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REGLAMENTO INTERNO LICEO ANDRES BELLO DE PUERTO MONTT
ANTECEDENTES GENERALES
El Liceo Andrés Bello de Puerto Montt imparte Educación Media Humanística y
científica desde 1° a 4° medio y Técnico profesional en 3° a 4° medio ,considerando
las siguientes especialidades:
1.- Técnico de nivel medio en Refrigeración y Climatización
2.- Técnico de nivel medio en Administración
3.- Técnico de nivel medio en atención en párvulos
4.- Técnico de nivel medio en programación
PRESENTACION
El Liceo Andrés Bello, unidad educativa polivalente se ha propuesto, en el marco de la
excelencia académica contar con una herramienta de gestión de calidad que oriente
todas las acciones de la comunidad educativa a partir de la declaración de la misión
y visión del Liceo. Además, fortalecer a partir de la declaración participativa del
Proyecto Educativo Institucional, el compromiso de toda la comunidad escolar en el
cumplimiento de los objetivos institucionales y colaborar como guía para cumplir las
metas de formación de los estudiantes de las distintas modalidades. Asumiendo tareas
como:
Toma de decisiones basado en el trabajo planificado y en equipo a nivel de
todos los estamentos y según todas las áreas.
Orientar y motivar el desempeño profesional de todos los que laboran en la
institución.
Fortalecer las competencias de todo el personal del Liceo.
El Liceo Andrés Bello enmarca sus prácticas desde el paradigma socio-cognitivo y los
principios de la eficacia escolar, demostrando que es posible entregar educación de
calidad en establecimientos, que como el nuestro, trabaja con jóvenes que viven en
condiciones de pobreza. En nuestro proyecto institucional (PEI), esbozamos nuestro
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quehacer, como una comunidad escolar pluralista abierta a su contexto, donde todos
los integrantes de ésta, confluyen en la búsqueda de generar en nuestros alumnos y
alumnas aprendizajes reales, siendo los estudiantes el centro de nuestra labor, donde
las condicionantes de resiliencia son una fortaleza y no una debilidad desde el punto
de lo que pueda aportar. En nuestro P.E.I queda de manifiesto el alto compromiso que
tenemos para que nuestros alumnos y alumnas; todas nuestras orientaciones que van
desde lo administrativo pasando por una buena gestión tanto financiera como
curricular y valórica desembocan finalmente en la consecución a corto, mediano y largo
plazo, de resultados formativos de calidad, tanto a nivel académico como valórico.
Desde su orientación, nuestro P.E.I, nos lleva a reflexionar sobre nuestras prácticas
pedagógicas, comprendiendo finalmente, que el docente es el sustento pragmático en
cuanto a logros de metas a nivel de aprendizajes, y es ahí donde enfocamos todas
nuestras fuerzas, porque sabemos que muchos de los aprendizajes que los y las
alumnos/as necesitan adquirir, pasa por una buena gestión en el aula, de la calidad
teórica, práctica, valorativa, afectiva, metodológica y estratégica que el profesor pueda
desarrollar. En este sentido es fundamental el rol que cumple el equipo de gestión,
éstos son los encargados de supervisar, proponer, diseñar e incentivar a las buenas
prácticas docentes, todo bajo el alero del Marco para la Buena Enseñanza y el Marco
para la Buena Dirección. Finalmente, queremos destacar que en nuestras conciencias
debemos asumir las reales prácticas que desarrollan las escuelas efectivas, sin poner
como excusa el contexto sociocultural de nuestros estudiantes, dejando de lado el
condicionamiento lógico e impulsando la idea final de nuestra existencia como
comunidad escolar, de que “Todos nuestros Alumnos pueden Aprender”
La educación es un proceso permanente de formación humana que comprende las
distintas etapas de vida de las personas y su finalidad está orientada a lograr el
desarrollo ético- moral, social, intelectual, artístico, espiritual y físico, mediante la
transmisión e internalización de valores, conocimientos y competencias que permita la
convivencia y la participación responsable y activa en la comunidad nacional, regional
y local.
El sistema escolar chileno debe ser capaz de integrar todos los factores que inciden
en la formación integral de los niños y jóvenes, incorporando la experiencia de las
distintas comunidades educativas, su historia e identidad, integrando el aporte de los
educadores, en espacios de reflexión permanente en que el análisis crítico y
constructivo de las prácticas educativas sea asumido como una necesidad que permita
construir un mejor liceo.
La Convivencia Escolar, será entendida como: la interrelación entre los diferentes
actores educativos que forman parte de un establecimiento educacional, que incide
directamente en el desarrollo integral de los escolares.
Esta concepción incluye las formas de interacción que se establece entre los distintos
estamentos que conforman la unidad educativa, siendo una construcción
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socioeducativa colectiva cuya responsabilidad recae en todos los integrantes y actores
del proceso educativo.
De esta manera, la calidad de la convivencia que se construye al interior de la
institución escolar, es un antecedente fundamental que incidirá en la convivencia
ciudadana que la unidad educativa sea capaz de proyectar a la sociedad en su
conjunto y, servirá de modelo en la formación del ciudadano, en el contexto, de una
sociedad democrática y pluralista, en que la acción educativa cumple un rol
fundamental, a partir del establecimiento de una convivencia basada en principios de
participación, en que los deberes y derechos transitan unidos.
El Reglamento de Interno de Convivencia Escolar del Liceo Andrés Bello de Puerto
Montt, tiene por objetivo, establecer la normativa que regula las relaciones
socioeducativas y pedagógicas de estudiantes, profesores, directivos, asistentes de la
educación y administrativos orientado al logro de un buen clima escolar que garantice
una sana convivencia y el desarrollo integral de todos los estudiantes del
establecimiento y da a conocer las normas de funcionamiento en lo relativo a horarios
de clase, uso de uniforme escolar, presentación personal, cumplimiento con tareas
escolares y otros. Así también establece normas que sean garantía de un ambiente
propicio para el aprendizaje y la convivencia diaria y, por último, establece los
procedimientos de evaluación de gradualidad de las faltas, sanciones e instancias de
apelación.
La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros
de una comunidad educativa, cuyo fundamento es el respeto y dignidad de las
personas.
El Liceo Andrés Bello de Puerto Montt, promueve la formación de personas integrales
que al término de la Enseñanza Media, cuenten con las competencias necesarias para
desenvolverse e integrarse al mundo del trabajo y/o continuar estudios superiores a
nivel técnico y/o universitario.
Para dar cumplimiento a esto, se hace necesario promover procesos de enseñanza
que se traduzcan en aprendizajes efectivos, orientados al logro de competencias
específicas de cada especialidad y competencias transversales. En este contexto, se
requiere enfatizar en la autoestima de los estudiantes, la disciplina personal y colectiva
en los cursos y el cumplimiento del horario.
ENTORNO SOCIO ECONOMICO Y CULTURAL:
El Liceo Andrés Bello C-35 está ubicado en la parte alta de la ciudad de Puerto Montt,
en un asentamiento humano de alta vulnerabilidad socio económica, pues el edificio
fue construido en la Población Manuel Rodríguez, que se originó a partir de las tomas
de terrenos de la Pampa Irigoin ocurridas a finales de los años 60.
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RESEÑA HISTORICA DE LICEO:
El Liceo Andrés Bello, unidad polivalente, de dependencia municipal, y con Jornada
Escolar Completa, ubicado en calle Magallanes 397, en la ciudad de Puerto Montt, fue
fundado el 1° de Octubre de 1981, con el nombre del Liceo C-35, según Decreto
Supremo N°24 emanado del MINEDUC, bajo la modalidad Humanista-Científica. El
25 de enero de 1982 por decreto del mismo ministerio, recibe el nombre de Liceo
Andrés Bello.
En el año 2004 se incorpora la Modalidad Técnico Profesional con la Especialidad de
Refrigeración y Climatización y en el 2009 la especialidad de Administración. El
Establecimiento se convierte a la modalidad polivalente, donde se pretende entregar
una modalidad Humanista-Científico, para aquellos alumnos y alumnas interesados en
continuar estudios superiores y también, una modalidad Técnico-Profesional que
responda a los intereses de aquellos estudiantes cuyas expectativas sean incorporarse
a coto plazo al mundo laboral, con a lo menos dos especialidades que respondan a los
intereses de los estudiantes y tengan verdaderas proyecciones de desarrollo en la
zona.
Consolidaremos en nuestra Unidad Educativa una “cultura del aprendizaje”, para ello
instaremos a nuestros educandos a la búsqueda de la excelencia académica, y para
ello nos focalizaremos en su desarrollo integral y académico.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ENTORNO:
El Liceo Andrés Bello de Puerto Montt está ubicado geográficamente en terrenos que
se comenzaron a poblar recién después del año 1965, en la entrada norte de la Ruta
5 que se construyó después del terremoto del año 1960. Las familias que comenzaron
a ubicarse en los terrenos baldíos y campos del sector, eran personas que no tenían
casa, eran allegados en Puerto Montt o provenían de otros sectores de la provincia.
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Poco a poco se fueron formando grandes grupos de pobladores instalados sin permiso,
en estos terrenos que eran de propiedad de la familia Irigoin; hasta que se transforman
en “tomas de terreno” y se produce el desalojo del año 1968 cuando Carabineros por
orden del Ministro del Interior de la época Edmundo Pérez Zujovic, procede a expulsar
a las familias ocupantes, lo que provocó la muerte de 11 personas y un problema
político nacional.
A partir de los hechos ocurridos el año 1968 en el desalojo de la Pampa Irigoin, las
familias que estaban en los terrenos particulares se mantuvieron en estos campos y
se organizaron en Comité de Allegado y Junta de Vecinos “Libertad”. Esto dio origen
a que el Estado, a través del SERVIU compraran los terrenos en disputa y los
ocupantes los pagaran en cuotas mensualmente al fisco. Esto permitió que se
formaran cuatro poblaciones: Manuel Rodríguez, Teniente Merino, Libertad y Rotonda,
cuyos residentes estuvieron pagando hasta el año 1974 sus terrenos y construyeron
sus viviendas, ya que en ese año el Gobierno de turno realizó un “perdonazo” y no
pagaron más.
Los integrantes de las familias de las poblaciones que rodean al Liceo Andrés Bello,
que está dentro de los terrenos que fueron de la familia Irigoin, son todos
pertenecientes a núcleos familiares de escasos recursos, y que en su gran mayoría
trabajan en la construcción como obreros y en distintos tipos de servicios menores, por
lo tanto viven con el sueldo mínimo nacional. Esto ubica al Liceo Andrés Bello en un
entorno geográfico y humano de alta vulnerabilidad social, pero con una identidad muy
fuerte con su historia y su origen.
MARCO FILOSÓFICO:
VISIÓN
El Liceo Andrés Bello, como una Unidad Educativa Polivalente e inclusiva, logrará la
Excelencia en los próximos dos años, para constituirse en una mejor alternativa
educacional para los y las jóvenes con características de vulnerabilidad de la ciudad
de Puerto Montt.
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MISIÓN
El Liceo Andrés Bello como unidad educativa Polivalente, atiende comprometidamente
a una población estudiantil diversa en un ambiente escolar de sana convivencia, que
favorece la calidad de aprendizajes significativos, el desarrollo de valores y
competencias duras y blandas, para insertarlos en una sociedad competitiva y
cambiante donde las herramientas adquiridas les sean propicias para continuar
estudios superior y/o incorporarse al campo laboral con un desarrollado espíritu
emprendedor y altruista.
SELLOS INSTITUCIONALES:
- Altas expectativas: en sus estudiantes, que potencie sus competencias en las
diversas áreas HC y TP.
- Inclusividad: comunidad abierta para todos los estudiantes y a la diversidad en
todos sus ámbitos.
- Valores humanistas: centrados en valores como: responsabilidad, respeto,
tolerancia, honestidad, solidaridad, empatía y esfuerzo. Además, de vivir en armonía
con el medio ambiente, siendo un agente constante de cambio en la sociedad.
PRINCIPIOS Y VALORES
El clima de convivencia escolar en el establecimiento está asentado en los principios,
valores y actitudes, que como organización hemos acordado desarrollar.
El hombre es el único sujeto capacitado para cultivar, entender, aprender y vivir los
valores. Estos sirven como norma para decidir “qué hacer” y “que dejar de hacer”. Los
valores son objetivos universales porque valen en todo el tiempo y lugar, y son
trascendentes porque traspasan los límites de todo el tiempo y lugar, y son
transcendentes porque traspasan los límites de la experiencia posible y, en ese
contexto, nuestra unidad educativa promueve cultivar en todas las actividades
educativas, los valores de Respeto, Responsabilidad, Honestidad, Tolerancia,
Solidaridad, Altruismo, Empatía, Resiliencia y Liberta
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PRINCIPIOS PEDAGOGICOS.
Integralidad: Forma en todas las dimensiones a la persona (aprender a conocer,
aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser)
Protagonismo: Promueve la participación de los alumnos en su aprendizaje.
Excelencia Académica: Se incentiva la calidad del trabajo realizado, “hacer las cosas
bien” encaminando la labor docente hacia la consecución de niveles de pertinencia.
Cobertura Curricular: Cobertura en la base a las necesidades educativas dando
prioridad a los elementos centrales y básicos.
Clima en el aula: Ordenado, disciplinado, afectuoso, autoexigente, sociable, tolerante,
privilegiando el liderazgo pedagógico, estimulando a los estudiantes para que se
comprometan con la tarea de autosuperación.
METAS
a) Orientar las acciones educativas en función del desarrollo integral de los estudiantes
considerando su crecimiento personal y la adquisición de competencias.
b) Promover la formación intelectual, ética y socio afectiva de los estudiantes entendida
como la base para la formación ciudadana y pilar de la construcción de la convivencia.
c) Impulsar la implementación de programas formativos complementarios
considerando temas transversales que surgen de la dinámica escolar, asociados a la
formación democrática, la prevención de conductas adictivas, el rechazo a toda forma
de discriminación, el Centro de padres y comunidad escolar, la educación y sexualidad
responsable y prácticas de autocuidado.
d) Prácticas educativas que promuevan la participación de los estudiantes en la
configuración del perfil del liceano, elaboración de sus derechos y deberes en tanto
personas pensantes y constructores de una sociedad más justa, solidaría y
democrática.
e) Instalar un estilo de liderazgo pedagógico que enseñe por modelamiento para que
los estudiantes lleven a la práctica lo que dicen, procurando el logro del bien común al
interior del Liceo.
EFICACIA ESCOLAR.
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Una escuela eficaz promueve de forma duradera el desarrollo integral de todos y cada
uno de sus alumnos más allá de los que sería previsible teniendo en cuenta su
rendimiento inicial y su situación social, cultural y económica (Murillo,2003, p 54) Para
que el Liceo Andrés Bello sea un establecimiento debe favorecer el desarrollo de todos
y cada uno de sus alumnos y estos deben progresar más de lo que es dable esperar
conforme a las características socio-económicas y culturales de su familia. A veces
se agrega como criterio que la escuela eficaz se preocupa por el desarrollo integral del
alumno, esto es, además de buenos resultados de aprendizaje, se preocupa de su
formación de valores, bienestar y satisfacción, desarrolla toda la personalidad de los
alumnos. Es así que como unidad educativa nos enmarcamos dentro de este contexto,
buscando la mejora continua en todos sus ámbitos, centrándose en el desarrollo
integral de nuestros educandos.
Por último y para avanzar al camino de la excelencia, el Liceo Andrés Bello establece
5 criterios y/o acciones sustentadas en Investigaciones sobre Escuelas efectivas en
sectores de pobreza de nuestro país, y que son aplicables a un establecimiento como
este, y que se deben fortalecer día a día con prácticas y acciones planificadas,
concretas y significativas. Estas son:
1. Poseer una “Cultura Escolar Positiva”. Ser un Liceo que “cree” que se puede
lograr haciendo un buen trabajo con los alumnos. La motivación que domina es hacer
las cosas bien. Esta motivación tiene directa relación con un fuerte sentido de
identidad.
2. Objetivos superiores, claros y concretos Un Liceo con un horizonte claro que se
centra en el aprendizaje, y tiene dos rasgos muy destacables: apunta a una formación
integral de los alumnos y alumnas y presenta objetivos muy concretos y realistas.
3. Líderes institucionales y pedagógicos del alto nivel. Líderes y autoridades que
son percibidos como tales por la comunidad escolar. Una autoridad clara que sabe
imponerse y es respetada. Una comprensión y conocimiento claro en torno a lo
pedagógico y curricular, como así también en lo institucional.
4. Un Liceo en donde “nada queda al azar” y que al mismo tiempo entregan
autonomía a los profesores. Una Unidad Educativa que “racionaliza” el proceso
educativo, y para esto han debido mantener una gestión coherente con los objetivos,
planificar eficazmente, evaluar responsablemente el trabajo y trabajar
coordinadamente.
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5. Establecer reglas claras y manejo explícito de la disciplina. Un ambiente
tranquilo, de orden y limpieza. El fortalecimiento continúo de la disciplina como
condición indispensable para que los alumnos y alumnas puedan aprender.
FUNDAMENTOS DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
“APRENDER A VIVIR JUNTOS”
La Reforma Educacional presenta un Curriculum nacional en que se incluyen objetivos
transversales que destacan lo siguiente: “Aprender a convivir es uno de los principales
objetivos de la educación”.
El bienestar y desarrollo integral de las personas requiere relaciones entre los
integrantes de la comunidad educativa que sean armoniosas, pacíficas y de
convivencia fraterna favoreciendo, de esta manera, la formación ciudadana de los
estudiantes.
El Liceo Andrés Bello de Puerto Montt , procura construir, mantener y consolidar un
ambiente escolar basado en el respeto entre los distintos estamentos que lo
conforman, basado en el conocimiento mutuo, en el entendido que se trata de una
condición necesaria para mejorar la calidad y equidad de la educación, para que estas
generaciones y las futuras puedan convivir en una sociedad dialogante, positiva y
armoniosa en la que prime la no violencia y la resolución pacífica de los conflictos, la
solidaridad y la justicia.
En la consideración que el fin de la educación, es permitir el desarrollo integral de las
personas y tomando en cuenta que el Liceo Andrés Bello de Puerto Montt , imparte
Educación Humanística y Científica y Educación Media Técnico- Profesional, sea ha
elaborado el presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar, donde se
establecen las diferentes relaciones que deben existir entre los estamentos que lo
integran, que garanticen una convivencia armónica y un ambiente que sea propicio
para el aprendizaje de todos los estudiantes, contribuyendo, de esta manera, a elevar
la calidad de vida de todos sus miembros y en ese marco nos proponemos :
1. Integrar a los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa para contribuir,
de esta manera, a promover la participación en la elaboración de perfiles,
deberes, derechos y funciones, asegurando la igualdad de oportunidades y
democratización de la educación, con el propósito que todos los actores
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educativos se involucren y comprometan en alcanzar los objetivos propuestos
en el quehacer educativo del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt.
2. Contribuir a la creación de condiciones de gestión administrativa y técnico-
pedagógica, que genere un clima organizacional, de convivencia escolar acorde
a las necesidades del Liceo, con el fin de mejorar los resultados educativos.
3. Orientar responsablemente a los escolares en la consideración que una parte
significativa de ellos, se integrarán al mundo laboral y, otros continuarán
estudios en Enseñanza Técnico Profesional y/o Universitaria. En este sentido
cobra especial importancia la oferta de talleres JEC que irán formando
habilidades blandas, destrezas, conductas y comportamientos que los hagan
ser mejores personas.
4. Establecer, elaborar y respetar normas, reglamentaciones y protocolos
tendientes a instaurar los pilares básicos de un liceo seguro, lo que se traduce
en contar con un marco regulatorio donde se señale con claridad derechos,
responsabilidades, prohibiciones, medidas de prevención, acciones ante casos
consumados y sanciones ante posibles ocurrencias, particularmente en lo
referido a maltrato escolar, bullying, abuso y/o acoso sexual en los estudiantes,
como también acoso laboral en todas las personas que trabajan en el
establecimiento educacional.
5.-No permitir que ningún estudiante este sin control en toda su permanencia
en el Liceo.-
VALORES DE LA INSTITUCIÓN:
El hombre es el único sujeto capacitado para cultivar, entender, aprender y vivir los
valores. Estos sirven como norma para decidir “qué hacer” y “qué dejar de hacer”. Los
valores son objetivos universales y trascendentes. Son objetivos, porque existen fuera
de nosotros. Son universales porque valen en todo tiempo y lugar; y son
trascendentes porque traspasan los límites de la experiencia posible y, en ese
contexto, nuestra unidad educativa promueve cultivar en todas actividades, los valores
de Respeto, Responsabilidad, Honestidad, Tolerancia, Solidaridad y Libertad, los que
se definen de la siguiente manera:
Respeto: Es aceptar y comprender tal y como son los demás.
Responsabilidad: Es asumir las consecuencias de todos aquellos actos que
Realizamos en forma consciente e intencionada.
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Honestidad: Cualidad humana que determina a la persona a elegir actuar
Siempre con base en la verdad y en la auténtica justicia
(Dando a cada quien lo que le corresponde, incluida ella misma).
Tolerancia: Es la aceptación de la diversidad de opinión, social, étnica, cultural y
Religiosa. Es la capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás,
Valorando las distintas formas de entender y posicionarse en la vida.
Solidaridad: Determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común;
es decir, por el bien de todos y cada uno.
Libertad: Es la capacidad del ser humano de obrar responsablemente en cada uno
de los actos de su vida.
II.- INCLUSIVIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN:
Éste es un Liceo Polivalente, respetuoso de la diversidad y con apego total a las
normas contenidas en este manual y a las leyes pertinentes en estas materias. Por lo
tanto, no hace distinción ni discriminación cultural, sexual, religiosa, política, de género,
étnica, ni de sus miembros, quienes deben mantener conductas acordes al respeto de
las libertades de las personas en el marco de las siguientes definiciones:
a) Diversidad de género: Se entenderá como las distintas características físicas y
biológicas masculinas y femeninas y sus múltiples
manifestaciones culturales.-
b) Libertad religiosa: Se entenderá como la adhesión libre y personal
de cada integrante de la comunidad a un determinado credo.
c) Etnia: Conjunto de personas que comparten patrones culturales y rasgos
anatómicos.
d) Sexual: Reconocimiento de la existencia de distintas opciones sexuales.
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e) Política: Es la opción personal para la adhesión o simpatía a determinada
ideología, de acuerdo a sus convicciones.
SANA CONVIVENCIA ESCOLAR:
Por sana convivencia escolar entenderemos: "la interrelación social entre los
diferentes miembros de un establecimiento educacional que tiene incidencia
significativa en el desarrollo ético, socioafectivo e intelectual de alumnos y alumnas.
Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las
formas de interacción de los diferentes estamentos que conforman una unidad
educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de
todos los miembros y actores educativos sin excepción".
• Los principios de la convivencia se subordinan a un conjunto de marcos legales
que le otorgan legitimidad y obligatoriedad. A saber,
• La Constitución Política de la República de Chile.
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos;
• La Convención sobre los Derechos del Niño
* La Ley General de Educación Nº 20.370, Art. Nº 10.
* La ley contra la discriminación
* Ley 20536 sobre violencia escolar
* Ley 20501
* Ley 20845 de Inclusión Escolar
* Los Decretos Supremos de Educación N° 240 del 1999 y N° 220 de 1998, en
lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales; Instructivo Presidencial
sobre la Participación Ciudadana, y la Política de los Objetivos Fundamentales
Transversales establecidos en el Marco Curricular, como fundamentos de la Política
de Convivencia Escolar, de modo tal que se encuentran en una relación directa. Así,
el logro de estos objetivos implica el logro de la Política de Convivencia y viceversa.
Por otro lado, los Principios Rectores de la Convivencia Escolar son:
Todos los actores de la comunidad educativa del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt,
como sujetos de Derecho.
La Educación como pleno desarrollo de la persona.
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La Convivencia democrática y construcción de ciudadanía en la Institución
Escolar.
La convivencia escolar: un ámbito de consistencia ética.
El Respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y
de su familia.
La Igualdad de oportunidades para jóvenes, mujeres y hombres.
Las normas de Convivencia: un encuentro entre el derecho y la ética.
Es importante tener en cuenta esta relación, pues la apropiación curricular por parte
de los docentes y su efectiva implementación en el aula, contribuye significativamente
al aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes para una
convivencia democrática. Esto significa que uno de los principales aportes de nuestros
docentes a la convivencia escolar se encuentra en su contribución al logro de los
objetivos, a través de los contextos y actividades de aprendizaje que organiza cada
asignatura en función del logro de los aprendizajes esperados.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1. Establecer claramente roles, perfiles, deberes, derechos y prohibiciones de
cada estamento de la comunidad educativa
2. Lograr la participación de todos los integrantes del Liceo, incluyendo padres
y apoderados, para que juntos elaboren el presente Reglamento, lo conozcan,
lo respeten y lo cumplan.
3. Promover la idea que cada vez que se logra la participación de todos, se
genera el involucramiento y el compromiso de toda la comunidad educativa.
4. Desarrollar un estilo de gestión institucional democrática que ayude a
fortalecer las prácticas pedagógicas, a través del tratamiento de los Objetivos
Fundamentales Transversales (OFT).
5. Lograr que mediante la lectura y el análisis de este Reglamento cada
componente del Liceo comprenda la importancia de su cumplimiento, las
exigencias de su labor a partir del conocimiento y respeto de sus respectivas
facultades, prohibiciones generales y específicas.
6. Promover el desarrollo personal, social y el espíritu de servicio a través del
trabajo en equipo.
7. Cautelar acerca de deberes y derechos para promover así, el respeto por sí
mismo y por los demás.
8. Lograr que mediante las prácticas de los deberes, derechos, obligaciones y
prohibiciones se genere un alto grado de entendimiento entre todos los
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integrantes del establecimiento que permita construir relaciones humanas
basadas en el respeto.
9. Alcanzar el desarrollo de las capacidades humanas, profesionales,
educativas y de aprendizaje que guíen a cada integrante de la Comunidad
Educativa a resolver los conflictos a través del diálogo.
10. Desarrollar en los estudiantes una actitud defensiva y de prevención
respecto al bullying y el abuso sexual.
11.-Controlar en forma permanente a los estudiantes y no permitir que queden
solos en ningún momento mientras permanezcan en el recinto escolar.-
PERFIL DEL ESTUDIANTE.
Los alumnos y alumnas del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt tendrán
idealmente las siguientes características:
- Honrado y respetuoso de las normas, resolviendo sus conflictos usando
el diálogo.
- Puntual, responsable, sistemático y proactivo en el desarrollo de sus
labores educativas.
- Promovedor de un clima óptimo de convivencia dentro y fuera del recinto
escolar.
- Con una conducta escolar consolidada en valores éticos y morales.
- Con un constante espíritu de superación durante su desarrollo
académico, personal, estudiantil .
- Asume con convicción la identidad liceana andresbellina.
- Capaz de formular ideas propias y de demostrar un espíritu crítico, libre
pensador en su proceso de enseñanza, sin que ello signifique menoscabar a
sus pares y entorno.
- Con capacidad de adaptarse fácilmente a las distintas situaciones
personales que el mundo le depare.
OBJETIVOS A LOGRAR A NIVEL DE ESTUDIANTE
1. Facilitar el desarrollo armonioso de su personalidad y de su carácter.
2. Fomentar en ellos valores espirituales, morales y cívicos.
3. Desarrollar la capacidad de entender, juzgar, valorar y expresar con libertad
ideas, opiniones, pensamientos y sentimientos.
4. Contribuir para que aprendan a compartir sus aprendizajes y trabajen en
equipo con sus pares.
5. Facilitar su integración social como persona, ya sea, en el mundo de la
educación en aquellos(as) jóvenes que continúan estudios y/o al ámbito del
trabajo, considerando a quienes se dirigirán al campo laboral.
6. Contribuir a que desarrollen todas sus potencialidades cognitivas, para que
con aquello eleven su autoestima.
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7. Entregar todas las herramientas cognitivas necesarias para que mejoren su
calidad de vida.
8. Desarrollar en ellos, la capacidad de aprender a “ser personas” tolerantes,
discretas y con un alto grado de aceptación de los demás.
9. Contribuir a la formación de una persona con capacidad de escuchar y una
gran empatía.
10. Reconocer claramente las prohibiciones, derechos y deberes.
11. Participar en la elaboración de sus derechos, deberes, prohibiciones
generales y específicas del Reglamento Interno de Convivencia.
12. Reconocer los tipos de faltas establecidas en el Manual de Convivencia y,
estar en conocimiento de las posibles sanciones que podría recibir cada
integrante de la comunidad educativa en caso de vulnerar el presente
Reglamento Interno.
13. Identificar cuando está siendo objeto de bullying y/o testigo de él y las
acciones a seguir para dar término a este tipo de prácticas estableciendo las
sanciones correspondientes.
14. Identificar claramente signos sospechosos de acoso y/o abuso sexual, tales
como: tocaciones, besos y otras manifestaciones ya sea de sus compañeros
(as) de curso y/o liceo, como también de adultos que laboran en el
establecimiento y, conocer las acciones a seguir para denunciar y dar término
a este tipo de acciones, estableciendo las sanciones que correspondan.
15. Generar entre los estudiantes una actitud de auto cuidado y respeto a su
persona e integridad física y síquica.
PARRAFO PRIMERO
TITULO I: DEL LICEO ANDRES BELLO DE PUERTO MONTT
ARTÍCULO 1: DE LOS OBJETIVOS
a) Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los diferentes
estamentos del establecimiento con el propósito de funcionar en forma
armónica y lograr así los objetivos propuestos en el PEI u otros proyectos y
planes.
b) Desarrollar orientaciones para la actualización de las normas que regulan el
comportamiento de los actores educativos.
c) Implementar en el establecimiento, procedimientos de resolución de pacífica
de conflictos.
d) Orientar el desarrollo integral y armónico de los estudiantes del Liceo.
e) Integrar, coordinar y reglamentar todas las actividades del Liceo para lograr
en mejor formación de los estudiantes.
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f) Contribuir a formar una persona con valores, actitudes y hábitos que se
propone el currículum nacional.
g) Proyectar al Liceo Industrial como una entidad educativa comprometida con
el quehacer social, familiar y cultural de su entorno local y regional.
h) Implementar acciones tendientes a prevenir y evitar el bullying, el abuso
sexual y el acoso laboral.
i) Establecer protocolos y procedimientos para informar a los estudiantes acerca
del bullying, el abuso sexual o cualquier tipo de situación que requiere ser
abordada investigada y denunciada.
OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES
La Reforma Educacional y el Marco Curricular chileno propician Objetivos
Fundamentales Transversales (OFT) para la Educación Media, a través de los
que se busca otorgar una formación integral de los alumnos y de las alumnas,
que responda a las nuevas necesidades educativas, promoviendo un mayor
desarrollo personal y una formación ético- valórica, que les permita enfrentar
con seguridad los desafíos del presente y futuro para hacer un aporte real a la
construcción de un mundo mejor.
La Reforma Curricular intenciona, por sobre todo, aquel conocimiento que es
sistémico, multi-causal, estructurarte y que pertenece a patrones de significados
y conocimientos que se relacionan con otros para formar cadenas, redes o
tramas de conocimientos. Es necesario que los alumnos y alumnas aprendan
las modalidades de explorar, seleccionar, interpretar, discernir, relacionar y
aplicarlo a situaciones nuevas y resolver problemas.
La Transversalidad para nosotros es un enfoque dirigido al mejoramiento de la
calidad educativa, a asegurar la equidad de la educación. La vinculamos
básicamente con una nueva manera de ver la realidad y vivir las relaciones
sociales desde una visión sistémica o de totalidad. Los OFT han sido agrupados
dentro del Marco Curricular establecido por la Reforma Educacional, en cinco
dominios diferentes que se presentan estrechamente vinculados entre sí, en
torno al objetivo central del currículum, que es la Formación para la vida.
Crecimiento y autoafirmación personal
Desarrollo del pensamiento.
Formación ética
La persona y su entorno.
Uso de TIC
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Ellos apuntan a dimensiones o áreas del desarrollo de los jóvenes de carácter
afectivo, intelectual-cognoscitivo, ética -valórica y de convivencia social. Al
igual que los CMO poseen categorías relacionadas con el desarrollo de saberes
(conceptos), a las habilidades (que hacer, destrezas) y a los valores que se
manifiestan en las actitudes (disposición a actuar).
El Liceo Andrés Bello contempla abarcar los cinco dominios mencionados, no
obstante ello se dará énfasis a los que representan la visión y misión del
establecimiento.
ARTICULO 2: De la Organización del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt
a) Debe propender a entregar el mejor nivel de aprendizaje a los estudiantes
mediante una acción planificada, cooperativa y participativa para lograr, de esta
manera, el desarrollo integral de las personas.
b) Para cumplir con estos estándares de exigencia, la estructura de la
comunidad educativa debe socializar y elaborar con todos sus estamentos
normas y reglas sobre perfiles, derechos generales y específicos, deberes y
prohibiciones, formas de prevención, difusión, protocolos de acciones, de faltas
y sanciones para todos y cada uno de sus integrantes si la situación así lo
requiere.
ARTICULO 3: Normas de Funcionamiento
Horario de Funcionamiento: lunes a viernes de 8::00 a 17:15 horas.
ses con un intervalo de 55
minutos para almorzar, distribuidas de la siguiente manera:
1.-HORARIO DE CLASES Lunes a Viernes
8:00 - 8:45 1º HORA
8:45- 9:30 2º HORA
9:30- 09:50 RECREO
9:50-10:35 3º HORA
10:35-11:20 4º HORA
11:20- 11:35 RECREO
11:35 - 12:20 5º HORA
12:20- 13:05 6º HORA
13:05- 14:00 ALMUERZO
14:00- 14:45 7º HORA
14:45- 15:30 8º HORA
15:45- 16:00 RECREO
16:00- 16:30 9° HORA
16:30- 17:15 10ºHORA
18
2.- Horario de atención de apoderados Martes de 17:30 a 18:30 horas
3.-Consejo de Profesores: Martes: 15:45 – 17:30 horas.
PARRAFO SEGUNDO
TITULO II: DE LAS GENERALIDADES
ARTÍCULO 4: Son Deberes Generales:
1. Cumplir con la normativa emanada en el presente Reglamento Interno de
Convivencia Escolar.
2. Cumplir cabalmente con las funciones que le son propias.
3. Respetar los horarios de entrada y salida de clases y/o trabajo.
4. Mantener diariamente una presentación personal formal acorde a su función.
5. Promover relaciones interpersonales basadas en el respeto y la tolerancia.
6. Respetar el nivel de jerarquía correspondiente a cada estamento y cumplir
las órdenes, instrucciones e indicaciones que se impartan.
7. Cooperar y aportar en la construcción y mantención de un clima de
convivencia orientado a elevar la calidad de vida y trabajo en el recinto escolar.
8. Velar para que ningún integrante de la comunidad educativa–particularmente
los estudiantes- sean objeto de bullying, acoso y/o abuso sexual, interviniendo
de inmediato ante las situaciones que tome conocimiento.
9. Colaborar activamente en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto
o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en
el esclarecimiento de los hechos denunciados.
10.-No permitir la venta de ningún producto alimenticio que esté prohibido por
la legislación actual del Ministerio de Salud y de Educación
ARTÍCULO 5: Son Derechos Generales:
1. Tener un trato digno y humano en el cumplimiento de sus funciones.
2. Ser respetado en su integridad física y psicológica.
3. No ser objeto de discriminación social, étnica, de género, religiosa y política.
4. Ser escuchado en las instancias correspondientes antes de enfrentar una
sanción.
5. Desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria
para construirlo.
6. Denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en
resguardo de sus derechos.
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ARTICULO N°6: Son Prohibiciones Generales:
1. Presentarse al establecimiento bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
2. Hacer abandono de clases y funciones sin justificación previa.
3. Ejecutar acciones que provoquen destrozos de equipos, equipamiento y/o
infraestructura del establecimiento.
4. Realizar actividades con fines de lucro personal en el establecimiento.
5. Realizar acciones que comprometan la imagen corporativa del
establecimiento.
6. Ejecutar acciones que entorpezcan el buen funcionamiento y sean contrarias
a los objetivos y fines de la unidad educativa.
7. Consumir alcohol, tabaco o drogas en el recinto escolar.
8. Insultar, agredir o mofarse de cualquier miembro de la comunidad educativa.
9. Promover o ser cómplice de bullying, acoso y/o abuso sexual hacia miembros
de la comunidad educativa.
10. Promover y realizar actos discriminatorios hacia cualquier miembro de la
comunidad educativa.
11. Traficar, vender alcohol, tabaco o cualquier droga dentro del establecimiento
y sus inmediaciones.
12.- Realizar actividades de proselitismo político partidista, ni portar en su
vestuario símbolos de carácter político o que representen partidos políticos.-
13.-Vender Productos alimenticios que estén prohibidos por las leyes vigentes
y respetar la exclusividad de venta de productos alimenticios que regula el
contrato con el administrador del Kiosko.-
PARRAFO TERCERO
TITULO III: PERFIL, DEBERES, DERECHOS Y FUNCIONES DEL DIRECTOR,
INSPECTOR GENERAL, JEFE TECNICO Y OTROS
ARTÍCULO 7: Del Director:
Es el docente con título profesional de profesor, responsable de la dirección,
organización y funcionamiento del establecimiento educacional acorde a las
normas legales vigentes. Para cumplir esta función, es necesario que posea a
lo menos un Postítulo en Administración Educacional u otros y es deseable que
tenga estudios de postgrado como Licenciatura, Magister y/o Doctorado.
20
ARTÍCULO 8: Perfil del Director:
a) Capacidad para elaborar, ejecutar y evaluar proyectos educativos.
b) Comunicar con claridad, precisión y efectividad información pertinente.
c) Presentación personal impecable.
d) Capacidad de diálogo y comunicación con todos los estamentos de la
comunidad educativa.
e) Buen negociador en el manejo de situaciones de conflicto.
f) Disposición positiva para trabajar con el Centro de Padres y Apoderados.
g) Capacidad para dirigir y coordinar equipos de trabajo.
h) Contar con criterio y tino administrativo para delegar funciones cuando sea
necesario velando por el buen funcionamiento del establecimiento educacional.
i) Conocimiento de planificación, evaluación, orientación vocacional y en
supervisión y teoría curricular.
j) Conocimiento y manejo de estadística educacional e investigación.
k) Liderazgo por conocimientos, presencia, ecuanimidad y sentido de justicia,
velando por el bien común al interior de la unidad educativa.
l) Celo profesional expresado en el cuidado y esmero puesto en la labor
realizada.
m) Manejo y contribución al Marco de la Buena Enseñanza y de la Buena
Dirección.
n) Manejo de Filosofía y principios de la Educación Chilena y sus Reformas.
o) Conocimientos sólidos en teorías de aprendizaje sobre todo constructivismo
y otros.
p) Manejo de diseños e instrumentos de evaluación.
q) Conocimientos de los objetivos fundamentales transversales.
r) Congruencia entre la teoría y la práctica.
s) Proactividad en su quehacer, lo que es fundamental para presentar casos de
bullying y probable acoso y/o abuso sexual en los estudiantes.
ARTICULO 9: De los Deberes del Director
1. Como docente directivo preside, el Equipo de gestión, Consejo de profesores
y Consejo Escolar.
2. Liderar y dirigir el Consejo de Profesores, delegando funciones en el
profesional de la educación que corresponda cuando la situación lo amerite.
3. Dirigir el establecimiento acorde a principios de la administración educacional
y Marco de la Buena Dirección y con apego a las normas legales vigentes.
4. Determinar los objetivos del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt, en trabajo
mancomunado con profesores, alumnos, apoderados y toda la comunidad local.
5. Supervisar las funciones, tareas y responsabilidades de todo el personal a su
cargo.
21
6. Velar por el cumplimiento de las normas preventivas, higiene y seguridad del
establecimiento.
7. Crear las condiciones para que se genere un ambiente escolar propicio para
el aprendizaje de todos los estudiantes y se genere también un ambiente
laboral sano y que propicie el trabajo bien hecho.
8. Generar un clima organizacional orientado al logro de los objetivos del
establecimiento.
9. Procurar una eficiente distribución y utilización de los recursos financieros y
materiales existentes o asignados y tener probidad en su desempeño
funcionario.
10. Promover la eficacia y la eficiencia tanto en los procesos administrativos
como curriculares.
11. Entregar instrucciones claras para una adecuada organización,
funcionamiento y evaluación del currículum del Liceo.
12. Arbitrar la estructura de organización más conveniente para el
establecimiento educacional, pero al mismo tiempo conservar los niveles
básicos de dirección, planificación y evaluación de todos los proyectos y planes.
13. Informar en forma oportuna a las autoridades respectivas las necesidades
y carencias que se vayan evidenciando en el establecimiento educacional.
14. Remitir al DAEM los informes, actas, estadística y cualquier otro documento
que requiera ese departamento.
15. Cooperar para que se lleve a cabo la supervisión e inspección del Ministerio
de Educación y Superintendencia de Educación conforme a instrucciones que
emanen de los niveles superiores.
16. Velar por el cumplimiento de los diferentes Reglamentos de la Unidad
Educativa.
17. Procurar que se respete y cumpla lo acordado en Consejo de Profesores,
en reuniones de padres y apoderados u otros.
18. Conceder o denegar permisos administrativos a cualquier persona que
trabaje en esta unidad educativa conforme a lo establecido en el art. 36 del
Estatuto Docente (ley 19.070).
19. Efectuar citaciones por escrito de reuniones y consejos extraordinarios
como también de trabajos relacionados con el Plan de Mejoramiento y/o
situaciones emergentes.
20. Mantener vínculos con redes de apoyo con respecto a procedimientos
administrativos, información, evaluación; como también acciones culturales.
21. Realizar acciones de supervisión en el aula, entrevistas con docentes,
estudiantes y apoderados, etc.
22. Constituir el Consejo Escolar cada año y por derecho propio presidirlo.
23. Promover y cooperar para hacer investigación educativa y/o pedagógica en
el aula.
24. Dirigir la tarea de confeccionar y elaborar el organigrama del Liceo,
ubicándolo en un lugar estratégico.
22
25. Revisar con los auxiliares el estado de infraestructura del establecimiento.
26. Responsable de la acción de mantenimiento y reparación de las
dependencias de la unidad educativa, como también del mejor uso de los
recursos financieros que llegan desde el nivel central del MINEDUC.
27. Priorizar tanto acciones, recursos y actividades a realizarse con el propósito
de lograr los mejores resultados.
28. Responsable final de todos los proyectos, planes, procesos y resultados que
se realicen o que se consigan para el establecimiento educacional.
29. Hacer los mayores esfuerzos para cumplir el presente Reglamento Interno
de Convivencia Escolar.
30. Otorgar todas las facilidades y cooperar para el mejor funcionamiento de los
distintos proyectos que se desarrollen en el Liceo.
31. Velar por la no discriminación de ningún miembro del Liceo.
32. Poner atención en actitudes y/o conductas que conlleven a acciones de
bullying y/o abuso sexual.
33.-Representar legalmente al Liceo y firmar los convenios que se acuerden
con las distintas organizaciones de la sociedad de Puerto Montt
ARTÍCULO 10: De los Derechos del Director:
1. Derecho a recibir un sueldo acorde a la función que desempeña.
2. Derecho a salir en comisión de servicio si la institución lo requiere.
3. Derecho a licencia médica como lo señala la Ley 19.070 y el Código del
Trabajo.
4. Derecho a exigir un trato digno y humano de parte de todos tal como lo
contempla la ley 19.070, el Código del Trabajo y la Constitución Política de la
Republica.
5. Derecho a vacaciones tal como lo estipula la Ley 19.070.
6. Hacer uso de los días administrativos reconocidos por el Estatuto Docente,
si la situación así lo amerita.
7. Recibir asesoría de cualquier índole si se le presenta una situación difícil.
8. Derecho a colación a la hora de almuerzo, de acuerdo a horario
consensuado.
9. Ejercer una administración libre de presiones de todo tipo, ya sea de alguna
repartición educacional o política superior.
10. Delegar funciones en la Inspectoria General y otros dependiendo de la
situación.
11. Derecho a ejercer una gestión autónoma, lo que significa que en bien de la
institución que dirige, en justificadas ocasiones puede tomar decisiones que no
afecten al sistema, pero sí benefician al Liceo sin consulta previa al DAEM.
12. No sufrir ningún tipo de discriminación.
13. No estar sometido a ningún tipo de apremio físico ni psicológico.
23
14. Ser respetado y considerado por todos los estamentos que existen dentro
de la unidad educativa, como también fuera de ella, dado que es la máxima
autoridad de la entidad educacional.
15. Recibir una copia de este reglamento, del PEI y otros documentos.
16. Participar en la elaboración de reglamentos, proyectos y planes del Liceo.
17. Cualquier derecho que no esté contemplado en este reglamento será
consultado en considerandos de otros artículos del mismo, en el Estatuto
Docente, Ley N° 20.501 y otras, Código del Trabajo o la Constitución Política
de la República, siendo agregado y validado por este.
ARTICULO 11: De las Funciones del Director
1. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar actividades vinculadas al
aprendizaje.
2. Generar las condiciones para una sana convivencia de todos los integrantes
de la unidad educativa.
3. Representar oficialmente al establecimiento en todos los actos cívicos de la
comuna así como también en cualquier invitación que reciba de la comunidad
local.
4. Crear las instancias y las condiciones en aras de la concreción de los
objetivos de Liceo.
5. Distribuir las horas de actividades de colaboración acorde a las necesidades
del establecimiento.
6. Arbitrar acciones y/o medidas para constituir el Consejo Escolar.
7. Proyectar y hacer cumplir las funciones específicas de sus subalternos.
8. Resolver solicitudes de permisos administrativos con goce de remuneración,
así como también, informar sobre Licencias Médicas y permisos sin
remuneraciones.
9. Resolver acerca de posibles apelaciones del personal a su cargo.
10. Firmar y autorizar el despacho de toda la documentación oficial haciéndose
responsable de su contenido y presentación.
11. Controlar las operaciones que representan dinero haciéndose asesorar por
especialistas y autorizar o no, propuestas que se le presenten por los
estamentos del Liceo.
12. Ordenar descuentos del personal cuando estos estén dentro de su
competencia.
13. Informar al DAEM, Departamento Provincial de Educación,
Superintendencia de Educación y/o Agencia de Calidad cuando la ocasión lo
amerite sobre cualquier hecho importante.
14. Liderar la formulación del Proyecto Educativo Institucional del Liceo.
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ARTÍCULO 12: Del Inspector General:
Profesional de la educación con título de profesor, con formación en
administración educacional, responsable de las funciones organizativas
necesarias para el cumplimiento del Reglamento Interno de la Institución. Es
deseable que tenga estudios de postgrado en educación.
ARTÍCULO 13: Del Perfil del Inspector General:
a) Puntualidad en la hora de llegada y salida del establecimiento acorde con las
funciones que desempeña.
b) Capacidad para controlar horarios de todos los trabajadores a su cargo.
c) Conocer y aplicar protocolos: accidente escolar, atrasos, disciplina,
inasistencia, acoso escolar, violencia, acosos sexual y otros.
d) Capacidad para elaborar, ejecutar y evaluar proyectos educativos.
e) Comunicar con claridad, precisión y efectividad información pertinente.
f) Excelente presentación personal.
g) Capacidad de diálogo y comunicación con todos los estamentos de la
comunidad educativa.
h) Buen negociador en el manejo de situaciones de conflicto.
i) Capacidad para dirigir y coordinar equipos de trabajo.
j) Contar con criterio y tino administrativo para delegar funciones cuando sea
necesario, velando por el buen funcionamiento del establecimiento educacional.
k) Liderazgo por conocimientos, presencia, ecuanimidad y sentido de justicia,
velando por el bien común al interior de la unidad educativa.
l) Celo profesional expresado en el cuidado y esmero puesto en la labor
realizada.
m) Manejo y contribución al Marco de la Buena Enseñanza y de la Buena
Dirección.
n) Manejo de principios de la Educación Chilena y sus Reformas.
o) Conocimientos de los objetivos fundamentales transversales.
p) Proactividad en su quehacer, fundamental para detectar casos de bullying y
probable acoso y/o abuso sexual en los estudiantes.
q.-Administrar la convivencia escolar en todos los alcances de ella.
ARTICULO 14: De los Deberes del Inspector General
1. Cumplir con el horario de ingreso y salida del establecimiento según contrato
de trabajo.
2. Controlar atrasos e inasistencias de estudiantes y atender apoderados.
3. Confeccionar los horarios de funcionarios, de directivos, de docentes y
mantenerlos para su control y supervisión.
4. Entregar información a la Dirección del establecimiento y a quien
corresponda en forma oportuna.
25
5. Trabajar en forma conjunta con inspectores, velando por el cumplimiento del
Reglamento Interno del establecimiento.
6. Mantener la documentación existente ordenada: registro de atención de
apoderados, salida de estudiantes, atrasos, inasistencias, compromisos
disciplinarios y otros.
7. Presentar una conducta intachable, expresada en el respeto a todos los
integrantes de la comunidad educativa y personas que visiten el
establecimiento.
8. Controlar y orientar el comportamiento de los estudiantes del liceo.
9. Prevenir y descubrir a tiempo posibles casos de abuso y/o acoso sexual a
escolares para ser derivados a la Dirección del establecimiento.
10. Probidad en su desempeño funcionario.
11. Colaborar activamente en el mantenimiento de la infraestructura, mobiliario,
equipos, textos y materiales del establecimiento.
12. Participar del Consejo de Profesores.
13. Desempeñar su función acorde a principios de la administración educacional
y Marco de la Buena Dirección.
14. Participar en la formulación de los objetivos del Liceo Industrial en trabajo
mancomunado con Dirección, Jefe Técnico, Orientador, profesores, alumnos,
apoderados.
15. Supervisar las funciones, tareas y responsabilidades de inspectores y
funcionarios.
16. Velar por el cumplimiento de las normas preventivas, higiene y seguridad
del establecimiento.
17. Crear las condiciones para que se genere un ambiente escolar propicio para
el aprendizaje de todos los estudiantes.
18. Generar un clima organizacional orientado al logro de los objetivos del
establecimiento.
19. Procurar una eficiente distribución y utilización de los recursos financieros y
materiales existentes o asignados.
20. Informar en forma oportuna a las autoridades respectivas las necesidades
y carencias que se vayan evidenciando en el establecimiento educacional.
21. Remitir a petición del Director informes, actas, estadística y cualquier otro
documento que requiera el DAEM, DEPROVEDUC y/o Superintendencia de
Educación.
22. Cooperar para que se lleve a cabo la supervisión e inspección del Ministerio
de Educación, Superintendencia de Educación y Agencia de Calidad conforme
a instrucciones que emanen de los niveles superiores.
23. Velar por la no discriminación de ningún miembro del establecimiento.
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ARTICULO 15: De los Derechos del Inspector General:
1. A recibir un sueldo acorde a la función que desempeña.
2. A salir en comisión de servicio si la institución lo requiere.
3. A licencia médica como lo señala la ley 19.070 y el Código del Trabajo.
4. A exigir un trato digno y humano de parte de todos tal como lo contempla la
ley 19.070, el Código del Trabajo y la Constitución Política de la Republica.
5. A gozar de vacaciones tal como lo estipula la Ley 19.070.
6. Hacer uso de los días administrativos reconocidos por el Estatuto Docente si
la situación así lo amerita.
7. Recibir asesoría de cualquier índole si se le presenta una situación difícil.
8. Derecho a colación a la hora de almuerzo de acuerdo a horario consensuado.
9. Ejercer una administración libre de presiones de todo tipo, ya sea de alguna
repartición educacional o política superior.
10. No sufrir ningún tipo de discriminación.
11. No estar sometido a ningún tipo de apremio físico ni psicológico.
12. Ser respetado y considerado por todos los estamentos que existen dentro
de la unidad educativa como también fuera de ella.
13. Recibir una copia de este reglamento, del PEI y otros documentos.
14. Participar en la elaboración de reglamentos, proyectos y planes del Liceo.
ARTICULO 16: De las Funciones del Inspector General
1. Controlar los aspectos disciplinarios y de presentación personal de los
escolares.
2. Mantener hábitos como la puntualidad en la llegada y en el retiro del
alumnado del Liceo.
3. Controlar que el horario de clases tenga una visión pedagógica, es decir,
basado en el tiempo de los educandos lo que equivale a que el horario de los
cursos no debe presentar vacíos(ventanas) y no debería presentarse horario
repetido en una misma asignatura más de 3 horas, excepto en las
especialidades.
4. Citar y entrevistar apoderados por faltas graves y muy graves al presente
Reglamento de disciplina escolar, dejando registro escrito en bitácora y libro de
clases, pudiendo además, hacer derivaciones a otros profesionales.
5. Citar y entrevistar a estudiantes por faltas graves y muy graves al presente
Reglamento, aplicando la sanción respectiva y dejando registro escrito en
bitácora y libro de clases, pudiendo hacer derivaciones a otros profesionales.
6. Procurar en todo momento generar un ambiente de respeto y solidaridad
hacia todos los entes del establecimiento.
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7. Atender a apoderados que soliciten ser entrevistados por razones propias de
su función dejando registro escrito en bitácora.
8. Atender a estudiantes que soliciten entrevista por razones disciplinarias y/o
de convivencia escolar, dejando registro escrito en bitácora.
9. Mantener el control de los libros de clases en lo referido a: asistencia a clases
y subvención; firma de los libros en los casilleros respectivos; control de cuadros
estadísticos; control de anotaciones negativas y positivas. Todo lo anterior con
la colaboración del equipo de Inspectores.
10. Programar y coordinar con Subdirección, las labores de los asistentes de la
educación, en especial Inspectores y Auxiliares.
11. Controlar la realización de actividades culturales, sociales, deportivas y de
bienestar, procurando mantener buenas relaciones humanas entre los
diferentes estamentos.
12. Recepcionar las solicitudes de permisos administrativos y hacer entrega a
la Dirección del establecimiento, la que decidirá su autorización o rechazo.
13. Recepcionar solicitudes de corrección del reloj control y revisar cada caso
con el encargado de realizar las modificaciones respectivas.
14. En caso de ausencia de cualquier funcionario del establecimiento sin aviso
previo, deberá informar esta situación a la Dirección, quien determinará si
procede o no, informar al DAEM para la realización de descuentos.
15. En caso de atrasos reiterados de un funcionario, consultar sobre los motivos
y realizar la amonestación verbal y escrita respectiva haciendo uso de bitácora
destinada para tal propósito e informar a la Dirección.
16. Autorizar o negar salida de estudiantes del establecimiento educacional, ya
sea, que sean retirados por su Apoderado y/o debido a problemas emergentes.
17. Coordinar la revisión de actas de fin de año.
18. Hacer entrega de Boletas de término a cada profesor jefe y al término de su
revisión firmar la aprobación de estas.
19. Velar por el cumplimiento a cabalidad de presente Reglamento Interno.
20. Ver el comportamiento de los estudiantes durante el recreo.
21. Salir al patio con el fin de ver el estado del pasto, del patio e infraestructura,
informando por escrito al Director para solucionar dicha anomalía, si la hubiera.
22. Determinar con cada profesor/a el horario de colaboración.
23. Verificar la correcta confección de certificados de alumno regular u otros.
24. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad
dentro del establecimiento educacional.
28
ARTICULO 17 : Del Jefe /a Técnico Pedagógico:
Es el profesional con título de profesor encargado de programar, organizar,
asesorar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades y acciones
curriculares apoyando técnicamente en forma adecuada y oportuna a la
Dirección y, especialmente, a los docentes en temas relacionados con la calidad
educativa y el logro de mejores resultados de aprendizaje. Esta función debe
ser asumida por un profesor perfeccionado en el área de la evaluación,
planificación u orientación. Como mínimo tener pos título y en lo posible
licenciatura, magister y/o doctorado en educación.
ARTÍCULO 18 : Del Perfil del Jefe Técnico Pedagógico:
a) Capacidad para innovar en materia de Planificación, Evaluación y Gestión
Curricular.
b) Capacidad para elaborar y evaluar proyectos, reglamentos y planes
educativos.
c) Liderazgo en cuanto a teorías de aprendizaje, tales como: constructivismo u
otras.
d) Manejar planes y programas de estudio vigentes.
e) Habilidad para modificar la malla curricular haciendo uso de criterios
educativos y pedagógicos en el logro de aprendizajes.
f) Manejo acabado de planificación, organización, ejecución y evaluación de
clase.
g) Manejo perfecto de los momentos de una clase: inicio, desarrollo y cierre.
h) Capacidad de empatizar con todos los integrantes de la comunidad
educativa.
i) Ser un nexo entre la Dirección del establecimiento y profesores.
j) Capacidad de diálogo, escucha y disposición para intercambiar opiniones.
k) Conocimiento y manejo de evaluación educacional.
l) Dominio de estadística educacional simple como también de medidas de
tendencia central y de correlación.
m) Discreción frente a temas planteados y tratados con cualquier ente y/o
estamento de la comunidad educativa.
n) Contar con competencias comunicativas, lectoras y excelente redacción.
o) Elevado nivel de perfeccionamiento en el desempeño y cumplimiento de su
función.
p) Prever situaciones conflictivas de aprendizaje.
q) Ecuanimidad en la confección de horarios haciendo uso de criterios
pedagógicos.
r) Celo profesional.
s) Disposición para trabajar en equipo.
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t) Capacidad de persuasión y para llegar a acuerdos y consensos.
u) Manejo del Marco de la Buena Enseñanza y Buena Dirección, manejo de
Filosofía y principios de la Educación Chilena y sus reformas.
v) Habilidad y conocimiento en la elaboración de instrumentos de evaluación y
medición de grados de satisfacción.
w) Manejo en planificación por competencias y habilidades, planificación de
trayecto y clase a clase.
x) Conocimiento de los Objetivos Educacionales Transversales de la Educación
chilena.
y) Coherencia entre discurso teórico y práctica.
ARTICULO 19 : De los Deberes del Jefe Técnico Pedagógico:
1. Presidir consejos y reuniones en ausencia del Director del establecimiento o
a solicitud de este.
2. Dirigir los consejos técnicos que le competen previa organización con el
Director.
3. Realizar trabajo conjunto con los docentes para planificar la enseñanza de
diferentes niveles y apoyar su trabajo pedagógico.
4. Trabajar en equipo con el Director de la Unidad Educativa, equipo directivo y
demás estamentos, según corresponda.
5. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar mediante la supervisión de
actividades de aprendizaje, revisión de planificaciones e instrumentos de
evaluación.
6. Solicitar, recibir y revisar las planificaciones anuales, semestrales, por unidad
y clase a clase de los docentes considerando asignaturas de formación general
y de cada especialidad técnico profesional.
7. Propiciar la integración y articulación entre las diferentes asignaturas en el
logro de aprendizajes significativos.
8. Elaborar diferentes planes y proyectos del Liceo recogiendo y validando
críticamente el aporte de profesores, estudiantes y otros.
9. Asesorar y guiar a los profesores en cuanto a la aplicación de planes y
programas de estudio.
10. Apoyar a los profesores en modalidades de evaluación, elaboración de
instrumentos, etc.
11. Incentivar el perfeccionamiento docente en materia relacionada con
planificación, evaluación y otros.
30
12. Colaborar activamente en la elaboración del PEI, del Reglamento de
convivencia interno, del Plan de Mejoramiento Educativo y de la reformulación
de la JECD.
13. Elaborar, revisar, modificar y/o reformular el Reglamento de Promoción y
Evaluación escolar recogiendo el aporte de los profesores del establecimiento.
14. Cooperar y contribuir para que en la organización escolar exista un clima de
interrelaciones y convivencia en el que prime la armonía y resolución pacífica
de conflictos.
15. Elaborar instrumentos para evaluación de clases y talleres, sean éstos JEC
o SEP.
16. Promover el proceso de evaluación docente y la autoevaluación del
establecimiento.
17. Promover la elaboración de un instrumento que mida el clima
organizacional.
18. Cautelar que las clases se realicen a partir de un inicio, desarrollo, cierre
procurando que la duración de cada uno se desarrollen con criterios
pedagógicos basado en el logro de aprendizajes y confeccionar los horarios de
clases de cursos y de cada docentes.
19. Cooperar para que los profesores cumplan con el presente Reglamento
Interno de Convivencia Escolar.
20. Organizar y preparar talleres prácticos con los docentes en cuanto a
planificaciones, malla curricular y otros.
21. Responsable en forma conjunta con el profesor jefe y/o de asignatura de los
proyectos de aula para un curso determinado.
22. Cooperar y estar al servicio para el mejor funcionamiento de escolares con
conforman los programas de Integración PIE.
23. Capacidad para percibir casos de bullying y/o abuso o acoso sexual en los
escolares.
24. Resguardar los libros de clases y la información que contiene.
25.Construir Horarios de clases de acuerdo a criterios pedagógicos y que
beneficien a los estudiantes teniendo presente los problemas de movilización
que les afectan.
ARTICULO 20 : De los Derechos del Jefe Técnico Pedagógico:
1. Derecho a licencias médicas acorde a la ley 20.501 y Código del Trabajo.
2. Derecho a 6 días de permiso administrativo como lo señala la ley 20.501
(código del trabajo).
3. Derecho a informarse de cualquier tipo de anotación en su hoja de vida
funcionaria.
31
4. Derecho a vacaciones similares a las del Director y demás componentes del
cuerpo directivo.
5. Recibir y cooperar en la elaboración del Reglamento Interno de Convivencia,
PEI y otros proyectos y planes del establecimiento.
6. Salir con cometido funcionario, si la situación lo amerita.
7. Derecho a recibir una asignación de responsabilidad en su sueldo.
8. Derecho a tener un horario de colación para el almuerzo, de acuerdo a la
organización interna de horarios del establecimiento.
9. Recibir un trato digno y humano tal como lo establece el Código del Trabajo
y la Constitución Política de la República, no siendo objeto de apremios físicos,
psicológicos ni sufrir ningún tipo de discriminación.
10. Recibir asesoría en el supuesto que tuviese algún problema laboral.
11. Ser respetado y considerado por todos los estamentos del Liceo.
12. Derecho a participar en la elaboración de cualquier proyecto de la unidad
educativa.
13. Cualquier derecho que no esté contemplado en este reglamento será
consultado en otros artículos de este mismo reglamento, Código del Trabajo o
en la Constitución Política de la República.
ARTICULO 21: De las Funciones del Jefe Técnico Pedagógico
1. Responsable del refuerzo educativo en aras a mejorar el SIMCE.
2. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar impulsado por los Planes
y Programas del MINEDUC.
3. Supervisar clases y libros en cuanto a ejecución de la misma, consignación
de contenidos y planificación.
4. Solicitar todas las planificaciones de todas las asignaturas y/o módulos.
5. Solicitar y recibir todos los instrumentos de evaluación.
6. Coordinar las actividades relacionadas con el Proyecto de Formación Dual.
7. Programar, coordinar y supervisar las actividades de colaboración en trabajo
conjunto con la Inspectora General.
8. Programar, organizar y supervisar las actividades de Titulación como revisión
de informes, análisis y evaluación de informes de práctica.
9. Velar por el cumplimiento oportuno y correcto de los decretos vigentes en
Planes y/o Programas de estudio y promoción.
10. Coordinar y evaluar las reuniones a nivel de departamento y/o
especialidades.
11. Dirigir y monitorear la organización, programación y desarrollo de las
actividades de evaluación de aprendizajes.
12. Dirigir y monitorear la organización, programación y desarrollo de las
actividades de Orientación educacional y vocacional.
13. Coordinar la integración entre los diversos programas de estudio y sus
distintas asignaturas, especialmente en el Plan Diferenciado.
32
14. Mantener el vínculo permanente a través de la orientadora con el Programa
(PREI).
15. Evaluar y monitorear durante el año y al finalizar las acciones curriculares
con el propósito de verificar el nivel de logro de los aprendizajes y tomar las
decisiones más adecuadas y en el tiempo oportuno.
16. Promover y programas las capacitaciones y perfeccionamiento del personal
docente en trabajo conjunto con el Director acorde a las necesidades más
urgentes y recursos disponibles.
17. Promover la aplicación de metodologías y técnicas de enseñanza para
asegurar la efectividad de los aprendizajes en los escolares.
18. Fortalecer el trabajo técnico- pedagógico mediante asesoría directa en el
aula.
19. Apoyar efectivamente a los profesores a través de monitoreos permanentes.
20. Supervisar el desarrollo de contenidos programáticos.
21. Supervisar el trabajo de los profesores del PREI en sala de recursos y en
aula común.
22. Promover criterios de flexibilidad curricular favoreciendo la creatividad
personal de los profesores.
ARTICULO 22: De la Orientadora:
Profesional con el título de profesor, que posea formación en orientación con
grado académico de Magister responsable de planificar, coordinar, supervisar
y evaluar las actividades de orientación educacional, vocacional y profesional
implementado el programa de orientación y asistencialidad del establecimiento
a nivel grupal e individual.
ARTICULO 23: Perfil de la Orientadora:
a) Compromiso ético- social con la labor que desempeña, reflejado en la
capacidad de influir en la cultura del establecimiento actuando en forma
coherente con los valores del PEI y con los principios declarados en el estatuto
docente.
b) Orientación enfocada en la calidad asociada a la capacidad de mantener una
relación y un desempeño profesional que refleje el esfuerzo por hacer sus
tareas con eficiencia y calidad
c) Auto aprendizaje y desarrollo profesional, asociado a la habilidad para
buscar, asimilar y compartir nuevos conocimientos, potenciando su desarrollo
profesional y personal.
d) Liderazgo relacionado con la capacidad de articular el recurso humano del
equipo de trabajo para que actúen con eficacia y efectividad en situaciones
propias de la profesión conforme a los lineamientos del liceo.
33
e) Capacidad para generar relaciones laborales y humanas que promuevan un
ambiente de trabajo cordial, colaborativo y cooperativo.
f) Capacidad para trabajar en equipo en forma efectiva e interrelacionada con
el propósito de alcanzar los objetivos de la organización.
g) Capacidad para manifestar oportunamente y con honestidad lo que se piensa
y siente cuidando la relación con los demás.(asertividad)
h) Empatía, asociado a la capacidad para comprender al otro y ponerse en su
lugar.
i) Profesional con capacidad para formular ideas y planteamientos nuevos que
se adelanten a cambios del entorno tomando decisiones oportunas y con criterio
propio. Iniciativa e innovación.
ARTICULO 24: De los Deberes de la Orientadora
1. Planificar y coordinar actividades de orientación dirigida hacia los estudiantes
del Liceo.
2. Orientar falencias detectadas en los estudiantes que presentan problemas de
rendimiento y convivencia escolar.
3. Atender padres y apoderados entregando orientaciones en casos de
estudiantes con problemas de rendimiento, conducta y para que puedan apoyar
el proceso de crecimiento de su hijos/as o pupilos/as.
4. Prestar asesoría a los profesores del establecimiento en todo lo relacionado
con los OFT así como material de apoyo a su labor.
5. Coordinar y prestar asesoría en la programación de talleres para padres,
resolución pacífica de conflictos y otros temas relacionados con materias
psicosociales.
6. Coordinar, informar y asesorar sobre becas, salud escolar y beneficios a los
que pueden optar los estudiantes del Liceo.
7. Colaborar y apoyar el perfeccionamiento de profesores y funcionarios del
Liceo en temas de orientación.
8. Participar activamente y presidir los Consejos de profesores en materias que
son de su competencia.
ARTICULO 25: De los Derechos de la Orientadora
1. Derecho a licencia médica acorde a la ley 20.501 y Código del Trabajo.
2. Derecho a 6 días de permiso administrativo como lo señala la ley 20.501
(código del trabajo).
3. Derecho a informarse de cualquier tipo de anotación en su hoja de vida
funcionaria.
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4. Derecho a vacaciones similares a las del Director y demás componentes del
cuerpo directivo.
5. Recibir y cooperar en la elaboración del Reglamento Interno de Convivencia,
PEI y otros proyectos y planes del establecimiento.
6. Salir con cometido funcionario, si la situación lo amerita.
7. Derecho a gozar de vacaciones.
8. Derecho a tener un horario de colación para el almuerzo, de acuerdo a la
organización interna de horarios del establecimiento.
9. Recibir un trato digno y humano tal como lo establece el Código del Trabajo
y la Constitución Política de la República, no siendo objeto de apremios físicos,
psicológicos ni sufrir ningún tipo de discriminación.
10. Recibir asesoría en el supuesto que tuviese algún problema laboral.
11. Ser respetado y considerado por todos los estamentos del Liceo.
12. Derecho a participar en la elaboración de cualquier proyecto de la unidad
educativa.
13. Cualquier derecho que no esté contemplado en este reglamento será
consultado en otros artículos de este mismo reglamento, Código del Trabajo o
en la Constitución Política de la República.
ARTICULO N°26: De las Funciones de la Orientadora
1. Planificar, desarrollar y evaluar programas de Orientación escolar en los
primeros y segundos Medios relacionado con hábitos de estudio, conducta y
otros.
2. Planificar unidades sobre orientación respecto de las espacialidades técnico
profesionales que imparte el Liceo.
3. Programar charlas relacionadas con vocación escolar y profesional.
4. Atender a los apoderados de escolares con problemas de rendimiento en
casos calificados.
5. Asesorar a los profesores jefes como guías de los estudiantes a través de la
jefatura y Consejo de Curso, entregándole material de apoyo a su labor.
6. Asesorar técnicamente a profesores de asignatura y módulos en materias de
orientación y rendimiento escolar.
7. Coordinar y asesorar la programación de actividades propias del Programa
tales como: escuela para padres, drogadicción, alcoholismo u otros.
8. Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficientemente al
proceso de orientación de sus hijos/as o pupilos.
9. Coordinar programas de salud mental de los escolares con redes de apoyo
(SESFAM,PDI, Carabineros, OPD u otros)
10. Cautelar que los seguimientos de los estudios estén al día y bien llevados.
11. Programar perfeccionamiento de los docentes en materia de orientación
planificando actividades tales como: embarazo adolescente, liderazgo, violencia
escolar, sexualidad u otros.
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ARTÍCULO 27: Del Profesor Jefe:
Es el docente con título de profesor, responsable de los resultados
pedagógicos, conductuales y de la orientación del curso a su cargo.
ARTICULO 28: Perfil del Profesor Jefe:
a) Ser receptivo y con capacidad para escuchar a otros en especial a los
estudiantes que se encuentran a su cargo.
b) Ser empático y comprensivo, favoreciendo el diálogo con estudiantes,
apoderados y cuerpo directivo.
c) Ser responsable y comprometido con su labor profesional, siendo prudente
en la emisión de juicios de valor.
d) Lealtad con UTP y Dirección, en la búsqueda del bien común al interior de la
unidad educativa.
e) Actuar con honestidad, franqueza, seriedad y discreción en su labor
profesional.
f) Buen observador, particularmente en lo relativo a la prevención de casos de
bullying y/o abuso sexual.
g) Capacidad de decidir ante situaciones de la vida escolar propias de su
función.
h) Capacidad para trabajar con grupos y en equipo, demostrando un buen
manejo de situaciones emergentes.
ARTICULO 29: De los Deberes del Profesor Jefe:
1. Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del consejo de
curso y aspectos relativos a orientación.
2. Cautelar el proceso de aprendizaje de su curso, informando al apoderado,
Jefe de UTP, Inspector General y Director según las anomalías que ocurran,
como también de los aspectos positivos de su curso.
3. Tener actualizados todos los documentos relacionados con cada escolar de
su curso, tales como: libro de clases, identificación, certificados médicos y otros.
4. Mantener vigente y pedir a los demás profesores que le entreguen en la fecha
que corresponda, según Reglamento de Promoción y Evaluación, las notas de
pruebas y trabajos en el libro de clases.
5. Mantener informado a los apoderados y a la Dirección acerca de la conducta
de cada estudiante de su curso.
6. Asistir y/o presidir consejos técnicos de profesores jefes cuando corresponda.
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7. Planificar el proceso de enseñanza y aprendizaje con otros profesores jefes
unidades de orientación guiados por el orientador y/o Jefe de UTP.
8. Mantener el registro de rendimiento y antecedentes actualizados de los
estudiantes del curso que está a su cargo.
9. Citar a los apoderados cuando los escolares hayan acumulado tres (3)
anotaciones negativas, o por bajo rendimiento.
10. Cooperar y contribuir en la construcción de un ambiente de convivencia
escolar armónico.
11. Trabajar en conjunto con asistente social, inspector, psicólogo en función
de los requerimientos y necesidades de los estudiantes.
12. Entregar en tiempo acordado todos los documentos tales como:
planificación, resultados e informes en UTP, dirección y otros.
13. Atender casos de estudiantes que pudieran ser objeto de bullying y/o abuso
sexual e informar a quien corresponda.
14. Controlar y llevar registro de la asistencia a clases de sus alumnos o
alumnas e intervenir ante reiteradas inasistencias.-
15.-Conocer a sus alumnos y alumnas con el fin de apoyar sus proyectos de
vida y/o ayudarlos a construirlos.
16.- La Hoja de Vida de cada alumno (a) será evaluada semanalmente por el
Profesor Jefe y se informará por escrito al apoderado.
17.- Cada Profesor Jefe de curso citará a los apoderados de los alumnos con
problemas disciplinarios, semanalmente, en el horario establecido para ello, y
establecerá un acuerdo de mejoramiento con compromisos y plazos.
18.- La Inspectoria General podrá solicitar a los profesores jefes y/o de
asignatura un informe de aspectos conductuales, académicos y de asistencia
de alumnos cuando lo estime necesario, para conocer la situación general de
cursos o de un alumno en particular.
ARTICULO 30: De los Derechos del Profesor Jefe:
1. En caso de enfermedad tiene derecho a hacer uso de licencia médica.
2. Hacer uso de permisos administrativos por motivos justificados, siguiendo los
conductos institucionales que permitan ser reemplazado oportunamente, con
excepción de los casos de extrema urgencia.
3. Recibir beneficios de seguros de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales en casos requeridos.
4. Ser respetado como profesional por todos los estamentos de la comunidad
educativa, como también por las autoridades educacionales y políticas de la
comuna, provincia, región, etc.
5. Libertad de expresión, opinión, asociación gremial, participación e
información.
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6. Le asiste el derecho a tener su ideología política y credo religioso, sin que
por ello sea objeto de persecución.
7. Tiene derecho a ser considerado para constituir el Consejo Escolar del liceo.
8. Realizar perfeccionamiento, capacitación, estudios de postgrado, cursos o
talleres entregados por el establecimiento, DAEM, Depto. Provincial de
Educación u otro.
9. Trabajar en un lugar sin interrupciones de apoderados.
10. Ser notificado de alguna falta o sanción en forma privada.
11. Tener permiso, para estudiar, ya sea con o sin goce de sueldo, tal como lo
consigna la ley 10.070.
12. Gozar de vacaciones de invierno y verano, tal como lo consigna el estatuto
docente y las leyes complementarias.
13. Ser respetado como ser humano (DDHH), tal como en su vida privada, en
su honra, en sus costumbres, tradiciones, etc.
14. Recibir una renta de acuerdo a la carga horaria estipulada en su contrato.
15. No ser objeto de ningún tipo de discriminación.
16. Ser la primera persona en informarse acerca de problema de cualquier
escolar de su curso tales como situaciones de bullying , acoso sexual y/o otros.
ARTICULO 31: De las Funciones del Profesor Jefe
1. Planificar, organizar y evaluar las actividades del Consejo de Curso, llevando
un registro en el libro de clases.
2. Supervisar y monitorear actividades de Consejo de Curso.
3. Planificar unidades de orientación junto a Jefe Técnico, Orientadora y/o
Psicóloga.
4. Planificar y orientar a los estudiantes de su curso en el buen estado de las
dependencias del liceo, lo que incluye: salas de clases, pasillos, comedor,
baños, recursos didácticos y materiales en general.
5. Mantener al día todos los documentos relacionados con la identificación de
cada estudiante de su curso.
6. Monitorear la marcha pedagógica y el rendimiento de su curso y la asistencia
clases de sus estudiantes.
7. Informar por escrito, al estamento que corresponda, cuando ocurra alguna
anormalidad en su curso.
8. Velar porque se respeten los derechos de sus alumnos, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar y en el
presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
9. Monitorear el comportamiento de cada escolar de su curso, según
información obtenida en el libro de clases y observación personal.
10. Orientar a los estudiantes de su curso y en caso de no poder realizarlo,
hacer la derivación respectiva a la Orientadora y/ Psicóloga, quienes en caso
de requerirlo recurrirán a redes de apoyo externas al establecimiento.
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11. Citar personalmente o a través de Inspectoría General al apoderado cuyo
pupilo/a presente alguna dificultad disciplinaria, de asistencia o de convivencia
escolar, dejando registro en el libro de clases.
12. Citar personalmente o a través del Jefe Técnico al apoderado cuyo pupilo
presente alguna dificultad de aprendizaje o rendimiento escolar, dejando
registro en el libro de clases.
13. Citar personalmente o través de Orientación al apoderado cuyo pupilo
presente alguna dificultad de tipo social, dejando registro en la bitácora personal
y en el libro de clases.
14. Citar y presidir las reuniones de apoderados una vez al mes y dejar registro
de asistencia en el libro de clases.
15. Realizar a reuniones especiales de apoderados en caso de existir alguna
dificultad o problema que involucre a tres o más estudiantes del curso,
solicitando apoyo y asesoramiento de Inspectoría General, Jefe de UTP,
Orientadora, y/o Dirección, dejando registro en el libro de clases.
16. Participar junto a los estudiantes de su curso en actividades y/o
celebraciones programadas por el establecimiento, según su horario de clases.
17. Orientar profesionalmente a los estudiantes de su curso en la elección de
especialidad técnico profesional (1° y 2° medio) y práctica profesional (3° y 4°
Medio), pudiendo pedir asesoramiento a la instancia que corresponda.
18. Canalizar inquietudes de los estudiantes de su curso y/o apoderados en las
instancias que corresponda: Dirección, Jefe Técnico , Inspectoría General y/o
Orientación.
ARTÍCULO 32: Del Profesor de aula
Es el profesor(a), titulado(a) como tal, o autorizado en conformidad a
disposiciones vigentes, para el desempeño de sus funciones, atendiendo a los
fines y objetivos de la Educación del establecimiento, curso y asignatura de
aprendizaje.
ARTÍCULO 33: Perfil del Profesor de aula:
a) Facilitador del aprendizaje de los estudiantes y formador de personas con un
alto sentido de justicia y equidad.
b) Permanentemente estudioso(a), con una actitud y disposición positiva al
aprendizaje y con apertura a los cambios.
c) Responsable y con un alto sentido para integrar equipos de trabajo y buen
manejo de estos.
d) Uso de un vocabulario y lenguaje acorde a su función formadora, excelente
dicción y manejo de la lengua castellana.
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e) Generar ambiente propicio al aprendizaje de los estudiantes, expresado en
normas claras de convivencia, estímulos positivos, capacidad de diálogo,
negociación, resolución pacífica de conflictos y entornos organizados de
trabajo.
f) Contar con las competencias necesarias para impartir la asignatura que
atiende y en temas de planificación, orientación y evaluación de aprendizajes.
g) Espíritu de cooperación, lealtad y discreción.
h) Ser resolutivo ante situaciones emergentes propias de la función docente.
i) Respetuoso de la diversidad cultural, religiosa, política y étnica.
j) Aprecio y valor por las ideas ajenas, aún cuando no las comparta.
k) Tener conocimiento cabal del Marco para la Buena Enseñanza.
l) Deseable que tenga conocimiento para elaborar, ejecutar y evaluar proyectos
educativos.
m) Capacidad para generar un buen clima organizacional.
n) Excelente presentación personal: se solicita especificar
o) Que inspire confianza y respeto en sus estudiantes y hacia toda la comunidad
educativa.
p) Gran capacidad para escuchar y resolver problemas en el aula.
q) Prudencia en la emisión de ideas, pensamientos y juicios.
r) Capacidad para enfrentar, prevenir y resolver posibles casos de bullying,
abuso sexual y otros eventos que pongan en riesgo a la comunidad escolar.
ARTICULO 34: De los Deberes del Profesor de aula
1. Contar con las competencias actualizadas y propias de la asignatura y
materias que atiende, procurando perfeccionarse y capacitarse
permanentemente.
2. Planificar permanentemente la enseñanza considerando el modelo acordado
por el establecimiento y el Marco de la Buena Enseñanza.
3. Propiciar un ambiente organizado de trabajo, con normas claras, refuerzos
positivos y respeto hacia los estudiantes.
4. Cumplir diariamente con el protocolo de inicio de clases y tener puntualidad
en el cumplimiento del horario de trabajo, considerando el horario curricular
lectivo y no lectivo.
5. En todo momento dar señales de probidad (establecido en la ley 19.070).
6. Propiciar la enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes, haciendo
uso de metodologías de aprendizaje participativas y clases desafiantes que
permita a los estudiantes demostrar lo aprendido, haciendo uso permanente de
los recursos y materiales didácticos con que cuenta el establecimiento.
7. Mantener y propiciar relaciones de respeto hacia padres y apoderados del
establecimiento.
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8. Mantener una relación fluida y de sana convivencia escolar con sus pares,
UTP, Inspectoría General y Dirección, comunicando por escrito cualquier
decisión tomada o anomalía a la Dirección del establecimiento o a la instancia
que corresponda.
9. Si en una prueba el total de notas deficientes sobrepasa el 50 %, el profesor,
deberá administrar otra prueba de los mismos contenidos, previo
retroalimentación, promediándose con la anterior.
10. Evaluar y calificar a los estudiantes en función de los aprendizajes logrados
y no a partir de su conducta, existiendo coherencia entre objetivos o
aprendizajes esperados, contenidos e instrumento de evaluación aplicado.
11. En caso de detectar alguna situación problemática que sobrepase su ámbito
y requiera la intervención de otros profesionales, deberá remitir al estudiante a
quien corresponda.
12. Responsabilidad en el cumplimiento de trabajos, informes y/o actividades
que requiera el liceo, tanto en los plazos dados, como en la prolijidad y
profesionalismo demostrado.
13. Elaborar y suministrar diferentes instrumentos de evaluación: pruebas,
rúbricas, pautas de cotejo y escala de apreciación que permita a los estudiantes
desarrollar sus conocimientos, habilidades y actitudes.
14. Aplicar diferentes tipos de evaluación: diagnóstica, sumativa, formativa y,
en el caso de estudiantes PIE, aplicar además, evaluación diferenciada.
15. En caso de inasistencia, debido a permiso administrativo o licencia médica,
deberá dejar guía de actividades en UTP o Inspectoría General, respaldada por
planificación entregada en UTP, siendo el curso atendido por otro docente o el
inspector de nivel respectivo.
16. Los permisos administrativos deben entregarse en Inspectoría General
como mínimo con 24 horas de anticipación, para que el Director lo autorice o
no.
17. Ningún permiso administrativo puede considerarse como aprobado sin
haber recibido respuesta de parte de Dirección.
18. Cooperar para el mejor funcionamiento del proyecto de Integración Escolar
trabajando en conjunto con educadora diferencial, velando de esta manera por
el logro de aprendizaje de los estudiantes.
ARTICULO N° 35: De los Derechos del Profesor de aula
1. En caso de enfermedad tiene derecho a hacer uso de licencia médica.
2. Hacer uso de permisos administrativos por motivos justificados, solicitándolos
a la Dirección del Liceo con anticipación.
3. Recibir beneficios de seguros de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales en casos requeridos.
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4. Ser respetado como profesional por todos los estamentos de la comunidad
educativa, como también por las autoridades educacionales y políticas de la
comuna, provincia, región y país.
5. Ejercer la libertad de expresión, opinión, información y asociación, no siendo
discriminado por ningún estamento.
6. Le asiste el derecho a tener su ideología política y credo religioso, sin que
por ello sea objeto de discriminación y/o persecución.
7. Participar libremente en su gremio y además recibir información pertinente y
por los canales correspondientes.
8. Ser respetado como ser humano (DDHH), tal como en su vida privada,
costumbres, tradiciones culturales y otros.
9. Tiene derecho a ser considerado para constituir el Consejo Escolar del Liceo.
10. Realizar perfeccionamiento, ya sea cursos o talleres entregados por el
establecimiento, DAEM, Depto. Provincial de Educación, con recursos SEP,
empresas ligadas al Liceo, recursos PIE y convenios con universidades y/o
institutos de Educación Superior.
11. Trabajar en un espacio y tiempo escolar que no esté sujeto a interrupciones
por parte de ningún estamento de la comunidad educativa, que le permita dar
cumplimiento a la cobertura curricular de la asignatura que imparte.
12. Ser notificado de alguna falta y/o sanción en forma privada, siendo
informado de las razones y criterios empleados en el tiempo oportuno, que le
permita modificar esta situación y/o conducta.
13. Tener permiso si así lo desea para estudiar, ya sea con o sin goce de sueldo,
tal como lo señala el Estatuto Docente.
14. Gozar de vacaciones de invierno y verano, tal como lo establece el Estatuto
Docente y las leyes complementarias.
15. Recibir una renta de acuerdo a su carga horaria estipulada en su contrato
de trabajo.
16. Tener un horario de colación, tal como lo estipula la ley JEC.
17. No estar expuesto a acoso laboral y/o maltrato de ningún tipo sea este de
tipo físico o psicológico.
18. Derecho a salir con cometido funcionario, si la situación institucional así lo
requiere.
19. Conocer y participar en la modificación del Reglamento Interno de
Convivencia, el PEI y otros.
20. Facultad para pedir ayuda y/o auxilio de parte del Inspector UTP, profesor
de turno, Director del establecimiento ante situaciones de conflicto que atenten
contra su integridad física y psíquica.
ARTICULO 36: De las Funciones del Profesor de aula
1. Contribuir a desarrollar en el estudiante, valores, actitudes y hábitos acorde
con los objetivos de la Educación Técnico Profesional.
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2. Planificar, realizar y evaluar actividades de orientación educacional,
vocacional y profesional, adecuándolo a la realidad del Liceo Industrial en lo
relativo a las aptitudes e intereses de los estudiantes.
3. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y disciplina
escolar de acuerdo a lo establecido en los reglamentos correspondientes.
4. Exigir en todo momento que en las actividades escolares desarrolladas en
talleres y salas de formación general, los estudiantes sean puntuales en el
horario de ingreso a clases, asistan con su uniforme, lo que se hace extensivo
al uso de overol y zapatos de seguridad en el caso de las asignaturas de talleres
o de especialidades.
5. Planificar la clase, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación que guarde
coherencia en los contenidos y objetivos de aprendizaje planificados y
esperados.
6. Mantener comunicación permanente con Padres y Apoderados para
vincularlos al aprendizaje de su hijo y/o pupilo.
7. Dar fiel cumplimiento al Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
vigente en los niveles que corresponda.
8. Cumplir con las funciones técnico pedagógicas que demanda el Ministerio de
Educación, transmitidas por el equipo directivo e inspeccionado por el
MINEDUC y la Agencia de Calidad de la Educación.
9. Canalizar las inquietudes de los estudiantes a los organismos que
corresponda, de acuerdo al conducto regular.
10. Cumplir fielmente con las disposiciones establecidas sobre la privacidad de
los acuerdos emanados del Consejo de Profesores.
11. Registrar oportunamente en el libro de clases las calificaciones de los
estudiantes, los contenidos de cada clase y firma de horas de clases realizadas.
12. Registrar en la hoja de vida de cada estudiante las situaciones que
presenten relevancia sean estas positivas o negativas.
ARTÍCULO 37: Del Jefe de Especialidades
Es el profesor responsable de planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar
el área, taller y/o módulo de la especialidad respectiva, considerando el logro
de competencias entre los estudiantes procurando una adecuada relación entre
su formación escolar y técnico- profesional, velando por la inserción de los
estudiantes en la vida del trabajo y su articulación con la empresa en los casos
de sea necesario.
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ARTICULO 38: Perfil del Jefe de Especialidades
a) Permanentemente estudioso(a), con una actitud y disposición positiva al
aprendizaje y con apertura a los cambios.
b) Responsable y con un alto sentido para integrar equipos de trabajo y buen
manejo de estos.
c) Uso de un vocabulario y lenguaje acorde a su función formadora, excelente
dicción y manejo de la lengua castellana.
d) Contar con las competencias necesarias para liderar la especialidad
respectiva.
e) Espíritu de cooperación, lealtad y discreción.
f) Respetuoso de la diversidad cultural, religiosa, política.
g) Aprecio y valor por las ideas ajenas, aun cuando no las comparta.
h) Deseable que tenga conocimiento para elaborar, ejecutar y evaluar proyectos
educativos.
i) Capacidad para generar un buen clima organizacional.
j) Excelente presentación personal.
k) Que inspire confianza y respeto entre los estudiantes, sus pares y toda la
comunidad educativa
l) Capacidad para escuchar y para resolver problemas de la especialidad.
m) Prudencia en la emisión de ideas, pensamientos y juicios
ARTICULO 39: De los Deberes del Jefe de Especialidades
1. Velar por la aplicación de los planes y programas de estudio del área de
Formación Diferenciada respectiva.
2. Organizar junto a los demás profesores de la especialidad y con el Jefe
Técnico, la secuencia de módulos, su distribución temporal y espacial velando
por el cumplimiento de la cobertura curricular.
3. Gestionar la adquisición de insumos, herramientas, su mantención,
distribución y uso.
4. Identificar las necesidades de perfeccionamiento de los profesores de la
especialidad y gestionar su realización.
5. Medir y evaluar junto al Jefe Técnico los procesos y resultados de planes y
programas y la planificación de los módulos de la especialidad correspondiente.
6. Contar con las competencias propias de la asignatura y materias que atiende,
procurando perfeccionarse y capacitarse permanentemente.
7. Puntualidad en el cumplimiento del horario de trabajo, considerando el horario
curricular lectivo y no lectivo.
8. En todo momento dar señales de probidad (establecido en la ley 19.070)
9. Mantener una relación fluida y de sana convivencia escolar con sus pares,
UTP, Inspectoría General y Dirección, comunicando por escrito cualquier
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decisión tomada o anomalía a la Dirección del establecimiento o a la instancia
que corresponda.
10. En caso de detectar alguna situación problemática que sobrepase su ámbito
y requiera la intervención de otros profesionales, deberá informar la situación a
la Dirección del establecimiento.
11. Responsabilidad en el cumplimiento de trabajos, informes y/o actividades
que requiera el liceo, tanto en los plazos dados, como en la prolijidad y
profesionalismo demostrado.
12. Cooperar para el mejor funcionamiento del Proyecto de Integración Escolar
trabajando con la educadora diferencial, velando por el logro de aprendizaje de
los estudiantes.
ARTICULO 40: De los Derechos del Jefe de Especialidades
1. En caso de enfermedad tiene derecho a hacer uso de licencia médica.
2. Hacer uso de permisos administrativos por motivos justificados, solicitándolos
a la Dirección del liceo con anticipación.
3. Recibir beneficios de seguros de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales en casos requeridos.
4. Ser respetado como profesional por todos los estamentos de la comunidad
educativa, como también por las autoridades educacionales y políticas de la
comuna, provincia, región y país.
5. Ejercer la libertad de expresión, opinión, información y asociación, no siendo
discriminado por ningún estamento.
6. Le asiste el derecho a tener su ideología política y credo religioso, sin que
por ello sea objeto de discriminación y/o persecución.
7. Participar libremente en su gremio y además recibir información pertinente y
por los canales correspondientes.
8. Ser respetado como ser humano, tal como en su vida privada, costumbres,
tradiciones culturales y otros.
9. Realizar perfeccionamiento, ya sea cursos o talleres entregados por el
establecimiento, DAEM, Depto. Provincial de Educación, con recursos SEP,
empresas ligadas al Liceo, recursos PIE y convenios con universidades y/o
institutos de Educación Superior.
10. Ser notificado de alguna falta y/o sanción en forma privada, siendo
informado de las razones y criterios empleados en el tiempo oportuno, que le
permita modificar esta situación y/o conducta.
11. Tener permiso si así lo desea para estudiar, ya sea con o sin goce de sueldo,
tal como lo señala el Estatuto Docente.
12. Gozar de vacaciones de invierno y verano, tal como lo establece el Estatuto
Docente y las leyes complementarias.
13. Recibir una renta de acuerdo a su carga horaria estipulada en su contrato
de trabajo.
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14. Tener un horario de colación, tal como lo estipula la ley JEC.
15. No estar expuesto a maltrato de ningún tipo sea este de tipo físico o
psicológico.
16. Derecho a salir con cometido funcionario, si la situación institucional así lo
requiere.
17. Conocer y participar en la modificación del Reglamento Interno de
Convivencia, el PEI y otros.
18. Recibir asesoría jurídica en el caso que tenga algún problema laboral que
lo afecte.
ARTICULO 41: De las Funciones del Jefe de Especialidades
Administrativa
1. Responsable del inventario de su respectiva especialidad.
2. Cotización y compras de materiales.
3. Administración de los recursos de la especialidad.
4. Mantención y reparación de equipos.
5. Velar por el buen estado de las dependencias de la especialidad, gestionando
su mantención.
6. Presidir reuniones de la especialidad.
7. Organizar protocolos de acreditación.
8. Coordinar con el Jefe Técnico la correcta aplicación de los programas de
estudio de la especialidad.
9. Coordinar las visitas de delegaciones a los talleres de la especialidad.
Relación Liceo- Empresa:
10. Establecer y mantener vínculos con las empresas relacionadas con las
distintas especialidades.
11. Programar visitas a terreno de los estudiantes.
12. Gestionar charlas y presentaciones técnicas de empresas para los alumnos
de las especialidades.
13. Administración de bolsa de trabajo para estudiantes egresados de la
especialidad, vinculándolos a los empresarios que requieren personal
capacitado.
14. Administración, uso y publicación de información en redes sociales.
15. Realizar estudio de mercado para observar la evolución del perfil de los
egresados de la especialidad.
Práctica Profesional:
16. Realizar convenios de práctica profesional.
17. Elaborar planes de práctica de acuerdo a la empresa y al perfil de egreso
del alumno.
46
18. Elaboración de documentos de práctica.
19. Inserción, presentación y acompañamiento de alumnos/as que inician su
práctica profesional.
20. Recepción de carpetas de práctica para el proceso de titulación respectivo.
21. Realizar seguimiento a los alumnos egresados.
Carros Alegóricos:
22. Organización de la especialidad para el trabajo de carros alegóricos.
23. Coordinar el proceso de planificación y ejecución de los carros alegóricos.
ARTICULO 42: de Psicopedagoga/o del PREI
Es el profesional con el título de Educador/a Diferencial inscrito en el Sistema
Nacional de Profesionales de la Educación Especial que integra el equipo PREI
y tiene a su cargo la atención diferenciada de estudiantes.
ARTICULO 43: Perfil de Psicopedagoga/o del PREI
a) Contar con competencias en educación inclusiva, atención de la diversidad y
NEE.
b) Contar con competencias en gestión de procesos y planificación estratégica.
c) Capaz de contribuir al desarrollo de nuevas habilidades entre los estudiantes
para dar respuesta a la diversidad de aprendizajes en especial a las NEE.
d) Permanentemente estudioso(a), con una actitud y disposición positiva al
aprendizaje y con apertura a los cambios.
e) Responsable y con un alto sentido para integrar equipos de trabajo.
f) Uso de un vocabulario y lenguaje acorde a su función formadora, excelente
dicción y manejo de la lengua castellana.
g) Espíritu de cooperación, lealtad y discreción.
h) Respetuoso de la diversidad cultural, religiosa, política y cognitiva.
i) Respeto por las ideas ajenas, aún cuando no las comparta.
j) Contribuir a un buen clima organizacional.
k) Excelente presentación personal.
l) Que inspire confianza y respeto entre el equipo PIE, estudiantes y toda la
comunidad educativa.
m) Prudencia en la emisión de ideas, pensamientos y juicios.
n) Capacidad para enfrentar posibles casos de bullying y/o abuso sexual.
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ARTICULO N°44: Deberes De las Psicopedagoga/o del PREI
1. Estar inscrito/a en el Sistema de Registro Nacional de Profesionales de la
Educación Especial.
2. Diagnosticar a los estudiantes que pudieran ser beneficiarios del PIE.
3. Prestar apoyo educativo y pedagógico a los estudiantes que integren el PIE
en el marco de un curriculum común al que se le realizan las adecuaciones
curriculares necesarias en un contexto educativo inclusivo y desafiante.
4. Planificar y evaluar mediante trabajo colaborativo que permita dar respuesta
a las diferencias individuales que presenten los estudiantes.
5. Contar con procedimientos de evaluación y seguimientos de los aprendizajes
de los estudiantes del PIE de manera sistemática y rigurosa.
6. Planificar la organización y utilización de los recursos provenientes del PIE al
Liceo.
7. Realizar evaluación anual del PIE considerando los logros de aprendizaje de
los estudiantes con NEE.
8. Realizar planificación, evaluación y seguimiento de estudiantes que se
encuentran a su cargo.
9. Ser capaz de identificar las fortalezas y debilidades del curso o cursos.
10. Planificar y evaluar el trabajo colaborativo con la familia.
ARTICULO N°45: Derechos de las Psicopedagoga/o del PREI
1. En caso de enfermedad tiene derecho a hacer uso de licencia médica.
2. Hacer uso de permisos administrativos por motivos justificados, solicitándolos
a la Dirección del Liceo con anticipación.
3. Recibir beneficios de seguros de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales en casos requeridos.
4. Ser respetado como profesional por todos los estamentos de la comunidad
educativa, como también por las autoridades educacionales y políticas de la
comuna, provincia, región y país.
5. Ejercer la libertad de expresión, opinión, información y asociación, no siendo
discriminado por ningún estamento.
6. A tener su ideología política y credo religioso, sin que por ello sea objeto de
discriminación y/o persecución.
7. Participar libremente en su gremio y además recibir información pertinente y
por los canales correspondientes.
8. Ser respetado como ser humano, tal como en su vida privada, costumbres,
tradiciones culturales y otros.
48
9. Realizar perfeccionamiento, ya sea cursos o talleres entregados por el
establecimiento, DAEM, Depto. Provincial de Educación, con recursos SEP,
empresas ligadas al Liceo, recursos PREI y convenios con universidades y/o
institutos de Educación Superior.
10. Trabajar en un espacio y tiempo escolar que no esté sujeto a interrupciones
por parte de ningún estamento de la comunidad educativa.
11. Ser notificado de alguna falta y/o sanción en forma privada, siendo
informado de las razones y criterios empleados en el tiempo oportuno, que le
permita modificar esta situación y/o conducta.
12. Tener permiso si así lo desea para estudiar, ya sea con o sin goce de sueldo,
tal como lo señala el Estatuto Docente.
13. Gozar de vacaciones de invierno y verano, tal como lo establece el Estatuto
Docente y las leyes complementarias.
14. Recibir una renta de acuerdo a su carga horaria estipulada en su contrato
de trabajo.
15. Tener un horario de colación, tal como lo estipula la Ley JEC.
16. No estar expuesto a maltrato de ningún tipo sea este de tipo físico o
psicológico.
17. Derecho a salir con cometido funcionario, si la situación institucional así lo
requiere.
18. Conocer y participar en la modificación del Reglamento Interno de
Convivencia, el PEI y otros.
19. Recibir asesoría jurídica en el caso que tenga algún problema laboral que
lo afecte.
20. Facultad para pedir ayuda y/o auxilio de parte del Inspector UTP, profesor
de turno, Director del establecimiento ante situaciones de conflicto que atenten
contra su integridad física y psíquica.
ARTICULO N°46: De las Funciones de Psicopedagoga/o PREI :
1. Realizar evaluaciones sicopedagógicas para diagnosticar a los estudiantes
que presenten Necesidades Educativas Especiales.
2. Potenciar el aprendizaje de los estudiantes con NEE mediante metodologías
de trabajo que favorezcan el logro de competencias.
3. Realizar adecuaciones curriculares para el logro de aprendizajes facilitando
materiales a los demás docentes.
4. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y
actividades comprometidas en el PREI .
5. Conocer la normativa vigente y preparar las condiciones en el establecimiento
para el desarrollo del PREI.
6. Colaborar para articular el PREI con otros programas que el Liceo se
encuentre implementando, en especial con el PME.
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7. Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y material comprometido
en la planificación, contribuyendo a la instalación de una cultura colaborativa en
el Liceo.
8. Inscribirse en el “Registro Nacional de Profesionales de la Educación
Especial para la Evaluación y Diagnóstico”, según orientaciones del MINEDUC
y normativa vigente
9. Participar en la definición y establecimiento de procesos de detección y
evaluación integral de estudiantes con NEE transitorias y/o permanentes.
10. Conocer y difundir el Formulario único y otros protocolos disponibles a
través de la página web: www.educacionespecial.mineduc.cl
11. Asegurar que el Plan de Apoyo Individual (PAI) del estudiante considere los
resultados de la evaluación diagnóstica registrada en el Formulario Único.
12. Velar por la confidencialidad y buen uso de la información de los estudiantes
y sus familias.
13. Monitorear en forma permanente los aprendizajes de los estudiantes del
PREI que se encuentren a su cargo.
14. Hacer uso del Registro de Planificación y Evaluación PREI .
15. Participar en el establecimiento y coordinación de mecanismos de
evaluación del PREI, implementando, entre otras medidas, estrategias para
conocer la satisfacción de los usuarios.
16. Disponer de un sistema de comunicación con la familia, para que éstas
cuenten con información oportuna sobre la implementación del PREI en el
Liceo y especialmente, con respecto a la evolución de las NEE de su hijo/a o
pupilo/a y su participación en el Plan de Apoyo individual.
17. Participar en procesos de demostración de la práctica pedagógica asociada
al PIE (estrategias de trabajo colaborativo, evaluación diagnóstica integral de
calidad) para difundir buenas prácticas y como medio de capacitación de otros
profesores del Liceo.
ARTICULO 47: Del Coordinador(a) de la Biblioteca CRA
Es el (la) profesional con título de profesor y/o funcionario que debe organizar
la Biblioteca en cuanto a espacio, funcionamiento, horario de atención,
inventarios y otros.
ARTICULO 48: Perfil del Coordinador de Biblioteca CRA
a) Seriedad y profesionalismo en su función, manifestando un trato amable y
capacidad para coordinar el funcionamiento de la biblioteca y generar un buen
clima organizacional, que permita a estudiantes y profesores hacer uso de este
espacio en el logro de objetivos de aprendizaje.
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b) Capacidad de innovar en cuanto a ordenamiento de textos, espacio,
iniciativas de aprendizaje y otros, demostrando habilidad en el uso y manejo de
los medios y recursos tecnológicos.
c) Buen nivel de cultura general y afán permanente de perfeccionamiento y
superación profesional y personal.
d) Conocimiento sobre inventarios que le permita actualizar y ordenar
información en forma permanente.
e) En general a este profesor de la educación, le asisten el mismo perfil de los
docentes.
ARTICULO 49: De los Deberes del Coordinador de Biblioteca CRA
1- Ser responsable de todo material a su cargo, registrando y clasificando obras
acorde a normas actuales para facilitar la ubicación de textos según materias o
autores.
2- Esforzarse por mejorar la atención y motivar el hábito de la lectura
especialmente entre los estudiantes.
3- Realizar iniciativas para aumentar la cantidad y calidad de la bibliografía
existente.
4- Tener actualizada la estadística relacionada con la solicitud y lectura de
textos, revistas, libros y otros en un cuaderno destinado exclusivamente para
ello.
5- Otorgar facultades y cooperar para el mejor funcionamiento del Proyecto de
Integración del liceo.
6- Dar aviso oportuno en caso que un alumno no entrega el material de lectura
o textos en un plazo máximo de 2 días a las instancias correspondientes.
7- Ordenar oportunamente a la persona ayudante de la mantención de este
espacio para reparar o restaurar material ya sea encuadernando o importando
todo lo que proceda y para que oriente a los estudiantes en la búsqueda de
información específica.
8- Mantener el inventario actualizado de todo el material existente en la
Biblioteca.
9- Conocer la bibliografía existente en el establecimiento respecto a programas
de estudio, plan de lectura domiciliaria mensual u otros.
10- Proporcionar permanente y sistemáticamente, la información que sea
necesaria y en forma precisa sobre el funcionamiento de la BiblioCRA a la
Dirección y UTP.
11- Planificar y ejecutar actividades propuestas en el calendario escolar anual.
ARTICULO 50: De los Derechos del Coordinador de BiblioCRA
1- Contar con una persona ayudante para el mejor funcionamiento de la
BiblioCRA.
2- Contar con el máximo de cooperación de todos los entes de la comunidad
educativa.
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3- Ser informado en forma oportuna de los materiales que se le entregarán.
4- No sufrir discriminación alguna.
5- No ser sometido a ningún tipo de apremio físico ni psicológico.
6- Por ser profesor(a), le caben todos los derechos del docente, descritos en el
artículo correspondiente de este reglamento.
ARTICULO 51: De las Funciones del Coordinador BiblioCra
1. Responsabilizarse de todo el material a su cargo.
2. Registrar y clasificar los textos para facilitar la búsqueda de materias.
3. Confeccionar la ficha activa del libro y del lector.
4. Informar al Jefe Técnico cualquier anormalidad referida a temas técnicos
pedagógicos.
5. Promover iniciativas que tiendan a aumentar la dotación de textos y libros.
6. Mejorar la atención y estimular el hábito de la lectura e investigación
bibliográfica.
7. Contactarse por conducto regular con las instituciones, organizaciones y
personas que puedan contribuir al aumento de libros y equipamiento de la
Biblioteca.
8. Confeccionar semestralmente la estadística relacionada con la lectura y
petición de libros.
9. Dar cuenta por escrito, a la Dirección del establecimiento sobre devoluciones
pendientes cuando estas excedan el mes.
10. Atender las funciones administrativas o de otra índole que sean
encomendadas durante recesos escolares o no funcionamiento de la biblioteca,
por razones de fuerza mayor.
11. Elaborar un plan anual de actividades y presentarlas al Director para su
aprobación.
12. Tener actualizado el inventario de la biblioteca y hacer entrega del mismo
cada semestre.
13. Cumplir con el horario de funcionamiento de biblioteca.
14. Fijar horario de atención a estudiantes y usuarios el que debe ser conocido
por la comunidad educativa.
15. Orientar a docentes, escolares y demás personal del liceo en el manejo y
uso de materiales de biblioteca.
16. Facilitar a los docentes los materiales para complementar la enseñanza.
17. Velar por la conservación y cuidado del material disponible.
18. Informar oportunamente al Director sobre casos especiales de deterioro o
extravío de libros y materiales, responsabilizándose de daños causados.
19. Informar oportunamente a Inspectoría General, sobre faltas cometidas por
los escolares durante el uso del servicio de biblioteca.
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20. Velar por el buen mantenimiento de muebles y recursos de la biblioteca.
21. Estar en conocimiento de la bibliografía existente, consultando en los
Programas de estudio del liceo.
22. Orientar a los estudiantes en la búsqueda de material informativo para sus
trabajos.
23. Planificar actividades con profesores para ser desarrolladas en
dependencias de la BiblioCRA.
ARTICULO 52: Del Encargado Extraescolar:
Es el profesor y/o funcionario responsable de coordinar con estudiantes,
profesores y directivos actividades deportivas y culturales que complementen la
formación de los jóvenes, motivando su participación y promoviendo el
desarrollo de habilidades transversales.
ARTICULO 58: Perfil del Encargado Extraescolar
a) Actitud y disposición positiva al aprendizaje y con apertura a los cambios.
b) Responsable y con un alto sentido para integrar equipos de trabajo y buen
manejo de estos.
c) Contar con las competencias para planificar, supervisar y evaluar programas
en educación extraescolar.
d) Uso de un vocabulario y lenguaje acorde a su función formadora, excelente
dicción y manejo de la lengua castellana.
e) Espíritu de cooperación, lealtad y discreción.
f) Respetuoso de la diversidad cultural, religiosa y política.
g) Aprecio y valor por las ideas ajenas, aún cuando no las comparta.
h) Capacidad para generar un buen clima organizacional.
i) Capacidad para organizar y ejecutar eventos de carácter deportivo y cultural.
j) Excelente presentación personal.
k) Que inspire confianza y respeto entre los estudiantes, sus pares y toda la
comunidad educativa
l) Capacidad para escuchar y para resolver problemas en el ámbito de la
educación extraescolar.
m) Prudencia en la emisión de ideas, pensamientos y juicios.
ARTICULO 53: De los Deberes del Encargado Extraescolar
1. Participar en reuniones y eventos de educación extraescolar.
2. Planificar anualmente las acciones del área extraescolar a implementar y
desarrollar en el establecimiento.
3. Programar y organizar acciones propias del área extraescolar en el
establecimiento.
4. Velar por la ejecución de actividades deportivas y culturales en la unidad
educativa.
5. Gestionar la adquisición de insumos y material deportivo para una mejor
ejecución de acciones propias del ámbito extraescolar.
53
6. Medir y evaluar los procesos y resultados de las acciones del área
extraescolar.
7. Puntualidad en el cumplimiento del horario de trabajo, considerando el horario
asignado.
8. En todo momento dar señales de probidad (establecido en la ley 19.070)
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9. Mantener una relación fluida y de sana convivencia escolar con todos los
integrantes de la comunidad educativa.
10. Responsabilidad, prolijidad y profesionalismo en el cumplimiento de su
labor.
11. Contribuir a la sana Convivencia Escolar en el establecimiento.
ARTÍCULO 54: De los Derechos del Encargado Extraescolar:
1. Participar en reuniones y actividades del área extraescolar desarrolladas a
nivel comunal.
2. Promover acciones deportivas y culturales en el establecimiento.
3. Solicitar la adquisición de insumos y recursos que favorezcan la
implementación y ejecución del programa de educación extraescolar en el
Liceo.
4. Le corresponden los mismos derechos del Profesor de Aula (ART. 40)
ARTICULO 55: De las Funciones del Encargado Extraescolar.
1. Planificar, supervisar y evaluar programas en el ámbito institucional de
educación extraescolar.
2. Elaborar y ejecutar el plan anual operativo de educación extraescolar.
3. Motivar y difundir mediante afiches, trípticos u otros, la participación de los
escolares en actividades artísticas, deportivas, culturales y recreativas dentro
del establecimiento.
4. Informar periódicamente al Director de las actividades programadas.
5. Organizar y delegar responsabilidades en actividades culturales, deportivas,
recreativas y científicas desarrolladas en el establecimiento.
6. Presentar proyectos en conjunto con la Dirección del establecimiento, con el
fin de conseguir recursos para la obtención de recursos e implementación en
las diversas actividades extraescolares.
7. Coordinar la totalidad de las actividades extraescolares entre los diferentes
grupos existentes en el liceo y delegar responsabilidades cuando fuere
necesario.
8. Aprovechar la infraestructura del establecimiento con el fin de organizar y
desarrollar jornadas para estudiantes de la comuna y que esto a su vez, permita
difundir y motivar el ingreso de estudiantes al liceo, particularmente entre 8°
Básico y 2° Medios.
54
9. Organizar eventos de carácter deportivo y cultural en coordinación con el
Departamento Administrativo de Educación.
10. Contactarse periódicamente con el Coordinador de Educación Escolar
Comunal y trabajar en forma conjunta.
11. Coordinar y apoyar acciones del Centro de Alumnos en el ámbito de la sana
Convivencia Escolar en la establecimiento.
12. Redactar y presentar informes solicitados por el Director, referidos al área
extraescolar.
ARTICULO N° 56: De los Asistentes de la Educación:
Integrado por personal Paradocente, personal Administrativo y Técnico y
personal Auxiliar que desempeña funciones de apoyo a la educación.
A) Segmento Profesionales Área Psicosocial
Corresponde al personal que se desempeña en el ámbito psicosocial, que
incluye al Psicólogo y al Asistente Social , quienes realizan una labor de apoyo
a la labor docente y directiva.
B) Segmento Paradocente (Inspectores )
Es el personal que desempeña funciones normativas y disciplinarias en los
respectivos niveles de enseñanza y trabaja en coordinación y bajo la
supervisión de Inspectoría General.
C) Segmento Personal Administrativo y Técnico
Es el personal que desempeña funciones de oficina, cautelar la conservación y
mantención de los recursos materiales del establecimiento y se ocupa de los
demás asuntos administrativos correspondientes a todo el personal.
Es el Técnico de Nivel Superior, con título del área tecnológica, responsable del
buen funcionamiento de los diferentes equipos existentes en la sala antes
señalada como también de otros equipos que funcionen en el recinto
escolar.(Encargado Sala de Informática).
D) Segmento Personal Auxiliar y Servicios Menores
Es el funcionario responsable del aseo, reparaciones menores del mobiliario,
enseres e instalaciones; mantención de áreas verdes e infraestructura del
establecimiento educacional. También debe responder por la conservación de
las pinturas en las diferentes dependencias, material auditivo como equipos de
amplificación, cd’s, pabellón patrio, además de la funcionalidad de caídas de
agua, canaletas de la parte baja, cierre y seguridad, velando en todo momento
por la mejor presentación del liceo.
55
E) Segmento Manipuladoras de Alimentos
Son las personas que previa autorización sanitaria preparan, manipulan y
entregan alimentos en el establecimiento.
A) Segmento Profesionales Área Psicosocial
ARTICULO N°57: Del Psicólogo/a:
Es el profesional universitario titulado, cuya función es atender
profesionalmente a estudiantes que requieren apoyo sicológico debido a
problemas causados por el medio socioeconómico, el entorno familiar y otros,
estableciendo su derivación a otros profesionales cuando fuere necesario.
ARTICULO N° 58: Del Perfil del Psicólogo/a :
a) Empatía y capacidad de diálogo.
b) Gran capacidad de persuasión.
c) Cuidadoso de la información que maneja, tanto de los cursos y estudiantes
con los que trabaja como del liceo.
d) Voluntad para trabajar en terreno si la situación lo amerita.
e) Excelente presentación personal, acorde con la imagen corporativa del liceo.
f) Puntualidad en el horario de llegada y en su trabajo profesional.
g) Responsable en labor profesional.
h) Criterioso en el trato con Padres y Apoderados y en el manejo e situaciones
emergentes.
i) Ordenado en su trabajo y con la información que maneja.
j) Tener ascendencia sobre los estudiantes, padres y Apoderados.
k) Capacidad para trabajar en equipo.
l) Probidad en su trabajo.
m) Capacidad para llegar a acuerdos, conciliar posiciones y negociar ante
situaciones de conflicto.
n) Gran equilibrio emocional.
o) Capacidad para prevenir casos de bullying entre los estudiantes.
p) Capacidad para prevenir y tratar posibles casos de maltrato a escolares.
q) Astucia para pesquisar conductas de estudiantes que estén siendo abusados
sexualmente.
r) Diligente para actuar frente a casos de abuso y/o acoso sexual y otros.
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ARTICULO 59: De los Deberes del Psicólogo
1. Puntualidad en el horario de llegada a su trabajo.
2. Cumplir con el horario de trabajo de acuerdo a su contrato.
3. Mantener una conducta intachable.
4. Prevenir, diagnosticar y tratar casos de bullying.
5. Trabajar en forma estrecha con el asistente social, profesor7a educación
diferencial, profesores en general y directivos del liceo.
6. Orientar a los estudiantes.
7. Responsabilidad en mantener información y documentación (entrevistas,
test, diagnósticos y otra actualizada de todos los casos que está tratando .
8. Suministrar diversos instrumentos para descubrir o pesquisar algunas
anomalías entre los escolares.
9. Trabajar en forma seria y responsable respecto a tareas específicas que le
encomiende el Director/a.
10. Complementar la tarea de los docentes en las actividades que vaya en
beneficio de los estudiantes.
11. Demostrar gran respeto por los estudiantes y Padres y Apoderados.
12. Oficiar por escrito al Director cada vez que ocurre una situación de
gravedad.
13. Llevar una bitácora de los casos que va atendiendo para establecer un mejor
control de la labor realizada.
14. Mantenerse en su lugar de trabajo acorde a su contrato, salvo situaciones
espaciales informadas a la Dirección de liceo.
15. Cada vez que tenga que realizar visita a terreno deberá registrar su salida
en el libro correspondiente.
16. Otorgar el mejor trato a todos, en especial para los escolares que atiende y
sus apoderados .
17. Debe conocer y manejar el Reglamento Interno del establecimiento.
18. Capacidad para prevenir y evitar caso de abuso sexual.
19. Trabajar en forma mancomunada con profesores de aula, UTP, equipo PIE
y Dirección.
20. Realizar las derivaciones correspondientes y en forma oportuna.
21. Manejar, aplicar y trabajar con toda la comunidad educativa protocolos a
seguir en caso de conductas disruptivas que pudiesen presentar algunos
escolares.
22. Elaborar protocolos relacionados con bullying como también sobre casos de
consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.
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ARTICULO 60 : De los Derechos del Psicólogo
1. No estar sometido a ningún tipo de discriminación.
2. No ser objeto a apremio físico, ni psicológico.
3. Ser informado del Reglamento Interno y sus normas.
4. Derecho a horario de colación, tal como lo consigna la JECD y el Reglamento
Interno del establecimiento.
5. Derecho a expresar sus ideas religiosas y de otra índole sin ser rechazado
por ello.
6. Trato igualitario ante la ley tal como lo consagra la Constitución Política de la
República.
7. Percibir una remuneración mensual de acuerdo a su contrato.
8. Contar con respaldo institucional para desempeñar de mejor forma su labor.
9. Recibir una copia del PEI y del reglamento Interno de Convivencia Escolar.
10. Contar con espacio físico adecuado para cumplir con su función.
11. Manejar, aplicar y trabajar con la comunidad educativa, lo protocolo es que
permitan seguir casos que presentan conductas disruptivas que pudiesen
presentar determinados estudiantes.
12. Derecho a permiso administrativo, que sin embargo, pueden ser concedidos
o negados por el Director.
13. Vacaciones consensuadas con el Director del establecimiento.
14. No ser objeto de acoso laboral y/o sexual.
ARTICULO 61: De las Funciones del Psicólogo
1. Formar parte del equipo psicosocial del Liceo.
2. Cooperar con la función de Orientación.
3. Administrar diversos test e instrumentos de evaluación con el fin de
diagnosticar algún problema de aprendizaje.
4. Entrevistar a estudiantes que presenten alguna situación que requiere
intervención y realizar seguimiento.
5. Derivar casos que no están dentro de su competencia.
6. Mantener la mejor relación con redes de apoyo externo, tales como:
SESFAM, OPD y otros.
7. Trabajar en colaboración con la Orientadora.
8. Trabajar en forma mancomunada con el Asistente Social.
9. Asistir a reuniones del equipo psicosocial.
10. Entregar información necesaria en Consejo de Profesores.
11. Apoyar a los profesores jefes y al encargado de Convivencia escolar en el
caso de conflicto escolar.
12. Asistir psicológicamente a estudiantes que sufran descompensaciones sea
esto por muerte de un familiar, embarazo u otros.
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ARTICULO 62: Del Asistente Social
Es el profesional del área social con título habilitante entregado por una
universidad y/o instituto de educación superior, que se encarga de descubrir y
apoyar casos de escolares con problemas sociales derivado de familias
disfuncionales y/o problemas económicos.
ARTICULO 63: Perfil del Asistente Social
a) Gran capacidad para generar un buen clima organizacional.
b) Habilidad para dirigir grupos.
c) Poder de persuasión.
d) Trato amable y empatía con todas las personas que estudian, trabajan y
visitan el establecimiento educacional.
e) Excelente presentación personal, acorde con la imagen corporativa del Liceo.
f) Puntualidad en la hora de llegada y salida de su trabajo.
g) Criterioso en el trato con estudiantes, padres y apoderados.
h) Voluntad y disposición para realizar visitas a terreno.
i) Discreción en lo relativo a la información que maneja.
j) Ordenado en su trabajo.
k) Capacidad para trabajar en equipo.
l) Conducta intachable.
m) Eficiencia y eficacia en su desempeño profesional.
n) Tener una visión holística del Liceo en su relación con el sistema comunal de
educación.
o) Habilidad para detectar y descubrir oportunamente posibles conductas que
derivarían en abuso sexual y que afecte a estudiantes.
p) Capacidad para elaborar y ejecutar acciones que prevengan el bullying,
abuso y/o acoso sexual en los escolares.
ARTICULO 64: De los Deberes del Asistente Social
1. Salir y hacer visitas a domicilio cuando la ocasión lo amerite.
2. Cumplir con un horario de trabajo acorde a su contrato.
3. Solicitar información a quien corresponda en el momento requerido.
4. Entregar información cuando se le solicite.
5. Trabajar en forma conjunta con los demás integrantes del equipo psicosocial,
con Inspectoría general, Subdirección y/o Dirección, según corresponda.
6. Trabajar en equipo con el psicólogo con el fin de hacer un trabajo colaborativo
e integrador.
7. Mantener la documentación necesaria y actualizada para el desempeño de
su trabajo.
8. Asistir a los Consejos de Profesores cuando el Director así lo requiera.
9. Mantener una conducta y un comportamiento intachable.
10. Mantener informado a la Dirección sobre cualquier situación especial de los
escolares.
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11. Trabajar con los apoderados enfatizando en el eje familia.
12. Demostrar gran respeto por todos los estamentos del Liceo.
13. Probidad en su desempeño funcionario.
14. Desempeñar a cabalidad las labores asignadas por Dirección, Subdirección
y/ o Inspectoría General.
15. Desempeñar cabalmente las labores asignadas por la Dirección,
Subdirección, Inspectoría General y Orientación.
16. Prestar ayuda social cualquier estudiante del establecimiento que lo solicite.
17. Atender con amabilidad, respeto y otorgando la importancia que se merece
a los apoderados y/o familia de los escolares.
18. Mantener estricta reserva de todo tipo de información, que se maneja o que
se almacene.
19. Trabajar en equipo con el Director, Subdirectora, Inspectoría General, UTP
y Orientación cuando la situación lo amerite.
20. Llevar un registro escrito o bitácora de todos los casos vistos o de las visitas
realizadas, que serán revisadas cada 15 días por la Subdirección.
21. Debe dar a conocer cada 15 días a la Dirección y/ o Subdirección del Liceo
bitácora de registro de casos vistos y/o visitas realizadas, las que serán
revisadas por la autoridad.
22. Debe conocer y manejar el PEI y el Reglamento interno del Liceo.
23. Prever posibles casos de abuso y/o acoso sexual para su posterior
derivación a la Dirección del establecimiento.
24. Descubrir a tiempo casos de bullying entre los estudiantes.
25. Elaborar y ejecutar acciones para prevenir el bullying, abuso y/o acoso
sexual en los estudiantes.
ARTICULO 65: De los Derechos del Asistente Social.
1. Ser respetado como cualquier miembro de la comunidad educativa.
2. Gozar de libertad de expresión.
3. No ser discriminado por sus ideas religiosas o de otra índole.
4. No ser maltrato física ni psicológicamente.
5. Asistir a Consejo de Profesores cuando la ocasión lo amerite y sea invitado
por el Director.
6. Contar con un espacio físico acorde al trabajo que desempeña.
7. Recibir los beneficios por accidente laboral si lo ocasión lo amerita
8. Recibir un ejemplar del PEI y del Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
9. Ser notificado en forma oral o escrita de posibles sanciones guardando la
privacidad y el respeto que le corresponden.
10. Recibir una renta mensual de acuerdo al contrato de trabajo convenido.
11. Solicitar permiso administrativo que, sin embargo, puede ser aceptado o
negado por el Director.
ARTICULO 66: De las Funciones del Asistente Social
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1. Cooperar con la función de la Orientadora e Inspectoría General.
2. Formar parte del equipo psicosocial.
3. Entrevistar a escolares y su familia con el fin de entregar un diagnóstico de
la situación del estudiante.
4. Mantener las mejores relaciones con las redes de apoyo externo.
5. Entregar apoyo a los profesores jefes en caso de solicitarlo.
6. Trabajo mancomunado con el psicólogo o del PIE y la psicóloga del Liceo.
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7. Derivar los casos que no están dentro de su competencia al profesional que
corresponda.
8. Salir a terreno y citar a padres y apoderados cuyos pupilos faltan a clases por
más de 4 días seguidos y no se ha presentado Licencia Médica.
9. Hacer entrega de los reportes de salida a terreno y citación de apoderado a
la Orientadora del establecimiento.
10. Asistir y participar en reuniones del equipo psicosocial.
11. Trabajar en el PIE y a nivel general de liceo, en forma activa y propositiva.
12. Atender apoderados, profesores jefes y profesores de asignatura.
B) Personal Paradocente(Inspectores )
ARTICULO 67: Perfil del Personal Paradocente (Inspectores )
a) Puntualidad en la hora de llegada y salida del establecimiento acorde con las
funciones que desempeña.
b) Conocer y aplicar el presente Reglamento Interno, particularmente en lo
relativo a atrasos, disciplina e inasistencia.
c) Ser capaz de comunicar con claridad, precisión y efectividad información
requerida.
d) Excelente presentación personal.
e) Ser capaz de trabajar en equipo y en colaboración con otras personas,
particularmente con otros Inspectores de Nivel e Inspectoría General.
f) Manifestar espíritu crítico y autocrítico desde una perspectiva constructiva que
permita mejorar la labor realizada.
g) Capacidad de diálogo y comunicación con todos los estamentos de la
comunidad educativa.
h) Buen negociador en el manejo de situaciones de conflicto, siendo capaz de
dialogar y llegar a acuerdos con estudiantes, padres y apoderados, profesores
y otros.
i) Ser una persona criteriosa ante situaciones emergentes que requieren de una
solución inmediata, velando por el cumplimiento de la normativa existente en el
establecimiento.
j) Proactividad en su quehacer, fundamental para detectar casos de bulling y
probable acoso y/o abuso sexual en los estudiantes.
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ARTICULO 68: De los Deberes del Personal Paradocente (Inspectores )
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1. Cumplir con el horario de ingreso y salida del establecimiento según contrato
de trabajo.
2. Controlar atrasos de estudiantes y atender apoderados.
3. Entregar información a Inspectoría General, Subdirección y Dirección del
establecimiento y a quien corresponda en forma oportuna.
4. Trabajar en forma conjunta con otros inspectores de nivel, velando por el
cumplimiento del Reglamento Interno del establecimiento.
5. Mantener documentación ordenada: registro de atención de apoderados,
atrasos, inasistencias, compromisos disciplinarios y otros.
6. Presentar una conducta intachable, expresada en el respeto a todos los
integrantes de la comunidad educativa y personas que visiten el
establecimiento.
7. Controlar y orientar el comportamiento de los estudiantes del liceo.
8. Prevenir y descubrir a tiempo posibles casos de abuso y/o acoso sexual a
escolares para ser derivados a Inspectoría General, Orientación, Dirección o
Subdirección del establecimiento.
9. Probidad en su desempeño funcionario.
10. Colaborar activamente en el mantenimiento de la infraestructura, mobiliario,
equipos, textos y materiales del establecimiento.
11. Participar en la formulación de los objetivos del Liceo Industrial en trabajo
mancomunado con Dirección, Jefe Técnico, Orientador, profesores, alumnos,
apoderados.
12. Velar por el cumplimiento de las normas preventivas, higiene y seguridad
del establecimiento.
13. Crear las condiciones para que se genere un ambiente escolar propicio para
el aprendizaje de todos los estudiantes.
14. Informar en forma oportuna a lnspectoría General las necesidades y
carencias que se vayan evidenciando en el establecimiento educacional.
15. Cooperar para que se lleve a cabo la supervisión e inspección del Ministerio
de Educación conforme a instrucciones que emanen de los niveles superiores.
16. Velar por la no discriminación de ningún miembro del establecimiento.
17.-Este reglamento incorpora a la Unidad Educativa la Co-Docencia, actividad
que se define como el trabajo asociado del docente con el Asistente de la
Educación. Cada funcionario Co-Docente colaborará y apoyará en los aspectos
administrativos, disciplinarios, de salud, de asistencia y otros, del o los cursos a
su cargo y podrá citar a apoderados en estricta comunicación con los
Profesores Jefes de curso.-
ARTICULO 75: De los Derechos del Personal Paradocente (Inspectores)
1. A recibir un sueldo acorde a la función que desempeña.
2. A salir en comisión de servicio si la institución lo requiere.
3. A licencia médica como lo señala el Código del Trabajo.
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4. A exigir un trato digno y humano de parte de todos tal como lo contempla el
Código del Trabajo y la Constitución Política de la Republica.
5. A vacaciones tal como lo estipula el Código del Trabajo.
6. A hacer uso de los días administrativos reconocidos por el Código del
Trabajo, si la situación así lo amerita.
7. Recibir asesoría de cualquier índole si se le presenta una situación difícil.
8. A colación a la hora de almuerzo de acuerdo a horario consensuado.
9. Ejercer una administración libre de presiones de todo tipo, ya sea de alguna
repartición educacional o política superior.
10. No sufrir ningún tipo de discriminación.
11. No estar sometido a ningún tipo de apremio físico ni psicológico.
12. Ser respetado y considerado por todos los estamentos que existen dentro
de la unidad educativa como también fuera de ella.
13. Recibir una copia de este reglamento, del PEI y otros documentos.
14. Participar en la elaboración de reglamentos, proyectos y planes del Liceo.
15. Cualquier derecho que no esté contemplado en este reglamento será
consultado en considerandos de otros artículos de este mismo reglamento, en
el Estatuto Docente, Código del Trabajo o en la Constitución Política de la
República, agregado y validado en el presente reglamento.
ARTICULO 69: De las Funciones del Personal Paradocente (Inspectores)
1. Trabajar muy ligado a Inspectoría General y desempeñar eficientemente las
labores solicitadas.
2. Recibir a los estudiantes por la mañana, antes del inicio de clases.
3. Velar porque los estudiantes ingresen a la sala y no circulen por los pasillos
en horas de clases.
4. Durante los recreos, inspeccionar el comportamiento de los estudiantes,
ubicándose en lugares estratégicos del establecimiento, acordados con otros
inspectores e Inspectoría General.
5. Controlar inasistencia, atrasos y justificación de escolares y apoderados
cuando corresponda.
6. Velar por el buen mantenimiento de la infraestructura del establecimiento e
informar cuando esto no ocurra.
7. Citar apoderado en caso de faltas leves y menos graves de un estudiante,
dejando registro en bitácora y libro de clases.
8. Durante el horario de almuerzo de los estudiantes, supervisar que el proceso
se desarrolle con normalidad y velar por el buen comportamiento de los alumnos
una vez terminado el almuerzo, ubicándose en lugares estratégicos del
establecimiento.
9. En caso de ausencia del profesor por permiso administrativo, Licencia Médica
o situación emergente, se hará cargo del curso respectivo, contando con guía
de actividades o material de trabajo dejado por el profesor respectivo, UTP y/o
Inspectoría General.
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10. Llevar registro diario de asistencia de los escolares el que será entregado
mensualmente a Inspectoría General y mostrado al apoderado en caso de
entrevista o citación.
11. Dejar aviso escrito del lugar donde se encuentra en caso de ausentarse de
caseta de trabajo.
B) Personal Administrativo y Técnico
ARTICULO 70: Perfil del Personal Administrativo y Técnico
a) Constituirse en un elemento de ayuda para facilitar la tarea del equipo
Directivo y docentes manifestando disposición para trabajar con ellos.
b) Contar con las competencias administrativas y técnicas que la función que
desempeña requiere.
c) Gran concentración en su trabajo para hacerlo más eficiente y provechoso.
d) Responsable, cooperador, discreto y ordenado en su trabajo.
e) Puntual en su trabajo en el horario de ingreso y salida de su trabajo, dando
cumplimiento así a lo establecido en su contrato
f) Disposición para apoyar y orientar a profesores y escolares, manifestando
respeto y compromiso con el liceo, manifestando además, voluntad para
trabajar con apoderados y otros entes del establecimiento.
g) Tener una visión clara del establecimiento y la comunidad.
h) Criterioso y empático en el trato con los padres y apoderados, estudiantes y
pares.
i) Tener ascendencia sobre auxiliares y estudiantes.
j) Espíritu de superación en cuanto a perfeccionamiento y calidad de trabajo que
realiza.
k) Conducta intachable y comportamiento honorable, dado que trabaja en una
institución formadora de personas.
l) Personalidad y competencias personales para ejercer la función.
m) Ordenado en su trabajo.
n) Cuidadoso con los medios tecnológicos disponibles.
o) Cuidadoso(a) y celoso(a) de la información que maneja.
p) Capacidad para detectar cualquier acción relacionada con bullying, acoso y/o
abuso sexual.
q) Empatía, cordialidad y trato amable con todos los estamentos de la
comunidad educativa que le permia establecer diálogo y comunicación
permanente con estos, demostrando además capacidad para formar y trabajar
en equipo.
r) Seriedad y probidad en el desempeño de sus funciones, siendo además,
discreto y cuidadoso en la emisión de opiniones y juicios.
s) Lealtad con la Dirección, UTP y docentes, contribuyendo de esta manera en
el fortalecimiento de una sana convivencia escolar.
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ARTÍCULO 71: De los Deberes del Personal Administrativo y Técnico:
1. Puntualidad en la hora de llegada y salida del trabajo.
2. Mantener la documentación que es de su competencia ordenada y al día.
3. Cuidar y conservar cualquier documento, ya sea, de la Dirección, UTP,
estudiantes, padres y apoderados o docentes.
4. Entregar los documentos solicitados en el momento oportuno.
5. Organizar y difundir la documentación oficial del Liceo, solicitando los
antecedentes que sean necesarios.
6. Mantener una conducta intachable, siendo ejemplo para los educandos.
7. Mantener la más estricta reserva de la información de todo tipo, que se
almacena en el establecimiento.
8. Colaborar activamente en el mantenimiento de la infraestructura, del
mobiliario, equipos, textos, libros y material del establecimiento.
9. Probidad en su desempeño funcionario.
10. Desempeñar fielmente las labores asignadas por el Director y/o equipo
directivo del establecimiento.
11. Complementar la labor del profesor en toda actividad que vaya en beneficio
de los alumnos.
12. Oficiar por escrito y oportunamente cada vez que se produce una anomalía
o desperfecto en computadores, impresoras, data y otros; al Director o
Subdirector.
13. Llevar al día las carpetas de todo el personal y alumnado del plantel
educacional, en la que consten permisos, licencias médicas, comisiones de
servicio, nombramientos, procesos administrativos, beneficios y/o
certificaciones, certificados médicos, porcentajes de asistencia, de
calificaciones ya sea de rendimiento o conducta y otros.
14. Proponer al Director las fechas y horarios para efectuar revisiones físicas
de los inventarios.
15. Mantener el inventario actualizado del área a su cargo.
16. Llevar el registro diario de asistencia de los alumnos para la confección del
Boletín de Subvenciones.
17.- Responsable del ingreso de información al sistema NAPSIS y SIGE.
Encargado Sala de Informática:
1. Responsable de la mantención de computadores y equipos tecnológicos
tanto dentro de la Sala de Informática como del liceo en general
2. Mantener bitácora diaria de cursos que asistan a la Sala Informática, así
como profesores y asignaturas que imparten.
3. Informar y sugerir la adquisición de repuestos y material tecnológico.
4. Atender las diferentes contingencias que demande su trabajo dentro del liceo.
5. Responsable de la mantención de computadores y todo el material TIC que
existe en el liceo.
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6. Informar oportunamente a la Dirección del establecimiento, si un equipo sufre
algún daño o deterioro.
7. Llevar registro escrito de cada visita a la sala, detallando profesor, curso y
asignatura, día, horario y actividad realizada.
8. Informar y sugerir la compra de piezas, repuestos o material tecnológico.
9. Atender situaciones de contingencia y demandas de trabajo que surjan en el
liceo.
10. Proponer iniciativas tendientes a generar, crear o adquirir programas,
software que beneficien el manejo y entrega de información del liceo.
11. Encargado de digitar los documentos demandados por Dirección,
Inspectoría General y UTP.
12. Otorgar facilidades y cooperar en tareas especificas para el mejor
funcionamiento de los Programas de Integración Escolar (PIE) del liceo.
13. Ser cuidadoso y respetuoso en el trato con los estudiantes empatizando y
manteniendo a la vez, un trato formal con estos.
14. Evitar y/o prevenir posible ocurrencias de cursos de bullying y/o abuso
sexual y en caso que esto ocurra informar inmediatamente a la Dirección del
establecimiento.
ARTICULO 72: De los Derechos del Personal Administrativo y Técnico
1. Tiene derecho a licencias médicas y días administrativos tal como lo estipula
el Código del Trabajo, y leyes complementarias. El director puede aceptar o no
dicho permiso.
2. Desempeñar su jornada de acuerdo al contrato y recibir un salario acorde al
mismo, siempre que el servicio no tenga necesidades imperiosas (extremas).
3. No sufrir discriminación de ninguna índole.
4. No ser objeto de apremio físico ni psicológico.
5. Ser informado acerca del PEI, reglamento interno y otros.
6. Tiene derecho a un tiempo de colación tal como lo consagra la ley JEC.
7. No ser objeto de persecución por ideas políticas y/o religiosas.
8. Contar con apoyo para el mejor cumplimiento de sus labores.
9. Trato igualitario ante la ley tal como lo establece la Constitución de la
República.
10. Derecho a percibir sueldo en los meses de enero y febrero de cada año.
11. Derecho a tener licencias medicas, tal como lo señala el Código del Trabajo.
12. Contar con la máxima cooperación de todos los estamentos del liceo.
13. Contar en forma oportuna con la entrega de datos, registros, informes y todo
el material para procesar.
14. Ser respetado por todos los estamentos de la comunidad educativa y de
acuerdo a lo consagrado en la Declaración de DDHH.
15. Recibir un sueldo acorde a su trabajo que incluya los meses de enero y
febrero de cada año.
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16. Recibir información de todos los reglamentos, proyectos, programas, planes
y otros documentos que se elaboren y se ejecuten en el liceo.
17. Participar en todas las actividades de seguridad que se ejecuten en el
establecimiento.
18. Disponer de horario de colación de acuerdo a loa establecido en la ley JEC.
19. Derecho a participar de las actividades que se realicen en el
establecimiento.
20. Cualquier derecho que no esté contemplado en este reglamento será
consultado en otros artículos de este mismo reglamento, Código del Trabajo o
en la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 73: De las Funciones del Personal Administrativo y Técnico
i) Del Encargado de Inventario
1. Entregar los documentos requeridos en forma eficiente.
2. Entregar informe acorde con su función cuando un superior se lo solicite.
3. Hacer las cotizaciones necesarias en forma rápida y efectiva.
4. Señalar sugerencias cuando se le pida su opinión.
5. Dar información certera que solicite el equipo directivo.
6. Proponer al Director y/o Subdirectora fecha y horario para efectuar revisión
física de inventario, las que se realizarán durante mayo, septiembre y diciembre.
7. Mantener inventarios al día con copia a la Dirección del establecimiento.
ii) De la Secretaría
1. Llevar las carpetas de todo el personal al día, las que deben contener:
remuneraciones, permisos, licencias médicas, comisiones de servicio,
distinciones (si las hubiera), nombramientos, proceso administrativo, beneficios
y descuentos.
2. Ejecutar resultados de procedimientos administrativos en la más absoluta
reserva y discreción y en un lugar de máxima seguridad, por ejemplo: inventario,
sumario administrativo y otros.
3. Mantener en orden carpetas con todos los antecedentes personales y
profesionales de los docentes y asistentes de la educación, tales como: títulos,
pos títulos, grados académicos, cursos de perfeccionamiento, capacitación de
servicio y otros.
4. Ser una persona cercana al Director y equipo directivo.
5. Transcribir todos los documentos que emanen de la Dirección a otra
repartición.
6. Hacer entrega al Director y/o Subdirección, de toda la documentación que
llegue al establecimiento.
7. Dar una atención y/o respuesta adecuada a cualquier persona que necesite
orientación.
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iii) Del Encargado de Archivos Pedagógicos
1. Controlar el expedito movimiento de la documentación oficial del liceo
requerido de los otros jefes de unidades.
2. Entregar certificados de traslado y retiro, concentración de notas y otros, cada
vez que fuese un apoderado y/o ex alumnos lo solicite.
3. En caso de situaciones de retiro, informar oportunamente las desventajas de
dicha acción.
4. Archivar toda la documentación individual de los estudiantes del liceo, donde
esté registrado: asistencia, promedio anual e individual por curso, certificados
médicos y repitencia.
5. Mantener libros de clases, actas y otros documentos de hasta 5 años de
antigüedad.
6. Realizar la inscripción de pre matrícula de alumnos nuevos.
7. Colaborar en la confección de actas y certificados anuales.
iv) Del Contador
1. Llevar control de todas las compras que se realizan en el establecimiento.
2. Sugerir y, si fuese necesario, exigir en forma oportuna al jefe de especialidad
respectiva u otro funcionario, la información necesaria para adquirir insumos y/o
materiales de enseñanza.
3. Mantener un control permanente de saldos, ya sea de fondos pro- retención,
SEP, reparaciones, PIE y de otros programas, fondos y proyectos adjudicados
por el establecimiento.
4. Controlar y hacer las rendiciones en forma oportuna y eficiente.
5. Orientar a la Dirección y equipo directivo sobre la conveniencia para el liceo
respecto de la toma de decisiones de índole económica- financiera.
6. Hacer las gestiones necesarias a nivel de DAEM, con el propósito de acelerar
el proceso de compra de insumos.
7. Participar activamente en la elaboración, presentación de proyectos,
particularmente, en la digitación de los mismos conjuntamente con la Dirección
del establecimiento.
8. Prestar asesoría a la Dirección en el ámbito legal relacionado con finanzas y
recursos económicos.
9. Procurar y agilizar la realización de gestiones relativas a cambio de firmas de
quienes deben preparar documentos oficiales contables, tales como, cheques
u otros.
10. Registrar ingresos y egresos de recursos económicos.
11. Recibir y controlar costos y gastos haciendo las evaluaciones
correspondientes en forma oportuna y eficiente.
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12. Controlar costos y gastos haciendo las evaluaciones correspondientes.
13. Hacer entrega de las liquidaciones desueldo de los funcionarios del
establecimiento.
v) Encargado de documentos institucionales
1. Mantener actualizado el libro de registro del Liceo.
2. Controlar diariamente los libros de clases en lo relativo a la subvención
escolar.
3. Mantener la nómina de estudiantes prioritarios el establecimiento.
4. Mantener la nómina de escolares vulnerables.
5. Controlar semanalmente la subvención escolar.
6. Mantener actualizada la información SIGE.
7. Trabajar en forma colaborativa con el equipo directivo en aquellas materias
que son de su responsabilidad.
vi) Del encargado de Biblioteca
1. Responsabilizarse de todo el material a su cargo.
2. Registrar y clasificar los textos para facilitar la búsqueda de materias.
3. Confeccionar la ficha activa del libro y del lector.
4. Informar al jefe de UTP y Subdirección acerca de cualquier anormalidad.
5. Proponer iniciativas que tiendan a aumentar la dotación de textos y libros.
6. Mejorar la atención y estimular el hábito por la lectura y la investigación
bibliográfica.
7. Contactarse por conducto regular con las instituciones, organismos y
personas que puedan contribuir al aumento de libros y enriquecimiento de la
biblioteca.
8. Confeccionar oportunamente la estadística relacionada con la lectura y
petición de libros.
9. Dar cuenta a la Dirección de devoluciones pendiente cuando estas exceden
el mes.
10. Atender las funciones administrativas o de otra índole que sean
encomendadas durante recreos escolares o no funcionamiento de la Biblioteca
por razones de fuerza mayor.
11. Elaborar un plan anual de actividades y presentarlo al Director para su
aprobación.
12. Tener actualizado el inventario de la Biblioteca y hacer entrega del mismo
cada semestre.
13. Cumplir con el horario asignado y fijar horario de atención a los estudiantes.
14. Orientara los docentes, escolares y demás personal del Liceo en el manejo
y uso de materiales de la biblioteca.
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15. Facilitar a los docentes los materiales para complementar la enseñanza.
16. Velar por la conservación y cuidado del material disponible.
17. Informar oportunamente al Director sobre casos especiales de deterioro o
extravío de libro y materiales, responsabilizándose de daños causados.
18. Informar en forma oportuna a Inspectoría General las faltas cometidas por
los escolares durante el uso del servicio de la Biblioteca.
19. Velar por el buen mantenimiento de muebles y enseres de la Biblioteca.
20. Estar en conocimiento de la bibliografía consultada en los Programas de
estudio del Liceo.
21. Orientar a los alumnos en la búsqueda de material informativo para sus
trabajos.
vii) Del Encargado de la Sala de Informática:
1. Regular el acceso a la sala de informática estableciendo un horario de
funcionamiento.
2. Coordinarse con los profesores que requieren acceder a la sala de
informática llevando un registro de día, horario, asignatura y curso.
3. Controlar de manera organizada el buen uso de los equipos por parte de
estudiantes, profesores y usuarios en general.
4. Administrar los recursos e insumos que integran el laboratorio de informática.
5. Llevar un registro y control de infracciones y sanciones respectivas de los
usuarios del laboratorio.
6. Garantizar un ambiente adecuado de trabajo, identificando a aquellos
estudiantes que utilicen los recursos en forma inadecuada y/o interfieran en el
trabajo de sus compañeros.
7. Dar garantía de aseo y orden del Laboratorio antes de iniciada cada sesión y
después de esta, coordinándose con el auxiliar de aseo asignado a la sala.
8. Impedir el acceso a la sala de informática de aquellos estudiantes que se
encuentren sancionados o que soliciten hacer uso de la sala de informática
fuera del horario establecido.
9. Prestar asesoría técnica a los usuarios que soliciten su ayuda.
Personal Auxiliar y de Servicios Menores
ARTICULO 74: Perfil del Personal Auxiliar y de Servicios Menores
a) Disciplinado, responsable y puntual en su labor.
b) Obediencia respecto de las órdenes emanadas de sus superiores entre ellos
de Inspectoría General.
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c) Seriedad y sobriedad en su labor diaria.
d) Lealtad con la Dirección y equipo directivo, profesores y demás asistentes de
la educación
e) Cooperador en la función formadora de estudiantes.
f) Discreción en su trabajo.
g) Empatía y seriedad en el cumplimiento de sus funciones.
h) Buen carácter, afán de ayuda permanente y de trato amable.
i) Tener un nivel educacional equivalente a Cuarto Año Medio.
j) Equilibrio emocional y psicológico.
k) Conducta intachable y comportamiento honorable dado que trabaja en una
institución educacional.
l) Que sepa formar y educar, manteniendo un trato cuidadoso con los escolares.
m) Probidad en el desempeño de su trabajo.
ARTICULO 75 : De los Deberes del Personal Auxiliar
1. Puntualidad en la hora de llegada y salida del trabajo.
2. Mantener los baños, camarines, salas de clases, pasillos, patio abierto, sala
de profesores, oficinas, sala de informática y todas las dependencias del liceo
siempre limpio, ordenado e higiénico..
3. Entregar la correspondencia a tiempo y a quien corresponda.
4. Observar una conducta intachable, siendo ejemplo para los escolares.
5. Mantener la más estricta reserva de la información de todo tipo que se maneja
en el establecimiento.
6. Probidad en su desempeño funcionario.
7. Desempeñar fielmente las tareas asignadas por la Dirección, Subdirección,
Inspectoría General, UTP y docentes del liceo según corresponda.
8. Colaborar activamente en la mantención de la infraestructura del
establecimiento dando cuenta en forma oportuna a la Dirección u otros, e
identificando a quienes provocaron el daño.
9. Dar aviso cada vez que se produce una anomalía o desorden en el liceo a
Inspectoría General Subdirección o Dirección, sobre todo en el patio y baños
durante el recreo, y salas cuando los profesores no están presentes.
10. Dar cuenta a la Dirección cada vez que se produzca un hecho ilícito en las
dependencias del liceo. Si esto ocurre durante un fin de semana y/o vacaciones
el aviso debe hacerse en el primer día hábil, después de provocada la situación.
11. Usar su uniforme siempre limpio y ordenado.
12. Guardar y proteger llaves, artículos y bienes del establecimiento.
13. No colaborar con terceros para el mal uso del establecimiento (préstamo del
gimnasio y otros sin autorización de la Dirección por escrito).
14. Cooperar con el grupo de escolares que conformen el PIE.
15. No consumir alcohol y/o drogas.
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16. Presentar solicitud de permisos administrativos a lo menos con 24 hrs. de
anticipación como mínimo.
17. Informar en forma oportuna a la dirección del liceo acerca de cualquier caso
de bulling y/o abuso sexual.
18. Aceptar sugerencias de Inspectoría General, Subdirección y Dirección en la
ejecución de acciones que son propias de su labor.
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ARTICULO 76: De los Derechos del Personal Auxiliar
1. Trato igualitario ante la ley.
2. Vacaciones de verano como lo consagra el Código del Trabajo.
3. Derecho a licencias médicas.
4. Permisos administrativos con goce de remuneraciones como lo estipula el
Código del Trabajo siendo en todo caso ésta facultad del Director o quien lo
subrogue en ese momento el aceptarlo o no.
5. Derecho a una defensa justa en caso de ser procesado.
6. Si llegara a cometer una falta grave o merecedora de sanción el sumario y/o
investigación sumaria se haría conforme a derecho respetando todos los
derechos constitucionales de las personas.
7. Derecho a tiempo de colación tal como lo consagra la ley JEC.
8. No estar sometido a discriminación de ninguna índole.
9. No recibir apremio físico ni psicológico.
10. Tiene derecho a desempeñar una jornada de trabajo acorde a su contrato y
recibir un sueldo conforme al mismo.
11. Recibir un trato digno y humano tal como lo estipula la Constitución Política
de la República y la Declaración de Derechos Humanos.
12. Derecho a ser escuchado y considerado en sus peticiones, las cuales debe
hacerlas por escrito a la Dirección del establecimiento.
13. Derecho a contar con servicios higiénicos exclusivos y con comodidad.
ARTICULO 77 : De las Funciones del Personal Auxiliar
1. Cumplir con las tareas asignadas por Inspectoría General, Subdirección y/o
Dirección que estén relacionadas con el aseo, ornato, higiene y conservación
de todas las dependencias del liceo Industrial.
2. Mantener siempre puertas y ventanas e informando cuando sea necesario
colocar bisagras, chapas y picaportes.
3. Dejar cerradas y seguras las vías de ingreso al liceo para asegurar su
patrimonio.
4. Preocuparse que todas las luces, TV, radios, computadores u otro aparato
eléctrico no queden enchufados y/o encendidos en desuso.
5. Usar candados y otros medios de seguridad para la escuela durante la noche
y fines de semana.
6. Mantener los prados con pasto corto y sin presencia de malezas en todas las
inmediaciones del establecimiento, incluyendo patios, cancha de fútbol y áreas
circundantes.
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7. Cuidar y responsabilizarse por el uso y conservación de herramientas y
maquinarias entregadas para el cumplimiento de su función.
8. Dar aviso oportuno de algún daño y/o desperfecto en la infraestructura del
liceo a Inspectoría General y Subdirección.
9. Realizar un aseo prolijo de los excusados de estudiantes, damas y varones,
así como en el caso de sala de profesores, salas de clases, talleres y otros.
10. Velar por la buena comunicación y las relaciones humanas al interior del
establecimiento.
11. Recoger todos los objetos encontrados durante y luego de terminado los
recreos y la jornada escolar diaria.
12. Abrir puerta de ingreso al establecimiento al inicio y al término de la jornada
escolar de acuerdo a los turnos asignados previamente.
13. Concurrir al DAEM u otra dependencia con el propósito de llevar
documentación cuando la Dirección del establecimiento lo estime conveniente.
14. Efectuar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se
encomiende por sus superiores jerárquicos.
15. Retirar y repartir mensajes, correspondencia u otros.
16. Demostrar trato amable y buena presentación personal.
17. Orientar y guiar a apoderados a su correspondiente Inspectoría de Nivel
cuando corresponda.
18. Hacer uso del uniforme e implementos de seguridad que se entregan.
E) Segmento Manipuladora de Alimentos
ARTICULO 78: Perfil de la Manipuladora de Alimento
a) Buen carácter y trato amable.
b) Excelente presentación personal.
c) Cuidado extremo en su higiene personal y lugar donde trabaja.
d) Excelente salud bucal y corporal.
e) Honradez y discreción.
f) Voluntad y deseos de servir.
g) Franqueza y seriedad.
h) Capacidad de trabajo en equipo.
i) Responsabilidad y compromiso con su trabajo y el liceo.
j) Obedecer órdenes y sugerencias.
ARTICULO 79: De los Deberes de la Manipuladora de Alimento
1. Preparar distintas comidas y/o colaciones para los estudiantes.
2. Esterilizar y cuidar los utensilios para la preparación y entrega de todos los
alimentos a los estudiantes dl liceo.
3. Mantener limpia la cocina y toda el área a su cargo.
4. No permitir la entrada a la cocina de ninguna persona extraña.
5. Informar al Director de cualquier anomalía que atente contra el buen
funcionamiento de la cocina.
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6. Preparar los alimentos acorde a las minutas entregadas por JUNAEB o para
la empresa responsable.
7. Mantener exámenes médicos vigentes.
8. Mantener uñas cortas y sin barniz.
9. Uso de toca, pecheras y delantal blanco.
10. Informar al Director sobre cualquier ataque de bullying y/o abuso sexual en
los estudiantes.
ARTICULO 80: De los Derechos de la Manipuladora de Alimentos
1. Tener uniforme y accesorios de acuerdo a lo establecido por norma sanitaria.
2. Recibir un trato respetuoso por parte de alumnos y todos los estamentos del
liceo.
3. Participar de las actividades de seguridad de la escuela.
4. Disponer de vestidores y servicios higiénicos exclusivos.
5. No estar sometido a apremios físicos ni psicológicos.
6. Derecho a licencia médica tal como lo estipula el Código del Trabajo.
7. Recibir un sueldo de acuerdo a su labor y contrato de trabajo.
8. Cualquier derecho que no esté contemplado en este reglamento será
consultado en otros artículos de este mismo reglamento, Código del Trabajo o
en la Constitución Política de la República.
ARTICULO 81: De las funciones de la Manipuladora de Alimentos
1. Mantener el orden y la limpieza de la cocina, bodega y baño según la
normativa vigente.
2. Recepcionar pedidos de verduras, frutas, carnes y abarrotes y darles
ubicación en la despensa.
3. Retirar el pan diariamente.
4. Servir los alimentos respetando el horario establecido.
5. Retirar de las bandejas de almuerzo los alimentos que no fueron consumidos
por los estudiantes.
6. Lavar la loza e implementos empleados en la elaboración de la minuta,
cuidando las medidas de higiene.
7. Limpiar mesones y pisos de la cocina con cloro diariamente.
8. Adelantar para el día siguiente las preparaciones que sean necesarias.
9. Velar por el cumplimiento de la normativa de higiene.
10. Realizar periódicamente aseo de la bodega, verificando el inventario de los
alimentos existentes.
11. Preparar diariamente la minuta de alimentos entregados, manteniendo las
medidas de higiene necesarias.
12. Almacenar y refrigerar los alimentos recepcionados.
74
13. Tener registro de las preparaciones diarias, de las situaciones emergentes
y de las novedades que se pudieran presentar.
14. Velar por la mantención de los equipos que se encuentran bajo su
responsabilidad.
ARTÍCULO 82: De los Padres y Apoderados:
Es la única persona natural que representa al estudiante ante el establecimiento
educacional y debe ser el padre, la madre o tutor legal.
ARTÍCULO 83: Perfil de los Padres y Apoderados:
1. Respetuoso en el trato con todos los integrantes de la comunidad educativa.
2. Responsable en el cumplimiento de su rol y función.
3. Trato afectivo y cercano con su pupilo/a.
4. Participativo en las actividades organizadas en el curso respectivo y en el
Liceo.
5. Capaz de establecer acuerdos y compromisos en beneficio de su hijo/a o
pupilo/a.
6. Colaborador con la función docente y directiva.
7. Ser receptivo ante la información y ser capaz de escuchar.
8. Ser coherente entre lo que dice y hace.
9. Comprometido con el aprendizaje de su pupilo/a.
10. Capaz de dar a conocer en forma oportuna información pertinente.
11. Dar cuenta de una conducta tolerante y democrática.
ARTÍCULO 84: De los Deberes de los Padres y Apoderadas:
1. Matricular a su pupilo, entregando la información necesaria para completar la
ficha de matrícula respectiva.
2. Registrar su firma en la primera hoja de la Libreta de Comunicaciones de su
pupilo/a.
3. Justificar personalmente la inasistencia de su pupilo al establecimiento.
4. Colaborar en las acciones y/o campañas educativas en las que participe el
establecimiento.
5. Conocer, respetar, acatar y hacer cumplir las normas internas de
funcionamiento y de convivencia escolar fijadas en el presente Reglamento
Interno.
75
6. Estar informado y solicitar información relativa al comportamiento,
rendimiento y desarrollo personal de su pupilo.
7. Controlar en forma permanente el rendimiento académico de su pupilo/a.
8. Asistir al establecimiento en las oportunidades en que sea citado con el
propósito de solucionar problemas derivados del proceso enseñanza y
aprendizaje y/o disciplinarios de su pupilo/a.
9. Comunicar personalmente el cambio de apoderado cuando ello deba ocurrir
o a solicitud del establecimiento.
10. Velar por la educación de sus hijos/as o pupilos apoyando y guiando su
proceso educativo y formador.
11. Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.
12.- EL APODERADO DEBERÁ TENER SIEMPRE UNA ACTITUD
DEFERENTE Y RESPETUOSA CON SUS IGUALES, ESTUDIANTES,
FUNCIONARIOS, PROFESORES Y DIRECTIVOS DEL ESTABLECIMIENTO.
DE NO SER ASÍ, LA DIRECCIÓN PODRÁ TERMINAR CON SU CONDICION
EN FORMA INMEDIATA Y DEFINITIVA, EXIGIENDO A LA FAMILIA EL
CAMBIO DE APODERADO.
13.-Garantizar que su pupilo/a cumple todas las normas contenidas en
el presente reglamento, de no ser así, la Dirección del establecimiento
podrá anular su condición de apoderado y le solicitara a la familia el
nombramiento de un adulto responsable para que represente al alumno,
debiendo ser el padre, la madre o tutor legal.
ARTICULO 85: De los Derechos de los Padres y Apoderados
1. A participar en el Centro de Padres y Apoderados del establecimiento, en los
subcentros y asambleas generales a las que sea convocado.
2. Organizar el Centro de Padres y Apoderados del establecimiento.
3. Exigir la calidad en la educación impartida a sus pupilos en el establecimiento.
4. Participar en la revisión del presente Reglamento Interno.
5. A ser elegido como representante de su subcentro y de la Directiva General
de padres y Apoderados del Liceo.
6. A ser informado sobre el proceso de aprendizaje de su pupilo.
7. A ser informado por los profesores y directivos respecto del rendimiento
escolar de su hijo/a o pupilo/a y sobre situaciones emergentes, ya sea, que se
trate de aspectos disciplinarios, de convivencia, estímulos u otros.
8. A ser escuchado y a participar en los ámbitos del proceso educativo que le
conciernen.
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ARTÍCULO 86: De los Estudiantes
Estamento conformado por los y las jóvenes que integran el alumnado del Liceo
y son los protagonistas del proceso de enseñanza y aprendizaje.
ARTÍCULO 87: Perfil de los Estudiantes:
1. Persona con valores espirituales, morales y cívicos.
2. Con capacidad para entender, valorar y expresar con libertad ideas,
opiniones, pensamientos y sentimientos.
3. Capaz de compartir sus aprendizajes y trabajar en equipo con sus pares.
4. Tolerante y con un alto grado de aceptación de los demás.
5. Capaz de reconocer y respetar prohibiciones, derechos y deberes.
6. Respetuoso de todas las personas y estamentos que integran la comunidad
escolar.
7. Mantiene una actitud de auto cuidado y respeto a su persona e integridad
física y síquica.
8. Con capacidad para desarrollar las competencias cognitivas y técnicas
propias de la especialidad respectiva.
9. Capaz de resolver progresivamente problemas relacionados con la ejecución
de tareas propias de su especialidad.
10. Identifica, emplea y mantiene herramientas y máquinas de Taller y de su
especialidad.
11. Valora y aplica normas de prevención de riesgos, higiene y seguridad.
12. Disposición positiva para asumir tareas y responsabilidades con éxito.
13. Es prolijo/a en la ejecución de actividades escolares, tanto en el área de
formación general como en el área de formación diferenciada.
14. Organizado y sistemático para responder satisfactoriamente con sus
deberes escolares.
15. Con espíritu de superación personal y sistemático en su estudio.
16. Capaz de conocer y valorar sus capacidades asumiendo el desafío de
fortalecerlas en beneficio suyo y de la comunidad educativa que integra.
17. Se integra y participa en grupos de trabajo manifestando conductas
democráticas basadas en la solidaridad y el respeto entre otras.
18. Participa en forma activa y responsable, en actividades dentro y fuera del
establecimiento educacional, lo que incluye: cultura, deportes, asignaturas de
formación general y especialidades.
19. Persona con capacidad para observar críticamente la realidad social
asumiendo un rol activo en el mejoramiento de esta.
20. Participa en forma activa y responsable en las organizaciones que les son
propias: Centro de Curso, Directiva Centro de alumnos, entre otras.
77
21. Asume desafíos y metas personales y colectivas mediante la realización de
acciones que le permiten alcanzarlas.
ARTICULO 88 : De los Deberes de los Estudiantes
1. Respetar a todos los miembros de la unidad educativa, haciendo uso de un
vocabulario adecuado y manteniendo conductas ajenas a la discriminación,
descalificación y violencia física y/o verbal que impliquen menoscabo a las
personas.
2. Asistir a clases de lunes a viernes y ser puntuales en el horario de ingreso al
recinto escolar y a la sala de clases.
3. Presentarse con una buena higiene y presentación personal: limpios,
aseados y cabello limpio. En el caso de los varones, se deben presentar con
pelo corto, que no tape el cuello de la camisa y mantenga la formalidad en su
presentación . Está prohibido el uso de barba, bigote, trenzas, pelo largo, cortes
tipo “mohicano” u otros similares. En el caso de las damas ,deben estar bien
peinadas y ordenadas.
4. Presentarse obligatoriamente con uniforme completo, tanto para las
asignaturas de formación general, como para las asignaturas de especialidad y
talleres. (ver: Protocolo uso uniforme y presentación personal).
5. Ser responsables en el cumplimiento de tareas y trabajos presentándolos en
forma limpia, ordenada, prolija y oportunamente.
6. Elaborar personalmente tareas, trabajos y otros documentos, pues no se
aceptarán copias textuales de internet o libros.
7. Devolver el material de Biblioteca CRA dentro del plazo establecido en el
cuaderno de registro.
8. Quienes accedan a páginas web de interés educativo y pedagógico no deben
alterar el buen funcionamiento de los equipos. Queda prohibido el acceso a :
redes sociales y páginas pornográficas.
9. Hacer buen uso del material educativo, empleado durante la clase.
10. Cuidar la infraestructura, el mobiliario escolar, manteniendo mesas y
murallas sin rayas, e igualmente, recursos y medios tecnológicos, los vidrios,
puertas y ventanas del establecimiento.
11. En caso de destrucción de la infraestructura, pintura, algún dispositivo o
elemento tecnológico deberá repararlo o reponerlo.
12. Mantener en buen estado los textos, material de la Biblioteca CRA y los
entregados por el Mineduc y traerlos a clases según corresponda de acuerdo al
horario de clases o requerimientos de cada asignatura.
13. Justificar inasistencia con la presencia del Apoderado .
14. En caso de salida del recinto escolar por motivos personales sólo podrá
hacerlo ante la presencia del apoderado acreditado en la ficha escolar y solo
cuando el estudiante se encuentre enfermo.-
78
15. En caso de retirarse antes del término de la jornada de clases, el estudiante
debe ser autorizado con la presencia del apoderado quien deberá firmar la
carpeta de salida de los alumnos/as. Si el apoderado no pudiera presentarse en
ese momento, se aceptará firma previa.
ARTICULO 89: De los Derechos de los Estudiantes
1. Recibir una educación de calidad de acuerdo a los Planes y Programas
emanados del MINEDUC y a partir de la realización de clases planificadas
orientadas al logro de aprendizajes significativos que conduzcan a la
adquisición de competencias propias de cada asignatura de formación general
y diferenciada y competencias transversales.
2. Ser respetado en su integridad física y psicológica, no siendo objeto de
maltrato, prejuicios, estereotipos y/o discriminación por razones de edad,
físicas, sociales, étnicas, de género, religiosa o política.
3. Ser escuchado y considerado ante cualquier problemática relacionada con
situaciones de convivencia escolar propias del proceso de enseñanza y
aprendizaje, haciendo uso de los conductos emanados del presente
Reglamento Interno.
4. Formar parte del PIE del establecimiento y ser evaluado en forma
diferenciada en caso de contar con necesidades educativas especiales
transitorias o permanentes.
5. Ser derivado a la Orientadora y/o Psicóloga del establecimiento en caso de
requerir apoyo, velando, de esta manera, por su formación integral y su salud
física, emocional y afectiva.
6. Recibir oportunamente los textos escolares que entrega el MINEDUC según
Planes y Programas de estudio vigentes.
7. Recrearse sanamente en un ambiente propicio y libre de contaminación,
contando con la protección necesaria frente a riesgo de accidente.
8. Contar con espacios educativos que promuevan el logro de aprendizajes:
salas de clases, baños, camarines, gimnasio y talleres limpios y seguros.
9. Solicitar y contar con pase escolar actualizado y vigente.
10. Contar y hacer uso del seguro escolar en caso de accidente siendo derivado
oportunamente a la institución que corresponda: hospital, posta u otro.
11. Recibir una alimentación sana de acuerdo al PAE proveniente de JUNAEB.
12. Ser evaluado a través de diferentes instrumentos: pruebas, disertaciones u
otros, mediante instrumentos que presenten validez, objetivos de aprendizajes
claros, coherentes y confiables. En el caso de las pruebas, estas deben ser
acordadas con a lo menos una semana de anticipación.
13. Ser informado acerca del Proyecto Educativo Institucional, Reglamento
Interno de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación y Promoción
Escolar u otros, por parte del Profesor Jefe, Orientador, Jefe de UTP o Inspector
General, Dirección, según corresponda.
79
14. En situaciones de embarazo, las alumnas del establecimiento continuarán
sus estudios y de requerirlo, se realizarán ajustes curriculares y en el sistema
de evaluación. Esta situación podrá extenderse, posterior al nacimiento del
bebé, en la que además, tendrán derecho a amamantamiento u otros que fije la
ley. (Ver Protocolo: Retención de estudiantes embarazadas y madres)
15. Conocer el calendario de evaluación semestral en forma oportuna.
PARRAFO CUARTO
TITULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 90: Del Consejo Escolar
Es un equipo de trabajo que se constituye cada año para incrementar y mejorar
la participación de la comunidad educativa y promover un vínculo más estrecho
entre la familia y el quehacer escolar.
ARTÍCULO 91: Objetivos del Consejo Escolar:
El objetivo del Consejo Escolar, es acercar a los actores socioeducativos,
entendiendo como tal a: sostenedor, directivos, docentes, estudiantes,
asistentes de la educación, padres y apoderados, de manera que puedan
informarse, participar y opinar sobre temas de importancia para el
establecimiento educacional.
ARTÍCULO 92: De los integrantes del Consejo Escolar:
El Consejo Escolar del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt estará compuesto
por los siguientes integrantes: el Director, el sostenedor o su representante, dos
docentes elegido por sus pares, (uno representante de los profesores de
formación general y otro, de los profesores de especialidades), un
representante de los asistentes de la educación, el presidente del Centro de
Alumnos y, el presidente del Centro de Padres y Apoderados.
Si el Consejo lo estima conveniente, podrán integrarse otros actores relevantes
para el sistema escolar como clubes deportivos, juntas de vecinos, encargado
de Convivencia Escolar u otros.
El Consejo será el encargado de establecer la duración de los integrantes en
sus cargos.
80
Cuando la situación lo amerite serán invitados al Consejo Escolar otros
miembros de la Comunidad Educativa así también, otras personas como
invitados especiales.
ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Perfil del Encargado de convivencia:
Directivo Inspector General, con formación en convivencia escolar,
administración, resolución de conflictos, mediación y cuya responsabilidad se
centra en la mantención de climas propicios para el aprendizaje en las
dependencias colectivas del Colegio. Debe velar además por el manejo de la
disciplina y hacer respetar el Manual de Convivencia Escolar en el marco del
PEI
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR.
(INSPECTOR GENERAL)
• Hacer cumplir el Manual de Convivencia Escolar
• Actualizar constantemente el Manual de disciplina
• Participar de los procesos de mediación disciplinaria junto al equipo mediador
de conflictos formado por los estudiantes de los diversos cursos y niveles
• Mantener una convivencia sana con todos los integrantes de los demás
estamentos
• Atender a las madres, padres o apoderados para compartir la situación
disciplinaria de los hijos/as
• Coordinar y supervisar las actividades generales del establecimiento
• Supervisar las condiciones de higiene y seguridad del establecimiento
• Controlar el trabajo administrativo de los docentes en lo relativo a las
observaciones en el libro de clases
Coordinar atenciones de Padres y Apoderados con los Profesores Jefes de
acuerdo a un calendario semanal.-
DEBERES DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
Es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión,
conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar. Además es el
encargado de diseñar en conjunto con la dirección del establecimiento, la
conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia
de implementación del Plan de Gestión.
En conjunto con el equipo técnico, debe elaborar y llevar a cabo una estrategia
de seguimiento y monitoreo del Plan de Gestión.
Y sistemáticamente informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de los
avances o dificultades en la implementación del Plan de Gestión y a la
Comunidad Educativa, los avances en la promoción de la convivencia escolar y
de la prevención de la violencia.
81
ARTÍCULO 93: Definición de incorporación de nuevos miembros al Consejo
Escolar:
La ley permite integrar nuevos miembros a petición de cualquier integrante del
consejo o por iniciativa del Director, siendo necesario que se defina un
procedimiento para ello.
El Consejo debe constituirse cada año con los miembros mínimos establecidos
por ley, y después puede definir la incorporación de nuevos integrantes.
En el caso del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt , se ha definido la
incorporación del encargado de Convivencia Escolar, quien se integrará desde
la primera sesión del año.
ARTÍCULO 94: Atribuciones del Consejo Escolar:
Las atribuciones del Consejo Escolar son de carácter:
- Consultivo.
- Informativo.
- Propositivo.
- Resolutivo: cuando el sostenedor así lo determine. Cuando esto ocurra, se
debe definir la forma en que tomarán los acuerdos, estableciendo un quórum
mínimo para aprobar o rechazar una medida o propuesta.
ARTÍCULO 95: De los temas que debe ser informado el Consejo Escolar:
e de los/las estudiantes.
Superintendencia de Educación y del Consejo de Calidad y Equidad de la
Educación.
efectuados (cada
cuatro meses).
ARTÍCULO 96: De los temas que debe ser consultado el Consejo Escolar:
er
presentado por el Director a la comunidad educativa (Cuenta Pública)
82
ARTÍCULO 97: Del número de sesiones del Consejo Escolar: El Consejo
Escolar sesionará a lo menos dos veces al semestre y se dejará constancia a
través del acta correspondiente.
ARTICULO 98: Organismo encargado de la Convivencia Escolar
El Consejo Escolar es el organismo encargado de cumplir con las funciones de
promoción de la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia
física o psicológica, agresiones u hostigamientos al interior del establecimiento,
lo que incluye:
-investigar las denuncias o situaciones que sean consideradas como maltrato
escolar o bullying.
- investigar denuncias o situaciones de abuso sexual que afecte a estudiantes
del liceo.
- determinar las medidas y sanciones disciplinarías en conductas contrarias a
la sana convivencia escolar.
ARTICULO 99: Encargado de Convivencia Escolar y funciones:
Según lo establecido en la Ley N°20.536 sobre Violencia Escolar, todos los
establecimientos educacionales del país, deben contar con un Encargado de
Convivencia Escolar, cuyas funciones son las siguientes:
- Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar en el
establecimiento.
- Elaborar el Plan de Gestión sobre Convivencia Escolar, en función de las
indicaciones del Consejo Escolar.
- Coordinar acciones e iniciativas de capacitación orientadas a la promoción de
una sana convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto, entre los
diversos estamentos que integran la comunidad educativa.
- Promover el trabajo colaborativo, la cooperación y la participación de los
actores educativos en la elaboración, implementación, difusión y evaluación de
políticas de prevención, acciones pedagógicas y disciplinarias que permitan
institucionalizar una sana convivencia escolar.
83
Perfil del Encargado de convivencia:
Directivo Inspector General, con formación en convivencia escolar,
administración, resolución de conflictos, mediación y cuya responsabilidad se
centra en la mantención de climas propicios para el aprendizaje en las
dependencias colectivas del Colegio. Debe velar además por el manejo de la
disciplina y hacer respetar el Manual de Convivencia Escolar en el marco del
PEI
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR.
(INSPECTOR GENERAL)
• Hacer cumplir el Manual de Convivencia Escolar
• Actualizar constantemente el Manual de disciplina
• Participar de los procesos de mediación disciplinaria junto al equipo mediador
de conflictos formado por los estudiantes de los diversos cursos y niveles
• Mantener una convivencia sana con todos los integrantes de los demás
estamentos
• Atender a las madres, padres o apoderados para compartir la situación
disciplinaria de los hijos/as
• Coordinar y supervisar las actividades generales del establecimiento
• Supervisar las condiciones de higiene y seguridad del establecimiento
• Controlar el trabajo administrativo de los docentes en lo relativo a las
observaciones en el libro de clases
Coordinar atenciones de Padres y Apoderados con los Profesores Jefes de
acuerdo a un calendario semanal.-
DEBERES DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
Es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión,
conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar. Además es el
encargado de diseñar en conjunto con la dirección del establecimiento, la
conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia
de implementación del Plan de Gestión.
En conjunto con el equipo técnico, debe elaborar y llevar a cabo una estrategia
de seguimiento y monitoreo del Plan de Gestión.
Y sistemáticamente informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de los
avances o dificultades en la implementación del Plan de Gestión y a la
Comunidad Educativa, los avances en la promoción de la convivencia escolar y
de la prevención de la violencia.
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ARTICULO 100: Sobre las denuncias
Es obligación del Director, Inspector General, Jefe de UTP, Orientador,
Profesores y/u otro profesional y/o funcionario del liceo denunciar cualquier
situación que tenga caracteres de delito y/o abuso sexual del cual sea testigo o
tome conocimiento. Según corresponda, deberá denunciar a Carabineros u otra
institución competente en la materia.
Las denuncias a fiscalía y/o tribunales de familia serán realizadas por la
asistente social del Liceo cuando los hechos denunciables provengan de los
estudiantes.
ARTICULO 101: Medidas disciplinarias de los estudiantes:
El escolar que no cumpla con las normas establecidas en el presente
Reglamento Interno, quedará sujeto a las siguientes medidas disciplinarias en
concordancia con la falta cometida:
a) Amonestación Verbal: la aplicarán miembros del equipo directivo, personal
docente, inspectores u otros funcionarios del establecimiento que hubieren
presenciado los hechos que son constitutivos de falta al presente Reglamento.
b) Amonestación Escrita: realizada por cualquier miembro del equipo directivo,
profesor jefe, profesores de aula, inspector, equipo sicosocial y cuyo registro
quedará escrito en el libro de clases.
c) Citación al Apoderado: la ordena cualquier miembro del equipo directivo,
profesor jefe, profesor de asignatura, inspector y/o equipo psicosocial dejando
constancia por escrito en la agenda escolar, el libro de clases y/o bitácora.
d) Suspensión de Clases: ante una falta grave o muy grave, la sanción será
aplicada por la Dirección y/o Inspectoría General y será entregada ante la
presencia del apoderado y se dejará registro en hoja de vida escolar. La sanción
se iniciará cuando el apoderado tome conocimiento bajo firma , si el apoderado
no concurre a la citación ésta se reiterará y el alumno no podrá ingresar a
clases.
Se contempla en forma paralela y, en caso de requerirlo, apoyo psicosocial.
e) Condicionalidad de Matrícula:
1.- La decide el Director del establecimiento, Inspectoría General y/o el Consejo
de Profesores medida que será informada al Comité de Convivencia Escolar
2. Frente a esta situación el Apoderado(a) firmará un acta de compromiso
donde se le otorgará sólo una oportunidad al estudiante para cambiar su
conducta. Si éste cometiera una falta grave o muy grave luego de su
compromiso, el apoderado deberá retirar a su pupilo del establecimiento.
85
f) Cancelación de Matrícula y/o Expulsión : la decide el Director con el respaldo
del equipo directivo, el Consejo de Profesores, el Comité de Convivencia
Escolar y, el Centro General de Padres y Apoderados. Para su consumación
deberá citarse a los padres, al estudiante, al profesor jefe y levantar un acta
donde se establezcan las oportunidades que se le dieron, número de faltas,
tipificación de éstas, reiteraciones, suspensión de clases. En estos casos se
informará a la Superintendencia de Educación, al DAEM y al DEPROV. Se deja
constancia que para adoptar esta medida se han reunido todos los
antecedentes que justifican esta decisión y se procederá de acuerdo al
respectivo protocolo.
ARTÍCULO 102 : Clasificación y definición de las faltas a la disciplina escolar y
sanciones:
Cualquiera sea el tenor de la falta, éstas serán observadas y vigiladas por el
profesor jefe, profesor de asignatura, inspectores, Inspector General, Directivo
encargado de Convivencia Escolar y, cualquier persona que labora en el
establecimiento quienes primeramente informarán al profesor jefe de cada
curso y, cuando la falta lo amerite, a Inspectoría General y a la Dirección del
establecimiento, el que tomará las medidas que correspondan a cada situación.
Además se deja claramente establecido que ningún escolar será suspendido de
clases por causas económicas, porque el apoderado no cumplió compromisos,
por ideologías ni por profesar algún credo religioso y/o opción sexual.
a) Faltas leves
Son infracciones basadas en actitudes y comportamientos que alteran las
normas de convivencia, pero que no involucra daño psicológico y/o físico a sí
mismo o a otros miembros de la comunidad escolar.
Se considerarán faltas leves:
1.-Llegar atrasado al establecimiento.
2.-Llegar atrasado a la clase, encontrándose en el establecimiento.
3.-No presentar al apoderado después de inasistencia a clases. Se excluye
casos de Licencia Médica o autorización.
4.-No traer firmadas las pruebas y/o comunicaciones que se entregan con ese
fin.
5.-No devolver libro en Biblioteca en la fecha estipulada.
86
6.-Broma de mal gusto durante la clase que causa desconcentración del grupo
curso.
7.-Falta de hábitos de higiene, asistiendo a clases desaseado(a).
8.-Conversar y hacer ruidos que molesten al profesor y al resto del curso,
alterando el normal desarrollo de la clase.
9.-Ensuciar espacios de uso común, tales como: salas de clases, laboratorios,
talleres, comedor, baños, pasillos, patio y otros.
Sanciones para faltas leves
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita en hoja de vida del estudiante.
- A la tercera anotación, el apoderado debe asistir a firmar hoja de vida de su
pupilo. Autoridad que aplica la sanción:
- Profesor jefe, profesor de asignatura y/o Inspector
b) Faltas menos graves
Se considerarán faltas menos graves
Aquellas en que el alumno/a en forma consciente o no, incurre en acciones u
omisiones que derivan en actos de indisciplina que lo afectan a sí mismo, a
personas y/o a la institución. Tres faltas menos graves se tomarán como una
falta grave. Son faltas menos graves:
1.-Llegar atrasado en 2 ocasiones al establecimiento.
2.-Llegar atrasado en 2 ocasiones a la clase, encontrándose en el
establecimiento.
3.-Gritar en clases sin motivo alguno.
4.-Usar piercing, aros, barba, pelo largo, corte tipo “mohicano” y/o sucio
(varones). Usar maquillaje, uñas largas pintadas con colores fuertes (damas).
5.-Hacer uso de audífonos, parlantes, ipod en el establecimiento
6.-Hacer uso de celular durante la clase.
7.-Presentarse a clases sin agenda, cuadernos, textos escolares, y/o material
solicitado previamente en una determinada asignatura.
8.-No presentarse a pruebas u otras evaluaciones fijadas previamente, sin
justificación.
9.-Lanzar objetos dentro del establecimiento: papeles, comida, lápices, gomas
y otros.
SANCIONES PARA FALTAS MENOS GRAVES
1. Anotación escrita de la falta en hoja de vida del estudiante.
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2. Si el estudiante acumula tres anotaciones se citará Apoderado a firmar hoja
de vida y bitácora.
3. Firma de compromiso del estudiante y Apoderado. Autoridad que aplica la
sanción:
- Profesor jefe, profesor de asignatura, Inspector e Inspectoría General.
C) FALTAS GRAVES:
Son aquellas actitudes y conductas que atentan contra la integridad psicológica
y/o física, ya sea, de sí mismo, de terceros y/o de la institución, así como actos
deshonestos que afectan la convivencia escolar. También se consideran faltas
graves la reiteración de faltas menos graves. Se considerarán como faltas
graves las siguientes acciones:
1.-Llegar atrasado en 3 ocasiones al establecimiento.
2.-Llegar atrasado en 3 ocasiones a la clase.
3.-Copiar durante una prueba y /o facilitar la copia.(la calificación será
establecida en el Reglamento de Evaluación)
4.-No usar uniforme escolar o partes de él . Se incluye uso de vestimenta
requerida para talleres y Educación Física.
5.-Quemar papeles u otros dentro del establecimiento.
6.-Salir de su casa con destino al Liceo y no ingresar a este (cimarra).
7.-Actuar con prepotencia y actitud desafiante con los profesores, con sus
pares, asistentes de la educación y con toda persona que transite por el
establecimiento.
8.-Inventar sobrenombres que dañen la dignidad de las personas.
9.-Comercializar dentro del establecimiento cualquier tipo de sustancia, artículo,
bebida o alimento.-
10.-Falsificar instrumento público (libros de clases, control de UTP, similares de
la Dirección, Inspectoría o profesores) mediante notas, anotaciones, asistencia
a
clases, permisos u otros.
11.-Presentar trabajos de otros alumnos como propios y tratar de engañar a los
profesores de la asignatura.
12.-Evasión del establecimiento, ya sea, en forma individual o colectiva.
13.-Calumniar, injuriar, amedrentar, amenazar, chantajear, insultar, acosar o
burlarse de otro estudiante, profesor o cualquier persona que transite por el
liceo.
14.-Grabar la clase sin permiso previo del profesor.
15.-Pintar, dibujar o rayar bienes del establecimiento tales como murallas,
mesas, sillas y otros.
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16.-Utilizar vocabulario soez, proferir insultos o groserías, hacer gestos
groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la
comunidad educativa y/o persona que transite por el liceo.
17.-Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su
condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico,
ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad,
defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
18.-Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a otro estudiante o a cualquier
integrante del liceo mediante chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos
electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs,
teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
19.-Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos cualquier conducta de
maltrato escolar.
20.-Realizar acosos de connotación sexual.
21.-Participar pasivamente o ser cómplice de cualquier acción antes descrita
22.- Demostraciones de pololeo dentro del establecimiento expresado en besos,
caricias u otros tanto en la sala de clases como en pasillos u otras dependencias
del liceo.
23.-Rayar y/o destruir instalaciones de otras instituciones en que participe
como visita.
24.- Generar desordenes en visita otras instituciones.
Sanciones para faltas graves
- Firma de compromiso del estudiante en protocolo de citación, que debe incluir
asistencia y registro semanal o quincenal del Apoderado.
- Suspensión de clases entre 1 a 3 días a cargo de Inspectoría General,
Dirección.
- Si la conducta aún se reitera, el estudiante quedará Condicional y se aplicaran
remediales
- En caso de requerirlo se contempla derivación y apoyo sicosocial, ya sea, por
profesionales del liceo y/o a través de redes de apoyo externas. Autoridad que
aplica la sanción
- Inspectoría General o Dirección.
D) FALTA MUY GRAVE O GRAVÍSIMA
Será considerada como tal, la conducta causante de daño físico, psicológico y/o
social a terceros, los delitos o cuasi delitos establecidos por las disposiciones
legales vigentes relacionadas con la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, y
aquellas acciones que afecten la honorabilidad de personas o del Liceo.
También se consideran faltas gravísimas la reiteración de faltas graves.
89
Los o las estudiantes serán denunciados a los servicios policiales toda
vez que cometan acciones constitutivos de delitos de acuerdo a lo
dispuesto por la ley.
Son clasificados como faltas gravísimas las siguientes:
1.-Agresión física, verbal y/o psicológica a cualquier miembro del
establecimiento, padres y apoderados, autoridades civiles, FFAA,PDI y
Carabineros de Chile , ya sea, dentro o fuera del establecimiento.
2.-Traficar, comercializar o consumir cigarrillos, drogas y/o alcohol dentro o en
las inmediaciones del liceo.
3.-Realizar acciones que causen daño y desprestigio tales como: peleas y/o
riñas dentro o fuera del establecimiento, beber alcohol, en el liceo o en la vía
pública.
4.-Formar parte de pandillas de matonaje tanto dentro como fuera del
establecimiento escolar.
5.-Amenazar de muerte a cualquier miembro del liceo.
6.-Cualquier acción penada por la ley tales como: robos, peleas con resultado
de muerte, lesiones permanentes, detonación de artefactos explosivos, porte
ilegal de armas de fuego y blancas ya sea en la propiedad pública o privada.
7.-Robar y/o dañar libros de clases, documentos confidenciales, actas y
materiales que contengan información del liceo; así como también radios,
computadores, televisores y cualquier artefacto, instrumento o dispositivo
tecnológico no especificado en forma intencionada(por ejemplo: cables).
8.-Portar y /o construir armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes,
punzantes contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun
cuando no se haya hecho uso de ellos.
9.-Portar armas de fuego y corto-punzantes dentro del recinto escolar. Se
considera arma corto-punzante cualquier elemento metálico que tenga filo o
punta con una longitud de hoja igual o superior a cuatro dedos de la mano.
10.-Tomar el establecimiento por paros, sin previo aviso a las autoridades del
liceo y cuyo resultado sea destrucción de vidrios, candados, puertas, teléfono,
timbre y cualquier elemento perteneciente a la infraestructura del
establecimiento.
11.-Se incluye situaciones de bullying o maltrato escolar la que tiene un
apartado en el presente Reglamento Interno.
12.-Realizar ataques de connotación sexual.
90
13.-Provocar alarma pública que dañe el normal funcionamiento del
establecimiento, provoque situaciones de temor colectivo y coloque en riesgo la
integridad física y sicológica de sus integrantes, por ejemplo: alarma de bomba.
14.- Los alumnos (as) no deberán, beber alcohol o consumir sustancias
prohibidas por ley dentro del recinto escolar, en cualquiera de sus
dependencias, ni tampoco en un radio de por lo menos 100 metros a la redonda
del liceo.
15 .- El alumno o alumna que sea sorprendido fumando en el recinto escolar,
será denunciado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 20.105, además
de someterse a las disposiciones de este reglamento.
16.- Se prohíbe a los alumnos y alumnas la tenencia, porte y uso de fósforos o
encendedores de fuego o cualquier instrumento o artículo que lo produzca.
17.-los alumnos (as) no deberán ingerir ni portar bebidas alcohólicas al interior
del liceo, ni presentarse al establecimiento con muestras de haber bebido. Al
comprobarse lo anteriormente mencionado, la Dirección del establecimiento
tiene la obligación de realizar la denuncia ante la policía. .
18.- Los alumnos (as) no deben efectuar manifestaciones amorosas de
carácter erótico y/o sexual al interior del establecimiento educacional,
como por ejemplo: besarse, sentarse en las piernas de la pareja,
abrazarse, acariciarse realizando tocaciones de connotación sexual y
sexo explícito.
19.- Se prohíbe a los alumnos (as) portar: corta plumas, manoplas, muñequeras
y
Anillos con puntas, cuchillos, punzones, cuchillos cartoneros, armas de
fuego,
cadenas, nunchakus, objeto cortante, punzante o contundente, armas o
instrumentos de defensa personal como electro shock o gas pimienta y otros.
20.- Portar armas de cualquier tipo se les comunicara de inmediato al
apoderado y serán entregados por la Dirección del liceo a los servicios
policiales correspondientes.
21.- No se permite el uso de objetos de valor al interior del liceo, tales como:
joyas, grandes sumas de dinero, radios personales, mp3, mp4, planchas de
pelo, lápices con cámaras, máquinas fotográficas, celulares, tablet, cámaras
de videos, computadores portátiles u otros.
91
22.- Si un alumno (a) no obedece la norma anterior, las especies que porte le
serán retenidas por los Asistentes de la Educación y Docentes y serán
entregadas a Inspectoria General y podrán ser retiradas a partir de las 09:00
hrs. del día siguiente de la retención, solo por el apoderado/a.
23.- Las especies retenidas se conservarán en Inspectoria General por el
lapso de un mes, desde la fecha de retención; pasado ese tiempo, las
especies serán guardadas en una bodega y devueltas a fines de cada
semestre.
24.- De los Celulares y sus variantes:
1.- Se prohíbe el uso de teléfonos celulares al interior de la sala de clases.
Todo alumno o alumna que sea sorprendido(a) portándolo le será retenido y
podrá ser retirado sólo por el apoderado a partir del día siguiente a la retención.
2.- Si el teléfono retenido se hubiera usado para realizar filmaciones o
fotografías de connotación sexual, cometer ciberbullying, comprometer la
imagen de algún miembro de la comunidad educativa u otro problema que
transgreda una ley, será entregado por la Dirección del Liceo, a los
servicios policiales para que se inicien las acciones legales pertinentes.
25.- De los Notebook, Tablet y Computadores:
1.- No está permitido el ingreso al recinto escolar de Netbook, Notebook,
tablet, Pc y todo producto tecnológico de computación de última generación
de propiedad de alumnos y alumnas, salvo cuando el profesor de
asignatura les solicite (voluntariamente) para realizar actividades
académicas propias de la misma, no siendo el docente responsable del
cuidado, deterioro, extravío o perdida, sino el propio estudiante.
2.- Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a ocupar los computadores
de la sala de enlace y biblioteca, siempre y cuando cumpla con el
reglamento de uso de las respectivas salas y respeten los filtros establecidos
para su uso.
3.- Toda página que un alumno o alumna vea en los computadores del Liceo,
serán consideradas públicas; por lo tanto, el funcionario o el docente a
cargo podrán revisarlas libremente.
4.- Si las páginas web abiertas tuvieran contenidos sexuales, o se utilizaren
para causar daño a otro u otros, serán denunciados por la dirección del
establecimiento a los servicios policiales para dar curso a las acciones
legales que correspondan, previa constatación escrita del hecho por el
docente y/o funcionario que lo detectó.
26.- El liceo no se hace responsable por la pérdida, hurto o robo de
especies o daños causados a las mismas y es el alumno o alumna quien
cuidará todas las especies y pertenencias que porte.
92
27.- No se permite a los alumnos (as) la comercialización de productos
alimenticios o de cualquier índole.
Si un alumno o alumna es sorprendido realizando ventas de productos,
éstos le serán retenidos y se le entregarán al apoderado a partir de las 09:00
hrs. del día siguiente de la retención.
28.-Los alumnos (as) están obligados a mantener una conducta de respeto
consigo mismo y por el otro, y deben abstenerse de comportamientos violentos,
tanto en forma verbal, física y psicológica, además de acciones de
hostigamiento, acoso sexual, bullying, amenazas y peleas. En estos últimos
casos, los alumnos o alumnos involucrados aparte de ser sancionados serán
derivados a la unidad de orientación del establecimiento para su respectivo
seguimiento en conjunto con el profesor jefe.
29.-Los alumnos (as) no pueden agredirse verbal, física y/o psicológicamente,
se incluye amenazas orales y por escrito, y están obligados a mantener una
actitud de respeto y obedecer las disposiciones de los Directivos, Docentes,
Asistentes de la Educación, por lo que deberán ser respetuosos entre sí y con
los Apoderados.
30.-Prohíbese la provocación de incendios de papeles, aerosoles, basureros,
mesas, sillas, cortinas y toda acción similar que provoque la destrucción de
bienes institucionales de infraestructura, equipamiento e implementación.
31.- Los alumnos (as) deben abstenerse de:
- Perturbar el trabajo escolar diario.
- Inducir a desórdenes masivos, paralización de clases, impedir el libre acceso
de sus compañeros al establecimiento, dependencias y otros.-
- Inducir a desobedecer a las autoridades del liceo.
- Adulterar firmas de documentos y notas.
- Promover ideas político partidistas.
- Impedir o interferir el normal funcionamiento de las organizaciones del
alumnado, autorizadas por la Dirección.
- Correr en los pasillos y asomarse con riesgos en las ventanas de aulas y
pasillos.
- Poner en peligro la vida de un compañero y la de él mismo.
- Perturbar actos oficiales.
- No respetar los símbolos patrios.
- Generar agresiones, burlas, poner sobrenombres denigrantes, menoscabos
e insultos a través de páginas web u otro medio tecnológico a alumnos,
alumnas, funcionarios, docentes, directivos y apoderados por algún motivo
personal, de condición sexual, cultural, étnico, religioso o de género.
93
32.-Los alumnos (as) deben abstenerse de realizar actividades reñidas con la
moral y las buenas costumbres que comprometan la imagen del Liceo, tanto
dentro como fuera de éste, tales como hurtos, robos, embriaguez, peleas,
manifestaciones de connotación sexual, destrozos de bienes público y privados
y, otras.
33.-Los alumnos (as) no deben concertarse o ponerse de acuerdo para no
acudir a clases o para no rendir evaluaciones, entrega de trabajos, salidas a
terreno y obstaculizar el ingreso a su sala de clases y de otras dependencias
34.-Los alumnos (as) se abstendrán de usar, en beneficio propio, los dineros
que les fueran encargados en custodia por sus profesores jefes de curso,
apoderados o compañeros.
35.-Los alumnos (as) estarán obligados a proporcionar, a los estamentos
del establecimiento que lo requieran, las informaciones que posean
respecto de toda situación disciplinaria u otra como participante o
testigos, que les afecte a él o a otros; de lo contrario, serán sancionados
como responsables del hecho indagado.
36.- Los alumnos (as) que voluntariamente proporcionen informaciones que
posean respecto de alguna situación disciplinaria u otra, que les afecte a él o a
otros, podrán confiar que sus identidades serán resguardadas.
37.- Los alumnos (as) cuando se les solicite deberán mostrar y entregar
todas las especies que porten en sus chaquetas, pantalones, faldas,
buzos, poleras, camisas, corbatas, calcetines, zapatos, zapatillas,
bolsillos, estuches, billeteras, cosmetiqueros, mochilas, bolsos y otros
cuando la situación lo requiera; de lo contrario se aplicará la medida
disciplinaria por desobediencia.
38.- Se realizarán todos los operativos de revisión que sean necesarios,
sin mediar ninguna restricción y podrán repetirse en algunos cursos,
toda vez que la situación amerite, con el objetivo de evitar el ingreso
de sustancias, líquidos y objetos peligrosos y que perjudican la
convivencia escolar.
39 .- Las especies que se encuentren en poder de los alumnos y alumnas y no
estén autorizadas se retendrán y se entregarán a su apoderado y cuando su
tenencia revistan carácter de delito, serán denunciados y entregados a los
organismos policiales respectivos.
94
40.-Los alumnos (as) no pueden agredirse verbal, física y/o psicológicamente,
se incluye amenazas orales y por escrito, y están obligados a mantener una
actitud de respeto y obedecer las disposiciones de los Directivos, Docentes,
Asistentes de la Educación, por lo que deberán ser respetuosos entre sí y con
los Apoderados.
41.- Los alumnos (as) no deberán, beber alcohol o consumir sustancias
prohibidas por ley dentro del recinto escolar, en cualquiera de sus
dependencias, ni tampoco en un radio de por lo menos 100 metros a la redonda
del liceo.
42.- Los estudiantes que estén cursando una especialidad técnica y tengan
reiteradas sanciones por faltas graves o gravísimas serán retirados de ella .-
SANCIONES PARA FALTAS GRAVÍSIMAS
- Suspensión de clases desde 3 a 5 días. El estudiante no puede ni debe
ingresar a clases.
-Todos las sanciones deberán quedar registradas en hoja de vida del
estudiante.
- Condicionalidad de matrícula.
- Traslado del establecimiento o cancelación de matrícula o expulsión. Ver
protocolo
- En caso de requerirlo se contempla derivación y apoyo sicosocial, ya sea, por
profesionales del liceo y/o a través de redes de apoyo externas. Autoridad que
aplica la sanción Director, con respaldo del equipo directivo, Consejo de
Profesores, Comité de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 103: DE LAS INSTANCIAS DE APELACIÓN DEL ALUMNO/A:
En caso de condicionalidad, sugerencia de traslado del establecimiento o
cancelación de matrícula, se contempla instancias en que el estudiante junto a
su Apoderado pueden apelar a esta medida.
Esta instancia de apelación debe realizarse considerando el siguiente proceso:
1. En un plazo no superior a 5 días hábiles desde que la Dirección informe al
Apoderado sobre la medida disciplinaria adoptada, este podrá presentar a la
Dirección del establecimiento, sus descargos solicitando reconsiderar la
decisión adoptada.
2. Estos descargos deben realizarse, a través de, un documento escrito que
exponga las razones por la cual se solicita a la Dirección del establecimiento
reconsiderar la medida.
95
3. La Dirección del establecimiento, el equipo directivo, el Consejo Escolar y/o
el Consejo de Profesores, analizarán la situación y en un plazo no superior a 3
días hábiles deberá entregar una respuesta por escrito a la solicitud presentada.
ARTÍCULO 104 : Difusión
a) El Reglamento Interno de Convivencia Escolar y su respectiva modificación
anual se dará a conocer mediante la entrega de una copia a cada funcionario
del establecimiento, al término de cada año o al inicio de un nuevo año escolar,
b) Se entregará una copia a cada Apoderado durante la primera reunión del año
a realizarse en el mes de marzo.
c) El profesor jefe de curso, el primer día de clases dará a conocer el presente
reglamento a todos los alumnos y alumnas de su curso en una jornada especial
para el efecto.
ARTICULO 105: Consideraciones finales
1.-Toda situación no contemplada en el presente Reglamento Interno de
Convivencia Escolar, será resuelta por las instancias del Liceo que
correspondan (Consejo Escolar, Consejo de Profesores, Centro General
de Padres y Apoderados, Centro de Alumnos y/o Director) e incorporada
en la reformulación anual.
2.-El presente reglamento se actualizara dentro del año tantas veces como
sea necesario, incorporando a él normas nuevas o cambios en las
existentes y en el mismo acto
ANEXOS
96
ANEXO I: CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
1. Del Centro de Padres y Apoderados:
Es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y
sociales del liceo, orientando sus acciones a la solidaridad, y a la cohesión
grupal entre sus miembros, apoyando de manera organizada la labor educativa
del establecimiento, estimulando el desarrollo y progreso de la comunidad
escolar.
2. De la participación en el Centro de Padres y Apoderados:
Los padres, madres y apoderados que deseen participar en el Centro de Padres
podrán hacerlo a través de los siguientes organismos:
- Asamblea General: Todos los padres, madres y apoderados podrán participar
de ella. Al formar parte de este organismo podrán elegir a la Directiva del Centro
General de Padres y Apoderados del liceo, aprobar su Reglamento Interno y
conocer el informe anual que debe entregar su Directiva.
- Directiva del Centro General de Padres y Apoderados: A ella podrán postular
los padres, madres y apoderados mayores de 18 años (Decreto 732/97) que
tengan a lo menos un año de pertenencia en el Centro de Padres. Sus miembros
serán responsables de representar los intereses y necesidades de la familia
ante la Dirección del liceo y otras instancias y organismos con los que se
relacionen.
- Sub-Centros: Cada curso tendrá un sub centro, en el que participarán los
padres, madres y apoderados, quienes elegirán democráticamente a su
directiva de curso, dentro de los primeros 30 días de iniciado el año escolar
respectivo.
3. De las funciones del Centro de Padres y Apoderados
De acuerdo al Decreto N° 565 del 08/11/1990, son funciones del Centro de
Padres y Apoderados:
a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo
personal de sus hijos y pupilos y, promover las acciones de estudio y
capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las
responsabilidades educativas de la familia.
b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por
principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos las
aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que
faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el
ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el
fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación
fomenta en los alumnos.
97
d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y
recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.
e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e
ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y
agentes comunitarios en las labores del establecimiento y, cuando corresponda,
participar en todos los programas de progreso social que actúen en beneficio
de la educación, protección y desarrollo de la juventud.
f) Proponer y patrocinar dentro del establecimiento y en la comunidad, iniciativas
que favorezcan la formación de los alumnos, en especial las relacionadas con
el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud
que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.
g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del
establecimiento para obtener y difundir entre sus miembros la información
relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento y
para plantear, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres
relativas al proceso educativo y vida escolar.
h.- Si el apoderado presenta alguna actitud de agresividad, prepotencia
u/o insultos hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, se
procederá a citarlo a la Dirección del establecimiento donde se le
comunicara la caducidad definitiva de su condición de apoderado
2.- PERFIL DEL APODERADO:
- El Liceo Andrés Bello requiere que sus apoderados tengan
disposición y compromiso para adoptar las siguientes características:
- Conocedor del Proyecto Educativo del liceo, participando
activamente de él.
- Participativo en su condición de apoderado, teniendo en cuenta el
rol que debe cumplir, siendo responsable y preocupado con su pupilo.
- Un pilar fundamental en el apoyo de la labor educativa de sus
pupilos, reforzando conductas asertivas y aspectos valóricos impartidos por el
liceo; respeto, responsabilidad, tolerancia y honestidad.
- Colaborador y activo participante de las actividades programadas
y requeridas por el establecimiento.
- Respetuoso de todos los integrantes de la comunidad educativa.
- Estimulador para favorecer el espíritu de superación de sus
estudiantes, generando expectativas que motiven el aprendizaje de su pupilo.
98
ANEXO II: CENTRO DE ALUMNOS DEL LICEO ANDRES BELLO DE PUERTO
MONTT
REGLAMENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS DEL LICEO ANDRES BELLO
DE PUERTO MONTT
CAPITULO I: BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
Título 1
Definición y regulación del Centro de alumnos
1.- El principal organismo de Representación de los alumnos y alumnas en la
Comunidad del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt, es el Centro de alumnos
(CEDEAL). Éste está compuesto por todos los estudiantes.
2.- Organización regulada a través del Decreto nº 524 (reformulado el
año 2006) del Ministerio de Educación de Chile sobre Centros de Alumnos de
Segundo Ciclo de Educación Básica y Educación Media.
Título 2
Organización y funcionamiento
3.- La organización del Centro de Alumnos será la siguiente:
A. Directiva
B. Asamblea General
C. Consejo de Delegados de Curso
D. Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)
DIRECTIVA
4.- Para conformar la Directiva del CEDEAL del Liceo , es necesario
Considerar los siguientes aspectos:
1. La directiva debe estar conformada por los siguientes cargos: Un Presidente,
un Vice-presidente, un Vocero, un Secretario de Finanzas, un Secretario de
Actas y tres Directores (Cultura y Deporte )
2. La directiva debe ser elegida (o reelegida) anualmente por la Asamblea.
3. Para optar a algún cargo de la directiva, el postulante deberá cumplir con los
Siguientes requisitos:
a. Ser alumno regular y tener a lo menos 6 meses de permanencia en el
momento de postular.
99
b. Haber obtenido un Informe Educacional favorable, ni haber sido suspendido
de clases por faltas graves al reglamento.
c. No ser Presidente de Curso ni miembro del Tribunal Calificador de
Elecciones (TRICEL)
d. No haber sido destituido de algún cargo del CEDEAL por infracción a sus
Reglamentos.
e. No tener matrícula condicional. Si es que el alumno tuviera condicionalidad,
tiene un plazo de cuatro semanas para remediar su situación con Inspectoría
General y Cuerpo Docente.
f.-Tener una asistencia a clases de 85 % o superior.
g.-Tener un promedio de notas superior a 5.0
4. Los titulares se desempeñan en sus cargos durante un año lectivo, pudiendo
ser reelegidos por un período más.
5. El CEDEAL será asesorado directamente en la organización y gestión por
un profesor asesor, en acuerdo con los alumnos y la Dirección.
6. El CEDEAL deberá dedicarse a crear, promover e incrementar los espacios
en que los alumnos puedan expresarse democráticamente y organizar sus
inquietudes e intereses; no pudiendo intervenir en materias didácticas -
pedagógicas o en la administración y organización del Liceo, salvo en aquellas
materias en que se le consulte a través de su Profesor asesor.
7. El CEDEAL al programar sus actividades deberá tener presente el plan de
trabajo de la Dirección del Liceo con el propósito de no interferir su normal
desarrollo. Para ello, informará al inicio de su gestión su plan de Trabajo Anual
a la Dirección. Por su parte, aquellas iniciativas que surjan durante su período,
serán notificadas en las reuniones bimensuales que sostendrá con el Director
del Liceo.-
8. El CEDEAL deberá sesionar una vez al mes, al menos una semana antes de
la reunión del Consejo de Delegados de Curso.
5.- Las funciones de la Directiva serán:
a. Informar, coordinar y promover las iniciativas de los alumnos del
Establecimiento.
b. Elaborar un Plan Anual de Trabajo y someterlo a la consideración de la
Asamblea General, para su estudio y aprobación y luego presentarlo ante las
autoridades del Establecimiento.
c. Coordinar y participar con los distintos directores del CADEAL.
d. Representar al Alumnado frente a la Dirección del Colegio, Cuerpo Docente,
Asistentes de Educación, Padres y Apoderados del Establecimiento y ante otras
instituciones, cuando fuere necesario.
6.- Rol específico de cada integrante de la Directiva:
PRESIDENTE.
Son atribuciones del Presidente del CEDEAL:
100
· Representar al alumnado en las Asambleas y Consejos de la Comunidad
Escolar cuando sea requerido.
· Convocar a reuniones de la Directiva y el Consejo de Delegados.
· Convocar y presidir la primera y última Asamblea General del año lectivo, para
dar a conocer: en la primera, el Plan Anual de Trabajo, y en la última, el Balance
de la gestión del CEDEAL.
· Representar al CEDEAL ante Instituciones externas a la Comunidad.
VICE PRESIDENTE
Son atribuciones del Vicepresidente:
a. Convocar y presidir los Consejos de Delegados de Curso
b. Reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia temporal.
VOCERO
Son atribuciones del Vocero:
a. Informar a la Asamblea General las decisiones que el CEDEAL y el Consejo
de
Delegados de Curso.
b. Reemplazar al Presidente en ausencia del Vice Presidente
SECRETARIO DE FINANZAS
Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a. Administrar los fondos del Centro de Alumnos y de los distintos Directorios.
b. Entregar Balances al vocero para informar a la Asamblea General.
SECRETARIO DE ACTAS
Son atribuciones del Secretario de Actas:
a. Redactar actas de cada sesión del CEDEAL y Consejo de Delegados de
Curso. Éstas deberán ser leídas al inicio de la sesión siguiente, pudiendo ser
objetadas y/o aprobadas.
DIRECTORES
Son atribuciones del Director de Cultura
a. Promover y motivar las actividades de expresión artística de la Comunidad
Educativa.
b. Orientar e incentivar las actividades culturales propuestas por los alumnos y
alumnas
Son atribuciones del Director de Deporte
a. Promover y motivar las actividades deportivas de la Comunidad Educativa.
b. Orientar e incentivar las actividades deportivas propuestas por los alumnos y
alumnas
Son atribuciones del Director de Formación ciudadana.
a. Promover y motivar las actividades de Formación de la Comunidad
Educativa.
b. Orientar e incentivar las actividades de Formación cívica propuestas por los
alumnos y alumnas
101
c. Colaborar al Equipo de Formación ciudadana de la Comunidad
Además de las atribuciones específicas a su directorio, los Directores deben
planificar y presentar al Consejo de Delegados el Proyecto DAS (Encuentro
Deportivo, Artístico y Solidario intercurso) o similar.
ASAMBLEA GENERAL
7.- La Asamblea General está compuesta por todos los alumnos y
alumnas del establecimiento, matriculados entre 1º y 4º año medio, inclusive.
Le corresponde:
a. Elegir a los Presidentes de Cada Consejo de Curso (en coordinación con los
profesores jefes), a los Miembros del TRICEL y a la Directiva del CEDEAL,
mediante votación directa. La votación es universal, personal, secreta e
informada.
b. Aprobar o rechazar la gestión de la Directiva del CEDEAL mediante la
votación en plebiscitos aprobados por el Consejo de Delegados de Curso.
CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSO
8.- El Consejo de Delegados de Curso está compuesto por todos los alumnos
y alumnas Presidentes de Curso de 1º a 4º medio Le corresponde:
a. Aprobar la Propuesta de Plan Anual de Trabajo, elaborado por la
Directiva del Centro de Alumnos.
b. Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos
cursos y grupos de alumnos, con el fin de impulsar las que estime más
conveniente
c. Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la
Directiva y de los Consejos de Curso
d. Solicitar al TRICEL la realización de un plebiscito para rechazar la gestión
de la Directiva del CEDEAL y proceder a su remoción
9.- El Consejo de Delegados de Curso debe reunirse una vez al mes, en fecha
y hora acordada previamente. Sin perjuicio de esto, el Presidente – por iniciativa
propia o a petición de la Directiva y/o Consejo - podrá fijar reuniones
extraordinarias, dentro del mes Para la toma de decisiones, el Consejo debe
presentar una asistencia del 75%.
10.- Las decisiones del Consejo serán por votación directa,
requiriéndose una mayoría simple de 50% más uno. En el caso de que se
solicite una destitución de la Directiva, debe haber un quórum calificado de 4/5
de los delegados asistentes.
TR I B U N A L C A L IFIC A D O R D E E L E CC I O NES
11.- Requisitos y Facultades del Tribunal calificador de
elecciones (TRICEL)
a. Lo integrarán 10 miembros, elegidos por cada curso en votación directa.
102
b. Organizarán el proceso eleccionario en todas sus fases.
c. Velarán por la transparencia del proceso eleccionario en su ejecución
d. Realizarán el recuento de votos en compañía del Asesor del CADEAL
e. Elegirán un vocero para informar a la asamblea general los resultados de
elecciones y plebiscitos
Título 3
Proceso eleccionario
12.- El TRICEL llamará a postulaciones para la Directiva del CEDEAL la tercera
semana desde el inicio del año escolar, solicitando la presentación de listas
postulantes. Tras revisar el cumplimiento de los requisitos de los postulantes,
procederá a llamar a elecciones para la sexta semana desde el comienzo del
año lectivo.
13.- Tras el llamado a elecciones, las listas postulantes tendrán dos
semanas para realizar campañas propagandísticas. Las campañas no podrán
recurrir al amedrentamiento, cohecho o descalificación; en el caso que se
presentaran tales hechos, el TRICEL en conjunto con el Asesor del CEDEAL
podrá evaluar la finalización de la campaña de la lista infractora o su disolución.
14.- En el caso de que se presentase sólo una lista postulante, el TRICEL, en
acuerdo con el Asesor del CEDEAL, podrá llamar a plebiscito para determinar
el apoyo o rechazo de la asamblea a la referida lista. Si no se presentase
ninguna lista, el TRICEL podrá prorrogar los plazos de cada proceso hasta que
se presente una lista.
15.- En la quinta semana se realizará un foro abierto para la presentación de la
campaña de cada lista, al cual podrá asistir la asamblea general por derecho
irrenunciable.
16.- En la sexta semana desde el inicio del año escolar, no podrá realizarse
campaña ni propaganda alguna, infringir esta norma provocará la
descalificación de la lista infractora.
17.- Para el día de la elección, el TRICEL organizará los turnos para conformar
la mesa de votación (dos vocales y un presidente).
18.- Para el recuento de los votos, cada lista podrá enviar un apoderado
para objetar los votos nulos.
19.- La lista ganadora será proclamada si:
a. Cumple con los requisitos estipulados en el artículo 4, punto 3 de este
reglamento.
b. No haber realizado las infracciones explicitadas en los numerales 13 y 16
de este reglamento.
103
c. Obtener sobre el 50% más uno de los votos válidamente emitidos, es decir,
eliminados los blancos y nulos.
20.- Tras confirmar el triunfo de una de las listas, el vocero elegido por el
TRICEL dará cuenta a la asamblea de los resultados de las elecciones.
21.- En el caso de que el TRICEL detecte anomalías o vicios en el proceso, en
acuerdo con el Asesor, anulará los resultados y llamará a nuevas elecciones. Si
una de las listas es la responsable de los vicios se le descalificará, quedando
fuera de las nuevas elecciones.
Título 4
Incumplimiento y sanciones
22.- Los miembros de la Directiva del CEDEAL y Consejo de Delegados de
Curso serán removidos de sus cargos en caso de:
a. Perder la calidad de alumno regular del Establecimiento.
b. Faltar gravemente al Reglamento Interno del Colegio.
c. Asistir a menos de un 80% de las reuniones, sin justificación.
d. Renuncia voluntaria.
e.-Faltar a clases más de cinco días en un mes sin justificación.
23.- En caso de renuncia voluntaria, remoción u otra razón por la cual un cargo
quede vacante, la Directiva del CEDEAL se encargará de reemplazar, a la
brevedad, los cargos desocupados, respetándose el orden jerárquico.
Título 5
Asesor del CEDEAL
24.- Podrá ser Profesor Asesor del CEDEAL del Liceo:
a. Docentes titulados o habilitados legalmente para ejercer la docencia.
b. 1 año de ejercicio docente.
c. Desempeño en el establecimiento durante un período de un año.
25.- El Asesor del CEDEAL será elegido por el Consejo de Delegados de Curso,
de una terna propuesta por la Dirección del Liceo
26.- El asesor cumplirá las siguientes funciones:
a. Asesorar la organización y desarrollo de las actividades del CADEAL,
orientándolas hacia el logro de los objetivos.
b. Velar porque las acciones del CEDEAL se enmarquen dentro del Reglamento
Interno de la Escuela y su Proyecto Educativo.
c. Estudiar y asistir los planes de trabajo y documentos preparados por
los distintos organismos del CADEAL.
d. Facilitar la comunicación entre el CEDEAL y los otros estamentos de la
Comunidad Escolar.
27.- Unilateralmente, la Dirección de la Escuela podrá cesar al Asesor del
CADEAL cuando lo estime conveniente, notificando al Consejo de Delegados
la razón del cese. En tal circunstancia, propondrá una nueva terna en un plazo
no mayor a una semana desde el cese definitivo del Asesor anterior.
104
Título 6
De la vigencia de este reglamento
28.- Este reglamento se considera vigente en sus diferentes Numerales a partir
del mes de Marzo del año escolar 2017. Toda modificación a él deberá ser
sometida a la aprobación del Consejo de Delegados, el Asesor y la Dirección
del Establecimiento y El Centro de Alumnos –en adelante CEDEAL- es la
organización estudiantil conformada por las y los alumnos del Liceo Andrés
Bello de Puerto Montt
• Fines del CEDEAL
1: El CEDAL tiene como finalidad básica servir como cauce de expresión y
participación de las inquietudes y necesidades propias de sus
representados(as), de acuerdo a los planteamientos del Ministerio de
Educación y en función del PEI del Liceo.
2: El CEDEAL en cuanto órgano estudiantil, asume la promoción de los
derechos y deberes escolares, como también de conductas de compromiso y
responsabilidad de sus representados(as), al interior del Establecimiento
Educacional.
3: El CEDEAL asume la promoción de un modo de proceder Liceano como
dinámica de identificación, comprensión y conductas al interior de la
organización.
4: El CEDEAL compromete su disposición para los principios y criterios
pedagógicos expresados en los documentos institucionales (PEI, Reglamentos,
Manual de Convivencia, etc.) sean asumidos coherentemente por cada uno de
los actores del sistema escolar Liceano.
• Funciones del CEDEAL
5: Las funciones del CEDEAL son las siguientes:
a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que las y los
estudiantes manifiesten democrática y organizadamente sus intereses,
inquietudes y aspiraciones.
b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar,
procurando que se desarrolle y fortalezca un sano y adecuado ambiente
educativo, y una estrecha relación humana entre sus integrantes, basada en el
respeto mutuo.
105
c) Orientar a sus organismos y actividades hacia el logro de sus finalidades
establecidas en el presente estatuto.
d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus
representados ante el Consejo Escolar, el Consejo de Profesores y otros
organismos y autoridades del establecimiento educacional.
e) Garantizar el cumplimiento de los deberes y los derechos de los y las
estudiantes conforme a lo estipulado en el Reglamento de Evaluación y en el
Manual de Convivencia del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt.
f) Promover la corresponsabilidad de los y las estudiantes Liceanos a través de
su participación en las etapas de planificación, organización, ejecución y
evaluación del plan de acción ofrecido por sus representantes.
g) Articular protocolar y formalmente las relaciones entre el CEDEAL y todas
aquellas instancias con las cuales, en función de su naturaleza, deba
interactuar.
CAPITULO II: ORGANOS DEL CENTRO DE ALUMNOS
• Órganos permanentes
6 : Órganos permanentes son aquellos que operan regularmente durante el año
académico.
7 : Los órganos que operan permanentemente en el CEDEAL son:
A) La Directiva del Centro de Alumnos
B) El Consejo de Curso
C) La Asamblea General de Alumnos
• Directiva del Centro de Alumnos
8: A la Directiva del CEDEAL le corresponde:
a) Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en general, a través del respeto a
sus órganos, de la observancia de este Estatuto y de un actuar comprometido
con los valores que sustentan este Liceo.
b) Elaborar a fines de noviembre, un Plan de Trabajo para ser sometido a la
opinión de la Asamblea y a la aprobación de la Dirección del Liceo.
c) Tratar los problemas y dudas que se presenten en el quehacer del Liceo y
donde se compromete la actividad del alumnado, legitimando ante quien sea
necesario las inquietudes de los alumnos representados por el CEDEAL.
d) Presentar a la Asamblea General, antes de finalizar su mandato, una cuenta
anual de las actividades realizadas.
9 : Para el año 2017 y en adelante, la Directiva deberá estar compuesta por un
máximo de 10 personas, con un mínimo de 5, incluyendo al menos a un alumno
por nivel y Las y los alumnos deberán llenar los siguientes cargos y secretarías:
106
Cargos: PRESIDENCIA : obligatorio
VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA : obligatorio
VICEPRESIDENCIA ASUNTOS ESTUDIANTILES : nuevo, ob.
SECRETARIA GENERAL Y ACTAS : obligatorio
SUBSECRETARIA DE RECURSOS Y TESORERÍA: obligatorio
SUBSECRETARIA DE CULTURA Y DIFUSION : opcional
SUBSECRETARIA DE DEPORTES Y SALUD : opcional
SUBSECRETARIA DE FORMACIÓN CIUDADANA: opcional
Esta modificación de cargos se realiza en función de lo observado por el
CEDEAL 2016, y dadas las necesidades de mejora para el período 2017. Una
nueva constitución de la Directiva permitirá generar una gestión más óptima
dada las características del Liceo.
10 : Los Miembros de la directiva del CEDEAL serán elegidos en un proceso
eleccionario realizado por los alumnos y alumnas en la última semana del Mes
de Marzo del año en curso y el citado proceso se regirá por las siguientes
normas :
CAPITULO IV: ASESORES DEL CENTRO DE ALUMNOS
11 : Los asesores de la Directiva del CEDEAL serán dos: un profesional de la
educación del Liceo (es decir, un Docente, en cualquier función, ya sea
pedagógica o administrativa, y un Asistente de la Educación. La labor de los
asesores consistirá en orientar al Presidente y la Directiva en su labor, además
de contactarlos con las autoridades, personas o instituciones y velar por el
desempeño ético y transparente de la responsabilidad encargada a los
directivos. Deben ser citados a las reuniones oficiales de los organismos del
CEDEAL, pudiendo ellos excusar su asistencia.
12 : El nombramiento de los asesores será de común acuerdo entre el
Presidente del CEDEAL y el Director del Liceo. Para la elección del profesor y
el asistente de la educación, la directiva electa deberá entregar una terna a la
Dirección, para que ésta elija uno de los tres nombres, o pida otros en caso de
no contar con ellos. El período de los asesores será de un año, renovable según
el mismo procedimiento.
ANEXO II: PROTOCOLOS
107
1.-PROTOCOLO SOBRE PRESENTACION PERSONAL Y USO DE
UNIFORME
1. De la presentación personal del estudiante:
Todo estudiante debe asistir de lunes a viernes con una buena higiene y
presentación personal , con uniforme completo .
En el caso de los varones, se deben presentar con pelo corto, manteniendo la
formalidad. Está prohibido el uso de barba, bigote, trenzas, pelo largo, cortes
tipo “mohicano” u otros similares.
En el caso de las damas ,deben estar bien peinadas, con su pelo tomado y sin
tinturas de pelo .-
2. Sobre el Uso del uniforme:
piercing, aros, jokey y otros elementos colgantes o llamativos en el Liceo. En
caso que esto ocurra, serán retenidos en Inspectoría General, siendo retirado
sólo por el Apoderado, con el compromiso de no traerlo al establecimiento.
colores,
bufandas, pañuelos de cuello en el establecimiento. En caso que esto ocurra,
esta vestimenta será retenida en Inspectoría General y deberá ser retirada por
el Apoderado, con el compromiso de no traerla al establecimiento
Los alumnos (as) deben presentarse correctamente uniformados(as) a todas
las clases y actividades escolares que programe el establecimiento educacional
durante el año.
3.- Los alumnos y alumnas usarán el siguiente uniforme:
Alumnas :
Una polera institucional gris, manga larga con cuello, una falda de tela
escocesa color gris con cuadros azules y líneas amarillas, una chaqueta de
color azul marino con huincha refractante en el pecho y la espalda, de tela
soft shell, un suéter color azul marino con insignia , calcetas y pantys grises
y zapatos negros lustrados.
En el periodo de otoño e invierno, desde el 30 de Abril al 30 de
Septiembre las alumnas podrán usar un pantalón de uniforme corte
recto de tela gris .
Se prohíbe el uso de pantalones ajustados de cualquier forma.
108
Queda prohibido el uso de calzas en reemplazo de pantalón o falda.
El resto del año las alumnas deben usar la falda de reglamento y
calcetas grises.
Las alumnas deberán usar la falda con un largo apropiado de 5
centímetros sobre las rodillas.
Las damas deberán estar aseadas, pelo limpio y ordenado. Podrán
maquillarse moderadamente en sus hogares, para correcta presentación
personal. Venir sin pintura de uñas, sin pinches y aros de colores o
llamativos, no usar tinturas de pelo , No deben portar joyas.
Alumnos:
Usarán una polera institucional gris manga larga con cuello, una chaqueta
de color azul marino con huincha refractante en el pecho y la espalda, de
tela preferentemente soft shell un pantalón uniforme gris de tela, calcetas
grises y zapatos negros lustrados.
Los varones deberán estar aseados, afeitados y tener su pelo corto,
limpio para correcta presentación personal.
4.-EQUIPO DEPORTIVO: Los alumnos y alumnas usarán vestuario
deportivo en las clases de Educación Física y Talleres de Actividad Física,
el cual traerán en un bolso apropiado para ello.Se deja establecido que
los estudiantes deberán ducharse al finalizar la clase o taller y vestir de
uniforme al volver a clases en el aula.-
5.-Los alumnos(as) que pierdan su uniforme por alguna eventualidad como,
hurtos, incendios, debidamente acreditados, a solicitud del apoderado, podrán
ser autorizados por un periodo de 5 días hábiles y justificable por Inspectoria
General, para asistir a clases y toda actividad escolar sin uniforme o con parte
de las prendas de él.
6.- Los alumnos(as) que tengan por horario clases de educación física o taller
de deportes, deberán asistir con uniforme del liceo de acuerdo al reglamento,
NO podrán permanecer con vestimenta deportiva durante toda la jornada
escolar, ésta deberá ser utilizada solo al momento de realizar la asignatura o
taller y será obligatoria la ducha después de la actividad física, para mantener
higiene y presentación personal.
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2. -PROTOCOLO SOBRE SALIDA DE LOS ESTUDIANTES FUERA DEL
RECINTO ESCOLAR
1. DE LOS PERMISOS PARA SALIDA DE ESTUDIANTES FUERA DEL
RECINTO ESCOLAR POR MOTIVOS DE SALUD:
a) Sólo podrá hacerlo ante la presencia del apoderado acreditado en la ficha
escolar.
b) En caso de hora al médico, el estudiante debe presentar certificado o ficha
que acredite fecha y hora de la citación.
c) Cuando ocurra una emergencia familiar que sea comprobable, sólo se
autorizará por la inspectoria general la salida con la presencia física del
apoderado.
d) Los estudiantes no están autorizados para ausentarse del establecimiento en
horas de clases, debido a razones laborales y/o trámites o situaciones
personales.
2. DE LOS PERMISOS PARA SALIDA DE ESTUDIANTES FUERA DEL
RECINTO ESCOLAR DEBIDO A SU PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES
ESCOLARES:
A) Se aplicara para visitas a museo, exposiciones, actividades deportivas y
otras .
B) En la autorización para actividades dentro de la comuna, se debe adjuntar:
descripción de la actividad, identificación de los alumnos/as nombre completo,
Rut, curso y nombre del profesor.
110
C) Los permisos para participación de alumnos dentro de la comuna son
autorizados por escrito por la UTP del establecimiento y se debe contar con
una autorización escrita del Apoderado.
D) La autorización para actividades fuera de la comuna, requiere adjuntar los
siguientes antecedentes: fecha, hora de inicio y término y descripción de la
actividad a participar, identificación de la movilización; conductor, placa patente,
marca del vehículo, identificación de los alumnos/as nombre completo, Rut y
curso. La autorización del estudiante debe estar firmada por el apoderado y
debe contar con la identificación del profesor responsable.
E) En caso de participar en actividades fuera del liceo, dentro y fuera de la
comuna se requiere un mínimo de 1 adulto por cada 10 estudiantes.
3.- PROTOCOLO SOBRE INASISTENCIA A CLASES Y JUSTIFICACIÓN
1. En caso de inasistencia el Apoderado debe presentarse personalmente en el
establecimiento al día siguiente para justificar esta situación.
2. Si las inasistencias se prolongan por más de 3 días hábiles, sin dar aviso, el
profesor jefe, Inspector que tenga a cargo el curso o el Asistente Social, se
comunicará vía telefónica con el hogar.
111
3. En situaciones de inasistencia reiterada a clases, el Inspector General en
coordinación con el Profesor Jefe debe citar al apoderado e informar a la
Dirección. Por ejemplo: falta reiterada del día viernes.
4.- PROTOCOLO DE ALUMNAS EMBARAZADAS Y MADRES
Las normas para estudiantes embarazadas y madres, del Ministerio de
Educación, establecen que el embarazo y la maternidad no pueden ser un
impedimento para que una alumna ingrese y permanezca en el sistema escolar
y que se le deben ofrecer todas las facilidades necesarias para evitar la
deserción.
1.- DE LAS ALUMNAS EMBARAZADAS Y MADRES:
1.- La estudiante deberá dar cuenta de su embarazo al Profesor Jefe de curso,
quien Derivará el caso a la Unidad de Orientación. Para estos efectos deberá
presentar el Certificado médico y carné de control maternal que acredite su
condición. En la unidad de orientación se entrevistará a la alumna y se registrará
la información en la ficha de control y seguimiento.
2.- Durante su embarazo y después del parto tendrá derecho al descanso pre
y post natal de acuerdo a lo indicado por el profesional tratante.
3.- Contará con facilidades pedagógicas establecidas en el reglamento de
evaluación y promoción. En el ámbito administrativo se le otorgarán permisos
que se encuentran establecidos en el reglamento estudiantil y manual de
convivencia para atender su educación y condición de salud Maternal.
4.- Para asistir a sus controles médicos deberá mostrar su carné de control
maternal y credencial de autorización en la Oficina de recepción del Liceo.
Regresando al establecimiento para cumplir con el resto de su jornada de
clases.
112
5.- La estudiante podrá para salir del establecimiento para amamantar
a su hijo(a) o atenderlo en los problemas médicos que presente o ingresar
tardíamente, toda vez que sea necesario solo por el tiempo requerido,
regresando al establecimiento para cumplir con el resto de su jornada de
clases.
6.- El o la Apoderada, deberá firmar una carta compromiso tomando
conocimiento de las facilidades que se le darán a su pupila en su estado de
embarazo y maternidad.
7.- La alumna embarazada tiene derecho a concurrir al baño cuantas veces
lo requiera.
8.- La alumna embarazada durante los recreos y horarios de colación
puede acceder libremente a la biblioteca, sala de enlace u otro espacio más
desocupado para evitar el estrés o posibles accidentes.
9.- Cada estudiante en situación de maternidad o embarazo deberá portar
un carné de AUTORIZACION, entregado por la unidad de Orientación, en el
cual se especifican permisos y horarios de ingresos o salidas.
10.- Cada vez que la alumna falte a clases por razones médicas de ella o su
bebé debe presentar, ante la orientadora del Liceo, un documento que acredite
la atención médica.
11.- Si la estudiante madre o embarazada faltare a clases en forma prolongada
sin justificación, el profesor jefe informará la situación al departamento de
orientación quien activará las redes de apoyo correspondientes.
12.- Las alumnas embarazadas podrán adaptar su uniforme escolar a su
condición de embarazo, usando pantalón de buzo azul y zapatillas deportivas
negras.
13.- En clases de educación física las alumnas embarazadas serán evaluadas
atendiendo su condición física y de salud.
14.- Las embarazadas y madres tendrán derecho a participar de todas las
actividades estudiantiles y extra programáticas del Establecimiento, a no ser
que medie un certificado médico o sanción que lo impida.
15.- En caso de que la estudiante embarazada o madre tenga una asistencia
a clases menor a un 50% durante el año escolar, el Director del establecimiento
113
educacional resolverá su promoción. Lo anterior en conformidad con las normas
establecidas en los Decretos Exentos de educación Nº 511 de 1997, 112 y 158
de 1999 y 83 de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin prejuicio del
derecho de apelación de la alumna ante la Secretaría Regional Ministerial de
Educación.
16.- Las alumnas embarazadas realizarán su práctica profesional cuando su
estado de salud se lo permita.
17.- Las alumnas madres en proceso de práctica tendrá los mismos derechos
laborales que un trabajador (amamantamiento entre otros) en caso de que el
bebé requiera de cuidados prolongados de la madre la práctica será
postergada.
18.- Si el hijo/a de una alumna madre en proceso de práctica profesional
requiere cuidados prolongados de la madre, el Director del Liceo podría
postergar dicha actividad.
19.- Las alumnas en situación de embarazo o maternidad no pueden ser
excluidas de ningún tipo de ceremonia.
2.- DE LOS ALUMNOS PADRES Y FUTUROS PADRES:
1.- El establecimiento promoverá la responsabilidad en la paternidad en los
alumnos del Liceo Andrés Bello de Puerto Montt.
2.- El estudiante deberá dar cuenta de su paternidad al profesor jefe quien
derivará el caso a la Unidad de Orientación. Para estos efectos deberá
presentar el certificado médico y/o carné maternal de su pareja que acredite
su condición.
3.- Los alumnos en situación de paternidad podrán acompañar a sus parejas a
los distintos controles médicos y enfermedades del hijo/a, sólo si cuentan con
autorización escrita del apoderado(a), registrada y firmada en la Unidad de
Orientación del Establecimiento. Cada salida del alumno será registrada en el
libro respectivo en la oficina de informaciones y al terminar el trámite regresará
a cumplir con el resto de su jornada de clases.
4.- Los alumnos padres tendrán derecho a solicitar permiso hasta por cinco
días hábiles para atender situaciones relativas al nacimiento de su hijo(a).-
114
5.- El o la Apoderada, deberá firmar una carta compromiso del
conocimiento de los títulos y artículos involucrados en la problemática de sus
alumnos.
6.- Cuando el hijo/a menor de un año presente alguna enfermedad que
necesite cuidado específico, según conste en un certificado médico, se le darán
al padre, todas las facilidades pertinentes.
3.- SITUACIONES ESPECIALES
1.- Si el embarazo y parto se dan en el primer semestre, se considerará para
la promoción las notas del segundo semestre.
2.- Si la estudiante falta a clases parte del primer semestre, por problemas de
salud derivados de su estado, se le considerará un mínimo de dos notas por
asignatura para calcular su promedio.
3.- Si el parto se produce el segundo semestre, se le considerará un mínimo de
dos notas por asignatura para calcular su promedio del segundo semestre.
4.- Para ser promovida, la estudiante deberá cursar a lo menos un semestre
académico completo.
5.- Si la estudiante, por razones debidamente justificadas de su embarazo y/o
maternidad, no pudiera asistir a clases y no diera cumplimiento a las dos notas
exigidas para cada asignatura, podrá solicitar ante la dirección del
establecimiento, un tratamiento diferente, quien derivará el caso resuelto a la
Unidad Técnico Pedagógica.
6.- El Profesor(a) Jefe confeccionará un calendario de evaluaciones pendientes
el que se deberá cumplir cabalmente y debe ser visado por la Unidad Técnico
Pedagógica. En caso de no cumplir las fechas estipuladas, se aplicará lo
señalado en los Artículos N° 14, 15 y/o 17 (del Reglamento de Evaluación,
Promoción y Titulación).
5.- PROTOCOLO SOBRE ACOSO ESCOLAR Y/O BULLYING
1. Concepto de Bullying
El bullying o matonaje, será entendido como cualquier conducta o acción
intencional, persistente en el tiempo, basada en el hostigamiento o acoso
escolar, expresado en: la agresión verbal, escrita, sicológica, física, social, o a
115
través de medios tecnológicos, en contra de cualquier integrante de la
comunidad educativa, independiente del lugar donde se concrete y siempre que
pueda producir temor, crear un ambiente escolar hostil, abusivo, humillante o
intimidatorio, dificultando o impidiendo el desarrollo de la persona en el ámbito
académico, físico, afectivo, moral, espiritual, intelectual o social.
2. Características del Bullying:
a) El hostigamiento tiene que ser permanente en el tiempo, pues no es un
incidente aislado que ocurre en una sola ocasión.
b) La agresión puede ser física, verbal, social o psicológica. Puede darse al
mismo tiempo en forma mixta.
c) Existe un desequilibrio o abuso de poder entre agresor/es y víctima/as.
d) No existe provocación previa por parte de la víctima.
e) Existe intencionalidad por parte del agresor o agresores. No se trata de una
situación casual o involuntaria.
f) La situación de acoso o agresión escolar permanece oculta, secreta o
desconocida por los adultos.
g) Al existir espectadores, que son otros estudiantes, estos pueden desarrollar
las siguientes conductas:
h) Los protagonistas suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la
adolescencia: 13 a 18 años en adelante.
3.-Tipos de Bullying y acciones asociadas:
Las conductas de acoso, hostigamiento o intimidación utilizados por la persona
agresora hacia la víctima se pueden clasificar en los siguientes tipos:
objetos, armas. Indirecto: si se rompen, esconden o roban objetos o
pertenencias.
ctos físicos,
burlarse.
de desprecio, asco o agresividad.
s, etc.
víctima.
116
4. Sanciones ante situaciones de Bullying:
De acuerdo a lo establecido en el reglamento, el Consejo Escolar será el
organismo encargado de regular las situaciones de convivencia.
1. El estudiante que sea sorprendido por otro miembro de la comunidad
educativa, incurriendo en bullying, será denunciado a la Dirección del
Establecimiento, quien deberá convocar al Comité de Convivencia Escolar, que
se reunirá en pleno y realizará una investigación de los hechos, la que no debe
extenderse más de una semana, a menos que se justifique fundadamente su
prórroga.
2. Cuando la falta sea comprobada se procederá a establecer sanciones según
la gravedad de la conducta y en atención a lo establecido en el ART. del
presente reglamento de Convivencia.
3. Se otorgará un trato digno a las partes involucradas respetando su privacidad
y su honra.
4. El Consejo Escolar, hará uso de un cuaderno de registro para aquellos casos
de bullying, en el que se detallarán las denuncias realizadas, el proceso y la
resolución de los casos tratados.
6.- PROTOCOLO DE PREVENCIÓN CONSUMO DE DROGAS
1.- Prohíbase el consumo y comercialización de drogas al interior del
establecimiento y en su entorno.
2.- Los alumnos y alumnas detectados portando y/o vendiendo drogas serán
entregados a los servicios policiales y denunciados a la fiscalía respectiva de
acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nº 20.000 y se solicitará la
presencia inmediata del apoderado en el Liceo para conocer la situación y
hacerse cargo de ella.
3.- Los alumnos y alumnas que sean detectados consumiendo drogas o alcohol
y/o con signos de haberlo hecho, se les aplicará el procedimiento establecido
en las políticas de prevención y acción de consumo de alcohol y drogas:
a.- Se enviará al alumno/a a la sala de enfermería del establecimiento bajo
el cuidado de un Asistente de la Educación, mientras se gestiona el
contacto con los apoderados.
b.- Se remitirá al alumno/a al Hospital Base de Puerto Montt en caso de
desvanecimiento a raíz del consumo de alcohol y/o drogas, hecho que será
comunicado telefónicamente a sus apoderados con el objeto de que estos se
informen de la situación y acudan al centro asistencial a hacerse cargo de
su pupilo.
c.- Se informará al Profesor/a jefe de la situación.
d.- Si no es posible el contacto telefónico con el apoderado del alumno, se
le notificará y citará inmediatamente a través de un documento interno
que será entregado a domicilio por un auxiliar.
117
e.- Se llevará un registro y seguimiento de casos de consumo al interior del
liceo.
f.- La orientadora y el Profesor Jefe acogerán a los alumnos y alumnas
que presenten alguna situación de consumo, ya sea de drogas y/o
alcohol.
g.- Se gestionarán redes de apoyo externo para la prevención y el
tratamiento de casos que requieran de intervención. Por ejemplo, SENDA,
Carabineros de Chile, PDI, Servicio de Salud, entre otros.
h.- En relación a este artículo, como una forma de ayuda y prevención el
apoderado deberá someter a su pupilo a un diagnostico y/o tratamiento
profesional, para evitar otros niveles de adicción y que puedan entorpecer
la convivencia escolar.
7.- PROTOCOLO SOBRE ABUSO SEXUAL INFANTIL
1. Definición de Abuso Sexual Infantil
El abuso sexual infantil, se define como una forma extrema de maltrato hacia
un menor para gratificar sexualmente a un adulto(s), haciendo uso de la
violencia, promesas o amenazas, dejando huellas físicas y psicoemocionales
en los menores. Se caracteriza por la asimetría de edad y por su carácter
coercitivo.
2. Tipos de Abuso Sexual Infantil
Las conductas de abuso sexual a menores, pueden ser con contacto físico o sin
contacto físico.
- Con contacto físico: Violación, caricias o contacto genital oral.
- Sin contacto físico: propuestas sexuales verbales, exhibicionismo, obligar a
los menores a ver actividades sexuales de otros, en caso de separación o
divorcio, someter al menor a falsas alegaciones o testimonios de connotación
sexual.
3. De la prevención:
Pasos a seguir
118
a. Informar a la comunidad educativa sobre el presente protocolo sobre abuso
sexual y las consecuencias que encierra esta situación.
b. La Unidad de Orientación realizará la gestión necesaria para contar con
material de apoyo para el tratamiento de esta problemática, proporcionando
durante el año escolar, el material necesario para ser socializado con
profesores, Padres y Apoderados, estudiantes y otros estamentos que integran
la unidad educativa.
c. En la asignatura de Consejo de Curso, se tratará una unidad de prevención
del acoso y/o abuso sexual, que enfatizará en la promoción de conductas de
autocuidado del cuerpo y la intimidad.
d. Mantener una comunicación efectiva y permanente entre el establecimiento
educacional, -en especial la Unidad de Orientación-, Profesores jefes, padres y
apoderados y familia, con el objetivo de entregar la herramientas necesarias a
partir de la implementación y realización de talleres dirigidos a estudiantes entre
1° y 4° Medio, basado en la promoción de conductas de resguardo de la
intimidad y en procedimientos dirigidos a reconocer situaciones de riesgo para
el o la estudiante.
e. Informar a estudiantes y comunidad educativa en general, sobre el portal
www.internetsegura.cl sitio que cuenta con la información para profesores,
padres de familia y estudiantes para reconocer los límites y potenciales riesgos
de Internet.
f. Calendarizar durante cada año escolar, charlas y talleres con los cursos, para
tratar desde una perspectiva legal y judicial esta temática, considerando las
redes de apoyo con las que cuenta el establecimiento.
4. De la acogida a las víctimas
Pasos a seguir:
a) En caso de acoso y/o abuso sexual, el alumno en forma voluntaria podrá
revelar el hecho a un funcionario de su confianza, debiendo otorgársele la
facilidad de contar con un lugar privado, donde éste se sienta protegido y
seguro.
b) Creer en el alumno ante cualquier denuncia de acoso y/o abuso sexual para
así resguardar sus derechos.
c) El funcionario que fue informado de los hechos, informará a la Dirección del
establecimiento, procurando resguardar la confidencialidad, la intimidad e
integridad del estudiante.
5. De la denuncia:
Pasos a seguir:
a) La Dirección del establecimiento deberá hacer inmediatamente la denuncia
a Carabineros de Chile o Fiscalía, con informe reservado del suceso al
Departamento Administrativo de Educación Municipal.
119
6. De las sanciones:
A) La persona/s que sea sorprendida por otro miembro de la comunidad
educativa, incurriendo en una conducta tipificada como abuso sexual, será
denunciada a la Dirección del Establecimiento, quien deberá convocar al Comité
de Convivencia Escolar y, en un plazo de 24 horas, desde que se tome
conocimiento del hecho, deberá formalizar su denuncia ante Carabineros de
Chile, Policía de Investigaciones y/o tribunales competentes.
B) Ante la sospecha de abuso sexual, el Comité de Convivencia Escolar se
reunirá en pleno y realizará una investigación de los hechos, la que no debe
extenderse más de 3 días. En caso de comprobarse los hechos, se procederá
según consta en el N°1 de este mismo Artículo.
C) En caso que un estudiante sea abusado sexualmente al interior de la familia
y, la escuela tenga conocimiento del hecho, se otorgará un trato digno al
afectado/a respetando su privacidad y honra, prestándose apoyo psicológico al
menor y, orientando acciones dirigidas a la denuncia del hecho a las
autoridades competentes. Se prohibirá el ingreso al establecimiento del
abusador.
8.- PROTOCOLO POR PERMISO ADMINISTRATIVO Y/O LICENCIA
MÉDICA MENOR A 5 DÍAS
1. El profesor o profesora debe hacer entrega de actividades relacionadas con
la planificación de cada curso con el cual tendrá clases.
2. Se creará un banco de material pedagógico por Departamento para abordar
situaciones imprevistas, el que será manejo por la Unidad Técnico Pedagógica.
3. Estas actividades se entregan al Jefe Técnico o Inspectoría General
obligatoriamente.
4. Con las actividades entregadas para cada curso en el horario y día que
corresponde, el Inspector, verifica y controla que todo lo planificado se cumpla.
5. Los resultados de las actividades de cada curso, son recogidos por el Jefe
Técnico para que el profesor haga los refuerzos y/o retroalimentación que
corresponda.
6. Si la Licencia Médica es mayor a 5 días, el profesor es reemplazado por otro
docente de la especialidad y/o asignatura.
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9.-PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A AVISO DE BOMBA EN EL RECINTO
ESCOLAR
En el caso que el aviso sea comunicado mediante la presencia de Carabineros
o por otra persona que trae la noticia, el protocolo se ceñirá a las siguientes
acciones:
1. El Director llama a Inspectoria General y ordena evacuar el Liceo.
2. La Inspectoria General da instrucciones a los señores inspectores para que
pasen por las salas informando de la situación.
3. Cada profesor que se encuentra con un curso y/o grupo de escolares se
hacen responsables de la salida a la zona de seguridad mientras suena la
alarma.
4. Se debe seguir la misma vía de escape que se establecen para el caso de
incendio.
5. La zona de seguridad es la calle san Luis.
6. Cada profesor debe permanecer con su grupo- curso en la zona de seguridad
hasta que llegue el GOPE de Carabineros de Chile
7. El GOPE informará al Director el tiempo aproximado de demora en rastrear
la presencia del probable elemento explosivo.
8. Una vez informado del tiempo que durará la operación, el Director decidirá:
a) Tiempo de duración de la suspensión de clases.
b) Horario de comida y/o almuerzo.
c) Horario de reinicio de actividades lectivas.
9. El Director del Liceo Industrial, informará por megáfono o parlantes para que
todos escuchen.
10. Ningún estudiante debe moverse de su ubicación, mientas no reciba la
información.
11. Todos los estudiantes y funcionarios del establecimiento deben volver a
clases a la hora señalada o el día, dependiendo de la hora de aviso de la
presencia del explosivo.
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10.- PROTOCOLO POR ACCIDENTE ESCOLAR
1.- CONCEPTO DE ACCIDENTE ESCOLAR
Un accidente escolar es “toda lesión que sufre un estudiante a causa o con
ocasión de sus estudios o de la realización de su práctica profesional o
educacional y que le produzca incapacidad o muerte, también se consideran los
de trayecto directo de ida o regreso de su casa al establecimiento.”
2.- BENEFICIARIOS DE ATENCION POR ACCIDENTE ESCOLAR
Son beneficiarios todos los estudiantes del Liceo, es decir, de 1°a 4° Medio. Se
incluye a los estudiantes que se encuentren realizando práctica profesional.
3.- CLASIFICACION DEL ACCIDENTE ESCOLAR Y PROCEDIMIENTO:
El Liceo clasifica los accidentes escolares en:
3.1. LEVES: son aquellos que solo requieren de la atención primaria de heridas
superficiales o golpes leves.
3.1.1. PROCEDIMIENTO:
a) Los estudiantes serán llevados donde la persona encargada de primeros
auxilios por el profesor respectivo (si se encuentra en clases), por otro
estudiante, por un Inspector o por un profesor, en caso de encontrarse en
recreo.
b) La persona encargada de primeros auxilios revisará y le aplicará los primeros
auxilios requeridos.
c) Se informará telefónicamente el Apoderado.
c) Existirá un registro escrito de atención a los estudiantes accidentados.
3.2. MENOS GRAVES: son aquellos que necesitan de asistencia médica como
heridas o golpes en la cabeza u otra parte del cuerpo.
3.2.1. PROCEDIMIENTO:
a) La persona que se encuentre con él o la estudiante al momento de ocurrir los
hechos, deberá avisar en forma inmediata a Inspectoría General, Inspectoría
o Secretaría, para coordinar el traslado del estudiante al Hospital Base, para
recibir primeros auxilios.
b) El funcionario que se encuentre en Secretaría, se comunicará vía telefónica
con los padres y/o apoderados para comunicar que el estudiante sufrió un
accidente.
c) En Portería, se declarara obligatoriamente accidente escolar y se
completará el formulario correspondiente.
3.3. GRAVES: son aquellas que requieren asistencia médica inmediata, por
ejemplo: caídas de altura, golpe fuerte en la cabeza u otra parte del cuerpo,
heridas sangrantes por cortes profundos, lesión por quebraduras de
extremidades, pérdida del conocimiento, quemaduras, atragantamientos por
comida u otros.
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3.3.1. PROCEDIMIENTO:
a) La persona que se encuentre con él o la estudiante al momento de ocurrir los
hechos, deberá avisar en forma inmediata a Inspectoría General, para
coordinar el traslado del estudiante a un centro asistencial.
b) En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en
el lugar del accidente y se aplicarán los primeros auxilios.
c) Se llamará en forma inmediata a la ambulancia para su traslado al Hospital
Base y se completará preferentemente el formulario de seguro escolar.
d) Se avisará a los padres para que se dirijan al Hospital Base de la ciudad.
11.- PROTOCOLO DE MEDIACIÓN DE CONFLICTOS:
Al presente reglamento se incorpora un protocolo que establece los
procedimientos de resolución de conflictos que se utilizarán en este
establecimiento que se inicia con el siguiente proceso:
12.- PROTOCOLO RESOLUCION DE CONFLICTOS:
Con el objeto de dar al alumno (a) un justo proceso, toda vez que transgreda
las
normas de convivencia su caso será atendido procediendo de la siguiente
manera:
a.- Conocerá claramente de qué se le responsabiliza o qué norma
transgredió.-
b.- Dará su versión en forma escrita.
c.- Podrá presentar testigos que lo liberen de culpa y/o pruebas.
d.- Se realizará una breve investigación para resolver o comprobar los
hechos
e.- Él o ella recibirán una sanción equilibrada y ajustada a la tipificación de
la
respectiva falta.
f.- Toda sanción que se le aplique a un alumno (a) deberá ser conocida por
su
apoderado.
2.- La secuencia descrita en el artículo anterior, será registrada en la hoja de
vida del alumno o alumna y tendrá un desarrollo cronológico y se detendrá
cuando se logren
resultados.
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3.- La medida disciplinaria asignada a un alumno o alumna se comunicará
verbalmente a su apoderado y se emitirá un documento que deberá firmar. Si
se negare a firmar se dejará constancia del hecho en el mismo documento
y la medida se aplicará de igual forma.
13.- PROTOCOLO DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS
Dentro del marco regulatorio de la convivencia escolar, los alumnos y alumnas
serán
Reconocidos por sus conductas positivas sin relación a las conductas negativas
pasadas.
Este sistema reconoce los siguientes méritos:
1.- Actitudes de honradez en sus deberes escolares, solidarias y preocupación
por sus
compañeros.
2.- Participación destacada en actividades extraescolares, académicas,
solidarias y
deportivas en representación del Liceo.
3.- Asistencia permanente al establecimiento.
Para la aplicación práctica y reconocimiento concreto de estas acciones y
actitudes
positivas, se implementará un sistema de estímulos especiales:
a.- El alumno o alumna se hará acreedor de un RECONOCIMIENTO cuando
registre
actitudes positivas previamente descritas, que serán relatadas en el Registro
de Observaciones del libro de clases.
b.- El alumno o alumna será acreedor de una FELICITACIÓN escrito. Por parte
de la
Dirección cuando participe en actividades destacadas en representación del
liceo.
c.- Todo alumno o alumna que se destaque en su vida escolar será publicado
en un
Cuadro de Honor del establecimiento.
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14.- PROTOCOLO DE CUIDADO DE INFRAESTRUCTURA Y BIENES
1.- Los alumnos (as) respetarán los bienes de propiedad de sus compañeros y
compañeras de curso y protegerán los propios.-
2.- Es responsabilidad exclusiva de los alumnos y alumnas cuidar todas las especies
que porten: uniforme, útiles escolares, herramientas, prendas de ropa, entre otras.
3.- El Liceo no responde por la pérdida de especies, cualquiera sea la circunstancia
en que se haya producido (ver artículo 37 Nº 5 del presente reglamento).
4.- El personal del Liceo no realizará investigaciones para encontrar especies
perdidas.
5.- Los alumnos (as) deben dar a la sala de clases sólo uso académico.
6.- Eventualmente, podrán realizarse actividades recreativas supervisadas por su
profesor jefe de curso, otro Docente o un Asistente de la Educación.
7.- Prohíbese la provocación de incendios de papeles, aerosoles, basureros,
mesas, sillas, cortinas y toda acción similar que provoque la destrucción de
bienes institucionales de infraestructura, equipamiento e implementación.
8.- Los alumnos y alumnas se harán responsables del cuidado y
mantenimiento de su sala de clases durante todo el año escolar. Al inicio del
año escolar la directiva de curso de los alumnos y apoderados firmarán un
acta de recepción de ésta y cualquier deterioro deberá ser repuesto al día
siguiente, Además, la dirección establecerá un monto para su mantención anual
(pintura y reparación de daños), será comunicada en el mes de marzo.
9.- Si una sala de clases fuera objeto de daños por los alumnos y alumnas
durante el transcurso del año y no se pudiere identificar a los responsables,
el curso tendrá la obligación de asumir los costos que la reparación demande.
El profesor jefe de curso gestionará con los apoderados y alumnos los
recursos para dar cumplimiento a esta norma.
10.- Los alumnos y alumnas se harán responsables del cuidado y
mantenimiento de su sala de clases durante todo el año escolar. Al inicio del
año escolar la directiva de curso de los alumnos y apoderados firmarán un
acta de recepción de ésta y cualquier deterioro deberá ser repuesto al día
siguiente, Además, la dirección establecerá un monto para su mantención anual
(pintura y reparación de daños), será comunicada en el mes de marzo.
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11.- Si una sala de clases fuera objeto de daños por los alumnos y alumnas
durante el transcurso del año y no se pudiere identificar a los responsables,
el curso tendrá la obligación de asumir los costos que la reparación demande.
El profesor jefe de curso gestionará con los apoderados y alumnos los
recursos para dar cumplimiento a esta norma.
12 .-Los alumnos (as) deben preocuparse del correcto mantenimiento y/o
abstenerse de destruir los bienes muebles e inmuebles del establecimiento.
Asimismo deben responder por rayados, grafitis y daños causados en
infraestructura interna y externa en aulas, pasillos, patios interiores, baños,
laboratorios, salas de computación, implementos deportivos, equipamiento
musical y los libros que la biblioteca les facilite.
El daño causado debe ser repuesto al día siguiente de ocurrido el hecho, previa
sanción aplicada por Inspectoría general y/o la dirección, y se debe adquirir con
el apoderado/a bajo documento firmado que se cumplirá la reposición.
15 .- PROTOCOLO FRENTE A SITUACIONES DE CONSUMO Y/O TRAFICO
DE DROGAS
I. SITUACIONES DE SOSPECHA DE CONSUMO
1.- El docente que tenga sospecha de consumo, se entrevistará con el o la
estudiante, dejando registro escrito en la hoja de vida respectiva.
2.- Ya sea que él o la estudiante reconozca o no su consumo, se informará de
la situación a Orientación o Inspectoría General, quienes se comunicarán con
los padres y/o apoderados para solicitar su presencia en el establecimiento con
el propósito de informar de la sospecha o de la confirmación de consumo,
debiendo quedar esto registrado en la hoja de vida.
3.- En el caso que el estudiante no reconozca problemas de consumo será
derivado con el psicólogo o psicóloga del Liceo, siendo necesario que el
apoderado se haga partícipe de entrevistas u otras acciones que se determinen
por ejemplo: derivación a red de apoyo psicosocial.
4.-En el caso que el estudiante reconozca problemas de consumo, la
Orientadora del Liceo junto al equipo psicosocial realizará la acciones
pertinentes para que reciba la atención que requiere, lo que puede incluir
derivación a Senda, Previene u otra institución.
5.-La Orientadora y el equipo psicosocial mantendrán un registro de las
acciones realizadas las cuales considerarán el seguimiento del caso durante un
año, reuniones con el estudiante, el apoderado y el profesor jefe en períodos
mensuales, semestrales o anuales, según corresponda la complejidad del caso
126
y, las gestiones internas y con la red comunal para ayudar al estudiante y su
grupo familiar.
II. SITUACIONES DE CONSUMO
1.-Si un estudiante es sorprendido, por un docente o cualquier funcionario del
Liceo, consumiendo algún tipo de droga al interior del establecimiento será
derivado inmediatamente a Inspectoría General. Quién informará a la Dirección
del Liceo la que a su vez podrá realizar la denuncia de los hechos a Fiscalía,
PDI o Carabineros.
2.-Se llamará inmediatamente al padre, madre o apoderado del estudiante a fin
de informar de la situación y de las acciones a seguir.
3.- La Orientadora y el equipo psicosocial, mantendrá un registro de gestiones
realizadas en favor del estudiante, considerando el seguimiento del caso
durante a lo menos un año en el cual se observarán tanto las gestiones internas
como externas y las reuniones mensuales, semanales o semestrales con el
estudiante el apoderado y el profesor jefe según corresponda el caso.
4.- Con respecto al RICE, el consumo de droga dentro del establecimiento está
tipificado como falta Muy Grave, debido a lo cual, se contempla de 3 a 5 días
de suspensión, citación apoderado, registro en hoja de vida, pudiendo incluso
quedar condicional, junto a las acciones antes señaladas.
III. SITUACIONES DE MICROTRÁFICO O TRAFICO DE DROGAS
1.- Si un estudiante es sorprendido, por un docente o funcionario del Liceo,
portando, vendiendo, facilitando, regalando o distribuyendo droga, se informará
inmediatamente a Inspectoría General, quién a su vez comunicará al Director
del establecimiento para realizar la denuncia respectiva en Fiscalía,
Carabineros o PDI.
2.- El o los estudiantes involucrados serán trasladados a Inspectoría General,
Subdirección o Dirección, con el objeto de resguardar la información y a los
educandos hasta que se presenten el Apoderado y/o las autoridades
competentes.
3.-Los directivos del Liceo establecerán las medidas pertinentes para el
resguardo del lugar donde se realizó el tráfico, no dejando entrar ni salir a nadie
de dicha instalación (sala, baño, camarines, etc.)
4.- En caso de tomar conocimiento de la situación de tráfico de drogas por otros
medios (cámaras, denuncias, etc) igualmente se hará la denuncia a las
autoridades correspondientes.
5.- El Liceo se pondrá en contacto inmediatamente con la madre, padre,
apoderado o adulto responsable del estudiante con el propósito de informales
la situación y las acciones a seguir de acuerdo a lo señalado en la Ley.
6.- Considerando que el estudiante pudiera estar siendo víctima de explotación,
abuso o engaño, o ser instrumento de parte de un adulto para que el menor
127
cometiera un ilícito, se realizará derivación a la Orientadora y al equipo
psicosocial, para que reciba la atención necesaria.
7.- El equipo psicosocial liderado por la Orientadora, mantendrá un registro de
las acciones realizadas las cuales considerarán el seguimiento del caso durante
por lo menos un año, lo que incluye reuniones con el estudiante, el apoderado
y profesor jefe periódicamente y con la red comunal para ayudar al estudiante
y a su familia.
8.- Con respecto al RICE, el tráfico de drogas dentro del establecimiento está
tipificado como falta Muy Grave, debido a lo cual, se contempla de 3 a 5 días
de suspensión, citación apoderado, registro en hoja de vida, pudiendo incluso
quedar condicional o cancelarse la matrícula si fuese necesario.
16.- PROTOCOLO DE CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA:
1.- Es una condición en que queda un alumno o alumna si no cumple con
sus obligaciones tanto de índole académicas, conductuales y de asistencia.
2.- Establece un plazo de 20 dias hábiles para que un alumno o alumna
recupere su rendimiento académico, su conducta y/o asistencia, por lo cual el
apoderado y el alumno deberán firmar un compromiso.
3.- La determina Dirección.-
4.- Esta condición puede levantarse antes de cumplir el plazo indicado si
se observa mejoría de la situación académica, conductual y de
asistencia del alumno de acuerdo a informe que entregue el profesor
jefe de curso.
5.- Si al cumplir los 20 días hábiles, la situación continua igual o peor, se
le informará al apoderado que su pupilo no se adapta a los reglamentos,
normas, procedimientos y protocolos del establecimiento educacional,
asegurando el apoyo e intervención Psicosocial del DAEM.
6.- La medida debe ser notificada por escrito al apoderado, si este se
negare a ser notificado deberá remitirse carta certificada al domicilio que el
apoderado tenga registrado en el establecimiento.
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17 .- PROTOCOLO DE EXPULSIÓN Y/O CANCELACIÓN DE MATRICULA
El presente protocolo, es el documento guía que establece, de manera clara y
organizada, los pasos a seguir y los responsables de implementar los procesos
necesarios para la aplicación de la medida disciplinaria de cancelación de matrícula
o expulsión de un alumno(a).
Las normas y medidas disciplinarias deben entenderse como una oportunidad para
la reflexión y el aprendizaje de la comunidad escolar, a fin de avanzar hacia la
construcción de espacios cada vez más inclusivos, sin olvidar la responsabilidad de
resguardar el bien de toda la comunidad escolar. Estas medidas deben ser en todo
momento de carácter formativo, previamente conocidas, proporcionales a la falta
cometida, ajustándose al debido proceso y, sobre todo, respetuosas y promotoras
de los derechos de los actores educativos y de la integridad de quien las recibe.
Toda sanción debe estar consignada en el Reglamento Interno y Manual de
Convivencia del Establecimiento, teniendo en consideración, además, que ninguna
disposición del referido reglamento puede contravenir las normas legales vigentes.
Si una disposición vulnera la normativa legal, se entenderá por no escrita y no
aplicará como fundamento de una sanción.
I. De la responsabilidad del Establecimiento Educacional.
REGULACIÓN DE EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA.
Sólo se podrá aplicar la medida de expulsión “cuando se trate de una conducta que
atente directamente (riesgo real y actual) contra la integridad física o psicológica de
alguno de los miembros de la comunidad escolar”. [Cfr.: Ley 20.845 de Inclusión; Ley
DEBIDO PROCESO do En materia educacional, el debido proceso debe ser entendido como el conjunto de
garantías que tiene el estudiante afectado, su padre, madre o apoderado/a, al momento de
aplicarse una medida disciplinaria, lo cual se traduce en los siguientes derechos:
Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada.
Ser escuchado y poder efectuar descargos.
Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida.
Solicitar la revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.
129
20.536 de Violencia Escolar, incorporada a DFL n° 2 de 2009 Tít. I, Párr. 3°, Art. 16
d].
La expulsión, es una medida extrema, excepcional y última que toma efecto
inmediato, luego del debido proceso; se aplica sólo cuando una conducta sea de
violencia física o psicológica, afecte gravemente la convivencia escolar, esté
contemplada en el Reglamento Interno-Manual de Convivencia y represente un
riesgo real y actual para otros miembros de la comunidad escolar. Durante el proceso
el estudiante sigue siendo alumno regular, sin obstar medidas de suspensión si existe
mérito por lo gravoso de la falta.
Por su parte, la medida disciplinaria de cancelación de matrícula es una
medida que pueden adoptar los establecimientos para el año escolar siguiente, es
decir, sus efectos se producen al término del año escolar, a diferencia de la
expulsión cuyos efectos son inmediatos. Se fundamenta en causales claramente
descritas en el Manual de Convivencia, considerando aquellas que afecten
gravemente la convivencia escolar.
La medida deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
1. Las causales deben estar claramente descritas en el Reglamento Interno, considerando aquellas que afecten gravemente la convivencia escolar.
2. Para iniciar el proceso de expulsión, el(la) directora(a) deberá NOTIFICAR POR ESCRITO al padre, madre o apoderado, evidenciando los antecedentes acumulados, la inconveniencia de las conductas del estudiante y la sanción correspondiente en el Manual de Convivencia como fundamento de la medida que se notifica. En caso de cancelación de matrícula, advertir la posible aplicación de sanción que se comunica e indicar medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial que aplicará el establecimiento en favor del estudiante. En ambos casos, debe asegurar al estudiante y al apoderado(a) su derecho a presentar descargos y a solicitar la reconsideración de la medida (apelación) en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el momento de la notificación.
3. Al mismo tiempo, y a partir de la notificación, el/la directora/a cuenta con cinco días hábiles para INFORMAR la aplicación de la medida de expulsión a la Superintendencia de Educación, para que ésta se pronuncie, en la forma, sobre del procedimiento establecido para la aplicación de la medida. Este informe debe anexar todos los antecedentes disponibles como fundamentación de la misma.
4. Antes de comunicar su decisión final, el director/a deberá someterla a CONSULTA DEL CONSEJO DE PROFESORES, el cual, contando con todos los antecedentes
técnicos, psicosociales y otros disponibles, deberá pronunciarse por escrito. Este pronunciamiento se realiza mediante Acta en que el consejo se pronuncia respecto de la decisión que tomará el Director. Esta decisión final, en todo caso, sólo corresponde al Director o Directora.
130
5. Transcurrido el plazo para descargos y solicitud de reconsideración (apelación) por parte de padre, madre o apoderado y habido pronunciamiento del Consejo de Profesores y de la Superintendencia de Educación, el director/a toma RESOLUCIÓN FINAL de la medida.
6. Corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACIÓN velar por la REUBICACIÓN del estudiante
afectado por la medida y adoptar las MEDIDAS DE APOYO NECESARIAS. RESUMEN FLUJO PROTOCOLAR:
II. De la responsabilidad de los Padres, Madres y/o Apoderados
1. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educacional.
2. Conocer y aceptar el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento educacional.
3. Conocer, aceptar y participar en el proceso de formación del estudiante en todo momento, particularmente, si su comportamiento afectase a la convivencia escolar.
4. Asistir a todas y cada una de las citaciones que el establecimiento determine en lo que atañe al comportamiento de su(s) estudiante(s).
5. Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada por el establecimiento educacional
6. Acompañar y trabajar en conjunto con su estudiante, los acuerdos establecidos o medidas adoptadas para restituir su adecuado proceso educativo y reparar el daño eventualmente causado.
7. En caso de tenerse una evaluación negativa de los avances del estudiante, de su conducta y de los compromisos asumidos, los padres, madres y apoderados tienen derecho a presentar descargos y a solicitar la reconsideración (apelación) ante las medidas disciplinaras en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el momento de la notificación.
NOTA: Sólo aplica expulsión ante CONDUCTAS DE ESTUDIANTES QUE ATENTEN GRAVEMENTE CONTRA LA
INTEGRIDAD FÍSICA O PSICOLÓGICA de otros miembros de la comunidad educativa.
1.- NOTIFICAR por escrito. Otorgar 15 días para presentar apelación por escrito ante Director(a).
2.- INFORMAR A SUPERINTENDENCIA (5 días hábiles)
3.- CONSULTAR CONSEJO PROFESORES, acta en registro escrito.
4.- COMUNICAR RESOLUCIÓN FINAL al apoderado(a), tras plazo de apelación y dictamen
Superintendencia.
5.- Se expulsa al estudiante quedando a DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. En caso contrario
se acoge la solicitud de reconsideración de la medida y el estudiante continúa proceso escolar,
según condiciones que se acuerde entre apoderado y dirección del establecimiento.
131
18.-PROTOCOLO DE OBSERVACION Y ACTUACION CON ESTUDIANTES EN
COMPROMISO EMOCIONAL.
1.-TODO EL PERSONAL QUE LABORA EN EL ESTABLECIMIENTO
DEBE:
Observar minuciosa y generalizadamente a los estudiantes en todo
contexto y a toda hora.
Intervenir inmediatamente ante la detección de cualquier estudiante que
manifieste algún compromiso emocional tales como, llanto, aislamiento,
pánico, miedo u otro.
Derivar de inmediato a cualquier integrante del equipo psicosocial,
u otro directivo para su atención.
Informar de inmediato el caso a Inspectoria general
Informar telefónicamente al apoderado del estudiante afectado
cuando la gravedad del caso lo requiera.
Si el estudiante tiene muestras de haberse flagelado debe trasladarse de
inmediato ,por quien lo detecte, y por el medio más rápido al centro de
salud más cercano.-
19.-PROTOCOLO DE PREVENCION DE SUICIDIO EN ADOLESCENTES
ALUMNOS Y ALUMNAS DEL LICEO ANDRES BELLO DE PUERTO
MONTT
El suicidio adolescente está asociado a problemáticas complejas dentro del
mundo interno de un joven. El suicidio y el intento de suicidio aumentan
significativamente
En la adolescencia .En esta etapa de la vida caracterizada por cambios
físicos, psicológicos, hormonales y sociales los adolescentes se entrampan
en la adquisición de nuevas responsabilidades, la toma de decisiones, la
adaptación social, el cumplimiento y desempeño escolar. Estos factores
influyen en adolescentes que son vulnerables a estos cambios, creando en
ellos sentimientos de angustia, desesperanza, baja tolerancia a la frustración,
sentimientos de inferioridad, etc. Otro factor de riesgo importante en el
suicidio y el intento de suicidio son los asociados a familias disfuncionales y
dinámicas familiares caracterizadas por la violencia, consumo de alcohol y/o
drogas, acontecimiento traumático en la primera infancia, comportamiento
antisocial de la familia ,divorcio o separación de los padres, muerte de una
persona querida, accidentes traumáticos de algún miembro de la familia,
132
padres con excesiva autoridad e inadecuado manejo de las sanciones o
castigos, término de una relación amorosa, cambio de colegio y del grupo de
amigos, cuando no se obtienen los resultados esperados en los estudios,
conflictos asociados a la identidad sexual, diagnóstico de enfermedades
graves propias o de un ser querido, etc. Estos patrones caracterizan
frecuentemente la situación del adolescente que intenta suicidarse.
INDICADORES QUE PERMITEN IDENTIFICAR RIESGOS DE SUICIDIOS
EN ESTUDIANTES
Los siguientes indicadores facilitan la identificación de estudiantes que
albergan pensamientos o ideas suicidas:
Bajas notables de las calificaciones
Reiteradas inasistencias injustificadas
Aumento de las anotaciones negativas
Desmotivación en el aula
Desinterés para participar en las actividades cotidianas
Aislamiento social
Abulia durante la jornada de clases
Irritabilidad y poca tolerancia a sus pares
Cambio en el comportamiento
Si alguno de estos indicadores fuera identificado por profesor jefe o profesor
de asignatura u otro profesional del establecimiento en contacto con
estudiantes, debe informar a la orientadora, quien activará las acciones de
primera intervención evaluando al alumno con ayuda del equipo psicosocial
y/o realizando las derivaciones, si es necesario, a redes profesionales de
apoyo externas.
Informar telefónicamente de inmediato al apoderado del o la estudiante
detectado y convocarle a concurrir en el acto al establecimiento para
informarle y firmar un documento que le compromete a realizar el tratamiento
que corresponda por indicación médica.
20.-PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON
RIESGO DE SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO
Intentos de suicidios previos
Sintomatología depresiva
Situaciones de riesgos asociada a esta decisión
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21.- PROTOCOLO DEL MANEJO DE LOS ESTUDIANTES CON RIESGO
DE SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO
1.-Capacitación de docentes y asistentes de la educación: Para disminuir
situaciones asociadas al riesgo de estudiantes con intentos de suicidios, es
importante que todos los profesionales y funcionarios que interactúan con los
estudiantes, sepan reconocer los indicadores antes mencionados. Para esto es
necesario capacitar a los docentes y asistentes de la educación con el propósito de
familiarizarlos con los conceptos asociados a esta problemática. Por ejemplo:
Sintomatología depresiva, trastornos del ánimo, trastornos alimenticios,
intervención de crisis, etc.
2.- Fortalecimiento de la autoestima de los estudiantes: Es posible fortalecer la
autoestima de los estudiantes mediante el desarrollo de sus habilidades para la vida
(sociales, emocionales, vocacionales, etc.)Las cuales se trabajaran durante sus
años de estudios en los programas de orientación y actividades del consejo de
curso. Así también es esencial, mantener relaciones de afecto y respeto dentro del
aula y el establecimiento. Todo esto permite que el estudiante desarrolle una
identidad basada en valores que le permitan solucionar sus conflictos de forma
empática y autónoma.
3.- Desarrollo de expresión de emociones: Comunicar asertivamente las emociones
favorece el desarrollo adecuado de la personalidad, lo cual ayuda a los individuos a
resolver de mejor manera sus conflictos y por ende se toman mejores decisiones.
Por este motivo es importante que los estudiantes comuniquen lo que sienten,
piensen o anhelan y sean escuchados con respeto.
RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS A LOS PROFESIONALES DE LA
EDUCACIÓN
Identificar estudiantes indicadores de riesgo y ofrecerles orientación y
apoyo psicológico
Formar lazos cercanos y de confianza con jóvenes hablándoles y tratando
de entender y ayudar
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Ser observador y reconocer aspectos que comuniquen que el alumno
está presentando ideación suicida a través de afirmaciones verbales y/o
cambios en el comportamiento
Brindar oportunidades a estudiantes con mayor dificultad académica.
Estar atentos a las inasistencias injustificadas e informar cualquier
situación anómala que detecte en algún estudiante.
22.-PROTOCOLO DE TRABAJO EN LA SALA DE CLASES
En la sala de clases se deben desarrollar las actividades académicas
programadas por los docentes y en ellas se deben cumplir las siguientes
normas:
Mantener siempre las mesas y sillas limpias y ordenadas.
Cuidar el mobiliario e infraestructura
Respetar el derecho y pertenencias de los demás
Mantener hábitos adecuados como: No comer, beber, mascar chicles
durante las clases.
Se debe mantener un lenguaje y conducta cordial y respetuosa para con
los demás miembros de la comunidad educativa.
Se prohíbe la grabación de imagen y/o sonido total o parcial de clases,
conversaciones públicas y privadas sin el consentimiento expreso de las
personas involucradas.
Uso del uniforme completo en todo momento de la clase
No utilizar equipos de reproducción de sonido, ni video al interior de la
clase.
23.- PROTOCOLO DE SEGURIDAD ESCOLAR
1.- los alumnos y alumnas deberán participar de todas las actividades de
Relacionadas con el Protocolo Integral de Seguridad Escolar del establecimiento y
de prevención de riesgos y primeros auxilios que programe la Unidad Educativa.
2.- Los alumnos y alumnas deberán cumplir estrictamente con las siguientes
Normas de seguridad escolar:
- Evitar juegos bruscos o peligrosos.
- Deben mantener su sala de clases en perfecto orden y limpieza.-
135
- No bloquear por ningún motivo las puertas de las salas, porque constituyen
salidas de escape en emergencias.
- No deben subirse a las mesas, sillas y ventanas.
- No deben correr por los pasillos y escaleras.
- En horario de colación o almuerzo no deben empujar a sus compañeros y
compañeras en las filas respectivas.
- No debe mascar chicles, ni comer dulces en clases de Educación Física ni en
ninguna otra clase.
- En el Laboratorio de Ciencias, seguirlas instrucciones del profesor.
(No oler, tocar, ni probar sustancias químicas sin autorización).
- No accionar equipos, máquinas y herramientas sin contar con la debida
autorización y al hacerlo tomar todas las precauciones necesarias.
- No subirse a techos, cielos, rejas, panderetas, muros, arboles, barandas, etc.
- No caminar o correr con objetos en la boca.
- Informar a los docentes de cualquier condición insegura que detecte y
que signifique riesgo para su integridad física.
- No apilar equipamiento e implementación.
24.-PROTOCOLO DE ACCIONES REMEDIALES
Todo alumno (a) que presente una actitud de indisciplina y de desadaptación a los
reglamentos, normas, procedimientos y protocolos del establecimiento, será
intervenido con distintas acciones con el objeto de modificar positivamente su
conducta y adaptación, que se detendrán cuando se logren resultados o se
adelantarán cuando no se logren dichos efectos.
1.- Conversación con el Profesor de Aula o funcionario respectivo en conflicto.
2.- Entrevista del alumno con el Profesor Jefe.
3.- Entrevista del apoderado con Profesor Jefe.
4.- Entrevista del Profesor Jefe con el alumno y apoderado.
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5.- Entrevista del alumno con la Orientadora, con o sin derivación a la
psicóloga.
6.- Entrevista de la Orientadora con su apoderado.
7.- Entrevista de la Orientadora con el alumno y apoderado.
8.- Entrevista del Inspector General con el alumno y su apoderado.
9.- Entrevista de la Dirección del establecimiento con el alumno y su apoderado.
Cada una de estas acciones deberá quedar registrada en la hoja de vida del alumno
y bitácora de servicio.
25.- PROTOCOLO DE CONTROL DE ACCIONES VIOLENTAS QUE AFECTEN A
DIRECTIVOS, DOCENTES, FUNCIONARIOS Y APODERADOS.
1.-Cuando un apoderado o persona vinculada a un apoderado tenga una
reacción física violenta en contra de un funcionario del Liceo , se procederá
de la siguiente manera:
1.1.-Se controlara la situación violenta por cualquier funcionario que se encuentre
en las inmediaciones y si no es posible solicitará ayuda de inmediato.
1.2.-Se informará a la dirección del Liceo de los hechos ocurridos.
1.3.-Se llamará al servicio de ambulancias si es necesario previa evaluación de
daños.
1.4.-El director o quien le subrogue denunciará el hecho violento a Carabineros de
Chile y solicitará su presencia en el lugar y se identificará al agresor o agresores.-
1.5.-Se procederá a realizar la contención psicológica que proceda a la víctima de
agresión.
2.-Cuando un funcionario del Liceo agrediera a un apoderado o persona
vinculada a él, se procederá de la siguiente forma:
2.1.-Se controlará la situación violenta por cualquier funcionario que se encuentre
en las inmediaciones.
2.2.-Se informara a la dirección del Liceo por el medio más rápido.
2.3.-Si existiesen heridos se llamara al servicio de ambulancias.
2.4.-El director o quien lo subrogue denunciara los hechos violentos a Carabineros
de Chile.
2.5.- Se realizara la contención del agredido.
137
2.6.-El director del Liceo ordenara inmediatamente una investigación para aclarar lo
sucedido.-
3.-Cuando un funcionario del Liceo agrede a un estudiante, se procederá de
la siguiente manera:
3.1.-Se controlara la situación violenta por el o los funcionarios que se encuentren
en las inmediaciones del hecho.
3.2.-Se procederá a informar al director del Liceo.
3.3.- Si existiesen heridos se llamará al servicio de ambulancias
3.4.-Se contendrá a la víctima de la agresión.-
3.5.-Se informará telefónicamente al apoderado.
3.6.-Se denunciará el hecho violento a Carabineros de Chile.
3.7.-El director ordenar una investigación para aclarar los hechos.
3.8.- El director informara a la autoridad superior del servicio.-
4.-Cuando un funcionario es agredido por un estudiante:
4.1.-Se controlara la situación violenta por el o los funcionarios que se encuentren
en las inmediaciones del hecho.
4.2.-Se procederá a informar al director del Liceo.
4.3.- Si existiesen heridos se llamará al servicio de ambulancias
4.4.-Se contendrá a la víctima de la agresión.-
4.5.-Se denunciará el hecho violento a Carabineros de Chile.
4.6.-El director ordenara una investigación para aclarar los hechos.
4.7.- El director informara a la autoridad superior del servicio.-
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CONSULTAS DE REFERENCIA:
1.-El presente Reglamento es una adaptación del reglamento interno del
liceo industrial Osorno de fecha 2015
2.- Reglamento interno Liceo Andrés Bello de Puerto Montt
3.- Normas aportadas por el equipo de convivencia de la D.A.E.M. de
Puerto Montt
4.-Normas protocolares de Hellens College 2014
5.-Proyecto Educativo Institucional del Liceo Andrés Bello
RICHARD RUIZ HERNANDEZ
DIRECTOR
Abril , 2018
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