7/23/2019 RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA
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INTRODUCCION
La responsabilidad civil es la obligacin que recae sobre una persona de cumplir su
obligacin (responsabilidad contractual) o de reparar el dao que ha causado a otro
(responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario,
habitualmente mediante el pago de una indemnizacin de perjuicios. Dez!"icazode#ine la
responsabilidad como $la sujecin de una persona que vulnera un deber de conducta
impuesto en inter%s de otro sujeto a la obligacin de reparar el dao producido&. 'unque la
persona que responde suele ser la causante del dao, es posible que se haga responsable a
una persona distinta del autor del dao, caso en el que se habla de $responsabilidad por
hechos ajenos&, como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los
daos causados por sus hijos o al propietario del vehculo de los daos causados por el
conductor con motivo de la circulacin.
NOCION DE LA TEORIA OBJETIVA
La responsabilidad objetiva es un tipo de responsabilidad civilque se produce con
independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable. i la responsabilidad
subjetiva se #unda exclusivamente en la existencia de culpa por parte de un sujeto, la
responsabilidad objetiva no exige tal requisito. "or ejemplo, en el caso de que el digo
ivil de un estado permita exigir indemnizacin al propietario de un *rbol por los daos
causados por la cada #ortuita de una rama del mismo sobre la cabeza de un transe+nte,
incluso en el caso en el cual el propietario haa sido diligente podara #recuentemente el
*rbol, se dice que su responsabilidad es objetiva.
La responsabilidad objetiva prescinde en absoluto de la conducta del sujeto, de su
culpabilidad o intencionalidad- en ella se atiende +nica exclusivamente al dao
producido basta %ste para que su autor sea responsable, cualquiera que haa sido su
conducta, haa o no culpa o dolo de su parte. /s el hecho perjudicial, el hecho liso llano
http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_contractualhttp://es.wikipedia.org/wiki/Indemnizaci%C3%B3n_de_perjuicioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Luis_D%C3%ADez-Picazohttp://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Indemnizaci%C3%B3n_de_perjuicioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Luis_D%C3%ADez-Picazohttp://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_contractual7/23/2019 RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA
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a). El principio ! la ca"#alia.
8ue el primero propuesto por la doctrina. 8ue elaborado por 9inding :enezian, quienes
sostuvieron que sencillamente es el hecho de haber ocasionado el dao, el que constituye
el fundamento de la obligacin de reparacin./sta posicin es la que sirve de base a la
teora del riesgo en su #orma m*s depurada primitiva, la llamada por la doctrina #rancesa
como teora del riesgo puro o integral.
$). Principio !l in%!r ac%i'o.
Conforme a ste, las prdidas que pueden provenir de una empresa, incluyendo en stas
las indemnizaciones por los daos a terceros, son de cargo de aqul que obtiene
beneficios de la misma empresa.omo seala :ctor ;ataja, las p%rdidas los daos
provenientes de los accidentes inevitables ligados a la explotacin de una empresa
cualquiera, deben ser considerados, seg+n la justa apreciacin social, entre los costos de
explotacin de la misma.
c). Principio ! la pr!'!nci(n.
Frente a la dificultad que enfrentaba la vctima, en orden a probar la culpa del autor, se
plantea que el nico medio que puede poner fin a esta desventa!a de la primera, consiste
en la introduccin de un sistema de responsabilidad que no permita al demandado
liberarse de sta mientras no pruebe que el accidente se debi a una causa por completo
e"traa a su voluntad.
e agrega que la responsabilidad objetiva puede ejercer incluso una in#luencia positiva por
medio de esta responsabilidad inminente, estimulando al individuo a desplegar todas sus
#uerzas capacidades con el #in de evitar los daos que puedan surgir de su actividad. "or
eso, algunos autores han dicho que esta responsabilidad tiene un e#ecto educativo.
). Principio ! la !"ia* !l in%!r pr!pon!ran%! o principio ! pr!pon!rancia
!l +a,or in%!r #ocial.
#e apoya ste en la idea de la equidad, teniendo en consideracin el estado de las
fortunas de las partes involucradas. #in embargo, para $arton, este principio slo puede
!ugar un rol secundario, regulador o moderador, y en ningn caso puede ser el
fundamento de la responsabilidad.
La equidad, se agrega, slo obliga a aqu%l que est* ligado con otro por la relacin de
causalidad que emana de haber provocado un dao.
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!). Principio ! la r!par%ici(n !l ao.
#e inspira ste en la idea directriz segn la cual, para poder soportar con los menores
sacrificios posibles los daos que sobrevienen, conviene, sin tomar en cuenta el origen
del dao y las obligaciones de reparacin eventuales, adoptar la precaucin que stos
daos sean metdicamente repartidos entre los directamente interesados lo que se logra
a travs de contratos de seguros de responsabilidad.De este modo, se garantiza a las
vctimas que e#ectivamente recibir*n su indemnizacin. e agrega que sin un complemente
de este tipo, ning+n sistema de responsabilidad podra considerarse satis#actorio.
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a) El cri%!rio !l ac%o anor+al.
La tesis del acto anormal, #ue particularmente de#endida por =ipert, quien a propsito de la
responsabilidad por el ejercicio del derecho de propiedad, en particular en las relaciones
del dueo con sus propietarios vecinos, sostena que #cualquiera que no use su propiedad
en las condiciones normales de su poca y de la situacin de su inmueble debe reparar el
dao que ste causa o no tendr derec$o a ninguna indemni%acin por el que l sufra.& De
tal #orma, es responsable aquel que ejerce su derecho o usa su libertad natural de una
manera anormal, sea en condiciones incompatibles con las exigencias sociales precisadas
por e lugar la %poca.
$) El cri%!rio !l %riesgo provecho'.
"ara avatier, la responsabilidad nacida del riesgo provecho es aquella que obliga a reparar
los daos producidos, a+n sin culpa, por una actividad que se ejerca en e propio inter%s
bajo la autoridad del que causa el dao.
/n este contexto, se a#irma que la sociedad entera algunas personas en particular, se
bene#ician de los progresos mec*nicos e industriales que marcan nuestra actual civilizacin.
/stos progresos, si bien proporcionan diversas ventajas, aumentan sin embargo, respecto de
terceros, el peligro de ocasionar daos. 0odos obtenemos provecho de los progresos
t%cnicos cient#icos modernos, pero lo que la teora del riesgo provecho quiere subraar,
es que el que obtiene de una cosa maor provecho debe soportar sus riegos. /s justo, pues,
que aquellos que particularmente gozan de tales ventajas, responsan de los daos a+n
prescindiendo de la culpa- los bene#icios de que gozan son su#icientes como para suplir la
existencia de la culpa.
c) El cri%!rio !l %riesgo creado'.
e trata de una variante del criterio anterior, considerando la expresin #provec$o& en un
sentido amplio. La responsabilidad se #unda, sencillamente, en los riesgos que la actividad
o las cosas de cada persona crea para los dem*s. La responsabilidad basada en el riego
consiste en la obligacin de reparar los hechos daosos producidos por una actividad que se
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ejerce en el propio inter%s. > este inter%s no es necesariamente pecuniario. e en#atiza que
la responsabilidad por riesgo se origina por las consecuencias daosas acaecidas en
actividades o conductas lcitas que recaen sobre quien crea riesgos o peligros. e destaca
por ende que se trata de actos lcitos, pero que generan responsabilidad.
) Cri%!rio "! i#%in0"! !n%r! r!#pon#a$ilia!# o$3!%i'a# #i+pl!# , co+pl!3a# o
a0ra'aa#.
"ropuesto por algunos autores #ranceses, clasi#ica la responsabilidad objetiva en dos
categoras
.1.La# r!#pon#a$ilia!# o$3!%i'a# #i+pl!# o %a+$i&n lla+aa# r!#pon#a$ilia!# !
#i+pl! ca"#alia.
. La caracterstica com+n de estas responsabilidades reside en el hecho que ellas signi#ican
la violacin de un deber de diligencia el empleador, el je#e de #amilia, el poseedor de
animales, el propietario de obras, deben ejercer un cierto cuidado sobre personas, cosas o
animales con el #in de evitar que sobrevenga un perjuicio. /n consecuencia, es lgico que
se les imponga una responsabilidad m*s estricta de lo normal desde que existe violacin de
este deber.
.2. La# r!#pon#a$ilia!# o$3!%i'a# a0ra'aa# o lla+aa# r!#pon#a$ilia!# o$3!%i'a#
a ra4(n !l ri!#0o.
9ajo esta denominacin, se comprenden ciertas responsabilidades establecidas por lees
especiales. "or ejemplo, la responsabilidad del propietario de un vehculo, la de las
empresas de #errocarriles, la de las empresas de transporte martimo, a%reo o terrestre, la de
aquellos que explotan instalaciones el%ctricas o atmicas, etc.
)o que caracteriza a estas responsabilidades, es que ellas no implican necesariamente
una violacin de un deber de diligencia* basta que una persona realice un cierto estado
de cosas para que la ley le imponga la obligacin de reparar.
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ha casos en que la culpa no puede ser demostrada en que la equidad exige de todos
modos una reparacin. /n este evento, corresponde aplicar, a ttulo subsidiario solamente,
la nocin de riesgo. /ste concepto se coloca entonces junto al de la culpa para la obtencin
de un equilibrio m*s satis#actorio entre los intereses en juego. La idea de culpa se completa,
se toni#ica con la concepcin de la teora del riesgo, que es m*s moderna satis#ace de
mejor #orma a la vctima.
). ri!#0o pro!#ional.
e llama riesgo pro#esional al riesgo propio de la actividad laboral con ella se causa daos
a los trabajadores, bien a trav%s de un accidente laboral o de una en#ermedad pro#esional.
/ste criterio de riesgo tuvo su g%nesis en 8rancia mediante la le del 2 de 'bril de 1.227 a
partir de esa #echa se dio todo un desarrollo del tema, pasando por el riesgo de autoridad
que en la actualidad se conoce en el mundo como seguridad social obligatoria.
6.- FUNDA7ENTOS DE LA RESPONSABILIDAD POR RIESO
?ndagar por el #undamento de algo, es indagar por la razn o el motivo de ese algo. /n la
responsabilidad por riesgo se pregunta por qu% motivo est* obligado el causante del dao a
indemnizar. Dos son los motivos que se advierten para #undamentar la responsabilidad por
riesgo. +l primero tiene que ver con el estado permanente de inminente causacin del
dao en proporcin mayor al riesgo com!n de vivir en sociedad. Es la %o%obra y
expectativa en que viven las personas cuando la actividad o cosa riesgosa los ronda y los
obliga a comportarse cautelosamente, en muc$as ocasiones en mayor grado que aqul que
e'erce la actividad riesgosa, porque a decir verdad, la ocurrencia de potenciales daos se
$an evitado no gracias al comportamiento a'ustado de quien e'erce la actividad
catalogada de riesgosa, sino al devenir atento de quien es sometido a soportar el riesgo.
+l segundomotivo tiene relacin directa con la coaccin ineludible a que es sometido el
ciudadano a soportar el riesgo, al #in de cuentas se trata de una actividad lcita, +til
necesaria.
8.- CRITERIO PARA DETER7INAR LA COSA RIESOSA
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@o basta un riesgo general inherente a toda suerte del quehacer humano, porque el slo
hecho de vivir implica riesgos. /s necesario establecer un criterio de distincin para
establecer el criterio se debe tener en cuenta si el legislador de manera taxativa espec#ica
regula el r%gimen de responsabilidad por riesgo, es decir, si aparece tipi#icada o si se
establece el r%gimen de responsabilidad por riesgo planteado en t%rminos generales
abstraccin hecha de actividad o cosa especi#ica. e recurre entonces a la legislacin, a la
interpretacin judicial, a la jurisprudencia a la doctrina, dependiendo de cada caso
espec#ico.
e recurre a la legislacin cuando la norma espec#ica determina la responsabilidad por
riesgo la regula ntegramente, no quedando campo para interpretaciones por va
doctrinaria, jurisprudencial o judicial.
9.- LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE I7PUTACI:N; EL RIESO DE E7PRESA
< LA E=POSICI:N AL PELIRO.
u encuadramiento desde el punto de vista terico.omo hemos anotado, los adjetivos
5riesgo5 5peligro5 utilizados en nuestro digo ivil corresponden histricamente a dos
teoras per#ectamente distinguibles en su origen acerca de la responsabilidad objetiva. ada
una de estas teoras tiene un lenguaje propio , lo que es m*s, una de ellas, la teora de la
5exposicin al peligro5, ha sido #ormulada como superacin de la otra, la teora del
5riesgo5.
0al vez por esta +ltima razn, se ha dictaminado que el lmite del intento de #undar un
sistema moderno de responsabilidad donde coexistan dos reglas generales (subjetiva
objetiva) consiste en lo di#cil de derivar una regla de responsabilidad objetiva que sea
v*lida para congregar las diversas especies normativas que no se #undan directamente en el
criterio de la culpa.
"ero dado que las dos teoras inicialmente sealadas aspiran, precisamente, a dotar de
#undamento a la responsabilidad objetiva, rendiremos breve cuenta de ellas.
9.1. Ri!#0o cr!ao* ri!#0o-$!n!icio* ri!#0o ! !+pr!#a
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del dao de la vctima al responsable, en hiptesis de responsabilidad objetiva, parecen no
haber sido su#icientes para explicar coherentemente supuestos de responsabilidad
prescindiendo del an*lisis del comportamiento de los sujetos , en m+ltiples aspectos,
parecen con#undirse.
;*s all* de los intentos de omporti de di#erenciar los conceptos de 5riesgo5 5peligro5,
en el sentido que el primero re#lejara la 5valoracin esencialmente econmica del a#ea que
un sujeto asume al emprender una empresa o un negocia5 (por lo que s re#lejara un
an*lisis de la actividad humana, 5incompatible5 con un sustento objetivo de la
responsabilidad), mientras que la nocin de 5peligro5 seala5 una amenaza notable de dao
a terceros derivada de una determinada actividad o de un determinado comportamiento o
situacin5 (por lo que s sera una nocin esencialmente objetiva, al analizar la #az externa
de actuacin de los sujetos la proeccin hacia el exterior),lo cierto es que cuesta
di#erenciar ambos conceptos, de all que para algunos !como tambi%n a se ha sealado! el
5riesgo5 no sea sino5.. .el aspecto econmico del peligro objetivamente considerado5 o, el
t%rmino 5peligro5 represente siempre5 ?a idea de una cierta concentracin del riesgo en el
tiempo en el espacio5.
1. LOS E=I7ENTES DE RESPONSABILIDAD
/l codi#icador peruano establece que el lmite de la responsabilidad por actividad riesgosa o
peligrosa (o mediante bien riesgoso o peligroso) est* representado por el caso #ortuito, la
#uerza maor, el hecho determinante de tercero o la culpa de la propia vctima (artculo
123E del ..).
0odos estos son elementos o hechos externos que inciden en el 5proceso causativo del dao.
La relevancia del caso #ortuito tiene que ver, por lo tanto, con el aspecto causal, en tanto
en cuanto susceptible de una evaluacin que permita asociar con el elemento externo el
dao concretamente veri#icado5.
11.- PERFILES IST:RICO-CO7PARATSTICOS SOBRE EL ARTCULO 1@
DEL C:DIO CIVIL PERUANO.
Los problemas pr*cticos de gran relevancia social que determinan la explosin de la
llamada responsabilidad civil 5objetiva5 son, en su maora, posteriores o inmediatamente
sucesivos al movimiento codi#icador desarrollado mundialmente durante el siglo F?F.
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12.- ALUNOS CASOS RESUELTOS POR LA CORTE SUPRE7A DE JUSTICIA
CONTENIDAS EN JURISPRUDENCIAS
5La exoneracin de la responsabilidad en la va penal no exime al conductor el propietario del vehculo
causante del dao de indemnizar por el dao causado5.
(/xp. @G HE4!7C!allao, /jecutoria uprema del 2I 4CI77, "IJ)
5'quel que mediante un bien riesgoso o peligroso o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa
causa un dao a otro est* obligado a repararlo, estableciendo as el supuesto de la responsabilidad por
riesgo, entendi%ndose que ante la produccin de un dao no es necesario determinar la culpa o dolo en el
agente, pudi%ndose a#irmar que existe una especie de culpa virtual por el hecho de la utilizacin de la
actividad riesgosa. /n el presente caso la operacin practicada por el m%dico es considerada actividad
riesgosa5.
(as. @G 11KH!2H!Lima, ala ivil de la orte uprema, aceta Jurdica, 0omo M HH, p. E4!')
5i bien es cierto que un vehculo automotor es un bien peligroso por naturaleza, cuando el acto atribuido
como daoso se produce en perjuicio de otro vehculo, tambi%n peligroso por s, tiene que evaluarse la
culpa o dolo como componente imprescindible de la responsabilidad, en razn que no se da uno de los
elementos constitutivos de la responsabilidad objetiva, cual es la desproporcin entre el causante del dao
la vctima5.
(/xp. @G H1N!27, 0ercera ala de "rocesos 'breviados de onocimiento de la orte uperior de Lima,
Ledesma @arv*ez, ;arianella, 5Jurisprudencia 'ctual5, tomo @G E, @G 1KN)
5La le se orienta por el canal objetivo de la responsabilidad, sin abandonar la idea tradicional de la culpa
en que se apoa el aspecto subjetivo de la misma, lo que es #*cil advertir de la simple lectura de la
normatividad sustantiva vigente. /n otros t%rminos, dicha normatividad coordina con prudentes
proporciones los elementos objetivo subjetivo de la responsabilidad5.
(as. @G 17H!0!2C!lca, /l "eruano, KI4N127, p. H2C)
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5La actividad siempre arriesgada de conducir vehculo de motor requiere, en todo momento, por parte de
quien lo realiza, un especial cuidado m*xima atencin a #in de ser dueo absoluto de los movimientos
del vehculo de poder adoptar inmediatamente las medidas adecuadas que requieran cada obst*culo que
surja o incidencia que se presenta5.
(/xp. @G E7!2C!Lima, ala ivil de la orte uprema,
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. /l artculo 1234 del digo ivil contiene una cl*usula general interpretativa de orden
normativa por riesgo o, mejor a+n, por exposicin al peligro, de igual rango que aquella
regulada en el artculo 12C2 del ..- a#irm*ndose con ello en el "er+, dentro de la
responsabilidad extracontractual, un sistema bipolar.
/n estricto, se ha sealado que cabra di#erenciarse una responsabilidad objetiva 5por
riesgo5 de una responsabilidad objetiva 5por exposicin al peligro5.
La responsabilidad 5por riesgo5, como sealara crticamente omporti, aparecera
vinculada siempre a una actividad humana re#lejando una valoracin esencialmente
econmica del 5alea5 que un sujeto asume al emprender una empresa o un negocio. "or
esto, se encuentra vinculada al denominado 5riesgo de empresa5, re#erido normalmente a
actividades econmicas que presentan caractersticas de continuidad Io de organizacin,
como indicara 0rimarchi.
0ambi%n se ha querido #undamentar la responsabilidad objetiva en la simple idea de un
5riesgo creado5, que pretende desvincular la responsabilidad por riesgo de un criterio de
imputacin meramente econmico, para pasar a asociarlo directamente con un dato
5aparentemente5 objetivo, como es la creacin de un riesgo, que no es m*s que una #rmula
descriptiva !como seala 9usnel?i! que no tiene ninguna relevancia sistem*tica.
De otro lado, para justi#icar el traspaso del peso econmico del dao de la vctima al
responsable, en sede objetiva, se ha recurrido tambi%n a la idea del 5riesgo bene#icio5, que
pretende justi#icar la responsabilidad objetiva en los bene#icios logrados por quien ejercita
una actividad riesgosa. 9ajo este principio, quien crea un riesgo adicional al simple hecho
de vivir, al realizar una determinada actividad para obtener un bene#icio, debe responder
por todos los daos que se causen a terceros en ejercicio de tal actividad.
La responsabilidad 5por exposicin al peligro5, en cambio, importa una amenaza notable de
dao a terceros derivada de una determinada actividad o de un determinado
comportamiento o situacin, tal como lo describiera omporti, por lo que representara
una nocin esencialmente objetiva, centrada en la #az externa de actuacin de los sujetos,
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di#erenciable de la idea de 5riesgo5 que re#lejara en s un an*lisis de la actividad humana
5incompatible5 con un sustento objetivo de la responsabilidad. 0eniendo en cuenta la
peligrosidad de la actividad o de los medios empleados, el sujeto causante del peligro
deber* siempre responder.
. /n una perspectiva histrica, sin embargo, no cabe duda de que el basamento terico de la
5exposicin al peligro5 desarrollada principalmente por omporti, represent un avance
respecto a la teora del 5riesgo de empresa5 argumentada por 0rimarchi, permitiendo
asignar responsabilidad objetiva a individuos 5que no son empresarios que, entonces, no
desarrollan sus actividades de #orma empresarial5, tal como lo han hecho notar 'lpa
9essone.
. Lo cierto es que, en realidad, cuesta di#erenciar los conceptos de 5riesgo5 5peligro5. /s
m*s, etimolgicamente 5riesgo5 signi#ica 5contingencia o proximidad de un dao5, por lo
que lo 5riesgoso5 no es otra cosa que lo 5peligroso5. oherentemente, la palabra 5peligro5,
etimolgicamente, signi#ica tambi%n 5riesgo o contingencia inminente de que suceda alg+n
mal5.
"or esto, se ha sealado por algunos autores como 8orchielli que el 5riesgo5 no es sino 5el
aspecto econmico del peligro objetivamente considerado5, mientras que para 0rimarchi el
t%rmino 5peligro5 representa siempre 5la idea de una cierta concentracin del riesgo en el
tiempo en el espacio5.
. i el codi#icador peruano, al plasmar el artculo 1234 del digo ivil, intent recoger los
dos principales sustentos de la responsabilidad objetiva desarrollados por el 5civillaO5,
como son el 5riesgo5 o la 5exposicin al peligro5, al asignar ambos adjetivos al bien o
actividad con el(la) cual se causa un dao a otro, resulta resultar* siempre di#cil de
desentraar- habi%ndose a expresado por alg+n autor nacional que dicha reiteracin parece
obedecer m*s bien al deseo del legislador de que no quede duda de que todo aquello que
genere la proximidad de un dao est* sujeto a la responsabilidad objetiva.
. 'l parecer, entonces, el principio que sustentara la responsabilidad objetiva sera, desde la
perspectiva cl*sica del 5civillaO5, el siguiente aquel que ejercita actividades peligrosas
debe responder de todos los daos que tal actividad cause a terceros. > Ppor qu%Q "orque es
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razonable pensar que el que desarrolla la actividad que genera el peligro es quien puede
dominar o evitar los peligros creados.
/n la a#irmacin antedicha puede reconocerse, sin embargo, esa aproximacin 5intuitiva5 al
problema que bien retrata astronovo, cuando seala que 5teoras como aquellas del cuius
commoda eius et incommoda, de la exposicin al peligro, del riesgo, est*n pues empapadas
de una tensin irresoluta entre la intuicin correcta de la realidad la incapacidad de
#ormalizarla jurdicamente sin caer en la contradiccin5, lo que ha sido reci%n superado con
los aportes de alabresi, con su teora del an*lisis de las capacidades de prevencin de los
sujetos.
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