REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0539 DE 30 JUN 2020
“Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”.
EL SUBDIRECTOR TÉCNICO (E) DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 0302 de 6 de marzo de 2020, Acta de Posesión de 9 de marzo de 2020 y Resolución
No. 0623 del 8 de junio de 2020 y,
CONSIDERANDO:
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DANCP
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta Previa y Corporativa. Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”. Que en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta previa para el caso en concreto. Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 2 de junio de 2020, el oficio con radicado externo EXTMI2020-18654, por medio del cual la señora GUILLERMINA VIUCHY GAITÁN, identificada con cédula de ciudadanía Nº 51.856.619 en su calidad de Apoderada General de la empresa HOCOL S.A. con Nit 860.072.134-7, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: “PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA DEL POZO GÜEPAJE SUR 1”, localizado en jurisdicción del municipio de San Pedro, en el departamento de Sucre, identificado con las siguientes coordenadas:
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PUNTO COORDENADAS
ESTE COORDENADAS
NORTE
1 895825 1528597
2 895834 1528592
3 895873 1528660
4 895900 1528717
5 895953 1528693
6 895992 1528672
7 896080 1528638
8 896137 1528615
9 896201 1528590
10 896349 1528557
11 896390 1528549
12 896437 1528539
13 896667 1528476
14 896783 1528783
15 896850 1528942
16 896939 1529156
17 897030 1529380
18 897232 1529453
19 897242 1529457
20 897263 1529698
21 897269 1529753
22 897286 1529830
23 897308 1529897
24 897316 1529917
25 897338 1529936
26 897490 1530072
27 897503 1530092
28 897529 1530153
29 897553 1530185
30 897613 1530260
31 897634 1530283
32 897689 1530401
33 897711 1530395
34 897872 1530342
35 897959 1530314
36 898039 1530288
37 898077 1530275
38 898156 1530254
39 898225 1530232
40 898337 1530200
41 898384 1530188
42 898433 1530173
43 898500 1530151
44 898578 1530126
45 898613 1530109
46 898637 1530095
47 898666 1530079
48 898743 1530027
49 898780 1529995
50 898805 1529967
51 898896 1529871
52 899017 1529744
53 899126 1529631
54 899216 1529539
55 899255 1529499
56 899374 1529377
57 899412 1529335
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PUNTO COORDENADAS
ESTE COORDENADAS
NORTE
58 899482 1529262
59 899573 1529170
60 899633 1529108
61 899663 1529082
62 899714 1529043
63 899761 1529012
64 899901 1528937
65 899959 1528906
66 900088 1528837
67 900176 1528793
68 900309 1528718
69 900364 1528690
70 900436 1528654
71 900471 1528632
72 900495 1528619
73 900478 1528549
74 900446 1528452
75 900403 1528349
76 900373 1528282
77 900261 1528009
78 900111 1527643
79 900090 1527587
80 900058 1527593
81 900043 1527596
82 900016 1527596
83 900003 1527597
84 899986 1527603
85 899983 1527605
86 899976 1527609
87 899965 1527621
88 899962 1527598
89 899959 1527577
90 899949 1527560
91 899898 1527488
92 899895 1527486
93 899894 1527485
94 899845 1527491
95 899735 1527508
96 899653 1527520
97 899633 1527523
98 899586 1527457
99 899570 1527436
100 899463 1527486
101 899349 1527540
102 899258 1527554
103 899087 1527584
104 898873 1527622
105 898852 1527582
106 898822 1527508
107 898765 1527523
108 898120 1527675
109 897904 1527651
110 897769 1527639
111 897707 1527633
112 897709 1527648
113 897693 1527661
114 897646 1527682
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PUNTO COORDENADAS
ESTE COORDENADAS
NORTE
115 897549 1527725
116 897346 1527822
117 897256 1527837
118 897176 1527843
119 897043 1527854
120 897005 1527862
121 896919 1527718
122 896823 1527541
123 896661 1527275
124 896460 1527347
125 896219 1527436
126 896065 1527493
127 895963 1527528
128 895940 1527536
129 895930 1527531
130 895925 1527529
131 895920 1527529
132 895913 1527537
133 895825 1527637
134 895799 1527668
135 895761 1527714
136 895711 1527771
137 895659 1527841
138 895599 1527916
139 895554 1527971
140 895536 1527993
141 895510 1528027
142 895484 1528057
143 895455 1528088
144 895395 1528128
145 895248 1528230
146 895506 1528390
147 895570 1528434
148 895658 1528487
149 895752 1528550
150 895816 1528593
151 895825 1528597
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2020-18654 del 2 de junio de 2020, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto: “PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA DEL POZO GÜEPAJE SUR 1”, localizado en jurisdicción del municipio de San Pedro, en el departamento de Sucre, iii) fotocopia de la cédula de ciudadanía de la solicitante; iv) certificado de existencia y representación legal del ejecutor. Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día 25 de junio de 2020, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…) Antecedentes:
Mediante radicado EXTMI19-10795 del 12 de marzo de 2020, la señora GUILLERMINA VIUCHY GAITÁN actuando como apoderada general de HOCOL S.A., solicitó la determinación de la procedencia y oportunidad de Consulta Previa para la
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ejecución del “PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA DEL POZO GÜEPAJE SUR 1”, localizado en jurisdicción del municipio de San Pedro en el departamento de Sucre.
En respuesta al radicado EXTMI19-10795 del 12 de marzo de 2020, la Dirección de la Autoridad Nacional Consulta Previa del Ministerio del Interior elaboró y notificó el OFI2020-15050-DCP-2500 de 18 de mayo de 2020, mediante el cual se hizo requerimiento de información de coordenadas, anexos cartográficos y documentos del solicitante para dar continuidad al trámite de determinación de la procedencia y oportunidad de Consulta Previa para la ejecución del “PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA DEL POZO GÜEPAJE SUR 1”, localizado en jurisdicción del municipio de San Pedro en el departamento de Sucre.
Mediante radicado EXTMI2020-18654 del 02 de junio de 2020, GUILLERMINA VIUCHY GAITÁN actuando como apoderada general de HOCOL S.A., aportó la información del proyecto requerida con el OFI2020-15050-DCP-2500 de 18 de mayo de 2020 para dar continuidad al trámite de determinación de la procedencia y oportunidad de Consulta Previa para la ejecución del “PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA DEL POZO GÜEPAJE SUR 1”, localizado en jurisdicción del municipio de San Pedro en el departamento de Sucre.
2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD 2.1 ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO EXTMI2020-11567: “PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA DEL POZO GÜEPAJE SUR 1”
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2.2. COORDENADAS APORTADAS POR EL EJECUTOR
Coordenadas suministradas en la solicitud con radicado EXTMI2020-18654 del 2 de junio de 2020 y adjuntas en aplicativo Sistema de Información y Gestión para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB.
3. CONCEPTO TÉCNICO
3.1. Análisis Espacial: Se digitalizó en la base de datos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa las coordenadas del área aportada por el solicitante en coordenadas planas origen centro Datum Magna – Sirgas, para el proyecto “PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA DEL POZO GÜEPAJE SUR 1”.
Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2019, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Sucre, por lo tanto, es posible continuar con el trámite de la solicitud.
3.2. Análisis cartográfico y geográfico:
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La determinación de procedencia o no de consulta previa para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, se genera a partir del análisis cartográfico y geográfico1 de dos escenarios2: el primero, es el contexto geográfico en el cual se desarrollan las actividades del Proyecto, Obra o Actividad (POA), y el segundo, es el contexto geográfico en el cual una determinada comunidad étnica desarrolla sus prácticas sociales, económicas, ambientales y/o culturales que constituyen la base de su cohesión social. Es así que cuando los dos escenarios coinciden en un mismo espacio geográfico, se determina la procedencia de consulta previa, en razón a que la comunidad étnica puede ser susceptible de posibles afectaciones directas derivadas de la ejecución de las actividades del proyecto. Para determinar la procedencia de la consulta previa, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa realiza el procedimiento descrito a continuación: 1) Verifica que la información aportada por el solicitante cumpla con los requisitos para adelantar el trámite correspondiente; 2) Identifica las actividades a desarrollar para el Proyecto, Obra o Actividad objeto de análisis que han sido señaladas por el peticionario; 3) Incorpora en la base de datos geográfica el área específica objeto de intervención aportada por el solicitante; 4) Incorpora en la base de datos geográfica el área de influencia aportada por el solicitante; 5) Consulta las siguientes bases de datos institucionales de comunidades étnicas para identificar aquellas que posiblemente sean susceptibles de ser afectadas por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad.
Nombre Detalle de la Información Consultada
Fuente Año
Base cartográfica de Resguardos Indígenas constituidos.
-Información cartográfica -Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de constitución de Resguardos -Estudios socioeconómicos
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS 2019
Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos.
-Información cartográfica -Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de constitución de Consejos Comunitarios -Estudios socioeconómicos
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS 2019
Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías
-Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de Inscripción en el registro de la Dirección de Comunidades Indígenas -Estudios etnológicos
MININTERIOR (Servidor NAS-02-Mijnascen 02) 2019
Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras.
-Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de Inscripción en las bases de datos de la Dirección de Comunidades Negras
http://sidacn.mininterior.gov.co/DACN/Consultas/ ConsultaResolucionesOrgConsejoPublic
2019
Base de datos de Consulta Previa
-Bases de datos alfanuméricas de Actos Administrativos emitidos -Bases de datos geográfica de Actos Administrativos emitidos -Informes de verificación -Información cartográfica de visitas de verificación -Sistema de información de Consulta Previa
MININTERIOR 2019
1Entendido el análisis geográfico como el estudio de las relaciones que se tejen entre individuos, naturaleza y sociedad en un espacio y
tiempo determinado, haciendo uso de técnicas asociadas a la ubicación y distribución de fenómenos geográficos. Estas relaciones pueden ser de orden político, social, económico, cultural y pueden crear, modificar y transformar el espacio donde se desarrollan. 2 Decreto 2353 de 2019, artículo 16A, numeral 1.
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Nombre Detalle de la Información Consultada
Fuente Año
SICOP -Archivo institucional
Fuentes de información secundaria
Registro local de comunidades Localización de comunidades Población Caracterización socioeconómica Estudios etnológicos Caracterización Cartográfica Caracterización Geográfica
Alcaldías Municipales, Ministerio de Cultura, Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Departamento de Estadística DANE
2019
6) Realiza el análisis cartográfico, correspondiente al análisis de topografía, hidrografía, vías de acceso, división político administrativa e infraestructura social, entre otros, existentes en el contexto territorial del Proyecto, Obra o Actividad y de las comunidades étnicas que surjan del análisis anterior (paso 5); 7) En caso de identificar comunidades étnicas susceptibles de ser afectadas por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad, se realiza el análisis geográfico consistente en identificar las zonas de asentamientos, usos y costumbres, tránsito y movilidad; el contexto territorial y las relaciones que se dan en ese entorno; 8) Realiza el análisis geográfico del proyecto, consistente en el estudio de las relaciones que se tejen entre individuos, naturaleza y sociedad en un espacio y tiempo determinado, haciendo uso de técnicas asociadas a la ubicación y distribución de fenómenos geográficos. Estas relaciones pueden ser de orden político, social, económico, cultural y pueden crear, modificar y transformar el espacio donde se desarrollan; 9) Realiza el análisis geográfico y establece si hay coincidencia o no entre los contextos geográficos del proyecto y la comunidad étnica, que determine la posibilidad de percibir o no posibles afectaciones directas sobre la comunidad étnica, por la realización de las actividades del proyecto, obra o actividad. Como resultado surgen tres eventos, así: i) si existe coincidencia se emite un concepto que determina la procedencia de consulta previa; ii) si no existe coincidencia se emite un concepto que determina la no procedencia de consulta previa; iii) si la información no permite determinar la coincidencia, se deberá realizar visita de verificación en campo 3.
Para el caso concreto se determinó lo siguiente:
Que, el “PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA DEL POZO GÜEPAJE SUR 1”, se localiza en el municipio de San Pedro, departamento de Sucre. Que, consultadas las bases de datos institucionales de comunidades étnicas, tanto geográficas como alfanuméricas, no se identificaron comunidades étnicas sobre las cuales deba adelantarse el análisis del contexto geográfico de cara al desarrollo de las actividades del Proyecto objeto del presente análisis. Dado lo anterior, se establece que NO PROCEDE CONSULTA PREVIA para el “PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA DEL POZO GÜEPAJE SUR 1”.”
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Subdirección,
RESUELVE:
PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA DEL POZO GÜEPAJE SUR 1”, localizado en jurisdicción del municipio de San Pedro, en el departamento de Sucre, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA DEL POZO GÜEPAJE SUR 1”, localizado en
3 Decreto 2353 de 2019, artículo 16A, numeral 3
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jurisdicción del municipio de San Pedro, en el departamento de Sucre, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA DEL POZO GÜEPAJE SUR 1”, localizado en jurisdicción del municipio de San Pedro, en el departamento de Sucre, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020-18654 del 2 de junio de 2020 para el proyecto: “PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA DEL POZO GÜEPAJE SUR 1”, localizado en jurisdicción del municipio de San Pedro, en el departamento de Sucre. QUINTO. Si el ejecutor advierte o estima posibles afectaciones directas, con ocasión del desarrollo de sus actividades, sobre comunidades étnicas, en el marco del estándar de la debida diligencia, deberá manifestarlo a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, con el fin de evaluar lo expresado, en el marco de sus competencias. SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
ALFONSO ENRIQUE JIMÉNEZ ECHEVERRÍA Subdirector Técnico de Consulta Previa (E)
Elaboró: Abg. Alexandra Osejo Jabbour
Elaboró concepto técnico: Diana Guerrero Santos.
Revisión técnica: Alfonso Jiménez Echeverría. Subdirector Técnico
Revisión jurídica: Abg. Angélica María Esquivel Castillo. Profesional Especializado
T.R.D. 2500.225.44 EXTMI2020-18654
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