REGLAMENTO
SEDE NÁUTICA
1998
Actualizado al 2009
INDICE
CAPITULO I INGRESO DE ASOCIADOS (ART. 1 AL 7)
CAPÍTULO II INGRESO DE INVITADOS (ART. 8 AL 21)
CAPÍTULO III USO DE LAS INSTALACIONES DE LA SEDE NÁUTICA
(ART. 22 AL 34)
CAPÍTULO IV SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE (ART. 35 AL 42)
CAPÍTULO V INGRESO DE PERSONAL DE SERVICIOS PARTICULARES
(ART.43 AL 49).
CAPÍTULO VI USO DE EMBARCACIONES (ART. 50 AL 71)
CAPÍTULO VII EMBARCACIONES QUE VISITEN LA BAHÍA (ART. 72 AL 77)
CAPÍTULO VIII USO DE LOS MUELLES (ART. 78 AL 86)
CAPÍTULO IX ESTACIONAMIENTO DE LANCHAS Y CASILLEROS
(ART. 87 AL 92)
CAPÍTULO X USO DE LAS CANCHAS DEPORTIVAS (ART. 93 AL 95)
CAPÍTULO XI SERVICIOS DE PESCA (ART. 96 AL 99)
CAPÍTULO XII DE LAS BANDERAS E INSIGNIAS (ART. 100 AL 104)
CAPÍTULO XIII DEL COMODORO Y VICE COMODORO (ART. 105 AL 113)
CAPÍTULO XIV DEL VOCAL DE TURNO (ART.114 AL 117)
CAPÍTULO XV FUNCIONES DEL JEFE DE LA BAHÍA (ART. 118 AL 142)
CAPÍTULO XVI FUNCIONES DEL JEFE DE MUELLE (ART. 143 AL 155)
CAPÍTULO XVII FUNCIONES DE LOS GUARDIANES (ART.156 AL 165)
CAPÍTULO XVIII FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE LA PUERTA
PRINCIPAL (ART.166 AL 179)
CAPÍTULO XIX FUNCIONES DE LA OPERADORA DE RADIO
(ART. 180 AL 185)
CAPÍTULO XX FUNCIONES DE LOS MARINEROS DEL CLUB (ART.186 AL
194)
CAPÍTULO XXI FUNCIONES DE LOS MARINEROS PARTICULARES
(ART. 194 AL 198)
CAPÍTULO XXII SERVICIOS DE AUXILIO (ART. 199 AL 201)
CAPÍTULO XXIII SANCIONES (ART.202)
CAPÍTULO I
INGRESO DE ASOCIADOS
Art. 01 Los asociados que se encuentren al día en sus pagos tendrán el
derecho de frecuentar la Sede Náutica, ya sea sólo o con familiares
y/o invitados de acuerdo a sus categorías y disfrutar de los servicios
e instalaciones correspondientes.
Art. 02 Para ingresar a la Sede Náutica, el asociado y sus familiares
deberán presentar el carné de asociado en la garita de control ó en
la oficina de recepción.
Art. 03 Los asociados así como sus familiares estarán obligados a presentar
su carné de asociado cada vez que le sea solicitado por los
miembros del Consejo Directivo, Comodoro, Vice-Comodoro,
Vocales de Turno o de la Administración del Club.
Art. 04 El carné de asociado del Club tiene carácter de personal e
intransferible.
Art. 05 Los asociados, sus familiares e invitados deberán cumplir las reglas
de tránsito estrictamente, respetar las vías peatonales, los
parqueaderos y la limitación de velocidad de sus vehículos dentro de
la Sede Náutica a un máximo de 10kph. Así mismo, por razones de
espacio los fines de semana los invitados podrán ingresar
únicamente en los vehículos de los asociados anfitriones.
Para evitar obstaculizar el tránsito, no se permitirá el parqueo de
vehículos en espera en las inmediaciones de las puertas de salida y
entrada, como taxis, vehículos de invitados, de seguridad, etc.
Art. 06 Está estrictamente prohibido portar algún tipo de armas en las
instalaciones de la Sede Social.
Art. 07 Está estrictamente prohibido el ingreso de hijos de asociados
conduciendo vehículos sin el brevete correspondiente. Los vigilantes
del control de la puerta principal tienen la facultad de hacer respetar
esta disposición.
CAPÍTULO II
INGRESO DE INVITADOS
Art. 08 Los asociados podrán ejercer el derecho de llevar a personas a la
Sede Náutica en calidad de invitados, para lo cual es indispensable
que estén al día en el pago de sus cotizaciones mensuales y demás
obligaciones contraídas con el Club.
Art. 09 El derecho de invitación está sujeto a disposiciones relativas al
ingreso y control de invitados de los asociados y a su reglamentación
por el Consejo Directivo de acuerdo a la capacidad de las
instalaciones y servicios del Club.
Art. 10 El derecho de invitación es inherente a la persona del asociado, no
pudiendo transferirlo a ninguna otra persona que no sea su cónyuge.
Art. 11 Este derecho limita la concurrencia de una misma persona invitada a
una sola vez al mes (un fin de semana), no pudiendo ser invitado por
otro asociado en el mismo mes a ninguna de las TRES (3) Sedes del
Club.
Art. 12 La cantidad de invitados por asociado será limitado los días sábados,
domingos y feriados a CUATRO (4) personas. Esta limitación será
hasta las 18.00 horas de los días mencionados.
Art. 13 El procedimiento que el asociado deberá cumplir para el ingreso de
su (s) invitado (s) es el siguiente: el Asociado deberá, solicitar el
Libro de Visitantes, registrar a su (s) invitado (s), y firmar el recibo
por el importe correspondiente a éstos, el que será válido para las
TRES (3) Sedes del Club sólo por ese día.
Art. 14 Si los invitados ingresaran por mar a través del muelle, el asociado
deberá registrarlos igualmente cumpliendo con el mismo
procedimiento en la Garita de control del muelle.
Art. 15 Los asociados permanentes podrán invitar un número mayor de
personas alas indicadas en el Art. 13 de este Reglamento, sólo de
lunes a Viernes durante la temporada de diciembre a marzo, siempre
y cuando el número de invitados no sea mayor de 30 personas. Para
este efecto el asociado deberá solicitar la autorización por escrito a
la Gerencia del Club como mínimo con 48 horas de anticipación.
El asociado se responsabiliza por el pago del importe por consumos
de sus invitados.
Art. 16 Los asociados podrán usar las instalaciones de la Sede Náutica para
reuniones y banquetes durante la temporada de Abril a Noviembre
debiendo remitir una solicitud a la Gerencia del Club para los efectos
administrativos.
Art. 17 Los asociados son responsables por los daños o faltas que cometan
sus invitados por lo que están obligados a acompañarlos en todo el
momento.
Art. 18 Los asociados deberán resarcir los daños y perjuicios que causen
sus invitados al mobiliario, enseres o instalaciones del Club, o de
otros asociados.
Art. 19 Excepcionalmente los asociados podrán efectuar reuniones o
celebraciones de carácter íntimo con participación exclusiva de
asociados durante la temporada de diciembre a marzo, remitiendo
una solicitud al señor Comodoro con la debida anticipación.
Art. 20 Los asociados podrán invitar un máximo de 10 personas a las fiestas
sociales programadas por el Club en la Sede Náutica debiendo
solicitar las entradas de invitación en la Administración, registrar sus
invitados y cancelar por adelantado, lo que es requisito indispensable
para reservar una mesa para ser compartida conjuntamente con sus
invitados.
Art. 21 Los asociados separados de la institución y sus cónyuges no tienen
derecho de ingresar a las instalaciones de la Sede Náutica del Club
como invitados.
CAPÍTULO III
USO DE LAS INSTALACIONES DE LA SEDE NÁUTICA
Art. 22 Se prohíbe en absoluto toda reunión política en la Sede Náutica del
Club. Las reuniones o manifestaciones que se realicen en el Club
sólo podrán tener carácter social o deportivo.
Art. 23 En las fiestas o recepciones que se realicen en la Sede Náutica del
Club no podrán figurar como oferentes personas extrañas a él.
Igualmente está prohibido dar en su local fiestas o recepciones
colectivas de carácter público en honor de personas extrañas a la
Institución.
Art. 24 Está estrictamente prohibido la publicación de avisos de carácter
comercial en el local de la Sede Náutica del Club.
Art. 25 Está estrictamente prohibido hacer propaganda, exhibir,
comercializar o vender cualquier tipo de artículos, vehículos,
embarcaciones, etc., dentro de las instalaciones de la Sede Náutica.
Art. 26 Ningún asociado podrá tomar y/o retirar, ni permitir que se tome o
retire objetos o bienes de propiedad de la Sede Náutica del Club.
Art. 27 No se admitirán perros u otras mascotas en el local de la Sede
Náutica del Club.
Art. 28 No está permitido en ningún lugar o instalación de la Sede Náutica
efectuar meriendas, “picnic” o similares.
Art. 29 Está prohibido acampar dentro de las instalaciones del club o
pernoctar en campers.
Art. 30 La reservación de toldos será efectuada en el ingreso de la Sede y
sólo por el asociado titular o su cónyuge, debiendo presentar su
carné y anotarse en el registro correspondiente.
Art. 31 Los asociados deberán velar por la limpieza de la terraza debiendo
informar cualquier anomalía al personal de servicio. Los bañistas que
pasen de la playa hacia la terraza, deberán usar las duchas para
limpiarse la arena de manera obligatoria.
Art. 32 Está estrictamente prohibido arrojarse al mar desde la loza, por su
poca profundidad.
Art. 33 El Club no se hace responsable por accidentes dentro de sus
instalaciones, prestará los primeros auxilios dentro de sus
posibilidades, mientras se coordina la atención médica con la Posta
del Balneario o Alerta Médica según sea el caso.
Art. 34 Los asociados podrán hacer uso del “corcho libre” quedando
estrictamente prohibido introducir alimentos.
CAPÍTULO IV
SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE
Art. 35 El club cuenta con un restaurante al aire libre y un comedor cerrado
de vidrio, ubicados en el segundo piso del área social así como un
bar-restaurante ubicado en la terraza de la losa, atendidos por
concesionarios.
Art. 36 La tenida para ingresar al comedor de vidrio deberá ser sport, no en
ropa de baño. La tenida para el restaurante al aire libre podrá ser en
traje de baño, con polo.
Art. 37 En las instalaciones del bar se podrá también hacer uso de juegos
de salón o de mesa, debiéndose guardar la compostura deseable.
Art. 38 Los juegos de azar están absolutamente prohibidos en la Sede
Náutica del Club.
Art. 39 No se podrá expender licores ni cerveza a menores de edad en los
bares de la Sede Náutica.
Art. 40 Los asociados podrán hacer uso del “corcho libre” quedando
estrictamente prohibido introducir alimentos, gaseosas y cervezas en
el restaurante de la terraza o del comedor cerrado.
Art. 41 El Bar de la terraza de la losa está asignado a un concesionario, el
que expenderá cocktails, cerveza y bebidas gaseosas los que
podrán ser servidos en las sombrillas o en las mesas del Bar, no
debiendo quedar botellas ni vasos en las sombrillas por el peligro
que implica su rotura y el mal aspecto que representa. También se
expenderán sándwiches y algún tipo de alimentos ligeros para ser
consumidos exclusivamente en las mesas del Bar.
Art. 42 El pago de los servicios de bar o restaurante, podrá ser efectuado al
contado, por cheque o por tarjeta de crédito previa aceptación del
concesionario.
CAPÍTULO V
INGRESO DE PERSONAL DE SERVICIOS
PARTICULARES
Art. 43 El personal de servicio doméstico (amas) deberá estar
correctamente uniformado y su actividad se limitará a la del cuidado
de niños o personas incapacitadas.
Art. 44 Al personal de seguridad particular de los asociados, familiares o
invitados no les está permitido ingresar a la Sede Náutica del Club,
éstos se quedarán fuera de la Garita de Control, sin obstaculizar el
tránsito.
Art. 45 Los choferes que conduzcan en automóvil a los asociados, familiares
o invitados una vez que dejen a éstos dentro de la Sede Náutica del
Club, deberán retirarse para luego recogerlos oportunamente.
Art. 46 El personal de servicio doméstico no podrá utilizar la terraza de playa
ni los servicios higiénicos de los asociados; podrá utilizar los
servicios higiénicos destinados al personal de servicio del Club.
Art. 47 El personal de mantenimiento y mecánicos de embarcaciones sólo
podrán ingresar al Club con el asociado o con una autorización
escrita, indicando el tipo de mantenimiento que efectuará a su
embarcación.
Art. 48 Este personal trabajará bajo la supervisión del Jefe de Bahía y en el
sitio que se le asigne, que será siempre fuera de la zona de parqueo.
Art. 49 Está estrictamente prohibido el ingreso de vehículos del personal de
mantenimiento y mecánicos, y están obligados a reportar los
materiales y herramientas que ingresan o retiran.
CAPÍTULO VI
USO DE EMBARCACIONES
Art. 50 El asociado deberá acreditar la propiedad de su embarcación o moto
obligatoriamente ante el Comodoro mediante el formulario
“Declaración Jurada de Propiedad o Dominio” emitido por el club y
matrícula expedida por la Capitanía; en caso de encontrarse en
trámite, deberá presentar la documentación correspondiente.
En caso de encontrarse la embarcación a nombre de una empresa,
esta deberá emitir un documento indicando que el asociado
pertenece a ella y asume toda la responsabilidad de su uso. No
podrá ser usada por otras personas de la empresa que no sean
asociados.
Los asociados propietarios de embarcaciones podrán delegar por
escrito el uso de las mismas a otros asociados, nunca a un invitado,
sin embargo la responsabilidad en cualquier caso seguirá siendo del
asociado propietario. De esta manera quedará inscrita en los
registros del Club.
Art. 51 Solamente los propietarios de la embarcaciones, sus hijos mayores
de edad o marineros mayores de edad podrán conducir su lancha al
momento de zarpar del muelle, o andarivel en que estuviera
amarrada. Recomendamos asegurar las embarcaciones contra todo
riesgo.
Art. 52 El personal de la Sede Náutica encargado de las labores del muelle,
están prohibidos de conducir las lanchas, debiendo limitarse a
transportar en las lanchas de servicio a los propietarios a sus
respectivas embarcaciones. Al regreso, el asociado dejará su lancha
amarrada al andarivel y llamará a la lancha de servicio para que lo
transporte al muelle. En su defecto, los marineros particulares se
encargarán de amarrarlas, siempre y cuando se encuentren
presentes.
Art. 53 El acoderamiento al muelle será exclusivamente para embarcar o
desembarcar pasajeros, las embarcaciones no podrán permanecer
amarradas a él, obstaculizando el uso de otros asociados.
Art. 54 Las embarcaciones para salir a navegar deberán cumplir los
siguientes requisitos y tener los implementos mínimos para una
navegación segura tales como:
a) Chingos o Kayacs y Motos: Chalecos salvavidas y saber nadar.
Estas embarcaciones no deberán alejarse más de la distancia
desde la cual el navegante puede ser autosuficiente y bajo su
responsabilidad.
b) Optimist – Sunfish – Windmill – Lightning – Catamarán:
- Chaleco salvavidas.
- Compás magnético de navegación.
- Balde o esponja para achique.
- Saber nadar.
-Las distancias de navegación dependen de la capacidad de los
navegantes y son de su exclusiva responsabilidad.
-En el caso de los Optimist, por ser menores de edad deberán contar
con la autorización de los padres, ser brevetado, además este tipo
de navegación debe realizarse en grupo y bajo el control del jefe de
Bahía o quien lo reemplace asignado para este fin.
c) Veleros y Yates de Altura: Deberán seguir las regulaciones de la
Dirección General de Capitanías.
d) Yates y Veleros Costeros, Lanchas a Motor que navegan a vista
de costa: Deben contar con los siguientes equipos de seguridad:
- Chalecos salvavidas para cada uno de los navegantes.
- Radio o celular para los que salgan de la Bahía, con alcance
suficiente hasta donde piensan alejarse.
- Cabo de 40 metros de largo con ancla suficiente para el tamaño de
la embarcación.
- Compás magnético de navegación.
- Remos con chumaceras de preferencia.
- Extinguidor de tamaño apropiado para la embarcación mínimo 2.5
Kg. de polvo químico seco.
- Bomba de sentina eléctrica y/o manual o balde de achique.
- Señal auditiva o claxon para emergencia.
- Linterna.
- Herramientas básicas.
Art. 55 Se recomienda que las excursiones alejadas de la bahía se realicen
con dos o más embarcaciones.
Art. 56 Se recomienda no dejar artículos de valor en las embarcaciones.
Art. 57 El club se exime de responsabilidad por el incumplimiento de estas
reglamentaciones. En caso de producirse alguna emergencia por
negligencia el club emitirá las sanciones y multas previa evaluación.
Art. 58 Asimismo, el Club se reserva el derecho, a través del Comodoro y
Vice-Comodoro, como representantes de la Autoridad Marítima, a
efectuar inspecciones a las embarcaciones de creerlo conveniente.
Art. 59 Si se planifica salir de la Bahía de Santa María, deberá comunicar al
Jefe de Bahía el lugar y rumbo de destino, la hora aproximada de
llegada, y reportarse a su regreso, así se podrá prestar auxilio en el
momento oportuno.
También lo podrá hacer por radio o celular a la Estación de Radio del
Club donde registrará la salida a la mar y su regreso.
Art. 60 Está prohibido zarpar a velocidad atravesando la zona de tránsito, es
decir, partir rápidamente en forma paralela y pegada al muelle de
embarque.
Art. 61 El ingreso y retiro de las embarcaciones de la zona de los
andariveles, deberá efectuarse a mínima marcha.
Art. 62 Por ningún concepto las lanchas navegarán en la zona de los
bañistas, la misma que estará demarcada con boyas indicativas.
Art. 63 Las faenas del lavado y arreglo de las embarcaciones se efectuarán
en zonas alejadas del muelle, asignadas para esos fines, o en sus
amarraderos.
Art. 64 Se recuerda al asociado que el personal del Club asignado al
embarcadero está prohibido de efectuar labores de limpieza,
mantenimiento, etc.
Art. 65 Todo asociado que desee instalar una boya personal para amarrar
su embarcación deberá solicitar permiso al Comodoro del Yatch,
siendo este el que dará la autorización y ubicación de la misma de
acuerdo al “Plano de Ordenamiento de la Bahía, Circulación y
Fondeaderos” , similar trámite deberán efectuar los asociados que en
conjunto deseen instalar un andarivel privado.
Art. 66 Los andariveles de propiedad del Club, serán usados por los
asociados que usen frecuentemente sus lanchas, por lo menos una
vez por semana. No teniendo derecho a un lugar específico de
amarre el cual se hará posturno de llegada.
Art. 67 Los botes de pesca usarán fondeaderos designados específicamente
para estas embarcaciones.
Art. 68 El jefe de Bahía dispondrá levantar las lanchas sin movimiento y
colocarlas en los parqueaderos, cargando el costo a los propietarios.
Art. 69 El horario de atención en la Estación de Radio será de lunes a
domingo a partir de las 08:00 horas hasta el ocaso. VER HORARIO
VIGENTE EMITIDO ANUALMENTE.
Art. 70 La práctica de esquí acuático debe hacerse únicamente en el horario
establecido. De 07:00hrs. A 11:00 hrs. Y de 17:00 hrs. a 19:00 hrs.
Art. 71 El asociado que necesita retirar su embarcación de las instalaciones
del Club o ingresarla lo comunicará por escrito y efectuará las
coordinaciones con el Jefe de la Bahía.
CAPÍTULO VII
EMBARCACIONES QUE VISITEN LA BAHÍA
(NO ASOCIADOS)
Art. 72 De acuerdo al compromiso de reciprocidad entre el Yacht Clubs, el
Club presentará los siguientes servicios:
- Fondeadero temporal.
- Servicio de lancha.
- Servicio mecánico de emergencia.
- Abastecimiento combustibles de emergencia.
- Servicios higiénicos.
- Cualquier otro requerimiento deberá ser autorizado por el
Comodoro o Vice-Comodoro.
Art. 73 Antes de anclar en la Bahía y/o boyas del Club deberán solicitar
permiso radial o verbal al Comodoro del Club, en ausencia de éste al
Vice – Comodoro o al Jefe de Bahía quien designará el fondeadero a
usarse.
Art. 74 Deberán demostrar compostura y buenas costumbres evitando hacer
ruidos molestos y fuera de lugar. Ejemplo: uso de altoparlante
transmitiendo música o ruidos en general que incomodan a los
asociados y residentes.
Art. 75 Los desperdicios propios de su estadía no deberán arrojarlos en la
Bahía del Yacht club, ni accionar sus bombas sentinas o derramar
combustibles; bajo pena de multa y denuncia a la Capitanía de
Puerto.
Art. 76 Los invitados de asociado que vinieran en sus yates a los predios del
Club, deberán cumplir con los mismos requisitos del Capítulo II del
presente Reglamento.
Art. 77 Los yates que pernocten en la Bahía como consecuencia de la
invitación cursada por un asociado, deberán informar al comodoro o
Jefe de Bahía para que tome las medias del caso e instruya al
guardián nocturno sobre este hecho.
CAPÍTULO VIII
USO DE MUELLES
Art. 78 Siendo responsabilidad del Jefe de muelle el manipuleo de las
plumas está totalmente prohibido que los asociados efectúen
maniobras en las mismas al no encontrarse éste presente o un
encargado designado por él.
Art. 79 Las embarcaciones que ingresen al Club, deberán dejarse en la
puerta del muelle, las que serán ubicadas por el personal del Club.
Art. 80 Horario de atención de los muelles y grifos de combustibles. VER
HORARIO VIGENTE EMITIDO ANUALMENTE.
Art. 81 El servicio de pluma será por orden de llegada.
Los marineros que soliciten este servicio, deberán dar preferencia a
los asociados que se encuentren presentes, tanto al bajar como al
subir las embarcaciones.
Art. 82 El asociado tiene la obligación de firmar en forma inmediata el recibo
por concepto de uso de pluma.
Art. 83 Está estrictamente prohibido estacionar automóviles frente a la
puerta del muelle principal y dentro de él.
Art. 84 Está prohibido bañarse y bucear en la zona de muelles y tránsito
marino, así como pescar entre las 8 a.m. y 7 p.m.
Art. 85 El abastecimiento de combustible se hará de preferencia antes de
bajar la embarcación. De no ser así deberán extremarse
precauciones para no derramarlo al mar.
En casos de negligencia el Club podrá aplicar una sanción o lo
reportará a la Capitanía quien aplicará la multa correspondiente,
según la gravedad del derrame.
Art. 86 Se recomienda que las embarcaciones se encuentren abastecidas
de combustible antes de salir al mar, debido a que la mayor
proporción de auxilios de debe a falta de combustible.
CAPÍTULO IX
ESTACIONAMIENTO DE LANCHAS Y CASILLEROS
Art. 87 El servicio de estacionamiento de lancha en la explanada
especialmente construida para este fin, será asignada a los
asociados propietarios de embarcaciones a una tarifa por derecho de
uso, acordada por el Consejo Directivo. Se recomienda muy
especialmente que los toldos de las embarcaciones sean uniformes
de color “azul” con le fin de mejorar el aspecto panorámico de la
Bahía.
Art. 88 Para gozar de estos servicios, el asociado debe solicitar por escrito
al Comodoro, y pagar la tarifa fijada por el Consejo Directivo una vez
que se haya autorizado el ingreso de la embarcación de acuerdo a
las disponibilidades de espacio y al orden de presentación de las
solicitudes.
Art. 89 Está prohibido el estacionamiento de embarcaciones en zonas de
tránsito o parqueo automotriz.
Art. 90 Sólo podrán hacer uso de los casilleros los asociados que practiquen
actividades náuticas en el Yacht Club.
Art. 91 El uso de los casilleros serán adjudicados a solicitud escrita de los
señores asociados. Cada asociado sólo puede ser titular de un
casillero, de acuerdo a la disponibilidad de estos y en orden de
presentación de solicitudes.
Art. 92 Se harán revisiones periódicas de las lanchas que están en desuso.
En caso de que los propietarios no tengan facilidades para retirarlas,
el Club las reubicará fuera del Yacht, dentro de otros predios del
Club.
CAPÍTULO X
USO DE CANCHAS DEPORTIVAS
Art. 93 En la Sede Náutica existen DOS (2) canchas de Front – Tennis.
Art. 94 Las disposiciones de uso de las canchas de Front-Tennis son las
siguientes:
- El uso de la cancha será para asociados, familiares e invitados.
- Los sábados, domingos y feriados de 9 a.m. a 2 p.m. el uso será
preferencial para los señores asociados.
- El jugador o pareja de jugadores podrá permanecer en las canchas
hasta por 2 juegos consecutivos. (simples hasta 15 puntos y
dobles hasta 21 puntos)
- Para juegos nocturnos el asociado deberá solicitar el encendido de
las luces al personal encargado debiendo el último jugador
disponer su apagado.
- Los jugadores deberán portar sus implementos deportivos,
raquetas y bolas.
- El comportamiento y lenguaje en las canchas deberá ser el
adecuado.
- Los espectadores deberán tener cuidado con el manipuleo de
vasos y botellas, debiendo solicitar su retiro al personal de
servicios oportunamente en previsión del orden, limpieza y los
riesgos de accidentes.
Art. 95 Las disposiciones de uso de la cancha de Voleybol serán las
siguientes:
- La Sede Náutica proporcionará la net y pelota para jugar el
Voleybol.
- Un equipo podrá permanecer hasta DOS (2) juegos consecutivos.
- El Capitán del último equipo de jugadores devolverá la pelota al
personal encargado.
- El comportamiento y lenguaje de los jugadores en la cancha deberá
ser el adecuado.
CAPÍTULO XI
SERVICIOS DE PESCA
Art. 96 Los asociados que practiquen faenas de pesca con redes no podrán
utilizar los servicios del personal de marineros de Club durante sus
horas de servicio, ni las lanchas de servicio.
Art. 97 Las redes que se utilicen para las faenas de pesca deberán ser
retiradas del muelle de pesca a más tardar a las 9 a.m. para no
dificultar otras actividades náuticas.
Art. 98 La pesca de cordel está estrictamente prohibida desde los muelles
Nº 2 y 3 durante el día, se podrá efectuar desde el muelle Nº 1 de
pesca (chico).
Art. 99 La limpieza de los pescados se efectuará en la poza cercana al
muelle Nº 3 de pesca la que deberá ser mantenida siempre limpia.
CAPÍTULO XII
DE LAS BANDERAS E INSIGNIAS
Art. 100 En el mástil que existe en el cabezo del muelle Nº 3 se izará la
bandera e insignia que de acuerdo al Código Internacional de
señales, identifican a instituciones, personas o son indicativos de
actividades, visitas, estado de tiempo, etc.
Art. 101 De acuerdo al Código Internacional en el mástil se izará:
- En la parte superior del mástil el gallardete en forma triangular del
Club.
- En la parte inmediata inferior del gallardete y en un palo mastelero
o trinquete el Pabellón Nacional.
- El pabellón Nacional se izará los días domingos, feriados, el día del
Aniversario del Club y cualquier otro día conmemorativo nacional
o del Club.
- En la cruceta alta del mástil, lado izquierdo se izarán insignias del
Presidente del Club y del Comodoro.
- En el lado derecho de la cruceta alta se izará la bandera que
indique el estado del tiempo y del mar, que son:
• Bandera Verde: Que indica salida franca, mar tranquilo.
• Bandera Roja: Que indica mar movido, niebla y prohibición de
salida de cualquier embarcación.
• Bandera Roja con un disco central negro que indica mar o viento
riesgosos y niebla que hacen aconsejable no salir, salvo tomando
especiales precauciones.
Art. 102 La insignia del Presidente del Club es una bandera azul y blanca.
Art. 103 La insignia del Comodoro es una bandera verde y blanca.
Art. 104 El gallardete del Club es de forma triangular de color celeste con filos
blancos y las siglas impresas al centro.
CAPÍTULO XIII
DEL COMODORO Y VICE – COMODORO
Art. 105 El Comodoro y Vice – Comodoro son representantes de la Autoridad
Marítima del Perú (Dirección General de Capitanías y guardacostas
de la Marina de Guerra) en el Club, con la atribuciones y funciones
del cargo establecidas en la reglamentación correspondiente de la
Autoridad Marítima.
Art. 106 El Comodoro es miembro permanente del Consejo Directivo.
Art. 107 Fomentar entre los asociados la práctica de los deportes náuticos.
Art. Art. 108 Calificar las solicitudes para la concesión de parqueaderos para
embarcaciones y de casilleros.
Art. 109 Atribuciones:
a) Representar por delegación a la Autoridad Marítima dentro del
área de jurisdicción de su club y áreas autorizadas para prácticas
y competencias náuticas deportivas.
b) Autorizar zarpes de embarcaciones de su Institución, cuyas
navegaciones tengan una duración menor de 24 horas y se
realice a vista de costa.
c) Llevar el control de quitamiento de seguridad y estado de
mantenimiento de todas las embarcaciones registradas en su
Institución.
d) Establecer zonas de prácticas náutico deportivas para
principiantes y habilitados en coordinación con la Autoridad
Marítima.
e) Otorgar habilitaciones para el gobierno de embarcaciones
deportivas, a los menores de edad, conforme a lo reglamentado,
previa autorización del Padre, Tutor o Apoderado.
f) Supervisar y verificar el cumplimiento de las reglamentaciones
náuticas deportivas dentro de la Jurisdicción de su Institución y
denunciar a la Autoridad Marítima el incumplimiento de las
disposiciones reglamentarias que corresponden al ámbito de su
control.
g) Imponer sanciones y multas por faltas a las normas de seguridad
y al reglamento. Las suspensiones de los derechos del asociado
estarán a cargo de la Junta Calificadora y Disciplina del Club.
Art. 110 Funciones:
a) Mantener informada a la Autoridad Marítima, de las novedades
que se presenten en la zona de jurisdicción del Club y la
realización de competencias náutico deportivas, conforme a lo
reglamentado.
b) Establecer y supervisar el correcto funcionamiento de los servicios
de:
- Control operativo de embarcaciones y de las personas que la
gobiernan.
- Control de Seguridad de la Vida Humana y del estado de
conservación y equipamiento de embarcaciones.
- Guardianía en la zona náutica y playa de jurisdicción del Club.
c) Controlar que las embarcaciones registradas en el Club, sean
solamente gobernadas por personas que cuenten con la licencia
de navegación deportiva o menores habilitados por la Institución.
d) Controlar que las embarcaciones inscritas o por inscribirse en el
Club, estén matriculadas en la Capitanía de Puerto de la
jurisdicción a que corresponde el Club y que cumplan con las
disposiciones de seguridad de la vida humana en el mar y otras
reglamentadas.
e) Controlar y verificar que se regularicen los cambios de Domino,
características, nombre de puerto de matrícula de las
embarcaciones inscritas en el Club.
f) Controlar que las embarcaciones inscritas en el Club no realicen
prácticas náuticas deportivas o incursionen en zonas de áreas de
mar restringidas para bañistas o de uso público u otras
establecidas por la Autoridad Marítima.
Art. 111 Tiene la facultad para resolver todos los problemas que se presenten
dentro del área y jurisdicción de la Sede Náutica, o que estén
relacionados con las actividades de esta Sede.
Art. 112 El Comodoro presentará anualmente un plan de obras, proyectos y
mejoras debidamente presupuestados para la aprobación en el
Consejo Directivo.
Durante el año sustentará gastos u obras imprevistas de acuerdo a a
las necesidades que se presentan.
Art. 113 Toda adquisición que se haga para la Sede Náutica, deberá ser
previamente autorizada por el Comodoro o Vice – Comodoro,
quienes además visarán la respectiva factura.
CAPÍTULO XIV
VOCAL DE TURNO
Art. 114 Es responsable del fiel cumplimiento del Reglamento de la Sede
Náutica y asistirá al Comodoro y Vice – Comodoro.
Art. 115 Deberá supervisar el orden y el buen funcionamiento de todas las
instalaciones y servicios de la Sede Náutica.
Art. 116 Deberá recepcionar y transmitir las sugerencias y/o quejas de los
asociados en la Sede Náutica al Comodoro o vice - comodoro
durante su período, además de aquellas que sean introducidas en el
Buzón de quejas y sugerencias.
Art. 117 Solucionará en forma inmediata cualquier situación problemática que
ocurra en la Sede Náutica informando posteriormente al Comodoro o
Vice - Comodoro.
CAPÍTULO XV
DEL JEFE DE BAHÍA
Art. 118 Cualidades mínimas:
- Marino retirado con 20 años de experiencia.
- Conocimientos de Navegación y Tráfico Marítimo.
- Conocimientos de comunicaciones.
- Experiencia en conducción de personal.
Tiene autoridad y responsabilidad sobre todo el personal que trabaja
en Sede Náutica para labores propiamente náuticas:
- Jefe de muelle.
- Radio operadora.
- Guardianes.
- Vigilante puerta principal.
- Marines.
- Personal de limpieza.
Responder ante el Comodoro y Vice – Comodoro.
Art. 119 Es el encargado de las inspecciones zonales de las embarcaciones
hasta 7.30mts de eslora, enviándolas a la Capitanía de Puerto del
Callao, con visación del Comodoro.
Art. 120 Es el encargado del control de matrículas de las embarcaciones y su
refrenda zonal, así como llevar el inventario actualizado de las
embarcaciones que permanezcan en el Club.
Art. 121 Llevará el control del registro de casilleros.
Art. 122 Es responsable de cuidar el orden, disciplina y buena presentación
de todo el personal que deben mantenerse correctamente
uniformados. Llevará el control de Asistencias para la elaboración de
las planillas de salarios.
Art. 123 Debe asegurar la permanente atención a los asociados, sean en el
muelle, en la explanada, en la playa o en el cuarto de botes. Al
efecto, designará al personal que en forma especial debe
permanentemente ocuparse de cada servicio y estará atento a
reforzar determinadas actividades cuando ellas la requieran.
Art. 124 Cuidar la buena presentación y limpieza de todos los ambientes
interiores y exteriores de las zonas tales como los muelles,
embarcadero, cuarto de botes, etc.
Art. 125 Entrenar permanentemente al personal en el manejo de la pluma,
atraque de embarcaciones al muelle, salida y entrada de
embarcaciones, amarre en andariveles, ruidos especiales, salvataje
y en general de todo lo necesario para el buen servicio y atención de
los asociados.
Art. 126 Mantener operativas las unidades de radio y teléfonos.
Art. 127 Disponer el izamiento de las respectivas banderas, cada vez que
ingresen al Club el Presidente de la Institución, el Comodoro, así
como el arriado de las banderas cuando abandonen el local de la
Sede Náutica.
Art. 128 Disponer el izado de la bandera indicativa del estado del tiempo y del
mar y las que corresponden a competencias deportivas.
Art. 129 Recibir de los señores asociados los pedidos de atención o salida de
sus respectivas embarcaciones y dar las órdenes del caso al
personal.
Art. 130 Disponer diariamente durante la temporada, la bajada al mar de las
embarcaciones del Club que se requieran para el servicio de los
navegantes y salvataje.
Art. 131 En caso se realice alguna regata, deberá disponer y verificar que
boyas, cabos, cronómetros, altavoz, salvavidas, cuadernos,
banderas, mástiles, drizas, etc., se encuentran en la lancha del juez
con la debida anticipación.
Art. 132 Tener bajo cuidado a través del almacenero todos los materiales y
equipos de propiedad del Club debidamente inventariados,
respondiendo junto con el almacenero de todos ellos ante la
Administración del Club.
Art. 133 Cuidar que el muelle esté permanentemente libre de embarcaciones,
autos y trailers.
Art. 134 Cuidar el buen alineamiento de las embarcaciones en la explanada
de lanchas y fondeaderos.
Art.135 Cuidar que no se haga a la mar ninguna embarcación que no haya
registrado su salida. Antes de terminar las labores del día, deberá
verificar si han regresado al Club el mismo número de
embarcaciones registradas que se hicieren en el mar. De no ser así,
dar de inmediato aviso al Comodoro, al Vice – Comodoro, o Vocal de
Turno para adoptar las medidas de salvamento correspondientes.
Art. 136 No permitir el ingreso por tierra o por mar a ninguna embarcación
que no esté registrada en el Club, de no mediar autorización escrita
del Comodoro, salvo casos especiales de cortesía marina o por
emergencia que se comunicará al Comodoro.
Art. 137 Impedir el ingreso al muelle de carros o trailers que no estén
equipados con ruedas de jebe de diámetro suficiente para no dañar
el piso del muelle.
Art. 138 Cuidar que no se registren salidas de embarcaciones que no se
hacen a la mar.
Art. 139 ante la presencia de fenómenos naturales como braveza, vientos,
neblinas, etc., tomará las precauciones del caso.
Art. 140 Reportará telefónicamente a la Capitanía de Pucusana en número de
matrícula y nombre de las embarcaciones de pesca que ingresen a
la bahía incumpliendo el reglamento vigente de pesca artesanal y
llevará un registro para la confirmación posterior escrita, ya sea en
temporada o fuera de ella, a fin de preservar la zona sólo para pesca
deportiva.
Art. 141 Deberá informar al Comodoro sobre las embarcaciones que no
cumplen el reglamento, para las sanciones respectivas.
Art. 142 Deberá verificar que todo el personal de servicios del club y
particulares estén bien presentados y uniformados correctamente.
CAPÍTULO XVI
DEL JEFE DE MUELLE
Art. 143 Deberá tener experiencia mínima en trabajos de Yacht Club 10 años,
trato agradable y respetuoso, tener conocimientos de salvataje y
primeros auxilios, experiencia en conducción de diferentes tipos de
embarcaciones, destreza en maniobras marineras, conocimientos
mecánicos, educación mínima secundaria completa.
Art. 144 Labora bajo la supervisión general del Jefe de Bahía, es responsable
de de asistirlo en lo que respecta a mantenimiento de instalaciones,
guardianía y servicios que preste l Yacht Club, supervisando a su
vez las labores de los marineros y guardianes.
Art. 145 Efectuará las tareas de operador de la pluma y verifica las cobranzas
respectivas.
Art. 146 Mantener informado al Jefe de Bahía sobre las existencias de
combustibles de los tanques de almacenamiento a fin de solicitar la
reposición oportuna y supervisar las ventas a los asociados.
Art. 147 Es responsable del mantenimiento de los muelles, instalaciones de
agua, eléctricas e iluminación.
Art. 148 Es responsable del mantenimiento de los andariveles y amarraderos,
conservación de las boyas, cadenas y cabos. Coordinará con el
Comodoro y Vice – Comodoro en caso de necesitarse apoyo
contratado.
Art. 149 Mantener las Plumas en condiciones operativas y adecuadamente
lubricadas (motor, engranajes, cable y poleas).
Art. 150 Con los marineros, disponer las maniobras para bajar y subir
lanchas, tomando las precauciones del caso y medidas de
seguridad, manteniendo en lo posible el muelle libre de trailers,
lanchas, vehículos y personas.
Art. 151 Debe mantener en perfectas condiciones de operación, seguridad y
limpieza las lanchas de servicio.
Art. 152 Deberá brindar un buen servicio de muelle embarcando y
desembarcando asociados hacia sus embarcaciones.
Art. 153 Es responsable de la custodia de las lanchas durante su
permanencia en el agua, controlando que estén bien amarradas, que
no se golpeen entre ellas y cuidándolas contra robos, labor que debe
desempeñar con apoyo de los marineros y guardianes.
Art. 155 Supervisar las labores de los marineros y guardianes informándose
de las ocurrencias en las guardias nocturnas.
CAPÍTULO XVII
DE LOS GUARDIANES
Art. 156 Se reportarán al Jefe de Bahía.
Art. 157 Trabajarán por turnos cubriendo las 24 horas.
Art.158 Son responsables de velar por los bienes del Club y de los asociados
durante su turno.
Art. 159 Su puntualidad es absolutamente necesaria. Relevarán a su
compañero con un cuarto de hora de anticipación para tomar
conocimiento de los inventarios de lanchas y acontecimientos.
Art. 160 En caso de no presentarse su relevo, no podrán abandonar el
puesto.
Art. 161 Identificar a personas extrañas que ingresen tanto por tierra como
por mar.
Art. 162 Se mantendrán permanentemente vigilando las embarcaciones que
se encuentren en el mar, observando que estén correctamente
amarradas y sin golpearse.
Art. 163 Harán rondas por mar en los fondeaderos periódicamente.
Art. 164 Brindará servicio nocturno a los asociados que por algún motivo lo
requiera.
Art. 165 Los guardianes nocturnos están prohibidos de prestar servicios
particulares durante el día.
CAPÍTULO XVIII
DE LOS VIGILANTES DE LA PUERTA PRINCIPAL
Art. 166 Reportará al Jefe de Bahía.
Art. 167 El personal vigilante deberá observar una conducta intachable dentro
de su servicio de conformidad con las normas morales y éticas
procurando poner en sus actos, cortesía e imparciabilidad, tanto con
los asociados como visitantes. Así mismo, deberá cuidar su
presentación y apariencia personal. Deberá estar en todo momento
uniformado.
Art. 168 Deberá cumplir y hacer respetar las Normas emitidas por el Club
referentes al control de ingreso de asociados y sus invitados. En
casos extremos solicitar apoyo al vocal de turno, Comodoro o alguna
autoridad del Club.
Art. 169 Siendo la puntualidad absolutamente necesaria, se exigirá el máximo
cumplimiento de ella. El relevo será un cuarto de hora antes para
poder tener conocimiento de las novedades acontecidas. Asimismo,
el vigilante no relevado no abandonará su puesto comunicando al
Jede de Bahía, para que éste de la solución.
Art. 170 El vigilante durante su servicio efectuará las siguientes clases de
control:
- De asociados.
- De personal.
- De visitas.
- De mercaderes.
- De vehículos.
Art. 171 Tomar conocimiento del sector comprendido en su puesto de
servicio, de las consignas, asumiendo la responsabilidad en su turno.
Art. 172 Identificar a las personas que ingresan a las instalaciones,
registrando en el cuaderno de ingreso y salida del personal.
Art. 173 Impedir el ingreso de personas, vehículos y materiales no
autorizados, así como el ingreso de objetos extraños que puedan
atentar contra la seguridad del personal e instalaciones.
Art. 174 Impedir la salida de materiales, muebles y enseres de las
instalaciones, que no están debidamente autorizados a través de una
orden de salida.
Art. 175 Mantener informado al Jefe de Bahía, de las novedades y
ocurrencias habidas en su puesto de servicio, lo hará a través del
cuaderno de novedades.
Art. 176 Velar por el buen mantenimiento de su radio, útiles y cuadernos de
control.
Art. 177 Revisará minuciosamente los maletines, paquetes y bolsas que porta
el personal, al salir de las instalaciones.
Art. 178 Identificará a las personas extrañas y/o vehículos ubicados a
inmediaciones de su sector de vigilancia, desarrollará el hábito de
observación y vigilancia permanente, a fin de facilitar su función de
control.
Art. 179 No permitirá el estacionamiento de vehículos, obstaculizando el
tránsito en las inmediaciones de la puerta.
CAPÍTULO XIX
DE LA OPERADORA DE RADIO
Art. 180 Reporta al Jefe de Bahía.
Art. 181 Tiene a su cargo las comunicaciones radiales y telefónicas con las
embarcaciones.
Art. 182 Deberá brindar un trato amable y cordial durante las
comunicaciones.
Art. 183 Siendo las comunicaciones de emergencia de primera prioridad,
deberá ser muy breve atendiendo cualquier otro tipo de
comunicaciones.
Art. 184 Mantendrá la central de radio en canal 68, frecuencia 156.425.
Art. 185 Las llamadas de emergencia serán comunicadas inmediatamente al
Jefe de Bahía, para que se preste el auxilio correspondiente.
CAPÍTULO XX
DE LOS MARINEROS DEL CLUB
Art. 186 Estarán bajo las órdenes del Jefe de Bahía y Jefe de Muelle.
Art. 187 Debe tener trato agradable y respetuoso, saber nadar, experiencia
en conducción de diferentes embarcaciones, destreza en maniobras
marineras, remo y nudos, buena salud, condiciones físicas, ser
mayor de edad y trabajar correctamente uniformado, portando su
fotocheck en lugar visible.
Art. 188 Realizar todo tipo de trabajos manuales necesarios para el
mantenimiento de muelles, fondeaderos, equipos e instalaciones del
Yacht Club.
Art. 189 Estarán a órdenes del Jefe de Muelle para todas las maniobras para
arriar e izar lanchas y motos con las plumas.
Art. 190 En tierra deberá transportar las lanchas con remolque del muelle a
las zonas de parqueo y viceversa.
Art. 191 Ayudarán en el muelle a embarcar y desembarcar a los asociados.
En el mar deberá observar que las lanchas estén correctamente
amarradas en los andariveles y fondeaderos.
Art. 192 Conducir las lanchas de servicio transportando asociados del muelle
a sus lanchas o viceversa.
Art. 193 Está prohibido de prestar servicios en forma particular a los
asociados durante su jornada de trabajo.
Art. 194 El horario de trabajo de los marineros será establecido al inicio de la
temporada y será mostrado para la observancia y conocimiento de
los señores asociados.
CAPÍTULO XXI
DE LOS MARINEROS PARTICULARES
Art. 195 Serán nombrados por los asociados del Club. Para tal efecto
deberán llenar el formulario “Registro de Marineros Particulares”
asumiendo la responsabilidad de su desempeño y daños que
ocasione al club o terceros.
Art. 196 Permanecerán correctamente uniformados con su fotocheck a la
vista.
Art. 197 Deberán permanecer en las embarcaciones cuando estén en el mar
o tierra en la ubicación que tienen asignadas. No se les permitirá
deambular por el Club ni en la zona de parqueo de embarcaciones.
Art. 198 Deben cumplir estrictamente las normas del club y su
desplazamiento dentro de la Bahía, no deberán circular
innecesariamente dentro de ella.
CAPÍTULO XXII
SERVICIOS DE AUXILIO
Art. 199 En resguardo de la seguridad personal de sus asociados, el club
está equipado para prestar auxilio a las embarcaciones que lo
solicitan dentro o en las inmediaciones de la bahía, máximo hasta la
isla de Pachacamac. No se encuentra en condiciones de hacerlo en
zonas más alejadas por no contar con los medios adecuados.
Art. 200 En caso de que los asociados deseen navegar fuera de las zonas
indicadas, lo harán por su cuenta y riesgo. El club sólo podría
encargarse de efectuar las coordinaciones con las Autoridades
marítimas de salvataje.
Art. 201 Por experiencia de años anteriores se ha comprobado que el mayor
porcentaje de auxilios se presenta por no contar con equipos de
seguridad en las embarcaciones. Si las embarcaciones cuentan con
los equipos de seguridad recomendados en el Capítulo VI, la
frecuencia de auxilio será limitada y por consiguiente los costos que
demandan al Club y al asociado.
Costo por Auxilios que deberán ser asumidos por los asociados:
a) Dentro de la Bahía. Ver tarifa vigente emitida anualmente.
b) Hasta San Bartolo o la Quipa. Ver tarifa vigente emitida
anualmente.
c) Hasta Punta Hermosa o Pucusana. Ver tarifa vigente emitida
anualmente.
d) Hasta Pachacamac Ver tarifa vigente emitida anualmente.
En caso de requerirse remolque se duplicará la tarifa.
Asimismo, se duplicará la tarifa en caso de comprobarse alguna
negligencia.
CAPÍTULO XXIII
SANCIONES
Art. 202 Se aplicarán principalmente por los siguientes motivos.
a) Tener que prestarle auxilio habiendo incurrido en negligencia
comprobada. Suspensión de embarcación de una a dos
semanas.
b) Exceso de velocidad dentro de las zonas restringidas. Suspensión
de la embarcación una semana.
c) No acatar las restricciones de salida por mal tiempo. Suspensión
de la embarcación dos semanas.
d) Botar desperdicios al mar dentro de la Bahía. Suspensión de la
embarcación una semana.
e) Derramar petróleo o gasolina al mar. Suspensión de la
embarcación dos semanas.
f) Ingresar embarcaciones como propiedad del asociado sin serlo:
- Retiro definitivo de la embarcación.
- Suspensión del asociado determinado por la junta Calificadora y
disciplina del Club.
g) Otras violaciones a las normas del presente Reglamento, de
acuerdo al criterio del Comodoro o Vice – Comodoro, según sea
el caso.
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