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ellos), la LO 15/2003 instauró defini-tivamente la acusación particular yabrióelcaminoalendurecimientodelaspenasaplicablesalosmenoresin-fractores, caminoquehacontinuadola LO 8/2006. Así, señala la disposi-ciónadicionalsextadelaLORPMque«... el Gobierno procederá a impulsar las medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por personas que, aun siendo menores, revistan especial gravedad, tales como los previstos en los artículos 138, 139, 179 y 180 del Có-digo Penal .
A tal fin, se establecerá la posibili-dad de prolongar el tiempo de inter-namiento, su cumplimiento en centros en los que se refuercen las medidas de seguridad impuestas y la posibilidad de su cumplimiento a partir de la ma-yoría de edad en centros penitencia-rios.» Poreso,lareformahaqueridoinci-
direndosaspectosprincipalmente:1.La mayor atención y reconoci-mientodelosderechosdelasvíc-timasyperjudicados.
2.Y la proporcionalidad entre larespuesta sancionadora y la gra-vedaddelhechocometido.
Responsabilidadpenaldelosmenores:Derechosparatodos
ImpunIdad. Ésta es la sensacIón que para una parte Importante de la socIedad española ha provocado la ley de responsabIlIdad penal de los menores, y es que el InterÉs superIor del menor se ha convertIdo en muchas ocasIones en algo IncompatIble con los derechos de las víctImas.para solucIonar Ésta y otras cuestIones, el pa-sado 5 de dIcIembre se publIcó la ley orgánIca 8/2006, que modIfIca amplIamente la ley orgánIca 5/2000, de responsabIlIdad penal de los menores
Almudena Domínguez Martín
Segúnparece,lasestadísticasrevelanunaumentoimportantedelosdelitoscometidos por menores, principal-mente en el ámbito patrimonial. Sibuscamosrespuestasaestecrecimien-to delictivo, las teorías son variadas,perounadeellasirrumpeconfuerza:lasmedidasimpuestasalosmenoresinfractores, basadas fundamental-menteenlaeducaciónyelinterésdelmenor,haprovocado tal indefensiónen las víctimas que ha pervertido elproceso educativo que pretendía lle-varseacaboconlosmenores.EnelproyectodeLORPMlavíctima
quedabaincorporadaalsistemaatra-vés de dosmecanismos:mediante elprocedimiento de reparación y con-
ciliación,yatravésdelaaperturadeunapiezaseparadadondeseventila-ría la responsabilidad civil. DurantesupasoporelSenado,elProyectofuemodificadoparadarcabidaalafiguradelcoadyuvantedelFiscalparalosca-sosdedelitosviolentoscometidosporjóvenesde16y17años.Sinembargo,yaraízdelfuerteim-
pactomediático que provocó el casodeSandraPalo(recordemossubrutalasesinato,porelqueelJuzgadodeMe-noresnúmero5deMadridcondenóados de los menores participantes aocho años de internamiento y cincode libertadvigilada, a la vezque im-puso cuatro años de internamientoy tres de libertad vigilada a otro de
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Derechos de las víctimasLaatenciónavíctimasyperjudicadosseenmarcadentrodevariosámbitos.Unodeelloseseldelderecho a la in-formación. En este sentido, se esta-blece la instrucción inmediata a lasvíctimasyperjudicadosde lasmedi-dasdeasistenciaqueprevélalegisla-ciónvigente.Además,elsecretarioju-diciallescomunicará(tantosisehanpersonadocomosino)todasaquellasresolucionesqueadopteelMinisterioFiscaloelJuezdeMenoresyquepue-danafectarasusintereses.
Hay que hacer especial mención aldesistimiento de la incoación del ex-pedienteporpartedelMinisterioFis-cal cuando los hechos denunciadosconstituyandelitosmenosgraves, sinviolencia o intimidación, o faltas. Eneste caso, y en virtud de la nueva re-dacción del artículo 18 de la LORPM,seestablecelaobligación,hastaahorainexistente,decomunicaralosofendi-dosoperjudicadostaldesistimiento.
Además, debemos mencionar laobligacióndel secretario denotificarporescritolasentenciaalasvíctimas,aunquenohayantomadoparteenelexpediente.Otrodelosaspectosdelosquecabe
hablar cuandodederechosde lasvíc-timas se trata, es el de la acusación particular. El artículo 4 de la LORPMseñalaquelasvíctimasyperjudicadostendrán derecho a personarse y serparteenelexpedientequeseincoealefecto.Elsecretariodeberáinstruirlesdesuderechoanombrarabogadoylesinformarádeque,encasodenoperso-narse y no hacer renuncia ni reservade sus acciones civiles, el MinisterioFiscallasejercitarásicorresponde.Enelámbitodelasmedidascautela-
res,asícomoeneldelaspenassuscep-tibles de ser impuestas a losmenores,nosencontramos conunanuevaposi-bilidad: que el JuezdeMenorespuedaimponer medidas de alejamiento. Setrataría deunaprohibiciónde aproxi-maciónocomunicaciónconlavíctima(oconaquellosdesusfamiliaresqueelJuez determine) que impediría alme-noracercarseaellos,asícomoasudo-micilio,asucentrodocente,asuscen-
trosdetrabajooacualquierotrolugarpor ellos frecuentado. La prohibiciónde comunicación abarcaría cualquiertipodecontactoverbal,visualoescrito,incluyendo losmedios informáticos otelemáticos.Por último, debemos referirnos a la
modificación de la pieza de responsa-bilidad civil, quesetramitaráconjunta
y simultáneamente con el expedienteprincipal, con lo cual se simplifica engranmedidaelcomplicadoprocesopre-vistohastaahoraenelartículo64delaLORPM: «... Una vez personados los pre-suntos perjudicados y responsables civi-les, el Juez de Menores resolverá sobre su condición de partes, continuándose el procedimiento por las reglas generales.
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La intervención en el proceso a losefectos de exigencia de responsabili-dad civil se realizará en las condicio-nesqueelJuezdeMenoresseñaleconel fin de preservar la intimidad delmenor y que el conocimiento de losdocumentos obrantes en los autos serefieraexclusivamenteaaquellosquetenganunaconexióndirectaconlaac-ciónejercitadaporlosmismos.»
Proporcionalidad entre infracción y sanciónLaLeydeResponsabilidadPenaldelosMenores tieneunanaturaleza formal-mentepenal,peromaterialmentesan-cionadora-educativa,enlaqueprimaelinterés delmenor. Parte deunprinci-pioderesponsabilidad,perosetratadeuna responsabilidaddistinta de la deladultoyque,por tanto, conllevaunasconsecuencias jurídicas diferentes. Esporestopor loqueelendurecimientode la respuesta penal a los delitos co-metidos por los menores supone unareducción del tratamiento especial, ypuedellegaraparecerqueseestáper-diendolafinalidadeducativadelaLey.Sin embargo, el legisladorha entendi-doqueelinteréssuperiordelmenoresperfectamentecompatibleconelobje-tivo de pretender una mayor propor-cionalidadentrelarespuestasanciona-doraylagravedaddelhechocometido.Así,enprimerlugar,hemosdeseña-
lar la ampliación de los supuestos enlos que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerradoalosmenores.Ademásdeaplicarseenlosdelitosgravesomenosgravescuan-
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do en su ejecución se haya empleadoviolencia o intimidación, ahora tam-bién puede imponerse cuando los he-chostipificadoscomodelitohayansidocometidosengrupooelmenorperte-nezcaaunabanda.Porloqueserefierealaduración de
las medidasimpuestas,lareglageneralesqueladuracióndetalesmedidasnopodráexcederdedosaños(compután-doseaestosefectoseltiempoyacum-plidoporelmenorenmedidacautelar),nide100horascuandosetratedepres-tacionesenbeneficiodelacomunidad,nideochofinesdesemanacuandosetratedepermanenciadefindesemana.Sinembargo,lareformadelaLeyinclu-yeunaregulaciónespecialdelaaplica-ciónyduracióndelasmedidas(artículo10delaLORPM),segúnlacual,cuandose trate demedidas de internamientoenrégimencerrado,laduracióndelaspenaspodráalcanzar lostresocuatroañosdeduración,segúnqueelmenor,altiempodecometereldelito,estéenlafranjadeedaddelos14alos15añosodelos16alos17años,respectivamen-te.Enesteúltimosupuesto, cuandoelhecho revista extrema gravedad, elJuez deberá imponer una medida deinternamiento en régimen cerrado deunoaseisañoscomplementada,suce-sivamente,conotramedidadelibertadvigiladaconasistenciaeducativahastaunmáximodecincoaños.Cuandoelhechoseaconstitutivode
unode estosdelitos:homicidio, asesi-nato,violaciónoterrorismo, lapenaaimponerserádeunoacincoañossielmenortieneentre14y15añosydeunoaochoañossielmenortieneentre16y17años,complementadaporotramedi-dade libertadvigiladadehasta tresocincoaños,respectivamente.
Otrade las cuestiones sobre lasqueincidelareformanormativaesla apli-cación de la LORPM a los jóvenes entre 18 y 21 años,suprimiéndosedefinitiva-mente tal posibilidad. El artículo 1 dela Ley regula su ámbito de aplicación,yenélserecogía,antesdelareforma,que «... también se aplicará lo dispues-to en esta Ley para los menores, a las personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, en los términos
establecidos en el artículo 4.º» Esteartí-culo4señalabaque«... 1. De conformi-dad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de no-viembre, del Código Penal, la presente Ley se aplicará a las personas mayores de dieciocho años y menores de veintiu-no imputadas en la comisión de hechos delictivos, cuando el Juez de Instrucción competente, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del imputado y el equipo técnico a que se refiere el artículo 27 de esta Ley, así lo declare expresamente mediante auto.
2. Serán condiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el apar-tado anterior las siguientes:
1.ª Que el imputado hubiere cometido una falta, o un delito menos grave sin violencia o intimidación en las personas ni grave peligro para la vida o la integridad física de las mismas, tipificados en el Código Penal o en las leyes penales espe-ciales.
2.ª Que no haya sido condenado en sentencia firme por hechos delicti-vos cometidos una vez cumplidos los dieciocho años. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos o faltas im-
prudentes ni los antecedentes pe-nales que hayan sido cancelados, o que debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal.»
SefacultaahoraalJuezparaacordarqueelmenorqueestuvieracumplien-do una medida de internamiento enrégimen cerrado, y alcanzase la edadde18años,puedaterminardecumplirsucondenaenuncentropenitenciariocuandosuconductanorespondaa losobjetivos fijados en la sentencia. Porotrolado,cuandolamedidadeinterna-mientoenrégimencerradosehubieraimpuestoalquehacumplido21añoso,impuestaconanterioridad,nohubierafinalizadosucumplimientoalalcanzardicha edad, el Juez ordenará su cum-plimiento en un centro penitenciario(salvo que excepcionalmente procedalasustituciónomodificacióndelame-dida).Porúltimo,laLO8/2006harevisado
elrégimendeimposición, refundición y ejecución de las medidas,otorgandoal Juezampliasfacultadesparaindivi-dualizarlasmedidasquedebacumplirelmenorinfractor,talcomosededucedelanuevaredaccióndelartículo47.
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