REGLAMENTO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES
Artículo 1. Los estudios de bachillerato, licenciatura y posgrado que imparta el “Colegio
Pablo Latapi Sarre” se sujetarán a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y
en la Legislación Institucional.
Artículo 2. Este reglamento tiene el propósito de normar la inscripción, permanencia, egreso
titulación y obtención de grado de los estudiantes en los programas educativos de
bachillerato, licenciatura y posgrado en sus diferentes tipos y modalidades y de estudio.
El presente reglamento es de observancia general para todos los estudiantes inscritos de
bachillerato, licenciatura y posgrado en sus diferentes tipos y modalidades.
Artículo 3. La Dirección de Servicios Escolares, es la instancia que se encarga de aplicar y
vigilar el estricto cumplimiento del presente reglamento, en los diferentes programas
educativos en referente a la inscripción, permanencia, egreso titulación y obtención de grado
de los estudiantes de todos los programas educativos.
Artículo 4. Se consideran estudios de bachillerato los que se realizan con posterioridad al
nivel Secundaria y/o Educación Básica.
Artículo 5. Se consideran estudios de licenciatura los que se realizan con posterioridad al
nivel bachillerato y/o Educación Media Superior.
Artículo 6. Se consideran estudios de posgrado los que se realizan con posterioridad a los
de licenciatura, y son: Especialidad, Maestría, Doctorado y aquellos otros que sean
reconocidos por el sistema educativo mexicano.
Artículo 7. Los estudios de posgrado tendrán como finalidad la formación de
investigadores, profesionales y profesores de alto nivel académico que, en las diversas áreas
del conocimiento, respondan a las necesidades de la sociedad actual y futuro.
Artículo 8. Las diferentes modalidades de estudio que ofrece el “Colegio Pablo Latapi
Sarre”, son: Presencial, a Distancia y Mixta.
Artículo 9. Los estudiantes, tienen derecho a:
1. Recibir el número de sesiones académicas previstas en el plan de estudios de cada
programa educativo;
2. Recibir una educación con equidad, ser tratados de manera ética, digna y respetuosa
por todas las personas que integran la comunidad educativa del “Colegio Pablo Latapi
Sarre”; en estricta observancia a los principios de igualdad, equidad y no
discriminación y respeto a los derechos humanos contemplados en el artículo 1° de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
3. En caso que considere violado alguno de sus derechos, acosado y/o hostigado
sexualmente, podrá presentar queja por escrito ante el coordinador del Programa
Educativo para su solución. Cuando la queja se relacione con actos de las autoridades
educativa, el afectado podrá interponerla directamente ante la Secretaria de
Educación Pública Federal, en la Dirección General de Acreditación, Incorporación
y Revalidación y/o Dirección de Instituciones Particulares de Educación Superior;
4. A participar en los programas de becas, tutorías y asesorías asociados al programa
educativo al que pertenece;
5. Ser evaluado en correspondencia con lo establecido en el programa educativo al que
pertenece;
6. Interponer el recurso de inconformidad ante el coordinador del programa educativo,
cuando considere que su trayectoria escolar es afectada por el registro incorrecto de
los resultados de las evaluaciones;
7. La confidencialidad de los datos contenidos en su expediente o registro, bajo respaldo
de la institución;
8. Recibir orientación educativa, tutoría y asesoría académica durante el proceso
formativo;
9. La entrega oportuna por parte de las autoridades académicas del “Colegio Pablo
Latapi Sarre”. de los documentos que sean solicitados (constancias, certificados,
credencial, comprobante de inscripción, entre otros);
10. Recibir oportunamente la información que requieran para el desarrollo de sus
estudios, se les den a conocer los servicios académicos y administrativos con que
cuenta y recibir asesoría académica cuando lo requieran de acuerdo a los términos del
presente Reglamento;
11. La expedición, previo pago de las cuotas correspondientes, de las constancias,
certificados, diplomas, entre otros; que acrediten sus estudios y su situación
académico – administrativa de acuerdo a los términos del presente Reglamento y a lo
establecido en los artículos 6 y 60 de la Ley General de Educación;
12. Recibir una credencial que los identifique como estudiantes de la institución, que les
permitirá ingresar a las diversas instalaciones, así como para recibir los servicios que
proporciona el “Colegio Pablo Latapi Sarre” al ser mostrada cuando se requiera o al
portarla. La credencial es única e intransferible y podrá ser retenida si el portador o
usuario no es el titular de la misma;
13. Recibir respuesta a las solicitudes y trámites administrativos en los términos y plazos
establecidos en cada caso, en correspondencia con la normativa institucional;
14. Organizarse libremente en equipos, comités, sociedades, asociaciones o federaciones
de acuerdo con las siguientes normas:
a. Dar a conocer de manera previa y por escrito, sus intenciones, objetivos, y
actividades al coordinador de cada programa educativo.
b. Recibir la autorización correspondiente por escrito.
c. Las declaraciones que emitan y las actividades que organicen, deberán precisar
claramente su procedencia y representación por lo que no podrán utilizar el
nombre, sellos, símbolos y signos de la institución, sin autorización previa por
escrito.
d. A la finalización de las actividades, y /o cumplimiento de los objetivos, se deberá
presentar al coordinador de cada programa educativo un informe por escrito de
los resultados obtenidos.
e. Comunicar a las autoridades correspondientes, respetando las debidas instancias,
sus observaciones, peticiones, inquietudes, propuestas, etc. Ya sea directamente
o por conducto de sus representantes.
15. Hacer uso adecuado y responsable de los espacios e instalaciones, respetando las con-
diciones de higiene, orden y usabilidad de los bienes muebles, aparatos o útiles que
se encuentran en los espacios del “Colegio Pablo Latapi Sarre”.
16. Obtener en cada periodo escolar el comprobante de inscripción y las certificaciones
de notas de las asignaturas cursadas;
17. Hacer trámites administrativos a través de terceras personas, con el poder legal que
lo avale.
Artículo 10. Los estudiantes, de cada programa educativo tienen las siguientes obligaciones:
1. Conocer el Reglamento Escolar del “Colegio Pablo Latapi Sarre” y los lineamientos
normativos que regulen la Secretaria de Educación Pública Federal, en la Dirección
General de Acreditación, Incorporación y Revalidación y/o Dirección de Instituciones
Particulares de Educación Superior;
2. Asistir a las actividades académicas y formativas respetando las disposiciones
establecidas para su realización;
3. Asumir con responsabilidad y compromiso su proceso de formación académica;
4. Practicar y fomentar los valores institucionales como parte de su formación integral;
5. Asistir a las actividades escolares con pulcritud e higiene en su persona, cuidando su
imagen personal;
6. Consumir alimentos y bebidas únicamente en los lugares asignados para tal uso;
7. No introducir bebidas alcohólicas, sustancias adictivas o psicotrópicas armas de
fuego, blancas u objetos punzocortantes (que no tengan un uso estrictamente
académico o por la naturaleza de la actividad lo requiera), a cualquiera de las
instalaciones de la institución; si se incurre en este acto puede ser causa de baja del
programa educativo;
8. Queda prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir sustancias adictivas
o psicotrópicas dentro o alrededor de cualquiera de las instalaciones del “Colegio
Pablo Latapi Sarre” o en actividades organizadas por la institución;
9. Respetar a todas las personas de la comunidad educativa del “Colegio Pablo Latapi
Sarre” o que participen en actividades organizadas por esta;
10. Cuidar el mobiliario, instalaciones y equipo, siendo responsables de los daños que
ocasionen en los mismos cubriendo el costo de reposición;
11. Cumplir con las actividades académicas establecidas en su programa educativo;
12. Sustentar las evaluaciones programadas, de acuerdo a lo establecido en cada
programa educativo;
13. Concluir el programa educativo al que se inscribió y cubrir con los créditos
establecidos en el mismo;
14. Efectuar de manera precisa y oportuna los trámites escolares que le correspondan en
cada periodo escolar;
15. Portar y mostrar su credencial vigente para tener acceso a las instalaciones del
“Colegio Pablo Latapi Sarre” a eventos institucionales para realizar los trámites y
recibir los servicios correspondientes;
16. Cubrir el pago de las inscripciones, colegiaturas, constancias, credencial, entre otros;
en correspondencia con los montos y periodos establecidos.
CAPÍTULO II.
DE LAS FORMAS DE INGRESO
Artículo 11. El ingreso a los programas educativos de bachillerato, licenciatura y posgrado
en sus diferentes tipos y modalidades, se podrán llevar a cabo a través de los siguientes
procesos:
1. Selección;
2. Homologación de estudios, con programas con reconocimiento de validez de
estudios, y
3. Los que se definan por parte de la coordinación académica de los programas
educativos
Los requisitos para el ingreso a los programas educativos de bachillerato, licenciatura y
posgrado en sus diferentes tipos y modalidades estarán establecidos en el mismo y
procedimiento correspondiente de cada programa educativo; este proceso está a los periodos
establecidos en el calendario de la institución.
CAPÍTULO III.
DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES
Artículo 12. La formalización del ingreso ante la Dirección de Servicios Escolares, y el
cumplimiento con la entrega de la documentación establecida por cada Programa Educativo,
en el tiempo y forma que se indique, es considerado como el proceso de inscripción
Artículo 13. Para ingresar a los programas educativos de bachillerato, licenciatura y
posgrado en sus diferentes tipos y modalidades se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Entregar carta de exposición de motivos para ingresar al programa;
2. Original y copia fotostática del acta de nacimiento;
3. Seis fotografías tamaño infantil;
4. Copia fotostática de la identificación oficial vigente (INE o pasaporte) del
responsable del pago de colegiaturas, (padre, madre, tutor) o del mismo aspirante
para las modalidades de posgrado;
5. En caso que los estudios antecedentes hayan sido cursados en el extranjero, deben
estar legalizados por las instancias correspondientes;
6. Para la revalidación o equivalencia de estudios se aplicará lo establecido en este
reglamento;
7. Pagar la cuota de inscripción respectiva en cada Programa Educativo.
En el caso de estudiantes de nacionalidad extranjera, deben acreditar su estancia legal
en el país.
Para el caso de Bachillerato;
1. Copia fotostática del certificado de estudios de educación secundaria o equivalente
o de la constancia de calificaciones desglosadas con promedio acumulado de
Secundaria
2. Copia fotostática de la constancia de calificaciones del bachillerato de origen
cuando se trate de solicitud de revalidación o equivalencia de estudios.
3. Entregar una carta compromiso al Coordinador del Programa de Bachillerato,
firmada por el estudiante y sus padres en el que se compromete a cumplir con la
totalidad de los requisitos académicos y administrativos que emanen del Programa.
Para el caso de Licenciatura;
1. Copia fotostática del certificado de estudios de Bachillerato o equivalente o de la
constancia de calificaciones desglosadas con promedio acumulado de este nivel
educativo.
2. Copia fotostática de la constancia de calificaciones del bachillerato de origen
cuando se trate de solicitud de revalidación o equivalencia de estudios.
3. Entregar una carta compromiso al Coordinador del Programa de Licenciatura,
firmada por el estudiante en la que se compromete a cumplir con la totalidad de los
requisitos académicos y administrativos que emanen del Programa.
Para el caso de Especialidad;
1. Original y copia fotostática del Título y Cédula Profesional de licenciatura.
2. Entregar copia fotostática del certificado de estudios, título y cédula profesional
que acrediten la licenciatura.
Para el caso de la Maestría;
1. Original y copia fotostática del Título y Cédula Profesional de licenciatura
2. Entregar copia fotostática del certificado de estudios, título y cédula profesional
que acrediten la licenciatura.
3. Constancias de participación en actividades académicas, administrativas, gestión,
o experiencia práctica o laboral en el campo educativo expedida por las
instituciones en las que se ha desempeñado.
Para el caso del Doctorado;
1. Original y copia fotostática del Título y Cédula Profesional de Maestría;
2. Entregar copia fotostática del certificado de estudios, título y cédula profesional que
acrediten la Maestría;
3. Constancias de participación en actividades académicas, administrativas, gestión, o
experiencia práctica o laboral en el campo educativo expedida por las instituciones
en las que se ha desempeñado;
4. Copia fotostática o constancias de trabajos de investigación o publicaciones en los
últimos tres años.
Artículo 14. El estudiante aceptado que solicite prórroga por el adeudo de algún documento,
conforme a lineamientos estará inscrito de manera provisional.
Artículo 15. Si al concluir el periodo escolar el estudiante inscrito provisionalmente, no ha
entregado los documentos pendientes, no será promovido al siguiente periodo escolar, por lo
que será baja definitiva.
Artículo 16. La inscripción concede a los estudiantes derechos y obligaciones para cursar
los estudios en los diferentes programas educativos de los que son parte de la matrícula.
Artículo 17. Los estudiantes inscritos de forma definitiva están obligados en cumplir
estrictamente la normativa institucional.
Artículo 18. Son estudiantes de bachillerato, licenciatura y posgrado, quienes han obtenido
su inscripción y cumplen con las obligaciones que les imponen los estatutos, reglamentos y
demás ordenamientos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley para la
Coordinación de la Educación Superior y en los referidos Acuerdos 243 y 17/11/17, y en
cualquier otra norma aplicable que se establezca por la Secretaria de Educación Pública y/o
la propia institución.
Artículo 19. Los estudiantes inscritos de acuerdo a la carga académica, podrán ser:
1. De tiempo completo, quienes se dedican exclusivamente al estudio o a las
actividades relacionadas con el programa.
2. De tiempo parcial, aquellos que se dedican al estudio del programa y a otras
actividades.
3. Oyentes, los que se encuentren inscritos para cursar únicamente algunas asignaturas
de interés particular que en ningún momento confieren derechos a favor del
estudiante.
4. Transitorios, aquellos que se les recibe por intercambio con otras instituciones de
educación superior, nacionales o extranjeras. Su carga académica se regulará por el
convenio de intercambio.
Artículo 20. La inscripción en cualquiera de los Programas Educativos, le concede al
estudiantado derechos y obligaciones para cursar estudios en los diferentes programas
educativos en los que fueron registrados.
Artículo 22. Los estudiantes de cualquier programa educativo deben mantenerse al corriente
de los pagos de colegiaturas y pagos correspondientes al periodo lectivo y de inscripción en
cada caso. Por lo que pueden ser causa de baja, cuando adeuden una colegiatura sin previo
acuerdo con las autoridades institucionales.
Artículo 23. Los estudiantes de nuevo ingreso de bachillerato, licenciatura y posgrado; que
al concluir el periodo escolar adeude alguna asignatura, tiene derecho a solicitar evaluación
extraordinaria y/o ajustarse a lo que establezca el programa educativo.
Artículo 24. Los estudiantes de nuevo ingreso que al concluir su primer ciclo escolar
adeude el 50% de sus asignaturas debe cursar nuevamente en el periodo escolar inmediato o
ajustarse a lo que establezca el programa educativo.
Artículo 25. En el caso de que la documentación oficial entregada por el estudiante para
concluir su proceso de inscripción al programa educativo de su interés resulte apócrifa, falsa
o carezca de validez oficial, causará baja definitiva de la institución independientemente de
las sanciones a que haya lugar.
Artículo 26. Los aspirantes extranjeros, además de satisfacer los requisitos establecidos en
el presente reglamento, deberán acreditar su legal estancia en el país, cumplir con las
disposiciones de las autoridades Federales y Estatales, pagar la cuota que se les fije y
ajustarse a los lineamientos de la Institución.
Artículo 27. El periodo de inscripción de los estudiantes debe efectuarse según el calendario
oficial establecido por el “Colegio Pablo Latapi Sarre”;
Artículo 28. El estudiante una vez inscrito en un período, tiene derecho a dar de alta o de
baja asignaturas de su carga académica, efectuando los trámites la Dirección de Servicios
Escolares, siempre y cuando sea antes de la tercera sesión o en la fecha señalada en el
calendario oficial de la institución.
Artículo 29. Tienen derecho a reinscribirse los estudiantes, quienes concluyeron el período
escolar anterior, sin haber sido dados de baja en los términos de este reglamento. En el caso
de los estudiantes que no se reinscribieron en las fechas establecidas en el calendario del
ciclo escolar correspondiente, podrán hacerlo únicamente durante la primera semana de
clases.
CAPITULO IV
DEL REINGRESO
Artículo 30. La permanencia del estudiante está sujeta al cumplimiento de los requisitos
establecidos en los programas educativos y al procedimiento de reingreso, los cuales
generaran derechos y obligaciones definidos en este reglamento.
Artículo 31. El estudiante que reingrese podrá realizar la actualización de su carga académica
del periodo escolar a cursar, en apego al tiempo establecido en el calendario escolar de
actividades académicas del “Colegio Pablo Latapi Sarre”;
Artículo 32. El estudiante que adeude asignaturas, podrá cursarlas en correspondencia con
lo establecido en el programa educativo lo permita y éste permanezca vigente, en caso
contrario podrá solicitar homologación de estudio al nuevo programa educativo, en atención
a lo establecidos en este reglamento;
Artículo 33. El plazo máximo para concluir un programa educativo será la duración normal
del mismo, más 50%. Cuando se exceda este plazo, se perderá la condición de estudiante;
Artículo 34. El estudiante que haya interrumpido sus estudios por baja temporal podrá
reingresar cuando:
1. El programa educativo permanezca vigente, y
2. Efectúen el pago de derechos por reingreso
Cuando el programa educativo haya sido modificado, deberá solicitar la homologación de
estudios al nuevo programa educativo.
CAPÍTULO V
DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS
Artículo 30. Los Programas Educativos que ofrece el “Colegio Pablo Latapi Sarre”, se
cursarán conforme lo aprobado por parte de la Secretaria de Educación Pública Federal,
la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación y la Dirección de
Instituciones Particulares de Educación Superior, en correspondencia con lo establecido
en los Acuerdos relacionados con el reconocimiento de validez oficial.
Artículo 31. Los estudiantes deberán estudiar conforme al plan de estudios vigente, al
momento de su ingreso al programa que corresponda.
Artículo 32. El plan de estudios y su respectivo procedimiento de operación indicarán si
existen asignaturas propedéuticas que deban ser acreditadas; así como la seriación entre
asignaturas y duración de los periodos escolares, que deberá respetarse en todos los casos
de acuerdo a lo establecido en cada programa educativo.
Artículo 49. La trayectoria escolar de los estudiantes, estará determinada por lo establecido
en los programas educativos.
Artículo 50. En los programas de bachillerato y licenciatura y con base en el plan de
estudios y en el procedimiento de operación del programa educativo, debe ser asignado un
tutor grupal, que orientará al estudiante durante su trayectoria escolar, hasta la acreditación
completa de los créditos curriculares.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Artículo 51. Los criterios y parámetros de evaluación están establecidos en cada programa
educativas. Las asignaturas serán acreditadas por medio de la evaluación a través de sus
diferentes formas (diagnostica, formativa y sumativa) y a lo largo del curso
(autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación). Los términos de la misma se
especifican en cada programa de asignatura y serán especificados por el profesor de
asignatura y deberán ser autorizados por el Coordinador del programa académico. Los
estudiantes deberán ser informados de estos términos en la primera sesión. Para tener
derecho a acreditar la asignatura, el estudiante deberá cumplir como mínimo con el 75%
(setenta y cinco por ciento) de asistencias, durante el periodo.
Artículo 52. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 10 (diez). El resultado mínimo
aprobatorio en bachillerato y licenciatura es de 6 (seis), y para el posgrado es de 7 (siete).
La leyenda NP (no presentó) y PD (perdió derecho) se considerará como 0 (cero) y en su
caso, el estudiante deberá cursar por segunda ocasión.
Artículo 53. Para presentar la evaluación parcial y final, el estudiante debe:
1. Estar inscrito o haber reingresado el periodo escolar correspondiente;
2. Acreditar las actividades teórico-prácticas y presentar las evidencias de
aprendizajes solicitadas;
3. Haber asistido el 75% de las sesiones de clases durante el periodo escolar;
4. Sujetarse a lo establecidos en el programa educativo.
Artículo 54. Para obtener el resultado de la evaluación ordinaria el estudiante deberá:
1. Sujetarse a las condiciones establecidas en el programa educativo,
2. Cumplir con las actividades académicas programadas, y
3. No tener adeudos de pagos.
Artículo 55. Para poder presentar evaluación extraordinaria el estudiante deberá;
1. Haber cursado la asignatura en el periodo al cual se inscribió o reingreso;
2. Haber asistido como mínimo al 75% de las sesiones de clases programadas en el
programa educativo;
3. Realizar el pago de los derechos respectivos, y
4. Cumplir con las condiciones y términos establecidos en cada programa educativo.
Artículo 56. Podrán presentarse evaluaciones de suficiencia de las asignaturas del plan de
estudios de bachillerato, licenciatura y posgrado cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Se solicitarán al momento de inscripción de cada período, con la anuencia del tutor,
respetándose la seriación y conforme a las asignaturas ofertadas, en cada programa
educativo;
2. Se deberán pagar los derechos correspondientes a dicha asignatura;
3. En caso de no aprobar la asignatura solicitada en evaluación de suficiencia, ésta no
será considerada en el número de asignatura reprobadas en el control académico y
el estudiante deberá cursarla en el período ordinario. No será considerada en el
promedio general de su trayectoria.
4. Este procedimiento se desarrolla bajo la observancia de lo establecido en el Acuerdo
286/2017, por el que se determinan las normas y criterios generales, a que se
ajustarán la revalidación y equivalencia de estudios, así como los procedimientos
por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles
educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidáctica, a través de la
experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación
para el trabajo.
Artículo 57. Cuando el estudiante provenga de otro programa educativo del “Colegio
Pablo Latapi Sarre” y/o de otra institución con registro de validez oficial y sin perjuicio
de los términos del convenio respectivo, si lo hubiere, podrá acreditar asignaturas cursadas
a nivel de posgrado, si se cubren los siguientes requisitos:
1. Se aceptará la calificación aprobatoria de la institución de origen y será
considerada en correspondencia a los establecidos en este reglamento.
2. El contenido del programa de la asignatura, sea similar al menos en un rango del
75 al 80%, al de la asignatura del programa educativo del “Colegio Pablo Latapi
Sarre”;
3. Sea autorizado por el Coordinador del programa académico y la Dirección
Académica de la institución.
4. Se cubran los derechos correspondientes al pago de la/s asignatura/s.
5. Se podrá acreditar un máximo de créditos equivalente al cincuenta por ciento del
plan de estudios del programa educativo del “Colegio Pablo Latapi Sarre”.
6. En el caso de los estudiantes que hayan cursado el Programa Educativo de la
Maestría en Educación que se imparte en el “Colegio Pablo Latapi Sarre”, y deseen
continuar los estudios del Doctorado en Educación, que se imparte en ésta, pueden
homologar los primeros cinco cuatrimestres, pues en su organización y estructura
curricular han sido diseñados de forma integrado.
7. Este procedimiento se desarrolla bajo la observancia de lo establecido en el Acuerdo
286/2017, por el que se determinan las normas y criterios generales, a que se
ajustarán la revalidación y equivalencia de estudios, así como los procedimientos
por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles
educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidáctica, a través de la
experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación
para el trabajo.
8. Se deberán pagar los derechos correspondientes a dicho proceso de homologación.
Artículo 58. De conformidad con lo establecido en los programas educativos, los
resultados de la evaluación podrán registrarse en las actas de calificación en cualquiera de
las siguientes formas:
1. Calificación numérica del 0 al 10;
2. Acreditada;
3. No acreditada;
4. Sin derecho;
5. Sin derecho por laboratorio, o
6. No cursó.
Artículo 59. El profesor titular de la asignatura, tendrá tres días hábiles, a partir del día de la
evaluación ordinaria, para evaluar y remitir los resultados a la coordinación de administración
escolar de la institución.
Artículo 60. Los estudiantes tendrán dos días hábiles, a partir de la publicación de resultados,
para solicitar la revisión de la evaluación.
Artículo 61. Las solicitudes de revisión de evaluaciones serán remitidas al coordinador del
programa educativo respectivo, para que genere una sesión extraordinaria de análisis por
parte de los profesores de la disciplina, debiendo entregar los resultados al día hábil siguiente.
Artículo 62. Cuando el estudiante sea egresado de un programa licenciatura y/o posgrado
del “Colegio Pablo Latapi Sarre”, y quiera convalidar créditos de la licenciatura y/o del
posgrado obtenido, podrá acreditar asignaturas si se cubren los siguientes requisitos:
1. Se aceptará la calificación aprobatoria de 7 (siete puntos) o superior;
2. El contenido del programa de la materia sea similar al menos en un 80% (ochenta
por ciento) al de la asignatura del plan por cursar;
3. Sea autorizado por el Coordinador del Programa Educativo y la Dirección
Académica;
4. Se cubran los derechos correspondientes al pago de la(s) asignatura(s);
5. Se podrá acreditar un máximo de créditos equivalente al cincuenta por ciento del
plan de estudios.
Artículo 63. Para obtener el grado académico correspondiente, además de acreditar todas
las asignaturas que el plan de estudios indique, se deberá cumplir con los requisitos que
marca este reglamento.
Artículo 64. El tiempo máximo para acreditar el total de las asignaturas y obtener el título
correspondiente será de cuatro años a partir del inicio del Bachillerato o Licenciatura;
Artículo 65. El tiempo máximo para acreditar el total de las asignaturas y obtener el grado
académico correspondiente será de cuatro años a partir del inicio de la Especialidad o
Maestría y de seis años para el Doctorado.
Artículo 66. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, deberá obtener autorización
del Coordinador del Programa Educativo correspondiente y de la Dirección Académica, para
el cumplimiento de los requisitos de actualización, proceso que debe ser validado por la
Coordinación de Administración Escolar de la institución.
CAPÍTULO VIII
DE LA BAJA DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 67. Existen dos formas de baja del estudiante:
1. Baja Temporal, y
2. Baja Definitiva
Artículo 68. La baja temporal es la suspensión por un tiempo determinado de la relación
académica con la institución. Podrá solicitarse por los siguientes motivos:
1. Decisión personal
2. En casos de enfermedad o fuerza mayor, plenamente comprobable y notificada con
oportunidad.
Artículo 69. Son causas de baja automática de carácter temporal:
1. El abandono de los estudios por 30 días hábiles consecutivos contados a partir de la
fecha en que se inicien los cursos del periodo escolar al que reingresó, debiendo
notificarlo el coordinador del programa educativo a la Coordinación de
Administración Escolar;
2. No concluir el proceso de reingreso;
3. Por bajo rendimiento escolar;
4. No solicitar reingreso;
5. Otras que se deriven del incumplimiento a lo establecido en este reglamento.
Artículo 70. El estudiante podrá reanudar la relación académica ingresando al mismo plan
de estudios, siempre y cuando esté vigente; en caso contrario, tendrá que ubicarse en el
nuevo plan, para lo cual requiere solicitar la homologación de asignaturas, apegado a lo
establecido en este reglamento.
Artículo 71. La baja definitiva implica la terminación de la relación académica, con un
programa determinado o con la institución.
Artículo 72. Causa baja definitiva del Programa Académico el estudiante que:
1. Repruebe por segunda vez la misma asignatura;
2. Repruebe el 20 % de las asignaturas que conforman al Programa Educativo del
“Colegio Pablo Latapi Sarre”;
3. Por indisciplina e incumplimiento con lo establecido en este reglamento;
4. Lo solicite por voluntad propia.
Artículo 73. Causa baja definitiva de la Institución el estudiante que:
1. Adeude cuotas según lo establecido para el pago de las colegiaturas en la institución;
2. No entregue documentación escolar oficial completa, en el tiempo y forma
indicados;
3. Quienes individual o colectivamente, perturben el orden interno de la institución;
incumplan las normas de sus reglamentos, quebranten la moral y/o las buenas
costumbres, falten a la dignidad y al respeto debidos a los estudiantes y en general
al personal académico y/o administrativo, causen daño a los bienes institucionales
o de cualquier otra manera alteren el buen funcionamiento y desarrollo de la vida
académica, incluso fuera de la institución;
4. Presente o entregue alguna identificación o documento falsificado.
Adicionalmente, la institución procederá a la “Invalidación” de los estudios que el
estudiante esté llevando a cabo o hubiera finalizado, al momento de comprobarse
que la documentación entregada a la institución es apócrifa, o bien que dicha
documentación genera una invasión de nivel;
5. Haber consumido narcóticos o drogas ilegales;
6. Cometa actos de deshonestidad académica que incluye el plagio, fraude,
información falsificada;
7. E incumplir con lo establecido en este reglamento.
CAPÍTULO IX
DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS ESTUDIOS
Artículo 74. Se considera egresado al estudiante que concluye el programa educativo al cual
se inscribió.
Artículo 75. Una vez concluidos los estudios en cualquier periodo escolar o la totalidad del
programa educativo correspondiente, se emitirá a los estudiantes que así lo requieran el
documento que acredite sus estudios realizados en el “Colegio Pablo Latapi Sarre”.
Artículo 76. Los documentos que acreditan los estudios en el “Colegio Pablo Latapi Sarre”,
son:
1. Constancia de estudios, documento que acredita la situación académica del
estudiante;
2. Certificado, documento que acredita los estudios realizados en un programa
educativo;
3. Título profesional documento que otorga y reconoce los estudios de licenciatura;
4. Diploma de especialidad, documento que acredita los estudios realizados en el
posgrado y no otorga un grado académico, y
5. Grado académico, documento que reconoce los estudios de maestría o doctorado.
Artículo 77. Corresponde a la Coordinador de Administración Escolar del “Colegio Pablo
Latapi Sarre”, del “Colegio Pablo Latapi Sarre”, gestionar ante las autoridades competentes
la solicitud y registro del Título Profesional y Grado Académico.
Artículo 78. Corresponde a la Dirección de Servicios Escolares del “Colegio Pablo Latapi
Sarre”, expedir constancias de estudios con resultados ordinarios y extraordinarios.
Artículo 79. Una vez concluidos los estudios en cualquier periodo escolar o la totalidad del
programa educativo, la Dirección de Servicios Escolares podrá emitir, a solicitud del
estudiante, el documento que acredite sus estudios realizados en el “Colegio Pablo Latapi
Sarre”, previo pago de derechos.
CAPÍTULO X
DE LA TITULACIÓN
Artículo 80. Para la obtención de título profesional de la licenciatura, el diploma en
especialidad o el grado en maestría y/o doctorado, se requiere de la validación por los
coordinadores de cada programa educativo, de los requisitos académicos establecidos;
Artículo 81. Para obtener el título de licenciatura en el “Colegio Pablo Latapi Sarre”, el
estudiante deberá concluir con todos los créditos académicos establecidos en el programa
educativo correspondiente e integrar el expediente conforme a lo establecido en este
reglamento y realizar los pagos correspondientes.
Artículo 82. Los egresados de licenciatura contarán hasta con dos años después de su egreso
para titularse y deberán:
1. Cumplir con los requisitos académicos establecidos en los programas educativos;
2. Cumplir con los requisitos específicos relacionados con las prácticas profesionales y
servicio social;
3. Contar con la validación de los requisitos académicos por parte de la coordinación
académica del programa y de la coordinación de administración escolar
Artículo 83. Con relación a las modalidades de titulación:
Para el caso de la Licenciatura:
1. Alto rendimiento académico (obtener 9.5 o más de promedio, al concluir todos los
créditos del programa educativo);
2. Elaborar y presentar la defensa de la tesis y aprobar el examen recepcional, ante el
jurado designado;
3. Las que se aprueben en la institución.
Para el caso de Especialidad:
1. Alto rendimiento académico (de 9.5 a 10);
2. Elaboración y presentación del proyecto terminal de carácter profesional;
3. Publicar un artículo científico en una revista indexada;
4. Las que se aprueben en la institución.
Para el caso de la Maestría:
1. Elaboración y presentación de examen de defensa de la tesis;
2. Las que se aprueben en la institución.
Para el caso del Doctorado:
1. Elaboración, presentación y defensa de la tesis ante un jurado;
2. Las que se aprueben en la institución.
Artículo 84. De la dirección y/o coordinación de tesis:
1. Son directores y codirectores de tesis los docentes que asesoran o dirigen el trabajo
de investigación, previo al examen recepcional de los sustentantes.
2. Serán propuestos por los estudiantes y/o coordinación del programa educativo y serán
nombrados, atendiendo a lo siguiente:
1. Contar con un nivel académico no menor al que pretende el sustentante;
2. Que su formación académica corresponda al área de estudio o línea de
generación y/o aplicación del conocimiento relacionada con el objeto de
investigación, así como formación y experiencia en el área disciplinar, y
3. Ser académicos en ejercicio activo en la institución.
4. En el caso de los coordinadores, pueden pertenecer a institucionales
nacionales e internacionales con las cuales la institución tenga convenio de
colaboración vigente.
Artículo 85. Las obligaciones del director y codirector de tesis son:
1. Supervisar el desarrollo del trabajo de tesis que garantice su pertinencia y calidad
teórico-metodológica;
2. Dirigir y asesorar al estudiante durante el desarrollo del trabajo de tesis desde una
perspectiva teórico y metodológica, como garantía para concluir según el tiempo
establecido para la obtención del título;
3. Participar en los coloquios y/o sesiones colegiadas de asesorías definidas en el
programa educativo y/o por parte de la institución, y
4. Ser miembro del jurado de examen recepcional que se asigne al sustentante.
Artículo 86. De la aprobación del trabajo de tesis:
1. El coordinador del programa educativo, nombra a un jurado para el examen
recepcional del trabajo de tesis y considera un mínimo de tres sinodales;
2. Los miembros del jurado de examen recepcional disponen de cinco días hábiles para
la lectura de la tesis y emitir sus observaciones por escrito;
3. Transcurrido el término referido del numeral anterior, los miembros del jurado se
reunirán en las instalaciones institucionales con el sustentante y precisarán detalles
finales del documento, previo a su autorización e impresión;
4. En caso de que el trabajo de tesis tenga sugerencias a integrar, el estudiante dispone
como mínimo de sesenta días hábiles, para solventarlas y entregarla nuevamente a los
miembros del jurado;
5. El Coordinador del programa educativo, determina lugar, fecha y hora, del examen
recepcional, previo acuerdo con la Dirección Académica de la institución.
Artículo 87. Los miembros del jurado de examen recepcional, tienen las siguientes
obligaciones:
1. Asistir al lugar, fecha y horario a la reunión de revisión del trabajo de tesis;
2. Estar presente en el lugar, fecha y horario señalados para la realización del examen
recepcional;
3. El presidente del jurado, conducirá la sesión de forma ética y profesional;
4. Firmar el acta correspondiente, donde se comunique a la Dirección de Servicios
Escolares de la institución, los resultados de este ejercicio, los cuales se expresan en
Aprobado y No aprobado.
Artículo 88. En el examen recepcional, el estudiante debe presentar el trabajo de tesis ante
el jurado, se le asignará un tiempo mínimo de 30 minutos para la presentación y defensa.
Artículo 89. Se entregará Mención Honorífica, en Ceremonia Solemne de Graduación, al
graduado de Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado que cumpla con los
siguientes requisitos:
1. Haber obtenido el promedio más alto de su generación.
2. Haber obtenido un promedio de 9.50 (nueve punto cincuenta) o superior, sin haber
reprobado ninguna asignatura.
3. Haber concluido en el tiempo establecido en el programa educativo, en
correspondencia con su cohorte generacional.
Artículo 90. El “Colegio Pablo Latapi Sarre”, tramitará ante la Dirección General de
Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública el registro del título profesional, el
diploma de especialidad y el grado académico según corresponda. En cada caso las cédulas
profesionales serán tramitadas por el interesado.
CAPÍTULO XI
DE LAS BECAS
Artículo 91. En el presente Reglamento se establecen las bases, criterios, procedimientos y
normatividad para el otorgamiento de becas por parte del “Colegio Pablo Latapí Sarre”; en
apoyo al desarrollo de las funciones académicas y administrativas sustantivas en congruencia
con el fomento a la superación, disciplina, solidaridad y compromiso con la comunidad
estudiantil.
Artículo 92. El objetivo fundamental del otorgamiento de becas a los estudiantes del
“Colegio Pablo Latapí Sarre”, es para lograr estimular a los alumnos y alumnas, en situación
económica adversa o deseos de superación, puedan continuar su educación media superior,
superior y posgrado.
Artículo 93. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por beca, el monto
económico que otorga el “Colegio Pablo Latapí Sarre”, a los estudiantes seleccionados,
donde se les favorece con la reducción de las obligaciones económicas establecidas en el
programa académico que cursa.
Artículo 94. Son sujetos a obtener el beneficio de las becas, los estudiantes del “Colegio
Pablo Latapí Sarre”, que hayan concluido el primer periodo escolar del programa educativo
en el que están matriculados y satisfagan los requisitos que se establecen en este Reglamento,
en las convocatorias y en los otros programas de becas aplicables.
CAPÍTULO XI
DEL COMITÉ DE BECAS
(Integración y Funciones)
Artículo 95. El Comité de Becas estará integrado por:
a. Presidente: Representante legal del grupo educativo GVG.
b. Secretario: El Titular de la Rectoría de la institución.
c. Vocal I: El Titular de la Dirección de Servicios Escolares.
d. Vocal II: El Titular de la Dirección Académica.
Los cargos dentro del comité de becas serán de carácter honorifico y por cada miembro
propietario habrá un suplente, quien será designado por el titular y contará con las facultades
de los propietarios, en caso de ausencia de éstos.
Artículo 96. Al Presidente del Comité le corresponde:
a. Establecer las fechas de reunión para establecer las fechas de emisión de la
convocatoria.
b. Emitir la convocatoria respectiva de cada sesión.
Artículo 97. Corresponde al Secretario:
a. Recabar la documentación requerida para la preparación de cada sesión
b. Comunicar a los directores de las áreas académicas y administración, la lista
de alumnos beneficiados.
c. Comunicar a los interesados, en tiempo y forma, el resultado de la
adjudicación de becas;
d. Levantar las actas respectivas de las sesiones.
e. Dar a conocer a la comunidad del “Colegio Pablo Latapí Sarre”, las
convocatorias de las diversas becas existentes.
Artículo 98. Corresponde a los Vocales:
a. Vigilar la ejecución correcta de la normatividad que en su caso resulte
aplicable;
b. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que tome el Comité, y
c. Orientar las acciones que se deriven del funcionamiento del Comité.
Artículo 99. Los acuerdos emitidos por el Comité se tomarán por mayoría de votos y en
caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
Artículo 100. Las sesiones del Comité de Becas podrán ser ordinarias y extraordinarias.
a. Las ordinarias serán aquellas a celebrar una vez durante el cuatrimestre,
siempre que haya asuntos a tratar.
• La convocatoria para las sesiones ordinarias se emitirá por el
Presidente del Comité con tres días hábiles de anticipación a las
mismas, anexándose la documentación respectiva.
b. Las extraordinarias, cuando sean convocadas para tal efecto por el
Presidente del Comité.
c. Para que las sesiones del Comité de Becas sean válidas, se requiere la
asistencia de sus miembros por mayoría simple.
Artículo 101. Son atribuciones del Comité de Becas:
a. Recibir las solicitudes de Becas, por parte de los interesados.
b. Realizar estudios socio-económicos del aspirante, a través de la Dirección
del Coordinador Académico de cada Programa Educativo.
c. Dar adecuado seguimiento a los alumnos y alumnas becarios, y evaluar
los resultados obtenidos.
d. Realizar la Adjudicación de Becas.
e. Dictaminar el monto de las ministraciones mensuales.
f. Determinar el número de Becas que otorga el Colegio.
g. Gestionar nuevas fuentes de financiamiento externas al Colegio, para el
incremento en el número y el monto de las becas.
h. Ofrecer servicios de información y orientación a la comunidad estudiantil
del colegio, sobre becas que ofrezca.
i. Establecer las normas y criterios particulares que regularán el
otorgamiento de cancelar o revocar el beneficio de la beca, en los casos
previstos en este Reglamento, y
j. Elaborar y Rendir informe cuatrimestral sobre el programa de becas.
CAPÍTULO XII
NATURALEZA DE LAS BECAS
Artículo 102. El “Colegio Pablo Latapí Sarre”, podrá otorgar, de acuerdo con las
posibilidades previstas en su programación presupuestal correspondiente, entre otras,
las siguientes becas:
a. Excelencia Académica, es la que se otorga, a los estudiantes que a partir
del segundo ciclo académico obtengan el mejor promedio de
calificaciones (9.5 a 10 puntos) en el ciclo inmediato inferior, por
programa académico, que no hayan presentado exámenes extraordinarios
y que no tengan ninguna sanción en su historial académico. En situaciones
excepcionales pueden ser considerado estudiantes de nuevo ingreso si
obtuvieron promedio de 10 en el último año escolar
b. De apoyo Académico, es aquella que se otorga a estudiantes de escasos
recursos, que no cuentan con ningún otro apoyo en efectivo o en especie
y que colaboren en programas, proyectos o actividades de apoyo del
Colegio de común acuerdo. Esta beca comprende la condonación de los
pagos correspondientes a reinscripción y colegiaturas, del ejercicio en
curso. Esta beca será otorgada a estudiantes del segundo ciclo en adelante.
Para el otorgamiento de esta beca, se requiere estudio socio-económico
del estudiante.
c. Condonación de Colegiatura; es aquella que se otorga a estudiantes de
instituciones con las cuales el Colegio tiene firmado convenio de
colaboración, en el que se establecen las estrategias de apoyo económico
para el fortalecimiento y desarrollo profesional de ambas instituciones.
d. Para estudiantes con alguna discapacidad, es aquella que se otorga a
estudiantes que tiene alguna discapacidad permanente física, intelectual,
mental o sensorial (auditiva, visual o motriz) que les impidan realizar de
manera continua sus actividades cotidianas.
Artículo 103. En los casos de becas no previstas en el presente capítulo, las que se
establezcan deberán sujetarse a los procedimientos establecidos por este cuerpo normativo.
Artículo 104. El estudiante que goza con un tipo de beca no es candidato ni sujeto a una
segunda beca diferente en el mismo tiempo.
CAPÍTULO XIII
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
Artículo 105. La planeación y el procedimiento para la asignación de becas, se sujetará a las
siguientes bases:
a. El Comité de Becas emitirá periódica y oportunamente, la convocatoria, en la
que se difundirán los tipos de becas que ofrece el Colegio, el número de las
mismas, sus características, porcentajes, requisitos y criterios para la
asignación.
b. El Comité de Becas efectuará una evaluación preliminar del expediente, del
aspirante, y cuando éste no se encuentre debidamente registrado y sustentado
se hará saber por escrito, al interesado en un plazo no mayor a 5 días a partir
de la recepción del expediente, a efecto de que cumpla con los requisitos
señalados en la convocatoria, en caso de que, en el término de tres días no
presente, el Comité dará por no presentada la solicitud de beca; y
c. El Comité de Becas emitirá las resoluciones correspondientes y notificará a
los beneficiados, a través del Secretario.
Artículo 106. La vigencia de las Becas será por período escolar (cuatrimestral), la cual podrá
renovarse. Para aspirar a renovar cualquier tipo de beca, el estudiante deberá mantener o
mejorar su nivel de desempeño académico y que no tengan ninguna sanción en su historial
estudiantil.
Artículo 107. La solicitud inicial o renovación por parte del alumno o alumna, dependerá
de las instrucciones emitidas en la convocatoria y deberá:
a. Realizarse en los formatos correspondientes.
b. Suscribirse por el interesado.
c. Acompañarse por la documentación pertinente.
El Comité de becas realizará una comprobación de la información proporcionada por el
alumno y el departamento asignado, para tal caso, estará notificando a los órganos
competentes de la institución, cualquier irregularidad que se presente, a efecto de que se
aplique la normatividad Institucional.
Artículo 108. La información proporcionada por el estudiante y la obtenida de los estudios
socio-económicos, cuando éstos sean requeridos, serán de carácter confidencial.
Artículo 109. El número total de becas y los porcentajes de las ministraciones para cada uno
de los tipos, serán determinados por el Comité de becas, conforme a lo establecido por la
normatividad de la SEP federal y a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 110. Los candidatos a obtener una beca deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Ser estudiante de cualquiera de los Programas Académicos (Bachillerato,
Licenciatura y Posgrado), del “Colegio Pablo Latapí Sarre”.
b. Haber aprobado todas las materias del plan de estudios del ciclo lectivo
inmediato anterior, con promedio mínimo de 8.5.
c. Que en su expediente no aparezca anotación alguna de sanciones, a juicio del
Comité de becas, cometidas dentro o fuera del Colegio, y
d. Que justifiquen a juicio del Comité de Becas, la situación económica que los
obligue a solicitar la beca (excepto en la Beca de Excelencia).
CAPÍTULO XIV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 111. Los becarios o becarias a los que se refiere el presente Reglamento gozarán
de los siguientes derechos:
a. Recibir los beneficios de la beca de acuerdo con lo señalado en el dictamen
correspondiente.
b. Recibir cualquier información relativa a circunstancias que afecten su
condición de becario.
c. Solicitar la renovación de beca, siempre y cuando cumpla con los requisitos
establecidos en el Artículo 110 del presente Reglamento.
Artículo 112. Adicionalmente a las obligaciones que como estudiantes les corresponden, los
becarios tienen los derechos siguientes:
a. Recibir y desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones
académicas que, en su caso, se le encomienden.
b. Asistir a las reuniones de becarios a las que sean convocados.
c. Informar al Comité de Becas de cualquier cambio en su situación económica
o académica.
d. Remitir al Comité de Becas un informe por escrito de sus actividades y
constancia de calificaciones al término de cada ciclo escolar.
e. Las demás que establezca este Reglamento y/o que resulten de convenios
específicos.
CAPÍTULO XV
DE LA CANCELACIÓN DE LAS BECAS
Artículo 113. La cancelación de la beca procede por las causas siguientes:
a. Por haber proporcionado, el aspirante o becario, documentos falsos o falsear
la información registrada en los formatos correspondiente y/o estudios
socioeconómicos.
b. Por dejar de cumplir cualquiera de las obligaciones como becario, sin causa
justificada.
c. Por haber sido sancionado con suspensión parcial, temporal o expulsión
definitiva del Colegio.
d. Abandonar los estudios, sin notificar a las instancias correspondientes del
Colegio.
e. Causar daños materiales respectivos (instalaciones, mobiliario y equipo), al
Colegio.
f. Faltar al respecto físico o moral a las autoridades del Colegio o a sus maestros.
g. Incurrir en la comisión de algún delito que amerite pena privativa de la
libertad.
h. Presentarse al colegio en estado inconveniente.
i. Incumplir las disposiciones previstas en este Reglamento, y
j. Las demás que fije la normatividad del Colegio.
Artículo 114. El procedimiento de cancelación será el siguiente:
I.- Si el aspirante a becario o becaria, proporciona información o documentos falsos.
a. La persona o miembro del comité que lo detecte dará aviso al Secretario del
Comité
b. El Secretario del Comité recabará las pruebas del hecho y citará a una reunión
extraordinaria donde las presentará.
c. El Comité revisa y analiza las pruebas proporcionadas y si considera que
existen elementos fundados para cancelar la beca, cita al becario para
escucharlo en su defensa, antes de dictar una resolución.
d. Una vez que se escuchó la defensa del becario implicado, el Comité procederá
a dictaminar y asentar en el registro de sesiones lo conducente. El acuerdo que
cancele la beca no admitirá recurso alguno.
e. Se notifica de la resolución emitida por el Comité de Becas al becario en un
término de 72 horas de emitido dicho dictamen.
f. Se enviará copia del dictamen al área o instancia que corresponda a efecto de
que se cancele o permanezca vigente la beca.
II.- Si el becario deja de cumplir con cualquiera de las obligaciones como becario, sin causa
justificada, se observará los incisos del “b” al “f” de la fracción I del presente artículo.
III. Por haber sido sancionado con suspensión o expulsión del Colegio, la cancelación del
beneficio de la beca asignada será en automático a partir de la fecha en que la Comisión
de Asuntos Escolares dictamine la suspensión o expulsión. El secretario del Comité
tomará nota del aviso y lo asentará en el registro de acuerdos del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamente surtirá efectos a partir de su aprobación por parte
de la Junta Directiva del “Colegio Pablo Latapi Sarre” y por parte de la Secretaria de
Educación Pública.
SEGUNDO. Los asuntos de índole académico no previstos en el presente reglamento
serán resueltos por la Junta Directiva del “Colegio Pablo Latapi Sarre”.
TERCERO. La Dirección de Servicios Escolares podrá solicitar la actualización de los
expedientes del alumnado y quien egresa conforme a los lineamientos que dicta la
normativa nacional o internacional que sea aplicable al caso concreto.
CUARTO. Así lo acordó la Junta Directiva del “Colegio Pablo Latapi Sarre” en sesión
celebrada el 30 de agosto de 2019.
Top Related