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REGLAMENTO INTERNO Y DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
Escuela
Julio Montt Salamanca
Melozal
2019
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INDICE
I. REGLAMENTO INTERNO
INTRODUCCIÓN Y
FUNDAMENTACIÓN
4
DEFINICIONES GENERALES
Convivencia escolar
Acoso escolar
Violencia
Violencia física
Violencia psicológica
Violencia a través de medios tecnológicos
Violencia sexual
Bulling
Medidas reparatorias
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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÒN
DEL ESTABLECIMIENTO
Roles, funciones, deberes y derechos
Del personal en general
De la Directora
Del jefe UTP
Del Inspector General
Del encardado de convivencia escolar
De la coordinadora PIE
Del profesor encargado de extraescolar
Del profesor encargado de seguridad
escolar
Profesorado
Profesor jefe
Todos los docentes
Profesor turno
Profesor integración
Del consejo escolar
Del personal no docente
De los consejos de profesores
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS
APODERADOS
33
DERECHOS Y DEBERES DE LOS
ALUMNOS
36
NORMAS DE ASISTENCIA 41
3
DE LA PUNTUALIDAD 41
DE LA PRESENTACIÒN E HIGIENE 43
II. REGLAMENTO DE CONVIVENCIA 44
INTRODUCCIÒN 45
OBJETIVOS DEL MANUAL DE
CONVIVENCIA
46
ENCARGADOS DE CONVIVENCIA 46
NORMAS QUE GARANTIZAN LA NO
VULNERACIÒN DE DERECHOS DE
LOS NIÑOS
Violencia escolar
Actitudes y valore
Maltrato escolar
Faltas que constituyen maltrato escolar
48
TIPOS DE FALTAS
Faltas leves
Faltas graves
Faltas gravìsimas
52
PROTOCOLO DE ACTUACIÒN
FRENTE A EPISODIOS CRÍTICOS
54
DEBIDO PROCESO: PRESUNCIÒN DE
INOCENCIA, DERECHO A SER
ESCUCHADO Y DERECHO A
APELACIÒN
58
PROTOCOLO DE ACTUACIÒN EN
TEMÀTICA DE DROGAS
59
PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A
VIOLENCIA SEXUAL DE MENORES
61
PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A
BULLING
63
PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A
ACCIDENTES ESCOLARES
69
PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A
SALIDAS PEDAGÒGICAS
72
PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A
SALIDAS AL BAÑO NEE
83
PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A
MALTRATO ADULTOS
85
PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A
AUTOFLAGELACIÒN
88
PROTOCOLO DE ACCIÒN FRENTE A
ESTUDIANTES EMBARAZADAS
Situación embarazo
Situación maternidad
90
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INTRODUCCIÓN, FUNDAMENTACIÓN :
El Proyecto Educativo Institucional de la escuela “Julio Montt Salamanca” de
Melozal, propende a la formación, en pos de la excelencia, de sus alumnos y
alumnas, para el desarrollo de una vida plena y saludable, valorando el respeto y
la perseverancia como sello del establecimiento y por lo tanto, es fundamental la
formación armónica de todos los estamentos, en sus aspectos éticos, morales,
sociales e intelectuales.
Nuestro establecimiento tiende, dentro de su proyecto educativo, promover la
buena convivencia escolar, con el objetivo de prevenir cualquier forma de
violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento, conforme a lo establecido
en la legislación vigente. Si estos actos se producen, se cuentan con los
procedimientos necesarios para reconducir las acciones que atenten contra dicha
buena convivencia.
El presente Reglamento Interno y de Convivencia Escolar se elaboró en
cumplimiento a la Ley Nº 20.536, sobre Violencia Escolar, publicada el 17 de
septiembre de 2011, que introduce modificaciones a la Ley General de Educación
y establece que las normas de convivencia forman parte del Reglamento Interno y
que constituye uno de los requisitos para el reconocimiento oficial de los
establecimientos. (Modificación al art. 46 de la LGE en la letra f). Considerando
también el DFL Nº 2 del 20/08/1998 de Subvenciones, exige el Reglamento
Interno como requisito para que los establecimientos educacionales puedan
obtener la subvención y, sanciona como infracción grave, el incumplimiento de
alguna de las disposiciones señaladas. Normativa que regula los Reglamentos
Internos de los establecimientos educacionales ley 19.170 de 2004 que modifica la
Ley de Jornada Escolar Completa y otros cuerpos legales art.6, Ley General de
Educación 20.370, artículos 3, 4, 9, 10.
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Ley 20.084 de la Responsabilidad Penal Juvenil, Derechos del niño y Derechos
Humanos,
Regulando el ejercicio de la función docente en cuanto a derechos y deberes de
los actores de la Unidad Educativa, para el mejor funcionamiento de esta y de
acuerdo a las políticas de convivencia escolar y según el Art. 2° de la ley Orgánica
Constitucional de Enseñanza que señala:
“La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida
de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral,
intelectual, artístico, espiritual y físico, mediante la trasmisión y el cultivo de
valores, conocimientos y destrezas, enmarcadas en nuestra identidad nacional,
capacitándolas para convivir y participar en forma respetuosa y activa en la
comunidad.”
Se entiende por buena convivencia escolar la “coexistencia armónica de los
miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre
ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima
que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”. (Ley Nº20.536)
Se considera además en la elaboración del presente reglamento:
Ley n° 20.609 contra la discriminación, promulgada el año 2012 y busca
resguardar el derecho de las personas a no sufrir ningún tipo de exclusión.
La Ley n° 19.284 fue promulgada el año 2005 y establece indicaciones sobre la
integración de personas con discapacidad.
Ley nº 20.845 de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes,
elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos
educacionales que reciben aporte del Estado: prohíbe toda forma de
discriminación arbitraria, permite sanciones disciplinarias solo si están contenidas
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en el reglamento interno, establece un plan de apoyo a la inclusión para fomentar
la buena convivencia, obliga a reconocer el derecho a asociarse libremente.
Ley N° 20.000 del 2005, modificada el 2015, sobre el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Ley 20813 del 2015, sobre control de armas y el código procesal penal.
Ley 21.128 del 2018, aula segura.
Decreto nº 79, reglamento de estudiantes embarazadas y madres: La Ley General
de Educación, en su Artículo 11°, señala que el embarazo y la maternidad de una
estudiante no pueden ser argumentados como condicionantes o excusas que
limiten su respectivo derecho a la educación, más aún, la legislación establece que
son los establecimientos educacionales son los encargados de realizar las
adecuaciones necesarias para que dichas estudiantes continúen con sus estudios de
manera regular.
Decreto n° 50 reglamento de centros de alumnos: La organización de estudiantes
posee reconocimiento en la normativa legal vigente, así como en las políticas
públicas educativas. Dicha instancia está regulada por el Decreto n° 50 del
Ministerio de Educación, promulgado el año 2006.
Decreto n° 565 reglamento de centros general de apoderadas/os: La organización
de apoderadas/os posee reconocimiento en la normativa legal vigente, así como en
las políticas públicas educativas. Dicha instancia está regulada por el Decreto n°
565 del Ministerio de Educación, promulgado el año 1990 y por los Estatutos Tipo
publicados en el Decreto n° 732 también del Ministerio de Educación en el año
1997.
Decreto n° 24 reglamento de consejos escolares: El Decreto n° 24 del Ministerio
de Educación, promulgado el año 2005, reglamenta los consejos escolares como
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“organismo integrado por representantes de los distintos estamentos de la
comunidad educativa, quienes serán informados, consultados y propondrán
acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de sus propios resultados en
la tarea escolar”.
Decreto nº 73/2014: Los Estándares indicativos de desempeño para
establecimientos educacionales y sostenedores, fueron elaborados por el
Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
Constituyen un marco orientador para la evaluación de los procesos de gestión
educacional de los establecimientos y sus sostenedores, constituyéndose en la base
de la evaluación indicativa de desempeño conducida por la Agencia de la Calidad
de la Educación. Todo lo anterior se inscribe en el Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Decreto n° 381 de 2013, el Ministerio de Educación establece “Otros Indicadores
de Calidad”. “Los Otros Indicadores de Calidad son un conjunto de índices que
entregan información relacionada con el desarrollo personal y social de los
estudiantes de un establecimiento de manera complementaria a los resultados en
la prueba SIMCE y al logro de los Estándares de Aprendizaje. Estos indicadores
amplían el concepto de calidad de la educación al incluir aspectos que van más
allá del dominio del conocimiento académico
Por lo tanto, a la escuela se adhieren los valores como son la responsabilidad, el
respeto, la lealtad, veracidad, solidaridad y tantos otros, que son necesarios
desarrollar para que la persona viva y conviva en una sociedad, partiendo por
fortalecer en la Escuela la autoestima del alumno(a), su espíritu de superación que
le permita desenvolverse adecuadamente en las diferentes situaciones que deba
enfrentar en la continuación de sus estudios en la Enseñanza Media.
Con el objeto de cumplir con esta fundamentación, con los Objetivos Generales
de la Escuela plasmados en el PEI y las Metas del Proyecto Institucional, del
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Proyecto de la Jomada Escolar Completa, con el proyecto de Integración, y los
planes que rigen nuestra institución; el Consejo General de Profesores y las
Directivas de los subcentros de la Unidad Educativa, aprobó el siguiente
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR, siendo revisado cada año,
y publicado en la página WEB del establecimiento, para el conocimiento de la
comunidad educativa en general.
DEFINICIONES GENERALES
Convivencia Escolar
Coexistencia armónica de los miembros de la Comunidad Educativa, que supone
una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los
objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los
estudiantes (Incorporación Art.16 A, Ley nº 20.536)
Comunidad Educativa
La Ley General de Educación determina que la Comunidad Educativa estará
integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, docentes, asistentes
de la educación, directivos y sostenedores. La define como una “Agrupación de
personas que, inspiradas en un propósito común, integran una institución educativa.
Ese objetivo es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los
alumnos y asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual,
artístico y físico. Este propósito se expresa en la adhesión al proyecto educativo del
establecimiento y sus reglas establecidas en el reglamento interno.” (Ley General
de Educación. Art.9)
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Acoso Escolar
Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado (o
Bullying), realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes
que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,
valiéndose para ello de una situación de superioridad o indefensión del estudiante
afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de
verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o
cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. (Incorporación Art.
16 B, ley 20.536)
Violencia
“Acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera
intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación o cualquier otra acción
que atente contra la integridad tanto física como psicológica y moral de
cualquier persona o grupo social”. (Magendzo, 2009)
La violencia puede ser: física, sicológica, tecnológica o sexual.
Violencia física
Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones,
cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, mechoneos, etc, que pueden ser
realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas
ocasionales hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o
bullying.
Violencia sicológica
Incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores malintencionados,
aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, falta
de respeto a la privacidad, calumnias, sarcasmos, etc. También considera las
agresiones sicológicas de carácter permanente, que constituye el acoso escolar o
bullying.
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Violencia a través de medios tecnológicos
Implica el uso de tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos
electrónicos, chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, Instagram, sitio web o
cualquier otro medio tecnológico virtual o electrónico, que puede constituirse en
ciberbullying. Esto genera un daño en las víctimas, dado que es acoso de carácter
masivo y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que
permiten las relaciones virtuales.
Violencia Sexual
violencia verbal dirigida al sexo, piropos obscenos, propuestas indecentes, entre
otros.
ES IMPRESCINDIBLE ENTENDER QUE NO TODA CONDUCTA
VIOLENTA ES BULLYING O ACOSO ESCOLAR.
Bulling
Según la ley vigente sobre acoso escolar, bullying o acoso escolar se considerará
“toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado,
realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en
forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose
para ello de una situación de superioridad o indefensión del estudiante afectado,
que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse
expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier
otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Ley Nº20.536)
EL ACOSO ESCOLAR O BULLYING PUEDE SER:
MALTRATO VERBAL: insultos, sobrenombres, hablar mal de alguien, difamar,
sembrar rumores, entre otros.
MALTRATO FÍSICO: DIRECTO: golpes, patadas, lesiones con objetos, entre
otros.
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INDIRECTO: robo o destrozo de ropa, objetos personales, material escolar, entre
otros.
INTIMIDACIÓN PSICOLÓGICA: amenazas para provocar miedo, obligar a
hacer cosas contra su voluntad, chantaje, burlas públicas, notas, cartas, entre
otros.
AISLAMIENTO SOCIAL: Ignorar, no hablarle, rechazo a sentarse a su lado o
trabajar juntos, impedir la participación con el resto del grupo, coaccionar a otros
para aislar y/o no interactuar con la persona, entre otros.
CYBERBULLYING: Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o
amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs, fotologs, mensajes de
texto, sitios web, comunidades sociales y cualquier otro medio tecnológico,
virtual o electrónico; publicar fotos o información real o intervenida que pueda
dañar a la víctima o dañar su imagen; adoptar la identidad de la víctima para
agredir a otros, entre otros.
Medidas reparatorias
Consideran gestos y acciones que un “agresor” puede tener con la persona agredida
y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño. Estas acciones
restituyen el daño causado y deben surgir del diálogo, del acuerdo y de la toma de
conciencia del daño ocasionado, no de una imposición externa, porque pierde el
carácter formativo.
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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
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ROLES, FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS:
DEL PERSONAL EN GENERAL:
ARTÍCULO 1o
Todo el personal del establecimiento, sean docentes o no, tiene la responsabilidad
de promover un clima escolar que favorezca la buena convivencia, acorde con los
valores de la Escuela. En todo momento se debe mantener un trato respetuoso con
todos los miembros de la comunidad escolar.
El Reglamento Interno vigente debe ser conocido por todos los funcionarios de,
siendo este una guía en su actuar personal y profesional.
ARTÍCULO 2o
Cada miembro de la comunidad educativa, es, en todo momento, un modelo a
seguir para los Alumnos en lo que respecta a: vestimenta, puntualidad, buenos
modales, espíritu de servicio.
ARTÍCULO 3o
Todos los docentes y no docentes deben fomentar y exigir buen comportamiento,
tanto dentro como fuera del Establecimiento.
ARTÍCULO 4o
En los trabajos escolares, se exigirá estándares superiores y se fomentará el
sentimiento de orgullo por un trabajo bien hecho.
ARTÍCULO 5o
Está totalmente prohibido el emplear lenguaje soez en el Establecimiento y
expandir rumores dentro y fuera de éste.
ARTÍCULO 6o
Debe Abstenerse de discutir asuntos relativos a otro miembro del personal en
presencia de los Alumnos.
ARTÍCULO 7o
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Todos los asuntos relativos al establecimiento escolar son confidenciales. Estos
no deben ser comentados dentro y fuera de la Institución,
cuando afecte la imagen de éste y/o una persona.
ARTÍCULO 8o
Todos los miembros del personal deben observar las reglas de decoro cuando
están actuando en representación de la escuela.
DEL DIRECTOR.
ARTÍCULO 9o.
El Director es el líder del Establecimiento, responsable de dirigir, organizar,
coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de sus distintos organismos o estamentos,
de manera que funcionen armónica y eficazmente. Actuará de acuerdo con los
principios de las ciencias de la educación, las normas legales vigentes, las
disposiciones del Proyecto Educativo y del Reglamento de convivencia de la
Unidad a su cargo.
ARTÍCULO 10o.
Sus funciones se focalizan en aspectos pedagógicos, sobre los administrativos,
supervisando en todo momento el logro de los objetivos propuestos por el
establecimiento.
ARTÍCULO 11°.
Debe Coordinar, controlar y supervisar las tareas, funciones y responsabilidades
del personal a su cargo, para lo cual impartirá las instrucciones técnicas,
administrativas y de organización que correspondan, procurando una eficiente y
racional distribución de los recursos asignados.
ARTÍCULO 12o.
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Propiciar acciones favorables que afecten positivamente las relaciones
interpersonales, creando un ambiente grato, estimulante y desafiante, para el
adecuado desempeño profesional docente y paradocente.
ARTÍCULO 13o.
Presidir los Consejos de Profesores y delegar estas funciones cuando corresponda.
ARTÍCULO 14°.
Representar oficialmente a la Escuela ante las autoridades y a su vez cumplir con
las normas e instrucciones que emanen de ellas.
ARTÍCULO 15°.
Firmar toda la documentación oficial, asegurándose su corrección y legitimidad.
ARTÍCULO 16°
Reguardar documentación legal administrativa, tales como leccionarios, libros de
registro, actas, inventarios y otros, que obliga la legislación vigente.
ARTÍCULO 17o
Supervisar que el profesorado lleve al día los Libros de Clases y documentación
del alumno, cuya función puede delegarla en el Jefe de la Unidad Técnico
Pedagógica y/o Inspector General.
ARTÍCULO 18o
Facilitar el trabajo de Supervisión e Inspección que realizan los organismos de la
Superintendencia, Agencia de Calidad y de la Municipalidad de San Javier.
ARTÍCULO 19o
Velar por el cumplimiento del Calendario Regional Escolar para cada año lectivo
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y administrar el Plan Anual de Acción de la Escuela.
ARTÍCULO 20°
Estimular y facilitar el perfeccionamiento y capacitación del Profesorado, como
asimismo la investigación y experimentación pedagógica.
ARTÍCULO 21°
Autorizar el uso del Establecimiento Educacional a Instituciones u organismos
ajenos a él, previo el Vo B° del Sostenedor.
ARTÍCULO 22°
Velar por el buen estado y uso del edificio, mobiliario y diversos materiales
educativos, delegando funciones para ello en el personal del plantel.
ARTÍCULO 23°
Supervisar las medidas internas para el cumplimiento de las normas de
prevención, higiene y seguridad dentro del Establecimiento Educacional como
también cuando los estudiantes salgan fuera de él en actividades educativas y
debidamente programadas y autorizadas.
ARTÍCULO 24°
Controlar el cumplimiento de los horarios de trabajo del personal bajo su
dependencia.
ARTÍCULO 25o
Autorizar las solicitudes de permisos y tramitar oportunamente las licencias
médicas, para lo que se llevará, en Inspectoría registro correspondiente, para
informar a la autoridad de aquellos hechos que excedan a sus atribuciones.
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DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA.
ARTÍCULO 26°
Es la persona encargada de programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo
de las actividades curriculares y velar por su normal funcionamiento, procurando
siempre optimizar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Para ello cumplirá, entre
otras, las funciones relativas a orientación, evaluación y organización de bases
curriculares, planes y programas, actividades de Colaboración, Biblioteca y el
manejo de los Recursos de Aprendizaje.
ARTÍCULO 27°
Asesorar técnicamente, en forma adecuada y oportuna, a la dirección y a los
Profesores cuando sea necesario o éstos lo soliciten en las materias de su
incumbencia, promoviendo el trabajo en equipo, integrado y participativo entre los
miembros del plantel y facilitando el perfeccionamiento de los docentes de aula.
ARTÍCULO 28°
Proponer al director la carga horaria del profesorado para su aprobación, previa
conversación con ellos, y confeccionar los horarios de clases para el año escolar.
ARTÍCULO 29°
El Jefe de la UTP integra el Consejo Escolar de la Escuela y subroga a la directora
en el caso de la ausencia de ésta.
ARTÍCULO 30°.
Cautelar la coherencia interna entre VISIÓN y MISIÓN del establecimiento
ARTÍCULO 31°
Revisar la correcta confección de: Los informes educacionales semestrales del
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rendimiento escolar y áreas de desarrollo, el Sistema de estudiantes SIGE, las actas
de registro de calificaciones y promoción escolar, los certificados de estudios, la
colocación de las notas en el libro de registro y extender copias de los certificados
de estudios, todo lo que debe refrendar con su firma de responsabilidad.
ARTÍCULO 32°
Trabajar PEI, Proyecto Pedagógico, PME, en conjunto con la dirección y
comunidad educativa, velando por el fiel cumplimiento de éstos.
ARTÍCULO 33°
Esta Unidad, además, cumplirá funciones relativas a:
Orientación:
a) Asesorar, específicamente a los Profesores Jefes en sus funciones de guía
del alumno, a través de la jefatura de curso y consejo de curso proporcionándoles
material de apoyo a su labor.
b) Atender problemas de orientación educacional a nivel individual y grupal,
en sus aspectos pedagógicos, socio-económico y culturales.
c) Atención a padres y/o apoderados de niños con problemas académicos.
Evaluación:
a) Asesorar a los docentes en las etapas de organización, programación y
desarrollo de las actividades de evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje.
b) Orientar al profesorado hacia la correcta interpretación y aplicación de las
normas legales y reglamentarias vigentes sobre evaluación escolar.
c) Contribuir al perfeccionamiento del plantel docente del establecimiento en
materias de evaluación educacional (diseños e implementación de procedimientos
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evaluativos).
DEL INSPECTOR GENERAL.
ARTÍCULO 34°
Subrogar al Director en ausencia del Jefe de UTP, con todas las atribuciones que
posee el cargo.
ARTÍCULO 35°
Organizar, coordinar y supervisar el trabajo de los distintos organismos del
Establecimiento, de manera que funcionen armónica y eficientemente,
especialmente lo relacionado con la Rutina Escolar
ARTÍCULO 36°
Responsable de llevar los inventarios, estadística y boletines al día, para lo cual se
asesorará por el profesorado y personal no docente.
ARTÍCULO 37°
Organizar y administrar el trabajo de los asistentes de la educación y controlar el
cumplimiento de sus horarios de trabajo y funciones.
ARTÍCULO 38°
Revisar diariamente las distintas dependencias, patios y sectores del edificio para
verificar su mantención, estado y aseos; adoptando las medidas remediales del
caso, cuando se detecten problemas e informando de ello al Director.
ARTÍCULO 39°
Integrar el Consejo Escolar, velando por el cumplimiento de los acuerdos e
instrucciones que se adopten.
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ARTÍCULO 40°
Conjuntamente con la Unidad Técnico Pedagógica proponer al director la
organización de la matrícula, la distribución de salas de clases para los cursos, la
formación de cursos y todo lo relacionado con la organización del año escolar,
para posteriormente darlo a conocer al consejo de profesores para su ratificación.
ARTÍCULO 41°
Coordinar las instrucciones impartidas por el director hacia los distintos
estamentos, velando por su cumplimiento.
ARTÍCULO 42°
Controlar y supervisar los programas asistenciales de salud, alimentación y otros,
como también el uso de permisos administrativos y las licencias médicas de todos
los funcionarios, de los que llevará los registros correspondientes, velando porque
ellos se cumplan adecuadamente.
ARTÍCULO 43o
Proponer el horario de permanencia y de colación de los asistentes de la educación,
velando por su cumplimiento.
DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
La ley N°20.536, sobre violencia escolar, en su artículo 15, establece que todos
los establecimientos educacionales, deberán contar con un Encargado de
Convivencia Escolar y de acuerdo a esta normativa y la ley de inclusión, se deben
considerar las siguientes funciones:
ARTÍCULO 44o
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Elaborar e implementar un plan de Gestión de la convivencia escolar a partir de
las sugerencias de la comunidad escolar, coherente con PEI e inserto en PME.
ARTÍCULO 45o
Coordinar y promover un trrabajo colaborativo entre todos los actores de la
comunidad escolar, para la elaboración del plan de gestión de convivencia,
protocolos, reglamento interno y de convivencia y sus modificaciones entre otros
instrumentos, participando en reuniones técnicas con Director, jefe UTP,
Inspector, dupla sicosocial.
ARTÍCULO 46o
Orienta al establecimiento en propuestas, políticas de normativas, instrumentos
legales, protocolos que guían actuar coherente de toda la comunidad escolar.
ARTÍCULO 47o
Evalúa y monitorea que el Reglamento de Convivencia Escolar sea revisado y
actualizado, participativamente por la comunidad educativa.
ARTÍCULO 48o
Recopila información de casos y hace seguimiento de ellos, verificando que los
procedimientos sean los establecidos en el Reglamento de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 49o
Realiza mediaciones, entrevistas para resolución de conflictos a nivel de alumnos,
apoderados, docentes, administrativos, asistentes.
ARTÍCULO 50o
Investigar o llevar a cabo el procedimiento indagatorio en los casos que le
correspondan e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.
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ARTÍCULO 51o
Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa, acerca de
las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo
de conducta contraria a la sana convivencia.
ARTÍCULO 52o
Deberá emitir informe de gestión de trabajo semestral, el que deberá contener al
menos:
Número de denuncias
Gestión realizada de acuerdo a funciones y roles (procedimientos indagatorios,
medidas disciplinarias o formativas decretadas, solución alternativa de conflictos,
etc.).
DEL COORDINADOR PIE:
El coordinador PIE, es un profesional que cuenta con las competencias tanto en
educación inclusiva, atención de la diversidad y NEE, como en gestión de procesos
y planificación estratégica.
ARTÍCULO 53o
Supervisar el cumplimiento de las funciones de todos los integrantes del equipo
PIE, incluídas educadoras y asistentes diferenciales.
ARTÍCULO 54o
Coordinar la ejecución de actividades planificadas para el año en conjunto con el
equipo PIE.
ARTÍCULO 55o
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Conocer y buscar estrategias de solución a problemas que se presenten con los
estudiantes integrados o con los profesionales del PIE en la escuela.
ARTÍCULO 56o
Trabajar de manera colaborativa con los Equipos de Aula y la comunidad
Educativa, en pos de una educación de calidad para todos.
ARTÍCULO 57o
Planificar horas de apoyo PIE en forma flexible, considerando las NEE de los
estudiantes, teniendo como objetivo principal el dar respuesta educativa para el
aprendizaje y participación de todos los estudiantes.
ARTÍCULO 58o
Asegurar la inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de
profesionales de la educación especial de acuerdo a las orientaciones del
MINEDUC y la normativa vigente.
ARTÍCULO 59o
Definir y establecer procesos de detección y evaluación integral de estudiantes con
NEE permanentes y/o transitorias.
ARTÍCULO 60o
Asegurar el cumplimiento de documentación pertinente, para el trabajo del PIE.
ARTÍCULO 61o
Monitorear permanentemente los aprendizajes de los estudiantes, velando por la
confidencialidad y buen uso de la información de los alumnos y sus familias.
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DEL PROFESOR ENCARGADO DE EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR.
ARTÍCULO 62°.
Este docente estará encargado de:
a) Manejar y dirigir las acciones educativas, recreativas de acuerdo a los
intereses y aptitudes de los alumnos(as) y el buen uso del tiempo libre organizando
actividades deportivas, artísticas, recreativas, cívico sociales y culturales, junto
con los profesores, cumpliendo objetivos y fines de la Educación Extraescolar.
b) Llevar a cabo sanas competencias que permitan el desarrollo armónico,
integral y social del estudiante para el mejor desarrollo de su personalidad.
c) Informar permanentemente, por escrito, a la dirección del colegio, al consejo
de profesores, a los grupos y a la comunidad de las actividades en desarrollo y en
gestación programadas por el sistema de educación extraescolar
d) Asistir a reuniones programadas por el departamento de educación
extraescolar a nivel comunal.
DEL PROFESOR ENCARGADO DE SEGURIDAD ESCOLAR.
ARTÍCULO 63°
Este docente estará encargado de:
a) Elaborar y realizar seguimiento, en conjunto con la comunidad educativa a
PISE del establecimiento.
b) Fomentar una cultura de seguridad para todos los actores del colegio (alumnos,
funcionarios y apoderados).
c) Supervisar que los procedimientos y condiciones de Salud y Seguridad para las
visitas educativas y otras actividades que involucren a los alumnos.
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d) Mantener actualizados los procedimientos de visitas de acuerdo a la legislación
chilena y mejores prácticas.
e) Generar informes pre y post respecto a logística de visitas educativas.
f) Apoyar en la gestión de prevención de riesgos del colegio y en necesidades
detectadas que tengan relación con condiciones riesgosas para los alumnos, lo
que implica colaborar en forma directa con la directora.
g) Detectar, reportar y registrar riesgos asociados a Salvaguardia Escolar y
Compliance en dependencias de la escuela. Apoyando la gestión del Delegado
de Salvaguarda, y de los integrantes de Equipos de Convivencia Escolar.
h) Desarrollar y capacitar a personal del colegio en temas de seguridad en las
instalaciones, prevención de riesgos, salud y seguridad, salvaguarda escolar,
procedimientos, políticas y Plan Integral de Seguridad Escolar.
i) Realizar la consolidación de los datos mantenidos en el colegio, para la
generación de informes y análisis, procurando mantener los indicadores de
Salvaguarda Escolar.
DEL PROFESORADO.
El profesor debe ser ejemplo para la comunidad educativa, en su comportamiento
y en su desempeño docente.
El profesor jefe:
ARTÍCULO 64°
Son profesores jefes de los cursos los docentes que asumen la responsabilidad
orientadora de sus alumnos, los representan ante los consejos y la Dirección,
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coordinan las actividades pedagógicas que realizan tanto los alumnos(as), como
los padres y apoderados y profesores de las diferentes asignaturas y actividades.
ARTÍCULO 65°
A los profesores jefes les compete además llevar el registro de los alumnos de su
curso en el Libro de Clases; entregar el informe educacional del rendimiento
escolar y áreas de desarrollo en forma mensual a los apoderados en reuniones de
microcentro, la colocación de notas en el libro de registro de la escuela, ser el
responsable principal del llenado del libro de clases de su curso y confeccionar los
informes que la unidad técnica y/o la dirección les soliciten en casos especiales.
ARTÍCULO 66°
Velar por el cuidado de su sala de clases, inventario, organizando su curso a nivel
de alumnos(as) y apoderados con este objeto, y para el desarrollo de las actividades
que programe tanto el curso como la escuela.
ARTÍCULO 67o
El Profesor Jefe es responsable de buscar estrategias que permitan mejorar
aprendizajes, evitar deserciones e indisciplina de sus estudiantes.
ARTÍCULO 68°
Los profesores jefes son los asesores de los subcentros de padres de sus cursos,
debiendo realizar a lo menos una reunión mensual con ellos y sostener entrevistas
cuando las circunstancias así lo requieran, todo con el objeto de informarles sobre
el rendimiento, asistencia a clases, presentación personal y comportamiento.
ARTÍCULO 69°
Informar a los apoderados y alumnos(as), en forma detallada, las normas referidas
a la disciplina escolar que contempla el reglamento, sobre evaluación y promoción,
27
prevención de riesgos y accidentes escolares.
Todos los docentes:
ARTÍCULO 70°
Permanecer en el establecimiento en los horarios destinados para atender a los
padres y apoderados, a los cuales atenderá en forma respetuosa y deferente,
dejando constancia del motivo de la entrevista en forma escrita.
ARTÍCULO 71°
El Docente de aula o asignatura es el encargado de impartir la enseñanza en
conformidad con las bases curriculares y los planes y programas de Estudios
vigentes, los cuales, obligatoriamente, debe conocer y manejar en profundidad.
ARTÍCULO 72°
A este docente le compete: educar y enseñar a los alumnos(as) en la asignatura
que le corresponda; planificar, desarrollar y evaluar las actividades de su
asignatura y/o Curso; fomentar la formación de hábitos y mantener al día la
documentación correspondiente, en forma especial el libro de clases y sus
planificaciones curriculares, las que deben ser presentadas oportunamente en la
U.T.P., entregando su planificación anual antes de los primeros quince días en el
mes de marzo.
ARTÍCULO 73°
Cumplir con los horarios de trabajo de su contrato y de clases.
ARTÍCULO 74°
Conducir y/o asistir a los actos educativos y cívicos a los que la dirección los cite
o designe
28
ARTÍCULO 75°
Concurrir a los consejos de profesores, realizar los tumos de orden y diario mural
que le asigne la dirección, además, tomar Cursos, sin Profesor, en horas de
colaboración si se le solicita.
ARTÍCULO 76°
Responsabilizarse de la disciplina de los alumnos(as) en sus horas de clases,
desde el comienzo de cada jomada hasta su término, como de aquellas otras
actividades encomendadas.
DEBERES DEL PROFESOR DE TURNO
ARTÍCULO 77 °
Responsabilizarse del acto matinal a comienzo de semana y de las actividades a
realizarse durante esa semana según corresponda. Contribuir al buen
funcionamiento del Establecimiento, colaborando con el Régimen Interno en los
recreos en caso de falta de personal no docente.
Encargarse del diario mural de la entrada del establecimiento.
En caso de ausencia del Director, Inspector General y del Jefe de UTP, asume
inmediatamente responsabilidades del colegio.
DEL PROFESOR DE INTEGRACION
ARTÍCULO 78 °
Son profesores de integración, los profesores debidamente acreditados y
autorizados para atender alumnos con dificultades de lenguaje, aprendizaje y
discapacidad intelectual leve o moderada, siendo sus responsabilidades
administrativas las mismas de los profesores jefes o de aula.
29
DEL CONSEJO ESCOLAR:
ARTÍCULO 79°
Estará conformado permanentemente por: director, inspector general, jefe de
U.T.P, coordinadora de integración, encargado de convivencia, representante
educadora de párvulos, representante profesores, presidente CGA, presidente del
CGPA, representante asistentes de la educación.
También, en casos especiales, podrán participar las personas que la Dirección
estime conveniente.
Sus funciones serán facilitar el cumplimiento del Proyecto Educativo y el Plan
Anual de Acción programar, coordinar y supervisar las actividades generales del
Establecimiento; estudiar las disposiciones técnicas del Ministerio de Educación
y/o administrativas emanadas de las autoridades municipales. Se reunirá, a lo
menos una vez en el semestre, según lo disponga el Director.
Su carácter general será CONSULTIVO.
DEL PERSONAL NO DOCENTE
ARTÍCULO 80°
Será función de las asistentes de párvulos y asistentes de aula, apoyar a los docentes
del nivel en preparación de material, orden y disciplina al interior de la sala,
cuidado de alumnos en patio, apoyo personalizado de alumnos según lo requiera el
docente y apoyo en la recepción y despacho de alumnos de su nivel.
ARTÍCULO 81°
Será función de la encargada de biblioteca, mantener en orden la literatura y
material didáctico de biblioteca CRA.
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Registrar bitácora de asistencia de cursos y alumnos.
Colaborar con profesora encargada de CRA, en la elaboración de material y
desarrollo de acciones programadas.
Incentivar el gusto por la lectura.
ARTÍCULO 82°
Será función del personal no docente, con contrato en el área administrativa y/o de
apoyo, desarrollar las acciones designadas por la directora, con responsabilidad y
compromiso, respondiendo a cuidado de alumnos en comedores, patios, sala de
primeros auxilios o donde se les requiera, apoyando en la recepción y despacho de
alumnos.
ARTÍCULO 83°
El personal Auxiliar y de Servicios Menores es el responsable directo y encargado
de vigilar, cuidar y asear el local escolar, su mobiliario, enseres y demás
instalaciones, siendo su dependencia del equipo directivo.
A este personal le compete además atender la portería cuando se le requiera, abrir
y cerrar el local escolar según el horario fijado por la dirección, ejecutar
reparaciones menores, pintura y trabajos de jardinería, colaborarle al inspector en
el manejo de los inventarios, responsabilizarse de la bodega y los espacios del
establecimiento, y cumplir con celo y discreción las órdenes dadas por la dirección
de la escuela.
DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES.
ARTÍCULO 84°.
Los Consejos de Profesores son organismos técnicos, de carácter consultivo para
las materias administrativas y de gestión directiva y en ellos se encauzará la
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participación de los profesionales de la educación en el cumplimiento de los
Objetivos y Programas Educacionales y en el desarrollo del Proyecto Educativo del
Establecimiento. Podrán tener el carácter de resolutivos en materias técnico-
pedagógicas, según lo dispone el Estatuto Docente, en cuanto se refiere al Proyecto
Educativo y el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 85°.
El Consejo General de Profesores tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar, participar en la confección y Evaluación del PME del
establecimiento
b) Participación amplia de todos los Profesores del Establecimiento.
c) Velar por la correcta aplicación de las Normas Legales y
reglamentos que digan relación con el quehacer del Establecimiento.
d) Analizar los resultados del proceso evaluativo y sugerir acciones
pedagógicas preventivas, correctivas o de refuerzo.
e) Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo,
acentuando su acción en la formación de Hábitos y Valores personales y sociales.
f) Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la Comunidad Escolar y de
su entorno.
g) Estudiar y proponer medidas formativas para solucionar problemas de
desadaptación de los alumnos al medio escolar.
h) Proponer el perfeccionamiento profesional del Personal Docente de la
Escuela.
i) Sesionar en forma Ordinaria, según lo acordado al comienzo del Año
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Escolar y en forma Extraordinaria cuando la Dirección lo estime necesario, para lo
cual el Director citará. Los Consejos serán presididos por el Director y según su
naturaleza podrá delegar esta responsabilidad en el Jefe de la UTP o un Docente.
Para cada Consejo habrá un Secretario quien llevará el Libro de Actas de Sesiones.
La asistencia de los Profesores a los Consejos es obligatoria, dentro de su
Horario de Trabajo. Los participantes deberán mantener reserva respecto a las
materias que en ellos se traten, especialmente aquellas que se relacionen con el
Personal y casos especiales de alumnos(as) y apoderados, las que no deben
trascender hacia personas ajenas al Consejo o hacia la Opinión Pública.
j) Proponer distinciones especiales y Anotaciones de Mérito a los alumnos(as),
profesores, funcionarios, Apoderados y amigos de la Escuela, por acciones
destacadas que hayan logrado resaltar el prestigio del plantel.
k) Pronunciarse sobre las faltas graves de los alumnos(as), a propuesta del Profesor
Jefe, de la UTP y/o de la Dirección, decidiendo las sanciones a aplicarse de acuerdo
a la Normativa Vigente, previo los tratamientos pedagógicos recomendados por el
Equipo de Convivencia y habiendo agotado todas las instancias que la Pedagogía
Moderna establece. Tomado el acuerdo, el Director deberá darle el trámite del caso,
comunicándolo al Apoderado y a las Autoridades Educacionales Superiores.
ARTÍCULO 86°.- Analizar y sancionar los Proyectos de Innovación Educativa
que presente la Dirección y/o la UTP, o Profesores, pudiendo aportar sugerencias
para modificarlo o perfeccionarlo.
ARTÍCULO 87°.- Conocer la Normativa Vigente que se reciba por vía Oficial,
tratarla y adecuarla a la realidad del Establecimiento.
ARTÍCULO 88°.- Sin peijuicio de las funciones que cumple el Consejo General
de Profesores, en la Escuela funcionarán además el consejo técnico, que secionará
en función de reflexiones pedagógicas. Este puede ser presidido por la directora,
33
jefe de UTP, o quien determine la dirección.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS.
ARTÍCULO 89° Los Padres y Apoderados tienen el derecho fundamental de ser
los primeros educadores de sus hijos.
Además, en esta Unidad Educativa pueden y deben:
a) Formar parte del Subcentro de Padres y Apoderados del Curso de su hijo(a)
o pupilo(a) y pertenecer al Centro General de la Escuela.
b) Recibir información sobre su pupilo(a) tanto sobre el rendimiento como de
su comportamiento.
c) Participar de las actividades que organice el plantel a través de dichos
Centros.
d) Presentar iniciativas tendientes a mejorar el uso de la infraestructura del
edificio.
e) Ser informados de los contenidos esenciales de: Reglamento de Convivencia,
Reglamento de Evaluación y Proyecto Educativo
f) Ser respetado como Persona, sin discriminar sus creencias religiosas,
políticas o situación económica.
g) Ser atendido en los horarios estipulados para consultas, sugerencias, o
problemas de sus pupilos(as).
ARTÍCULO 90°.
Son deberes de los Padres y Apoderados:
ASUMIR QUE SON LOS PRIMEROS EDUCADORES DE SUS HIJOS.
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Esto significa:
a) Contribuir a un ambiente de buenas relaciones y de seguridad entre sus pares,
con sus hijos(as) y/o pupilos(as) y con el Personal de la Escuela.
b) Justificar oportunamente las inasistencias y atrasos a clases de sus
pupilos(as), concurriendo al plantel y señalando los motivos de ellas.
c) Controlar periódicamente el Rendimiento y Conducta de su pupilo(a).
d) Asistir a las reuniones de su Curso o de la Escuela a las cuales sea citado.
Perderá su condición de tal en caso de reiteradas inasistencias (dos, o más)
e) Colaborar, según sus posibilidades, en las actividades que se realicen ya sea
aquellas que promueva el Curso, el Centro General o la Dirección.
f) Reforzar los hábitos de estudio, orden, aseo, higiene y presentación personal
de su pupilo(a), como en la formación valórica referida a la solidaridad, respeto
hacia sus semejantes, amor hacia la Patria, su familia, su Escuela y a su ciudad.
g) Cumplimiento del Reglamento de Convivencia del plantel.
h) Responsabilizarse de los daños que ocasione su hijo(a) o pupilo(a),
reponiendo, en caso de ser necesario, algún bien del establecimiento que sea dañado
por el niño.
i) Respetar a los integrantes de la Unidad Educativa, evitando confrontaciones
con profesores por comentarios emitidos por terceros. Cualquier situación
problemática debe ser resuelta, previa información y siguiendo el conducto regular:
PROFESOR JEFE
JEFE UTP (En caso pedagógico)
INSPECTOR (En caso conductual)
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DIRECCIÓN (En caso de haber agotado las instancias anteriores)
ARTÍCULO 91°
El apoderado puede perder su condición de tal cuando ofenda sin motivo, acuse sin
fundamentos o agreda físicamente a cualquier integrante de la Unidad Educativa.
ARTÍCULO 92°
Los apoderados no podrán hacer ingreso al establecimiento en horas de clases sin
autorización de portería, debiendo anunciarse si existe citación por parte del
establecimiento.
ARTÍCULO 93°
Los apoderados no pueden pedir ayuda económica o material usando el nombre del
colegio, ni comunicar asuntos en las redes sociales que afecten negativamente al
establecimiento. Acción que será causal para cancelar su condición de apoderado
y hasta querellarse ante los tribunales de justicia.
ARTÍCULO 94°
Si el apoderado no cumple con sus deberes y responsabilidades reiteradamente,
será notificado por el establecimiento y citado por convivencia Escolar y / o
visitado en su hogar por la Dupla Psicosocial.
ARTÍCULO 95°
El apoderado tiene la obligación de concurrir al establecimiento toda vez que sea
requerido.
ARTÍCULO 96°
El apoderado será responsable del no cumplimiento de las normas establecidas en
el Reglamento de Convivencia por parte del alumno(a).
ARTÍCULO 97°
Será, además causal de cambio de apoderado:
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1. Cuando no cumpla con sus deberes y responsabilidades en forma reiterada.
2. Cuando presente una conducta grosera, agresiva o irrespetuosa con cualquier
miembro de la comunidad educativa.
3. Cuando emita juicios falsos en forma personal o por las redes sociales que
afecten a la integridad de los profesionales y personal del establecimiento.
4. Cuando sea estipulado por alguna causa judicial. (tuición legal, cuidado
personal del niño).
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS. -
ARTÍCULO 98°.
Son Alumnos(as) del Establecimiento todos los menores cuyos padres o tutores
los hayan matriculado y se encuentren inscritos en el Registro Escolar. Perderán su
calidad de tales cuando sean retirados voluntariamente por sus Padres o Tutores,
cuando finalice el Año Escolar y obtengan su Certificado de Estudios o por la
aplicación de una medida disciplinaria que contemple este Reglamento.
ARTÍCULO 99°.
Todos los alumnos(as) de esta Escuela, tienen el derecho a recibir la mejor
enseñanza y atención que ella pueda entregar, según su realidad y respetando sus
diferencias individuales de acuerdo a los valores del P.E.I Por consiguiente los
alumnos tienen derechos a:
a) Ser escuchados y atendidos en sus peticiones y consultas por sus Profesores
y Directivos.
b) Asistir a Clases y a otras actividades en forma regular, sin otra limitante de
encontrarse afecto a alguna medida disciplinaria que contempla este Reglamento.
37
c) Ser respetado como persona y, a su vez, respetar a sus compañeros,
profesores y funcionarios en general.
d) Ser informado oportunamente de las decisiones educacionales que le afecten
en particular. Además, debe ser evaluado en conformidad al Reglamento de
Evaluación.
e) Participar en las Actividades Extraescolares, Academias o talleres que sean
de su agrado.
f) A ser tratado respetuosamente, dada la etapa de vida en que se encuentra, sin
considerar su condición socio-económica o religión que posea.
g) A recibir sanos consejos de sus Profesores que contribuyan a la formación
integral de su personalidad.
h) Participar en los Consejos de Curso, ejerciendo su derecho de voz y voto, a
elegir y ser elegido, ya sea para integrar la Directiva, como los diferentes Comités.
i) Participar en los Actos Públicos en que la Escuela sea invitada y concurrir a
Exposiciones, visitas a diferentes lugares, con el objeto de desarrollar su
socialización.
j) Recrearse en los momentos dedicados para ello, participando de los juegos
que sean de su agrado y sin interferir el orden y rutina interna.
k) A recibir los beneficios de alimentación (JUNAEB), acogerse a los
Programas de Salud y Sociales cuando proceda y a recibir útiles y libros de estudio
enviados por el Ministerio de Educación.
l) Reguardar su integridad física y en caso de accidente escolar, acogerlo a los
beneficios que al respecto existe.
m) Ser orientados en acciones de prevención y protección contra el consumo de
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drogas o cualquier otra problemática social que pudiese desfavorecer su desarrollo
como persona.
n) A recibir los aprendizajes esperados que entrega el Plan reestudios
establecido por su curso o nivel.
ARTÍCULO 100°.
Son deberes de los alumnos y alumnas
a) Asistir con puntualidad a clases, según el horario establecido.
b) Mantener el orden en las formaciones, durante los diferentes Actos, tanto en
la Escuela como en las oportunidades que se participa en Ceremonias Públicas.
c) Cantar con respeto los Himnos: Nacional, de Linares, de la Escuela como
otro Institucional.
d) Mantener buen comportamiento en la sala durante la hora de clases, cumplir
con las instrucciones dadas por los Profesores y no abandonar el Establecimiento
sin autorización de la Dirección en su Jomada de Clases.
e) Cumplir con compromisos curriculares adquiridos, rendir las pruebas
escritas y presentar trabajos encomendados sin retraso, en caso contrario, deben ser
justificados por el Apoderado.
f) Tener modales de cortesía y respeto, como el uso del lenguaje correcto,
respetar a sus profesores, personal auxiliar y pares. Evitar tener actitudes agresivas
ya sea psicológicas o físicas, pues estas son las principales causales de medidas
disciplinarias graves como suspensiones o cancelación de matrícula.
g) Buen uso de los materiales, cuidado del mobiliario y bienes del
Establecimiento. Todo daño provocado por el alumno deberá responder y repararlo
el apoderado.
39
h) Debe cuidar su presentación personal e higiene.
i) Conocer y respetar el Reglamento de Convivencia de la Escuela.
j) Se recomienda el Uso del Uniforme acordado por la Comunidad Educativa.
Para Educación Física Buzo de la escuela. El corte de pelo debe ser corte escolar
para los varones y las niñas pelo tomado. La presentación personal refleja la
preocupación del Hogar y del Colegio, por lo cual ella debe ser siempre la mejor
posible.
k) Demostrar valores de solidaridad, compañerismo, tolerancia, respeto y todos
aquellos que caracterizan nuestra sociedad cristiana occidental y otros que la
escuela promueva.
l) Cumplir responsablemente con los diferentes materiales que se le soliciten
en las diferentes asignaturas.
m) Los estudiantes no deberán portar cartonera ni cualquier otro elemento que
atente contra la seguridad propia, de sus pares y funcionarios del establecimiento,
n) Los alumnos(as) no deberán traer objetos de valor como: dinero, joyas,
celulares, equipo de música personal, y si trae celular, éste no debe permanecer
prendido ni ser usado en horas de clases, etc.
o) La vestimenta excluye expresamente el uso de cinturones u otras prendas
ajenas al vestuario escolar formal y de todo tipo de adornos para el cuerpo (pirsin,
aros, pulseras, maquillaje, etc.) o en la ropa (chapas, prendedores, llaveros de
adorno, etc.)
p) Si un alumno(a) es constantemente molestado por un compañero, deberá
recurrir a su Profesor Jefe o a equipo directivo para darle cuenta del hecho y se
adopten las medidas del caso. Esto para prevenir y evitar casos de bullyng.
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q) Colaborar en el mantenimiento del aseo de la Sala de Clases y cumplir con
las responsabilidades que le encomiende el Curso.
r) Evitar bajo cualquier circunstancia generar, participar o amparar acciones
tendientes a:
1. Dañar, sustraer, falsificar o adulterar registros y firmas en libretas o
documentos del establecimiento, de padres, apoderados, funcionarios y pares.
2. Dañar y sustraer objetos de valor, dinero o cualquier especie del
establecimiento, de los funcionarios del colegio y de sus pares.
3. Solucionar diferencias de opinión en forma violenta, ya sea de hecho o
palabra.
4. Ausentarse de clases durante toda la jomada, ni de la escuela. Debe
permanecer en el recinto. salvo situaciones excepcionales autorizadas por la
dirección o quien se encuentre a cargo en ese momento, consignándose su salida
en el registro de salida de alumnos(as).
5. Solamente los padres y apoderados podrán retirar a su pupilo(a) durante las
horas de clases.
6. Las inasistencias a clases deberán ser justificadas personalmente por el
apoderado en la Inspectoría del establecimiento, de no ser así el alumno(a) no podrá
entrar a clase el día siguiente hasta que el apoderado concurra a justificar
personalmente la asistencia.
7. El alumno que es causante de una agresión física, o que incurra delito, el
hecho deberá ser informado a Carabineros.
8. Estará estrictamente prohibido:
- Copiar o intentar copiar durante las evaluaciones a que es sujeto
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- Dar o recibir ayuda ilícita en cualquier actividad evaluada
- Negarse a rendir cualquier actividad sujeta a evaluación
- Presentar trabajos ajenos como propios.
- Negarse a obedecer a instrucciones dadas.
- Emplear vocabulario soez, ofensivo y burlesco contra sus pares y funcionarios
del colegio.
- Incitar a la agresión física o verbal a otros.
- Intentar agredir física o verbalmente a otros.
- ARTÍCULO 101°.
NORMAS DE ASISTENCIA:
La asistencia a clases y otras actividades escolares planificadas y avisadas por el
establecimiento es obligatoria.
Para ser promovido de curso, se debe asistir a lo menos el 85% de las clases.
La inasistencia a clases debe ser justificada mediante Certificado Médico u otro
extendido por una institución pertinente siendo presentado en Inspectoría, quien
llevará un registro de inasistencias. El certificado médico justifica la inasistencia,
pero no constituye un medio para que el alumno pase instantáneamente de curso.
Eso se debe evaluar de acuerdo al rendimiento que el alumno alcance.
ARTÍCULO 102°.
DE LA PUNTUALIDAD:
El alumno debe asistir puntualmente (15 minutos antes) a clases y a todas
las actividades del Colegio. En caso de atraso, el apoderado debe presentarse con
42
el alumno en Inspectoría para justificar su atraso y recibir el pase que lo autoriza
para el ingreso a clases.
Inspectoría llevará un Registro de atrasos. Si tiene una semana consecutiva de
atrasos será suspendido de clases por un día.
En caso que el alumno (a) se presente sin su apoderado, éste deberá justificar al
día siguiente dicha falta.
ARTÍCULO 103°
Queda estrictamente prohibido devolver a un alumno(a) a su hogar solo(a).
Los alumnos que excedan 10 minutos de atraso deberán ingresar al bloque horario
siguiente, entendiéndose para todo efecto de asistencia como presente. Esto salvo
situaciones de carácter especial debidamente conversada con apoderado(a) del
menor, o paro de locomoción colectiva o día de lluvia copiosa etc.
ARTÍCULO 104°.
Ningún alumno podrá llegar con retraso a la clase después de un recreo, ni
deambular por pasillos, patios u otras dependencias del establecimiento durante la
hora de clases.
Los alumnos podrán salir de la sala de clases con autorización del profesor y por
razones muy justificadas como enfermedad, emergencia, o entrevista con
Dirección, UTP, Inspectoría. En ningún caso para sacar fotocopia, comprar, retirar
o entregar material.
ARTÍCULO 105°.
Los alumnos gozarán de permiso para inasistir, con el compromiso de que al
integrarse lo hagan con las materias al día.
43
ARTÍCULO 106°.
DE PRESENTACION E HIGIENE PERSONAL
La escuela Julio Montt Salamanca, propone el uso del buzo institucional, como
uniforme, utilizando uniforme tradicional en actos solemnes. Al ser una escuela
rural, con sello deportivo, nos permitimos la opción de utilizar el buzo institucional
en forma regular, pudiendo ser reemplazado por buzo de color azul marino.
En ningún caso los alumnos pueden asistir con ropa de calle al colegio, en casos
excepcionales deben traer ropa de cambio.
El alumno debe presentarse aseado, peinado y con uniforme ordenado y limpio,
debidamente identificado y según horario de clases.
Queda prohibido el uso de pircing y anillos que pueden ocasionar accidentes.
En las damas, el uso del pelo tomado es obligatorio al interior de los comedores y
en clases de Educación Física.
ARTÍCULO 107º Los procedimientos disciplinarios, ante una falta cometida y
según su grado, tendrán las sanciones de acuerdo a lo estipulado en el siguiente
reglamento de convivencia escolar, teniendo presente el carácter formativo para
todos los involucrados. Se gradúan las faltas clasificándolas en tres tipos,
atendiendo a la naturaleza de la acción, la intencionalidad del alumno y la
recurrencia con que se produzcan.
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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Escuela
Julio Montt Salamanca Melozal
2019
45
INTRODUCCIÓN
La escuela tiene la misión de orientar las acciones educativas en función del
desarrollo integral de los estudiantes, tanto en su crecimiento personal como en su
inserción activa y participativa en la comunidad.
La práctica de los valores de convivencia en la escuela ha llegado a ser una
materia que requiere de formulación de objetivos, metas y planes de acción; en este
contexto es que se hace necesario diseñar y llevar a la práctica un Reglamento de
Convivencia Escolar. “Contar con un Reglamento Interno que regule las
relaciones entre los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento,
en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención,
medidas de prevención, protocolos de actuación y diversas conductas que
constituyan faltas a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su
mayor o menor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias
a tales conductas que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la
cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas
deberá garantizarse en dicho momento el justo procedimiento, el cual deberá estar
establecido en el reglamento.”(Art. 46 letra f, Ley General de Educación,
modificado por la Ley 20.536)
Nuestro Centro Educativo cumple una función orientadora y articuladora del
conjunto de acciones que los actores emprenden a favor de la formación de valores
de convivencia, respeto por la diversidad de culturas de lugar, de cosmovisión, de
etnias, entre otras; participando activamente en la comunidad con colaboración,
autonomía y solidaridad. Todo esto responderá a la necesidad de fortalecer el
desarrollo y logro de los Objetivos Fundamentales Transversales en el Currículum,
así como los principios de convivencia democrática.
46
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1. Promover el compromiso y la participación de la Comunidad Educativa, en la
construcción del Manual de Convivencia Escolar que tenga como componente
central la sana convivencia, y el ejercicio de los derechos y deberes de cada uno
de los actores.
2. Fomentar, desde una perspectiva formativa, la comprensión preventiva, la
resolución de conflictos y la violencia escolar en la Comunidad Educativa.
3. Favorecer la enseñanza de conocimientos, habilidades, actitudes y valores en
los Objetivos Transversales, como los aprendizajes básicos para el ejercicio de
la Convivencia Escolar.
4. Articular acciones preventivas con distintas redes de apoyo que permitan
afianzar la comprensión de la Convivencia Escolar en la Comunidad Educativa.
ENCARGADOS DE CONVIVENCIA
El Artículo 15 de la Ley sobre Violencia Escolar, que modifica el mismo artículo
de la Ley General de Educación, señala que todos los establecimientos
educacionales deben contar con un Encargado de Convivencia Escolar, cuyo
nombramiento y definición de funciones deben constar por escrito, lo que será
fiscalizado por la Superintendencia de Educación. De acuerdo a la LSVE, se
establece que sus principales funciones son:
1. Coordinar al Consejo Escolar para la determinación de las medidas del Plan
de Gestión de la convivencia escolar
2. Elaborar el Plan de Gestión
3. Implementar las medidas del Plan de Gestión.
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De acuerdo a lo antes mencionado el consejo de profesores acreditó el
nombramiento de las siguientes personas:
Encargado de Convivencia Escolar: Rodrigo Valdés Ortega
Sicóloga: Daisy Guzmán Rosales
Asistente social: Carla Cáceres Lavín
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NORMAS QUE GARANTIZAN LA NO VULNERACIÓN DE DERECHOS
DE LOS NIÑOS
La escuela deberá respetar las garantías consagradas en el Artículo 19 de la
Constitución de la República de Chile, entre ellas:
a) Normas que impidan o restrinjan el derecho de las alumnas madres o
embarazadas a ingresar y/o permanecer en los establecimientos
educacionales. (D.F.L Nº2 del año 2009, art.11inc. 3º y 4º)
b) Normas que impidan o restrinjan la libertad de culto. (Decreto Supremo
Nº 924/1983 y la ley Nª 19.638 sobre la libertad de cultos).
c) Normas que incorporen o establezcan sanciones o medidas
disciplinarias que puedan afectar la integridad tanto física como
psicológica de los alumnos (as). Ejemplo: devolución de alumnos a la
casa. (Circular Nº 83/2011 de la División de Educación General del
Mineduc)
d) Normas que restrinjan el ingreso o permanencia de alumnos (as) con
problemas de salud como VIH, Sida y/o epilepsia. (Circular Nº
875/1994 del Mineduc)
e) Normas que restrinjan el ingreso y/o permanencia de alumnos (as) por
su origen racial u/o nacionalidad. (Instructivo 07/1008 de 2005 y
1777/2008 del Mineduc)
f) Normas que restrinjan o limiten el derecho a constituir y a participar en
los Centros de Padres y Apoderados, Centros de Alumnos y Consejos
Escolares, o a ser elegido (a) en algún cargo de sus respectivas
directivas. (D.F.L.Nº 2 del año 2009, en su artículo 15 inciso 1º; Decreto
Nº 524/1990, Decreto 565/1990 y Decreto Nº 24/1995 del Ministerio de
Educación)
g) Sanción de no renovación de matrícula para los alumnos de enseñanza
básica y/o media de colegios subvencionados por repitencia. Los
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alumnos (as) de los colegios subvencionados tienen derecho a repetir en
un mismo establecimiento una vez en básica y otra vez en media. (D.F.L
Nº 2 del año 2009, art. 11 inciso 6º)
h) La suspensión no puede aplicarse por períodos que superen los 5 días
hábiles, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una
vez por igual período. Aplicar medidas como suspensiones indefinidas,
reducciones de jornada escolar o asistencia a sólo rendir evaluaciones,
se podrán aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para la
integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad
educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado. (D.F.L Nº 2 del
año 2009, art. 10 letra a)
i) Aplicar la condicionalidad de matrícula a los alumnos por el sólo hecho
de ser alumnos nuevos es una discriminación arbitraria, ya que no tiene
fundamento racional que lo justifique. La condicionalidad de matrícula
es una medida disciplinaria y por tanto su aplicación debe estar asociada
a hechos o conductas que estén consideradas como faltas en el
Reglamento Interno. La condicionalidad de matrícula siempre debe ser
revisada al final de cada semestre independiente de la fecha en la cual se
haya aplicado.
j) Normas que establezcan criterios o trato discriminatorio de carácter
arbitrario en relación con los alumnos (as) de un establecimiento
educacional, por alguna(s) de las siguientes razones:
- Por nacionalidad u origen racial.
- Por embarazo o maternidad.
- Por origen o situación económica.
- Por razones de salud o necesidades educativas especiales, como por
ejemplo la hiperactividad y/o el déficit atencional.
- Por opción religiosa.
- Por opción política.
50
- Por orientación sexual.
- Por identidad de género, entre otras situaciones.
VIOLENCIA ESCOLAR
Actitudes y valores
1. Los alumnos de nuestro establecimiento deberán mantener en todo momento
una actitud de respeto y buen trato hacia todas las personas; hacia sus
compañeros, y toda la comunidad escolar.
2. Todo alumno se comunicará con un vocabulario amable, descartando el uso
de palabras y gestos soeces, o bromas que dañen la autoestima de sus pares
y comunidad escolar en general.
3. Ningún alumno podrá agredir, amenazar o menoscabar en su integridad
física y psicológica a sus pares.
4. Todo alumno tendrá una actitud de dedicación, laboriosidad y colaboración
para el óptimo desarrollo de las actividades educativas.
5. Toda actitud inoportuna o imprudente en la sala de clases, deberá ser
erradicada por parte del alumno, pues estas actitudes causan alteración al
normal desarrollo de las actividades. El profesor está en el derecho de
sancionar dichas conductas.
6. Todo alumno deberá ser capaz de mantener una actitud de tolerancia frente
a las situaciones conflictivas.
7. La Escuela Julio Montt Salamanca no se manifiesta ni emite juicios
respecto de las relaciones sentimentales entre sus alumnos y alumnas, por
considerarlas en el ámbito de lo privado. Sin embargo, considera de su
competencia instaurar un clima de respeto, para el cual se hace necesario normar
51
algunas actitudes: las relaciones de pololeo entre compañeros de distinto o igual
sexo, no podrán manifestarse dentro del establecimiento. Por lo anterior, queda
prohibido: besarse en la boca, las demostraciones efusivas de afecto y cualquier
tipo de manifestación de connotación sexual.
Maltrato escolar
Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción sostenida en el tiempo u
omisión intencional, ya sea verbal, física, psicológica o sexual, realizada en forma
escrita, verbal o a través de medios tecnológicos, en contra de cualquier integrante
de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa,
siempre que pueda:
Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad
física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo;
Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,
afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
Faltas que constituyen maltrato escolar
Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, las siguientes faltas:
• Proferir insultos y/o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad
educativa;
• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un
alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar
sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);
• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
52
social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico,
ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad,
defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro
integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, facebook
mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos
o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, o red
social;
• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de
maltrato escolar;
• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean
constitutivos de delito;
• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes
o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no
se haya hecho uso de ellos; o
• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del
establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas,
patrocinadas o supervisadas por éste.
TIPOS DE FALTAS
Faltas leves
Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren
daño físico o psicológico a otros, ejemplo:
- atrasos, uso de celular en clases, no entrar a tiempo a la sala.
- No informar a los padres de las citaciones del Colegio.
53
- Permanecer en la sala de clase durante los recreos.
- El uso inapropiado del teléfono celular en horas de clase y en actos de la
Comunidad Educativa. Queda prohibido grabar sin autorización y consentimiento
al interior del establecimiento, en consideración que se trata de menores de edad.
- Protagonizar y/o promover desordenes al interior del colegio que impidan el
normal desarrollo de las actividades académicas.
- Utilizar en forma inadecuada los baños, recursos didácticos, mobiliario,
materiales de laboratorio, implementos deportivos, musicales y demás recursos
institucionales.
Faltas graves
Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física o psicológica
de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones
deshonestas, ejemplo:
- agredir a otro, ofender o intimidar, falsear calificaciones.
- El uso de sobrenombre ofensivo, realizar acciones descorteces, las palabras
obscenas, la altanería.
- Faltar el respeto a cualquier miembro de la comunidad escolar.
- Agredir verbal o físicamente a cualquier integrante de la comunidad educativa,
dentro o fuera del colegio, con resultado de lesiones leves.
- Portar alcohol y drogas dentro del establecimiento.
- Tener relaciones sexuales en el interior del colegio o participar en situaciones de
connotación sexual.
- Daño intencional al equipamiento y/o infraestructura del colegio.
- Robar o hurtar material o pruebas.
- Adulterar timbres o firmas de docentes o cualquier mecanismo de control
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tendiente a calificar a los estudiantes de las diferentes asignaturas contemplados en
el plan de estudio.
- Promover tomas del establecimiento para cualquier fin.
- Participar de la planificación de acciones, tales como, robar o hurtar materiales
de los alumnos del establecimiento o de cualquier miembro de la Comunidad
Escolar, tanto dentro como en el radio legal perteneciente al establecimiento.
Faltas gravísimas:
Esto involucra lo anterior, pero incluye agresiones sostenidas en el tiempo,
conductas tipificadas como delito, ejemplo, abuso sexual, tráfico de drogas,
acoso.
1. Portar cualquier tipo de arma en el interior del colegio.
2. Practicar el bullying, ciberbullying o grooming.
3. Agredir verbal o físicamente a compañeros, dentro o fuera del colegio, con
resultado de lesiones menos graves y graves.
4. Agredir verbal o físicamente a cualquier funcionario, dentro o fuera del
establecimiento, con resultado de lesiones menos graves y graves.
5. Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad escolar
dentro o fuera del establecimiento.
6. Consumir y comercializar drogas tanto dentro como fuera, es decir, en el
radio legal perteneciente al colegio.
7. Robar o hurtar bienes materiales de los alumnos, del establecimiento o de
cualquier miembro de la comunidad escolar.
8. Alterar, modificar, destruir o utilizar información confidencial del
establecimiento en forma fraudulenta para cualquier fin.
* Todas las faltas señaladas en la tipificación de falta grave, cuando se dan
sostenidas en el tiempo y/o son constitutivas de delito, serán consideradas y
sancionadas como faltas gravísimas.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A EPISODIOS
CRÍTICOS
Principios que guiarán el actuar en este proceso.
Confidencialidad: El proceso de denuncia debe ser confidencial, esto considera
que quienes participan en él, en cualquiera de sus etapas, deben en lo posible, no
filtrar información ni hacer algún tipo de comentario, resguardando la dignidad y
la integridad de ambas partes y de quienes participen.
Urgencia: La investigación deberá ajustarse a los plazos propicios dependiendo la
urgencia y complejidad de la situación, para obtener una investigación de calidad
en los tiempos adecuados.
Imparcialidad: La persona encargada de acoger y canalizar las denuncias
(Encargados de convivencia), debe tener las condiciones y habilidades propias
necesarias para acercarse a una visión objetiva de los procesos, sin sesgo ni
conducta estigmatizadora para ninguna de las partes involucradas. Si esto, por
razones propias, no fuese así, deberá inhabilitarse del proceso y deberá ocupar el
cargo el reemplazante durante esa investigación específica.
Colaboración: Es deber de cada funcionario y funcionaría que se desempeñe en
la escuela, colaborar con la investigación, cuando se manejen antecedentes e
información fidedigna, que pudiese contribuir en el proceso de investigación.
Responsabilidad: Cada persona, que realice o efectúe una denuncia, debe tener
presente la magnitud de la acusación, por consiguiente debe ser realizada con
toda la seriedad que corresponde, puesto que una falsa acusación, también es
objeto de medidas disciplinarias.
Debido Proceso: Consiste en otorgar igualdad de condiciones a los involucrados
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en el procedimiento, de tal manera que tanto denunciante como denunciado,
tengan oportunidad de exponer sus posiciones y a defenderse.
Fases del proceso:
• Acogida: Primera aproximación a los actores protagonistas tras la
emergencia del conflicto. Todos los funcionarios del establecimiento deben
estar preparados para recibir un reclamo o narración de un episodio complejo
por parte de cualquier actor educativo. Esta denuncia debe ser recibida
empática, cálida y asertivamente, poniendo énfasis en la escucha y evitando
comentarios apresurados de la situación.
La persona que acoge esta denuncia debe distinguir el tipo de intensidad del
reclamo o dificultad, como la integridad de la persona está en juego, debe
actuar con rigurosidad, en forma rápida y diligente dependiendo de la
gravedad del caso.
• Informar inmediatamente al encargado o encargados de convivencia escolar
designados previamente
• Investigación de las circunstancias: La persona responsable de investigar la
situación es el encargado o los encargados de convivencia. Éste debe
notificar del proceso a los apoderados de los involucrados en el caso de ser
alumnos y recopilar antecedentes de la situación; ¿Dónde ocurrió?
¿Cuándo? ¿Por qué? ¿Quiénes participaron? ¿Cuál fue el motivo del
problema? ¿Existen testigos?, para lo que deberá entrevistar a quienes
corresponda, recibiendo toda la colaboración necesaria y registrando las
entrevistas realizadas.
• Medidas: Tomar acciones orientadas por los manuales y protocolos de
acción establecidos en el reglamento escolar. Las medidas serán
determinadas y ejecutadas por el encargado de convivencia si el incidente es
menor, de tratarse de una situación de mayor complejidad, serán acordadas
57
por el comité de sana convivencia.
• Derivación: Si los profesionales y/o acciones orientadas por los
reglamentos internos del establecimiento no responden o no solucionan la
dificultad existente, se derivará el caso a una institución pertinente. (Centros
de Salud, OPD, Equipo Plan Estratégico Atenea)
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DEBIDO PROCESO: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DERECHO A SER
ESCUCHADO, Y DERECHO DE APELACIÓN
Previo a aplicar una medida o sanción, se hace necesario conocer la versión de
todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon
la falta, a fin de evitar actuar con rigidez y arbitrariedad. El procedimiento debe
respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados.
El debido proceso debe considerar los siguientes puntos para el afectado:
- Que sea escuchado en todas las instancias.
- Que pueda acompañar toda clase de pruebas que acrediten la
inocencia o atenúen la responsabilidad.
- Que se presuma inocencia y,
- que se reconozca su derecho a apelación.
La apelación debe ser interpuesta ante el comité de sana convivencia de la escuela,
o ante la dirección, dentro del plazo de 5 días corridos, por escrito, y la Dirección
deberá resolver en el mismo plazo, la apelación presentada.
En todo caso la notificación de la resolución de la sanción se hará por escrito y en
presencia de al menos dos personas.
Esto de no tratarse de un delito que por ley debe ser informado ante la justicia,
considerando que de tratarse de, por ejemplo, de un delito sexual, la escuela debe
informar inmediatamente a las entidades pertinentes (PDI, Carabineros, OPD,
Fiscalía), restándose del proceso investigativo, para salvaguardar a víctimas y/o
victimarios.
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PROTOCOLOS DE ACCIÓN
Protocolo de Actuación en temática de drogas
Etapas:
Acogida inicial: El profesor jefe es quien realizará la entrevista de acogida al
alumno, frente a alguna información recibida o luego de sospechas que relacionen
al alumno con las drogas. Él es el encargado de recibir denuncias y comunicar al
apoderado de la situación.
Apoyo de profesional o encargado de convivencia: En caso de ser necesario, el
profesor jefe derivará a Psicólogo o persona encargada de convivencia, quien se
entrevistará con el o los involucrados para recoger mayores antecedentes (venta o
consumo de drogas, drogas lícitas o ilícitas, frecuencia de consumo, implicancias
y consecuencias, etc.). En base a esto elaborará un perfil del caso, considerando
factores protectores y de riesgo para el alumno. Finalmente se define si es un caso
de consumo o venta de drogas ilícitas dentro del establecimiento, en éste último
caso, la sanción acordada es la canselación de matrícula y al ser un delito, debe ser
denunciada la situación (Carabineros, PDI).
Integración de la información: Reunión entre profesor jefe, psicólogo y director
del establecimiento para evaluar el caso y proponer acciones a seguir en paso
siguiente.
Establecimiento de compromisos y toma de medidas: Acuerdo entre el director,
psicólogo, profesor jefe, familia y estudiante/s involucrado/s con el fin de abordar
la situación de manera conjunta y acordar medidas para intervenir y establecer
compromisos, además de los plazos para su cumplimiento.
Seguimiento de la situación: El profesor jefe en colaboración del psicólogo,
deberá evaluar constantemente la situación, cuantificando las reincidencias, el
cumplimiento de los compromisos y cambios observados. En base a esta
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evaluación, y considerando el número de reincidencias en la falta
Consideraciones finales: En caso de reincidencia se evaluará la necesidad de
apoyo externo al establecimiento, considerando la derivación a instituciones
apropiadas (SENDA, atención de salud primaria,PPF,otros).
FLUJOGRAMA EN CASO DE CONSUMO O TRAFICO DE DROGAS
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Protocolo de acción para situaciones de violencia sexual de menores
Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de
un delito aun cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan
suficientes o necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el
menor tiempo posible, a la Fiscalía o al Director del Establecimiento
Educacional.
El adulto o el Director está obligado a denunciar el hecho (art. 175 CPP) ante
la Fiscalía antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de
la situación que podría estar afectando al menor de edad.
En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de
un delito, evitar manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel.
En caso que se estime que el niño/a o adolescente se encuentre en situación
de riesgo, esto deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía, de forma
que se adopten las medidas de protección hacia el menor.
En el caso de ser un alumno el victimario, deberá procederse con éste de
acuerdo a las medidas consideradas en las faltas gravísimas, procurando
mantener distancia entre los involucrados, para proteger a la víctima.
Con el menor que podría estar siendo víctima de un delito deberá:
1. Escucharlo y contenerlo en un contexto de resguardo y protección.
2. Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión.
3. Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta.
4. Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible
evitación.
5. Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la
estigmatización y victimización secundaria.
En caso del victimario, como de la víctima, se debe mantener una actitud de
resguardo y protección, sin emitir juicios, ni investigación de los hechos. La
62
investigación de los hechos, le corresponderá a los entes correspondientes, no al
establecimiento.
FLUJOGRAMA ANTE SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL
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PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A BULLING Y/O
CIBERBULLING
El acoso escolar o Bullying, en su concepto en inglés, engloba una temática
tanto o más importante que la convivencia escolar y afecta niños, jóvenes y
adolescentes en diversas realidades, contexto y países. Literalmente, en inglés,
“Bully” significa matón o agresor. Según Cerezo (2002), se trata de una forma
de maltrato que habitualmente se da de forma intencionada y perjudicial,
repetida y continuada en el tiempo, desde un/unos estudiantes/s hacia otro,
donde hay una relación de desigualdad o desequilibrio de poder, y donde la
víctima se percibe vulnerable, desprotegida y sin los recursos del agresor o de la
agresora que termina, con el aislamiento de la persona afectada.
El procedimiento a seguir en caso de denuncia de acoso escolar se divide en 5
pasos:
1. DENUNCIA O DETECCIÓN DEL HECHO Y CANALIZACIÓN DE
LA INFORMACIÓN:
El encargado de convivencia escolar es quién liderará la investigación, y
deberá velar por que todo el procedimiento se lleve a cabo en forma
completa, oportuna y adecuada.
La denuncia de una posible situación de intimidación o acoso escolar puede
ser informada por cualquier actor perteneciente a la comunidad escolar.
Se informará toda la comunidad escolar, que cualquier información de un
posible acto de acoso escolar/bullying, deben ser denunciados en forma
escrita por cualquier persona, al Encargado de Convivencia Escolar, quien
tomará registro escrito y procederá hacer efectivo el protocolo dentro de un
plazo de 24 horas, informando previamente a Dirección y a su equipo de
64
convivencia.
En casos eventuales, puede recibir la denuncia el profesor jefe, sicólogo, u
otro funcionario, quien informará al encargado de convivencia.
2. INVESTIGACIÓN:
El proceso investigativo, nunca debe representar un hecho instigante ni
agravante para los alumnos y alumnas, debiendo hacerse con cautela,
asegurando el bienestar de los niños y niñas.
Se realizará la investigación a partir de la denuncia recibida en base a
entrevistas individuales o grupales, quedando registro escrito de lo
conversado con el entrevistado. En cada entrevista se podrá solicitar al
entrevistado que deje por escrito su conocimiento o versión de los hechos.
Se coordinarán las entrevistas requeridas para investigar con profundidad el
reporte de violencia o acoso escolar.
Las entrevistas podrán incluir a:
a) La víctima o víctimas
b) El Alumno-a o los-as alumnos-as acusados-as
c) Los testigos mencionados como presentes
d) Otros alumnos que no son amigos de ninguno de los involucrados.
e) El Curso y/o grupos al interior del curso.
f) Otros miembros de la comunidad que puedan tener información.
3. RESOLUCIÓN
Una vez terminado el proceso de investigación, se informará a los apoderados
65
de él o los involucrados, de los resultados de la misma.
Si la investigación determinara que se trata de una situación de acoso escolar, se
tomarán las medidas disciplinarias pertinentes y se elaborará un plan de acción
que podrá incluir, entre otros:
- Medidas reparatorias hacia la víctima
- Informar a los profesores de los involucrados para que estén atentos a la
situación y para que sigan las indicaciones de orientación.
- Intervenciones a nivel del grupo o del curso en el caso que se estime
conveniente.
- Derivación a profesionales de apoyo (psicólogo u otro) para realizar las
acciones de apoyo, cuando se considere necesario.
- Medidas formativas, reparatorias que promuevan la reflexión.
Medidas y Sanciones Disciplinarias.
Las medidas y sanciones disciplinarias con su gradualidad son:
a) Amonestación verbal
b) Registro de la falta en la hoja de observaciones
c) Derivación a un profesional competente
d) Compromiso escrito de cambio conductual
e) Acompañamiento con tutor
f) Suspensión de clases
g) No renovación de Matrícula para el próximo año escolar
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h) Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las
medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación vigente.
i) Si el responsable fuere el padre, la madre o apoderado de un alumno, en casos
graves se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en
la legislación vigente.
4. NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS QUE SE
TOMARÁN.
Es obligación del encargado de convivencia, en conjunto con la dupla
sicosocial, mantener informados a los apoderados e involucrados, de las
medidas que se tomarán en los distintos casos.
El apoderado tiene el deber de estar informado.
5. SEGUIMIENTO:
El o los Profesores jefes, deberán hacer seguimiento con los alumnos
involucrados, monitoreando la situación e informando al Equipo de Sana
Convivencia, y Dirección .
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS
DISCIPLINARIAS
a) Toda sanción o medida debe tener claramente un carácter formativo para
todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta
67
conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los
involucrados y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la
formación del responsable, respetando en todo momento un debido proceso, en
el cual sean escuchadas todas las partes involucradas.
b) Deberán tomarse en cuenta, al momento de determinar la sanción o medida:
- La edad, cargo o funciones de las partes involucradas;
-La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores tales como: la
pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;
-El carácter vejatorio o humillante del maltratado;
-Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;
- Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
-La conducta anterior del responsable;
- El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de otra autoridad u otra;
- La discapacidad o indefensión del afectado.
ACCIONES DE PREVENCIÓN
A nivel de toda la comunidad educativa se generarán estrategias para prevenir
la violencia escolar y/o acoso escolar (bullying) por medio de talleres y
actividades formativas, deportivas y recreativas.
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FLUJOGRAMA VIOLENCIA ESCOLAR
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PROTOCOLO DE ACCION EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES
ESCUELA JULIO MONTT SALAMANCA
Antecedentes legales: Ley 16.744 Art.3°, dispone que estarán protegidos todos los
alumnos de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran
con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional.
Concepto:
Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el
desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como
consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también
los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus
establecimientos educacionales.
En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación
parvularia y básica, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se
matriculen en el establecimiento.
PROCEDIMIENTOS:
En caso de accidente o de enfermedad repentina de un alumno(a) durante la
actividad escolar, se procederá de la siguiente manera:
1- En caso de enfermedad o accidente menos graves: ° El alumno será llevado
a enfermería, la que está a cargo de Sra. Pamela Norambuena y se realizarán
los primeros auxilios, o en su efecto se le dará agua de hierbas. Importante
recordar que el colegio NO está autorizado para administrar ningún tipo de
medicamentos. Inspectoría o Sra. Pamela, llamará a los padres y enviará una
comunicación si fuese necesario, informando al profesor jefe.
2- En caso de accidentes leves: En los casos que el accidente requiera atención
médica, se trasladará al alumno a la Posta Rural y se llamará a los padres y/o
apoderados, para que sean ellos quienes trasladan al alumno al centro de
salud que estimen conveniente (San Javier o Linares), y la encargada de sala
70
de enfermería, Sra. Pamela Norambuena, será quien entregue el seguro de
salud con que todo alumno está cubierto.
3- En caso de accidentes graves: En todos los casos que el accidente sea grave,
(determinado por encargada de enfermería, quien cuenta con cursos de
primeros auxilios), se llamará inmediatamente a la posta de Melozal, para
que asista un paramédico y evalúe la necesidad de llamar al servicio de
urgencia de la comuna de San Javier o Linares, quienes lo trasladarán en
ambulancia a la urgencia del hospital. Simultáneamente se dará aviso a los
padres y ellos podrán tomar la decisión de trasladar a otro servicio. En caso
de que no se encontrase personal en la posta, se acudirá a carabineros o se
llamará directamente a la ambulancia (131). Solo en caso excepcional, sin
quedar otro camino, dada las distancias por encontrarnos en una zona rural,
el Inspector o el director, dispondrá de su vehículo para el traslado del
alumno.
4- Los alumnos que cuenten con seguros particulares de salud, deben mantener
la información actualizada en su agenda y ficha personal, para que el colegio
se comunique directamente con ellos. Es importante completar todos los
datos personales y teléfonos de emergencia en la agenda y ficha personal. Es
responsabilidad de los padres y apoderados mantener estos datos
actualizados.
71
FLUJOGRAMA EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES
72
PROTOCOLO DE SALIDA PEDAGÓGICA
CONCEPTO:
Entendemos por salida pedagógica toda actividad, que, en virtud de una
planificación curricular, implica la salida de los estudiantes fuera del colegio,
dentro o fuera de la comuna de San Javier, para complementar el desarrollo
curricular en una asignatura determinada. Por lo mismo, la salida pedagógica debe
ser una experiencia académica práctica que ayude al desarrollo de las competencias
y habilidades de todos los alumnos y alumnas.
JUSTIFICACIÓN:
Este documento tiene como finalidad dar a conocer a toda la comunidad escolar
del Establecimiento los pasos a seguir, cuidados, medidas y acciones de seguridad
que deben tomarse cada vez que un alumno, grupo de alumnos o curso (os) deban
salir del establecimiento para realizar una visita, paseo, excursión, investigación en
terreno, asistencia a algún espectáculo, función; de carácter pedagógica, deportiva,
competitiva, vocacional, recreacional, etc.
INDICACIONES GENERALES
El profesor o profesores a cargo de la salida deberán programar dicha actividad con
al menos 1 mes de anticipación, informando en primera instancia a la Dirección,
dando a conocer los objetivos que se desea alcanzar. Las salidas tendrán una
duración de horas o jornadas completas de lunes a sábado. Las actividades que
involucren a cursos completos, deberán ser informadas a lo menos con 15 días
hábiles de anticipación a la Oficina de Partes del Departamento Provincial,
precisando su justificación y adjuntando la documentación que debe ser presentada
73
a ese departamento, para solicitar cambio de actividades si procede. Dicho trámite
será responsabilidad de la Directora.
INSTRUCTIVO DE SEGURIDAD:
1. Previo a la salida, con al menos 7 días de anticipación, el o los profesores
responsables de la salida a terreno deberán enviar las autorizaciones de salida a los
apoderados, para su correspondiente firma. Si es necesario, deberá informar las
condiciones, exigencias, sistema de transporte, costo si corresponde, hora de salida
y regreso, entre otros.
2. Las salidas pedagógicas para alumnos y alumnas de Pre Kinder a Octavo Básico
deben ser siempre en bus contratado para la ocasión y que cumpla con los
requerimientos para el transporte de personas, con sus revisiones y autorizaciones
al día, además debe salir desde el establecimiento y regresar al mismo.
3. El profesor a cargo será el responsable de la salida pedagógica desde su inicio
hasta su término (regreso al establecimiento), por lo que debe tomar todas las
medidas de seguridad, de tal manera de disminuir el riesgo de accidentes de los
estudiantes.
4. El profesor deberá informar oportunamente si la salida será con uniforme, buzo
deportivo o vestimenta libre.
5. Ningún alumno podrá salir sin contar con la autorización escrita de su apoderado,
la que constará en un documento con el nombre del alumno, nombre, teléfono y
firma del apoderado, quedando copia en el establecimiento.
6. En caso de utilizar un transporte (bus, furgón, etc.) contratado por el
establecimiento, los alumnos deberán mantener una conducta apropiada y
respetuosa y de las normas vigentes dentro del vehículo.
7. Los estudiantes que están autorizados y participen de la actividad están cubiertos
por el Seguro de Accidente Escolar, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº
16.744 D.S. Nº 313.
8. Quedará estrictamente prohibido la salida de los alumnos portando elementos
74
tales como: cigarrillos, alcohol, cualquier tipo de droga o alucinógeno, elementos
que puedan ser peligrosos (corta cartones, corta plumas, cuchillos o algún tipo de
arma de fuego).
9. El apoderado deberá informar si el alumno que participa de la salida, tiene que
administrarse algún medicamento o si posee orden de alimentación especial, que
deberá ser enviada por el apoderado.
10. Las salidas fuera de la comuna, deberán contar con proyecto de viaje, realizado
por quien dirige dicha salida, indicando los objetivos, personas a cargo, actividades,
entre otros.
11. Se establece como criterio general de adultos que acompañen a los alumnos
durante las salidas fuera de la comuna, como, un adulto cada 10 alumnos para los
curos de PreKinder a 8° año.
12. Si un docente tiene clases con otro curso, mientras participa de una salida
pedagógica, deberá dejar establecido su reemplazo y el material pedagógico que se
usará. Lo mismo en caso de talleres.
13. En caso de ser una salida en horario de clases, el profesor a cargo debe firmar
el libro de retiro de alumnos, en secretaría de la escuela.
14. En el caso de alumnos que no sean autorizados a la salida por sus apoderados,
éstos serán atendidos en la biblioteca del establecimiento, por personal a cargo, con
material de trabajo indicado por el docente.
CONDICIONES DURANTE LA SALIDA:
1. Los estudiantes durante la salida pedagógica, están bajo la responsabilidad y
amparo de la escuela, por lo que son cubiertos por el seguro escolar. De igual
manera están representando a nuestro establecimiento en todo momento, por lo que
deben mantener una actitud de respeto a las normas y buen comportamiento.
75
2. Los estudiantes deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Manuel
de Convivencia Escolar y Reglamento de Disciplina del establecimiento. En caso
de infringir alguna norma o caer en falta serán sancionados según corresponda.
3. Deberán asistir a las actividades correctamente uniformados, pudiendo asistir
con ropa de calle sólo con la autorización del profesor a cargo.
4. El desplazamiento fuera de las dependencias de la escuela es en grupo y estando
siempre bajo el cuidado del o los profesores a cargo.
5. Durante el trayecto en medios de transportes se deben cumplir todas las
exigencias de seguridad que se les indiquen, con especial énfasis en el uso del
cinturón de seguridad.
6. Esta estrictamente prohibido durante todo el trayecto de viaje en medios de
transportes, pararse en los asientos o pisaderas, sacar la cabeza u otra parte del
cuerpo por las ventanas o puertas, correr, saltar o cualquier acción que atente contra
su seguridad.
7. Cada alumno es responsable en todo momento de sus pertenencias. El portar
accesorios no requeridos para la salida es de exclusiva responsabilidad del
estudiante.
8. Cualquier delegación de la escuela debe velar por el cuidado y limpieza del
medio de transporte usado, como también de las dependencias visitadas.
9. En caso que la salida tenga como destino contemple la visita a algún lugar de la
costa o similar (ríos, lagos, piscinas, etc), los alumnos en ningún caso podrán
bañarse o realizar actividades recreativas acuáticas sin la autorización y la atenta
mirada del o los profesores a cargo. No obstante lo anterior se recomienda sólo el
uso de instalaciones o lugares que contemplen medidas de seguridad adecuadas,
como salvavidas o alguna indicación que garantice la seguridad del lugar.
10. Como norma básica, siempre los alumnos deben avisar al profesor a cargo
cualquier situación inadecuada o que consideren riesgosa, especialmente:
a. Si hay objetos, situaciones o artefactos en el entorno que podrían ser riesgosos
b. Si algún extraño se acerca a hacerles preguntas, o los invita a otro lugar, o les
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llama la atención, o si les ofrece productos o especies de cualquier índole
c. Si observan que un compañero se siente mal
d. Si se percatan de alguna conducta riesgosa o de falta de respeto hacia sus pares
o adultos.
e. Cualquier destrozo o deterioro a las instalaciones visitadas.
11. Al llegar al lugar de la visita el profesor deberá tomar conocimiento de las
medidas o instrucciones de Seguridad existentes en el lugar, ante la eventualidad
de un sismo, incendio u otro evento. Y acordar con los alumnos un punto de reunión
seguro en caso de alguna emergencia.
12. Ante la eventualidad de tener cualquier accidente con nuestros alumnos, se
llevarán a cabo los protocolos de acción correspondientes. En caso de tener que
trasladar a algún alumno a un centro médico, esto deberá hacerlo un adulto
responsable, sin dejar al resto de alumnos solos.
13. En caso de que el alumno deba quedarse más tiempo de lo programado en el
centro asistencial, el adulto responsable deberá acompañarlo, avisándole al
apoderado, teniendo el deber de responsabilizarse del niño o niña hasta su retorno
a la escuela, a menos que el tiempo se prolongue y acuda el apoderado. Solo lo
dejará cuando el apoderado se haga cargo.
14. Alumnos con NEP o de salud, que lo requieran, serán acompañados de su
apoderado, en caso de ser salida fuera de la comuna.
15. Al salir fuera de la comuna, el profesor a cargo del bus deberá contar con
botiquín de primeros auxilios elemental.
16. Al retornar a la escuela, el profesor a cargo solo podrá retirarse cuando la
totalidad de los alumnos sea entregado a sus respectivos apoderados.
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EJEMPLO DE AUTORIZACIÓN
Estimado Apoderado:
Tengo el agrado de comunicarle que su pupilo:
_____________________________________________, fue premiado, por no
tener ninguna anotación negativa a la fecha, con un viaje a las Termas de Chillán,
a realizarse el día 31 de agosto.
Este viaje comprende la visita a las termas, derecho al uso de las piscinas termales.
La hora de llegada de los buses, será a las 07:30 horas, en el establecimiento, y el
regreso aproximado será a partir de las 20:00 hrs.
Comprendiendo que vamos a la nieve, se recomienda el uso de buzo térmico o
llevar dos mudas de ropa, para que los alumnos no queden mojados, y si prefieren,
usar botas de agua.
Los alumnos que deseen usar las piscinas termales, deberán llevar su traje de baño,
tohalla,, chalas y gorro de natación (este lo venden en tiendas de deportes
generalmete).
Cualquier porte de objetos de valor, como teléfono celular, cámara fotográfica,
dinero en efectivo u otros, será responsabilidad de cada alumno.
El Establecimiento proporcionará la alimentación necesaria, por lo que no es
necesario llevar colación extra.
Cualquier duda, dirigirse a la escuela
_____________________________________________________________________________________
____________________
AUTORIZACIÓN
Yo _________________________________________________________
Rut:______________________, autorizo a mi hijo (a)
78
_________________________________________Alumno (a) del ______ año
_____, de la enseñanza básica, para viajar a las Termas de Chillán, el día 31 de
agosto, estando de acuerdo con las reglas de disciplina que deben cumplir los
asistentes a este viaje cultural.
A continuación indique al menos 3 números de teléfono de contacto en donde se le
pueda localizar en caso de emergencia.
1.__________________
2.__________________
3:__________________
Indique necesidades médicas como alergias, necesidades de medicamentos u otras
observaciones que considere pertinente mencionar de su hijo (a).
_________________________________________________________________
______________
FIRMA APODERADO
Melozal, San Javier, __________ de _____________________ de 2019
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EJEMPLO DE PROYECTO
PROYECTO VIAJE DE ESTUDIOS
ZOOLÓGICO BUIN ZOO
ESCUELA JULIO MONTT SALAMANCA
2019
NOMBRE DEL PROYECTO: CONOCIENDO Y DISFRUTANDO EL
MUNDO ANIMAL EN EL BUIN ZOO
ESTABLECIMIENTO: ESCUELA JULIO MONTT SALAMANCA
CURSO(S): PRE KINDER, KINDER, PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO.
112 ALUMNOS
NOMBRE DOCENTES Y ACOMPAÑANTES: PAULA SALGADO BRAVO,
PAMELA HERRERA FONCECA, YOLANDA GONZÁLEZ CANALES,
ERIKA VILLAR RÍOS, LESLIE CAROCA, MAURICIO SEPÚLVEDA,
MARÍA ANGÉLICA JAQUE, SOLANGE MORALES, LUIS RIQUELME,
CLAUDIA MEZA, JEANNETTE VILLALOBOS, DAMANES VÁSQUEZ,
JACQUELINE GUZMÁN.
FECHA: 25 DE NOVIEMBRE
BREVE JUSTIFICACIÓN O FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO:
El plan de mejoramiento de nuestro establecimiento, considera en sus acciones, la
participación de nuestros alumnos y alumnas, en espectáculos culturales y en visitas
guiadas a distintas partes del país, para que amplíen el bagaje e interactúen con sus
80
pares, vivenciando experiencias distintas a las habituales para ellos, considerando
aprendizajes significativos, que les permita conocer y valorar lo que les rodea,
considerando que gracias a la motivación que pueda alcanzar el maestro y el alumno,
almacenará el conocimiento impartido y lo hallará significativo o importante y
relevante en su vida diaria.
Los propósitos principales que nos mueven a realizar esta acción son entre otros:
- Valorar la realización de un viaje de estudios como forma de aprendizaje de
diferentes contenidos escolares.
- Generar aprendizajes significativos e integrados que les permitan a los alumnos
pensar, conocer, analizar y actuar dentro de un contexto real.
- Poner a los alumnos en contacto con situaciones diferentes a las desarrolladas en
el ámbito escolar.
- Favorecer las relaciones interpersonales con sus pares.
- Problematizar la realidad natural y social.
- Desarrollar una actitud crítica ante lo observado, a partir de la elaboración de
hipótesis, explicaciones y conclusiones.
- Contribuir a la formación de personas participativas, comprometidas con la
sociedad y el entorno en el que habitan.
- Ampliar el bagaje cultural de nuestros niños y niñas
- Combinar entretención y educación en una misma experiencia.
- Explorar y aprender sobre el mundo de los animales, en un zoológico que entrega
la apreciación de una amplia variedad de especies, en pro del Medio Ambiente
- Fortalecer la autonomía y capacidad de socializar de nuestros niños y niñas.
ASIGNATURA(S): Lenguaje y Comunicación, Comprensión del Medio,
Educación Artística.
OBJETIVOS DE APRENDIZAJES:
- Establecer relaciones entre los seres vivos y su ambiente, generando
sentimientos y desarrollando conocimientos y conductas que benefician a la
naturaleza en particular y al medio ambiente en general.
- Interactuar con diferentes personas en variadas situaciones comunicativas,
como un modo de vincularse positivamente con su entorno.
81
- Generar aprendizajes significativos en un contexto real
OBJETIVOS DE APRENDIZAJES TRANSVERSALES:
- Valorar la importancia de una interacción social positiva, y el respeto al
Medio Ambiente
EJE TEMÁTICO o UNIDAD:
MEDIO AMBIENTE
ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS:
- Juegan y exploran el mundo de los animales, en zoológico Buin Zoo de
Buin.
- Recrean con realismo la vida de los animales.
- Entienden mejor cómo funciona el mundo que los rodea. Adicionalmente,
durante este proceso sociabilizan, aprenden sobre trabajo en equipo, a tomar
decisiones, adquieren conocimientos sobre los principios básicos del
Cuidado del Medio Ambiente.
EVALUACIÓN:
A través de guía de estudio, la expresión oral, desarrollo de diálogo y dibujos, se
evaluarán: el cumplimiento de los objetivos fijados. Realización de una puesta en
común, exposiciones de fotos, descripciones, etc. y todos los elementos materiales
utilizados para este viaje.
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83
PROTOCOLO DE ACCIÓN SALIDA AL BAÑO NEE
NECESIDADES EDUCATIVA ESPECIALES
El objetivo general de la Política de Educación Especial es hacer efectivo el derecho a la
educación, a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de los niños,
niñas, jóvenes y adultos que presentan necesidades educativas especiales, garantizando su pleno
acceso, integración y progreso en el sistema educativo. En este marco, es necesario orientar todos
los esfuerzos para que las comunidades educativas avancen hacia el desarrollo de entornos
educativos inclusivos y desafiantes que garanticen a “todas y todos” los estudiantes aprender,
participar, sentirse respetados y que sus necesidades específicas sean satisfechas.
Necesariamente avanzar en esta dirección, exige que los docentes y los equipos de profesionales
responsables, cuenten con los conocimientos y las herramientas necesarias para que las NEE que
presenten sus estudiantes, sean atendidas en el marco del currículo común con los apoyos y
adecuaciones necesarias. (Orientaciones Para Dar Respuestas Educativas a la Diversidad y a las
Necesidades Educativas Especiales, MINED
Bajo esta mirada, la escuela Julio Montt Salamanca, determina acciones para realizar adecuados
procedimientos, en las circunstancias que impliquen ida al baño y/o cambio de ropa de niños que
presentan Necesidades Educativas Especiales, que le impidan realizar dichas acciones, o de lo
contrario que pueda significar daño físico a moral hacia su persona.
PROCEDIMIENTO PARA EL AL BAÑO Y CAMBIO DE ROPA
Nota 1: El establecimiento debe contar con un baño exclusivo para niños (as) con Necesidades
Educativas Especiales, en caso que ésta o éste lo requiera.
Nota 2: Los padres y/o apoderado debe autorizar al establecimiento, a que algún miembro de su
familia que se encuentre dentro del colegio, ya sea (hermano, primo, tío, sobrino etc) pueda a
asistir a su pupila (o), acompañado del asistente de apoyo.
Nota 3: En caso que los padres o apoderado (a), lleve a su hijo (a) al baño, éste debe hacer uso
exclusivo del baño para discapacitados, nunca entrar al recinto de baños de todos los niños, a
menos que éste en presencia de algún miembro de la comunidad, especialmente de un asistente
de apoyo.
1.- El asistente de apoyo debe ir en busca de algún miembro de la familia de él o la menor, para
que lo o la asista, este procedimiento debe ser siempre en presencia de la asistente de apoyo o
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profesora jefe.
2.- En caso que no se encuentre disponible ningún miembro de la familia dentro del
establecimiento, el asistente de apoyo deberá avisar a profesor jefe, para que éste se comunique
con padre y/o apoderado, para que pueda asistir a su hijo (a).
3.- Si los padres y o apoderado no pueden asistir, el asistente de la educación lo apoyará, en
presencia de su profesora jefe, u otro miembro del establecimiento, brindándole soporte para
entregarle el confort o toallitas húmedas, pues cada niño o niña se encargará de su limpieza
genital y anal. En caso de la vestimenta, se favorecerá la autonomía de los niños y niñas y solo
se asistirá el proceso cuando evidentemente no puedan solo.
4.- Si las circunstancias lo amerita, debido exclusivamente que él o la estudiante no esté en
condiciones de limpiarse de forma autónoma, y pueda dañar su estado físico y/o moral, la asiste
de apoyo deberá limpiar al niño o niña en presencia de profesora jefe o algún miembro de la
comunidad.
5.- Profesora Jefe, debe avisar a apoderado dicha situación.
6.- En caso de que un niño o niña se ensucie por falta de control de esfínter, problemas
estomacales u otro, se llamará a padres y/o apoderados para que vengan a cambiarlo. Si por
alguna situación circunstancial, los padres no pueden asistir o no se les puede ubicar, entonces
se asistirá al niño en su primera limpieza, para evitar que esté incómodo, realizándolo
primeramente el miembro familiar autorizado que se encuentra en el establecimiento y en
presencia de asistente de apoyo, posterior y solo en caso que no éste el primero, lo realizará el
asistente de apoyo acompañado de profesora jefe. Este último deberá comunicar a su apoderado
lo sucedido.
7.- La ropa sucia se envía a casa en una bolsa plástica.
Con la finalidad de que los estudiantes puedan desarrollarse de forma más inclusiva en el
sistema regular, es primordial destacar que son los padres los responsables de enseñarles a
sus hijos a limpiarse después de ir al baño
85
PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION
DE APODERADOS A MIEMBROS DEL ESTABLECIMIENTO Y/O
ESTUDIANTES
De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar:
Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la
educación y miembros de los equipos directivos deberán informar al encargado de
convivencia escolar del establecimiento, las situaciones de violencia física o
psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad
educativa, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional y de las cuales
tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno:
El docente o inspector que tome conocimiento de que un apoderado este
incurriendo en alguna manifestación de agresión hacia otro miembro del
establecimiento o alumno(a), deberá informar al encargado de convivencia escolar
de manera verbal o escrita.
Asimismo, cualquier alumno(a) u otro miembro de la institución escolar que
conozca o esté involucrado en una situación de agresión de un apoderado a un
alumno(a) en cualquiera de sus manifestaciones, deberá denunciar los hechos por
los conductos señalados en el Manual de Convivencia Escolar.
En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de
denuncia de hechos de agresión o violencia escolar a un miembro del
establecimiento o alumno(a), deberá informar por escrito al encargado de
convivencia escolar.
Se sugiere, como procedimiento, en caso de violencia de un apoderado a integrantes
de la comunidad escolar:
Frente a una situación de carácter leve, el asistente de la educación perjudicado
86
intentará solucionar el conflicto, pero el encargado(a) de convivencia será el
responsable de abordar y mediar la situación.
Frente a una situación de carácter leve, el profesor(a) perjudicado intentará
solucionar el conflicto señalando al apoderado(a) la falta y una alternativa positiva.
De no ser posible la intervención en ese momento, el profesor deberá citar a
entrevista al apoderado en búsqueda de una solución satisfactoria para ambas
partes, utilizando el protocolo entrevista de apoderado.
Frente a una situación de carácter grave, tanto docentes como asistentes de la
educación deberán derivar al encargado(a) de convivencia la situación, quien en
conjunto con la dirección y profesor(a) jefe, establecerán la aplicación de
protocolos de sanciones, tales como carta de condicionalidad o cambio de
apoderado.
Frente a una situación en donde el apoderado cometa una falta muy grave en contra
de un funcionario(a), el o los funcionarios presentes deberán despejar el lugar de
niños que se encuentren presentes. A continuación, se deberá llamar a carabineros
y sólo si la integridad de los funcionarios se ve comprometida, se debiese registrar
de manera audiovisual la situación problemática.
Es deber de todo funcionario del colegio hacer un llamado a la calma siendo éste
su objetivo principal, evitando caer en confrontar al apoderado agresor.
Paralelamente, se debe informar al encargado(a) de convivencia escolar de la
situación, quien deberá hacerse responsable de la ejecución del procedimiento.
Se deberá buscar figura idónea que contenga, emocionalmente, al funcionario
agredido, en un lugar privado.
Una vez finalizada la situación de riesgo, se deberán aplicar protocolos
correspondientes a denunciar la situación a las instituciones gubernamentales
competentes, junto con la aplicación de protocolos de sanción.
Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia, en cualquiera de sus
manifestaciones el encargado de convivencia escolar, deberá en un plazo no mayor
87
a 24 horas, informar a la directora del establecimiento y comenzar la investigación
interna. Para efectos de la aplicación de sanciones, el encargado de convivencia
escolar, deberá presentar a la directora, propuesta de sanciones de acuerdo a la
gravedad de las faltas y en virtud de la normativa vigente.
Quien aplicará las sanciones a los padres, madres y apoderados involucrados en un
incidente, será el director, en base a las sugerencias del encargado de convivencia
escolar, o bien bajo otras consideraciones, que deberán quedar consignadas en un
documento adjunto al expediente de la investigación, y que deberá contemplar las
razones esgrimidas para tales efectos.
En caso de agresiones físicas a menores de edad, el inspector del colegio y en
conocimiento del apoderado, deberá constatar lesiones en el centro de salud
correspondiente y realizar la respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro
organismo. Además, deberá denunciar a la justicia, ya sea, a través de Carabineros
de Chile, Policía de Investigaciones o en los Tribunales competentes, de manera
tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados.
Del mismo modo, en caso de agresiones físicas de apoderados al equipo docente y
directivo, asistentes de la educación u otro miembro adulto del establecimiento,
deberán constatar lesiones en el centro de salud correspondiente y realizar la
respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro organismo, de manera tal, que sea la
justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados.
En caso de los profesores(as), asistentes de la educación agredidos, el Sostenedor,
deberá resguardar aspectos tendientes a su seguridad física y emocional.
88
PROTOCOLO DE ATENCIÓN ALUMNOS (AS) FRENTE A
AUTOFLAGELACIÓN DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL
El Establecimiento educacional debe velar por la integridad física y salud de los
estudiantes al interior del establecimiento, lo que implica que cuando ocurran
situaciones de autoflagelación de estudiantes en la Escuela, se deberá adoptar el
procedimiento previsto en este instrumento, con el objeto de actuar de forma
eficiente y eficaz, procurando garantizar de la mejor forma posible la salud e
integridad física de los alumnos, cuando estas contingencias se presente.
Descripción
Frente a situación de autoflagelación (cortes en antebrazos, piernas y estómago
visibles) o sospecha de éstas en sala de clases y/o recreos, o bien llega desde su
hogar, se procederá a informar a los actores específicos que a continuación se
detallan:
1.- Sospecha de que el alumno(a) pueda estar cortándose (autoflagelación): Quien
observe la situación (ya sea profesor, inspector, asistente social, psicólogo u otro
profesional) realizará la acogida empática de lo vivenciado por el alumno
(entrevista). Si del relato se recoge que efectivamente hay cortes, se le informará al
alumno(a) que el establecimiento educacional está obligado a informar al adulto
responsable, ya que es menor de edad y su integridad se ve en riesgo.
Por el contrario, si luego de entrevistarse con el alumno(a) no se recaba información
respecto de que efectivamente haya autoflagelación, se realizará una consejería
breve y se ofrecerá eventual apoyo desde el establecimiento educacional.
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2.- Evidencia de cortes (verlos de manera superficial sin sangrado): se realizará la
derivación interna a psicóloga o encargado de convivencia y derivación externa al
apoderado(a) del alumno(a). Una vez notificado el apoderado(a) se pedirá la firma
que avale que fue informado(a) y que solicitará o no la hora correspondiente a
especialista en institución de salud correspondiente (psicólogo, psiquiatra,
consultorio, Posta, etc.).
3.- Cortes con herida expuesta: Quien reconoce el hecho se hace cargo y se
preocupa de acompañar al alumno(a), donde se encuentre ya sea, el inspector,
asistente social o psicólogo, brindar primeros auxilios, dar aviso a ambulancia para
ser trasladado al Hospital más cercano (131), así como también a familiares
correspondientes.
En caso de que los familiares no puedan acompañar al alumno(a), Sra. Pamela
Norambuena u otro representante del establecimiento educacional se encargará de
escoltarlo(a) a la institución de salud, hasta que se presente un familiar.
Es de suma importancia que posterior a las acciones emprendidas, se solicite por
vía formal desde dirección la retroalimentación respectiva del caso del alumno
(derivaciones pertinentes, horas de atención médicas, farmacoterapia), con el
objeto de coordinar las medidas sugeridas por el profesional médico y/o de salud
mental, con el equipo psicosocial del establecimiento.
De igual manera, se informará, al Tribunal de Familia sobre situación ocurrida para
prevenir riesgos mayores que atenten contra la integridad del estudiante.
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PROTOCOLO DE RETENCIÓN ESCOLAR DE ESTUDIANTES
EMBARAZADAS
El Decreto N° 79, de 2005, Ministerio de Educación que Reglamenta inciso tercero
del artículo 2º de la Ley Nº 18.962 que regula el estatuto de las alumnas en situación
de embarazo y maternidad y La Ley General de Educación establecen
reglamentación que protege y garantiza el derecho a educación de las estudiantes
en situación de embarazo, otorgándoles derechos y facilidades académica. Así se
señala que el embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento
para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel,
debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que
permitan el cumplimiento de ambos objetivos (Ley N°20.370 General de
Educación de 2009, arts. 11º,15º,16º y 46º).
El establecimiento a través de este protocolo de retención de estudiantes
embarazadas, madres y padres adolescentes, especificará en forma clara las
facilidades académicas y administrativas que se deben brindar a estas y estos
estudiantes.
FACILIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRARTIVAS
De conformidad a la Ley General de Educación y Ley de Inclusión, a las alumnas
en situación de embarazo y maternidad le asistirán los siguientes derechos mientras
persista su situación:
A.- ALUMNA EN SITUACIÓN DE EMBARAZO
La alumna deberá informar al profesor jefe y él a Dirección del estado de embarazo
a través de un Certificado emitido por ginecólogo, indicando la cantidad de
semanas de embarazo.
1.- Las alumnas en situación de embarazo o maternidad les asisten los mismos
derechos que los demás alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia
en los establecimientos educacionales, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de
91
discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la
cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar.
2.-El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de
jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifieste su voluntad
expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional
competente.
3.- Las autoridades directivas y el personal del establecimiento a que asistan las
alumnas en situación de embarazo o maternidad, deberán mantener respeto por su
condición.
4- Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar
en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en
la que participen los demás alumnos y alumnas. Asimismo, tendrán derecho a
asistir a todas las actividades extraprogramáticas que se realicen al interior o fuera
del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las
indicaciones del médico tratante.
5.- La dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades
académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad
asistan regularmente durante todo el período de embarazo al servicio de salud
correspondiente para el control prenatal periódico, como, asimismo, a los controles
médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.
- Permisos y salidas: La estudiante embarazada tendrá autorización para concurrir
a las actividades que demande el control prenatal y cuidado del embarazo. Todos
los permisos deben estar visados por Inspectoría, la/el estudiante debe presentar
certificado médico o carné de salud para retirarse.
- La alumna tendrá autorización para asistir al baño cuantas veces lo requiera.
Cabe señalar que los alumnos varones que estén en situación de paternidad con
personas que no pertenecen al establecimiento podrán solicitar permisos para
controles prenatales y post natales, siempre con la debida exhibición de los
92
certificados para controles médicos.
- Calendario académico flexible: Las alumnas en estado de embarazo o maternidad
serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento
del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes
directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas, incluido un
calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de
brindarles apoyos pedagógicos especiales.
6.- Criterios de Evaluación:
Las alumnas embarazadas podrán ingresar a clases y rendir normalmente sus
actividades académicas y evaluaciones, sin embargo, si presentan controles
médicos o problemas de salud pre y post parto, que interfieran en su asistencia a
clases; tendrán todas las condiciones necesarias para completar y desarrollar
actividades de clases o rendir pruebas en horarios alternativos.
7.- Criterio para la promoción:
Las alumnas embarazadas serán promovidas si completan sus dos semestres, o si
fuera necesario por problemas de salud durante el embarazo, parto y postparto, se
hará término anticipado de año escolar, o se les aprobará con un semestre rendido,
siempre y cuando cumplan con la normativa de aprobación por rendimiento,
estipulada en el Reglamento de Evaluación para todos los alumnos.
9.- El establecimiento no exigirá as alumnas en estado de embarazo o maternidad
el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan
como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post
parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo,
del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el
médico tratante.
En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un
50%, la directora resolverá de conformidad con las normas establecidas en los
Decretos Exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83,
93
de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de
apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación
respectivo. Rendir un mínimo de tres evaluaciones, durante cada semestre lectivo,
si la situación lo requiere, bajo la supervisión de la Evaluadora.
El instrumento evaluativo que se le aplicará deberá ceñirse a la tipificación
consignada en el reglamento de evaluación del colegio.
Tener un calendario especial de evaluaciones, coordinado por la evaluadora.
B.- ALUMNA EN SITUACIÓN DE MATERNIDAD
Derechos:
1.- La madre adolescente determinará el periodo de alimentación de su hijo o hija
que no debe sobrepasar el máximo de una hora. Este periodo debe estar comunicado
formalmente través de una carta a Dirección del colegio. El periodo para entregar
la carta debe ser dentro de la semana de ingreso de la alumna.
El apoderado firmará una carta de compromiso en la cual se detallará el apoyo que
le brindará a su pupila con respecto a sus deberes académico.
El apoderado debe notificar al establecimiento situaciones de cambio de domicilio
o número telefónico.
Deberes:
a) Debe asistir a los controles de embarazo post-parto y control sano del hijo(a).
b) Debe justificar los controles de embarazo y control de niño sano con el carné de
control de salud o certificado del médico tratante y/o matrona.
c) Debe justificar las inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado
médico y mantener informado al profesor jefe.
d) Debe asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada, así como
eximida en caso de ser necesario. Si la estudiante es madre, está eximida de
Educación Física hasta que finalice un periodo de seis semanas después del parto
(puerperio). Asimismo, en casos calificados por el médico tratante podrá ser
eximida de este sector de aprendizaje.
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e) La estudiante debe informar en el colegio con certificado del médico tratante y/o
matrona, si está en condiciones de salud para realizar la práctica profesional.
f) La estudiante debe realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como
asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si está
con tutoría y/o re-calendarización de pruebas y trabajos.
g) En su calidad de adolescente embarazada, la estudiante debe tener claro que será
tratada con los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las
exigencias académicas y conductuales.
La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del embarazo y
postergar tu vuelta a clases, depende exclusivamente de las indicaciones médicas
orientadas a velar por tu salud y la del hijo o hija por nacer.
A ESTOS PROTOCOLOS, SE UNEN OTROS PERTINENTES, QUE
PERMITEN EL FUNCIONAMIENTO ÓPTIMO DEL ESTABLECIMIENTO,
SIN PERJUICIO DE ANEXAR OTROS EN LA MEDIDA QUE EL
ESTABLECIMIENTO LO REQUIERA.
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