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República d• Cuotemalo, C. A. l:¡·}¡;
' 'J!
CONTRATO ADMINISTRATIVO No. DGFMDN-66-2012 DE COMPRAVENTA DE
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS DE · HABITACIÓN PARA .¡'
LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL TERRE.,
DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ :
MOTO EN EL
En la ciudad de Guatemala, el día dieciocho de diciemdre el año dos mil doce,'
Nosotros : por una parte el General de Brigada EQWIN EFRAIN NÁJERA11
CASTAÑEDA, de cincuenta y cuatro (54) años de ed., ad, casado , Oficial del
Ejército de Guatemala , guatemalteco , de este domicilio, nie identifico con la cédulaj'
de vecindad número de Orden A guión uno (A-1) y número de Registro seiscientos11
tres mil ochenta y ocho (603,088), extendida por el Alcalde Municipal de
Guatemala, departamento de Guatemala, actúo en mi calidad de Viceministro de1
la Defensa Naci0nal , representación que acredito con la:certificación del Acuerdo1
Gubernativo Número cuatro (4), de fecha dieciséis de ab il del año dos mil doce y!·,
la certificación del Acta de toma de posesión del cargc? número cero cero tres'
guión dos mil doce (003-2012), de fecha veintitrés de abri) de dos mil doce, ambos!
documentos extendidos por el Director General Adm inistrativo del Ministerio de la)
Defensa Nacional. Comparezco por delegación del Ministro de la Defensai
Nacional, egún orden contenida en oficio número ro tres mil seiscientos
ochenta y dos (03682), de fecha veinticinco de abril de1Jaño dos mil doce,
para
suscribir el presente contrato,· en representac ión del iyiinisterio de la Defensa: t,.
Nacional, en lo sucesivo se me podrá denominar irÍdis!intamente como "EL
MINISTERIO"; y por la otra parte el señor CARLOp EBERTO CARRILLO
BARRIENTOS, de sesenta y seis años de edad, casado guatemalteco , Ejecutivo ,'11
de este domicilio, me identifico con la cédula de vecin- 1¡1 ;
ad número de orden A
.. I
guión uno, y regjstro: O.cho mil etentay tres, extendictJrp r el alcalde municipal ,
,1, ' ).· j
1li
de V illa Nueva . departafuento de Guat emala actúo en m1f ' ca lidad de Gerente
General y como tal Represent ante Legal de la en 1 dad
1.·'
GALVAN IZAD ORA
CENTROAMERICANA, ;SOCIEDAD ANÓNIMA . lo cual acredito con el Acta
f
No anal de mi nombrami nto autorizada en esta ciudad el día veintidós de
agosto del año dos mil seis . por :el No ario Mario C a arría Paredes. la cual se
encuentra debidamente inscnta en¡'. el Registro Mercan il General de la
República baj o el
número Doscientos cincuenta y ocho mil nov ecientos oc enta y nueve ( 258989 )
¡
fo lio No ecientos sesenta ( 960 ) Libro C1en·o ochenta cinco ( 185) de Auxi liares
de Comercio. el día veintitrés de agos o del año dos mil seis con domic ilio
fiscal en Octava ca lle uno guión cuarenta y ocho zona uno. municipio de V illa
Nueva . departamento de Guat emala quien en lo sucesivo me
deno minare "EL PROVEEDOR" Ambas partes declaramos y
asegur amos que las representaciones que ej ercit amos son amplias y
suficientes de conformidad con la Le a ues ·ro 1u1cio para la celebración del
presente contrato ser de los da"os de 1 den 1cac1ón personal an es
consignados y hallamos en el libre ej ercicio de nues ros derechos
civiles manifest amos quepor el presenteinstrumento
celebramos CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MATERIALES PARA LA ¡,
CO N STRUCCIÓN DE CASAS DE HABITACIÓN PARA LAS PERSONAS 1 '
AFECTADAS POR EL TERREMOTO EN EL DEPARTAMENTO DE SOLOLA . el
cua l q eda contenido en las cláusulas siguientes PRIMERA : DE LA 1
REPRESENTACIÓN QUE SE EJERCITA : "EL PROVEEDOR ". manifiesto en la
1
calidad con que actúo. que la empresa denominada GALVANIZA DORA
CENTROAMER ICA NA. SOC IEDAD A NÓNIMA. está debidame nte registr ada
como t al extr emo que acredito con la Pa·en·e de Comercio de Sociedad e inscrita
1
!
baj o el número Nov eciento s sesenta y nuev e ( 969 ) folio veintiuno (21 ) Libro
i
·1 '1
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Cinco (5) de Sociedades Mercantiles , el día diecisiete de diciembre de dos mil
siete. SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL. Yo el General de Brigada EDWIN EFRAIN
NÁJERA CASTAÑEDA manifiesto que mi representado no stá sujeto al régimen
de licitación , ni cotización para la realización del presente contrato , mismo que
se
suscribe con fundamento en el artículo cuarenta y cuatro (41), numeral uno punto
1seis (1.6) de la Ley de .Contrataciones del' Estado, Decreto cincuenta y siete guión
lnoventa y dos (57-92) del Congr:eso de la República ; en el aftículo diecinueve (19)
11
de su Reglamentd, Acuerdo Gubernativo Mil cincuenta y seis guión noventa y dos!1
(1056.:.92) ; y el Acuerdo ·Ministerial Cero cinco guión dos¡ mil ocho (05-2008) ,
Normativa para la compra y contratación de bienes, suministros , obras y servicios
en el Ejército de Guatemala , bajo el régimen de excepción ; J así mismo en base a
Jlo que estipulan los Decretos Presidenciales números 3-2012 y 4-2012; así como
idel Decreto número 33 2012 del Congreso de la Rep,ública. TERCERA:
' 1
·ANTECEDENTES: · Se dio .inicio al expediente con base en ; lo establecido en los
Decretos Gubernativos 3-2012 y 4-2012 de la Presidencia de la República de. i
1Guatemala y 33-2012 del Congreso de la República de Guatemala , normativas en
las cuales se deClaró y ·aprobó el estado de calamidad derivado del terremotoi
acaecido en algunos de los departamentos de Guatemala . Al efecto , se reunió la
Comisión Técnico Consultiva, para dictaminar la pertinencia de la compra por
excepción de los materiales de construcción respectivos , dejando constancia de lo1
actuado en el acta número DGFMDN guión CBS guión ciento uno guión dos mil
doce (DGFMDN-CBS '- 101-2012), de fecha trece de diciembre del año dos mil
doce, APROBANDO 'el señor Ministro de la Defensa Nacional, la recomendación
de la Comisi6n Tétnlca Cdnsultiva, medianté Resolución _ Ministerial Número 107-
2012, de fecha trece de éliciembre del año dos mil; doce. CUARTA:
'
1í".:
1¡ .j
1
. :t
éA
i.
DECLARACIÓ N JURAD A . Ba¡o so iemne j uramento Y o Carlo s Eberto Carrillo
Barrientos . en la ca l1daci con que actúo . declaró q e ni en lo persona l ni la¡
empresa que represento. est amos comprendidos en ninguno de los casos a que
se ref iere el Artículo ?cheiita (80) de la Ley de Contrataciones de l Estado: que no
somos deudores morbso,$ del Estado no haber solicit ado ni obtenido este
contrato por medio de personj s r quienes haya prome ido o pagado com is ión: asimismo
que ningún func iona O b · empleado del 1inisterio de la Defensa Nacional o sus.¡,i . 1Ji . ¡:
parient es dentro de ¡111'0'
·,, gr ados de Ley. · a sido o será admit ido como socio
;!! · !'accionista part í cipe 6' bene íc1ano en 'orma a lguna de la negociación que por est e
contrato se for maliz k mismo que su representada es una ent idad mercant il
creada de acuerdo ¡vi J las leyes de la República de Guat ema la . Q UINTA :
CLAÚSULA RELAi-ID , 'kL COHECHO : Yo "EL PROVEEDOR" manifiest o que
conozco las pena ' .J r.:i: as al delito de cohecho as í como las disposiciones' , 11 !
cont enidas en el ca" ·1 h•
'4tl''J 9'
1 ' !
1 11 del t ítulo XII I del Código Penal. Decreto 17-73 del
Congreso de la Re
¡, lca Adicionalmen e conozco las nor mas j ur ídicas quefacultan a la A utorid ::.Jperior de la entidad afectada para aplicar las sanciones
adminis rat 1vas que , .
éren corresponderme incluyendo la inhabilitación en el
,1 Í1¡! ' ;'S istema ··GUATEC O iRAS" SEXTA : DISPOSICIONES GENERALES : Forman
;! \ 'i l'1lfl. :· ,: . . . .
parte del presente CQ. ;'¡r.t r,.ªº. y quedan 1ncorpo. radas a el los documentos s1gu1 entes
¡¡1¡1 ¡11.. ¡¡
La oferta p esentad 1PS; "EL PROVEEDOR " y demás docume ntos atinentes al· hH i'. f ·r:'! •
con rato cont enidas .Ji .exped ien e de mérito: as í como la Certificación de causai r' .
y daño ext endida poiFel;comité Nacional de Reducc ión de Desastres -CONREO-
; ¡SÉPTIMA: OBJETO DEL CONTRA TO: COMPRAVENTA DE MATERIALES
'PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS DE HABITACIÓN DESTINADAS PARA
''LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO EN EL
'
'.
'f t•lt·11.1 ll 1
Í P, :¡f
¡' .¡'
;i¡; 1i
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL,¡'i:zti'.
República de Guatemala, C. A. '
:t
:, :' 1
.i ,1
DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, con las características y · specificaciones que se' .
!
esta blecen a continua ción:
Cantidad Descripción·; Precio
. t Unitariodel Cupón
Total
1,877 Cupo nes canjea bles por 18 lá minas ga lva niza da s de 11" Calibr e 28 0.28 cada cupón para constru cción de v ivi enda t ipo B. Cada lám ina co n v a lor de 091.90
p.1,654.20=i
1
03.104,933.40
'; TOTAL Q3.104,933 .40
OCTAVA: DE LA COMPRAVENTA. Yo , "EL PROVEEDOR" , ex preso que en
la calidad con que actúo , por este acto y por el precio que se establece en
la
cláusula DÉCIMA de este contrato , vendo , cedo y trasp·aso, en los términos y.\; !J
condiciones ofert adas a "EL MINISTERIO" , el materi i' ) e construcción ya:/'; ;.¡;} t !
plenamente identificado en la cláusula SÉPTIMA del pres Q ; J; ontrato , incluyendo. ; ··i; ¡ . t '
en la venta todo cuanto de hecho, por derecho y en virt idjt.de cualquier título oV f P+ll:' .
1 1. · !· ,
causa corresponda o pudiere corresponder al mismo. NOVENA: OBLIGACION
DE SANEAMIENTO. "EL PROVEEDOR ", en la calidad J ;¡ :üe actúo , sabido de,,: '..• . ! "
las penas en que incurro por inexacjitud de lo manifesta ! . .1aro que sobre el
bien objeto del presente contrato id ntificado en la cláus,,, .:¡¡ ., . EPTIMA , no pesan. . b , ¡- . . . r. · C. tf .
gravamenes , anotaciones, em argr 1m1tac1ones , ni y que no tienen
litigio pendiente alguno , que puedan;·afectar los derechos/de i,' EL MINISTERIO" y., () .. . 1¡
que a la presente fecha no he celebrado o efectuado ;jl ingún contrat o o acto;: ; :. ' '. ;
derivado de la adquisición o enajenación del mismo, .i r.¡e ando obligado "EL
PROVEEDOR" en todo caso al saneamiento de lo vendido como lo establece la1 ...
Ley . DÉCIMA: VALOR DEL CONTRATO. El precio de los' bienes identificados enj{
la cláusula SÉPTIMA , cuyo precio quedará establecido en su respectiva factura ,
asciende a la cantidad total de : TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y TRES QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS. . ' . ,...,:¡ p
1:; , • :j.(¡
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··- Es
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_,
(0 3 104,93 3 .40). ·'--: -
'EL PROV EEDOR .
,- .::
.::
.... " - -
..........--. -...-
DÉCIMA PRIMERA:
ENTREGA DE LOS' CU PON ES O VALES :
,..... -.. ...... ,- ....,. - -. -._... -4 .... - ..... -· ...... - :: ::. .- ..., • r .-. ,.., ,.....
-· - 7_,-::_-
- .-.. • r,...., -, ,.- r,....:::;- -= -' :::::
"EL PROVEEDOR"
"EL Ml ISTERIO "
--... -,..... ....... .--
=- .... -.¡ ·-
- "EL PROVEEDOR ".
DECI M A SEGUNDA : VIGENC IA
DE LOS CUPO ES:
"EL PROYECTO"
MIN ISTERIO
....,- -=: •. e -·
EL PROVEEDOR EL
- • -. r ...... .-... ,...., ,..... ,. -..... :: :::
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Republi<:o de Guotemafa; C. A.
control de materiales de construcción autorizado para . el efecto . DÉCIMA
TERCERA: CANJE DE - LOS CUPONES: Los cupones objeto del presente
contrato podrán ser canjeados única y exclusivamente por el material de
construcción que comprende el Proyecto, en los lugares de despacho que indique
"EL PROVEEDOR", de acuerdo al horario de atención al público de cada lugar.
DECIMA CUARTA: LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES. "EL
PROVEEDOR" hará entrega de los bienes objeto del presente contrato en octava
calle uno guión cuarenta y ocho de la zona uno, municipio de Villa Nueva,
Departamento de Guatemala , a personal delegado para el efecto por el Cuerpo de
Ingenieros del Ejército, Francisco Vela Arango, a quien en lo sucesivo se le
denominará "EL RECEPTOR", en entregas parciales conforme acuerdo previo de
ambos contratantes , a partir de la fecha convenida para cada entrega, lo cual
deberá quedar documentado a efecto de formalizar legalmente cada requerimiento
y entrega . DÉCIMA QUINTA: LUGAR Y FORMA DE PAGO. Todo pago se
efectuará en las oficinas de la Dirección General de Finanzas del Ministerio de la
Defensa Nacional , situadas en Avenida La Reforma uno guión cuarenta y cinco
zona diez, de esta ciudad capital , lugar que "EL PROVEEDOR" declara conocer ;
el pago se efectuará en la forma convenida y previo a su despacho, por un valor
total indicado en la cláusula DÉCIMA. Para el efecto "EL PROVEEDOR" deberá
presentar la factura a nombre del Ministerio de la Defensa Nacional, número de
Identificación Tributaria trescientos treinta y siete mil ochocientos dieciocho guion
siete (337818-7), legalizada por "EL RECEPTOR" Dicho pago será con cargo a
la partida presupuestaria 2012-11130006-96-00-000-002-000-284-0705-11.
DÉCIMA SEXTA: VARIACIÓN POR SOBRECOSTOS. "EL PROVEEDOR"
manifiesta haber revisado cuidadosamente los documentos contractuales , de
,.
ma era que cualquier cambio en sus cos os será por s u propia cuenta y riesgo
Por lo tanto " EL MINISTERIO" no reconocerá el pago de ninguna cantidad en
concepto de sobrecostos de los bienes DÉCIMA SÉPTIMA : FIANZAS. Para1
garan izar las obligaciones del presen·e contrato "El PROVEEDOR" deberá!
const ituir a favor de "EL MINISTERIO", las siguientes fianzas emitidas por una1
institución debidamente autorizada para esta clase de operaciones en Guatemala .:i
!
A. DE CUMPLIMl N,O: "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir a favor yl
entera sat isfaccióri de ·· EL MINISTERIO ... una fianza de cumplimi ento de contrato
equivalente al diez ¡ por cien o ( 10%) del valor del presente contrato . La misma. ¡I¡, ' ;'
deberá ser presentada a "EL MINISTERIO" previo a la aprobac ión del presente; ¡ .
con ra o . para ga·rantizar el fiel cumplimiento de todas sus obligaciones''! ¡\·
con ractua les As im' í smi). la fianza deberá mantenerse en vigencia hasta que "EL
MINISTERIO" ext iJ·dg const ancia de haber recibido a su entera sat isfacción la
to al1dad de los biene? : ob1eto del presente contrato. B. DE CALIDAD: "EL;
PROVEEDOR " se con¿promete a cons ituir a favor y entera satisfacción de "EL,¡· j!.
MINISTERIO", una fiaí)·za por un monto equi alente al quince por ciento ( 15%) del·,l'
monto total del presente contrato. debiendo const ar en la póliza correspondiente",,
que la fianza endrá uha v igenc ia de dieciocho ( 18) meses cont ados a partir de la
¡: " L
recepción de los bienJs:· La garantía deberá cubrir las reparaciones de las fa llas o1 ¡ ;,
desperfecto s de 'ábnb.a' que le sean imputables y que aparecieran durante el
t iempo de responsa¡biliad que ampara la fianza . contados a partir de la fecha de: '",...
recepción de los bi ne· obj eto del presente contrato DÉCIMA OCTAVA: MULTA
J t! 'POR RETRASO Y ! PÓR VARIACIÓN EN LA CALIDAD DE LOS BIENES. El
re raso de "EL PRbJ.EEDOR" en la entrega de los bienes relacionados . se1
sa ncionará con el pago de una multa por cada día de atraso . equivalente al cero
•.'); !¡:
1'
'!·
. ' 'f'
MINISTERIO DE L:AL
'
DEFENS. A
NAC,
IONAL
". '
: '
punto cinco por millar del valor total del contrato . Si "EL PROVEEDOR"
contraviene total o parcialmente el' presente contrato , variando la calidad y/o
especificaciones de los bienes, será sancionado con una multa del cien por ciento
(100%) del valor que represente para la parte afectada en la negociación .
DÉCIMA NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: La multa por retraso
en la entrega de los bienes, no aplicará a "EL PROVEEDOR" cuando se deba por
caso fortuito o fuerza mayor , que demore o impida la entrega de los bienes. De ser
el caso, "EL PROVEEDOR" , dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de
acaecido el hecho o antes de la fecha establecida para la entrega de los bienes
comunicará esta circunstancia a "EL MINISTERIO" , indicando las implicaciones
en la ejecución del contrato , a efecto que se suscriba el ·acta respectiva .
La comunicación del hecho deberá realizarse por escrito , y
con la debida comprobación , con el objeto que 'EL
MINISTERIO" , si estuviere plenamente justificada la causa, conceda en · cada
caso la ·prórroga correspondiente , sin aplicación de sanciones. VIGÉSIMA:
AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE
CONTR A T O : Las partes en la calidad con que actúan, convienen en ampliar o. ¡
modificar el presente contrato cuando convengan al"
interés de ambos , o bien por
causa de fuerza mayor o fortuita, a .través del documento legal correspondiente .., '1
VIGÉSIMA PRIMERA: ·OBLIGACIONES DE "EL ·MINISTERIO" . "EL
MINISTERIO" se obliga a pagar a :f iEL PROVEEDOR" el precio pactado en la;'.
forma , modo y plazo convenido9 :_ dentro del presente, contrato, mismo que
acaecerá dentro de los cinco (5) días siguientes después de presentada la factura1
a la · Dirección General · de Finan as del Ministerio de, la Defensa Nacional,•:
debidamente legalizada por "EL RECEPTOR" . VIGÉSIMA SEGUNDA:
OBLIGACIONES DE "E L . ."EL · PROVEEDOR" se obliga a
1·
cump lir a cabal 1 dad con tocas y c.ada una de las obl1gac1 ones que cont rae
por medio de l presente contrato V IGÉS IMA TERCERA : VIGENCIA DEL
CONTRA TO. El presente contrato cobrará igencia a partir de la fecha de
aprobación del misrno por parte del Ministro de la Defensa Nacional VIGÉSIMA
C UARTA : TERMINACIÓN DEL CONTRATO . "EL PROVEEDOR "
ACEPTA
EXPRESAMENTE , como causas que dan derecho a "EL MINISTERIO", para dar
por finalizado en forma ant icipada. el contrato s in responsabilidad de su parte:
a) El incumplimiento de "EL PROVEEDOR " de una sola de todas las
condiciones pac·adas en el contrato b) La rescisión del contrato por el
incumplimiento de " EL PROVEEDOR " de una sola de las condiciones pactadas
en el contrato c) En caso que "EL PROVEEDOR " no cumpla en la en rega de
los bienes contratado s de con ormidad con lo que es ipula el segundo párrafo
del art ículo ochenta y cinco
\ 85 ) de la Ley de Contrataciones del Estado OTRAS CAUSAS DE
T ER MINACIÓN DEL CO NTRATO : a ) Por acuerdo ent re las partes b) Por
causas no 1 mpu ables a "EL PROVEEDOR " debidamente comprobadas y
Justificadas VIGÉSIMA QUINTA : PROHIBICIO N E S . Queda prohibido a " EL
PROVEEDOR "
v ariar la calidad cantidad de los bienes obje·o del presente contrato . Asimi smo
"EL PROVEEDOR " a partir de la suscripc ión del presente con rato. t iene
pro ibido expresamente ceder . enaienar . traspasar o disponer en cualquier forma
tot al o parcialmente los bienes obj eto del presente contrato baj o pena de
nulidad de lo pactado y el resarcimiento por daños y perjui
cios causados a "EL MINISTERIO " La ransgres1ón de la presente
dispos ición darán lugar a la aplicación de las sanciones legales / o las
acciones administrativ as o judici ales que correspondan y espec íficamente la
sanción con emplada en el artículo oc enta y seis ( 86) de la Ley de Con
rataciones del Es ado cuya multa equivale al
- .· .
.
MINISTERIO DE LA DE.FENSA NACIONAL
Repú.bli<:o de Gudtemala , C. A.
cien por ciento (100%) del valor del que represente la parte afectada de la
negociación . VIGÉSIMA SEXTA : CONTROVERSIAS: Convenimos expresamente
que cualquier diferencia , reclamación o controversia que surgiere derivada de la
aplicación o interpretación del presente contrato serán :resueltas con carácter
conciliatorio en el menor tiempo posible , pero si esto no fwere posible, aceptamos
someternos al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para su resolución en
definitiva , conforme la ley de la materia. VIGÉSIMA SÉPTIMA: LUGAR PARA
RECIBIR NOTIFICACIONES. "EL MINISTERIO" señala como lugar para recibir
notificaciones en Avenida La Reforma uno guión cuarenta y cinco zona diez de
esta ciudad. "EL PROVEEDOR" señala como lugar para recibir notificaciones en
octava calle uno guión cuarenta y ocho , zona uno, Municipio de Villa Nueva,
Departamento de Guatemala , obligándose a comunic r por escrito a "EL1
MINISTERIO" cualquier cambio de la misma, en caso contrario se tendrán por
bien hechas las que en dicho lugar se efectúen . VIGÉSIMA OCTAVA: SUJECIÓN
A LA S . LEYES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Lps otorgantes expresan
que se someten a las Leyes de la República de Guatemala . VIGÉSIMA NOVENA:
JURISDICCIÓN. "EL PROVEED08-" renuncia al fuero de su domicilio y se
somete expresamente a los Tribunales del departamento de Guatemala. El
ejercicio de los derechos que este contrato establf3Ce . a favor de "EL:'
MINISTERIO" , podrán . llevarse a cabo sin necesidad ide presentar fianza o
garantía de ninguna clase, exoneración que se hace extensiva a los depositarios o
interventores que designe el Tribunal. TRIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
DEL CONTRA TO. Luego que los bienes objeto del presente contrato hayan sido1
recibidos en su totalidad y a entera satisfacción por par_te de - 'EL MINISTERIO" y
que las demás obligaciones contractuales finalicen y se,an aceptadas de igual
.
t
,¡
form a por el mismo s procederá a efectuar la l1qu1 dac1 ón del contrato Para los
efec os lega les se extJnderá el finiqu1 o correspond iente a " EL PROVEEDOR " y:l:1
además cuando el plazfb de la fianza de calidad haya concluido . siempre y cuando. 1f1: '
no se tenga ningún reélamo o ju icio pendienie relacionado con el objeto de este' 1\
. ' . '
contrato En el docut;ne nto en que conste el finiquito correspondiente. "EL'.¡:
PROVEEDOR " otorgará a su vez finiquito a favor de "EL MINISTERIO". :
exonerándolo de cua1puier reclamación y obligación derivadas del presente
contr ato. TRIGÉSIMA :PRIMERA : APROBACIÓN . Para que el presente contr ato\.
·.j !surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumpli miento deberá ser
,1;
aprobado por el Miníst o de la Defensa Nacional de acuerdo a lo estipulado en el1
1iarticulo cuarenta y ochb (48 ) de la Le de Contrataciones del Estado: y el artículo
!¡•,e1nt1séis (26 'i de su1¡ Reglamento TRtGéSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN:. .¡t ¡
Amb as partes en los: térm inos y condicir;mes est ipuladas en este contr ato .
i 1¡ ¡;r
aceptamos el contenido del mismo . el que l ído íntegramente y enterados de s u
rcontenido obj eto v alidez y demás efectos i! legales lo ratificamos. aceptamos y
i( ji,' 1
firma mos en siete. (07)r hojas de papel me bretado del Ministerio de la Defensa
' 1
Naciona l. impresas en ;,anverso y reverso las cuales se distribuyen de la manera
s iguiente el original p?ra el M1nisteno de !a Defensa Nacional y copias para
la'"
Dirección General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional. Serv icio
de Ayudan·ía Ge eral del, Ej ército Servicio de Intendencia del Ej ército Oficina de
Registro de Contratos de la Contralor ia Genera l de Cuentas y para " EL
PROVEEDOR ".
,.'
.
·
MlNIS"TERIO DE LA DE.FENSA NACIONAL
Rel)úbli<:o de Guotemafot C. A.
', t . · :. Por la empresa LVANIZADORA
CENTROA SOCIEDAD AN
'1
r, 1 IST ER IO DE LA' DEF E SA NACIO AL Guat ema la 'l = !. :! '21,, ' --------'"--"---"--"----' --
V sto y le ido e' contr a! acr:.¡n1 str at 1 v No DGF DN g 1ón sese nta y se is guion
do s mil doc e ( OGFMDN -66 -20 2 ¡ de 'ec a diecioc o de d1c1embre del año dos mil
,,1
doce celebrado ;éntre est e Minist erio y la ent idad GALVANIZADORA
CE T ROAMER ICANA S OCIEDA D A NÓ NIMA y es ando conforme con las
, rstr cciones q e para el e'ecto fueron com nicadas al V iceminis ro del
Ramo ACU ER DA DARLE APROBAC IÓN.
El Ge erai de Div1 s1 ón