REGLAMENTO DE
EVALUACION Y
PROMOCION
ALUMNOS(AS) DE
7º,8º,1º,2º,3º,4º AÑO
DE ENSEÑANZA MEDIA
JORNADA ESCOLAR
COMPLETA DIURNA.
REGLAMENTO DE
EVALUACION Y PROMOCION
LICEO LUCILA GODOY
ALCAYAGA, TRAIGUEN 2019.
REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ALUMNOS(AS) DE 7º,8º,1º,2º,3º,4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA DEL LICEO LUCILA
GODOY ALGAYAGA DE TRAIGUÉN 2019 2019
Visto el decreto Nº 112 del 20 de abril de 1999 y el decreto exento Nº83 que fija normas
sobre evaluación y promoción escolar de los alumnos de 1º , 2º , 3º y 4º de Educación
Media, y el Decreto 511/97 de 7° y 8° año básico y sus modificaciones .
Vistos los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el Decreto Supremo de Educación Nº
220 de 1998 y sus modificaciones, que hacen necesario actualizar las disposiciones de evaluación,
calificación y promoción escolar de alumnos y alumnas de 1º, 2º , 3º y 4º año de Enseñanza Media,
como así también lo establecido en el decreto N° 240 de 1999, para Educación Básica y sus
modificaciones.
Visto el decreto Nº 1 que aprueba el reglamento del capítulo II de la Ley 19.284 de 1994 sobre
integración social de personas con discapacidad a establecimientos educacionales comunes, visto
el decreto 8.141 del 161181 que declara al Liceo Lucila Godoy Alcayaga de Traiguén como
cooperador de la función educacional del estado y considerando:
Que, es propósito del Ministerio de Educación dar mayor flexibilidad al sistema Educacional y a la
conducción del proceso educativo por parte de los establecimientos educacionales:
Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales
respecto a los resultados de aprendizaje de sus alumnos y alumnas, facultándolos para que, en el
marco de la Reforma Educacional tomen sus propias decisiones en materia referidas a su proceso
de evaluación del aprendizaje y las oficialicen en su Reglamento de Evaluación:
Que, la evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar la información al
profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el
logro de los objetivos educacionales propio de cada nivel:
Que, el Liceo Lucila Godoy Alcayaga de Traiguén tiene como uno de sus objetivos el promover
el desarrollo en plenitud de las capacidades físicas, intelectuales, afectivas, sociales y
espirituales de sus alumnos y alumnas, en un ambiente definido y exigente, aunque comprensivo y
grato en que las más altas funciones del espíritu y la formación del carácter puedan darse:
Y visto, lo dispuesto en las leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza, artículos 18 y 86; Nº 19.070 de 1991, artículo 15; Decretos Supremos de Educación
Nºs . 9.555 de 1980; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General y en los artículos 32 Nº
8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
DECRETO:
Articulo 1º: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en el Liceo Lucila Godoy
Alcayaga de Traiguén que imparte Educación Humanístico Científica a los alumnos y alumnas de
7°,8°, 1º , 2º , 3º y 4º año de Educación Básica y Media en Jornada Escolar Completa Diurna.
TITULO I: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO LUCILA GODOY ALCAYAGA DE
TRAIGUEN.
Articulo 2º: La Dirección del Establecimiento, previa consulta al Consejo General de Profesores, ha
establecido su Reglamento de Evaluación de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.
El Departamento Provincial de Educación tendrá un ejemplar del Reglamento de Evaluación del
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Liceo Lucila Godoy Alcayaga y podrá formular, si correspondiere las observaciones pertinentes. A
su vez el Liceo Lucila Godoy Alcayaga de Traiguén dispondrá de un plazo de 30 días para
responder a las observaciones formuladas. De no haber observaciones se entenderá por
aprobado el presente reglamento.
El Liceo Lucila Godoy Alcayaga comunicará por escrito los contenidos de su Reglamento de
Evaluación y Promoción a todos los padres y apoderados al momento de la matrícula, asimismo,
se analizará con los alumnos y alumnas y su profesor jefe en el primer Consejo de Curso del año
escolar, y en la primera Reunión de Padres y Apoderados del curso.
Articulo 3º: El Reglamento de Evaluación del Liceo Lucila Godoy Alcayaga de Traiguén de
Enseñanza Básica y Media diurna para 7°, 8°, 1º , 2º, 3º y 4º año, considera las orientaciones
técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media contenidas en el Decreto
Supremo Nº 220 de 1998, y Enseñanza Básica en el Decreto Supremo N°240 de 1999, y sus
modificaciones posteriores. Además, aplica los programas oficiales del Ministerio de Educación
teniendo presente los lineamientos de evaluación que estos programas consignan.
Del mismo modo, contiene las siguientes disposiciones especificas:
a.) Los alumnos y alumnas del Liceo Lucila Godoy Alcayaga de Traiguén serán evaluados en
periodos semestrales, que se fijarán de acuerdo al Calendario Escolar Regional.
b.) De acuerdo con su Proyecto Educativos Institucional, El Liceo entenderá por evaluación el
proceso de delinear, obtener y proveer información útil para adoptar decisiones con
respecto a los aprendizajes de los alumnos y alumnas, en el logro de los Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos, como así también de los Objetivos Fundamentales
Transversales, por lo tanto, todas las actividades serán evaluadas mediante cuatro formas de
evaluación:
1. DIAGNOSTICA.
2. FORMATIVA.
3. ACUMULATIVA.
4. DIFERENCIADA.
b.1. La Evaluación Diagnóstica Tendrá Los Siguientes Objetivos Y Cumplirá Las Siguientes
Condiciones Para Su Aplicación:
b.1.1. Determinar la ausencia o presencia de destrezas o conocimientos requeridos para iniciar un
nuevo aprendizaje.
b.1.2. Las evaluaciones diagnósticas serán aplicadas por los señores docentes tanto al inicio del
año escolar, como durante el transcurso del mismo cuando el profesor lo requiera para adoptar
decisiones.
b.1.3. Los Señores profesores registrarán en el libro de clases, en termino de logros y no logros los
resultados de las evaluaciones diagnósticas que apliquen, al inicio del año escolar.
b.1.4. Los señores profesores informarán a los alumnos y alumnas y / o apoderados del resultado
de estas evaluaciones.
b.2. La evaluación formativa tendrá los siguientes objetivos y cumplirá las siguientes condiciones
para su aplicación:
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b.2.1. Obtener información de sus alumnos y alumnas, a través de diferentes actividades para
medir el grado de aprendizaje efectivo alcanzado por los estudiantes.
b.2.2.Recolectar antecedentes de aprendizaje específicos, adquisición de destrezas, demostración
de intereses y desarrollo de aptitudes.
b.2.3. Verificar el desempeño de los alumnos y alumnas para decidir si avanzar o retroalimentar.
b.2.4. Determinar el dominio o no dominio de los objetivos establecidos en una Unidad de
Aprendizaje.
b.2.5. Detectar aquellos casos en que es necesario utilizar materiales de apoyo o estrategias
alternativas de instrucción para superar deficiencias en el logro de los aprendizajes propuestos.
b.2.6. Observar y registrar el avance en el logro de los Objetivos Transversales.
b.2.7. Los señores profesores aplicaran diversos procedimientos evaluativos que no estarán
sujetos a calificación sin embargo, servirán de antecedentes para que el profesor decida sobre
algunas situaciones de calificación que se plantean en las evaluaciones acumulativas del alumno o
alumna.
b.2.8. Estos procedimientos evaluativos deberán ser breves y los resultados conocidos y
analizados en conjunto por los profesores y sus alumnos y alumnas.
b.3. La evaluación sumativa tendrá los siguientes objetivos y cumplirá las siguientes condiciones
para su aplicación:
b.3.1. Verificar los aprendizajes obtenidos en un lapsus de tiempo predeterminado.
b.3.2. Permitir la obtención de información para comparar el estado inicial con el estado de avance
del aprendizaje.
b.3.3. Determinar el dominio de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos que se
plantearon como área o como unidad de aprendizaje.
b.3.4. Evaluar los logros de los objetivos terminales de las SubUnidades de aprendizaje.
b.3.5. Proporcionar antecedentes para la asignación de calificaciones a los alumnos y alumnas.
b.3.6. Evaluar la integración de los aprendizajes obtenidos en cada unidad, a través de la
aplicación de un procedimiento evaluativo.
b.3.7. Esta evaluación sumativa se aplicará durante el desarrollo del proceso de Enseñanza –
Aprendizaje.
b.4. La evaluación diferenciada tendrá los siguientes objetivos y cumplirá las siguientes
condiciones para su aplicación:
b.4.1. Obtener información de los aprendizajes de los Objetivos Fundamentales y Contenidos
Mínimos de aquellos alumnos o alumnas, que el Consejo Técnico y previa evaluación de un
especialista, presenten dificultades de aprendizaje temporal o permanente, discapacidades
sensoriales y / o motoras, o un D.C.M que los ubique en rangos limítrofes.
b.4.2. Otorgar la posibilidad a los alumnos y alumnas que participan en intercambio cultural en el
extranjero, y que a su regreso, dé término a su proceso educativo siempre y cuando haya
finalizado el semestre correspondiente antes de su partida del país.
b.4.3. Otorgar las facilidades a los alumnos y alumnas que representen al Liceo en certámenes a
nivel Comunal, Provincial, Regional, Nacional e Internacional.
b.4.4. Los alumnos (as) que representen al establecimiento en actividades comunales,
provinciales, regionales, nacionales e internacionales, quedarán liberados de sus procesos
evaluativos previa autorización del Director, quien fijará los plazos para ello. Dichos estudiantes se
considerarán como presentes, además el profesor de Asignatura, alumnos(as) involucrados y
Profesor Jefe harán una calendarización con los procesos evaluativos pendientes.
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b.4.5.Aplicar procedimientos evaluativos pertinentes en caso de discapacidad temporal
debidamente acreditada, por un facultativo de la medicina.
b.4.6 Estas evaluaciones se aplicarán durante el Proceso de Enseñanza Aprendizaje.
Para la aplicación de las cuatro formas de evaluación los señores profesores utilizarán diferentes
procedimientos evaluativos, entre otros, pruebas escritas, interrogaciones orales, observaciones,
informes, tablas de apreciación, listas de cotejo, cuestionarios, trabajos de investigación,
Autoevaluaciòn, Coevaluación, Entrevista Estructurada, Trabajos de recolección de datos, Tareas,
Exposiciones, Carpetas con Muestras de Trabajo, Productos de Resolución de Problemas,
Investigaciones en terreno, Diseños e Inventos, Representación y Dramatizaciones, Elaboración de
Informes, Trabajos Prácticos con diferentes técnicas, Test de Aptitudes Físicas. etc.
b.4.7. El Consejo de Profesores, asesorado por la Unidad Técnico Pedagógica, diseñara diversos
instrumentos para observar, registrar y orientar las conductas que se expresan en las dimensiones
establecidas por el Decreto 220 de 1998 y el Decreto 240 de 1999, para los Objetivos
Fundamentales Transversales. Esto es: Crecimiento y Autoafirmación Personal, Desarrollo del
Pensamiento, Formación Ética y La Persona y su Entorno y operacionalizarán estas conductas de
manera que faciliten su observación y posterior registro en el Libro de Clase y en el Informe
Educacional.
b.5. Los alumnos y alumnas del Liceo Lucila Godoy Alcayaga serán calificados en todas las
asignaturas del Plan de Estudio utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal.
Se exceptúan los Sectores de Religión , y Consejo de Curso que se calificaran con conceptos.
La calificación mínima de aprobación será de 4,0.
Las evaluaciones y calificaciones podrán tener carácter individual, grupal, bipersonal, de
autoevaluación o de evaluación participativa, situaciones que quedaran clarificada por el profesor
antes de su aplicación.
b.6. Los tipos de evaluación que se aplicarán en el Liceo serán.
1. Sumativas Parciales coeficiente 1
2. Semestrales
4. Finales
b. 6.1. La evaluación sumativa Parcial con calificación coeficiente 1 será aquella a través de la cual
el profesor obtendrá información sobre la Unidad tratada. Este procedimiento evaluativo será
elaborado por el profesor correspondiente, concordante con los objetivos propuestos al inicio de la
Unidad y antes de su aplicación deberá ser analizado con el Jefe de la Unidad Técnico
Pedagógica.
a.-Habrá a lo menos cuatro (4) calificaciones en aquellas asignaturas que cuenten con 2 o 3
horas semanales de clases , y cinco (5) o más en los que tengan más de 3 horas semanales de
clases en el semestre, siendo a lo menos el 50% de las calificaciones, pruebas de contenidos
tratados según planificación por asignatura..
b.- No podrán aplicarse pruebas coef. 1 sin aviso, estas deberán estar calendarizadas en cada
curso, hasta un máximo de dos (2) diarias y registradas por el profesor según formato en el libro de
clases
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c.-Se podrán agregar otras calificaciones adicionales, tales como, talleres hechos en clases,
disertaciones (programadas con 15 días de anticipación) interrogaciones orales y escritas de lo
tratado durante la clase.
d.-El Profesor respectivo deberá entregar el modelo del instrumento evaluativo de todas las
calificaciones consignadas en el libro de clases a la Unidad Técnico Pedagógica, con antelación a
su aplicación.
e.1.-Los trabajos tipo ensayo, de investigación, control de lectura diarias, trabajos prácticos,
disertaciones, presentación de carpetas y/u otros similares, serán calificados por medio de una Pauta
de Evaluación que detallará los criterios evaluativos y sus respectivas ponderaciones. Al
momento de asignar trabajos, el profesor dará a conocer a los estudiantes la pauta de evaluación a
aplicar, entregando una copia de ésta a UTP
e2.-Los estudiantes realizarán ensayos SIMCE Y PSU, los que serán calendarizados y podrán ser
evaluados con calificación coeficiente 1, en las asignaturas correspondientes.
f.-El profesor podrá postergar la aplicación de pruebas y entrega de trabajos, sólo en aquellas
situaciones justificadas o de fuerza mayor, como por ejemplo, licencias médicas del profesor,
reducción del número de clases programadas por cambio de actividades internas, constatación del
docente de la necesidad una mayor explicación o ejercitación, por la complejidad o extensión del
contenido, etc.
En tales casos, el profesor registrará la nueva fecha en el Calendario de Evaluaciones, informando
oportunamente a los estudiantes y respetando las ya calendarizadas por los demás docentes y los
plazos estipulados en los artículos precedentes.
g.-El profesor luego de entregados los resultados, retroalimentará ante el curso las pruebas aplicadas
o trabajos encomendados, despejando dudas, aclarando errores, indicando las respuestas
correctas y explicando la aplicación de la escala o pauta aplicada.
h.-En caso que uno o más alumnos(as) sean sorprendidos consultando apuntes escritos, y/ o
utilizando cualesquier medio tecnológico para alterar un procedimiento evaluativo (copiar) se podrá
optar por:
- Retirar la prueba
- Someterlo a una nueva prueba, en ambos casos se exigirá un porcentaje mayor para la
asignación de la nota 4.0.
i. Si el alumno(a) se niega a hacer un proceso evaluativo( teórico o práctico) y entrega su prueba
en blanco, o no la entrega, se calificará con nota 1.0 y se dejará registro en el libro de
clases,indicando el análisis de la situación realizada con el alumno(a).
b.6.2. La calificación Semestral de cada asignatura será el promedio aritmético de las
calificaciones obtenidas en el Semestre, parciales coeficiente 1, como de otros procedimientos
evaluativos. Esta calificación se calculará hasta con dos decimales, aproximando a la décima
superior el decimal igual o mayor a 0,05. La calificación final se consignará con un solo decimal.
b.6. 3. La calificación Final de cada asignatura será el promedio aritmético de las calificaciones
obtenidas en el Primer y Segundo y se registrarán en los Libros de Clase del Curso y en las Actas
de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar. Esta calificación se calculará hasta con dos
decimales, aproximando a la décima superior el decimal igual o mayor a 0,05. La calificación final
se consignará con un solo decimal.
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b..6.4.Según Decreto N° 1264 de 2016, a contar del año 2017, las asignaturas de Biología,
Química y Física constituyen un solo sector de aprendizaje denominado CIENCIAS NATURALES
para 1° y 2° Medio.
b.6.5. La Situación General de logro de cada alumno o alumna será el promedio aritmético de las
calificaciones finales obtenidas en cada uno de las asignaturas. Este se registrará en las Actas de
Registro de Calificaciones y Promoción Escolar y se calculará hasta con dos decimales
aproximando a la décima superior el decimal igual o mayor a 0,05. Este Promedio General se
consignará con 1 solo decimal.
c.1. Las calificaciones de los alumnos o alumnas deberán ser registradas en el libro de clase por el
profesor respectivo de cada sector o subsector dentro de los 15 días siguientes de aplicado el
procedimiento evaluativo correspondiente. Además, la Dirección y/o Jefe de la Unidad Técnico
Pedagógica tendrán la facultad de analizar conjuntamente con el o los profesores de la(s)
asignatura(s) procedimiento evaluativos que evidencien altos porcentajes de no logros en los
aprendizajes requeridos de los alumnos y alumnas para proceder a establecer las acciones
remediales que correspondan ( reforzamiento ,reformulación de estrategias metodológicas, entre
otras).
c.2. La calificación de los Objetivos Fundamentales Transversales, de Religión, y Consejo de
Curso, se harán en forma cualitativa mediante conceptos que evidencien el logro de las conductas
seleccionadas y se registrarán en el libro de clase.
d. El Liceo Lucila Godoy Alcayaga informará a los padres y apoderados a través de un Informe
Educacional el avance alcanzado por sus pupilos en el logro de los Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos como así también en los Objetivos Fundamentales Transversales, a lo menos
2 veces al semestre en las respectivas reuniones de los Subcentros de Padres y apoderados por
su respectivo profesor jefe.
Estas reuniones de los Subcentros serán calendarizadas por la Unidad Técnico Pedagógica y los
respectivos profesores jefes al inicio de cada semestre.
e. Los procedimientos evaluativos de la Evaluación Diferenciada deberán ser elaborados por el
profesor de acuerdo a las dificultades tanto temporales como permanentes que presenten los
alumnos y alumnas según las disposiciones establecidas en el presente reglamento y/o en el
Reglamento de Evaluación del Programa de Integración escolar de nuestro establecimiento y se
registrarán en el libro de clase.
f. Los procedimientos evaluativos de los estudiantes en situación de embarazo, maternidad y
paternidad, se regirá por el protocolo correspondiente anexo al Reglamento Interno del
Establecimiento.
f.1. La ausencia de los alumnos o alumnas a un procedimiento de evaluación calendarizada con
anticipación y dada a conocer por el profesor de la asignatura tendrá las siguientes
consideraciones:
a. Si la ausencia corresponde a enfermedad debidamente certificada o imprevisto de fuerza
mayor, justificados personalmente por el apoderado ante Inspectoría General, previo a la
b. aplicación del procedimiento evaluativo, permitirá que la Unidad Técnico Pedagógica y el o
los profesores respectivos fijen una nueva fecha al reintegrarse el alumno o alumna a
clase.
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c. En el caso que el estudiante no asista a un procedimiento evaluativo sin causa justificada o
certificación médica, el profesor o la Unidad Técnico Pedagógica, aplicará el procedimiento
evaluativo en la primera hora cuando el alumno o alumna se integre a clase, con un 70%
para la asignación de la nota 4.0.
d. Tendrán calificación mínima los alumnos(as) que no se presenten a sus procedimientos
evaluativos en fechas y horas acordadas para su curso, si no presentan certificación médica
o justificación personal del padre, madre y / o apoderado con el profesor de asignatura
dentro de un plazo no superior a 72 horas.
e. Los trabajos que no se entreguen en las fechas acordadas con anticipación ,tendrán como
nota máxima un 5.0.
f. En caso de enfermedad o situaciones especiales del estudiante debidamente certificada, se
le podrá hacer un calendario especial con , actividades y contenidos, fechas y horas de las
evaluaciones en las diversas asignaturas. Ante el incumplimiento de este calendario
especial, se aplicara la letra b.6.1. letra i del presente reglamento.
f.2. El Liceo exigirá como requisito de promoción una asistencia de un 85% a clases, en casos
debidamente acreditados con certificación médica, solicitud del padre o apoderado a Dirección y
Consejo de Profesores se podrán promover aquellos alumnos hasta con un 80% de asistencia
efectiva a clases.
TITULO II: DE LA PROMOCION Y CERTIFICADOS
Artículo 5. Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán
expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación
mínima de aprobación el 4,0.
Artículo 6. La calificación obtenida por los alumnos en las asignaturas de Religión no incidirá en su
promoción, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nª 924 de 1983.
Artículo 7. La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales de Consejo de Curso y
Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.
Artículo 8. Para la promoción de los alumnos y alumnas de 7ª a 4ª año de Enseñanza Media
diurna, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de
Estudio del Establecimiento Educacional y la asistencia a clases.
I LOGRO DE OBJETIVOS:
a. Serán promovidos los alumnos y alumnas de 7ª y de 4º año Medio que hubieren aprobado
todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b. Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura , siempre
que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se
considerará la calificación de la asignatura no aprobada.
c. Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas desde séptimo a cuarto año medio, que no
hubieren aprobado 2 asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los 2 asignaturas
no aprobadas.
d. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobados se
encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año
medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un
promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de
los dos asignaturas no aprobadas.
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e.- Los alumnos de Séptimo y Octavo año básico, Primero, Segundo, Tercer y Cuarto año medio,
deberán ser evaluados de acuerdo a los objetivos fundamentales transversales que tienen que ver
con las siguientes dimensiones: crecimiento y auto afirmación personal, desarrollo del
pensamiento, formación ética y la persona y su entorno. El liceo deberá operacionalizar estas
conductas de manera que faciliten su observación y posterior registro en el libro de clases y en el
informe educacional.
f. En caso de 3,9 (tres coma nueve) final en una asignatura que incida en la promoción escolar y
que implique repitencia, se aplicará un procedimiento evaluativo (Prueba Especial) que medirá el
logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la asignatura, la cual se calificará
con nota máxima de cuatro coma cero (4,0) esta será su nota de aprobación final. En el caso de
tener más de una asignatura con nota 3,9 el alumno(a) deberá optar en que asignatura rendirá
dicho procedimiento evaluativo.
En caso de obtener una calificación menor al 3,9 se mantendrá la nota de presentación.
Este procedimiento se aplicará finalizado el proceso de obtención de las calificaciones anuales,
finales de todas las asignaturas y el alumno(a) deberá ser informado(a) de tal situación.
Luego de la aplicación y revisión por parte del profesor(a) de la asignatura y también por parte del
alumno(a), este procedimiento evaluativo quedará archivado en la UTP del liceo.
II ASISTENCIA:
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases establecidas en
el Calendario Anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se
podrá autorizar la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes menores de asistencia.
Artículo 9. La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al
término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a
todos los alumnos y alumnas un certificado de estudio que indique las asignaturas, las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.
En caso de tener que adelantar procesos evaluativos por viajes y/ o enfermedades, embarazos y
otros procedimientos médicos o en casos excepcionales, se le cerrará el año con las evaluaciones
que tenga hasta ese momento, previa autorización del Director, en conocimiento de los padres y
apoderados, Profesor Jefe , Jefe de UTP, e información al Consejo de Profesores.
La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos (as) que hubieren aprobado
el 4° año Medio, tanto en la modalidad Humanístico Científica como Técnico Profesional. Esta
disposición es válida para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Educación. (Art. 9 Dto. 83/2001)
Artículo 10. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada
curso las calificaciones finales de cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación
final de los alumnos y alumnas y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.
Estas Actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas del
plan de estudio que aplica el establecimiento educacional.
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Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar se confeccionarán bajo la
responsabilidad y control de la respectiva Inspectoría General, completadas en cuanto a
calificaciones, porcentaje de asistencia, situación final, resumen y firma, por el profesor jefe y los
respectivos profesores según corresponda. Esta Actas se confeccionarán en 3 ejemplares
idénticos, que podrán ser por medios computacionales y serán presentadas a la Secretaría
Regional Ministerial de Educación de la IX Región, organismo que las legalizará, enviará una a la
División de Educación General, devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará el
tercer ejemplar para el registro regional.
DISPOSICIONES FINALES:
1. Del traspaso del régimen trimestral, al régimen semestral. El alumno o alumna que traiga
evaluado el primer trimestre no habiendo terminado el primer semestre en el Liceo Lucila Godoy
Alcayaga, deberá cumplir con el mínimo de calificaciones asignadas a cada asignatura según
artículo Nº b. 6.1. la que se promediará con las notas trimestrales, obteniéndose así la calificación
del primer semestre.
2. El alumno o alumna que traiga evaluado el primer trimestre y calificaciones parciales en el
segundo trimestre se promediará todas las notas que trae, resultando así su calificación final del
primer semestre.
3. El alumno o alumna que traiga promedio en los dos primeros trimestres se procederá a
considerar el promedio del primer trimestre como calificación del primer semestre. Las
calificaciones del segundo trimestre pasan a constituir calificaciones parciales del segundo
semestre, sin perjuicio de rendir a lo menos la prueba acumulativa del segundo semestre del Liceo.
4. Cualquiera situación pendiente respecto a la nota semestral de un alumno(a) deberá ser
solucionada en un plazo máximo de 30 días iniciado el Segundo Semestre.
5. El presente reglamento de evaluación podrá ser modificado, en alguna de sus partes, al
inicio del año escolar, según lo determinen las necesidades del establecimiento, la Dirección, la
Unidad Técnico Pedagógica y el Consejo de Profesores, éstas modificaciones serán informadas a
los estamentos pertinentes.
Artículo11. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el
Director(a) del establecimiento, previa consulta a la Unidad Técnico Pedagógica, y en caso de que
estas situaciones sobrepasen el ámbito del establecimiento, serán resueltas por la Secretaría
Regional Ministerial de Educación de la IX Región.
Traiguén, Marzo 2019.-
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR
LICEO LUCILA GODOY ALCAYAGA
FUNDAMENTOS DE ACUERDO AL DECRETO 170 ESTABLECIDO POR MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
El presente reglamento se fundamenta en la normativa del decreto 170 el cual está dirigido
a los alumnos(a) que presentan necesidades de aprendizaje, estableciendo la forma de atender
sus Necesidades Educativas Especiales , de acuerdo a las diversas problemáticas que presenten
los estudiantes que están dentro del programa de integración escolar. El Decreto 170 se aplica en
el Liceo Lucila Godoy Alcayaga de la comuna de Traiguén y está inserto en el Proyecto Educativo
Institucional del establecimiento. Dicho reglamento se adapta en función a los requerimientos de la
comunidad educativa y puede ser modificado según lo requieran las necesidades de los
estudiantes y docentes que conformen dicha comunidad educativa.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES
El Presente documento está dirigido a la comunidad educativa del Liceo Lucila Godoy
Alcayaga de la comuna de Traiguén, con el fin de reglamentar las estrategias de evaluación e
intervención de necesidades educativas especiales, ya sean de carácter transitorio como
permanente.
APARTADO 1
EVALUACIÓN INICIAL INGRESO DE ALUMNOS AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
ESCOLAR
A.-DERIVACIÓN
I.-DE QUIEN DERIVA
1. El Profesor jefe, a través de la aplicación de una pauta de observación,
explicitando el motivo de derivación del estudiante.
2. La Familia, que presenta su petición de atención al Profesor jefe, Orientadora,
Inspector General, Director; dicha petición será comunicada al coordinador (a) del
programa, quien a su vez, evaluará la situación del estudiante y derivará el caso a
los profesionales correspondientes
3. Un Médico General y/o especialista, quien emitirá un certificado que acredite la
necesidad de una evaluación psicológica.
II.-DE QUIENES INGRESAN AL PROGRAMA
1. Los estudiantes del Liceo Lucila Godoy Alcayaga que forman parte del PIE.
2. Los estudiantes diagnosticados en el establecimiento derivados según el
punto A-I de este reglamento.
3. Los estudiantes que provengan de algún establecimiento educacional
municipal formando parte del PIE comunal.
4. Los estudiantes que provengan de algún establecimiento educacional que
tengan PIE.
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El ingreso de los estudiantes al PIE según los puntos 3 y 4, estará condicionado por el
número de cupos de que se disponga.
B.- EVALUACIÓN
I.- DEL PROCEDIMIENTO
1. La evaluación de los alumnos y alumnas derivados será realizada con
instrumentos estandarizados en donde se considerarán tanto aspectos
intelectuales como curriculares y socio- emocionales que afecten su
rendimiento y adaptabilidad en diversos contextos sociales
(Prueba EVALUA, WISC III, y/o WAIS III).
2. La evaluación pedagógica y psicológica realizada proporcionará información
del tipo de necesidad que presenta el alumno(a) (Transitoria o Permanente).
3. Los resultados que arrojen las evaluaciones aplicadas serán registrados en
informes psicopedagógicos y psicológicos, y adjuntados en la carpeta de cada
estudiante.
EVALUACIÓN DE ALUMNOS QUE PRESENTAN NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES
A.-DE LAS EVALUACIONES
I.-EVALUACIONES SEMESTRALES
1.-Al término del Primer Semestre el docente a cargo, deberá elaborar un informe escrito
de cada alumno(a) del PIE que contenga:
a.- Aprendizajes esperados y/o habilidades trabajadas ya sea en aula de
recursos o aula común.
b.- Estrategias utilizadas (adaptaciones curriculares y metodología en aula de
recursos).
c.- Indicadores de logro, ya sean cualitativos como cuantitativos.
d.- Síntesis con información relevante de Asistente Social y Psicólogo.
2.- Elaborado el informe, cada docente a cargo deberá adjuntarlo, en original, a la carpeta
de cada alumno (a) integrante del Programa.
3.-Cada docente encargado de los diferentes grupos del PIE deberá entregar una copia
del informe al Profesor jefe, Familia, Unidad Técnica Pedagógica y Consejo de Evaluación
del curso.
II.- EVALUACIÓN FINAL
1.- Al término del año escolar, cada alumno(a) integrante del PIE será
re–evaluado aplicándosele el mismo instrumento evaluativo que se utilizó a comienzo del
año lectivo, para conocer sus avances y evaluar las estrategias metodológicas aplicadas,
en función de la necesidad educativa especial presentada por el estudiante ( Prueba
EVALUA).
2.- El resultado de la re-evaluación realizada al término del año escolar se adjuntará a la
carpeta individual de cada estudiante del PIE.
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3.- La situación pedagógica final de cada alumno (a) integrante del PIE será informada de manera
verbal y por escrito a los docentes en el Consejo de Evaluación final de cada curso.
APARTADO 2
INTERVENCION PSICOPEDAGÓGICA
I.- NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES TRANSITORIAS (NEET).
“Son aquellas no permanentes que requieren los estudiantes en algún momento de
su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un
profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o
progresar en el curriculum por un determinado periodo de su escolarización”. (Art. 2,
normas generales Decreto 170)
1.- Los alumnos con necesidades educativas especiales de tipo transitorio serán apoyados:
1.1.- En aula común, en los subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación
Matemática. El total de horas destinadas para este apoyo será de ocho horas semanales
distribuidas en ambos subsectores según lo requiera el estudiante (Decreto 170), de
acuerdo al Plan de estudios y dentro del horario normal de clases del curso al cual
pertenezca.
1.2.- En aula de recursos con dos horas semanales en ambos subsectores. Si el alumno
(a) lo solicita puede recibir apoyo en otros subsectores.
II.- NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES PERMANENTES (NEEP).
“Son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes
experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad
diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la
provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar”.
1. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales permanentes serán
apoyados:
1.1.- En Aula de Recursos, en los subsectores de Lenguaje y Comunicación y Educación
Matemática. El total de horas destinadas para este apoyo será de ocho horas semanales
distribuidas en ambos subsectores según lo requiera el estudiante. (Decreto 170).
1.2.- En Aula Común, con dos horas semanales en ambos subsectores, según el Plan de
estudios y dentro del horario normal de clases del curso al cual pertenezca el estudiante.
APARTADO 3
ADAPTACIONES CURRICULARES
Se entiende como una estrategia educativa, que permite la modificación y/o adecuación
del diseño curricular de un determinado nivel educativo, adaptándose a las necesidades y
características de los estudiantes con NEET o con NEEP, con el objetivo de priorizar,
introducir, postergar o eliminar elementos del curriculum que permita a los estudiantes
mejorar los aprendizajes y terminar su Enseñanza Media.
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I.- DE LOS TIPOS DE ADAPTACIONES.
1.- De Objetivos: Priorización, introducción de objetivos complementarios y/o alternativos, y
eliminación.
2.- De Contenidos: Priorización, organización y secuencia, introducción de contenidos
complementarios y/o alternativos, eliminación.
3.-De Metodología: Modificación de métodos y procedimientos alternativos complementarios
(utilización de lenguaje simple, instrucciones cortas, paso a paso o repetición de instrucciones,
uso de las Tics, uso de organizadores gráficos, resúmenes, monitoreo del trabajo autónomo,
trabajo en equipo, entre otras).
4.- De Evaluación:
4.1.- Selección de Criterios Específicos.
4.2.- Modificación de Procedimientos.
5.- De Temporalización; Estas pueden ser:
5.1.- Modificación de la carga horaria.
5.2.-Asignación de tiempos extras (actividades, sesiones, objetivos y/o
contenidos).
II.- DE LAS FORMAS.
A.- Significativas: Modificaciones importantes en uno o más subsectores de aprendizajes
referidas a diversos elementos del curriculum (objetivos, contenidos, metodologías,
tiempos y evaluaciones).
B.- No significativas: Modificaciones parciales en uno o más subsectores de aprendizaje
que no implican un alejamiento importante de la programación curricular prevista.
III.- DE SU APLICACIÓN.
1. Las adaptaciones curriculares se podrán realizar por unidad, por semestre o anual, de
acuerdo a las necesidades educativas especiales que presente el estudiante.
2. Las adaptaciones curriculares se realizarán e implementarán a través de un trabajo
colaborativo entre el profesor del subsector y el profesor del PIE.
3. Las adaptaciones curriculares significativas serán dirigidas a los estudiantes con NEEP.
4. Las adaptaciones curriculares no significativas serán dirigidas a los estudiantes con NEET.
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APARTADO 4
EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Es una adaptación curricular, que consiste en aplicar a los procedimientos y
criterios específicos de evaluación, las modificaciones necesarias, de acuerdo a las
características de los estudiantes con NEE, en uno o más sectores de aprendizaje.
I.- SEGÚN TIPO DE NECESIDAD EDUCATIVA.
1.- TRANSITORIAS.
1.1.- DE FORMA:
a.- Modificar formato de pruebas y guías de trabajo (tipo y tamaño de letra, interlineado, espacios
para respuestas).
b.- Destacar y simplificar instrucciones y enunciado de preguntas (ennegreciendo).
c.- Aplicación de pruebas de forma oral o escrita dependiendo de las necesidades educativas
especiales del alumno(a).
d.- Disminuir el nivel de complejidad del o los objetivos que plantea la evaluación.
1.2.- DEL NIVEL DE EXIGENCIA EN EVALUACIONES:
a.- Disminuir el nivel de exigencia en pruebas, talleres y disertaciones a los estudiantes:
a.1.- Con Dificultades Especificas de Aprendizaje de 60% a 55%.
a.2.- Con Coeficiente Intelectual Limítrofe de 60% a 50%.
1.3.- DE APLICACIÓN:
Durante la aplicación de una evaluación escrita, si el alumno(a) presenta dificultades se permitirá (a
criterio de profesor de apoyo y/o profesor de aula):
a.- Desarrollarla desde su inicio en aula de recursos.
b.- Finalizarla en aula de recursos.
2.- PERMANENTE.
2.1.- DE LA FORMA:
a.- Modificar formato de pruebas y guías de trabajo (tipo y tamaño de letra, interlineado, espacios
para respuestas).
b.- Destacar y simplificar instrucciones y enunciado de preguntas (ennegreciendo).
c.- Disminuir el nivel de complejidad del o los objetivos que plantea la evaluación.
d.-Aplicar un número mayor de evaluaciones, parcelando los contenidos a evaluar en pequeñas
pruebas, con indicadores de aprendizajes esperados para dar más oportunidades de observar el
dominio de los aprendizajes.
e.- Aplicación de pruebas:
e.1.- De forma oral cuando se presentan dificultades específicas de coherencia y cohesión en la
producción de textos.
e.2.- De forma escrita cuando se presentan dificultades de comunicación, personalidad y trastornos
del habla.
2.2.- DEL NIVEL DE EXIGENCIA EN EVALUACIONES:
a.- Disminuir el nivel de exigencia en pruebas, talleres y disertaciones a los estudiantes con
Discapacidad Intelectual de 60% a 45%.
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2.3.- DE LA APLICACIÓN:
Durante la aplicación de una evaluación escrita u oral, si el alumno(a) presenta dificultades se
permitirá (a criterio de profesor de apoyo y/o profesor de aula):
a.- Desarrollarla desde su inicio en aula de recursos.
b.- Finalizarla en aula de recursos.
c.- Proporcionar tiempo adicional.
d.- Realizar una prueba en dos etapas.
2.4.- DE LA MEDIACION:
Como apoyo pedagógico en aula común y en aula de recursos.
a.- Simplificar instrucciones orales y escritas.
b.- Entregar instrucciones adicionales (paso a paso).
c.- Monitorear activa y pasivamente el trabajo del estudiante durante el desarrollo de la clase.
APARTADO N°5
PROMOCIÓN
Los estudiantes que forman parte del Programa de Integración Escolar con NEE Transitorias
y Permanentes serán promovidos de acuerdo a lo que señala el Reglamento de Evaluación
del establecimiento y considerando el logro de los aprendizajes establecidos en su PACI
(Plan de adecuación curricular individual).
1.- DE LA ASISTENCIA.
a.- Presentar un 85% de asistencia anual, no obstante, por razones establecidas en el reglamento
de evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes menores de
asistencia.
2.- DEL LOGRO DE OBJETIVOS:
a.- Aprobado todos los sectores o subsectores de aprendizaje.
b.- Se considerará la calificación de los 2 subsectores de aprendizaje no aprobados.
c.- Reprobado un sector o subsector, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de
4,5 incluyendo el sector o subsector reprobado.
d.- Igualmente . Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas desde séptimo a cuarto año
medio, que no hubieren aprobado 2 subsectores de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 5,0 o a a un promedio 5,5 o superior superior. Para
efecto del cálculo se considerará la calificación de los 2 subsectores de aprendizaje no aprobados
e.-No obstante lo establecido en el párrafo anterior, a a un promedio 5,5 o superior si entre los dos
subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de
aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año
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medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un
promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará r la calificación
de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados..
.
f.- Los alumnos de Séptimo y Octavo año básico, Primero, Segundo, Tercer y Cuarto año medio,
deberán ser evaluados de acuerdo a los objetivos fundamentales transversales que tienen que ver
con las siguientes dimensiones: crecimiento y auto afirmación personal, desarrollo del
pensamiento, formación ética y la persona y su entorno. El liceo deberá operacionalizar estas
conductas de manera que faciliten su observación y posterior registro en el libro de clases y en el
informe educacional.
g.- En caso de 3,9 (tres coma nueve) final en un sector o subsector de aprendizaje, que incida
en la promoción escolar y que implique repitencia, se aplicará un procedimiento evaluativo –
prueba especial- que medirá el logro de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos de la
asignatura, la cual se calificará con nota máxima de cuatro coma cero (4.0), ésta será su nota de
aprobación final del sector o subsector correspondiente.
h.- En caso de tener más de un sector o subsector con nota 3.9 el alumno(a) deberá optar en que
asignatura rendirá dicho procedimiento evaluativo.
i.- En caso de obtener una calificación menor a 3,9 se mantendrá la nota de presentación. Este
procedimiento se aplicará finalizado el proceso de obtención de calificaciones anuales finales de
todos los sectores. Luego de la aplicación y revisión por parte del profesor(a) de la asignatura y
también por parte del alumno(a), este procedimiento evaluativo quedará archivado en la UTP del
establecimiento.
Traiguén, Marzo de 2018.-
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