REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
FACULTAD DE DERECHO
UNIDAD ACADÉMICA DE ESTUDIOS A DISTANCIA
LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS DE NULIDAD DE CONTRATOS DE
BIENES INMUEBLES, TRAMITADOS EN LOS JUZGADOS QUINTO Y
DÉCIMO CUATO DE LO CIVIL DE CUENCA, EN EL PERÍODO 2010 PRIMER
SEMESTRE DE 2012 EN RELACIÓN CON LA CELERIDAD PROCESAL Y
SUS REPERCUSIONES JURÍDICAS, SOCIALES Y ECONÓMICAS EN LOS
ACTORES Y DEMANDADOS.
Trabajo Teórico-Práctico previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República
AUTOR: María Fernanda Yánez Fernández
Cuenca – Ecuador
2013
I
DEDICATORIA
A los seres más importantes de mi vida: mi esposo Pablo, mis
hijos José Antonio, Pablo Esteban, Isaac Francisco e Isabella
María, y a mi madre Ruth.
II
AGRADECIMIENTO
Agradezco en primer lugar a Dios, que es quien guía mi vida, y de quien
he recibido todas las bendiciones y las fuerzas para cumplir con cada uno
de mis propósitos, a los doctores Iván Cedillo Luzuriaga, y Marco
Sigüencia Ortiz, catedráticos de la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Católica de Cuenca, quienes han colaborado con sus
conocimientos y sin ningún tipo de limitaciones, al facilitar y despejar
mediante sus experiencias, todas las consultas realizadas para la
elaboración de esta tesis y de toda mi carrera.
III
ÍNDICE
DEDICATORIA ........................................................................................... I
AGRADECIMIENTO .................................................................................. II
ÍNDICE ...................................................................................................... III
INTRODUCCIÓN ...................................................................................... IX
CAPÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE LOS CONTRATOS
DE COMPRAVENTA
1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE LOS CONTRATOS DE ...... 1
COMPRAVENTA .................................................................................. 1
1.1.- EN ROMA ...................................................................................... 2
1.2.- EN AMÉRICA ................................................................................ 3
1.2.1.- EN CHILE ............................................................................... 3
1.2.2.- EN MÉXICO.- ......................................................................... 5
1.2.3.- EN COLOMBIA.- .................................................................... 5
1.2.4.- EN ESPAÑA.-......................................................................... 6
2.- DEFINICIÓN DE COMPRAVENTA ...................................................... 8
2.1.- SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO DE ANDRES BELLO ........ 8
2.2.- SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO ............................... 9
2.3.- SEGÚN EL DICCIONARIO JURÍDICO DE GUILLERMO .............. 9
CABANELLAS .............................................................................. 9
3.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN NUESTRA LEGISLACIÓN . 9
4.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA ........ 11
4.1.- CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES ...................... 11
4.2.- CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS ............................... 12
4.3.- CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS ..................... 12
4.4.- CONCRETOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS ......................... 13
4.5.- CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO ..... 13
5.- FORMALIDADES QUE SE REQUIEREN EN LA COMPRAVENTA ... 14
5.1.- CAPACIDAD LEGAL DE LOS CONTRATANTES ....................... 14
IV
5.2.- VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES ..................................... 14
6.- LA ESCRITURA PÚBLICA ................................................................. 14
6.1.- ESCRITURA DE COMPRAVENTA ............................................. 14
6.2.- REQUISITOS PARA CELEBRAR UNA ESCRITURA DE ........... 15
COMPRAVENTA .......................................................................... 15
6.2.1.- PREDIO URBANO.- ............................................................. 15
6.2.2.- CÉDULAS DE IDENTIDAD Y CERTIFICADO DE
VOTACIÓN DE LOS CONTRATANTES. ........................... 15
6.2.3.- TÍTULO DE ADQUISICIÓN.- ................................................ 16
6.2.4.- PLANO APROBADO POR EL MUNICIPIO.- ........................ 16
6.2.5.- REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- .............. 16
CAPÍTULO II
LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
1.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LA NULIDAD .............................. 17
1.1.- DEFINICIÓN DE NULIDAD ......................................................... 18
1.2.- NATURALEZA DE LA NULIDAD ................................................. 18
1.3.- CARÁCTER DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA
NULIDAD .................................................................................... 19
1.4.- LA NULIDAD ES IRRENUNCIABLE ............................................ 19
2.- CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD .............................................. 20
2.1.- ES LEGAL.- ................................................................................. 20
2.2.- ES APLICABLE A ACTOS JURÍDICOS.- .................................... 20
2.3.- ES ORIGINARIO, INTRÍNSECO Y ESENCIAL.- ......................... 20
3.- CASOS DE NULIDAD ........................................................................ 20
3.1.- AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO.- ......................................... 20
3.2.- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.- .................. 20
3.3.- AUSENCIA DE CAUSA QUE DA ORIGEN AL ACTO
JURÍDICO ................................................................................... 21
3.4.- AUSENCIA DE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS QUE ...... 21
REALIZAN EL ACTO ................................................................... 21
3.5.- OBJETO ILÍCITO ......................................................................... 21
V
4.- CLASIFICACIÓN DE NULIDAD .......................................................... 21
4.1.- ACTOS NULOS Y ACTOS ANULABLES .................................... 21
4.2.- NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA .......................... 22
4.3.- NULIDAD TOTAL Y NULIDAD PARCIAL .................................... 22
4.4.- NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO ........................................... 22
4.5.- NULIDAD DE DERECHO PRIVADO ........................................... 23
5.- LA NULIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL .................................................. 23
5.1.- DEFINICIÓN DE NULIDAD ......................................................... 23
5.1.1.- NULIDAD SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.-. .............................. 24
5.1.2.- NULIDAD SEGÚN EL DICCIONARIO DE GUILLERMO
CABANELLAS.-. ................................................................... 24
5.2.- LA NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA ...................................... 24
5.2.1.- LA NULIDAD ABSOLUTA SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.- ..... 25
5.2.2.- LA NULIDAD RELATIVA SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.- ....... 26
CAPÍTULO III
TRÁMITE DE LOS JUICIOS POR CONTRATOS DE NULIDAD DE
BIENES INMUEBLES
1.- CASO PRÁCTICO - JUICIO No. 895-2012, JUZGADO
QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA ................................................. 28
2.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA .................................................... 54
3.- LA DEMANDA .................................................................................... 54
3.1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA ............................................. 55
3.2.- CITACIÓN CON LA DEMANDA .................................................. 56
3.2.1.- CITACIÓN EN PERSONA.- ................................................. 56
3.2.2.- CITACIÓN POR BOLETAS.- ................................................ 56
3.2.3.- CITACIÓN POR LA PRENSA.- ............................................ 56
4.- LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA .............................................. 57
4.1.- EXCEPCIONES DILATORIAS .................................................... 57
4.2.- EXCEPCIONES PERENTORIAS ................................................ 57
4.3.- NEGATIVA PURA Y SIMPLE DE LOS FUNDAMENTOS ........... 57
5.- JUNTA DE CONCILIACIÓN ............................................................... 59
VI
5.1.- CONCILIACIÓN ........................................................................... 59
5.2.- FALTA DE CONCILIACIÓN ........................................................ 59
6.- LA PRUEBA ....................................................................................... 59
6.1.- TESTIMONIAL ............................................................................... 60
6.2.- DOCUMENTAL ............................................................................. 60
6.3.- CONFESIÓN JUDICIAL ................................................................ 60
7.- ALEGATOS ........................................................................................ 60
7.1.- ACTOR ........................................................................................ 61
7.2.- DEMANDADO ............................................................................. 61
8.- SENTENCIA ....................................................................................... 61
8.1.- ACEPTANDO DE LA DEMANDA ................................................ 62
8.2.- RECHAZANDO DE LA DEMANDA ............................................. 62
9.- RECURSOS ....................................................................................... 62
9.1.- RECURSO DE APELACIÓN ....................................................... 63
9.2.- RECURSO DE CASACIÓN ......................................................... 63
10.- EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA .................................................... 66
CAPÍTULO IV
PARTE PRÁCTICA
LOS JUZGADOS QUINTO Y DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE
CUENCA
1.- GENERALIDADES DE LOS JUZGADOS ........................................... 67
1.1.- UBICACIÓN ................................................................................ 68
1.2.- ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS ....................................... 68
1.3.- LA ATENCIÓN AL PÚBLICO....................................................... 69
2.- LOS JUECES ..................................................................................... 69
2.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS ................................................... 69
2.2.- ORGANIZACIÓN ......................................................................... 70
2.3.- ENTREVISTAS A LOS JUECES ................................................. 72
3.- EL SECRETARIO ............................................................................... 74
3.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS ................................................... 74
3.2.- ORGANIZACIÓN ......................................................................... 74
VII
3.3.- ENTREVISTAS A LOS SECRETARIOS ..................................... 75
4.- AUXILIARES ...................................................................................... 77
4.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS ................................................... 77
4.2.- ORGANIZACIÓN ......................................................................... 77
4.3.- ENTREVISTAS A LOS AUXILIARES .......................................... 77
5.- FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS QUINTO Y DÉCIMO ....... 78
CUARTO DE LO CIVIL DE CUENCA ............................................... 78
6.- DEPENDENCIAS DE LOS JUZGADOS Y ORGANIZACIÓN ............. 79
6.1.- UBICACION GEOGRÁFICA DENTRO DE LA CIUDAD DE ........ 79
CUENCA ..................................................................................... 79
6.2.- DISTRIBUCION DE SUS DEPENDENCIAS ............................... 79
6.3.- ATENCIÓN AL PÚBLICO ............................................................ 79
6.4.- LUGAR DE SORTEOS DE LOS EXPEDIENTES........................ 80
7.- DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES INTERVINIETES EN LOS ............ 80
TRÁMITES .......................................................................................... 80
7.1.- FUNCIONARIOS JUDICIALES ................................................... 80
7.2.- ACTOR ........................................................................................ 80
7.3.- DEMANDADO ............................................................................. 80
7.4.- TESTIGOS .................................................................................. 80
7.5.- ABOGADOS ................................................................................ 81
8.- ENCUESTA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO .................. 81
PROFESIONAL .................................................................................. 81
8.1.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS SERVIDORES DE LOS
JUZGADOS ................................................................................. 81
8.2.- CONSIDERA USTED QUE LOS FUNCIONARIOS
JUDICIALES ESTAN APLICANDO EL PRINCIPIO DE
CELERIDAD ................................................................................ 82
8.3.- OPINIÓN DE LOS ABOGADOS .................................................. 82
9.- ENCUESTA A LOS USUARIOS ......................................................... 82
9.2.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTOS Y ORGANIZACIÓN
INTERNA DE LOS JUZGADOS ................................................ 83
9.3.- OPINIÓN DE LOS USUARIOS (PÚBLICO) ................................ 83
VIII
10.- JUICIOS EN TRÁMITE, RESUELTOS Y ABANDONADOS EN EL
PERIODO 2010- PRIMER SEMESTRE DE 2012. .......................... 84
CONCLUSIONES .................................................................................... 86
RECOMENDACIONES ............................................................................ 87
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................... 88
ANEXOS .................................................................................................. 90
IX
INTRODUCCIÓN
Dentro del desarrollo de esta tesis, en el primer capítulo daremos inicio al
estudio de los antecedentes históricos de los contratos de compraventa,
en algunos países de América entre ellos Perú, Chile, Colombia y México,
y en países donde el derecho tienes sus orígenes como Roma y España,
documentos públicos y privados, tomando en consideración la legislación.
Algunas definiciones importantes de compraventa, la clasificación de los
contratos de compraventa y la escritura pública.
En el desarrollo del segundo capítulo, se realiza un estudio considerable y
minucioso de la Nulidad de los contratos de compraventa, con sus
definiciones, naturaleza, incidencias, clases de nulidad.
En el tercer capítulo se verá un caso práctico de un juicio de nulidad de
compraventa que se encuentra aún en litigio. Y más adelante se realizara
un estudio de la demanda desde su calificación hasta la sentencia y
ejecución de la misma
Dentro del capítulo cuarto en la parte práctica se realiza un estudio de los
juzgados Quinto y Décimo Cuarto de lo Civil de Cuenca, y de los demás
juzgados Civiles, su ubicación geográfica y lugar de sus distintas
dependencias dentro de la ciudad de Cuenca, su organización y
funcionamientos, se ha podido también plasmar encuestas realizadas a
jueces, secretarios, auxiliares, abogados y usuarios de los distintos
X
juzgados civiles de la ciudad de Cuenca, y ha sido posible determinar
mediante cuadros estadísticos la cantidad de procesos tramitados en las
dependencias antes citadas.
1
CAPÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE LOS CONTRATOS
DE COMPRAVENTA
1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE LOS CONTRATOS DE
COMPRAVENTA
La Compra-venta no es obra del derecho Romano, es una operación muy
antigua, conocida ente los Egipcios hace más de 1,500 años A.C.
conforme a la Biblia y según la historia general, era ya ordinaria en
Babilonia, hace 900 años A.C., todas como hemos precisado, estas
sociedades fueron anteriores a Roma que aparece en 753 años A.C.,
como un pueblo rústico que bajo el dominio de los Etruscos, adquieren
conocimientos y cultura. Durante su evolución es que aparece la ley de
las XII tablas, donde este contrato resalta en la tabla VI, pues es la que
sujetaba al que se obligaba, al pago de una cosa comprada y caso de
negativa, debía pagar el doble. Pero a través del tiempo, ese derecho
antiguo fue transformado por las instituciones del Emperador Justiniano,
donde se profundizó el carácter consensual de la venta. Ortolan en su
explicación histórica de las instituciones del emperador Justiniano, se
expresó: "Las obligaciones se forman por el solo consentimiento, en los
contratos de venta, alquiler, sociedad y mandato. Se dice que en ese caso
que la obligación se contrae por el consentimiento exclusivo, porque no es
necesario, para que el acuerdo nazca, ni el escrito, ni la presencia de las
partes, ni la disminución del precio de alguna cosa…."
Sin embargo la doctrina llega aún más lejos, en el contexto práctico al
expresar: "La gran innovación sería subordinar la formación del contrato
de Compra-Venta, al establecimiento de un acto escrito". La posición no
solo formula el planteamiento de las pruebas, sino los requerimientos que
2
la propia ley exige en ciertas materias, tales como la inmobiliaria, ventas
condicionales de muebles e inmuebles.
El Derecho Romano en su progresiva evolución se vio precisado a tutelar,
mediante acciones especiales, ciertas convenciones que no se
formalizaban por la palabra, la escritura o la entrega de la cosa,
apareciendo así los contratos que no requerían solemnidades para su
celebración, pues donde bastaba el simple acuerdo de las partes para
que quedaran perfeccionados, admitiéndose que la voluntad sea
expresada entre ausentes (carta o un intermediario).
Finalmente, cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo
de voluntades el elemento característico del contrato, se acepta que
puedan ser perfeccionados por el mero consentimiento de las partes,
apareciendo así, los contratos consensuales. De esta forma como muchas
otras cosas.
1.1.- EN ROMA
OBJETO INDIRECTO.- Materia del contrato es la merx, que puede ser
cualquier bien susceptible de estar en el patrimonio de los particulares. Se
pueden vender bienes presentes o futuros, corporales o incorporales, una
cosa propia o ajena.
LAS OBLIGACIONES.- Es un contrato sinalagmático perfecto que genera
desde el principio obligaciones recíprocas para las partes que lo otorgan.
GARANTÍA CONTRA LA EVICCIÓN.- Entregada la cosa el vendedor
debe responder de la privación de la posesión y del disfrute que sufra el
comprador, no sólo porque el verdadero dueño haya vindicado la cosa
judicialmente, sino también cuando, sin que se objete la propiedad, un
tercero demuestra procesalmente la existencia a su favor de un derecho
real sobre la cosa comprada que no había sido declarado por el vendedor.
3
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS EN LA COSA VENDIDA.-
El vendedor debe responder de los defectos no visibles de la cosa
vendida conocidos por él y no declarados.
EL RIESGO EN LA EMPTIO –VENDITIO.- La regla periculum est
emporis.- La compra venta romana era un negocio consensual que se
perfeccionaba por el simple acuerdo de voluntades de los celebrantes
sobre la cosa que se venía y su precio, sin necesidad de que se verificara
la entrega real de la merx y el pretium. Por ello, si convenida la venta de
cosa cierta, éstas se perdía o se deterioraba por vis mayor, la pérdida o el
daño lo soportabne el comprador, en razón del principio de perfecta
emptione periculum ad emptorem respicit.
1.2.- EN AMÉRICA
1.2.1.- EN CHILE.- El Código Civil de la República de Chile (también
conocido como Código de Andrés Bello por el nombre de su redactor, o
simplemente como Código de Bello) es el cuerpo legal que regula
sustancialmente las materias civiles en Chile. Fue obra del jurista Andrés
Bello, siendo promulgado por Ley de 14 de diciembre de 1855, durante el
gobierno del presidente Manuel Montt, en la que se dispuso que
comenzaría a regir el 1 de enero de 1857. Estaba originalmente
compuesto por 2525 artículos, divididos en 4 libros. Actualmente posee
2419 artículos vigentes.
Este código es una de las obras legislativas chilenas con mayor influencia
en América Latina, durante su extendido periodo de vigencia, ha sido
modificado de manera sustancial en materias de familia y sucesión. El
Código de Bello tuvo un gran influjo en el proceso de codificación civil en
todo el resto de Latinoamérica, siendo incluso casi íntegramente por
algunos países, entre ellos, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Honduras,
Colombia y Panamá.
4
Andrés Bello toma variadas fuentes para elaborar el Código Civil, entre las
cuales podemos señalar:
Código de las Siete Partidas de Alfonso X:
Fuero Real:
Novísima Recopilación:
Derecho Romano:
Para Bello en el Derecho romano estaba el origen de la legislación civil
moderna; en consecuencia, su estudio servía para entenderla en
profundidad; más también para interpretarla e integrarla, lo mismo para
juzgarla. Desde luego fue el plan de las Instituciones de Justiniano el que
presidió muy cercanamente la organización sistemática del Código, se
basó en este esquema que ofrecía dicha Instituta:
1. De iustitia et iure.
2. De iure naturali, gentium et civili.
3. Personae.
4. Res (Corporales e Incorporales).
5. Ususfructus, Servitutes, Hereditas.
6. Obligationes.
Código Civil Francés:
Su aporte principalmente fue el de otorgar al Código Civil de Chile, un
aspecto más formal que de contenido, en efecto, le dotó u otorgó una
estructura, que en parte tomó Andrés Bello, es decir, separó las
sucesiones, mientras que las obligaciones y los contratos forman el libro
cuarto dentro del Código Civil Chileno
Otras fuentes: Bello también utilizó el Proyecto de Código Civil Español de
Florencio García Goyena, el Derecho Canónico y la doctrina clásica
francesa
5
1.2.2.- EN MÉXICO.- Legislación Mexicana. El Código Civil de 1928 al
referirse al contrato de compraventa señala que:
"Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir
la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a
pagar por ellos un precio cierto y en dinero" (2248).
"Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes
cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no
haya sido entregada, ni el segundo satisfecho" (2249).
El principio consensualista que adopta el código fue tomado del Código
Civil Argentino. Esa definición difiere de la reglamentación francesa, ya
que la transmisión de la propiedad de una cosa o de un derecho surte por
efecto del contrato al señalar que la venta es perfecta y obligatoria cuando
las partes se han puesto de acuerdo en la cosa y en el precio, aunque la
primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, compraventa
que queda condicionada al principio de que nadie puede vender sino lo
que es de su propiedad (2249 y 2269).
1.2.3.- EN COLOMBIA.- En 1887 se expide el Código Civil colombiano,
redactado por Don Andrés Bello, y en él se consagran diferentes
mecanismos para proteger los derechos y resolver las disputas entre
particulares. Cabe destacar el mecanismo contemplado en los artículos
1005 y 2359, en donde se consagran por primera vez en el país las
llamadas acciones populares, a través de las cuales cualquier ciudadano
puede acudir ante un juez para solicitar la protección de un bien de interés
general o público. Este mecanismo de protección de derechos sólo se
popularizó más de un siglo después, por obra de la Constitución de 1991
y de la Ley 472 de 1998. Es decir el Código Civil Colombiano y por tanto
sus leyes son muy apegadas a las del Código Civil Chileno, que es el
modelo para toda América Latina.
6
Según el Código Civil Colombiano.-
Art. 1849.- La compraventa es un contrato en que una de las partes se
obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender
y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se
llama precio.
Art. 1850.- Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa,
se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el
caso contrario.
Todo lo referente a la compraventa se encuentra reglamentado en el
LIBRO CUARTO, TITULO XXIII, en los capítulos del I al XIII del Código en
referencia.
1.2.4.- EN ESPAÑA.- Hasta antes de la redacción de la LDC la
compraventa se regía exclusivamente por las normas del Código Civil, y
las del Código de Comercio.
De conformidad con el principio de especialidad, y la atracción foral que
producía la intervención del comerciante, aun cuando el co-contratante no
fuera comerciante, implicaba la absorción del negocio a la órbita
comercial.
La LDC, no llega a tener tal virtualidad de modificar esta postura, pero se
encaballa en las normativas de fondo modificando parcialmente sus
regímenes, adicionando una nueva competencia.
De tal modo que cuando se trate de relaciones de consumo, siempre se
verifica la presencia de un comerciante y un consumidor. Así la
adquisición entre dos consumidores, no atraería a la LDC, ni a la
jurisdicción mercantil. En tanto que cuando se verifica un acto de
consumo, sería competente la justicia ordinaria en lo comercial, y de
aplicación la legislación específica y subsidiariamente la civil y comercial.
7
La actual redacción del Código Civil, en su artículo 1323, define que habrá
compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la
propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un
precio cierto en dinero.
Por su parte, el art. 450 del Código de Comercio, dice que la compraventa
mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o
poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o
hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a
pagar un precio convenido y la compra para revenderla o alquilar su uso.
El Anteproyecto de Código Unificado Civil y Comercial de la Nación ( C.U.
) en su art. 1064, simplifica ambas definiciones en una sola, al regular que
hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir el dominio de
una cosa y la otra de pagar un precio en dinero. Agrega en el artículo
siguiente que las normas del capítulo respectivo se aplicarán
supletoriamente a los contratos que obligan a una parte a transferir los
derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo
o uso, o a constituirlos, sobre bienes inmuebles, o la transferencia de
titularidad de títulos valores, o la de entregar cosas manufacturadas o
producidas, a cambio de un precio en dinero.
Esta nueva posición ( que surge del juego del art. 1064 y 1065 del CU )
absorvería los contratos que mencionaramos en segundo lugar (
fideicomiso y leasing ), en tanto y en cuanto tienen por objeto la
transferencia de bienes muebles o inmuebles, por cuanto le serían
supletoriamente aplicables las normas de la compraventa.
De esta manera, quedaría cerrado el círculo, al comprender dentro del
estatuto de la LDC a los contratos de compraventa, fideicomiso y leasing.
Las partes intervinientes en el contrato serían un Comerciante (vendedor )
y un Consumidor ( comprador ), no pudiendo verificarse en forma inversa
una relación de consumo.
8
De acuerdo con la absurda prohibición de la LDC, cuando se trate de
venta de inmuebles usados, no sería de aplicación este estatuto, aún
cuando se verificaran las partes contratantes.
Ello sienta una duda razonable en el caso del contrato de leasing. ¿ si la
locación de vivienda está excluida del régimen de la LDC, porque sería
aplicable al Leasing ?
En primer lugar, hay que distinguir que durante la ejecución del leasing se
identifican dos etapas, la administrativa y la dispositiva. Durante la
administrativa se aplican las normas de la locación de vivienda, en tanto
que al verificarse la dispositiva se aplica las de la compraventa. Pero al
llegar tal momento el inmueble ya estaría usado. En una primera lectura
pareciera que ello sería un impedimento para la aplicación de la LDC, más
poniendo atención en el carácter de unicidad del negocio del contrato de
leasing, que tiene desde su celebración puesto en mira la transmisión de
la propiedad del inmueble, podemos afirmar que no ha sido excluido en
forma expresa, siéndole entonces aplicable el régimen de la LDC.
1.2.5.- EN PERÚ.- La compraventa es un contrato mediante el cual una
parte llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien
mueble o inmueble a otra denominada comprador, la que a su vez se
obliga respecto al vendedor a pagar el precio convenido en dinero.
2.- DEFINICIÓN DE COMPRAVENTA
2.1.- SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO DE ANDRES BELLO
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar
una cosa, y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender, y esta
comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama
precio.
9
2.2.- SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO
Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra
a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama
vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que
el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.
2.3.- SEGÚN EL DICCIONARIO JURÍDICO DE GUILLERMO
CABANELLAS
Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir la
propiedad de una cosa a la otra, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por
ella un precio cierto en dinero. Compra, por tanto, es la adquisición de
una cosa por precio; venta, es la enajenación de una cosa por precio.
3.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN NUESTRA LEGISLACIÓN
La compraventa es el contrato en que una de las partes se obliga a dar
una cosa y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar
la cosa se llama vendedor y el que contrae la de pagar el dinero,
comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa
vendida, se llama precio.
Para que la venta se repute perfecta es necesario que las partes hayan
convenido en la cosa y es el precio y la perfección legal de un contrato de
compraventa de inmuebles o bienes raíces no se adquiere mientras no
sea otorgado el respectivo contrato por escritura pública y que se haya
obtenido al correspondiente registro de las Oficinas del Registrador de la
Propiedad del Cantón.
10
Al contrato de compraventa le son inherentes los requisitos esenciales a
todo contrato como son: el consentimiento, la capacidad, el objeto lícito y
causa lícita.
De acuerdo con la naturaleza intrínseca de este contrato, es necesario
que el precio convenido por las partes sea justo, acorde a los principios
de la justicia conmutativa, porque en caso contrario, hay lugar a la lesión
enorme que da lugar a la rescisión del contrato.
Asimismo le son inherente, propios del contrato, la obligatoriedad del
comprador al saneamiento por evicción que siempre se entiende sin
necesidad de cláusula especial. El derecho que tiene el comprador para
exigir la rescisión de la venta del inmueble o la rebaja del precio por los
vicios redhibitorios.
La condición resolutoria tácita para el caso de que el comprador no
pagare el precio y el derecho que adquiere el vendedor para exigir la
devolución del precio o la resolución de la venta con resarcimiento de
perjuicios.
Las partes gozan en lo demás de plena voluntad para incluir en el
contrato de compraventa las cláusulas y condiciones que tengan
convenientes siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral o al
orden público y en la complejidad de circunstancias y de elementos y
situaciones que pueden presentarse en la celebración de los contratos de
ventas de inmuebles se pueden estipular pactos o contratos que le
accedan pero que tengan relación con el mismo, como por ejemplo, la
estipulación de la causa especial de que no pagándose el precio al tiempo
con venido se resolverá el contrato de venta, lo cual según nuestra
Legislación se llama Pacto Comisorio: o la estipulación, mediante la cual
el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida entregando
al comprador la cantidad determinada que se estipulare o a falta de
11
estipulación, lo que haya costado el inmueble, lo que se llama Pacto de
Retroventa.
Una compraventa de inmueble puede ser pura y simple, puede celebrarse
bajo condiciones suspensivos o resolutorias, efectuándose a plazo para la
entrega de la cosa o la del precio y aún más se puede establecer
cualquier cláusula especial conexa al contrato principal u accesorio del
mismo, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes, a la moral y al
orden público.
Una vez que hemos hecho una relación sucinta de las características de
las compraventas, así como de los elementos y las situaciones que
puedan presentarse, tenemos que insistir que de conformidad con lo que
prescribe la ley, la tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa la
inscripción del respectivo título, esto es, de la escritura pública en el libro
correspondiente del Registrador de la Propiedad, en el que también se
inscribe y se efectúa la tradición de otros derechos, como por ejemplo, al
de usufructo, del uso de la habitación o de servidumbre, constituido sobre
bienes raíces y del derecho a hipoteca.
4.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
4.1.- CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES
Contrato Unilateral, es un contrato de voluntades que genera obligaciones
para una parte.
Contrato Bilateral, es el contrato de voluntades que da nacimiento de
obligaciones para ambas partes.
Cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que impliquen la
transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza
mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La
cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de
12
dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de
uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).
Si el contrato fuere unilateral no habría posibilidad de plantear el
problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones
recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de
fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es
imputable el incumplimiento del deudor.
4.2.- CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS
Contrato Oneroso, es aquél en el que existen beneficios y gravámenes
recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes;
por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del
precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el
provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
Contrato Gratuito, sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos
partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato
en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el
comodato.
4.3.- CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
Contrato Conmutativo, es aquel contrato en el cual las prestaciones que
se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto
jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
Contrato Aleatorio, es aquel que surge cuando la prestación depende de
un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se
saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este
acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de
cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
13
4.4.- CONCRETOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS
Contrato Principal, es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los
accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios
siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los
primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato
accesorio.
Contratos Accesorios: son también llamados "de garantía", porque
generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una
obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser
personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el
deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en
que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para
garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en
ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio,
sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el
Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca,
sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se
garantizan obligaciones futuras o condicionales.
4.5.- CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO
Contratos Instantáneos, son aquellos que se cumplen en el mismo
momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo
en un solo acto.
Contrato de Tracto Sucesivo, es aquel en que el cumplimiento de las
prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de
las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades
primordiales y estos términos pueden ser:
Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
14
Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas
establecidas.
Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte
5.- FORMALIDADES QUE SE REQUIEREN EN LA COMPRAVENTA
5.1.- CAPACIDAD LEGAL DE LOS CONTRATANTES
No basta que una persona demuestre su consentimiento para que el acto
jurídico sea válido. Es menester que tenga capacidad legal para obligarse.
En general capacidad es la aptitud para adquirir derechos y ejercerlos por
sí mismos. Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que
la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.
5.2.- VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES
Es el consentimiento que una persona demuestra para ejercer un acto
jurídico. La Voluntad de los contratantes que se manifiesta por el
concurso o la contratación de la oferta y de la demanda.
6.- LA ESCRITURA PÚBLICA
Cuando se habla de escritura pública, se alude al documento en que se
hace constar el acto o contrato que se ha otorgado ante notario u otro
profesional encargado de dar fe del mismo, y con frecuencia, de asesorar
a los que comparecen acerca del contenido de tales actos o contratos.
Muchos de ellos se pueden hacer constar en un mero documento privado,
pero sólo las escrituras públicas quedan inscritas en los registros oficiales
(como los de propiedad o los registros mercantiles, por ejemplo.)
6.1.- ESCRITURA DE COMPRAVENTA
El Código Civil establece que compra venta es un contrato en que una de
las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Lo
15
importante de esta definición es no olvidar que el vendedor se obliga a dar
una cosa, no da una cosa, lo que significa que el contrato no produce
efectos reales (a diferencia de otras legislaciones). En esto nuestro
legislador se apartó del Código Civil Francés.
La compraventa como todo otro contrato debe cumplir con los varios
requisitos generales:
a) La cosa siendo un requisito esencial y propio del contrato de
compraventa, constituye el objeto y causa de las
obligaciones generadas (objeto de las obligaciones del
vendedor y casusa de las obligaciones del comprador).
b) El precio al igual que la cosa vendida, el precio es algo que
no puede faltar en un contrato de compraventa. No se
admite la fijación del precio por una sola de las partes.
Puede ser que el precio no sea fijado directamente por las
partes contratantes, ya que puede determinarse por los
medios alternativos.
c) La forma del contrato de compraventa, en principio la
compraventa es consensual.
6.2.- REQUISITOS PARA CELEBRAR UNA ESCRITURA DE
COMPRAVENTA
6.2.1.- PREDIO URBANO.- Para celebrar una escritura de compraventa
es indispensable presentar el comprobante de pago del predio urbano del
año que se cursa al momento de la celebración de dicha escritura, para
efectos de tasas e impuestos municipales.
6.2.2.- CÉDULAS DE IDENTIDAD Y CERTIFICADO DE VOTACIÓN DE
LOS CONTRATANTES.- La forma de identificar y conocer quiénes son
las personas que comparecen a celebrar un contrato de cualquier
16
naturaleza es por medio de la cédula de identidad y su respectivo
certificado de votación original.
6.2.3.- TÍTULO DE ADQUISICIÓN.- Otro requisito indispensable es el
título de adquisición del inmueble que se pretende transferir lo cual
acredita la propiedad del bien, del titular el cual debe estar debidamente
inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón en el cual se encuentra
el bien inmueble.
6.2.4.- PLANO APROBADO POR EL MUNICIPIO.- En caso de tratarse
de la venta de un inmueble que se ha modificado, dividido, lotizado, etc.
es indispensable que se presente un plano debidamente aprobado por el
Municipio de la localidad en donde se encuentra el bien inmueble y
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, pues es la única
forma de saber que el inmueble puede ser fraccionado, salvo el caso de
los inmuebles ubicados en el área rural que tiene otro tratamiento pues
estos pueden ser desmembrados sin necesidad de plano aprobado por el
Municipio con el único requisito actual que la desmembración no sea
menos de setecientos metros cuadrados, como actualmente está
tipificado en el COTAD.
6.2.5.- REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- De igual forma
cuando se trata de la transferencia de un bien inmueble que forme parte
de un condominio o conjunto que este sujeto al régimen de propiedad
horizontal este deberá estar debidamente aprobado por el Municipio de la
localidad en donde se encuentre el bien y debidamente inscrito en el
Registro de la Propiedad del mismo cantón.
17
CAPÍTULO II
LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
1.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LA NULIDAD
La nulidad es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede
tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente
no ha nacido formalmente al mundo del derecho. No obstante que los
actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no haya sido
declarada por el juez que conoce de la causa, no será nulo.
Ello es especialmente importante en cuanto la sanción de nulidad tiene un
plazo de saneamiento, el que una vez transcurrido, subsana de pleno
derecho la acción de nulidad. La nulidad puede ser relativa o absoluta. La
nulidad relativa es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las
partes y la absoluta aquella que no puede ser saneada por la voluntad de
las partes y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que
conociendo de un asunto cualquiera, se percata de la existencia de este
tipo de nulidad. La nulidad absoluta es aquella que se produce por un
objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que
las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en
consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las
personas que los ejecutan o acuerdan. Asimismo hay nulidad absoluta en
los actos y contratos de las personas absolutamente incapaces. La
nulidad relativa, es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y
da derecho a la rescisión del acto o contrato.
La nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho es el supuesto más grave
de ineficacia. De acuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo, la
nulidad propiamente dicha, absoluta o de pleno derecho, tiene lugar
cuando el acto es contrario a las normas imperativas o prohibitivas o
18
cuando no tiene existencia por carecer de alguno de sus elementos
esenciales, es decir si falta el consentimiento, el objeto o la causa.
1.1.- DEFINICIÓN DE NULIDAD
La ley civil se ha encargado de reglamentar cuidadosamente todas las
relaciones jurídicas que pueden producirse entre los individuos. Con este
objeto, y a fin d evitar que se produzcan abusos e injusticias, protegiendo
de este modo a las personas que intervienen en la vida mediante los
denominados “actos jurídicos”, ha establecido una serie de requisitos para
la celebración de tales actos, requisitos que, de no concurrir en ellos,
acarrean la sanción de “nulidad” del acto, tomada esta expresión en su
acepción más amplia; en otras palabras, “Es nulo todo acto o contrato a
que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del
mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las
partes”.
1.2.- NATURALEZA DE LA NULIDAD
Hemos dicho ya que la ley señala una serie de requisitos para que los
diversos actos jurídicos produzcan todos los efectos que les son propios,
y como la ley, para que se cumpla, debe ser coercitiva, ha establecido la
sanción de la nulidad, con el objeto de que sus disposiciones sean
respetadas y no constituyan letra muerta, cumpliéndose de este modo el
fin que tuvo en vista el legislador al establecer dichos requisitos.
Esta sanción es una verdadera pena, de índole civil, y como tal, debe
estar expresamente establecida por la ley, siendo por lo tanto de derecho
estricto; no hay pena sin una ley que la establezca expresamente y sus
disposiciones deber ser interpretadas restrictivamente, no pudiendo ser
aplicada por analogía.
19
Sin embargo, no debe entenderse esto en el sentido de que es necesario
que en cada caso especial, la ley, al señalar los requisitos que deben
concurrir en la celebración de un determinado acto jurídico, disponga
expresamente que la infracción de un determinado acto jurídico, disponga
expresamente que la infracción será penada con la nulidad del acto.
1.3.- CARÁCTER DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA NULIDAD
Bajo otro aspecto, la nulidad constituye una medida de protección que, en
ciertos casos, está destinada a proteger a personas que están en
inferioridad de condiciones intelectuales frente a otras, por lo cual es de
temer que si celebran un acto jurídico, se les cause algún daño o perjuicio
mediante clausulas en que ha convenido sin tener el suficiente
descernimiento para darse cuenta del perjuicio que se infringen a sí
mismos. En beneficio de estas personas, la ley establece la nulidad, que
procede cuando en la celebración del acto se han omitido ciertos
requisitos que la ley exige parea la validez del acto y también para
proteger a estas personas; por esta razón, sólo la persona en cuyo
beneficio se establece la nulidad puede solicitar su declaración a la
justicia ordinaria.
1.4.- LA NULIDAD ES IRRENUNCIABLE
Las reglas que el Código Civil da de la nulidad, destinadas a proteger
intereses superiores, como es el orden público, son irrenunciables por las
personas que intervienen en la celebración o ejecución de los contratos y
demás actos jurídicos, según lo dispone expresamente el Código Civil,
que dice: “Los actos o contratos que la ley declara inválidos, no dejaran
de serlos por las cláusulas que en ellos se introduzcan y en que se
renuncie a la acción de nulidad”. Y es lógico que así sea, porque el objeto
de estas reglas relativas a la nulidad es precisamente evitar que las
personas que intervienen en actos jurídicos, burlen las disposiciones
20
legales, omitiendo requisitos que la ley juzga indispensables para la
normalidad jurídica. Si la acción de nulidad pudiere renunciarse, todo
contrato contendrá una cláusula en que tal renuncia se estipulare,
mediante la cual las partes podrían hacer caso omiso de las disposiciones
imperativas de la ley. Desaparecida la sanción, la ley no se cumplirá; por
tal motivo, la sanción como tal, es irrenunciable antes que se produzca.
2.- CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD
2.1.- ES LEGAL.-
Aunque es declarado judicialmente; no es creado por los jueces sino que
es creado por una la ley.
2.2.- ES APLICABLE A ACTOS JURÍDICOS.-
Sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de nulidad.
2.3.- ES ORIGINARIO, INTRÍNSECO Y ESENCIAL.-
El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial.
3.- CASOS DE NULIDAD
3.1.- AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO.-
Cuando existe ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo
requiera.
3.2.- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.-
Cuando existe el Incumplimiento de cualquier requisito formal en un acto
jurídico que lo requiera.
21
3.3.- AUSENCIA DE CAUSA QUE DA ORIGEN AL ACTO JURÍDICO
Es decir simulación del acto sin verdadero ánimo de realizarlo (ius
jocandi).
3.4.- AUSENCIA DE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS QUE
REALIZAN EL ACTO
Cuando son menores de edad o incapaces (El acto jurídico se estima nulo
cuando es celebrado por persona absolutamente incapaz, salvo se trate
de incapaces no privados de discernimiento que pueden celebrar
contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria)
3.5.- OBJETO ILÍCITO
Es decir, está prohibido por ley. Si el propósito para el cual se crea el acto
jurídico fuese ilícito, el acto sería nulo, la ilicitud del fin va en contra del
ordenamiento jurídico de cada país.
4.- CLASIFICACIÓN DE NULIDAD
4.1.- ACTOS NULOS Y ACTOS ANULABLES
Cuando el defecto está determinado a priori por la ley, y el vicio es rígido
en la mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad
manifiesta. En los actos nulos el vicio se encuentra patente en el acto y no
es susceptible de confirmación.
Cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y flexible en la
mayoría de los casos, se está ante un acto anulable y de nulidad no
manifiesta. En los actos anulables es requisito realizar una investigación
previa a la sanción de nulidad y es susceptible de confirmación.
22
4.2.- NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA
Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y
vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier
juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce
como nulidad absoluta o insaneable.
Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que
pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido.
También se le conoce como nulidad saneable.
4.3.- NULIDAD TOTAL Y NULIDAD PARCIAL
Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y
vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier
juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce
como nulidad absoluta o insaneable.
Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que
pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido.
También se le conoce como nulidad saneable.
4.4.- NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO
La nulidad de derecho público constituye uno de los pilares
fundamentales de la institucionalidad pública. Sobre la base del señalado
principio constitucional y la sanción que conlleva su vulneración se
estructura el Estado de Derecho en que está organizada nuestra
convivencia y se garantiza el pleno respeto a los derechos fundamentales
asegurados en la Constitución. Ahora bien, la naturaleza y características
de esta nulidad no es un tema de convergencia en la doctrina nacional.
Una parte de ella atribuye a la nulidad de derecho público las
características de operar ipso iure, de ser insanable e imprescriptible,
23
constituyendo una sanción aplicable a los actos emanados de
cualquier órgano público (constituyente, legislativo, judicial, administrativo
o contralor). Otra parte de la doctrina, además de discutir las
características antes anotadas, no excluye la aplicación en esta materia
de los principios y normas del derecho común. Además, restringe la
sanción de nulidad a los casos de actos emanados de los órganos
administrativos, diferenciando la consecuencia jurídica en relación a la
entidad del vicio en que incurren. Como consecuencia de ello, existirían
actos inexistentes, nulos de pleno derecho, anulables y actos no
invalidables. En razón de lo señalado precedentemente, el estudio
profundizado de esta materia constituye a la vez un vacío y una exigencia
ineludible para la doctrina nacional.
4.5.- NULIDAD DE DERECHO PRIVADO
La nulidad es institución fundamental para el derecho privado ecuatoriano.
Se trata de una categoría distinta que tiende a perseguir la ineficacia de
los actos que no se formaron de acuerdo a los parámetros jurídicos.
Tratándose de actos nulos, la ley permite que un juez declare su invalidez
y desconozca sus efectos.
5.- LA NULIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL
5.1.- DEFINICIÓN DE NULIDAD
La nulidad es una sanción y su aplicación está limitada a los casos en que
sólo se omiten requisitos que la ley prescribe para el valor de ciertos actos
o contratos, sea que la ley los exija en consideración a la naturaleza
misma de ellos, sea en atención a la calidad o estado de las partes que
los ejecutan o acuerdan; no se refiere, pues, a la falta de requisitos de
existencia, sino que de validez. Es decir la nulidad es una sanción civil,
que se caracteriza por tener como causa a las omisiones de uno o más
24
requisitos de validez, sean éstos generales a todo acto jurídico, o
especiales al acto o contrato específico de que se trata; y repitiendo lo
dicho anteriormente, la nulidad procede únicamente cuando el requisito se
ha omitido lo exige la ley para el valor del acto o contrato, porque se trata
de condiciones que no dicen relación con la validez del acto jurídico, su
omisión no producirá nulidad, sino que otro efecto diverso.
5.1.1.- NULIDAD SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.- Es nulo todo acto o
contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el
valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de
las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.
5.1.2.- NULIDAD SEGÚN EL DICCIONARIO DE GUILLERMO
CABANELLAS.- Carencia de valor. Falta de eficacia. Incapacidad.
Ineptitud. Persona inútil. Inexistencia. Ilegalidad absoluta de un
acto. La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y
relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia
del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la
observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también
de una ley. Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos
jurídicos que las expresamente establecidas en los códigos.
5.2.- LA NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
Podemos decir que por regla general, la nulidad absoluta puede ser
alegada por todo el que tenga interés en ello, pudiendo aún el juez
declararla de oficio cuando aparee de manifiesto en el acto o contrato,
25
mientras que la nulidad relativa sólo puede invocarse por aquel en cuyo
beneficio la ha establecido la ley.
Nuestra Legislación, establece que la nulidad absoluta tomando en cuenta
que estos actos están expresamente prohibidos, pueden y deben ser
declarados por el Juez, aún sin petición de parte, de manera que el acto o
contrato nulo puede incluso ser alegado por todos los que tengan interés
en ello, excepto por supuesto, el que ha ejecutado el acto o celebrado el
contrato, debiendo saberle vicio que lo ha invalidado; y además, puede
ser pedido por el Ministerio Público en interés de la moral o de la Ley; y de
ningún modo puede sanearse por la ratificación de las partes ni por un
lapso que no pase de 15 años.
Si los actos no estuvieren expresamente prohibidos por la. Ley y
sancionados con el carácter de nulidad absoluta, todos los demás vicios
que pueden originarse en la celebración de un contrato de compraventa,
implicarían solamente nulidades relativas.
En efecto de la nulidad sea absoluta o relativa, es la de restituir las cosas
al estado que tendrían si no se hubiese celebrado el acto o contrato.
Si la Ley no señala el acto con el carácter de nulidad absoluta, las demás
causas implicarán solamente nulidades relativas, de tal manera que si
previo el examen correspondiente al acto viciado se determina que dicho
acto no adolece de nulidad absoluta esto es, que no tiene vicios que la
Ley sanciona con los efectos de la nulidad absoluta, entonces lo que
existe será una nulidad relativa y el vicio es por consiguiente, rescindible.
5.2.1.- LA NULIDAD ABSOLUTA SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.- La
nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por
la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para
el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de
26
ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o
acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de persona
absolutamente incapaces.
La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin
petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato;
puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha
ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el
vicio que lo invalidaba; puede as{i mismo pedirse por el ministerio público,
en interés de la moral o de la ley; y, no puede sanearse por la ratificación
de las partes, ni por un lapso que no pase de quince años.
5.2.2.- LA NULIDAD RELATIVA SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL.- La nulidad
relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; ni
puede pedirse por el ministerio público en sólo interés de la ley; ni puede
alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes,
o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el transcurso del
tiempo o por la ratificación de las partes.
Los actos realizados por el marido, o por la mujer, respecto de los bienes
de la sociedad conyugal, sin el consentimiento del otro cónyuge, cuando
éste es necesario, son relativamente nulos, y la nulidad relativa puede ser
alegada por el cónyuge cuyo consentimiento era necesario y faltó.
Si uno de los cónyuges realiza actos o contratos relativos a los bienes del
otro, sin tener su representación o autorización, se produce igualmente
nulidad relativa, que puede alegar el cónyuge al que pertenecen los
bienes objeto del acto o contrato.
27
5.3.- DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y LA NULIDAD
RELATIVA
La diferencia fundamental entre ambas especies de nulidad: según vimos,
la nulidad absoluta tiende a proteger intereses generales de orden
superior, y lo hace mediante la anulación de actos que han infringido
disposiciones de orden público y en cuya estricta aplicación está
interesada la sociedad toda.
Nada de esto ocurre en la nulidad relativa. Por el contrario, si bien se han
omitido uno o más requisitos en la celebración del acto o contrato, tales
requisitos nada tienen que ver con el interés general de la sociedad, por lo
cual su infracción no interesa a ésta; de aquí que esta nulidad se
denomine “relativa”, pues sólo interesa a las personas que han celebrado
el acto o contrato y dice relación con sus intereses particulares.
Las causales que pueden dar origen a una rescisión son, por regla
general, vicios del consentimiento de alguno de los autores del acto o
contrato, o bien, la omisión de requisitos que se exigen para proteger a
los incapaces o a personas que se hallan en una determinada situación
jurídica. Estas infracciones no interesan, pues, a la colectividad, porque
en ellas no existe el trastorno que se produce cuando se infringen
disposiciones que están protegidas por la nulidad absoluta.
28
CAPÍTULO III
TRÁMITE DE LOS JUICIOS POR CONTRATOS DE NULIDAD
DE BIENES INMUEBLES
1.- CASO PRÁCTICO - JUICIO No. 895-2012, JUZGADO QUINTO DE
LO CIVIL DE CUENCA
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2.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
De acuerdo al art. 1 del Código de Procedimiento Civil, La jurisdicción,
esto es el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad
que corresponde a los tribunales y juezas y jueces establecidos por la las
leyes.
Competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está
distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio,
de la materia, de las personas y de los grados.
3.- LA DEMANDA
Demanda es el acto en que el demandante deduce su acción o formula la
solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.
Art. 67.- La demanda debe ser clara y contendrá:
1.- La designación del juez ante quien se la propone;
2.- Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los
nombres
completos del demandado;
3.- Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y
precisión;
4.- La cosa, cantidad o hecho que se exige;
5.- La determinación de la cuantía;
6.- La especificación del trámite que debe darse a la causa;
55
7.- La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del
lugar donde debe notificarse al actor; y,
8.- Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.
Art. 68.- A la demanda se debe acompañar:
1.- El poder para intervenir en el juicio, cuando se actuare por medio de
apoderado;
2.- La prueba de representación del actor si se tratare de persona
natural incapaz;
3.- La prueba de la representación de la persona jurídica, si ésta
figurare como actora;
4.- Los documentos y las pruebas de carácter preparatorio que se
pretendiere hacer valer en el juicio y que se encontraren en poder del
actor; y,
5.- Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.
3.1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Art. 69 del C.P.C., Presentada la demanda, la jueza o el juez examinará si
reúne los requisitos legales.
Si la demanda no reúne los requisitos que se determinan en los artículos
precedentes, ordenará que el actor la complete o aclare en el término de
tres días; y si no lo hiciere, se abstendrá de tramitarla, por resolución de la
que podrá apelar únicamente el actor.
La decisión de segunda instancia causará ejecutoría.
56
La jueza o el juez cuando se abstenga de tramitar la demanda, ordenará
la devolución de los documentos acompañados a ella, sin necesidad de
dejar copia.
3.2.- CITACIÓN CON LA DEMANDA
Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido
de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos
escritos.
3.2.1.- CITACIÓN EN PERSONA.- Art. 76 del C. P. C., La designación
prescrita en el inciso primero del artículo anterior, podrá hacerse en el
acto de la citación personal o por escrito separado; y al efecto, el actuario
o citador advertirá este deber a la parte en el momento de citarle, y hará
constar la respuesta en la misma diligencia. Una vez designada la casilla
judicial las notificaciones se harán en él, o personalmente a la parte,
dentro o fuera de la oficina, conforme a las reglas generales.
3.2.2.- CITACIÓN POR BOLETAS.- Art. 77 del C.P.C., Si no se
encontrare a la persona que debe ser citada, se la citará por boleta dejada
en la correspondiente habitación, a cualquier individuo de su familia o de
servicio. La boleta expresará el contenido del pedimento, la orden o
proveído de la jueza o juez, y la fecha en que se hace la citación; y si no
hubiere a quien entregarla, se la fijará en las puertas de la referida
habitación, y el actuario o el citador, sentará la diligencia correspondiente.
3.2.3.- CITACIÓN POR LA PRENSA.- Art. 82 C.P.C., A personas cuya
individualidad o residencia sea imposible determinar se citará por tres
publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un
periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harán en un
57
periódico de la capital e la provincia, asimismo de amplia circulación
nacional, que la jueza o el juez señale. La publicación contendrá un
extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia
respectiva.
4.- LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
4.1.- EXCEPCIONES DILATORIAS
Art. 100 C.P.C., las dilatorias más comunes son, o relativas a la jueza o al
juez, como la de incompetencia; o al actor, como la de falta de personería,
por incapacidad legal o falta de poder; o al demandado, como la de
excusión u orden; o al modo de pedir, como la de contradicción o
incompatibilidad de acciones; o al asunto mismo de la demanda, como la
que se opone contra una petición hecha antes del plazo legal o
convencional; o a la causa o al modo de sustanciarla, como cuando se
pide que se acumulen los autos para no dividir la continencia de la causa,
o que a ésta se de otra sustanciación.
4.2.- EXCEPCIONES PERENTORIAS
Art. 101 C.P.P., las excepciones se deducirán en la contestación a la
demanda. Las perentorias más comunes son: la que tiene por objeto
sostener que se ha extinguido la obligación por uno de los modos
expresados en el Código Civil, y la de cosa juzgada.
4.3.- NEGATIVA PURA Y SIMPLE DE LOS FUNDAMENTOS
Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a
pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda
propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a
veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los
58
fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido
corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles
excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado
entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y
llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda
constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás
excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a
la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado
niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde
justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con
incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda
revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un
caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el
demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera
advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas
propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la
naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción
y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos-
ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa
jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya
trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no
podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado
incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas.
Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace
tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de
Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que
concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones
ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor.
El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa
simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda
debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería
conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los
59
parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una
estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en
último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la
uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su
consideración.
5.- JUNTA DE CONCILIACIÓN
5.1.- CONCILIACIÓN
Art. 400 C.P.C., Si las excepciones o la cuestión planteada en la
reconvención versan sobre hechos en los que las partes deben concurrir,
con el propósito de procurar una conciliación, que dé término al litigio. En
el día y hora señalados, si sólo una de las partes hubiere concurrido, se
dejará constancia, en acta, de la exposición que presente y se dará por
concluida la diligencia.
La falta de concurrencia de una de las partes constituirá indicio de mala
fe, que se tendrá en cuenta para la condena en costas al tiempo d
dictarse la sentencia.
5.2.- FALTA DE CONCILIACIÓN
Si las partes no llegaren a conciliar, se dejará constancia, en el acta, de
las exposiciones de cada una y se dará concluida la diligencia.
Estas exposiciones se tendrán en cuenta, al tiempo de dictar sentencia,
para apreciar la temeridad o mala fe del litigante al que pueda imputarse
la falta de conciliación.
6.- LA PRUEBA
Es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto
afirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo.
60
6.1.- TESTIMONIAL
Las pruebas consisten en confesión de parte, instrumentos públicos o
privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de
peritos o intérpretes.
6.2.- DOCUMENTAL
Se admitirá también como medios de prueba las grabaciones
magnetofónicas, las radiografías, las fotografías, las cintas
cinematográficas, los documentos obtenidos por medios técnicos,
electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología; así como
también los exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza
técnica o científica. La parte que los presente deberá suministrar al
juzgado en el dúa y hora señalados por la jueza o el juez los aparatos o
elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros
y reproducirse los sonidos o figuras. Estos medios de prueba serán
apreciados con libre criterio judicial según las circunstancias en que hayan
sido producidos.
6.3.- CONFESIÓN JUDICIAL
Art. 122 C.P.C., Confesión judicial es la declaración o reconocimiento que
hace una persona, contra sí misma, de la verdad de su hecho o de la
existencia de un derecho.
7.- ALEGATOS
Art. 406 C.P.C., Concluido el término probatorio, el juez pedirá autos y
pronunciará sentencia. Las partes podrán presentar sus manifiestos en
derecho hasta antes de expedirse el fallo.
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7.1.- ACTOR
Actor es el que propone una demanda
7.2.- DEMANDADO
Demandado aquél contra quien se intenta una demanda
8.- SENTENCIA
La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que
pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-
administrativo, etc.) o causa penal.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes,
obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho
penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena
correspondiente.
Art 269 C.P.C.- Sentencia es la decisión de la jueza o del juez acerca del
asunto o asuntos principales del juicio.
Art. 273 C.P.C.- La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre
que se trabó la litis y los incidentes que, originados durante el juicio,
hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para
resolverlos en ella.
Art. 274 C.P.C.- En las sentencias y en los autos se decidirán con
claridad los puntos que fueren materia de la resolución, fundándose en la
ley y en los méritos del proceso; a falta de ley, en precedentes
jurisprudenciales obligatorios, y en los principios de justicia universal.
Art. 275 C.P.C.- Los decretos, autos y sentencias expresarán con claridad
lo que se manda o resuelve; y en ningún caso se hará uso de frases
62
obscuras o indeterminadas como ocurra a quien corresponda, venga en
forma, como se pide, etc.
Art. 276 C.P.C.- En las sentencias y en los autos que decidan algún
incidente o resuelvan sobre la acción principal, se expresará el asunto
que va a decidirse y los fundamentos o motivos de la decisión.
Art. 297 C.P.C.- La sentencia ejecutoriada surte efectos irrevocables
respecto de las partes que siguieron el juicio o de sus sucesores en el
derecho. En consecuencia, no podrá seguirse nuevo juicio cuando en los
dos juicios hubiere tanto identidad subjetiva, constituida por la
intervención de las mismas partes, como identidad objetiva, consistente
en que se demande la misma cosa, cantidad o hecho, fundándose en la
misma causa, razón o derecho.
8.1.- ACEPTANDO DE LA DEMANDA
Se acepta pretensiones expuestas en el libelo de la demanda.
8.2.- RECHAZANDO DE LA DEMANDA
Se niega por cuanto no se ha demostrado el fundamento de hecho y de
derecho que determina el Artículo 67 numeral 3 del Código de
Procedimiento Civil.
9.- RECURSOS
Art. 320 C.P.C., La ley establece los recursos de apelación, casación y de
hecho, sin perjuicio de que al proponérselos se alegue la nulidad del
proceso.
63
9.1.- RECURSO DE APELACIÓN
Art. 323 C.P.C., Apelación es la reclamación que alguno de los litigantes u
otro interesado hace a la jueza o al juez o tribunal superior, para que
revoque o reforme un decreto, auto o sentencia del inferior. Art. 324
C.P.C., La apelación se interpondrá dentro del término de tres días; y la
jueza o el juez, sin correr traslado ni observar otra solemnidad, concederá
o denegará el recurso. Art. 330 C.P.C., La apelación se debe interponer
ante la jueza o el juez de cuya resolución se apela, y para ante el superior
inmediato; pero no hay necesidad de expresar cuál es la jueza o el juez o
tribunal para ante quien se apela.
9.2.- RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de que trata esta Ley es de competencia de la Corte Suprema
de Justicia que actúa como Corte de Casación en todas las materias, a
través de sus salas especializadas.
PROCEDENCIA.- El recurso de casación procede contra las sentencias y
autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las
cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo
contencioso administrativo.
Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas
cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en
procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos
esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo, o
contradicen lo ejecutoriado.
No procede el recurso de casación de las sentencias o autos dictados por
las Cortes Especiales de las Fuerzas Armadas y la Policía y las
resoluciones de los funcionarios administrativos, mientras sean
dependientes de la Función Ejecutiva.
64
CAUSALES.- El recurso de casación sólo podrá fundarse en las
siguientes causales:
1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de
normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales
obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su
parte dispositiva;
2da. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de
normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable
o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de
la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada
legalmente;
3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de
los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre
que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de
normas de derecho en la sentencia o auto;
4ta. Resolución, en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del
litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis; y,
5ta. Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por
la Ley o en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o
incompatibles.
LEGITIMACIÓN.- El recurso sólo podrá interponerse por la parte que
haya recibido agravio en la sentencia o auto. No podrá interponer el
recurso quien no apeló de la sentencia o auto expedido en primera
instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la
resolución del superior haya sido totalmente confirmatoria de aquélla. No
será admisible la adhesión al recurso de casación.
TÉRMINOS PARA LA INTERPOSICIÓN.- El recurso deberá interponerse
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación del auto o
65
sentencia o del auto definitivo que niegue o acepte su ampliación o
aclaración. Los organismos y entidades del sector público tendrán el
término de quince días.
REQUISITOS FORMALES.- En el escrito de interposición del recurso de
casación deberá constar en forma obligatoria lo siguiente:
1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del
proceso en que se dictó y las partes procesales;
2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades
del procedimiento que se hayan omitido;
3. La determinación de las causales en que se funda; y,
4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.
CALIFICACIÓN.- Interpuesto el recurso, el órgano judicial respectivo,
dentro del término de tres días, examinará si concurren las siguientes
circunstancias:
1ra.- Si la sentencia o auto objeto del recurso es de aquellos contra los
cuales procede de acuerdo con el artículo 2;
2da.- Si se ha interpuesto en tiempo; y,
3ra.- Si el escrito mediante el cual se lo deduce reúne los requisitos
señalados en el artículo anterior.
El órgano judicial respectivo, con exposición detallada de los fundamentos
o motivos de la decisión, admitirá o denegará el recurso.
ADMISIBILIDAD.- Cuando concurran las circunstancias señaladas en el
artículo 7, el juez o el órgano judicial respectivo, dentro del término de tres
días, concederá el recurso y notificará a las partes.
Concedido el recurso el mismo juez u órgano judicial dispondrá que se
obtengan las copias necesarias para la ejecución de la sentencia o auto y,
66
en la misma providencia ordenará que se eleve el expediente a la Corte
Suprema de Justicia y las copias al juez u órgano competente para la
ejecución del fallo.
Recibido el proceso y en el término de quince días, la Sala respectiva de
la Corte Suprema de Justicia examinará si el recurso de casación ha sido
debidamente concedido de conformidad con lo que dispone el artículo 7, y
en la primera providencia declarará si admite o rechaza el recurso de
casación; si lo admite a trámite, procederá conforme lo previsto en el
artículo 13; si lo rechaza devolverá el proceso al inferior.
9.3.- RECURSO DE HECHO
Si se denegare el trámite del recurso de casación, podrá la parte
recurrente, en el término de tres días, interponer el recurso de hecho.
Interpuesto ante el juez u órgano judicial respectivo, éste sin calificarlo
elevará todo el expediente a la Corte Suprema de Justicia. La denegación
del trámite del recurso deberá ser fundamentada.
Concedido el recurso de hecho, se dejarán copias de la sentencia o auto
recurridos para continuar la ejecución, salvo que el recurrente solicite la
suspensión de ésta, constituyendo caución conforme lo previsto en esta
Ley.
La Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia, en la primera
providencia y dentro del término de quince días, declarará si admite o
rechaza el recurso de hecho; y, si lo admite, procederá conforme lo
expuesto en el artículo 13.
10.- EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Art. 302 C.P.C.- La ejecución de la sentencia corresponde, en todo caso,
a la jueza o el juez de primera instancia, sin consideración a la cuantía.
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CAPÍTULO IV
PARTE PRÁCTICA
LOS JUZGADOS QUINTO Y DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL
DE CUENCA
1.- GENERALIDADES DE LOS JUZGADOS
En Cuenca los juzgados civiles se desempañan bajo la modalidad de
Corporativos, este sistema de gestión se funda en el principio de la
corporatividad como mecanismo de optimización de los recursos humanos
y físicos con que cuenta la Administración de Justicia, que tiene como
antecedente la evaluación a la Administración de Justicia en el Ecuador
que, con el transcurso del tiempo determinó la existencia de un problema
recurrente de retrasos mayores para el despacho de causas que
repercutió en el deterioro de la imagen de la Función Judicial. La
identificación de esta debilidad, estableció los causantes que produjeron
al agotamiento del sistema: la falta de un programa de manejo de flujo de
casos, dificultad de acceso a la información respecto al estado de un
caso, ausencia de tecnología moderna dentro de las judicaturas y a
disposición del público en general, falta de entrenamiento legal y
habilidades gerenciales. La normativa específica de las leyes en materias
aplicables establece límites de tiempo para las diferentes fases de un
juicio, estos límites han sido ignorados y han repercutido en todo tipo de
abusos del sistema y para el sistema, debido a los excesivos volúmenes
de casos que pesan sobre las cortes del país.
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1.1.- UBICACIÓN
JUZGADOS CIVILES
1° al 8° Cuenca
14° al 16° Cuenca
20° al 21° Cuenca
9° y 22° Gualaceo
10° Sigsig
11° Paute
12° Girón
13° Santa Isabel
17° San Fernando
18° Nabón
19° Oña
La dirección de los Juzgados en la Ciudad de Cuenca, en las
dependencias del Edificio de la Función Judicial, ubicado en la Av. José
Peralta y Cornelio Merchán.
1.2.- ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS
Un elemento esencial para el funcionamiento del sistema es la
incorporación de tecnología moderna, ya que su inclusión en el manejo de
los juzgados corporativos ha permitido que los estándares de calidad,
eficiencia y eficacia se cumplan cabalmente en beneficio del profesional y
sobre todo del usuario del servicio judicial, garantizando acceso a la
justicia y transparencia procesal. La capacitación al personal del juzgado
sobre la utilización de las herramientas informáticas ha sido fundamental
para la implantación práctica del mismo.
El archivo y la sala de consultas están organizadas de tal manera que
puedan permitir al profesional y al usuario en general contar con
información sobre el estado de las causas que se ventilan en los juzgados
corporativos, mediante atención personalizada o a través de medios
69
tecnológicos dispuestos para el efecto. Esta metodología facilita el acceso
a la información por parte del usuario y el profesional del derecho.
1.3.- LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
La atención al público se estructura también a través de áreas de uso
común en las cuales el profesional o el usuario cuentan con: información,
recepción de escritos y causas, entrega y recepción de petitorios, registro
informático, consignación y retiro de depósitos judiciales, concesión de
citas, entre otros servicios. El horario de atención es de Lunes a Viernes,
de ocho de la mañana a cinco de la tarde ininterrumpidamente.
2.- LOS JUECES
Los Jueces, funcionarios judiciales, cuentan con elementos tecnológicos
de punta, como un sistema informatizado de seguimiento de causas para
apoyar la gestión del despacho y acceder a la información. De igual
manera los funcionarios de los juzgados cuentan con recursos técnicos
tales como un grupo de formatos comunes para consolidar la uniformidad
de criterios y facilitar la elaboración de providencias.
Se cuenta con un sistema de acceso a los códigos, reglamentos y
jurisprudencia en forma inmediata a través del sistema LEXIS. Esta
herramienta de trabajo es básica en el funcionamiento de los juzgados y
ha producido efectos muy positivos en relación al acceso a información
por parte del juez para el estudio de causas y despacho de providencias.
2.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS
La atención a los usuarios puede darse únicamente previa solicitud de
una de las partes con la comparecencia de la otra parte litigante, en el
70
horario establecido de lunes a viernes, de ocho de la mañana a cinco de
la tarde ininterrumpidamente.
2.2.- ORGANIZACIÓN
La corporatividad, como mecanismo de la nueva estructura judicial, ha
establecido una nueva realidad en la administración de justicia, a través
de la separación de funciones administrativas del juzgado, de las
jurisdiccionales propiamente dichas, lo cual tiende a potenciar la eficiencia
de cada una de ellas.
El sistema corporativo en la organización del despacho judicial, se basa
en la instauración de áreas de servicios comunes. Este elemento es
considerado como el pilar fundamental en el manejo corporativo de las
judicaturas. Su funcionamiento se basa en criterios de trabajo en equipo y
en la ruptura de viejos paradigmas de personalización judicial, tales como:
atención al público, archivos comunes y consulta de expedientes.
Gracias al proceso de depuración se ha producido una reducción de
causas en los archivos de los juzgados, al ser declaradas en abandono
legalmente, pasando al estado inactivo y descongestionando los archivos
realmente activos. Con lo cual se tiene una información real de la
presencia de causas pendientes en cada juzgado.
Un paso importante del sistema es la creación de la figura del
Coordinador/Administrador de los módulos corporativos, el cual asume las
funciones netamente administrativas, para dejar que los jueces se ocupen
de sus funciones específicas en el área netamente jurisdiccional.
Se ha implementado en la práctica los conceptos modernos de oficinas
comunes en las áreas de atención al público, archivos comunes y
consulta de expedientes para lograr una eficiencia mayor y aprovechar de
economías de escala.
71
Por otro lado, se ha introducido un sistema de estadísticas judiciales con
la posibilidad de identificar las debilidades existentes en el despacho de
causas, con esta información se facilitará a la Función Judicial la toma
decisiones de política institucional sobre la base de datos concretos y no
sobre meras percepciones.
Según el Código Orgánico de la Función Judicial al Juez de lo Civil y
Mercantil le corresponde:
Conocer y resolver en primera instancia los asuntos contenciosos y
de jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no esté atribuido a otra
autoridad;
Conocer y resolver, en primera instancia, todos los asuntos de
materia patrimonial y mercantil establecidos en las leyes, salvo las
que corresponda conocer privativamente a otras juezas y jueces;
Conocer de la indemnización de daños y perjuicios, derivados de
delitos cuando en el juicio penal no se hubiese deducido acusación
particular;
Conocer en primera instancia de los juicios colusorios.
Otros:
Proveer escritos en las causas de competencia juzgada;
Conocer recursos extraordinarios de protección;
Ejercer control sobre las actuaciones del personal del Juzgado;
Supervisar el cumplimiento de las labores judiciales y
administrativas del personal del Juzgado;
Conocer las solicitudes o quejas de los usuarios del Juzgado;
Encabezar y supervisar el normal desenvolvimiento de las
diferentes audiencias o diligencias conforme con la materia del
Juzgado;
Las demás atribuciones que le asigna la ley.
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2.3.- ENTREVISTAS A LOS JUECES
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS
JUZGADOS
1. Los tiempos modernos han implicado cambios, que se han generado
en todo orden y porque no en el ámbito de la justicia, un cambio que
implica mejoras y que a su vez genera conflictos con esquemas antiguos,
pero que la ciudadanía y quienes utilizan los servicios de justicia lo
valoran. Pero este proceso no es que ya ha culminado, existen todavía
ciertas políticas que son necesarias que se instruyan, como por ejemplo,
el funcionamiento de las Unidades Judiciales de Familia que se
constituyan en áreas especializadas que descongestionen la carga
procesal de los Juzgados Civiles. La necesidad de aplicar nuevas políticas
en la administración de justicia en donde el Juez se encargue de calificar
y sentenciar y evite el desgaste en temas que pueden ser asumidos por
otros operadores de justicia que no necesariamente sea el Juez.
2. Los juzgados funcionan bajo el concepto de Corporativos, con
empleados que están en las diversas áreas administrativa y jurisdiccional.
Se entiende que es un sistema óptimo y probado su sistema en Cuenca
que debió replicarse en el país.
3. Se encuentra integrado por el Juez, Secretario y cuatro auxiliares. Cada
uno de ellos tienen competencias predeterminadas.
SOBRE EL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NUEVAS
UNIDADES JUDICIALES
1. Un asunto que no se concreta y que es vital importancia para la
organización Judicial, es hora que se designen los nuevos jueces y que
73
se creen nuevos cargos, por la carga procesal que existen en
determinadas áreas.
2. De acuerdo al plan del anterior Consejo Nacional de la Judicatura de
Transición, copiar que las Unidades Judiciales sean el modelo a seguir en
todo el país, pero desconocían el funcionamiento y organización de los
Juzgados Corporativos que implica el trabajar en equipo.
3. No puedo opinar por cuanto estas no se han implementado en los
Cantones de Paute y Gualaceo.
SOBRE EL SISTEMA DE CONCURSOS PARA INGRESAR A OCUPAR
LOS DIFERENTES CARGOS DENTRO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
1. Es a mi modo de ver el mejor ejemplo de que las cosas están
cambiando con transparencia y con igualdad de oportunidades, con las
dificultades y los problemas propios de un sistema nuevo, pero que sin
embargo, se han dado con transparencia, oportunidad de participación,
democracia, justicia y equidad. Es bueno democratizar estos procesos a
todos los niveles y que sean las capacidades propias y no la coyuntura la
que determine el poder acceder o no a un determinado cargo. Tenemos
ejemplos de las famosas ternas que resultaban subjetivas en la
antigüedad y que ahora se puede libremente participar e ir conociendo los
resultados de estos procesos que le hacen bien al país.
2. La Constitución establece que el ingreso al Servicio Público se lo hace
por concurso de méritos y oposición, así ha sucedido en la Función
Judicial, sistema que ha dejado a un lado la Carrera Judicial reconocida
también en la Constitución y Leyes, no se ha trabajado en este tema.
3. Es una forma válida para el ingreso, en tanto sea transparente y pública
en todas las etapas.
74
3.- EL SECRETARIO
3.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS
La atención a los usuarios es en forma directa, en el horario establecido
de Lunes a Viernes, de ocho de la mañana a cinco de la tarde
ininterrumpidamente.
3.2.- ORGANIZACIÓN
Se caracteriza por la probidad, ética, reserva en el desempeño de sus
funciones y por el cumplimiento de normas y procedimientos dispuestos
por la Ley y Reglamento.
A la o el Secretario del Juzgado le corresponde:
Organizar, supervisar y ejecutar labores de secretaría de juzgado;
Intervenir en todas las diligencias concernientes a la sustanciación de los
juicios;
Sentar fe de presentación en escritos y demás documentos y ponerlas a
despacho del Juez de la causa conforme a Ley;
Responder por el archivo del juzgado;
Mantener actualizado el inventario anual de causas;
Revisar y receptar las causas sorteadas por el y registrar en los libros de
ingresos y egresos respectivos;
Certificar los escritos remitidos por el juez para despacho, copias y
compulsas de causas que se tramitan en el juzgado;
Notificar diariamente los decretos y resoluciones de los procesos;
Participar en diligencias de peritaje, inspección, exhibición, audiencias y
otros, presentar los respectivos informes;
Revisar y remitir los juicios al juez para el despacho diario;
Receptar y depositar los dineros en la cuenta especial de la caja judicial
en el Banco Central y mantener actualizado su contabilidad;
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Entregar los procesos, juicios y diligencias preparatorias, comisiones o
deprecatorios en la Oficina de Citaciones y citar a los judiciales que en
razón de sus cargos deban intervenir en las causas;
Supervisar al personal de la secretaría del juzgado;
Las demás establecidas por Ley.
3.3.- ENTREVISTAS A LOS SECRETARIOS
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS
JUZGADOS
1. Los juzgados al momento están organizados por módulos de tres y
cuatro juzgados, se organizan de forma coordenada para que todos los
juzgados trabajen en equipo. El personal es rotativo desde los ayudantes,
menos el Juez, el Secretario y el Oficial Mayor, la rotación es una semana
en archivo y otra semana en procesos.
2. Es necesario reforzar con una fiel aplicación del Manual de la
Corporatividad. Es necesario la asignación de más recursos humanos y
espacios para ser ocupados por ellos. Se necesita un compromiso entre
los funcionarios contratados y la Institución para asumir sus obligaciones
con responsabilidad.
3. Un Juzgado Civil está integrado por el Sr. Juez, el Secretario y cuatro
auxiliares para el correspondiente despacho. Tres de los cuatro auxiliares
rotan semanalmente para la recepción de los escritos y para adjuntar los
mismos a los procesos para el despacho del Sr. Juez.
76
SOBRE EL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NUEVAS
UNIDADES JUDICIALES
1. A mi parecer el proyecto de implementación de Unidades Judiciales es
excelente, por cuanto se dará mayor agilidad a las causa y sería más
oportuna la justicia, dando una mejor atención al usuario.
2. Agilito y simplifico los tramites, pero en la medida que se cumpla con lo
puesto en práctica del nuevo Código Orgánico de Procedimiento único.
En el área civil es necesario más unidades o juzgados. Es necesario que
los asuntos de familia se deslinden de las unidades civiles.
3. No tengo mayor conocimiento. En si no creo que tienen la misma
estructura que un Juzgado. Más bien estarían encaminados a
especializarse en ciertos grupos de la sociedad como son los sectores
vulnerables de la Niñez, Mujer, Familia y Adolescencia, y tendiendo a
descongestionar a los Juzgados, brindando mayor celeridad y agilidad en
el despacho y servicio. También la idea de que estén conformados por
personal multidisciplinario.
SISTEMA DE CONCURSOS PARA INGRESAR A OCUPAR LOS
DIFERENTES CARGOS DENTRO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
1. Es correcto que se haya implementado el Reglamento para los
concursos y de esta manera sea transparente el concurso para todos los
cargos, y pueda acceder el talento humano que mejores calificaciones
hayan tenido. Lo que me parece es que a quienes resulten ganadores se
les debe preparar con mucho tiempo para que el cargo que hayan
accedido puedan entrar con conocimiento de causa.
2. Tiene graves falencias, falta de seriedad. Un sistema de puntos injusto
y desiquilibrado. Se necesita más transparencia. La experiencia judicial
debe ser más valorada.
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3. Me parece bien. Se supone que los concursos son para seleccionar al
personal más capacitado y apto para ocupar los diferentes puestos. Por
una parte es interesante ya que exigiría al profesional a capacitarse y
actualizarse constantemente creando una nueva cultura de atención y
servicio.
4.- AUXILIARES
4.1.- ATENCIÓN A LOS USUARIOS
Este personal rota, cumplen actividades tanto en las áreas de archivo,
atención al público y la de procesos como apoyo en actividades
jurisdiccionales, todo esto bajo la dirección del Coordinador Administrativo
del módulo.
4.2.- ORGANIZACIÓN
No están asignados a un Juzgado en especial, sino que forman parte de
un equipo que apoyan indistintamente y cumplirán su labor conforme a
las indicaciones del secretario. Tienen a su cargo la elaboración de la
notificación y formación de expedientes; apoyan la labor jurisdiccional en
la tramitación de los expedientes, mediante la elaboración de proyectos
de resolución, proveídos de autos y decretos, tramitación y resolución de
solicitudes de consignaciones, copias certificadas, exhortos, y realización
de diligencias.
4.3.- ENTREVISTAS A LOS AUXILIARES
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS
JUZGADOS
1. Conformado por el Juez, Secretario, Oficial Mayor y tres Ayudantes
judiciales.
78
2. Funcionalidad a medias y la organización interna no es la correcta
como Juzgados Corporativos falta cumplir con los lineamientos de lo que
es.
SOBRE EL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NUEVAS
UNIDADES JUDICIALES
1. Por los comentarios que han hecho los compañeros de los cantones
donde se está implementando las nuevas unidades judiciales el trabajo no
se encuentra bien distribuido, lo que ocasiona que determinados
funcionarios tengan más carga laboral que otros.
2. Se sabe poco ya que el Sistema aún no se ha implantado en el resto de
Juzgados sino solo en los recientemente creados como Unidades en
donde aplican el sistema diferente.
SISTEMA DE CONCURSOS PARA INGRESAR A OCUPAR LOS
DIFERENTES CARGOS DENTRO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
1. Tiene que ser mediante concurso de oposición y méritos.
2. Es el adecuado y aparentemente, se manejaría con total transparencia.
5.- FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS QUINTO Y DÉCIMO
CUARTO DE LO CIVIL DE CUENCA
Estos juzgados se desempañan bajo la modalidad de Corporativos, este
sistema de gestión se funda en el principio de la corporatividad como
mecanismo de optimización de los recursos humanos y físicos con que
79
cuenta la Administración de Justicia, que tiene como antecedente la
evaluación a la Administración de Justicia en el Ecuador que, con el
transcurso del tiempo determinó la existencia de un problema recurrente
de retrasos mayores para el despacho de causas que repercutió en el
deterioro de la imagen de la Función Judicial.
6.- DEPENDENCIAS DE LOS JUZGADOS Y ORGANIZACIÓN
Los juzgados cuentan con el Área de Ventanilla, Atención al Público,
Archivo y Área de Procesos, formando parte de un módulo corporativo.
6.1.- UBICACION GEOGRÁFICA DENTRO DE LA CIUDAD DE
CUENCA
Los juzgados Quinto y Décimo Cuarto están ubicados en las
dependencias del Edificio de la Función Judicial, ubicado en la Av. José
Peralta y Cornelio Merchán.
6.2.- DISTRIBUCION DE SUS DEPENDENCIAS
Las dependencias de los Juzgados Civiles del 1º al 8º, del 14º al 16º, y del
20 al 21º, se encuentra ubicados en el Edificio de la Función Judicial,
ubicado en la Av. José Peralta y Cornelio Merchán.
6.3.- ATENCIÓN AL PÚBLICO
Estos juzgados de igual forma atienden al público en el horario
establecido de Lunes a Viernes, de ocho de la mañana a cinco de la tarde
ininterrumpidamente.
80
6.4.- LUGAR DE SORTEOS DE LOS EXPEDIENTES
Los sorteos de los expedientes, se realizan en la Oficina de Sorteos, y de
acuerdo a su parte estructural se encuentra ubicada en la planta baja del
edificio de la Función Judicial, ubicado en la Av. José Peralta y Cornelio
Merchán.
7.- DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES INTERVINIETES EN LOS
TRÁMITES
7.1.- FUNCIONARIOS JUDICIALES
Los Funcionarios Judiciales son todas las personas que laboran en los
diferentes Juzgados.
7.2.- ACTOR
Actor es el que propone una demanda.
7.3.- DEMANDADO
Demandado aquél contra quien se intenta una demanda.
7.4.- TESTIGOS
Un testigo es una persona que brinda testimonio o que presencia de
manera directa un cierto acontecimiento.
Para ser testigo idóneo se necesita edad, probidad, conocimiento e
imparcialidad. Esto no obstante, en conformidad con lo que dispone el
artículo 207 C.P.C., el juez puede fundar su fallo en la declaración del
81
testigo que no reúna todas las condiciones aquí enumeradas, cuando
tenga el convencimiento de que el testigo ha declarado la verdad.
7.5.- ABOGADOS
Se conoce como abogado a aquella persona graduada de la carrera de
leyes y que asume la defensa de una persona o parte en un juicio, o bien
en algún proceso judicial o administrativo. Pero la tarea de un abogado no
se circunscribe únicamente a esto, sino que también puede brindar
asesoramiento en materias jurídicas.
8.- ENCUESTA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO
PROFESIONAL
8.1.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS SERVIDORES DE LOS
JUZGADOS
De acuerdo a la encuesta realizada se ha recopilado la siguiente
información:
Seis de los diez abogados encuestados manifiestan que la atención de los
funcionarios de los juzgados es insuficiente por cuanto se tienen que
realizar largas colar para poder revisar los procesos y la mayoría de los
uncionarios son déspotas al dar información a los usuarios, y
Los cuatro abogados restantes manifiestan que la atención de los
servidores de los juzgados es ágil y buena.
82
8.2.- CONSIDERA USTED QUE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
ESTAN APLICANDO EL PRINCIPIO DE CELERIDAD
De acuerdo a la encuesta realizada se ha recopilado la siguiente
información:
Ocho de los diez abogados encuestados manifiestan que no se está
aplicando este principio de celeridad, sin embargo es difícil para los
abogados presentar quejas en el Consejo de la Judicatura por el complejo
del procedimiento, y
Los dos abogados restantes manifiestan que si se está aplicando el
principio celeridad.
8.3.- OPINIÓN DE LOS ABOGADOS
Recopilada la información de varios encuestados y resumiéndola, se
considera que lamentablemente los cambios realizados por el Consejo de
la Judicatura no han dado los resultados esperados, ya que existen
funcionarios que en lugar de agilitar los procesos han complicado más,
como es el caso de la creación de los Consejos, los mismos que han
limitado la actuación de los abogados al no poder tener acceso a los
funcionario de los juzgados permitiendo que dichos funcionarios actúen a
su conveniencia
9.- ENCUESTA A LOS USUARIOS
9.1.- SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS
JUZGADOS
De acuerdo a la encuesta realizada se ha recopilado la siguiente
información:
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Nueve de los diez usuarios encuestados manifiestan que existe una mala
atención de los funcionarios, por cuanto la mayoría de los funcionarios les
limitan a la momento de tratar de acceder a sus procesos, y
El usuario restante manifiesta que la atención es buena en los juzgados.
9.2.- SOBRE EL FUNCIONAMIENTOS Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE
LOS JUZGADOS
De acuerdo a la encuesta realizada se ha recopilado la siguiente
información:
Cinco de los diez usuarios encuestados manifiestan que la organización
de los juzgados es buena, y
Los cinco usuarios restantes manifiestan que la organización de los
juzgados es mala, ya que nos existe ningún tipo de privacidad al momento
de realizar una consulta o pasar una diligencia debido a que todo se
encuentra unificado, cuando lo correcto sería que cada juzgado se
encuentre en un lugar determinado.
9.3.- OPINIÓN DE LOS USUARIOS (PÚBLICO)
En general y reuniendo todos las opiniones del público en general,
podemos resumir que actualmente están contentos por la infraestructura
de la Función Judicial, pues ahora se cuenta con un edificio moderno y
funcional, en cuanto al sistema de internet de igual forma manifiestan que
es muy bueno el hecho de poder ingresar a la página de internet de la
función judicial y consultar las diferentes causas y procesos pues así se
mantienen informados, y pueden de alguna forma seguir y estar al tanto
de los juicios, y por último en lo que respecta a la atención del personal
judicial, manifiestan que aunque todavía hay una que otra persona que
está acostumbrada a trabajar a medias y con mala gana, como
84
normalmente lo hacen los funcionarios públicos, en general se sienten
satisfechos, pues no pueden desconocer que si hay gente que trabaja con
responsabilidad y ganas de servir a los usuarios.
10.- JUICIOS EN TRÁMITE, RESUELTOS Y ABANDONADOS EN EL
PERIODO 2010- PRIMER SEMESTRE DE 2012.
Juzgados Civiles Trámite Resueltos Abandonados
I de Cuenca 3254 3198 54
II de Cuenca 3254 2907 345
III de Cuenca 3250 2189 1056
IV de Cuenca 3252 2831 324
V de Cuenca 3254 2781 345
VI de Cuenca 3250 2827 276
VII de Cuenca 3251 2976 176
VIII de Cuenca 3251 3021 189
IX de Gualaceo 4488 3349 1012
X de Sigsig 1496 1470 12
XI de Paute 1584 1500 54
XII de Girón 1302 1244 23
XIII de Santa Isabel 1498 1416 67
XIV de 3254 1838 1098
XV de Cuenca 3252 1916 1233
XVI de Cuenca 3252 2186 987
XVII de San Fernando 274 136 145
XVIII de Nabón 290 163 105
XIX de Oña 276 161 112
XX de Cuenca 3252 2125 1076
XXI de Cuenca 3252 1885 1123
XXII Temporal de Gualaceo 925 458 345
VIII de Garantías Penales de Ponce Enríquez 337 166 123
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11.- CORRELACIÓN DE RESULTADOS
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
4000
4500
5000
Trámite
Resueltos
Abandonados
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CONCLUSIONES
En base al estudio realizado sobre la nulidad de la compraventa de bienes
inmuebles, es importante tener en cuenta la importancia de conocer
nuestra legislación ecuatoriana, al momento de realizar una escritura de
compraventa de un bien inmueble, de esta forma estaríamos evitando
cometer algunos errores que muchas veces nos pueden costar muy caro
al momento de enfrentarnos ante una nulidad de compraventa.
Como conclusión tanto las partes contratantes, como el abogado que
realiza la minuta, el Notario que da fe del acto público, y el Registrador de
la Propiedad, tienen que tener pleno conocimiento de todas las
formalidades que se requiere para que una escritura de compraventa sea
completamente valida y sin dejar espacio a una futura demanda de
nulidad. De esta forma incluso se evitaría muchos fraudes e injusticias
que hoy en día vemos casi a diario que se cometen sobre todo con las
personas más inocentes, aprovechándose muchas veces de su
ignorancia, edad, o enfermedad.
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RECOMENDACIONES
En lo referente al tema tratado, mi recomendación personal, sería
concientizar a los abogados en libre ejercicio profesional, Notarios,
Registradores de la Propiedad, y demás personal que pueda trabajar en
este medio, de la necesidad de actuar con celeridad y ética profesional, al
momento de asesorar a una persona que desee realizar un contrato de
compraventa de un bien inmueble, y estudiar y revisar detenidamente
cada caso, a fin de que se pueda realizar cada escritura pública con toda
la tranquilidad y seguridad de que se está haciendo una buena
negociación.
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BIBLIOGRAFÍA
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MERINO PÉREZ, Gonzalo. Enciclopedia de Práctica Jurídica,
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MORALES ALVAREZ, Jorge. Teoría General de las Obligaciones.
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CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, Corporación de Estudios y
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89
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO,
Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Corporación de
Estudios y Publicaciones, 2012.
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LEY NOTARIAL, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012.
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ANEXOS
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