Gandolfi – Alegoría de la Justicia Abril 2010
La responsabilidad civil extracontractual o aquiliana
Derecho civil IProf. Dra. M.J. Reyes López
Departamento de D. CivilFacultad de Derecho
Universidad de Valencia
Gomar Giner, VicenteJiang, Bai Song
Martínez Carlos, P. JoaquínRivaya Martos, Javier
Responsabilidad civil
¿De dónde partimos?
Artículo 1089.Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Manuel Alonso Martínez
Responsabilidad civil
Artículo 1089.Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Contractual Extracontractual
Artículo 1089.Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Responsabilidad extracontractual
Artículo 1089.Los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Artículo 1089.Los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Código civil
Artículo 1092.Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
Código penal
Responsabilidad civil extracontractual
Artículo 1089.Los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Código civil
Artículo 1093.Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.
Código civil
Responsabilidad civil extracontractual
Artículo 116.1Toda persona criminalmente responsable de delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios.
¿Si de una acción u omisión se deriva tanto responsabilidad civil como penal?
Código Penal
Dimensión procesal
Ejercicio de la acción conjunta en la
jurisdicción penal
Reserva de acción
El límite entre responsabilidad civil contractual y extracontractual
RecordemosAmbas sometidas a
diferente régimen jurídico
1 año
15 años
¿Rígida separación?
Difícil dilucidarNo concurrencia
Acumulación
Concurrencia de responsabilidadesCaso práctico TS (Sala de lo Civil, Sección Unica), sentencia
núm. 461/2003 de 8 mayo.
Presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual
1. Comportamiento como mínimo culposo
2. Acción u omisión dañosa
3. Nexo causalidad comportamiento-daño
1. Título de imputación
Responsabilidad subjetiva
Responsabilidad objetiva
a) Responsabilidad subjetiva
Culpa
Art. 1104.I CCLa culpa o negligencia es la omisión de diligencia exigible en el cumplimiento de la obligación. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
¿Código civil?
Representación de Momo, dios griego del sarcasmo y la culpa.
a) Responsabilidad subjetiva
Culpa Culpa levissima
1. Juicio de evitabilidad
2. Juicio de previsibilidad
Concepto de culpaCaso práctico TS (Sala de lo civil), sentencia núm. 1121/2001
de 9 de diciembre
b) Responsabilidad objetiva
Sujeto que crea el riesgo responde del daño aunque no sea culpable
Necesaria una norma
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros.
El daño
Elemento constitutivo de la responsabilidad civil.
Sin daño Responsabilidad civil
El daño
NO existe una lista de daños típicos
Artículo 1902 CC:“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”
Uso del término “daño” de forma genérica
1. El daño indemnizable.
Es indemnizable tanto el daño emergente como el lucro cesante
Artículo 1106 CC:“La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.”
1. El daño indemnizable
El daño ha de ser:-Jurídicamente relevante-Interés jurídicamente protegido-Injusto-Imputable a un tercero
No todo daño es indemnizable
1. El daño indemnizable Caso práctico:TS (Sala de lo Civil), sentencia n. 701/1999 de 30 julio.
2. Tipos de daños:
Atendiendo a la naturaleza del bien:
• Daños patrimoniales• Daños no patrimoniales:• Daños corporales• Daños morales
2. Tipos de daños:
Atendiendo a la naturaleza del daño patrimonial:
•Daño emergente•Lucro cesante
2. Tipos de daños:
Atendiendo al momento en que se manifiesta el daño:
•Daño inmediato•Daño diferido•Daño continuado
3. La valoración del daño
La valoración es uno de los elementos más complejos del daño
En los daños patrimoniales:• Teoría de la diferencia• Daño concreto
3. La valoración del daño
Los daños no patrimoniales no son susceptibles de una valoración de mercado.
• Valoración del daño Anexo a la LRCSCVM
• Gastos de curación, otros y daños patrimoniales consecuentes.
• Forma de satisfacción del daño• Acreditación de la prueba.
Relación de causalidad
Acción u omisión el sujeto
Daño que se le imputa
Nexo de causalidad
Art. 1.902El que causa daño a otro.
CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Caso fortuito Fuerza mayor
¿Imputable culpablemente al
dañador?
Ámbito de control
No No
Interno Externo
CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Otras causas: Culpa de la victima
CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Otras causas: Asunción del riesgo por parte de la víctima
CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Otras causas: Concurrencia de culpas
CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Otras causas: Riesgos del desarrollo
CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La legítima defensa Código civilCódigo penal
Artículo 20.Están exentos de responsabilidad criminal:4. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: (…).
Ordenamiento jurídico
CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El estado de necesidad Código penal
Definición: Artículo 20.5
Están exentos de responsabilidad criminal:5. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
¿Responsabilidad civil? Artículo 118.3
3. En el caso del número 5 (estado de necesidad) serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio.
Muchas gracias por su atención
Dudas, preguntas, aclaraciones, insultos….
Top Related