Dra. María Verónica Méndez González
Coordinadora de la Maestría en Endodoncia
REGLAMENTO INTERNO DE LA
MAESTRÍA EN ENDODONCIA
VERSION2017
VERSION2017 1
MAESTRIA EN ENDODONCIA
REGLAMENTO INTERNO
MAESTRÍA EN ENDODONCIA
El Posgrado de Endodoncia fue creado y aprobado por el Consejo Directivo
Universitario el 24 de Abril de 1991 e inicia su operación el 02 de Junio de 1991
como recinto que se inicia en demanda de las necesidades de Posgrado en
Endodoncia, cuyo objetivo principal es buscar la conservación del órgano dental
evitando su mutilación y logrando así mantener el correcto funcionamiento del
sistema estomatognático, lo que aumenta las expectativas de una sociedad con
respecto a la conservación de la dentadura natural.
PROGRAMA RECONOCIDO POR EL CONACYT
PADRON DE POGRAMAS DE POSGRADODE CALIDAD
OBJETIVOS
Formar endodoncistas de alto nivel académico que sean capaces de
insertarse en la práctica clínica privada e institucional tanto nacional como
internacional.
Alcanzar estándares de alta calidad académica, científica y profesional que
se reflejen en la práctica profesional endodòntica, mediante la resolución de
problemas en cualquier sector de la sociedad.
Formar recursos humanos con gran capacidad de servicio y capaces de
generar y transmitir conocimiento.
Proporcionar técnicas de innovación odontológica, así como en la cultura y
metodología científica, para fundamentar la instrumentación de procesos de
modernización dentro de los centros educativos y de salud de la comunidad.
VERSION2017 2
MAESTRIA EN ENDODONCIA
REGLAMENTO INTERNO
Aplicar equipos innovadores y contemporáneos en la resolución de
problemas endodónticos que permitan ofrecer atención de calidad a
cualquier estrato de la sociedad.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Son considerados estudios de Posgrado (Especialidad o Maestría) los que se
realizan con posterioridad a la licenciatura, conforme a las disposiciones contenidas en este
Reglamento.
Artículo 2.- Dichos estudios de Posgrado tienen como propósito:
2.I.- Adiestramiento en la práctica endodóntica.
2.2.- La formación en docencia e investigación.
Artículo 3.- En los estudios de Posgrado que imparte la Maestría en Endodoncia a través
de la Facultad de Estomatología de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, se
otorgará:
3.I.- Título de Grado de Maestro.
Artículo 4.- Los Cursos de Actualización tienen como finalidad ofrecer a los estudiantes la
oportunidad de renovar sus conocimientos en determinadas disciplinas y especialidades,
de tal forma que deberá asistir con carácter de obligatorio cuando lo indique el coordinador.
VERSION2017 3
MAESTRIA EN ENDODONCIA
REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO II ORGANIGRAMA DE LA MAESTRIA EN ENDODONCIA
Artículo 5.- Las autoridades de la División de Estudios de Posgrado serán:
a) El Director de la Facultad
b) El Jefe de Posgrados
c) El Coordinador Académico
d) Comité Académico.
e) Comité de Tesis
f) Responsable Académico
VERSION2017 4
MAESTRIA EN ENDODONCIA
REGLAMENTO INTERNO
g) Responsable de Investigación.
h) Responsable de Clínica
i) Responsable de Tutorías
j) Responsable de Movilidad.
Artículo 6.- El Comité Académico de Posgrado estará integrado por el Coordinador de la
Maestría y Profesores activos. Tendrá las atribuciones siguientes:
6.1 Funcionar como órgano de consulta y auxiliar de la Coordinación de la Maestría en
Endodoncia y representativo en lo académico de la comunidad de sus docentes y alumnos,
de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Universidad.
6.2 Analizar y aprobar en su caso, las modificaciones curriculares propuestas en el
programa, con objeto de que las mismas se presenten ante el Consejo Técnico Consultivo,
a fin de que este Cuerpo Colegiado, haga lo propio y conducente.
6.3 El Comité Académico funcionará con la asistencia de cuatro de sus miembros. La
validez de sus acuerdos será por mayoría de votos de los representantes, conservando el
Coordinador de la Maestría, voto de calidad por el Comité: Reglamento General de Estudios
de Posgrado.
6.4 Estará habilitado para la selección de los aspirantes y podrá promover los criterios de
admisión o Permanencia en el posgrado (inciso c, artículo 28).
6.5 El plan de estudio en la Maestría en Endodoncia estará coordinados por el Comité
Académico y tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar los nuevos Planes y Programas del Posgrado
b) Reglamento Interno Maestría de Endodoncia de la UASLP y las modificaciones a
los existentes.
VERSION2017 5
MAESTRIA EN ENDODONCIA
REGLAMENTO INTERNO
c) Expedir normas complementarias para definir las modalidades específicas de la
Maestría, ajustándose a las disposiciones generales de este Reglamento; Opinar
sobre los casos sobre la suficiencia académica de títulos y grados otorgados por
Universidades o Instituciones de Enseñanza Superior, diversas a la Facultad de
Estomatología de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que sean
presentados como antecedentes académicos para ingresar al programa del
Posgrado de Endodoncia.
d) Revisar propuestas y autorizar las ternas de sinodales para exámenes de grado.
Artículo 7.- El Coordinador de la Maestría, deberá satisfacer los siguientes requisitos:
7.1- Poseer el grado máximo que imparta la Maestría en Endodoncia.
7.2- Tener una antigüedad académica, como Profesor de la Maestría en Endodoncia de la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí, cuando menos de veinte años.
7.3- Haberse distinguido en labor docente, en la investigación y divulgación científica.
7.4- Será nombrado o removido por el Rector, a propuesta del Director de la Facultad. Las
faltas temporales, no mayores de 60 días del Coordinador serán cubiertas por el
responsable académico de la Maestría en Endodoncia o por quien proponga el Director de
la Facultad.
7.5- Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el funcionamiento de la Maestría y representarla.
b) Concurrir a las sesiones del Comité Académico de la Maestría, con derecho a voz y
voto.
c) Organizar los Cursos y Programas de los Estudios de Posgrado.
VERSION2017 6
MAESTRIA EN ENDODONCIA
REGLAMENTO INTERNO
d) Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable y de los acuerdos emanados de
las autoridades universitarias, del Comité Académico de la Maestría y, en general,
de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de esta Facultad.
e) Proponer al Director de la Facultad el programa de necesidades materiales, así
como del personal académico y administrativo de la Maestría.
f) Designar a los directores y asesores de tesis, así como aprobar los temas de las
mismas y procurar su desarrollo, con excepción de aquellos casos en que las
normas complementarias establezcan la intervención de algún otro órgano
académico (Subcomité de tesis).
g) Vigilar y controlar el orden y disciplina, dentro de la misma.
h) Informar por escrito al Director de la Facultad, anualmente, sobre las actividades
académicas llevadas a cabo en el Posgrado. Si por alguna circunstancia existiera
algún acontecimiento extraordinario, deberá de informarse inmediatamente.
Artículo 8.- El Responsable académico de la Maestría en Endodoncia, tendrá las
atribuciones siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos del Comité Académico de la Maestría en Endodoncia
b) Asistir a las sesiones del Comité Académico y de sus comisiones, en calidad de
Secretario del mismo, con voz y voto.
c) Presentar al Comité Académico, estudios técnicos y académicos para el impulso de
las actividades del Posgrado
d) Apoyar al Comité Académico de la Maestría en Endodoncia, en la coordinación de
sus actividades.
e) Coordinar la administración, registro y control escolar de los alumnos de Posgrado
f) Ejecutar los trabajos que le encomienden el Director de la Facultad y la Coordinación
de la Maestría, así como desempeñar las funciones que sean propias de la
naturaleza de su cargo.
VERSION2017 7
MAESTRIA EN ENDODONCIA
REGLAMENTO INTERNO
g) Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable y los acuerdos relativos de las
autoridades universitarias.
CAPITULO III DEL INGRESO (INSCRIPCIÓN) AL PROGRAMA DE LA MAESTRIA EN
ENDODONCIA
Artículo 9.- El alumno deberá cumplir con los requisitos que se mencionan en los
lineamientos del programa de acuerdo con el Reglamento General de Estudios de Posgrado
de la UASLP, bajo las siguientes características:
a. Deberá ser una persona con conocimiento en las áreas clínicas, respecto a la salud
y enfermedad oral.
b. Debe poseer un verdadero interés y curiosidad por la búsqueda, análisis y reflexión
del conocimiento.
c. Poseer habilidades para el trabajo académico en forma colaborativa, participativa
intra y extracurricularmente.
d. Deberá poseer hábitos y métodos adecuados para el estudio.
e. Deberá expresarse en forma correcta oral y por escrito en diversos textos de
divulgación y científicos.
f. Poseer actitudes como: iniciativa, creatividad y disciplina.
g. Deberá mostrar inquietud científica, sentido de servicio, capacidad psicomotriz,
responsabilidad, honestidad, ética y compromiso.
h. Deberá tener solvencia económica para cubrir cuotas y colegiaturas; pago de
asistencia a Congresos Nacionales e Internacionales, material adicional para su
entrenamiento clínico, cámara fotográfica; excedentes en su protocolo de
investigación, etc.
VERSION2017 8
MAESTRIA EN ENDODONCIA
REGLAMENTO INTERNO
9.1- Acerca del CURSO PROPEDÉUTICO:
En el mes de noviembre y tendrá una duración de 4 semanas, al final del mismo se
realizará el examen de admisión y presentación de un seminario.
9.2- Los requisitos administrativos para inscribirse en el curso propedéutico de la Maestría
en Endodoncia son:
a. 2 Copias de Título de Cirujano Dentista
b. 1 Acta de Nacimiento Original reciente
c. 1 Currículo Vitae
d. 6 Fotografías a Color Tamaño Infantil
e. 1 Copia de CURP (Sólo aplica en Estudiantes Mexicanos)
f. Certificado TOEFL de 450 puntos.
g. 1 Copia Certificado de Materias de Licenciatura
h. 2 Copias de Cédula Profesional (Estudiantes Nacionales)
i. 2 Cartas de Recomendación de Profesor o Profesionista, dirigidas al Coordinador
de la Maestría en Endodoncia.
9.3- Los requisitos académicos para inscribirse en el curso de la Maestría en Endodoncia
son:
a. Tener un promedio mínimo de 7.8
b. Inscripción al curso propedéutico
c. Aprobar exámenes de admisión y clasificación
d. Certificado TOEFL con 450 puntos
e. Demostrar que posee la suficiencia académica para el ingreso al respectivo Plan de
Estudios
VERSION2017 9
MAESTRIA EN ENDODONCIA
REGLAMENTO INTERNO
I.- En el caso de egresado de la Facultad de Estomatología de la Universidad Autónoma de
San Luis Potosí:
a). Tener Título de Cirujano Dentista o Médico Estomatólogo otorgado por ésta.
II.- Para egresados de otras instituciones:
a). Tener Título de Licenciado en Odontología o Estomatología o Grado equivalente
CAPITULO IV PLANES DE ESTUDIO
Artículo 10.- En cada asignatura o actividad académica se tiene contemplado:
a. En clases teóricas, seminarios y otras actividades que incluyen estudio o trabajo
adicional, de revisión bibliográfica o elaboración de trabajos de la materia que se trate.
b. En las actividades que no impliquen estudio o trabajo adicional del alumno, desarrollará
una exposición en modalidad: mesa clínica, oral, o cartel con ayuda de asesores
académicos.
c. Realización de actividades clínicas, de prácticas para el aprendizaje, de trabajos de
investigación y otros similares que formen parte del Plan de Estudios se realizarán bajo
supervisión autorizada. Según su intensidad y duración.
d. Las calificaciones finales se expresarán siempre en números enteros.
e. El semestre lectivo tendrá, cuando menos, la duración que fije el calendario escolar
aprobado por el Consejo Directivo Universitario.
10.1- Los Planes de Estudios deberán especificar:
a. Su fundamentación y objetivos generales.
b. Antecedentes de la Materia, así como otros requisitos académicos que se deben
satisfacer previamente a la iniciación de los estudios correspondientes.
VERSION2017 10
MAESTRIA EN ENDODONCIA
REGLAMENTO INTERNO
b. Las asignaturas y demás actividades académicas, así como la secuencia en que
deban ser cursadas o realizadas.
c. Los objetivos educacionales, los programas y el valor ponderable de cada asignatura
o actividad académica.
d. Las opiniones y límites de flexibilidad que permitan su adecuada actualización.
e. El tiempo de duración de los períodos académicos
f. Los requisitos adicionales a los señalados, que sean necesarios para la obtención del
Grado en el Posgrado.
10.2- Los Planes de Estudio de la Maestría en Endodoncia y sus modificaciones, serán
sometidas a la secretaría académica, por el Coordinador de la Maestría y el Consejo
Técnico Director de la Facultad, previa opinión del Consejo Directivo de la misma.
Artículo 11.- En algunas asignaturas los profesores invitados harán su evaluación y el
punto final lo dará el encargado de la materia (Profesores invitados, traslado a otros
laboratorios, práctica clínica, en otras instalaciones).
11.1- Las asignaturas y demás actividades académicas de Cursos de Actualización, o
Congresos; no podrán acreditarse en el Curso de Maestría, si forman parte del Plan de
Estudios de que se trate y desarrollan el mismo programa. Las presentaciones en trabajos
de investigación Asesor- Alumno son parte de su formación y se tomará en cuenta en
asignaturas y demás actividades académicas del Posgrado.
Artículo 12.- En la Maestría en Endodoncia no se concederán exámenes extraordinarios.
Si el alumno no tiene el promedio de 8 por ningún motivo podrá repetir la materia o materias
en las que esté deficiente. En este Programa no se pueden volver a cursar materias. Se
autorizará solo examen semestral por única vez dada la naturaleza y compromiso en la
atención al paciente; Al alumno que de acuerdo a la opinión del responsable de la
asignatura correspondiente, haya cumplido con los trabajos y la asistencia requerida.
Artículo 13.- Sólo en los siguientes casos especiales: gravidez, enfermedad el alumno
solicitará su baja temporal según los lineamientos de CONACYT para después si logra
VERSION2017 11
MAESTRIA EN ENDODONCIA
REGLAMENTO INTERNO
pasar las materias podrá eventualmente solicitar su reinscripción previo análisis del su caso
ante el comité Académico
En la Maestría en Endodoncia, los alumnos en casos especiales de o por algún
impedimento físico, lesión o; que soliciten volver a cursar la materia que adeuda (Entregar
y firmar Formato inscripción condicionada y Carta compromiso); podrán hacerlo por única
ocasión previo pago de la mensualidad correspondiente del semestre bajo el rubro de
situaciones especiales solo si así lo determina y aprueba el comité académico. Volver a
cursar la materia y exámenes, no otorga créditos en otras materias del programa
académico; prácticas clínicas y de laboratorio ni en Trabajo de Tesis hasta en tanto se
regularice el alumno en el entendido que está inscrito-condicionado. El Coordinador en jefe
previa consulta del Coordinador académico y el comité académico: se reserva el derecho
de autorizar o denegar dicha solicitud. El alumno de antiguo ingreso (condicionado) deberá:
a).- Comprometerse a aprobar la materia que vuelve a cursar. b).- Retirar o retractarse de
cualquier denuncia interpuesta por él, si así lo tuviere, a la Institución, Personal Académico,
Administrativo, Alumnos, o Personal de Apoyo (Mantenimiento, Intendencia). Haciendo
constar con una carta (o cartas), desistiéndose de la acción intentada y tener el expediente
como total y definitivamente concluido. c).- Solo podrá cursar la materia no acreditada sin
poder adelantar CLINICAS ni TRABAJO DE TESIS en el entendido que no es un alumno
regular. d).- Acudir a su clase de la materia no acreditada y deberá retirarse de inmediato
para no interferir en las actividades de sus compañeros regulares. e).- Mostrar orden,
respeto y disciplina en todo momento y evitar comentarios inadecuados hacia el personal,
alumnos o Institución. f).- No podrá contar con beca CONACYT y deberá demostrar
solvencia suficiente para hacerse cargo de sus propios gastos. g).- Cubrir puntualmente sus
cuotas de inscripción y escolaridad del semestre a cursar, de lo contrario causará baja
definitiva inmediatamente. La obtención de una calificación reprobatoria en dos ocasiones
en alguno de los cursos causa baja automática de manera irrevocable. El comité académico
emitirá un dictamen con carácter definitivo e inapelable
VERSION2017 12
MAESTRIA EN ENDODONCIA
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 37.- Para poder acreditar la Asignatura de Clínica de la Maestría en Endodoncia
deberá cumplir con los lineamientos éticos en el tratamiento para cada paciente que
atienda. Si se detecta deficiencia por parte del alumno (operador) en el manejo clínico, el
instructor determinará previa exposición del caso al Comité Académico la necesidad de
recibir adiestramiento en Preclínica hasta superar las deficiencias y obtener la práctica
necesaria para poder seguir realizando tratamientos endodónticos en cada paciente
Artículo 38.- El alumno inscrito de manera regular tendrá como fecha límite el último día
hábil del mes de Junio en el cuarto semestre, para concluir con sus tratamientos de
conductos en la clínica; así como haberse presentado y concluido su trabajo de Tesis.
CAPITULO V CONSTANCIAS, DIPLOMAS, GRADOS Y DISTINCIONES
Artículo 39.- Para obtener Constancias de Actualización, se requerirá haber cumplido con
los requisitos que, para cada curso, señale la Coordinación de Endodoncia.
Artículo 40.- Para obtener el grado de Maestro, será necesario I. Haber aprobado las
materias del respectivo Plan de Estudios. II.- Presentar una tesis de investigación original,
de alta calidad y someterla a su réplica en examen oral público en la forma que determinen
las normas complementarias; y III.- Concluir los tratamientos y número de conductos
establecidos en el Plan de Estudios de que se trate y en la legislación universitaria aplicable.
Artículo 41.- El Comité Académico de la División de Estudios de Posgrado Maestría en
Endodoncia podrá establecer, en las normas complementarias, que los alumnos que tengan
un promedio general inferior a 8 (ocho) puntos en sus estudios de Posgrado, no podrán
continuar en el programa antes de la presentación del examen de grado, que versará sobre
las asignaturas cursadas ya que comprueba que el alumno no ha alcanzado la preparación
académica necesaria para sustentar dicho examen.
VERSION2017 13
MAESTRIA EN ENDODONCIA
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 42.- Los alumnos que alcanzaron promedio general de 8 (ocho) o más y que
pudieron realizar en tiempo y forma su trabajo de tesis, realizarán el examen previo, y una
vez hechas las correcciones y aceptado por los tres sinodales quienes serán nombrados
por el Coordinador de la Maestría en Endodoncia en común acuerdo con el Director de
Tesis del Alumno a ser evaluado: tendrá derecho a, presentar su examen final.
Artículo 43.- Los temas de las tesis de Maestría requerirán de: I.- La aprobación del
Coordinador de la Maestría en Endodoncia y del Director y/o Asesor de la propia tesis; éste
último será nombrado por el Comité Académico; y II.- Su inscripción en un registro de tesis
de Posgrado, que llevará la propia División. Las normas complementarias definirán las
características y procedimientos para el registro. Dichos temas podrán ser modificados,
previa autorización del Comité de Tesis Interno de la Maestría. El nuevo tema, deberá ser
inscrito en el registro aludido.
Artículo 44.- La Maestría de Endodoncia, tendrá en todo momento la facultad para publicar
y difundir los resúmenes, y presentaciones de la tesis de Maestría. Dichos trabajos deberán
tener las características que permitan su adecuada catalogación bibliográfica.
Artículo 45.- Para obtener un Grado, se requiera la presentación de una tesis o de
cualquiera otro trabajo escrito previamente a la presentación del examen respectivo, los
asesores deberán aprobar por escrito la tesis o trabajo presentado. Esta aprobación no
comprometerá el voto del sinodal en el examen correspondiente.
Artículo 46.- A los Jurados para Exámenes de Grado, se les exigirán los requisitos de
contar preferentemente con Maestría o Doctorado y con una antigüedad en Docencia de
cinco años. Estos, serán nombrados por el Coordinador de la Maestría en común acuerdo
con el Director de la tesis y podrán ser diferentes a los Revisores de Tesis.
Artículo 47.- El Jurado se integrará por tres sinodales para los Exámenes de Maestría. En
todos los casos, se designarán dos sinodales suplentes. El Director de tesis en común
acuerdo con el jefe de la Coordinación indicará el número de copias que deberá presentar
el sustentante.
VERSION2017 14
MAESTRIA EN ENDODONCIA
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 48.- La Universidad, por conducto de la Coordinación de la Maestría en
Endodoncia, estimulará y distinguirá a los alumnos por su desempeño académico y su
comportamiento, en los términos de las normas complementarias expedidas por el Comité
de Tesis y Académico de la propia Maestría.
CAPITULO VI PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 49.- La categoría del personal académico de la Maestría en Endodoncia, así como
sus derechos y obligaciones, serán los establecidos en el Estatuto General, en el
Reglamento del Personal Académico de la U.A.S.L.P., en el Contrato de Condiciones
Gremiales del Personal Académico y sus respectivos Reglamentos vigentes.
Artículo 50.- Para impartir cursos de Maestría, se requerirá del grado académico de
Maestro o preferentemente del grado de Doctor.
Artículo 51.- Los Profesores que tengan Grado de Maestría o Doctorado, otorgado por otra
universidad o institución académica e impartan enseñanza en estudios de Posgrado,
deberán obtener el reconocimiento de equivalencia de la Comisión de Títulos y Grados del
Consejo Directivo Universitario. Se dispensará de este trámite a los profesores con
antigüedad académica, en la Facultad de Estomatología de la U.A.S.L.P., mayor de diez
años y profesores visitantes.
Artículo 52.- El profesor que solicite el Reconocimiento para poder dar clase en el posgrado
deberá realizar un examen general de conocimientos, sólo en el caso de que su promedio
en los estudios respectivos sea inferior a 8 (ocho). En caso contrario, podrá presentar su
tesis de Maestría ante el Comité académico para poder ser candidato elegible para dar
clases en la Maestría de Endodoncia así como los documentes y constancias que avalen
el promedio obtenido.