REGLAMENTO
DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
2018
DATOS GENERALES
NOMBRE: Escuela “Valle de Mariquina”
DIRECCION: José Puchi Nº 25
LOCALIDAD: San José de la Mariquina.
COMUNA: Mariquina
PROVINCIA: Valdivia REGION: Los Ríos
SOSTENEDOR: Municipalidad de Mariquina REPRESENTANTE
LEGAL: Sr. Guillermo R. Mitre Gatica DIRECTOR: Sr. Próspero Moreno Garrido
SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA, Diciembre de 2018.-
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
TITULO PRELIMINAR:
Artículo 1°: El artículo 41 de la Ley 19070 y modificaciones dispone
que cada establecimiento educacional dictará su propio Reglamento de
Convivencia Interno que regulará el funcionamiento total de las actividades
curriculares de la escuela.
Artículo 2° : a) El presente reglamento interno se pondrá en práctica en
la Escuela “Valle de Mariquina” a contar del año lectivo de 2014 – 2015 y contiene las normas a observar tanto el personal que desempeñe
labores en el plantel, como, así también, los alumnos y los apoderados
del mismo.
b) Este Manual fue revisado y modificado por todo el
Plantel Educativo con la participación del Centro General de Padres a través de su Directiva.
Artículo 3°: Este reglamento Interno contendrá normas técnico
pedagógicas, técnico administrativas, roles y funciones, convivencia
escolar, prevención de riesgos, normas de higiene y seguridad.
Artículo 4º: Será obligación de la Dirección darlo a conocer para ponerlo
en práctica y, a partir de ese momento todos los “miembros” estamentos
educativos de las personas ya mencionadas en el 2° podrá, aducir ignorancia de sus disposiciones, se dará conocer en reuniones del Centro
General de Padres y se informará por escrito a través de una circular a los
padres de los hechos esenciales en el momento de la matrícula.
Artículo 5°: No se discriminará a ningún estudiante por situaciones económicas, sociales y culturales. Todos tendrán derecho a educación,
buen trato, libertad de conciencia y religiosa. Y al estar incorporados al
régimen de Subvención Escolar Preferencial, no se seleccionará estudiantes
por rendimiento escolar y/o antecedentes socioeconómicos.
Las estudiantes que se encuentren embarazadas también tendrán el derecho a la educación, bajo al amparo de la Ley Constitucional Nº 19.688
del 03/08/2000. (Anexo N° 1)
Título 1ero. : NORMAS TÉCNICO – PEDAGÓGICAS
Párrafo 1ro. : DE LOS PLANES DE TRABAJO:
Artículo 6º: La escuela formulará a comienzos del año escolar un plan
operativo general para coordinar las actividades pedagógicas, paracadémicas y extra programáticas denominado “Planes de acción de la
Escuela “Valle de Mariquina” y que tendrá como marco de referencia el
calendario escolar, y la legislación escolar vigente. Además, este plan
anual organizará las actividades pedagógicas que la escuela desarrollará
para cumplir los objetivos y donde se señalará los recursos necesarios y
los responsables de su ejecución, además de destinar íntegramente los recursos que les entrega la Ley SEP al plan de Mejoramiento Educativo del
establecimiento, siguiendo con la normativa de la mencionada ley.
b) La escuela mantiene y buscará redes de apoyo con
Instituciones y organismo de la comunidad como: “Convenio – Cesfam” “Servicio País” y otras de la comuna, provincia y/o región, que se
requieran.
Artículo 7°: Cada docente elaborará su propio plan de trabajo de
acuerdo a la normativa vigente el cual considerará los siguientes aspectos: diagnóstico de su realidad escolar, planificación de actividades, ejecución
de ellas y su evaluación.
Además el docente planificará las actividades curriculares no lectivas
que le corresponda realizar.
Párrafo 2do. : DE LOS HORARIOS
Habrá horarios de funcionamiento de clases – del alumno – del
profesor o funcionario – de actividades extraescolares o de colaboración.
Artículo 8° : Los horarios contemplarán la distribución semanal de actividades curriculares sujetas, a los siguientes criterios:
a) El asistente de educación designado abrirá el colegio a las 7.30 hrs., y el inicio de las actividades laborales y de estudio se iniciarán a las 8.30
hrs. hasta las 18,00 hrs.
El horario de los alumnos y alumnas será:
a) Horario Primer y Segundo nivel de Transición Hora de ingreso: 8,30 hrs.
Horario de almuerzo: 12:30 a 13.30 hrs.
Hora de salida: 16:00 hrs.
b) Horario Básica 1º a 8º
Hora de ingreso: 8,30 hrs.
Horario de almuerzo: 13:30 a 14:30 hrs.
Horario de recreos: 10:00 a 10:20 hrs. 11:50 a 12:00 hrs
Hora de salida: 16:00 hrs. (Entradas y salidas de clases se harán por Calle Padre Plácido)
c) No formarán parte del horario escolar semanal las actividades
extraescolares. Estas se realizarán en horario alterno.
HORARIO DE LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA
HORA ESTUDIANTES CON JEC
(desde Transición I a 8º año básico)
08:30 a 10:00 hrs. Trabajo pedagógico (clases)
10:00 a 10:20 hrs. Desayuno y recreo
10:20 a 11:50 hrs. Trabajo pedagógico (clase)
11:50 a 12:00 hrs. Recreo
12:00 a 13:30 hrs. Trabajo pedagógico (clase)
13:30 a 14:30 hrs Almuerzo y espacio recreativo
14:30 a 16:00 hrs. Trabajo pedagógico (clase)
HORARIO DE ATENCIÓN A PADRES Y APODERADOS
HORA DÍA CURSO
16:00 a 17:40 Jueves De Nivel de Prof. Jefe Transición I a 8º año
C de Padres (Sub) básico, en caso especial se citará al apoderado previa comunicación
DIRECTIVOS: L – W – V: 12,00 a 13,30 hrs. (08,30 hrs IG)
Título II : NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS
Párrafo 1. : DE LA ESTRUCTURA DE LA ESCUELA EN GENERAL
Artículo 9°: La Escuela “Valle de Mariquina” contará con la siguiente
estructura general de personal:
DOCENTES: a) Un Director
b) Un Inspector General
c) Un Jefe de UTP
d) Un Encargado(a) de Convivencia e) Un Profesor Jefe por curso Básico
f) Dos Educadoras de Párvulos
g) Cuatro Educadores Diferencial PIE
ASISTENTES DE EDUCACION a) Una Secretaria b) Dos Asistente de Párvulos c) Una Encargada de Biblioteca
d) Cuatro Inspectores de Pasillo e) Tres Auxiliares de Servicios
CONTRATA PERSONAL SEP
a) Una profesora de apoyo b) Cuatro inspectores de patio
c) Cuatro Asistentes de Sala
d) Un Monitor de Taller Jecd e) Un Técnico en informática
FUNCIONARIOS EXTERNOS
A) Cinco manipuladoras Junaeb.
Un Equipo Directivo formado por Director, Inspector General, Encargado(a)
de Convivencia, Jefe UTP.
Artículo 10º: La Escuela “Valle de Mariquina” atiende los siguientes
niveles y modalidades de educación:
a) Pre básica b) General Básica
c) Diferencial
El ingreso al sistema educativo será de acuerdo a las leyes y
normativas emanadas del Mineduc.
Artículo 11°: Para programar, organizar supervisar y evaluar el
desarrollo de las actividades curriculares, funcionará una Unidad Técnica
Pedagógica.
Artículo 12°: Con la finalidad de coordinar y supervisar el trabajo
armónico de los distintos organismos y estamentos de la Unidad Educativa
funcionará una Unidad de Convivencia Escolar compuesta por el Inspector General e Inspectores de Pasillos que se ocuparán de la disciplina y
comportamiento de los niños.
PARRAFO 2° : DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES
Artículo 13° Como organismos de apoyo a la organización administrativa
y técnico – pedagógica, funcionarán los siguientes consejos de profesores:
a) Consejos Administrativos b) Consejos Técnico Pedagógico
c) Consejos Extraordinarios
d) Reunión de Consejo Escolar
Artículo 14°: Estos consejos funcionarán según programación que se
acuerde en forma periódica y para ello se elaborará un calendario anual.
Los consejos extraordinarios serán informados oportunamente.-
TITULO III: ROLES Y FUNCIONES
Párrafo 1. Subrogancías
Artículo 15°: En caso de ausencia temporal del Director, subrogará en
el cargo, el Inspector General y a éste el jefe de Unidad Técnica
Pedagógica.
Artículo 16 : SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
1. Dirigir el establecimiento educacional de acuerdo a los principios de la
administración educacional, teniendo presente que la función educativa prevalece sobre la administrativa.
2. Determinar, en conjunto con los restantes estamentos de la
comunidad educativa los objetivos de la escuela.
3. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
4. Proponer la estructura organizativa técnico pedagógica de la escuela.
5. Propiciar un ambiente educativo estimulando al personal y creando
condiciones favorables para el logro de los objetivos del plantel, velando
por la integridad sicológica de todos los actores, permitiendo un trato justo y objetivo alejado de cualquier tipo de discriminación.
6. Organizar el funcionamiento y evaluación del currículo escolar
procurando una eficiente distribución de los recursos.
7. Participar en los diversos consejos técnicos y delegar funciones cuando corresponda.
8. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención del medio
ambiente y seguridad, higiene y seguridad dentro de la escuela.
9. Cumplir y hacer cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes.
10. Remitir oportunamente a las autoridades de ministerio de
educación las actas, estadísticas y otros documentos que se exigen
conforme a la reglamentación y legislación vigente.
11. Arbitrar las medidas necesarias para que se realicen normalmente las
supervisiones del Ministerio y Superintendencia de Educación. 12. Remitir al D.A.E.M. toda documentación que se requiera.
13. Informar oportunamente al D.A.E.M. las necesidades surgidas en la
Unidad Educativa. 14. Remitir oportunamente los boletines estadísticos y de Junaeb al
D.A.E.M.
15. Convocar a reunión a Padres y Apoderados, antes del 10 de Abril,
para organizar el Centro General. (cuando corresponda)
16. Coordinar las actividades tanto del Centro de Padres y apoderados
como así también, de los sub – centros de los cursos, con la Unidad
Educativa, personalmente o designando un coordinador.
17. Es el responsable inmediato de organizar coordinar y supervisar el
trabajo armónico y eficiente de los distintos organismos del establecimiento.
18. Llevar los boletines estadísticos y los documentos que acrediten la
calidad de cooperador de la función Educacional del Estado de la Escuela y
los boletines de asistencia de los alumnos que impetran subvención estatal, personalmente o supervisando a la persona que la dirección asigne.
19. Velar porque el proceso de enseñanza – aprendizaje sea coherente
con los objetivos educacionales vigentes.
20. Resguardar las condiciones higiénicas del edificio escolar y buena
presentación y aseo del mismo. 21. Mantener actualizado el inventario.
22. Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en clases
sistemáticas y en actividades de colaboración y/o educación extraescolar.
23. Revisar periódicamente los libros de clases en lo referido a control de subvenciones.
24. Coordinar y programar las labores de los Asistentes de Educación y
de servicios menores.
25. Autorizar la salida extraordinaria de los alumnos. 26. Controlar la realización de actividades culturales, sociales, deportivas
de bienestar estudiantil y promover las relaciones con centros de padres y
apoderados y ex alumnos del establecimiento. 27. Elaborar los horarios de clases y colaboración del personal.
28. Supervisar y controlar los turnos de profesores y presentaciones del establecimiento.
29. Organizar y coordinar el funcionamiento de las comisiones de
bienestar y salud de los alumnos.
30. Exigir la presencia y puntualidad de los profesores en las formaciones y presentaciones de los alumnos y de todo el personal en los actos.
31. Velar por la corrección de los modales de los educandos. 32. Realizar la operación PISE y nombrar un profesor a cargo.
33. Actuar según el manual de procedimiento en caso de accidente
escolar.
Artículo N° 17: INSPECTOR GENERAL
Descripción del Cargo
Profesional de la educación, con estudios en Administración Educacional, que se responsabiliza de las funciones organizativas necesarias para el
cumplimiento del Reglamento Interno de la Institución. Radio de Acción: oficina, salas, patio y todas las dependencias.
Objetivo General
Velar por un ambiente de: Disciplina, Bienestar y Sana Convivencia al
interior de la Unidad Educativa, favoreciendo el desarrollo formativo de los
estudiantes y el trabajo armónico de todos los miembros de la Comunidad
Escuela “Valle de Mariquina” de San José de la Mariquina.
Funciones.
01. Gestionar el clima organizacional y la convivencia escolar del establecimiento Coordinar el proceso de admisión estudiantil de los
diferentes cursos y niveles.
02. Administrar los recursos de su área en función del PEI y PME
03. Supervisar el comportamiento, asistencia, puntualidad y presentación personal de los estudiantes.
04. Supervisar el correcto uso del libro de clases en lo concerniente a
asistencia, inasistencias diarias y firmas del personal docente. 05. Diseñar los horarios de los Asistente de la Educación y velar por el
fiel cumplimiento de estos.
06. Velar por el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y horas de colaboración.
07. Programar y coordinar las labores de los inspectores adjuntos, para- docentes, asistentes de la educación, auxiliares.
08. Colaborar con los departamentos encargados para la óptima
ejecución de los actos académicos, artísticos, culturales, talleres extra programáticos y eventos especiales.
09. Autorizar el retiro e incorporación de alumnos dentro del horario de
funcionamiento del establecimiento. 10. Coordinar la información a profesores, padres, apoderados y
alumnos a través de circulares, comunicaciones y entrevistas personales. 11. Supervisar el desarrollo de los simulacros de emergencia de acuerdo
al plan del colegio.
Artículo 18: ROLES DEL JEFE DE U.T.P.
a) Asesorar al Director en la programación, organización, supervisión y
evaluación del desarrollo de las actividades curriculares.
b) Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la Unidad Técnico Pedagógica, las actividades correspondientes al proceso
enseñanza aprendizaje. c) Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos.
d) Asesorar al Director en la elaboración del Plan Anual de las actividades curriculares del establecimiento educacional.
e) Propiciar la integración de los diversos programas de estudios, de los
niveles de Educción Pre – básica, básica y especial.
f) Asesorar y supervisar a los docentes en la organización programación y
desarrollo de las actividades de evaluación, en la aplicación de planes y programas de estudios.
g) Programar coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades
de colaboración.
h) Contribuir al perfeccionamiento del personal docente en materias de
evaluación y currículum.
i) Dirigir los consejos técnicos que le competen.
j) Planificar supervisar y evaluar planes y programas especiales acordes
con las normas vigentes. k) Exigir la planificación trimestral de las actividades curriculares a los
docentes y revisar el cuaderno con las planificaciones semanales
verificando el logro de objetivos y la readecuación de los no logrados.
l) Revisar diariamente el libro de clases de los docentes en lo referido a materias y calificaciones.
m) Verificar la correcta confección de los certificados anuales de estudios
elaborados por los profesores jefes. Las libretas de notas trimestrales, los
informes de notas semestrales del nivel y los informes de notas parciales.
n) Supervisar la evaluación semestral de las actividades extraescolares, y los grupos diferenciales cuando corresponda.
o) Llevar un cuaderno con la distribución de los textos de estudios a los
profesores y recogerlos al finalizar el año, responsabilizándose de su
inventario.
p) Exigir y revisar la colocación de notas en el registro escolar al finalizar el año.
Artículo 20° : En todo lo referente a evaluación podrá delegar actividades y
responsabilidades en el evaluador o encargado de evaluación de la U.T.P.
como así mismo en las actividades de orientación que serán de
responsabilidad del Orientador o encargado de orientación del establecimiento
a) Formar un banco de datos que sirva a los docentes facilitando su
labor. b) Programar talleres de elaboración de material didáctico.
c) Programar talleres de información sobre diversas materias que solicite el profesorado con la Unidad Provincial de supervisión técnica,
Superintendencia de Educación u otros organismos.
ROLES DEL (LA) ENCARGADO(A) DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Art. 21°: Es el docente designado para tales efectos, que reúna los requisitos idóneos, responsable de planificar, coordinar y evaluar las
actividades de orientación educacional, vocacional y profesional y de
programas especiales del establecimiento.
Art. 22°: Son Funciones del ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR (a):
a) Diseño u ejecución del Plan de Gestión en Convivencia Escolar en acuerdo
con el Consejo Escolar, según la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar. b) Participar del Consejo Escolar del establecimiento cuando lo amerite.
c) Liderar la actualización del Reglamento de Convivencia Escolar y
supervisar su difusión en la comunidad escolar. d) Velar por la aplicación del debido proceso en todo el abordaje institucional
del establecimiento.
e) Coordinación con otros profesionales para el acompañamiento de estudiantes con problemas de convivencia escolar.
f) Gestión de instancias de participación con estudiantes, apoderadas/os y otros miembros de la comunidad escolar.
g) Mediación de conflictos con los distintos estamentos de la escuela y
coordinación con las redes Externas en los casos que se requiera. h) Coordinación con la Unidad Técnico Pedagógica, orientación, dupla
psicosocial, docentes jefes y de aula para el abordaje pedagógico de la
convivencia escolar, fomentar el desarrollo de competencias socio-ciudadanas y los objetivos de aprendizaje transversal.
i) Realizar un trabajo colaborativo con otros profesionales, para potenciar el trabajo en red con otros organismos e instituciones de la comuna.
j) Informar y coordinar diversas acciones con la Unidad de Vinculación de la
Comunidad Educativa y Convivencia Escolar del Departamento de Educación de la comuna.
PÁRRAFO 2do. DE LOS DOCENTES
Artículo 23 : SON DEBERES DEL PROFESOR JEFE
a) Realizar el diagnóstico de la realidad general del curso.
b) Planificar junto con el jefe de la U.T.P las actividades de orientación, educación vocacional y profesional del curso y ejecutar las actividades planificadas junto con el profesor de asignatura.
c) Organizar supervisar y evaluar las actividades específicas del consejo de curso.
d) Velar, junto con el jefe de U.T.P. por la calidad del proceso enseñanza aprendizaje en el hábito de su curso.
e) Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y marcha pedagógica del curso.
f) Informar a los padres y apoderados de la situación de los alumnos del curso a su cargo, organizar el sub centro de padres y apoderados a más tardar en la 1era. quincena de abril de cada año.
g) Controlar los casos de inasistencia dando soluciones positivas.
h) Organizar su grupo curso en los diferentes comités de alumnos: estudios, aseo, disciplina, compañerismo, etc.
i) Velar por el aseo y ornato de su sala de clases.
j) Atención individual del alumno. Llevar al día la ficha escolar y el expediente individual de sus alumnos.
k) Trascripción y entrega de calificaciones periódicas a alumnos.
l) Llevar el inventario de su sala de clases haciendo entrega de él al término del año escolar.
m) El profesor jefe deberá distribuir su mobiliario escolar manteniendo expeditos los accesos, puertas y escaleras, en caso de evacuación.
Articulo 24 : SON LOS DEBERES DE LOS DOCENTES EN GENERAL
a) Registrar su hora de llegada y salida en el libro de control.
b) Cumplir comisiones especiales que le sean encomendadas por los
Directivos. c) Realizar actividades de colaboración.
d) Participar, realizar o coordinar actividades para – académicas.
e) Participar en actos oficiales de carácter cultural – cívico y educativo
de la escuela o de la comunidad, según acuerdo de consejo. f) Realizar las actividades extraescolares.
g) Velar por la seguridad de sus alumnos formando hábitos que así lo
garanticen y disponer la atención de alumnos accidentados adoptando
medidas para evitar su repetición.
h) Llegar como mínimo 15 minutos antes de que comience su horario de
clases para preparar un ambiente educador para sus alumnos. i) Cumplir estrictamente los acuerdos de consejos.
j) Exigir al alumno ausente el día anterior, su justificativo visado por el
inspector designado por la Dirección, para ingresar a la sala de clases. k) Pasar lista en cada hora de clases anotando a los alumnos
inasistentes y atrasados, y firmar las horas realizadas.
l) Traspasar los datos estadísticos a la parte de subvenciones cuando
finalice la 2da. hora pedagógica de clases.
m) Aprovechar cualquier oportunidad para reformar hábitos deseables:
corregir modales y actitudes en los alumnos con el ánimo de contribuir a la
formación integral de los educandos. n) Registrar materias y calificaciones en los libros de clases
oportunamente.
o) El profesor es responsable de mantener la disciplina de sus alumnos
en la sala de clases o en cualquier recinto. Donde desarrolle sus labores curriculares.
p) Todo docente debe presentarse a realizar sus labores vestido con
sobriedad y cuidando su presentación personal.
q) El profesor debe actualizar constantemente sus conocimientos profesionales para realizar un trabajo motivador, mediante métodos y
estrategias en las cuales deberá predominar las actividades del alumno.
r) El profesor debe hacer uso de material didáctico mínimo para que el
alumno realice las actividades propuestas con interés. s) Participar en reuniones sociales o de compañerismo que programe la
escuela.
t) Hacer entrega de datos y documentos que le solicite el Director
oportunamente y correctamente.
u) Mantener un trato deferente con directivos y personal en general.
NO ESTARA PERMITIDO
a) Fumar en el recinto escolar.
b) Realizar actividades que no sean las que establece los roles y
funciones de cada funcionario del Establecimiento Educacional c) Realizar beneficios sin autorización del Director de la Escuela. d) Infringir castigos físicos a los alumnos(as).
e) Abandonar local durante las horas de trabajo sin autorización.
f) Ocupar alumnos para diligencias particulares.
g) Hacer comentarios de asuntos propios del establecimiento o de
acuerdos de consejos con personas extrañas a la Unidad Educativa.
Artículo 25: DEL COORDINADOR DE EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR
a) Organizar las actividades extraescolares responsabilizándose de que
se cumplan en la mejor forma posible.
b) Presidir el centro de Educación Extraescolar. c) Nombrar los encargados de áreas.
d) Presentar a la Dirección del establecimiento las planificaciones de
cada actividad y enviarlas a la coordinación comunal oportunamente.
e) Establecer una adecuada y permanente integración entre los grupos y
las áreas de acción, entre el centro y la escuela, entre la escuela y la comunidad. f) Motivar la participación del alumnado.
g) Organizar la actividad general junto con los profesores asesores.
h) Evaluar permanentemente las actividades.
i) Proyectar el resultado de las actividades realizadas dentro de la
escuela a los eventos comunales, provinciales y regionales programados.
j) Lograr la participación efectiva del centro de competencias, muestras,
exposiciones y en otros organismos por la comunidad.
k) Incorporarse activamente a las estructuras organizativas de la
recreación (coord. comunal escolar).
l) Cautelar el fiel cumplimiento del calendario de Actividades
extraescolares a nivel comunal, provincial y regional.
m) Responder del inventario de los implementos asignados por la
Dirección para el mejor desarrollo de las actividades extraescolares.
n) Aceptar con responsabilidad y entusiasmo el cargo que le ha
conferido de Dirección del establecimiento, en cumplimiento de las
circulares emitidas por la superioridad del servicio.
o) Estar en contacto permanente con la Dirección del establecimiento
para entregarle oportunamente toda la información sobre la marcha del centro y así facilitar su funcionamiento y su cauce administrativo.
p) Llevar un libro de gestiones para anotar las realizaciones en relación
a su actividad en el centro.
q) Coordinar y velar por el desarrollo de las actividades fijadas por el
D.A.E.M.
r) Relacionar a los clubes con autoridades del colegio, autoridades e
instituciones de la comunidad, a objeto de hacer más viable la colaboración
que puedan facilitarle al centro.
PÁRRAFO 3. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PARA DOCENTE
Artículo 26 Son deberes de la Secretaria.
a) Organizar y difundir la documentación oficial requiriendo de los
docentes los antecedentes necesarios cuando así se lo ordene la Dirección. b) Llevar al día el archivo de correspondencia y de los documentos del
servicio en general.
c) Retirar personalmente, o enviar al auxiliar a retirar la
correspondencia de D.A.E.M registrarla y presentarla a la oficina de la Dirección todas las mañanas, despachar correspondencia.
d) Presentarse a la oficina de la Dirección para recibir instrucciones del
trabajo diario.
e) Llevar al día los antecedentes del personal de la escuela.
f) Organizar y mantener completos los archivos de matrícula de los cursos,
g) Cumplir en general labores de secretaría.
h) Llevar el libro de permisos y licencias médicas del personal.
i) Mantener discreción y reserva de todos los asuntos oficiales del Establecimiento.
j) Llevar una lista de aniversarios de instituciones para
confeccionar oportunamente las tarjetas de saludo.
Artículo 27 : DEL ENCARGADO DE BIBLIOTECA
Corresponde al Bibliotecario o profesor encargado de Biblioteca:
1.- Responsabilizarse de la Biblioteca y de todo cuanto a ella sea ingresado, en conformidad a instrucciones impartidas por la Dirección.
2.- Organizar la Biblioteca en distintas secciones de acuerdo a normas
técnicas de uso corriente u otras que hagan funcional el uso.
3.- Mantener un archivo – inventario ordenado y actualizado de toda obra, documento u objeto que reciba como patrimonio de este recinto.
4.- Divulgar en beneficio de los alumnos y profesores el material existente y
actualizado.
5.- Disponer en forma destacada y visible para todo horario de atención.
6.- Llevar en perfecto orden el registro de préstamos y devoluciones, pérdida y reposiciones.
7.- Presentar anualmente un informe a la Dirección sobre el estado,
movimiento y toda información útil para tomar decisiones posteriores.
Artículo 28. : SON DEBERES DE LOS INSPECTORES
a) Apoyar la labor de la Dirección en el control cuidado y disciplina de los alumnos.
b) Vigilar el comportamiento de los alumnos, orientándolos en su
conducta y actitud, de acuerdo a las normas existentes en el
establecimiento. c) Controlar el aseo y cuidado de las dependencias confiadas.
d) Atender labores relacionadas con la salud y asistencialidad de los
educandos.
e) Colaborar con las actividades extraescolares que se confíen.
f) Llevar libros, registros, estadísticas, planillas de actas finales de
notas y demás archivos que se le sean encomendados por la Dirección.
g) Controlar atrasos, inasistencias, justificativos y certificados
médicos presentados por los alumnos.
h) Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos.
Artículo 29. SON DEBERES DE LOS AUXILIARES DE SERVICIOS MENORES
a) Mantener el aseo y orden de todas las dependencias del
establecimiento a las que sean asignadas. b) Desempeñar cuando la dirección lo estime necesario, labores de
portero del establecimiento.
c) Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros,
cuando se lo ordene un directivo o la secretaria.
d) Ejecutar reparaciones, restauraciones, e instalaciones menores que se le encomienden.
e) Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas
y maquinarias que se le hubiere asignado.
f) Desempeñar, cuando la dirección se lo solicite, la función de cuidador nocturno del establecimiento.
g) Ejecutar encargos relacionados con la escuela previamente
visados por la Dirección del Establecimiento.
Artículo 30. LOS PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
a) El Profesor de Educación Especial deberá cumplir fielmente con las normas contenidas en el Proyecto de Integración de niños
con déficit intelectual. b) El Coordinador del PIE. Integrará la U.T.P del establecimiento.
c) Planificará, realizará sus actividades curriculares y evaluará su
trabajo de acuerdo a las normas y disposiciones que establezca la Dirección a través de la U.T.P. siempre respetando lo
establecido en el proyecto mencionado en el inciso anterior del
presente artículo.
d) Realizará consejos técnicos de integración con los profesores que
atienden niños del Proyecto, con la frecuencia que se estime conveniente para mantener un buen seguimiento y coordinación
del trabajo educativo.
e) El Coordinador llevará un archivo con PACI y todas las pautas
de seguimiento de los alumnos preocupándose de las evaluaciones y reevaluaciones diagnósticas en conjunto con el
jefe de U.T.P.
ENCARGADA DE CONVIVENCIA ESCOLAR
CONVIVENCIA ESCOLAR “PLAN DE GESTION”
Concepto de Convivencia Escolar
La convivencia escolar se entenderá como “la coexistencia armónica
de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación
positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos
educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los
estudiantes.
Los conflictos poseen distintos grados de intensidad y visibilidad, no son buenos ni malos, existen. Este Manual de convivencia es el proceso que
busca facilitar el desarrollo del ambiente escolar sereno y de responsabilidad
compartida. Cualquiera sea el problema se debe buscar la solución pacífica
por quien en algún momento detente la autoridad.
Se llevará una ficha de Registro de Observación y de análisis del conflicto, que responda y permita la autonomía y responsabilidad personal, en un
plano de crítica y autocrítica con todos los integrantes de la Comunidad
Escolar.
La concepción de la disciplina escolar debe descansar en el respeto mutuo,
la comprensión entre maestro y alumnos, la confianza en el logro de las
metas propuestas y en el paso progresivo a la autodisciplina. a) La disciplina está estrechamente unida al clima general en que se realiza
el proceso de enseñanza – aprendizaje y no solo depende del
establecimiento educacional, sino también del curso que esta pueda hallar
en los padres y apoderados, y en las familias
b) La relaciones interpersonales entre los estudiantes, se insistirá en la hora
de orientación en el respeto mutuo, capacidad de escuchar al otro e
incentivando la autodisciplina.
c) Cuando se presentan conflictos en que se vean involucrados los alumnos,
se abordará de la siguiente manera:
1. Encargada de Convivencia Escolar.
2. Profesor de Asignatura
3. Profesor Jefe de Curso. 4. Negociación:
5. Alumnos/as las personas implicadas en conflictos dialogan, exponen
sus puntos de vista. Se requerirá la predisposición a lograr un
acuerdo.
6. Intervención de Terceros: Participarán el profesor jefe del ó los alumnos involucrados, la Orientadora que participe en la solución de
un conflicto, se puede hacer de las siguientes maneras: 7. Mediación
8. Arbitraje
Los hechos quedarán escriturados en el Libro de Clases del
Curso, por el Profesor Jefe y/o Asignatura y Registro de
Encargada de Convivencia escolar
- Intervención de Terceros: Participarán el profesor jefe del ó los
alumnos involucrados, la Enc. De Conv. Esc. que participe en la solución de un conflicto, se puede hacer de las siguientes maneras:
- Mediación: cuando el conflicto y las partes que se vean
involucradas en él, recurran por cuestión propia a una persona que
medie o facilite la comunicación entre las partes. Se requiere que éste no tome decisiones y que no emita juicios de valor.
- Arbitraje: es un procedimiento que está guiado por un adulto que
proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, esta persona debe buscar una solución formativa para todos los involucrados sobre la base
del dialogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada del
conflicto. Con el objeto de facilitar esta tarea se ha estimado que:
a) En ningún caso el alumno que llegue atrasado debe ser enviado a
su domicilio, sin embargo sólo podrá ingresar a clases con la autorización de
Inspectoría.
b) Cuando los atrasos sean reiterados se llamará al apoderado para remediar esta irregularidad.
c) En casos de reincidencia podría aplicarse la medida
de suspensión de clases.
d) No está permitido salir del Establecimiento durante el periodo de
clases. En casos excepcionales, la solicitud de salida del estudiante debe ser hecha personalmente por el apoderado o persona autorizada por este, quien
deberá firmar el Libro de Registro de Salidas de los estudiantes.
e)El apoderado debe evitar el retiro del estudiante en un periodo de
evaluación.
f) El alumno que se reintegra a clases después de 3 días consecutivos de
inasistencia deberá hacerlo acompañado de su apoderado. g) El alumno que complete 6 días de inasistencia en el mes le será
llamado su apoderado.
UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL
a) La presentación personal del alumno debe ser esmerada, tanto en su
vestimenta como en sus modales y lenguajes, deben cultivarse tanto
dentro del establecimiento educacional como en la calle y recintos
públicos durante la realización de las actividades curriculares, demostrando la educación social recibida en su colegio y su hogar.
b) Los alumnos deberán concurrir a clases, de preferencia, con el
uniforme escolar que consiste.
Varones: pantalón gris, corbata del colegio, camisa blanca,
chomba azul marino, parka azul marino, zapatos negros.
Damas: falda del colegio, que no debe ser más corta de cinco
centímetros sobre la rodilla, ballerinas y/o calcetas grises, pantalón azul
marino corte recto, blusa blanca, zapatos negros, corbata del colegio, .
Los días que corresponda por horario Educación Física, deben venir con el
buzo del colegio u otro parecido, de color azul marino.
En todo acto oficial, tanto interno como externo, los estudiantes deben
asistir correctamente uniformados.
c) Queda prohibida la vestimenta sucia o desordenada,
d) El corte de pelo de los varones debe ser regular corto, sin patillas largas,
mechones ni teñidos. No se aceptan cortes de pelo extraños o “cabezas
afeitadas”. No se aceptan peinados ni cortes de moda a estilo “tribus urbanas”. Las damas deben venir con su pelo amarrado con collet azul
marino, ordenado, pelo sin teñir.
e) No se permite el uso pinturas, joyas, cadenas y/o adornos de moda,
tatuajes visibles, piercing, y cualquier otro accesorio.
Artículos de valor y otros:
a) No se permite la manipulación de artículos electrónicos y/o
tecnológicos al interior del establecimiento o en actividades
sistemáticas propias del colegio. b) Los estudiantes no pueden portar sumas de dinero altas u
objetos de valor por sobre lo común como: joyas, juegos
electrónicos, cartas, alisadores de pelo, reproductores de
música y videos de todos sus tipos, máquinas o cualquier otro tipo de elementos distractores.
c) El alumno tiene la obligación de concurrir a la escuela cuando la
dirección del establecimiento educacional así lo disponga por
motivos que se justifican por escrito al apoderado.
d) Asistir regularmente a clases y a todas las actividades planificadas por el establecimiento, en la que se requiera su participación,
incluidos los talleres curriculares de libre elección
TITULO V DE LOS PADRES Y APODERADOS
PARRAFO 1 Del Centro General de Padres y Apoderados.
Articulo 36: La Dirección de la escuela convocará antes del 15 de Abril, a los
apoderados a constituir un Centro General de Padres y
apoderados, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Este Centro General de Padres cumplirá las finalidades establecidas y se regirá
por las disposiciones estatuidas en vigencia. El centro General de Padres y Apoderados tendrá un horario de atención los días jueves
de 16:00 a 17:45 horas.
Articulo 37 : Habrá Centros de Padres y apoderados por cursos los que se abocarán de
preferencia a considerar y resolver problemas de rendimiento.
Artículo 38: PROHIBICIONES A LOS ALUMNOS
a) El alumno no puede abandonar el establecimiento educacional
después de haber ingresado a él para el cumplimiento de sus
obligaciones escolares.
b) Solo puede autorizarlo, en casos muy justificados, el profesor
de curso y/o Director del Establecimiento previa anotación en el libro de salida.
c) El alumno no podrá ser ocupado en mandados particulares del
personal del establecimiento educacional.
d) Queda estrictamente prohibido traer al colegio: tabaco, alcohol
y drogas, al igual que su consumo. e) Como así también, queda prohibido deambular en lugares
céntricos en horas de clases.
f) Los alumnos de la escuela “Valle de Mariquina” no podrán
asistir a los beneficios bailables tanto del centro de padres
como así tampoco de otras instituciones. g) El alumno que cause voluntariamente un deterioro al edificio
escolar o del inventario de la escuela, será responsable del
hecho y se hará acreedor de una anotación negativa y, el
apoderado deberá asumir el costo monetario de la reparación del daño que causo su pupilo.
PARRAFO 2.DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 33 La escuela procurará a través de sus recursos educativos que
las medidas disciplinarias constituyan experiencias positivas
que contribuyan eficazmente a la formación de la personalidad del alumno.
Si el estudiante cumple en forma habitual con sus compromisos
y contribuye positivamente al buen ambiente escolar, la
Dirección, el Profesor jefe, de subsector, además de incentivar
los buenos hábitos procederá a registrar una observación positiva en su hoja de vida.
Antes de aplicar las sanciones los involucrados tienen derechos a:
- Que sean escuchados
- Que sus argumentos sean considerados
- Que se presuma su inocencia
- Y que se reconozca su derecho a apelación
Las faltas se clasificarán en leves, graves y gravísimas de
acuerdo al siguiente desglose:
Son faltas leves: Actitudes y comportamientos que alteren la
convivencia, pero que no involucre daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad.
a) Llegar atrasado una vez a clases, en cualquier subsector o
taller. b) Uso celular en el establecimiento. c) Faltar sin causa justificada al establecimiento.
d) Presentarse con vestimenta que no sea la correspondiente al
uniforme.
e) Molestar el juego de los demás compañeros/as.
Son faltas graves: Actitudes y comportamientos que atenten la
integridad psicológica de otro miembro de la comunidad
educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que
afecten la convivencia.
a) Dañar el bien común.
b) Olvidar y perder materiales escolares. (Textos escolares,
libros plan lector, cuadernos y los que solicita el docente)
c) No cumplir con sus obligaciones y deberes de estudiantes en los plazos establecidos. (Trabajos, tareas, exposiciones, otros)
d) Agredir a otro miembro de la comunidad educativa
e) Ofender o intimidar a un docente o asistente de la educación.
f) Falsear o corregir calificaciones, falta a la verdad y fidelidad de los deberes: copiar y/o mentir cuando la evidencia demuestra
la falta. g) Contestar de mala manera a algún funcionario de la escuela
h) Faltar a actividades oficiales de la escuela ya sean académicas, deportivas, etc.
i) Arrancarse del establecimiento sin autorización
j) otras.
Son faltas gravísimas: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros
miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas
en el tiempo, (BULLYING) conductas tipificadas como delitos.
a) Robos
b) Abuso sexual y/o manifestaciones de connotación sexual.
(Conscientes de que las manifestaciones de afecto son
inherentes al ser humano, no están permitidas
expresiones tales como besos, abrazos y caricias dentro y
fuera del establecimiento vistiendo uniforme o buzo del
colegio.) c) Consumo y tráfico de drogas d) Acoso escolar (Bullying)
e) Portar armas blancas, fuego o fogueo y de cualquier
implemento o juguete que ponga en riesgo la integridad
física de los estudiantes.
f) Fumar o beber alcohol dentro del recinto escolar como asimismo sustancias que dañen la salud.
g) Pelearse con compañeros en forma violenta y/o con
lenguaje grosero.
h) Daños ocasionados a la escuela o mobiliario escolar. i) Contestar en forma soez a Profesor y/o personal del
colegio.
Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario
conocer la versión de todos los involucrados, considerando el
contexto y las circunstancias que rodean la falta. Cuando las
sanciones son aplicadas sin considerar el contexto, se arriesga
actuar con rigidez y arbitrariedad.
Se podrán aplicar las siguientes medidas disciplinarias para las
faltas leves:
a) Amonestación verbal, la aplica cualquier miembro de la Dirección, del personal Docente o Asistente de Educación.
b) Amonestación con constancia escrita en los documentos del
establecimiento, la aplica cualquier miembro de la Dirección o
del personal Docente
- Para las faltas consideradas graves se aplicarán las siguientes
medidas por escrito.
c) Citación al apoderado, la aplica cualquier miembro del personal
directivo o del profesor jefe. Este último debe dar cuenta de la
medida a la Dirección.
El profesor de asignatura debe mantener una estrecha
comunicación con el Director sobre el comportamiento y rendimiento de sus alumnos.
d) Suspensión de uno a tres días. La decide la dirección por propia
iniciativa a solicitud debidamente fundamentada del personal
docente. Se puede aplicar esta medida por un plazo máximo de
tres días.
Para faltas gravísimas se aplicarán las siguientes medidas:
e) Condicionalidad de la matrícula. La decide el Director del
establecimiento junto al equipo docente. Asistencia al
establecimiento a rendir evaluaciones
f) El alumno quedará en observación por el resto del periodo
escolar y si su comportamiento no es satisfactorio podría no ser aceptado como alumno al año siguiente; hecho que deberá
ser comunicado por escrito al apoderado al finalizar el año
escolar, en el caso que el apoderado/ada por alguna razón no
firme esta comunicación, el trámite será avalado por el Consejo de Profesores.
g) Cancelación de la matrícula, la decide el Director del
establecimiento. y se somete a la consideración del equipo
docente, el cual podrá ratificar, rechazar o modificar la medida,
presentando los siguientes documentos: 1.-El acuerdo del consejo de profesores citará al alumno para
escuchar su versión.
2.- El informe firmado del Director del establecimiento y/o
profesor Jefe.
3.- El acuerdo del consejo de profesores que debe constituirse en un plazo no superior a 72 horas de ocurridos los hechos, para
analizar la medida, con la constancia firmada de a lo menos el
60 % de los profesores de curso.
El acuerdo señalará taxativamente las razones o cargos concretos que motivaron la medida.
4.- Constancia de la notificación al Apoderado, mediante carta
certificada dentro de 24 horas de tomado el acuerdo.
Entre tanto el alumno podría ser suspendido de clases por el tiempo que sea necesario para formalizar la decisión que
adopte la Dirección y el consejo de profesores.
Los alumnos afectados por este sanción tendrán un plazo de
cinco días hábiles para presentar la apelación a la Dirección de la Escuela, documento firmado por el apoderado y el alumno.
La Dirección de deberá responder por escrito a la apelación en un
plazo no superior a tres días hábiles. De no darse respuesta a la
apelación dentro de los plazos se entenderá por aceptada.
5.- De las situaciones Remediales: Se apoyará a los alumnos
con charlas de especialistas, entrevistas (Psicologo, Carabineros, PDI, Orientadora etc.)
Artículo 34 DERECHOS DE LOS ALUMNOS
a) Este reglamento se adscribe a la convención de los derechos del niño en lo que se refiere al desarrollo de su personalidad, la
aptitud, capacidades sicológica y física, además de la protección
y explotación del menor
b) Los alumnos tienen derecho a quedar liberados de asistir a clases cuando participen en actividades extraescolares
programadas por el Departamento de Educación Extraescolar
fijados por el calendario escolar, siendo considerados como
asistentes a las clases respectivas.
c) El alumno tiene derecho a solicitar entrevistas con profesores o directivos.
d) Derecho a conocer el reglamento de evaluación del estableci
miento
e) El alumno será escuchado con respeto y el docente o para
docente tomará las providencias necesarias para atender sus inquietudes.
f) Los hechos positivos o negativos relevantes que el alumno
protagonice serán anotados en su hoja de vida. g) En caso de accidente se operará de acuerdo al decreto 313/73.
h) El alumno tiene derecho a invocar las disposiciones del Dto. De evaluación si le merece duda alguna calificación, siempre que
fundamente su reclamo por escrito ante la Dirección.
i) El alumno podrá hacer sugerencias respecto de sus propias
organizaciones.
j) El alumno en casos especiales tendrá derecho a dar exámenes libres guiado por el docente de la/s Asignatura/s
k) Toda alumna que se embarace, tendrá derecho de continuar
estudios y se le proporcionará todas las facilidades en caso de
lactancia del menor, sin discriminación de ninguna índole. l) El colegio se adhiere al derecho que tiene cada ser humano a la
diversidad sexual; pero cualquier manifestación de connotación
sexual en el recinto escolar será considerada falta grave.
m) Todo hecho no contemplado en estas faltas será considerado por la dirección y el E.G.E y de acuerdo al artículo 32 letra b.
Artículo 35 DEBERES DE LOS ALUMNOS:
a) El estudiante deberá llegar y entrar puntual a clase.
b) El estudiante deberá cuidar los textos escolares que le son
entregados por el profesor de asignatura, así como los textos utilizados de la biblioteca del establecimiento.
d) El estudiante debe entregar sus trabajos escolares en las
fechas estipuladas por los profesores de asignaturas.
e) El estudiante debe mantener su presentación personal conforme con lo estipulado en este manual de convivencia.
f) El estudiante debe aceptar y asumir positivamente las
exigencias disciplinarias,
El estudiante debe cuidar sus pertenecías y devolver a la dirección del establecimiento cualquier objeto que no sea de su propiedad,
PARRAFO N° 2 DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS
Artículo 38. El establecimiento educacional para realizar sus actividades
curriculares debe contar con la decidida colaboración de los padres y apoderados de sus alumnos; sin cuyo concurso no
podrá formar hábitos deseables y actitudes que favorezcan el
proceso de enseñanza aprendizaje y la formación integral de lo
educandos.
Por lo tanto los padres y apoderados deberán:
a) Concurrir al establecimiento al llamado de la Dirección o del
Profesor Jefe. b) El apoderado deberá velar por el cumplimiento de los horarios de
entrada y salida de su pupilo, especialmente este último, por lo
que se comunica desde ya, que el Personal no será responsable
de los alumnos después de los horarios establecidos para sus clases.
c) Es deber del Apoderado velar por la correcta Presentación
Personal de su pupilo, del Lenguaje y modales que se emplea. Su
preocupación garantizará una agradable convivencia del niño con
todos los demás miembros de la Comunidad Escolar. d) Enviar oportunamente y, de acuerdo a las especificaciones, los
útiles o materiales que sean solicitados a su pupilo, para evitar
con ello el atraso del alumno en el quehacer pedagógico frente al
resto del curso.
e) Justificar las inasistencias de su pupilo cuando sea imprescindible la no concurrencia a clases.
f) Apoyar las medidas que establezcan la Escuela en bien de la sana
convivencia y el mejor aprovechamiento de las horas libres.
g) Deberá revisar diariamente las tareas de su pupilo y firmar todo aquello que se solicita en el cuaderno o libreta de
comunicaciones, junto con estimular o corregir la actitud del niño
frente a sus obligaciones escolares.
h) Informarse de la marcha académica y disciplinaria de su pupilo: en reuniones de sub-centros del curso, y en hora de atención de
apoderados del profesor jefe.
i) En ningún caso podrán intervenir en materias de carácter Técnico
Pedagógico, siendo éstas de exclusiva responsabilidad de los
Directores y Docentes. j) Asistir al colegio con la adecuada sobriedad en presentación,
trato y modales hacia el Director, profesores, inspectores y
auxiliares del Establecimiento donde se educa a su pupilo.
k) Participar activamente en el Centro General de Padres y Apoderados.
l) El apoderado que no asista a 3 reuniones consecutivas del Centro
de Padres será sancionado por la Dirección, debiendo presentarse
al establecimiento para justificar su falta; para que su pupilo sea aceptado en clases.
TITULO VI DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y
DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 39 : La Dirección del establecimiento nombrará un Jefe de
seguridad que deberá:
a) adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente
la integridad física y la salud de toda persona del
establecimiento.
b) Dar a conocer a todos los integrantes de la escuela las normas
de prevención de riesgos. c) Poner en conocimiento del personal que toda persona que sufra
un accidente, sea de trabajo o de trayecto al trabajo, por leve
que parezca, estará obligada a informar a su jefe inmediato, de
esta manera poder hacer el uso efectivo del seguro del trabajador, dependiendo la situación.
d) Cada escolar que sufra algún accidente dentro del aula o
actividades que sean en horario del establecimiento o de
trayecto, se hará efectivo el Seguro Escolar, el cual lo cubre
hasta que el médico o institución que lo atienda le dé el alta.
Artículo 40 DE LA PREVENCIÓN DE RIESGO
Para los efectos de la prevención de riesgos se entenderá
como accidente todo derecho que interrumpa el proceso normal
de trabajo el cual puede producir lesiones a personas y/o daños materiales a instalaciones y edificios.
Artículo 41 El Jefe de seguridad se preocupará que en la escuela deben
existir, como mínimo las siguientes medidas y elementos de
prevención de riesgos:
a) Listado en lugar visible, de los números telefónicos o direcciones de Carabineros, Bomberos y Hospital.
b) Letreros visibles y con indicaciones claras de las zonas de
seguridad y la forma de evacuar los locales y el edificio escolar en
caso necesario.
c) Extintores de incendio del tipo adecuado, botiquines con medicamentos de primeros auxilios (de acuerdo a la legislación
vigente), colocados en lugares de fácil acceso, en cantidad
suficiente y en buenas condiciones de uso.
d) Enseñar normas prácticas y principios que regulan la prevención de accidentes y la formación de conciencia y hábitos de
seguridad, como asimismo, efectuar ensayos para prevenir. e) Realizar periódica y sistemáticamente la operación Deyse.
Artículo 42 DE LAS NORMAS DE HIGIENE
Se designará un funcionario que deberá supervisar el estado y condiciones de recintos, implementos y personal en los
siguientes aspectos:
a) Mantener el perfecto estado de funcionamiento y de desinfección
los servicios higiénicos, salas, cocinas, comedores.
b) Los aseos en dependencias y salas de clases diariamente se
realizarán por los alumnos y/o auxiliares de servicios menores,
según lo disponga el concejo al comienzo del año.
c) Mantener condiciones sanitarias exigidas en los lugares donde
guarden o manipulen alimentos, bodegas, despensas y economato.
d) Hacer limpiar los recipientes para recolección y deposición de
basuras.
e) Cumplir las normativas sanitarias existentes en cuanto a personal de cocina y aquellos que manipulen alimentos.
f) Tener lugares separados para guardar los alimentos, útiles de
aseo y sustancias tóxicas o contaminantes, bien rotulados para
evitar accidentes.
Artículo 43 DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD
El jefe de seguridad estará a cargo de esta sección, pondrá
especial atención en que todo dé garantías de seguridad. Le
corresponde.
a) Mantener libre de elementos que perturben el desarrollo del trabajo docente a que atenten contra la seguridad de los
alumnos, en todos los espacios destinados al trabajo o ha la
recreación.
b) Eliminar todo elemento que presente peligro para el alumnado o expuestos, vidrios quebrados, muebles deteriorados o inestables,
artefactos sanitarios dañados.
c) Mantener los accesos comedores, escaleras, puertas, libres de
objetos o muebles que impidan una evacuación expedita. d) Todo personal, así como los alumnos tendrán como preocupación
primordial, prevenir daños personales por mal manejo o mal
estado de instrumentos, herramientas, útiles y aparatos;
calefactores, elementos y reactivos de laboratorio, motores, etc.
Artículo 44: Se pondrá en uso junto al presente reglamento una hoja de
Vida del personal del establecimiento en la cual se registrarán
las acciones meritorias y las faltas cometidas contra el presente reglamento interno u otras, la que tendrán por objeto ser
consultadas en caso de que solicite una calificación ya sea, por
el interesado, por el D.A.E.M. u otro organismo autorizado.
Artículo 45: Este reglamento sólo podrá ser modificado por el consejo de coordinación del establecimiento, con el consentimiento del
Director del establecimiento.
Artículo 46: Del Uso de Recursos SEP, estos serán consensuados por el
Equipo Directivo, Consejo Escolar, Consejo de Profesores,
Centro de Padres y Apoderados.
PROTOCOLOS DE ACTUACION
Estos protocolos tienen por finalidad potenciar y fortalecer una educación de protección y cuidado
hacia los niños, niñas y adolescentes, tarea que es responsabilidad de toda la comunidad
educativa. Siempre en miras de que cada estudiante sea responsable en su autocuidado.
1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA
ESCOLAR (LEY DE BULLYING 20.536)
2.
El presente protocolo implementa la ley de Bullying (Violencia Escolar),
considerando lo estipulado en la Ley 20.536, de acuerdo a su realidad
educativa.
Este protocolo, recoge los criterios generales y principios planteados en la
Política de Convivencia Escolar, y da las directrices a seguir en todo
establecimiento frente a un posible caso de violencia escolar, en esta línea,
busca regular, impedir y sancionar los casos no sólo de violencia física y
psicológica que sucedan entre los miembros de la comunidad escolar, sino
también toda forma de hostigamiento y de acoso que hoy se realiza por
cualquier medio, ya sean virtuales o cibernéticos.
Asimismo, regula la forma en que los colegios deben asumir este problema
y establece sanciones para los colegios, en los que acreditándose un hecho
de violencia escolar, no hayan actuado con el rigor y la premura necesaria.
Todas esas acciones deben estar encaminadas a que los/las estudiantes
entiendan, reflexionen y se apropien, es decir, hagan suyos los principios
fundamentales de la convivencia entre personas y para que tomen
conciencia que toda forma de violencia es algo indeseado socialmente y que
la comunidad educativa expresamente rechaza.
Para lo anterior es importante que los adultos (directivos, docentes,
administrativos, asistentes, auxiliares, apoderados) de la comunidad
educativa actúen de modo semejante para que las y los estudiantes perciban
y tengan conciencia que existe un mismo criterio para enfrentar los hechos
de violencia.
Se entenderá por violencia escolar “(…) toda acción u omisión constitutiva
de agresión u hostigamiento reiterado realizada fuera o dentro del
establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o
colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una
situación de superioridad o de indefensión del afectado, que provoque en
este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un
mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro
medio, tomando en cuenta su edad y condición” (artículo 16 B ley 20.536).
Ante sospecha de cualquier situación de violencia escolar, este protocolo
debe activarse de manera inmediata.
Plan de Acción:
1.- Detección de violencia escolar: cualquier integrante de la comunidad
educativa que tome conocimiento de que algún estudiante está siendo actor
o víctima de violencia escolar deberá denunciar este hecho al Encargado de
Convivencia del colegio, profesor o integrante del Equipo Directivo.
2.- Derivación al Encargado de Convivencia: todo funcionario del
establecimiento está obligado a informar la situación denunciada al
Encargado de Convivencia del colegio por escrito mediante formato
previamente establecido.
3.- Revisión de antecedentes: es el encargado de convivencia quien
evaluará si la situación denunciada constituye un hecho de violencia
escolar, teniendo presente el concepto legal antes expuesto en este
documento. De corresponder a una situación de violencia escolar se
activaré el protocolo.
Activación del protocolo.
a).- Entrevista al alumno o alumnos agredidos: El Encargado de
Convivencia entrevistará a los alumnos supuestamente agredidos,
cotejando testimonios y coherencia del relato. En atención a su capacidad
formativa y dominio en la temática, apreciará el funcionamiento integral
del estudiante y su posible necesidad de apoyo específico (ej. apoyo
psicológico, medida de protección, etc.).
b).- Identificación de espacios donde se realizaría el maltrato: esta
etapa busca complementar los antecedentes de la situación denunciada y
adoptar medidas preventivas en pro de la seguridad escolar.
c).- Entrevista al alumno agresor o agresores: el Encargado de
Convivencia entrevistará a los alumnos supuestamente agresores,
cotejando testimonios y coherencia del relato. En atención a su capacidad
formativa y dominio en la temática, apreciará el funcionamiento integral del
estudiante y su posible necesidad de apoyo específico (ej. apoyo
psicológico, medida de protección, etc.)
d).- Entrevistas individuales a apoderados de alumnos agredidos: el
Encargado de Convivencia se reunirá las veces necesarias con los
apoderados, con la finalidad de dar cuenta de la situación en la que se
encuentran involucrados sus estudiantes, investigar antecedentes
relevantes y comunicar las medidas disciplinarias y formativas adoptadas.
e).- Entrevistas individuales a apoderados de alumnos agresores: el
Encargado de Convivencia se reunirá las veces necesarias con los
apoderados, con la finalidad de dar cuenta de la situación en la que se
encuentran involucrados sus estudiantes, investigar antecedentes
relevantes y comunicar las medidas disciplinarias y formativas adoptadas.
f).- Medidas disciplinarias/formativas: aplicándose las medidas
correspondientes a lo establecido en este manual, considerando la
gradualidad de la falta. Se hace presente que para nuestra institución la
violencia escolar constituye una falta muy grave.
g).- Entrevistas de seguimiento de medidas: en atención al carácter
formativo de las medidas disciplinarias, el Encargado de Convivencia velará por su cumplimiento.
Toda situación no prevista en este reglamento se regirá por
los documentos vigentes que expliciten y aclaren, las
situaciones no previstas en este manual, como por ejemplo:
- Constitución Política de la República de Chile: 1980 Art. 1º -
4º - 19 (incisos 1 – 2- 3- 6 – 7 – 8 – 9 – 10 – 11 – 12 – 13 –
14 – 20 y 22)
- Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nª 18.962 de
1990 ( art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 21)
- Estatuto de los Profesionales de la Educación Ley 19.070
del 1991. Art. 1, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
125, 126, 127, 159. - Reglamento de la Ley 19.070, Decreto Nª 453 de 1991:
principalmente Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 125, 126, 127, 159. - Ley Nº 20.501.
- Ley Nº 20.248.
- Código del trabajo Ley 18.620 de 1987, Art. 13, 18, 23 –
otros. - Declaración Derechos del niño 1990 Art. 2, 5, 7, 8, 9,10.
PROSPERO MORENO GARRIDO
DIRECTOR
ANEXOS
ANEXO 1
PROTOCOLO DE LAS ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD
En el Ámbito Formativo Integral, el establecimiento asume y genera estrategias de Educación Sexual al alumnado contenido en los Programas de estudios Vigentes, en
las asignaturas afines.
Así mismo promueve una sexualidad responsable de los adolescentes a través de charlas en el aula proporcionada por profesionales del área de salud de la Comuna,
las que se desarrollan en forma semestral con énfasis en los niveles de Séptimo y
Octavo año básico, y en el ámbito no formativo se actúa:
Conforme al Decreto Supremo N° 313 de 1972 y modificatorios contemplados en la
Legislación Vigente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; las alumnas del establecimiento deberán:
1).- Contar con un Certificado Médico que acredite la condición de embarazada que
será archivado en Inspectoría General, la cual informará a los estamentos correspondientes.
2).- Se citará el apoderado para ratificar situación de la alumna e informar
procedimiento interno del establecimiento. 3).- Las alumnas deberán usar vestimenta sobria de acuerdo a su estado (se
sugiere azul marino o negro).-
4).- La escuela entregará todas las facilidades para que la alumna asista a sus controles previa presentación de citaciones médicas, siendo requisito que sea
acompañada por su apoderado o tutor quién será la única persona que podrá
retirarla del establecimiento.
En el caso de que una alumna embarazada presente síntomas propios de su estado y requiera de asistencia médica debe dirigirse a Inspectoría General quién se
comunicará con el Centro Asistencial mas cercano para que su traslado inmediato y
paralelamente se informará al apoderado respectivo. 5).- La alumna estudiante embarazada o madre tendrá las facilidades para la
lactancia y asistir a sus controles médicos con su hijo y control con matrona
conforme a lo indicado en la Legislación Vigente. Situación que quedará registrada
en Establecimiento como constancia. 6).- La profesora o profesor de Educación Física deberán programar las
evaluaciones de la alumna según las indicaciones del médico tratante (Artículo 9
documento). Las alumnas madres serán eximidas de Educación Física durante su período de pre
y postnatal.
7).- Las alumnas tendrán derecho de participar de todas las actividades curriculares programadas por el Establecimiento Educacional siempre y cuando cuenten
con autorización médica que no ponga en riesgo su seguridad personal.
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