ORDENANZA MUNICIPAL N 001.2009/MDP.
Pullo, 16 de Enero del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULLO
VISTO: El acuerdo de Concejo de Sesin Ordinaria celebrada con fecha 15 de
Enero del 2009, por el cual se aprueba el Proyecto de Ordenanza y Reglamento
que regula la Constitucin, y Eleccin de las Juntas Vecinales Comunales o
Comit de Desarrollo Comunal (Codeco) y Junta de Delegados Vecinales
Comunales del distrito de Pullo, provincia de Parinacochas y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artculo 197 de la Constitucin Poltica del Per,
las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacin vecinal y
comunal en el desarrollo local.
Que, el Inciso 13 del Artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per, seala que
toda persona tiene derecho a asociarse y constituir fundaciones y diversas
formas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sin autorizacin previa y con
arreglo a ley. No puede ser disuelta por resolucin administrativa.
Que, los Gobiernos Locales, son entidades bsicas de la organizacin territorial
del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal y comunal en los
asuntos pblicos que institucionalizan y gestionan con autonoma, los intereses
propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del
gobierno local: el territorio, la poblacin y la organizacin, segn lo estipula el
Artculo 1 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972.
Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los rganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Que, el Artculo 106 de la Ley Orgnica de Municipalidades, establece que la
Junta de Delegados Vecinales Comunales es el rgano de coordinacin
integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que
integran el distrito dentro de la provincia y que estn organizadas,
principalmente, como Juntas Vecinales.
Que, el Artculo 116 de la Ley N 27972 Orgnica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores
o a peticin de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales, mediante convocatoria
pblica a elecciones.
Que, entendiendo los principios de integracin y dinamismo de la
descentralizacin, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Pullo, promueve
la transferencia de poder a la sociedad civil, a fin de efectivizar la toma de
decisiones desde la poblacin, con criterios de subsidiariedad, gradualidad y
democratizacin.
Que un rasgo central de la ciudadana es la participacin plena y adecuada en la
discusin pblica y la toma de decisiones, en este sentido las Juntas Vecinales
Comunales o Comits de Desarrollo Comunal (Codeco) y la Juntas de
Delegados Vecinales Comunales, promueven la ciudadana.
Que, resulta necesario dictar las normas de convocatoria y reglamentar la
constitucin de Juntas Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal
(Codeco), como rganos de control y Junta de Delegados Vecinales Comunales,
como rgano de coordinacin ante el Concejo Municipal del distrito de Pullo,
con la finalidad de que se ejerza la facultad de supervisin por parte de los
ciudadanos y el deber de transparencia por parte de las autoridades, impulsando
la cogobernabilidad en el marco del buen gobierno local.
Estando a lo dispuesto por la Costitucin Poltica del Per y al Artculo 9
numerales 8 y 14 de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972; luego del debate pertinente, en forma reglamentaria, el Concejo por unanimidad,
aprob la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE
REGULA LA CONSTITUCIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
JUNTAS VECINALES COMUNALES O COMITES DE DESARROLLO
COMUNAL (CODECO) Y JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
COMUNALES.
Artculo Primero.- Aprubese el Reglamento que regula la constitucin y
eleccin de las Juntas Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal
(Codeco) y Junta de Delegados Vecinales Comunales en el Distrito de Pullo Provincia de Parinacochas, de acuerdo a lo establecido en los artculos 106 y
116 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972.
Artculo Segundo.- Encrguese a la Oficina de Secretara General para que
implemente la difusin de la presente Ordenanza y Reglamento.
POR TANTO:
Regstrese, publquese y cmplase.
REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCION Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES O
COMITS DE DESARROLLO COMUNAL (CODECO) Y JUNTA DE
DELEGADOS VECINALES COMUNALES EN EL DISTRITO DE
PULLO PROVINCIA DE PARINACOCHAS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
De la Finalidad, Base Legal y mbito de Aplicacin
Artculo 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar la constitucin
y funcionamiento de las Juntas Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo
Comunal (Codeco) y Junta de Delegados Vecinales Comunales, como
mecanismo de control vecinal y rgano de coordinacin respectivamente.
Artculo 2.- Las Juntas Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo
Comunal (Codeco), son rganos de gobierno comunal, conformados por
personas naturales y jurdicas que representan a la poblacin de un casero,
comunidad, centro poblado o barrio; con el propsito de vigilar y fiscalizar la
ejecucin del gasto pblico en su jurisdiccin, formular y gestionar su Plan de
Desarrollo Comunal.
La Junta de Delegados Vecinales Comunales, es una organizacin de segundo
nivel, constituida por los representantes (presidentes) de las Juntas Vecinales
Comunales del distrito y que coordina directamente con el CCL y el Concejo
Municipal, para fiscalizar la ejecucin del gasto pblico, concertar y proponer
las prioridades de las inversiones dentro del distrito.
Artculo 3.- Base Legal.- Constituye base legal del presente reglamento:
3.1 Constitucin Poltica del Per
3.2 Ley de Bases de la Descentralizacin
3.3 Ley Orgnica de Municipalidades N 27972
3.4 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
3.5 Ley de Participacin Ciudadana Ley N 26300
Artculo 4.- Del mbito de Aplicacin:
El presente reglamento tendr vigencia en la jurisdiccin distrital de Pullo.
TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO II
De las Juntas Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal
(Codeco)
Artculo 5.- De su Constitucin: El Concejo Distrital de Pullo, a propuesta del
Alcalde, de los regidores, o a peticin de los vecinos, constituyen Juntas
Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal, mediante convocatoria
pblica a elecciones a travs de un Decreto de Alcalda. Una vez constituidas, su
reconocimiento se efectuar a travs de una Resolucin de Alcalda.
Artculo 6.- De sus rganos de Gobierno: Son rganos de gobierno de las
Juntas Vecinales Comunales o de los Comits de Desarrollo Comunal (Codeco):
La Asamblea General y el Consejo Directivo.
Artculo 7.- De la Asamblea General: Es el rgano mximo deliberativo de
las Juntas Vecinales Comunales o de los Comits de Desarrollo Comunal
(Codeco) y est integrada por los distintos representantes de las organizaciones
sociales de base del casero, comunidad, barrio o capital de centro poblado.
Artculo 8.- De sus Atribuciones: Son atribuciones de la Asamblea General:
1.-Elegir al Concejo Directivo
2.-Elaborar y gestionar su Plan de Desarrollo Comunal
3.-Fiscalizar y colaborar en la ejecucin de obras comunales con recursos
pblicos.
4.-Vigilar la calidad de la prestacin de los servicios pblicos.
5.-Promover la transparencia y rendicin de cuentas de las instituciones pblicas
que trabajan en su jurisdiccin.
6.-Fomentar la concertacin de actores pblicos y privados, para el desarrollo
econmico de su localidad.
7.-Fomentar el desarrollo de actividades deportivas, de recreacin y culturales en
en su localidad.
Artculo 9.- Del Consejo Directivo: Los consejos directivos de las Juntas
Vecinales Comunales o de los Comits de Desarrrollo Comunal (Codeco), estn
constituidos por un mnimo de cinco miembros:
-Un Presidente
-Un Secretario
-Un Tesorero
-Un Fiscal
-Un Vocal
Los mismos que son elegidos democrticamente entre los representantes de las
organizaciones sociales de base de un casero, barrio o capital de centro poblado,
por el perodo mximo de dos aos, desempeando sus funciones a nivel de su
mbito jurisdiccional en el cual han sido elegidos.
Artculo 10.- De sus Atribuciones: Son atribuciones del Consejo Directivo de
la Junta Vecinal Comunal o del Comit de Desarrollo Comunal (Codeco) las
siguientes:
1.- Representar a la Junta Vecinal Comunal
2.- Convocar a la Asamblea General una vez cada tres meses y cuando las
circunstancias lo requieran.
3.- Participar en la Junta de Delegados Vecinales Comunales a travs de su
Presidente.
4.-Supervisar la ejecucin de las obras y proyectos que se ejecutan a nivel de su
Jurisdiccin.
5.- Representar y participar a nombre de los pobladores de su jurisdiccin, en
cualquier forma que permita la participacin vecinal comunal.
6.- Canalizar las quejas, as como las sugerencias y recomendaciones propuestas
por los vecinos del barrio, casero o capital de centro poblado, para el
mejoramiento de la prestacin de los servicios pblicos en su jurisdiccin.
Artculo 11.- En cada barrio, capital de centro poblado, casero o comunidad,
slo se elegir una Junta Vecinal Comunal Comit de Desarrollo Comunal
(Codeco).
CAPITULO III
DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
Artculo 12.- De su Constitucin: La Junta de Delegados Vecinales
Comunales se constituye como un rgano de coordinacin del Concejo
Municipal y est integrada por representantes electos de las Juntas Vecinales
Comunales.
Artculo 13.- De sus rganos de Gobierno:
Constituyen rganos de gobierno de la Junta de Delegados Vecinales:
La Asamblea de Delegados Vecinales Comunales.
El Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales Comunales.
Artculo 14.- De la Asamblea de Delegados Vecinales Comunales:
Es el mximo rgano deliberativo y est integrada por los distintos
representantes de las juntas vecinales comunales (Presidente de la Junta Vecinal
Comunal, quien puede delegar su representacin).
Cada junta vecinal comunal participar en la Asamblea de delegados vecinales
comunales, slo a travs de un(a) representante, los mismos que reciben el
nombre de delegados comunales, desempeando sus funciones por un lapso no
mayor a dos aos.
Artculo 15.- De sus Atribuciones: Constituyen atribuciones de la Asamblea
de Delegados Vecinales Comunales las siguientes:
1.- Elegir al Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales Comunales.
2.- Aprobar sus normas de organizacin interna.
3.- Concertar y proponer las prioridades del gasto de inversin en el distrito.
4.- Proponer las polticas de salubridad y contribuir al mejoramiento de la
calidad de los servicios pblicos.
5.- Fiscalizar la ejecucin del Plan de Desarrollo Concertado Distrital.
6.- Promover el desarrollo de capacidades y el desarrollo econmico en el
Distrito.
7.- Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
8.- Fomentar el deporte y la cultura a nivel distrital.
Artculo 16.- La Asamblea de Delegados Vecinales Comunales del distrito de
Pullo, es convocada y presidida por el primer regidor de esta municipalidad,
debiendo reunirse, en forma ordinaria, como mnimo cuatro veces al ao.
Podr ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o
por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales que la
integran.
Artculo 17.- Del Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales
Comunales: Es el rgano representativo ante el Concejo Municipal y est
integrado por:
-Un Presidente
-Un Vice-Presidente
-Un Secretario
-Un Tesorero
-Un Vocal
Artculo 18.- De sus Atribuciones: El Consejo Directivo de la Junta de
Delegados Vecinales Comunales, ser el rgano encargado de canalizar y
viabilizar los acuerdos de la Asamblea de Delegados Vecinales Comunales, en
base a la coordinacin y concertacin con el Consejo Municipal y el Consejo de
Coordinacin Local (CCL).
CAPITULO IV
DEL PROCESO DE ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS
JUNTAS VECINALES COMUNALES O COMITES DE DESARROLLO
COMUNAL (CODECO)
Artculo 19.- El Concejo Municipal a travs del Alcalde distrital convoca a
elecciones en base a un Decreto de Alcalda y teniendo en cuenta el cronograma
aprobado en Concejo.
La eleccin de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales o
Comits de Desarrollo Comunal (Codeco), se efectuar en forma directa en cada
barrio, comunidad, casero o capital de centro poblado, debiendo ser ejecutada
por el Agente Municipal y Alcalde del centro poblado, en el caso de los caseros
y capital de centro poblado respectivamente. En los barrios del cercado urbano
del distrito, la convocatoria la realiza el Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Pullo.
Artculo 20.- De los requisitos de los Candidatos a conformar los Consejos
Directivos de las Juntas Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo
Comunal (Codeco):
Los candidatos a ser integrantes de las Juntas Vecinales Comunales o Comits
de Desarrollo Comunal (Codeco), debern cumplir los siguientes requisitos:
- Representar a una Organizacin Social de Base (OSB)
- Ser ciudadano en ejercicio, vale decir, mayor de dieciocho aos de edad.
- Gozar de solvencia moral
- No tener deudas pendientes con la Municipalidad ni antecedentes penales
Artculo 21.- De la Inscripcin de las Juntas Vecinales Comunales o
Comits de Desarrollo Comunal (Codeco):
Concludo el proceso de constitucin de las Juntas Vecinales Comunales o
Comits de Desarrollo Comunal (Codeco), estas debern inscribirse en el libro
correspondiente, aperturado por la Municipalidad, debiendo para ello adjuntar
los siguientes requisitos:
- Acta de constitucin y eleccin del Consejo Directivo de la Junta Vecinal
Comunal o Comit de Desarrollo Comunal (Codeco).
- Designacin del Delegado ante la Asamblea de Delegados Vecinales
Comunales, debiendo ser el Presidente de la Junta Vecinal Comunal o
el representante que ste delegue.
Artculo 22.- Del Equipo Facilitador: A fin de conducir el proceso
eleccionario, la Municipalidad a travs del Alcalde, reconocer al equipo tcnico
encargado de facilitar el proceso de constitucin y eleccin de las Juntas
Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal (Codeco), en cada
casera, barrio y capital de centro poblado.
CAPITULO V
DEL PROCESO DE ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
Artculo 23.- El Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales
Comunales se constituye en base a la eleccin que se realizar a nivel de la
Asamblea de Delegados Vecinales Comunales. Una vez culminado todo el
proceso de constitucin de las Juntas Vecinales Comunales en cada casero,
barrio o capital de centro poblado, el Alcalde en base a un nuevo Decreto de
Alcalda, convocar a elecciones para elegir el Consejo Directivo de la Junta de
Delegados Vecinales Comunales.
Artculo 24.- El proceso de eleccin de los delegados integrantes de la Junta de
Delegados Vecinales Comunales, se realiza una vez instalada la Asamblea de
Delegados Vecinales Comunales. Para ello la Asamblea elige un comit
electoral, el cual estar integrado por:
-Un Presidente
-Un Secretario
-Un Relator
El Comit Electoral se encarga de conducir el proceso de eleccin, debiendo
contar con el padrn de delegados que integran la Asamblea, proporcionado por
el trabajador o funcionario responsable de la Municipalidad. Luego de haber
constatado la asistencia de ms de la mitad de los delegados, se proceder a la
inscripcin de las listas de candidatos, a continuacin se dar el acto de sufragio
mediante voto secreto, concluyendo con el escrutinio, el cual arrojar los
resultados de la lista ganadora.
Artculo 25.- Los delegados de la Asamblea podrn constituir listas de
candidatos, las cuales estarn integradas por cinco miembros (Un Presidente, Un
Vice-Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Un Vocal, debiendo inscribir a su
lista ante el Comit Electoral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.-Las Juntas Vecinales que tengan vigencia a la fecha de promulgacin
de la presente Ordenanza Municipal, podrn inscribirse en el Libro de Juntas
Vecinales Comunales, adjuntando adems la Resolucin de Reconocimiento.
Segunda.- Encrguese a la oficina municipal correspondiente realizar las
actividades de seguimiento y monitoreo del funcionamiento de las Juntas
Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal (Codeco).
Tercera.- Se autoriza al Alcalde para que convoque a elecciones de las Juntas
Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal (Codeco) y Consejo
Directivo de la Junta de Delegados Vecinales Comunales a travs de un Decreto
de Alcalda, segn el cronograma aprobado por el Concejo.
Cuarta.- Encrguese a la Secretara General la difusin de la presente
Ordenanza y Reglamento.
Quinta.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales, una vez reconocida va
Resolucin de Alcalda, deber elaborar su respectivo Reglamento Interno o
Estatuto, en un plazo no mayor a noventa das.
Sexta.- Con el fin de promover la participacin de la mujer y de los jvenes,
comprendidos entre 18 y 25 aos de edad; los Consejos Directivos de las Juntas
Vecinales Comunales o Comits de Desarrollo Comunal (Codeco), sern
integrados por lo menos por dos mujeres y un joven.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CMPLASE
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