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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN,
CALIFICACION Y PROMOCIÓN
LICEO BICENTENARIO
COMPLEJO EDUCACIONAL LAS ACACIAS
DE ARTIFICIO
2022
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Contenido
I.- INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 3
II. OBJETIVO .................................................................................................................. 4
III. DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO BICENTENARIO COMPLEJO
EDUCACIONAL LAS ACACIAS DE ARTIFICIO .......................................................... 4
IV.- LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL APRENDIZAJE ................................. 5
V.- DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR Y REGISTRO DE CALIFICACIONES .............. 12
VI. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA................................................................ 14
VII.- CONSIDERANDOS RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL
ESTABLECIMIENTO. .................................................................................................... 17
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I.- INTRODUCCIÓN
El Liceo Bicentenario Complejo Educacional Las Acacias de Artificio, de
acuerdo a la evaluación y la promoción de estudiantes, en todos los niveles de la
Educación Parvularia, Básica y Media, tanto en la modalidad Humanista-Científica
como en la Técnico –Profesional, se regirá de acuerdo a las disposiciones del
presente Reglamento.
En el marco de la misión y visión educativa que orientan su quehacer, y
adscribiéndose a su tarea educadora y formativa se procede a la formalización de
este reglamento.
Teniendo presente que el objetivo del Ministerio de Educación es lograr el
mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas de los
estudiantes, otorgando mayor flexibilidad a cada una de las unidades educativas del
país, es que como establecimiento educacional estamos llamados a
responsabilizarnos por los logros de aprendizaje de nuestros estudiantes.
De lo anterior, se desprende una concepción de exigencia académica,
centrada en aprendizajes de calidad en términos de desarrollo de competencias,
capacidades y habilidades necesarias para el ciudadano, de modo que los alumnos
puedan desarrollarse plenamente en la sociedad a través de sus proyectos de vida.
El cumplimiento de esta tarea requiere de un equipo docente comprometido
con buen desempeño profesional. Este profesional, debe estar en condiciones de
aplicar las estrategias curriculares, metodológicas y evaluativas para el logro de sus
metas educativas, en el marco de una tarea pedagógica congruente con las metas
propuestas y de acuerdo a los valores y principios declarados en nuestro Proyecto
Educativo Institucional.
En este sentido, entendemos que la Evaluación es un proceso permanente,
cuya finalidad es proporcionar información relevante al profesor para apoyar a los
estudiantes en su proceso de aprendizaje. Así mismo entendemos, que el Equipo
de Gestión y el Consejo de Profesores, determinan dentro de la normativa legal, la
planificación del proceso evaluativo de manera coherente con el logro de los
objetivos educacionales propios de cada nivel.
En consecuencia, este instrumento legal explícita claramente, tanto las formas,
cantidad y periodicidad de evaluaciones que se aplicarán a los estudiantes.
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II. OBJETIVO
El siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar tiene por objetivo
determinar los criterios y regular los procesos de evaluación y calificación de los
aprendizajes en su sentido pedagógico más amplio. Por lo tanto, es obligatorio que
el equipo docente conozca, actúe en consecuencia y aplique la normativa interna
vigente, con los mismos criterios. Además, se entrega para el conocimiento de
estudiantes, padres y apoderados en el entendido que los alumnos son los
protagonistas del proceso de aprendizaje, y los apoderados, los tutores
preocupados y vigilantes de este proceso.
III. DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO BICENTENARIO COMPLEJO EDUCACIONAL LAS ACACIAS DE ARTIFICIO
La evaluación es considerada como parte integral e indisoluble del proceso de
aprendizaje que involucra varios pasos y métodos, con un desarrollo progresivo en
el tiempo. Constituye una herramienta básica para delinear, obtener información, y
proveer la información que permitirá tener alternativas en la toma de medidas
acerca del proceso de aprendizaje de cada estudiante y del centro educativo; utiliza
múltiples procedimientos y técnicas para evaluar las habilidades y competencias de
los estudiantes. La evaluación es considerada como un proceso que permite
comprender, retroalimentar y mejorar las estrategias involucradas en el aprendizaje.
En consecuencia, permite al docente reflexionar sobre sus propias prácticas
educativas en los estudiantes.
PARA EL PRESENTE REGLAMENTO, CONSIDERAREMOS:
Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la
educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la
información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que
permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de
enseñanza.
Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un
proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto
a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
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Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un
curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de
educación media.
IV.- LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 1. Este reglamento de Evaluación y Promoción se ha elaborado de
acuerdo con las disposiciones y normativas que, por decreto de evaluación y
promoción escolar, que ha promulgado el Ministerio de Educación Chileno, según
se detalla como sigue:
Educación Parvularia - Bases Curriculares 481/2018
Educación General Básica y Educación Media Decreto 67/2018 que aprueba
normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga
los decretos exentos n° 511 de 1997, n° 112 de 1999 y n° 83 de 2001.
El año Escolar comprenderá Dos Semestres o Períodos Lectivos y,
Vacaciones de Invierno establecidas en el Calendario Escolar dictado por la
autoridad pertinente para el periodo escolar vigente.
Artículo 2. La evaluación de Educación Parvularia está referida a los lineamientos
entregados por el Ministerio de Educación en el marco definido por las Nuevas
Bases Curriculares correspondientes a dicho nivel escolar.
Artículo 3. El Reglamento de Evaluación desde Primer Año de Educación
General Básica hasta Cuarto Año de Educación Técnica Profesional, considera las
orientaciones técnico-pedagógicas de las bases curriculares de Educación Básica
y Media, establecidas en los decretos vigentes del Ministerio de Educación.
Artículo 4. El presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y
Promoción contiene disposiciones y normativas sobre los siguientes supuestos:
a) Decreto Cooperador 616/1986.
b) Adopta un régimen de estudios diurno y Semestral.
c) Evalúa a través de indicadores de logro de índole cualitativa y cuantitativa, que
abarcan aprendizajes cognitivos, desarrollo de habilidades y competencias, como
también a valores y actitudes.
d) Los sistemas de registro contienen las calificaciones correspondientes a los
logros alcanzados durante el proceso de aprendizaje, también los logros finales
en relación a dichos aprendizajes, en función de los períodos escolares a que
corresponde dicha evaluación.
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Artículo 5. El Establecimiento considerará un sistema de evaluación basado en
una calificación numérica cuantitativa, en la escala de 1 a 7. En relación a dicha
escala, los conceptos asociados son los siguientes:
1,0 a 3,9 I Insuficiente
4,0 a 4,9 S Suficiente
5,0 a 5,9 B Bueno
6,0 a 7,0 MB Muy Bueno
Artículo 6. La Educación Parvularia se evaluará de acuerdo a su modalidad de
calificación cualitativa. (Artículo 13 y 14 de este reglamento).
Artículo 7. La calificación Semestral y final anual para los estudiantes de Primero
Básico a Cuarto año de Enseñanza Técnica Profesional, equivale al promedio
aritmético aproximado a la décima en las calificaciones de cada asignatura.
Artículo 8. El docente para aplicar una evaluación sumativa, deberá respaldar ésta,
por medio de la aplicación de al menos una evaluación formativa y su
correspondiente retroalimentación.
Artículo 9. El profesor al fijar una evaluación sumativa, debe asegurar que los
objetivos y habilidades hayan sido abordados por medio de diversas estrategias de
aprendizaje establecidas en la planificación.
Artículo 10. Los instrumentos de evaluación son las herramientas necesarias para
obtener evidencias de los desempeños de los estudiantes en un proceso de
enseñanza y aprendizaje, estos serán elaborados por el profesor de la asignatura y
socializado a la UTP correspondiente quienes podrán sugerir mejoras o
adecuaciones, antes de su impresión.
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Instrumentos de
Evaluación
Definiciones
Evaluación Escrita Instrumento cuyo propósito es que el estudiante
demuestre la adquisición de un aprendizaje
cognoscitivo, o el desarrollo progresivo de una
destreza o habilidad.
Requiere contestación escrita por parte del
estudiante.
Este instrumento de acuerdo a la normativa del
establecimiento debe:
a) Llevar encabezado con la insignia y nombre del
establecimiento y del docente.
b) Establecer los objetivos de aprendizaje en la
evaluación.
c) Determinar el puntaje total de la evaluación.
d) Establecer el 60% de logro para los objetivos.
Evaluación Oral La prueba oral es un tipo de interacción, mediante la
cual se busca acreditar el conocimiento sobre un
tema determinado.
Es una prueba de pocas preguntas escritas u orales,
que es respondida por el estudiante en forma oral.
Este instrumento de acuerdo a la normativa del
establecimiento debe:
a) Señalar al estudiante el número de preguntas que
se realizarán.
b) Establecer los objetivos de aprendizaje antes de la
evaluación.
c) Determinar el puntaje total de la evaluación.
d) Establecer el 60% de logro para los objetivos.
Lista de Cotejo
La lista de cotejo es una herramienta que sirve
principalmente como mecanismo de revisión de los
aprendizajes obtenidos en un aula. Se puede utilizar
para evaluar el conocimiento de manera cuantitativa
o cualitativa, en función de los objetivos que se
quieran cumplir con esta.
Este instrumento de acuerdo a la normativa del
establecimiento debe:
a) Ser conocida por el estudiante antes de iniciar el
proceso de evaluación, estableciendo los objetivos
de aprendizaje y puntaje total de la evaluación.
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Artículo 11. Todas las asignaturas del plan de estudio deberán ser aprobados con
un promedio mínimo de calificación con nota 4,0 (cuatro comas cero con
aproximación a la décima), correspondiendo al 60% de logro.
Artículo 12. La Nota Parcial, es aquella que evalúa objetivos de aprendizaje por
medio de múltiples formas de expresión de la información (expresión escrita, expresión oral, mapa conceptual, maquetas, debates, bailes, obras de teatro, herramientas digitales, disertaciones y/o exposiciones y otros.) y su calificación corresponde a una nota.
Artículo 13. En el Ciclo de Educación Parvularia se evaluarán los tres ámbitos de
experiencias para el aprendizaje:
a) Desarrollo Personal y Social
b) Comunicación Integral
c) Integración y Comprensión del Entorno.
Artículo 14. Escala Cualitativa: Para Educación Parvularia, la calificación es
cualitativa de acuerdo a los lineamientos entregados por las nuevas bases
curriculares y Programas Pedagógicos. Se utilizarán los siguientes indicadores:
Logrado: representa un aprendizaje que se evidencia en conductas muy
persistentes, pleno dominio de las habilidades y competencias, las cuales se
evidencian de manera permanente en el tiempo. En términos porcentuales
representa un aprendizaje entre el 65 al 100% de logro en su desempeño, o de
Guía de Observación
Es un instrumento con una lista de indicadores que
pueden diseñarse como afirmaciones o preguntas
que orientan lo que se desea observar. Puede
emplearse para observar las respuestas o el
desempeño de los alumnos durante una secuencia
didáctica, un proyecto, un trimestre o el tiempo que el
docente determine.
Este instrumento de acuerdo a la normativa del
establecimiento debe:
a) Ser conocida por el estudiante antes de iniciar el
proceso de evaluación, estableciendo los objetivos
de aprendizaje.
b) Señalar detalladamente los aspectos a observar.
c) Llevar un registro de lo observado.
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frecuencia en las veces que ha sido observado, o en aquellos aspectos que son
cuantificables.
Medianamente logrado: Las conductas se repiten con relativa frecuencia de
acuerdo a lo esperado y en relación con el aspecto evaluado. En términos
porcentuales representa un aprendizaje entre un 50 y un 64% de logro en su
desempeño, o de frecuencia en las veces que ha sido observado, o en aquellos
aspectos que son cuantificables.
En Desarrollo: Representa un aprendizaje cuyas conductas no son aún
evidentes. El alumno está recién abordando el aprendizaje, demostrándolo con
dificultad o ausencia parcial o total. Demuestra nulo dominio de los contenidos,
no ha desarrollado aún la habilidad. En términos porcentuales representa un
aprendizaje entre 0% y 49% de logro en su desempeño, o de frecuencia en las
veces que ha sido observado, o en aquellos aspectos que son cuantificables.
Artículo 15. Para el ciclo de Educación Básica y Educación Media la evaluación
está presente desde sus inicios, cumpliendo los siguientes roles:
a) Evaluación Diagnóstica: Se aplica al inicio del año escolar, para determinar
el nivel de los estudiantes respecto de sus conocimientos previos, en todas las
asignaturas. Su función es tomar decisiones pedagógicas frente a la planificación
curricular. Esta evaluación no lleva calificación, pero será consignada en el libro
de clases con Logrado, Medianamente Logrado y En Desarrollo.
b) Evaluación Formativa: Se aplica durante todo el año y tiene como función
controlar y regular los procesos de aprendizaje; ya que proporciona la
retroalimentación continua tanto al profesor como al alumno acerca de los logros
obtenidos. Permite, por lo tanto, modificar estrategias, métodos y materiales,
incluso la propia actitud del profesor frente al aprendizaje de los estudiantes. Esta
evaluación no conlleva necesariamente una calificación.
c) Evaluación Sumativa: se aplica durante el proceso educativo y tiene por
objetivo determinar si el estudiante ha logrado las habilidades y competencias
propuestas en los objetivos de aprendizaje de las unidades. Esta evaluación
lleva a una calificación.
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Artículo 16. Número de Calificaciones Semestrales por Asignatura corresponderá:
Nº HRS: SEMANALES,
SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS
TOTAL, DE CALIFICACIONES MÍNIMAS, SEGÚN COHERENCIA
AL NÚMERO DE HORAS DE CADA PLAN DE ESTUDIOS.
1 1 de carácter acumulativa
2 – 3 3
4 – 5 5
6 o más 6
Se considerará para esto, una de las calificaciones de carácter acumulativa, que corresponda a la acumulación de al menos 3 evaluaciones de proceso durante el semestre.
Artículo 17. En relación a los niveles de exigencia para obtener la nota mínima
aprobatoria de 4,0, en el cálculo de la calificación o conversión de puntaje a notas,
en las evaluaciones parciales, se utilizará el siguiente parámetro desde Primero
Básico a Cuarto Medio Técnico Profesional:
60% de exigencia mínima.
Puntaje mínimo por evaluación: 30 puntos.
Puntaje máximo por evaluación: 40 puntos.
Artículo 18. La calificación Semestral y anual, para todos los cursos, considerará
la aproximación de la nota a la décima superior, cuando la centésima es igual o
superior a 0,5. Ejemplo 4,85 se aproxima a 4,9.
Artículo 19. Del calendario de evaluaciones y trabajos: Este calendario será
organizado por los profesores de asignatura, junto con el profesor jefe y visado por
la Unidad Técnico Pedagógica del nivel. Este deberá contemplar:
a) Las evaluaciones se calendarizarán de manera mensual, cautelando un
máximo 2 evaluaciones parciales por día.
b) Se informará a los estudiantes y apoderados de este calendario para que
comprendan las formas y criterios con que serán evaluados. Esta información
será expuesta mensualmente en reunión de apoderados.
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c) Es responsabilidad y deber del profesor jefe supervisar el cumplimiento de las
disposiciones anteriores e informar al jefe de la Unidad Técnico Pedagógica
cuando hubiese alguna situación irregular.
d) Si hubiese una situación irregular, tal como: enfermedad del estudiante,
situación familiar grave, fallecimiento de un familiar directo, entre otras, no
existirá EXIMICIÓN de dicha evaluación, solo una adecuación en el tipo de
instrumento a aplicar, dependiendo de la situación de salud, física, emocional,
social y pedagógica.
e) Estas evaluaciones se recalendarizarán al retorno a clases normales del
estudiante, con un plazo máximo de 15 días.
Artículo 20. Las evaluaciones que se hagan respecto a trabajos escritos,
investigaciones, maquetas, disertaciones, etc., deberán ir siempre acompañados de
lista de cotejo y/o guía de observación con puntajes acordes a formatos
establecidos.
Artículo 21. En el caso de copia o plagio de una evaluación y/o trabajo, UTP del
Nivel solicitará la evidencia que fundamente dicha situación al docente que imparte
la asignatura correspondiente. Luego de recopilar y analizar la evidencia se
entregará las sanciones que se aplicarán por dicha acción, que están declaradas en
el Reglamento Interno, Del Procedimiento Justo, Disciplina, la Gradualidad de las
faltas, Instancias de Apelación, Agravantes y Atenuantes, las que serán informadas
al estudiante y al apoderado. Además, se les informará la fecha para realizar la
nueva evaluación, el que no superará los 7 días una vez finalizado el proceso de
apelación, si es que lo hubiese por parte del estudiante y/o apoderado. Este nuevo
instrumento evaluativo, se realizará en la Biblioteca CRA.
Artículo 22. Salidas Pedagógicas: estas actividades son complementarias y
transversales al trabajo de aula, y permiten ser parte de la evaluación del proceso
de enseñanza aprendizaje, para esto, se debe considerar lo siguiente:
a) Las salidas Pedagógicas se deben enmarcar dentro de una unidad de
aprendizaje, de acuerdo a la planificación anual.
b) La planificación de la salida pedagógica, deberá adjuntar el instrumento de
evaluación.
e) La evaluación de esta actividad se realizará según la planificación entregada
por el docente.
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Artículo 23. De la corrección y entrega de resultados:
a) Los docentes tendrán un plazo de una semana para corregir y entregar los
resultados de las evaluaciones a los estudiantes. Los controles de lecturas y
trabajos escritos tendrán como plazo máximo dos semanas. El docente no podrá
aplicar una prueba sin haber entregado la evaluación anterior.
b) Al entregar la evaluación, cual sea esta, se revisará y analizará con los
estudiantes, para una retroalimentación de los objetivos evaluados. Cabe
destacar que no sólo se darán a conocer las calificaciones obtenidas, sino que
los instrumentos quedarán en poder de ellos, para realizar las correcciones
correspondientes.
c) Será responsabilidad del profesor de asignatura registrar las calificaciones de
los estudiantes en el libro de clases y/o sistema computacional, en un plazo no
mayor a 5 días hábiles posteriores a la entrega de la evaluación, con el fin de
confeccionar los informes parciales, trimestrales, finales, certificados y actas del
curso que atiende.
V.- DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR Y REGISTRO DE CALIFICACIONES
Artículo 24. En relación a las asignaturas de Religión, Orientación y Consejo de
Curso, estas no incidirán en la promoción escolar de los estudiantes. Sin embargo,
podrán ser evaluados con conceptos, como una manera de dar valor a los aspectos
que tengan relación con la formación valórica de los estudiantes.
Artículo 25. En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro
de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio
y la asistencia a clases.
a) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes
que:
- Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes
de estudio.
- Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea
como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
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- Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un
módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las
asignaturas o módulos no aprobados.
b) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos
que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas
establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de
los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean
nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las
ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de los
alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las
actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos.
El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico
consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos
con porcentajes menores a la asistencia requerida.
Artículo 26. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los
establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán
analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de
promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna
asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso
siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o
repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo,
basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas
fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado
por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros
profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan
participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente
considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes
criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
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b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los
logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la
situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más
adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
Artículo 27. A los padres se les entregará un informe de calificaciones Semestral y
anual, en entrevistas personales y/o reunión de apoderados. Durante la matrícula
de todos los y las estudiantes de Primero Básico a Cuarto Medio Técnico
Profesional, se consultará al apoderado al momento de la matrícula dónde quedará
estipulado su elección sobre la elegibilidad de la asignatura de Religión.
Artículo 28. Al término del año escolar, se extenderá a los alumnos un Certificado
Anual de Estudios que indique las asignaturas cursadas, las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
Artículo 29. Las Actas de Registro de calificaciones y promoción consignarán, en
cada curso, tanto el promedio anual de cada asignatura, como la situación final de
cada estudiante.
Artículo 30. Los estudiantes que presenten riesgo académico semestralmente
serán considerados en el Plan de Apoyo Pedagógico dando énfasis en las
asignaturas de mayor riesgo.
VI. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Artículo 31. En cumplimiento con el decreto 170/2010 y con su complemento
83/2015 el jefe de Unidad Técnica, coordinadora del Programa de Integración
Escolar, más el equipo de aula, conformado por el profesor de asignatura, profesora
diferencial y profesionales que atienden el nivel, acordarán la pertinencia de la
aplicación de Evaluación Diferenciada.
Artículo 32. La Evaluación Diferenciada, es un procedimiento que considera,
respeta y asume al estudiante con necesidades educativas especiales desde su
realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de
evaluación aplicada al grupo curso, a fin de favorecer una eficaz evaluación, a partir
de la particularidad de su condición. La Evaluación Diferenciada puede ser temporal
o permanente, según las necesidades del estudiante.
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Artículo 33. Los estudiantes que pueden acceder a Evaluación Diferenciada son:
a) Todos los estudiantes que pertenezcan al Programa de Integración Escolar,
podrán ser evaluados de manera diferenciada en las asignaturas de matemáticas
y lenguaje, así como también en otras asignaturas del plan de estudio que lo
requieran.
b) Aquellos estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales
certificadas por un diagnóstico entregado por un profesional pertinente, que no
pertenezcan al Programa de Integración Escolar.
c) También pueden acceder a Evaluación Diferenciada todos aquellos
estudiantes que presenten necesidades emergentes que afecten su aprendizaje
tales como: problemas emocionales, situaciones familiares especiales, embarazo
y problemas psicológicos respaldados por un profesional atingente.
Artículo 34. De acuerdo a la normativa vigente la evaluación diferenciada se puede
realizar en diferentes momentos:
Antes de la Evaluación:
a) Elaborar evaluaciones escritas que consideren:
- Preguntas directas, que impliquen una sola idea o respuesta corta.
- Formular preguntas siempre en afirmación.
- Acotar ítems que sean de alta complejidad comprensiva.
- Disminuir el número de preguntas o ejercicios, manteniendo la proporción de
los contenidos a evaluar.
- Diagramación adecuada que considere, tamaño de letra, espacio entre ítems,
espacios para responder, enunciados destacados entre otros.
- Incorporar dibujos y/o esquemas para apoyar la comprensión. c) Planificar diversos instrumentos de evaluación, utilizando diferentes
modalidades y formas de evaluar.
d) Posibilidad de trabajos parciales, a fin de obtener puntajes extras para las
evaluaciones formales.
e) Favorecer evaluaciones orales cuando estén presentes dificultades de expresión escrita. f) Evitar las evaluaciones orales y disertaciones en estudiantes con problemas de expresión oral, frente al grupo curso.
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Durante la Evaluación:
a) Ubicar al estudiante cerca del profesor, asistente de aula o profesora
diferencial.
b) Realizar una prueba mediada, entregando ejemplos, repitiendo instrucciones,
respondiendo dudas.
c) Evaluar fraccionadamente de acuerdo a la curva de fatiga del estudiante.
d) Incluir elementos de apoyo, material concreto, gráfico, figurativo (ejemplo:
dibujos, láminas, tablas, esquemas, formulas, entre otros)
e) Proporcionar más tiempo para realizar la evaluación, según el ritmo de trabajo,
atencion y fatiga del estudiante.
f) Revisar la evaluación del estudiante, por parte del profesor, con el fin de
orientarlo en sus errores para que éstos puedan ser corregidos
g) Recordar al estudiante revisar la evaluación antes de ser entregada.
Después de la Evaluación:
a) Al corregir la evaluación:
- Corregir sin considerar la ortografía, si el objetivo no lo indica.
- Corregir sin centrar la atención en la calidad de letra, sino en el contenido.
- Valorar el desarrollo del problema y no tan sólo su resultado exacto. b) Complementar la evaluación escrita con la oral cuando las respuestas sean incompletas. c) Permitir que el estudiante termine la evaluación en una sala a parte si lo necesita. d) Si es necesario realizar una evaluación remedial, la cual será aplicada por la profesora diferencial, profesor de asignatura o UTP.
Artículo 35. De la evaluación de los estudiantes sujetos a un Plan de Apoyo
Curricular Individual.
Las evaluaciones de los estudiantes con PACI:
a) Las fechas de evaluación serán organizadas por la profesora diferencial junto
con el profesor de asignatura y visado por la UTP del nivel.
b) Se calendarizarán de manera mensual, cautelando una evaluación parcial
por día.
c) La profesora diferencial y/o profesor de asignatura entregarán el calendario
de evaluaciones al apoderado, cautelando que las evaluaciones sean en las
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mismas fechas que las del curso.
d) Cualquier modificación al horario de la evaluación, deberá ser informado al
estudiante y/o apoderado al menos con 48 horas de anticipación.
Ausencia a las Evaluaciones:
a) Al no presentarse un estudiante a una evaluación previamente
calendarizada, se le informará al apoderado mediante llamado telefónico,
que la evaluación será realizada al regreso del estudiante a clases.
b) Si el estudiante, no se presenta nuevamente a la evaluación, y tampoco
justifica, se reagendará por tercera vez, al no asistir en esta instancia, será
evaluado con nota 1 (2).
Evaluaciones Insuficientes
Luego de realizada la evaluación, la nota debe ser consignada en el libro de
clases, si el estudiante tiene una nota insuficiente, se deberá realizar un
reforzamiento de los contenidos abarcados en dicha evaluación y
posteriormente elaborar una prueba remedial, consignando nuevamente esta
nota en el libro de clases.
VII.- CONSIDERANDOS RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO.
Artículo 36. Procedimiento para Ausencia a Evaluaciones.
a) Luego de la aplicación de la evaluación, el profesor de asignatura deberá
consultar el motivo de la ausencia del estudiante a la evaluación en Inspectoría.
La evaluación sumativa será aplicada en la primera clase de la asignatura
correspondiente, al regreso del estudiante, siempre y cuando el docente no haya
entregado la retroalimentación del instrumento al resto de los estudiantes. En
este caso se aplicará un nuevo instrumento de evaluación.
b) El apoderado se encuentra en conocimiento de las evaluaciones mensuales
de su hijo, por medio del calendario de evaluaciones, entregado en reunión de
apoderados, por lo que al no concurrir a dicha evaluación podrá avisar
telefónicamente al colegio y con posterioridad traerá un documento, ya sea
médico u otro que por fuerza mayor justifique la situación ocurrida.
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c) Si la situación anterior se reitera en el tiempo, el docente de la asignatura
informará a la Unidad Técnica respectiva para resolver la situación, citando al
apoderado a un acuerdo de compromiso pedagógico.
d) Frente a ausencia prolongada, de más de 15 días hábiles, el profesor jefe
informará a la Unidad Técnica del Nivel para coordinar un nuevo calendario de
evaluaciones, con el fin de resguardar el cumplimiento de los objetivos de
aprendizajes y transversales involucrados en el proceso.
Artículo 37. Procedimiento a seguir con estudiantes que presentan problemas
de rendimiento:
El Profesor Jefe presentará el caso en Consejo Ampliado de Profesores del
nivel, adjuntando antecedentes que acrediten el bajo rendimiento del estudiante,
señalando las acciones remediales aplicadas. En este caso, el apoderado deberá
estar en conocimiento, mediante los informes de notas parciales y las entrevistas
periódicas sostenidas con el profesor jefe.
A mediados de cada semestre, el apoderado firmará un compromiso
pedagógico en las Unidades Técnicas respectivas, en donde se señalará que toma
conocimiento de la situación y acepta las remediales sugeridas en mejora de la
situación académica del estudiante.
Artículo 38. Procedimiento para Evaluación tipo Examen en los casos con
riesgo de repitencia:
a) La UTP correspondiente será responsable de informar por los medios
oficiales (libreta de comunicaciones o comunicado institucional) al apoderado
del estudiante que se encuentre en riesgo de repitencia, de la oportunidad de
rendir una evaluación tipo examen, indicando la forma y los objetivos que
serán evaluados. Además de la fecha y hora de aplicación.
b) La ausencia a evaluación tipo examen, deberá ser justificada solamente con
certificado médico, se tomará en un día señalado por la Unidad Técnica
Pedagógica, como segunda opción.
c) La Unidad Técnico Pedagógica en ausencia a evaluación tipo examen sin
justificación, resolverá, según normativa vigente, la repitencia del estudiante.
En estos casos la unidad antes mencionada y el profesor jefe citará a
entrevista al apoderado del estudiante para informarle de la resolución.
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