RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019
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SR. ALCALDE - PRESIDENTE
D. José Miguel Hernández García
SR SECRETARIO GENERAL EN
FUNCIONES.
D. Perfecto Herrera Ramos
RESOLUCION 12/19 DICTADA POR
LA ALCALDIA-PRESIDENCIA DE
ESTE AYUNTAMIENTO, CON FECHA
24 DE MAYO DE 2019.
Delegadas diversas competencias en la Junta de Gobierno Local por Resolución dictada
por esta Alcaldía con fecha 23 de junio de 2015, avoco para esta Alcaldía-Presidencia el
conocimiento y resolución de las mismas, sin que ello suponga la revocación de la
delegación conferida. En ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por la
legislación en vigor,
RESUELVO
PRIMERO: REMISION EXPEDIENTES AL JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 6)
Visto el oficio del Juzgado de Instrucción número 3 de Almería, Registro
General de Entrada número 1.626 de fecha 03 de mayo de 2019, referente al
procedimiento de Diligencias Previas 836/2014, Código 2018/410540/999-220/00004
por el que se reclama a este Ayuntamiento la remisión a dicho Juzgado de:
1.- Expediente de permuta 31/2007.
3.-Instancia presentada por la mencantil Hormigones Domingo Giménez S.A.,
María Jesús Legaz Martínez, Antonio Jiménez Legaz, Pedro Jiménez Legaz y María
Jesús Jiménez Legaz, e informes que obren en relación al Convenio suscrito
15/05/2007.
4.- Acta completa del Ayuntamiento Pleno sesión 09/04/2007.
Por el presente tengo a bien RESOLVER lo siguiente:
Primero.- Remítase por el Sr. Secretario General en Funciones de este Ayuntamiento
el expediente anteriormente mencionado, así como copia autenticada de la
documentación requerida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almería (Antiguo
Mixto nº 6).
Segundo.- Remitir todo lo actuado al letrado de la Excma. Diputación Provincial para la
defensa y representación de este Ayuntamiento en el presente asunto.
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SEGUNDO: REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 1 DE ALMERIA.-
Visto el oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de
Almería con Registro Municipal de Entrada nº 1.666, de fecha 07 de mayo de 2019, por
el que reclama de este Ayuntamiento si el acuerdo de 12/02/2007 se ejecutó y, los
trámites para seguidos para dejar sin efecto las actuaciones practicadas, relativo al
recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 561/2007, y que
acompaña a dicho oficio, Expediente 130/07, Código 2018/410540/999-220/00005 la
presente tengo a bien RESOLVER lo siguiente:
Primero: Que por el Secretario General en funciones, se informe sobre el requerimiento
citado.
TERCERO: BAJAS POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES
PADRONALES DE EXTRANJEROS NO COMUNTARIOS SIN
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE.-
Visto lo establecido en la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la
Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;
visto el artículo 16 de la 7/1985, de 2 de abril, y el Expediente 33/19, código:
2019/410540/008-010/00032 tramitado,
RESUELVO:
Primero: Declarar la caducidad y baja en el Padrón Municipal de Habitantes de los
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que figuran en la
“relación adjunta” por no haber solicitado la renovación expresa de su inscripción en el
plazo de dos años desde su fecha de alta en el mismo o desde la fecha de la última
renovación expresa.
Segundo.- Notificar a los interesados en su último domicilio conocido, y en el supuesto
de resultar imposible practicar la notificación, publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia de Almería y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
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RELACIÓN DE PROPUESTAS DE BAJAS POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES
PADRONALES DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA PERMANENTE.
NOMBRE DOCUMENTO DOMICILIO
ALEKSANDROVA JELENA .…834P C/ SOLERA, 15 1ºB
DOLLE ISMAIL ….908C C/ DONZÁLEZ, 4
MELGAR SANDOVAL
ALEJANDRO MAURICIO
….4406 C/ CMNO BARRIO, 11
EL OUAFI MOHAMMED ….1276 C/ 29 DE JUNIO, 40
TOUNKARA MADALLA ….696L C/ CAMINO PUESTO PALLARES, 1
BAAL ABDELWAHAB ….5238 C/ JOSE DE RIVERA, 14
TALBI MOHAMMED ….155V C/ JOSÉ DE RIVERA, 14
DIAMANKA ABDOULAYE ….052Z C/ JUAN CARLOS, 37
BADJI YOUSSOUPH ….838D C/ UNAMUNO, 6
MOUSSAOUI SAID ….8737 C/ FELIPE II, 22
KOITA ALKAYA ….3722 C/ SOLERA, 15 1ºK
GANDOUZ MALIKA ….7176 C/ EL AIRE, 2
ROUROU MOHAMED IBRAHIM ….6903 C/ JOSÉ DE RIVERA, 14
EL HAJOUI RACHID ….5640 C/ SAN MIGUEL, 43 2ºA
BAAL RACHIDA ….4315 C/ JOSÉ DE RIVERA, 14
HADRAOUI HASSAN ….9692 CTRA CN-340, 91
DABO BABA ….7398 C/ SUÁREZ, 4
MRIZI AHMED ….7262 C/ ALFONSO XIII, 31 Pu: B
MJILA ABDELLAH ….3564 C/ FRANCISCO DE GOYA, 4
ZERYOUHI SOUKANIA ….3540 C/ LOS TILOS, 10
NHIJI YASSINE ….7135 C/ ENRIQUE GRANADOS, 6 1ºA
BENDAOU ZAKIA ….814X C/ JULIO ROMERO DE TORRES, 63
BA IBRAHIMA ….041Q CAMINO PUESTO PALLARES, 1
MENDY OUSMAN ….114V C/ RÍO GUADALQUIVIR, 5
SAKHO HAROUNA ….9401 C/ CONDE DE BARCELONA, 19
DIAKITE DEMBA ….802R CARRETERA AL COSARIO, 6
MENDY GERMAIN ….6924 C/ CONDE DE BARCELONA, 19
EL BARAKA YOUNESS ….439G C/ SOLERA, 17
FAYE BIRAME ….046E C/ ALFONSO XIII, 44
NDIAYE OMAR ….032B C/ SUAREZ, 6
BOUHRIBA AHMED ….6298 C/ ALFONSO XIII, 31 Pu: B
SOLTANI YOUNESS ….3061 CAMINO EL ROMERAL, 6
BALOUT ABDELLATIF ….7408 CARRETERA CN-340, 91
LAMGHAITNI HAMZA ….9189 CAMINO CÁMARAS, 5
MEJDOUB MOUSSA ….4095 C/ LOS TILOS, 10
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RELACIÓN DE PROPUESTAS DE BAJAS POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES
PADRONALES DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA PERMANENTE ( MENORES DE EDAD).
NOMBRE DOCUMENTO DOMICILIO
CACAPIGI GOMIS JEAN MARC ….. C/ LOS TILOS, 11
URATE PAULINA GABRIELA ….. C/ ROSALEDA, 13
URATE SOFIA MIHAELA ….. C/ ROSALEDA, 13
CUARTO: INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE OFICIO
POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE
HABITANTES.-
*La presentada por D. Francisco Navarro Fuentes, con R.E. nº 3576, de fecha 14 de
noviembre de 2018, EXPTE 15/19, código: 2018/410540/008-010/00047 en la que
solicita la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio
sito en calle Conde de Barcelona, 19.
Vistos la solicitud y los informes de la Policía Local de fechas 25 de febrero de 2019 y
4 de marzo de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
SECKOU DASYLVA ….212R C/ CONDE DE BARCELONA, 19
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DAOUDA DIALLO …583J C/ CONDE DE BARCELONA, 19
BOUBACAR SIATTA ….1270 C/ CONDE DE BARCELONA, 19
Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”
* La presentada por D. Amal Amrouch, con R.E. nº 80, de fecha 9 de enero de 2019,
EXPTE 19/19, código: 2019/410540/008-010/00006 en la que solicita la baja en el
Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en C/ Alfonso
XIII, nº 31 B.
Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 5 de marzo de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
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inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
DIATTA IBRAHIMA ….242M CALLE ALFONSO XIII, 31-B
BADJI TOMBON ….962H CALLE ALFONSO XIII, 31-B
NDIAYE LAMINE ….000V CALLE ALFONSO XIII, 31-B
EL ACHOUI AZIZ ….349N CALLE ALFONSO XIII, 31-B
ALAOUI SOUAD ….811B CALLE ALFONSO XIII, 31-B
MRIZIK AHMED ….7262 CALLE ALFONSO XIII, 31-B
EL ACHOUI ALAOUI ILHAM ….590M CALLE ALFONSO XIII, 31-B
EL ACHOUI RIHAM ….430H CALLE ALFONSO XIII, 31-B
Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
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a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
*La presentada por Dª. Isabel López Gutiérrez, con R.E. nº 209, de fecha 17 de enero
de 2019, EXPTE 22/19, código: 2019/410540/008-010/00008 en la que solicita la baja
en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en calle
Granada, 1.
Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 4 de marzo de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
ANTHONY CULLEN GAVIN ….239Y C/ GRANADA, 1
DAOUDA DIALLO …674F C/ GRANADA, 1
Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
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con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”
*La presentada por D. Najate Baroukh, con R.E. nº 3576, de fecha 23 de enero de
2019, EXPTE 23/19, código: 2019/410540/008-010/00009 en la que solicita la baja en
el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en calle
Generalife, 3.
Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 4 de marzo de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54
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Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
KHADIJA EL HAKOUR ….909J C/ GENERALIFE, 3
MORO DABO …107A C/ GENERALIFE, 3
ANISA LAGHNIMI ….257C C/ GENERALIFE, 3
ABDESLAM BOUSAAD ….689P C/ GENERALIFE, 3
ABDESLAM EZ ZARAOUALY ….260T C/ GENERALIFE, 3
AMERAN EL OUAZANIA ….565M C/ GENERALIFE, 3
MOHAMED EZZAHIR ….328J C/ GENERALIFE, 3
EL MEHDI DRHAILI ….5651 C/ GENERALIFE, 3
SALMA ECHHAM ….154W C/ GENERALIFE, 3
HIBA ECHHAM ….582B C/ GENERALIFE, 3
Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54
Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36
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En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”
*La presentada por Atika El Fallah, con R.E. nº 320, de fecha 24 de enero de 2019
EXPTE 24/19, código: 2019/410540/008-010/00010 en la que solicita la baja en el
Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en C/ Solera, nº
15 2º H.
Visto la solicitud y los informes de la Policía Local de fecha 12 de marzo de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
JACINTA LÓPEZ VAZQUEZ ….017X CALLE SOLERA, 15 2º H
JOSEFA ASUNCIÓN MARTINEZ
BASCUÑANA
….761Y CALLE SOLERA, 15 2º H
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
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Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
* La presentada por D. Juan José Espinosa Campos, con R.E. nº 235, de fecha 18 de
enero de 2019, EXPTE 25/19, código: 2019/410540/008-010/00012 en la que solicita
la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en
Camino Atochares, 12.
Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 26 de febrero de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
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12
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
ABDERRAHIM BELFAQYH ….319D CMNO ATOCHARES, 12
SOUAD GABI ….773P CMNO ATOCHARES, 12
BASMA EL HAJJAM ….732K CMNO ATOCHARES, 12
MALAK EL HAJJAM ….896F CMNO ATOCHARES, 12
MAROUA EL HAJJAM ….251K CMNO ATOCHARES, 12
Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
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solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”
* La presentada por D. Mostafa El Maaroufi, con R.E. nº 395, de fecha 30 de enero de
2019, EXPTE 27/19, código: 2019/410540/008-010/00014 en la que solicita la baja en
el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en calle
Francisco de Goya, 14.
Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 5 de marzo de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
JOSE MANUEL MARTIN MARTINEZ ….980R C/ FRANCISCO DE GOYA,14
ISABEL CERVILLA MORENO ….309Y C/ FRANCISCO DE GOYA,14
Mª ENCARNACIÓN VARGAS
VARGAS
….954K C/ FRANCISCO DE GOYA,14
MINA HOUMAN ….332C C/ FRANCISCO DE GOYA,14
FERNANDO HINOJO VARGAS ….932X C/ FRANCISCO DE GOYA,14
MIRELLA MARTIN CERVILLA ….398Y C/ FRANCISCO DE GOYA,14
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Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
* La presentada por D. Enrique Rodríguez Pérez, con R.E. nº 360, de fecha 29 de
enero de 2019, EXPTE 28/19, código: 2019/410540/008-010/00013 en la que solicita
la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en
Camino Cuatro Puertas, 11.
Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 4 de marzo de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
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15
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
ABDELOUAHAB AMEZOU ….958S CMNO CUATRO PUERTAS, 10
HASSAN MORSALI MORSALINE ….908D CMNO CUATRO PUERTAS, 10
BOUCHAIB RHANNAM ….640D CMNO CUATRO PUERTAS, 10
KHADIJA EL BOUAZZAOUI ….635C CMNO CUATRO PUERTAS, 10
ABDERRAHMAN ….665G CMNO CUATRO PUERTAS, 10
ABDELLAH RHANNAM ….820J CMNO CUATRO PUERTAS, 10
MOUAAD RHANNAM ….293K CMNO CUATRO PUERTAS, 10
DOUAE RHANNAM ….341X CMNO CUATRO PUERTAS, 10
Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
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16
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
* La presentada por D. Pascual Marín Iborra, con R.E. nº 372, de fecha 29 de enero
de 2019, EXPTE 29/19, código: 2019/410540/008-010/00015 en la que solicita la baja
en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en Ctra.
Cuatro Puertas, 2.
Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 26 de febrero de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
MARIAN AUREL CRACIUN ….666D CMNO CUATRO PUERTAS, 2
DIANA ALEXANDRA CAMPAN ….0758 CMNO CUATRO PUERTAS, 2
MIHAELA ROS ….2879 CMNO CUATRO PUERTAS, 2
MIHAELA CARLIG ….963Y CMNO CUATRO PUERTAS, 2
ANDREEA ALEXANDRA CATARIG ….7547 CMNO CUATRO PUERTAS, 2
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
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Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
* La presentada por Dª Adelina García González, con R.E. nº 766, de fecha 4 de
marzo de 2019 EXPTE 36/19, código: 2019/410540/008-010/00029 en la que solicita
la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en
Ctra. al Cosario, nº 22.
Visto la solicitud y los informes de la Policía Local de fecha 12 de abril de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54
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Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
DAOUIA KHAIOUI ….965E CTRA AL COSARIO, 22
MBAREK KAB ….593Y CTRA AL COSARIO, 22
MOHAMED HOUMAN ….317W CTRA AL COSARIO, 22
RACHID KAB ….536R CTRA AL COSARIO, 22
EL HOUSSAIN KAB ….001N CTRA AL COSARIO, 22
Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54
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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019
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Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
* La presentada por D. José Jiménez Fuentes, con R.E. nº 532, de fecha 14 de febrero
de 2019 EXPTE 37/19, código: 2019/410540/008-010/00022 en la que solicita la baja
en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en C/
Aire 2.
Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 11 de abril de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
MALIKA GANDOUZ ….7176 CALLE AIRE, 2
MAROUANE CHARTI ….369K CALLE AIRE, 2
ALEJANDRO JIMENEZ VARGAS ….049W CALLE AIRE, 2
Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54
Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36
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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019
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Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
* La presentada por Dª. Eva Martino, con R.E. nº 939, de fecha 18 de marzo de 2019
EXPTE 38/19, código: 2019/410540/008-010/00030 en la que solicita la baja en el
Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en Camino Los
Cortijillos, nº 11.
Visto la solicitud y los informes de la Policía Local de fecha 12 de abril de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54
Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36
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Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
FRANCISCO PARRA CARRASCO ….311J CMNO LOS CORTIJILLOS, 11
Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
* La presentada por D. José Antonio Portillo Carrasco, con R.E. nº 475, de fecha 11
de febrero de 2019 EXPTE 39/19, código: 2019/410540/008-010/00021 en la que
solicita la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio
sito en C/ Gregorio Marñón, nº 13.
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54
Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36
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Visto la solicitud y los informes de la Policía Local de fecha 12 de abril de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
EL KHALIL EL GHAZOUANI ….1707 CALLE GREGORIO MARAÑON, 13
HAIMOUD EL KHAMMES ….923T CALLE GREGORIO MARAÑON, 13
ABDELKADER DAHBI ….485D CALLE GREGORIO MARAÑON, 13
ABDELKHALEK BAIDAN ….5901 CALLE GREGORIO MARAÑON, 13
BILAL EL HAILOUFI ….5813 CALLE GREGORIO MARAÑON, 13
MOUNAIM EL KHEMYSY ….718J CALLE GREGORIO MARAÑON, 13
MOUHCINE CAID ….6437 CALLE GREGORIO MARAÑON, 13
Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54
Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36
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correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
* La presentada por D. Onofre Santiago Santiago, con R.E. nº 557, de fecha 18 de
febrero de 2019 ,EXPTE 40/19, código: 2019/410540/008-010/00019 en la que solicita
la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en
Camino Las Cámaras, nº 7.
Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 12 de abril de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54
Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36
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ABDELKRIM MADANI ….301Z CMNO LAS CAMARAS, 7
Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
* La presentada por Dª Manuela Sánchez Manzanares, con R.E. nº 584, de fecha 19
de febrero de 2019 EXPTE 41/19, código: 2019/410540/008-010/00023 en la que
solicita la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio
sito en C/ Bubión, nº 17.
Visto la solicitud y los informes de la Policía Local de fecha 11 de abril de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54
Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36
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establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
FRANCISCO LIROLA GOMEZ ….829S C/ BUBIÓN, 17
VICENTA PERAMO GARCIA ….737T C/ BUBIÓN, 17
ISAAC LIROLA PERAMO ….297V C/ BUBIÓN, 17
Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54
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solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
*La presentada por Dª Matilde González Navarro, con R.E. nº 449, de fecha 6 de
febrero de 2019, EXPTE 42/19, código: 2019/410540/008-010/00018, en la que
solicita la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio
sito en C/ Bubión, nº 17.
Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 11 de abril de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
MASSIR FARISS ….131Y C/ LA JOYA, 27
ABDESLAM ALILOU ….0897 C/ LA JOYA, 27
AIMAD OUASSINIA ….9132 C/ LA JOYA, 27
MOURAD HRIFICHA ….2543 C/ LA JOYA, 27
SOUFIANE CHKHI ….2810 C/ LA JOYA, 27
ABDELOUAHAD ELMIR ….0869 C/ LA JOYA, 27
AYAD EL KHANFOUSSI ….1676 C/ LA JOYA, 27
FAYSSAL HAKIM ….4956 C/ LA JOYA, 27
Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54
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con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
* La presentada por Dª Trinidad Padilla González, con R.E. nº 450, de fecha 6 de
febrero de 2019 EXPTE 44/19, 2019/410540/008-010/00020 en la que solicita la baja
en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en C/
Saturno, nº 4 1º D.
Visto la solicitud y los informes de la Policía Local de fecha 11 de abril de 2019.
Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica
la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54
Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36
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Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de
marzo de 2015).
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el
Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo
54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
las siguientes personas:
ALIOU DIOP ….768P C/ SATURNO, 4 1ºD
REDOUANE SAHLI ….063Y C/ SATURNO, 4 1ºD
Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que
disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo
con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a
la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.
Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro
país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara
el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de
alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto
Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de
alta en el Registro de Matrícula.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe
alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el
expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería
solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción
indebida de la persona en cuestión.
Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54
Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36
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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019
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Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se
realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
En La Mojonera, a 24 de mayo de 2019
EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES
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Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36
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