REGLAMENTO DE FACULTADES, ESCUELAS Y
DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS DE LA
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO S.A.C.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Definición
El presente Reglamento es el documento técnico-normativo de gestión administrativa
que tiene como objeto establecer la naturaleza, finalidad, ámbito, estructura orgánica y
funciones generales de los órganos que conforman las Facultades de la Universidad
Privada Antonio Guillermo Urrelo, en adelante UPAGU.
Cuando en el presente texto se utilice la frase «la Facultad» deberá entenderse que está
referida a cualquier Facultad de la UPAGU.
Artículo 2º Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a todos los Órganos que
conforman la estructura orgánica de las diversas Facultades de la UPAGU.
Artículo 3º Función y atribuciones
Las Facultades tienen como función principal la formación académica y profesional, así
como la gestión del quehacer universitario en general. Las Facultades ofrecen una o más
carreras profesionales, según su afinidad, de acuerdo con el diseño curricular.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18º del estatuto, son atribuciones de
las Facultades:
a) Dirigir el proceso de formación profesional en las carreras a su cargo y de segunda
especialización.
b) Planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar los currículos de estudios de las
carreras a su cargo.
c) Organizar y mantener el Sistema de Registro Académico de sus estudiantes.
d) Formular y ejecutar trabajos de investigación de acuerdo con las políticas
institucionales.
e) Impulsar y desarrollar actividades de responsabilidad social y extensión universitaria
en coordinación con el Vicerrectorado Académico.
Artículo 4º Base Legal
El presente Reglamento se fundamenta en:
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley Universitaria, Ley Nº 30220.
3. Estatuto de la UPAGU.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD
Artículo 5º Definición La Facultad es la unidad académica de la UPAGU que concreta la organización y
desarrollo de la o de las carreras que están a su cargo, la misma que conlleva al Grado
Académico de Bachiller y al Título Profesional. Está integrada por docentes y
estudiantes.
Artículo 6º Elementos
La organización de la Facultad se sustenta en los siguientes elementos:
1. Cátedra universitaria, es el sistema de organización docente, que, sobre la base de
la optimización de los recursos académicos, garantiza el desarrollo y la producción
del conocimiento y la efectividad del proceso de enseñanza-aprendizaje.
2. Currículo de estudios, es la sistematización de los elementos que necesariamente
intervienen en la formación de los académicos y profesionales universitarios,
teniendo en cuenta su interacción y coherencia interna, así como su pertinencia con
la realidad social, expresa el proyecto educativo de la Facultad en concordancia con
el de la UPAGU.
3. Investigación, es la actividad intelectual que, metódica y sistemáticamente, aborda
la creación del conocimiento científico, la búsqueda de la verdad y la reflexión
sobre el ser y destino de la humanidad.
Artículo 7º Estructura Básica
La Facultad cuenta con la siguiente estructura básica:
Órganos de Dirección
- Decanato.
Órganos de Consulta
- Consejo de Coordinación de la Facultad.
- Consejo Consultivo.
Órgano de Apoyo.
- Secretaría Administrativa.
Escuela Profesional
Departamento Académico
Unidades Académicas
CAPÍTULO II
DEL DECANATO
Artículo 8º Decano
El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad
ante el Consejo Universitario y responde ante el Rector, Directorio y el Consejo
Universitario de la UPAGU, conforme a sus competencias.
Su designación se rige por lo dispuesto en el Estatuto de la UPAGU.
Artículo 9º Atribuciones del Decano
El Decano de la Facultad ejerce las atribuciones siguientes:
1. Dirige, conduce, ejecuta y supervisa la gestión académica y administrativa de la
Facultad, asimismo dicta todas las medidas que requiera su debido funcionamiento,
cumpliendo y haciendo cumplir sus disposiciones y el de las autoridades
universitarias.
2. Convoca y preside el Consejo de Coordinación, así como el Consejo Consultivo de
Facultad.
3. Elabora el proyecto del Plan Operativo Anual y Plan Estratégico de la Facultad y lo
presenta al Directorio.
4. Monitorea el cumplimiento del Plan Operativo y Plan Estratégico de la Facultad
aprobado por el Directorio.
5. Propone la designación del Director de Departamento, Director de Escuela y
Coordinadores de las Unidades Académicas según corresponda.
6. Elabora, en coordinación con el Director del Departamento Académico, la
propuesta de contratación de los docentes, y la propone al Directorio.
7. Aprueba los horarios de clases y dispone su divulgación.
8. Supervisa la labor del personal docente y administrativo de la Facultad.
9. Resuelve y, en su caso, se pronuncia, sobre el otorgamiento de licencias y permisos
de los docentes.
10. Propone y, en su caso, ejercita en primera instancia, las sanciones disciplinarias
sobre docentes y estudiantes, conforme al Reglamento respectivo.
11. Elabora y presenta al Consejo Universitario y Directorio, el Informe de Gestión y la
Memoria Anual de la Facultad.
12. Las demás que le asignen el Estatuto de la UPAGU, el presente Reglamento y los
órganos competentes.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA FACULTAD
Artículo 10º Integración
El Consejo de Coordinación de la Facultad está integrado por el Decano, quien lo
preside, los Directores de Escuela, en caso corresponda, los Directores de los
Departamentos Académicos adscritos a la Facultad, y por los docentes a tiempo
completo adscritos a éstos. Se reunirá en forma ordinaria con periodicidad no mayor a
un mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Decano.
Artículo 11º Funciones del Consejo de Coordinación de la Facultad
Son funciones del Consejo de Coordinación de la Facultad:
1. Contribuir a establecer los objetivos de la actividad de la Facultad y a orientar su
funcionamiento.
2. Contribuir a la formulación y evaluación de los planes de estudios y actividades académicas, así como las modificaciones que requieran.
3. Contribuir a la formulación y evaluación del plan estratégico y los planes anuales
de trabajo y funcionamiento de la Facultad.
4. Contribuir a la formulación de los sistemas de evaluación de los estudiantes.
5. Constituir comisiones especiales para la mejor marcha de la Facultad.
6. Convocar a los docentes de las diferentes áreas, cuando se estime conveniente.
7. Contribuir a la formulación de los planes de extensión universitaria y
responsabilidad social, así como de investigación de la Facultad.
8. Aquellas que resultasen necesarias para la buena marcha de la Facultad, respetando
la competencia de los órganos de gobierno institucionales.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 12º Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo de la Facultad está integrado por profesionales del ámbito
nacional o internacional, de reconocido prestigio y con la experiencia necesaria para
contribuir a la formulación del currículo de la Facultad.
Artículo 13º Designación del Consejo Consultivo
Será el Decano de la Facultad quien proponga al Consejo Universitario, la designación
de los miembros del Consejo Consultivo. La designación se realizará por el mismo
periodo de ejercicio del Decano.
CAPÍTULO V
DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES
Artículo 14º Escuelas Profesionales
Es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera
profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación
pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente.
Las Facultades que cuentan con Escuelas Profesionales están expresamente establecidas
en el Estatuto de la UPAGU.
Artículo 15º Dirección
Las Escuelas Profesionales son dirigidas por un Director, que es un docente designado
por el Directorio, a propuesta del Decano de Facultad, por un periodo de tres años. Debe
ostentar el grado de doctor en la especialidad de la Escuela que dirige.
Artículo 16° Funciones
1. Formular, implementar y evaluar el Plan Estratégico de la Escuela Profesional, el
cual tiene que estar alineado al Plan Estratégico Institucional.
2. Formular, implementar y evaluar el Plan Operativo Anual de la Escuela Profesional
y presentarlo a la Gerencia de Planificación para su aprobación.
3. Formular y hacer cumplir el Currículo de Estudios aprobado por la instancia
correspondiente.
4. Actualizar el Currículo de Estudios como mínimo cada tres (3) años, en función de
las tendencias regionales, nacionales y mundiales o cuando sea conveniente, según
los avances científicos y tecnológicos.
5. Solicitar a los Departamentos Académicos la designación de los docentes que
requiera su Plan de Estudios.
6. Determinar conjuntamente con los docentes las competencias de la Escuela
Profesional.
7. Supervisar el desarrollo de los sílabos para cada asignatura.
8. Publicar oportunamente los sílabos.
9. Gestionar y coordinar las prácticas pre-profesionales en concordancia con el Plan
de Estudios.
10. Proponer al Decanato la creación de programas de formación continua, extensión
universitaria y responsabilidad social de la Escuela Profesional.
11. Crear y actualizar la base de datos de los egresados, bachilleres y titulados de la
Escuela Profesional, en coordinación con la unidad universitaria correspondiente.
12. Firmar todos los documentos relacionados con el ejercicio de su cargo.
13. Dirigir y evaluar el funcionamiento académico y administrativo de la Escuela
Profesional.
14. Implementar y desarrollar el Programa de Tutorías a los estudiantes en
coordinación con el Área de Soporte Psicopedagógico y Tutorial de la UPAGU.
15. Fomentar entre los docentes y estudiantes la realización de investigaciones sobre
temas relacionados a la profesión, asimismo elaborar y publicar en coordinación
con los docentes, la relación de temas de Tesis para conocimiento de los estudiantes
interesados.
16. Presentar informes semestrales al Decano sobre las actividades desarrolladas en la
Escuela Profesional.
17. Presentar la memoria anual de la Escuela Profesional.
18. Evaluar y resolver las carpetas para grado académico y título profesional.
19. Estructurar, definir y coordinar los horarios para todas las asignaturas
correspondientes a la carrera profesional.
20. Las demás que le asignen el Estatuto de la UPAGU, el presente Reglamento y los
órganos competentes de la Universidad.
Artículo 17° Comisiones
Para el cumplimiento de sus objetivos, las Escuelas Profesionales contarán con las
siguientes Comisiones, mismas que de preferencia estarán a cargo de Docentes a
Tiempo Completo y en las cuales se involucrará a Docentes de Tiempo Parcial,
adscritos a la unidad académica correspondiente:
1. Comisión de prácticas pre profesionales
2. Comisión de investigación
3. Comisión de responsabilidad social y extensión universitaria
4. Comisión de evaluación, acreditación y certificación
5. Comisión de evaluación curricular
Artículo 18º Facultades en las que no existe Escuela Profesional
En las Facultades que ofrecen una sola carrera profesional no existe Escuela
Profesional. Las funciones y responsabilidades que corresponden al Director de la
Escuela Profesional, serán asumidas por el Decano.
CAPÍTULO VI
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
Artículo 19º Departamento Académico
Los Departamentos Académicos son unidades orgánicas de servicio académico que
reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y
actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por
asignaturas o materias a requerimiento de las Facultades, las Escuelas Profesionales, la
Escuela de Estudios Generales y la Escuela de Posgrado.
Cada Departamento Académico se integra a una Facultad según las especialidades que
cultiva, sin perjuicio de su función para brindar servicios a las demás unidades
académicas.
El Departamento Académico tiene la estructura funcional siguiente:
- Áreas Académicas, constituidas por dos o más líneas académicas, asociadas según la
afinidad de las asignaturas o materias que sirven de factor conector referencial en
cada una de ellas. Un Departamento debe tener cuando menos dos (2) Áreas
Académicas, en función de las cuales organiza a sus docentes.
- Líneas Académicas, conformadas por un conjunto de cátedras referidas a disciplinas
que responden a un desarrollo secuencial lógico cronológico, sobre la base de una
que cumple el rol de eje o factor conector. Un Área Académica debe tener cuando
menos dos Líneas Académicas.
- Las Cátedras, denominadas así los sistemas integrados de trabajo docente orientados
al cultivo de una disciplina del conocimiento, con la finalidad de facilitar su
aprendizaje a través de asignaturas o materias, así como su promoción y
afianzamiento mediante la investigación.
Artículo 20° Dirección
Los Departamentos Académicos son dirigidos por un Director, que es un Docente con
grado de Maestro o Doctor, designado por el Directorio, por el periodo de tres años,
renovable.
Artículo 21° Recursos Logísticos
La infraestructura, gabinetes, laboratorios, museos, equipos y demás componentes
propios de la labor docente son asignados a los departamentos académicos según las
disciplinas que cultivan, con criterio inter y multidisciplinario, debiendo desarrollarse en
ellos los procesos académicos, bajo supervisión de las Facultades.
Artículo 22° Funciones
1. Diseñar, planificar y ejecutar la capacitación continua de sus integrantes.
2. Recepcionar documentación presentada por el postulante a cátedra, evaluando y
valorando la información a fin de verificar si cumple con los requisitos del perfil
docente.
3. Elaborar el formato de opinión, en el cual se corrobore el cumplimiento de los
requisitos para el ingreso a la función docente.
4. El departamento académico, al cual se adscribirá el docente propuesto, brindará
opinión a las unidades académicas para su ingreso a la UPAGU.
5. Designar un docente especialista a fin de formar parte del jurado calificador
encargado de la evaluación del postulante a cátedra.
6. Proveer la prestación de servicios docentes a las Facultades de la UPAGU, Escuela
de Estudios Generales y a la Escuela de Posgrado.
7. Organizar y aplicar en coordinación con el Decano las encuestas de evaluación
semestrales de los docentes, exponer los resultados y proponer las medidas tanto
preventivas como correctivas.
8. Proyectar las Resoluciones de Facultad, cuando así le solicite el Decano, en asuntos
competentes al Departamento.
9. Coordinar, dirigir y pronunciarse sobre el procedimiento de convalidación de
asignaturas.
10. Proponer al Decano, el nombramiento y contratación de docentes, cuando
corresponda, para atender los requerimientos de servicios académicos.
11. Supervisar y verificar el desarrollo de trabajos de investigación planteados por los
docentes adscritos al Departamento Académico.
12. Proponer al Decano, la relación de docentes a ser evaluados, con fines de
ratificación, ascenso o separación, al vencimiento del plazo para el cual fueron
nombrados o contratados, en sus respectivas categorías.
13. Informar y tomar las acciones pertinentes en cuanto a las inasistencias del docente
debidamente verificadas como tal.
14. Proponer al Decano, el otorgamiento de estímulos o reconocimientos a los
docentes, conforme al Reglamento respectivo.
15. Diseñar las metodologías de enseñanza – aprendizaje, en el marco de la propuesta
establecida por el currículo de estudios.
16. Organizar y dirigir, en coordinación con la Gerencia respectiva, el uso académico
de aulas, laboratorios, gabinetes, equipos, bibliotecas y demás medios auxiliares al
proceso de enseñanza – aprendizaje e investigación.
17. Actualizar el sílabo en función de los contenidos y objetivos básicos establecidos en
el currículo de estudios, y proponer los cambios a consideración del Decano.
18. Revisar la estructura genérica del sílabo a fin de corroborar su contenido: sumillas,
sistema de evaluación, metodología, contenidos, entre otros.
19. Elaborar el Informe Semestral y Anual de la gestión del Departamento que a la vez
forma parte del Informe Semestral de Gestión y Memoria Anual de la Facultad.
20. Actuar como miembro del Consejo de Coordinación de Facultad, teniendo voz y
voto.
21. Las demás que le asignen el Estatuto de la UPAGU, el presente Reglamento y los
órganos competentes de la Universidad.
CAPÍTULO VII
DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
Artículo 23º De las Unidades Académicas
Las Unidades Académicas son creadas por el Directorio a solicitud de las Facultades
previo dictamen favorable del Decano y Consejo Universitario. Estas unidades pueden
ser unidades de investigación, centros de responsabilidad social y extensión
universitaria, así como otras unidades compatibles que sean necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de las Facultades.
Artículo 24º Otras dependencias
El Decano de la Facultad, podrá crear dependencias internas o áreas de especialización,
de acuerdo a las necesidades de la Facultad que representa. Esta creación se realizará a
través de una Resolución de Facultad, en donde se determine la dependencia o área de
especialización creada, el responsable y sus funciones.
TÍTULO III
DE LOS DOCENTES
Artículo 25º Docentes
La función docente comprende, fundamentalmente, labores de investigación, enseñanza,
capacitación permanente y producción intelectual. El ingreso, promoción, ascenso,
derechos y obligaciones de los docentes de la Facultad están regulados por el
Reglamento del Personal Académico Docente de la UPAGU.
Artículo 26° Derechos
El docente de la UPAGU tiene los derechos siguientes:
1. Al ejercicio de la libertad de cátedra, en el marco de la Constitución, la Ley
Universitaria, Ley N° 30220 y el Estatuto de la UPAGU.
2. A la promoción en la carrera docente, conforme a los lineamientos establecidos en
la Ley Universitaria, Ley N° 30220, el Estatuto de la UPAGU y Reglamento
correspondiente.
3. A participar en proyectos de investigación conforme al reglamento de la materia,
aprobado por el Directorio.
4. A recibir facilidades, según corresponda, para acceder a estudios de especialización
o posgrado acreditados.
5. A los derechos que le reconoce la legislación laboral privada en armonía con la Ley
Universitaria, Ley N° 30220, el Estatuto de la UPAGU y el Reglamento Interno de
Trabajo.
Artículo 27° Deberes
Además de los previstos en el artículo 87 de la Ley N° 30220, el docente de la UPAGU
tiene los deberes siguientes:
1. Presentar informes sobre sus actividades ante el Director del Departamento
Académico al cual pertenece, al finalizar el semestre académico correspondiente, y
cuando le sean requeridos. Dichos informes son un referente para su evaluación.
2. Respetar y hacer respetar el Estatuto, Reglamentos y demás normas universitarias.
Observar conducta digna dentro del claustro universitario y fuera de él,
contribuyendo a mejorar en forma permanente la buena imagen de la UPAGU.
3. Cumplir en forma diligente los encargos y comisiones que le hagan el Decano de su
Facultad, el Consejo Universitario o el Directorio, en el marco de sus competencias.
4. Ejercer sus funciones con independencia de toda actividad político partidaria.
5. Asistir al ejercicio de la cátedra de manera puntual y vestimenta formal.
6. Realizar investigación científica, al menos una al año, publicable de manera
preferente en la Revista de la Facultad o en revistas indexadas.
7. Cumplir puntualmente y respetar del horario de la cátedra, en consecuencia, el uso
de celulares y tecnología, se hallan prohibidos en tanto se desarrollen las sesiones
de aprendizaje.
8. Incorporar en el Sistema Intranet UPAGU, las sesiones de aprendizaje, registro de
asistencias y registro de evaluaciones, de manera oportuna, según cronograma
académico aprobado.
9. Los otros que disponga el Estatuto de la UPAGU y demás normas institucionales.
Artículo 28° Requisitos
Para ejercer como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer, como mínimo el
grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado. Asimismo, deberán cumplir
los requisitos establecidos en el Reglamento del Personal Académico Docente de la
UPAGU en cuanto a su admisión, promoción, ratificación y ascenso.
Los docentes extraordinarios ejercen la docencia en el nivel educativo para el cual
reúnen los requisitos que anteceden, según la resolución de su designación.
TITULO IV
DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Artículo 29° Sistema de Prácticas Pre Profesionales
Cada Facultad determinará el sistema de Prácticas Pre Profesionales, de acuerdo a la
orientación y necesidad de la Facultad. El Sistema de Prácticas Pre Profesionales es la
estrategia de aprendizaje institucional y metodológico que se sustenta en la experiencia
práctica.
Artículo 30° Estrategias de Prácticas Pre Profesionales
Cada Facultad determinará las estrategias de realización de Prácticas Pre Profesionales,
con la finalidad de lograr la inserción laboral de los egresados. Estas estrategias
comprenderán la programación de asignaturas con esta orientación: clínicas,
consultorios, pasantías, internados, SECIGRA entre otros que correspondan.
De darse el caso que en la Facultad existan programas de Internado, Clínicas o
Consultorios, la Facultad deberá emitir un Reglamento que los regule de manera
específica.
TÍTULO V
ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 31° Unidad Académica de Investigación
Una de las principales actividades de la Facultad, es la investigación. A través de esta se
busca contribuir a la continua formación de estudiantes y docentes. Para estos fines, en
cada Facultad se creará un Unidad Académica de Investigación, que tendrá como
finalidad la búsqueda de nuevos conocimientos y el aporte a los conocimientos
existentes, de acuerdo con el Reglamento de Investigación de la Universidad.
Artículo 32° Funciones
La Unidad Académica de Investigación tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar proyectos de investigación, teniendo en cuenta la realidad y necesidades
del ámbito local, regional y nacional.
2. Buscar y promover el financiamiento interno y externo de los proyectos a
ejecutarse.
3. Socializar los resultados de las investigaciones.
4. Publicar y difundir los resultados de las investigaciones.
TÍTULO VI
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 33° Estudiantes
Son estudiantes de la Facultad los que han cumplido con los requisitos establecidos para
su admisión y se han matriculado en la carrera profesional correspondiente. Su ingreso,
derechos, obligaciones y sanciones están estipulados en el Reglamento de Estudios y
Evaluación del Estudiante de la UPAGU.
Artículo 34° Derechos
1. Recibir una formación académica de calidad que les otorgue conocimientos y
prácticas suficientes para el desempeño profesional y herramientas de
investigación.
2. Tener la posibilidad de acceder a escalas de pago diferenciadas, de acuerdo con su
situación económica y su rendimiento académico, de conformidad con el
Reglamento de Becas y Categorización de la Universidad
3. Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la Universidad.
4. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para
las personas con discapacidad.
5. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas
y de investigación programadas.
6. Utilizar los servicios académicos, de bienestar y asistencia que ofrezca la
Universidad.
7. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza. No
excederá de tres años consecutivos o alternos.
Artículo 35° Deberes
1. Cumplir el presente Reglamento y demás normas universitarias.
2. Pagar puntualmente las pensiones de enseñanza y las demás tasas educacionales.
3. Matricularse en las fechas señaladas por los órganos competentes y según
cronograma aprobado y publicado.
4. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humanista, académica y
profesional.
5. Respetar a sus docentes, a las autoridades universitarias y a los demás estudiantes.
6. Contribuir al prestigio de la Facultad y a la consecución de sus fines.
Artículo 36° Faltas
Las faltas en las que puedan incurrir los estudiantes están reguladas en el artículo 89º
del Reglamento de Estudios y Evaluación del Estudiante de la UPAGU. Estas faltas
pueden dar como resultado la pérdida temporal o definitiva de la condición de
estudiante de la UPAGU.
Artículo 37° Sanciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 91º del Reglamento de Estudios y
Evaluación del Estudiante, los estudiantes pueden ser sancionados con:
a) Amonestación escrita.
b) Separación de hasta dos periodos lectivos.
c) Separación definitiva.
Artículo 38° Procedimiento Disciplinario
Cualquier estudiante, docente, autoridad universitaria o tercero, puede informar sobre
las faltas cometidas por uno o más estudiantes. Esta información debe ser presentada al
Decanato de la Facultad. Hecha de conocimiento la falta, el Decano convocará al
Consejo de Coordinación de la Facultad para designar a una Comisión Investigadora Ad
Hoc.
Será la Comisión Investigadora Ad Hoc quien determine si la falta cometida por el o los
estudiantes es leve, grave o muy grave. En caso, luego de las investigaciones, se
determine que la falta es leve o grave, se hará llegar las conclusiones al Decanato de la
Facultad, para que imponga la sanción que corresponda. En caso las conclusiones
determinen que la falta es muy grave, este informe se presentará ante el Decanato, quien
lo elevará al Directorio para que imponga la sanción que corresponda.
Artículo 39° Imposición de la Sanción
La sanción de amonestación escrita o separación de hasta dos periodos lectivos, será
aplicada por el Decano de la Facultad. Esta decisión debe ser comunicada al estudiante
y al padre de familia o tutor, quienes podrán apelarla dentro del plazo de 15 días hábiles
de notificado.
La sanción de separación definitiva, será impuesta por el Directorio. Esta sanción es
inapelable.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Decano y,
en su caso, por el Consejo Universitario y el Directorio de la UPAGU, al amparo de lo
establecido por la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, según sus competencias.
SEGUNDA: El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente a la
publicación de la Resolución que lo aprueba en la página web de la Universidad.
Top Related