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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Municipalidad de Santa Catarina Pinula
PRESENTACIÓN
El presente documento constituye el MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de la Municipalidad de
Santa Catarina Pinula, como un importante instrumento técnico para el fortalecimiento y mejora de la Gestión
Municipal.
Tiene por objeto explicar todos aquellos aspectos de observancia general dentro de la Institución que integran la
Filosofía Institucional como lo son la Misión, Visión, Valores y Funciones Institucionales, exponiendo además con
detalle la estructura organizacional de la Institución, señalando las áreas técnicas y administrativas que la
integran y la relación que existe entre ellas.
Para asegurar su implementación se requiere de un proceso gradual de mejoramiento en el funcionamiento de
las diversas áreas para el cumplimiento de las atribuciones, responsabilidades y funciones que establece para
las diferentes Direcciones y Departamentos según la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santa Catarina
Pinula.
Los Jefes de Direcciones y Departamentos de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, en general, deben
asumir el compromiso del cumplimiento de la función pública encomendada, para contribuir a la obtención de
mayores resultados de gestión, y mejora de la imagen de la Institución, así como propiciar su fortalecimiento.
La aplicación del contenido del Manual de Organización y Funciones, permitirá a la Municipalidad de Santa
Catarina Pinula, estar a la vanguardia de un sistema de administración municipal responsable y efectivo al servicio
de los habitantes, con un eficiente aprovechamiento de los recursos, un programa de comunicación y coordinación
viable y lo más importante, alcanzar el desarrollo que todos los vecinos han deseado y convertir a Santa Catarina
Pinula, en el mejor Municipio de Guatemala.
Por las razones anteriores en Santa Catarina Pinula, NO HAY PARADA, SEGUIMOS AVANZANDO.
Licenciado Victor Gonzalo Alvarizaes Monterroso
ALCALDE MUNICIPAL
2016-2020
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
ÍNDIC
E
I. Introducción
II. Directorio General
III. Antecedentes Históricos
IV. Base Jurídica
V. Filosofía Institucional
VI. Funciones Institucionales
VII. Estructura Organizacional
VIII. Organigrama Institucional
IX. Organización y Funciones
CONCEJO MUNICIPAL
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
ALCALDÍA MUNICIPAL
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
SECRETARÍA MUNICIPAL
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
OFICINA MUNICIPAL DE LA MUJER
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE TRÁNSITO
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE DISEÑO Y PLANIFICACIÓN
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
SECCIÓN DE DISEÑO
Descripción y Funciones
SECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
Descripción y Funciones
SECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
Descripción y Funciones
SECCIÓN DE ESTADÍSTICA SOCIOECONÓMICA
Descripción y Funciones
SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE GEOMÁTICA
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE CATASTRO
DIRECCIÓN DE OBRAS
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO VIAL
Descripción y Funciones
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE TALLERES
Descripción y Funciones
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE RASTRO MUNICIPAL
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE MERCADOS
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE PARQUES Y ÁREAS VERDES
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Descripción y Funciones
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
SECCIÓN DE EDUCACIÓN
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE SALUD
Descripción y Funciones
SECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y DEPORTES
Descripción y Funciones
SECCIÓN DE CULTURA
Descripción y Funciones
SECCIÓN DE DEPORTES
Descripción y Funciones
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
UNIDAD DE CONTABILIDAD
Descripción y Funciones
UNIDAD DE PRESUPUESTOS
Descripción y Funciones
UNIDAD DE TESORERÍA
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
UNIDAD DE GESTIÓN DE COBROS
Descripción y Funciones
DIRECCIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL DE SEGURIDAD
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
DIRECCIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO
Estructura Organizacional
Organigrama
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE CONTROL DE OPERACIONES
Descripción y Funciones
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE TRÁNSITO
Descripción y Funciones
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I. INTRODUCCIÓN
La Municipalidad como entidad pública, ha adoptado principios generales de administración, enfocados y
tendientes a la modernización Municipal, para que sean compatibles con el marco legal y los avances
tecnológicos.
La aplicación de los principios generales de administración, están orientados al fortalecimiento de la Misión y
Visión institucionales y al logro de objetivos y metas establecidos dentro de un marco de transparencia,
efectividad, eficiencia, economía y equidad de su gestión, mediante la aplicación de lo estipulado en los Acuerdos
de Paz, la participación social, apoyo al proceso de descentralización y la organización comunitaria, donde se
reconozca los principios de unidad nacional y equidad, tomando en cuenta que el país es multiétnico, pluricultural
y multilingüe.
Teniendo como referencia lo establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala, que indica que
las Municipalidades son instituciones autónomas y que actúan por delegación del Estado, cuyo fin supremo es la
realización del bien común de sus habitantes así como lo que establece el Código Municipal, específicamente que:
“Las Municipalidades a través del Concejo Municipal, emitirán su propio reglamento interno de
organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de
sus oficinas, así como el reglamento de personal y demás disposiciones que garanticen la buena marcha
de la organización municipal”, se define que cada Municipalidad debe de contar con las herramientas
aprobadas para su eficiente gestión municipal.
En función de lo establecido con anterioridad, cada Concejo Municipal tiene el reto de mejorar la gestión
administrativa y gerencial de cada Municipalidad, para el cumplimiento de las funciones definidas en la
Constitución Política de la República, el Código Municipal, la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural,
entre otras disposiciones, en su calidad de coordinadores de los procesos de planificación del desarrollo de sus
respectivos Municipios, requiriendo que las Municipalidades cuenten con Manuales Administrativos, dentro de los
cuales se encuentra el Manual de Organización y Funciones.
El Manual de Organización y Funciones, pretende constituirse en una herramienta administrativa al servicio de
todos los trabajadores municipales, para una mejor coordinación y aprovechamiento eficiente de los recursos y de
realizar un trabajo en equipo, proyectado al alcance de la excelencia administrativa, siendo un instrumento de
apoyo administrativo que contiene, en forma ordenada y sistemática, la información y/o las instrucciones sobre su
directorio, base jurídica, filosofía y funciones institucionales, estructura organizacional, organigramas y funciones
por unidad, dirección o departamento, así como la aprobación del mismo con el relacionado control de
modificaciones y hoja de edición, siendo un elemento de apoyo a su funcionamiento, el cual para la correcta
ejecución y cumplimiento de deberes será necesario ser modificado periódicamente con el objeto de mantenerlo
actualizado siendo responsabilidad de la Dirección Administrativa realizar dicha actividad.
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II. DIRECTORIO GENERAL
Concejo Municipal
Alcaldía Municipal
Secretaría Municipal
Unidad de Auditoría Interna
Departamento de Asesoría Jurídica
Oficina Municipal de la Mujer
Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito
Departamento de Compras y Contrataciones
Departamento de Comunicación Social
Departamento de Informática
Dirección Municipal de Planificación
Dirección de Obras
Dirección Administrativa
Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Desarrollo Social y Económico
Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal
Dirección Policía Municipal de Seguridad
Dirección Policía Municipal de Tránsito
La Municipalidad de Santa Catarina Pinula se encuentra ubicada en la 1a Calle 5-50 Zona 1 de la Cabecera
Municipal.
Planta Telefónica: PBX: 2411-1000
Teléfono de emergencia: 1525
Correo Electrónico: [email protected]
Página WEB: www.scp.gob.gt
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III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El 15 de Enero del año 2000 tomó posesión del cargo de Alcalde Municipal el Licenciado José Antonio Coro
García, impulsado por el Partido de Avanzada Nacional –PAN - obtuvo 3,500 votos, equivalentes al 35% de
los mismos. Como parte del programa de modernización impulsado desde sus inicios, efectuó
modificaciones administrativas, tanto en la estructura organizacional, como en el funcionamiento de la
Municipalidad, lo que dio como resultado una administración moderna y efectiva, para que los vecinos
conocieran de cerca el que hacer municipal y que formarán parte integral del desarrollo del Municipio. La
estructura orgánica de la Municipalidad es cambiante, se crean nuevas direcciones técnicas y
administrativas las cuales han contribuido a ofrecer una amplia gama de servicios tanto internos como
externos, y que coadyuvan a ofrecer un desempeño eficiente en las funciones.
El Licenciado José Antonio Coro García, toma posesión del cargo de Alcalde Municipal por segundo período
consecutivo el 15 de Enero del año 2004, obteniendo más de 15,000 votos que representan el 70% de los
mismos, convirtiéndose en el alcalde con el mayor porcentaje de votos obtenidos a nivel nacional; con la
reelección se suscitaron mayores cambios tanto en la estructura como en la organización, lo que conllevó a
crear y ampliar más unidades técnicas y administrativas, debido a que los volúmenes de trabajo eran
extensos. Es en este segundo período cuando se ofreció empleo a más de 500 personas en las diferentes
ramas de la administración municipal, se contempló la necesidad de establecer nuevos procedimientos de
trabajo, así como documentar las funciones y atribuciones de las unidades y puestos existentes. Se
efectuaron múltiples y variados esfuerzos por recopilar la información de cada unidad administrativa y
presentarla para aprobación del Honorable Concejo Municipal.
El 15 de Enero del año 2008 tomó posesión del cargo de Alcalde Municipal el Licenciado José Antonio Coro
García, impulsado por el Partido Gran Alianza Nacional –GANA - obtuvo 15,973 votos, equivalentes al
77.39% de los mismos.
De esa cuenta se elabora el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santa Catarina
Pinula, Municipio del Departamento de Guatemala, el cual tiene como finalidad establecer y dar a conocer
las funciones y las atribuciones de las Áreas Técnicas y Administrativas que integran la Municipalidad, y que
sirva como una herramienta en la ejecución de las labores encomendadas y coadyuve eficientemente al
cumplimiento de sus funciones.
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IV. BASE JURÍDICA
LEGISLACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
Constitución Política de la República de Guatemala
Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento
Código Municipal
LEGISLACIÓN RELACIONADA CON EL ORGANISMO EJECUTIVO Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
Ley General de Descentralización y su Reglamento.
Ley del Organismo Ejecutivo
Estatuto de la Asociación Nacional de Municipalidades ANAM
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTROL DE LA LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ley de lo Contencioso Administrativo
LEGISLACIÓN EN MATERIA LABORAL
Ley de Servicio Municipal
Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal y su Reglamento.
Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y su Reglamento.
Ley del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Ley de Dignificación de la Mujer
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria
Código de Trabajo
Código de Salud
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LEGISLACIÓN EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL Y REGISTRO DE VECINDAD
Ley de Registro Nacional de las Personas
Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo
Ley de Accesibilidad a los Medicamentos y su Reglamento
Ley de Servicio Civil
Código Civil
Código Procesal Civil y Mercantil
Código de Notariado
Reglamento para la aprobación de los Estatutos, reconocimiento de la Personalidad Jurídica y
funcionamiento de los Comités Educativos
Reglamento de Inscripción de Asociaciones Civiles
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
Ley de Parcelamientos Urbanos
Ley Preliminar de Urbanismo
Ley Preliminar de Regionalización
Ley de Vivienda y Asentamientos Urbanos y su Reglamento
Ley de Tránsito y su Reglamento
Ley de Anuncios en Vías urbanas, Vías extraurbanas y similares
Ley de Titulación Supletoria
Ley de inscripción de bienes inmuebles
Ley del Registro de Información Catastral
Acuerdo Gubernativo de Traslado del Tránsito del Ministerio de Gobernación a la Municipalidad de Santa
Catarina Pinula.
Manual de Valuación Inmobiliaria.
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EL ESTADO Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS O AUTÓNOMAS
Ley de Establecimientos abiertos al Público
Ley de Fomento Turístico Nacional
Ley de Expropiación Forzosa
Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable
Ley General de Electricidad y su Reglamento
Ley General de Telecomunicaciones
Ley de Minería y su Reglamento
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y su Reglamento
Ley de Desarrollo Social
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN E INTERCULTURALIDAD
Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo - PRONADE-
Ley Nacional de Educación
Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte
Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
Ley del Deporte , la Educación Física y la Recreación
LEGISLACIÓN FISCAL Y TRANSFERENCIAS GUBERNAMENTALES
Código Tributario
Ley del Impuesto al Valor Agregado , IVA y su reglamento
Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos
Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles derivados del Petróleo
Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles IUSI
Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos
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Ley del Impuesto sobre la Renta, ISR y su Reglamento
Ley del Arbitrio de Ornato Municipal
Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos y su reglamento
Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT
Ley del Impuesto sobre Productos Financieros
Código de Comercio
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA MUNICIPAL
Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal INFOM
Ley del Fondo de Inversión Social y su Reglamento
Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental SICOIN
Reglamento de Inventarios de Bienes Muebles de la Administración Pública
Manual de Clasificación Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala
Manual de Administración Financiera MAFIM
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas y su Reglamento
Ley del Tribunal de Cuentas
Ley Orgánica del Ministerio Público
Código Procesal Penal
Normas de Carácter Técnico y de Aplicación obligatoria de la Contraloría General de Cuentas
Normas de Auditoría del Sector Gubernamental.
Normas para el uso del Sistema de Información de control y auditoría del Estado, GUATECOMPRAS.
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LEGISLACION AMBIENTAL
Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento
Ley de Protección y mejoramiento del Medio Ambiente
Ley Forestal y su Reglamento
Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala
Reglamento sobre Estudios de Impacto Ambiental
OTRA DIVERSIDAD DE NORMAS
Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad
Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor
Ley del Café
Ley de Arbitraje
Ley del Mercado de Valores y Mercancías
Ley de Tabacos y sus productos
Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias
Ley Orgánica del Organismo Legislativo
Reglamento para la Obtención de Licencia para ejercer las funciones de Comisionista
Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo
Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal
Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla
Ley Orgánica de la "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomas de Castilla"
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación - INDE -
Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas
Ley de Contribución al funcionamiento de la Contraloría General de Cuentas
Ley General de Pesca y Acuicultura
Ley de Armas y Municiones y su Reglamento
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Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su Reglamento
Ley de Fomento Industrial
Ley de Defensa del Idioma
Ley de Subsidio Estatal para el Pago de Incremento, Bonificación y Reajuste al Salario mínimo de los
Trabajadores municipales del País
Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos.
Consolidación de salarios de los servidores públicos
ACUERDOS DE PAZ
Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas
Acuerdo sobre Aspectos Económicos y situación agraria
Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones desarraigadas por el Enfrentamiento Armado Interno
Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y función del Ejército en una Sociedad Democrática
DISPOSICIONES MUNICIPALES
Reglamento Interno de Desechos Sólidos
Reglamento de Rastros para Bovinos, Porcinos y Aves.
Reglamento Para la Autorización y Control Sanitario de Establecimientos de Alimentos Preparados y
Bebidas No Alcohólicas, en Mercados, Ferias y en La Vía Pública.
Reglamento de Cementerios y Tratamiento de Cadáveres.
Reglamento Interno de Cementerios Municipales.
Reglamento de las descargas y rehúso de aguas residuales y de la disposición de lodos.
Reglamento de Construcción, Urbanización y Ornato del municipio de Santa Catarina Pinula Acta 63-2003
CM SCP DG 4/12/2003.
Reglamento para el Manejo y Control de la Caja Chica.
Reglamento Interno de la Policía Municipal.
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Reglamento de Personal de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula.
Plan de Tasas de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Acuerdo CM 29/11/07.
Acta 14-2004 del Honorable Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula.
Acuerdo de Concejo No. 61/2007 punto 5to.
Acuerdo de Concejo No. 01-2006 punto 9no.
Nomenclatura contable.
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V. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
MISIÓN
Somos un Gobierno Municipal responsable que tiene como fin primordial prestar y administrar los servicios
básicos, promover e impulsar proyectos de desarrollo comunitario para los habitantes bajo su jurisdicción
territorial, garantizando su funcionamiento y mantenimiento de una forma eficiente, segura y continua para
mejorar la calidad de vida de los vecinos.
VISIÓN
Hacer de Santa Catarina Pinula un Municipio más justo, equitativo, sostenible, en un ambiente sano, de paz y
respeto, promoviendo el desarrollo integral, impulsando programas de desarrollo comunitario, que contribuyan
a mejorar el nivel de vida de la sociedad pinulteca.
VALORES
Honestidad: Contamos con cualidades de calidad humana en donde se muestra un comportamiento y
expresión de coherencia y sinceridad de acuerdo a valores de verdad y justicia que implica la relación
entre la Municipalidad y sus habitantes.
Capacidad: Somos servidores públicos con aptitud para tomar decisiones y llevar a cabo las gestiones
necesarias para alcanzar metas en pro del bienestar de la población.
Eficiencia: Atendemos las necesidades de la población alcanzando los objetivos fijados en el menor
tiempo posible.
Responsabilidad: Contamos con valores que permiten a nuestra Institución la reflexión, administración,
orientación y valoración de las acciones implementadas para afrontarlas de manera propositiva e integral
en pro del mejoramiento económico, social, cultural y natural.
Esmero: Destacamos con máximo cuidado en el desarrollo de cada actividad para lograr las metas y
mejorar la calidad de vida de los habitan.
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VI. FUNCIONES INSTITUCIONALES
El municipio, caracterizado por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y
multilingüismo, ejercerá competencias en los términos establecidos por la Ley y los convenios
correspondientes de descentralización de competencias del Organismo Ejecutivo, en atención a las
características de la actividad pública de la Municipalidad y a la capacidad de gestión del gobierno local.
La estructura organizacional se elaboró en función de las competencias básicas siguientes:
En materia de organización de la Administración Municipal:
En cumplimiento de los artículos 34, 35, 68, 81, 90, 93, 94, 95, 97, 161, del Código Municipal, el Concejo
Municipal se hará cargo de:.
a) Emisión de su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.
b) Emisión de reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas.
c) Emisión del reglamento de personal.
d) Emisión del reglamento de viáticos.
e) La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios
administrativos.
f) Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno municipal con el propósito de
mejorar servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y
gestión del municipio.
g) La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio.
h) La creación del cuerpo de Policía Municipal, el cual debe estar integrado por hombres o mujeres en
igualdad de condiciones.
i) La creación del Juzgado de Asuntos Municipales, para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento
de sus reglamentos y demás disposiciones.
j) Modernización tecnológica de la Municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios.
k) Nombrar y remover al secretario o a la secretaria, tesorero o tesorera, registrador o registradora civil,
auditor o auditora y demás funcionarios y funcionarias que demande la modernización de la administración
municipal.
l) Cuando las necesidades de modernización y volúmenes de trabajo lo exijan, el Concejo Municipal, a
propuesta del Alcalde o Alcaldesa, podrá autorizar la contratación del gerente o gerente municipal, jefe o
jefa, directora o director financiero, juez o jueza de asuntos municipales y otros funcionarios y funcionarias
que coadyuven al eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las Municipalidades
cuyas atribuciones serán reguladas por los reglamentos respectivos.
m) Establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de puestos, garantizando el acceso a
dichos puestos en igualdad de condiciones a hombres o mujeres, indígenas o no indígenas e instituir la
carrera administrativa, debiéndose garantizar las normas adecuadas de disciplina y recibir justas
prestaciones económicas y sociales, así como garantizados y garantizadas contra sanciones o despidos
que no tengan fundamento legal, de conformidad con la ley de servicio municipal.
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n) Promover el desarrollo de esfuerzos de capacitación a su personal por lo menos una vez por semestre,
con el propósito de fortalecer la carrera administrativa del empleado y empleada municipal, en
coordinación con las entidades de capacitación, tanto públicas como privadas.
o) Contar con una Oficina Municipal de Planificación -OMP-, la que coordinará y consolidará los diagnósticos,
planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.
p) Incorporar a su estructura administrativa una Unidad de Administración Financiera Integrada Municipal -
AFIM-, tal unidad deberá estar operando en todas las Municipalidades antes del 2006. Estará a cargo de
un director o una directora, jefe o jefa, dicho nivel jerárquico dependerá de la complejidad de la
organización municipal. En aquellos casos en que la situación municipal no permita la creación de esta
unidad, las funciones las ejercerá el tesorero o la tesorera municipal.
q) La concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros para no asistir a sesiones.
En materia de prestación de Servicios Municipales: (Artículos 16, 35, 68, 72, 73 del Código Municipal)
a) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios
públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación,
teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos y el respeto a la realidad
multiétnica, pluricultural y multilingüe del país.
b) Regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto, tiene
competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento
eficaz, seguro y continuo, donde las organizaciones comunitarias puedan participar en coordinación con
las autoridades municipales para que lleguen a toda la población, sin excepción.
c) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público;
mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados;
recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; limpieza y ornato. El Código de Salud (D. 90-
97) reconoce a las Municipalidades como parte del sector salud y, en consecuencia, son corresponsales
del cumplimiento de algunas de sus obligaciones, especialmente en lo que se refiere a prevención de
riesgos ambientales, la protección de fuentes de agua y de la administración y potabilización de dicho
recurso; la gestión del saneamiento ambiental; y la administración de cementerios, rastros y mercados.
d) Construcción y mantenimiento de caminos de acceso a las circunscripciones territoriales inferiores al
municipio.
e) Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas.
f) Regulación del transporte de pasajeros y pasajeras, así como del de carga y sus terminales locales.
g) Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación.
h) Gestión de la educación preprimaria y primaria, así como de los programas de alfabetización y educación
bilingüe. La gestión de los programas de alfabetización dirigidos a jóvenes, mujeres y pueblos indígenas,
se enfocará para que se realicen en forma bilingüe.
i) Administrar la biblioteca pública del municipio.
j) Gestión y administración de farmacias municipales populares (Código Municipal artículo 68, inciso j); La
Ley de Accesibilidad a los Medicamentos (D.69-98) establece un programa con ese propósito, previendo
la existencia de farmacias populares administradas por las Municipalidades.
k) Autorización de las licencias de construcción de obras públicas o privadas del municipio.
l) Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción,
comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de la población del
municipio.
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m) Modernización tecnológica de la Municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios.
En materia de prestación de Servicios Administrativos: (Artículos, 15, 16 del Código Municipal)
a) Autorización de las licencias de construcción de obras públicas o privadas, en la circunscripción del
municipio.
b) La administración del Registro Civil y de cualquier otro registro municipal o público que le corresponda.
c) Administrar el Registro de Vecindad.
d) Promover la documentación de la población, en especial de las mujeres indígenas y mujeres no indígenas.
e) Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción,
comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de las personas que
habitan el municipio.
f) La creación y prestación del servicio de policía municipal.
En materia de Administración Financiera: (Artículos 35, 72 del Código Municipal)
a) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del
municipio, en concordancia con las políticas municipales.
b) La fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no.
c) Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrios al Congreso de la República por conducto del
Organismo Ejecutivo.
d) Determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán
ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de
servicios.
e) Establecer las contribuciones por mejoras que pagarán los vecinos y vecinas, beneficiarios y beneficiarias
de las obras de urbanización que mejoren las áreas o lugares en que estén situados sus inmuebles.
f) La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás títulos y valores que
se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio.
g) Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la Municipalidad, sus
dependencias, empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de contrataciones
del Estado y su reglamento, exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al Alcalde o Alcaldesa.
h) La fijación del sueldo y gastos de representación del Alcalde o Alcaldesa; las dietas por asistencia a
sesiones del Concejo Municipal; cuando corresponda las remuneraciones a las Alcaldesas y Alcaldes
comunitarios o auxiliares y Alcaldes o Alcaldesas indígenas.
i) Disponer y administrar equitativamente su presupuesto anual entre las comunidades rurales y urbanas,
indígenas y no indígenas, tomando en cuenta la densidad de población, las necesidades básicas
insatisfechas, los indicadores de salud y educación, la situación ambiental y la disponibilidad de recursos
financieros.
En materia de Planificación y Ordenamiento Territorial: (Artículos 22, 35, 142, 147 del Código
Municipal)
a) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción territorial.
b) La elaboración del catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos en los acuerdos
de paz y la ley de la materia.
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c) La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio.
d) La promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio, con base en la cosmovisión de
los pueblos indígenas y no indígenas.
e) Formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral del municipio en los términos
establecidos en la legislación respectiva.
f) Dividir el municipio, cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a
solicitud de los vecinos y vecinas, en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en
todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, así como los
principios de desconcentración y descentralización local, tomando en cuenta la participación social y la
consulta a los pueblos indígenas.
g) Remitir en el mes de julio de cada año certificación de la división territorial de su municipio al Instituto
Nacional de Estadística y al Instituto Geográfico Nacional.
h) Emitir la respectiva licencia municipal para lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualquier otra
forma de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realicen el Estado, sus entidades o
instituciones autónomas y descentralizadas; así como cualquier persona individual o jurídica, indígena o
no indígena.
i) Autorizar las licencias de construcción de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio.
En materia de Planificación y Participación Ciudadana: (Artículos 35 y 132 del Código Municipal)
a) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e
institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del
municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los
problemas locales.
b) Dar el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar,
alcaldía indígena, así como de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y
de los Consejos Municipales de Desarrollo.
c) Establecer los mecanismos que aseguren a las organizaciones comunitarias la oportunidad de comunicar
y discutir con los órganos municipales los proyectos que desean incluir en el presupuesto de inversión así
como los gastos de funcionamiento.
d) Informar a las organizaciones comunitarias los criterios y limitaciones técnicas, financieras y políticas que
incidieron en la inclusión o exclusión de los proyectos en el presupuesto municipal y en su caso, la
programación diferida de los mismos.
e) Fomentar la participación de las comunidades de los pueblos indígenas, ya que representan formas de
cohesión social natural y como tales tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, a
través de su inscripción en el Registro Nacional de Personas -RENAP-.
f) Fomentar la participación de las mujeres indígenas y no indígenas como sujetas de derecho.
g) Convocar a los distintos sectores de la sociedad del municipio, para la formulación e institucionalización
de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio,
identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales,
basándose en los principios de unidad nacional, equidad y reconocimiento de la diversidad étnica, cultural
y multilingüe.
h) Autorización de asociaciones civiles y de comités pro-mejoramiento.
i) Promover la organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio,
así como el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o
16
auxiliar, los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos
Municipales de Desarrollo.
En materia de respeto a la Interculturalidad Municipal y Nacional: (Artículos 35, 20, 21 del Código
Municipal)
a) Con base en lo estipulado en los Acuerdos de Paz, promover la preservación y promoción del derecho de
los vecinos y vecinas y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas,
tradiciones y costumbres y el uso de sus trajes.
En materia de coordinación Interinstitucional y Asociativismo Municipal: (Artículos 10, 35, 49, 50 y 51
del Código Municipal)
a) La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones
municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el
fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia.
b) La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales, regionales,
departamentales y municipales.
c) Coordinación para la construcción de obras y servicios a cargo del Gobierno Central u otras dependencias
públicas, de acuerdo con los planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y para prestar
servicios locales cuando el municipio lo solicite.
En materia de Ambiente y Recursos Naturales:
(Artículos 97 y 253 de la Constitución Política de la República; 35 y 58 del Código Municipal, Ley de
Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (D. 68.86 ) y su Reglamento, Ley Forestal (D. 101-96),
La Ley de Áreas Protegidas (D:4-89)
Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los
recursos naturales en forma eficiente.
a) La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio.
b) Se faculta a las Municipalidades, no de manera exclusiva, a prevenir la contaminación ambiental,
debiéndose exigir el estudio de impacto ambiental antes de la aprobación de todo proyecto, que incluya
donde corresponda la consulta a la población indígena.
c) Las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social,
económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.
Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la
fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
d) Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio.
e) Coadyuvar en la formulación y realización de programas educativos forestales, así como en la prevención
de incendios forestales.
f) Emitir la resolución de la corporación municipal correspondiente para el establecimiento de un área
protegida en terrenos municipales.
17
En materia de la Familia, la Mujer y la Niñez:
a) Velar por la elevación del nivel de vida de todas las personas que habitan el municipio, procurando el
bienestar de la familia, basándose en la equidad de género, diversidad étnica y cultural.
b) Formular políticas para la protección integral de la niñez y adolescencia a través de la comisión respectiva.
c) Formular políticas encaminadas a la protección de las mujeres indígenas y no indígenas, a través de la
comisión respectiva.
d) Gestionar la asignación a las Municipalidades, de la administración de los albergues y asilos para
ancianos y ancianas creados por el Estado.
En materia de la Descentralización:
a) La aceptación de la delegación o transferencia de competencias por parte del Ejecutivo y de acuerdo a las
capacidades técnicas y financieras de la misma con el fin de mejorar los servicios y crear los órganos
institucionales necesarios, sin perjuicios de la unidad de gobierno y gestión del municipio, basándose en el
principio del respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe del país.
b) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio.
c) Ejercer competencias por delegación en los términos establecidos por la ley y los convenios
correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad
de gestión de gobierno municipal, de conformidad con las prioridades de descentralización,
desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos y ciudadanas.
18
VII. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
La estructura organizacional de la Municipalidad tiene fundamento legal en el artículo 35, en el inciso j) del
Código Municipal, en el cual se establece que es competencia del Concejo Municipal “la creación, supresión o
modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos”.
En el artículo 73, del mismo Código se hace referencia a que la forma de establecimiento y prestación de los
servicios municipales serán prestados y administrados por:
a) La Municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas;
b) La mancomunidad de municipios según regulaciones acordadas conjuntamente y;
c) Concesiones otorgadas.
DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS
MUNICIPALES:
Las competencias del gobierno municipal a partir de lo que establece la Constitución Política de la República
de Guatemala y el Código Municipal, se integran en las materias y base legal siguientes:
a) De Organización de la Administración Municipal:
(Artículos 34, 35, 68, 81, 90, 93, 94, 95, 97, 161 del Código Municipal)
b) De prestación de Servicios Municipales:
(Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículos 16, 35, 68, 72, 73 del
Código Municipal).
c) De Administración Financiera:
(Artículos 35, 72, 97 al 137 del Código Municipal).
d) De Planificación y Ordenamiento Territorial:
(Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 22, 35, 142 al 147 del
Código Municipal).
e) De Planificación y Participación Ciudadana:
(Artículos 17, 35, 60 al 66,132 del Código Municipal)
f) De respeto a la Interculturalidad Municipal y Nacional
(Artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículos 35 y 55 del Código
Municipal).
g) De Coordinación Interinstitucional y Asociativismo Municipal
(Artículos 35, 49, 50 y 51 del Código Municipal)
La Municipalidad de Santa Catarina Pinula, para cumplir de forma eficiente y eficaz con las competencias
enumeradas anteriormente, debe contar dentro de su estructura organizacional con los órganos,
dependencias y unidades administrativas siguientes:
19
Órganos
a) Órgano de Gobierno: Concejo Municipal. Órgano colegiado superior de deliberación y decisión,
artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 9 y 33 del Código
Municipal.
b) Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal: Alcaldía. Ejecuta y da seguimiento a decisiones del Concejo
Municipal; dirige la Administración Municipal; y es la Jefatura Superior de todo el personal administrativo,
artículos 9, 52, 53 literales a) y g) del Código Municipal.
Unidades Administrativas
a) Alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares. Artículo 56 del Código Municipal.
b) Secretaría Municipal. Artículo 84, literal c del Código Municipal.
c) Unidad de Administración Financiera Integrada Municipal -AFIM-. Artículo 97, del Código Municipal.
Tesorería Municipal: Artículos 86, 98 literal b del Código Municipal.
d) Dirección Municipal de Planificación -DMP-. Artículo 95 del Código Municipal
e) Catastro Municipal: Artículo 35 literal x, 96 literal I, del Código Municipal.
f) Servicios Públicos Municipales. Artículos 35 literales e y k, 68 y 72 al 78 del Código Municipal.
g) Unidad de Auditoría Interna. Artículo 88 del Código Municipal.
h) Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito. Artículo 259 de la Constitución Política de la República
de Guatemala y Artículo 161 del Código Municipal.
i) Policía Municipal. Artículo 79 del Código Municipal.
j) Unidad de Comunicación Social y Protocolo. Artículos 17 literal g y 60 del Código Municipal.
k) Departamento de Recursos Humanos. Artículos 262 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 93 y 94 del Código Municipal.
Lo anterior constituye el fundamento de la administración municipal, para ordenar, delegar y distribuir
funciones de manera adecuada entre las dependencias y el personal de la Municipalidad, de manera que
queden claramente definidos los niveles de autoridad, coordinación, responsabilidad y funciones.
El personal municipal forma parte de un cuerpo, es decir, la organización municipal, en la que cada órgano,
dependencia o unidad administrativa tiene una función; cada uno participa para alcanzar los objetivos y metas
trazadas, por medio de la coordinación, integración, sinergia, comunicación entre las partes de la organización
municipal.
En base a lo anterior la estructura organizacional de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, es la
siguiente:
Concejo Municipal
o Comisión de Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes.
o Comisión de Salud y Asistencia Social.
o Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda.
o Comisión de Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales.
o Comisión de Descentralización, Fortalecimiento Municipal y Participación Ciudadana.
o Comisión de Finanzas.
20
o Comisión de Probidad.
o Comisión de los Derechos Humanos y de la paz.
o Comisión de la Familia, la Mujer, la Niñez, la Juventud, Adulto Mayor o cualquier otra forma de
Proyección Social.
Alcaldía Municipal
Secretaría Municipal
Unidad de Auditoría Interna
Departamento de Asesoría Jurídica
Oficina Municipal de la Mujer
Departamento de Comunicación Social
Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito
Departamento de Compras y Contrataciones
Departamento de Informática
Dirección Municipal de Planificación
o Departamento de Diseño y Planificación
Sección de Diseño
Sección de Planificación
Sección de Gestión Ambiental
Sección de Estadística Socioeconómica
Sección de Organización Comunitaria
o Departamento de Licencias de Construcción
o Departamento de Geomática
o Departamento de Catastro
Dirección de Obras
o Departamento de Ejecución de Proyectos
o Departamento de Mantenimiento de Infraestructura
o Departamento de Mantenimiento Vial
Dirección Administrativa
o Departamento de Recursos Humanos
o Departamento de Servicios Generales
o Departamento de Talleres
Dirección de Servicios Públicos
o Departamento de Administración de Servicios
o Departamento de Limpieza
o Departamento de Rastro Municipal
o Departamento de Mercado Municipal
o Departamento de Agua y Saneamiento
o Departamento de Alumbrado Público
Dirección de Desarrollo Social y Económico
o Departamento de Desarrollo Social
Sección de Asistencia Social
o Departamento de Fortalecimiento a la Educación
o Departamento de Salud
o Departamento de Desarrollo Económico
21
o Departamento de Cultura y Deportes
Sección de Cultura
Sección de Deportes
Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal
o Unidad de Contabilidad
o Unidad de Presupuesto
o Unidad de Tesorería
Dirección de Policía Municipal de Seguridad
o Departamento de Vigilancia
o Departamento de Monitoreo
o Departamento de Asuntos Internos
Dirección de Policía Municipal de Tránsito
o Departamento de Control de Operaciones
o Departamento de Regulación de Tránsito
o Departamento de Educación Vial
22
VIII. ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL
23
IX. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
La Municipalidad como entidad pública, está organizada internamente de acuerdo con sus objetivos,
naturaleza de sus actividades y operaciones dentro del marco legal general y específico.
Por consiguiente para la elaboración del presente Manual de Organización y Funciones, fueron aplicados los
principios y conceptos más importantes para la organización interna de la Municipalidad, siendo los
siguientes:
a) Unidad de mando: Este principio establece que cada servidor público municipal debe ser responsable
únicamente ante su jefe inmediato superior.
b) Delegación de autoridad: En función de los objetivos y la naturaleza de sus actividades, la Alcaldía
Municipal delegará la autoridad en los distintos niveles de mando, de manera que cada jefe asuma la
responsabilidad en el campo de su competencia para que puedan tomar decisiones en los procesos de
operación y cumplir las funciones que les sean asignadas.
c) Asignación de funciones y responsabilidades: Para cada puesto de trabajo deben establecerse en
forma clara y por escrito, las funciones y responsabilidades, de tal manera que cada persona que
desempeñe un puesto, conozca el rol que le corresponde dentro de la organización interna.
d) Líneas de comunicación: Se establecerán y mantendrán líneas definidas y recíprocas de comunicación
en todos los niveles y entre las diferentes unidades administrativas, evitando la concentración de
información en una persona o unidad administrativa.
e) Supervisión: Se establecerán los distintos niveles de supervisión, como una herramienta gerencial para el
seguimiento y control de las operaciones, que permitan identificar riesgos y tomar decisiones para
administrarlos y aumentar la eficiencia y calidad de los procesos.
f) Administración por excepción: Cada nivel ejecutivo deberá decidir sobre asuntos que no se puedan
resolver en los niveles inferiores, de tal manera que su atención se oriente al análisis y solución de
asuntos de trascendencia que beneficien a la institución en su conjunto.
g) Administración por resultados: Este enfoque significa establecer objetivos y metas, definir las políticas
como guías de acción, preparar planes de corto, mediano y largo plazos en concordancia con los
conceptos modernos del presupuesto por programas, así como dirigir y motivar al personal para ejecutar
las operaciones y controlar los resultados de acuerdo al presupuesto específico.
24
CONCEJO MUNICIPAL
Estructura Organizacional
Concejo Municipal
o Comisión de Educación, Educación Bilingüe Intercultural, Cultura y Deportes.
o Comisión de Salud y Asistencia Social.
o Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda.
o Comisión de Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales.
o Comisión de Descentralización, Fortalecimiento Municipal y Participación Ciudadana.
o Comisión de Finanzas.
o Comisión de Probidad.
o Comisión de los Derechos Humanos y de la Paz.
o Comisión de la Familia, la Mujer, la Niñez, la Juventud, Adulto Mayor o cualquier otra forma de
Proyección Social.
Alcaldía Municipal
Secretaría Municipal
25
Organigrama
CONCEJO
MUNICIPAL
COMISIÓN
DE
EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
COMISIÓN
DE
FINANZAS
COMISIÓN
DE
SALUD Y
ASISTENCIA SOCIAL
COMISIÓN
DE
PROBIDAD
COMISIÓN SERVICIOS INFRAESTRUCTURA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL,
URBANISMO Y VIVIENDA
COMISIÓN
DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y
DE LA PAZ
COMISIÓN DE
FOMENTO ECONÓMICO,
AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
COMISIÓN DE LA
FAMILIA, LA MUJER Y
LA NIÑEZ, JUVENTUD Y
ADULTO MAYOR
COMISIÓN DE
DESCENTRALIZACIÓN, FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
SECRETARÍA
MUNICIPAL
ALCALDÍA
MUNICIPAL
26
Descripción:
Es la autoridad con rol de alta dirección dentro de la Municipalidad, siendo responsable por la jurisdicción que
debe ejercer respecto de otras instituciones en el ámbito de la centralización normativa y descentralización
operativa, para el cumplimiento de las disposiciones emanadas por los entes rectores de los distintos
sistemas.
Por consiguiente, establece mecanismos y procedimientos adecuados de control, seguimiento e información,
de operaciones descentralizadas bajo su jurisdicción, para que cumplan con las normas de control interno.
El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales y
se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para
un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos, quienes son solidaria y mancomunadamente responsables
por la toma de decisiones, teniendo su sede en la cabecera de la circunscripción municipal y le corresponde
con exclusividad el ejercicio del gobierno del Municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus
intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la
disponibilidad de los recursos.
Las sesiones del Concejo Municipal serán presididas por el alcalde o el concejal que, legalmente le sustituya
temporalmente en el cargo. Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias, los acuerdos, ordenanzas y
resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total
de miembros que legalmente lo integran.
Funciones: 1. La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;
2. El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;
3. La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e
institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del
municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los
problemas locales.
4. El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración;
5. El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios
públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación,
teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos;
6. La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del
municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales;
7. La aceptación de la delegación o transferencia de competencias;
8. El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio;
9. La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;
10. La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios
administrativos, para lo cual impulsará el proceso de modernización tecnológica de la Municipalidad y de
los servicios públicos municipales o comunitarios, así como la administración de cualquier registro
municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley;
27
11. Autorizar el proceso de desconcentración del gobierno municipal, con el propósito de mejorar los
servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión
de la administración municipal;
12. La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio, así como
el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar,
así como de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos
Municipales de Desarrollo;
13. La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de
acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres;
14. La fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios
administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes
compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales
de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso
común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso;
15. Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrio al Organismo Ejecutivo, quien trasladará el
expediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la República;
16. La fijación de sueldo y gastos de representación del alcalde; las dietas por asistencia a sesiones del
Concejo Municipal; y, cuando corresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldes
auxiliares;
17. La concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros para no asistir a
sesiones;
18. La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás títulos y valores
que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio;
19. La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones
municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el
fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia;
20. La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales, regionales,
departamentales y municipales;
21. Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la Municipalidad, sus
dependencias, empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de la materia,
exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al alcalde;
22. La creación del cuerpo de policía municipal;
23. En lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por el
artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
24. La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos
en los acuerdos de paz y la ley de la materia;
25. La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio;
26. Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén
abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva;
27. Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio; y,
28. La discusión, aprobación, control de ejecución y evaluación de las políticas municipales de desarrollo de
la juventud.
29. Velar porque a la Oficina de la mujer se le asignen fondos suficientes en el presupuesto municipal de
cada año, para su funcionamiento y para el cumplimiento de sus objetivos.
28
30. Nombrar a propuesta del Acalde, al Secretario interino cuando por ausencia temporal no pueda ser
sustituido por el Oficial de Secretaría.
31. Guiar y apoyar la ejecución y control de áreas específicas con objetivos precisos que guarden relación
con la visión y misión institucionales
32. Velar porque los informes internos y externos, se elaboren y presenten en forma oportuna a quien
corresponda
33. Normar y velar porque la rendición de cuentas constituya un proceso ascendente, que abarque todos los
niveles y ámbitos de responsabilidad y contribuya a rendir cuentas públicamente.
34. Rendir cuentas públicamente.
35. Dirigir la ejecución de las operaciones con base en los objetivos y metas incluidos en el Plan Operativo
Anual (POA), delegando a los distintos niveles administrativos, para la consecución de los resultados
planificados, aplicando mecanismos de control, seguimiento y evaluación
36. Organizar en su primera sesión ordinaria las comisiones que considere necesarias para el estudio y
dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes
comisiones:
a) Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes.
b) Salud y asistencia social.
c) Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda.
d) Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales.
e) Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana.
f) De finanzas.
g) De probidad.
h) De los derechos humanos y de la paz.
i) De la familia, la mujer, la niñez, la juventud, adulto mayor o cualquier otra forma de proyección social.
37. El Concejo Municipal podrá organizar otras comisiones, además de las ya establecidas.
38. Las comisiones presentarán al Concejo Municipal, por intermedio de su presidente, los dictámenes e
informes que le sean requeridos con relación a los asuntos sometidos a su conocimiento y estudio.
Asimismo, propondrán las acciones necesarias para lograr una mayor eficiencia en los servicios
municipales y la administración en general del Municipio. Cuando así sea necesario, las comisiones
podrán requerir de asesoría profesional de personas y entidades públicas o privadas especializadas en
la materia que se trate.
39. Todos los miembros del Concejo Municipal están obligados a asistir puntualmente a las sesiones.
40. Nombrar al juez de asuntos municipales conforme a los requisitos establecidos en este Código y el
reglamento correspondiente.
Competencias: Artículo 35 Código Municipal
a. La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales.
b. El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal.
c. La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del Municipio, para la formulación e
institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del
Municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los
problemas locales.
d. El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración.
29
e. El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios
públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación,
teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.
f. La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del
Municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales.
g. La aceptación de la delegación o transferencia de competencias.
h. El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el Municipio.
i. La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
j. La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios
administrativos.
k. Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno municipal, con el propósito de
mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad de
gobierno y gestión del Municipio.
l. La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al Municipio, así como
el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar, y
de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos
Municipales de Desarrollo.
m. La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultura, de
acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres.
n. La fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no.
o. Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrios al Organismo Ejecutivo, quien trasladará el
expediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la República.
p. La fijación de sueldo y gastos de representación del Alcalde; las dietas por asistencia a sesiones del
Concejo Municipal, y, cuando corresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldes
auxiliares. Así como emitir el reglamento de viáticos correspondiente.
q. La Concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros para no asistir a
sesiones.
r. La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás títulos y valores
que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del Municipio.
s. La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones
municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el
fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia.
t. La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales, regionales,
departamentales y municipales.
u. Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la Municipalidad, sus
dependencias, empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de la materia,
exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al alcalde.
v. La creación del cuerpo de Policía Municipal.
w. En lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por el
Artículo 119 de la Constitución Política de la República.
x. La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos
en los acuerdos de paz y la ley de la materia.
y. La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del Municipio, y las demás
competencias inherentes a la autonomía del Municipio.
30
ALCALDÍA MUNICIPAL
Estructura Organizacional
Alcaldía Municipal
Organigrama
CONCEJO
MUNICIPAL
SECRETARÍA
MUNICIPAL
ALCALDÍA
MUNICIPAL
Descripción:
Es la unidad administrativa con el más alto grado jerárquico en la Municipalidad, se encarga de administrar,
supervisar y controlar las actividades de todas las dependencias de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula
y vela por el cumplimiento de las leyes y ordenanzas municipales.
Depende del Concejo Municipal.
Funciones:
1. Proponer al Secretario en caso de que por ausencia temporal no pueda ser sustituido por el oficial de
Secretaría.
2. Guiar y apoyar la ejecución y control de áreas específicas con objetivos precisos que guarden relación
con la visión y misión institucionales.
3. Normar y velar porque la rendición de cuentas constituya un proceso ascendente, que abarque todos los
niveles y ámbitos de responsabilidad y contribuya a rendir cuentas públicamente.
4. Cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo
Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y
buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos del municipio
que no estén atribuidos a otra autoridad.
5. Presidir el Concejo Municipal.
31
6. Cumplir con las atribuciones específicas siguientes:
a) Dirigir la administración municipal.
b) Representar a la Municipalidad y al municipio.
c) Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros a sesiones ordinarias y
extraordinarias de conformidad con este Código.
d) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de los planes, programas y
proyectos de desarrollo del municipio.
e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.
f) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas con
arreglo al procedimiento legalmente establecido.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la Municipalidad, nombrar,
sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley, a los empleados municipales.
h) Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción de sus funcionarios.
i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
j) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo
de los mismos, las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al pleno del Concejo Municipal.
k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuido a otros órganos.
l) Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmente establecido, con excepción de
los que corresponda contratar al Concejo Municipal.
m) Promover y apoyar, conforme a este Código y demás leyes aplicables, la participación y trabajo de
las asociaciones civiles y los comités de vecinos que operen en su municipio, debiendo informar al
Concejo Municipal, cuando éste lo requiera.
n) Tramitar los asuntos administrativos cuya resolución corresponda al Concejo Municipal y, una vez
substanciados, darle cuenta al pleno del Concejo en la sesión inmediata.
7. Autorizar, conjuntamente con el Secretario Municipal, todos los libros que deben usarse en la
Municipalidad, las asociaciones civiles y comités de vecinos que operen en el municipio; se exceptúan
los libros (físicos o digitales) y registros auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por ley
corresponde autorizar a la Contraloría General de Cuentas."
8. Autorizar, a título gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley las mayores facilidades para
que se verifiquen, pudiendo delegar esta función en uno de los concejales.
9. Tomar el juramento de ley a los concejales, síndicos y a los alcaldes comunitarios o auxiliares, al darles
posesión de sus cargos.
10. Envía copia autorizada a la Contraloría General de Cuentas del inventario de los bienes del municipio,
dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año.
11. Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal y las autoridades y funcionarios públicos.
12. Presentar el presupuesto anual de la Municipalidad, al Concejo Municipal para su conocimiento y
aprobación.
13. Remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de vencido cada trimestre del año, al Registro de
Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, informe de los avecindamientos realizados en el trimestre
anterior y de los vecinos fallecidos durante el mismo período.
14. Las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado
asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales.
32
SECRETARÍA MUNICIPAL
Estructura Organizacional
Secretaría Municipal
Organigrama
CONCEJO MUNICIPAL
SECRETARÍA MUNICIPAL
ALCALDÍA
MUNICIPAL
Descripción:
La Secretaría Municipal data desde el 28 de junio de 1957, Decreto 1183 del Congreso de la República,
siendo una dependencia Administrativa regulada en el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala.
Es la responsable de efectuar los trabajos de Secretaría del Concejo Municipal y del Alcalde, tiene a su cargo
el Registro de Personas Jurídicas y Matrimonios, elaborando los expedientes, actas y constancias de
matrimonios, así como resolviendo los expedientes que le sean trasladados debiendo resguardar la
documentación correspondiente.
Depende del Concejo Municipal y Alcaldía Municipal.
Funciones:
1. Ser la Secretaría del Concejo Municipal y del Alcalde.
2. Cumplir con las atribuciones siguientes:
a. Elaborar, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal y
autorizarlas, con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto en este Código.
b. Certificar las actas y resoluciones del Alcalde o del Concejo Municipal.
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c. Dirigir y ordenar los trabajos de la Secretaría, bajo la dependencia inmediata del Alcalde, cuidando
que los empleados cumplan sus obligaciones legales y reglamentarias.
d. Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primera
quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella al Organismo Ejecutivo, al
Congreso de la República y al Concejo Municipal de Desarrollo y a los medios de comunicación a su
alcance.
e. Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa, pero sin voto, dándole cuenta
de los expedientes, diligencias y demás asuntos, en el orden y forma que indique el Alcalde.
f. Archivar las certificaciones de las actas de cada sesión del Concejo Municipal.
g. Recolectar, archivar y conservar todos los números del diario oficial.
h. Organizar, ordenar y mantener el archivo de la Municipalidad.
i. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Concejo Municipal o por la Alcaldía
Municipal.
34
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Estructura Organizacional
Unidad de Auditoría Interna
Organigrama
ALCALDÍA
MUNICIPAL
UNIDAD
DE
AUDITORI
A
INTERNA
Descripción:
Fue creada en sesión extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula,
en el Punto Quinto del Acta de Concejo No. 52-2005 del día 02 de diciembre del año 2005.
Es la responsable de evaluar permanentemente los sistemas y procedimientos utilizados para el control e
información de las operaciones municipales y sus resultados en todos los niveles dentro del marco legal.
Para el desarrollo de sus actividades, la auditoría interna se basa en el plan anual de auditoría, que es el
documento que contiene y define el trabajo que realizará durante el año, conforme la política, objetivo y
prioridades institucionales.
Depende directamente de la Alcaldía Municipal.
Funciones
1. Velar por la correcta ejecución presupuestaria.
2. Implantar un sistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria
3. Cumplir con el reglamento interno correspondiente.
4. Elaborar el Plan Anual de Auditorías.
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5. Proponer y poner en marcha mecanismos de prevención tendientes a hacer más eficiente la
administración contable financiera de la Municipalidad.
6. Fiscalizar los procedimientos contables financieros de la Municipalidad, así como el uso legal de sus
recursos materiales.
7. Evaluar permanentemente la gestión contable financiera de la Municipalidad.
8. Proponer procedimientos adecuados de control de los recursos personales y materiales de la
Municipalidad.
9. Informar periódicamente al Alcalde Municipal de los resultados de las Auditorías.
10. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.
36
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
Estructura Organizacional
Departamento de Asesoría Jurídica
Organigrama
ALCALDÍA
MUNICIPAL
DEPARTAMENTO
DE
ASESORÍA
JURÍDICA
Descripción:
Fue creada en sesión ordinaria por el Honorable Concejo Municipal celebrada, en el Punto Séptimo del Acta
de Concejo 12-2000 el 24 de febrero del 2000.
Es la responsable de asesoría en materia legal sobre procedimientos, opiniones técnico jurídicas, emisión de
informes, dictámenes, proyectos de resoluciones y reglamentos internos así como de asesorar jurídicamente
a la Municipalidad en el ámbito notarial, en jurisdicción voluntaria y en material judicial.
Depende directamente de la Alcaldía Municipal.
Funciones:
1. Prestar asesoría para la emisión de dictámenes en general para labores jurídicas administrativas.
2. Elaborar todo documento legal para la realización de procedimientos notariales de jurisdicción voluntaria.
3. Asesorar jurídicamente sobre los asuntos municipales administrativos y judiciales.
4. Elaborar y autorizar instrumentos públicos.
5. Realizar actividades de abogacía y asesoría en los asuntos jurídicos que requiera la Municipalidad.
6. Emitir Dictámenes técnico-jurídicos.
7. Dirección y procuración ante los órganos jurisdiccionales de los diferentes procesos judiciales.
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8. Elaborar y autorizar actas notariales, actas de legalización de documentos y de firmas.
9. Realizar procedimientos notariales de jurisdicción voluntaria.
10. Revisar, elaborar convenios y contratos.
11. Elaborar informes circunstanciados
12. Elaborar proyectos de reglamentos municipales.
13. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.
38
OFICINA MUNICIPAL DE LA MUJER
Estructura Organizacional
Oficina Municipal de la Mujer
Organigrama
ALCALDÍA
MUNICIPAL
OFICINA MUNICIPAL
DE LA MUJER
Descripción:
Es la responsable de la atención de las necesidades específicas de las mujeres del municipio y del fomento
de su liderazgo comunitario, participación económica, social y política y debe de recibir los fondos suficientes
cada año para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. La Oficina Municipal de la Mujer coordinará sus
funciones con las demás oficinas técnicas de la Municipalidad.
Depende directamente de la Alcaldía Municipal.
Funciones
1. Cumplir con las siguientes atribuciones:
a. Planificar y programar las acciones de carácter técnico que implementará la Oficina Municipal de la
Mujer;
b. Proponer al Concejo Municipal para el funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer y el
cumplimiento de sus atribuciones;
c. Elaborar el Manual de las Funciones de la Oficina Municipal de la Mujer específico del municipio;
d. Informar al Concejo Municipal y a sus Comisiones, al alcalde o Alcaldesa, al Consejo Municipal de
Desarrollo y a sus comisiones, sobre la situación de las mujeres del municipio;
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e. Ser la responsable de elaborar e implementar propuestas de políticas municipales basadas en la
Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas para integrarlas a
políticas, agendas locales y acciones municipales;
f. Brindar información, asesoría y orientación a las mujeres del municipio, especialmente sobre sus
derechos; así como apoyar el proceso de organización y formalización de los grupos de mujeres,
acompañándolas en la obtención de su personalidad jurídica;
g. Organizar cursos de capacitación y formación para las mujeres del municipio, para fortalecer sus
habilidades, capacidades y destrezas;
h. Informar y difundir el quehacer de la Oficina Municipal de la Mujer a través de los medios de
comunicación, con el objeto de visibilizar las acciones que la Oficina realiza en el municipio;
i. Promover la organización social y participación comunitaria de las mujeres en los distintos niveles del
Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;
j. Coordinar con las dependencias responsables, la gestión de cooperación técnica y financiera con
entes nacionales e internacionales, para la implementación de acciones y proyectos a favor de las
mujeres del municipio;
k. Mantener y actualizar permanentemente un centro de documentación que contenga material
informativo, de capacitación y de investigación, así como leyes generales y específicas, en especial
las que se refieren a los derechos humanos de las mujeres, participación ciudadana y auditoría
social; y,
l. Proponer la creación de guarderías municipales para la atención de los menores que habitan el
municipio."
2. En coordinación con la Dirección Municipal de Planificación:
a. Elaborar y mantener actualizados diagnósticos de la situación de las mujeres en el municipio, que
incluya datos desagregados por sexo, edad y etnia.
b. Mantener un registro de organizaciones de mujeres orientadas a promover la equidad en el
municipio.
c. Incidir en la inclusión del enfoque de género y la pertinencia cultural en la planificación y presupuesto
de la Municipalidad.
3. Recomendar al Concejo Municipal y sus comisiones el uso de instrumentos que favorezcan la
implementación del enfoque de género, en el quehacer institucional de la Municipalidad, por ejemplo, el
clasificador de género del SIAF dentro del presupuesto municipal.
4. Elaborar, ejecutar y evaluar planes operativos anuales de la Oficina Municipal de la Mujer, orientados al
cumplimiento de su objetivo general y objetivos específicos.
5. Fomentar y promover la organización social y la participación comunitaria de las mujeres en los distintos
niveles del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, especialmente en el COMUDE.
6. Promover cursos de sensibilización y capacitación de manera constante al personal y la corporación
municipal en la práctica de la equidad de género.
7. Promover la coordinación con las instituciones gubernamentales, especialmente con la SEPREM y la
DEMI, así como con organizaciones de mujeres indígenas y no indígenas y otras organizaciones
nacionales e internacionales con presencia en el Municipio en función de organizar las acciones a favor
de las mujeres del Municipio.
8. Brindar información, asesoría y orientación a las mujeres del municipio especialmente sobre sus
derechos humanos.
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9. Mantener y actualizar permanentemente un centro de documentación que contenga material informativo,
de capacitación y de investigación, así como leyes generales y específicas, en especial las que se
refieren a los Derechos Humanos de las Mujeres, participación ciudadana y auditoria social.
10. Identificar y gestionar con los medios de información y comunicación del municipio, con el fin de difundir
el quehacer de la OMM y que a su vez sirva de contacto entre la OMM y las mujeres del municipio en
especial de las aldeas más lejanas.
11. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.
41
JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE TRÁNSITO
Estructura Organizacional
Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito
Organigrama
ALCALDIA
MUNICIPAL
JUZGADO
DE ASUNTOS
MUNICIPALES
Y DE TRÁNSITO
Descripción:
El Juzgado de Asuntos Municipales y Tránsito, es el órgano legal que ejerce jurisdicción y autoridad en todo el
ámbito de la circunscripción municipal de Santa Catarina Pinula, conforme a las normas de la Constitución
Política de la República de Guatemala, de este Código y demás leyes ordinarias, ordenanzas, reglamentos y
demás disposiciones municipales vigentes y leyes de la materia, así como el derecho consuetudinario
correspondiente.
La creación del Juzgado de Asuntos Municipales se encuentra regulada en el Artículo 259 de la
Constitución Política de la República de Guatemala que establece: “Para la ejecución de sus
ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las Municipalidades podrán crear, de
conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales...” .
El Artículo 161 del Decreto 12-2002 (Código Municipal) regula: que “Para la ejecución de sus
ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos y demás disposiciones, la Municipalidad
podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales que
estime convenientes y los juzgados de asuntos municipales de tránsito que considere necesarios. En la
creación de juzgados podrá asignarse competencia por razón de la materia y territorio, según las necesidades
del municipio”.
42
El Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito fue creado por el Honorable Concejo Municipal por medio del
Punto Quinto del Acta de Concejo No.14-2004 de fecha 12 de febrero del 2004 y tiene a su cargo conocer las
infracciones a la ley y reglamentos de tránsito, cuando la Municipalidad ejerza la administración del mismo en
su circunscripción territorial.
Depende directamente de la Alcaldía Municipal.
Funciones:
1. Diligenciar las denuncias dentro de las competencias del artículo 165 del Decreto 12-2002.
2. Redactar las Actas de Sindicatura.
3. Realizar inspecciones oculares de titulaciones supletorias.
4. Denunciar al Ministerio Publico, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de
Caminos y otras entidades que se relación con las competencias del Juzgado de Asuntos Municipales.
5. Emitir ssolvencias del Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito.
6. Mediar en todos aquellos casos de controversia entre vecinos cuando así lo solicitan.
7. Asesorar y atender a los vecinos.
8. Ser responsable del depósito de vehículos en el predio municipal.
9. Apoyar a las demás dependencias con notificaciones urgentes.
10. Colaborar con la Dirección de Servicios Públicos para el retiro de vallas que afectan el ornato.
11. Controlar y eliminar los basureros clandestinos.
12. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.
43
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Estructura Organizacional
Departamento de Compras y Contrataciones
Organigrama
ALCALDIA
MUNICIPAL
DEPARTAMENTO DE
COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Descripción:
Es el encargado de realizar todas las contrataciones de bienes, suministros, servicios y obras, para el
funcionamiento e inversión de la Municipalidad, apegados estrictamente a la Ley de Contrataciones del
Estado, su Reglamento, reformas y el portal de Guatecompras.
Depende directamente de la Alcaldía Municipal.
Funciones:
1. Dar seguimiento a las solicitudes de contratación de bienes y servicios.
2. Elaborar Bases de Cotización o Licitación para las contrataciones que se requieran.
3. Cotizar la compra o contratación de bienes, suministros y/o materiales y servicios.
4. Ingresar órdenes de compra y pago al Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN.
5. Publicar en el portal de Guatecompras de los documentos anexados a las compras.
6. Llevar a cabo Contrataciones por Régimen de Compra Directa o Contrato Abierto.
7. Ingresar órdenes de compra y pago al Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN.
8. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.
44
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Estructura Organizacional
Departamento de Comunicación Social
Organigrama
ALCALDÍA
MUNICIPAL
DEPARTAMENTO DE
COMUNICACIÓN
SOCIAL
Descripción:
A través de esta Unidad, se planean, coordinan y dirigen las actividades de la Alcaldía Municipal en materia
de comunicaciones, divulgaciones y publicaciones. Es la responsable de informar y difundir a través de los
diferentes medios de comunicación, las noticias del diario acontecer a los vecinos del Municipio de Santa
Catarina Pinula, así como dar cobertura a los diferentes eventos organizados por la Municipalidad. Es el
enlace entre el vecino y la Municipalidad.
Depende directamente de la Alcaldía Municipal.
Funciones:
1. Monitorear los Medios de Comunicación.
2. Apoyar las actividades solicitadas por vecinos y directores.
3. Actualizar la página web.
4. Realizar actividades que requieran el diseño gráfico.
45
5. Preparar cápsulas informativas relacionadas con actividades realizadas por las diferentes unidades
administrativas de la Municipalidad.
6. Documentar toda actividad que se realice en el Municipio.
7. Elaborar y diseñar anuncios para medios escritos locales y nacionales, mupis, televisión abierta y radio.
8. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con la promoción de la imagen institucional, con la
realización de eventos, protocolo y con las comunicaciones de la Municipalidad con personas e
instituciones nacionales y extranjeras.
9. Proponer las estrategias para la promoción de la imagen institucional de la Municipalidad.
10. Asistir en el protocolo, mediante la realización de actos preparatorios a condecoraciones, ofrendas
florales, seminarios y reuniones.
11. Preparar los decretos protocolarios, los discursos del señor Alcalde y realizar un sin número de videos
institucionales bien sea de carácter informativo o como material de prensa sin editar.
12. Manejar la imagen no solo del Alcalde, sino del conjunto de la administración municipal.
13. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.
46
DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA
Estructura Organizacional
Departamento de Informática
Organigrama
ALCALDÍA
MUNICIPAL
DEPARTAMENTO DE
INFORMÁTICA
Descripción:
Es el responsable de elaborar, diseñar y desarrollar programas informáticos con el objetivo de agilizar los
diferentes trámites y gestiones internas de la Municipalidad, así como de proporcionar el servicio de
mantenimiento a la red y al equipo de cómputo, administrar la red de informática e implementar políticas que
garanticen la seguridad de la información y de la red, crear y administrar las bases de datos de la
Municipalidad y analizar, desarrollar programas y diseñar mecanismos que permitan la digitalización de
información.
Depende directamente de la Alcaldía Municipal.
Funciones:
1. Dar soporte a las unidades dentro de la Municipalidad en el área de informática.
2. Desarrollar los programas de software y base de datos que se requieran las diferentes unidades
administrativas.
47
3. Mantener la Infraestructura Interna de la Plataforma Informática.
4. Realizar y coordinar el servicio de mantenimiento general del Hardware de la Municipalidad.
5. Diseñar, proponer y crear proyectos tecnológicos.
6. Establecer, administrar y asegurar el funcionamiento permanente y en óptimas condiciones de las redes
y conexiones internas del equipo de cómputo.
7. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad para el resguardo de la información
contenida en el sistema.
8. Capacitar al personal en temas informáticos.
9. Coordinar las actividades para prestar el soporte y ayuda técnica que requiera el personal de las
diferentes unidades administrativas de la Municipalidad.
10. Prestar el soporte y ayuda técnica que requiera el personal de las diferentes áreas de la Municipalidad
en relación a la red y sistemas.
11. Capacitar al personal de la Municipalidad en temas informáticos.
12. Velar por el óptimo funcionamiento del equipo de cómputo de la Municipalidad.
13. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo periódico al equipo de cómputo de la Municipalidad.
14. Diseñar, implementar y Administrar la red interna de la Municipalidad, así como las necesarias para
proporcionar el servicio de Internet y otras redes de comunicación.
15. Monitorear el tráfico de la red.
16. Diseñar y dar mantenimiento a la página de internet de la Municipalidad.
17. Mantener actualizadas las copias de seguridad y los sistemas donde se acumule información.
18. Implementar políticas, estructuras y programas que garanticen la seguridad de la información.
19. Diseñar, implementar y administrar el servicio de Correo Electrónico.
20. Ser responsable del equipo de cómputo instalado en el Centro de Datos.
21. Desarrollar las bases de datos a solicitud de las diferentes áreas de la Municipalidad.
22. Administrar y actualizar las bases de datos generadas.
23. Desarrollar programas a solicitud de las diferentes áreas de la Municipalidad.
24. Implementar y administrar el proyecto de “OFICINA SIN PAPEL”.
25. Implementar programas de análisis de información.
26. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.
48
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN
Estructura Organizacional
Dirección Municipal de Planificación
o Departamento de Diseño y Planificación
o Departamento de Licencias de Construcción
o Departamento de Geomática
o Departamento de Catastro
Organigrama
Descripción:
Fue creada en sesión ordinaria por el Honorable Concejo Municipal según Punto Décimo Tercero, del Acta
de Concejo No. 22-2004 celebrada el 23 de mayo de 2004.
Es la responsable de producir la información precisa y de calidad requerida para la formulación y gestión de
las políticas públicas municipales así como de coordinar y consolidar los diagnósticos, planes, programas y
ALCALDE
MUNICIPAL
DIRECTOR
DIRECCIÓN
MUNICIPAL DE
PLANIFICACIÓN
SECRETARIA
DIRECCIÓN
MUNICIPAL DE
PLANIFICACIÓN
JEFE
DEPARTAMENTO
DE DISEÑO Y
PLANIFICACIÓN
JEFE
DEPARTAMENTO
DE LICENCIAS DE
CONSTRUCCIÓN
JEFE
DEPARTAMENTO
DE GEOMÁTICA
JEFE
DEPARTAMENTO
DE CATASTRO
49
proyectos de desarrollo del Municipio la cual podrá contar con el apoyo sectorial de los ministerios y
secretarías de Estado que integran el Organismo Ejecutivo.
Las Municipalidades podrán contratar en forma asociativa los servicios de un coordinador de sus oficinas
municipales de planificación.
Depende directamente de la Alcaldía Municipal.
Funciones:
Cumplir y ejecutar las decisiones del Concejo Municipal en lo correspondiente a su responsabilidad y
atribuciones específicas siguientes:
1. Elaborar los perfiles, estudios de pre inversión y factibilidad de los proyectos para el desarrollo del
municipio, a partir de las necesidades sentidas y priorizadas;
2. Mantener actualizadas las estadísticas socioeconómicas del municipio, incluyendo la información
geográfica de ordenamiento territorial y de recursos naturales;
3. Mantener actualizado el registro de necesidades identificadas y priorizadas, y de los planes, programas
y proyectos en sus fases de perfil, factibilidad, negociación y ejecución;
4. Mantener un inventario permanente de la infraestructura social y productiva con que cuenta cada centro
poblado, así como de la cobertura de los servicios públicos de los que gozan estos;
5. Asesorar al Concejo Municipal y al Alcalde en sus relaciones con las entidades de desarrollo públicas y
privadas;
6. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades municipales u otros interesados, con
base a los registros existentes; y,
7. Mantener actualizado el catastro municipal.
8. Ejecutar obras por contrato y/o por administración realizando el mantenimiento a proyectos y a la
vialidad que se requiera según las necesidades que se establezcan.
9. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.
50
DEPARTAMENTO DE DISEÑO Y PLANIFICACIÓN
Estructura Organizacional
o Departamento de Diseño y Planificación
Sección de Diseño y Planificación
Sección de Gestión Ambiental
Sección de Organización Comunitaria y Estadística Socioeconómica
Organigrama
Jefe
Departamento de
Diseño y
Planificación
Encargado
Sección de
Diseño y
Planificación
Encargado
Sección Gestión
Ambiental
Encargado
Sec. Organización
Comunitaria y
Estadística
Técnico de
Dibujo
Encargado Área
Administrativa
Auxiliar de Organización
Comunitaria
Encargado Área
de Ingeniería
Auxiliar Área
Administrativa
(Enlace Marn)
Técnico de
Estadística
Técnico de
Ingeniería (2)
Encargado Área
Operativa
Alcalde Auxiliar
(18)
Encargado Área
de Arquitectura Técnico Forestal
Técnico de
Arquitectura (2)
51
Descripción:
Es el responsable del manejo y control integral dentro del espacio físico del Municipio, de todas las
actividades poblacionales y productivas que en él se desarrollan y de las disponibilidades de espacio,
equipamiento e infraestructura requeridos y necesarios para dichas actividades.
Depende directamente de la Dirección Municipal de Planificación.
Funciones:
1. Realizar los estudios técnicos específicos recogiendo la información planimétrica que se produzca.
2. Coordinar la zonificación de las actividades dentro del Municipio con las proyectadas en las comunas
vecinas, coordinando su tarea con las demás áreas organizacionales para la formulación de los planes
de desenvolvimiento de las obras que proyecte la DMP.
3. Mantener actualizado lo atinente a la cartografía del Municipio.
4. Realizar investigación del entorno del área en donde será construido el proyecto para considerar
aspectos de accesibilidad y servicios.
5. Definir el plan de necesidades de los proyectos que se determinen con el objetivo de cumplir con las
demandas del proyecto.
6. Realizar el diseño total de las instalaciones que el proyecto requiera, contemplando como mínimo las
instalaciones eléctricas, hidráulicas, drenajes y especiales.
7. Elaborar presentaciones y representaciones volumétricas, físicas y digitales de los proyectos con el fin
de brindar mejor ilustración de los mismos.
8. Definir las especificaciones técnicas iniciales correspondientes al diseño definido.
9. Realizar anteproyectos y proyectos según las necesidades del Municipio o a requerimiento de la Alcaldía
Municipal.
10. Realizar la planificación de proyectos incluyendo especificaciones técnicas, presupuestos, cronograma y
materiales de construcción.
11. Revisar proyectos elaborados por terceros con el objeto de verificar el cumplimiento de las
especificaciones técnicas correspondientes.
12. Realizar los estudios técnicos y de factibilidad técnica, económica y social que cada proyecto requiera.
13. Elaborar los perfiles de proyecto que sean requeridos según la planificación establecida.
14. Llevar una base de datos de los proyectos planificados y ejecutados.
15. Verificar las medidas y colindancias de los terrenos en los que se planifique la realización de proyectos
municipales.
16. Realizar digitalizaciones de topografías.
17. Elaborar maquetas cuando los proyectos lo requieran.
18. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Diseño y Planificación.
52
SECCIÓN DE DISEÑO Y PLANIFICACIÓN
Descripción:
Es la responsable de la planificación, elaboración y revisión de anteproyectos y proyectos municipales así
como de la realización de perfiles y estudios técnicos y de factibilidad física, económica y social para el
desarrollo del Municipio llevando un banco de datos de los proyectos planificados y ejecutados.
Depende directamente del Departamento de Diseño y Planificación.
Funciones:
1. Realizar anteproyectos y proyectos según las necesidades del Municipio o a requerimiento de la Alcaldía
Municipal.
2. Realizar la planificación de proyectos incluyendo especificaciones técnicas, presupuestos, cronograma y
materiales de construcción.
3. Revisar proyectos elaborados por terceros con el objeto de verificar el cumplimiento de las
especificaciones técnicas correspondientes.
4. Realizar los estudios técnicos y de factibilidad técnica, económica y social que cada proyecto requiera.
5. Elaborar los perfiles de proyecto que sean requeridos según la planificación establecida.
6. Llevar una base de datos de los proyectos planificados y ejecutados.
7. Verificar las medidas y colindancias de los terrenos en los que se planifique la realización de proyectos
municipales.
8. Realizar digitalizaciones de topografías.
9. Elaborar maquetas cuando los proyectos lo requieran.
10. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Diseño y Planificación.
53
SECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
Descripción:
Es la responsable del análisis, regulación y desarrollo sostenible de los recursos naturales y el ambiente del
territorio municipal con el objeto de buscar un equilibrio en la utilización, conservación y mejora de la gestión
de riesgos ante desastres naturales.
Depende directamente del Departamento de Diseño y Planificación.
.
Funciones:
1. Realizar diagnósticos ambientales, propuestas técnicas, programas y proyectos de manejo sostenible de
recursos naturales y medio ambiente del Municipio.
2. Conseguir un proceso de mejoramiento ambiental para la programación y promoción de actividades y
proyectos ambientales.
3. Buscar financiamientos nacionales o internacionales para el desarrollo de proyecto de beneficio
ambiental para el Municipio.
4. Identificar entidades o recurso humano que pueda brindar asesoría técnica especializada para el
desarrollo de proyectos de interés municipal.
5. Elaborar propuestas de proyectos ambientales.
6. Fortalecer la administración municipal en la concepción como en la capacidad de respuesta a las
necesidades de la comunidad en relación a los recursos naturales y el ambiente.
7. Cumplir con las políticas, estrategias, directrices, lineamientos y formuladas por los entes rectores en
relación al mejoramiento de la calidad de vida, prevención o mitigación de problemas ambientales.
8. Recopilar información escrita y cartográfica relacionada con los recursos naturales del Municipio.
9. Proponer cualquier normativa relacionada con la gestión ambiental para el manejo de los recursos
naturales del Municipio.
10. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Diseño y Planificación.
54
SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA Y ESTADÍSTICA
SOCIOECONÓMICA
Descripción:
Es el responsable de mantener actualizada la estadística socioeconómica del Municipio.
Es el responsable de ser el vínculo entre Alcaldes Auxiliares, Presidentes de los Consejos de Desarrollo,
líderes comunitarios y la Administración Municipal a efecto de identificar las necesidades locales y formulación
de propuestas de solución en beneficio de los vecinos del Municipio.
Depende directamente del Departamento de Diseño y Planificación.
Funciones:
1. Planificar y realizar actividades de organización comunitaria.
2. Promover la autogestión, organización formal y participación sistemática y efectiva de la comunidad.
3. Realizar foros comunitarios para establecer las necesidades de los vecinos del Municipio.
4. Identificar y priorizar las necesidades de cada comunidad.
5. Promover la participación de los Alcaldes Auxiliares en las actividades de su comunidad.
6. Recibir requerimientos de los Alcaldes Auxiliares en relación a las necesidades locales de las
comunidades.
7. Analizar los requerimientos recibidos, procesarlos y establecer una priorización por comunidad.
8. Formular propuestas de solución a las necesidades de las comunidades validadas con el Alcalde Auxiliar
y sus comunidades.
9. Organizar periódicamente reuniones de acercamiento y discusión con los Alcaldes Auxiliares.
10. Identificar lineamientos e instrumentos de participación en coordinación con las comunidades para la
ejecución de programas y proyectos.
11. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Diseño y Planificación.
12. Contar con una base de datos actualizada relacionada con la estadística socioeconómica del Municipio,
incluyendo información geográfica del ordenamiento territorial y de recursos naturales.
13. Realizar periódicamente el censo del Municipio con el objeto de contar con información confiable.
14. Identificar indicadores y mantenerlos actualizados para la toma de decisiones.
15. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Diseño y Planificación.
55
DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
Estructura Organizacional
o Departamento de Licencias de Construcción
Organigrama
Jefe Departamento
de Licencias de
Construcción
Técnico de
Evaluación de
Expedientes
Supervisor
Técnico de
Atención al
Público
Técnico de
Supervisión
(2)
Supervisor
Auxiliar
56
Descripción:
Es el responsable del manejo y control para que se cumpla el Reglamento de Construcción vigente del Municipio de Santa Catarina Pinula.
Depende directamente de la Dirección Municipal de Planificación.
Funciones:
1. Coordinar, supervisar, facilitar y evaluar el trabajo de Licencias de Construcción. 2. Revisión de dictámenes para licencias nuevas y renovaciones de proyectos Mayores y
Urbanizaciones. 3. Establecer los montos de inversión para aplicar la tasa previa a la emisión de licencia de construcción
mínima, formal, proyectos mayores y urbanizaciones. 4. Atención y asesoría a vecinos, inversionistas, urbanizadores y propietarios de proyectos mayores y
urbanizaciones. 5. Inspección y elaboración de informes de expedientes para rebaja de IUSI, en coordinación con el
departamento de Catastro. 6. Inspección y elaboración de informes de expedientes de la Municipalidad, inherentes al departamento
de licencias de construcción, en coordinación con las Direcciones o departamentos correspondientes. 7. Revisión y Análisis de Anteproyectos. 8. Llevar el control de indicadores referentes a la construcción privada en el Municipio. 9. Control de la Cartera morosa. 10. Elaboración del permiso de Ocupación 11. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección Municipal de Planificación.
57
DEPARTAMENTO DE GEOMÁTICA
Estructura Organizacional
o Departamento de Geomática
Organigrama
Jefe
Departamento de
Geomática
Técnico de
Urbanismo
Técnico de
Geomática
Auxiliar de
Geomática
(4)
58
Descripción:
Es el responsable del manejo Generación de la cartografía análoga y digital, para el establecimiento del catastro multifinalitario del municipio de Santa Catarina Pínula.
Depende directamente de la Dirección Municipal de Planificación.
Funciones:
1. Coordinar y ejecutar la producción de información geográfica y cartografía temática del
municipio 2. Coordinar y ejecutar los levantamientos para la actualización de la información cartográfica y
catastral. 3. Coordinar con los Departamentos de Catastro y IUSI la elaboración y ejecución de los Avalúos
Fiscales. 4. Coordinar la generación y captura de Fotografía Aérea. 5. Atención y Asesoría a los vecinos para obtener información inherente al Catastro Multifinalitario. 6. Control y Actualización del Archivo de Geodatabase. 7. Analizar y supervisar los procesos de desarrollo, evaluación y control de calidad en la
elaboración de mapas temáticos. 8. Realizar planes de vuelo. 9. Crear la base de datos magnética en la cual se pueda correlacionar la información geográfica 10. Preparar fuentes para el uso y consulta de la información geográfica. 11. Capacitaciones en programas y procesos para la actualización cartográfica y sistemas de
información Geográfica a dependencias municipales. 12. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección Municipal de Planificación.
59
DEPARTAMENTO DE CATASTRO
Estructura Organizacional
o Departamento de Catastro
Organigrama
Jefe
Departamento de
Catastro
Encargada Sección
de Investigación y
Análisis
Encargada IUSI
Técnico de
Catastro y Registro
(5)
Técnico
Administrativo
Técnico de
Atención al Público
Técnico de Avalúos
y Nomenclatura (2)
60
Descripción:
Es el responsable de administrar, dirigir, coordinar las actividades que sean necesarias para el eficiente
funcionamiento y desempeño del Departamento, así como registrar y controlar eficientemente la base de
datos del municipio de Santa Catarina Pínula.
Depende directamente de la Dirección Municipal de Planificación.
Funciones:
1. Coordinar la investigación de propiedades en el Registro de la Propiedad.
2. Supervisión, Análisis y revisión de expedientes de catastro.
3. Coordinación de actividades relacionadas al Catastro con otras instituciones
4. Supervisión e Inspección técnica de los bienes inmuebles.
5. Coordinación con el Departamento de Geomántica para la certeza jurídica y grafica de la
información generada.
6. Ejecutar las operaciones técnico-jurídicas y administrativas del catastro municipal.
7. Dar seguimiento a los indicadores del Departamento
8. Realizar el inventario de inmuebles municipales.
9. Coordinar programas de actualización del padrón cartográfico y del alfanumérico.
10. Tramitar la valuación de los inmuebles objeto de adquisición, enajenación o permuta cuando se
requiera ante La Dicabi.
11. Proponer bases para que los valores de los bienes inmuebles ubicados en el municipio sean
determinados bajo los mismos criterios profesionales buscando la equidad tributaria.
12. Elaborar diagnósticos y proponer a la administración municipal proyectos para la ampliación de la
base tributaria.
13. Depuración de base de datos.
14. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección Municipal de Planificación.
61
DIRECCIÓN DE OBRAS
Estructura Organizacional
o Dirección de Obras
Departamento de Ejecución de Proyectos
Departamento de Mantenimiento de Proyectos y Vialidad
Organigrama
Director
Dirección de Obras
Técnico en
Dibujo Secretaria
Jefe Departamento de Ejecución de
Proyectos
Jefe Departamento de Mantenimiento de
Proyectos y Vial
Topográfo Piloto
Supervisor de Obra
(3)
Encargado de
Bacheo Planillero
Albañil (3)
Electricista
(2)
Ayudante de Albañil
(6)
Ayudante de Albañil
(2) Maestro de Obra
(4)
Albañil
(43)
Ayudante de Albañil
(19)
62
Descripción:
Es el responsable de la ejecución de obras de infraestructura en el Municipio, con la finalidad de mejorar la
calidad de vida del vecino.
Depende directamente de la Alcaldía Municipal.
Funciones:
1. Administrar, evaluar, fiscalizar, organizar y ejecutar las diferentes obras de infraestructura que se
ejecutan en el Municipio sean éstos por administración o por contrato.
2. Resolver los expedientes que le sean trasladados.
3. Llevar a cabo las actividades relacionadas con el mantenimiento de infraestructura del Municipio.
4. Velar por la correcta ejecución de las obras municipales.
5. Desarrollar los levantamientos topográficos necesarios para los proyectos a ejecutar.
6. Prestar asesoría al Alcalde Municipal con el personal a cargo del departamento.
7. Coordinar con el Departamento de Ejecución de Proyectos la supervisión de los proyectos según la
planificación correspondiente.
8. Organizar al personal técnico para el cumplimiento de las funciones establecidas.
9. Llevar el control y registro del presupuesto asignado.
10. Realizar las estimaciones de obra de cada uno de los proyectos por administración así como revisar las
estimaciones de los proyectos por contrato.
11. Brindar soluciones técnicas no establecidas a los proyectos asignados en el transcurso de su ejecución.
12. Llevar un control de indicadores de avance por proyecto.
13. Verificar la correcta realización de los levantamientos topográficos necesarios para la ejecución de las
obras.
14. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.
63
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Estructura Organizacional
Dirección Administrativa
o Departamento de Recursos Humanos
o Departamento de Compras y Contrataciones
o Departamento de Servicios Generales
o Departamento de Informática
Organigrama
Descripción: Fue creada por el Honorable Concejo Municipal, en el Punto Séptimo del Acta de Concejo No. 12-2000 correspondiente al 24 de Febrero del año 2000.
Esta Dirección tiene por objeto proveer los recursos humanos, materiales, condiciones ambientales y el soporte informático necesarios para el adecuado y eficiente desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines de la municipalidad.
ALCALDIA
MUNICIPAL
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO
DE
RECURSOS
HUMANOS
DEPARTAMENTO
DE
COMPRAS Y
CONTRATACIONES
DEPARTAMENTO
DE
SERVICIOS
GENERALES
DEPARTAMENTO
DE
INFORMÁTICA
64
Depende directamente de la Alcaldía Municipal.
Funciones:
1. Proponer al alcalde las políticas generales de administración de recursos humanos.
2. Planificar y orientar la provisión de un óptimo servicio de bienestar a los funcionarios.
3. Elaborar planes de capacitación permanente y adecuada para el personal municipal.
4. Crear instancias de interrelación y participación del personal.
5. Otorgar soporte material a todas las Direcciones y Departamentos para que ellas puedan desarrollar
adecuadamente sus funciones.
6. Administrar los bienes muebles e inmuebles para el funcionamiento de la Municipalidad de acuerdo a las
políticas generales entregadas por la autoridad superior.
7. Brindar soporte informático a la totalidad de los procesos desarrollados por el municipio.
8. Evaluar el desempeño de los distintos departamentos y diseñar y desarrollar, prácticas, procedimientos y
herramientas tendientes construir mecanismos para el control de gestión de la Dirección.
9. Cumplir con los requerimientos de la Contraloría General de Cuentas.
10. Llevar el inventario de vehículos municipales, copias de llaves, auténticas de tarjetas de circulación,
pago al impuesto de circulación, contratos de responsabilidad de vehículos, peritajes, seguro de
vehículos.
11. Llevar el inventario de radio transmisores, coordinación de funcionamiento de radio bases, coordinación
de reparaciones.
12. Coordinar la limpieza del Edificio Municipal y sus anexos, así como la coordinar las reparaciones o
mejoras a las instalaciones municipales.
13. Administrar la Caja Chica.
14. Llevar el control, manejo y resguardo de los insumos y materiales ingresados a bodegas municipales,
control y manejo del Sistema.
15. Supervisar y asignar las tareas a los pilotos y mensajeros.
16. Desempeñar cualquier otra función asignada por la Alcaldía Municipal.
65
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Estructura Organizacional
o Departamento de Recursos Humanos
Organigrama:
Descripción:
Jefe Departamento de Recursos Humanos
Encargado de
Reclutamiento,
Selección y Gestión de
Personal
Encargado de
Formación y Capacitación
Encargada de Nómina
Auxiliar de Gestión de Personal
Jubilado (8)
66
Es el responsable de la la administración y capacitación del personal de la Municipalidad mediante la
organización y realización de cursos, seminarios, diplomados y conferencias.
Depende directamente de la Dirección Administrativa.
Funciones:
1. Seleccionar y reclutar con objetividad y adecuación al puesto, al personal permanente y por
contrato
2. Controlar la asistencia y los horarios de trabajo.
3. Elaborar la programación de los turnos de las vacaciones del personal, con la debida aprobación de la
Dirección Administrativa.
4. Tramitar y someter a la autorización de la Dirección Administrativa las licencias especiales y permisos
del personal de la Municipalidad.
5. Gestionar, ante las instancias correspondientes, las diferentes acciones de personal y contar con los
registros necesarios sobre nombramientos, ascensos, traslados, permutas, suspensiones, licencias,
vacaciones, renuncias y demás acciones del personal de la Municipalidad.
6. Realizar los trámites correspondientes para el pago de salarios, prestaciones u honorarios, en su caso,
al personal de la Municipalidad; y,
7. Planificar, organizar y dirigir los programas de capacitación para el personal de la Municipalidad.
8. Formular y presentar a la Dirección Administrativa los planes, programas, proyectos y estrategias de
formación y capacitación del recurso humano de la Municipalidad.
9. Realizar el proceso de inducción al personal de nuevo ingreso.
10. Coordinar los procesos de capacitación y desarrollo del personal, debiendo implementar acciones
tendientes a elevar la eficiencia del personal en cada puesto de trabajo o servicio.
11. Desempeñar cualquier otra función asignada por la Dirección Administrativa.
67
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
Estructura Organizacional
o Departamento de Servicios Generales
Organigrama:
Descripción:
Jefe
Departamento de
Servicios
Generales
Encargado
de Bodega
Encargado
Mantenimiento de
Edificios Municipales
Encargado
Caja Chica
Encargado
Vehículos
Auxiliar de Bodega
(1)
Conserje (6)
68
El Departamento tiene por objeto entregar los servicios generales de apoyo a la gestión y velar por el buen estado y conservación de las dependencias municipales.
Depende directamente de la Dirección Administrativa.
Funciones:
1. Mantener el buen estado del edificio municipal y el de sus dependencias interiores, informando las
anomalías detectadas;
2. Velar por el mantenimiento del aseo en las dependencias municipales (interna y externamente);
3. Velar por mantener en perfecto estado los dispositivos de seguridad de las dependencias municipales;
4. Mantener un registro de proveedores de servicios, electricidad, carpintería, pintura y otros;
5. Administrar los horarios de apertura y cierre del edificio municipal;
6. Controlar y fiscalizar el uso correcto de los materiales de aseo y otros a su cargo;
7. Controlar el uso de los vehículos municipales, su mantención y además mantener actualizada toda la
documentación de cada vehículo;
8. Controlar y mantener un registro del consumo del combustible por vehículo, así como los servicios de
mantenimiento correspondientes;
9. Centralizar la fotocopia de documentos velando por la optimización de los recursos municipales.
10. Desarrollar sus funciones con esmero y cortesía, brindado un trato amable y cálido a los usuarios
externos e internos y;
11. Otras funciones que la Dirección Administrativa le asigne.
69
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Estructura Organizacional
Dirección de Servicios Públicos
o Departamento de Administración de Servicios
o Departamento de Limpieza
o Departamento de Rastro Municipal
o Departamento de Mercados
o Departamento de Agua y Saneamiento
o Sección de Fortalecimiento de Alumbrado Público
Organigrama
Director
Servicios Públicos
Asesor
(2)
Secretaria
Departamento de
Administración de
Servicios (5)
Departamento de
Limpieza (53)
Departamento de
Rastro Municipal (14)
Departamento
De Mercado
Municipal (5)
Departamento de
Agua y Saneamiento
(30)
Sección de Parques y
Áreas Verdes (4)
Sección de
Fortalecimiento Red de
Alumbrado Público (2)
70
Descripción:
Fue creada en sesión celebrada por el Honorable Concejo Municipal según Punto Séptimo del Acta de
Concejo No. 12-2000 correspondiente al 24 de febrero del año 2000.
Es la responsable de lograr la prestación de los servicios que están destinados para cumplir con las
necesidades de carácter básico de los vecinos, tales como agua, drenajes, limpieza, alumbrado público,
mercado, rastro, cementerio, los que la Municipalidad realiza en forma directa o indirecta.
Depende directamente de la Alcaldía Municipal.
Funciones:
1. Administrar los servicios de:
i. Aseo y Limpieza del Municipio así como de extracción de basura.
ii. Mercados Municipales.
iii. Rastro Municipal.
iv. Cementerios.
v. Establecimientos abiertos al público
vi. Ferias
vii. Registro de fierros
viii. Tala de árboles
ix. Rótulos, mantas y vallas
x. Guías de conducción
2. Coordinar las actividades de mantenimiento y conservación de los edificios que prestan servicios
públicos.
3. Establecer, operar y evaluar sistemas que fomenten la participación de la ciudadanía en la prestación
mantenimiento de los servicios a su cargo.
4. Vigilar que se cumplan las disposiciones que establece la Reglamentación Municipal en materia de
matanza de animales para el consumo en el Municipio.
5. Realizar los estudios previos a la autorización de apertura de nuevos Centros Municipales para el abasto
o la matanza de animales.
6. Los demás que le señalen las Leyes, Reglamentos o Acuerdos del Concejo que, le sean expresamente
conferidos por la Alcaldía Municipal.
7. Diseñar Planes de Manejo relacionados con el tema ambiental.
8. Administrar el vivero municipal.
9. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.
71
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Estructura Organizacional
o Departamento de Administración de Servicios Públicos
Organigrama:
Descripción:
Director
Servicios Públicos
Encargado Sección
Servicios Públicos
Comunitarios
Encargado Sección
Servicios Públicos
Comerciales
Auxiliar
Servicios Públicos
Comunitarios
Inspector
Técnico de Servicios
Comunitarios y
Comerciales
72
Es el responsable de atender al vecino así como de proporcionarle información y documentación relacionada
para los servicios de basura, drenajes, agua, mercados, licencias de funcionamiento de establecimientos
comerciales, ventas ambulantes, rótulos, marimba, servicio de bus y medio ambiente.
Depende directamente de la Dirección de Servicios Públicos.
Funciones:
1. Registrar a los vecinos que requieren servicios de basura, drenajes, agua, mercados, licencias de
funcionamiento de establecimientos comerciales, ventas ambulantes, rótulos y medio ambiente.
2. Recolectar y controlar datos de producción y calidad de la red de distribución de agua.
3. Llevar controles y registros relacionados con infraestructura, equipamiento, mantenimiento de planas de
tratamiento y sistemas de cloración.
4. Coordinar los diferentes servicios que prestan las empresas en cuanto a químicos, mantenimiento de
plantas de tratamiento y pozos.
5. Supervisar el funcionamiento de las plantas de tratamiento de agua potable y residual así como de los
tanques de distribución de agua.
6. Administrar los recursos necesarios para el funcionamiento y operación del Departamento, relacionado
con insumos, materiales, combustible, equipo, personal u otro.
7. Establecer a través de medios necesarios información del vecino en cuanto a la calidad del servicio y del
agua.
8. Realizar las mediciones de consumo de agua para la emisión de recibos de cobro del servicio.
9. Llevar una base de datos de los usuarios de la red de agua para su control, cobro y mantenimiento.
10. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección de Servicios Públicos.
73
DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA
Estructura Organizacional
o Departamento de Limpieza
Organigrama:
Director de Servicios
Públicos
Jefe Tren de
Aseo Municipal Jefe Extracción de
Desechos Sólidos
Inspector
Piloto
(2) Piloto
(2)
Ayudante de
Camión
(6)
Ayudante de
Camión
(2)
Barrendero
(37)
74
Descripción:
Es el responsable de registrar a los vecinos del servicio de extracción de basura así como mantener limpio el
Municipio.
Depende directamente de la Dirección de Servicios Públicos.
Funciones:
1. Registrar a los vecinos que requieren servicio de extracción de basura.
2. Llevar controles y registros relacionados con infraestructura, equipamiento, mantenimiento de la limpieza
del Municipio.
3. Prestar y coordinar los servicios de extracción de basura prestados a los vecinos del Municipio.
4. Realizar la limpieza del Municipio con el personal asignado en la recolección de basura en áreas
públicas, escuelas, instituciones y el edificio municipal en función del Plan de Limpieza aprobado.
5. Velar por la eliminación de los basureros clandestinos.
6. Administrar los recursos necesarios para el funcionamiento y operación del Departamento, relacionado
con insumos, materiales, combustible, equipo, personal u otro.
7. Establecer a través de medios necesarios información del vecino en cuanto a la calidad del servicio de
limpieza.
8. Llevar los controles necesarios para la emisión de recibos de cobro del servicio.
9. Llevar una base de datos de los usuarios de servicio de extracción de basura para su control, cobro y
mantenimiento.
10. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección de Servicios Públicos.
75
DEPARTAMENTO DE RASTRO MUNICIPAL
Estructura Organizacional
o Departamento de Rastro Municipal
Organigrama:
Descripción:
Es el responsable de velar el funcionamiento adecuado del Rastro Municipal así como del personal que labora
en el mismo en relación a las labores de matanza de ganado bovino y porcino.
Depende directamente de la Dirección de Servicios Públicos.
Jefe
Departamento
Rastro Municipal
Médico Veterinario
Destazador (12)
76
Funciones:
1. Registrar de forma diaria la cantidad de destace que sea realizado.
2. Velar porque el personal que opere en el Rastro, se encuentre cumpliendo las medidas de presentación
y calidad que se determinen.
3. Mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento y limpieza.
4. Administrar los recursos necesarios para el funcionamiento y operación del Departamento, relacionado
con insumos, materiales, combustible, equipo, personal u otro.
5. Mantener relación con la Mesa Directiva de Abastecedores del Municipio.
6. Velar porque el destace se realice según los procedimientos establecidos y aprobados además del
programa de higienización correspondiente
7. Llevar el control de venta de guías.
8. Velar porque la carne faenada sea apta para el consumo humano.
9. Mantener personal capacitado y calificado para el funcionamiento del Rastro Municipal.
10. Llevar una base de datos de los usuarios de la red de agua para su control, cobro y mantenimiento.
11. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección de Servicios Públicos.
77
DEPARTAMENTO DE MERCADOS
Estructura Organizacional
o Departamento de Mercado
Organigrama:
Descripción:
Es el responsable de administrar y controlar los mercados municipales, a fin de garantizar su correcta operación y funcionamiento, así como su adecuada prestación de los servicios mediante el establecimiento de controles que permitan el cumplimiento eficiente de las normativas y ordenanzas definidas para su eficiente funcionamiento.
Depende directamente de la Dirección de Servicios Públicos.
Jefe
Departamento
Mercado
Auxiliar de Mercado
Conserje
(3)
78
Funciones:
1. Coordinar, controlar y supervisar el funcionamiento de los Mercados Municipales, mediante la división en
puestos o locales de los sitios destinados a los expendios. 2. Llevar y mantener actualizado los registros de los comerciantes que ejercen sus actividades en los
mercados. 3. Coordinar la vigilancia y cumplimiento de las normas municipales relacionadas con el abastecimiento y
comercialización de productos. 4. Coordinar conjuntamente con la Dirección Municipal de Planificación, las ampliaciones, mejoras o
supresión de algún puesto o local, así como la construcción de nuevas instalaciones. 5. Coordinar y garantizar el cumplimiento por parte de los adjudicatarios, en relación al pago por concepto
de arrendamiento de puestos. 6. Coordinar y garantizar el libre acceso a los Mercados Municipales a las Autoridades Sanitarias y
Fiscales Municipales; para el cumplimiento de sus funciones. 7. Garantizar la no permanencia o instalaciones de ventas en las aceras de las edificaciones de los
Mercados Públicos, salvo a las consideraciones llevada a cabo por la Alcaldía Municipal. 8. Ejercer el control del horario correspondiente para el funcionamiento de los Mercados Municipales en
concordancia con lo establecido en la Ordenanza y Reglamento que rige la materia. 9. Establecer mecanismo de control con el fin de clasificar la denominación o tipo de expendedores. 10. Coordinar, controlar y garantizar que los expendedores ofrezcan sus productos en los sitios que le
tengan asignados, de conformidad con la Ordenanza vigente. 11. Ejercer el control y garantizar que los expendedores cumplan con sus deberes, de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza y Reglamento que rige la materia. 12. Controlar, asesorar y estimular el pago por parte de los expendedores en relación a los impuestos. 13. Ejercer el control y coordinación de los expendedores con relación a la colocación de mercancía y
artículos en lugares que no impida el libre tránsito de los compradores. 14. Garantizar la prohibición de ventas de licores al detalle o por mayor en los Mercados Municipales. 15. Controlar, coordinar y verificar que toda persona que pretenda realizar actividades comerciales en los
Mercados Municipales posean la autorización correspondiente. 16. Controlar que cada arrendatario haga uso personal del puesto o local el cual no podrá cederlo o
permutarlo, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza vigente que rige la materia 17. Supervisar y verificar que el expendedor venda solo el producto estipulado, salvo previa autorización de
la autoridad correspondiente. 18. Garantizar, cuando el expendedor no pueda continuar con sus actividades comerciales éste cancele en
el momento oportuno lo que adeudare a la Municipalidad y hacer entrega del local por escrito, de conformidad con la Ordenanza y Reglamento que rige la materia.
19. Controlar y supervisar que los establecimientos de restaurantes o refresquerías que funcionen dentro de los Mercados Municipales cumplan con la normativa legal de Higiene.
20. Coordinar y controlar los vehículos para uso de transporte de productos al Mercado, sean ubicados en los lugares previamente determinado por el Departamento de Mercados.
21. Llevar el control y supervisión de limpieza de los sanitarios para uso de empleados y público en general. 22. Cumplir y hacer cumplir las Sanciones de conformidad con la Ordenanza vigente que regula la materia y
las demás que le señale el Alcalde y los Manuales de Procedimientos.
79
DEPARTAMENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO
Estructura Organizacional
o Departamento de Agua y Saneamiento
Organigrama:
Descripción:
Es el responsable de administrar y controlar el servicio de agua; así como atender al vecino, y mantener
constante el servicio de agua potable, el buen funcionamiento de las plantas de tratamiento de agua.
Depende directamente de la Dirección de Servicios Públicos.
Jefe
Departamento
Agua y Saneamiento
Auxiliar de Agua
y Saneamiento
Supervisor
(2)
Fontanero
(16)
Guardián
(7)
Albañil
(2) Piloto
(1)
80
Funciones:
1. Distribuir tareas a los encargados de los diferentes departamentos (instalaciones nuevas,
investigaciones, cortes, acciones fraudulentas y otras).
2. Recolectar datos de producción y calidad.
3. Coordinar los diferentes servicios que ofrecen las empresas en el ramo de químicos, mantenimiento
de plantas, mantenimiento de pozos y otros.
4. Distribuir y controlar el combustible asignado a los camiones cisterna.
5. Supervisar las plantas de tratamiento de agua potable y de agua residual.
6. Inventariar los materiales y la infraestructura.
7. Cuidar, mantener y dar buen uso al material y equipo asignado para el correcto desempeño de sus
labores.
8. Supervisar constantemente los pozos de agua y analizar la calidad y mantenimiento de los mismos.
9. Efectuar los informes de producción y calidad del agua.
10. Elaborar las estrategias de abastecimiento y planes de distribución.
11. Analizar y establecer los horarios de distribución del agua de conformidad con la producción.
12. Supervisar y dar mantenimiento adecuado a las alcantarillas y equipos instalados en los pozos.
13. Asegurar que los servicios de agua y alcantarillado sean eficientes y oportunos.
14. Planificar para que, a mediano plazo, la cobertura del servicio se logre en cien por ciento.
15. Llevar el control en una ficha de la administración de los pozos y de las plantas de tratamiento.
81
DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Estructura Organizacional
o Departamento de Alumbrado Público
Organigrama:
Descripción:
Evaluar, controlar, instalar y dar mantenimiento al alumbrado público que se encuentra en la circunscripción
del municipio, así como efectuar trabajos de electricidad necesarios.
Depende directamente de la Dirección de Servicios Públicos.
Director
Servicios Públicos
Electricista I
Electricista II
82
Funciones:
1. Solicitar planos de ubicación para la instalación de nuevos servicios.
2. Solicitar al Director de Servicios Públicos, para la instalación de nuevos proyectos de alumbrado público.
3. Gestionar ante la Empresa Eléctrica la dotación de nuevos servicios de alumbrado público.
4. Tramitar el traslado de infraestructura de la Empresa Eléctrica, según la necesidad lo amerite (postes, cables,
etc.).
5. Llevar el control del inventario de suministros de su unidad.
6. Llevar el control general del inventario de infraestructura instalada (lámparas, focos, etc.) en todo el municipio
(aldeas, residenciales, calles principales, callejones).
7. Resolver solicitudes de vecinos respecto de la colocación de lámparas y mantenimiento del alumbrado público.
8. Manejar el vehículo y operar el equipo hidráulico del camión.
9. Ser responsable del cuidado y resguardo del equipo y maquinaria otorgada para el desempeño eficiente de su
trabajo.
10. Efectuar trabajos de electricidad para cubrir los diferentes eventos y actividades municipales.
11. Llevar el registro e inventario de postes con alumbrado público de todo el municipio.
12. Otras inherentes al cargo.
83
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO
Estructura Organizacional
Dirección de Desarrollo Social y Económico
o Departamento de Desarrollo Social
o Departamento de Cultura y Deportes
o Departamento de Desarrollo Económico
Organigrama
ALCALDÍA
MUNICIPAL
DIRECCIÓN
DE DESARROLLO
SOCIAL Y
ECONÓMICO
DEPARTAMENTO
DE
DESARROLLO
SOCIAL
DEPARTAMENTO
DE
CULTURA Y
DEPORTES
DEPARTAMENTO
DE
DESARROLLO
ECONÓMICO
84
Descripción:
Durante el período 2000-2005 estuvo funcionando en la Municipalidad un área de asuntos sociales,
atendiendo particularmente a la mujer, a través de un programa de capacitación. Sin embargo, por la
naturaleza de la oficina, se fueron agregando y mezclando actividades y servicios sociales de diversa índole.
Debido a la importancia que se fue generando en los temas de educación, salud, cultura, deportes,
capacitación para el trabajo y proyectos especiales de naturaleza social, se consideró que el área de servicios
sociales debía convertirse en un departamento o dirección de mayor perfil, para dar respuesta de manera
focalizada a los distintos proyectos y programas que demanda un proceso de desarrollo social y económico,
pero también, para mejorar la gestión de intereses del municipio, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 67
del Código Municipal, y ampliar las oportunidades de desarrollo socioeconómico para los vecinos del
municipio, respetando sus prioridades, particularidades locales y culturales.
En referencia a lo anterior, fue creada por el Honorable Concejo Municipal según Punto Noveno del Acta de
Concejo No. 54-2005 correspondiente al 15 de Diciembre de 2005.
Es la responsable de contribuir con la labor social del Municipio de Santa Catarina Pinula, fomentando
principalmente el desarrollo integral de la mujer, de los jóvenes, niños y niñas, así como de los adultos de la
tercera edad.
Depende directamente de la Alcaldía Municipal.
Funciones:
1. Coordinar esfuerzos con otros actores para facilitar el desarrollo educativo del Municipio.
2. Promover programas y proyectos a favor de la salud física y mental de los vecinos pinultecos.
3. Promover programas y proyectos que cultiven el patrimonio cultural del municipio, así como también,
que fomenten el deporte y la competencia en todas las disciplinas.
4. Dar respuesta a demandas y necesidades de tipo social y emergente a vecinos/as catalogados como
grupos vulnerables.
5. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.
85
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
Estructura Organizacional
o Departamento de Desarrollo Social
Sección de Educación
Sección de Salud
Sección de Asistencia Social
Organigrama
Descripción:
Brinda asesoría a la Alcaldía Municipal en la formulación de los programas y proyectos necesarios para
mejorar las condiciones socio-económicas de los grupos sociales más pobres.
Depende directamente de la Dirección de Desarrollo Social y Económico.
Departamento
de
Desarrollo Social
Sección
de
Educación
Sección
de
Salud
Sección
de
Asistencia
Social
86
Funciones:
1. Organizar, administrar y ejecutar el sistema de estratificación social, a fin de focalizar adecuadamente
los beneficios sociales y subsidios de la red social.
2. Coordinar con otras instituciones sociales, la estratificación de sus potenciales beneficiarios.
3. Coordinar la totalidad del proceso para el Departamento de Estadística Socioeconómica: organización,
distribución y aplicación de encuestas, revisión y supervisión de encuestas realizadas, digitación y
procesamiento de la información individualizada y agregada.
4. Elaborar diagnósticos sociales que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas
socioeconómicos que afectan a la comunidad, manteniendo registros específicos y actualizados.
5. Difundir las distintas becas que otorga el Estado para los estudiantes de la comuna, orientar sobre las
postulaciones a ellas, realizar la evaluación socioeconómica del postulante y administrar dicho proceso,
en coordinación con el Ministerio de Educación.
6. Proporcionar atención a las necesidades de los grupos familiares vulnerables mediante la ejecución de
programas municipales o la administración de programas sociales de carácter integral.
7. Coordinar el desarrollo de acciones sociales tendientes a la superación de la pobreza, definiendo
alianzas estratégicas con otros sectores como Salud, Educación, Vivienda y otros.
8. Cumplir otras tareas que le asigne el Alcalde Municipal, para el mejor logro de los objetivos del servicio
que administra, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
87
SECCIÓN DE EDUCACIÓN
Descripción:
Es la responsable de coordinar esfuerzos con otros actores para facilitar el desarrollo educativo del
Municipio.
Depende directamente del Departamento de Desarrollo Social.
Funciones:
1. Elaborar diagnósticos sobre la situación educativa en sus diferentes niveles y situaciones.
2. Diseñar y ejecutar proyectos educativos que contribuyan a mejorar la calidad educativa en todos los
niveles académicos.
3. Fortalecer las relaciones interinstitucionales del sector educativo público, de primaria, básicos y
diversificado por madurez y cooperativa.
4. Diseñar programas de capacitación de acuerdo a las necesidades demandadas por directivos y
docentes de las escuelas e institutos, así como también a los estudiantes.
5. Coordinar y ejecutar el programa de alfabetización.
6. Integrar y crear estadísticas de desarrollo educativo permanentemente.
7. Generalizar alianzas con el sector público y privado, de manera que se puedan ejecutar proyectos de
forma conjunta.
8. Promover proyectos con las Universidades del país.
9. Supervisar y evaluar los proyectos y programas a su cargo.
10. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Desarrollo Social que
coadyuven al desarrollo educativo del Municipio.
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SECCIÓN DE SALUD
Descripción:
Es la responsable de promover programas y proyectos a favor de la salud física y mental de los vecinos del
Municipio.
Depende directamente del Departamento de Desarrollo Social.
Funciones:
1. Promover y desarrollar diagnósticos de situación en coordinación con otros actores de desarrollo.
2. Desarrollar programas y proyectos que contribuyan con el mejoramiento de la salud del Municipio.
3. Crear alianza con el Ministerio de Salud y otras instituciones públicas y privadas afines, de tal manera
que se pueda ofrecer servicios de salud a los vecinos del Municipio.
4. Proveer medicina de bajo costo a los vecinos del Municipio.
5. Administrar servicios de traslado a hospitales por emergencias médicas.
6. Promover y organizar jornadas médicas en diferentes áreas: medicina general, oftalmológica, dental,
ginecológica, etc.
7. Mantener actualizada la estadística del Municipio en cuanto a los índices de salud.
8. Supervisar y evaluar los proyectos y programas a su cargo.
9. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Desarrollo Social que
coadyuven a mejorar la salud de los vecinos.
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SECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL
Descripción:
Es la responsable de dar respuesta a demandas y necesidades de tipo social y emergente a vecinos
catalogados como grupos vulnerables.
Depende directamente de la Departamento de Desarrollo Social.
Funciones
1. Identificar y conformar un banco de datos con los diferentes grupos meta considerados vulnerables
poder su situación de pobreza.
2. Generar proyectos sociales en las comunidades menos favorecidas del Municipio.
3. Gestionar donaciones de diferente índole para favorecer a los grupos meta que se atienden.
4. Organizar, orientar y ejecutar proyectos emergentes producidos por donaciones.
5. Atender y fortalecer el programa del adulto mayor.
6. Mantener actualizada la estadística que generen los proyectos y programas.
7. Supervisar y evaluar los proyectos y programas a su cargo.
8. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Desarrollo Social que
coadyuven a fortalecer el área de su intervención.
90
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y DEPORTES
Estructura Organizacional
o Departamento de Cultura y Deportes
Sección de Cultura
Sección de Deportes
Organigrama
Departamento
de
Cultura y
Deportes
Sección
de
Cultura
Sección
de
Deportes
Descripción:
Es el responsable de promover programas y proyectos que cultiven el patrimonio cultural del Municipio, así
como también, que fomenten el deporte y la competencia en todas las disciplinas.
Depende directamente de la Dirección de Desarrollo Social y Económico.
Funciones:
1. Promover el desarrollo de la identidad local y de país
2. Revalorizar el patrimonio cultural del municipio, promoviendo el turismo, o desarrollando diferentes
actividades en las áreas de expresión cultural a través de la organización de conciertos, exposiciones,
entre otros.
91
3. Proporcionar a la población pinulteca actividades recreativas en conmemoración de las diferentes
festividades del municipio.
4. Promover el arte en diferentes disciplinas, a través de presentaciones en escuelas e institutos.
5. Fomentar el deporte en niños/as y jóvenes como elemento decisivo para el desarrollo físico, psicológico
e integral.
6. Promover campeonatos deportivos en todas las disciplinas.
7. Apoyar a los deportistas pinultecos en actividades y competencias deportivas.
8. Apoyar el deporte en las diferentes disciplinas deportivas: aeróbicos, baloncesto, futbol, entre otros.
9. Mantener actualizada la estadística que generen los proyectos y programas.
10. Supervisar y evaluar los proyectos y programas a su cargo.
11. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección de Desarrollo Social y
Económico y que coadyuven a promover la cultura y deportes.
92
SECCIÓN DE CULTURA
Descripción:
Es la responsable de cubrir las áreas de juventud, gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico, museos, bibliotecas y archivos, promoción del municipio y actividades artísticas y culturales, y su difusión. Depende directamente del Departamento de Cultura y Deportes.
Funciones:
1. Gestionar actividades e instalaciones culturales.
2. Dirigir, coordinar y supervisar a las distintas áreas que la conforman siendo estas la de música, biblioteca
y otras actividades afines.
3. Promocionar y difundir la cultura, la educación y la formación, favoreciendo y mejorando las condiciones
de los vecinos e instituciones culturales.
4. Proteger el patrimonio histórico artístico y documental.
5. Difundir la actividad musical y en general el fomento de actividades de interés cultural.
6. Diligenciar fondos para programas culturales y de publicaciones con instituciones públicas o privadas. 7. Participar en las actividades culturales a las que sea invitada la Universidad. 8. Formar y dirigir grupos culturales: coro, teatro, rondalla, grupo de baile, poesía coreada, etc. 9. Prestar servicios culturales a otras instituciones. 10. Hacer acuerdos de intercambio y colaboración con instituciones, para realizar programas conjuntos de
actividades culturales y de publicaciones. 11. Organizar y dirigir concursos literarios, promociones, reconocimientos a personalidades e instituciones
culturales. 12. Organizar cursos, seminarios, congresos, talleres relativos a tópicos culturales. 13. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Cultura y Deportes.
93
SECCIÓN DE DEPORTES
Descripción:
Es el responsable de velar por el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos del Municipio a través del
fomento del desarrollo y práctica del deporte y la recreación, como alternativa que promueve el desarrollo
físico, emocional social e intelectual, de los vecinos y el uso sano del tiempo libre, siendo el nexo con aquellas
instituciones y empresas públicas y privadas que apoyen el desarrollo del deporte y la recreación.
Depende directamente del Departamento de Cultura y Deportes.
Funciones:
1. Planificar, promover, coordinar y ejecutar programas tendientes a favorecer la participación masiva en la
realización de actividades deportivas y recreativas en el municipio.
2. Proveer asesoría-deportiva a las distintas organizaciones sociales y comunitarias del municipio que así
lo soliciten.
3. Elaborar programas de capacitación técnica y práctica que permitan apoyar el desarrollo de las distintas
disciplinas deportivas en el municipio, mediante el desarrollo de talleres y escuelas deportivas.
4. Promover la coordinación y la participación de distintas unidades; intra y extra municipal; públicas y/o
privadas para la realización de actividades deportivas.
5. Velar por la disposición oportuna de los distintos recursos materiales utilizados en la ejecución de los
programas que desarrolla el Departamento.
6. Catastrar y mantener actualizada la información de las distintas organizaciones deportivas existentes en
el municipio.
7. Proponer y ejecutar programas deportivos y recreativos que respondan a las necesidades específicas de
los distintos grupos vulnerables; discapacitados, adultos mayores, niños, niñas y jóvenes, etc.
8. Mantener canales de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna participación de
vecinos y de la comunidad en las actividades deportivas y recreativas que se ejecuten.
9. Administrar y darle mantenimiento a las áreas deportivas, en coordinación con otras unidades
municipales u otras organizaciones comunales que lo requieran.
10. Mantener actualizado el catastro, los programas y proyectos de la Sección de Educación en el área
extraescolar.
11. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Cultura y Deportes.
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SECCIÓN DE PARQUES Y ÁREAS VERDES
Descripción:
Es el responsable de recuperar, rehabilitar, y mantener los parques, plazas y áreas verdes del Municipio, que
se articulen desde el punto de vista estético y paisajístico al desarrollo urbanístico de la ciudad y de la
conservación del medio ambiente.
Depende directamente del Departamento de Obras.
Funciones:
1. Promover la creación y conservación de Parques, Jardines y otras áreas verdes de uso común en el
Municipio.
2. Planificar el ordenamiento y desarrollo de las áreas verdes de la ciudad, estableciendo un programa de
ejecución y mantenimiento de las mismas.
3. Fiscalizar directa o complementariamente, supervisar, controlar y coordinar los trabajos de construcción,
rehabilitación y mantenimiento de las áreas verdes, necesarias y suficientes, que fueren ejecutadas
mediante contratación, administración directa, concesión o cualquier otro mecanismo previsto en la Ley,
por la Administración Municipal.
4. Ejecutar directamente, labores de mantenimiento y rehabilitación de áreas verdes, que no requieran ser
realizadas por parte de otras dependencias municipales o por otras entidades, instituciones o personas
naturales o jurídicas ajenas a la entidad.
5. Desarrollar con recursos municipales, con la empresa privada, con organismos del sector público y no
gubernamentales y, en general, con la comunidad, acciones tendentes a la ejecución, rehabilitación y
mantenimiento de las áreas verdes.
95
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA
MUNICIPAL
Estructura Organizacional
Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal
o Unidad de Contabilidad
o Unidad de Presupuestos
o Unidad de Tesorería
o Unidad de Gestión de Cobros
Organigrama
ALCALDÍA
MUNICIPAL
DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
INTEGRADA MUNICIPAL
DEPARTAMENTO
DE
CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO
DE
PRESUPUESTOS
DEPARTAMENTO
DE
TESORERÍA
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Descripción:
Fue creada en sesión ordinaria por el Honorable Concejo Municipal, según Punto Noveno, del Acta de
Concejo, No. 01-2006, celebrada el 05 de enero de 2006, siendo una dependencia administrativa regulada en
el Código Municipal.
Tiene como propósito integrar a la Municipalidad en el proceso de administración y consolidación financiera
del sector público.
Es la responsable de cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico financiero del municipio, la
recaudación y administración de los ingresos municipales, la gestión de financiamiento, la ejecución
presupuestaria y control de los bienes comunales y patrimoniales del municipio, quien debe de velar por
realizar la programación, organización, coordinación, ejecución y control de la captación y uso de los recursos
públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia y equidad, con el propósito de cumplir con los
programas y proyectos de conformidad con las políticas de la Municipalidad.
Dicha Dirección, se organizará acorde a la complejidad de su organización municipal debiendo contar como
mínimo con las áreas de tesorería, contabilidad y presupuesto, cuyas funciones serán normadas en el
reglamento interno correspondiente.
Depende directamente de la Alcaldía Municipal.
Funciones:
1. Proponer, en coordinación con la oficina municipal de planificación, al Alcalde Municipal, la política
presupuestaria y las normas para su formulación, coordinando y consolidando la formulación del
proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en lo que corresponde a las dependencias
municipales;
2. Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesión inmediata, para que resuelva sobre los pagos que
haga por orden del Alcalde y que, a su juicio, no estén basados en la ley, lo que lo eximirá de toda
responsabilidad con relación a esos pagos;
3. Programar el flujo de ingresos y egresos con base a las prioridades y disponibilidades de la
Municipalidad, en concordancia con los requerimientos de sus dependencias municipales, responsables
de la ejecución de programas y proyectos; así como efectuar los pagos que estén fundados en las
asignaciones del presupuesto municipal, verificando previamente su legalidad;
4. Llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de la Municipalidad y preparar los
informes analíticos correspondientes;
5. Remitir a la Contraloría General de Cuentas, certificación del acta que documenta el corte de caja y
arqueo de valores municipales, a más tardar cinco (5) días hábiles después de efectuadas esas
operaciones;
6. Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del municipio y proponer
las medidas que sean necesarias;
97
7. Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos del municipio;
8. Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos
que deba percibir la Municipalidad, de conformidad con la ley;
9. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en materia de administración financiera;
10. Mantener una adecuada coordinación con los entes rectores de los sistemas de administración
financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen de estos;
11. Elaborar y mantener actualizado el registro de contribuyentes, en coordinación con el catastro municipal;
12. Informar al Alcalde y a la Dirección Municipal de Planificación sobre los cambios de los objetos y sujetos
de la tributación;
13. Administrar la deuda pública municipal;
14. Administrar la cuenta caja única, basándose en los instrumentos gerenciales, de la Cuenta Única del
Tesoro Municipal;
15. Elaborar y presentar la información financiera que por ley le corresponde; y,
16. Desempeñar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por la ley, por el Concejo Municipal
o por la Alcaldía Municipal en materia financiera.
98
UNIDAD DE CONTABILIDAD
Organigrama:
Contador
General
Auxiliar de
Contabilidad (2) Auxiliar de
Inventario
Descripción:
Es el encargado de llevar el control de la disponibilidad financiera.
Depende directamente de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal.
Funciones
1. Revisar que la documentación de expedientes para pago, llenen los requisitos de control interno.
2. Revisar y autorizar las liquidaciones de gastos con la documentación correspondiente.
3. Llevar el control de la disponibilidad financiera.
4. Preparar las cajas fiscales mensuales de acuerdo a la fecha de presentación de las mismas.
5. Realizar las conciliaciones bancarias mensuales que corresponda e informar a la Jefatura de la
Dirección.
6. Registrar y generar los comprobantes únicos de registro (CUR) de compromiso y devengado.
7. Revisar las liquidaciones de viáticos.
8. Revisar las liquidaciones de caja chica, previo a su reintegro y comprobación; y,
9. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección de Administración Financiera
Integrada Municipal.
99
UNIDAD DE PRESUPUESTOS
Organigrama:
Descripción:
Es el encargado de realizar la correcta aplicación de los renglones para la ejecución presupuestaria.
Depende directamente de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal.
Funciones:
1. Apoyar a los jefes de Direcciones y Departamentos para lograr una mejor ejecución presupuestaria.
2. Coordinar con el Jefe de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal los
procedimientos de ejecución y los controles correspondientes.
3. Emitir dictámenes sobre disponibilidades presupuestarias internas.
4. Evaluar el gasto de todas las direcciones y departamentos.
5. Preparar la programación presupuestaria en coordinación con las direcciones y departamentos de la
Municipalidad para el siguiente año.
6. Llevar registro en las tarjetas de control presupuestario de la ejecución del gasto.
7. Conciliar mensualmente los saldos presupuestarios e informar los resultados al Director de la Dirección
de Administración Financiera Integrada Municipal.
8. Revisar la disponibilidad presupuestaria para realizar compras y gastos.
9. Elaborar informes de ejecución presupuestaria; y,
10. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección de Administración Financiera
Integrada Municipal.
Jefe Unidad de
Presupuesto
Analista de
Presupuesto
100
UNIDAD DE TESORERÍA
Estructura Organizacional
o Departamento de Tesorería
Sección de Ingresos
Sección de Pagaduría
Sección de Cobros
Organigrama
Descripción:
Es el responsable de las actividades relativas a la administración de los recursos financieros.
Depende directamente de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal.
Jefe Unidad de
Tesorería
Receptor
(8)
Auxiliar de Pagos
Analista de
Cobros
Auxiliar
de Cobros
(2)
Notificador
(2)
101
Funciones:
1. Recibir las facturas autorizadas por las autoridades respectivas, para el trámite de pago, mediante
cheque.
2. Elaborar cheques y sus respectivos vouchers.
3. Registrar los cheques en el libro autorizado para el efecto.
4. Presentar liquidaciones con los documentos de soporte, ante la Dirección de Administración Financiera
Integrada Municipal.
5. Llevar control y archivo de toda la documentación de pagos realizados.
6. Llevar control en orden correlativo de formularios oficiales.
7. Elaborar los cálculos para el pago de viáticos y llenar los formularios respectivos.
8. Llevar el control de reintegros de caja chica.
9. Participar en la programación del plan financiero anual y mensual.
10. Organizar y verificar la documentación conforme las liquidaciones presentadas para enviarlos a la
delegación de la Contraloría General de Cuentas con las cajas fiscales.
11. Elaborar informes y otras actividades solicitadas por el Jefe Inmediato; y,
12. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Dirección de Administración Financiera
Integrada Municipal.
102
UNIDAD DE GESTIÓN DE COBROS
Organigrama:
Encargada
Unidad de Gestión de
Cobros
Auxiliar Gestión de Cobros
Descripción:
Es el responsable de captar y registrar los ingresos provenientes de pagos, prestación de servicios, manejo
de la nómina, viáticos y otros de ser trasladados al Sistema Bancario Nacional ejecutando las actividades de
programación de caja, recepción, ubicación y custodia de fondos, así como la distribución y utilización de los
mismos.
Depende directamente de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal.
Funciones:
1. Diseñar y establecer los sistemas y procedimientos idóneos para la captación y control eficiente del
erario público municipal que por ramos de la ley de Ingresos correspondan al Municipio.
2. Ejercitar las acciones correspondientes que conlleven a la instauración del procedimiento administrativo
de ejecución, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales a favor del Municipio.
3. Elaborar los informes necesarios, ya sean mensuales, semestrales o anuales, que precisen los montos
de los ingresos captados durante dichos periodos.
4. Elaborar el anteproyecto de la ley de Ingresos para el ejercicio fiscal anual y presentarla al Tesorero
para su análisis y aceptación, previo a su presentación al Concejo Municipal para su aprobación.
5. Coordinarse con las dependencias que no pertenecen a la Tesorería Municipal, pero que tienen relación
con la Sección de Ingresos en la prestación de sus servicios.
6. Someter a consideración del Tesorero Municipal las directrices, normas, criterios técnicos y evaluación
en materia de ingresos rindiéndole los informes que éste solicite.
7. Recibir la solicitud de inscripción, avisos, manifestaciones y demás documentos a que estén obligados
los contribuyentes, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia fiscal.
103
8. Comprobar el uso oficial de formas valoradas, a través del examen que se haga de los propios
documentos y de la conciliación respectiva.
9. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de contribuciones, productos y aprovechamientos,
cuando se hubieren enterado a la Tesorería por error aritmético o pago indebido.
10. Proporcionar información verbal sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, a los contribuyentes
que así lo soliciten.
11. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Departamento de Tesorería.
104
DIRECCIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL DE SEGURIDAD
Estructura Organizacional
Dirección Policía Municipal de Seguridad
Organigrama
Director
Policía Municipal
de Seguridad
Oficial
(2)
Sub Oficial
(2)
Inspector
Secretario
Agente de
Patrulla
(10)
Agente de
Motocicleta (2)
Agente
de Policía
(58)
Radio Operador
(4)
Auxiliar de Call
Center
(4)
Guardián
105
Descripción:
Fue creada en sesión ordinaria por el Honorable Concejo Municipal en el Punto Cuarto, del Acta de Concejo
No. 36-2000, celebrada el 21 de junio de 2000.
Cuerpo de Policía de naturaleza civil con régimen policial creada por el Concejo Municipal por haber sido
considerado conveniente a los intereses del Municipio, asignándole los recursos necesarios para su
funcionamiento con un ámbito de actuación dentro del Municipio, el cual se integra según las necesidades del
Municipio y presta servicio en base a valores, principios, normas y tradiciones propias de las comunidades.
El objetivo de la Policía Municipal, es el de ser líder en el servicio de seguridad ciudadana con el apoyo de
las comunidades con un recurso humano altamente calificado, eficiente, motivado y comprometido con la
institución y la ciudadanía, coordinando, dirigiendo, ejecutado y controlando los aspectos relativos a la
seguridad ciudadana y de orden público en el Municipio de Santa Catarina Pinula.
Esta bajo la dirección del Alcalde Municipal, y concentra sus funciones en la seguridad ciudadana y en las
administrativas.
Funciones:
Seguridad Ciudadana
1. Proteger y vigilar los bienes municipales como lo son edificios municipales, centros educativos,
culturales y cívicos, instalaciones deportivas, vías de acceso, espacios libres y áreas verdes del
Municipio contando con el equipamiento e insumos necesarios.
2. Realizar y monitorear patrullajes preventivos para evitar actos delincuenciales.
3. Prestar servicio inmediato y protección a las personas que lo soliciten o cuando éstas o sus bienes se
encuentren en peligro.
4. Prevenir y monitorear constantemente el municipio para observar el cumplimiento de las disposiciones
emanadas.
5. Coordinar con las Juntas Locales de Seguridad toda acción a ser realizada con fines de coadyuvar a la
seguridad ciudadana en las comunidades del Municipio.
6. Trasladar a la Policía Nacional Civil todo hecho delictivo que se dé en la jurisdicción municipal así como
solicitar el apoyo respectivo en caso de ser necesario.
7. Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con la seguridad ciudadana asignada por la Alcaldía
Municipal.
106
Administrativas
1. Dar cumplimiento a las Leyes de la República de Guatemala, acuerdos, reglamentos, ordenanzas y
resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y el Alcalde aplicando estrategias que garanticen su
cumplimiento.
2. Contar con un reglamento interno y políticas administrativas actualizadas que normen su
funcionamiento.
3. Disponer de Manuales Administrativos para el desarrollo de las actividades diarias.
4. Implementar un sistema estadístico que le permita medir los resultados y tendencias de su actividad.
5. Disponer de información estadística actualizada de las acciones implementadas para la correspondiente
medición de resultados.
6. Mantener capacitado y evaluado periódicamente al personal.
7. Llevar a cabo cualquier otra función administrativa asignada por la Alcaldía Municipal.
107
DIRECCIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO
Estructura Organizacional
Dirección Policía Municipal de Tránsito
o Departamento de Planificación y Estadística
o Departamento de Control de Operaciones
o Departamento de Regulación de Tránsito
Organigrama
Descripción:
Fue creada por el Honorable Concejo Municipal, de conformidad con la convalidación del tránsito estipulada
en el Punto Quinto del Acta de Concejo 14-2004, celebrada el 30 de marzo de 2004, originado con el
requerimiento de traslado del tránsito, según consta en el Punto Sexto, del Acta de Concejo No. 05-2005 del
2 de febrero del 2005, y según Acuerdo Gubernativo 1405-2005, y está bajo la dirección del Alcalde Municipal
La Policía Municipal de Tránsito, es el ente encargado de regular el orden y hacer cumplir las normas de
tránsito establecidas para los distintos medios de transporte, ya sean camiones, autobuses automóviles
particulares, siendo su jurisdicción el vigilar los delitos cometidos a las normas establecidas en materia de
ALCALDIA
MUNICIPAL
DIRECCIÓN
POLICÍA
MUNICIPAL
DE TRÁNSITO
DEPARTAMENTO
DE
PLANIFICACIÓN
Y ESTADÍSTICA
DEPARTAMENTO
DE
CONTROL DE
OPERACIONES
DEPARTAMENTO
DE
REGULACIÓN
DE TRÁNSITO
108
transporte, contra otros vehículos, peatones o contra pasajeros en el caso de ser un transporte público
debiendo regirse por los principios de jerarquía y subordinación, desempeñando sus funciones con apego a la
Constitución Política de la República de Guatemala, y Leyes relacionadas con la seguridad pública; todo esto
a través de las unidades que la conforman, ejerciendo acciones de dirección y control.
Su objetivo es regular, controlar, ordenar y administrar la circulación terrestre de las personas y vehículos,
sus conductores y pasajeros, estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización, uso de vías,
publicas, educación vial y actividades de policía, relacionadas con el tránsito en las vías públicas.
Funciones:
1. Planificar, dirigir, administrar y controlar el tránsito en su jurisdicción.
2. Organizar y dirigir la Policía Municipal de tránsito.
3. Diseñar, colocar, habilitar y mantener las señales de tránsito y los semáforos.
4. Recaudar los ingresos provenientes de la aplicación de esta ley disponer de ellos conforme a la misma.
5. Aplicar las sanciones previstas en esta ley.
6. Desempeñar cualquier otra función asignada por el Alcaldía Municipal.
109
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA
Descripción:
Es el responsable de llevar el control de la logística para cubrir actividades, eventos en las que se requiera el
apoyo y presencia de la Policía Municipal de Tránsito, así como de mantener al día todas las solicitudes
emanadas por la superioridad o por los vecinos solicitantes a efecto de realizar los estudios, informes y
actividades que le competen.
Depende directamente de la Dirección Policía Municipal de Tránsito.
Funciones: 1. Despachar las operaciones y canalizarlas al personal operativo para su cumplimiento.
2. Realizar visitas de campo o designar personal para efectuar el estudio previo del lugar donde se
realizará una actividad.
3. Analizar el impacto vial que provoque la actividad solicitada o ha de ser realizada.
4. Determinar la cantidad de personal y equipo para cubrir las actividades.
5. Redactar informes, órdenes de servicio, notas de trabajo y planes de operaciones.
6. Realizar supervisiones generales y de patrullaje en forma periódica durante las horas de mayor
congestionamiento.
7. Llevar el archivo digital de fotografías y video, (accidentes, agresiones, labores sociales y actividades
varias).
8. Controlar los inventarios de todo lo que está asignado a la Dirección Policía Municipal de Tránsito.
9. Designar trabajo de digitalización de boletas de infracción.
10. Llevar las estadísticas de todas las actividades.
11. Designar y supervisar al personal para digitar los formatos de labores sociales, colisiones, agresiones a
agentes y otros.
12. Llevar el registro, control, archivo y las órdenes de trabajo para brindar los apoyos respectivos, en
actividades, sociales, deportivas y religiosas del Municipio.
13. Realizar estudios y visitas de campo.
14. Llevar el control de vehículos respecto de su mantenimiento, abastecimiento de combustible y
reparaciones varias.
15. Entregar y controlar todo el equipo asignado en el área operativa.
16. Verificar los documentos y peritaje respectivo para la autorización de vehículos que presten el servicio
de transporte colectivo dentro del municipio.
17. Digitalizar y archivar boletas de remisiones de tránsito, así como de colisiones, labores sociales,
papeletas de servicio, para elaborar estadísticas e informes.
18. Llevar estadísticas necesarias para las mediciones de indicadores relacionados con el tránsito.
19. Realizar informes sobre la situación del tránsito en el municipio de forma continua y permanente y
trasladar dicha información a donde corresponda para ser difundida dentro de la jurisdicción municipal
20. Trasladar cualquier información de hechos sucedidos en la vía pública dentro del municipio.
21. Cumplir con las funciones estipuladas en el reglamento interno correspondiente.
22. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Alcaldía Municipal.
110
DEPARTAMENTO DE CONTROL DE OPERACIONES
Descripción:
Es el responsable de mantener el lazo de comunicación entre las diferentes unidades que utilizan las frecuencias de
radio de la Dirección Policía Municipal de Tránsito, manteniendo en todo momento informado al personal que lo requiere.
Depende directamente de la Dirección Policía Municipal de Tránsito.
Funciones:
1. Operar el centro de transmisiones, lo que implica copiar y transmitir la información interna o externa a la
municipalidad por medio de Central de Radio y Digitación de Información.
2. Atender la frecuencia del personal operativo que porta radio de transmisión, llevando el control y
registro de la información, servicios y novedades así como de las coordinaciones que correspondan.
3. Entregar y controlar el equipo para uso en los turnos de servicio.
4. Llevar Bitácora actualizada de operativos implementados para verificación de solvencias, fiscalización y
consignación de vehículos.
5. Recibir y entregar los talonarios de infracciones al personal del área operativa así como
digitalización en sistema de control.
6. Llevar control del kilometraje de unidades asignadas antes y al finalizar cada turno así como
del combustible asignado.
7. Desempeñar cualquier otra función asignada por la Dirección Policía Municipal de Tránsito.
111
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE TRÁNSITO
Descripción: Es el responsable de ordenar, regular y dirigir el tránsito en el municipio con el fin de que sea un lugar seguro
para transitar.
Depende directamente de la Dirección Policía Municipal de Tránsito.
Funciones:
1. Regular con el personal el tránsito vehicular y peatonal en los puntos asignados debidamente
identificados y uniformados. 2. Extender las multas correspondientes a los infractores de la ley y reglamento de tránsito. 3. Consignar los vehículos, tarjetas de circulación y licencias de conducir y remitir a las personas que
infrinjan la ley y reglamento de tránsito a donde correspondan efectuando el procedimiento correspondiente.
4. Fiscalizar vehículos con multas pendientes de pago.
5. Realizar operativos de alcoholemia según Plan Operativo.
6. Llevar a cabo operativos de velocidad de acuerdo a disponibilidad de tiempo y personal.
7. Coordinar operativos de revisión de tarjeta de rodaje a los vehículos afectos.
8. Ejecutar todas las órdenes y consignas giradas por la Dirección.
9. Llevar control de novedades diarias para ser trasladadas al finalizar el turno.
10. Llenar formularios e informes autorizados dentro de la Dirección.
11. Velar por que se cuiden los vehículos, equipo e insumos asignados al grupo de trabajo.
12. Reportar toda situación que se relacione con la municipalidad y que sea detectada durante su patrullaje.
13. Disponer con personal para situaciones de emergencia y actividades relevantes tanto municipal y
nacional, en apresto al llamado.
14. Cumplir con lo que se estipula en el reglamento interno y acatar toda disposición.
15. Mantener la fluidez del tránsito vehicular.
16. Montar operativos de revisión.
17. Apoyar a eventos sociales.
18. Ejecutar planes operativos.
19. Apoyar a la infraestructura señalización y reparación de cinta asfáltica.
20. Prevenir y atender situaciones relacionadas con el tránsito.
21. Capacitar e instruir continuamente al personal a su cargo.
22. Desempeñar cualquier otra función que le sea requerida por la Dirección Policía Municipal de Tránsito.
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