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REPARO Y EL PROCEDIMIENTO DE DISCREPANCIAS
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I. INTRODUCCIÓN: NOTAS CARACTERÍSICAS DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
✓CONTROL PREVIO DE LEGALIDAD: su finalidad es asegurar que la gestión económica de la AGE / EELL se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.✓ Artículo 148 y ss LGP; RD 2188/1995✓Artículo 214.1 TRLRHL y art 3.2 RD 424/2017
✓MOMENTO EJERCICIO: CARÁCTER PREVIO A LA ADOPCIÓN DE ACTOS QUE SUPONGAN LA REALIZACIÓN DE GASTOS O PAGOS
✓DOBLE MODALIDAD: RÉGIMEN GENERAL (PLENA) O REQUISITOS BÁSICOS
✓TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS (REPAROS)
✓CARÁCTER CONTRADICTORIO (DISCREPANCIAS):✓La opinión del interventor no prevalece respecto a la del gestor✓EELL: El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia
de las actuaciones fiscalizadas (artículo 8.2 RD 424/2017)
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MOMENTOS EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
FISC PREVIA
• APROBACIÓN GASTO
FISCALIZACIÓN PREVIA
• COMPROMISO DE GASTO
COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA
INVERSIÓN
INTERV PREVIA
• RECONOCIMIEN OBLIGACIÓN Y PROPUESTA DE PAGO
INTERV FORMAL Y MATERIAL
• PAGO
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RESULTADO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
✓FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD
✓CONSTANCIA: DILIGENCIA FIRMADA POR EL INTERVENTOR/ INFORME FISCALIZACIÓN-ITERVENCIIÓN FAVORABLE
✓EN RÉGIMEN DE REQUISITOS BÁSICOS, POSIBILIDAD FORMULAR OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS (no suspenden tramitación)
✓REPARO SUSPENSIVO
✓POR ESCRITO
✓MOTIVADO: FUNDAMENTO EN LAS NORMAS EN LAS QUE SE APOYE EL CRITERIO DEL INTERVETOR
✓COMPRENDER TODAS LAS OBJECIONES OBSERVADAS EN EL EXPEDIENTE
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RESULTADO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
ÁMBITO ESTATAL: ART 14 Y 15 RD 2188/1995
Artículo 14. Fiscalización de conformidad.
La Intervención hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla (…)
Artículo 15. Reparos.
1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
ÁMBITO LOCAL: ART 11 Y 12 RD 424/2017
Artículo 11 : fiscalización de conformidad
El órgano interventor hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla cuando como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora, el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajuste a la legalidad.
Artículo 12 RD: reparos
1. Si el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
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FORMALIZACIÓN DEL RESULTADO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA (ÁMBITO ESTATAL)
▪ RD 2188/1995: el resultado de la función interventora se formalizará en elmismo soporte en que se formalice la propuesta objeto de fiscalización
➢ Artículo 13 bis. Remisión del expediente a la Intervención a través de sistemas informáticos.
Cuando la propuesta y el acto o resolución objeto de fiscalización o intervención previa se formalicen endocumento electrónico, el resultado de la fiscalización o intervención previa se formalizará igualmente endocumento electrónico que incorporará la firma electrónica del Interventor competente.
➢ Artículo 13 ter. Formalización del resultado de la función interventora en soporte papel.
Cuando la propuesta y el acto o resolución objeto de fiscalización o intervención previa se formalicen endocumento en soporte papel con firma manuscrita, el resultado de la fiscalización o intervención previa seformalizará igualmente en dicho soporte.
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II. EL REPARO COMO PARTE DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
ÁMBITO ESTATAL: ART 154.1 LGP
Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en desacuerdo
- con el contenido de los actos examinados o
- con el procedimiento seguido para su adopción,
deberá formular sus reparos por escrito,
con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado,
- bien por la subsanación de las deficiencias observadas o
- bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento de discrepancias.
ÁMBITO LOCAL: ART 215 TRLRHL Y 12.1 RD 424/2017
Si el órgano interventor se manifestase en desacuerdo
con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados,
deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
Motivos de reparo suspensivo (ámbito Local):
- Motivos artículo 216.2 TRLRHL y 12.2 RD 424/2017
- Casos en que el pleno acuerde régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos: artículo 13 RD 424/2017
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MOTIVOS DE REPARO SUSPENSIVO (ÁMBITO LOCAL)
➢Artículo 216.2 TRLRHL
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
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MOTIVOS DE REPARO SUSPENSIVO (ÁMBITO LOCAL)
➢Artículo 12.3 RD 424/2017: en el supuesto previsto en el apartado c) del artículo 216.2 en los casos siguientes:
a) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
c) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
El Pleno de la Corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobar otros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales.
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MOTIVOS DE REPARO SUSPENSIVO EN REQUISITOS BÁSICOS (ÁMBITO LOCAL)
➢Artículo 13.2 RD 424/2017: régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos
1. Previo informe del órgano interventor y a propuesta del Presidente, el Pleno de la Entidad Local podrá acordar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa.
2. Para aquellos casos en los que el Pleno acuerde la fiscalización e intervención limitada previa, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer (…)
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
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MOTIVOS DE REPARO SUSPENSIVO (ÁMBITO LOCAL)
➢Artículo 13.2 RD 424/2017 (continuación)
13.2. Para aquellos casos en los que el Pleno acuerde la fiscalización e intervención limitada previa, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
(…)
c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor.
✓A estos efectos, con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.
✓Adicionalmente, el Pleno de la Corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobar otros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales.
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MOTIVOS DE REPARO SUSPENSIVO (ÁMBITO LOCAL)
➢Artículo 13.3 RD 424/2017:
3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa:
✓ respecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa,
✓así como para los gastos de cuantía indeterminada.
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1.- FISCALIZACIÓN PREVIA (DESFAV)
6.- FISC PREVIA (FAV)
2.- EL INTERVENTOR FORMULA REPARO
SUSPENSIVO
3.- GESTOR:
- SI ACEPTA REPARO
- NO ACEPTA REPARO
4.- GESTOR: SUBSANA DEFICIENCIAS
5.- ENVÍO DE NUEVO EXPTE A FISCALIZAR
GESTOR ACEPTA EL REPARO DISCREPANCIA
PROCEDIMIENTO EN CASO DE REPARO: ÁMBITO LOCAL (artículo 12 RD 424/2017)
• Subsanar deficiencias observadas
• Remitir de nuevo el expediente a la Intervención en el plazo de 15 días
GESTOR ACEPTA EL REPARO
• Elevar discrepancia (procedimiento artículo 15 RD 424/2017)
• Resolución: Presidente /Pleno EELL
GESTOR NO ACEPTA EL REPARO
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III.- EL PROCEDIMIENTO DE DISCREPANCIAS
ÁMBITO ESTATAL
Artículo 155 LGPCuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado,
planteará a la Intervención General de la Administración del Estado
- por conducto de la Subsecretaría del departamento, en caso de ministerios y
- a través de los presidentes o directores de los organismos o entidades en los demás casos,
discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
ÁMBITO LOCAL
Artículo 217 TRLBRL1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
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ÓRGANO COMPETENTE: “resolución I”
ÁMBITO ESTATAL (artículo 155 LGP)✓ Caso general: la IGAE:
✓ Cuando el reparo formulado por una Intervención Delegada (siendo su resolución obligatoria para aquélla ID).
✓ Cuando el reparo formulado por la IG Defensa o por la IG Seguridad Social (siendo su resolución obligatoria para aquéllas IIDD).
✓ ESPECIALIDADES:✓ La IG Defensa: cuando el reparo formulado por una
intervención Delegada en el ámbito Ministerio de Defensa (su criterio que será vinculante para aquélla ID).
✓ La IG Seguridad Social: cuando el reparo formulado por una intervención Delegada en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social (su criterio que será vinculante para aquélla ID).
✓ El CM cuando el reparo haya sido formulado por la IG (el CM adoptará la resolución definitiva)
ÁMBITO LOCAL (artículo 15 RD 424/2017)
✓En general: al Presidente de la EELL
✓Al Pleno cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
✓Opcional:
Presidente/ Pleno pueden pedir informe, previamente a la resolución de la discrepancia, al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera (IG CCAA / IGAE)
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ÓRGANO COMPETENTE: si subsiste la discrepancia “resolución II”
ÁMBITO ESTATAL (artículo 155 LGP)
Órgano competente si subsiste la discrepancia:
✓Cuando la IG Defensa o
IG de la Seguridad Social
✓hayan confirmado el reparo de una intervención delegada,
✓subsistiendo la discrepancia
✓corresponde conocer la discrepancia a la IGAE
✓siendo su criterio vinculante para aquéllas.
ÁMBITO LOCAL
▪ En el ámbito local no hay un procedimiento equivalente (la resolución I de la discrepancia es “ejecutiva”)
▪ En caso de que se pida informe al órgano de control que tiene atribuida la tutela financiera:✓Este informe es optativo
✓Es previo a la resolución de la discrepancia por el Presidente/Pleno
✓No es vinculante
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ÓRGANO COMPETENTE: “resolución definitiva”
ÁMBITO ESTATAL (artículo 155 LGP)
Corresponde al CM adoptar la resolución definitiva:
✓Cuando la IGAE haya confirmado el reparo de otra Intervención General o delegada, subsistiendo la discrepancia
✓Cuando el reparo haya sido formulado por la IG (supuestos en que fiscaliza el IG, artículo 8 RD 2188/1995)
ÁMBITO LOCAL (artículo 15 RD 424/2017)
✓En el ámbito local, la resolución de la discrepancia por el Presidente EELL o por el Pleno es “ejecutiva”
✓Artículo 15.3 RD
Resuelta la discrepancia se podrá continuarcon la tramitación del expediente, dejandoconstancia, en todo caso,
- de la adecuación al criterio fijado en laresolución correspondiente
- o, en su caso, a la motivación para la noaplicación de los criterios establecidos por elórgano de control.
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1.- FISCALIZACIÓN PREVIA POR ID (DESFAV)
6.- FISC PREVIA FAVORABLE (CRITERIO IG-IGAE VINCULANTE ID/ GESTOR ACEPTA CRITERIO IG)
2.- EL INTERVENTOR FORMULA REPARO SUSPENSIVO
3.- GESTOR: PLANTEA DISCREPANCIA
4.- INTERVENCIÓN GENERAL:
a) CONFIRMA CRITERIO GESTOR
b) CONFIRMA CRITERIO ID Y GESTOR ACEPTA CRITERIO IG
c) CONFIRMA CRITERIO ID. PERSISTE LA DISCREPANCIA (GESTOR NO ACUERDO CON IG)
5.- ENVÍO DE NUEVO EXPTE A FISCALIZAR:
a) EN CASO a: EN AGE RESOLUCIÓN DISCREPANCIA VINCULANTE PARA EL ID
b) EN CASO b: SI GESTOR ACEPTA RESOLUCIÓN DISCREPANCIA Y SUBSANA DEFECTOS
AGE (CASO GENERAL)- ID FORMULA REPARO- GESTOR PLANTEA DISCREPANCIA ANTE IG- IG RESUELVE DISCREPANCIA
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AGE:- GESTOR PLANTEA DISCREPANCIA- RESOLUCIÓN DISCREPANCIA CONFIRMA CRITERIO ID- PERSISTE LA DISCREPANCIA
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CONSEJO MINISTROS
Resolución DEFINTIVA
Resolución II discrepancia
IGAE
Resolución I discrepancia IG
SEG SOC
Reparo ID ámbito Seg
Social
Resolución I discrepancia ID
DEFENSA
Reparo ID ámbito M Defensa
Resolución discrepancia
IGAE
Reparo IDReparo IGAE
DIFERENCIAS: efectos de la resolución de la discrepancia
ÁMBITO ESTATAL (artículo 155 LGP)✓ La “primera resolución” de la discrepancia por la Intervención
General competente (IG Defensa/IG Seguridad Social/ IGAE):
✓ Es obligatoria/vinculante para la ID que ha formulado el reparo.
✓ Si el gestor no está de acuerdo, puede elevar discrepancia al superior (IGAE/CM)
✓ Posibilidades.
a) Confirma criterio gestor: vinculante para la ID, el expediente vuelve a la ID para que lo fiscalice de conformidad de acuerdo con el criterio IG/IGAE
b) Confirma criterio ID:
▪ Si el gestor lo acepta: subsana, y vuelve a remitir el expediente a fiscalizar a la ID (conforme al criterio ID=IG=IGAE)
▪ Si el gestor no lo acepta, puede elevar discrepancia
ÁMBITO LOCAL (artículo 217 y 218 TRLRHL)✓ El que resuelve la discrepancia es el Presidente EELL/Pleno (no
un interventor “superior” al que ha formulado el reparo). Esta “primera” resolución es definitiva y ejecutiva
✓ Si el gestor no está de acuerdo, no existe la posibilidad de “elevar” nuevamente la resolución de la discrepancia a otro órgano “superior” (la vía para pedir informe de la IGAE/ órgano de control que tiene atribuida la tutela financiera, es previa a la resolución de discrepancia y no vincula al Presidente EELL/Pleno)
✓ Posibilidades: la resolución discrepancia por Pte EELL/Pleno:
a) Confirma criterio gestor: la resolución es ejecutiva, permite la continuación del expediente, que no vuelve a la Intervención en esta fase.
b) Confirma criterio de la Intervención:
✓ Si el gestor lo acepta: subsana
✓ Si el gestor no lo acepta, NO puede elevar discrepancia
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ÁMBITO AGE: si la resolución discrepancia por IG/IGAE confirma criterio gestor es vinculante para la ID
FISCALIZACIÓN PREVIA (FASE A)
INTERVENTOR: REPARO
SUSPENSIVO
GESTOR: DISCREPANCIA
IGAE: RESOLUCIÓN DISCREPANCIA
(CONFIRMA CRITERIO GESTOR)
ENVÍO EXPEDIENTE A FISCALIZAR A LA ID (RESOLUCIÓN
VINCULANTE PARA LA ID)
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ÁMBITO LOCAL: si la resolución discrepancia confirma criterio gestor permite continuar la tramitación del expediente en esta fase
FISCALIZACIÓN PREVIA (FASE A)
INTERVENTOR: REPARO SUSPENSIVO
GESTOR: DISCREPANCIA
PRESIDENTE/ PLENO EELL: RESOLUCIÓN
DISCREPANCIA
CONTINUACIÓN TRAMITACIÓN EXPEDIENTE
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SIMILITUDES: resolución de la discrepancia cuando resuelve CM (AGE)- Presidente EELL/ Pleno (EELL)
ÁMBITO ESTATAL (artículo 155 LGP)✓ La resolución definitiva de la discrepancia corresponde al CM.
✓ En el caso AGE, cuando resuelve discrepancia el CM:
✓ Posibilidades:
a) Confirma el criterio del gestor:
▪ el CM adopta la decisión definitiva,
▪ permite continuar la tramitación expediente
▪ sin que vuelva a la ID que formuló el reparo (en esta fase)
b) Confirma el criterio de la ID:
✓ Si el gestor lo acepta:
▪ para continuar la tramitación del expediente el gestor tiene que subsanar motivos de reparo y
▪ remitir de nuevo el expediente a la ID para su fiscalización
✓ Si el gestor no acepta, no existe posibilidad de elevar nuevamente discrepancia ante otro órgano
ÁMBITO LOCAL (artículo 217 y 218 TRLRHL)✓ En el ámbito local, la resolución de la discrepancia por el
Presidente EELL o por el Pleno es “ejecutiva” (artículo 217 TRLRHL)
✓ Posibilidades: la resolución discrepancia por Pte EELL/Pleno:
a) Confirma criterio gestor:
▪ la resolución es ejecutiva,
▪ permite la continuación del expediente,
▪ que no vuelve a la Intervención en esta fase.
▪ Mecanismo de control: artículo 218 TRLRHL (decisiones adoptadas en contra de los reparos efectuados por Interventor)
b) Confirma criterio de la Intervención:
✓ Si el gestor lo acepta: subsana
✓ Si el gestor no lo acepta, NO puede elevar discrepancia
Problemática: fiscalización de las fases posteriores
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PLAZO Y ÓRGANO COMPETENTE PARA PLANTEAR DISCREPANCIAÁMBITO ESTATAL: Artículo 155 LGP y artículo16 RD 2188/1995
✓Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la IGAE discrepancia en el plazo de quince días:
- Por conducto de la Subsecretaría del departamento en caso de Ministerios
- A través de Presidentes o directores de los organismos o entidades en los demás casos
✓La discrepancia deberá ser necesariamente motivada con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
✓Plazo para resolver la discrepancia: quince días
ÁMBITO LOCAL: Artículo 15 RD 424/2017
✓En el plazo de quince días desde la recepción del reparo, las discrepancias se plantearán:
- al Presidente o al Pleno de la Corporación Local, según corresponda, y, en su caso:
- a través de los Presidentes o máximos responsablesde los OOAA locales, y organismos públicos en los que se realice la función interventora,
✓para su inclusión obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
La resolución de la discrepancia por el Presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
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ESPECIALIDADES EN EL ÁMBITO ESTATAL: Artículo 16 RD 2188/1995
Si el titular del departamento
✓acordara someter el expediente a la decisión del CM
✓por existir discrepancia con la IGAE,
lo comunicará, con al menos cinco días de antelación, a la reunión del Consejo en que se conozca el asunto,
✓al Ministro de Economía y Hacienda,
✓por conducto de la IGAE,
✓la cual unirá los informes relacionados con la discrepancia planteada.
La Secretaría del CM comunicará al Departamento correspondiente y a la IGAE el acuerdo adoptado sobre la discrepancia
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ESPECIALIDADES ÁMBITO LOCAL: Artículo 15.4 RD 424/2017
4. El Presidente de la Entidad Local y el Pleno, a través del citado Presidente,
✓previamente a la resolución de las discrepancias,
✓podrán elevar resolución de las discrepancias
✓al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera (…)
El Presidente remitirá:
✓ propuesta motivada de resolución de la discrepancia directamente a la Intervención General de la Administración del Estado o al órgano equivalente, (…)
✓concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración.
Junto a la discrepancia deberá remitirse el expediente completo (…)
Cuando el Presidente o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán comunicarlo al órgano interventor y demás partes interesadas.
La Intervención General de la Administración del Estado o el órgano equivalente, (…)deberán informar sobre las cuestiones planteadas en el plazo de un mes desde la solicitud por parte del Presidente siempre que se cuente con el expediente completo (…)
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OTRAS ESPECIALIDADES ÁMBITO LOCAL: Artículo 15.5 RD 424/2017
✓ÁMBITO EELL: Base de datos a la que hace referencia el artículo 15.5 RD
(RICEL- en desarrollo)✓Contenido: Informes emitidos en relación con las propuestas de resolución de discrepancias sometidas a su
valoración
✓Ámbito:
✓Sólo se prevé la inclusión de estos informes para EELL cuya tutela financiera no esté atribuida a CCAA (actualmente sólo 6 CCAA)
✓Situación/posibilidades para el resto de EELL
✓Objetivo: unificar criterios y realizar seguimiento de su aplicación
✓Acceso a esta base de datos: los órganos de control interno de las EELL y los OCEX
✓Grado de desarrollo
✓Módulo de presentación solicitud informes sobre discrepancias
✓ÁMBITO AGE: BASE DE DATOS LEI (en producción)
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OTRAS ESPECIALIDADES EN EL ÁMBITO LOCAL➢Artículo 218 TR Ley Reguladora de las Hacienda Locales: informes sobre resolución de discrepancias
1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.
Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
2. (…)
3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación local. (Resolución 15 enero 2020, de la Presidencia T Ctas)
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ALGUNOS DATOS INTERÉS (EELL)
➢NUMERO INFORMES SOLICITADOS A LA IGAE: 9 (DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 424/2017)
➢NÚMERO DE EXPEDIENTES EN LOS QUE SE HA EMITIDO INFORME IGAE CON CARÁCTER PREVIO A LA RESOLUCIÓN DISCREPANCIA EELL: 3
➢PRINCIPALES MOTIVOS POR LOS QUE NO SE HA ENTRADO A ANALIZAR EL FONDO (INFORMES EELL)✓LA DISCREPANCIA YA HABÍA SIDO RESUELTA POR EL PRESIDENTE/PLENO
✓NO CONSTA QUE LA CUESTIÓN SEA MOTIVO DE REPARO SUSPENSIVO /NO SE CONCRETAN LAS CUESTIONES SOBRE LAS QUE SE SOLICITA EL INFORME
✓DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA
✓EN 2019 SÓLO SE HA DEVUELTO UNA DISCREPANCIA EELL SIN ENTRAR A ANALIZAR EL FONDO
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ALGUNOS DATOS INTERÉS (IGAE)
➢NUMERO DISCREPANCIAS PLANTEADAS EN 2019 (INLUYEN INFORMES DE DISCREPANCIAS EELL): 14
➢NÚMERO DE DISCREPANCIAS POR ÁREAS✓CONVENIOS: 2
✓CONTRATOS: 7 (1 EELL, DEVUELTA).
✓PERSONAL Y DIVERSOS: 5 (1 DE EELL RESUELTA).
➢NÚMERO DE DISCREPANCIAS ANALIZADAS EN 2019✓CONFIRMANDO CRITERIO ID: 7
✓CONFIRMANDO CRITERIO GESTOR: 5
✓CONFIRMAN EN PARTE CRITERIO GESTOR: 1 (EELL)
✓DEVUELTAS SIN ENTRAR EN EL FONDO: 1 (EELL)
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Muchas gracias
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