REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL
DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente
REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
TÍTULO ICAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1: El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito
Capital, en uso de sus facultades legales, dicta el presente Reglamento Interior
y de Debates, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal. El objeto de este Reglamento es normar y regir el
funcionamiento del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito
Capital, su organización, atribuciones y, simultáneamente, dictar las pautas
generales para la realización del debate y el orden en la discusión, tanto en las
sesiones como en las comisiones permanentes, despachos de concejales y
concejalas y demás entes deliberativos de este Concejo Municipal.
Encabezamiento
Artículo 2: Todo texto de instrumento jurídico del Concejo Municipal debe
llevar el siguiente encabezamiento:
“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
DISTRITO CAPITAL”
Principios de Actuación
Artículo 3: Los Concejales y Concejalas que conforman el Concejo del
Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, deberán actuar conforme
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a los principios de objetividad, honestidad, participación, transparencia,
celeridad, eficacia y responsabilidad en el ámbito de su competencia, con
apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, demás leyes y el presente Reglamento.
Finalidad
Artículo 4: La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo
Municipal, integrado por los Concejales y Concejalas, quienes deliberarán
respecto a las competencias que les son propias, conforme a lo establecido en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal y en las demás leyes, Ordenanzas y el presente
Reglamento. El Concejo Municipal también ejercerá el control político sobre
los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
Autoridades
Artículo 5: El Concejo Municipal estará integrado por las siguientes
autoridades: un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta.
Asimismo, contará con un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o
Subsecretaria, designados fuera de su seno, quienes fungirán como órganos
auxiliares en todas las sesiones del Concejo Municipal, de sus Comisiones
Permanentes y Despachos de Concejales y Concejalas, de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento y la ley que regula la materia.
Duración de las Autoridades
Artículo 6: Las Autoridades del Concejo Municipal durarán un (1) año en el
ejercicio de sus funciones. Las mismas serán nombradas el día de la
instalación del Concejo Municipal, momento en el cual comienza el período
legislativo municipal, pudiendo ser reelegidos o reelegidas de conformidad
con lo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, el Secretario o
Secretaria y el Subsecretario o Subsecretaria, elegidos o elegidas fuera de su
seno, durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser
designado o designada para nuevos períodos.
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CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Deberes y Atribuciones del Concejo Municipal
Artículo 7: Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1. Cumplir con todo lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y la Ley Plan de la Patria y demás instrumentos jurídicos
pertinentes.
2. Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y
sancionar los proyectos de creación o de reforma total o parcial de las
ordenanzas, incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a
fin de establecer la organización de sus funciones, para sancionar las
reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.
3. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates en cuyo texto
deberá preverse la persona y el mecanismo para suplir las ausencias
temporales o absolutas del Presidente o Presidenta.
4. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo, en correspondencia con lo
establecido en la Ley Plan de la Patria, y demás planes e instrumentos
de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación
respectiva.
5. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.
6. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte el plan legislativo anual,
tomando en cuenta la realidad financiera del Municipio.
7. Acordar la participación del Municipio en organizaciones
intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de
órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
8. Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta con la
población del mismo y de conformidad con las leyes aplicables.
9. Aceptar, previa solicitud motivada del Alcalde o Alcaldesa, la
delegación o transferencia de competencia que le hagan al Municipio.
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10.Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal, o en la
sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta, al
Vicepresidente o Vicepresidenta dentro de su seno; al Secretario o
Secretaria y al Subsecretario o Subsecretaria, fuera de su seno, así
como a cualquier directivo o funcionario auxiliar que determine este
Reglamento y demás instrumentos jurídicos municipales.
11. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del
dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros
inmuebles, previa solicitud motivada del Alcalde o Alcaldesa.
12. Aprobar la escala de remuneraciones de empleados, empleadas,
obreros y obreras al servicio del Municipio, y la de los altos
funcionarios y funcionarias, de conformidad con las condiciones y
límites establecidos en la legislación que regula sus asignaciones.
13. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de
recursos humanos y en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover
y destituir al personal adscrito a sus órganos, servicios y dependencias
auxiliares, de conformidad con lo establecido en la ley competente en
la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder
Público Municipal.
14. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que
contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la
participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control
y evaluación de la gestión pública municipal.
15. Autorizar al Alcalde o Alcaldesa, oída la opinión del Síndico
Procurador o Síndica Procuradora Municipal, para desistir de acciones y
recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros o arbitradores.
16. Establecer el régimen de funcionamiento de los órganos, servicios y
dependencias auxiliares. El Concejo Municipal también podrá aprobar
la creación de otras dependencias cuando así lo considere conveniente.
17. Nombrar el personal de las oficinas del Concejo Municipal, de la
Secretaría y del órgano del Cronista del Municipio, así como al personal
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que forma parte de los órganos, servicios y dependencias auxiliares
adscritas al mismo.
18. Imponer, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes, las sanciones de
suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de Concejal o
Concejala.
19. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de
Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de
Planificación Pública, conforme al mecanismo establecido en la Ley de
los Consejos Locales de Planificación Pública.
20. Autorizar al Alcalde o Alcaldesa para ausentarse por más de quince
(15) días de la Alcaldía.
21. Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del
ejercicio económico financiero del Municipio.
22. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración
pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
23. Los Concejales y Concejalas deberán presentar dentro del primer
trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública
a los electores y electoras de la jurisdicción correspondiente, la
rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente
anterior, en caso contrario, se le suspenderá su remuneración hasta su
presentación.
24. Organizar toda la normativa referente a la Justicia de Paz en el
Municipio y la promoción del Parlamento Comunal en las instancias
que determine el Concejo Municipal.
25. Recibir el informe de gestión, contentivo de la rendición de cuenta,
que presentará el Alcalde o Alcaldesa en el segundo mes siguiente a la
finalización de cada ejercicio económico-financiero de su mandato.
26. El Concejo Municipal podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas
de impuestos o contribuciones especiales de conformidad con lo
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contemplado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y
Ordenanzas respectivas.
27. Las demás que le confieran las leyes, Ordenanzas y otros instrumentos
jurídicos aplicables.
Atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo 8: Son atribuciones del Presidente o Presidenta:
1. Convocar y dirigir las sesiones del Concejo Municipal y ejercer la
representación del mismo.
2. Dirigir el debate y las demás actuaciones relacionadas con el
funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, servicios y
dependencias auxiliares, cuando no estén atribuidos expresamente a la
plenaria.
3. Convocar a los suplentes de los concejales o concejalas en el orden de su
elección.
4. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los Concejales o
Concejalas, a sesiones extraordinarias en las condiciones establecidas en
la normativa aplicable.
5. Firmar, conjuntamente con el Secretario o Secretaria, las Ordenanzas,
Acuerdos, Reglamentos, actas y demás actuaciones jurídicas emanadas
del Concejo Municipal.
6. Velar por la Municipalización del Plan de la Patria y consolidar la
construcción de la nueva sociedad socialista.
7. Llevar las relaciones del Concejo Municipal con los organismos públicos
o privados, así como con las distintas instancias del poder popular.
8. Presentar trimestralmente al Contralor o Contralora Municipal un informe
detallado de su gestión y del patrimonio que administra, con la
descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a
disposición de los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas
correspondientes.
9. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal.
10.Firmar la correspondencia y girar instrucciones sobre la tramitación de las
solicitudes.
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11. Ejercer el seguimiento y control de los gastos de funcionamiento del
Concejo Municipal.
12. Contribuir a la formación y actualización anual del inventario de los
bienes del Concejo Municipal y enviar copia a la Contraloría Municipal.
13. Elaborar y presentar anualmente el Proyecto de Presupuesto de Gastos
del Concejo Municipal.
14. Ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por el Concejo Municipal
de conformidad con la normativa aplicable.
15. Solicitar a los órganos del Poder Público Municipal y demás autoridades
de la República la cooperación necesaria para el cumplimiento de las
funciones del Concejo Municipal.
16. Garantizar e incentivar todo el apoyo necesario para el buen
funcionamiento y colaboración de las Comisiones y Despachos
designados por el Concejo Municipal.
17. Garantizar el debido respeto durante el desarrollo de las sesiones. En
caso de perturbación y alteración del orden, llamar la atención de los
ciudadanos y ciudadanas que asisten a las sesiones y en caso extremo
ordenar su desalojo.
18. Solicitar votación nominal a los concejales y concejalas miembros del
Cuerpo Edilicio cuando así lo requiera.
19. Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos
aplicables.
Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta
Artículo 9: Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta:
1) Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal y ejecutar las
instrucciones emanadas del Presidente o Presidente del Concejo
Municipal.
2) Colaborar con el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal en el
ejercicio de sus funciones.
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3) Representar al Presidente o Presidenta del Concejo en las tareas
inherentes al cargo y suplirlo o suplirla en sus ausencias temporales o
absolutas.
4) Suplir las faltas del Presidente o Presidenta en los casos en que
proceda su inhibición, ejerciendo al efecto las funciones aquí
establecidas y todas las demás que señale la Ley.
5) Asistir, participar y representar al Concejo Municipal en los actos
protocolares.
6) Las demás que le sean encomendadas por el Concejo Municipal, por
el Presidente o Presidenta del mismo y demás instrumentos jurídicos
aplicables.
Designación del Secretario (a) y Subsecretario (a)
Artículo 10: El Concejo Municipal el día de su instalación nombrará un
Secretario o Secretaria, fuera de su seno, mediante votación pública o secreta
con el voto de la mayoría simple o relativa de los integrantes del Cuerpo
Edilicio. El funcionario nombrado o funcionaria nombrada podrá ser removido
o removida por causa grave o incumplimiento de sus obligaciones, por
decisión de la mayoría absoluta del Cuerpo, previa sustanciación del
respectivo expediente, instruido con la presencia del interesado o interesada
por ante la comisión que a tal efecto el Concejo designe, garantizando el
debido proceso. De este acto podrá recurrirse ante los tribunales de la
República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
Atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria Municipal
Artículo 11: Son atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria
Municipal:
1. Asistir puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar
las respectivas actas.
2. Refrendar las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el
Cuerpo Edilicio.
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3. Enviar oportunamente a los Concejales y Concejalas las convocatorias
para todas las sesiones. Igualmente, remitir la cuenta, el orden del día,
el acta de la minuta y demás documentos y publicaciones del Concejo
Municipal.
4. Llevar el control de asistencia de los Concejales y Concejalas a las
sesiones.
5. Elaborar por instrucciones del Presidente o Presidenta, la cuenta y el
orden del día, así como las actas de las minutas de todas las sesiones.
6. Automatizar y digitalizar la información contemplada en el numeral
tres (3) del presente artículo.
7. Enviar a cada Concejal y Concejala, mediante formato físico y digital,
por vía electrónica y personalizada, cualquier información de su interés,
así como la trascripción de todas las actas de las minutas de las
sesiones.
8. Atender las solicitudes hechas por los ciudadanos y ciudadanas, por las
organizaciones del poder popular e instancias del poder público
nacional, estadal o municipal.
9. Suministrar de manera oportuna la información necesaria a la
Administración del Concejo Municipal para la tramitación de
remuneraciones, viáticos, pasajes y cualquier otro pago que deba
hacerse a los Concejales y Concejalas, en virtud del cumplimiento de
sus funciones.
10. Gestionar a los Concejales y Concejalas el documento que los acredita
como tales y exhortarlos (as) a mantener vigente el respectivo
pasaporte para cuando requieran viajar fuera del país en misión oficial.
11. Proporcionar todo cuanto sea necesario para el mejor desarrollo de las
sesiones del Concejo Municipal, dentro o fuera de sus instalaciones,
garantizar que en las sesiones se realicen grabaciones y registros
taquigráficos, y ejercer la guarda y custodia de las cintas
magnetofónicas o cassettes y del respaldo taquigráfico de las actas.
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12. Rendir cuenta pormenorizada al Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal de todos los asuntos relacionados con la Secretaría
Municipal.
13. Atender las solicitudes de asistencia y servicio que en consonancia con
sus atribuciones, le sean expuestas por los Concejales y Concejalas.
14. Atender a los Concejales y Concejalas y a los miembros de todas las
Comisiones y de los Despachos de Concejales del Concejo Municipal.
15. Despachar las comunicaciones que emanen o lleguen al Concejo
Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o
documentos que se entreguen por su órgano.
16. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del
Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los
archivos del órgano, así como de la asistencia efectiva de los
Concejales y Concejalas a las sesiones del Concejo Municipal y de las
Comisiones Permanentes y Despachos de Concejales respectivos,
previa autorización del Presidente o Presidenta del Cuerpo Edilicio.
17. Organizar y dirigir el funcionamiento interno de la Secretaría.
18. Coordinar la publicación de todos los documentos emanados del
Concejo Municipal que deban ser publicados en la Gaceta Municipal,
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que rige la materia.
19. Llevar con la debida regularidad los libros, expedientes y documentos
del Concejo Municipal. Asimismo, custodiar y conservar
organizadamente el archivo, de acuerdo con las técnicas más avanzadas.
En el caso de los libros, estos deben ser de buena calidad, empastados y
foliados y de papel consistente; llevarán el sello del Concejo en cada
una sus hojas, y deberán abrirse y cerrarse mediante actas suscritas por
el Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria, quien será el único
o la única responsable de los libros.
20. Las demás que le sean atribuidas por el Concejo Municipal, su
Presidente o Presidenta, las leyes, ordenanzas y demás instrumentos
jurídicos aplicables.
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Tipos de Ausencias
Artículo 12: A efectos de este Reglamento, se tendrán dos (2) tipos de
ausencias: absolutas y temporales. Se entenderá por ausencia absoluta: la
generada por muerte, renuncia expresa y sentencia condenatoria
definitivamente firme de los tribunales competentes; mientras que por
ausencia temporal: se consideran los permisos, suspensión, enfermedad o
accidente. Asimismo, el retraso a la incorporación de la sesión del Concejo,
pasados treinta (30) minutos después de iniciada la misma.
Ausencia Absoluta del Presidente o Presidenta
Artículo 13: En caso de ausencia absoluta del Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal, el Vicepresidente o Vicepresidenta asumirá por mandato
del Concejo, por un período de un (1) mes, en tanto los Concejales y
Concejalas realicen la elección del nuevo Presidente o Presidenta a los fines
de completar el período legislativo para el cual fue electo o electa el ausente.
El Secretario o Secretaria dejará constancia de las fechas de inicio y fin de la
encargaduría y demás información relacionada con dicho nombramiento.
Ausencia temporal del Presidente o Presidenta
Artículo 14: En caso de ausencia temporal del Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal, el Vicepresidente o Vicepresidenta asumirá las funciones
atribuidas al Presidente o Presidenta ausente y hará la apertura y cierre de la
sesión correspondiente.
Funciones del Vicepresidente o Vicepresidenta en caso de
Ausencia Temporal del Presidente o Presidenta
Artículo 15: Durante la ausencia temporal del Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal, el Vicepresidente o Vicepresidenta solo ejercerá las
siguientes funciones:
1. Convocar y dirigir las Sesiones del Concejo Municipal y ejercer la
representación del mismo.
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2. Dirigir el debate y las demás actividades o gestiones relacionadas con
el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, servicios y
dependencias auxiliares, cuando no estén atribuidas expresamente a la
plenaria.
3. Convocar a los y las Suplentes de los Concejales y Concejalas en el
orden de su elección.
4. Dirigir las relaciones del Concejo Municipal que representa, con las
instituciones públicas o privadas, así como con las diferentes instancias
del ´poder popular.
5. Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por el Concejo
Municipal.
6. Solicitar a los órganos del Poder Público nacional, estadal y municipal
la cooperación necesaria para el cumplimiento de las funciones del
Concejo Municipal.
7. Garantizar el apoyo necesario para el buen funcionamiento de todas las
Comisiones y de los Despachos del Concejo Municipal.
8. Garantizar el debido respeto durante el desarrollo de las sesiones. En
caso de perturbación y alteración del orden, llamar la atención de los
ciudadanos y ciudadanas que asisten a las sesiones y en caso extremo
ordenar su desalojo.
Ausencia absoluta del Vicepresidente o Vicepresidenta
Artículo 16: La ausencia absoluta del Vicepresidente o Vicepresidenta del
Concejo Municipal dará lugar a una nueva elección, por el tiempo que sea
necesario a los fines de completar el período para el cual fue elegido o elegida,
por lo que deberá seguirse el procedimiento establecido en el presente
Reglamento.
Ausencia del Secretario o Secretaria
Artículo 17: Corresponde al Subsecretario o Subsecretaria realizar todas y
cada una de las atribuciones del Secretario o Secretaria, mientras éste o ésta se
encuentre ausente, bien sea de manera temporal o absoluta.
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Ausencia Absoluta del Subsecretario o Subsecretaria
Artículo 18: La ausencia absoluta del Subsecretario o Subsecretaria del
Concejo Municipal dará lugar a una nueva elección por el tiempo que sea
necesario, a los fines de completar el período para el cual fue elegido o
elegida, por lo que deberá seguirse el procedimiento establecido en el presente
Reglamento.
TÍTULO IIDE LAS COMISIONES Y DESPACHOS DE LOS CONCEJALES
CAPÍTULO ITIPOS, DEFINICIONES Y FUNCIONAMIENTO
De las Comisiones
Artículo 19: El Concejo Municipal para el ejercicio de sus funciones contará
con Comisiones Permanentes, Especiales, Conjuntas y Generales, las cuales
tendrán funciones de investigación, asesoría, planificación, control y
fiscalización. Asimismo, corresponde a dichas comisiones, revisar y actualizar
las materias que les sean atribuidas por el presente Reglamento y las
encomendadas por el Concejo Municipal.
Definición de Comisiones Permanentes
Artículo 20: A los fines del presente Reglamento se entiende por Comisiones
Permanentes aquellas que tienen por objeto proponer, examinar y estudiar las
iniciativas legislativas, realizar investigaciones y ejercer controles en la
materia de su competencia de conformidad con la Ley respectiva y el presente
Reglamento. Las Comisiones Permanentes, deben procesar las denuncias que
formulen las comunidades, bien sea a título personal o a través de sus voceros
o voceras. A tal efecto, cada Comisión generará los mecanismos para
garantizar el derecho a la información de la ciudadanía, así como el ejercicio
del derecho a la denuncia.
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Conformación de Comisiones Permanentes
Artículo 21: Cada Comisión Permanente estará conformada por tres (3)
Concejales y Concejalas cuyos cargos serán: Presidente o Presidenta,
Vicepresidente o Vicepresidenta y Miembro, nombrados y nombradas con tal
carácter por el Cuerpo Edilicio, quienes serán corresponsables de la
organización y elaboración de las agendas de reuniones, así como de la
convocatoria de las mismas.
Coordinación de las Comisiones Permanentes
Artículo 22: Las Comisiones Permanentes tendrán un Coordinador o
Coordinadora General, quien deberá ejercer las funciones inherentes a su
cargo e igualmente cumplir y hacer cumplir las competencias propias de la
Comisión Permanente a la cual pertenece, de conformidad con lo establecido
en el presente Reglamento. El Coordinador o Coordinadora de la Comisión
debe presentar en cada reunión, a los y las miembros de la misma, una minuta
de las materias a resolver con las recomendaciones o comentarios que juzgue
convenientes. Además, tiene el deber de informar mensualmente a los
Concejales y Concejalas, Presidente o Presidenta de la Comisión, de todos los
asuntos decididos y pendientes que reposan en la misma.
Informe de Actividades de las Comisiones Permanentes
Artículo 23: El Presidente o Presidenta de la respectiva Comisión Permanente
debe presentar, cada treinta (30) días, al Cuerpo Edilicio un informe
pormenorizado de las actividades realizadas por la comisión que presida, que
incluya la ejecución de su Plan Operativo Anual y el impacto social de la
gestión, así como de los trabajos culminados y pendientes, con detalles de las
dificultades confrontadas en el desarrollo del trabajo y soluciones sugeridas al
efecto.
Derecho a Voto y Asistencia a otras Comisiones Permanentes
Artículo 24: Los Concejales y Concejalas participarán con derecho a voz y
voto en las deliberaciones de la Comisión Permanente de las cuales son
miembros principales, y con derecho a voz en cualquier otra Comisión
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Permanente, cuando no sean miembros de la misma, manifestando
previamente al Presidente o Presidenta de dicha Comisión, su interés en
participar.
Clasificación de las Comisiones Permanentes
Artículo 25: El Concejo Municipal para el cumplimiento de sus funciones
cuenta con diez (10) Comisiones Permanentes y tres (3) Despachos de
Concejales:
1.- COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE Y TURISMO
La Comisión Permanente de Ambiente y Turismo debe atender los
aspectos relativos directa o indirectamente con las materias atinentes a
preservar y proteger el ambiente y al saneamiento ambiental así como
promover y desarrollar el turismo, de conformidad con los objetivos
establecidos en la municipalización del Plan de la Patri.
Su función será asesorar, supervisar y controlar la materia ambiental y
turística, promoverá y ejecutará actividades pedagógicas sobre el tema
ecológico y demográfico. Asimismo, promoverá la educación ambiental en las
instituciones públicas y privadas. Conocerá la realidad demográfica en el
ámbito Municipal. En el sector turístico, actuará como ente facilitador de la
promoción y desarrollo de esta actividad socioeconómica y cultural para el
Municipio.
2.- COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA
La Comisión Permanente de Educación y Cultura debe atender los
aspectos relativos directa o indirectamente con las materias atinentes a:
cultura, educación, patrimonio histórico, deportes, recreación, medios de
comunicación alternativos y comunitarios, de conformidad con los objetivos
establecidos en la municipalización del Plan de la Patria.
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Tendrá como objeto la difusión, promoción y preservación de las
expresiones culturales, el patrimonio y del acervo histórico municipal y los
medios de comunicación alternativos comunitarios, como herramientas del
desarrollo local y participación ciudadana en la gestión sociocultural e
informativa del Municipio, ejerciendo funciones de asesoría, planificación,
control y fiscalización; además de formular, promocionar y evaluar las
políticas públicas locales de carácter participativo y sustentable, impulsando
actividades, acuerdos institucionales y estrategias de acción comunitaria, que
promuevan y afiancen los valores propios de la vida local.
También esta Comisión Permanente tendrá por objeto estudiar y
redactar proyectos de creación o reforma total o parcial de ordenanzas
relacionados con las materias propias de la Comisión, así como asesorar,
fiscalizar y controlar todo lo relacionado con la materia educativa, el deporte y
la recreación, en el ámbito formal y no formal, promoviendo las actividades
deportivas y recreativas, garantizándolas como un derecho del ciudadano,
como parte de su formación integral. Además de las funciones políticas
pedagógicas que se le asignan, y motivar al ciudadano y ciudadana en el
cumplimiento de la corresponsabilidad en la gestión administrativa.
3.-COMISIÓN PERMANENTE DE ECONOMÍA, FINANZAS Y DESARROLLO ENDÓGENO
Esta Comisión cumplirá funciones de asesoramiento, fiscalización,
investigación y control de las actividades económicas, fiscales, financieras,
científicas y tecnológicas en el Municipio Bolivariano Libertador, de
conformidad con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de
la Patria. De igual manera orientará y examinará todo lo relacionado a la
política de exoneraciones y exenciones tributarias. La Comisión impulsará y
promoverá la Economía Comunal, como nueva forma de organización que
pongan al servicio de la sociedad los medios de la producción hacia la
construcción de un nuevo modelo económico productivo socialista, de acuerdo
a lo establecido en el Objetivo Histórico No.2 del Plan de la Patria.
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La Comisión promoverá nuevas relaciones de producción, de modelos
técnico-productivos de propiedad colectiva y de sistemas de distribución,
abastecimiento y mercadeo de los bienes y servicios, así como vigilar los
planes y medidas de localización de las actividades económicas, siendo
prioritaria la observación y orientación hacia el desarrollo económico
municipal de los recursos empleados en la prestación de los servicios públicos
y otras actividades de economía externas realizadas por organismos,
instituciones y/o empresas de los diferentes niveles del Poder Público.
Además promoverá el desarrollo de la conciencia ciudadana frente a la
cultura de consumismo capitalista. Igualmente generará las condiciones
idóneas para la consolidación de la gestión pública a nivel tecnológico e
impulsará el desarrollo de nuevas tecnologías para la producción social de
bienes y servicios, procurando la integración de experiencias y conocimientos
innovadores desarrollados a nivel nacional e internacional.
Por último, la Comisión tendrá a su cargo la promoción, asesoría,
planificación, control y fiscalización de aquellas actividades orientadas al
desarrollo endógeno entre las cuales se pueden mencionar la economía
comunal, agricultura urbana y periurbana, empresas de producción social,
entre otras.
4.-COMISION PERMANENTE DE CULTO Y FOMENTO E IMPULSO
DEL BUEN VIVIR
La Comisión Permanente de Culto y Fomento e Impulso del Buen Vivir
tendrá como función fundamental conocer los asuntos en materia de cultos
dentro del ámbito del Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con
los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de la Patria.
Asimismo auspiciará la igualdad, la cohesión y la integración social. La
Comisión promocionará los derechos de la naturaleza y disfrutar de un
ambiente sano y sustentable, por lo que debe servir de facilitadora en la
construcción y fortalecimiento de espacios públicos interculturales y de
encuentro común en las distintas parroquias, para lo cual actuará en
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coordinación con otras Comisiones Permanentes para garantizar el acceso a la
participación ciudadana, a fin de ejecutar programas y demás actividades para
afirmar y fortalecer las identidades diversas y la interculturalidad.
Asimismo, impulsará programas, foros, charlas y talleres educativos
para consolidar los medios indispensables para la satisfacción de las
necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, el
florecimiento de la salud, la paz y la armonía con la naturaleza y prolongación
de las diversa culturas.
5.- COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORÍA
La Comisión Permanente de Contraloría debe atender los aspectos
relativos directa o indirectamente, con las materias atinentes al control
administrativo y social, de conformidad con los objetivos establecidos en la
municipalización del Plan de la Patria.
Esta Comisión cumplirá las funciones de planificación, control y
fiscalización, siendo la responsable de la vigilancia permanente sobre la
inversión y utilización de los fondos públicos en todas las áreas de la
Administración Pública Municipal. De igual manera, coadyuvará en el
desarrollo de averiguaciones de toda índole de los organismos que lo soliciten
o de cualquier información que aparezca publicada en un medio de
comunicación. La Comisión ejercerá funciones políticas y pedagógicas en
cuanto a promoción y asesoría de las contralorías sociales en comunidades y
entes organizados que así lo requieran. En cuanto a su competencia, deberá
involucrar a los ciudadanos y ciudadanas a promover los valores de
honestidad y ética, educar a la ciudadanía en la cultura de la denuncia de todo
acto de corrupción e impulsar los postulados de la rendición de cuenta y
promover la participación de la comunidad en el presupuesto participativo.
Los actos de esta Comisión deberán sujetarse a la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
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6.- COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y DESARROLLO HUMANO
La Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo
Humano debe atender los aspectos relativos y vinculados, directa o
indirectamente, con las materias atinentes a: articular y promover la
participación ciudadana, diseñar estrategias orientadas al bienestar de los
niños, niñas y adolescentes, la mujer y el hombre, las personas con
discapacidad y el adulto o adulta mayor, de conformidad con los objetivos
establecidos en la municipalización del Plan de la Patria.
Esta Comisión cumplirá las funciones de planificación y control, siendo
su objetivo principal coadyuvar en la promoción de la participación
ciudadana, política, sociocultural y económica de las organizaciones sociales
existentes, y distintas instancias del poder popular, así como impulsar la
constitución de nuevas formas organizativas en las comunidades, a través de la
instrumentación de acciones, principalmente pedagógicas y de formación
programáticas, con el fin de incorporar a los ciudadanos y ciudadanas del
Municipio Bolivariano Libertador en la formulación, control, ejecución y
evaluación de la gestión pública política de una forma eficaz y efectiva, como
expresión de la construcción del Poder Popular desde las bases comunitarias.
Esta Comisión Permanente será un agente facilitador en los proyectos de
protección y desarrollo familiar dentro de sus competencias, priorizando a la
familia como centro participativo y protagónico en la integración social,
vigilando su defensa para el bienestar del hombre y la mujer como actores
sociales y custodios, protectores de los niños, niñas, adolescentes y el Adulto
Mayor.
De igual manera, instrumentará una política legislativa de promoción y
defensa de la familia como célula básica y fundamental de la sociedad,
desplegando de igual modo actividades de control, sobre los órganos
municipales encargados del ejercicio e implementación de programas relativos
a la protección y bienestar de la familia.
19
Sus acciones estarán enmarcadas en valores y principios humanistas
que contribuyan a la construcción de una estructura social e incluyente que
conduzca a la verdadera felicidad social, reforzando el poder originario de las
ciudadanas y ciudadanos.
7.- COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y
URBANISMO
Esta Comisión tiene como finalidad planificar, supervisar y controlar
todo lo relacionado con la Ordenación Territorial y Urbanística, de
conformidad con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de
la Patria y de acuerdo a los instrumentos urbanísticos; en el mismo sentido,
tomar decisiones administrativas inherentes a la materia; así como elaborar el
inventario en relación al ornato, áreas verdes e infraestructura en el
Municipio. El objetivo principal de la Comisión es estimular y promover
políticas de desarrollo urbano vinculadas a los intereses de los ciudadanos y
ciudadanas, así como la preservación del entorno natural, impulsar el
aprovechamiento racional de nuestros recursos, la presencia del pueblo
organizado y el respeto a la naturaleza, para de esta forma “contribuir con la
preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana”,
impulsando el desarrollo de ciudades incluyentes.
Por otra parte, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo tiene la
responsabilidad de asignar las Variables Urbanas Fundamentales en aquellos
espacios que no las fijen previamente las Ordenanzas respectivas; además de
elaborar informes y proyectos de sobre las siguientes materias: Declaratorias
de Utilidad Pública, Concesiones de Uso de Bienes del Dominio Público;
Desafectación de Ejidos Municipales y autorización al alcalde o alcaldesa
para su enajenación, usos complementarios y variables urbanas
fundamentales.
De igual manera, esta Comisión instrumentará una política legislativa
de promoción de la ciudad compacta como modelo de desarrollo sustentable
con edificaciones de baja altura y alta densidad, para de esta manera fomentar
20
la economía de espacios y recursos como medio para lograr el crecimiento
urbano equilibrado.
Igualmente, la Comisión debe asesorar a las comunidades en materia de usos
y edificaciones para un desarrollo urbanístico sustentable y equilibrado con
la finalidad de construir una sociedad incluyente e igualitaria que conduzca a
la verdadera felicidad de nuestro pueblo.
8.- COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
La Comisión Permanente de Obras y Servicios Públicos atenderá los
aspectos relativos con las materias atinentes a obras públicas, vialidad y
transporte, de conformidad con los objetivos establecidos en la
municipalización del Plan de la Patria.
La Comisión tiene como objeto controlar, supervisar, fiscalizar y
planificar todo lo relacionado con la materia de transporte, vialidad, obras y
servicios públicos, tales como tarifas, circulación de transporte, vialidad, obras
civiles y servicios públicos en general. Igualmente, velará porque se cumplan
estrictamente las normas y políticas públicas que protegen a las personas con
discapacidad y de la tercera edad o adulto o adulta mayor en el Municipio.
En atención al cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Permanente
de Obras y Servicios Públicos promoverá la construcción de un modelo de
gestión municipal profundamente democrático, acorde al texto constitucional,
que permita la conducción del municipio desde un enfoque de adhesión al
proceso político revolucionario y al Plan de la Patria; contribuyendo en todo
momento con los esfuerzos del Ejecutivo Nacional, en la tarea de generar
condiciones histórico-políticas, objetivas y subjetivas, para la superación
cultural del rentismo petrolero, avanzando hacia un socialismo ético, crítico y
productivo; desarrollando iniciativas para el Programa de Gestión Municipal,
que junto a los objetivos y metas definidas para cada municipio, sean
incluidos en el Plan Municipal de Desarrollo, apoyando los objetivos, metas y
programas concebidos y plasmados en el Plan Nacional Bolivariano de
Desarrollo.
21
9.- ÇOMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
SALUD
La Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Salud atenderá los
aspectos relativos a las materias atinentes a protección civil, defensa de los
derechos humanos, diseño de políticas y estrategias en la lucha contra el uso
indebido de las drogas e igualmente, promocionará, planificará y controlará
los programas e iniciativas relacionadas con la salubridad y la atención
primaria en el sector salud, así como también, ejercerá funciones contraloras
de políticas públicas sobre la materia en el ámbito municipal, de conformidad
con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de la Patria.
La Comisión dentro del ámbito de la seguridad ciudadana cumplirá con
las funciones de planificación, asesoría y control, coadyuvando con los
organismos correspondientes en la aplicación de programas inherentes a la
prevención del delito, protección civil, promoción pedagógica por la defensa
de los derechos humanos, así como la prevención contra el uso indebido de las
drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Municipio
Bolivariano Libertador.
En materia de salud, la Comisión coadyuvará con los distintos órganos
públicos competentes en la materia, en concordancia con lo establecido en el
Objetivo Histórico No.2 del Plan de la Patria, que estipula la profundización
del Programa Barrio Adentro y del protagonismo del poder popular en la
prevención y atención integral a la salud individual y colectiva.
Igualmente, la gestión de la Comisión debe estar dirigida a garantizar el
derecho a la salud, como un derecho humano consagrado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
10.- COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO LEGISLATIVO
La Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo debe atender los
aspectos relativos a la elaboración de Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos
22
así como realizar investigaciones, consultas y asesorías jurídicas. Es materia
fundamental de la Comisión elaborar, estudiar, revisar y actualizar todos y
cada uno de instrumentos jurídicos que rigen la actividad legislativa en el
Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con los objetivos
establecidos en la municipalización del Plan de la Patria.
La Comisión actuará como órgano de asesoría y consulta en materia
legislativa durante las sesiones del Concejo Municipal y de las actividades de
las distintas Comisiones Permanentes y Especiales. Asimismo, contará con
profesionales del derecho, quienes podrán asesorar y elaborar dictámenes
apoyándose en estudios jurídicos, inclusive fuera de la sede de la Comisión y
cumplir con las funciones asignadas en el Reglamento de la Comisión
Permanente de Desarrollo Legislativo.
La Comisión de Desarrollo Legislativo es una instancia de consulta y
asesoría permanente para los ciudadanos y ciudadanas y para las distintas
instancias del poder popular en el Municipio Bolivariano Libertador. La
elaboración y visado de documentos jurídicos de interés social, es un servicio
gratuito prestado por la Comisión, sin embargo, la Comisión Permanente de
Desarrollo Legislativo puede extender este servicio a otras Comisiones
Permanentes que así lo requieran. Además, la Comisión facilitará los medios o
mecanismos para que los ciudadanos y ciudadanas denuncien la transgresión
del derecho a la gratuidad o la ineficiencia en los servicios prestados.
Igualmente, la Comisión de Legislación debe promover los mecanismos
para que el pueblo conozca sus ordenanzas y pueda cumplir y exigir el
cumplimiento de las mismas.
Comisiones Especiales
Artículo 26: A los fines del presente Reglamento se definen como
Comisiones Especiales aquellas designadas por el Cuerpo Edilicio, cuando a
su juicio así se requiera, para tratar asuntos relacionados con puntos discutidos
y debatidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Conformación de Comisiones Especiales
23
Artículo 27: Las Comisiones Especiales estarán integradas por el número de
Concejales y Concejalas que determine el Cuerpo Edilicio, no menor a tres
(3) concejales o concejalas, y en virtud de la especialidad de la Comisión, el
Concejo Municipal podrá invitar a otros funcionarios o funcionarias
municipales, especialistas en la materia que dio origen a la constitución de las
mismas. El Presidente o Presidenta de la misma se escogerá de su seno al
momento de su conformación.
En tal sentido, para la conformación de las Comisiones Especiales los
concejales y concejales principales pueden incorporar a su suplente como
miembros de estas. No obstante, los concejales y las concejalas suplentes no
pueden presidir dichas Comisiones, ni tampoco podrán exceder en su
conformación el número de concejales y concejalas principales.
Informes de las Comisiones Especiales
Artículo 28: Las Comisiones Especiales deben presentar un primer informe
detallado sobre las materias que le hayan sido encomendadas por el Cuerpo
Edilicio, dentro del plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a
partir de la fecha en que fue designada.
Vencido el plazo, sin que resuelva el tema tratado, previa notificación
razonada por parte de la Comisión Especial, el Cuerpo Edilicio podrá acordar
un plazo mayor. En los casos declarados de emergencia, el Concejo Municipal
deberá fijar plazo perentorio dependiendo de la prioridad de la materia a
considerar.
Comparecencia Especial de Funcionarios y Funcionarias
Artículo 29: El Concejo Municipal o sus Comisiones podrán realizar las
investigaciones que estimen conveniente en las materias de su competencia. A
estos fines, podrán exhortar al alcalde o alcaldesa, y a los funcionarios o
empleados municipales para que comparezcan ante ellos, y les suministren las
informaciones y documentos que fueren necesarios. Los particulares podrán
comparecer voluntariamente o mediante invitación previa.
Comisiones Conjuntas
24
Artículo 30: A los fines del presente Reglamento se definen como
Comisiones Conjuntas aquellas que por la naturaleza del asunto a estudiar
requiera ser sometido a la consideración de dos o más comisiones; o cuando la
comisión encargada del estudio de determinada materia juzgue conveniente
oír la opinión de otra.
Comisiones Generales
Artículo 31: A los fines del presente Reglamento se definen como
Comisiones Generales: aquellas que el Cuerpo Edilicio o algunos de sus
miembros dentro de la misma sesión y cuando lo juzguen conveniente,
soliciten sea declarada como tal, para considerar cualquier asunto de interés. Las
actividades de dicha Comisión serán coordinadas por el Presidente o Presidenta
del Concejo Municipal.
Finalidad de la Comisión General
Artículo 32: Los Concejales y Concejalas pueden conferenciar entre sí,
constituidos en Comisión General sobre la materia en discusión, sin necesidad
de ajustarse a las limitaciones reglamentarias del debate ni a la mayoría
requerida para la conformación del quórum del Concejo Municipal.
Suspensión de la Comisión General
Artículo 33: Cuando el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal con-
sidere logrado el objetivo de la Comisión General, continuará la Sesión.
Concluida la discusión sobre la materia encomendada a la Comisión
General, la Presidencia informará a los miembros del Concejo Municipal sobre
el resultado de lo tratado, dejando constancia en acta de todo lo referente a dicha
Comisión.
Documentación de las Comisiones
25
Artículo 34: Los miembros de las comisiones podrán solicitar de la Secretaría
del Concejo todos los documentos e informes sobre antecedentes para el
estudio de los asuntos en consideración y asimismo, recabar de las
dependencias municipales la información que consideren necesaria.
Decisiones de las Comisiones
Artículo 35: Las decisiones de las Comisiones serán tomadas por la mayoría
simple o relativa de los y las miembros presentes, salvo disposición legal
expresa.
Formalidad para presentar Informes
Artículo 36: Los informes de las Comisiones serán presentados en versión
física y digital, en formato pdf, ante la Secretaría, la cual debe ser colocada a
disposición de los Concejales y Concejalas, por los menos con veinticuatro
(24) horas de anticipación a la Sesión en la cual corresponde considerarlos.
Aprobación de los Informes de las Comisiones
Artículo 37: Los informes de las Comisiones se aprobarán por la mayoría
simple de sus miembros y serán firmados por los mismos. Cualquier miembro
puede salvar su voto al pie del informe o por acto separado y motivado,
siempre que hubiere tomado parte en las deliberaciones de la Comisión.
Especialización de las Comisiones
Artículo 38: Si una Comisión opinare que un asunto sometido a su examen es
de la especialidad de otra u otras, puede pedir al Concejo Municipal que lo
remita a la comisión competente. Igual procedimiento se seguirá cuando una
Comisión estime que es de su especialidad cualquier asunto que haya sido
sometido al estudio de otra Comisión.
Despachos de Concejales
26
Artículo 39: Además de la Comisiones Permanentes, el Concejo Municipal
contará con tres (3) Despachos, los cuales deben atender los asuntos
relacionados con las problemáticas, proyectos e iniciativas legislativas de
las respectivas comunidades de las parroquias por las cuales fueron
electos o electas los concejales o concejalas del Despacho; así como
también, deben planificar, organizar y promover actividades, inherentes
a su cargo, que contribuyan al desarrollo de una cultura de paz y de
convivencia en el ámbito local, de conformidad con los objetivos
establecidos en la municipalización del Plan de la Patria.
Para el desarrollo de sus funciones, los concejales y concejalas
elaborarán la planificación, formulación, ejecución y control del gasto
presupuestario asignado a los Despachos a fin de establecer la
transparencia, eficacia, rendición de cuentas, eficiencia y la solidaridad de
la gestión pública municipal. En este sentido, están obligados a presentar
mensualmente un informe pormenorizado de las actividades realizadas al
Concejo Municipal, que incluya la ejecución de su Plan Operativo Anual y
el impacto social de la gestión. Igualmente, deben presentar durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública a sus
electores y electoras, la rendición de su gestión legislativa y política del año
inmediatamente anterior.
TITULO IIIDE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS
CAPÍTULO IFUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS
Funciones de los Concejales y Concejalas
Artículo 40: La función principal de los Concejales y Concejalas es
esencialmente legislativa, y la ejercerán mediante la creación, reforma parcial
o total de ordenanzas y demás instrumentos jurídicos en concordancia con la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sin menoscabo del control
27
político sobre el Ejecutivo Municipal y demás órganos de la Administración
Pública Municipal.
Plan Legislativo Anual
Artículo 41: Los Concejales y Concejalas presentarán al Presidente o
Presidenta del Concejo Municipal el Plan Legislativo Anual y todo lo relativo
a su competencia.
Rendición de Gestión
Artículo 42: Los Concejales y Concejalas deben presentar a los electores y
electoras de la jurisdicción correspondiente, dentro del primer trimestre del
ejercicio fiscal respectivo y de manera pública y transparente, la rendición de
su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior, en caso
contrario se le suspenderá la remuneración hasta su presentación.
Voto censura
Artículo 43: Los Concejales y Concejalas podrán aprobar el voto de censura
a los funcionarios y funcionarias municipales y para ello requerirá la votación
de la mayoría calificada de los y las integrantes del Concejo Municipal.
Deberes
Artículo 44: Son deberes de los Concejales y Concejalas:
1. Consignar ante la Secretaría Municipal, en la primera sesión ordinaria
del Concejo Municipal, copia de la Certificación de la Declaración
Jurada de Bienes presentada ante la Contraloría General de la
República, y también declaración de cualquier otra actividad económica
a que esté vinculado o vinculada, o en la cual tengan interés su cónyuge
o sus hijos e hijas sometidas a Patria Potestad.
2. Asistir puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal, excepto
causa justificada.
3. Asistir, dirigir y controlar las actividades que le competen a la
Comisión Permanente que presiden y a las comisiones de las cuales
forman parte como miembros.
28
4. Atender, de manera directa o mediante los mecanismos de participación
popular, las opiniones, sugerencias y peticiones de los ciudadanos y
ciudadanas y de las distintas instancias del poder popular de sus
circuitos electorales.
5. Cumplir y hacer cumplir la función legislativa municipal.
6. Participar en por lo menos una Comisión Permanente con voz y voto.
7. Cumplir con las normas que se dicten para las sesiones del Concejo
Municipal.
8. Dedicarse de manera exclusiva al cargo para el cual fueron electos o
electas, salvo las excepciones establecidas en el ordenamiento legal.
9. Mostrar una conducta decorosa en todo momento, tanto dentro del
Concejo Municipal como en el recinto donde se celebran las sesiones,
por lo que queda terminante prohibido proferir palabras obscenas,
presentar signos de ebriedad, fumar en dichos espacios y portar armas.
10. Demostrar su vocación de servir al pueblo que los y las eligió, en
razón de lo cual deben tener presente que su cargo no implica
privilegios personales.
11. Cumplir todos los demás deberes que les correspondan conforme a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Plan
de la Patria, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el
ordenamiento jurídico aplicable y el presente Reglamento.
Derechos
Artículo 45: Son derechos de los Concejales y Concejalas:
1. Recibir con antelación de la Secretaría toda la documentación referida,
en físico y digital, de la materia objeto del debate en las sesiones del
Concejo Municipal; así como también, obtener la información
requerida a los distintos órganos, servicios y dependencias
administrativas.
2. Solicitar y hacer uso del derecho de palabra en los términos que
establece este Reglamento.
29
3. Formular, aprobar o rechazar proyectos de creación, reforma total o
parcial de Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos.
4. Acceder a viáticos y reembolsos por los gastos en los que incurran en
el desempeño de sus funciones y tareas encomendadas por el Concejo
Municipal de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia.
5. Disfrutar de un sistema de Previsión y Protección Social de
conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia.
6. Recibir remuneración acorde con su investidura y eficacia en el
desempeño de sus funciones.
7. Ejecutar sus funciones legislativas en un ambiente saludable, de tal
manera que está prohibido terminantemente fumar en todos y cada uno
de los espacios donde tengan lugar las sesiones del Concejo Municipal
y reuniones de las comisiones, así como en las oficinas de los órganos,
servicios y dependencias auxiliares.
8. Recibir protección y seguridad a su integridad física.
9. Recibir apoyo y asesoría de los equipos de investigación en materia de
técnica legislativa y sobre la materia de su competencia para el
fortalecimiento de la gestión y conocimiento legislativo.
10. Obtener de las autoridades municipales y de los órganos de seguridad
ciudadana, así como, de cualquier organismo público, la cooperación ne-
cesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Permisos
Artículo 46: A los efectos de este Reglamento se entiende por permiso, la
autorización concedida por el Concejo Municipal a cualquiera de sus
miembros para separarse del ejercicio de sus funciones durante un tiempo
determinado. Los permisos pueden ser remunerados y no remunerados.
Permiso Remunerado
Artículo 47: Los permisos serán remunerados hasta un máximo de seis (06)
sesiones consecutivas y se otorgarán únicamente en los siguientes casos:
30
a.- Enfermedad del Concejal o Concejala.
b.- Enfermedad de los familiares del Concejal o Concejala dentro del 4º grado
de consanguinidad y 2º de afinidad.
c.- Comparecencia por ante los tribunales de la República y ante cualquier
otra instancia del Poder Público.
d.- Cuando el Concejo Municipal encomiende a cualquier Concejal o
Concejala la realización de misiones oficiales.
e.- Cuando por circunstancias inherentes a su cargo el Concejal o Concejala
no pueda asistir a la sesión o deba ausentarse en el transcurso de la misma.
Excepcionalmente, podrá percibirse la remuneración, por un tiempo mayor,
cuando las circunstancias así lo justifiquen y previa aprobación por mayoría
simple del Concejo Municipal.
Permiso No Remunerado
Artículo 48: Se entiende por permiso no remunerado, la autorización
concedida por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal a los
Concejales y Concejalas que así lo soliciten, para dejar de asistir a las
sesiones. El permiso no remunerado se otorgará por causas distintas al
permiso remunerado y durante su disfrute, el Concejal o Concejala no
percibirá ninguna remuneración.
Desincorporación
Artículo 49: Se entiende por desincorporación la separación del Concejal o
Concejala del ejercicio de sus funciones. La misma puede ser temporal o
absoluta, para ambos casos, se requiere la aprobación de la mayoría simple de
los y las integrantes del Concejo Municipal. A tal efecto, la incorporaci del o
la suplente, se realizará previa convocatoria del Presidente o Presidenta del
Cuerpo Edilicio.
Desincorporación Temporal
Artículo 50: Se entiende por desincorporación temporal la separación
transitoria del Concejal o Concejala del ejercicio de sus funciones, en los
siguientes casos:
31
a.- Cuando el Concejal o Concejala se encuentre de permiso debidamente
autorizado por el Cuerpo Edilicio por un lapso que no exceda las seis (6)
sesiones.
b.- Cuando el Concejal o Concejala principal solicite la incorporación del o la
suplente respectivo, ante el Presidente o Presidenta del Cuerpo Edilicio, de
acuerdo a la especialidad o pericia de la materia a ser tratada en la sesión del
Concejo Municipal.
Desincorporación Absoluta
Artículo 51: Se entiende por desincorporación absoluta la separación del
Concejal o Concejala del ejercicio de sus funciones, en los siguientes casos:
a. Muerte del Concejal o Concejala
b. Renuncia del Concejal o Concejala
c. Interdicción Civil o Penal
d. Revocatoria del mandato, conforme a lo previsto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la ley competente en la materia
electoral.
e. Inhabilitación para el ejercicio del cargo de Concejal o Concejala impuesta
por el Contralor o Contralora General de la República.
f. El desempeño de otro destino público remunerado, para lo cual se debe
proceder conforme a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan la materia.
g. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico vigente que sean
aplicables.
Suplentes
Artículo 52: Todo Concejal y Concejala principal tendrá un o una suplente,
quienes deben ser convocados o convocadas por el Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal para incorporarse en el orden de su elección en los
supuestos de desincorporación previstos en este Reglamento; y en los casos de
permisos, cuando los mismos resulten procedentes.
32
Convocatoria al Suplente por Ausencia Injustificada
Artículo 53: Cuando el Concejal o Concejala deje de concurrir en forma
injustificada a seis (06) sesiones ordinarias consecutivas, el Presidente o
Presidenta del Concejo Municipal debe convocar al o la suplente respectivo o
respectiva. El Concejal o Concejala que incurra en la falta indicada
anteriormente, no tiene derecho a recibir la remuneración correspondiente.
Del Receso de Actividades
Artículo 54: El Cuerpo Edilicio, anualmente, podrá establecer un plazo no
mayor de veinte (20) días continuos de receso de sus actividades. Durante ese
lapso, los Concejales y Concejalas percibirán igual remuneración.
Protección Social
Artículo 55: El Concejo Municipal se regirá en materia de seguridad y
protección social de los Concejales y Concejalas por las leyes que regulen la
materia.
En flagrancia
Artículo 56. Los concejales y las concejalas del Municipio Bolivariano
Libertador por ser una autoridad superior, de conformidad con el art. 4 de la
Ordenanza del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, no
podrán ser retenidos o retenidas preventivamente por los órganos de seguridad
ciudadana, salvo que sean sorprendidos o sorprendidas in fraganti delito.
Prohibición de Portar Armas
Artículo 57: Queda terminante prohibido a los Concejales y Concejalas
portar armas durante las sesiones. Asimismo, esta prohibición se hace
extensiva a los funcionarios y funcionarias y a los ciudadanos y ciudadanas
asistentes a las sesiones.
TÍTULO IVDEL DEBATE EN SESIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
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DE LA INSTALACIÓN Y ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Sesión de Instalación
Artículo 58: El Concejo Municipal se instalará con la mayoría absoluta de sus
miembros, en su sede permanente, sin convocatoria previa, a las nueve de la
mañana (9:00 a.m.), del quinto (5to) día siguiente a la proclamación de
quienes deban integrarlo, o del día posterior más inmediato posible, a fin de
examinar las credenciales de los Concejales y Concejalas, para dar inicio al
período de sesiones ordinarias.
Designación del Director o Directora de Debate
Artículo 59: En la Sesión de instalación del Concejo Municipal, una vez
verificado el quórum reglamentario, se designará un Director o Directora de
Debate, electo o electa del seno del Cuerpo Edilicio, quien presidirá y dirigirá
el acto de elección del Presidente o Presidenta del Concejo.
Una vez nombrado (a) y juramentado (a) el Director o Directora de
Debate, por el Presidente o Presidenta saliente, o en su defecto por el Concejal
o la Concejala designado (a) por la mayoría simple de los miembros
presentes, se procederá a la elección y votación del Concejal o Concejala
propuesto o propuesta para el cargo de Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal.
Falta de Quórum
Artículo 60: Si en el acto de instalación no hubiere el quórum requerido, es
decir la mayoría absoluta de sus miembros, los Concejales y Concejalas
presentes se constituirán en Comisión Preparatoria, la cual será presidida por
el Concejal electo o Concejala electa por mayoría simple.
Formación del Quórum
34
Artículo 61: El Concejal o Concejala que presida la Comisión Preparatoria
debe tomar las medidas pertinentes para garantizar la formación del quórum, a
tales efectos convocará por escrito a los o las suplentes en el orden de su
elección. Si alguno de los convocados o convocadas se excusare o no se
hiciese presente el día fijado para el acto de instalación, se convocará al o la
suplente y así hasta agotar la lista respectiva. Las convocatorias para la
instalación del Cuerpo Edilicio deben hacerse con intervalos de cuarenta y
ocho (48) horas, por lo menos.
De las Mayorías
Artículo 62: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1) Mayoría absoluta: Es aquélla donde se exige la mitad más uno del
número de Concejales y Concejalas que integren el Concejo Municipal.
2) Mayoría simple o relativa : Es aquélla donde se exige la mitad más
uno del número de Concejales y Concejalas presentes en la sesión del
Cuerpo Edilicio.
3) Mayoría calificada : Es el porcentaje especial de votación requerido o
necesario de parte de los Concejales y Concejalas que forman parte del
Cuerpo Edilicio para aprobar una determinada materia o asunto someti-
do a su consideración, o de las otras instancias deliberativas del Con-
cejo Municipal. En el presente Reglamento se utilizarán dos tipos de vo-
tación calificada en forma diferente: 2/3 y ¾ dependiendo de la materia
a considerar.
Elección del Presidente o Presidenta
Artículo 63: El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal debe ser electo
o electa con el voto público o secreto, de la mayoría simple o relativa del
quórum instalado. Una vez electo o electa el Presidente o Presidenta, el
Director o Directora de Debate procederá a tomarle juramento de Ley.
Atribuciones del Presidente o Presidenta durante las Sesiones
Artículo 64: Corresponde al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal
las siguientes atribuciones:
35
1) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones.
2) Disponer para cada sesión las materias del Orden del Día, notificando
a la Secretaría sobre las mismas.
3) Dirigir los debates conforme a este Reglamento. En ese sentido, sus
decisiones pueden ser revocadas por el voto de la mayoría calificada de
dos tercios (2/3) de los Concejales y Concejalas integrantes del Cuerpo,
en virtud de apelación ante el Concejo Municipal.
4) Llamar al orden a los Concejales o Concejalas que infrinjan lo
establecido en el presente Reglamento.
5) Requerir de los ciudadanos y ciudadanas asistentes a las sesiones
orden y respeto, cuando hubiere motivo para ello. Si su llamado no
fuere acatado, o se produjera alguna perturbación del orden, dictará las
medidas que juzgue necesarias para mantenerlo e inclusive puede
solicitar la presencia de la Fuerza Pública.
6) Firmar las Ordenanzas una vez sancionadas y las Actas y demás
instrumentos jurídicos, así como velar por su cumplimiento y
ejecución.
7) Las demás que como Presidente o Presidenta del Concejo Municipal le
atribuye la Ley Orgánica con competencia en materia municipal, este
Reglamento y demás instrumentos jurídicos.
Elección del Vicepresidente o Vicepresidenta
Artículo 65: Juramentado el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal,
se procederá a la elección y juramentación del Vicepresidente o
Vicepresidenta, quien debe ser electo o electa con el voto público o secreto, de
la mayoría simple o relativa del quórum instalado.
Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta durante las Sesiones
Artículo 66: Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta:
1) Estar presente en todas y cada una de las sesiones.
2) Suplir al Presidente o Presidenta en sus ausencias temporales o
absolutas, y en las ocasiones que la Presidencia se lo solicite.
36
Juramentación de Concejales y Concejalas
Artículo 67: Juramentado el Vicepresidente o Vicepresidenta, el Presidente
o Presidenta procederá a verificar las acreditaciones emitidas por el
organismo electoral competente de todos los Concejales y Concejalas
presentes y posteriormente les tomará el juramento de Ley. Igual
procedimiento se efectuará para comprobar si están en regla las
credenciales de los Concejales o Concejalas o sus suplentes que se
incorporen con posterioridad.
Designación del Secretario o Secretaria Municipal
Artículo 68: Una vez electo el Presidente o la Presidenta y el Vicepresidente
o Vicepresidenta y juramentados los Concejales y Concejalas, el Concejo
Municipal designará un Secretario o Secretaria fuera de su seno, por votación
pública o secreta y por mayoría simple o relativa, quien durará un año en el
ejercicio de sus funciones.
Atribuciones del Secretario o Secretaria durante las Sesiones
Artículo 69: Corresponde al Secretario o Secretaria las siguientes
atribuciones:
1° Verificar el quórum reglamentario a petición del Presidente o Presidenta.
2° Dar lectura a la o las minutas de la sesión anterior y al orden de día.
3º Refrendar las minutas, Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que
dicte el Concejo Municipal.
4° Las demás que le atribuyan la Ley Orgánica con competencia en materia
municipal y el presente Reglamento.
Designación del Subsecretario o Subsecretaria
Artículo 70: El Concejo Municipal designará un Subsecretario o
Subsecretaria fuera de su seno, como funcionario o funcionaria auxiliar, por
votación pública o secreta y por mayoría simple o relativa. El funcionario
electo o funcionaria electa tendrá como función primordial asistir al Secretario
37
o Secretaria en las tareas inherentes al cargo y suplirlo o suplirla en sus ausen-
cias temporales o absolutas. Además, el funcionario electo o funcionaria electa
debe estar presente en las Sesiones del Concejo y ejecutar las instrucciones
emanadas de la Presidencia del Concejo Municipal. Podrá ser destituido o
destituida por la mayoría absoluta de los y las miembros del Cuerpo Edilicio,
garantizándosele el debido proceso.
Remoción de las Autoridades
Artículo 71: Para la remoción de cualquiera de las autoridades que integran el
Concejo Municipal, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de
los y las miembros del Concejo Municipal.
Causales de Remoción
Artículo 72: La remoción de las autoridades del Concejo Municipal,
procederá en los siguientes casos:
1) Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
2) Por condena penal.
3) Por inhabilitación.
CAPÍTULO IIDE LAS SESIONES
Tipos de Sesiones Artículo 73: El Concejo Municipal podrá celebrar varios tipos de sesiones:
ordinarias, extraordinarias, especiales, solemnes y comunales y dependiendo
de su naturaleza serán públicas o privadas. Asimismo, podrá celebrar Cabildos
Abiertos y Actos Especiales.
Sesiones Públicas y Privadas
Artículo 74: Las Sesiones Públicas son aquellas en las que puede asistir el
público en general.
Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas; sin embargo,
a juicio del Presidente o Presidenta, o a solicitud de la mayoría simple o
38
relativa de los y las miembros del Cuerpo Edilicio presente, podrá acordarse
que la sesión sea privada.
Las Sesiones Privadas son aquellas en las que el asunto a tratarse es de
naturaleza reservada, y en ellas sólo se tratará la materia para la cual fueron
convocadas. Si en el transcurrir de la misma, el Presidente o Presidenta, o al
menos tres (3) de los y las miembros del Cuerpo Edilicio lo requieren, podrá
acordarse que la sesión sea pública.
En los casos de sesiones privadas, todos los participantes en la sesión
deben guardar la debida reserva acerca de lo tratado o decidido en ella, hasta
tanto el Concejo Municipal resuelva lo contrario.
Sesiones Ordinarias
Artículo 75: Las Sesiones Ordinarias son las reuniones que realiza el Cuerpo
Edilicio los días hábiles del período legislativo. El Concejo Municipal
efectuará Sesiones Ordinarias los días martes o jueves en el Salón
correspondiente del Palacio Municipal. El Concejo realizará, como mínimo,
cuatro (4) sesiones al mes, asimismo puede disponer la realización de un
mayor número de sesiones, fuera de las reglamentarias.
Las Sesiones Ordinarias empezarán a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
y tendrán la duración que se requiera hasta agotar la discusión del último
punto de la Cuenta del Día.
Sesiones Extraordinarias
Artículo 76: El Concejo Municipal celebrará sesiones extraordinarias cuando
el Presidente o Presidenta convoque por sí o a voluntad de un tercio (1/3) de
los concejales y concejalas presentes.
En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse la materia objeto de
la convocatoria. Sin embargo, el Concejo Municipal podrá conocer, previa
aprobación de la mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas,
otros asuntos o materias de evidente urgencia surgidos después de la
convocatoria.
Las sesiones extraordinarias sólo podrán celebrarse después de
transcurridas veinticuatro (24) horas de su convocatoria. En caso de extrema
39
urgencia, la convocatoria a sesión extraordinaria podrá hacerse para el mismo
día, cuando así lo decida el Presidente o Presidenta, o por solicitud de los
concejales o concejalas presentes.
Sesiones EspecialesArtículo 77: Son aquellas que se convocan para tratar y conmemorar sucesos
o fechas de significativa importancia para la vida cultural, política y social en
el ámbito municipal o parroquial.
Sesiones SolemnesArtículo 78: Se entenderá por Sesiones Solemnes, aquellas que se convocan
para celebrar y conmemorar fechas patrias declaradas por la República, o
acontecimientos, que por su naturaleza o relevancia requieran un trato
solemne.
Sesión Comunal
Artículo 79. Se entenderá por sesión comunal aquella que el Concejo
Municipal realice conjuntamente con el parlamento comunal, de conformidad
con lo establecido en el Plan de la Patria.
Actos Especiales
Artículo 80. Son aquellos que se convocan para celebrar o conmemorar
eventos públicos en determinadas ocasiones, los cuales solo requieren ser
aprobados por mayoría simple en sesión del Concejo Municipal y para su
ejecución no requieren del quórum reglamentario.
Control de Asistencia
Artículo 81: En el acta de cada sesión se hará mención de los Concejales y
Concejalas que hayan asistido a ella, igualmente de aquellos o aquellas que no
lo hubieren hecho por causa justificada de acuerdo a lo establecido en el
presente Reglamento.
Plazo para iniciar la Sesión
Artículo 82: Los Concejales y Concejalas deberán estar presentes a la hora
señalada para iniciar la sesión, la cual será declarada abierta por el Presidente
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o Presidenta del Concejo. En caso de que no haya quórum, se establecerá un
lapso de treinta (30) minutos para la verificación del mismo. Transcurrido el
tiempo de espera sin que hubiere el quórum reglamentario, no podrá
efectuarse la sesión y se levantará un acta donde se deje constancia del hecho,
y los nombres de los Concejales y Concejalas presentes y ausentes. Cuando
una sesión ya iniciada sea suspendida por falta de quórum, se hará constar en
acta, así como también se registrará el nombre de los Concejales y Concejalas
que se retiraron, sin previa autorización.
Acceso restringido a terceros
Artículo 83: Cuando se esté celebrando la sesión, ninguna persona extraña al
Concejo Municipal podrá ingresar, bajo ningún pretexto, a la parte de la sala
reservada a sus miembros, salvo aquellas que estén expresamente autorizadas
por la presidencia del Concejo, previa notificación a los Concejales y
Concejalas.
Asistencia del Síndico Procurador o Síndica Procuradora
Artículo 84: El Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal podrá
asistir a las sesiones del Concejo Municipal con derecho a voz sólo en relación
a las materias de su competencia.
Oradores u Oradoras de Orden
Artículo 85: El Concejo Municipal podrá recibir en su seno y conceder el
derecho de palabra a personalidades que hubiere invitado para rendir
homenaje a héroes y heroínas de la patria; también podrá invitar a pensadores
y pensadoras, a intelectuales, y cultores y cultoras, entre otros, para
conmemorar hechos históricos, o para conocer sus opiniones como
representantes o voceros y voceras del quehacer político, cultural o científico
venezolano o del poder popular organizado. Las personas designadas como
oradores u oradoras de orden deben consignar una versión física y digital de
sus discursos, así como también respetar el tiempo establecido.
Formalidad del Orden del Día
41
Artículo 86: Toda sesión comenzará con la lectura de la minuta del acta
anterior que debe ser entregada al Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal y a los Concejales y Concejalas, antes del inicio de la sesión, la
cual debe ser aprobada; salvo aquellos casos en que los Concejales y
Concejalas soliciten levantar la sanción a algún o algunos de los puntos allí
contenidos.
En aquellos casos y circunstancia donde se amerite realizar dos (2)
sesiones o más el mismo día, el Secretario o Secretaria levantará un acta
donde se señale que debido a la falta de tiempo, no se pudo realizar la
correspondiente versión taquigráfica del acta de la minuta, la cual quedará
sujeta a aprobación en la próxima sesión ordinaria, en tal sentido se procederá
a dar inicio a la siguiente sesión ordinaria pautada.
Aprobada la minuta, el Secretario o Secretaria Municipal dará cuenta:
1º) De las comunicaciones dirigidas al Concejo Municipal, con indicación
del destino que se le ha de dar, a juicio del Presidente o Presidenta.
2º) Al iniciarse la sesión, el Secretario o Secretaria Municipal informará al
Presidente o Presidenta, sobre la presencia en caso de que las hubiere, de
ciudadanas y ciudadanos u organizaciones sociales invitadas, procediendo a su
identificación y especificando el carácter de su asistencia. Acto seguido, el
Presidente o Presidenta les dará un saludo de bienvenida en nombre del
Concejo Municipal.
3º) Del Orden del día, el cual se compondrá de los informes, exposiciones y
proposiciones de las Comisiones Permanentes, Especiales o Conjuntas, de los
Proyectos de creación o de reforma total o parcial de las Ordenanzas,
Acuerdos y demás instrumentos legales que corresponde aprobar al Concejo
Municipal en sesión; además de cualquier punto que el Presidente o Presidenta
quiera someter a consideración o incorporar al Orden del Día del Concejo
Municipal. También incluye los derechos de palabras y mociones de los
Concejales y Concejalas, que hayan cumplido previamente con lo establecido
en el artículo 87 del presente Reglamento.
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Requisitos para Conformar el Orden del Día
Artículo 87: Se incluirán en el Orden del Día los asuntos que quedaren
pendientes de la sesión anterior o aquellos que sean incluidos por el Presidente
o Presidenta.
Cuando se trate de informes, exposiciones, proposiciones, derechos de
palabra y mociones a que se refiere el ordinal tercero del artículo anterior, el
Concejal expositor o la Concejala expositora dejará constancia escrita acerca
de la naturaleza de la materia en consideración, así como de las
recomendaciones respectivas, las cuales permanecerán en la Secretaría, a fin
de que los Concejales y Concejalas puedan examinarlas previo a la sesión en
que van a ser consideradas.
Clausura de la Sesión
Artículo 88: Agotado el Orden del Día, el Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal dará por culminada la sesión y hará la convocatoria de la próxima,
indicando la fecha de la misma.
De las Actas
Artículo 89: De toda sesión se levantará un acta donde se dará cuenta de todos
y cada uno de los asuntos tratados. Los taquígrafos y taquígrafas transcribirán
textualmente las intervenciones de los oradores u oradoras y presentarán a la
Secretaría Municipal, el día hábil siguiente, la trascripción de los debates y un
extracto de dicha trascripción que contenga aquellos asuntos resaltantes tratados
en la sesión o que por su relevancia pública deban asentarse, así como aquellos
temas o propuestas que habiéndose discutido, se consideren necesarios
incluirlos.
La trascripción y el extracto serán entregados al Presidente o Presidenta
del Concejo y a los Concejales y Concejalas que hayan intervenido en la
sesión, a los fines de las necesarias correcciones de estilo. Dicho extracto será
presentado en la sesión siguiente para su consideración y eventual aprobación, y
producida ésta, se tendrá como el acta de la sesión anterior. Luego se
incorporará a las actas del Concejo Municipal.
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Las Actas de las sesiones son instrumentos de carácter público y los
actos que no consten en ella carecerán de valor legal. Las actas una vez
aprobadas por el Concejo Municipal deben ser asentadas en el Libro de Actas
que se apertura anualmente. Este libro debe estar foliado y sellado en cada una
de sus páginas y rubricado por el Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal, quien en la primera de sus páginas estampará una nota en la que hará
constar la fecha en que se apertura el libro. Al final de cada año se estampará
igualmente una nota donde termine el último asiento, haciendo constar que hasta
allí se utilizó el Libro en las sesiones de ese año.
Las Actas serán suscritas por el Presidente o Presidenta y el Secretario
o Secretaria y estarán bajo la custodia y responsabilidad de la Secretaría
Municipal.
Los Concejales y Concejalas asistentes a la sesión, si lo desean,
podrán igualmente firmarlas.
Quórum para Sesionar
Artículo 90: El quórum para sesionar estará constituido por la mayoría
absoluta de los y las integrantes del Cuerpo Edilicio.
Reunión Previa
Artículo 91: Previo a la celebración de la sesión, en casos excepcionales, los
Concejales y Concejalas podrán reunirse para examinar las materias a ser
presentadas en dicha sesión o las problemáticas existentes y sus posibles solu-
ciones. Las conclusiones de las precitadas reuniones serán responsabilidad del
Secretario o Secretaria.
Circunstancias Excepcionales
Artículo 92: Si existieren fundados indicios que hagan temer inminente
alteración del orden público, como consecuencia de la materia a ser tratada en
sesión fijada por el Concejo Municipal, se podrá suspender definitiva o tempo-
ralmente la celebración de la sesión ordinaria, o la exclusión de la materia en
cuestión del orden del día por decisión suficientemente razonada, y con el voto
de la mayoría simple o relativa de los y las miembros presentes en la misma.
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Materias tratadas en Sesión Anterior
Artículo 93: Aquellas materias que hayan sido consideradas en alguna de las
dos sesiones inmediatamente anteriores, no podrán ser objeto de otra sesión a
menos que el Concejo Municipal decida lo contrario por decisión de la mayoría
absoluta. En tal caso, el Cuerpo Edilicio debe fijar fecha y hora para la
celebración de la sesión respectiva, notificando la nueva convocatoria.
TÍTULO VDE LAS VOTACIONES Y DELIBERACIONES
CAPITULO IDE LAS VOTACIONES
Votaciones Públicas y Secretas
Artículo 94: Las votaciones serán públicas, salvo las excepciones que establece
el presente Reglamento. El voto afirmativo se expresará levantando la mano.
Las votaciones pueden ser secretas cuando lo decida la mayoría simple o
relativa de los Concejales y Concejalas presentes en las sesiones del Concejo
Municipal.
Comisión Escrutadora
Artículo 95: En los casos de votación secreta, el Presidente o Presidenta
designará una Comisión Escrutadora integrada por tres (3) Concejales y
Concejalas, para verificar el número de votos emitidos, escrutados y anunciar
el resultado de la votación.
Votos para designar funcionarios y funcionarias
Artículo 96: Los funcionarios y funcionarias de los órganos, servicios y
dependencias del Concejo Municipal, serán designados y designadas por la
mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas presentes en las
sesiones del Concejo Municipal, salvo que una norma especial requiera una
mayoría diferente.
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Elección en Segunda Vuelta
Artículo 97: Una vez realizada una primera votación para designar los
funcionarios y funcionarias señalados en el artículo anterior y no se obtenga
el voto afirmativo de la mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas
presentes en la Sesión, se procederá a una segunda votación concretándose a los
dos (2) candidatos o candidatas que hubieren obtenido mayor número de votos,
y se proclamará electo o electa quien resulte con mayoría de votos.
Si dos (2) o más candidatos o candidatas hubieren obtenido el mismo
número de votos en la primera vuelta, entrarán todos en la segunda votación.
En caso de empate en la segunda vuelta, el Cuerpo debe declararse en
sesión permanente y en ésta, escoger un candidato o candidata de común
acuerdo o por consenso.
Votos Nulos
Artículo 98: En las votaciones secretas son nulas las papeletas en blanco. En el
caso de que el número de papeletas en blanco sea igual a la mayoría de los
Concejales y Concejalas presentes, se repetirá la votación.
También son nulas las votaciones cuyos votos sean mayor o menor al
número de Concejales y Concejalas presente durante el proceso de elección.
Rechazo a la Proposición
Artículo 99: Cuando se produjera empate por tres (3) veces consecutivas en la
votación de una decisión, quien presida el Concejo Municipal incluirá la
materia para ser considerada en la próxima sesión. Si en esta última oportunidad
no se logra la mayoría, la proposición se considerará rechazada.
Disposición de Bienes Inmuebles del Dominio Privado
Artículo 100: Se requiere la mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes
de los Concejales y Concejalas integrantes del Concejo Municipal a efectos del
otorgamiento de la autorización al Alcalde o Alcaldesa, previa solicitud
motivada del mismo o la misma, para que realice donaciones, usufructos,
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comodatos o enfiteusis sobre bienes inmuebles del dominio privado del
Municipio.
Desafectación de Bienes del Dominio Público
Artículo 101: La desafectación de los bienes del dominio público del Municipio
procede con el voto de la mayoría calificada de las tres cuartas (3/4) partes de
los Concejales y Concejalas integrantes del Concejo Municipal, previa consulta
con el Consejo Local de Planificación Pública. En el expediente administrativo
de desafectación debe constar la opinión del Síndico Procurador o Síndica
Procuradora y del Contralor o Contralora Municipal.
Creación de Sociedades, Fundaciones o Asociaciones Civiles Municipales
Artículo 102: Para la creación de sociedades, fundaciones o asociaciones civiles
municipales por parte del Alcalde o Alcaldesa, se requiere la autorización del
Concejo Municipal mediante el voto de la mayoría calificada de las tres cuartas
partes (3/4) de sus integrantes.
Revocatoria de Decisiones
Artículo 103: El Concejo Municipal, con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los Concejales y Concejalas integrantes del Concejo Municipal,
puede levantar o revocar total o parcialmente la sanción a cualquier decisión ya
aprobada, salvo cuando se trate de la desafectación de bienes del dominio
público del municipio, para lo cual se requerirá el voto de la mayoría calificada
de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal. En caso
de que la proposición para levantar o revocar un acto ya aprobado no logre la
mayoría exigida, debe entenderse que la proposición ha sido negada.
Ausencia de un concejal o concejala en el acto de votación
Artículo 104: Ningún Concejal o Concejala puede ausentarse del Salón de
Sesiones durante el acto de votación de un asunto a ser considerado, excepto
cuando se trate de asuntos que le conciernen de manera directa a él o ella, o a su
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cónyuge o parientes hasta el cuarto (4to.) grado de consanguinidad o segundo
(2do.) de afinidad o de empresas donde sean accionistas.
Rectificación de Votación
Artículo 105: Cuando se solicite rectificar la votación, ningún miembro del
Concejo Municipal puede ausentarse de la sesión, salvo cuando se trate de los
supuestos comprendidos en el artículo anterior, pero debe consignar su voto por
escrito en la Secretaría Municipal.
En el acto de rectificación, los Concejales y Concejalas expresarán su
voto poniéndose de pie, cuando así lo decida el Presidente o Presidenta del
Concejo. Una misma votación no podrá ser rectificada más de dos (2) veces.
Votación por Partes o Por Bloques
Artículo 106: Cualquier proposición presentada en la sesión, podrá votarse por
partes o en bloques, si así fuere acordado por el Presidente o Presidenta o
propuesto por algún Concejal o Concejala.
Voto Salvado
Artículo 107: Los Concejales y Concejalas que intervengan en el debate y que
no estén de acuerdo con el punto decidido, pueden salvar su voto sobre cualquier
materia aprobada en la sesión, mediante derecho de palabra por un tiempo que
no podrá exceder de tres (3) minutos, o por escrito en el mismo momento de la
votación.
En caso contrario, el voto salvado podrá presentarse dentro de un término
que no exceda de tres (3) días hábiles siguientes a la sesión. Tal circunstancia se
hará constar en el acta. Los votos salvados no serán objeto de debate.
Voto Negativo
Artículo 108: Los Concejales y Concejalas pueden solicitar que se haga
constar en el acta su voto negativo, aunque no hayan intervenido en el debate.
48
TITULO VI
CAPÍTULO I
DE LAS DELIBERACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Derecho de Palabra
Artículo 109: Los Concejales y Concejalas podrán solicitar el derecho de
palabra levantando la mano. Cuando les sea concedido por el Presidente o
Presidenta, se pondrán de pie y al inicio de su intervención se dirigirán al
Presidente o Presidenta, a los Concejales y Concejalas y al público presente.
Orden para conceder el Derecho de Palabra
Artículo 110: El Presidente o Presidenta concederá el derecho de palabra en el
orden solicitado.
Lugar para Ejercer el Derecho de Palabra
Artículo 111: Los Concejales y Concejalas harán uso del derecho de palabra
desde sus curules.
Lecturas de Intervenciones
Artículo 112: Los Concejales y Concejalas que deseen leer sus intervenciones,
así como valerse de textos, notas o documentos, mediante versión física o a
través de medios electrónicos, para ilustrar los puntos a que se refieren, podrán
hacerlo previo consentimiento del Presidente o Presidenta; en caso contrario,
deben someterse a consideración de la plenaria.
Limitación al Derecho de Palabra
Artículo 113: Ningún Concejal o Concejala hará uso del derecho de palabra
más de dos (2) veces sobre un mismo punto, pero el autor o autora de
cualquier proposición puede intervenir para responder a los argumentos
contrarios, siempre que su punto de vista hubiere sido controvertido por un
orador u oradora después de su segunda intervención. También podrá tomar la
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palabra por el Concejal o Concejala que así lo solicite siempre que, a juicio de
quien preside el Concejo Municipal, haya sido aludido o aludida después de su
segunda intervención.
Duración del Derecho de Palabra
Artículo 114: El derecho de palabra de los Concejales y Concejalas en sesión
del Concejo Municipal, queda reglamentado en la forma siguiente: Diez (10)
minutos para la primera intervención, pudiendo serle prorrogado dicho tiempo
por cinco (5) minutos a juicio de quien preside la sesión, y cinco (05) minutos
para la segunda. En caso de la tercera intervención, a que se refiere el artículo
anterior, se concederán cinco (05) minutos más.
De las Mociones y Proposiciones
Artículo 115: Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito a la
Presidencia del Concejo Municipal antes de someterse a discusión, con
excepción de las mociones de urgencia, de información o de diferimiento. La
versión escrita de la moción o proposición estará a disposición de los
Concejales o Concejalas.
Tipos de Mociones
Artículo 116: Las mociones siguientes se considerarán, en su orden, con
carácter de previas a las materias en discusión y serán objeto de consulta, sin
debates:
1) Moción sobre Informes, Acuerdos u otros. Los informes
provenientes de las Comisiones Permanentes, Especiales o Conjuntas,
que no hayan sido presentados en Secretaría con antelación a la sesión
para su consideración, podrán ser incorporados en el Orden del Día,
previa presentación y aprobación de la moción correspondiente por el
Presidente o Presidenta o Vicepresidente o Vicepresidenta.
2) Moción de urgencia se refieren a necesidades apremiantes que
requieran de tratamiento inmediato. Si algún Concejal o Concejala
necesita hacer uso del derecho de palabra, sin haber cumplido con las
50
formalidades previas al efecto, debe solicitar la calificación de urgencia
ante el Concejo Municipal.
Igualmente se consideraran mociones de urgencias las situaciones
sobrevenidas o casos de emergencia, expuesto por un ciudadano o
ciudadana, comunidad o grupos de personas. En tal caso, el derecho de
palabra podrá solicitarse a través de un Concejal o Concejala quien lo
someterá a la consideración del Cuerpo Edilicio bajo la modalidad de
moción de urgencia.
3) Moción de diferir materia o asunto a discutir: son aquellas que se
solicitan para aplazar la materia o cuestión a discutir. Sobre ellas decidirá
el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, en caso de desacuerdo
lo decidirá la mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas
presentes.
Mientras se discute o vota una moción o proposición de diferir, no
se admitirá ninguna petición de que la materia a tratar se declare de
urgencia y si ésta hubiere precedido, no se admitirá la proposición de
diferir.
4) Moción para cerrar el debate: son aquellas que se solicitan por
considerarse suficientemente discutido el asunto o materia
correspondiente y se requerirá para su aprobación el voto de la mayoría
simple o relativa, es decir, la mitad más uno de los y las miembros
presentes en la sesión. El Presidente o Presidenta concederá el derecho de
palabra a un Concejal o Concejala que represente a cada uno de los
grupos de opinión política que así lo soliciten y que no estén de acuerdo
con la propuesta de moción de cerrar el debate, por un tiempo no mayor
de tres (3) minutos.
Reglas para Ejecutar las Mociones y Proposiciones
Artículo 117: Ninguna moción o proposición sometida a discusión, podrá ser
retirada por su autor o autora sin el consentimiento de los y las miembros del
Cuerpo Edilicio. Las mociones y proposiciones se leerán siempre en el orden
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inverso en que hayan sido formuladas, salvo las que se refieren a cantidades, en
cuyo caso se empezará por la de mayor cantidad para seguir el orden
decreciente.
Puntos de Orden y de Información
Artículo 118: Los puntos de orden y de información tienen carácter previo a las
materias en discusión y no serán objeto de debates:
1) De orden: son aquellos referentes a la observancia de este
Reglamento y del orden del debate. Sobre ellos decidirá el Presidente o
Presidenta y en caso de desacuerdo lo resolverá la mayoría simple o relativa de
los Concejales y Concejalas presentes.
2) De Información: son propuestas para rectificar datos
inexactos utilizados como argumentos por un orador u oradora, o para solicitar
permiso para dar lectura a documentos que se refieran al asunto, bien por parte
del Secretario o Secretaria o por el Concejal o Concejala que está en el uso del
derecho de palabra.
Apertura o Cierre del Debate sobre la Materia Planteada
Artículo 119: Cuando se abre o se cierra el debate sobre la materia planteada,
se entiende que lo está también para todas sus modificaciones.
Modificaciones de las Proposiciones
Artículo 120: Las modificaciones pueden ser:
1) De adición, cuando se agrega alguna frase, palabra o concepto a la
proposición en consideración o debate.
2) De supresión, cuando se elimina parte de la proposición en consideración o
debate.
3) De sustitución, cuando se pone una palabra o concepto en lugar de otro o
cuando se propone una nueva redacción para la proposición inicial.
En todos los casos, las modificaciones deberán ser propuestas en el
curso del debate, para ser votadas con la proposición en consideración.
52
Proposiciones y Orden de Votación
Artículo 121: El proponer una modificación no impide que antes de
consignarla puedan proponerse otras. De las modificaciones propuestas se
votará primero la última y si resultare negada, se votarán luego las demás,
siempre en el orden inverso en que hayan sido formuladas, salvo en las que se
refieren a cantidades, en cuyo caso se empezará por la mayor para seguir en
orden decreciente.
Las adiciones se votarán inmediatamente después de las proposiciones a
que corresponda.
Cierre del Debate
Artículo 122: Cuando el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal
considere que una proposición ha sido suficientemente discutida, anunciará que
va a cerrarse el debate.
Votación de Informes de Comisión
Artículo 123: Cuando alguna de las Comisiones previstas en este Reglamento
presenten informes sobre asuntos específicos a ser discutidos en sesión, bien sea
de oficio o a solicitud del Concejo Municipal, sólo se someterán a votación las
conclusiones o proposiciones del mencionado informe.
El acto de negarlas no significa rechazo del asunto que las motiva, y
el Concejo Municipal debe remitirlas de nuevo con las consideraciones del
caso,
a la Comisión de origen o a otra Comisión.
TITULO VIICAPÍTULO I
DE LOS PROYECTOS
Principio de Organización
Artículo 124: La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo
Municipal integrado por los Concejales electos y Concejalas electas en la
forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Ley competente en la materia municipal.
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Iniciativa Legislativa
Artículo 125: La iniciativa de presentar proyectos de creación o reforma parcial
o total de una Ordenanza corresponde a:
1. El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador.
2. El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
3. Las Comisiones Permanentes con la firma de dos (2) concejales o concejalas
miembros, y las Comisiones Especiales, con la firma de todos sus
integrantes.
4. Los Concejales y Concejalas en un número no menor de tres (3).
Iniciativa Legislativa del Poder Popular
Artículo 126: Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones de base, los
consejos comunales, las comunas y demás instancias del poder popular, en un
porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores o
electoras del Municipio, tienen derecho a impulsar iniciativas legislativas
referidas a la vida comunitaria y a las normas que rigen el espacio municipal, de
conformidad con lo establecido en la ley orgánica con competencia municipal.
Procedimiento
Artículo 127: Los proyectos deben ser sometidos a la consideración del
Concejo Municipal para su admisión o rechazo; previamente, el Concejo
Municipal debe fijar una reunión con los presentadores de la iniciativa
legislativa a fin de discutir su contenido. Una vez examinado el proyecto, el
Concejo Municipal debe pronunciarse sobre su admisión o rechazo dentro de los
30 días siguientes a su presentación.
Admitido el proyecto, el debate del mismo deberá iniciarse en un lapso de los
treinta (30) días siguientes. Si el debate no se inicia dentro del lapso antes
señalado, el proyecto se someterá a consulta popular de conformidad con lo
establecido en la legislación electoral. El Concejo Municipal deberá motivar el
rechazo a la iniciativa cuando sea el caso.
Formalidad para presentar Proyectos
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Artículo 128: Todo Proyecto de creación o de reforma parcial o total de una
ordenanza deberá presentarse formalmente en físico y digital, mediante escrito
dirigido al Cuerpo Edilicio, por ante la Secretaría Municipal, y en el cual se
expondrá la plena identificación de sus proponentes.
Exposición de Motivos
Artículo 129: Todo proyecto de creación o de reforma parcial o total de una
ordenanza debe estar acompañado de una Exposición de Motivos y serán
presentados ante la Secretaría del Concejo Municipal. El Proyecto y la
Exposición de Motivos serán distribuidos entre los Concejales y Concejalas
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación y deben contener
los siguientes requisitos:
1. La identificación plena de quién o quiénes lo presentan.
2. Los criterios generales que se siguieron para su formulación.
3. Los objetivos que se pretenden alcanzar.
4. La explicación, alcance y contenido de las propuestas.
5. Los problemas que pretenden resolver.
6. Información sobre los procesos de consulta populares realizados durante
la formulación del proyecto o del contenido de la modificación.
Devolución
Artículo 130: Cuando el Cuerpo Edilicio considere que el Proyecto de creación,
o de reforma parcial o total de una Ordenanza presentado no cumpla con los
requisitos señalados en el artículo anterior, o cuando los Concejales y
Concejalas propongan observaciones sustanciales, se devolverá a quien o
quienes lo presentaron a los efectos de su revisión y se suspende el
procedimiento respectivo.
CAPÍTULO II DE LAS DISCUSIONES
Revisión del Proyecto
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Artículo 131: Todo proyecto de creación o de reforma parcial o total de una
Ordenanza presentado ante el Cuerpo Edilicio deberá ser remitido a la Comisión
Permanente de Desarrollo Legislativo. Una vez examinado el proyecto, hechas
las correcciones de ley y de estilo y evaluada la viabilidad y aplicación legal del
instrumento, dicha Comisión lo devolverá al Cuerpo Edilicio dentro de los
treinta (30) días siguientes a su presentación, para que considere su aprobación
en primera discusión.
En caso de que la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo
considere no viable el proyecto, será devuelto igualmente dentro de los treinta
(30) días siguientes a su presentación, con un informe debidamente razonado a
quién o quiénes lo presentaron, previa notificación al Concejo Municipal.
Discusiones
Artículo 132: Cualquier proyecto de creación o de reforma parcial o total de
una ordenanza recibirá dos (2) discusiones en días diferentes.
Artículo 133: El Proyecto de Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y
Gastos Públicos Municipales, recibirá dos (2) discusiones, las cuales podrán
efectuarse en dos (2) días diferentes.
Primera Discusión
Artículo 134: Todo proyecto de creación o de reforma parcial o total de una
ordenanza, se someterá una primera discusión. En la misma se considerará la
Exposición de Motivos, se evaluará sus objetivos, alcances y viabilidad, a fin de
determinar la pertinencia de dicho proyecto y se leerá el articulado en forma
general; y podrá ser aprobado con el voto de la mayoría simple o relativa de los
Concejales y Concejalas presentes. El respectivo Proyecto se remitirá a todos los
Concejales y Concejalas y a la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo.
Estudio en Mesa de Trabajo
Artículo 135: Aprobado el proyecto de creación o reforma parcial o total de una
Ordenanza en primera discusión, se remitirá a la Comisión Permanente de
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Desarrollo Legislativo la cual, conjuntamente con las demás Comisiones
Permanentes, con el Alcalde o Alcaldesa o el funcionario o funcionaria que éste
o esta designe y con los organismos y entes respectivos, convocará mesas de
trabajo para estudiar y revisar el contenido del cuerpo del proyecto, a los fines
de aplicar la técnica legislativa respectiva. Dicha Comisión tendrá treinta (30)
días continuos para ello.
Remisión a Consulta Popular
Artículo 136: Una vez estudiado y revisado el Proyecto de creación o reforma
parcial o total de una Ordenanza, la Comisión Permanente de Desarrollo
Legislativo lo devolverá a Secretaría Municipal dentro de los (30) días continuos
contados a partir de su recepción, a los fines de su remisión a la Comisión
Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano, para que dicha
Comisión lo someta a consulta popular de conformidad con lo establecido en las
leyes y en este Reglamento.
Una vez aprobado el referido proyecto en primera discusión, y luego
de su estudio y revisión en mesa de trabajo será sometido, junto con su
Exposición de Motivos, a un proceso de consulta de los ciudadanos y
ciudadanas y comunidades organizadas, a través de la activación de los distintos
mecanismos de participación popular, a los fines de incorporar al texto
normativo las propuestas y observaciones del poder popular.
Luego de ser sometido a consulta, se remite al Cuerpo Edilicio para su
aprobación en segunda y última discusión.
Emergencia Legislativa
Artículo 137: Una vez sometido el proyecto a consulta popular y dependiendo
de la materia a regular, si existiera emergencia legislativa en ser sancionado, el
proyecto podrá ser aprobado por el Cuerpo Edilicio con el voto favorable de la
mayoría simple o relativa, pudiéndose reducir o eliminar los lapsos, y se
procederá a su segunda discusión de manera inmediata.
57
Segunda Discusión
Artículo 138: Recibido el informe y el cuerpo definitivo del proyecto, la
Secretaría Municipal remitirá las respectivas copias a los Concejales y
Concejalas en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles para su revisión,
estudio, y someterlo a la consideración del Cuerpo Edilicio para su aprobación
en segunda discusión.
Procedimiento para la Segunda Discusión
Artículo 139: El proyecto de creación o de reforma total o parcial de ordenanza,
debe ser leído y considerado artículo por artículo, en virtud de lo cual debe
seguirse la metodología siguiente:
1. Si el Cuerpo Edilicio no objeta el contenido del articulado del Proyecto,
queda sancionado.
2. Si hay modificaciones al proyecto presentado, se devolverá a la
Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo para que incluya las
observaciones y propuestas en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles, contados a partir de la fecha de recepción.
3. Una vez incorporadas las modificaciones, la Comisión Permanente de
Desarrollo Legislativo lo remitirá de nuevo a Secretaría para su
aprobación por el Cuerpo Edilicio, con lo cual queda sancionada la
Ordenanza.
Remisión al Alcalde o Alcaldesa
Artículo 140: Una vez sancionada la Ordenanza por el Concejo Municipal, la
Secretaría Municipal la remitirá al Alcalde o Alcaldesa, a los fines de su
promulgación.
En caso de observaciones o modificaciones propuestas por el Alcalde o
Alcaldesa, el Concejo Municipal, a través de la Comisión de Desarrollo
Legislativo, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, procederá a
considerarlas a los efectos de devolver el instrumento normativo para su
promulgación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del
presente artículo.
Proyectos de Ordenanzas Devueltos
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Artículo 141: Cuando el Cuerpo Edilicio considere que el Proyecto de
Ordenanza presentado no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
referido a la Exposición de Motivos de todo proyecto de creación o de reforma
total o parcial de una ordenanza, o proponga observaciones sustanciales, se
devolverá a quien o quienes lo presentaron a los efectos de su revisión,
suspendiéndose el procedimiento respectivo.
Proyectos de Ordenanzas Pendientes
Artículo 142: Los Proyectos de creación o de reforma parcial o total de
ordenanza que no hubieren sido sometidos a las dos (2) discusiones de Ley y
quedaren pendientes al término del período legislativo del Concejo Municipal,
corresponderá a los Concejales y Concejalas considerar su discusión o
rechazarlos.
DE LA ORDENANZA DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS
Aprobación de presupuesto
Artículo 143: Las Concejalas y Concejales en las sesiones anuales celebradas a
tal efecto, aprobarán el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo
anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio, previa
consulta a los ciudadanos y a las comunidades organizadas.
Procedimiento
Artículo 144: La Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos
del Municipio, presentada por el Alcalde o Alcaldesa para su sanción, se debe
regir por el siguiente procedimiento:
1º) Recibido el Proyecto de Ordenanza, en sesión ordinaria o extraordinaria se
ordena su reproducción.
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2º) Se remite el Proyecto de Ordenanza a la Comisión Permanente competente
en la materia para su revisión y se entrega a las Concejales y Concejales para
su conocimiento y demás fines.
3º) En la primera Sesión, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos
contados a partir de la fecha en que el Proyecto fue entregado a conocimiento de
las Concejalas o Concejales, se inicia la primera discusión que será de carácter
general.
4º) Aprobado en primera discusión, el Concejo Municipal a través de la
Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano, lo
someterá a consulta popular de la comunidad organizada. Revisadas y
estudiadas las propuestas y observaciones, la Comisión Permanente de
Economía y Finanzas, en un lapso no mayor de quince (15) días continuos,
debe elaborar y entregar al Concejo Municipal el respectivo informe.
5º) Dentro de un lapso de tres (3) días hábiles, siguientes a la fecha en que fue
recibido el informe por el Concejo Municipal, éste debe realizar la segunda
discusión, y la Ordenanza será discutida artículo por artículo y sector por sector.
6º) Si no hay modificaciones a las proposiciones del informe presentado por la
Comisión Permanente de Economía y Finanzas y los Concejales no hubieren
propuesto ninguna modificación, queda sancionada la Ordenanza.
7º) Si hay modificaciones, el Proyecto se remite nuevamente a la Comisión
Permanente de Economía y Finanzas para que esta en un lapso de dos (2) días
hábiles, estudie las modificaciones propuestas y elabore un nuevo informe que
será presentado al Cuerpo Edilicio.
8º) Recibido el nuevo informe con las modificaciones, éstas deben ser
consideradas en la Sesión siguiente después de transcurrido el lapso previsto en
el ordinal anterior, para ser sometidas a consideración en segunda discusión, y
posteriormente ser sancionada la Ordenanza.
Urgencia Comprobada
Artículo 145: El Concejo Municipal con la aprobación de la mayoría simple
de sus miembros, podrá ampliar o disminuir por motivo de urgencia
comprobada, cualquiera de los lapsos establecidos en este articulado.
Reconducción
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Artículo 146: Si por cualquier causa el Alcaldes o Alcaldesa, antes del primero
(1°) de Noviembre de cada año, no hubiese presentado al Concejo Municipal
para su discusión y aprobación, el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de
Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal siguiente, o si el mismo es rechazado
o no aprobado, antes del Quince (15) de Diciembre de cada año, el Presupuesto
vigente será reconducido con los ajustes respectivos de conformidad con lo
previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Sector Público.
Reconducción definitiva
Artículo 147: Si el Concejo Municipal para el treinta y uno (31) de marzo, no
hubiere sancionado la Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos del
Municipio, el Presupuesto reconducido se considerará definitivamente vigente
hasta el treinta y uno (31) de diciembre.
Créditos Adicionales
Artículo 148: El Concejo Municipal con la mayoría absoluta de sus integrantes,
podrá aprobar créditos adicionales al Presupuesto de Gastos no previsto en la
Ordenanza anual de Presupuesto, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa.
TITULO VIIICAPÍTULO I
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Principio de participación
Artículo149: El Concejo Municipal, deberá promover y garantizar la
participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar las
formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se
materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna, como garantía del
protagonismo del pueblo.
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Consulta Popular
Artículo 150: La consulta popular es un principio de carácter participativo y
protagónico a través del cual los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma
individual o colectiva, manifestar por escrito las propuestas y observaciones a
los Proyectos de creación o reforma total o parcial de una Ordenanza,
sometidos a discusión por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, a
los fines de incorporar sus propuestas y observaciones.
La consulta popular es de carácter público y recae sobre todo
Proyecto de creación o reforma total o parcial de una Ordenanza (Exposición de
Motivos y articulado del proyecto) aprobado en primera discusión por el
Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines que pueda entrar a
segunda y última discusión.
El principio de participación se concreta en los derechos de los
ciudadanos y ciudadanas a ejercer su soberanía y se expresa en diversas
modalidades.
Omisión de la Consulta Popular
Artículo 151: La omisión o el incumplimiento de la Consulta Popular es causal
para la nulidad del respectivo instrumento normativo.
Convocatoria
Artículo152: La convocatoria a consulta popular sobre los proyectos
legislativos en el ámbito municipal, corresponderá al Concejo Municipal, a
través de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo
Humano conjuntamente con la Comisión (es) competente (s) en la materia a que
se refiere el proyecto de creación o reforma total o parcial de la Ordenanza.
La convocatoria se hará a través de los medios de comunicación
social (radio, prensa y televisión), de los medios alternativos y comunitarios, de
las redes sociales, entre otros. La publicación del Concejo Municipal deberá
garantizar una información suficiente y oportuna sobre los proyectos a
consultar, del lapso estipulado para la consulta pública, del procedimiento que se
62
utilizará y demás aspectos relacionados con el tema que se consideren
importantes, a fin de que las comunidades presenten sus propuestas y
observaciones de manera efectiva y oportuna.
Derecho a la Información
Artículo 153: Los ciudadanos y ciudadanas y las distintas instancias del poder
popular podrán solicitar, por ante la Secretaría del Concejo Municipal y en las
Comisiones Permanente de Desarrollo Legislativo, Participación Ciudadana y
Desarrollo Humano y en la Comisión competente sobre la materia, copia de los
Proyectos de creación o de reforma total o parcial de una Ordenanza que serán
objeto de consulta.
Participación de las Comisiones
Artículo 154: En toda consulta popular que convoque el Concejo Municipal
deben participar activamente todas las Comisiones Permanentes, a fin de
garantizar la participación protagónica del pueblo en la función legislativa del
Municipio Bolivariano Libertador.
Duración
Artículo 155: La consulta popular de los proyectos de creación o de reforma
total o parcial de ordenanzas en el ámbito del Municipio Bolivariano
Libertador, tendrá un período de duración de treinta (30) días continuos,
contados a partir de la fecha de la convocatoria por la prensa, para que las
comunidades presenten sus propuestas y observaciones, salvo en aquellos casos
de emergencia legislativa, declarada por el Concejo Municipal, el cual tiene un
período menor que no podrá exceder de quince (15) días continuos.
Por cada proyecto de creación o de reforma total o parcial de una
ordenanza sólo se realizará una (1) consulta popular, en virtud de lo cual las
comunidades a través de las distintas instancias del poder popular, deberán
expresar todas sus propuestas y observaciones en el lapso fijado para tal efecto y
anunciado en la prensa.
63
Mecanismo para la presentación de Propuestas y
Observaciones
Artículo 156: Las propuestas y observaciones que realicen los ciudadanos y
ciudadanas en las distintas instancias del poder popular, convocados al efecto en
las Parroquias del Municipio Bolivariano Libertador, se presentarán por:
1) En asambleas de ciudadanos y ciudadanas.
2) Cabildos Abiertos.
3) Directamente, por escrito, vía digital o versión electrónica.
4) A través de buzones habilitados en las Comisiones Permanentes, en la
sede de la Secretaria Municipal, en las oficinas de los órganos, servicios
y dependencias auxiliares del Concejo Municipal; en los Registros Civiles
de las distintas parroquias y en la sede de las Juntas Parroquiales
Comunales. A tal efecto, cada uno de los organismos señalados deben
habilitar su respectivo buzón a los fines de recibir las propuestas y
observaciones.
Aportes del Poder Popular
Artículo 157: Una vez consignadas las propuestas y observaciones de las
comunidades a través de los distintos mecanismos de participación, la Comisión
Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano convocará una
mesa de trabajo con la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo y la (s)
Comisión (es) competente (s) en la materia, para que, en un lapso no mayor de
quince (15) días hábiles, revise y estudie el proyecto de creación, o reforma total
o parcial de la ordenanza e incorpore las propuestas y observaciones que sean
válidas o pertinentes.
Informes
Artículo 158: Examinadas e incorporadas las propuestas y observaciones del
poder popular, la Comisión de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano
devolverá el proyecto a la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo,
para que redacte el respectivo informe en el cual incorporará las modificaciones
de hecho y de derecho que considere pertinentes. Esta última Comisión, en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles, deberá enviar el informe y cuerpo
definitivos a la Secretaría Municipal para que esta lo incluya en el orden del día
64
en sesión del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines de su
aprobación en segunda y última discusión.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS SESIONES DEL
CONCEJO MUNICIPAL
Participación en Sesiones
Artículo 159: Los ciudadanos y ciudadanas y los voceros y voceras de las
distintas instancias del poder popular podrán estar presentes y participar, solo
con derecho a voz, en las sesiones en las que se traten materias de interés local,
previamente inscritas en el orden del día, de conformidad con lo establecido en
el presente Reglamento.
Derecho de Palabra
Artículo 160: Para ejercer un derecho de palabra en la sesión ordinaria del
Concejo Municipal el interesado o interesada debe solicitarlo por escrito ante la
Secretaría Municipal y de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Solicitud de Concesión o Negación del Derecho de Palabra
Artículo 161: Recibida la solicitud, la Secretaría presentará la misma ante el
Cuerpo Edilicio para su consideración y notificará al solicitante en caso de ser
aprobada, el día y hora cuando le corresponde ejercer el derecho de palabra de
acuerdo al cronograma establecido por la Secretaría.
En caso de negarse la solicitud, la Secretaria Municipal se lo notificará al
interesado o interesada.
Duración del Derecho de Palabra
Artículo 162: Los interesados o interesadas deben ejercer su derecho de palabra
durante un lapso de cinco (5) minutos, prorrogables a juicio del Presidente o
Presidenta del Concejo Municipal.
Colaboración del Poder Popular
Artículo 163: Las Comisiones y los Despachos podrán invitar a los
ciudadanos o ciudadanas y distintas instancias del poder popular, interesados
65
en la materia a discutir y suministrar los datos e informaciones que se
consideren necesarias para el logro de los fines de la gestión pública, de
conformidad con lo establecido en la Ley competente en materia del poder
público municipal.
CAPÍTULO III
DE LOS CABILDOS ABIERTOS
Convocatoria
Artículo 164: La convocatoria a Cabildos Abiertos tiene por objeto tratar
asuntos atinentes a su ámbito local, siempre y cuando la sesión se circunscriba a
los asuntos que dieron lugar a la convocatoria de conformidad con lo establecido
en la legislación respectiva. En una misma sesión podrán tratarse varias
materias, incluso aunque sean objeto de diferentes solicitudes, previo
autorización del Concejo Municipal.
Iniciativa para convocatoria
Artículo 165: La iniciativa para convocar a Cabildos Abiertos de conformidad
con lo establecido en la ley, le corresponde:
1) Al Concejo Municipal, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus
miembros.
2) Al Alcalde o Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador.
3) A las Juntas Parroquiales Comunales.
4) A los ciudadanos y ciudadanas.
Asistencia a la Sesión
Artículo 166: Podrán asistir a las sesiones los ciudadanos y ciudadanas y los
voceros y voceras de las distintas instancias del poder popular, los movimientos
sociales, las comunidades organizadas o de cualquier otra índole.
Invitación
Artículo 167: El Concejo Municipal cuando lo estime conveniente podrá invitar
a funcionarios y funcionarias públicos nacionales, estadales y municipales a
participar, con derecho a voz, en determinada sesión. En la debida oportunidad,
66
el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, deberá hacer la
presentación respectiva y expondrá el motivo de la invitación.
Duración
Artículo 168: El Cabildo Abierto convocado tendrá una duración máxima de
dos (2) horas, pudiendo prorrogarse por un tiempo que sea necesario, según
criterio del Concejo Municipal.
Lectura del Orden del Día
Artículo 169: Toda sesión de Cabildo Abierto debe comenzar con la lectura del
Orden del Día, según el siguiente protocolo:
1) El Secretario o Secretaria Municipal hará lectura de las materias a ser
tratadas en la Sesión.
2) Presentación y exposición de la materia en consideración, por la persona
designada al efecto.
3) Intervenciones del asistente interesado o asistentes interesados sobre el punto
de discusión.
4) Lectura por Secretaría Municipal, de las preguntas formuladas por los o las
asistentes.
5) Intervención del Presidente o Presidenta y de los Concejales y Concejalas, en
los términos previstos en este Reglamento.
6) Agotado el primer punto en el Orden del Día, se procederá al tratamiento del
siguiente, de la misma forma y orden antes señalados.
Duración del Tiempo de Intervención
Artículo 170: En el Cabildo Abierto, el tiempo máximo para el desarrollo de lo
previsto en los numerales 2 y 3 del artículo precedente, es de quince (15)
minutos; y diez (10) minutos, para el numeral 5, por cada materia tratada en el
Orden del Día.
67
En caso de que el Orden del Día conste de una sola materia y su
importancia así lo requiera, el Presidente o Presidenta podrá autorizar la
prórroga del tiempo de intervención.
Normas sobre Debates
Artículo 171: En todo lo referente a las autoridades y quórum para el desarrollo
del debate en el Cabildo Abierto del Concejo Municipal, se aplicará lo
establecido en el presente Reglamento para las Sesiones Ordinarias.
Medios de Participación del Poder Popular
Artículo 172: La participación del poder popular en el Cabildo Abierto, se hará
efectiva a través de:
a) Derecho de palabra referido a la materia en discusión.
b) Formulación de preguntas escritas.
c) Solicitud de puntos de información.
Formalidad para la Intervención
Artículo 173: Cuando algún ciudadano o alguna ciudadana desee manifestar
su opinión, deberá solicitar el derecho de palabra por escrito ante la Secretaría
del Concejo Municipal, indicando en ella el punto objeto de su intervención,
colocando sus datos de identificación.
El Secretario o Secretaria otorgará el derecho de palabra solicitado en
el orden en que haya sido presentado, no obstante, el Presidente o Presidenta
podrá alterar dicho orden a fin de agrupar las intervenciones que se refieren a
puntos de naturaleza similar. En este último caso, el Presidente o Presidenta
debe aclarar ante los y las presentes las razones que motivaron el cambio en el
orden del derecho de palabra.
Procedimientos de Preguntas y Proposiciones
Artículo 174: Las preguntas y proposiciones que vayan a formular los
interesados o interesadas, deberán hacerse por escrito y entregadas al Secretario
o Secretaria, quien le dará lectura.
68
Aprobación de Cabildo Abierto
Artículo 175: Las materias tratadas y las proposiciones formuladas en el
Cabildo Abierto serán válidas con la aprobación de la mayoría de los y las
presentes.
Intervención de los y las Ediles
Artículo 176: Las intervenciones de los Concejales y Concejalas en el Cabildo
Abierto, estarán circunscritas a responder las preguntas o solicitudes de las
instancias del poder popular que le sean formuladas por los ciudadanos y
ciudadanas presentes.
Remisión de Actas a Funcionarios (as) Municipales
Artículo 177: El Presidente o Presidenta del Concejo ordenará al Secretario o
Secretaria enviar copia certificada del acta de la sesión al Síndico Procurador o
Síndica Procuradora Municipal y al Contralor o Contralora Municipal, cuando la
materia o materias tratadas en el Cabildo Abierto o las intervenciones del poder
popular estén relacionadas con las dependencias que estos funcionarios o
funcionarias dirigen.
Suspensión de la Sesión
Artículo 178: Las sesiones del Cabildo Abierto se suspenderán por alguna de
las siguientes causas:
1. Una vez agotado el Orden del Día.
2. Por haberse agotado el tiempo fijado, incluida la prórroga.
3. Por causa de fuerza mayor relacionados con cambios climáticos o fenómenos
naturales.
4. Actos de violencias que pongan en riesgo la integridad física de los
ciudadanos y ciudadanas.
Convocatoria a una Nueva Sesión
Artículo 179: Cuando la sesión del Cabildo Abierto, sea suspendida por la
causal contemplada en el numeral 4 del artículo anterior, podrá convocarse una
nueva sesión, por decisión de la mayoría Absoluta del Cuerpo Edilicio, en un
tiempo no menor de un (1) mes contado a partir de la fecha de suspensión,
siempre y cuando sea solicitada nuevamente su realización y se cumpla con
69
todos los requisitos exigidos por este Reglamento, excepto que por la
importancia de la materia se decida realizar en un lapso de tiempo menor .
Actas del Cabildo Abierto
Artículo 180: De toda sesión de Cabildo Abierto al público, debe llevarse un
acta la cual debe cumplir con las exigencias y formalidades previstas en este
Reglamento y debe ser debidamente archivada.
TITULO IXCAPITULO I
MODIFICACIÓN Y DEROGATORIA DE INSTRUMENTOS
De las Ordenanzas
Artículo 181: La Ordenanza que sea objeto de reforma total o parcial se
publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones o reformas
aprobadas.
En caso de reforma parcial se publicará en un solo texto, en su
primera parte el ejemplar modificado seguido en su segunda parte el texto
íntegro de la normativa con la inclusión de las reformas señaladas.
Derogatoria
Artículo 182: Las Ordenanzas se derogan por otras Ordenanzas y sólo por ellas
podrán ser reformadas total o parcialmente.
De los Reglamentos
Artículo 183: Son los actos del Concejo Municipal para establecer su propio
régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias auxiliares. Estos
Reglamentos serán sancionados mediante dos discusiones y publicados en
Gaceta Municipal.
El Reglamento que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo
texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
70
La reforma de este Reglamento Interior y de Debates podrá ser total o
parcial y se hará en dos (2) discusiones en días diferentes, con la aprobación
de la mayoría absoluta de los y las miembros del Concejo Municipal.
Los Reglamentos se derogan por otros Reglamentos.
Acuerdos
Artículo 184: Todo Proyecto de Acuerdo que haya de sancionar el Concejo
Municipal, recibirá una (1) sola discusión.
Los Acuerdos podrán ser modificados, reformados total o parcialmente o
derogados por instrumentos similares.
TITULO XCAPÍTULO I
DE LAS LLAMADAS AL ORDEN Y LAS SANCIONES
Llamadas al Orden
Artículo 185: Los Concejales y Concejalas deben ser llamados o llamadas al
orden por su nombre y su apellido, por el Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal, cuando incurran en algunas de las faltas previstas en este
Reglamento.
Faltas
Artículo 186: Se consideran faltas:
1) Hacer uso del derecho de palabra sin permiso del Presidente Presidenta.
2) Perturbar con su conducta el desarrollo de las deliberaciones.
3) Pronunciar palabras indecorosas u obscenas.
4) Leer su intervención sin el consentimiento del Presidente o Presidenta.
5) Extenderse en el derecho de palabra más allá de los términos establecidos en
este Reglamento.
6) Cuando su intervención no se refiera al tema en discusión.
7) Infringir alguna otra regla del debate que no amerite una sanción mayor.
8) Realizar gestos o señas ofensivas u obscenas.
9) Interrumpir al orador u oradora de turno.
10) Distraer reiteradamente la atención de otros Concejales y Concejalas.
71
Pérdida del Derecho de Palabra
Artículo 187: Cuando en el curso de una misma Sesión, un Concejal o
Concejala reciba dos (2) llamados al orden, el Presidente o Presidenta del
Concejo podrá sancionarlo o sancionarla con la pérdida del derecho de palabra
por el resto de la Sesión.
Desalojo del Salón de Sesiones
Artículo 188: El Presidente o Presidenta del Concejo podrá ordenar el desalojo
inmediato del recinto a todo Concejal o Concejala que incurra en las siguientes
faltas:
1) Provocar con su conducta una escena tumultuosa.
2) Amenace u ofenda a sus colegas o al Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal.
3) Desconozca la autoridad del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
4) Viole la prohibición de portar armas en el recinto donde se celebran las
sesiones.
Suspensión Temporal
Artículo 189: La suspensión temporal comprende la prohibición expresa de
participar en las sesiones así como también intervenir en los asuntos del
Concejo Municipal, incluidas las actividades que le fueren asignadas por la
Comisión Permanente a la que pertenece durante el tiempo que esté vigente
dicha suspensión.
Causales de la Suspensión Temporal
Artículo 190: Los Concejales y Concejalas serán sancionados y sancionadas
con suspensión temporal, cuando incurran en cualquiera de las siguientes
causales:
1. Se resistan a la sanción de pérdida del derecho de palabra.
2. Por uso de la violencia contra otro Concejal o Concejala o a cualquier
persona presente, durante la sesión.
3. Cuando ofendan el prestigio del Concejo Municipal.
4. Cuando ofendan de palabra o de hecho al Alcalde o Alcaldesa, al
Presidente o Presidenta del Concejo, a otro Concejal y Concejala, así
como a cualquier funcionario y funcionaria municipal, a los trabajadores
72
y trabajadoras del Concejo Municipal y de la Alcaldía del Municipio
Bolivariano Libertador.
Cualquier Concejal o Concejala que presencie la comisión de algunas de
estas faltas por parte de algún o alguna edil podrá solicitar la suspensión de
quien incurra en las mismas.
Votación de la Sanción
Artículo 191: La decisión sobre la aplicación de la sanción, así como su
duración, será tomada por el voto de la mayoría calificada de las dos terceras
parte (2/3) de los integrantes del Concejo Municipal.
Duración de la Suspensión Temporal
Artículo 192: La duración de la suspensión temporal del Concejal o Concejala
no podrá ser mayor de cuatro (04) sesiones ni menor de dos (2). En caso de
reincidencia, se le impondrá la suspensión máxima de seis (06) sesiones
consecutivas.
Consecuencia de la Suspensión
Artículo 193: Cuando el Concejal o Concejala sea sancionado o sancionada con
la medida establecida en el artículo precedente, se le aplicará una suspensión
proporcional de la remuneración mensual que percibe durante el tiempo que
dure la misma. Igualmente, no podrá entrar en el Salón de Sesiones hasta que
cumpla la medida disciplinaria, en razón de lo cual el Presidente o Presidenta del
Concejo convocará de inmediato al suplente respectivo o suplente respectiva.
Otras Sanciones
Artículo 194: El Concejal o Concejala que cometiere hechos graves reñidos
con la ética pública que comprometan la imagen del Ayuntamiento, o que
participen en acciones que puedan producir conmoción pública, podrá ser
objeto de las sanciones establecidas en los artículos precedentes so pena de las
sanciones civiles, políticas, administrativas y penales en que pudiera incurrir.
73
Inhabilitación del Concejal o Concejala
Artículo 195: Los Concejales o Concejalas podrán ser inhabilitados o
inhabilitadas tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la Ley Orgánica que regula la materia.
Igualmente podrá ser objeto de Revocatoria del mandato del cargo
para el cual fue electo o electa de conformidad con lo preceptuado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Procesos
Electorales.
Defensa
Artículo 196: El Concejal sancionado o Concejala sancionada tendrá derecho
a la defensa, a dar explicaciones o a justificar su actitud por aquellos actos o
palabras ofensivas que hayan originado la aplicación de la sanción. Para ello
tendrá un derecho de palabra cuya exposición no debe exceder de cinco (5)
minutos el cual puede ser ejercido por el propio Concejal o Concejala o por otro
u otra Edil, que actúe como su vocero o vocera. En este sentido no se permitirá
ninguna otra intervención.
Oportunidad para Interponer la Defensa
Artículo 197: La oportunidad de ejercer el derecho a la defensa se regirá por las
siguientes reglas:
1º) Si se trata de un llamamiento al orden, se efectuará al momento de
producirse la falta o al final de la Sesión, a discreción del Presidente o
Presidenta del Concejo Municipal.
2º) Si se trata de pérdida del derecho de palabra, se hará inmediatamente
después de la decisión asumida por el Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal.
3º) Si se trata de suspensión temporal, se realizará antes que el Concejo
Municipal vote la proposición.
Suspensión del Debate
74
Artículo 198: Si un Concejal o Concejala, una vez sancionado o sancionada se
negare a abandonar el Salón de Sesiones, el Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal suspenderá el debate hasta tanto se cumpla lo ordenado.
Actos Impropios durante la Sesión
Artículo 199: Cuando se produzcan alteraciones del orden (actos de violencia,
ofensas verbales, incitaciones al enfrentamiento físico entre un Concejal o una
Concejala o entre varios o varias) durante el desarrollo de la sesión, el
Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, suspenderá el debate, pero si
persiste la situación de violencia se suspenderá la sesión.
Conducta del Público
Artículo 200: Los ciudadanos y ciudadanas que asistan al Salón de Sesiones del
Concejo Municipal deben observar una conducta acorde a la majestad del
recinto de sesiones, absteniéndose de toda manifestación contraria a la moral y a
la ética públicas. En caso contrario, el Presidente o Presidenta ordenará el
desalojo de la persona o personas que perturben el orden.
Ofensas al Concejo o a los Concejales y Concejalas
Artículo 201: Si algún ciudadano o ciudadana asistente a la sesión, ofendiere la
dignidad del Concejo Municipal o la de alguno de sus miembros, el Presidente
o Presidenta ordenará su desalojo y podrá utilizar la fuerza pública en caso de
negativa a acatar la orden. Asimismo, los ciudadanos y ciudadanas, que asistan a
la sesión, deben respetar la prohibición expresa de portar armas y el no fumar.
TITULO XI
CAPÍTULO I
DI SPOSICIONES FINALES
Derogatoria
75
Artículo 202: El presente Reglamento deroga el REGLAMENTO
INTERIOR Y DE DEBATES de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil
once (2011), publicado en Gaceta Municipal No. 3386-A.
Vigencia
Artículo 203: El presente REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES
entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2015, y publicado en Gaceta
Municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54, numeral 3 de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dado, sellado y firmado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo
del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en Caracas a los
Once días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204°
de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución.
Cjal. LIC. NAHUM FERNÁNDEZ Dr. JULIO LATTAN
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
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