2016
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Escuela Municipal “LABRANZA”
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ESCUELA MUNICIPAL “LABRANZA” DE LABRANZA COMUNA DE TEMUCO.
EL PRESENTE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONSTA DE DOS PARTE.
LA PRIMERA SECCIÓN, ESTÁ REFERIDA A LA EDUCACIÓN BÁSICA QUE SE IMPARTE A NIÑOS Y NIÑAS EN JORNADA ESCOLAR COMPLETA (JEC) DESDE 1° A 8° AÑO BÁSICO.
LA SEGUNDA PARTE ESTÁ REFERIDA A LA RECIENTE CREACIÓN DE EDUCACIOPN EN TERCERA JORNADA
PARA ADULTOS Y JÓVENES.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
(Decreto 511/97 para 1° a 8° año)
CONSIDERANDO:
Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación 240 de
1999, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza
Básica y Decreto 511 del 08 de Mayo de 1997 (1°,2°,3°,4°,5°,6°,7°,8°) , del Ministerio de Educación,
que facultan a los Establecimientos Educacionales para elaborar sus propios reglamentos de
Evaluación y Promoción de los alumnos y alumnas de Educación General Básica , la Unidad Educativa "
Escuela Municipal Labranza" ha confeccionado el presente Reglamento de Evaluación y Promoción.
Para su elaboración se consideraron los Principios que sustenta la Reforma Educacional: Educación de
Calidad e Igualdad de oportunidades Educativas para todos los alumnos y alumnas del
Establecimiento, respetando las diferencias individuales en un contexto de Jornada Escolar Completa
Diurna.
El presente Reglamento de Evaluación se aplicará a los alumnos y alumnas de 1° a 8° año básico.
El Reglamento Interno de Evaluación se elaboró con la participación de los Docentes del
Establecimiento y se comunicará oportunamente a todos los alumnos y alumnas, padres y
Apoderados de su aplicación.
La evaluación considerada como un proceso permanente, constituye una herramienta básica
para la información, descripción y retroalimentación en la toma de decisiones, acerca del proceso de
Enseñanza-Aprendizaje, facilitando así el logro de los objetivos educativos institucionales,
entregando dicha información a los padres, apoderados y alumnus (as).
Consideramos que el proceso de evaluación, debe centrarse en el logro de aprendizajes, donde
el alumno (a) es el Protagonista Central y - en definitiva - Autor de su Propio Proceso de
Aprendizaje; y en el desarrollo de capacidades, habilidades, destrezas, valores y actitudes a
través de los más diversos medios y estrategias, en un proceso continuo que nos permite ir
verificando, permanentemente, el progreso que cada alumno va concretando, ya que ello es el
objetivo central de nuestro quehacer educativo.
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TITULO 1º DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ALUMNOS
Párrafo Primero: De las disposiciones generales
ARTICULO 1º: Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción
escolar de los niños y niñas de enseñanza básica, las que se aplicarán en todos los curso desde 1º a 8º
año básico en los establecimientos educacionales de enseñanza básica oficialmente reconocidos por
el Ministerio de Educación.
ARTICULO 2º: El Director de la Escuela “Labranza”, a propuesta del Consejo de Profesores, reformula
el presente Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del Decreto Nº 511 de
Evaluación y Promoción escolar de alumnos y alumnas de enseñanza básica, más sus modificaciones:
decreto 158 del 21/06/99 y Decreto N°107 del 20/02/03. Este Reglamento será comunicado
oportunamente a todos los alumnos (as), padres y apoderados de esta Unidad Educativa en el
momento de la matrícula y en la primera reunión de apoderados de cada curso. Una copia de éste
será enviada al Departamento Provincial de Educación Cautín-Norte de Temuco.
DE LA EVALUACION
ARTICULO 3º En el presente Reglamento de Evaluación queda consignado que se deberán evaluar las
capacidades, habilidades, destrezas y los avances que presenten los alumnos y alumnas al inicio,
durante y al final del proceso educativo.
Para lo anterior, en este Reglamento quedan consignadas las siguientes disposiciones respecto
a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos.
Las calificaciones parciales y semestrales deberán ser comunicadas en forma mensual a sus
apoderados, a partir del mes de abril, mediante documento que tiene el carácter de información
oficial, quedando registrado su recepción. Dándose por informada las calificaciones en la reunión
mensual de cada curso.
Los alumnos deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades del plan de
estudio, con un número mínimo de notas determinado por la cantidad de horas de la asignatura
más una.
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ARTICULOS 4°.- FUNCIONES Y MOMENTOS DE LA EVALUACION
4.1 Evaluación diagnóstica o inicial: se entiende cuando la intención sea conocer las
conductas de entrada con que llega el alumno, es decir, si llega con los conocimientos
previos que son necesarios para iniciar con éxito los objetivos de una asignatura del nuevo nivel.
Las evaluaciones diagnósticas se aplicarán al inicio del año escolar o en el momento que sea
requerido en cada asignatura y así planificar las actividades pedagógicas en función de las
necesidades de los mismos. Se considera que son un enlace en las actividades pedagógicas
cotidianas.
La evaluación Diagnostica será calificada con los siguientes conceptos:
In: Inicial
Int: Intermedio
Av: Avanzado
4.2 Evaluación Formativa o de Proceso: se entiende cuando la intención es que el alumno
aprenda y de la mejor forma posible; por tanto, la finalidad es orientar permanentemente al
alumno, para que el aprendizaje de los nuevos objetivos sea eficiente y eficaz. Se aplicara
durante el proceso de aprendizaje para conocer el avance, las dificultades y logros de los
alumnos, lo que permitirá entregar el apoyo necesario en el momento preciso
(retroalimentación) de modo que ellos tomen conciencia de sus fortalezas y/o debilidades. Esto
contribuye a que los alumnos lleguen a ser más autónomos y comprometidos con su
aprendizaje. Se utilizara además con el mismo propósito, la auto y co-evaluación durante todo
el proceso.
Se utilizaran las siguientes estrategias de evaluación de proceso:
Escala de apreciación
Observación directa
Lista de Cotejo
Guías
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Pruebas
Dictado
Investigaciones
Cuestionarios
Disertaciones
Debates
Exposiciones u otras.
El registro de la evaluación de proceso será obligatorio en todas las asignaturas de aprendizaje
desde 1° a 8° año en este Establecimiento y estará a disposición de los alumnos y apoderados cuando
estos lo requieran y será responsabilidad de la Escuela, entregar en cada reunión de apoderados los
informes de notas, ya sean parciales, semestrales o anuales. Además es responsabilidad de los
apoderados el retiro de los informes ya sean en reuniones de curso o en horario de atención de los
profesores jefes. De no ocurrir lo anterior el profesor jefe deberá registrar esta situación en la hoja de
vida del alumno.
4.3.- Evaluación Acumulativa o Sumativa: entendemos que es cuando la intención es calificar o
informar el logro de objetivos a mediano o largo plazo. Por lo tanto esta evaluación se realizará
cuando el proceso de aprendizaje haya cubierto el tratamiento de una o más unidades o temas a fin
de integrar o aplicar el conocimiento a nuevas situaciones.
Deberá contemplar todas las áreas de la formación; ser y el saber hacer. El instrumento
evaluativo en el cual estarán contemplada será determinado por el docente, respecto a lo que él
considera más adecuado a la asignatura, objetivo de la unidad y a la actividad evaluativa.}
La evaluación sumativa contemplará la categorización de contenidos conceptuales,
procedimentales y actitudinales.
Se seleccionaran instrumentos de evaluación que se consideren adecuados a los objetivos a
evaluar, y estos serán similares a los aplicados durante el proceso de enseñanza aprendizaje.
4.4.- Estructura de la Clase
INICIO (planteamiento del objetivo, motivación, activación de los conocimientos previos clase a clase
a través de las siguientes estrategias)
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Lluvia de ideas
Lista de cotejo
Formulación de hipótesis
Cuestionarios
Socialización colectiva
Mapas conceptuales
Esquemas
Observación directa
Mapas de palabras u otros.
DESARROLLO (contenido), interacción entre profesor-alumno para regular la acción pedagógica
mediante diversas estrategias y metodologías de trabajo.
CIERRE (evaluación) a través de las siguientes estrategias
Metacognición
Socialización
Retroalimentación
Exposición
Sistematización
Autoevaluación
Co-evaluación
4.5.- ESTRATEGIAS EVALUATIVAS
a) Se utilizarán diferentes estrategias que registren el avance de los alumnos(as) durante el proceso,
tales como:
Observación sistemática
Producciones
Interrogaciones (escritas y/o orales)
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Instrumentos específicos u otros.
4.6.- EVALUACIONES ALUMNOS NEE
En tanto, se considerarán para aplicar evaluación diferenciada y/o adecuaciones curriculares
pertinentes, cuando corresponda a los siguientes alumnos que presenten NEE:
a.- Alumnos pertenecientes a Programa de Integración, tanto NEEP como NEET, de la escuela.
b.- Alumnos que presentan una evaluación psicométrica, elaborada por un profesional competente,
que establezcan una discapacidad intelectual.
c.- Alumnos con NEE Transitorias, no pertenecientes al PIE pero con necesidad diagnosticada por
profesional competente. En este ítem considérese los siguientes diagnósticos:
TDA ó TDA/H : Profesional Neurólogo, psicólogo o médico familiar. DEA:
Psicopedagoga ó Educadora diferencial con registro SECREDUC.
4.7. Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que así
lo requieren, ya sea en forma temporal o permanente.
Como se puede apreciar, en el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de alumnos de
Enseñanza Básica, no existe artículo alguno que permita a los niños y niñas acogerse a régimen de
eximirse de trabajos en algunas asignaturas contempladas en el Plan de estudio vigente en la
escuela. Ello porque los objetivos educativos en juego son fundamentales para todos los niños sin
excepción.
Esto significa que ante el caso de niños que presenten impedimento que sean previamente
documentados ante la Dirección o Inspectoría General con causales de salud, duelos u otro que le
impidan cursar en forma regular una asignatura, la directora podrá tomar decisiones respecto a
aquellos alumnos en aspectos tales como:
El que evalúa debe ser siempre el profesor de asignatura o bien si el profesor lo estima, la Unidad
Técnica Pedagógica del establecimiento tomará la evaluación.
Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos.
Realizar adaptaciones curriculares, esto es:
Modificar o readecuar los objetivos.
Priorizar ciertos objetivos o contenidos de enseñanza
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Proponer a quienes lo requieran, actividades pedagógicas
alternativas.
Organizar el tiempo y el espacio
Organizar el mobiliario
Determinar una ubicación del alumno con NEET dentro del aula común.
Las consideraciones arriba expuestas, se refieren tanto sobre como orientar el proceso
pedagógico con tales niños, así como sobre las formas de abordar los procesos de evaluación,
calificación y promoción; es decir, se tendrán que diseñar medios, instancias e instrumentos
que permitan evaluar y calificar el nivel de avance que presentan los alumnos(as)
considerando el tipo de actividad de aprendizaje que están en condiciones de realizar.
En el caso de los alumnos pertenecientes a Programas de Integración Escolar con NEEP y NEET, de
Segundo Ciclo Básico, podrán eximirse de la asignatura de Inglés, sin privación de participar de las
horas pedagógicas destinadas a dicha asignatura, en beneficio de la formación personal, social y
emocional del alumnado.
Para los alumnos que requieran adecuaciones significativas, serán apoyados por la
educadora diferencial. La cual determinará el tipo de adecuación curricular que el alumno requiera.
Será tarea de la Educadora Diferencial del Programa de Integración:
Planificar las adecuaciones de las asignaturas de cada alumno perteneciente al PIE.
Realizar las adecuaciones a los instrumentos de evaluación de los alumnos con NEEP, su
aplicación en los casos que amerite y posterior corrección con el nivel de exigencia que
corresponda.
4.8.- Para tal adecuación, será de responsabilidad del profesor de asignatura entregar las
planificaciones e instrumento de evaluación que desee aplicar, según calendario de fecha de entregas
asignado por UTP. En el caso de evaluaciones emergentes, éstas deberán enviarse con a lo menos una
semana de anticipación para realizar las adecuaciones o reestructuración necesaria a dichos
instrumentos, y así ser aplicado en el aula común junto a sus pares o en casos especiales en sala de
recursos.
ARTICULO 5º
5.1.- Formas de Evaluar y comunicar los resultados a los alumnos y apoderados.
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Los alumnos de la escuela “Labranza” de NB1 a NB6, serán evaluados, con notas parciales,
semestrales, finales y promedio general en cada una de las asignaturas del Plan y Programas
de Estudios vigentes.
Para evaluar a los alumnos de 1° a 8º Año Básico, se emplearán instrumentos evaluativos
correspondientes a los siguientes procedimientos:
a.- Prueba: Evaluación oral o escrita que comprende aspectos parciales de una unidad o más de ella.
b.- Controles: Evaluación oral o escrita. Consiste en interrogaciones de contenidos de clase anterior y
del día en curso, no requiere calendarización. Tiene carácter de evaluación
sumativa fraccionada y pueden realizarse varias en un mismo día.
c.- Trabajo o disertación individual o colectivo: Consiste en el desarrollo de actividades de
ejercitación, interrogación, exposición o creación realizadas en forma individual o colectiva.
Tendrá carácter de evaluación sumativa o fraccionada. Éste deberá ser evaluado mediante una
pauta de evaluación conocida previamente por los estudiantes.
d.- De Observación: Lista de cotejo, Escala de Apreciación, Rúbrica.
5.2.- Las evaluaciones para los estudiantes, podrán ser de carácter:
Individual, grupal, participativo.
Autoevaluación
Co- evaluación
Con o sin libro abierto
Escrita u oral
De creación personal
Rúbrica
ARTICULO 6°
INASISTENCIA A UNA EVALUACIÓN
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6.1 En caso de inasistencia a una evaluación o entrega de trabajo, el apoderado deberá justificar en
forma personal en Inspectoría General, posterior a esta justificación, se aplicará la evaluación en
la clase siguiente, de lo contrario si no la realiza o no presenta su trabajo se evaluará con la nota
mínima 1.0
6.2.- Aquellas inasistencia justificadas con certificado médico o motivo de fuerza mayor, se
recalendarizará y será aplicada.
6.3.- Si el alumno se encontrara suspendido el día de la evaluación, éste deberá rendirla cuando se
reincorpore a clases y coincida por horario la asignatura a evaluar.
ARTICULO 7°
Evaluaciones Parciales:
Corresponderán a las notas obtenidas al término de la unidad o tema en cada asignatura, cuyo
proceso habrá sido evaluado previamente de manera formativa y del que se llevará registro.
Estas evaluaciones serán informadas a los alumnos por el profesor respectivo, en un plazo de 7
días hábiles una vez efectuada la evaluación y se registrarán en el libro de clases, con un decimal sin
aproximación. No se podrá aplicar otra prueba si las notas no están informadas a los alumnos y
registrados en los libros de clases.
En el caso de los alumnos que estén ausentes al momento de entregar resultados, ellos
deberán acercarse al profesor a consultar sus notas.
Los profesores podrán postergar las evaluaciones solo en casos de fuerza mayor, previa aprobación de
UTP. Se informará a los apoderados por escrito de esta modificación.
Los alumnos que se nieguen a ser evaluados en trabajos prácticos, escritos u orales, sin justificación;
el profesor tendrá la facultad de evaluar con nota mínima (1.0), registrar en la hoja de vida del libro e
informar al Apoderado para que firme y tome conocimiento de la situación en Inspectoría General.
Las Evaluaciones o notas insuficientes, inferior a 4.0, quedan en poder del Profesor como evidencia,
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se entrega una fotocopia de la prueba.
ARTICULO 8°.-
Calificaciones Semestrales
Corresponderán al promedio aritmético de las notas parciales y evaluaciones estandarizados
obtenidas por el alumno en cada asignatura, durante cada semestre.
Los promedios semestrales por asignatura se registrarán con un decimal y con aproximación.
ARTICULO 9°.-
Calificaciones Finales:
Corresponde al promedio aritmético de las notas de ambos semestres obtenida por el alumno
en cada asignatura. Este promedio será con un decimal sin aproximación.
Artículo 10°.-
Promedio General
Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el alumno. Éste
se calculará con un sólo decimal, sin aproximación.
La calificación mínima de aprobación de las asignaturas es de 4.0 (cuatro coma
cero)
La asignatura de Religión usará los conceptos: MB (muy bueno), B (bueno), S (suficiente), I
(insuficiente) para registrar sus evaluaciones.
Se aplicará una evaluación en los Talleres J.E.C.D para medir el logro de los objetivos
planteados en cada uno de ellos, estas calificaciones se anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0.
El promedio semestral se le sumará como una nota más a la asignatura más acorde. Por ejemplo:
Taller de Lenguaje, la nota semestral, se sumará a la asignatura de Lenguaje y Comunicación.
El profesor Jefe de cada curso o asignatura, informará permanente sobre la situación escolar
de los alumnos a la Jefa de U.T.P., y en reuniones técnicas se analizarán los casos específicos para
buscar estrategias remediales.
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ARTICULO 11°.-
Comunicación de Resultados
Se entregarán sólo dos informes de notas semestrales y de personalidad, en este último, el
profesor jefe será el responsable de realizar la evaluación ética y valórica de cada estudiante.
No obstante los apoderados tendrán derecho a solicitar una entrevista personal los días
preestablecidos por el establecimiento con el objetivo de conocer notas parciales de su pupilo.
A fin de año junto con el informe del segundo semestre, se entregará el certificado de notas
del año escolar.
El entregar la prueba a los alumnos tiene como objetivo de que cada uno de ellos conozca sus
logros, avances o dificultades en relación a los objetivos planteados y además realizar una reflexión
personal sobre lo que aprendió. También analizar los procedimientos aplicados y reflexionar sobre la
actitud y compromiso que cada niño y niña manifieste frente a su proceso personal de aprendizaje.
Junto con lo anterior se aplicarán estrategias de retroalimentación para mejorar y consolidar dichos
aprendizajes.
La excepción se dará en el segundo semestre con aquellos alumnos que sus promedios del
primer semestre sean insuficientes, sólo en estos casos los profesores están facultados para retener
los instrumentos de evaluación, los que quedarán como evidencia.
Debe recalcarse que esta comunicación de resultados debe ser oportuna, ya que tanto el
alumno como el apoderado deben conocer la situación real para tomar decisiones que sean
pertinentes cuando hay tiempo para solucionarlos. Por tanto, la información deberá entregarse en
forma parcial y semestral y no cuando ya resulte tarde para apoyar al alumno en sus requerimientos
específicos.
Para el mejor conocimiento de las presentes disposiciones, se deberá entregar a cada docente
el presente reglamento con el propósito de que estén informados en forma permanente y entreguen
en forma oportuna la información a todos los estudiantes y apoderados de nuestra Escuela.
ARTICULO 12°.-
Procedimientos que aplicará el Establecimiento para determinar la Situación Final de los
alumnos(as)
Se entiende esta Situación Final como la culminación de una etapa anual de formación del
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alumno(a).
La Situación Final de los alumnos(as) estará determinada según el presente Reglamento de
Evaluación, sin embargo los casos especiales serán presentados por los Profesores Jefes respectivos al
el Director del Establecimiento, quien lo llevará al Consejo de Profesores para refrendar la
determinación tomada.
ARTICULO 13°
Los alumnos(as) deberán ser evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio en periodo
semestral, con un número determinado de notas, según lo determine el presente reglamento de
evaluación.
ARTICULO 14°
Los alumnos(as) que tengan impedimento de salud o de tipo social para cursar en forma regular una
asignatura, deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada para cada caso. No
obstante, el Director del Establecimiento educacional, podrá eximir de una o más asignaturas del
Plan de Estudios a un estudiante, previa presentación de documentos que avalen dicho solicitud, la
que podrá ser presentada por el Profesor Jefe y/o Apoderado.
Aquí también se incluyen especialmente a los alumnos con un gran porcentaje de
inasistencia que hayan sido justificadas. En estos casos se aplicarán instrumentos de evaluación. Las
fechas serán informadas por escrito y registrado en la hoja de vida del alumno, asumiendo esta
responsabilidad el Profesor Jefe, el profesor de asignatura y la inspectoría General, quien deberá citar
al apoderado y alumno para informar.
ARTICULO 15°
Los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT), Son aprendizajes que tienen un
carácter comprensivo y general, apuntan al desarrollo personal, ético, social e intelectual de los
estudiantes. Forman parte constitutiva del currículum nacional y, por lo tanto, los establecimientos
deben asumir la tarea de promover su logro.
Los OAT no se logran por medio de una asignatura en particular; lograrlos depende del
conjunto del currículum y de las distintas experiencias escolares.
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Estos OAT se registrarán en el informe de desarrollo personal y social del alumno(a), el que se
entregará a los apoderados junto con el informe de evaluaciones.
En caso que el Apoderado lo requiera, sea esto antes del término del semestre, el primero o
Segundo, y con 48 horas de anticipación, le Escuela podrá otorgar esta evaluación del OAT parcial de
su estudiante. El informe indicado se llenará considerando las observaciones registradas en la hoja de
vida del alumno(a).
Los OAT se evaluarán con la siguiente escala conceptual:
S (siempre)
F (frecuentemente)
R/V (rara vez)
N/O (no observado en el alumno)
El informe de desarrollo personal y social contemplará las dimensiones de:
Dimensión física
Dimensión afectiva
Dimensión cognitiva
Dimensión sociocultural
Dimensión moral
Dimensión espiritual
Proactividad y trabajo
Tecnologías de información y comunicación (TICs)
Estas serán desglosadas en indicadores atingentes. La lectura de este informe deberá ser
asumida como tendencia del indicador en el momento de su entrega, no como perfil definitivo del
alumno(a), en cuanto a las dimensiones evaluadas, ya que estas son siempre posible optimizar y están
en permanente cambio por el normal desarrollo del o la estudiante.
ARTICULO 16°
De la Promoción:
Para la promoción de los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica, se considerarán
conjuntamente el rendimiento de los objetivos de las asignaturas del Plan de Estudio y la Asistencia a
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Clases.
ARTICULO 17°
17.1.- Respecto a la Asistencia:
Serán promovidos todos los alumnos(as) de 1º a 8º año de enseñanza básica que hayan
asistido a lo menos el 85% de las clases. No obstante el Director del Establecimiento junto con el
profesor jefe, podrá autorizar la promoción del alumno(a) con porcentajes menores de asistencia,
fundado en razones de salud o en otras causas debidamente justificadas, esta medida, deberá ser
refrendada por el Consejo de Profesores.
17.2.- Respecto al Rendimiento:
a. Serán promovidos los alumnos(as) de 1° a 8° año de enseñanza básica que hayan aprobado todas
las asignaturas del Plan de Estudios.
b. Serán promovidos los alumnos(as) de 1º a 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado
una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 (cuatro
coma cinco) o superior, incluido el no aprobado.
c. Igualmente serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de enseñanza básica que no hubieren
aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de
5.0 (cinco coma cero), o superior, incluidas las asignaturas reprobabas.
ARTICULO 12º
El Director del Establecimiento Educacional, UTP y Consejo de Profesores deberá resolver las
situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica
que requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, o finalizar el
año escolar anticipadamente.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos(as) de 1º a 8º año básico deberán quedar
resueltas dentro del periodo escolar correspondiente. Es responsabilidad del profesor de la asignatura
velar que esto se cumpla.
Los Alumnos que se encuentren con evaluaciones pendientes al término del 1º semestre por
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razones de salud o debidamente justificados por su apoderado, su proceso quedará pendiente hasta
el inicio del segundo semestre. El profesor tendrá la primera semana para cerrar el semestre a los
alumnos.
Para los alumnos que ingresen desde otros establecimientos escolares durante el primer o
segundo semestre y no traen evaluaciones al día en las asignaturas, se considerarán las evaluaciones
obtenidas en esta Escuela desde el momento que es matriculado. Los docentes que realizan las
asignaturas, evaluarán a estos estudiantes después de los primeros 15 días de su ingreso.
La fecha para cerrar las calificaciones será un acuerdo de la Dirección y el Consejo de Profesores
para cada semestre.
ARTICULO 19°
Una vez finalizado el proceso anual, la Escuela entregará a todos los Apoderados un
Certificado Anual de Estudio que indiquen las asignaturas de aprendizaje, con las evaluaciones
obtenidas y la situación final de su pupilo.
El certificado de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.
ARTICULO 20°
Las actas de registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán, en cada curso las
evaluaciones finales en cada asignatura del Plan de Estudios, la situación final de los alumnos y cédula
nacional de identidad de cada uno de ellos.
Las actas se confeccionarán según instructivo del Ministerio de Educación.
ARTICULO 21°
Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente Reglamento, serán
resueltas por la Dirección del Establecimiento Educacional, y todas aquellas en la cual no haya
competencia de ésta, será motivo de consulta a la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la
Araucanía.
Este Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar de Enseñanza Básica fue elaborado
por el Equipo Directivo a propuesta y Consenso del Consejo de Profesores de la Escuela Municipal
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Labranza.
ANEXO: 3° JORNADA DE ADULTOS
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
(Marco Curricular 257; Decreto 239/2004 para Educación básica y media de adultos)
CONSIDERANDO:
Que, al haberse puesto en vigencia el Marco Curricular 257, Decreto
Supremo de Educación 237, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios para la Educación Basica y Media de Adultos, los Planes de Estudios de Educación
Adultos y Básica : Dctos. 1000 y 584, respectivamente; y Decreto de Evaluación 2169, del Ministerio
de Educación, que facultan a los Establecimientos Educacionales para elaborar sus propios
reglamentos de Evaluación y Promoción de los alumnos y alumnas de Educación General Básica y
Media de Adultos , la Unidad Educativa " Escuela Municipal Labranza" ha confeccionado el presente
anexo de Reglamento de Evaluación y y Promoción.
Para su elaboración se consideraron los Principios que sustenta la Reforma Educacional: - gratuidad -
diversidad - integración e inclusión - sustentabilidad - dignidad del ser humano - educación integral -
la inclusión social, la equidad, la libertad y la tolerancia - calidad para todos los estudiantes del
Establecimiento, respetando las diferencias individuales en un contexto de esta Tercera Jornada
Escolar.
El presente Reglamento de Evaluación se aplicará a los estudiantes de :
I nivel Enseñanza básica: 1° a 4° año basico
II nivel Enseñanza básica: 5° y 6° año básico
III nivel Enseñanza básica: 7° y 8° año básico
I nivel enseñanza media: 1° y 2° año medio
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II nivel enseñanza media: 3° y 4° año medio
Párrafo 1º DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ALUMNOS
Párrafo Primero: De las disposiciones generales
ARTICULO 1º: Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción
escolar de los estudiantes de enseñanza básica, las que se aplicarán en todos los niveles desde 1º a 8º
año básico y nivel de 1° a 4° medio en los establecimientos educacionales de enseñanza básica y
media oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 2º: El Director de la Escuela “Labranza”, a propuesta del Consejo de Profesores, reformula
el presente Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del Decreto supremo de
Educación N° 9.555 de 1980 y 239 de 2004; en la resolución N° 520 de 1996, de la contraloria General
de la Republica y los articulos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Politica de la Republica de Chile.
Párrafo 2: Del Reglamento interno de Evaluación.
ARTICULO 3º En el presente Reglamento de Evaluación queda consignado que se deberán evaluar
todos los ambitos de formación y asignatura de aprendizajes del Plan de Estudio en periodos
semestrales.
Para lo anterior, en éste Reglamento quedan consignadas las siguientes disposiciones respecto
a estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes.
Las calificaciones parciales y semestrales deberán ser comunicadas en forma mensual a sus
apoderados, a partir del mes de abril, mediante documento que tiene el carácter de información
oficial, quedando registrado su recepción. Dándose por informada las calificaciones en la reunión
mensual de cada curso.
Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades del plan de estudio,
con un número mínimo de notas determinado por la cantidad de horas de la asignatura más una.
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FUNCIONES Y MOMENTOS DE LA EVALUACION (veáse articulo 4° del presente reglamento)
ARTICULO 5º
5.1.- Formas de Evaluar y comunicar los resultados a los estudiantes y apoderados.
Los estudiantes de la escuela “Labranza” de Educación Básica y Educación Media , serán
evaluados, con notas parciales, semestrales, finales y promedio general en cada una de las
asignaturas del Plan y Programas de Estudios vigentes, se emplearán instrumentos evaluativos
correspondientes a los siguientes procedimientos:
a.- Prueba: Evaluación oral o escrita que comprende aspectos parciales de una unidad o más de ella.
b.- Controles: Evaluación oral o escrita. Consiste en interrogaciones de contenidos de clase anterior y
del día en curso, no requiere calendarización. Tiene carácter de evaluación
sumativa fraccionada y pueden realizarse varias en un mismo día.
c.- Trabajo o disertación individual o colectivo: Consiste en el desarrollo de actividades de
ejercitación, interrogación, exposición o creación realizadas en forma individual o colectiva.
Tendrá carácter de evaluación sumativa o fraccionada. Éste deberá ser evaluado mediante una
pauta de evaluación conocida previamente por los estudiantes.
d.- De Observación: Lista de cotejo, Escala de Apreciación, Rúbrica.
5.2.- Las evaluaciones para los estudiantes, podrán ser de carácter:
Individual, grupal, participativo.
Autoevaluación
Co- evaluación
Con o sin libro abierto
Escrita u oral
De creación personal
Rúbrica
Los estudiantes deberán ser calificados en cada una de las asignaturas, utilizando una escala numerica
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de 1.0 a 7.0 .
ARTICULO 6°
INASISTENCIA A UNA EVALUACIÓN
6.1 En caso de inasistencia a una evaluación o entrega de trabajo, el tutor (en caso de alumnos
menores de edad) deberá justificar en forma personal en Inspectoría General, posterior a esta
justificación, se aplicará la evaluación en la clase siguiente, de lo contrario si no la realiza o no
presenta su trabajo se evaluará con la nota mínima 1.0
6.2.- Aquellas inasistencia justificadas con certificado médico o motivo de fuerza mayor, se
recalendarizará y será aplicada.
6.3.- Si el alumno se encontrara suspendido el día de la evaluación, éste deberá rendirla cuando se
reincorpore a clases y coincida por horario la asignatura a evaluar.
Párrafo 3: Del proceso de Evaluación
ARTICULO 7°
Evaluaciones Parciales:
Corresponderán a las notas obtenidas al término de la unidad o tema en cada asignatura, cuyo
proceso habrá sido evaluado previamente de manera formativa y del que se llevará registro.
Estas evaluaciones serán informadas a los alumnos por el profesor respectivo, en un plazo de 7
días hábiles una vez efectuada la evaluación y se registrarán en el libro de clases, con un decimal sin
aproximación. No se podrá aplicar otra prueba si las notas no están informadas a los estudiantes y
registrados en los libros de clases.
En el caso de los estudiantes que estén ausentes al momento de entregar resultados, ellos
deberán acercarse al profesor a consultar sus notas.
Los profesores podrán postergar las evaluaciones solo en casos de fuerza mayor, previa aprobación de
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UTP. Se informará a los apoderados por escrito de esta modificación.
Los alumnos que se nieguen a ser evaluados en trabajos prácticos, escritos u orales, sin justificación;
el profesor tendrá la facultad de evaluar con nota mínima (1.0), registrar en la hoja de vida del libro e
informar al Apoderado para que firme y tome conocimiento de la situación.
Las Evaluaciones o notas insuficientes, inferior a 4.0, quedan en poder del Profesor como evidencia,
se entrega una fotocopia de la prueba.
ARTICULO 8°.-
Calificaciones Semestrales
Corresponderán al promedio aritmético de las notas parciales y evaluaciones estandarizados
obtenidas por el alumno en cada asignatura, durante cada semestre.
Los promedios semestrales por asignatura se registrarán con un decimal y con aproximación.
ARTICULO 9°.-
Calificaciones Finales:
Corresponde al promedio aritmético de las notas de ambos semestres obtenida por el
estudiante en cada asignatura. Este promedio será con un decimal sin aproximación.
Artículo 10°.-
Promedio General
Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el alumno. Éste
se calculará con un sólo decimal, sin aproximación.
La calificación mínima de aprobación de las asignaturas es de 4.0 (cuatro coma
cero)
La asignatura de Religión usará los conceptos: MB (muy bueno), B (bueno), S (suficiente), I
(insuficiente) para registrar sus evaluaciones.
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ARTICULO 11°.-
Comunicación de Resultados
Se entregarán sólo dos informes de notas semestrales y de personalidad, en este último, el
profesor jefe será el responsable de realizar la evaluación ética y valórica de cada estudiante.
No obstante los tutores (en caso de alumnus menores de edad) tendrán derecho a solicitar
una entrevista personal los días preestablecidos por el establecimiento con el objetivo de conocer
notas parciales de su pupilo.
A fin de año junto con el informe del segundo semestre, se entregará el certificado de notas
del año escolar.
El entregar la prueba a los estudiantes tiene como objetivo de que cada uno de ellos conozca
sus logros, avances o dificultades en relación a los objetivos planteados y además realizar una
reflexión personal sobre lo que aprendió. También analizar los procedimientos aplicados y reflexionar
sobre la actitud y compromiso que cada estudiante manifieste frente a su proceso personal de
aprendizaje. Junto con lo anterior se aplicarán estrategias de retroalimentación para mejorar y
consolidar dichos aprendizajes.
La excepción se dará en el segundo semestre con aquellos alumnos que sus promedios del
primer semestre sean insuficientes, sólo en estos casos los profesores están facultados para retener
los instrumentos de evaluación, los que quedarán como evidencia.
Debe recalcarse que esta comunicación de resultados debe ser oportuna, ya que tanto el
alumno como el tutor (en caso de alumnus menores de edad) deben conocer la situación real para
tomar decisiones que sean pertinentes cuando hay tiempo para solucionarlos. Por tanto, la
información deberá entregarse en forma parcial y semestral y no cuando ya resulte tarde para apoyar
al alumno en sus requerimientos específicos.
ARTICULO 12°.-
Procedimientos que aplicará el Establecimiento para determinar la Situación Final de los
alumnos(as)
Se entiende esta Situación Final como la culminación de una etapa anual de formación del
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alumno(a).
La Situación Final de los alumnos(as) estará determinada según el presente Reglamento de
Evaluación, sin embargo los casos especiales serán presentados por los Profesores Jefes respectivos al
el Director del Establecimiento, quien lo llevará al Consejo de Profesores para refrendar la
determinación tomada.
ARTICULO 13°
Los alumnos(as) deberán ser evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio en periodo
semestral, con un número determinado de notas, según lo determine el presente reglamento de
evaluación.
ARTICULO 14°
Los alumnos(as) que tengan impedimento de salud o de tipo social para cursar en forma regular una
asignatura, deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada para cada caso. No
obstante, el Director del Establecimiento educacional, podrá eximir de una o más asignaturas del
Plan de Estudios a un estudiante, previa presentación de documentos que avalen dicho solicitud, la
que podrá ser presentada por el Profesor Jefe, o tutor.
Aquí también se incluyen especialmente a los alumnos con un gran porcentaje de
inasistencia que hayan sido justificadas. En estos casos se aplicarán instrumentos de evaluación. Las
fechas serán informadas por escrito y registrado en la hoja de vida del alumno, asumiendo esta
responsabilidad el Profesor Jefe, el profesor de asignatura y la inspectoría General, quien deberá citar
al tutor y/o alumno para informar.
ARTICULO 15°
Los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT), Son aprendizajes que tienen un
carácter comprensivo y general, apuntan al desarrollo personal, ético, social e intelectual de los
estudiantes. Forman parte constitutiva del currículum nacional y, por lo tanto, los establecimientos
deben asumir la tarea de promover su logro.
Los OAT no se logran por medio de una asignatura en particular; lograrlos depende del
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conjunto del currículum y de las distintas experiencias escolares.
Estos OAT se registrarán en el informe de desarrollo personal y social del alumno(a), el que se
entregará a los tutores junto con el informe de evaluaciones.
En caso que el tutor o alumno lo requiera, sea esto antes del término del semestre, el primero
o Segundo, y con 48 horas de anticipación, le Escuela podrá otorgar esta evaluación del OAT parcial de
su estudiante. El informe indicado se llenará considerando las observaciones registradas en la hoja de
vida del alumno(a).
Los OAT se evaluarán con la siguiente escala conceptual:
6.1.1 S (siempre)
6.1.2 F (frecuentemente)
6.1.3 R/V (rara vez)
6.1.4 N/O (no observado en el alumno)
El informe de desarrollo personal y social contemplará las dimensiones de:
Dimensión física
Dimensión afectiva
Dimensión cognitiva
Dimensión sociocultural
Dimensión moral
Dimensión espiritual
Proactividad y trabajo
Tecnologías de información y comunicación (TICs)
Estas serán desglosadas en indicadores atingentes. La lectura de este informe deberá ser
asumida como tendencia del indicador en el momento de su entrega, no como perfil definitivo del
alumno(a), en cuanto a las dimensiones evaluadas, ya que estas son siempre posible optimizar y están
en permanente cambio por el normal desarrollo del o la estudiante.
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Párrafo 4: De la promoción ARTICULO 16°
De la Promoción:
Para la promoción de los alumnos tanto de Educación básica como de Educación Media
Humanista cientifico, deberan reunir los requisites de asistencia y rendimiento.
ARTICULO 17°
17.1.- Respecto a la Asistencia:
Serán promovidos todos los estudiantes de Educación básica como de Educación Media que
registren asistencia a lo menos del 80% de las clases en cada una de las subsectores. No obstante el
Director del Establecimiento a r e c o m e n d a c i ó n d e l r e s p e c t i v o p r o f e s o r jefe, podrá podra
eximir del porcentaje indicado a quienes acrediten razones de salud u otras debidamente justificadas.
17.2.- Respecto al logro de los objetivos de aprendizaje y Contenidos mínimos obligatorios serán promovidos:
a. Los estudiantes que hubieran aprobado todos las asignaturas de aprendizaje considerado en
los respectivos planes de estudio.
b. Los estudiantes de 2° y 3° nivel de Educación Básica de Adultos que reprueben el oficio
escogido o una asignatura de aprendizaje, que no sea Lenguaje y Comunicación o
Matemáticas, siempre que su promedio, incluida la asignatura reprobada, sea igual o superior
a 4.5. Si la asignatura reprobada corresponde a Lenguaje y Comunicación o Matemáticas el
promedio exigido sera igual o superior a 5.5, incluido la asignatura reprobada.
c. Los estudiantes de Educación Media Humanista- cientifica que hubieren reprobado una
asignatura de aprendizaje que no sea Lenguaje y Comunicación o Matematicas y su nivel
general de logro corresponda a un promedio igual o superior a 4.5 incluido la asignatura
reprobada. Si la asignatura reprobada es Lenguaje y Comunicación o Matemáticas el promedio
mínimo requerido sera 5.0 incluida la asignatura reprobada.
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ARTICULO 18º Tanto en Educación basica como Media, la situación final de los estudiants que hubieran reprobado
un maximo de dos asignaturas de aprendizaje se resolvera despues de la aplicación de un
procedimiento evaluativo especial, que se administrará al término de un proceso de apoyo
complementario que incluira los objetivos de aprendizaje y contenidos minimos de las asignaturas de
aprendizaje reprobadas. Este procedimiento evaluative se aplicara en un plazo maximo de 15 dias
habiles, contados desde el momento en que hayan sido informados de su situación.
La calificacion obtenida en esta evaluación especial reemplazará la calificación anterior. En la
eventualidad de que el estudiante no concurra en la fecha acordada, conservará la calificación
anterior.
Para los estudiantes que ingresen desde otros establecimientos escolares durante el primer o
segundo semestre y no traen evaluaciones al día en las asignaturas, se considerarán las evaluaciones
obtenidas en esta Escuela desde el momento que es matriculado. Los docentes que realizan las
asignaturas, evaluarán a estos estudiantes después de los primeros 15 días de su ingreso.
La fecha para cerrar las calificaciones será un acuerdo de la Dirección y el Consejo de Profesores para
cada semestre.
ARTICULO 19°
Una vez finalizado el proceso anual, la Escuela entregará a todos los estudiantes un Certificado
Anual de Estudio que indique los ambitos y las asignaturas de aprendizaje, que el estudiante a
cursado con las evaluaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado de estudio,
no podrá ser retenido por ningún motivo. Una vez aprobado el respective plan de estudio de
Educación Media, el estudiante obtendrá la Licencia de Educación Media
ARTICULO 20°
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán, en cada curso las
evaluaciones finales en cada asignatura del Plan de Estudios, la situación final de los estudiantes y el
numero de la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.
Las actas se confeccionarán según instructivo del Ministerio de Educación.
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ARTICULO 21°
Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar para la modalidad de Educación de Adultos no
previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento
Educacional, y todas aquellas en la cual no haya competencia de ésta, será motivo de consulta a la
Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Araucanía, dentro del ámbito de sus competencias.
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