
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DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE -Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, del mismo modo, tienen derecho a que se
respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios,
degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad
educativa (Art 8 bis Estatuto Docente y 10 letra C Ley general de educación)
-No ser objeto de violencia física y psicológica en cualquiera de sus tipos, cometida por cualquier
medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, o que revestirá especial gravedad.
Al respecto, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar las medidas
administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de
estudiantes, la citación del apoderado y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que
establezca sanciones al estudiante para proponer orden al establecimiento.
-Gozaran de autonomía en el ejercicio de la función docente, sujeta a las disposiciones legales
que orientan al Sistema educacional, del proyecto educativo del establecimiento y de los
programas específicos de mejoramiento e innovación.
DEBERES DOCENTES -Ejercer la función docente en forma idónea y responsable, orientar vocacionalmente a sus
estudiantes cuando corresponda, actualizar sus conocimiento y evaluarse periódicamente,
investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo
establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio, respetar tanto las
normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los estudiantes y
demás miembros de la comunidad educativo.
-En gestión de la sana convivencia Escolar, se deberán incluir los siguientes deberes de los
docentes:
- Informar al Director por escrito, inmediatamente de ocurrido hechos que puedan revestir delitos
cometidos por estudiantes o personal del establecimiento. Sera deber del Director denunciar
estos hechos, dentro de 24 horas desde que toma conocimiento del acto delictual.
- Informar al Director por escrito de los hechos que puedan constituir faltas gravísimas de los
estudiantes (dentro de 24 horas). Además, se deberá informar al Encargado de Convivencia
Escolar los hechos que constituyen faltas graves o gravísimas según este reglamento (dentro de
las 24 horas) con el objeto que se indague los hechos.
-Informar al director por escrito los hechos que pueden constituir faltas a la convivencia escolar,
cometidos por adultos de la comunidad escolar en contra de estudiantes. (Protocolo de
Actuación)
-Los docentes deberán respetar las normas de Convivencia Escolar, en armonía con sus
funciones y deberes y estarán sometidos a los procedimientos de investigación de los hechos,
llevados a cabo por el Encargado de Convivencia Escolar, sin perjuicio que los hechos puedan
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revestir faltas administrativas que requieran sumario. En caso de sumario, el Encargado de
Convivencia se abstendrá de investigar.
ASISTENTE DE LA EDUCACION Son un grupo heterogéneo de personas que trabajan en los establecimientos educacionales y
forman parte de la comunidad educativa. Este estamento abarca desde servicios auxiliares
menores hasta profesionales, sus principales roles y funciones son de colaboración con la función
educativa.
Existen 3 clasificaciones, según sus funciones: Profesionales, Paradocentes, Servicios menores
Auxiliares. A. Profesionales
Son el grupo de personas que cuentan con título profesional y que cumplen roles y
funciones de apoyo a la función educativa que realiza el docente con los estudiantes y sus
familias. Los profesionales corresponden a las áreas de salud, social u otras.
B. PARADOCENTES Son las personas que asumen actividades de nivel técnico y administrativo
complementarias a la labor educativa del profesor dirigida apoyar y colaborar con el
proceso educativo y funcionamiento de los diversos departamentos de los establecimientos
de acuerdo a instrucciones entregadas por el jefe directo. Los paradocentes cuentan con
licencia de educación media o título de técnico y/o administrativos.
C. AUXILIARES
Son las personas que desarrollan labores de autocuidado, mantención y limpieza de los
bienes e instalaciones de la infraestructura de los establecimientos, además de otras áreas
de servicios menores que les son encomendados. Cuentan con licencia de educación
media.
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DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION -Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y
moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
-Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar
DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION
-Ejercer su función en forma idónea y responsable
-Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan y brindar un trato respetuoso a
los demás miembros de la comunidad educativa
-Sin perjuicio de sus funciones y obligaciones que correspondan a su cargo, según contrato de
trabajo, los asistentes tendrán labores extraordinarias que le asigne la Dirección del
Establecimiento de acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los objetivos del Proyecto
Educativo Institucional.
ROL DEL PSICOLOGO (A) El psicólogo(a), es el profesional universitario no docente, responsable de integrar Equipo de
Gestión de la Convivencia, con el fin de dar una atención psicológica de calidad a los estudiantes
del establecimiento educacional, según corresponda, estableciendo diagnóstico y entregando
contención, apoyo y estableciendo derivaciones oportunas, de acuerdo a las necesidades
educativas de cada uno, como también apoyar y/u orientar el comportamiento de todos los
miembros de la comunidad educativa si es que así lo requiere.
DEBERES DEL PSICOLOGO(A) SEP -Apoyar la labor educativa en forma complementaria, entregando estrategias para los
aprendizajes
-Realizar diagnósticos a estudiantes con alguna necesidad o situación compleja a nivel escolar o
familiar
-Aplicar instrumentos de evaluación de su especialidad, según requerimientos de miembros de la
comunidad educativa
-Elaborar informes de resultados de evaluaciones de especialidad y formatos que correspondan,
compartirlos con los profesionales pertinentes.
-Participar de talleres al interior del establecimiento, aportando estrategias para mejorar la
situación escolar de los estudiantes y el clima de Convivencia Escolar de la Comunidad Escolar.
-Realizar diagnóstico y seguimiento de los estudiantes que presentan dificultades educacionales,
socio-afectivas y conductuales.
-Planificar y diseñar estrategias de intervención para con los estudiantes de acuerdo a sus
necesidades educativas y aquellas detectadas por los docentes y profesionales del
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establecimiento.
-Entregar orientaciones y herramientas a docentes y apoderados, en cuanto a estrategias de
intervención, de acuerdo al diagnóstico realizado para el afrontamiento de dificultades.
-Planificar y participar en conjunto con UTP, Escuelas para padres, Talleres e Intervenciones
Especificas.
-Entrevistar padres y apoderados, estudiantes, miembros del establecimiento educacional para
contextualizar realidad de los estudiantes en el caso que se requiera.
-Realizar consejería a los miembros de la comunidad educativa según lo requieran y de acuerdo a
las problemáticas que se dan dentro del establecimiento educacional.
-Dar atención individual a estudiantes, que requieran atención sistémica de caracteres
preparatorios o preventivos
-Derivar a centros de salud u otros, a aquellos estudiantes que requieran de atención de
especialistas.
-Trabajar en equipo con los distintos profesionales del establecimiento para generar estrategias
conjuntas en torno al Proyecto Educativo Institucional y a la mejora constante de los resultados
del establecimiento.
-Participar en reuniones de Consejo Escolar, Equipos directivos, Consejo de Profesores.
PSICÓLOGO DE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (P.I.E) - Cumplir labores de apoyo a la función educativa que realiza el docente con los alumnos y sus
familias.
- Realizar diagnósticos a estudiantes con NEE y a grupos de estudiantes de acuerdo a
necesidades y normativa.
- Aplicar instrumentos de evaluación de acuerdo a su especialidad a las necesidades y
requerimientos de atención y normas vigentes
- Elaborar informes de resultados de evaluaciones de especialidad en formatos que
correspondan.
- Participar de talleres al interior del establecimiento aportando estrategias para mejorar la
situación escolar de los estudiantes con NEE.
- Evaluar el funcionamiento intelectual de los estudiantes, utilizando las escalas de inteligencia de
Weschle, para alumnos menores de 16 años WISC III.
- Evaluar la conducta adaptativa de los estudiantes, a través de distintos instrumentos como
ICAP.
- Tratamiento: acciones de intervención realizada a partir del diagnóstico y ejecutada en el ámbito
individual, grupal, familiar e institucional, tendientes a mejorar situaciones problemáticas
detectadas.
- Organizar y Planificar mensualmente el plan de trabajo.
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- Realizar talleres para padres y/o apoderados de los estudiantes (as) con Necesidades
Educativas Especiales, según la necesidad del establecimiento educacional, por ejemplo, Taller
De técnicas de estudio.
- Realizar talleres para profesores, según sea la necesidad de los docentes y del establecimiento
educacional por ejemplo: Técnicas de trabajo para estudiantes con déficit atencional.
- Realizar apoyos específicos para los estudiantes con NEE, ya sea NET o NEP.
- Registrar las actividades diarias realizadas en el registro de planificación de cada curso con PIE.
- Establecer canales de comunicación formales con los docentes y especialistas, para recoger
información acerca de los estudiantes que presentan NEE y entregar algunas sugerencias de
trabajo en la sala de clases según sea el caso ROL DEL TRABAJADOR SOCIAL Su labor consiste en promover condiciones escolares favorables para el adecuado desarrollo
escolar de los estudiantes, de manera de asegurar su permanencia en la Escuela. Estas
funciones son sin perjuicio del rol y función que corresponde como integrante de la dupla
psicosocial.
FUNCIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL -Identificar posibles factores que intervienen o dificultan procesos de aprendizajes
-Contribuir a mejorar prácticas pedagógicas en los estudiantes y sus familias
-Asistir a los estudiantes y sus familias con el fin de facilitar los aprendizajes
-Aportar estrategias y herramientas de función pedagógica
-Conocer y comprender las diferentes problemáticas sociales, familiares e individuales de los
diversos actores de la comunidad educativa para apoyo en resolución de problemas.
-Monitorear la asistencia de los estudiantes, especialmente de aquellos en situación de mayor
vulnerabilidad de modo de detector y abordar precozmente problemas de ausentismo y riesgo de
abandono escolar.
-Coordinar e implementar programas sociales tendientes a entregar asistencia de los estudiantes
que lo requieran para mejorar su asistencia y rendimiento.
-Integrar equipos multidisciplinarios que permiten un abordaje integral de situaciones de
vulnerabilidad en el desarrollo escolar del estudiante.
-Entrevistar en forma individual a estudiantes con vulnerabilidad para apoyo sistemático
-Realización de diagnóstico socio-Familiar (situación de vulneración, análisis de factores
protectores y de riesgo)
-Visitas a domicilio cuando las problemáticas a intervenir lo requieran, contextualizando realidad
social y familiar del estudiante.
-Trabajo de intervención con familias y estudiantes vulnerables (Talleres, trabajos grupales)
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-Coordinar con redes de apoyo externas, estrategias que permitan abordar de mejor manera
situaciones problemáticas.
ROL DE LA EDUCADORA DIFERENCIAL La educadora diferencial es la profesional titulada en Universidad acreditada, inscrito en el
registro nacional de profesionales de la educación especial, para la evaluación y diagnóstico,
conforme a normativa vigente. Esta profesional deberá contar con al menos dos años de
experiencia en esta área.
DEBERES DE LA EDUCADORA DIFERENCIAL -Regirse por el Decreto 170/10 que “fija normas para determinar estudiantes con NEE que serán
beneficiarios de la subvención especial”
-Mantener al día la documentación requerida por el Decreto 170/10 con los siguientes
documentos:
* Entrevista a la familia (Anamnesis)
* Formulario Único síntesis de reevaluación (Estudiante antiguo)
* Formulario único de evaluación específica o especializada (cada NEE específica)
* Formulario único de valoración de salud o certificado médico (obligatorio)
* Informe de otros profesionales (Psicólogos, Fonoaudiólogo, Neurólogo, Kinesiólogo u otros)
* Formulación evaluación de apoyo especializado (Estudiante antiguo)
* Formulario Informe para la familia
* Certificado de nacimiento (formato electrónico u original)
* Tener la autorización expresa del apoderado para la evaluación de ingreso (Consentimiento
Informado). En caso de rechazar el apoyo, el apoderado deberá fundamentar por escrito el NO
consentimiento de dicha evaluación de ingreso, asumiendo la absoluta responsabilidad de los
resultados académicos de su pupilo (a), sin derecho a quejas y reclamos posteriores.
* Realizar la evaluación diagnostica e intervención con los estudiantes con NEET Y NEEP, la que
debe ser de carácter integral e interdisciplinario
* Contribuir a la optimización de la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes del
establecimiento, especialmente de aquellos que presentan NEE.
* Apoyar el aprendizaje de los estudiantes en el aula común, realizando un trabajo colaborativo
entre profesor de educación general básica y profesor especialista.
* Otorgar apoyo psicopedagógico con planes específicos a los estudiante que lo requieran
* Promover la incorporación activa de la familia de los estudiantes a la labor que desarrolla el
establecimiento en beneficio de sus hijos
* Formar parte del equipo multidisciplinario del establecimiento y asistir a las reuniones que se
convoque, mantener comunicación permanente con la UTP
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ROL DEL FONOAUDIOLOGO El fonoaudiólogo es el profesional titulado de la Carrera de Fonoaudiología, inscrito en el registro
del Ministerio de Educación conforme a la normativa vigente.
DEBERES DEL FONOAUDIOLOGO -El fonoaudiólogo debe realizar la evaluación y tratamiento de los estudiantes con NEE,
pertenecientes principalmente a los NT1-NT2, 1 y 2º Básicos.
-El profesional de Educación Especial deberá mantener al día la documentación requerida por el
Decreto 170/10
-Deberá apoyar los aprendizajes de los estudiantes en el aula común, realizando un trabajo
colaborativo entre el profesor de educación general básica y fonoaudiólogo
-Deberá promover la incorporación activa de la familia
-Se deben realizar evaluaciones periódicas de los procesos de aprendizajes y desarrollo del
lenguaje en los estudiantes integrados ROL DEL KINESIOLOGO El kinesiólogo del PIE, es un profesional con título universitario en el área kinesiológica, para
evaluar y tratar los estudiantes adscritos al PIE.
FUNCIONES DEL KINESIOLOGO -Realizar trabajo complementario a la labor educativa, con la finalidad de facilitar los aprendizajes
-Aplicar instrumentos de evaluación y reevaluación de acuerdo a la especialidad de la necesidad
que requiere atención
-Elaborar informe de resultados de evaluación de acuerdo a la especialidad
-Realizar tratamientos de habilitación y rehabilitación de forma integral a través de planes y
programas de apoyo individual y/o grupal
-Realizar diagnostico a estudiantes con NEE y a grupos de estudiantes de acuerdo a necesidades
y normativa para:
*Medir y pesquisar desbalance psicomotriz a través de test de Pica y Vayer
*Evaluación integral para niños con trastornos motrices y/o neurológicos
*Pesquisar estudiantes con alteraciones sensoriales, motrices, propio perceptivas, neurológicas,
traumatológicas, etc., adscritos al PIE
*Atender a los estudiantes, que según evaluación integral o psicomotriz, necesitan intervención
kinesiológica, ejecutada de forma grupal o individual de acuerdo a la necesidad que prevalece.
- Realizar talleres para padres, madres y apoderados, por ejemplo, talleres de estimulación de
motricidad gruesa y fina en el hogar.
-Realizar talleres para profesores según la necesidad de los docentes y establecimiento
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educacional
-Registrar de forma diaria las actividades, en el registro PIE
-Coordinar con docentes y especialistas para entregar orientaciones y sugerencias a considerar
en el aula. ROL DE LOS ASISTENTES DE EDUCACION El Asistente de la Educación es el funcionario que tiene como responsabilidad apoyar supletoria y
complementariamente el proceso enseñanza aprendizaje del establecimiento educacional en
labores relacionadas como: Asistentes de Inspectoría; Asistentes de Párvulos; Asistentes de Aula
Asistentes de Biblioteca; Asistentes de la Sala de Computación; Secretaría; Asistente de Sala de
multicopiado; Portero; Auxiliar Servicios Menores.
ROL DE INSPECTOR DE PATIO El Asistente de Educación que cumple labores de Inspectoría es el funcionario de la escuela
destinado a la tarea de apoyar la labor docente, de los inspectores generales y de la comunidad
educativa en general.
DEBERES DEL INSPECTOR DE PATIO - Velar por la integridad de los estudiantes de toda la comunidad educativa, incorporando el
Desarrollo de valores y hábitos.
- Mantener la convivencia escolar.
- Educar y formar transversalmente a los estudiantes de la comunidad educativa.
- Resguardar la integridad de los estudiantes.
- Realizar labores administrativas de la inspectoría general.
- Apoyar la labor del Inspector General.
- Apoyar la labor del superior jerárquico (Jefe UTP., Profesor)
- Vigilar el comportamiento de los estudiantes, orientándolo en sus conductas y actitud, de
acuerdo, a lo establecido en el reglamento interno de convivencia escolar.
- Asistir a los cursos en caso de ausencia de los profesores, conforme a indicaciones emanadas
de Inspectoría General y UTP.
- Llevar los libros, registros, estadísticas y demás archivos que le sean encomendados.
- Dar solución problemática inherentes al cargo de Inspector.
- Controlar atrasos, inasistencias, justificativos médicos, presentados por los estudiantes.
- Apoyar al Profesor de aula cuando se requiere en situaciones emergentes.
- Atender a los estudiantes cuando se le solicita, preocupándose de fomentar el cumplimiento de
Los objetivos del Proyecto Educativo Institucional.
- Hacer ingresar al curso a la sala de clases, en espera del profesor asignado.
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- Vigilar pasillos, patios y baños de acuerdo a indicaciones de Inspectoría General.
- Asistir y acompañar a los estudiantes en accidentes escolares al servicio de urgencia respectivo.
ROL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO (SECRETARIA) - Apoyar las funciones administrativas de forma eficiente en todo lo que resulte necesario para el
funcionamiento del establecimiento y la conexión entre la comunidad educativa y dirección.
- Organizar la información relevante para el funcionamiento escolar.
- Planificación de material, documentación, actividades y fechas importantes.
- Redacción de documentos necesarios para el funcionamiento del establecimiento.
- Atención de público y coordinación de reuniones con director (a).
- Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento requiriendo de los docentes los
antecedentes necesarios.
- Cautelar la conservación, mantención y resguardo del mobiliario y material de su dependencia
de trabajo.
- Coordinar la revisión de inventarios del establecimiento.
- Llevar al día los libros oficiales y libros auxiliares necesarios.
- Cumplir funciones de coordinar actividades de alimentación y programa JUNAEB.
- Llevar al día registro de calificaciones en programa de Notas.
- - Realizar las funciones que les encomiende su superior jerárquico.
ROL DEL ASISTENTE DE BIBLIOTECA Es el funcionario responsable de organizar, mantener, cuidar y atender la Biblioteca, CRA.
DEBERES DEL ENCARGADO DE LA BIBLIOTECA - Mantener registro y orden del material disponible para facilitar los procesos de aprendizaje de la
comunidad escolar.
- Entregar atención a estudiantes y docentes que soliciten material de biblioteca.
- Organizar los recursos disponibles y conocimientos del material a disposición para estudiantes y
docentes
- Mantener un registro del material entregado y su devolución
- Orientar a la comunidad educativa en el uso de las fuentes de información y material disponible.
- Llevar al día registro de estudiantes atendidos. Curso y nombre del docente que los envía.
- Llevar al día registro de préstamo de material, a profesores y estudiantes.
- Entregar informe semestral a UTP de estos registros.
- Velar por el mantenimiento de orden y aseo de la Biblioteca.
- Mantener en orden y bien cuidado todo el material existente en Biblioteca.
- Velar para que los estudiantes enviados a la Biblioteca realicen el trabajo encomendado por el
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Profesor.
- Ayudar a los estudiantes en sus deberes escolares, facilitando material bibliográfico existente en
la Biblioteca o Internet.
- Organizar y realizar concursos literarios y actividades que fomenten el gusto por la lectura.
- Llevar inventario al día de la biblioteca.
- Informar oportunamente situaciones ocurridas dentro de dicha dependencia.
ROL AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES Es el funcionario responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de la mantención de los
muebles, enseres o instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas de índole
similar.
SON DEBERES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES - Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del establecimiento.
- Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero del establecimiento.
- Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otro del establecimiento. (No se hace).
- Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que le encomienden.
- Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias que se le
hubieren asignado.
- Cuidar y mantener jardines.
- Informar de las necesidades para el mantenimiento de la escuela a su superior jerárquico.
- Ejecutar encargos debidamente visados por la autoridad respectiva del establecimiento.
- Asistir en el aseo de salas de clase, asignadas y cuando sea requerido.
- Informar a Encargado de convivencia o equipo directivo, cualquier situación de conflicto que
pueda ocurrir en EE.
ROL DEL ENCARGADO DE INFORMÁTICA Y DE LA SALA DE COMPUTACIÓN Es el funcionario responsable de organizar, mantener, cuidar y atender los equipos y la Sala de
Computación. SON DEBERES DEL ENCARGADO DE LA SALA DE COMPUTACIÓN - Abrir la sala de computación, según los horarios de los estudiantes.
- Entregar los equipos móviles requeridos por los profesionales de la unidad educativa.
- Llevar inventario de los elementos y equipos que componen el laboratorio de computación.
- Llevar registro de entrega y recepción de materiales y equipos.
- Llevar registro o bitácora del uso del laboratorio.
- Mantener operativos los equipos del laboratorio de computación y pizarras interactivas.
- Apoyar a los docentes y funcionarios en sus requerimientos respecto al uso de los recursos
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tecnológicos.
- Preocuparse de mantener en óptimas condiciones el mobiliario y los accesorios
computacionales, velando porque los alumnos no causen deterioro ni daño durante las jornadas.
ROL Y DEBERES DEL PORTERO - Registrar el ingreso de toda persona ajena al establecimiento.
- Controlar toda entrada o salida de los estudiantes del establecimiento.
- Orientar a las personas que soliciten información de la Escuela.
- Informar a Encargado de convivencia o equipo directivo, cualquier situación de conflicto que
pueda ocurrir en EE.
ROL DE TÉCNICO DIFERENCIAL - Realizar tareas complementarias a la labor educativa.
- Mantener material disponible para los estudiantes dentro y fuera del aula común.
- Apoyar la función educativa dentro y fuera del aula escolar.
- Velar por el bienestar físico y emocional de los estudiantes.
- Organizar los recursos disponibles para los aprendizajes.
CONSEJO ESCOLAR Regulado por Ley N° 19.979 y Decreto N° 24 del 27/01/2005 del Mineduc. Es obligatorio para
todos los establecimientos Públicos del país que reciben subvención estatal.
FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR - El Consejo será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y con
los requisitos que a continuación se señalan:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos. El Director del establecimiento deberá informar, a lo
menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la
calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento;
b) Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del
cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta
información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo luego de realizada
la visita
c) Los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y
directivos. El Director pondrá a disposición del Consejo los resultados de las distintas etapas del
proceso de selección, en su primera sesión luego de publicados los resultados de estos
concursos
d) Del presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento. Para estos
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efectos, el sostenedor del establecimiento entregará, en la primera sesión de cada año, un
informe detallado de la situación financiera del colegio, pudiendo el Consejo hacer observaciones
y pedir las aclaraciones que estime necesarias
e) Del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Esta información
la entregará el sostenedor, debiendo especificar detalle de cuentas o ítem.
- El Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos:
a) Proyecto Educativo Institucional;
b) Programación anual y actividades extracurriculares;
c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos;
d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director
anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa
e) La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de
la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.
El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del
establecimiento educacional.
-Será obligación del Director remitir a los miembros del Consejo todos los informes y
antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas en este artículo
(Decreto 24 del año 2005 del Mineduc).
- Convocar al menos 4 sesiones al año
CENTRO GENERAL PADRES Y APODERADOS Los Centros de Padres y Apoderados son organismos que comparten y colaboran en los
propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de que forman parte.
Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones
técnico- pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverán la
solidaridad, a cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las labores
educativas del establecimiento y estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la
comunidad escolar.
(Art. 1° Decreto N° 565 del año 1990 del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento
general de centros de padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente por el ministerio de educación).
FUNCIONES Establecidos en el artículo 2° del Decreto 565 del año 1990 del Mineduc.
FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN Establecidos en el artículo 3° y siguientes del Decreto 565 del año 1990 del Mineduc.
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DEBERES - Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones
técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento.
- Prohibición de efectuar cobro alguno a los apoderados, pudiendo solicitar sólo aportes
voluntarios. No se podrá negar la matrícula a ningún alumno, ni excluirlo de la asistencia a clase,
por el hecho de no realizar aporte al centro de padres y apoderados.
CENTRO GENERAL DE ESTUDIANTES El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de
enseñanza básica, de cada establecimiento educacional.
Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento
reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de
prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro de
Alumnos (Art. 1° Decreto 524 año 1990, reformulado por Decreto 50, año 2006 del Mineduc).
FUNCIONES Las funciones del Centro de Estudiantes son las siguientes:
a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten
democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se
desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre
sus integrantes basada en el respeto mutuo.
c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en
el presente decreto.
d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo
Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.
e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para
su pleno desarrollo.
f) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a
través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
g) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se
relacione de acuerdo con su Reglamento (Art. 1° Decreto 524 año 1990, reformulado por Decreto
50 año 2006 del Mineduc).
–El Decreto 524 del año 1990 regula las funciones del Centro de Alumnos, su funcionamiento y
orgánica.
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SALIDAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO Cuando un curso en conjunto con el Profesor del SUBSECTOR RESPECTIVO programe una
salida a terreno con cambio de actividades deberá cumplir con los siguientes procedimientos:
A:-Enviar carta de solicitud de permiso al Señor Director indicando LUGAR a visitar, fecha, hora y
lugar de salida y llegada; además, completar formulario ad hoc diseñado por el establecimiento
para estos efecto. Igualmente, deberá incluir la siguiente documentación:
B:-Fotocopia del Patrón del vehículo, permiso de circulación, revisión técnica, carné de
conducción del chofer de la máquina.
C:-Entregar nómina en duplicado de los alumnos ya acompañantes adultos, incluyendo nombres,
apellidos y RUN.
D:-Autorizaciones firmadas por padres y o apoderados
E:-Adjuntar guía de trabajo como una forma de sistematizar el cambio de actividad.
El período de salida a terreno será entre los meses de abril y octubre con el propósito de no
generar interrupciones que afecten el correcto desarrollo de las actividades lectivas y
planificaciones pedagógicas. El profesor que deba salir con un curso durante su horario de
clases, deberá entregar en UTP o secretaría de dirección una guía de trabajo para cada curso,
con el cual le corresponda clases el día de la salida a terreno.
De Los Cambios De Actividades. El cambio de actividad es una medida administrativa y pedagógica aplicable en situaciones en
que las clases regulares son reemplazadas por actividades que complementan o refuerzan los
objetivos curriculares, tales como actos culturales, sociales y deportivos, entre otros. Consideraciones Específicas de los Cambios de Actividades. El cambio de actividad deberá ser informado con 10 días hábiles de anticipación a su ejecución al
Departamento Provincial respectivo, precisando su justificación y los aprendizajes esperados por
curso y sector.
No obstante, el Director del establecimiento educacional podrá informar cambios de actividades
fuera de los plazos establecidos, cuando existan razones justificadas y/o la fecha del evento no
permita cumplir con el plazo indicado.
Aquellos cambios de actividades que impliquen el desplazamiento de estudiantes con profesores
fuera del establecimiento educacional, es decir, que la actividad se desarrolle dentro o fuera de la
jurisdicción comunal, provincial y/o regional deberán contar con la autorización escrita de los
padres y/o apoderados de los estudiantes involucrados. El establecimiento será responsable de
tomar y arbitrar todas las medidas para resguardar la seguridad e integridad de quienes participen
en dicha actividad.
Cuando existan cambios de actividades, la asistencia de los alumnos, tanto los que asisten a la
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actividad, como los que no asisten y se quedan en el establecimiento, deben quedar registrada en
los libros de clases las asistencias de ese día y declararse a través del sistema SIGE o el que
exista para esos efectos.
El establecimiento debe procurar contar con los respectivos docentes para los alumnos que se
quedan en el establecimiento y realizar las respectivas clases señaladas en el horario del curso.
No se podrá tomar ninguna medida administrativa ni pedagógica en contra de los alumnos, que
por razones de no autorización por parte de sus padres y/o apoderados, no asistan a alguna
actividad enmarcada en este punto. De los viajes de estudio. Corresponde al conjunto de actividades educativas extraescolares que planifiquen, organicen y
realicen, tanto dentro como fuera del territorio nacional, grupos de alumnos de un establecimiento
educacional, con el objeto de adquirir experiencias en los aspectos económicos, sociales,
culturales y cívicos de la vida de la región que visiten, que contribuyan a su formación y
orientación integrales.
Consideraciones Específicas de los Viajes de Estudios. Los viajes de estudio que planifiquen, organicen y realicen cursos y/o grupos de alumnos de un
establecimiento educacional serán de responsabilidad del Director y el Sostenedor del
establecimiento educacional al que pertenezcan los alumnos respecto de los siguientes temas:
• Velar que el viaje de estudio se encuentre organizado y con un fin educativo.
• Resguardar que el viaje de estudio cuente con el financiamiento necesario.
• Revisar que la empresa de transporte cuente con todas las autorizaciones, documentación y
requisitos necesarios para realizar este tipo de viajes y exigidos por el Ministerio de Transporte.
• Revisar que todos los alumnos que participan cuentan con la autorización escrita de los padres
y/o apoderados.
• Establecer los protocolos de acción en caso de accidentes.
El Director del establecimiento y el Sostenedor deberán reunir con la debida anticipación todos los
antecedentes del viaje para resguardar la integridad de los estudiantes y cautelar el cumplimiento
de los requisitos (autorización escrita de los padres y/o apoderados, antecedentes del
profesor(es) que acompañará a los alumnos, documentos del medio de transporte que se
utilizará, al día y antecedentes del conductor).
El Director del establecimiento debe informar, con 10 días de anticipación al Departamento
Provincial de Educación o donde el Ministerio de Educación determine, todos los antecedentes
del viaje de estudio con el fin de tomar conocimiento.
El Director debe mantener disponible en el establecimiento toda la documentación referida a los
antecedentes del viaje para su posible revisión por parte de los Fiscalizadores de la
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Superintendencia de Educación. Al respecto debe disponer a lo menos: la autorización de los
padres y apoderados debidamente firmada, nombre completo del profesor(es) que irá a cargo de
los alumnos, fotocopia de la documentación del medio de transporte que se utilizará en el traslado
de los estudiantes (Número de patente, permiso de circulación, y Registro de Seguros del Estado
al día), los antecedentes del conductor (Licencia de Conducir al día), copia del oficio con el cual
informó al Departamento Provincial de Educación los antecedentes del viaje y el expediente
entregado por el Departamento Provincial de Educación
El Establecimiento y los padres y/o apoderados podrán solicitar a la Subsecretaría de Transporte,
a través de la página web www.fiscalizacion.cl/index.php/solicitud-de-control-a-buses-en-gira- de-
estudios/, la fiscalización del transporte que se utiliza en el traslado de los alumnos en los viajes
de estudios.
Para efecto de cobros de subvención, los viajes de estudios serán considerados cambio de
actividades, por lo tanto, el Sostenedor podrá cobrar subvención por aquellos alumnos que
participen en el viaje, siempre y cuando cuenten con toda la documentación solicitada
anteriormente.
Las giras de Estudios o paseo de fin de año deberán realizarse en fechas que no interfieran con
el normal desarrollo de las actividades lectivas, de tal forma que se cautele el cumplimiento de las
semanas de clases legalmente establecidas. La participación del Profesor jefe de curso o de otros
docentes en la organización y realización de paseos o giras de estudio, es de carácter voluntario.
Los cursos que deseen llevar a cabo una gira de estudio o paseo de fin de año y que lo hacen
bajo el nombre de la Institución ESCUELA RAMADILLAS deberán elaborar un proyecto que
considere a lo menos:
- Lugar e itinerario del viaje
- Fecha y hora de salida y llegada
- Lugar o lugares donde pernoctarán
- Teléfonos donde llamar en caso de emergencia
- Personas a cargo y acompañantes adultos de la delegación
- Autorizaciones firmadas por los apoderados
Como actividad incluida en el currículo escolar se debe abordar en cada momento el desarrollo y
logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, para lo cual la programación de giras y
paseos debe incluir este propósito en forma explícita en la planificación
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DISPOSICIONES DE ORDEN Y DISCIPLINA CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA Las conductas que amenacen o alteren la sana convivencia en la comunidad educativa, sea que
involucren o no daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad, o a los bienes de
éstos o del establecimiento constituyen faltas a la convivencia escolar, que serán abordados con
medidas formativas o disciplinarias, según los criterios de graduación que se analizarán.
Estarán regidas por el presente reglamento las faltas que ocurran dentro o fuera del
establecimiento cometidas por estudiantes o trabajadores de la educación en actividades
educativas o extracurriculares, así como también, padres y apoderados. GRADUACIÓN DE LAS FALTAS Para evaluar adecuadamente una falta, es necesario que la comunidad educativa defina criterios
generales, que permitan establecer si la conducta analizada corresponde a una falta leve, grave o
gravísima, con medidas aplicables o sanciones diferenciadas para cada tipo de falta en razón de
la naturaleza de los hechos, entidad del daño etc.
I.- FALTA LEVE: Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o
psicológico a otros miembros de la comunidad. Según se analizará más adelante estas conductas
serán tratadas principalmente a través de medidas y técnicas remediales, formativas más que por
medios punitivos o disciplinarios.
Sin ser taxativos, son faltas leves:
- Atrasos al inicio de la jornada escolar y de las clases dentro de la jornada de estudio.
- No ingresar a clases estando en la escuela.
- No asiste a evaluaciones ya planificadas con anterioridad por el Profesor de asignatura, sin
justificación.
- Jugar en sectores donde esté delimitado su prohibición por motivos de seguridad.
- Mal comportamiento en asambleas y actos oficiales de la escuela.
- Faltas de responsabilidad con material personal (agenda, útiles, cuadernos, cotona, etc.)
- Ingerir alimentos o bebidas en clase sin autorización. Mascar chicle en la clase
- No mantener orden en la ejecución de tareas.
- Provocar interrupciones en el desarrollo de la clase.
- Presentarse sin su cotona o delantal o uniforme deportivo a la clase de Educación Física. (No se
puede excluir de clases por esta falta).
- No cumplir con responsabilidades asignadas por el Profesor Jefe, como por ejemplo: colaborar
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con el aseo en caso de ser semanero.
- No mantener sus cuadernos actualizados en las diferentes asignaturas de acuerdo al avance de
contenidos.
- No mantener orden ni cuidado de los recintos escolares (patios, salas, comedor, baños,
camarines, etc.).
- Utilizar durante el desarrollo de la clase teléfonos celulares, mp3, mp4, máquinas fotográficas,
filmadoras sin autorización del profesor que se encuentre en aula o por otro estamento de la
escuela.
Es importante mencionar que el estudiante que porte este tipo de elementos sin autorización se
procederá a su retiro y será entregado en Inspectoría General, desde allí se citará al apoderado
correspondiente para que retire el artículo . En caso de reincidencia el aparato será requisado y
devuelto al finalizar el año escolar.
- Navegar en Internet en sitios no autorizados o hacer mal uso de correo electrónico u otros
medios tecnológicos.
La Reincidencia de faltas leves. (Al menos 3) requerirá seguimiento, dialogo formativo con
participación de apoderado. (No configurará falta grave). No requerirá procedimiento de
investigación.
MEDIDAS APLICABLES: - La falta leve amerita una amonestación verbal y/o amonestación escrita en la ficha conductual
del estudiante (medida disciplinaria), sin perjuicio de la posibilidad de aplicación de medidas
formativas contenidas en este reglamento, en caso que se requiera. MEDIDAS REMEDIALES Todas las normas establecidas anteriormente están en función de una mínima y sana
convivencia. Para facilitar la interacción entre las personas, debemos velar por el cumplimiento de
ellas.
a) Se podrán aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias a
quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en
los casos de maltrato,
FALTAS LEVES a) Diálogo personal pedagógico y correctivo
b) Diálogo grupal reflexivo;
c) Amonestación Verbal dada por el profesor jefe, de asignatura, cualquier docente del
establecimiento, inspectores, asistentes de la educación, administrativos, auxiliares.
d) Amonestación por escrito al estudiante que persiste en su falta, en ese caso, el profesor dejará
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constancia escrita en el libro de clases. De ser ésta, de carácter grave, quien consignó la
anotación aquello a Inspectoría General y solicitará la presencia del Apoderado en la hora y día
que se determine. La no concurrencia del apoderado significará el no ingreso a clases del
estudiante al día siguiente.
e) Comunicación al apoderado cuando el estudiante registre tres observaciones en su hoja de
vida, sean éstas de carácter positivo o negativo. Para lo anterior, se notificará por escrito al
apoderado por parte del profesor jefe quien registrará su firma en la hoja de vida.
FALTAS GRAVES Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la
comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la
convivencia. Su tratamiento será mediante medidas o sanciones disciplinarias y/o técnicas
remediales orientadas a un enfoque formativo, lo que se verá según la naturaleza, gravedad de
cada caso.
Nuestra Escuela define, de acuerdo a nuestro proyecto educativo, como graves las siguientes
faltas:
a) Los atrasos reiterados (4 y +) al inicio de cada jornada de clases.
b) Abandonar el establecimiento estando en período de clases sin la autorización del Inspector
General a cargo de la jornada.
c) Salir de la Escuela sin autorización (fuga)
d) Destruir en forma intencionada los materiales didácticos y bienes del establecimiento
e) Cambiar notas en el libro de clases o falsificar cualquier documento oficial de la Escuela.
f) Subir a la red fotografías que atenten contra la integridad de las personas
g) Fumar en el establecimiento o consumir alcohol
h) Colusión de estudiantes para cometer actos contrarios al presente Reglamento.
i) Amenazar, intimidar física y/o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
j) Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
k) Ofender o intimidar a un docente o asistente de la educación.
l) Cualquier acto que implique un fraude o engaño, ya sea faltando a la verdad, falsificando firmas,
borrando, colocando o alterando calificaciones, sustracción o cambio de pruebas.
m) Copiar, intentar o facilitar la copia en pruebas o trabajos prácticos o de investigación.
n) Uso descuidado de la propiedad de la Escuela o ajena, causando su destrucción o deterioro
(conectar con medidas formativas).
o) Fugarse de clases y/o hacer abandono de la escuela sin autorización, salvo retiro de padre,
madre o apoderado.
p) Participar en actividades y/o acciones negativas fuera de la Escuela vistiendo cualquier prenda
del uniforme institucional, que afecte la imagen del establecimiento.
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r) Presentarse a clases sin la debida justificación o presencia del apoderado cuando ha sido
citado por Inspectoría General o Encargado de Convivencia.
s)- El maltrato escolar o Bullying en sus diferentes expresiones, serán considerados faltas graves,
sea que sean cometidas dentro o fuera del establecimiento, de conformidad a lo descrito en el art.
16 B de la Ley de Violencia Escolar.
t)- Agresiones, amenazas, ofensas, a través de Medios Tecnológicos en contra de estudiantes u
personal del establecimiento.
u)- Riñas individuales o grupales al interior del establecimiento.
v)- Realizar acciones formales o informales obscenas que provoquen o induzcan actitudes y /o
actos obscenos.
w)- instigar a otro a participar u ocultar a otros que participen en abuso sexual en dependencias
del establecimiento.
La reiteración de faltas graves (2) dará lugar a que la Encargada de Convivencia Escolar aplique
diagnóstico a fin de determinar posibles causas de su comportamiento, y proponer plan de acción
y seguimiento basado en medidas formativas contempladas en el presente reglamento.
Se entenderá por maltrato escolar cualquier agresión, ya sea en calidad de autor o cómplice,
física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o
cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del
lugar en que se cometa, siempre que pueda alterar la sana convivencia escolar y, por ende o
Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o
psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
· Consumir sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del
establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o
supervisadas por éste.
· Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo;
· Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo,
moral, intelectual, espiritual o físico
· Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
· Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de estudiante u otro
miembro de la comunidad educativa (por ejemplo:
- utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.
· Discriminar a un integrante de la comunidad educativa por su condición social, situación
económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad,
orientación sexual, identidad de género, discapacidad, defectos físicos o cualquier otras
circunstancia;
· Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro integrante de la
comunidad educativa a través de chats, blogs, mensajes de texto, correos electrónicos,
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foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro
medio tecnológico, virtual o electrónico.
· Usar filmadoras, máquinas fotográficas, que no tengan una aplicación estrictamente académica
y que alteren el desarrollo de las actividades lectivas; estos elementos no serán
permitidas y serán retirados por el Profesor y entregados en Inspectoría General para su
posterior devolución al apoderado, siendo consignado este hecho en su hoja de vida como falta
grave.
· En caso de realizarse tomas fotográficas sin la debida autorización de quien es fotografiado,
esto será motivo de sanción que irá desde una anotación en el registro de observaciones
personales del estudiante hasta la condicionalidad o cancelación de matrícula, si las tomas
atentaran contra la integridad de las personas sean estos estudiantes, profesores, profesoras,
docentes directivos, personal administrativo, asistentes de la educación, personal auxiliar, y/o
padres y apoderados.
- Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar o
Realizar acosos o ataques de connotación sexual al interior de la Escuela, aun cuando no sean
constitutivos de delito o Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes,
punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se
haya hecho uso de ellos;
- Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o
encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades
organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
MEDIDAS APLICABLES -La falta grave ameritará una medida disciplinaria de suspensión de uno a cinco días
(proporcional a la gravedad y entidad de la falta), cambio de curso o condicionalidad en caso de
reiteración y gravedad de los hechos, la que se complementará con las medidas formativas
contempladas en este reglamento. Medida que será realizada por la Encargada de Convivencia
Escolar autorizada o modificada por Director del establecimiento.
En casos fundados, por sugerencia del equipo psicosocial (informe de la dupla) o encargado de
convivencia, se empleará sólo medidas formativas.
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Faltas medianamente graves a) Citación al apoderado: Cuando el estudiante registre cuatro amonestaciones escritas (que
deben ser de carácter relevante), Inspectoría General citará al apoderado en el mismo día o al día
siguiente, comunicando la situación de su pupilo y acordando una tarea formativa a desarrollar
con el estudiante. b) Suspensión temporal: En caso de que el estudiante reincida (5º amonestación) y habiéndose
seguido todo el conducto señalado anteriormente, rige la suspensión de uno a tres días según el
carácter de la falta cometida.
INSPECTORIA GENERAL será la encargada de llevar a efecto esta medida.
Toda falta grave será sancionada con una suspensión de uno a cuatro días y posteriormente
tendrá el siguiente protocolo de tratamiento, según lo determine la Encargada de convivencia
Escolar, la que tendrá directa relación con la falta cometida, pudiéndose aplicar cualquiera de las
medidas señaladas a posteriori:
a) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o
de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar.
b) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las
drogas o sustancias ilícitas.
c) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a
otros estudiantes, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas.
De persistir la falta, se procederá a: a) Condicionalidad de la matrícula del Estudiante. Si este reincide en una falta grave será
sancionado con la condicionalidad de su matrícula; esta medida será notificada al apoderado por
medio de Inspectoría General y/o la Dirección del Establecimiento en forma escrita quedando
constancia en el registro correspondiente, así como también, se le notificará de manera escrita al
estudiante sobre su condicionalidad.
b) En el caso de aquellos estudiantes cuyo comportamiento no se adecue al curso influyendo en
su grupo en forma negativa, la Dirección de la Escuela en conjunto con la Encargada de
Convivencia Escolar podrá determinar el cambio de curso considerando que el estudiante se
matricula en la Escuela Ramadillas y no en un curso determinado.
c) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar
d) Cancelación de matrícula: De acuerdo a la normativa del MINEDUC, en caso de especial
gravedad debidamente fundamentada y habiéndose agotado todas las instancias anteriores para
que el estudiante modifique su actitud y comportamiento, no lográndose un cambio, la Dirección,
se verá en la necesidad de cancelar la matrícula, con pleno respeto al principio del debido
proceso establecido en las normas respectivas.
e) Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento se aplicarán las medidas
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contempladas en la legislación pertinente.
f) Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves, se podrán
disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso
al establecimiento. FALTA GRAVÍSIMA Actitudes y comportamientos extremos que atenten contra la integridad física y psicológica de
otros miembros de la comunidad educativa, la imagen del establecimiento educacional, los bienes
de este, agresiones sostenidas en el tiempo, y conductas constitutivas de delito, acciones todas
contrarias a los valores institucionales de sana convivencia. Su tratamiento será mediante
medidas o sanciones disciplinarias y/o técnicas remediales orientadas a un enfoque formativo, lo
que se verá según la naturaleza, gravedad y entidad del daño de cada caso.
Se considerarán faltas gravísimas: - Reincidencia de faltas graves (tres).
- Portar, vender, comprar distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o
encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior de la escuela o en actividades organizadas,
coordinadas, patrocinadas o supervisadas por ésta.
- Sustracción de la propiedad ajena sin consentimiento de su dueño. Hurto, robo.
- Daño deliberado o destrucción de la propiedad de la Escuela y cualquier acto de tipo vandálico o
acción que signifique un riesgo para la seguridad de las personas y/o del establecimiento.
- Portar armas o elementos de agresión, aunque no haga uso de ellos, que pongan en riesgo la
integridad física de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Porte de arma blanca, de
fuego o cualquier elemento contundente conocidamente utilizado para inferir daño a otro.
- Será considerada como falta gravísima el mal uso de cualquier medio de comunicación, en los
siguientes casos:
- Usar, sin autorización, información de bases de datos o archivos.
- Proveer información de otras personas, como dirección, número de teléfono u otra de carácter
reservado.
- Consumo al interior del establecimiento de cualquier tipo de droga, psicotrópicos o
estupefacientes, como marihuana, pasta base, cocaína, pastillas etc.
- Acciones constitutivas de delito cometidas dentro del establecimiento, ya sea lesiones, tráfico de
drogas, robo, hurtos, porte o tenencia ilegal de armas, abuso sexual, etc.
- Realizar actos de connotación sexual dentro del establecimiento, estando prohibido tener sexo,
grabar escenas esa índole al interior del establecimiento.
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MEDIDAS APLICABLES: -La falta gravísima ameritará una medida disciplinaria de suspensión de uno a cinco días
(proporcional a la gravedad y entidad de la falta, pudiendo prorrogarse por mismo plazo), cambio
de curso, condicionalidad o expulsión en casos extremos cuando se cumplan los requisitos que
contempla este reglamento para la cancelación de matrícula.
Las medidas disciplinarias se complementarán con las medidas formativas contempladas en este
reglamento.
CONSIDERACIÓN DE FACTORES AGRAVANTES O ATENUANTES De acuerdo con la edad, el rol y la jerarquía de los involucrados, varía el nivel de responsabilidad
que cada persona tiene sobre sus acciones: Si se trata de un adulto o de una persona con
jerarquía dentro de la institución escolar, ésta será mayor.
La edad también influye en la determinación de la gravedad, pues mientras menor edad tengan
los involucrados, disminuye su autonomía y, por ende, su responsabilidad. Considerar
expresamente edad de los involucrados (discernimiento).
Por otra parte, es necesario conocer el contexto, la motivación y los intereses que rodean la
aparición de la falta. Ejemplos: una agresión física debe evaluarse distinto si se trata de un acto
en defensa propia o de un acto de discriminación; igualmente deben considerarse otras
circunstancias, como la existencia de problemas familiares que afecten la situación emocional de
un niño o niña, las que pueden alterar su comportamiento. En tales casos, no se trata de ignorar o
justificar una falta, sino de resignificarla de acuerdo con las circunstancias, poniéndola en
contexto.
La existencia de circunstancias atenuantes, hará que las faltas sean consideradas en un grado
menor con tendencia a aplicar medidas formativas que contempla este reglamento.
MEDIDAS Y SANCIONES A CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de
sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de
reparación del daño.
Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las sanciones disciplinarias y medidas deben ser
coherentes con la falta, respetando los principios de proporcionalidad según entidad y gravedad
del hecho y de no discriminación arbitraria.
La medida y/o sanción aplicable deberá corresponder únicamente a las establecidas en el
reglamento interno de conformidad al artículo 46 Letra F del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de
2009 del Ministerio de Educación.
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MEDIDAS FORMATIVAS Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y
para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta,
respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del
afectado y la formación del responsable.
Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes
criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como;
• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;
• El carácter vejatorio o humillante del maltrato;
• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;
• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento
Son acciones que permiten a los estudiantes tomar conciencia de las consecuencias de sus
actos, aprender a responsabilizarse de ellos y desarrollar compromisos genuinos de reparación
del daño, de crecimiento personal y/o de resolución de las variables que indujeron la falta.
Su ámbito de aplicación se verá caso a caso, pudiendo aplicarse de forma única o
complementaria a una medida disciplinaria, cuando el caso así lo amerite.
En caso de no ser acotado alguna de estas medidas formativas, por el estudiante, padres,
madres o apoderados, ocupar estrategias de reflexión, u otras medidas formativas para que la
situación de conflicto sea un aprendizaje y crecimiento para el estudiante. De no resultar tales
medidas, aplicar la medida disciplinaria correspondiente a la falta.
Toda medida formativa, debe ser sociabilizada con apoderado (formulario de sociabilización de
medida formativa).
Las medidas formativas que el establecimiento puede aplicar según sea el caso, serán las
siguientes:
I.- Diálogos Formativos: Contemplará la participación en reuniones, de carácter individual y/o
grupal; con uno o más miembros habilitados de la Escuela (Directivos, docentes, inspectores,
psicólogos, Encargado convivencia escolar) con objeto de reflexionar acerca del hecho ocurrido,
sus consecuencias y formas de prevenirlas, orientando las temáticas hacia la adopción o
recuperación del modo de relación basado en los valores de honestidad, respeto, tolerancia y
solidaridad.
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Ámbito de Aplicación Podrá aplicarse ante faltas leves que requieran un compromiso de los estudiantes, junto a
madres, padres y apoderados, para que se comprometan directa y responsablemente, como
garante de la formación integral de su pupilo. El diálogo, como instancia de reflexión, hace de
faltas a la convivencia, una oportunidad real para el aprendizaje del estudiante en aptitudes y
competencias en relación a la convivencia en comunidad.
Siempre podrá aplicarse, ante cualquier falta, ya sea de forma individual o complementaria a una
medida disciplinaria por hechos que revisten entidad de falta grave.
II. Servicio comunitario: Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose
cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal, la cual deberá ser
sociabilizada con apoderado del estudiante. Ejemplos: Limpiar algún espacio del establecimiento,
patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los
estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca o en el Centro de Recursos de
Aprendizaje, CRA, etc.
Su aplicación será voluntaria por parte del estudiante previo sociabilización con apoderado
Ámbito de Aplicación.
Esta medida formativa podrá aplicarse ante faltas leves o graves que revistan un daño, deterioro
o destrucción de mobiliario, infraestructura o cualquier bien del establecimiento, siendo una forma
de reparar, o resarcir de forma proporcional el daño causado.
Constituye una oportunidad real para el aprendizaje del alumno en aptitudes y competencias en
relación a la convivencia en comunidad, para adquirir la noción de los efectos o consecuencias
dañinas de sus actos propios. Se empleará sólo en la medida que no constituya un menoscabo
para el estudiante.
Podrá aplicarse de forma individual o complementaria a una medida disciplinaria.
III. Servicio Pedagógico Contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un docente, realiza
actividades durante un tiempo determinado. Tales actividades pueden ser:
Recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo
Ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes.
Clasificar textos en biblioteca según su contenido
Apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc.
Requiere de una supervisión seria, estricta y eficiente del docente responsable.
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Ámbito de Aplicación. Podrá aplicarse ante faltas leves o graves, y constituye una oportunidad real para el aprendizaje
del estudiante en aptitudes y competencias en relación a la convivencia en comunidad, para
adquirir la noción de los efectos o consecuencias dañinas de sus actos propios.
Siempre podrá aplicarse, ante cualquier falta, ya sea de forma individual o complementaria a una
medida disciplinaria por hechos que revisten el carácter de falta leve o grave.
Requiere de una supervisión seria, estricta y eficiente del docente responsable.
IV.- Acciones Terapéuticas Contemplará la derivación externa a tratamientos (personales, familiares, grupales) que permitan
comprender y evitar comportamientos que constituyan faltas reglamentarias; también puede
incluirse en este aspecto los talleres de manejo de conductas, asistencia a charlas o talleres
relativos a la prevención o manejo de conductas de alto riesgo, etc.
En armonía a la Ley de Inclusión, será necesario ante hechos que constituyan faltas graves o
gravísimas, o ante faltas leves reiteradas, el equipo multidisciplinario, según los protocolos de
acción, puedan advertir la posible aplicación e implementación a favor de él o la estudiante
infractora, las medidas de apoyo pedagógico, psicosocial o de diagnóstico psicosocial que
estimen adecuados, con el objeto de determinar plan de acción a fin de apoyar al alumno en la
superación de los actos contrarios a convivencia escolar.
- Plan de acción sugerido por dupla y definido por equipo en casos en que la magnitud y
gravedad de los hechos lo requieran.
-Registro de la atención o apoyo de alumnos y seguimiento. Informe.
- Evitar la sobre intervención del alumno, privilegiando la intervención profesional previa del
estudiante, sin perjuicio coordinar con los profesionales que atienden al estudiante, a fin de
proporcionar el mejor plan de acción para el niño, niña o adolecente. En este sentido Coordinar
con Redes externas (OPD, Tribunales de familia, SENAME, etc.).
Siempre a la aplicación de diagnósticos u instrumentos similares de deberá informar y contar con
la autorización del apoderado. Firmar evidencia.
CONSIDERACIÓN DE INSTANCIAS REPARATORIAS. Las acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto, de las
características de los involucrados y de la comunidad educativa en general; entre otras, se
pueden mencionar:
· Acciones para reparar o restituir el daño causado: Su punto de partida es el reconocimiento de
haber provocado daño a un tercero, lo que implica una instancia de diálogo, mediada por la
Encargada de Convivencia Escolar. La acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria: la
obligatoriedad en este tipo de medida la hace perder su sentido, dado que lo que se pretende es
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que una de las partes se responsabilice de su acción. El acto de restitución debe estar
relacionado y ser proporcional con el daño causado. Por ejemplo, restituir un bien o pedir
disculpas públicas, si el daño fue causado por un rumor o comentario mal intencionado.
· Servicios en beneficio de la comunidad: Implica la prestación de un servicio en favor de la
comunidad que ha sido dañada, e igualmente debe estar relacionado con el daño causado. Por
ejemplo: hermosear o arreglar dependencias del establecimiento.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Son aquellas que conllevan una oportunidad de cambio, de formación y aprendizaje para que la
persona enmiende o corrija su conducta, asumiendo las consecuencias negativas de sus actos en
post de una sana convivencia escolar.
La aplicación de estas sanciones se contemplará a continuación, sin perjuicio de lo que prevean
los protocolos de acción que forman parte de este reglamento.
AMONESTACIÓN VERBAL. Derivadas de faltas leves que conviene corregir con oportunidad y que no requieren un
procedimiento indagatorio. Sanción será aplicada por el profesor o personal del colegio que
presencie el hecho.
Constituye una señal de advertencia.
AMONESTACIÓN CON CONSTANCIA ESCRITA EN LA FICHA CONDUCTUAL. Se aplica cuando el estudiante reitera su falta leve (al menos 3 veces) o infringe algunas de las
normas básicas que debe observar, desarrollar y/o cumplir de acuerdo a este reglamento (falta
leve). El apoderado tomará conocimiento cuando exista reincidencia (3 anotaciones), mediante
entrevista (diálogo formativo) con el profesor de asignatura o jefe que lo requiera. Los objetivos de
esta entrevista son: reflexionar en conjunto sobre la situación. Dar a conocer al apoderado de los
hechos que constituyen las faltas informadas. Establecer compromisos apoderado-alumno, para
mejorar conducta.
- Quien aplica la sanción: Profesor jefe o asignatura.
- No requiere proceso indagatorio.
SUSPENSIÓN DE CLASES, UNO A CINCO DÍAS HÁBILES. Se aplicará esta sanción cuando la gravedad de la falta sea expresión de conductas que
trasgreden disposiciones contenidas en el presente Reglamento y que por lo mismo comprometen
seriamente los valores del Proyecto Educativo. Esta sanción se aplicará por Encargada de
Convivencia Escolar y Director(a) del Establecimiento, previo análisis de los elementos
probatorios recopilados por encargado de convivencia a través del proceso indagatorio. Se velará
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para que antes de la aplicación de esta medida disciplinaria, emplear al estudiante una medida
formativa, ya sea pedagógica, comunitaria y /o reparatoria de las contenidas en este reglamento,
cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, o por sugerencia de la dupla psicosocial y/o
encargado de convivencia.
Serán merecedoras de estas medidas las faltas graves, considerando al menos las siguientes
conductas:
1. Ingresar a lugares prohibidos por las autoridades de la Escuela, por constituir peligro para la
comunidad educativa y/o su integridad física, o ponerse en situación de peligro en forma
temeraria. (Ej. Laboratorios, cocinas, techumbres, entretechos, ductos de desagüe, aire
acondicionado, etc.).
2. Retirarse del Establecimiento en horario normal de actividades sin autorización (fuga).
3. Conductas o actitudes irrespetuosas y reiteradas en ceremonias o actos oficiales del
Establecimiento.
4.- Efectuar rayados indebidos y/o dibujos groseros en el material de evaluaciones y/o bienes del
Establecimiento (Conectar con medida formativa).
- Prórroga: En casos justificados, por la gravedad de la falta, o naturaleza dañosa del acto, el
Encargado de convivencia escolar en conjunto con Director(a) podrá prorrogar la suspensión por
otros cinco días. La prórroga podrá utilizarse también cuando esté pendiente el proceso
indagatorio de faltas gravísimas en la que se analice la aplicación de expulsión como medida
disciplinaria.
- Quien aplica la sanción: La suspensión como la prórroga es aplicada por la Encargada de
convivencia Escolar en conjunto con Director(a) del Establecimiento.
CAMBIO DE CURSO. Esta medida se aplicará por recomendación del Consejo de profesores, previo informe del
encargado de convivencia, cuando las medidas disciplinarias, y/o formativas aplicadas al
estudiante no resultaran eficientes.
La medida disciplinaria será decidida por Consejo Escolar.
CONDICIONALIDAD. Se aplicarán esta sanción para las faltas graves y gravísimas, cuando el estudiante ha
transgredido seriamente el presente Reglamento y/o no ha superado las faltas que acreditaron las
sanciones anteriores a esta causal, haciendo incompatible esta conducta con el régimen interno
escolar. La condicionalidad del estudiante será resuelta por Consejo Escolar, dejando constancia
de ésta en la ficha conductual y podrá ser semestral o anual (según funcionamiento del
establecimiento), la que puede ser levantada cuando revisado su caso, el estudiante muestre la
superación de la problemática y sea por tanto recomendable su alzamiento por sugerencia del
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encargado de convivencia y/o equipo psicosocial.
El apoderado y el alumno deberán asumir la condicionalidad tomando conocimiento y firmando la
Ficha Conductual, adhiriéndose a Plan de Acompañamiento elaborado por especialistas del
equipo multidisciplinario, con el objeto de revertir y afrontar las causales de su comportamiento
deficiente.
Situaciones sujetas a condicionalidad disciplinaria, entre otras:
1. Salir de clases o del colegio sin autorización (fuga), de forma reiterada. (Al menos 3 veces).
2. Insultos, ofensas a miembros de la Comunidad Escolar a través de expresiones verbales,
gestuales y/o escritas y a través de cualquier medio. Efectuar actos vejatorios a la dignidad de
alumnos y/o funcionarios.
3. Plagio y falsificación de documentos públicos y privados.
4. Efectuar actos que constituyan situaciones de peligro para la salud o la integridad física de las
personas (tales como el uso de bombas de ruido, de agua y actos de sabotaje en general, etc.).
5. Ingerir o inhalar sustancias nocivas para la salud (cigarrillos, alcohol, sustancias alucinógenas,
etc.) al interior del establecimiento o en actividades extracurriculares del establecimiento.
6. Portar artefactos explosivos o incendiarios, o bien materiales para su confección. Actuar en
forma encapuchada en cualquier circunstancia.
7. Interrumpir o impedir de facto el normal desarrollo de las actividades escolares, obstaculizando
accesos, impidiendo el ingreso, amedrentando a alumnos y funcionarios o bien ocupando
ilícitamente el Establecimiento, interrumpiendo con ello el servicio público y configurando una
acción de ocupación ilícita.
8.- Destrucción de bienes muebles e inmuebles de la Escuela (sin perjuicio de la aplicación de la
Ley 20084 sobre responsabilidad penal juvenil). En cuanto a la responsabilidad civil por los
daños, serán de cargo del apoderado los perjuicios que ocasionare el estudiante a la institución.
9.- Realizar actos sexuales al interior del establecimiento.
Con todo, las medidas disciplinarias señaladas precedentemente deben constituir para el
estudiante una experiencia formativa que contribuya eficazmente al desarrollo integral de su
personalidad, para lo cual se deberá conjuntamente a la aplicación de esta sanción disciplinaria,
someter al estudiante a las medidas formativas que sean pertinentes para el estudiante supere
las conductas contrarias a la sana convivencia, según recomendación de equipo multidisciplinario,
previa evaluación.
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CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. La labor de la escuela es formativa, no punitiva. Debe estar dirigida a educar en la convivencia y
el diálogo. Por esto, la expulsión de un estudiante por problemas conductuales es considerada
como una medida extrema, excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente la
situación implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para algún miembro de la
comunidad, sanción que siempre se debe aplicar conforme a un justo proceso que debe
contemplar el reglamento interno.
CRITERIOS PARA APLICAR ESTA MEDIDA: Una expulsión o cancelación de matrícula debe cumplir cuatro criterios generales:
1.- El Reglamento Interno debe señalar expresamente estas sanciones y las faltas a las cuales se
aplica.
2.- El Reglamento Interno debe consagrar un procedimiento justo que garantice que el estudiante
sea escuchado y pueda hacer sus descargos y aportar antecedentes.
3.- El estudiante siempre tiene derecho a pedir que la sanción sea revisada.
4.- Una vez agotadas todas las instancias se le debe informar formalmente a la familia y al
estudiante (informar por escrito formalmente al apoderado y al estudiante).
Cumpliendo los criterios anunciados anteriormente, se aplicará la sanción cuando un estudiante:
- Cometa acciones constitutivas de faltas gravísimas a este reglamento.
- Portar armas, artefactos explosivos o incendiarios, o bien materiales para su confección (en este
caso en particular se tendrán en consideración las disposiciones legales vigentes sobre esta
materia, según la Ley 20.084).
- Venta o traspaso al interior del Establecimiento de sustancias nocivas para la salud.
- Adulteración de notas.
- Adulteración o falsificación de documentación interna de la Escuela.
- Sustracción de bienes ajenos y documentación (sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.084
sobre responsabilidad penal juvenil).
-. Atentar contra la moral y las buenas costumbres (sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.084
sobre responsabilidad penal juvenil).
-No superación de condicionalidad durante el periodo, insistiendo en conductas contrarías a la
sana convivencia.
- Suplantación de personas.
- Agresiones físicas que causen lesiones contra docentes o cualquier miembro de la comunidad
educativa.
- Actos sexuales al interior del establecimiento.
No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un o una
estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole,
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sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, sólo podrán aplicarse cuando las causales
estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además, afecten
gravemente la convivencia escolar.
- Quién decreta la expulsión: Director del establecimiento. Podrá ser recomendada por el
Inspector General, Consejo de Profesores, siempre previo a un justo procedimiento para
investigar la falta cometida.
-Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del
establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la
inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a
favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén
expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en
todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida,
resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. No se podrá expulsar o cancelar la
matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser
matriculado en otro establecimiento educacional.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que
atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la
comunidad escolar, de conformidad al Párrafo 3º del Título I del decreto con fuerza de ley Nº2, de
2009, del Misterio de Educación. En ese caso se procederá con arreglo a los párrafos siguientes
de la Ley de Inclusión.
- Deber de información aplicación de la medida y RECONSIDERACIÓN: Esta decisión, junto a
sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o
apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de
quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al
Consejo de Profesores.
El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener informes técnicos psicosociales
pertinentes.
- Deber de informar a Superintendencia: El director, una vez que haya aplicado la medida de
expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar al DAEM de aquella, además a la Dirección
Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles,
a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos
anteriores.
Corresponderá al DAEM y al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante
afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias.
-Si los hechos revisten carácter de delito, se podrá aplicar la medida cuando los resultados del
proceso indagatorio llevado a cabo por el encargado de convivencia, hagan concluir que el hecho
fue efectivamente cometido. De esta forma, la expulsión podrá ser aplicada sin esperar los
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resultados del proceso penal que al que el estudiante este sometido. La investigación de si existe
delito corresponde únicamente al Ministerio Público, siendo la investigación del establecimiento
una distinta, tendiente a determinar si se infringieron hechos prohibidos según este reglamento.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA DE APODERADOS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES En situaciones en que el apoderado no cumple con sus deberes, la Dirección del establecimiento
podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Amonestación verbal que consiste en el llamado de atención privado que se hace
personalmente al afectado a cargo de Inspectoría General.
b) Amonestación escrita que consiste en una amonestación formal hecha por escrito al afectado,
en caso de reincidencia y gravedad de la falta
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA POR PARTE DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO, PROFESORES, ASISTENTES DE EDUCACIÓN Y DIRECTIVOS El incumplimiento de las normas de convivencia será sancionada de acuerdo al procedimiento
establecido según las normativas aplicables. (Estatuto docente, Código del Trabajo etc.).
Especialmente el personal del establecimiento le estará prohibido:
-Faltar al trabajo o abandonarlo durante la jornada respectiva sin la autorización del jefe directo.
- Atrasarse en forma reiterada y sin justificación.
- Suspender sin causa las actividades de trabajo o inducir a otros funcionarios a ello.
- Causar daños materiales, intencionalmente a las instalaciones del establecimiento.
- Presentarse al trabajo en estado de intemperancia.
- Fumar dentro de los recintos públicos cerrados según Ley 20660 artículo 11 letra a.107
- Cometer actos ilícitos, inmorales o prohibidos por las leyes.
- Mostrar negligencia en el cumplimiento de compromisos con el establecimiento, con los
estudiantes, colegas y apoderados.
- Someter a tramitación innecesaria o dilatación los asuntos entregados a su conocimiento o
resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las
disposiciones vigentes.
- Tomar representación de la Escuela para ejecutar actos o contratos que excedieren sus
atribuciones propias, o que comprometan el patrimonio del establecimiento.
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DE LAS AMONESTACIONES Y MEDIDAS. El personal que infrinja sus obligaciones o contravenga las prohibiciones establecidas en este
capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal u administrativa (Sumario) que pudiera
afectarle, podrá ser sancionado con alguna de las siguientes medidas, en el orden de
procedencia siguiente:
a) Amonestación verbal: que consiste en el llamado de atención privado que se hace
personalmente al afectado.
b) Amonestación escrita: que consiste en una amonestación formal hecha por escrito al afectado,
en caso de reincidencia y gravedad de la falta. Se registrará en bitácora de profesores
amonestados.
c) Informe al D.A.E.M.: que consistirá en un informe escrito y detallado de lo ocurrido, indicando
los pasos a y b, dejándose copia en la hoja de vida.
-Aplicación de las medidas: El Director del establecimiento.
- Podrán aplicarse al personal del establecimiento, medidas formativas ante faltas a la
convivencia, recomendando estrategias de mediación, arbitraje o negociación.
Cuando sea el director quien cometa actos contrarios a este reglamento, las denuncias serán
presentadas y conocidas por el jefe Daem quién adoptará las medidas pertinentes.
DEL PROCEDIMIENTO INDAGATORIO Los principios son lineamientos orientadores que deben ser considerados en todo procedimiento
indagatorio, de forma de asegurar y resguardar los derechos fundamentales de los involucrados,
en la aplicación de todo protocolo y/o procedimiento de investigación de faltas. Cualquier
procedimiento indagatorio contenido en los distintos protocolos de acción que contendrán formas
de indagación propias, deberá considerar éstos principios fundadores, pues mediante su
observancia se asegura el racional y justo procedimiento, y los principios y enfoques orientadores
de la política de convivencia escolar.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Quien realice la indagación actuará guiado por el principio de inocencia frente a quien,
supuestamente, sea el autor de la falta.
DEBIDO PROCESO Constituye un derecho y a la vez principio rector de todo procedimiento de investigación de falta,
por lo que todo protocolo de acción debe respetar este principio.
Este principio exige que en cada proceso indagatorio pueda ser oído, escuchado el presunto
autor de las faltas, lo que requiere previamente que sea notificado o informado de los hechos que
en los cuales se le atribuye participación.
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En caso de ser estudiante el posible infractor, deberá ser informado a su apoderado del hecho. El
derecho al descargo, dentro de un plazo razonable, es otra manifestación de este principio, lo que
se traduce en el derecho del acusado a plantear sus descargos o argumentos de defensa con el
objeto de agregar información para desvirtuar los hechos investigados. DERECHO A APELACIÓN Constituye otra expresión del debido proceso, que otorga el derecho a solicitar la revisión de la
decisión que aplique una medida disciplinaria, ante un superior jerárquico, con el objeto de que
este la enmiende conforme a la normativa reglamentaria contenida en este reglamento y los
protocolos existentes, y la normativa legal pertinente.
En caso de expulsión, la revisión podrá ser solicitada una reconsideración de la medida dentro de
quince días de su notificación, ante la misma autoridad (DIRECTOR), quien resolverá previa
consulta al Consejo de Profesores.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista
caracteres de delito y que afecte a un miembro de la Comunidad Educativa, tales como lesiones,
amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias
Ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las
fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde
que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e y
176 del Código Procesal Penal.
Relacionar con obligación de Director de efectuar denuncia a Fiscalía, lo que no obsta a que
cuando la urgencia del asunto lo amerite, denunciar del hecho a las policías correspondientes.
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ANEXOS
Forman parte del Reglamento de Convivencia Escolar del Instituto, los siguientes documentos:
1. PROTOCOLO DE ACCION ACCIDENTES ESCOLARES
2. PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE AGRESION ENTRE ESTUDIANTES
3. PROTOCOLO DE ACTUACION ANTTE AGRESION DE UN ADULTO A UN ESTUDIANTE
4. PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE AGRESION DE ESTUDIANTE A ADULTO
5. PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
6. PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE HECHOS OCURRIDOS FUERA DEL
ESTABLECIMIENTO QUE INVOLUCRE A CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
7. PROTOCOLO DE SOSPECHA DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS
8. PROTOCOLO DE GROOMING O ACOSO
9. PROTOCOLO DE RETENCION EN EL SISTEMA ESCOLAR DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS,
MADRES Y PADRES ADOLESCENTES.
10. PROTOCOLO DEL USO DE REDES SOCIALES
11. PROTOCOLO DE ACTUACION CON ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES
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PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE ACCIDENTES ESCOLARES
Escuela Ramadillas 2018-2019
ACCIONES RESPONSABLES Enfermedad o accidentes menos graves 1. El o la estudiante será llevado a Inspectoría general, donde se le realizaran los primeros auxilios o en su efecto se le dará agua de hierbas. 2. El establecimiento no está autorizado para administrar ningún tipo de medicamento. 3. Inspectoría general llamara al apoderado para informar sobre la situación de su estudiante. 4. Si el accidente ocurre en horario de clases, será el Profesor o Asistente de aula quien lo lleve a Inspectoría 5. Se registra la atención en el Libro de Atención Primeros Auxilios.
Inspectoría General Apoderados Persona testigo directo de la enfermedad o accidente
Accidentes Leves 1. Se realizara el procedimiento 1, 2 y 4 descrito anteriormente. 2. En el caso que el accidente requiera de atención médica, Inspectoría General llamara al apoderado para que sean ellos quienes trasladan al estudiante al Centro de Salud que estimen convenientes, entregando el seguro escolar a estos.
Inspectoría General Apoderado Persona testigo directo
Accidentes Graves 1.Se realizara el procedimiento 1, 2 y 4 descrito anteriormente 2. Inspectoría General llamara inmediatamente al servicio de urgencia, para que el estudiante sea trasladado en ambulancia. 3. Simultáneamente se dará aviso a los padres y apoderados para que se dirijan al centro de salud. 4. Los estudiantes que cuenten con seguros particulares de salud, deben mantener la información actualizada en su agenda y ficha personal. Siendo responsabilidad de los padres y apoderados mantener los datos actualizados. 5. Inspectoría General informara a la Directora sobre el accidente.
Inspectoria General Apoderados Directora
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Antecedentes.
Ley 16.744 Art.3°, dispone que estarán protegidos todos los alumnos de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional. .
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PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE AGRESION ENTRE ESTUDIANTES
Escuela Ramadillas 2018-2019
ACCIONES RESPONSABLES ETAPA I DENUNCIA
1. Denuncia por parte de la víctima a cualquier persona integrante de la comunidad educativa.
2. Si es denuncia Verbal: 3. La persona receptora de la denuncia debe
levantar acta de denuncia, la cual debe ser firmada por el denunciante y quien levanta el acta de la denuncia, para luego ser derivada a inspectoría general
4. Si es denuncia escrita: 5. La persona receptora de la denuncia, derivara
dicha denuncia a Inspectoría General 6. En el caso que existieran lesiones, Inspectoría
General Realizara derivación al Servicio de Urgencia para constatación de lesiones.
7. En el caso de ser delito, el Inspector General y Director del Establecimiento deberán realizar la denuncia en un plazo de 24 horas a los entes respectivos (Carabineros, Investigaciones o Fiscalía)
8. Con hoja de vida de la persona denunciada, el acta de la denuncia y los antecedentes del servicio de salud en el caso de existir lesiones Inspectoría General derivara a Encargada de Convivencia Escolar.
Persona receptora del relato Inspectoría General
II. ETAPA IDAGATORIA 1. Encargada de Convivencia Escolar recibe los
antecedentes de la denuncia y comienza la investigación.
2. Se citara al apoderado y se informara de la situación ocurrida
3. Se notificará al denunciante-denunciado del hecho denunciado y los pasos a seguir
4. Se inicia investigación interna, lo cual no durara más de 3 días.
5. La investigación es de libre criterio del investigador, no obstante, debe contener a lo menos:
6. Declaración de la víctima que ratifique denuncia
7. Declaracion del denunciado 8. Declaracion de los testigos 9. Documentos respectivos sobre el hecho
denunciado 10. Si el hecho denunciado reviste de carácter de
delito, se informa al Equipo Directivo del establecimiento siendo la Directora quien realice la denuncia a los entes respectivos (Carabineros, Investigaciones o Fiscalía)
Encargada Convivencia Escolar
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III. ETAPA ACUSATORIA
1. Si la Encargada de Convivencia Escolar, a raíz de la etapa indagatoria, encuentra que la persona denunciada tiene responsabilidad en los hechos denunciados deberá levantar cargos o acusación respectiva, los cuales serán notificados de manera personal.
El acusado o denunciado dispondrá de un plazo de 2 días hábiles para efectuar sus descargos.
2. Si la Encargada de Convivencia Escolar a raíz de la etapa indagatoria encuentra que la persona denunciada no tiene responsabilidad en los hechos denunciados, levantara el informe decretando sobreseimiento del proceso.
Encargada de Convivencia Escolar
IV. ETAPA:INFORME
1. Presentado los descargos por el denunciado o habiendo transcurrido el plazo para presentar los descargos, el Encargad de convivencia escolar dará por cerrada la investigación.
2. La encargada de convivencia escolar levantara un informe final el cual contendrá una relación de los hechos denunciados de la investigación, las conclusiones y las sugerencias en cuanto a que medidas aplicar al respecto a la denuncia, las cuales deben estar incorporadas en el reglamento interno vigente.
Encargada Convivencia Escolar
V. ETAPA DE RESOLUCION
1. El informe es presentado al Consejo Escolar y Equipo Directivo quien determinara las medidas aplicar, levantándose acta respectiva, la cual debe ajustarse a las medidas del reglamento interno vigente.
2. La encargada de convivencia escolar notificara a las partes de la investigación (denunciante-denunciado) la decisión del consejo Escolar y Equipo Directivo.
Encargada de Convivencia Escolar
Equipo Directivo
Consejo Escolar
VI. ETAPA:RECURSOS
1 .Las partes involucradas, en un plazo de 2 días hábiles desde notificada la resolución, tendrán derecho a apelación de la decisión adoptada por el Director del establecimiento.
2.Se dará un plazo de 3 días para resolver
3.Se notificará a las partes y se aplica la medida final
Director
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PROTOCOLO DE ACTUACION ANTTE AGRESION DE UN ADULTO A UN ESTUDIANTE Escuela Ramadillas 2018-2019
Procedimiento La situación de violencia escolar debe ser informada por cualquier integrante de la Comunidad Educativa ACCIONES RESPONSABLES
I. ETAPA DE DENUNCIA 1. Denuncia por parte de la víctima a cualquier
persona integrante de la comunidad educativa. 2. Si es denuncia Verbal:
La persona receptora de la denuncia debe levantar acta de la denuncia, la cual debe ser firmada por el denunciante y quien levanta el acta de la denuncia, para luego ser derivada a Inspectoría General.
3. Si es denuncia Escrita: La persona receptora de la denuncia, derivara dicha denuncia a Inspectoría General.
4. En el caso que existieran lesiones, Inspectoría General realizara derivación de urgencia para constatación de lesiones.
5. En el caso de ser delito, la Inspectora General y la Directora del establecimiento deberán realizar la denuncia en un plazo de 24 horas a los entes respectivos (Carabineros, PDI, etc.)
6. Con la hoja de vida de la persona denunciada, el acta de la denuncia y los antecedentes del Servicio de Salud en el caso de existir lesiones, Inspectoría General derivara a Encargada de Convivencia Escolar.
Persona receptora del relato Inspectoría General
II. ETAPA INDAGATORIA 1. Encargada de convivencia escolar recibe los
antecedentes de la denuncia y comienza la investigación.
2. Se citara al apoderado y se informara de la situación ocurrida
3. Se notificara al denunciante- denunciado del hecho denunciado y los pasos a seguir
4. Se inicia la investigación interna, la cual no durara más de 3 días
5. La investigación es de libre criterio del investigador, no obstante deberá contener a los menos:
- Declaración de la víctima que ratifique la denuncia
- Declaracion del denunciado - Declaracion de testigos - Documentos respectivos sobre el hecho
denunciado 6. Si el hecho denunciado reviste de carácter de
delito, se informa al Equipo Directivo del establecimiento, siendo la Directora quien realiza la denuncia a los entes respectivos (Carabineros, Investigaciones o Fiscalía)
Encargada de Convivencia Escolar
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III. ETAPA ACUSATORIA 1. Si la encargada de convivencia escolar, a raíz de
la etapa indagatoria, encuentra que la persona denunciada tiene responsabilidad en los hechos denunciados deberá levantar cargos o acusación respectiva, los cuales serán notificados de manera personal. El acusado o denunciado dispondrá de un plazo de 2 días hábiles para efectuar sus descargos.
2. Si la Encargada de convivencia escolar a raíz de la etapa indagatoria, encuentra que la persona denunciada no tiene responsabilidad en los hechos denunciados, levantara informe decretando sobreseimiento del proceso.
Encargada de Convivencia Escolar
IV. ETAPA:INFORME 1. Presentado los descargos por el denunciado o
habiendo transcurrido el plazo para presentar los descargos, la Encargada de Convivencia Escolar dará por cerrada la investigación.
2. La encargada de convivencia escolar levantara un informe final el cual contendrá una relación de los hechos denunciados de la investigación, las conclusiones y las sugerencias en cuanto a que medidas aplicar al respecto a la denuncia, las cuales deben estar incorporadas en el reglamento interno vigente
Encargada de Convivencia Escolar
V. ETAPA:RESOLUCION 1. El informe es presentado al Equipo Directivo,
quienes determinaran las medidas aplicar, levantándose acta respectiva, la cual debe ajustarse a las medidas del reglamento interno vigente.
2. La Encargada de convivencia escolar notificara a las partes de la investigación (denunciante- denunciado) la decisión del Equipo Directivo.
Encargada Convivencia Escolar Equipo Directivo Directora
VI. ETAPA:RECURSOS 1. Las partes involucradas, en un plazo de 2 días
hábiles desde notificada la resolución, tendrán derecho a apelación de la decisión adoptada ante la Directora
2. Se dará plazo de 3 días para resolver 3. Se notificará a las partes y se aplica medida final
Director
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PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE AGRESION DE ESTUDIANTE A ADULTO
Escuela Ramadillas 2018-2019 Procedimiento La situación de violencia escolar debe ser informada por cualquier integrante de la Comunidad Educativa ACCIONES RESPONSABLES
I. ETAPA:DENUNCIA 1. Denuncia por parte de la víctima a cualquier
persona integrante de la comunidad educativa 2. Si es denuncia verbal:
La persona receptora de la denuncia debe levantar acta de la denuncia, la cual debe ser firmada por el denunciante y quien levanta el acta de la denuncia; para luego ser derivada a Inspectoría General
3. Si la denuncia escrita: La persona receptora de la denuncia, derivara dicha denuncia a Inspectoría General
4. En el caso que existieran lesiones, Inspectoría general realizara derivación al Servicio de Urgencias para constatación de lesiones.
5. En el caso de ser delito, el Inspector General y la Directora del establecimiento deberán realizar la denuncia en un plazo de 24 horas a los entes respectivos ( Carabineros, investigaciones o Fiscalía)
6. Con hoja de vida de la persona denunciada, el acta de la denuncia y los antecedentes del Servicio de Salud en el caso de existir lesiones, Inspectoría general derivara a la Encargada de convivencia escolar.
Persona Receptora del relato Inspectoría General
II. ETAPA:INDAGATORIA 1. Encargada de convivencia escolar recibe los
antecedentes de la denuncia y comienza la investigación
2. Se citara al apoderado y se informara de la situación ocurrida
3. Se notificara al denunciante- denunciado del hecho denunciado y los pasos a seguir.
4. Se inicia investigación interna, la cual no durara más de 3 días.
5. La investigación es de libre criterio del investigador, no obstante deberá contar a lo menos:
- Declaración de la víctima que ratifique la denuncia
- Declaracion del denunciado - Declaracion de los testigos - Documentos respectivos sobre el hecho
denunciado 6. Si el hecho denunciado reviste de carácter de
delito, se informara al Equipo Directivo del establecimiento, siendo la Directora quien realice la denuncia a los entes respectivos ( Carabineros, Investigaciones o Fiscalía)
Encargada convivencia escolar
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III. ETAPA:ACUSATORIA 1. Si el encargado de convivencia escolar a raíz de
la etapa indagatoria, encuentra que la persona denunciada tiene responsabilidad en los hechos denunciados, deberá levantar cargos o acusación respectiva, la cuales serán notificados de manera personal. El acusado o denunciado dispondrá de un plazo de 2 días hábiles
2. Si la Encargada de Convivencia Escolar a raíz de la etapa indagatoria, encuentra que la persona denunciada no tiene responsabilidad en los hechos denunciados, levantara informe decretando sobreseimiento del proceso.
Encargada de Convivencia Escolar
IV. ETAPA INFORME 1. Presentando los descargos por el denunciado o
habiendo transcurrido el plazo para entregar los descargos, la Encargada de Convivencia Escolar dará por cerrada la investigación.
2. La Encargada de Convivencia Escolar levantara un informe final el cual contendrá una relación de los hechos denunciados de la investigación, las conclusiones y las sugerencias en cuanto a que medidas a aplicar al respecto a la denuncia, las cuales deben estar incorporadas en el Reglamento Interno Vigente.
Encargada Convivencia Escolar
V. ETAPA DE RESOLUCION 1. El informe es presentado al Equipo Directivo,
quien determinara las medidas a aplicar, levantándose el acta respectiva, la cual debe ajustarse a las medidas del reglamento interno vigente.
2. La Encargada de Convivencia Escolar notificara a las partes de la investigación (denunciante- denunciado) la decisión del Equipo Directivo.
Encargada Convivencia Escolar Equipo Directivo
VI. ETAPA RECURSOS 1. Las partes involucradas en un plazo de 2 días
hábiles desde notificada la resolución, tendrán derecho a apelación de la decisión adoptada ante la Directora del establecimiento.
2. Se dará un plazo de 3 días para resolver 3. Se notificará a las partes y se aplica medida final
Director
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PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA Escuela Ramadillas 2018-2019
PROCEDIMIENTO La situación de sospecha de abuso sexual puede ser informada por cualquier integrante de la comunidad educativa. ACCIONES RESPONSABLES
A. Acciones relativas a la recepción del relato del estudiante 1. Cualquier integrante de la comunidad
educativa que tome conocimiento de una situación de sospecha de abuso sexual, aun cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes, deberá describir por escrito lo relatado por el estudiante con fecha y firma o de lo contrario el estudiante deberá describir la situación por escrito con fecha y firma.
Persona receptor del relato
2. Dicho documento, deberá ser entregado en el mismo día y en el menor tiempo posible a la Inspectora General, quien tomara conocimiento de la situación e informara a la Directora del establecimiento, conforme a la Ley (art. 175 CPP) para que realice la denuncia respectiva en un plazo de 24 horas.
Persona receptora del relato Inspectora General Director
3. Una vez realizada la denuncia, la Inspectora General derivara a la Encargada de Convivencia Escolar para realizar seguimiento del proceso.
Inspectora General Encargada Convivencia Escolar
B. ACCIONES PARA ABORDAR CON EL O LA ESTUDIANTE INVOLUCRADO(A) 1. Activar acciones de protección de su
integridad, manteniendo la discreción absoluta sobre su actuación.
2. Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido
3. Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión
4. Evitar emitir juicios sobre las personas o las situaciones que le afecta
5. No responsabilizarlo de lo sucedido o de su posible evitación
6. Manejar de forma restringida la información conforme al procedimiento, evitando con ello la estigmatización y victimización secundaria
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ACCIONES QUE NO DEBEN REALIZAR ANTE ESTE TIPO DE SITUACIONES 1. Una investigación sobre lo sucedido, que
pretenda recabar antecedentes “objetivos” o que acrediten el hecho, cuestión que corresponde de manera exclusive al Fiscal.
2. Presionar al estudiante para que conteste preguntas o aclare la situación
3. Un enfrentamiento o careo con el posible
agresor, otros adultos u otros estudiantes posiblemente afectados.
4. Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o descartar la información portada por el estudiante.
Nota
En el caso que la denuncia vaya dirigida a cualquiera de los responsables de cada una de las etapas de las acciones del procedimiento, dicha denuncia se debe realizar a la Directora del establecimiento quien llevara a cabo el procedimiento.
En el caso que la denuncia vaya dirigida a la Directora del establecimiento, dicha denuncia se debe realizar en
el DAEM de San Clemente al Jefe Comunal de Educación.
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PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE HECHOS OCURRIDOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO QUE
INVOLUCRE A CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Escuela Ramadillas 2018-2019
Procedimiento Para los casos de las Faltas y sus consecuencias del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar de nuestro Establecimiento, respecto de la obligacion de denunciar delitos. ACCIONES RESPONSABLES
1. Denuncia por parte de la víctima a cualquier miembro de la comunidad educativa
Persona receptora de la denuncia
2. Dicha persona que tomo conocimiento de la denuncia, informara a la Inspectora General y Directora del establecimiento.
3. Si es denuncia Verbal: La persona receptora de la denuncia debe levantar el Acta de la denuncia, luego esta se derivara a la Directora del establecimiento y a la Inspectora General.
4. Si la denuncia es escrita: La persona receptora de la denuncia debe entregar dicho documento a la Directora del establecimiento y a la Inspectora General
5. En el caso que existieran lesiones, Inspectoría General derivara al Servicio de Salud con un inspector o Docente para corroborar el estado de salud del estudiante.
6. La Directora del establecimiento denunciara ante la institución respectiva Carabineros, Investigaciones con los antecedentes del Servicio de Salud.
Director Inspectoria General
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PROTOCOLO DE SOSPECHA DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS Escuela Ramadillas 2018-2019
ACCIONES RESPONSABLES
1. Para que exista la sospecha de consume de alcohol y/o drogas el estudiante nos alertaría con los siguientes signos: Inmediatos: Mareos o dificultada para caminar Risa sin razón Ojos rojos e irritados Dificultad para recordar hechos recientes Sueño Intenso A largo Plazo: Cambios de conducta Cambios fluctuantes del animo Aislamiento Social Descuido de la apariencia personal Deterioro en el rendimiento académico Cambios en la alimentación Trastornos del sueño; fatiga, insomnio Menor interes por el deporte
2. Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá dar aviso de sospecha de consumo de alcohol y drogas al interior del establecimiento educativo en Inspectoría General, en el caso que un estudiante presentara los signos antes mencionados.
3. En el caso que sea el profesor jefe o de asignatura, deberá dejar registro en la hoja de vida del libro de clases la situación puntual.
4. La Inspectora General, adoptara las siguientes medidas: a) Llamada Telefónica al apoderado
informando la situación y solicitando su presencia en el establecimiento
b) En el caso que el apoderado no contestara el llamado telefónico, será citado al establecimiento por el profesor jefe e Inspectoría General a través de la agenda institucional, para informar y abordar la situación, dejando registro en el Libro de Clases firmado.
c) Al mismo tiempo, si el estado de salud del estudiante lo amerita, se derivara al estudiante al servicio de salud junto a un inspector o docente a fin de resguardar la integridad física y psicológica del estudiante y lograr la atención de salud pertinente.
d) Inspectora general aplicara el Reglamento Interno y de convivencia escolar vigente y derivara a la Encargada de Convivencia Escolar con los antecedentes previos.
e) La encargada de Convivencia Escolar llevara a cabo un Plan de Intervención que corresponda a la situación antes descrita.
Persona que sospecha el consumo Inspectoría General Encargada Convivencia Escolar
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Nota En el caso que la sospecha de consumo de alcohol y drogas reviste carácter de delito, ejemplo en caso de fragancia de tráfico o consumo, la Inspectora General junto con la Directora deberá realizar la denuncia respectiva ante las instituciones pertinentes en un plazo de 24 horas (art. 175 CPP) Para el caso de sospechas fundadas de tráfico de drogas que involucren a cualquier miembro de la comunidad educativa, la Inspectora General junto con la Directora deberá realizar la denuncia respectiva ante las instituciones pertinentes en un plazo de 24 horas (art. 175 CPP)
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PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE CIBERBULLYING Escuela Ramadillas 2018-2019
ACCIONES RESPONSABLES ETAPA I DENUNCIA
1. Denuncia por parte de la víctima a cualquier persona integrante de la comunidad educativa.
2. Si es denuncia Verbal: La persona receptora de la denuncia debe levantar acta de denuncia, la cual debe ser firmada por el denunciante y quien levanta el acta de la denuncia, para luego ser derivada a Encargada de convivencia escolar.
3. Si es denuncia escrita: La persona receptora de la denuncia, derivara dicha denuncia a la Encargada de convivencia escolar.
Persona receptora del relato Encargada de Convivencia Escolar Directora
III. ETAPA IDAGATORIA 4. Encargada de Convivencia Escolar recibe los antecedentes de la denuncia y comienza la investigación. 5. Se citara al apoderado y se informara de la
situación ocurrida 6. Se notificará al denunciante-denunciado del
hecho denunciado y los pasos a seguir 7. Se inicia investigación interna, lo cual no
durara más de 3 días. 8. La investigación es de libre criterio del
investigador, no obstante, debe contener a lo menos:
9. Declaración de la víctima que ratifique denuncia
10. Declaracion del denunciado 11. Declaracion de los testigos 12. Documentos respectivos sobre el hecho
denunciado 13. Si el hecho denunciado reviste de carácter de
delito, se informa al Equipo Directivo del establecimiento siendo la Directora quien realice la denuncia a los entes respectivos (Carabineros, Investigaciones o Fiscalía)
Encargada Convivencia Escolar Directora
III. ETAPA ACUSATORIA
1. Si la Encargada de Convivencia Escolar, a raíz de la etapa indagatoria, encuentra que la persona denunciada tiene responsabilidad en los hechos denunciados deberá levantar cargos o acusación respectiva, los cuales serán notificados de manera personal.
El acusado o denunciado dispondrá de un plazo de 2 días hábiles para efectuar sus descargos.
2. Si la Encargada de Convivencia Escolar a raíz de la etapa indagatoria encuentra que la persona denunciada no tiene responsabilidad en los hechos denunciados, levantara el informe decretando sobreseimiento del proceso.
Encargada de Convivencia Escolar
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IV. ETAPA:INFORME
1. Presentado los descargos por el denunciado o habiendo transcurrido el plazo para presentar los descargos, la Encargada de convivencia escolar dará por cerrada la investigación.
2. La encargada de convivencia escolar levantara un informe final el cual contendrá una relación de los hechos denunciados de la investigación, las conclusiones y las sugerencias en cuanto a que medidas aplicar al respecto a la denuncia, las cuales deben estar incorporadas en el reglamento interno vigente.
Encargada Convivencia Escolar
V. ETAPA DE RESOLUCION
1. El informe es presentado a la Directora, quien determinara las medidas aplicar, levantándose acta respectiva, la cual debe ajustarse a las medidas del reglamento interno vigente.
2. La encargada de convivencia escolar notificara a las partes de la investigación (denunciante-denunciado) la decisión de la Directora.
Encargada de Convivencia Escolar
Directora
VI. ETAPA:RECURSOS
1 .Las partes involucradas, en un plazo de 2 días hábiles desde notificada la resolución, tendrán derecho a apelación de la decisión adoptada por el Director del establecimiento.
2.Se dará un plazo de 3 días para resolver
3.Se notificara a las partes y se aplica la medida final
Directora
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PROTOCOLO DE ACCION FRENTE A EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD
ADOLESCENTE
Escuela Ramadillas 2018-2019
ACCIONES RESPONSABLES
1. Estudiante y apoderada(o) deben informar al Profesor Jefe, Inspectoría General y Directora del establecimiento su condición de embarazo, con el Certificado Médico que lo acredite. 2.Las inasistencias, controles médicos de la gestante, como del bebe una vez nacido deben ser presentados en Inspectoría General 3. La estudiante y su apoderado deben informar la fecha de parto en Inspectoría General para programar las actividades académicas.
Profesor Jefe Inspectoría General Directora
Derechos de la estudiante en condición de embarazo o maternidad a. Derecho hacer uso de sus seguro escolar b. Derecho a ser promovida de curso, con una asistencia menor a 85%. Cuyas inasistencias sean justificadas por razones médicas propias de su condición. Cien caso que la estudiante tenga una asistencia inferior al 50%, será la Directora quien determine su promoción. d. La estudiante podrá acudir al servicio higiénico cuantas veces lo requiera, no pudiendo el docente prohibirle esta situación. e. Es deber de la Estudiante informar la hora de amamantamiento a la Directora del establecimiento, la primera semana que ingrese a clases.
Comunidad Escolar Directora
ESTUDIANTE EN CONDICION DE PROGENITOR 1. El estudiante debe informar a Directora, Profesor Jefe e Inspectoría General su condición de progenitor, entregando los antecedentes correspondientes. 2. Para justificar inasistencias y permisos deberá presentar en Inspectoría General Carnet de salud o certificado médico
Profesor Jefe Directora Inspectoría General
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correspondiente. 3. El estudiante tendrá permisos y adecuación de horarios de entrada y salida dependiendo de las tapas del embarazo y su rol como progenitor solicitadas por este a través de documentación medica respectiva.
Apoderados de estudiantes en condición de embarazo maternidad-paternidad 1. El apoderado será informado por Inspectoría General sobre las cuestiones legales en cuanto a inasistencias, certificados, permisos, oct. de su hijo (A) 2.Cada vez que ella estudiante se ausente, el apoderado deberá acudir al establecimiento a entregar el certificado médico correspondiente, además deberá velar por la efectiva entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones
Apoderados
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PROTOCOLO DE ACTUACION USO DE REDES Escuela Ramadillas 2018-2019
PRACTICAS GENERALES
Las siguientes prácticas son aplicables a toda la comunidad de la Escuela Ramadillas, sin perjuicio de la función que cumplen dentro del Establecimiento:
ACCIONES RESPONSABLES
1.La vía de comunicación oficial entre apoderados y la Escuela es a Través de la agenda 2.Ningun miembro de la comunidad escolar podrá usar el correo Electrónico, celular, redes sociales u otro dispositivo para insultar Denigrar o perjudicar a otra persona en forma directa ni indirecta 3.Las claves de dispositivos personales (wifi, celular o correo Electrónico) no son públicas, hecho por el cual cada persona Deberá proteger sus cuentas personales. 4.Ningun miembro de la comunidad educativa podrá canalizar Sus inquietudes o molestias a través de redes sociales, para tal Efecto utilizar la agenda o entrevistas personales. 5.Se prohíbe a los docentes, asistentes de aula, asistentes Profesionales incluir a los estudiantes en sus cuentas personales O redes sociales, esto con la finalidad de proteger su privacidad Y mantener una relación y vincula de respeto. 6.Se permitirá que el Profesor Jefe participe de un grupo wasap Solo con un apoderado del curso, quien bajara la información al Resto de los apoderados. Teniendo en cuenta que la información Que ahí se diga no es oficial ni la verdad absoluta en cuanto al Ámbito académico. 7.El docente ni cualquier administrativo de la Escuela podrá subir Imagines a sus redes sociales de los estudiantes sin la previa Autorización del apoderado. En el caso de ocurrir esta situación Sin previo consentimiento, la Encargada de Convivencia Escolar Deberá denunciar a Fiscalía, quien instara de inmediato medidas Cautelares y de protección. 8.En el caso que ocurran cualquiera de las situaciones mencionadas Deberá informar a Inspectoría General, para que denuncien la Situación a la Encargada de Convivencia Escolar y esta active El Protocolo de Grooming o Acoso.
Inspectoría General Encargada de Convivencia Escolar
1.En el caso que alguna persona sienta que su honra, imagen o Persona haya sido afectada o perjudicada producto de la acción De otro miembro de la comunidad a través del mal uso de redes Informará a la brevedad a Inspectoría o la Encargada de convivencia escolar
Encargada Convivencia Escolar Inspectoría General
1.Estudiante: En el caso que la falta fuse cometida por este, la Encargada de Convivencia Escolar citara al apoderado para informar la situación En compañía del estudiante. Todo esto una vez realizadas las Investigaciones correspondientes y haber descubierto la culpa En este. Se le informara al apoderado de los hechos, declaraciones Y sanciones si es que la falta lo amerita de acuerdo al reglamento Interno.
Encargada de Convivencia Escolar Directora Equipo Directivo
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2.Apoderados: Si la falta es cometida por este, la Encargada de Convivencia Iniciará la investigación correspondiente, si es declarado culpable Informará a Directora y Equipo Directivo para tipificar la falta y Aplicar la medida correspondiente según sea el caso. 3.Docentes y personal de la Escuela Si la falta es cometida por algún administrativo de la Escuela Previa investigación de la Encargada de Convivencia Escolar En el caso de ser culpable, se informara a Directora y Equipo Directivo para tomar decisión en común.
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PROTOCOLO DE ACTUACION DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES Escuela Ramadillas 2018-2019
Consideración: Protocolo a seguir ante una descompensación emocional y/o física de
Un estudiante con necesidad educativa especial
1. El docente que se encuentra en el aula en ese momento, interrumpirá la clase para
contener al estudiante con la descompensación (a través de una conversación si es una
descompensación emocional) o contención física si el estudiante tiene una
descompensación de violencia y agresión, impidiendo que el estudiante
descompensado agreda a otro compañero (a), así mismo, a un profesor.
Abordaje verbal: que tendrá por objetivo el enfriamiento, se tratara de alejarse del
conflicto, mantenemos una actitud firme, evitaremos el contacto ocular, nuestra voz
será clamada y el tono suave, se debe empatizar (se frustra, no puede pensar, se
enfada)
Medidas ambientales y conductuales: enfocadas a la reducción de estímulos
provocadores de conductas agresivas: relajación muscular, técnicas de relajación,
normas de clases...
2. Si la descompensación interrumpe definitivamente el clima normal del desarrollo de la
clase, esto es, que el estudiante emita improperios, gritos, golpes y llantos, el Profesor
a cargo debe solicitar inmediatamente la asistencia de un Inspector de patio, educadora
diferencial, docente o auxiliar.
3. El estudiante deberá ser retirado inmediatamente de la sala de clases y ser llevado a
Inspectoría o la sala de primeros auxilios, unos 20 a 30 minutos para que se estabilice y
vuelva a clases.
4. Aplicacion directa
- No debe haber gente alrededor
- Una vez que se haya tomado la decisión de reducir y aislar al estudiante debe elegirse un
coordinador
- A partir de este momento, no se deberá realizar ningún intercambio verbal con el
estudiante, excepto por el coordinador que le comunicara al estudiante en forma clara que
va a ser reducido y aislado debido a que ha perdido el control y esto sucederá hasta que
se remita la crisis. La sala de Inspectoría general o la de primeros auxilios deberá contar
con una colchoneta o Camilla.
- Para intervenir en el desplazamiento, desde el lugar de los hechos hasta Inspectoría o Sala
de primeros auxilios, debemos quitarnos los anillos, pulseras, relojes, collares, así todo lo
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que pueda hacer daño.
- El traslado del estudiante se realizara sujetándolo por las piernas a la altura de las rodillas
y por los brazos, alrededor de los codos con apoyo bajo los hombros. Hay que tener en
cuenta que no deben forzarse las articulaciones.
- La contención ha de hacerse de manera firme y segura pero teniendo en cuenta que no se
debe dañar la piel o impedir la circulación sanguínea.
- Mantener la cabeza del estudiante ligeramente levantada para disminuir sus sentimientos
de indefensión.
- Se tumbara al estudiante decúbito supino, salvo disminución a nivel de conciencia, en los
que se colocara al estudiante decúbito lateral izquierdo.
- Se inmovilizaran los brazos y con el peso del cuerpo, bloquearemos el suyo para que no
pueda moverse y así no hacerse daño. Hay que procurar que le entre el máximo de aire
posible y vigilar los movimientos de la cabeza para que no pueda morder ni autolesionarse
5. Supresion de la contencion fisica
- La supresión del episodio restrictivo tendrá lugar tras la valoración conjunta con los
docentes que intervienen con el estudiante
- Se hará de forma progresiva a medida que aumente el autocontrol
- La supresión se debe hacer con la presencia de los docentes que han intervenido
- Se anotara la fecha y la hora en el que se ha suprimido la contención física.
6. Se debe informar desde Inspectoría inmediatamente al apoderado vía Telefónica y
posterior citación a una entrevista sobre la situación ocurrida y dejar registrada en la
hoja del estudiante con todo el proceder protocolar y las firmas de todas las personas
que intervinieron.
7. Si la descompensación del estudiante es reiterada, más de 3 veces, se hará una reunión
con la Coordinadora del equipo PIE, la Encargada de Convivencia Escolar y la Dirección,
quienes procederán en plena facultad a intervenir en un plan de contingencia con el
Apoderado y/o tutor, que ayuden a restaurar la convivencia escolar del curso, ayudar al
estudiante involucrado en pro de su NEE, exigiendo monitoreo y apoyo a nivel médico,
familiar del diagnóstico, dependiendo de cada caso y estudiante.
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