Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CORRALES
-"-"
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
2007
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
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INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad Distrital de Corrales, ha sido elaborado sobre la base de las disposiciones
y normas vigentes para la formulación de Reglamentos de Organización y funciones de
los Organismos de la Administración Pública, comprendiendo todas las funciones que
por Ley le competen desarrollar a los Gobiernos Locales.
Este documento es un instrumento normativo de gestión que determina la
naturaleza, finalidad, competencia y estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de
Corrales.
El contenido del ROF, permite conocer funciones y/o facultades de los órganos
hasta el tercer nivel organizacional, cuya asignación toma en cuenta el cumplimiento de
metas por objetivos que delimitan los campos de acción sin perder los principios de
interrelación sistemática.
El Gobierno Central a puesto en marcha el Proceso de Modernización de la
Gestión del Estado con la Ley N° 27658, para obtener mayores niveles de eficiencia,
brindando un servicio óptimo a la colectividad, por tanto la Municipalidad Distrital de
Corrales, inicia el proceso de Modernización acorde con la nueva de la Ley N° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades.
Las Jefaturas de los Órganos de Dirección, Control, Apoyo, Asesoramiento y de
Línea son cargos de confianza, cuya designación y cese es facultad del Alcalde Distrital,
salvo la remoción del Gerente Municipal, que puede ser dispuesta por acuerdo del
Concejo Municipal por causal de falta grave de carácter disciplinaria o por acto doloso.
Corresponde al Alcalde declarar otros cargos de confianza, de acuerdo a las facultades
del Decreto Supremo Nº 36-A-83-JUS.
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GENERALIDADES
Artículo 1° El presente Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Distrital de Corrales, es un documento técnico-normativo
de gestión administrativa, que tiene por objeto establecer la naturaleza,
finalidad, ámbito, estructura orgánica y funciones de los órganos que la
conforman.
Artículo 2° Las normas y disposiciones contenidas en el Reglamento de
Organización y Funciones, alcanzan a todos los órganos que conforman
la Municipalidad Distrital de Corrales.
Artículo 3° Cuando en el presente documento de gestión técnico-normativo, se
hiciere alusión al Reglamento, debe entenderse que se refiere al
Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital
de Corrales.
Artículo 4° Constituye Base Legal de este Reglamento:
- La Constitución Política del Estado Peruano 1993.
- Ley Nº 27972 “LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES”
- Instructivo Técnico N° 001-93-INAP/DNP
- Directiva N° 002-95-INAP/DNP
- Ley del 12 de enero de 1871 de Creación de la Municipalidad
Distrital de Corrales.
- Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público
- Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM
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TITULO PRIMERO
NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES
CAPITULO I
NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 5° La Municipalidad Distrital de Corrales, es un órgano de Gobierno Local
que emana de la voluntad popular, tiene Personería Jurídica de derecho
público, con autonomía económica y administrativa en los asuntos
municipales de su competencia, aplicando las Leyes y disposiciones que
de manera general y de conformidad con la Constitución Política del
Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público
nacional.
Artículo 6° La Municipalidad Distrital de Corrales, representa al vecindario,
promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales;
fomentando el bienestar y el desarrollo integral, sostenido y armónico de
la población; Así como promueve, apoya y reglamenta la participación
de los vecinos en el desarrollo comunal.
Son fines de la Municipalidad Distrital de Corrales:
a) Promover, fomentar y conducir el desarrollo socio-económico del
distrito en base de una adecuada priorización y planificación de sus
necesidades.
b) Fomentar el bienestar de los vecinos del distrito, proporcionándoles
servicios que satisfagan sus necesidades vitales que garanticen un
normal desarrollo en vivienda, salubridad, abastecimiento, seguridad,
cultura, recreación transporte y comunicaciones.
c) Asegura la presentación política y organizacional de los vecinos en el
Gobierno Local, mediante programas de participación comunal y el
ejercicio de Derecho de Petición.
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Artículo 7° La Municipalidad Distrital de Corrales, tiene como objetivos planificar,
ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto
de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado
para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspecto de vivienda,
salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y
comunicaciones.
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CAPITULO II
FUNCIONES GENERALES
Artículo 8° La Municipalidad Distrital de Corrales, asegura el cumplimiento de sus
competencias mediante la ejecución de las funciones descritas en los
artículos de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
.
1) 79° “ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL
SUELO”
2) 80° “SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD”
3) 81° “TRÁNSITO, VIABILIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO”
4) 82° “EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN”
5) 83° “ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS”
6) 84° “PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE
DERECHO”
7) 85° “SEGURIDAD CIUDADANA”
8) 86° “PROMOCION DEL DESARROLLO LOCAL”
9) 87° “OTROS SERVICIOS PUBLICOS”
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TITULO SEGUNDO
DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES
Artículo 9° La Municipalidad Distrital de Corrales, tiene las funciones y atribuciones
que señala la constitución Política del Estado, la Ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes,
ningún organismo público o autoridad ajena al Gobierno Local, puede
interferir en el cumplimiento de las funciones inherentes a la
Municipalidad Distrital de Corrales; salvo disposiciones diferentes de la
ley.
Artículo 10° La Municipalidad Distrital de Corrales, asegura el cumplimiento de sus
funciones, facultades y atribuciones a través de la siguiente estructura
orgánica:
I. ÓRGANOS DE GOBIERNO
- Concejo Municipal
- Alcaldía
II. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACION:
- Comité Distrital de Defensa Civil
- Comité de Administración del programa del Vaso de Leche
- Concejo de Coordinación Local Distrital
- Concejo Distrital de la Juventud
- Junta de Delegados Vecinales y Comunales
- Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
III. ÓRGANO DE DEFENSA:
- Procuraduría Pública Municipal
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IV. ÓRGANOS DE CONTROL:
- Órgano de Control Institucional.
V. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN:
- Gerencia Municipal
VI. ÓRGANOS DE COORDINACION INSTITUCIONAL:
- Concejo de Coordinación Institucional
VII. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO:
- Oficina de Asesoría Jurídica
- Oficina de Planeamiento y Presupuesto
- Oficina de Informática y Sistemas
. Oficina de Pre Inversión
. Oficina de Cooperación Técnica
VIII. ÓRGANOS DE APOYO:
- Secretaría General
- Oficina de Imagen Institucional
- Oficina General de Administración y Finanzas
. Unidad de Logística
. Unidad de Contabilidad
. Unidad de Tesorería
. Unidad de Personal
- Oficina de Administración Tributaria
. Unidad de Recaudación, Control y Fiscalización
. Unidad de Comercialización
. Unidad de Ejecución Coactiva
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IX. ÓRGANO DE LINEA:
- Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural
. División de Obras Públicas y Privadas
- Sub Gerencia de Servicios Sociales y Comunales
. División de Servicios Sociales y Comunales
- División de Registro Civil
. División de Transportes y Seguridad Vial
. División de Defensoría Municipal de la Mujer, el niño y
el adolescente (DEMUNA) y atención al Discapacitado.
- Sub Gerencia de Participación ciudadana
- División de Serenazgo y Policía Municipal
- División de Seguridad Ciudadana
. De las Agencias Municipales
. De las Municipalidades de Centros Poblados
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CAPITULO I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11° Los Órganos de Gobierno son los encargados de establecer y disponer la
Municipalidad de políticas y objetivos de desarrollo socio-económico del
distrito en General y de gestión de la Municipalidad Distrital de Corrales.
Artículo 12° Los Órganos de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Corrales, son
los siguientes:
- Concejo Municipal, y
- Alcaldía.
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SECCION I
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 13° El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la
Municipalidad Distrital de Corrales, Está constituido por el Alcalde y
cinco (05) Regidores que ejercen funciones normativas y fiscalizadoras,
ejerciendo la Alcaldía las funciones Ejecutivas, conforme al Art. 191° de
la Constitución.
Artículo 14° Son atribuciones del Concejo Municipal las establecidas en el artículo 9°
“ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL” de la Ley Orgánica
de Municipalidades.
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el
Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y
el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de
Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuesto Participativo.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del
Gobierno Local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital,
que identifique las áreas de protección o de seguridad por riesgos
naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental
declaradas conforme ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo de
Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del
Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en
concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar y/o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos.
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9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o la suspensión de los cargos del Alcalde y
regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios
o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los
Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean
propuestos al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su
reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los
plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios
públicos municipales al sector privado a través de concesiones o
cualquier otra forma de participación de inversión privada permitida
por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
19. Aprobar la creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales.
20. Aceptar donaciones, legales, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de Exámenes Especiales, Auditoria de
Gestión, Auditoria Financiera y otros actos de control preventivo.
22. Autorizar y atender los pedidos de Información de los Regidores para
efectos de fiscalización.
23. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para
obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
24. Aprobar la donación o cesión de uso de bienes muebles e inmuebles,
a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta
de sus bienes en subasta pública.
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25. Aprobar la celebración de convenios de Cooperación Nacional e
Internacional y convenios Interinstitucionales.
26. Aprobar las licencias, solicitadas por el Alcalde o los regidores, no
pudiendo concederse simultáneamente a un número mayor del 40%
de los regidores.
27. disponer el cese del Gerente Municipal, cuando exista acto doloso o
falta grave.
28. Plantear los conflictos de competencia.
29. Aprobar el cuadro de asignaciones de personal y las bases de las
pruebas para la selección de personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo.
30. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.
31. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a
propuesta de el alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
32. Las demás atribuciones que le correspondan conforme ley.
Articulo 15° El Concejo Municipal celebrará sesiones con sujeción a su propio
reglamento, y de acuerdo a lo prescrito por la Ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo 16° Los Regidores del Concejo Distrital de de Corrales, son los
representantes de los vecinos de su jurisdicción, elegidos por votación
popular y democrática; gozando de las prerrogativas y preeminencias que
la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece.
Artículo 17° Son atribuciones del Concejo Municipal Distrital de Corrales, las
establecidas en el artículo 10° “ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DE LOS REGIDORES” de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos
Formular pedidos y mociones de orden del día
Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde
Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal
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Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones
ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno de Concejo
Municipal
Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a
fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de los
problemas
Artículo 18° Los Regidores de la Municipalidad Distrital de Corrales, tiene las
responsabilidades, impedimentos y derechos comprendidos en el artículo
11° “RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE
LOS REGIDORES” de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
Los regidores son responsables, individuamente, por los actos violatorios
de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente
por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven
expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o
administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de
miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en
las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos
los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de
ésta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como
dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce
de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado
exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a
conceder dicha licencia y a preservar un nivel remunerativo, así como a
no trasladarlo ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras
ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.
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Artículo 19° Mediante Reglamento Interno de Concejo, Municipalidad Distrital de
Corrales, normará su régimen interior, precisando las competencias que
la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece en el
ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones
y el funcionamiento, número y composición de las Comisiones de
Regidores.
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SECCION II
ALCALDÍA
Artículo 20° La alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal. Está
presidida por el Alcalde quien es la personera legal de la Municipalidad
Distrital de Corrales, tiene la responsabilidad de dirigir, evaluar y
supervisar el alcance de las metas establecidas de acuerdo a los
lineamientos de política del Concejo y en armonía con los dispositivos y
normatividades legales vigentes.
Artículo 21° El Alcalde Distrital, le corresponde las atribuciones contenidas en el
artículo 20° “ATRIBUCIONES DEL ALCALDE” DE LA Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades:
1. Delegar y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los
vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo
municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar los ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y
ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan
integral de desarrollo sostenible y el programa de inversiones
concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Sostener a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y
dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de
Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo,
debidamente equilibrado y financiado;
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10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo
municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley Nº 27872
Ley Orgánica de Municipalidades.
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer
trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad,
el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, suspensión
o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y
licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al poder
legislativo la creación de impuestos que considere necesarios;
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión
ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema
de gestión ambiental nacional y regional.
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de Reglamento Interno
del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos, y todos
los que sean necesarios para el gobierno y la administración
municipal.
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de
la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de
conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas
del Código Civil;
17. Designar y Cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de este a los
demás funcionarios de confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás
servidores de la municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio
del Serenazgo y la Policía Nacional;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las
administrativas en el Gerente Municipal;
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias,
exámenes especiales y otros actos de control;
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22. Implementar, bajo responsabilidad las recomendaciones contenidas
en los informes de auditoria interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio
de sus funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier
modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría,
y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios
públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los
resultados económicos y financieros de las empresas municipales y
de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente
o bajo delegación al sector privado;
26. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de
carrera;
27. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y
externo, conforme a Ley;
28. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción;
29. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de
obras y prestación de servicios comunes;
30. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones
vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
31. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su
competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad;
32. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y
participación vecinal;
33. Las demás que le correspondan de acuerdo al Ley.
Artículo 22° En los casos de ausencia prolongada, el Teniente Alcalde reemplaza al
Alcalde y, en consecuencia, asume las mismas competencias y
atribuciones de esta, sin perjuicio de las atribuciones delegables
contenidos en el Artículo 20º numeral 20 de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades.
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CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
SECCION I
COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 23° El Comité de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Corrales, es
un Órgano consultivo; a través del cual se canaliza la participación
ciudadana en la planificación de acciones de previsión, mitigación de
daños y desastres provocados por acción de la naturaleza o del hombre.
Está constituido por Autoridades del Sector Público que tienen presencia
en el distrito y por representantes de la sociedad civil. El Concejo
Municipal aprueba su Reglamento de acuerdo a las disposiciones de
Defensa Civil.
Artículo 24° Las funciones del Comité de Defensa Civil son las siguientes:
1) Apoyar en las acciones de prevención, reducción, atención y
rehabilitación de daños ocasionados en el Distrito de Corrales, por
acción de fenómenos naturales o del hombre.
2) Convocar a los Organismo Públicos o Privados y a la comunidad
Organizada para la promoción de Campaña de Prevención y la dación
de Proyectos de normas o dispositivos de apoyo al sistema de
Defensa Civil, dentro del distrito de Corrales,.
3) Mantener informado a todos los miembros del comité y a la
Comunidad en general sobre aportes, sugerencias y acciones
originales por éstas a través de los sistemas de comunicación que se
disponen y se dispongan para tal efecto.
4) Otras funciones que le asigne las normas generales del Sistema
Nacional de Defensa Civil.
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SECCION II
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL CASO DE LECHE
Artículo 25° El Comité de Administración del programa de Vaso de Leche de la
Municipalidad Distrital de Corrales, es un Órgano Consultivo y de
participación ciudadana; responsable de administrar los recursos
destinados por el gobierno Central, a fin de complementar acciones de
alimentación de la población de escasos recursos.
Artículo 26° El Comité de Administración del programa de Vaso de Leche de la
Municipalidad Distrital de Corrales, estará integrado por el alcalde, un
funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres
representantes de la Organización del programa del Vaso de Leche,
elegidas democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de
su organización y adicionalmente deberá estar conformado por un
representante de la Asociación de Productores de la región, debidamente
acreditado por el Ministerio de Agricultura.
Artículo 27° Las funciones del Comité de Administración del programa de Vaso
de Leche de la Municipalidad Distrital de Corrales, son:
1. Administrar el programa del Vaso de leche, de acuerdo a Ley y a los
Reglamentos y Directivas del Comité de Administración del
programa
2. Seleccionar a los beneficiarios del programa del Vaso de leche, según
las normas vigentes.
3. Organizar y programar las acciones de distribución de los productos
e insumos a los Comités que ejecutan el Programa.
4. Preparar la información trimestral para la contraloría General de la
República.
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5. Coordinar con los Ministerios de Salud, Agricultura, Educación,
Pesquería y otros organismos públicos o privados que desarrollen
actividades afines con el programa.
6. Otras funciones que se le asigne.
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SECCION III
CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 28° El Concejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de
Corrales, es un Órgano de coordinación y concertación en el ámbito de la
Municipalidad Distrital de Corrales, constituyéndose obligatoria en el
proceso de programación del presupuesto de cada Gobierno Municipal.
Está integrado por el Alcalde quien la preside, pudiendo delegar esta
función en un regidor a los Regidores, así como por los representantes de
la sociedad civil del distrito.
Tiene la Facultad de emitir opinión de carácter consultivo sobre el Plan
de Desarrollo concertado y el Presupuesto Participativo, para su
aprobación por el Concejo Municipal.
Artículo 29° El Concejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones, ni
actos de gobierno, se reúnen ordinariamente dos veces al año y
extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde Distrital,
requiriéndose la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, sus
representantes son elegidos democráticamente por un período de dos
años.
Articulo 30 La ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que El
Concejo de coordinación Local Distrital tiene las siguientes funciones.
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital
Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios
públicos locales.
3. Propone convenios de cooperación Distrital para la prestación de los
servicios.
4. Promueve la formación de fondos de inversión como estímulo a la
inversión privada en apoyo del desarrollo económico sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.
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SECCION IV
CONCEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD
Artículo 31° El Concejo Distrital de la Juventud de Corrales, es un Órgano de
coordinación y participación de los jóvenes del distrito, a través de
programas culturales, educativos, recreativos y deportivos contando con
el apoyo de la comuna de Corrales, para complementar programas de
orientación en diversos temas de salud sexual y reproductiva.
Artículo 32° El Concejo Distrital de la Juventud de Corrales, tiene las siguientes
funciones:
1. Coordinar con el Ministerio de Educación, para realizar exposiciones
de temas culturales, educativos, recreativos.
2. Coordina con Instituciones de Lucha y prevención contra el consumo
de drogas.
3. Coordina con Instituciones como IMPARES, para exposición de
talleres de salud sexual y reproductiva.
4. Las demás que le encargue o solicite el alcalde, los Regidores y
Funcionarios de la Municipalidad.
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SECCION V
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES
Artículo 33° La Junta de Delegados Vecinales y Comunales de Corrales, es un
Órgano de coordinación, integrado por los representantes de las
agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito de Corrales y
están organizadas principalmente como juntas vecinales. Así mismo está
integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales,
y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la
jurisdicción, promoviendo el desarrollo local y la participación vecinal,
para cuyo efecto la Municipalidad Distrital de Corrales, regulará su
participación en concordancia con el Artículo 197° de la Constitución
Política del Estado.
Artículo 34° La Junta de Delegados Vecinales y Comunales de Corrales, se reunirá
en forma ordinaria, cuatro veces al año, será convocada por el alcalde o
por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados
vecinales en forma extraordinaria. El alcalde de la Municipalidad
Distrital de Corrales, la convoca y la preside.
Artículo 35° El Delegado Vecinal comunal de Corrales, es elegido en forma directa,
por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tienen
como función representar a la comunidad en la Junta de Delegados
Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los
acuerdos que se adopten en ella.
Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en
ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que
representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera
incompatibilidad alguna.
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Artículo 36° La Junta de Delegados Vecinales y Comunales de Corrales, tiene las
siguientes funciones:
1. Concentrar y proponer las prioridades de gastos e inversiones dentro
del distrito y los centros poblados.
2. Proponer las políticas de salubridad.
3. Apoyar la seguridad ciudadana a ejecutarse en el ámbito del distrito.
4. Apoyar el mejoramiento de calidad de los servicios públicos locales
y la ejecución de obras Municipales.
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del
distrito en el ámbito deportivo y en el cultural.
6. fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7. Las demás que le asigna la Municipalidad Distrital de Corrales.
Artículo 37° La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el
número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria,
serán establecidos mediante Ordenanza Municipal.
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SECCIÓN VI
COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 38° El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es un Órgano Participativo;
a través del cual participa la sociedad civil y la Policía Nacional, en el
establecimiento de un servicio de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas
urbanas, campesinas o similares dentro del ámbito territorial del distrito
de Corrales.
Artículo 39° El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, tiene las siguientes
funciones específicas:
1. Organizar, un servicio de Serenazgo o vigilancia municipal cuando lo
crean conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la
Municipalidad.
2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del Distrito de Corrales, las
acciones necesarias para la atención de la población que resulte
damnificada por desastres naturales o de otra índole.
3. Establece un registro y control de las asociaciones de vecinos que
recauden cotizaciones para administrar bienes vecinales, y garantizar el
cumplimiento de sus fines.
4. Las demás inherentes a sus funciones de Seguridad ciudadana.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
27
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE DEFENSA
Artículo 40° El órgano de Defensa es aquel que se encarga de conducir y dirigir la
defensa de la Municipalidad Distrital de Corrales, en los procesos
judiciales, en materia civil, penal, contenciosos administrativos, laboral,
tributario y de derecho público, donde la Municipalidad Distrital de
Corrales o sus representantes tengan la condición de demandado, o
demandante, denunciado o denunciante, siempre relacionado a la función
municipal y de interés de la misma.
Artículo 41° El órgano de Defensa Institucional de la Municipalidad Distrital de
Corrales es la Procuraduría Pública Municipal.
Artículo 42° La Procuraduría Pública Municipal esta a cargo de un funcionario de
confianza con categoría de Procurador Público Municipal, quien es
designado por el Alcalde y depende directamente de él, funcional y
normativamente del concejo de Defensa Judicial de Estado.
Artículo 43° Corresponde al Procurador Público Municipal las siguientes funciones:
a) Defender los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de
Corrales.
b) Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de
carácter judicial
c) Organizar, controlar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las leyes
de la Municipalidad Distrital de Corrales.
d) Promover y coordinar la participación ciudadana en la actividad de
prevención del delito, a fin de lograr la procuraduría de justicia.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
28
e) Representar jurídicamente a la Municipalidad Distrital de Corrales.
Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que
les sean requeridos por otras dependencias, o entidades, de acuerdos
con las disposiciones legales y las políticas establecidas.
f) Resolver problemas de competencia que se presenten entre las áreas
administrativas adscritas.
g) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así
como aquellos que le sea señalados por delegación o les correspondan
por suplencia.
h) Coordinar en el ámbito nacional con las diferentes instituciones tanto
públicas como privadas en el ámbito de su competencia.
i) Coordinar oportunamente con la Oficina de Asesoría jurídica en los
asuntos de su competencia.
j) Ejecutar en las esferas de sus facultades, los convenios, bases y otros
instrumentos de coordinación celebrados por la Municipalidad, en
materia que el caso le corresponda.
k) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que les sean asignadas por el Alcalde
y/o por el Concejo de Defensa del Estado, acorde con la Ley N°
27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
29
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
Artículo 44° El Órgano de Control es aquel que efectúa la verificación de los
resultados de la gestión de los órganos internos de la Municipalidad
Distrital de Corrales; en los aspectos administrativos, financieros y
contables, con el objeto de comprobar que las acciones realizadas se
ajustan a los planes aprobados, y a las leyes y normas vigentes.
Artículo 45° El Órgano de Control de la Municipalidad Distrital de Corrales, es el
Órgano de Control Institucional.
Artículo 46° El Órgano de Control Institucional, es el órgano encargado de
programar, ejecutar, dirigir y evaluar las actividades de control de la
Municipalidad Distrital de Corrales, así como velar por la correcta
administración y utilización de sus recursos, en atención a las normas del
Sistema Nacional de Control.
Artículo 47° El Órgano de Control Institucional, está a cargo de un funcionario de
confianza con categoría de Jefe de Control Institucional, que depende
funcional y administrativamente de la contraloría General de la
República, y es designado previo concurso público de méritos y cesado
por la Contraloría General de la República. Debiendo considerarse lo
indicado en las Disposiciones Transitoria del Reglamento de los Órganos
de Control Institucional aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº
114-2003-CG acorde con el Reglamento de la Ley 27785. Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
30
Artículo 48° Corresponde al Órgano de Control Institucional las siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan anual de Control aprobado por la
Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y
disposiciones emitidas para tal efecto.
2. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y
operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General, así
como las que sean requeridas por el Titular del pliego.
3. cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su
realización será comunicada a la Contraloría General por el jefe de El
Órgano de Control Institucional.
4. Se consideran actividades de control entre otra las evaluaciones,
diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos,
supervisiones y verificaciones.
5. Conservar los documentos sustentatorios de sus actividades durante
un plazo de 10 años, de acuerdo con la norma vigente.
6. Promover y propugnar la capacitación permanente de los servidores
de la Oficina Interna, para garantizar la calidad y eficiencia en las
acciones de control.
7. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades orientadas hacia
la verificación de las denuncias que son canalizadas hacia El Órgano
de Control Institucional.
8. Atender los diversos requerimientos de información provenientes de
la Contraloría General de la República, así como los requeridos por
el Titular del Pliego.
9. Revisar y aprobar todos los informes de Auditoría, antes de su
remisión a la alcaldía y a la Contraloría General de la República.
10. Es responsabilidad del Jefe de El Órgano de Control Institucional
administrar el área designada a su cargo, sujetándose a las Políticas y
normas de la entidad. Así mismo le corresponde participar en el
proceso de selección del personal del Órgano de Control a su cargo.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
31
11. El Jefe de El Órgano de control Institucional deberá mantener una
actitud de coordinación permanente con el Titular del Pliego, así
como de sus principales funcionarios.
12. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la
entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las
pautas que señala la contraloría General. Alternativamente, éstas
auditorías podrán ser contratadas por la entidad con sociedades de
Audiotoría Externa, son sujeción al Reglamento de la materia.
13. Remitir los informes anuales al Concejo Municipal acerca del
ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los
recursos municipales.
14. Garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que
rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloría
General como Órgano Rector del sistema nacional de Control.
15. Actual de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se
adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de
incumplimiento, informando al titular del pliego para que adopte las
medidas correctivas pertinentes.
16. Recibir y atender las denuncias que formulen funcionarios y
servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la
entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y a la
documentación sustentatoria presentada.
17. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas
interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y
personal de ésta.
18. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que establezca la Contraloría, acorde
con la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
32
CAPITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 49° El Órgano de Dirección es el encargado de hacer cumplir las políticas y
objetivos del desarrollo socio-económicos en general y de gestión
municipal en particular, aprobadas por el Concejo Municipal a la
alcaldía.
Artículo 50° El Órgano de dirección de la Municipalidad Distrital de Corrales, es la
Gerencia Municipal.
Artículo 51° La Oficina General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos
Municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente
Municipal, quien es un funcionario de confianza designado por el
Alcalde, de quien depende, pudiendo ser cesado por él, y mediante
acuerdo del Concejo Municipal adoptado por 2/3 del número hábil de
regidores, en tanto se presenten las causales previstas en el Artículo 9°
inciso 30º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Es
responsable del cumplimiento de las disposiciones que emanan del
Concejo Municipal y de Alcaldía, así mismo es encargado de planear,
integrar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los Órganos de
Asesoramiento, Órganos de apoyo y Órganos de Línea., así como de la
prestación de los servicios a la colectividad en concordancia con las
disposiciones impartidas por alcaldía.
Artículo 52° El Gerente Municipal, ejerce autoridad sobre las distintas oficinas de
Asesoramiento, de Apoyo y de Línea y coordina con los diferentes
niveles de la Municipalidad, la Alcaldía y el Concejo Municipal.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
33
Artículo 53° El Gerente Municipal tiene las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades
administrativas de la Municipalidad y la prestación de los servicios
públicos locales a la comunidad para el cumplimiento de los
objetivos y metas previstas en el PLAN OPERATIVO
INSTITUCIONAL (POI), siendo responsable del cumplimiento.
b) Participar en las adquisiciones de bienes y prestación de servicios no
personales de la Municipalidad y controlar sus modalidades por
Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública.
c) Formular y presentar al Alcalde para su ejecución los planes y
Programas Municipales.
d) Dirigir y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo
local y coordinar las acciones que correspondan.
e) Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica
de la Municipalidad mediante el análisis de los estados financieros y
el seguimiento de los planes municipales, disponiendo medidas
correctivas.
f) Presentar al Alcalde el Presupuesto Municipal, los estados
financieros del ejercicio fenecido y la memoria anual de la
Municipalidad.
g) Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos municipales así
como vigilar el destino de los fondos en conformidad con las normas
vigentes.
h) Participar en las gestiones para la obtención de asistencia técnica y
financiera necesaria para la ejecución de los planes y proyectos de
desarrollo local.
i) Proponer ante el Concejo Municipal y al Alcalde los instrumentos de
gestión organizativa: MOF, ROF, CAP, PAP, TUPA, etc. Para su
aprobación.
j) Ejecutar los acuerdos y decisiones que se tomen en el ámbito de
Concejo y Alcaldía.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
34
k) Proponer al Alcalde acciones de contratos, ascensos, ceses, rotación,
reasignación y otros sobre administración de personal.
l) Identificar fuentes de financiamiento alternas del tesoro público, que
permitan analizar las posibilidades de inversión de la Municipalidad
y efectuar las gestiones del caso.
m) Proponer e implementar las políticas de recuperación de inversiones
de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente.
n) Definir criterios de evaluación económica-financiera de los
proyectos.
o) Representar a la Municipalidad Distrital de Corrales, en actividades
que el Alcalde le delegue.
p) Integrar y presidir Comisiones de trabajo para formular y recomendar
acciones de desarrollo Municipal.
q) Mantener informado y dar cuanta al Alcalde sobre las actividades
desarrolladas por las dependencias de la Municipalidad.
r) Asesorar al Alcalde y a los miembros del Concejo en los asuntos de
su competencia.
s) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Concejo Municipal.
t) Proponer y expedir, en los casos delegados, normas y disposiciones
resolutivas de carácter administrativo y de ejecución de obras y
servicios.
u) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde,
acorde con la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
35
CAPITULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACION INSTITUCIONAL
SECCIÓN I
CONCEJO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 54° El Concejo de Coordinación Institucional es un órgano de
coordinación y participación presidido por el Gerente Municipal e
integrado por los Jefes de Unidades y división, para evaluar el desarrollo
de las actividades, solucionar problemas, concertar, apoyar y ver el
avance de las actividades y expedientes de cada área.
Los asuntos que no son resueltos por el Concejo de Coordinación
Institucional, serán elevados a alcaldía.
Artículo 55° El Concejo de Coordinación Institucional cumple las siguientes
funciones:
1. Evaluar el desarrollo normal del Plan anual de Trabajo.
2. Buscar la solución a los problemas que se presenten en el ejercicio de
la función.
3. Brindar apoyo a la Unidad Operativa que lo requiera, cuando se
presenten desfases en el cumplimiento de los plazos.
4. Presentar planteamientos y propuestas para simplificar el trabajo de
las diferentes áreas.
5. El desempeño de los Jefes de Unidad y División.
6. Someter a consideración del Alcalde los asuntos que requieran su
decisión.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
36
CAPITULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 56° Los Órganos de Asesoramiento son aquellos que se encargan de formular
propuestas, presentar sugerencias, alcanzar información especializada y
asesorar a la Alcaldía, Regidores, Gerencia Municipal y a los Órganos de
Apoyo, Línea, demás Órganos de Asesoramiento y entre los mismos la
toma de decisiones, según el ámbito de su competencia.
Artículo 57° Los Órganos de Asesoramiento de la Municipalidad Distrital de Corrales
son:
- Oficina de Asesoría Jurídica
- Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Oficina de Informática y Sistemas
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
37
SECCION I
OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 58° La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento de la
Municipalidad Distrital de Corrales, encargado de dirigir, ejecutar y
evaluar los asuntos de carácter legal y judicial de la Municipalidad.
Artículo 59° La Oficina de Asesoría Jurídica, tiene como Jefe de Oficina a un
funcionario de confianza designado por el Alcalde a tiempo completo,
que depende directamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 60° La Oficina de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones:
a) Interpretar y aplicar las normas legales de observancia obligatoria por
la de la Municipalidad Distrital de Corrales.
b) Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad Distrital de
Corrales en asuntos de carácter jurídico-legal.
c) Proponer proyectos de disposiciones legales para el
perfeccionamiento de la gestión municipal Distrital en concordancia
con la legislación municipal vigente.
d) Recopilar y llevar registro sistematizados sobre normas jurídicas
relacionadas con la entidad, tanto en textos y documentos como a
través de medios informativos.
e) Emitir dictámenes sobre asuntos contenciosos o administrativos que
le sean sometidos.
f) Formular y revisar los proyectos de contrato que deba celebrar la
Municipalidad Distrital de Corrales.
g) Emitir opinión legal sobre normas, dispositivos, proyectos de
resoluciones, casos, procesos, procedimientos, expedientes
administrativos que le sean solicitados.
h) Representar y ejercer la defensa judicial del interés y derechos de la
Municipalidad Distrital de Corrales, en los casos que le requieran.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
38
i) Absolver las consultas que efectúen los diversos órganos de la
Municipalidad Distrital de Corrales, sobre modificaciones legales y
las implicancias que éstas tienen en el desempeño se sus funciones.
j) Realizar el saneamiento de los Títulos de Propiedad de los Bienes de
la Municipalidad en coordinación con las áreas responsables, del
patrimonio, el margesí de bienes y los servicios internos.
k) Coordinar oportunamente con el área correspondiente todo proceso
legal que se suscite, especialmente con la Procuraduría Pública
Municipal.
l) Tiene autoridad funcional sobre los abogados, que brindan asesoría
jurídica en los órganos de línea y apoyo de la Municipalidad Distrital
de Corrales, a fin de informar criterios en la aplicación de la
normatividad de observancia municipal.
m) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente las
indicadas en el TÍTULO V “LAS COMPETENCIAS Y
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”.
Capítulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECIFICAS”.
n) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por Gerente
Municipal, acorde a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
39
SECCION II
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 61° La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el Órgano de
Asesoramiento encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar las
actividades de presupuesto, planificación de estudios económicos y
estadísticos, en consecuencia con las normas técnicas y legales vigentes.
Artículo 62° La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene como Jefe de Oficina
a un funcionario de confianza designado por el alcalde, quien depende de
la Gerencia Municipal.
Artículo 63° La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes
funciones:
a) Dirigir las acciones de planificación, estadística, presupuesto y
estudios económicos.
b) Elaborar, dirigir y supervisar el Plan Estratégico de la Municipalidad.
c) Dirigir, formular y supervisar el Plan de Acción y Presupuesto
Municipal.
d) Dirigir y supervisar el proceso de gestión presupuestal de
conformidad con la normatividad vigente.
e) Formular y proponer la actualización del diseño organizaciones y los
instrumentos de gestión pertinentes (ESTRUCTURA ORGANICA,
ROF, MOF, CAP, PAP, ETC.).
f) Formular propuestas, orientar y asesorar a la alta Dirección en la
formulación de Objetivos Institucionales y Lineamientos de Política.
g) Formular propuestas, orientar y asesorar a la Alta dirección en la
formulación de políticas y estrategias sobre la adecuada distribución
de los recursos financieros.
h) Planificar, dirigir y supervisar las actividades conducentes al
desarrollo de proyectos de inversión.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
40
i) Asesorar en el diseño de planes y programas orientados a optimizar
objetivos y funciones que le competen a la Municipalidad Distrital de
Corrales.
j) Establecer relaciones de coordinación con las diferentes áreas
usuarios de la Municipalidad Distrital de Corrales, relativas a los
asuntos de su competencia.
k) Participar en la elaboración de un Sistema Integrado de Información,
para el libre acceso a la información.
l) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la
ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente las
indicadas en el TITULO V “LAS COMPETENCIAS Y
FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”.
Capítulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECIFICAS”.
m) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por Gerente
Municipal, acorde a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
41
SECCION III
OFICINA DE INFORMATICA Y SISTEMAS
Artículo 64° La Oficina de Informática y Sistemas es el Órgano de Asesoramiento
en política, asuntos técnicos y servicios que brinda el sistema de
cómputo
Artículo 65° La Oficina de Informática y Sistemas tiene como Jefe de Oficina a un
funcionario de confianza designado por el alcalde, quien depende de la
Gerencia Municipal.
Artículo 66° La Oficina de Informática y Sistemas tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Alcalde y funcionarios de la municipalidad en materia de
política, asuntos técnicos y servicios que brinda el sistema de cómputo.
2. Elaborar los planes, programas y proyectos de actividades de la Unidad
de informática y sistemas, asegurando su ejecución y cumplimento
efectivo.
3. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades del sistema de
información y de las redes de comunicaciones.
4. Formular y proponer el proyecto del plan operativo anual y el
presupuesto del órgano a su cargo.
5. Impartir las disposiciones necesarias para el desarrollo sistemático de
las acciones del sistema de información y de la expansión de las redes
de comunicaciones.
6. Proponer programas de capacitación para el personal a su cargo, así
como los candidatos para cursos de actualización y becas de
perfeccionamiento.
7. Proponer el nombramiento, designación, contratación, promoción,
destaque, reubicación o reasignación del personal a su cargo, así como
el otorgamiento de estímulos o la aplicación de sanciones
disciplinarias.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
42
8. Integrar o presidir los Concejos, comisiones o comités, por encargo del
Alcalde o por mandato legal expreso.
9. Visar y proponer la dación de resoluciones de alcaldía en los casos cuyo
procedimiento así lo establezca.
10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en el ámbito de su
competencia.
11. Mantener informado a la alta dirección sobre las actividades de su
competencia y de otras que le hayan sido encomendadas
12. Presentar al Alcalde la memoria anual para su aprobación, en los
primeros meses de cada año siguiente al año próximo pasado.
13. Participar en la elaboración de la memoria anual de la Unidad de
Informática y sistemas para ser elevada al Alcalde en el primer mes de
cada año siguiente al año próximo pasado.
14. Las demás que le asigne el Alcalde y las que le corresponda por las
disposiciones legales vigentes.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
43
SECCION IV
OFICINA DE PRE INVERSION
Artículo 67º La Oficina de Pre Inversión, es el órgano encargado de Coordinar la
Programación, Evaluación y de los Proyectos de Inversión de la
Municipalidad de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional
de Inversión Pública.
Artículo 68º Oficina de Pre Inversión, estará a cargo de un funcionario de confianza
con categoría de Jefe de Oficina, designado por el Alcalde y que depende
de la Gerencia Municipal.
Artículo 69º Oficina de Pre Inversión, tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar la Programación, Evaluación y de los Proyectos de Inversión
de la Municipalidad de conformidad con la normatividad del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
2. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión
remitidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Recomendar la declaración de viabilidad de los estudios de factibilidad
de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
4. Mantener Actualizado el Aplicativo del Banco de Proyectos del SNIP
sobre los proyectos recibidos para su evaluación.
5. Proponer metodologías y parámetros de evaluación de los Proyectos de
Inversión.
6. Evaluar el Programa Multianual de Inversión Publica de la
Municipalidad.
7. Realizar el Seguimiento y Supervisión de los Proyectos y Programas de
Inversión ejecutados por la municipalidad en coordinación con las áreas
pertinentes.
8. Las demás funciones que le asigne el Jefe Inmediato.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
44
SECCION V
OFICINA DE COOPERACION TECNICA
Artículo 70º La Oficina de Cooperación Técnica, es el órgano encargado de
Planificar, Organizar, dirigir y evaluar las actividades de la Cooperación
Técnica de la Municipalidad de conformidad con la normatividad
vigente.
Artículo 71º Oficina de Cooperación Técnica, estará a cargo de un funcionario de
confianza con categoría de Jefe de Oficina, designado por el Alcalde y
que depende de la Gerencia Municipal.
Artículo 72º Oficina de Cooperación Técnica, tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las
actividades relacionadas con la Cooperación Técnica
2. Concertar ayuda técnica y financiera a través de la Cooperación Técnica
Nacional e Internacional para los diferentes proyectos y programas que
desarrolle la Municipalidad.
3. Elaborar el Programa de Cooperación Técnica de la Municipalidad
Distrital de Corrales, así como participar en las acciones de evaluación
correspondientes, informando a las instancias pertinentes.
4. Orientar, elaborar y evaluar convenios de Cooperación Técnica y/o
financiera con organizaciones no gubernamentales e instituciones
públicas y privadas en coordinación con las unidades orgánicas
involucradas.
5. Elaborar y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Desarrollo
Local, en coordinación con los demás órganos de la Municipalidad para
facilitar la toma de decisiones en la formulación de los planes de
Desarrollo Integral.
6. Participar en la Elaboración de la Memoria Anual del Informe de Gestión
Municipal y otros documentos técnicos correspondientes a la Oficina de
Cooperación Técnica.
7. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Gerencia
Municipal.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
45
CAPITULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 73° Los Órganos de Apoyo son aquellos que prestan servicio interno de
carácter auxiliar u operativo a todos los órganos de la Municipalidad
Distrital de Corrales.
Artículo 74° Los Órganos de Apoyo de la Municipalidad Distrital de Corrales son:
Secretaría General
Oficina de Imagen Institucional
Oficina General de Administración y Finanzas
Oficina de Administración Tributaria
- Unidad de Recaudación y Control
- Unidad de Fiscalización
- Unidad de Comercialización
- Unidad de Cobranza Coactiva.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
46
SUCAPITULO I
SECRETARIA GENERAL
Artículo 75° La Secretaría General es un Órgano de Apoyo que presta servicio interno
de carácter auxiliar u operativo al alcalde, Concejo Municipal y a todos
los demás órganos de la Municipalidad Distrital de Corrales.
Artículo 76° La Secretaría General estará a cargo de un funcionario de confianza, con
categoría de Secretario(a) General, designado por el alcalde, quien
depende de él.
Artículo 77° La Secretaría General tiene las siguientes funciones:
a) Organizar las sesiones del Concejo y brindar el apoyo administrativo
respectivo a los regidores.
b) Citar por encargo del Alcalde a los Regidores y funcionarios, a las
sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, elaborar y custodiar
las actas de las sesiones del Concejo y suscribirlas conjuntamente
con el Alcalde.
d) Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emita
la alcaldía.
e) Dar fe de los actos del Concejo Municipal, Decretos y Resoluciones
de alcaldía y llevar los correspondientes Libros de Registro.
f) Dirigir y supervisar las actividades que desarrollan las Oficinas de
Trámite Documentario, Oficina de Archivo y la Oficina de Imagen
Institucional.
g) Elaborar las Actas de las sesiones del Concejo Municipal.
h) Coordinar con el Alcalde la formulación de la Agente de cada Sesión
y remitida con la debida anticipación y sustentación para cada sesión.
i) Recibir, revisar y tramitar los expedientes que deben ser autorizados
por el alcalde.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
47
j) Proyectas las Resoluciones de Alcaldía, como coordinar la
elaboración de los edictos, ordenanzas y otros dispositivos
municipales de competencia del Concejo o del Alcalde con las
diferentes áreas de la Municipalidad.
k) Expedir y tramitar los Certificados y Constancias de carácter común
y general firmados o visados por el Alcalde.
l) Supervisar la adecuada gestión del Servicio del Centro de
Notificaciones.
m) Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de su área, según
las propuestas de las unidades funcionalmente involucradas.
n) Participar en la elaboración del sistema Integrado de Información
para el libre acceso a la información.
o) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente las
indicadas en el TITULO V “LAS COMPETENCIAS Y
FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”.
Capítulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECIFICAS”.
p) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el alcalde,
acorde a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
48
SUBCAPITULO II
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 78° La Oficina de Imagen Institucional es el órgano de apoyo encargada de
conducir las actividades de protocolo, prensa y relaciones públicas y de
las publicaciones eventuales y permanentes de la Municipalidad Distrital
de Corrales.
Artículo 79° La Oficina de Imagen Institucional estará a cargo de un funcionario de
confianza con categoría de Jefe de Oficina, designado por el Alcalde y
depende de ella.
Artículo 80° La Oficina de Imagen Institucional tiene las siguientes funciones:
a) Organiza, dirige y supervisa las acciones de protocolo, prensa,
información y comunicación interna y externa de la Municipalidad.
b) Diseña programas y planes para la Imagen Institucional de la
Municipalidad Distrital de Corrales.
c) Monitorear y analiza las informaciones, para publicar las actividades
de la Municipalidad.
d) Organiza, dirige, coordina y supervisa la realización de actividades
oficiales.
e) Asesora a la alcaldía en materia de su competencia.
f) Elaborar la información estadística básica sistematizada para la toma
de decisiones con la información que se genera en la oficina.
g) Otras funciones afines que se le asigne.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
49
SUBCAPITULO III
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS
Y RECURSOS HUMANOS
Artículo 81° La Oficina General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos
es el órgano de apoyo responsable de conducir los procesos de Logística,
Contabilidad, Tesorería y de Personal.
Artículo 82° La Oficina General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos
estará a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de
Oficina General, designado por el Alcalde y depende del Gerente
Municipal.
Artículo 83° La Oficina General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos
tiene las siguientes funciones:
a) Conducir el proceso de la administración general municipal, a través
de los sistemas de logística, recursos humanos, contabilidad y
tesorería, en armonía con la normatividad establecida y en
concordancia con los dispositivos legales vigentes. Para ello
establecerá los mecanismos necesarios para ejecutar el control previo
y la rendición de cuenta.
b) Apoyar a la alta Dirección y los demás órganos municipales en sus
requerimientos financieros, de personal, bienes y servicios utilizando
criterios de racionalidad en estrecha coordinación con la Oficina de
Presupuesto y Planificación, en los aspectos relacionados con la
programación, formulación y evaluación presupuestal.
c) Conducir el proceso de abastecimiento, en sus etapas de adquisición,
almacenaje, distribución y mantenimiento; así como del control
patrimonial de los bienes de la Municipalidad Distrital de Corrales
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
50
d) Conducir el proceso de administración de personal, en sus etapas de
selección, evaluación, control, remuneración, promociones, ascensos,
estímulos, capacitación y otorgamiento de servicios y beneficios
sociales.
e) Conducir el proceso de contabilidad gubernamental integrada de la
Municipalidad Distrital de Corrales.
f) Conducir el proceso financiero de administración de ingresos y
egresos de fondos, respetando las normas técnicas y
gubernamentales.
g) Elaborar la estructura de costos, en coordinación con la Oficina de
Presupuesto y Planificación, que sustente técnicamente los derechos
de pago consignados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Corrales.
h) Coordinar con la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y la
Oficina de Presupuesto y Planificación la formulación del Texto
Único Ordenado de Tasas.
i) Cumplir y hacer cumplir las normas administrativas gubernamentales
y municipales referentes a la administración de los recursos estatales.
j) Elaborar la información estadística básica sistematizada.
k) Otras funciones que le asignen.
Artículo 84° En materia de Logística estará a cargo de un funcionario con cargo de
Jefe de la Unidad de Logística y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar, programar, realizar, evaluar y supervisar los procesos
técnicos del sistema de abastecimiento, así como de control
patrimonial, en cumplimiento del presupuesto aprobado las normas y
procedimientos gubernamentales vigentes.
b) Elaborar el Plan anual de Adquisiciones y Contrataciones
compatibilizando el presupuesto aprobado con el cuadro de
necesidades remitido por cada una de las unidades orgánicas y
dependencias de la Municipalidad de acuerdo a las normas vigentes.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
51
c) Participar en los procesos de adjudicación y contratación que le
faculta la Ley, cumpliendo con las normas y disposiciones que
regulan estos procesos.
d) Administrar los bienes almacenados, proponiendo y adoptando las
medidas de prevención y seguridad para sur conservación,
controlados, supervisándolos y disponiendo su distribución oportuna.
e) Elaborar, proponer y aplicar las normas y Directivas para mejorar la
eficiencia de los servicios y optimizar los procesos y el uso de los
recursos a su cargo.
f) Realizar los procesos técnicos para el control e inventario del
patrimonio de la Municipalidad Distrital de Corrales.
g) Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos, de
acuerdo a su naturaleza, asignándoles el respectivo valor monetario.
h) Llevar y mantener actualizado el margesí de bienes de la
Municipalidad Distrital de Corrales..
i) Elaborar la estadística básica para la toma de decisiones con la
información que se genera en la unidad.
j) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente las
indicadas en el TITULO V “LAS COMPETENCIAS Y
FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”.
Capítulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECIFICAS”.
k) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente
Municipal, acorde a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
52
Artículo 85° En material de Contabilidad estará a cargo de un funcionario con cargo
de Jefe de la Unidad de Contabilidad y tiene las siguientes funciones:
a) Programar, ejecutar y coordinar las actividades del Sistema de
Contabilidad Gubernamental Integrado y desarrollar el sistema de
costos de los servicios de la Municipalidad Distrital de Corrales en
coordinación con la oficina de Planeamiento y Presupuesto.
b) Ejecutar en forma permanente y obligatoria el control previo de
todas las operaciones financieras del municipio y de la ejecución de
los servicios que presta el municipio a los vecinos.
c) Elaborar la Cuenta Anual a los Estados Financieros de la
Municipalidad, de conformidad con las disposiciones establecidas
por la Contaduría Pública de la Nación.
d) Planificar el comportamiento de los egresos según los calendarios
de pago.
e) Administrar y controlar los fondos por concepto de Caja chica de la
Municipalidad.
f) Formular los balances y demás informes requeridos de la ejecución
presupuestal.
g) Propiciar información y asesoramiento en asuntos de su
competencia.
h) Apoyar a los Órganos de Gobierno y dirección en el análisis y
evaluación de los resultados de la contabilidad presupuestal o
patrimonial.
i) Administrar y supervisar los fondos, valores e instrumentos
financieros de la Municipalidad Distrital de Corrales.
j) Organiza y optimiza la administración financiera de la
Municipalidad Distrital de Corrales y proporcional la información
contable adecuada y oportuna para la toma de decisiones.
k) Implementa, desarrolla y optimiza constantemente el Sistema de
Control Interno de la Municipalidad Distrital de Corrales
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
53
l) Contar con pólizas de seguros con amplia cobertura de riesgos que
resguarden el patrimonio de la municipalidad y sus recursos
humanos.
m) Mantener el equilibrio financiero de la Institución, administrando,
razonablemente y productivamente los fondos no utilizados
presentando programas de planeamiento financiero.
n) Controlar las operaciones de ingreso y egreso, así como la
información referente a la posición financiera y el capital de
trabajo.
o) Participar en la elaboración del Sistema Integrado de Información
en lo que corresponde al ámbito de su competencia.
p) Verificar que los trámites de pago cuenten con la documentación
sustentatoria que corresponda conforme a Ley.
q) Manejar la Información contable y presupuestal a través del
Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF GL
r) Mantener actualizados los libros principales y auxiliares de la
Contabilidad Municipal en materia de Ingresos financieros y
patrimoniales.
s) Realizar las Conciliaciones Bancarias.
t) Verificar las liquidaciones de Impuestos y Aportaciones, como
Retenciones del Impuesto a la Renta, ESSALUD, SUNAT, AFP y
otros.
u) Ejecutar arqueos de caja y valores de acuerdo a las normas técnicas
de control.
v) Elaborar la información estadística básica sistematizada para la
toma de decisiones con la información que se genera en la unidad.
w) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de
la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente
las indicadas en el TITULO V “LAS COMPETENCIAS Y
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”.
Capítulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECIFICAS”.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
54
x) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Jefe de
la Oficina General de Administración, Finanzas y Recursos
Humanos del Gerente Municipal, acorde a la Ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo 86° En material de Tesorería estará a cargo de un funcionario con cargo de
Jefe de la Unidad de Tesorería y tiene las siguientes funciones:
a) Optimizar la correcta y oportuna administración de los recursos
económicos de la Municipalidad Distrital de Corrales.
b) Llevar el control adecuado de los fondos de la Municipalidad dando
cumplimiento a las normas y disposiciones vigentes
c) Ejecutar las actividades de movimiento de caja, recepción, custodia,
distribución y utilización de fondos.
d) Conducir la ejecución de procesos de pagos.
e) Coordinar la captación de recursos propios y donaciones.
f) Proporcional información y asesoramiento en asunto de su
competencia.
g) Abrir y mantener actualizadas las cuentas bancarias.
h) Aperturar cuentas y subcuentas bancarias a nombre dela
Municipalidad Distrital de Corrales.
i) Llevar el control de las Cuentas Corrientes de la Municipalidad.
j) Llevar el control y custodia de las especies valoradas que le son
asignadas para su venta.
k) Organizar y mantener actualizado el Archivo de la documentación
relacionada con el movimiento de los fondos, como fuente de
información y sustentación.
l) Prever medidas de seguridad para traslado de fondos.
m) Recepcionar los ingresos de fondos por rentas y tributos recaudados
por lo órganos generadores de ingresos.
n) Efectivizar el pago a proveedores por bienes y servicios prestados, así
como el pago de planillas de sueldos y salarios.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
55
o) Coordinar, proponer y realizar una vez aprobadas las gestiones de
endeudamiento; y pagos de las obligaciones financieras.
p) Mantener actualizado el registro, control y custodia de las fianzas,
garantías, pólizas de seguros y otros valores de la Municipalidad
Distrital de Corrales.
q) Expedir constancias de pagos de haberes y descuentos.
r) Elaborar la información estadística básica sistematizada para la toma
de decisiones con la información que se genera en la unidad.
s) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente las
indicadas en el TITULO V “LAS COMPETENCIAS Y
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”.
Capítulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECIFICAS”.
t) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Jefe de la
Oficina General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos y
del Gerente Municipal, acorde a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo 87° En materia de Personal estará a cargo de un funcionario con cargo de
Jefe de la Unidad Recursos Humanos y tiene las siguientes funciones:
a) Organizar, dirigir, supervisar el sistema de Personal en sus procesos
de selección, valuación, remuneraciones, bonificaciones, beneficios,
compensaciones y pensiones, cualquiera fuera la modalidad del
contrato.
b) Supervisar el nombramiento, contrataciones, desplazamientos y ceses
de personal de conformidad con la respectiva delegación de
atribuciones, cualquiera fuera la modalidad del contrato.
c) Promueve y desarrolla un moderno sistema de información
estadística, registro y control que facilite la eficiente administración
del potencial humano.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
56
d) Dirige, coordina y controla las Relaciones Laborales, formulando
estrategias destinadas a la prevención de conflictos laborales,
atendiendo las quejas y reclamos individuales o colectivos.
e) Establece planes y programas de capacitación y desarrollo del
personal, formulando diagnóstico y dictando las políticas y normas
correspondientes.
f) Impulsar y coordinar las acciones para la elaboración de Convenios
de Capacitación con entidades del Estado, Universidades, Institutos
superiores y otros.
g) Programa actividades culturales, educativas, artísticas, recreativas y
deportivas que afiancen la relación y refuercen la identidad del
trabajador de la Municipalidad Distrital de Corrales.
h) Elabora y dirige programas que evalúen los factores psicosociales del
trabajo, a fin de determinar los efectos psicológicos y su reprecisión
en la productividad, satisfacción y clima laboral.
i) Elaborar y dirigir Programas de Salud Ocupacional a fin de prevenir
todo daño derivado del trabajo.
j) Establecer programas de asistencia médica y servicio SOCAL para
contribuir al logro del bienestar del trabajador.
k) Supervisar en material laboral la correcta aplicación de los
dispositivos administrativos y legales.
l) Participar en la elaboración del Sistema Integrado de Información, en
lo que corresponde al ámbito de su competencia.
m) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente las
indicadas en el TITULO V “LAS COMPETENCIAS Y
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”.
Capítulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECIFICAS”.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
57
n) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Jefe de la
Oficina General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos y
del Gerente Municipal, acorde a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
58
SUBCAPITULO IV
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 88° La Oficina de Administración Tributaria, es un órgano de apoyo
encargado de conducir los procesos técnicos de administración de los
tributos y otras rentas de la Municipalidad de Corrales.
Artículo 89° La Oficina de Administración Tributaria, estará a cargo de un
funcionario de confianza con categoría de Jefe de Oficina, depende del
Gerente Municipal.
Artículo 90° La Oficina de Administración Tributaria, tiene las siguientes funciones:
a) Organizar y conducir la administración de los tributos y otros
ingresos de la Municipalidad Distrital de Corrales.
b) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar el proceso de
recepción de declaraciones juradas y otros documentos tributarios de
su competencia.
c) Elaborar, proponer y aplicar la política tributaria y de ingresos de la
Municipalidad Distrital de Corrales.
d) Elaborar y actualizar el Texto Único Ordenado de Tasas (TUOT).
e) Resolver asuntos tributarios y administrativos que sean de su
competencia.
f) Brindar orientación tributaria y atender los reclamos de los
contribuyentes, formulando los informes y proponiendo los proyectos
de resolución y de los documentos que pongan fin a la primera
instancia administrativa.
g) Elaborar el plan anual de actividades de la unidad, así como los
informes estadísticos trimestrales de los avances realizados.
h) Formular y proponer normas y procedimientos que corresponden al
ámbito de su competencia.
i) Organizar, dirigir y coordinar el proceso de recepción de las
Declaraciones Juradas y otros documentos tributarios.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
59
j) Controlar el cumplimiento de los dispositivos, proponiendo la
sanción respectiva a los infractores de conformidad con las
disposiciones legales vigentes y coordinando con la Unidad de
Recaudación y control la emisión y notificación de la Resolución de
sanción correspondiente.
k) Coordinar la emisión masiva de las Declaraciones Juradas y
liquidación del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales.
l) Coordinar, organizar, controlar y mantener actualizados los registros
de predios y de contribuyentes, registros de las cuentas corrientes de
los contribuyentes.
m) Controlar y coordinar los aspectos relacionados con la correcta
aplicación de multas, reajustes e intereses a los infractores tributarios
de las ordenanzas, leyes y demás disposiciones tributarias.
n) Coordinar y mantener actualizado el archivo de las declaraciones
juradas.
o) Elaborar la información estadística básica sistematizada para la toma
de decisiones con la información que se genera en la unidad.
p) Otras funciones afines que se le asigne.
Artículo 91° Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Administración
Tributaria, tiene la estructura siguiente:
- Unidad de Recaudación y Control
- Unidad de Fiscalización Tributaria
- Unidad de Comercialización
- Unidad de Cobranza Coactiva.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
60
SECCION I
UNIDAD DE RECAUDACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACION
Artículo 92° La Unidad de Recaudación, Control y Fiscalización, es el órgano
responsable del proceso de captación de tributos y otras rentas de la
Municipalidad Distrital de Corrales..
Artículo 93° La Unidad de Recaudación, Control y Fiscalización, estará a cargo de un
funcionario de confianza con categoría de Jefe de Unidad, designado
por el alcalde, depende del Jefe de la Oficina de Administración
Tributaria.
Artículo 94° La Unidad de Recaudación, Control y Fiscalización, tiene las siguientes
funciones:
a) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de
la Unidad.
b) Elaborar y proponer el Plan anual de actividades de la Unidad y
presentar el reporte de los avances mensuales de su labor, a la oficina
de Administración Tributaria.
c) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al
ámbito de su competencia.
d) Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la
recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo.
e) Realizar la gestión de la cobranza ordinaria de los tributos
municipales con arreglo al Código Tributario y demás disposiciones
legales pertinentes.
f) Realizar la cobranza de las Multas Administrativas, que pongan a su
cargo las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad.
g) Enviar en forma oportuna a la Unidad de ejecutoría Coactiva los
valores de cobranza, conforme a ley.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
61
h) Llevar el registro y control de los ingresos municipales, por todos los
conceptos, incluyendo los que ordenan las demás unidades
generadoras de ingresos.
i) Evaluar, aprobar y llevar el control de los convenios de
fraccionamiento.
j) Mantener permanentemente informado al Jefe de la Oficina de
Administración Tributaria, sobre los niveles de la deuda que
mantienen los contribuyentes y otros obligados para con la
Municipalidad, así como de la recaudación de los tributos y demás
obligaciones a su cargo.
k) Emitir Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, de Multa y
de Pérdida de Fraccionamiento.
l) Mantener actualizadas las Cuentas Corrientes de los contribuyentes.
m) Organizar el proceso de quiebra e incineración de valores.
n) Elaborar la información estadística básica sistematizada para la toma
de decisiones con la información que se genera en la unidad.
o) Otras funciones afines que se le asigne, en concordancia con las
normas de la materia.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
62
SECCION II
CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS
Artículo 95º El Área Control de Pesas y Medidas, es el órgano encargado de verificar
Control de pesas y medidas en los mercados, establecimientos
comerciales y de servicios.
Artículo 96º El Control de Pesas y Medidas, estará a cargo de un funcionario con
categoría de Jefe de Área, designado por el alcalde, depende del Jefe de
la Unidad de Administración Tributaria.
Artículo 97ª El Área de Control de Pesas y Medidas, tiene las siguientes funciones:
1. Controlar pesas y medidas en los mercados, establecimientos comerciales
y de servicios.
2. Velar por el cumplimiento de las leyes, resoluciones y otras disposiciones
sobre especulación, adulteración y acaparamiento, así como sobre
construcciones y otras.
3. Controlar y hace cumplir las disposiciones sobre seguridad, higiene y
otros en los establecimientos comerciales y servicios.
4. Notificar a los infractores por el incumplimiento a las normas
municipales, dando cuenta al Jefe de la Unidad de Administración
Tributaría.
5. Controlar las licencias de construcción de inmuebles en general.
6. Controlar la no ocupación de las vías públicas y veredas, en las zonas
restringidas.
7. Velar por el incumplimiento de las disposiciones que autoriza las
demoliciones.
8. Hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones
municipales vigentes.
9. Levantar actas de inspecciones realizadas e informar sobre los resultados.
10. Las demás funciones inherentes al cargo que le asigne el Jefe del Área de
Recaudación y Control, para el mejor desempeño de las funciones.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
63
SECCION III
ÁREA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA
Artículo 98º El Área de Fiscalización, es el órgano encargado de verificar la correcta
aplicación de las normas en los procesos tributarios de la Municipalidad
Distrital Corrales.
Artículo 99º El Área de Fiscalización, estará a cargo de un funcionario de confianza
con categoría de Jefe de Área, designado por el alcalde, depende del
Jefe de la Oficina de Administración Tributaria.
Artículo 100ª El Área de fiscalización, tiene las siguientes funciones:
a) Verificar la realización del hecho generador de la obligación
tributaria.
b) Verificar según corresponda las bases imponibles y cuantías de los
tributos.
c) Mantener actualizados los registros de fiscalización de las
obligaciones.
d) Acotar y liquidar la deuda tributaria según los dispositivos legales y
municipales vigentes.
e) Emitir los valores generados por las deudas tributarias acotadas y
liquidadas.
f) Formular, recomendar y/o aplicar las Resoluciones y Directivas para
una mejor fiscalización municipal.
g) Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos municipales
de sanciones y multas a los infractores tributarios.
h) Elaborar la estadística básica de la información que se genera en la
Unidad, para la toma de decisiones.
i) Otras funciones afines que se le asigne en concordancia con las
normas de la materia.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
64
SECCION IV
UNIDAD DE COMERCIALIZACION
Artículo 101º La Unidad de Comercialización, es un órgano encargado de regular el
comercio formal e informal, controlar las condiciones de calidad y
sanidad de los alimentos y otorgar las licencias y autorizaciones para el
ejercicio de las actividades comerciales dentro del distrito de Corrales.
Artículo 102º La Unidad de Comercialización, estará a cargo de un funcionario de
confianza con categoría de Jefe de Unidad, depende de la Oficina de
Administración Tributaria.
Artículo 103º La Unidad de comercialización, tiene las siguientes funciones:
a) Controlar la aplicación de normas sobre comercialización formal e
informal en el distrito de Corrales.
b) Proponer normas para el comercio de diversos productos, bajo
diferentes modalidades.
c) Otorga licencias y autorizaciones para el comercio de bienes y
servicios.
d) Emitir opinión técnica para las acotaciones y liquidaciones
tributarias.
e) Supervisa el correcto funcionamiento de los locales comerciales.
f) Controlar la sanidad y calidad de los alimentos y sancionar su
cumplimiento.
g) Controlar los pesos y medidas en el expendio de los productos al
consumidor.
h) Administrar los mercados de propiedad municipal y fiscalizar los
mercados particulares.
i) Elaborar la información estadística sistematizada.
j) Otras funciones que se le asigne en materia de su competencia.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
65
SECCION V
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo 104º La Unidad de Ejecución Coactiva, es el órgano encargado de ejercer los
actos de coerción, necesarios para el cobro de deudas de las que es
acreedora la administración municipal.
Artículo 105º La Unidad de Ejecución Coactiva, estará a cargo de un funcionario de
carrera con categoría de Ejecutor Coactivo, designado previo concurso
de méritos y que depende del Jefe de la Oficina de Administración
Tributaria.
Artículo 106º El Ejecutor coactivo, tiene las siguientes funciones:
a) dirigir las acciones ejecutivas inherentes a la Administración Pública
orientadas a la cobranza de deudas administrativas, tributarias o
infracciones municipales, así como la ejecución forzada de las
resoluciones administrativas.
b) Coordinar con las dependencias públicas competentes, el apoyo
necesario para el cumplimiento de las acciones coercitivas.
c) Realizar cobranzas coactivas por intermedio de los auxiliares
coactivos designados por la autoridad municipal.
d) Ejecutar y coordinar con las autoridades pertinentes la realización de
acciones coercitivas para el cumplimiento de las Normas
Municipales: Clausura de locales, demoliciones y demás
contempladas por la Legislación Municipal.
e) Mantener actualizado el registro de contribuyentes morosos en
proceso de cobranza coactiva.
f) Planear y controlar permanentemente el desarrollo y cumplimiento
de las acciones coactivas ejecutadas por los auxiliares coactivos.
g) Elaborar la información estadística básica sistematizada para la toma
de decisiones con la información que se genera en la unidad.
h) Otras funciones afines que se le asigne.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
66
CAPITULO IX
DE LOS ÓRGANOS DE LINEA
Artículo 107º Los Órganos de Línea son aquellos que ejecutan los servicios locales, las
obras y los proyectos de desarrollo, teniendo como marco general las
competencias señaladas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo 108º Los Órganos de Línea de la Municipalidad Distrital de Corrales son:
- Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural
- Departamento de Obras Públicas o Privadas.
- Sub Gerencia de Servicios Sociales y Comunales
- División de Servicios Sociales y Comunales.
- División de Registro Civil.
- División de Transportes y Seguridad Vial
- División de Defensoría Municipal de la Mujer, el niño y el
adolescente (DEMUNA) y atención al discapacitado.
- División de Participación Ciudadana
- Departamento de Serenazgo y Policía Municipal.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
67
SUBCAPITULO I
SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO Y RURAL
Artículo 109º La Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, es un
órgano de línea encargado de conducir el proceso de desarrollo urbano y
local del distrito de Corrales, en sus aspectos de planeamiento de la
infraestructura urbana, vivienda, control de obras públicas y privadas,
ornato, y adjudicación y expropiación de terrenos.
Artículo 110º La Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, estará a
cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de la Sub
Gerencia, designado por el Alcalde y que depende del Gerente
Municipal.
Artículo 111º La Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, tiene las
siguientes funciones:
a) Dirigir las acciones ejecutivas inherentes a la Administración Pública.
b) Elaborar, mantener y actualizar en forma periódica el Plan Urbano
del distrito de Corrales.
c) Normar, autorizar y controlar la ejecución de las obras públicas y
privadas, así como la correcta utilización de las mismas.
d) Realizar la expropiación y adjudicación de terrenos en concordancia
con las leyes vigentes y el Plano Urbano.
e) Realizar, mantener y actualizar en forma permanente el catastro de
las propiedades urbanas.
f) Planear y controlar las operaciones que corresponden al desarrollo
físico y mantenimiento de la infraestructura urbana, ornato y obras de
mejoramiento de los servicios públicos.
g) Regular las actividades relativas a los anuncios y propaganda de
diversa índole buscando que no atenten contra el ornato de la ciudad.
h) Elaborar la información estadística básica sistematizada.
i) Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal, en
concordancia con las leyes de la materia.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
68
SECCION I
DIVISION DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Artículo 112º La División de Obras Públicas y Privadas, es el órgano responsable de
control, regulación e inversión de la infraestructura pública y del control
y ordenamiento de la construcción privada.
Artículo 113º La División de Obras Públicas y Privadas, estará a cargo de un
funcionario de confianza con categoría de Jefe de Departamento,
designado por el Alcalde y que depende del Jefe de la Sub Gerencia de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural
Artículo 114º La División de Obras Públicas y Privadas, tiene las siguientes funciones:
a) Programar, organizar, coordinar, ejecutar en su caso y controlar las
actividades de construcción de obras públicas, aplicando el
cumplimiento estricto del Reglamento nacional de Construcciones y
el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
b) Proponer o formular según proceda los estudios y proyectos de obras
de la Municipalidad; así como las bases técnicas de licitaciones y
concursos correspondiente.
c) Promover y apoyar técnicamente la construcción de infraestructura
física de apoyo a la comunidad.
d) Ejecutar las acciones de ordenamiento, autorización y control de las
obras de infraestructura y equipamiento de los servicios públicos
locales y de su mantenimiento, remodelación y reparación.
e) Cautelar y conservar los monumentos y patrimonio artístico e
histórico del distrito, difundiendo su valor y asociándolos al
desarrollo económico de la localidad.
f) Llevar el registro y control de las licencias de construcciones de
obras.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
69
g) Conservar y administrar, en su caso los bienes de dominio público
con excepción de lo que corresponda al estado de acuerdo a ley.
h) Reglamentar, otorgar licencia y controlar las construcciones,
remodelaciones y demoliciones de los inmuebles del sector privado
de conformidad con las Normas del Reglamento Nacional de
Construcciones y el Reglamento Provincial respectivos.
i) Otorgar Certificados de Compatibilidad de uso y Certificados de
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, de conformidad con el
Reglamento Nacional de Construcciones y la Zonificación
establecida en el distrito.
j) Ejecutar las inspecciones técnicas correspondientes para elaborar los
informes necesarios para el otorgamiento de la licencia de
construcción, en coordinación de la comisión Técnica Calificadora de
Proyectos.
k) Revisar y atender las solicitudes de cambio de uso de Inmuebles de
acuerdo a las disposiciones de zonificación.
l) Realizar el control permanente de las edificaciones públicas en
general.
m) Aplicar las sanciones o multas administrativas por infracciones a
normas Municipales.
n) Elaborar la información estadística básica sistematizada para la toma
de decisiones con la información que se genera en la Sub Gerencia.
o) Otras funciones afines que se le asigne.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
70
SECCION II
SUB CAPITULO II
SUB GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y COMUNALES
Artículo 115º La Sub Gerencia de Servicios Sociales y Comunales, es un órgano de
línea responsable de la regulación, organización, prestación y
supervisión de servicios a la colectividad relativos a Registro Civil,
salud, Educación, cultura y Deportes, limpieza pública, jardines,
promoción, bienestar social, conservación y medio ambiente.
Artículo 116º La Sub Gerencia de Servicios Sociales y Comunales, estará a cargo de un
funcionario de confianza con categoría de Jefe de la Sub Gerencia,
designado por el Alcalde y que depende del Gerente Municipal.
Artículo 117º La Sub Gerencia de Servicios sociales y comunales, tiene las siguientes
funciones:
a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la regulación y
prestación de servicios sociales básicos para la vida y la salud de la
población.
b) Normas, promover, coordinar, ejecutar y evaluar acciones
recreativas, culturales y deportivas.
c) Llevar el Registro distrital de hechos vitales, tales como nacimientos,
matrimonios y defunciones, conforme a las disposiciones sobre la
materia.
d) Elaborar la información estadística básica sistematizada, para la toma
de decisiones con la información que se genera en la dirección.
e) Otras funciones afines que se le asigne, en concordancia con la leyes
de la materia.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
71
SECCION I
DIVISION DE SERVICIOS SOCIALES Y COMUNALES
Artículo 118º El Departamento de Servicios Sociales y Comunales, estará a cargo de
un funcionario con categoría de Jefe de División, designado por el
Alcalde y que depende del Jefe de la Sub Gerencia de Servicios sociales
y Comunales.
Artículo 119º La División de Servicios Sociales y Comunales, es responsable de
promover, dirigir y ejecutar los servicios de salud, apoyo alimentario,
cultura, recreación, deportes, registros civiles y apoyo al turismo de igual
manera debe planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades
relacionadas con la limpieza pública, el cuidado de parques y jardines
para que presten un buen servicio a la colectividad; asimismo planificar,
organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la ecología
y el control ambiental.
Artículo 120º La División de Servicios Sociales, tiene las siguientes funciones
generales.
a) Promover, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de
prevención y atención de la salud, a la población de menores
ingresos.
b) Promover, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar acciones de apoyo
alimentario a favor de la población de menores ingresos, niñez y
discapacitados.
c) Normar, promover, coordinar, ejecutar y evaluar acciones
recreativas, culturales y deportivas, otorgando licencias y estímulos,
y aplicando sanciones.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
72
d) Realizar los registros civiles de nacimiento, matrimonio y
defunciones, para legalizar la situación de los ciudadanos del distrito
de Corrales.
e) Coordinar los programas de acción social con las entidades públicas
y privadas, nacionales e internacionales, en beneficio de la población
desvalida del distrito.
f) Emitir opinión técnica para las acotaciones y liquidaciones tributarias
en materia de su competencia.
g) Controlar y multar a las personas naturales y/o establecimientos
comerciales que infringen las normas vigentes sobre la materia.
h) Realizar acciones de apoyo al turismo.
i) Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Servicios Sociales y
Comunales.
j) Normar y controlar las actividades relacionadas con la limpieza
pública, mantenimiento y ornato de parques, jardines y áreas verdes.
k) Promover la educación y cultura ambiental, estableciendo
necesidades y recursos para un mejor manejo de las políticas
establecidas.
l) Proponer proyectos y actividades que orienten el mejoramiento del
ambiente y la calidad de vida.
m) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente las
indicadas en el TITULO V “LAS COMPETENCIAS Y
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”.
Capítulo II “LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECIFICAS”.
n) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente
de la Gerencia Municipal, acorde a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
73
Artículo 121º En materia de Registro Civil estará a cargo de un Servidor Público con
Encargatura de Registro Civil y tiene las siguientes funciones:
a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las
actividades del servicio de registro civil en concordancia con el
Código Civil y normas complementarias.
b) Realizar la inscripción de nacimientos y defunciones expidiendo las
partidas correspondientes.
c) Realizar actos matrimoniales exclusivos, comunitarios, en el interior
o exterior del local municipal o de su jurisdicción, inscribiéndolos y
expidiendo las partidas correspondientes.
d) Expedir certificaciones de soltería, viudez, filiación y otros a
solicitud de los interesados.
e) Realizar la inscripción judicial de partidas de nacimiento,
rectificación de partidas, inscripciones de divorcios y modificaciones
de nombres de conformidad a la normatividad vigente.
f) Sistematizar las operaciones registrarles con métodos y equipos
modernos y dar seguridad y mantenimiento a los registros, ambientes
y documentación.
g) Organizar y mantener la seguridad y custodia integral de los registros
en resguardo de los derechos de las personas y la familia.
h) Establecer y mantener actualizada la información estadística de los
registros y los datos de la población y atender los requerimientos del
Sistema Nacional de Estadística y la RENIEC en los asuntos de su
competencia.
i) Otras funciones afines que se le asigne.
Artículo 122º En materia de Educación, Cultura y Deporte estará a cargo de un
Servidor Público con Encargatura de Educación, Cultura y Deportes y tiene las
siguientes funciones:
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
74
a) Promover las actividades artísticas, científicas y culturales en el
distrito y apoyar la constitución de organismos y grupos que la
cultiven y desarrollen.
b) Promover, organizar y apoyar la creación de bibliotecas, museos y
otros centros de exhibición de obras culturales y administrar los de
propiedad municipal.
c) Promover, dirigir, normar, ejecutar y controlar la recreación y el
deporte; así como promover la construcción y el mantenimiento de
campos deportivos, zoológicos, jardines botánicos y parques
recreacionales.
d) Administrar las lozas deportivas del Distrito y dotarlas de su
infraestructura básica.
e) Promover y apoyar la realización de actividades musicales,
teatrales, literarias, científicas y de danzar, enfatizando en aquellas
que refieren nuestro acervo cultural nacional.
f) Asegurar la conservación del patrimonio cultural y los
monumentos arqueológicos del Distrito.
g) Coordinar y promover actividades turísticas para personas dentro y
fuera del distrito.
h) Promover y apoyar la realización de actividades deportivas y de
entretenimiento de la población.
i) Elaborar la información estadística básica sistematizada para la
toma de decisiones con la información que se genera en la Unidad.
j) Otras funciones afines que se le asigne.
Artículo 123º En materia de Bienestar, Salud y Proyección Social estará a cargo de un
Servidor Público con Encargatura de Bienestar de Salud y Proyección Social y tiene las
siguientes funciones:
a) Formular el Plan Integral de Bienestar, Salud y Proyección Social
para su aprobación, dirección y monitoreo.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
75
b) Normar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los
procesos y actividades de bienestar, salud y proyección social, con
mayor énfasis en la población de escasos recursos.
c) Realizar programas de educación para la salud, preventivo
promociónales y asistenciales, dirigidos a sectores de mayor riesgo
epidemiológico.
d) Realizar programas y campañas de salud y bienestar dirigidas a la
población más vulnerable.
e) Formular y promover proyectos de fomento empresarial y del
empleo y otros inherentes a sus atribuciones.
f) Ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos que permitan dar
alternativas de solución a las necesidades de la población.
g) Proponer convenios Interinstitucionales.
h) Presentar denuncia ante las autoridades componentes por faltas o
delitos en agravio de los Niños y Adolescentes e intervenir en su
defensa.
i) Coordinar y supervisar el buen funcionamiento del programa del
Vaso de Leche.
j) Promover y proteger los beneficios de las personas con
discapacidad de acuerdo con la normatividad vigente.
k) Desarrollar programas de integración del discapacitado a la
comunidad.
l) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir
situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales
previos.
m) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Jefe de
la División de Servicios Sociales y comunales.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
76
Artículo 124° En materia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, estará a cargo de
un Servidor Público con Encargatura de Limpieza Pública, Parques y
Jardines, y tiene las siguientes funciones generales:
a) Programar, ejecutar, supervisar y coordinar las actividades de
limpieza pública en las fases de recolección, transporte y
disposición final, así como determinar el aprovechamiento
industrial de los mismos.
b) Controlar la ejecución del servicio de barrido de calles y avenidas.
c) Promover la participación del vecindario en apoyo a la limpieza
pública.
d) Proponer normas, programas y controlar el manejo y tratamiento
de las emanadas y contaminantes gaseosos, líquidos, sólidos y
electromagnéticos causados por actividades domésticas industriales
agropecuarias, de servicios y comerciales.
e) Elaborar la información establecida básica sistematizada para la
toma de decisiones con la información que se genera en la división.
f) Administrar y controlar al Personal a su cargo y propiciar su
perfeccionamiento y entrenamiento para el mejor desempeño de
sus funciones.
g) Organizar, dirigir y controlar la conservación, mantenimiento y
renovación de las áreas verdes dentro del distrito.
h) Mantener y regar los jardines y parques públicos, de acuerdo a las
necesidades y prioridades de la comuna.
i) Velar por el ornato de los parques y jardines públicos.
j) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 125° En materia de Ecología y Control Ambiental, estará a cargo de un
Servidor Público con Encargatura de Ecología y control ambiental, y
tiene las siguientes funciones generales:
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
77
a) Programar, ejecutar, supervisar y coordinar las acciones relacionada a
la implementación, mantenimiento y conservación de parques,
jardines y las áreas verdes del distrito de Corrales.
b) Programar, ejecutar, supervisar y coordinar las acciones relacionadas
a la implementación, mantenimiento y conservación del vivero
Municipal.
c) Programar, ejecutar, supervisar y coordinar los programas de
arborización de las áreas verdes.
d) Evaluar los niveles de contaminación urbana detectando las fuentes
de origen, aplicando sanciones y estableciendo las obligaciones para
prevenir y corregir la contaminación.
e) Evaluar la contaminación ambiental en el suelo, atmósfera y agua,
detectando las fuentes y agentes contaminantes y midiendo el
impacto ecológico.
f) Promover la participación de la población en las acciones de
protección ambiental, denuncia a los contaminadores y aplicación de
medidas de descontaminación del medio ambiente.
g) Realizar y promover campañas de educación ambiental.
h) Promover la participación de la comunidad en el mantenimiento y
conservación de los parques jardines y áreas verdes.
i) Promover, organizar, coordinar y ejecutar campañas de saneamiento
ambiental y el control de plagas.
j) Elaborar la información estadística básica sistematizada para la toma
de decisiones con la información que se genera en el Departamento.
k) Otras funciones afines que se le asigne.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
78
DIVISION DE DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LA MUJER, EL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE (DEMUNA) Y ATENCIÓN AL DISCAPACITADO
Artículo 126° La División de Defensoría Municipal de la Mujer, el Niño y del
adolescente (DEMUNA) y atención del discapacitado, es el órgano
responsable de la defensa de grupos vulnerables de mujeres, niños y
adolescentes del Distrito de Corrales.
Artículo 127° La División de Defensoría Municipal de la Mujer, el Niño y del
Adolescente (DEMUNA) y atención al discapacitado. Esta a cargo de un
funcionario de confianza con categoría de Jefe de Departamento,
designado por el Alcalde y depende del Jefe de la Sub Gerencia de
Servicios Sociales y Comunales.
Artículo 128° La División de Defensoría Municipal de la Mujer, el Niño y del
adolescente (DEMUNA) y atención al Discapacitado, tiene las siguientes
funciones:
a) Programar, organizar, coordinar y controlar la ejecución de
programas de prevención y promoción social en la atención al
binomio madre-niño y el adolescente, en situación de vulnerabilidad
(abandona, violencia, indigencia, pandillaje, prostitución, etc.)
b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados los
derechos del niño y el adolescente para hacer prevalecer el principio
del interés superior del niño.
c) Promover la organización de comités municipales por los derechos
del niño y el adolescente (COMUDENA) para lograr un tratamiento
integral de los casos.
d) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, propiciando las
conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares,
sobre asuntos de alimentos, regímenes de visitas. Siempre que no
existan procesos judiciales sobre estas materias.
e) Formular proyectos, realizar investigaciones y recomendar acciones a
favor de la mujer, niño y adolescentes del distrito.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
79
f) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos
cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
g) Elaborar la estadística básica para la toma de decisiones con la
información que se genera en la División.
h) Promover mecanismos de participación de las Organizaciones en la
gestión municipal.
i) Orientar, informar y educar a las organizaciones sociales de base, en
su proceso de constitución, capacidad de gestión integral, registro y
reconocimiento.
j) Promover y organizar a la población en coordinación con la División
de Defensa Civil para el desarrollo de mecanismos de seguridad.
k) Organizar y desarrollar programas de apoyo y promoción a favor del
adulto mayor con menores recursos.
l) Promover la integración/participación de la población discapacitada
en la comunidad.
m) Proponer y establecer los mecanismos dirigidos a acondicionar la
infraestructura institucional a favor de las personas con discapacidad
que aducen a locales municipales.
n) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de
programas de prevención e integración social de personas con
discapacidad en coordinación con otras Instituciones.
o) Realizar las acciones para proporcional a las personas con
discapacidad capacitación para el trabajo, empleo e ingresos.
p) Elaborar la estadística básica para la toma de decisiones, con la
información que genera la División.
q) Otras afines que se le asigne.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
80
DIVISION DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL
Artículo 129º La División de Transportes y seguridad Vial, es el órgano encargado de
supervisar y regular el transporte de pasajeros y tránsito del distrito de
Corrales.
Artículo 130º El Departamento de Transportes y Seguridad Vial, estará a cargo de un
funcionario de confianza con categoría de Jefe de Departamento,
designado por el Alcalde y que depende del jefe de la Sub Gerencia de
Servicios Sociales y Comunales.
Artículo 131º La División de Transportes y Seguridad Vial, tiene las siguientes
funciones:
a) Dirigir, ejecutar y controlar las acciones de fiscalización al servicio
de transporte masivo de pasajeros en coordinación con la
Municipalidad Provincial de Tumbes.
b) Controlar y supervisar los servicios de transporte escolar privado,
mudanzas, etc. formulando los reglamentos pertinentes.
c) Organizar, evaluar, otorgar el sistema de otorgamiento de
autorización de concesiones, ampliaciones y/o modificaciones de ruta
de vehículos menores.
d) Evaluar y autorizar las licencias, permisos para el caso de vehículos
menores no motorizados (bicicletas, triciclos, carretillas y análogos)
e) Estudiar, analizar y controlar el incremento de unidades de mayores
en el ámbito del Distrito en conformidad con la capacidad de la vía.
f) Formular, coordinar y ejecutar proyectos para perfeccionar los
circuitos de recorridos y terminales de transporte urbano de
pasajeros.
g) Elaborar y actualizar permanentemente la estadística del Parque
Automotor de Vehículos Menores que circulan en el radio urbano.
h) Participación en la formulación del Plan Urbano.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
81
i) Evaluar a los vehículos que prestan servicio público de transporte de
pasajeros, a fin de que reúnan los requisitos mínimos necesarios de
transitabilidad.
j) Elaborar, mejorar y ejecutar planes de señalización de las vías de
circulación vehicular y peatonal.
k) Organizar, ejecutar y evaluar eventos sobre educación vial para
conductores, así como para la población en general.
l) Establecer medidas de seguridad vial y controlar su cumplimiento
por transportistas y peatones en coordinación con la Municipalidad
Provincial de Tumbes, en lo que corresponda.
m) Inspeccionar e informar sobre el estado de vías en el ámbito distrital
velando por un adecuado y óptimo uso.
n) Velar por el cumplimiento de las normas de Control de Pesas y
Medidas de vehículos de transporte que transitan por la red vial del
Distrito.
o) Coordinar permanentemente con los Organismos Públicos
involucrados en el sistema vial para el efectivo cumplimiento de sus
funciones.
p) Proponer y ejecutar las políticas de educación vial de transporte
urbano.
q) Organizar y proponer a la Municipalidad provincial de Tumbes, el
sistema de semaforización y señalización de vías de seguridad y
circulación.
r) Elaborar la información estadística básica sistematizada para la toma
de decisiones con la información que se genera en la división.
s) Otras funciones afines que se le asigne.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
82
SUBCAPITULO III
SUB GERENCIA DE SEGURIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 132° La Sub Gerencia de Seguridad y Participación Ciudadana, es el órgano
responsable de impulsar la democratización de la gestión a través de la
participación de la población organizada en el gobierno.
Artículo 133° La Sub Gerencia de Seguridad y Participación Ciudadana, estará a cargo
de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de la Sub Gerencia,
designado por el Alcalde y que depende del Gerente Municipal.
Artículo 134° La Sub Gerencia de Seguridad y Participación Ciudadana, tiene las
siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar y ejecutar la política de participación vecinal.
b) Promover la constitución de organizaciones vecinales y comités
comunales de desarrollo y otorgarles su reconocimiento, conforme a
ley.
c) Establecer los mecanismos y proponer las normas dirigidas al
funcionamiento efectivo de las juntas de vecinos, identificando
líderes y vecinos caracterizados para representar a los barrios,
manzanas o pobladores.
d) Formular proyectos participativos y canalizar las iniciativas de
organización de los vecinos.
e) Promover la integración y participación de la población discapacitada
en la comunidad.
f) Conducir las acciones para acondicionar la infraestructura
institucional a favor de las personas con discapacidad.
g) Promover y organizar acciones de capacitación específica para el
trabajo, para personas con discapacidad.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
83
h) Brindar apoyo en la solución de problemas de vulnerabilidad
adolescentes que se presenten el ámbito del Distrito de Corrales,
Formular estudios y recomendar acciones sobre estrategias de
intervención a favor de la mujer, niño y adolescente, así como a las
personas de la tercera edad.
i) Elaborar normas y directivas relacionadas a las actividades de
bienestar social de la mujer, niño, adolescente y personas de la
tercera edad.
j) Apoyar la prevención y mitigación de los efectos de los desastres y
siniestros en la vida, salud y bienes de la población del distrito de
Corrales.
k) Elaborar la estadística básica para la toma de decisiones, con la
información que genera el departamento.
l) Otras funciones afines que se le asigne.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
84
SUBCAPITULO IV
DIVISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 135° La División de Seguridad Ciudadana, en el Órgano de Línea responsable
de realizar las acciones policiales para controlar la correcta aplicación de
las disposiciones municipales, proteger a la ciudadanía y los bienes
públicos y organiza a la población para su autodefensa en casos de
emergencia dentro del distrito de Corrales.
Artículo 136° La División de Seguridad Ciudadana, estará a cargo de un funcionario de
confianza con categoría de Jefe de División, designado por el Alcalde y
que depende del Gerente Municipal.
Artículo 137° La División de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con dos Departamentos:
a) Departamento de Serenazgo Municipal.
b) Departamento de la Policía Municipal.
Artículo 138° La División de Seguridad Ciudadana, cumple las siguientes funciones
generales:
a) Controlar el respeto y la correcta aplicación de las normas vigentes,
en salvaguarda de los intereses del distrito de Corrales.
b) Apoyar a los miembros de la Policía Nacional en defensa de la
integridad física y moral de la población y sus bienes patrimoniales.
c) Apoyar las acciones de Defensa Civil, en prevención y atención a
desastres de cualquier naturaleza.
d) Apoyar las acciones legales de la Municipalidad de Distrital de
Corrales, con el apoyo de la división de Serenazgo Municipal y la
Policía Municipal.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
85
e) Realizar las acciones de control por encargo de los Órganos de Línea
de la Municipalidad Distrital de Corrales.
f) Supervisar los bienes inmuebles públicos y privados en el ámbito del
distrito de Corrales.
g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales.
h) Elaborar la información estadística sistematizada.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
86
SECCION I
DEPARTAMENTO DE SERENAZGO Y POLICIA MUNICIPAL
Artículo 139° El Departamento de Serenazgo y Policía Municipal, es le órgano
responsable de las acciones policiales para controlar la correcta
aplicación de las disposiciones municipales, proteger a la ciudadanía y
los bienes públicos, organizando a la población para su autodefensa en
casos de emergencia dentro de la jurisdicción. Asimismo debe verificar
el cumplimiento de las disposiciones municipales en el Distrito.
Artículo 140° El Departamento de Serenazgo Municipal y Policía, estará a cargo de un
servidor público con categoría de Jefe de Departamento, designado por el
Alcalde y que depende del Jefe de la Sub Gerencia de Seguridad y
participación Ciudadana.
Artículo 141° El Departamento de Serenazgo Municipal y Policía, cumple las
siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer el Plan de Seguridad Ciudadana en el ámbito del
distrito de Corrales.
b) Organizar, coordinar, controlar y ejecutar las acciones preventivas de
seguridad.
c) Evaluar periódicamente, (cada tres meses) el desempeño del servicio,
para tomar los correctivos pertinentes.
d) Establecer el funcionamiento del Centro de Control de Operaciones,
para un contacto continuo con los vecinos a fin de prestarles el
auxilio y protección en salvaguarda de su vida e integridad física.
e) Verificar los términos de concesión, reglamentos y demás
disposiciones, dictadas por la división de Transporte y Seguridad
Vial, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Corrales.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
87
f) Establecer coordinación permanente con la Fiscalía de Prevención
del Delito, y el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para la
ejecución de operativos inopinados.
g) Coordinar con la DEANDRO PNP, para la ejecución de operativos
destinados a la erradicación de micro comercializadores de drogas.
h) Coordinar con los integrantes de la Policía Municipal, a fin de
garantizar el cumplimiento de las disposiciones municipales.
i) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Director
de Seguridad Ciudadana.
j) Vigilar el cumplimiento de las normar municipales en las tareas de
regulación y control.
k) Asumir una actitud positiva, dialogando y persuasiva con los
usuarios y contribuyentes del distrito, convirtiéndose en facilitador
para la atención de sus gestiones.
l) Realizar acciones de defensa del consumidor en coordinación con
organismos como INDECOPI, ASPEC, OSINERG, Defensoría del
Pueblo y otros.
m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y en general los actos de
gobierno dictados por la Municipalidad.
n) Coordinar con la Policía Nacional del Perú (PNP) el apoyo para el
cumplimiento de las disposiciones municipales.
o) Emitir las Notificaciones Preventivas y Papeletas de Multa por
incumplimiento de las normas municipales.
p) Controlar y reordenar permanentemente el Comercio Ambulatorio.
q) Elaborar la estadística básica para la toma de decisiones con la
información que se genera en la División.
r) Otras funciones afines que se le asigne.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
88
CAPITULO IX
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 142° La Municipalidad Distrital de Corrales, contará con Órganos
Desconcentrados que le permita atender eficaz y oportunamente los
requerimientos de los servicios básicos en los lugares más alejados de su
sede que pertenecen a su jurisdicción.
Artículo 143° Para alcanzar su objetivo y logros La Municipalidad Distrital de
Corrales, contará con los siguientes Órganos Descentralizados.
Las Agencias Municipales.
Municipalidades de Centros Poblados.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
89
SECCION I
AGENCIAS MUNICIPALES
Artículo 144° La Municipalidad Distrital de Corrales, contará con el funcionamiento de
Agencias Municipales que son Órganos de Línea Desconcentrado,
responsable de la atención de los servicios en áreas territoriales
definidas. Las Agencias Municipales se establecen por Resolución de
alcaldía, y en ella se especifica su ámbito, funciones y Facultades
delegadas.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
90
SECCION II
MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
Artículo 145° Las Municipalidades de Centros Poblados, es creado por Ordenanza de la
Municipal Provincial; determinándoseles su delimitación territorial, el
régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los
recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas, económicas
y tributarias.
Artículo 146° Para la creación de Municipalidades de Centros Poblados, se requiere de
la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo
provincial correspondiente y comprobación previa de los siguientes
requisitos:
a) Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil
habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y
registrado debidamente y acreditar dos delegados.
b) Que en centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito
al cual pertenece.
c) Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro
poblado y su eventual sostenimiento.
d) Que exista opinión favorable del concejo municipal Distrital,
sustentada en informes de las gerencias de planificación y
presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus
equivalentes, de la municipalidad Distrital respectiva.
e) Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y
ejecutoriada.
Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes
señaladas, bajo responsabilidad exclusiva del Alcalde provincial.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
91
Artículo 147° Los concejos municipales de los centros poblados, está integrado por un
alcalde y cinco regidores; siendo elegidos por un período de cuatro años,
contados a partir de su creación.
El Alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados
son proclamados por el Alcalde provincial, ratificado el resultado de las
elecciones convocadas para tal fin, el procedimiento de su elección se
regula por la ley de la materia; las municipalidades provinciales y
distritales de centros poblados de su jurisdicción, están obligados a
entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, el
proporción a su población y los servicios públicos delegados un
porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno. La
entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo
responsabilidad del Alcalde y del gerente municipal correspondiente.
Las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden incrementar las
transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados,
previo acuerdo de sus concejos municipales. La utilización de los
recursos transferidos es de responsabilidad de los alcaldes y regidores de
los centros poblados; no se pueden dictar ordenanzas de creación en el
último año del período de gestión municipal.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
92
TITULO TERCERO
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 148° La Municipalidad Distrital de Corrales, se relaciona con la
Municipalidad Provincial de Tumbes y con las Municipalidades
Distritales, a través de la Asamblea Distrital de Municipalidades de la
Región Tumbes para la mejor ejecución de las funciones, desarrollo de
los planes y cumplimiento de sus fines amparados por Ley N° 27972
Orgánica de Municipalidades, en especial atención con las
Municipalidades limítrofes.
La Municipalidad Distrital de Corrales, mantiene relaciones con otras
municipalidades del Perú a través del AMPE; así como con el gobierno
Regional de Tumbes y con otras entidades públicas y privadas,
nacionales y extranjeras a fin de coordinar acciones de interés municipal.
Artículo 149° El Alcalde de la Municipalidad de Corrales, es la responsable de dirigir y
conducir las relaciones institucionales con los diferentes organismos de
la Administración Pública, con la atribución de delegar en Regidores o
Funcionarios de la Municipalidad, las representaciones que estime
convenientes de acuerdo a la ley y a la política institucional.
Artículo 150° Los Funcionarios y demás trabajadores de la Municipalidad Distrital de
Corrales, coordinar acciones entre el personal de su mismo nivel y en
niveles distintos por expresa disposición del superior.
Artículo 151° Los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Corrales, coordinan
acciones en el ámbito de su competencia y por necesidad de servicio, con
funcionarios de instituciones públicas o privadas según corresponda.
Artículo 152° Corresponde a los Jefes de Unidades o directores, representar al Gerente
Municipal o al Alcalde en cualquier tipo de comunicación exterior previa
coordinación con la Gerencia Municipal, y siempre y cuando se
desprenda de sus funciones.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
93
TITULO CUARTO
DEL REGIMEN LABORAL
Artículo 153° Los Funcionarios, empleados y obreros de la Municipalidad Distrital de
Corrales son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen
laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos
dispuestos por el Gobierno Central.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
94
TITULO QUINTO
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 154° La Municipalidad Distrital de Corrales cuenta con los recursos
económicos que se obtienen de las siguientes fuentes:
a) Impuestos transferidos por el estado.
b) Ingresos por concepto de Canon y Sobre Canon
c) Ingreso por Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)
d) Legados y donaciones que se haga a su favor.
e) Recursos Directamente Recaudados (RDR)
f) Empréstitos Internos y Externos con arreglo a la Ley.
g) Multas por Infracciones de las disposiciones municipales emitidas
por la Municipalidad Distrital de Corrales.
h) Rendimiento de los bienes de propiedad municipal.
i) Ingresos consignados en el Decreto Legislativo 776 y sus
ampliaciones.
j) Transferencias del gobierno Central para Programas Específicos.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
95
TITULO SEXTO
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 155°
PRIMERA: La Municipalidad Distrital de Corrales, se normará específicamente a
través del Manual de Organización y Funciones, el mismo que será
aprobado por Resolución de alcaldía en un plazo máximo de 30 días
hábiles a partir de la fecha de la aprobación y de acuerdo a lo dispuesto
en el presente Reglamento.
SEGUNDA: La estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Corrales, se
establece en el presente Reglamento, comprendiendo diversos Órganos
cuyas denominaciones se encuentran en el Organigrama de la
Municipalidad Distrital de Corrales.
TERCERA: La previsión de los cargos dispuestos en el presente Reglamento, para
cumplir las funciones se establecerán en el cuadro Analítico de Personal,
en armonía con los dispositivos legales vigentes, sin perjuicio de la
Implementación de la organización dispuesta en el presente Reglamento.
CUARTA: Los cargos de confianza se declaran y se cubren por Resolución de
Alcaldía de acuerdo a lo dispuesto por los dispositivos legales vigentes.
QUINTA: Es responsabilidad de todos los Órganos el cumplimiento del presente
Reglamento.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
96
TITULO SÉPTIMO
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 156°
PRIMERA: Quedan derogadas las disposiciones municipales que se opongan a lo
dispuesto en el presente Reglamento.
SEGUNDA: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
97
ORDENANZA MUNICIPAL N° -2007/MDC
San Pedro de los Incas, febrero 19 de 2007.
LA ALCALDESADE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES
CONSIDERANDO:
Que, la vigésima disposición complementaria de la Ley N° 27972 faculta a las
Municipalidades Provinciales y Distritales a declararse en Reorganización
Administrativa o financiara con la finalidad de hacer las reformas, cambios y
adecuaciones conforme a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Concejo Distrital de Corrales, se declaró en Emergencia Administrativa por
noventa días, habiéndose dispuesto la Reorganización administrativa y reestructuración
Orgánica que permita la actualización de los Documentos de Gestión Administrativa,
tomando como base la Estructura Orgánica contemplada en el Art. 28 de la mencionada
Ley.
Que, la Comisión de Reorganización y Reestructuración ha cumplido con presentar los
proyectos de la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y funciones (ROF) y
Cuadro de Asignación de Personal (CAP) los mismos que deben ser aprobados
mediante Ordenanza Municipal.
Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, por
mayoría se aprobó la siguiente Ordenanza:
Artículo Primero.- APROBAR, la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de
Corrales, de acuerdo al diseño de Organización presentado por la Comisión de
Reorganización y Reestructuración el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la Municipalidad Distrital de Corrales, el cual consta de ocho títulos, trece capítulos,
ciento cincuenta artículos, cinco Disposiciones Complementarias y dos Disposiciones
Finales.
Artículo Tercero.- APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la
Municipalidad Distrital de Corrales el mismo que consta de 158 cargos distribuidos en
las diferentes Unidades Operativas de la Estructura Orgánica aprobada mediante el
artículo primero.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al despacho de Alcaldía para que apruebe el Cuadro
Normativo de Personal, Presupuesto Analítico de Personal y el Manual de Organización
y Funciones, en función a los documentos de Gestión Administrativa aprobados a través
de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Municipal en el diario Oficial
“El Peruano”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Distrital de Corrales
98
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES
ESTRUCTURA ORGANICA
CONCEJO MUNICIPAL COMISION DE REGIDORES
ALCALDÍA
COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
DISTRITAL
CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL VASO
DE LECHE PROCURADURÍA PÚBLICA
MUNICIPAL
ORGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL
GERENCIA
MUNICIPAL COMITÉ DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL
OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO
SUB GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y
DESARROLLO URBANO Y
RURAL
SUB GERENCIA DE
SERVICIOS SOCIALES Y
COMUNALES
SUB GERENCIA DE
SEGURIDAD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Y PRIVADAS
DIVISIÓN DE SERVICIOS
SOCIALES Y COMUNALES
AGENCIAS MUNICIPALES MUNICIPALIDAD DE CENTROS
POBLADOS
OFICINA DE INFORMATICA
DIVISIÓN DE TRASPORTE Y SEGURIDAD VIAL
DIVISIÓN DE REGISTRO
CIVILES
DIVISIÓN SERENAZGO Y
POLICIA MUNICIPAL
SECRETARÍA GENERAL OFICINA DE IMAGEN
INSTITUCIONAL
OFICINA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN,
FINANZAS Y RR HH
OFICINA DE
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
UNIDAD DE
RECAUDACIÓN, CONTROL
Y FISCALIZACION
UNIDAD DE
COMERCIALIZACION
UNIDAD DE COBRANZA
COACTIVA
UNIDAD DE
CONTABILIDAD
UNIDAD DE TESORERÍA
UNIDAD DE RR HH.
UNIDDA DE LOGÍSTICA
DIVISIÓN DE DEMUNA
OFICINA DE PRE INVERSION
OFICINA DE COOPERACION TECNICA
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