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Aprobacin: 23 de noviembre de 2015. Publicado: 24 de noviembre de 2015.
Vigencia: 25 de noviembre de 2015.
Decreto por el que se expide el Reglamento de Participacin Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Tlajomulco de Ziga, Jalisco.
NCO.- Se expide el Reglamento de Participacin Ciudadana para la Gobernanza del
Municipio de Tlajomulco de Ziga, Jalisco para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE PARTICIPACIN CIUDADANA PARA LA GOBERNANZA DEL
MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZIGA, JALISCO
TTULO I
De los Principios y Disposiciones Preliminares para la Gobernanza
CAPITULO I
De las Disposiciones Generales
Artculo 1.- El presente Reglamento es de orden pblico e inters social; es de aplicacin
obligatoria en el territorio del Municipio de Tlajomulco de Ziga y tiene por objeto
establecer las bases de la participacin ciudadana y sus procesos, como elemento
fundamental para transitar a un rgimen de gobernanza en el Municipio de Tlajomulco de
Ziga.
Artculo 2.- El presente Reglamento se expide con fundamento en lo establecido en los
artculos 1, 3, 39, 40, 41 primer prrafo, 115, fraccin II, prrafo segundo de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; artculo 7, 21, 22, 28, 29 de la
Declaratoria Universal de los Derechos Humanos; artculos 9 fraccin III, 77 fraccin II,
incisos b) y c), 78 y 84 de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco; artculo 37
fracciones II, XI y XIII, 38 fraccin VIII, 38 bis, 39, 42, 44, 60, 70, fraccin II, 79, 120 al
123 de la Ley del Gobierno y la Administracin Pblica Municipal del Estado de Jalisco;
artculos 10, fraccin IV, 13, 28 de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres; artculos 8 bis, fraccin III de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco; artculos 3 fracciones X y XI, 5 fraccin LVII, 10 fracciones XXXVI, XXXVIII, XXXIX
y LV, 36, 37, 38, del 46 al 49 y 98 del Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco, los
artculos 5 y 8 de la Ley de Obra Pblica del Estado de Jalisco; los artculos 3, 5.1,
fracciones II, III, IV y VIII, 15.1, fracciones I, XI, XVI, XVII y 24.1, fraccin XII de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artculo 3.- La gobernanza es el principio rector para transitar a una nueva concepcin de
las relaciones de la administracin pblica municipal y todos los integrantes de la sociedad
para la toma de las decisiones fundamentales en el Municipio de Tlajomulco de Ziga,
por lo que se promover su adopcin en las relaciones que se tenga con la Federacin, el
Estado de Jalisco, los municipios metropolitanos y dems dependencias gubernamentales
que de dichas instancias se deriven.
Artculo 4.- Son elementos bsicos para la gobernanza, el desarrollo de la participacin
ciudadana y sus procesos en el Municipio, los siguientes:
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I.- Autonoma municipal;
II.- Capacitacin;
III.- Corresponsabilidad;
IV.- Democracia;
V.- Derechos Humanos;
VI.- Eficacia y eficiencia en la gestin pblica;
VII.- Equidad de gnero;
VIII.- Estado de derecho;
IX.- Justicia Social;
X.- Laicismo;
XI.- Mediacin para la solucin y conciliacin de controversias;
XII.- Pluralidad y la no discriminacin;
XIII.- Respeto;
XIV.- Responsabilidad Social;
XV.- Tolerancia; y
XVI.- Transparencia y rendicin de cuentas.
Artculo 5.- El presente Reglamento tiene por objeto:
I.- Sentar las bases para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de ser el centro las
decisiones del Gobierno Municipal;
II.- Orientar, capacitar y promover la interaccin del ciudadano con las entidades
gubernamentales, creando las condiciones para la discusin de los asuntos pblicos;
III.- Consensar la toma de decisiones fundamentales de gobierno y la generacin de
polticas pblicas con la sociedad en general, tomando en cuenta sus necesidades e
inquietudes, para buscar el desarrollo sustentable, sostenible y equitativo de la poblacin
del Municipio;
IV.- Inmiscuir a los ciudadanos en la implementacin, ejecucin y evaluacin de los
programas sociales municipales;
V.- Aplicar la cultura y fomentar el ejercicio de los derechos humanos y garantas sociales
de los vecinos del Municipio, en el mbito del orden jurdico municipal;
VI.- Orientar y difundir el ejercicio de los derechos humanos y garantas sociales de los
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vecinos del Municipio frente a las distintas entidades gubernamentales;
VII.- Establecer, regular y promover la participacin ciudadana, sus mecanismos y
procesos, as como las formas de organizacin social en el Municipio;
VIII.- Impulsar el desarrollo de la participacin ciudadana desde el mbito municipal de
gobierno frente la Federacin, el Estado de Jalisco, los municipios metropolitanos y dems
entidades gubernamentales que de dichas instancias se deriven;
IX.- Determinar los procedimientos para la conformacin, organizacin, funcionamiento,
renovacin y competencias de los organismos sociales para la participacin ciudadana en
el Municipio;
X.- Fomentar la participacin ciudadana y dar las condiciones necesarias para la
organizacin vecinal de la poblacin del Municipio, en los trminos establecidos por el
Ttulo Sptimo de la Ley del Gobierno y la Administracin Pblica Municipal del Estado de
Jalisco;
XI.- Garantizar la legitimidad e independencia de los organismos sociales para la
participacin ciudadana en el Municipio, bajo los principios de inters general, libre acceso,
mxima publicidad y transparencia de la informacin que generen o a la que tengan
acceso;
XII.- Establecer una regulacin homognea para el funcionamiento de los organismos
sociales para la participacin ciudadana en el Municipio;
XIII.- Facilitar el funcionamiento y la toma de decisiones por parte de los organismos
sociales para la participacin ciudadana en el Municipio;
XIV.- Promover el funcionamiento de los organismos sociales para la participacin
ciudadana en el Municipio, las relaciones con organismos de la sociedad civil, garantizando
su plena autonoma de gestin;
XV.- Establecer las formas y procedimientos para el reconocimiento de las organizaciones
vecinales en general, promoviendo el establecimiento de las bases mnimas de sus
estatutos sociales y funcionamiento;
XVI.- Determinar las dependencias municipales responsables para asesorar, acompaar y
coordinar las relaciones con los organismos sociales para la participacin ciudadana en el
Municipio y las organizaciones vecinales, as como sus facultades y atribuciones;
XVII.- Establecer y normar el Registro Municipal de Actos, Organismos y Asociaciones
Vinculados con los Procesos Ciudadanos;
XVIII.- Impulsar los mecanismos alternativos como mtodos para la solucin y conciliacin
de controversias que se susciten entre los vecinos del Municipio de Tlajomulco de Ziga;
y
XIX.- Determinar las infracciones, sanciones y medios de defensa en materia de
participacin ciudadana.
Artculo 6.- Para los efectos del presente Reglamento, ya sea que las expresiones se usen
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en singular o plural y sin distincin de gnero, se entender por:
I.- Accin Social.- Propuestas especficas de los organismos sociales para que se
desarrollen los proyectos correspondientes por las entidades gubernamentales para la
proteccin y conservacin del medio ambiente, obras o servicios pblicos, equipamiento,
infraestructura urbana, prevencin del delito, actividades recreativas, deportivas,
culturales, tradicionales, de fomento y promocin econmica;
II.- Agente Municipal: Funcionario pblico auxiliar de la administracin pblica municipal y
vnculo entre sta y la ciudadana en el centro de poblacin que tenga rango de agencia
municipal;
III.- Arbitraje: Es un mecanismo de solucin de controversias en virtud del cual las partes
acuerdan mediante la celebracin de un convenio arbitral, someter la solucin de
determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una
determinada relacin jurdica a la decisin un laudo arbitral, de uno o varios terceros;
IV.- Asociacin Vecinal: Como aquellas forma de organizacin vecinal constituidas con el
auxilio de la Coordinacin sin reunir los requisitos establecidos en la normatividad aplicable
en materia civil, con domicilio en el Municipio de Tlajomulco de Ziga;
V.- Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlajomulco de Ziga,
Jalisco, funcionando en pleno;
VI.- Comit Vecinal: La forma transitoria de organizacin de los vecinos de una colonia,
fraccionamiento o condominio para gestiones bsicas ante las entidades gubernamentales;
VII.- Conciliacin: El mecanismo mediante el cual uno o varios conciliadores intervienen
como facilitadores y orientadores de la comunicacin entre los integrantes de la
comunidad que tengan un conflicto. El Conciliador no propone ni decide, sino que las
partes contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que
elimine la posible contienda judicial y corresponde a este ponderar y equilibrar los
intereses contrapuestos de quienes intervienen en el conflicto;
VIII.- Condominio: El rgimen jurdico de propiedad que integra las modalidades y
limitaciones al dominio de un predio o edificacin y la reglamentacin de su uso y destino,
para su aprovechamiento conjunto y simultneo, integrado por unidades privativas y reas
de uso comn, dotado de personalidad jurdica;
IX.- Consejo Consultivo: Al organismo colegiado de naturaleza ciudadana cuya funcin
primordial es apoyar y asesorar a las entidades gubernamentales en las reas que para tal
efecto establezcan los ordenamientos municipales respectivos, que no forman parte del
Ayuntamiento, ni de las dependencias y entidades que le auxilian, por lo que en ningn
caso pueden asumir funciones que constitucional y legalmente le correspondan al rgano
de gobierno del Municipio o a la administracin pblica municipal que le deriva;
X.- Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Participacin Ciudadana de Tlajomulco de
Ziga, Jalisco;
XI.- Coordinacin General: La Coordinacin General de Participacin Ciudadana y
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Construccin de Comunidad;
XII.- Coordinadores sociales: Los servidores pblicos adscritos a la Direccin de
Participacin Ciudadana encargados de generar las condiciones para hacer efectivo el
derecho de los ciudadanos a la participacin ciudadana en los trminos del presente
Reglamento, as como para desempear la funcin de secretarios tcnicos al interior de los
organismos sociales;
XIII.- Delegado Municipal: Funcionario pblico auxiliar de la administracin pblica
municipal y vnculo entre sta y la ciudadana en el centro de poblacin que tenga rango
de Delegacin municipal;
XIV.- Entidades Gubernamentales: Al Ayuntamiento, las dependencias de la administracin
pblica municipal, los organismos pblicos descentralizados o desconcentrados de ste,
fideicomisos pblicos o empresas de participacin mayoritaria municipal; cualquiera que
sea su denominacin o la forma que adopten y que ejerzan funciones, facultades,
atribuciones del sector pblico o presentes servicios pblicos a la ciudadana;
XV.- Federacin: A la agrupacin o unin de organizaciones vecinales en los trminos
establecidos en el presente Reglamento;
XVI.- Gobernanza: Como el principio rector definido en el artculo 3 de presente
Reglamento;
XVII.- Ley del Gobierno: La Ley del Gobierno y la Administracin Pblica Municipal del
Estado de Jalisco;
XVIII.- Mecanismos de Participacin Ciudadana: Como aquellos mecanismos del orden
jurdico del Municipio establecidos en el presente Reglamento, cuyo objeto sea materializar
la voluntad de la sociedad para la toma de decisiones fundamentales de gobierno, la
generacin de polticas pblicas, ejercer los derechos difusos y, en general, para la
gobernanza del mismo;
XIX.- Mediacin: Constituye un sistema intermedio de solucin de conflictos, se caracteriza
por la intervencin de una tercera persona denominado mediador facultado para intervenir
como facilitador de la comunicacin y la negociacin entre particulares involucrados en una
controversia y cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solucin dialogada entre las partes
enfrentadas, tratando de lograr una resolucin pacfica del conflicto de recomendacin;
XX.- Municipio: El Municipio de Tlajomulco de Ziga, Jalisco;
XXI.- OSCs: A los organismos de la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales;
XXII.- Organismos Sociales: Instancias de participacin ciudadana, de gestin y garantes
del pleno ejercicio de los derechos ciudadanos establecidos en el orden jurdico municipal;
XXIII.- Organizaciones Vecinales: A las diversas formas en como los vecinos del Municipio
se agrupan para la discusin de los asuntos de inters comn para sus integrantes, la
proteccin y cooperacin mutua para solventar las necesidades compartidas y la mejora en
su calidad de vida, as como la de su entorno;
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XXIV.- Registro Municipal: El Registro Municipal de Actos, Organismos y Asociaciones
Vinculados con los Procesos Ciudadanos; y
XXV.- Reglamento: El presente Reglamento de Participacin Ciudadanos para la
Gobernanza del Municipio de Tlajomulco de Ziga, Jalisco.
Artculo 7.- Para los casos no previstos en el presente Reglamento, se aplicarn de forma
supletoria:
I.- La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los convenios, tratados o declaraciones internacionales sobre derechos humanos y
polticos vigentes en los Estados Unidos Mexicanos;
III.- La Constitucin Poltica del Estado de Jalisco;
IV.- La Ley del Gobierno;
V.- La legislacin estatal en materia de:
a) Participacin ciudadana;
b) Equidad de gnero;
c) Erradicacin de la discriminacin;
d) Justicia alternativa;
e) Transparencia e informacin pblica;
f) Responsabilidades de los Servidores Pblicos;
VI.- El Cdigo Civil para el Estado de Jalisco;
VII.- El Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco;
VIII.- La Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios;
IX.- Los ordenamientos municipales que regulen:
a) El funcionamiento del Ayuntamiento;
b) La administracin pblica municipal; y
c) La creacin e integracin de cada uno de los consejos consultivos del Municipio; Y
X.- El Cdigo Urbano para el Estado de Jalisco.
CAPITULO II
De los Ciudadanos y Vecinos del Municipio
Artculo 8.- El Municipio reconoce como ciudadanos a los mexicanos, hombres y mujeres,
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en los trminos que marcan la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la
legislacin y la normatividad aplicable.
Artculo 9.- Se consideran vecinos del Municipio:
I.- A toda persona que nazca en el territorio del Municipio y resida en l;
II.- A toda persona fsica que establezca su domicilio dentro del territorio municipal, con
una antigedad de seis meses, sin importar su lugar de procedencia;
III.- A toda persona fsica que establezca su domicilio dentro del territorio municipal, con
una antigedad menor a seis meses, sin importar su lugar de procedencia y que manifieste
por escrito ante el Secretario General del Ayuntamiento su deseo de adquirir su vecindad;
y
IV.- A los extranjeros que establezca su domicilio dentro del territorio municipal,
cumpliendo con las disposiciones, que en materia de migracin, establezca el Gobierno
Federal.
La manifestacin a que se refiere la fraccin III del presente artculo no podr utilizarse
como medio para votar en los mecanismos de participacin ciudadana directa, mientras no
hayan transcurridos seis meses de haberse presentado.
Artculo 10.- La vecindad se adquiere:
I.- De forma consuetudinaria o convencional y sin necesidad de comprobar con un acto
formal el establecimiento de su domicilio dentro del territorio municipal, para los efectos
de las fracciones I y II del artculo anterior; y
II.- De forma voluntaria mediante la manifestacin expresa ante el Secretario General del
Ayuntamiento competente de asentar su domicilio dentro del territorio municipal de forma
indefinida, para los efectos de las fracciones III y IV del artculo anterior.
Artculo 11.- De forma enunciativa ms no limitativa, se reconocen como medios para
acreditar la vecindad:
I.- La credencial de elector, la cual siempre se solicitar su exhibicin al ciudadano en
cualquier trmite para su cotejo e inmediata devolucin; y
II.- Las constancias de residencia que emita el Secretario General del Ayuntamiento.
Las constancias de domicilio que emita la Direccin de Agencias y Delegaciones slo
tendrn efectos para trmites administrativos y no servirn como medio para votar en los
mecanismos de participacin ciudadana directa.
Artculo 12.- Las nias, nios y adolescentes, podrn ejercer su derecho a la participacin
ciudadana en el Municipio en la forma y trminos que establezca el presente Reglamento y
el Consejo Municipal. Para tal efecto se podr consultar las instancias establecidas de
atencin a la juventud.
Las nias, nios y adolescentes son sujetos de capacitacin prioritaria en materia de
participacin ciudadana y derechos humanos para la gobernanza del Municipio, para tal
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efecto se incluir lneas de accin especficas dirigidas a este sector de la poblacin en el
Programa Anual de Fomento a la Participacin Ciudadana y la Gobernanza.
Artculo 13.- Las personas que trabajen en el territorio municipal, paguen contribuciones
municipales, desempeen su oficio u ocupacin, estudien o que sin adquirir la vecindad,
desarrollen sus actividades dentro del territorio municipal, podrn ejercer su derecho a la
participacin ciudadana en el Municipio en la forma y trminos que establezca el presente
Reglamento y el Consejo Municipal.
Los organismos sociales que desarrollen mecanismos de participacin ciudadana
establecern en las convocatorias respectivas los documentos mediante los cuales quienes
carezcan de credencial de elector con domicilio en el Municipio puedan participar en los
mismos.
Artculo 14.- Se garantizar el derecho a los extranjeros avecindados o residentes en el
Municipio a la participacin ciudadana, sin embargo, no podrn ejercer tal derecho cuando
se trate de asuntos polticos, por estar reservado para los ciudadanos mexicanos.
Artculo 15.- Las controversias sobre la vecindad de una persona podrn dilucidarse por
medio del arbitraje o mediante el ejercicio de los medios de defensa establecidos por el
orden jurdico municipal.
Artculo 16.- La vecindad se pierde por renuncia expresa ante el Secretario General del
Ayuntamiento o por el cambio de domicilio fuera del territorio municipal, si excede de seis
meses, salvo el caso del desempeo cargos pblicos, por comisin oficial, enfermedad,
estudiar fuera del Municipio o cualquier otra causa justificada, lo cual ser resuelto por la
Direccin de Participacin Ciudadana.
Para los casos de renuncia expresa, el Secretario General del Ayuntamiento notificar el
hecho a la Direccin de Participacin Ciudadana, la cual llevar el registro respectivo.
Artculo 17.- Son derechos de los vecinos del Municipio:
I.- Participar en la toma de decisiones fundamentales de gobierno y la generacin de
polticas pblicas con la sociedad en general, tomando en cuenta sus necesidades e
inquietudes, a travs de los mecanismos y organizaciones previstos en el presente
Reglamento;
II.- Se le reconozca como tal por las entidades gubernamentales;
III.- Ser tomando en cuenta en los empadronamientos que se levanten para la
conformacin de organizaciones vecinales;
IV.- Ser tratado con respeto y dignidad por parte de los funcionarios y servidores pblicos,
y en caso de pertenecer a un grupo vulnerable, recibir las consideraciones del caso;
V.- Presentar por escrito todo tipo de solicitudes, propuestas, posicionamientos,
denuncias, quejas o peticiones ante las entidades gubernamentales, las cuales debern
acusar de recibido en cualquier caso, an tratndose de los siguientes casos:
a) Que la entidad gubernamental carezca de facultades o atribuciones para resolver el
asunto planteado;
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b) Que la peticin sea improcedente; o
c) Que el solicitante carezca de inters jurdico, en caso de que el trmite as lo exija;
VI.- Manifestar todo tipo de ideas, siempre y cuando lo haga de forma pacfica y
respetuosa;
VII.- A que se les respete en su persona y familia, sus bienes o los de los miembros de
sta, sus creencias, preferencias y en general sus derechos personales;
VIII.- Formar parte de algn organismo social para la participacin ciudadana o la
organizacin vecinal donde se ubique su domicilio y, en su caso, de la mesa directiva, en
los trminos del presente Reglamento y los estatutos de la organizacin que se trate;
IX.- Renunciar a los cargos dentro del organismo social para la participacin ciudadana o
las mesas directivas de la organizacin vecinal al que pertenezcan;
X.- Participar con voz y voto en las sesiones o asambleas del organismo del que forme
parte;
XI.- Recibir respuesta por escrito y orientacin por parte de las entidades
gubernamentales respecto de los asuntos que se les planteen;
XII.- Aclarar sus peticiones, presentar pruebas o mayores elementos, en tanto no haya
sido resuelta en definitiva;
XIII.- A que la entidad gubernamental, en la medida de sus posibilidades y en el orden de
sus facultades y atribuciones, supla las deficiencias de sus solicitudes o peticiones;
XIV.- Tener acceso a la informacin pblica en los trminos de la normatividad aplicable
en materia de transparencia y acceso a la informacin;
XV.- A la proteccin de sus datos personales;
XVI.- Ejercer los medios de defensa establecidos en el presente Reglamento; y
XVII.- Los dems establecidos en la legislacin y la normatividad aplicable.
Artculo 18.- Son obligaciones de los vecinos del Municipio:
I.- Respetar las opiniones de los dems;
II.- Respetar las decisiones o acuerdos que se tomen en el marco de las organizaciones
vecinales;
III.- Ejercer sus derechos sin afectar a los dems; y
IV.- Los dems establecidas en la normatividad aplicable.
CAPTULO III
De las Entidades Gubernamentales
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Artculo 19.- Para los efectos del presente Reglamento, son entidades gubernamentales
municipales:
I.- El Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal;
III.- El Sndico Municipal;
IV.- Los Regidores;
V.- El Secretario General del Ayuntamiento;
VI.- El Tesorero Municipal;
VII.- El Contralor Municipal;
VIII.- Los titulares de las Coordinaciones Generales, Directores Generales, Directores de
rea o Unidades, Jefes de Departamento de las dependencias de la administracin pblica
municipal centralizada o paramunicipal; y
IX.- Los consejos de administracin, juntas de gobierno, organismos operadores o
concesionarios de servicios pblicos, comits o cualquier otro tipo de rganos colegiados
municipales que sus miembros pertenezcan al sector pblico total o mayoritariamente.
Artculo 20.- Los contratos, convenios, acuerdos y proyectos que contratistas, proveedores
y urbanizadores celebren con el Municipio o que desarrollen dentro del territorio municipal
estarn sujetos a los mecanismos de participacin ciudadana previstos en el presente
Reglamento, por lo que las entidades gubernamentales que elaboren o ejecuten contratos,
convenios, acuerdos, negociaciones o proyectos con cualquier contratista o proveedor
adicionarn esta obligacin en dichos actos.
Invertir
Artculo 21.- Para los efectos del presente Reglamento, son facultades del Ayuntamiento:
I.- Previo acuerdo del mismo, someter sus iniciativas o decisiones a los mecanismos de
participacin ciudadana establecidos en el presente Reglamento, salvo lo establecido en las
disposiciones finales del presente Reglamento;
II.- Estudiar, analizar y resolver en definitiva las iniciativas ciudadanas;
III.- Designar al Consejo Municipal mediante el proceso de insaculacin de entre las
personas que resulten elegibles conforme al dictamen de procedencia que se presente
como resultado de la convocatoria que emita el propio Ayuntamiento, salvo al Presidente
del Consejo Municipal;
IV.- Establecer en el Presupuesto de Egresos del Municipio bolsas participables que
contenga los recursos financieros destinado para las obras pblicas, acciones sociales y
proyectos que se realizarn para el siguiente ejercicio fiscal, producto del ejercicio del
presupuesto participativo;
V.- Ampliar la bolsa participable del Programa Anual de Obra Pblica para la ejecucin de
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las obras pblicas, acciones sociales y proyectos que no resultaron elegidas dentro del
presupuesto participativo, en caso de contar con recursos financieros adicionales a la
estimacin inicial de los ingresos generales del Municipio;
VI.- Crear, reglamentar, conformar y, en su caso, renovar los consejos consultivos en las
materias de competencia municipal que establezca la normatividad aplicable;
VII.- Autorizar la celebracin de convenios con las autoridades en materia electoral de la
Federacin, el Estado de Jalisco, otros municipios o con los OSCs con el objeto de realizar
los fines del presente Reglamento;
VIII.- Dotar de herramientas a los organismos sociales para el desarrollo de sus
actividades y, en su caso, determinar la ampliacin de las partidas del Presupuesto de
Egresos necesarios para este fin;
IX.- Reconocer a las organizaciones vecinales, y con causa justificada, revocar dicho
reconocimiento;
X.- En los trminos de la normatividad aplicable, autorizar la participacin del Municipio en
sociedades cooperativas; y
XI.- Las dems que se establezca en la normatividad aplicable.
Artculo 22.- Para los efectos del presente Reglamento, son facultades del Presidente
Municipal:
I.- Solicitar a los organismos sociales inicien cualquiera de los mecanismos de participacin
ciudadana;
II.- Ejercer el veto de la expedicin de ordenamientos municipales, decretos o acuerdos
que emita el Ayuntamiento producto de los procesos ciudadanos a que se refiere el
presente Reglamento, remitiendo las observaciones fundadas y motivadas que formule al
propio Ayuntamiento para su resolucin por la mayora calificada de sus integrantes;
III.- Brindar el apoyo que requieran los organismos sociales con el objeto de que
desarrollen sus actividades con regularidad, pudiendo asistir a sus sesiones con derecho a
voz pero sin voto;
IV.- Remitir a la Asamblea Municipal el informe anual del estado que guarda la
administracin del Municipio;
V.- Presidir los consejos consultivos que la legislacin y la normatividad respectiva prevea
que dicha funcin corresponda al Presidente Municipal, y en su caso, delegar esta facultad
cuando por motivos de compromisos oficiales, casos urgentes o de fuerza mayor le sea
imposible asistir al desarrollo de sus sesiones;
VI.- Con causa justificada promover ante el Consejo Municipal la revocacin del
reconocimiento de las organizaciones vecinales; y
VII.- Las dems que se establezca en la normatividad aplicable.
Artculo 23.- Son facultades del titular de la Coordinacin General:
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I.- Generar vnculos y condiciones para que los ciudadanos ejerciten plenamente sus
derechos frente a las entidades gubernamentales para que las mismas interacten en un
plano de igualdad frente al ciudadano;
II.- Difundir el uso de mecanismos de participacin ciudadana, llevando a cabo la
capacitacin en la materia y de derechos humanos entre los vecinos del Municipio y
desarrollando plataformas digitales para cumplir con el objeto del presente Reglamento;
III.- Orientar y asesorar a los vecinos para que los procesos ciudadanos que se desarrollen
logren su efectiva participacin en la toma de decisiones en los asuntos pblicos;
IV.- Fungir como Secretario Tcnico del Consejo Municipal con derecho a voz, pero sin
voto, elaborando y resguardando las actas de las sesiones del mismo;
V.- Por si o a travs del Director de Participacin Ciudadana, del Director de Agencias y
Delegaciones y los coordinadores, fungir como moderador en los mecanismos de
democracia interactiva y de rendicin de cuentas;
VI.- Designar y remover a los secretarios tcnicos de los organismos sociales y vigilar su
actuacin;
VII.- Fungir como Secretario Adjunto con derecho a voz y sin voto dentro de los consejos
consultivos, en los trminos de sus reglamentos respectivos sin contabilizar como
integrante de los mismos;
VIII.- Desempear las comisiones que le encomiende el Consejo Municipal;
IX.- Realizar las funciones ejecutivas para el correcto desarrollo de los mecanismos de
participacin ciudadana;
X.- Publicar y difundir las convocatorias que emitan el Presidente Municipal y el Consejo
Municipal con relacin a los organismos sociales;
XI.- Facilitar y promover la organizacin vecinal, as como las relaciones con los OSCs para
la consecucin de sus fines;
XII.- Levantar de los censos y conteos de los habitantes del Municipio para el desarrollo de
los mecanismos de participacin ciudadana y la conformacin de organizaciones
vecinales;
XIII.- Elaborar modelos de estatutos sociales, reglamentos internos, archivos, manuales,
infografas y dems documentacin que puedan adoptar las organizaciones vecinales que
se constituya en el Municipio, para su funcionamiento;
XIV.- Intervenir en la recepcin de desarrollos habitacionales bajo el rgimen de
condominio con el objeto de cuidar la correcta entrega a los condminos de la
administracin del mismo, as como en la recepcin de desarrollos habitacionales fuera del
rgimen condominal a travs de los mecanismos de participacin ciudadana;
XV.- Expedir anuencias para la apertura de giros a falta de organizacin vecinal
reconocida;
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XVI.- Administrar el Registro Municipal;
XVII.- Auxiliar en la integracin y gestin de las organizaciones vecinales para su
reconocimiento ante el Ayuntamiento y en su caso la revocacin del mismo; y
XVIII.- Las dems establecidas en la normatividad aplicable.
Artculo 24.- Para el estudio, planeacin, atencin y despacho de los asuntos de
competencia de la Coordinacin General, sin perjuicio de lo establecido en otros
ordenamientos municipales, cuenta con las siguientes dependencias:
I.- La Direccin de Participacin Ciudadana;
II.- La Direccin de Agencias y Delegaciones;
III.- La Procuradura Social;
IV.- La Direccin de Censos y Estadsticas;
V.- La Direccin de Enlace de la Zona Valle; y
VI.- La Direccin Atencin Jurdica.
El Coordinador General podr delegar las anteriores facultades a los titulares de las
dependencias a que se refiere el presente artculo con el objeto de dar cumplimiento a las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artculo 25.- Conforme a las delimitaciones territoriales que determine el Consejo
Municipal, la Direccin de Participacin Ciudadana, la Direccin de Agencias y Delegaciones
y la Direccin de Enlace de la Zona Valle tienen facultades concurrentes para la aplicacin
del presente Reglamento, por lo que se coordinarn a efecto de evitar la duplicacin de
funciones bajo las direccin del titular de la Coordinacin General, salvo que en el mismo
se les faculte expresamente a la realizacin de alguna funcin especfica.
Artculo 26.- Es competencia del Procurador Social la aplicacin de las disposiciones
relativas a los mecanismos alternativos para la solucin de conflictos.
Artculo 27.- El resto de dependencias y servidores pblicos adscritos a la Coordinacin
General realizarn funciones de apoyo tcnico y operativo para la consecucin del objeto,
principios y elementos bsicos establecidos en el presente Reglamento, salvo que en el
mismo se les faculte expresamente a la realizacin de alguna funcin especfica.
CAPTULO IV
De la Capacitacin
Artculo 28.- Los integrantes de los organismos sociales recibirn de forma constante
capacitacin en materia de participacin ciudadana, derechos humanos, as como sobre los
principios y elementos bsicos establecidos en el presente Reglamento, para lo cual se
establecern los programas y convenios necesarios con las autoridades electorales,
universidades, OSCs y dems organizaciones, para que se generen los programas, cursos
o seminarios dirigidos a sus integrantes, as como a las entidades gubernamentales, a los
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miembros de las organizaciones vecinales y a la poblacin en general.
La capacitacin que se imparta abarcar los temas de los derechos humanos, jurdica,
formas de organizacin, mecanismos de participacin ciudadana y la responsabilidad
patrimonial de las entidades gubernamentales.
Artculo 29.- El Ayuntamiento establecer una partida en el Presupuesto de Egresos del
Municipio para el fin establecido en el presente captulo, para tal efecto la Coordinacin
General elaborar el Programa Anual de Fomento a la Participacin Ciudadana y la
Gobernanza que se regir por lo establecido en los principios y elementos bsicos del
presente Reglamento.
Artculo 30.- La Coordinacin General organizar la imparticin de cursos de capacitacin, as como
generar y disear contenidos, infografa, material impreso o digital para la difusin de la cultura de la participacin ciudadana, el respeto a los derechos humanos, la gobernanza del Municipio como
principio rector para la toma de las decisiones fundamentales, sobre la responsabilidad patrimonial de las entidades gubernamentales, as como los organigramas relativos al funcionamiento de los organismos sociales y del presente Reglamento en general. Artculo 31.- Los funcionarios y servidores pblicos de las entidades gubernamentales estn obligadas a colaborar en la aplicacin del Programa Anual de Fomento a la Participacin Ciudadana y la Gobernanza dentro del mbito de sus respectivas facultades y atribuciones, as como a asistir a
los mismos cuando los titulares de las dependencias de la administracin pblica municipal a que pertenezcan acuerden con la Coordinacin General la imparticin en dichos cursos.
Artculo 32.- Al organizar cursos de capacitacin, la Coordinacin General difundir:
I.- Fecha y lugar en donde ser impartido el curso;
II.- Duracin del curso;
III.- Cupo del curso, en caso de ser dirigido a la ciudadana en general;
IV.- Tiempo de registro para el curso;
V.- Cronograma de actividades; y
VI.- Los temas de fomento a la participacin ciudadana.
Artculo 33.- Los cursos de capacitacin preferentemente abordarn las siguientes
asignaturas:
I.- Los derechos humanos, civiles y polticos de los ciudadanos;
II.- La participacin ciudadana y la gobernanza;
III.- La organizacin vecinal, sus rganos de direccin, cargos y su duracin;
IV.- El gobierno y la administracin pblica del Municipio;
V.- La gestin ciudadana y la corresponsabilidad social;
VI.- La proteccin civil y los primeros auxilios;
15
VII.- La prevencin del delito;
VIII.- Los mecanismos alternativos de solucin de controversias;
IX.- La responsabilidad patrimonial de las entidades gubernamentales; y
X.- Los que la Coordinacin General considere necesarios.
Artculo 34.- La Coordinacin General verificar la asistencia a los cursos que imparta, y
emitir las constancias y reconocimientos a los ciudadanos y vecinos que hayan acreditado
el mnimo de temas cursados, as como a los ponentes de los temas desarrollados.
Artculo 35.- La Coordinacin procurar que los cursos que programe impartir se
desarrollen acudiendo a los barrios, colonias, poblaciones, fraccionamientos y condominios
del Municipios a darlos con el objeto de facilitar a los ciudadanos y vecinos su
participacin.
Artculo 36.- La Coordinacin General llevar a cabo las gestiones necesarias para que los
cursos de capacitacin cuenten con validez oficial.
Artculo 37.- Los cursos de capacitacin que se impartan con el objeto de pertenecer a un
organismo social u organizacin vecina sern gratuitos, sin embargo quienes tomen los
cursos de capacitacin con valor curricular pagarn los derechos que se causen en
trminos de las leyes de ingresos correspondientes.
TTULO II
De los Mecanismos de Participacin Ciudadana
CAPTULO I
De las Disposiciones Comunes a los Mecanismos de Participacin Ciudadana
Artculo 38.- La participacin ciudadana como elemento de la gobernanza, es un principio
fundamental en la organizacin poltica y social del Municipio, y se entiende como el
derecho de los habitantes del Municipio para intervenir en las decisiones pblicas,
deliberar, discutir y cooperar con las entidades gubernamentales, as como para incidir en
la formulacin, ejecucin y evaluacin de las polticas y actos de gobierno.
Artculo 39.- Los mecanismos de participacin ciudadana se clasifican en:
I.- De democracia directa;
II.- De democracia interactiva;
III.- De rendicin de cuentas; y
IV.- De corresponsabilidad ciudadana.
Los mecanismos de participacin ciudadana establecidos en el presente Reglamento
podrn clasificarse en una o varias de estas categoras.
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Artculo 40.- En los mecanismos de participacin ciudadana directa los habitantes del
Municipio, a travs del voto libre, directo, intransferible y secreto emiten su decisin
respecto de los asuntos pblicos en concreto, con los alcances precisados en el presente
Reglamento.
Artculo 41.- Son mecanismos de participacin ciudadana directa:
I.- El plebiscito;
II.- El referndum;
III.- La consulta ciudadana;
IV.- El presupuesto participativo; y
V.- La ratificacin de mandato.
Artculo 42.- En los mecanismos de democracia interactiva y de rendicin de cuentas, los
habitantes del Municipio tienen el derecho de deliberar, discutir, dialogar y cuestionar a los
titulares de las entidades gubernamentales o sus integrantes sobre el desempeo de las
funciones que realizan y los servicios pblicos a cargo del Municipio.
Artculo 43.- Son mecanismos de democracia interactiva y de rendicin de cuentas:
I.- El ayuntamiento abierto;
II.- La comparecencia pblica;
III.- Los recorridos conjuntos;
IV.- El debate ciudadano y los foros de opinin;
V.- Las asambleas ciudadanas;
VI.- Las audiencias pblicas;
VII.- Las plataformas virtuales; y
VIII.- El cabildo infantil.
Artculo 44.- En los mecanismos de corresponsabilidad ciudadana, los habitantes del
Municipio inciden en la toma de decisiones y asumen el rol de colaborar, cooperar y
trabajar en conjunto con las entidades gubernamentales.
Artculo 45.- Son mecanismos de corresponsabilidad ciudadana:
I.- La auditora ciudadana;
II.- La iniciativa ciudadana;
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III.- Los proyectos sociales;
IV.- Los proyectos de colaboracin ciudadana;
V.- Los proyectos de aportacin colectiva; y
VI.- Las acciones ciudadanas.
Artculo 46.- Quienes promuevan el desarrollo de un mecanismo de participacin
ciudadana, presentarn al organismo social correspondiente su solicitud respectiva, por
conducto de la Coordinacin General.
Artculo 47.- Los mecanismos de participacin ciudadana podrn llevarse a cabo de forma
simultnea, salvo que por su naturaleza se contrapongan, se consideren repetitivos o que
la voluntad de los habitantes del Municipio ya ha quedado manifestada.
Artculo 48.- En caso de que la solicitud de algn mecanismo de participacin ciudadana
sea imprecisa, vaga, poco clara o se advierta que existen otros actos que por su
vinculacin deban estar sujetos al mismo mecanismo solicitado, los organismos sociales
dictarn las medidas necesarias para definir con precisin la materia del mismo, para tal
efecto podrn:
I.- Requerir a la entidad gubernamental solicitante para que en el trmino de cinco das
hbiles complete o aclare su solicitud;
II.- Requerir a la entidad gubernamental que pretenda ejecutar el acto materia del
mecanismo de participacin ciudadana para que en el trmino de cinco das, remita la
informacin necesaria para definir la materia del mecanismo solicitado;
III.- Solicitar al representante comn de los solicitantes para que el trmino de diez das
hbiles complete o aclare la peticin;
IV.- Comisionar a un coordinador social para que se presente en algn determinado lugar
a efecto de que informe al organismo social actuante sobre circunstancias necesarias para
determinar la materia del mecanismo de participacin ciudadana solicitado; o
V.- Otorgar audiencia pblica al representante comn de los solicitantes.
Artculo 49.- Cuando se advierta que la solicitud de un mecanismo de participacin
ciudadana, pueda carecer del nmero de firmantes mnimos necesarios, el organismo
social, mediante acuerdo, podr:
I.- Determinar la verificacin de las firmas, a travs de la Direccin de Censos y
Estadsticas:
a) Cuando el nmero de las firmas sea tal, que el proceso de verificacin pueda dilatar la
admisin la ejecucin del mecanismo de participacin ciudadana, podr optar por realizar
un muestreo representativo con una metodologa definida y corroborable para su
realizacin para admitir la solicitud del mismo;
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b) El Director de Censos y Estadsticas podr solicitar directamente la verificacin
mediante muestreo proponiendo la metodologa para su realizacin, debindose en todo
caso supervisarse y auditarse tal proceso para verificar la validez y legitimidad del mismo;
o
II.- Iniciar oficiosamente el proceso del mecanismo de participacin ciudadana solicitado.
Artculo 50.- En caso de que el resultado de la verificacin no arroje el nmero de
solicitantes necesarios para el mecanismo de participacin ciudadana solicitado o que el
organismo social no lo inicie de forma oficiosa, el organismo social podr encausar la
solicitud como alguno de los otros mecanismos de participacin ciudadana establecidos en
el presente Reglamento.
Artculo 51.- En los mecanismos de participacin ciudadana podrn participar las personas
fsicas, atendiendo a lo dispuesto por el Captulo II del Ttulo I del presente Reglamento.
Artculo 52.- Ni la presentacin de la solicitud, ni durante el desarrollo de cualquiera de los
mecanismos de participacin ciudadana se podr suspender el acto que se pida sea
sometido al escrutinio ciudadano, salvo los siguientes casos:
I.- Respecto de ordenamientos municipales, polticas pblicas, resoluciones, decretos o
acuerdos emitidos por el Ayuntamiento, con acuerdo de la mayora calificada;
II.- Respecto de polticas pblicas, resoluciones, acuerdos o actos emitidos por el resto de
las entidades gubernamentales centralizadas, si as lo determina el Presidente Municipal; o
III.- Respecto de polticas pblicas, resoluciones, acuerdos o actos emitidos por entidades
gubernamentales paramunicipales, por acuerdo de la mayora calificada de sus respectivos
rganos internos de gobierno.
Artculo 53.- Son improcedentes los mecanismos de participacin ciudadana directa,
cuando versen sobre o en contra de:
I.- Leyes, reglamentos, acuerdos de carcter general o decretos emitidos por entidades
gubernamentales del orden internacional, federal o estatal, salvo que dichas entidades
soliciten la participacin del Municipio en el ejercicio de alguno de estos mecanismos de
participacin ciudadana directa y bajo su jurisdiccin;
II.- En materia de organizacin de la administracin pblica del Municipio;
III.- Resoluciones o actos en materia fiscal;
IV.- Actos en cumplimiento de alguna resolucin judicial;
V.- Resoluciones o actos emitidos por las entidades gubernamentales en ejercicio de
funciones, facultades o atribuciones de otros rdenes de gobierno, que se les hayan
concedido en los trminos de la normatividad que le sea aplicable, a menos que la entidad
internacional, federal o estatal consienta expresamente su aceptacin a someter dichas
resoluciones o actos al mecanismo de participacin ciudadana directa solicitado;
VI.- Durante el tiempo que duren las precampaas y campaas electorales, excepto el
presupuesto participativo, los que se encuentren en proceso o que as lo permita el
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Consejo Municipal;
VII.- Actos en proceso de discusin o que hayan sido convalidados o ratificados, mediante
plebiscito, referndum o consulta ciudadana;
VIII.- Actos que hayan sido derogados o siendo reformados, que el organismo social
juzgue que el mecanismo de participacin ciudadana ha quedado sin materia, esta causal
podr decretarse en cualquier tiempo;
IX.- El acto no exista o no existan indicios de que vaya a emitirse;
X.- La solicitud sea presentada en forma extempornea;
XI.- Su objetivo sea denostar a las entidades gubernamentales o agredir fsicamente a
funcionarios o servidores pblicos;
XII.- Se pretenda ventilar la vida privada de los funcionarios pblicos o de sus familiares
en lnea ascendente o descendente sin lmite de grado o en lnea colateral hasta el cuarto
grado, salvo los casos de nepotismo o conductas antijurdicas de los familiares o socios
con relacin al servicio pblico desempeado por los funcionarios pblicos;
XIII.- Cuando las propuestas sean notoriamente inverosmiles o de imposible realizacin;
XIV.- Cuando se pretendan utilizar para fines electorales o comerciales;
XV.- Por muerte, declaratoria de estado de interdiccin o ausencia, se presente licencia
indefinida para separacin del cargo, renuncia, destitucin del titular de la entidad
gubernamental que corresponda; o
XVI.- Cuando incumplan con el requisito del nmero de solicitantes previstos para cada
mecanismo de participacin ciudadana;
Sin embargo, los ordenamientos municipales, acuerdos, decretos y dems actos a que se
refieren las fracciones III a la X del presente artculo podrn ser sometidas al escrutinio de
los vecinos del Municipio, a travs del resto de mecanismos de participacin ciudadana
previstos en el presente Reglamento.
Artculo 54.- Son improcedentes los mecanismos de participacin ciudadana de democracia
interactiva, de rendicin de cuentas, as como de corresponsabilidad cuando:
I.- Su objetivo sea denostar a las entidades gubernamentales o agredir fsicamente a
funcionarios o servidores pblicos;
II.- Se pretenda ventilar la vida privada de los funcionarios pblicos o de sus familiares en
lnea ascendente o descendente sin lmite de grado o en lnea colateral hasta el cuarto
grado, salvo los casos de nepotismo o conductas antijurdicas de los familiares o socios
con relacin al servicio pblico desempeado por los funcionarios pblicos;
III.- Cuando las propuestas sean notoriamente inverosmiles o de imposible realizacin;
IV.- Cuando se pretendan utilizar para fines electorales o comerciales; o
20
V.- Por muerte, declaratoria de estado de interdiccin o ausencia, se presente licencia
indefinida para separacin del cargo, renuncia, destitucin del titular de la entidad
gubernamental que corresponda.
Artculo 55.- Los mecanismos de participacin ciudadana podrn suspenderse en los casos
siguientes:
I.- Cuando admitido el mecanismo, sobrevenga alguna causa de improcedencia; o
II.- Por resolucin judicial.
Artculo 56.- Las controversias que se generen en cualquiera de las etapas de los
mecanismos de participacin ciudadana sern resueltas segn lo establecido en la
convocatoria respectiva o en su defecto, por el organismo social que los desarrolle, o a
solicitud del mismo, por el Consejo Municipal.
Artculo 57.- En caso de que las entidades gubernamentales requieran de realizar estudios
tcnicos, proyectos u otro acto tendiente a cumplir con los fines del mecanismo de
participacin ciudadana llevado a cabo, se podr conceder un plazo razonable para su
cumplimiento, escuchando a la entidad gubernamental responsable del cumplimiento.
Lo anterior no ser aplicable para los actos de carcter declarativos, en cuyo caso el plazo
de cumplimiento ser de cinco das hbiles siguientes a la fecha en que el organismo social
le notifique el resultado del mecanismo llevado a cabo.
CAPTULO II
De las Modalidades de los Mecanismos de Participacin Ciudadana
Artculo 58.- Los mecanismos de participacin ciudadana que su naturaleza lo permita se
desarrollarn bajo las modalidades siguientes:
I.- Mesas receptoras, modalidad entendida como aquella que se realiza con base en una
convocatoria, donde los ciudadanos libremente presenten por escrito sus propuestas en un
plazo determinado;
II.- Encuesta fsica directa;
III.- Encuesta electrnica directa;
IV.- Mesas colegiadas con ciudadanos y especialistas; o
V.- Aquellas formas que innoven los organismos sociales.
Artculo 59.- Aquellos mecanismos de participacin ciudadana que su naturaleza lo permita
podrn desarrollarse a travs de plataformas y medios electrnicos.
El organismo social que lo desarrolle deber tomar las medidas necesarias para garantizar
que las personas que participen en ellos estn debidamente identificadas y legitimados
para participar en los mismos, as como deber tomar las medidas necesarias para
garantizar la propia legitimidad del mecanismo de participacin ciudadano que se lleve a
cabo a travs de plataformas o medios electrnicos.
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En todo caso deber de recabarse, conservarse y ponerse a disposicin de quien lo solicite
las evidencias fsicas que comprueben que se llev a cabo con la debida legalidad lo
preceptuado en el prrafo anterior, evitando la divulgacin de datos personales de la
ciudadana.
Artculo 60.- Tomando como base las disposiciones del captulo siguiente y en la medida
que la naturaleza del mecanismo de participacin ciudadana en especfico lo permita,
debern contar al menos con las etapas siguientes:
I.- Expedicin de la convocatoria y su publicacin;
II.- Periodo de recepcin del voto o de votacin;
III.- Resolucin de incidentes; y
IV.- Cmputo final, calificacin del proceso y publicacin de resultados.
CAPTULO III
Del Desarrollo de los Mecanismos de Participacin Ciudadana bajo la Modalidad
de Mesas Receptoras
Artculo 61.- Compete a los organismos sociales conducir y vigilar el sano desarrollo de los
mecanismos de participacin ciudadana de democracia directa, por todas sus etapas, as
como garantizar el respeto de la decisin que la poblacin tome sobre los temas
consultados.
Con la solicitud del inicio del mecanismo de participacin ciudadana, el Presidente del
organismo social pedir al ente que las leyes faculten para la organizacin y desarrollo de
los mecanismos de participacin ciudadana, lleve a cabo el proceso de plebiscito,
referndum o ratificacin de mandato segn sea el caso. Ante una respuesta negativa u
omisin en un plazo de veinte das para obtener respuesta a esta peticin, se proceder en
los trminos del presente Reglamento.
Artculo 62.- Para los casos de mecanismos de participacin ciudadana que se desarrollen
en forma distinta a la instalacin de mesas receptoras, el organismo social determinar la
forma de llevarse a cabo en su convocatoria atendiendo a las capacidades presupuestales,
de recursos materiales y humanos con que cuente la Coordinacin General.
El organismo social que vaya a desarrollar algn mecanismo de participacin ciudadana
por las formas previstas en el presente artculo, emitir las disposiciones del caso cuando
la votacin se vaya a llevar a cabo en urnas electrnicas o por medios electrnicos,
garantizando la legitimidad del mismo.
Artculo 63.- Para garantizar la seguridad de las personas que acudan a emitir su voto, el
organismo social se auxiliar de la Polica Preventiva Municipal, la cual brindar el apoyo
suficiente para resguardar la paz y la tranquilidad durante el periodo de recepcin del
voto.
Artculo 64.- El resultado del periodo de recepcin del voto ser capturado, analizado y
calificado por el organismo social en el lugar donde se establezca para llevar a cabo el
desarrollo del mecanismo de participacin ciudadana.
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SECCIN I
De la Integracin y Ubicacin de las Mesas Receptoras
Artculo 65.- Las mesas receptoras son los rganos formados por ciudadanos facultados
por el organismo social para recibir el material y realizar el escrutinio y cmputo del centro
de recepcin de material correspondiente.
Artculo 66.- Para el desarrollo de un mecanismo de participacin ciudadana, el organismo
social que lo lleve a cabo podr fungir como mesa receptora nica, lo cual establecer en
la convocatoria respectiva.
Artculo 67.- Al conjunto de mesas receptoras que el organismo social determine ubicar en
un mismo sitio se le denominar como centro de votacin.
Las mesas receptoras y centros de votacin se ubicarn en lugares abiertos al pblico en
general.
Artculo 68.- Los funcionarios de las mesas receptoras debern respetar y hacer respetar
la libre emisin y efectividad de la voluntad de los votantes, garantizar el secreto del voto
y asegurar la autenticidad del escrutinio y cmputo de los votos.
Artculo 69.- El lugar donde se instalarn las mesas receptoras se publicar junto con la
convocatoria que el organismo social emita.
Artculo 70.- Cada mesa receptora se conformar con los ciudadanos funcionarios
siguientes:
I.- Un Presidente;
II.- Un Secretario; y
III.- En su caso, el nmero de escrutadores que determine el organismo social.
El organismo social designar suplentes en cada caso.
Artculo 71.- El organismo social emitir la convocatoria pblica y abierta para la
designacin, por insaculacin, de los funcionarios de las mesas receptoras, para tal efecto
debern cumplir con los requisitos siguientes:
I.- Ser mayor de edad;
II.- Saber leer y escribir;
III.- Acreditar ser vecino del Municipio; y
IV.- Presentar solicitud por escrito ante el organismo social en los trminos y condiciones
formulados en la convocatoria respectiva, que deber contener como mnimo:
a) Nombre del solicitante;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
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c) Domicilio, telfono y correo electrnico;
d) La manifestacin de que se compromete a participar como funcionario de mesa
receptora de forma voluntaria y sin retribucin econmica alguna; y
e) Firma del solicitante.
Las Direcciones pondr a disposicin del pblico en general los formatos de solicitudes
para la inscripcin como funcionarios de mesa receptora, sin embargo, no se considerar
obligatorio el uso de dichos formatos para la inscripcin de algn ciudadano, por lo que
podrn presentarse solicitudes mediante escrito libre, reuniendo los requisitos establecidos
en el presente artculo.
Artculo 72.- Los ciudadanos que se inscriban para fungir como funcionarios de mesa
receptora por ninguna causa sern considerados como servidores pblicos, por lo que el
hecho de participar como tales en algn periodo de recepcin del voto no ser motivo del
nacimiento de relacin laboral alguna con el Municipio.
Artculo 73.- Las Direcciones recibirn las solicitudes de los ciudadanos para su inscripcin
como funcionarios de mesas receptoras desde la emisin de la convocatoria hasta la fecha
lmite que se establezca en la misma y dar cuenta al organismo social para que emita y
publique con cinco das de anticipacin al da de inicio de la votacin los nombres de los
ciudadanos electos para fungir como funcionarios de mesa receptora.
Artculo 74.- La designacin de funcionarios de mesas receptoras se realizar conforme a
la cercana con el domicilio de los solicitantes, respecto de los centros de votacin y
respetando su orden de registro hasta cubrir la totalidad de los cargos.
Solo si fueran insuficientes el nmero de inscritos para cubrir alguna mesa receptora o si
estuviera cubierta la totalidad de cargos se har la designacin del solicitante fuera del
centro de votacin ms cercano a su domicilio.
Artculo 75.- El presidente del organismo social, y en su caso, el titular de la Coordinacin
General o los Directores, segn corresponda, suscribirn los nombramientos de los
funcionarios de mesas receptoras, los cuales debern contener:
I.- Nombre del funcionario de mesa receptora;
II.- Cargo designado por el organismo social;
III.- Mesa receptora de adscripcin;
IV.- Centro de votacin que le corresponda;
V.- Lugar y fecha del nombramiento;
VI.- Firma de aceptacin del cargo del funcionario; y
VII.- Sello de la Coordinacin General o de la Direccin correspondiente.
Artculo 76.- Los funcionarios de mesa receptora debern portar a la vista del pblico en
general sus nombramientos durante el periodo de votacin.
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Artculo 77.- Son facultades de los presidentes de las mesas receptoras:
I.- Recibir el material para el desarrollo del periodo de votacin;
II.- Declarar la apertura y clausura de la mesa receptora, as como el cierre de la votacin;
III.- Recibir a los votantes, solicitando sus credenciales de elector para comprobar su
identidad;
IV.- Recibir las acreditaciones de resto de integrantes de su mesa receptora y de los
observadores ciudadanos para integrarlas a los paquetes de votacin;
V.- Recibir los incidentes que se promuevan durante el periodo de votacin;
VI.- Suspender y reanudar la votacin en caso de alteracin del orden;
VII.- Sustituir al resto de funcionarios de la mesa receptora, en caso de no se presenten
sus titulares;
VIII.- Vigilar el correcto escrutinio de las boletas, pudiendo ordenar la verificacin del
escrutinio y conteo de los votos;
IX.- Entregar el paquete de votacin al organismo social;
X.- Fungir como la principal autoridad de la mesa de votacin; y
XI.- Las dems que le asigne el presente Reglamento o el organismo social.
Artculo 78.- Son facultades de los secretarios de las mesas receptoras:
I.- Auxiliar al presidente de la mesa receptora en la instalacin y clausura de la misma;
II.- Acreditar su designacin ante el presidente de su mesa receptora;
III.- Llenar las actas del periodo de votacin, as como las sbanas de resultados;
IV.- Capturar los datos de votantes en los formatos aprobados por el organismo social, as
como inutilizar los formatos sobrantes al cierre de la votacin;
V.- Auxiliar a los escrutadores en el conteo de las boletas o desempear dicha funcin
cuando el Consejo determine que no habr escrutadores;
VI.- Colocar en un lugar visible para la poblacin, la sbana de resultados;
VII.- Armar el paquete de votacin;
VIII.- Asumir el cargo de presidente de la mesa receptora, cuando el titular no se presente
en alguno de los das del periodo de votacin; y
IX.- Las dems que le asigne el presente Reglamento o el organismo social.
25
Artculo 79.- Son facultades de los escrutadores:
I.- Auxiliar al presidente de la mesa receptora en la instalacin y clausura de la misma;
II.- Acreditar su designacin ante el presidente de su mesa receptora;
III.- Entregar las boletas a las personas que deseen participar en la jornada, previa
identificacin y registro que lleven a cabo ante el presidente y secretario de la mesa
receptora;
IV.- Indicar a los votantes la urna donde debern depositar sus boletas, garantizando en
todo momento la libertad y secreca del mismo;
V.- Inutilizar las boletas sobrantes cuando el presidente de la mesa receptora declare el
cierre de la votacin;
VI.- Abrir las urnas tradicionales;
VII.- Llevar a cabo el escrutinio y conteo de los votos, as como la verificacin cuando lo
ordene el presidente de la mesa receptora;
VIII.- Dar cuenta al presidente y secretario de la mesa receptora de los resultados;
IX.- Asumir el cargo de presidente o secretario de la mesa receptora, cuando sus titulares
no se presenten el da de la jornada de votacin; y
X.- Las dems que le asigne el presente Reglamento o el organismo social.
Artculo 80.- Previamente al periodo de votacin, los integrantes de las mesas receptoras
podrn recibir capacitacin por parte de la Coordinacin General, para el adecuado
desempeo de sus atribuciones.
Artculo 81.- Cada centro de votacin contar con el auxilio de personal acreditado por el
organismo social quienes sern los representantes del mismo en los centros de votacin y
quienes contarn con voz en la toma de decisiones de las mesas receptoras, los cuales
tendrn las siguientes facultades:
I.- Coordinar los trabajos de instalacin y clausura de las mesas receptora de la votacin;
II.- Solventar las necesidades del centro de votacin que le corresponda durante el
desarrollo de la jornada de votacin;
III.- Proponer la solucin de las controversias que se susciten en los centros de votacin,
cuando esto no corresponda al organismo social;
IV.- Informar en todo momento al organismo social sobre el desarrollo e incidencias del
periodo de votacin; y
V.- Cumplir con las encomiendas que les realice el organismo social.
Artculo 82.- El personal acreditado ser coordinado por el titular de la Coordinacin
General, las Direcciones o el coordinador del organismo social que desarrolle el mecanismo
26
de participacin ciudadana, segn sea el caso.
SECCIN II
Del Registro de Observadores Ciudadanos
Artculo 83.- Cualquier ciudadano podr inscribirse ante el organismo social como
observador del periodo de votacin, sin tener derecho a voz ni a voto en las decisiones de
la mesa receptora o centro de votacin ante la que acredite su calidad de observador, pero
podr emitir su voto personalsimo e individual en la mesa receptora que le corresponda
en razn de su domicilio como cualquier otra persona en los trminos del presente
Reglamento.
La persona que decida participar como observador ciudadano deber presentar su solicitud
en el plazo que marque la convocatoria.
Artculo 84.- La Coordinacin General o las Direcciones, segn sea el caso, con la finalidad
de transparentar los procesos de los mecanismos de participacin ciudadana, invitarn a
los OSCs inscritas en el Registro Municipal para que sean las instancias que coordinen los
trabajos de observacin y vigilancia del periodo de votacin de los mecanismos de
participacin ciudadana.
Artculo 85.- El Presidente del organismo social emitir las acreditaciones a los
observadores ciudadanos que se registren.
Artculo 86.- Las acreditaciones de observadores ciudadanos se emitirn en forma
individual y slo servirn para el periodo de votacin en concreto que vaya a desarrollarse.
Artculo 87.- Los observadores ciudadanos estarn facultados para presentar incidentes
durante el periodo de votacin ante las mesas receptoras o el organismo social, con
motivo de las irregularidades que adviertan en el desarrollo del mecanismo.
Artculo 88.- Adicionalmente a lo establecido en el artculo anterior, los observadores
ciudadanos tienen los siguientes derechos:
I.- Conocer y vigilar el desarrollo de los mecanismos de participacin ciudadana directa, en
todas sus etapas;
II.- Solicitar al organismo social cualquier informacin relativa al proceso del mecanismo
de participacin ciudadana directa de que se trate;
III.- Durante el periodo de votacin, vigilar y observar el desarrollo de las actividades en
las mesas receptoras, sin obstaculizar la votacin o el trabajo de los funcionarios de las
mismas;
IV.- Acudir y permanecer en cualquier mesa receptora instalada durante el periodo de
votacin; y
V.- Vigilar y observar el proceso de escrutinio y cmputo de los votos.
SECCIN III
Del Material para el Desarrollo del Periodo de Votacin
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Artculo 89.- Se consideran como materiales para el desarrollo del periodo de votacin
aquellos que previamente hayan sido aprobados por el organismo social, siendo los
siguientes:
I.- Actas de las jornadas de votacin;
II.- Formatos de captura de los datos de votantes;
III.- Boletas de votacin;
IV.- Tinta indeleble;
V.- Mampara;
VI.- Urna tradicional o electrnica;
VII.- Sbana de resultados;
VIII.- Crayones de votacin;
IX.- Paquetes de votacin;
X.- Los dems que determine el organismo social.
Artculo 90.- Las actas de las jornadas de votacin se imprimirn en el formato oficial que
determine el organismo social que contendr como mnimo la informacin siguiente:
I.- El nombre y escudo del Municipio;
II.- Datos de identificacin del mecanismo de participacin ciudadana en proceso;
III.- Datos de identificacin de la convocatoria del mecanismo de participacin ciudadana
directa en proceso;
IV.- El periodo de votacin;
V.- Un apartado para el llenado de la informacin general siguiente:
a) Centro de votacin y lugar de su ubicacin;
b) Mesa receptora;
c) Funcionarios de la mesa receptora;
d) Fecha de la jornada de votacin correspondiente;
V.- Un apartado para el llenado de la informacin de la apertura de la mesa receptora
siguiente:
a) Hora de apertura;
b) El nmero boletas iniciales;
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c) Folio de inicio y folio final de las boletas;
d) Incidentes en el proceso de instalacin y apertura;
VI.- Un apartado de incidentes durante la jornada de votacin;
VII.- Un apartado para el llenado de la informacin del cierre de la votacin siguiente:
a) Hora de la declaracin del cierre de la votacin;
b) Incidentes en el proceso de cierre de la mesa receptora;
VIII.- Un apartado para el llenado de la informacin del escrutinio y cmputo de los votos,
siguiente:
a) La indicacin si se trata del escrutinio y cmputo parcial o total del periodo de votacin;
b) El nmero de votantes;
c) El nmero de boletas utilizadas;
d) El nmero de boletas sobrantes;
e) El nmero de votos emitidos a favor de cada una de las opciones materia del
mecanismo de participacin ciudadana;
f) El nmero de votos nulos;
g) Incidentes en el procedimiento de escrutinio y cmputo de los votos;
IX.- Firma de cada uno de los funcionarios de la mesa receptora; y
X.- Lo dems determine el organismo social.
Artculo 91.- Para la emisin del voto se imprimirn las boletas que contendrn la siguiente
informacin:
I.- Taln desprendible con folio;
II.- La referencia al mecanismo de participacin ciudadana que origina la votacin; y
III.- Las preguntas que el organismo social determine formular a la poblacin, segn
corresponda el mecanismo de participacin ciudadana a desarrollarse, con la identificacin
clara de las opciones de respuesta y, en su caso, el espacio suficiente para las personas
emitan su voto.
Artculo 92.- Las mamparas debern garantizar la libertad y secreca del voto.
Artculo 93.- Las urnas tradicionales debern estar hechas de material transparente y
plegable, sern armadas y se mostrarn a los presentes que se encuentran vacas,
debiendo ser desarmadas cada uno de los das que abarque el periodo de votacin.
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Se podrn utilizar urnas electrnicas autorizadas y facilitadas por la autoridad electoral,
previo convenio con el Municipio al respecto.
Artculo 94.- El organismo social, a travs de los coordinadores, entregar a cada
presidente de mesa receptora el material para el desarrollo del periodo de votacin, de
forma completa y cuando se desarrollo en una sola jornada de votacin, el material se
entregar en un solo acto, dentro de los cinco das previos al inicio del periodo de
votacin, y contra el recibo detallado correspondiente.
El organismo social determinar el nmero de boletas, urnas y mamparas que se
requerirn para la instalacin de las mesas receptoras.
Artculo 95.- Los funcionarios de cada mesa receptora cuidarn las condiciones materiales
que les proporcione el organismo social para facilitar la votacin, garantizar la libertad y el
secreto del voto, y asegurar el orden en la votacin.
Artculo 96.- Se llevar a cabo una campaa de difusin a efecto de que los habitantes del
Municipio conozcan los mecanismos de participacin ciudadana a desarrollarse, la fecha y
lugares donde se instalarn las mesas receptoras.
La campaa de difusin se realizar desde el momento en que se emita la convocatoria,
hasta un da antes de la fecha que se fije para el inicio de la votacin.
El Municipio podr hacer uso de cualquier medio de difusin para los fines del presente
artculo, apegado al principio de austeridad en el ejercicio del gasto.
SECCIN IV
Del Periodo de Votacin
Artculo 97.- Los mecanismos de participacin ciudadana podrn desarrollarse en una o
varias jornadas de votacin segn lo determine el organismo social en la convocatoria que
emita.
Artculo 98.- Las jornadas de votacin de los mecanismos de participacin ciudadana se
realizar preferentemente en da domingo, en las fechas que determine el organismo
social en la convocatoria que emita al respecto, e iniciar con la instalacin de todas las
mesas receptoras a las 07:00 horas, mismas que cerrarn a las 16:00 horas.
Durante las jornadas de votacin el organismo social se declarar en sesin permanente.
Artculo 99.- En cada uno de los das que comprenda el periodo de votacin, se instalarn
y se desinstalarn las mesas receptoras en los lugares sealados en la convocatoria, bajo
la responsabilidad de los funcionarios de las mesas receptoras, en los trminos previstos
en el presente Reglamento.
Cuando se utilicen urnas electrnicas se llevar a cabo una prueba de su funcionamiento al
aperturarse la mesa receptora.
Artculo 100.- Los funcionarios de las mesas receptoras permanecern en stas durante los
horarios que comprenda cada jornada del periodo de votacin.
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Los funcionarios de las mesas receptoras emitirn su voto en la mesa en que se
desempeen como funcionarios, siempre y cuando renan los requisitos sealados en la
convocatoria respectiva para emitir su voto.
Artculo 101.- El secretario de la mesa receptora levantar un acta por cada una de las
jornadas que comprenda el periodo de votacin en los formatos previamente establecidos
por el organismo social, en el momento en que se vayan desarrollando las etapas de las
mismas y sern responsables de recabar la firma de la totalidad de los funcionarios de la
mesa receptora.
Artculo 102.- Para el caso de que no se presenten los funcionarios de las mesas
receptoras se estar a las siguientes reglas:
I.- En principio si se encuentran los funcionarios suplentes designados por el organismo
social, asumirn las funciones en lugar del funcionario titular faltante;
II.- En caso que de falte el presidente de la mesa receptora y su suplente, asumir dicho
cargo el secretario de la misma y entrar en funciones el suplente del secretario;
III.- En caso que de falte el presidente y el secretario de la mesa receptora y sus
suplentes, asumir el cargo de presidente de la mesa receptora el escrutador y como
secretario su suplente;
IV.- En caso de que falte la totalidad de funcionarios de la mesa receptora y sus suplentes,
el personal acreditado invitar a los ciudadanos que se encuentren en la fila esperando su
turno para votar, para fungir como funcionarios de la mesa receptora, hasta completarla
con un presidente y secretario, al menos; y
V.- Si an as no se completa la mesa receptora, no se instalar la mesa receptora y el
coordinador informar el hecho al organismo social.
En cualquiera de los casos establecidos en el presente Reglamento, se levantar la
incidencia en el acta de la jornada de votacin.
Artculo 103.- Una vez debidamente instalada la mesa receptora, el presidente de la
misma har declaratoria correspondiente y comenzar a recibir a los votantes en el orden
en que fueron llegando a la mesa receptora.
Artculo 104.- El presidente de la mesa receptora solicitar a cada votante su credencial de
elector, y en su defecto, el documento que la convocatoria permita para participar en el
mecanismo, verificar que el portador sea titular de la misma, que no tenga marcado su
pulgar izquierdo y que, en razn de su domicilio, le corresponda votar en la mesa
receptora donde se presente.
En los casos establecidos en el presente Reglamento y segn lo haya determinado el
organismo social en la convocatoria que haya emitido, podrn participar menores de edad
y personas no avecindadas en el Municipio, para lo cual el organismo social tomar las
previsiones necesarias para que la votacin se desarrolle con normalidad y la identificacin
de los votantes se garantice la emisin de un voto por cada persona.
Artculo 105.- El secretario de la mesa receptora registrar al votante en el formato de
captura de datos de los votantes, anotando su nombre, documento de identificacin y en
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caso de ser credencial para votar con fotografa, la seccin electoral.
Se utilizar el padrn de electores cuando la autoridad electoral lo proporcione con la
anticipacin requerida, cruzando a aquellos votantes que aparezcan en dicho padrn.
Durante el tiempo que cada votante se tome para emitir su voto, los escrutadores
resguardarn su credencial de elector o documento de identificacin, misma que
devolvern a su titular una vez que emita su voto y se marque con tinta indeleble el pulgar
izquierdo.
Artculo 106.- Los escrutadores entregarn la o las boletas que correspondan a cada uno
de los votantes, quienes ingresarn en forma individual a las mamparas para ejercer su
derecho y depositarn sus boletas en las urnas correspondientes.
Artculo 107.- Los votantes permanecern en las mesas receptoras solamente el tiempo
necesario para emitir su voto.
Artculo 108.- Queda prohibido a los votantes y por lo tanto se les negar el derecho a
emitir su voto a quienes:
I.- Ingresen a las mesas receptoras en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas o
enervantes;
II.- Ingresen a las mesas receptoras armados, salvo los integrantes de las fuerzas
armadas mexicanas o cuerpos policiacos;
III.- Ejerzan violencia fsica o verbal, contra los funcionarios de las mesas receptoras, los
votantes que se encuentren en las mismas o el material para el desarrollo del periodo de
votacin;
IV.- Pretendan violar la secreca y libertad del voto mediante cualquier medio de coaccin,
como la compra del voto o la grabacin por cualquier medio de su boleta o la de otros;
V.- Intenten votar en ms de una ocasin;
VI.- Pretendan influenciar en el sentido del voto, mediante la entrega de folletos,
perifoneo, video o cualquier otro medio, los das de las jornadas de votacin; o
VII.- En los dems casos similares a juicio del presidente de la mesa receptora.
Artculo 109.- En cualquiera de los casos anteriores, el presidente de la mesa receptora
estar facultado para suspender la votacin, en tanto se restablece el orden para continuar
con la jornada.
El Municipio dar las garantas necesarias para el desarrollo pacfico del periodo de
votacin.
Artculo 110.- Los funcionarios de las mesas receptoras orientarn a los votantes que lo
soliciten, sobre el objeto de las jornadas de votacin y la forma de emitir su voto.
Artculo 111.- Se considera que existe causa justificada para la instalacin de una mesa
receptora en lugar distinto al sealado por el organismo social, cuando:
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I.- No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
II.- El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalacin;
III.- Se advierta, al momento de la instalacin de la mesa, que sta se pretende instalar
en lugar prohibido por el organismo social;
IV.- Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto, o el
fcil y libre acceso de los votantes, o bien, no garanticen la realizacin de las operaciones
de la jornada de votacin en forma normal.
V.- Las condiciones climticas lo hagan necesario; y
VI.- As lo disponga el organismo social por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo
notifique al presidente de la mesa receptora.
Para los casos sealados en el prrafo anterior, la mesa receptora deber quedar instalada
en la misma poblacin, zona, delimitacin territorial, seccin o fraccionamiento y en el
lugar adecuado ms prximo, debindose dejar aviso de la nueva ubicacin en el exterior
del lugar original que no reuni los requisitos.
Artculo 112.- En ningn caso y por ningn motivo se recibir la votacin antes de las
08:00 horas del da de la consulta ciudadana.
Artculo 113.- Si a las 11:00 horas no se ha logrado la instalacin de la mesa receptora,
sta se tendr por no instalada, asentndose en el acta de la jornada de votacin las
causas y motivos que impidieron la instalacin por el funcionario de la mesa receptora con
ms alto rango que se encuentre presente. En ausencia de los anteriores, por el personal
acreditado.
A falta de material para el desarrollo de la jornada, la constancia de la no instalacin de la
mesa receptora se realizar en los medios que se tengan al alcance.
Artculo 114.- A las 16:00 horas se cerrar la votacin en todas las mesas receptoras,
mediante el anuncio que hagan los presidentes de cada una de ellas, asentndose las
circunstancias del caso en el acta de la jornada de la votacin por el secretario de la mesa
receptora.
Artculo 115.- Si llegada la hora del cierre de la votacin existirn votantes esperando su
turno, la votacin continuar hasta que el ltimo de los votantes formados emita su
decisin, sin embargo el presidente de la mesa receptora har el anuncio que la mesa
receptora ya no recibir a ms personas.
Artculo 116.- Slo podr cerrarse una mesa receptora antes de las 14:00 horas si se
agotaron la totalidad de boletas, asentndose el hecho como un incidente que no
invalidar el mecanismo de participacin ciudadana en desarrollo.
SECCIN V
Del Escrutinio y Cmputo de la Votacin
Artculo 117.- Una vez cerrada la votacin, los funcionarios de la mesa receptora, en
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presencia de los observadores ciudadanos, procedern al escrutinio y cmputo de los
votos.
Artculo 118.- Los conteos se realizarn en dos ocasiones, en caso de diferencias
aritmticas en los resultados en esta etapa del proceso, a juicio del presidente de la mesa
receptora se harn hasta dos conteos ms en los rubros donde existan las diferencias.
Artculo 119.- El escrutinio y cmputo es el procedimiento por el cual los funcionarios de
cada una de las mesas receptoras, determinan:
I.- El nmero de votantes que sufrag en la mesa receptora;
II.- El nmero de votos emitidos y el sentido de los mismos;
III.- El nmero de votos invlidos; y
IV.- El nmero de boletas sobrantes.
Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa
receptora no fueron utilizadas por los ciudadanos.
Artculo 120.- Cada uno de los resultados del escrutinio y cmputo se asentarn en las
actas de cada jornada de votacin por el secretario de la mesa receptora.
Si el periodo de votacin consta de varias jornadas, se levantarn actas por cada da con
resultados parciales y en el acta de la ltima jornada de votacin se har el cmputo total
de cada mesa receptora.
Artculo 121.- El presidente de la mesa receptora quedar bajo resguardo del material
para continuar con el desarrollo del mecanismo de participacin ciudadana durante el resto
del periodo de votacin.
Una vez declarado el cierre de la votacin de la ltima jornada del periodo de votacin, los
escrutadores inutilizarn las boletas y formatos de captura sobrantes, con dos lneas
diagonales cada uno de ellos, procediendo al conteo del nmero de votantes registrados
en los formatos de captura y de las boletas inutilizadas.
Artculo 122.- Concluido el conteo de boletas sobrantes, el presidente de la mesa receptora
abrir una a una las urnas tradicionales. En tanto no se concluya con el escrutinio y
cmputo de cada urna en lo individual no podr abrirse la siguiente.
El presidente de la mesa receptora determinar el orden de apertura de las urnas.
Artculo 123.- El presidente de la mesa receptora sacar las boletas y mostrar a los
presentes que la urna correspondiente qued vaca.
Artculo 124.- Bajo la supervisin de presidente de la mesa receptora y ante la presencia
de los observadores ciudadanos, los escrutadores clasificarn los votos emitidos segn el
sentido de cada voto, separando aquellos votos nulos.
Artculo 125.- Son votos vlidos aquellos que hayan elegido cualquiera de las opciones
materia del mecanismo de participacin ciudadana sin importar que para la emisin de los
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mismos se utilice por el votante cualquier signo plasmado en el voto o materiales
diferentes a los crayones para marcar las boletas.
Artculo 126.- Son votos nulos:
I.- Aquellos en los que se crucen ms de una opcin, salvo que el mecanismo de
participacin ciudadana permita la eleccin de mltiples opciones;
II.- Aquellos en los que expresamente se manifieste su anulacin por el votante;
III.- Aquellos depositados en blanco, en estos casos los escrutadores inmediatamente
procedern a inutilizarlos, cruzndolos completamente de manera que no quede lugar a
duda su nulidad;
IV.- Aquellos que hayan sido depositados completamente rotos; y
V.- Aquellos en los que no se pueda advertir el sentido del voto.
Artculo 127.- Si en algn voto se plasme cualquier tipo de mensaje, que no resulte
impedimento para determinar el sentido del voto se considerar como vlido.
Artculo 128.- En caso de duda sobre la validez, anulacin o sentido de un voto el
presidente de la mesa tendr la decisin definitiva.
Artculo 129.- Los cmulos de votos clasificados y contados se introducirn en sobres
independientes que sern cerrados para armar el paquete de votacin por cada jornada
del periodo de votacin.
El presidente de la mesa receptora se cerciorar de que cada uno de los sobres se
encuentre vaco a la vista del resto de los presentes.
Artculo 130.- En un sobre por separado se introducirn los incidentes que se hayan
presentado por cada jornada del periodo de votacin.
Artculo 131.- Concluido el procedimiento de escrutinio y cmputo parcial o total, se
terminar con el llenado del acta de cada una de las jornadas del periodo de votacin y el
armado de los paquetes de votacin. El secretario de la mesa receptora pegar un tanto
del acta de la jornada de votacin por fuera del paquete de votacin y entregar el otro
tanto al presidente de su mesa de votacin.
Igualmente se colocar la sbana de resultados en un lugar visible del centro de votacin
el ltimo da del periodo de votacin.
Artculo 132.- El presidente de la mesa receptora a la brevedad posible entregar el
paquete de votacin al organismo social que desarrolle el mecanismo de participacin
ciudadana, a travs del personal acreditado.
El personal acreditado auxiliar al presidente de la mesa directiva en la entrega de urnas,
mamparas y dems bienes facilitados para el periodo de votacin.
SECCIN VI
De los Incidentes
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Artculo 133.- Es incidente todo acontecimiento que tiene relacin con el desarrollo de
cada una de las jornadas de votacin en los trminos de la presente Seccin.
Artculo 134.- Son incidentes:
I.- Los cambios de funcionarios de mesa receptora;
II.- El cambio de domicilio de la mesa receptora;
III.- Las causas por las que la mesa receptora cerr la votacin anticipadamente;
IV.- Los motivos por los que los funcionarios de las mesas receptoras no firmaron el acta
de la jornada de votacin en alguno de sus diversos apartados;
V.- Las observaciones con relacin al escrutinio y cmputo parcial o total de los votos;
VI.- La relacin de los escritos presentados por los observadores ciudadanos con relacin
al funcionamiento de las mesas receptoras; y
VII.- Las causas por las que no se instal en tiempo y forma una mesa receptora.
El secretario de la mesa receptora asentar los distintos incidentes que se presenten en el
apartado correspondiente del acta de la jornada de votacin, los cuales sern remitidos al
organismo social para su resolucin.
Art
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