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Unidad 1: Fuentes del derecho público provincial y municipal.
Concepto de pueblo: Mediante el la Nación se creó. Y está última se creó
mediante todo aquello que las provincias quisieron ceder para que el Gobierno
Federal, es decir, la creación de un interés mayor.
Por lo tanto, las primeras en aparecer ueron las provincias, ormándose la nación
desde al!o peque"o a al!o más !rande.
#us principios undamentales de or!ani$ación se encuentran en el art. %, &'&, &'',
y &'( de la )N.
*l art. 5 establece que cada una de ellas podrá dictar su propia )onstitución,
siempre que sea ba+o el sistema representativo republicano, y en concordancia
con los principios declaraciones y !arantas de la )onstitución Nacional- y quease!ure su administración de +usticia, su ré!imen municipal, y la educación
primaria. #i cumple con todo esto, tendrá el !oce y e+ercicio de sus instituciones.
*sto se encuentra relacionado con el art. 122 y 124. *l primero establece que
pueden crear sus propias instituciones y re!irse por ellas. Y que adema ele!irán
!obernadores, le!isladores y demás uncionarios de provincia, sin la intervención
de la Nación. Mientras que el se!undo establece que el dictado de su propia
)onstitución ase!ura la autonoma municipal y además re!la todo lo relacionado
/0al alcance y contenido en el orden institucional, poltico, administrativo,
económico y inanciero,
Por otro lado, el art. 121, establece que las provincias van a conservar todo el
poder no dele!ado al Gobierno Federal como as también aquel que se reservaron
por pactos especiales al momento de su incorporación. *ste poder es denominado
poder residual, como seria, la acultad de dictar sus códi!os de ondo, ele!ir sus
autoridades, dictar su constitución, dictar su marco normativo, etc.
Por último, el art. 128 establece que los !obernadores son a!entes naturales del
Gobierno Federal para 1acer cumplir la )N, y las leyes de la Nación.
2odo esto da a lu!ar lo que se denomina autonomía.
&
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Concepto de soberanía: *s la capacidad que posee una persona o un !rupo de
ellas para determinar sus propias re!las y aplicar las mismas, es decir, el poder
dictar su propia constitución y establecer su propio ordenamiento +urdico.
Concepto de autonomía: 3a autonoma puede ser absoluta o parcial. 4n !rupo
posee autonoma absoluta, cuando la totalidad de las normas que posee ueron
creadas por ellos. 5 contrario sensu, es parcial, cuando además de utili$ar sus
propias normas utili$a otras que provienen de otro !rupo.
)on respecto a la autonoma de las provincias e6isten dierentes posturas. 4na
postura considera que la autonoma de ellas es parcial, ya que se ri!en en al!uno
casos por normas que provienen de la Nación, teniendo esta la autonoma
absoluta. Mientras que una se!unda postura considera que las provincias son las
que poseen la autonoma absoluta, basando esto en el 7poder ori!inario8 que ellas
poseen, porque si ellas nunca 1ubiesen dele!ado dic1o poder, la Nación nunca se
1ubiese constituido.
utonomía del derecho público provincial y municipal: *sta rama del derec1o
orma parte tanto del 9erec1o administrativo como del 9erec1o poltico, y
constitucional. Y es por esta ra$ón que no se lo considera un 9erec1o autónomo.
*n cuanto a su deinición, podemos decir que se trata de una rama de la ciencia
poltica de carácter público que se van a encar!ar de tratar todo lo reerente al
conocimiento de las relaciones e instituciones.
Fuentes del !erecho público provincial y municipal: #us uentes se clasiican
en:
Fuentes "ormativas: #on uentes normativas:
'
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1# $a Constituci%n "acional: 3a )onstitución es la base de todo ordenamiento
+urdico de un *stado y la carta undamental de toda sociedad. Y as lo establece
el art. ;& al decir que tanto ella, como las leyes de la Nación que dicte )on!reso y
los tratados internacionales son ley suprema de la Nación.
2# $as leyes &ederales dictadas por el Con'reso de la "aci%n
(# $as Constituciones provinciales: *s una acultad reservada por las provincias
el poder dictar su propia constitución, siempre que las misma sea concordante con
la )onstitución Nacional.
4# )statuto *r'ani+ativo y ordenamiento ,urídico de la Ciudad ut%noma de
-s. s.
5# $eyes y cartas or'nicas municipales
/# *rdenan+as y decretos municipales
0# urisprudencia: #on uente de derec1o en la medida que el +ue$ o intérprete
acuden a allos anteriores, buscando en ellos ob+etivar el sentido +urdico de su
caso.
Fuentes n&ormativas: #on uentes inormativas:
1# )l derecho comparado: #u e6amen es necesario para establecer tres
aspectos: &< *stablecer los antecedentes 1istóricos del 9erec1o Federal
ar!entino- '< 3o!rar conocer los esquemas teóricos que conormas a otros
*stados Federales, para lo!rar establecer cuáles son las seme+an$as y las
dierencias- ;< )onocer cómo actúan esos *stado Federales.
;
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2# !octrina: Podemos decir que es el laboro teórico que tiene por centro la
ciencia del derec1o.
(# 3odas auellas ue sirvan a título in&ormativo.
Unidad 2: istema &ederal de 'obierno. !escentrali+aci%n y autonomía.
!escentrali+aci%n: 3a descentrali$ación es el despla$amiento de poder de un
ente a otro, permitiéndole a este último decidir, resolver y actuar con mayor
libertad en polticas públicas, ya que el primero se 1a desprendido de la
competencia transerida y de su potestad decisoria. *sta puede ser poltica o
administrativa o bien solo uno de ellas.
1# !escentrali+aci%n política o territorial: *stá puede ori!inarse en la
)onstitución de un pas que por su sistema or!ani$ativo, puede adoptar una orma
estructural descentrali$an te siendo este el caso del #istema ederal de !obierno.
*n estos caso la descentrali$ación es inte!ral porque abarca lo poltico, lo
administrativo, lo +udicial, y parcialmente lo económico0inanciero, entre otros
aspectos.
*s por eso que se dice que esto se encuentra relacionado con el concepto de
ederalismo, el cual establece que el undamento del *stado Federal es la
pluralidad de centros soberanos coordinados entre s. *sto además implica la
división del poder entre el !obierno ederal y los !obiernos locales.
*l territorio es un elemento esencial, ya que en el mismo las provincias e+ercen su
autonoma, como as también el ple6o de atribuciones que se reservaron para s.
Para que todo esto pueda darse es necesario que se den distintas relaciones entre
el Gobierno Federal y las provincias:
a# 6elaciones de ubordinaci%n: *sta relación se e6presa en la supremaca
ederal por sobre las provincias, de acuerdo a los art. % y ;& de la )N. *l equilibrio
=
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entre el principio de unidad y de pluralidad proporciona co1esión y armona
mediante la subordinación de los ordenamientos +urdico0poltico al ordenamiento
ederal.
*stas relaciones tienen que ver con aquellas acultades que dele!aron las
provincias al Gobierno Federal.
b# 6elaciones de 7articipaci%n: *s el reconocimiento de la colaboración de las
provincias en la ormación de las decisiones del !obierno ederal. *sto se plasma
a través de la composición de la )ámara de senadores, ya que en ella se
representa el equilibrio de los estados peque"os y !randes, quienes deienden sus
intereses y colaboran con el !obierno ederal.
*sto tiene que ver con los poderes que las provincias no 1an dele!ado.
c# 6elaciones de Coordinaci%n: *s la distribución de competencias que se opera
en el *stado Federal, de orma tal que las unciones estatales son cumplidas por
la acción coordinada de los or!anismos de ambos !obiernos. *ste vnculo permite
delimitar las competencias del *stado Federal y las provincias.
Nuestro Federalismo tiene ori!en en la )N, y por ende nuestro !obierno no tiene
que ser considerado como una Nación dividida en *stados, sino como un *stado
dividido en Provincias. Por otro lado, está también reconoce la pree6istencia de las
provincias y la reserva de todos los poderes que estas no 1an dele!ado al
!obierno ederal.
*n resumen, las provincias eran en principio los titulares de la soberana, pero las
mismas deciden cederla en avor del Gobierno Federal para su conormación,
pasando as a poseer una autonoma amplia.
2odo esto dara lu!ar a tres estamentos: &< 4na soberana encarnada por el
Gobierno Federal- '< 4na autonoma plena por parte de las distintas provincias- ;<
4na autonoma restrin!ida para los municipios.
%
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Y en cuanto a la autonomía provincial podemos decir que esta posee ciertas
caractersticas:
1# utonormatividad: *s la capacidad de poder darse su propia norma
undamental en el marco del derec1o no ori!inario.
2# utocracia o autaruía &inanciera y econ%mica: 2iene la capacidad de
procurar sus propios recursos, administrarlos y disponer de ellos. )omo sera la
acultad de imponer impuestos.
(# utoce&alia: Puede ele!ir a sus propias autoridades, como sera el caso del
Gobernador, >ice!obernador, y demás uncionarios y ministros.
4# ateria propia: 2iene que ver con la capacidad de poder le!islar, administrar y
administrar +usticia, es decir, la acultad de poder !obernar.
5# utodeterminaci%n política
/# )l art. 5 de la )N le reconoce distintas !arantas ederales ante cualquier
presión que perturbe dic1a autonoma.
*ste artculo establece que si cada provincia dicta su )onstitución ba+o el sistema
representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y
!arantas de la )onstitución Nacional- y que ase!ure su administración de +usticia,
su ré!imen municipal, y la educación primaria- el Gobierno ederal, le brindara a
ellas el !oce y e+ercicio de sus instituciones.
0# 3as provincias dele!an ciertas acultades al Gobierno Federal, pero también se
reservan otras.
!i&erencias entre autonomía y autaruía: Por un lado la autonoma atiende al
ori!en de las potestades del ente, mientras que la autarqua tiene que ver con el
contenido de las potestades atribuidas a un ente determinado.
utonomía : *s la posibilidad que posee un ente público de dictar sus propias
normas +urdicas de carácter obli!atorio, válidas y eicaces, que conormaran su
ordenamiento +urdico al cual se su+etará, siendo esto, un concepto poltico.
?
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utaruía: *s la atribución que tienen las personas públicas estatales de
administrarse por s mismas, de administrar sus propios intereses, aun cuando
orman parte del *stado.
3a entidad autárquica recibe la ley de auera, es decir, no se da sus propias
normas, como si ocurre con los entes autónomos, pero es capa$ de darse su
propio estatuto quedando éste su+eto a lo que dispon!a la ley de su creación
respecto a la aprobación del ór!ano central.
0*n otras palabras el poder autónomo es el poder ori!inario, tanto en el sentido
ló!ico @no es dele!ado< como en el cronoló!ico @nace del propio ente
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&< 3a norma que le da ori!en @norma constitutiva< proviene de auera, es decir que
no posee autonormatividad.
'< *s una persona de 9erec1o público y por ende le es aplicable la ley &B%=B @3ey
de procedimientos administrativos
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*l Federalismo se trata de un sistema dinámico de or!ani$ación poltica, que está
en un constante cambio y con tendencia a la descentrali$ación.
*ste es sinónimo de descentrali$ación, de autonoma, de participación, se concibe
como el más co1erente, teórica y técnicamente, pero si este no permite el
equilibrio, la equidad, la i!ualdad de oportunidades entre los dierentes entes de
poder que conorman a un *stado Federal, a!re!ado a esto una ló!ica y correcta
distribución de competencias que sur!e de la ley undamental @)N
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los a!entes del sistema- ;< )entrali$ación de la capacidad de decisión y
competencia técnica.
Caracteres de la centrali+aci%n: &< 2oda la competencia del ente se atribuye al
ór!ano superior- '< 3a actividad desarrollada por los elementos del sistema es
reputada como llevada a cabo por el +erarca del sistema- ;< 3a naturale$a de las
relaciones entre los a!entes técnicos son intraor!anicas.
Concentraci%n y !esconcentraci%n:
Concentraci%n : *n primer lu!ar es la transerencia de competencias de ór!anossuperiores a ór!anos ineriores unidos por vnculos +erárquicos, por lo que
disminuye la subordinación de los se!undos respecto a los primeros, sin que el
vnculo se rompa totalmente.
#e trata de acultades de decisión que nos conllevan a que esto siempre se va a
dar dentro de un solo ór!ano, o bien sobre distintos ór!anos de carácter directivo
del ente.
!esconcentraci%n: 3a desconcentración implica que el ór!ano desconcentrado a
que el ente central transiere parte de sus atribuciones propias, carece de
personalidad +urdica. *s un procedimiento a los eectos de a!ili$ar la actividad de
la 5dministración central. 3a desconcentración entra"a la transmisión de la
titularidad de la competencia, no tan solo su e+ercicio, porque en este caso se
estara en presencia de una dele!ación. 3a desconcentración, además, siempre
tiene lu!ar entre ór!anos de un mismo or!anismo o ente administrativo.
Para que e6ista desconcentración se requieren ciertos elementos como una
atribución de una competencia en orma e6clusiva y permanente, esta atribución
debe 1acerse a un ór!ano que no se de la misma +erarqua, aun cuando esté
&&
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encuadrado dentro de la misma y por último, un ámbito territorial dentro del cual el
ór!ano e+er$a la competencia que le 1a sido atribuida.
$as re'iones: #on un con+unto de provincias que se a!rupan con una inalidad de
carácter económico o bien de desarrollo social. *sto se encuentra consa!rado en
el art. &'= de la )N el cual establece que las provincias podrán crear re!iones
para el desarrollo económico y social y establecer ór!anos con acultades para el
cumplimiento de sus ines y podrán también celebrar convenios internacionales en
tanto no sean incompatibles con la poltica e6terior de la Nación y no aecten las
acultades dele!adas al Gobierno ederal o el crédito público de la Nación- con
conocimiento del )on!reso Nacional. 3a ciudad de Auenos 5ires tendrá el ré!imen
que se estable$ca a tal eecto.
)orresponde a las provincias el dominio ori!inario de los recursos naturales
e6istentes en su territorio.
Caso de la ciudad aut%noma de -uenos ires: *l art. &'B de la )N, establece
que la ciudad de Auenos 5ires tendrá un ré!imen de !obierno autónomo, con
acultades propias de le!islación y +urisdicción, y su +ee de !obierno será ele!ido
directamente por el pueblo de la ciudad.
Por otro lado, establece que una ley se va a encar!ar de velar los intereses del
*stado nacional, mientras la ciudad de Auenos 5ires sea capital de la Nación.
Por último, el )on!reso de la Nación convocará a los 1abitantes de la ciudad de
Auenos 5ires para que, mediante los representantes que eli+an a ese eecto, dicten
el *statuto Er!ani$ativo de sus instituciones.
*sto quiere decir que la )iudad autónoma de As. 5s, !o$a de un estatus +urdico
especial, se trata de un ente autárquico no teniendo ni la soberana que posee el
Gobierno Federal y ni la autonoma que poseen las provincias. 3o que si posee es
una autonoma concedida, la cual no es tan amplia como la de las provincias ni tan
restrin!ida como la de los municipios. Por otro lado la autonoma que poseen las
provincias y ori!inaria y la soberana del Gobierno es dele!ada.
&'
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Por otro lado, la ciudad autónoma de As. 5s., tiene la posibilidad de tomar
decisiones en orma independiente con respeto al resto de los poderes de la
Nación, sobre todo aquellas cuestiones relacionadas con su ré!imen, su pro!reso
y bienestar interno.
$os 'obiernos provinciales como a'entes del 'obierno &ederal: *l art. &'?
establece que las provincias no e+ercen el poder dele!ado a la Nación. Por otro
lado, tampoco puede celebrar tratados parciales de carácter politico, ni e6pedir
leyes sobre comercio, o nave!ación interior o e6terior- ni establecer aduanas
provinciales- ni acu"ar moneda- ni establecer bancos con acultad de emitir
billetes, sin autori$ación del )on!reso Federal- ni dictar los )ódi!os )ivil,
)omercial, Penal y de Minera, después que el )on!reso los 1aya sancionado- ni
dictar especialmente leyes sobre ciudadana y naturali$ación, bancarrotas,
alsiicación de moneda o documentos del *stado- ni establecer derec1os de
tonela+e- ni armar buques de !uerra o levantar e+ércitos, salvo el caso de invasión
e6terior o de un peli!ro tan inminente que no admita dilación dando lue!o cuenta
al Gobierno ederal- ni nombrar o recibir a!entes e6tran+eros.
Por último, el art. &'( establece que los !obernadores de provincia son a!entes
naturales del Gobierno ederal para 1acer cumplir la )onstitución y las leyes de la
Nación.
Unidad (: *r'ani+aci%n pública provincial
7oder $e'islativo provincial: *ste se encuentra constituido por dos )ámaras,
una de diputados, y otra de senadores. 5mbos serán ele!idos directamente por
los ciudadanos, se!ún lo indicado en la )onstitución Provincial y por la ley de la
materia.
1# Cmara de !iputados: *sta se encuentra inte!rada por (= diputados,
pudiendo la le!islatura con las '; partes de los votos del total de los miembros de
&;
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cada )ámara, elevar la cantidad 1asta &DD, siendo este el número má6imo. Por
otro lado, a través del censo nacional o provincial, debidamente aprobado, se va a
determinar el número de 1abitantes que va a representar cada diputado.
96euisitos: 3os requisitos para ser diputado son:
&< 2ener cciudadana natural en e+ercicio, o le!al después de cinco a"os de
obtenida. Y para aquellos que no sean nativos de la provincia, es necesaria una
residencia inmediata de & a"o.
'eintidós a"os de edad.
9!uraci%n en el car'o: *l car!o de diputado durará cuatro a"os, pero la )ámarase renovará por mitad cada dos a"os.
Competencia eclusiva: *s de competencia e6clusiva de la )ámara de
9iputados:
&< Prestar su acuerdo al Poder *+ecutivo para el nombramiento de los miembros
del )onse+o General de )ultura y *ducación-
'< 5cusar ante el #enado al !obernador de la Provincia y sus ministros, al
vice!obernador, a los miembros de la #uprema )orte de usticia, al procurador y
subprocurador !eneral de la misma, y al iscal de *stado por delitos en el
desempe"o de sus unciones o alta de cumplimiento a los deberes de su car!o.
Para usar de esta atribución, deberá proceder una sanción de la )ámara por ';
de los votos de sus miembros presentes, que declare que 1ay lu!ar a ormación
de causa.
)ualquier 1abitante de la Provincia tiene acción para denunciar ante la )ámara de
9iputados el delito o alta, a eectos de que se promueva la acusación. Y la ley es
quien determinará el procedimiento para estos +uicios.
&=
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)uando se dedu$ca acusación por delitos comunes contra los uncionarios
acusables por la )ámara de 9iputados, no podrá procederse contra sus personas,
sin que previamente el tribunal competente solicite el +uicio poltico y la 3e!islatura
1a!a lu!ar a la acusación y al allanamiento de la inmunidad del acusado.
) $ C;6
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&< Presta su acuerdo a los nombramientos que debe 1acer el Poder *+ecutivo con
este requisito y le presenta una terna alternativa para el nombramiento de tesorero
y subtesorero, contador y subcontador de la Provincia.
'< *s atribución e6clusiva del #enado +u$!ar en +uicio público a los acusados por la
)ámara de 9iputados, constituyéndose al eecto en tribunal y prestando sus
miembros +uramento o airmación para estos casos.
)uando el acusado uese el !obernador o el vice!obernador de la Provincia,
deberá presidir el #enado el presidente de la #uprema )orte de usticia, pero no
tendrá voto.
*l allo del #enado en estos casos solo tendrá como eecto destituir al acusado y
aún declararlo incapa$ de ocupar car!os públicos
Por otro lado, para poder declarar culpable a al!unos de su+etos anteriores, será
necesaria una mayora que represente los '; de los votos de los miembros
presentes. 9eberá votarse en estos casos nominalmente y re!istrarse en el H9iario
de #esionesH el voto de cada senador.
Y por último, el que es condenado en esta orma podrá quedar su+eto a acusación
y +uicio ante los tribunales ordinarios.
) $ C;6 .
!isposiciones comunes a ambas Cmaras:
&< 3as elecciones para diputados y senadores se 1arán cada ' a"os, en la ec1a
que la ley estable$ca.
'< 3as )ámaras inician sus sesiones ordinarias el primer da 1ábil del mes de
mar$o de cada a"o y las cerrarán el ;D de noviembre. Funcionarán en la )apital
de la Provincia pero podrán 1acerlo por causas e6traordinarias en otro punto,
precediendo una disposición de ambas )ámaras que as lo autorice.
&?
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;< 3os senadores y diputados residirán en la Provincia mientras dure el e+ercicio
de sus unciones.
=< 3as )ámaras podrán ser convocadas por el Poder *+ecutivo a sesiones
e6traordinarias, siempre que un asunto de interés público y ur!ente lo e6i+a o
convocarse por s mismas cuando, por la misma ra$ón, lo soliciten doce
senadores y veinticuatro diputados. *n estos casos, sólo se ocuparán del asunto o
asuntos de la convocatoria, empe$ando por declarar si 1a lle!ado el caso de
ur!encia e interés público para 1acer lu!ar al requerimiento.
%< Para uncionar necesitan mayora absoluta del total de sus miembros, pero en
número menor podrán reunirse para decidir las medidas que estimen necesarias
para compeler a los inasistentes.
?< 3as )ámaras no podrá suspender sus sesiones más de ; das sin acuerdo de la
otra.
C< )ada )ámara podrá nombrar comisiones para e6aminar el estado del 2esoro y
para el me+or desempe"o de las atribuciones que le conciernan.
(< )ada )ámara podrá 1acer venir a su sala a los ministros del Poder *+ecutivo,
para pedirles los inormes que estime convenientes.
B< )ada )ámara se re!irá por un re!lamento especial y nombrará su presidente y
vicepresidentes, a e6cepción del presidente del #enado, que lo será el
vice!obernador, quien no tendrá voto sino en caso de empate.
&D< 3as sesiones de ambas )ámaras serán públicas, y sólo podrán ser secretas
por acuerdo de la mayora.
&C
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&&< 3os senadores y diputados !o$arán de completa inmunidad en su persona
desde el da de su elección 1asta el da en que cese su mandato, y no podrán ser
detenidos por nin!una autoridad sino en caso de ser sorprendidos en la e+ecución
la!rante de al!ún crimen, dándose inmediatamente cuenta a la )ámara
respectiva, con la inormación sumaria del 1ec1o, para que resuelva lo que
corresponda, se!ún el caso, sobre la inmunidad personal.
&'< 5mbas )ámaras sólo se reunirán para el desempe"o de las unciones
si!uientes: &< 5pertura y clausura de las sesiones- '< Para recibir el +uramento de
ley al !obernador y vice!obernador de la Provincia- ;< Para tomar en
consideración y admitir o desec1ar las renuncias que 1icieren de su car!o los
mismos uncionarios- =< Para veriicar la elección de senadores al )on!reso
Nacional- %< Para tomar conocimiento del resultado del escrutinio de la elección de
!obernador y vice!obernador y proclamar a los electos-
?
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;< )rear y suprimir empleos para la me+or administración de la Provincia,
determinando sus atribuciones, responsabilidades y dotación, con la limitación a
que se reiere el primer párrao del inciso anterior.
=< )onceder indultos y acordar amnistas por delitos de sedición en la Provincia.
%< 9ictar leyes estableciendo los medios de 1acer eectivas las responsabilidades
de todos los recaudadores de rentas y tesoreros de la Provincia y sus municipios.
?< 9ictar leyes estableciendo los medios de 1acer eectivas las responsabilidades
civiles de los uncionarios públicos.
C< 5probar o desec1ar los tratados que el Poder *+ecutivo celebrase con otras
provincias.
(< 9iscernir 1onores y recompensas pecuniarias por una sola ve$, y con dos
tercios de votos del número total de miembros de cada )ámara, por servicios
distin!uidos prestados a la Provincia.
B< 9ictar la 3ey Er!ánica del Montepo )ivil.
&D< 9ictar todas aquellas leyes necesarias para el me+or desempe"o de las
anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y !eneral de la
Provincia, cuya naturale$a y ob+eto no corresponda privativamente a los poderes
nacionales.
7oder ),ecutivo provincial: *ste será e+ercido por un ciudadano con el ttulo de
!obernador de la provincia de As. 5s.
&B
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*n el mismo momento de su elección y por el mismo tiempo también se va a ele!ir
al vice!obernador.
*stá elección será 1ec1a directamente por el pueblo, por simple mayora de votos,
y se 1ará en orma con+unta con la de senadores y diputados.
96euisitos: Para ser !obernador o vice!obernador, es necesario:
&
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#i 1ay in1abilidad temporaria tanto del Gobernador como del >ice!obernador, el
vicepresidente primero del #enado es quien e+ercerá las unciones del Poder
*+ecutivo, 1asta que dic1a situación cese en al!uno de ellos. *ste uncionario
también se 1ará car!o cuando se produ$ca la enermedad, suspensión o ausencia
del !obernador, no e6ista vice!obernador, o cuando al producirse la muerte,
destitución o renuncia del !obernador, el vice!obernador estuviera aectado de
in1abilidad temporaria, o cuando la in1abilidad temporaria, aectase al
vice!obernador en e+ercicio deinitivo de las unciones de !obernador.
*n el caso de muerte, destitución o renuncia del !obernador, cuando no e6ista
vice!obernador o del vice!obernador que asumió deinitivamente las unciones de
!obernador, el Poder *+ecutivo, será desempe"ado por el vicepresidente primero
del #enado, pero dentro de los ;D de producida la vacante se reunirá la 5samblea
3e!islativa y desi!nará de su seno un !obernador interino, que se 1ará car!o
inmediatamente del Poder *+ecutivo.
*l !obernador interino deberá reunir las condiciones para ser !obernador y durará
en sus unciones 1asta que asuma el nuevo !obernador.
tribuciones del 7oder ),ecutivo: *l !obernador será el +ee de la
administración de la Provincia, teniendo las si!uientes atribuciones:
&< Nombrar y remover los ministros secretarios del despac1o.
'< Promul!ar y 1acer e+ecutar las leyes de la Provincia, acilitando esto por medio
de re!lamentos y disposiciones especiales que no alteren su espritu.
;< )oncurrir a la ormación de las leyes, con arre!lo a la )onstitución, teniendo el
derec1o de iniciarlas por proyectos presentados a las )ámaras, y de tomar parte
en su discusión por medio de los ministros.
'&
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=< 5 la apertura de la 3e!islatura la inormará del estado !eneral de la
5dministración.
%< )onvocar a sesiones e6traordinarias a la 3e!islatura o a cualquiera de las
)ámaras, cuando lo e6i+a un !rande interés público.
?< )elebrar y irmar tratados parciales con otras provincias para ines de la
5dministración de usticia, de intereses económicos y traba+os de utilidad común,
con aprobación de la 3e!islatura y dando conocimiento al )on!reso Nacional.
C< *s el comandante en +ee de las uer$as militares de la Provincia, con e6cepción
de aquellas que 1ayan sido movili$adas para ob+etos nacionales.
(< *s a!ente inmediato y directo del Gobierno Nacional para 1acer cumplir en la
Provincia la )onstitución y las leyes de la Nación.
B< Nombra, con acuerdo del #enado: a< *l iscal de *stado- b< *l director !eneral
de )ultura y *ducación- c< *l presidente y los vocales del 2ribunal de )uenta- y d<
*l presidente y los directores del Aanco de la Provincia que le corresponda
desi!nar.
Y con acuerdo de la )ámara de 9iputados, los miembros del )onse+o General de
)ultura y *ducación.
&D< No podrá e6pedir órdenes y decretos sin la irma del ministro respectivo. #in
embar!o podrá 1acerlo, en caso de aceala de ministros mientras se provea su
nombramiento, autori$ando a los oiciales mayores de los ministerios por un
decreto especial. 3os oiciales mayores en estos casos, quedan su+etos a las
responsabilidades de los ministros.
''
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6esponsabilidad del 'obernador y de los ministros: *l !obernador y los
ministros son responsables y pueden ser acusados ante el #enado, por delitos en
el desempe"o de sus unciones o alta de cumplimiento a los deberes de su car!o
y por abuso de su posición oicial para reali$ar especulaciones de comercio.
7oder ,udicial provincial: *ste es desempe"ado por la #uprema )orte de
usticia, cámaras de apelación y demás tribunales.
3a dierencia que radica con el Poder udicial de Nación es que dentro de ella no
se incluye al )onse+o de Ma!istraturas o al urado de *n+uiciamiento0
6euisitos: Para ser +ue$ de la #uprema )orte de usticia, procurador y
subprocurador !eneral de ella, se requiere:
&
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&< *+erce la +urisdicción ori!inaria y de apelación con respecto a aquellas causas
relacionadas a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos,
ordenan$as o re!lamentos que estatuyan sobre materia re!ida por esta
)onstitución y se controvierta por parte interesada.
'< #on de competencia ori!inaria y e6clusiva de esta corte las causas de
competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten
entre los tribunales de +usticia con motivo de su +urisdicción respectiva.
;< )onoce y resuelve en !rado de apelación: &< 9e la aplicabilidad de la ley en que
los tribunales de +usticia en última instancia, unden su sentencia sobre la cuestión
que por ella deciden, con las restricciones que las leyes de procedimientos
estable$can a esta clase de recursos- '< 9e la nulidad ar!Jida contra las
sentencias deinitivas pronunciadas en última instancia por los tribunales de
+usticia, cuando se ale!ue violación de normas.
=< Nombra y remueve directamente los secretarios y empleados del tribunal, y a
propuesta de los +ueces de primera instancia, uncionarios del Ministerio Público y
+ueces de Pa$, el personal de sus respectivas dependencias.
%< 3a presidencia de la #uprema )orte de usticia, se turnará anualmente entre
sus miembros, principiando por el mayor de edad.
?< 3a #uprema )orte de usticia 1ará su re!lamento y podrá establecer las
medidas disciplinarias que considere conveniente a la me+or 5dministración de
usticia.
)lecci%n? duraci%n y responsabilidad de los miembros del 7oder udicial:
3os +ueces de la #uprema )orte de usticia, el procurador y el subprocurador
'=
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!eneral, serán desi!nados por el Poder *+ecutivo, con acuerdo del #enado,
otor!ado en sesión pública por mayora absoluta de sus miembros.
3os demás +ueces e inte!rantes del Ministerio Público serán desi!nados por el
Poder *+ecutivo, de una terna vinculante propuesta por el )onse+o de la
Ma!istratura, con acuerdo del #enado otor!ado en sesión pública.
Conse,o de a'istratura: #e encar!a de seleccionar a los postulantes mediante
procedimientos que !aranticen adecuada publicidad y criterios ob+etivos.
*ste estará compuesto en orma equilibrada, por representantes del Poder
*+ecutivo y 3e!islativo, +ueces de las distintas instancias y por miembros de la
institución que re!ula la matrcula de los abo!ados en la Provincia. Por otro lado,
tendrá que tener como mnimo &% miembros. Y con carácter consultivo, y por
departamento +udicial, lo inte!rarán +ueces y abo!ados- as como personalidades
académicas especiali$adas.
3a ley determinará sus demás atribuciones, re!ulará su uncionamiento y la
periodicidad de los mandatos.
*n sntesis, lo que 1ace este, lue!o del e6amen correspondiente, elevar una terna
que contendrá a tres abo!ados, debiendo el ministerio de +usticia ele!ir entre uno
de ellos para que el senado preste su acuerdo. #i presta el mismo, se comunicara
al Gobernador sobre ello para que mediante un decreto lo desi!ne en el car!o.
)on respecto no e6iste nin!ún tipo de dierencia, salvo el número de miembros
que acá suele ser más.
urado de en,uiciamiento: 3os +ueces de las )ámaras de 5pelación y de primera
instancia y los miembros del Ministerio Público pueden ser denunciados o
acusados por cualquiera del pueblo, por delitos o altas cometidas en el
desempe"o de sus unciones.
Kuien se va a encar!ar de esto es el +urado de en+uiciamiento, el cual estará
compuesto por && miembros, pudiendo uncionar 1asta con ? miembros, inte!rado
por el presidente de la #uprema )orte de usticia que lo presidirá, cinco abo!ados
'%
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inscriptos en la matrcula que reúnan las condiciones para ser miembro de dic1o
tribunal, y 1asta cinco le!isladores abo!ados.
3os le!isladores y abo!ados que deban inte!rar el +urado se desi!narán por
sorteo, en acto público, en cada caso- los le!isladores por el presidente del
#enado y los abo!ados por la #uprema )orte de usticia, a cuyo car!o estará la
conección de la lista de todos los abo!ados que reúnan las condiciones para ser
con+ueces.
3a ley determinará la orma de reempla$ar a los abo!ados no le!isladores en caso
de vacante.
Por otro lado, el +ue$ acusado quedará suspendido en el e+ercicio de su car!o
desde el da en que el +urado admita la acusación.
*ste +urado dará su veredicto con arre!lo a derec1o, declarando al +ue$ acusado
culpable o no culpable del 1ec1o o 1ec1os que se le imputen. #i el veredicto es de
culpabilidad, la causa se remitirá al +ue$ competente para que aplique la ley penal
cuando corresponda.
ntervenci%n Federal: *stá sur!e del art. % y ? de la )N, y se trata de un acto de
naturale$a poltica @las decisiones polticas no son +udiciales, por ende no se
puede cuestionar +udicialmente el mérito, oportunidad y conveniencia, pero si
como se llevó a cabo el proceso
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#i la provincia cumple con esto, la Nación le ase!ura el !oce y e+ercicio de sus
instituciones.
Por otro lado, el art. ?, establece que el Gobierno Federal interviene en el territorio
de las provincias para !aranti$ar la orma republicana de !obierno, o repeler
invasiones e6teriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para
sostenerlas o restablecerlas, si 1ubiesen sido depuestas por la sedición, o por
invasión de otra provincia.
#u declaraci%n es acultad del )on!reso de la Nación, el cual lo va a 1acer a
través de una ley que indicará los alcances y atribuciones del Lnterventor. #in
embar!o podrá declarar la intervención el Poder *+ecutivo en situaciones !raves, o
bien cuando el con!reso se encuentre en receso. *ste obrar le!islativo deberá ser
convalidado posteriormente por el Poder 3e!islativo @etapa declarativa<
Por otro lado, quien va a desi!nar al interventor va a ser el Presidente de la
Nación @etapa e+ecutiva<
*l interventor va a ser un representante directo de la unción e+ecutiva ederal, es
decir, que este va a representar al Gobierno ederal y no al provincial. #e va a ser
un representante necesario del intervenido mientras se re!ulari$a la situación de
los poderes locales. )arece de personalidad propia y e+erce solamente una
actividad limitada al ob+eto de la intervención.
Por otro lado, no se altera la personalidad +urdica de la provincia ni sus normas
locales, las cuales si!uen vi!entes.
Finali$ada la intervención, el Lnterventor se encar!ara de llamar a elecciones
se!ún corresponda.
3ipos de intervenci%n:
1# ntervenciones por decisi%n del )stado Federal:
a# 6econstructiva o represiva: 2iene como in !aranti$ar la orma republicana.
*s el más utili$ado y desnaturali$ado por la práctica a lo lar!o de la 1istoria de
'C
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nuestro pas. Por e+emplo: violación de derec1os otor!ados por la )N- conlictos
que destruyan !ravemente el principio de división de poderes, incumplimiento al
deber de ase!urar la administración de +usticia, etc.
b# 7rotectora para repeler invasiones eteriores: *sta se aplica por s sola, y
ella se da en casos donde entran a nuestro pas contin!entes militares e6tran+eros
en el territorio de al!ún *stado miembro.
2# ntervenciones por decisi%n del )stado Federal a reuisitoria de las
autoridades estaduales: #obre ella e6isten distintos supuestos
a# upuestos de sedici%n: *l *stado )entral interviene el *stado Miembroaectado ante la requisitoria de sus le!timas autoridades, para que este
restable$ca el e+ercicio de sus unciones, las cuales 1an sido privadas u
obstaculi$adas por disturbio interno.
b# upuesto de invasi%n de otro )stado iembro: *n estos casos el *stado
Miembro pide la intervención a requisición, para que el Gobierno Federal
restable$ca el e+ercicio de sus unciones, las cuales 1an sido privadas u
obstaculi$adas por un conlicto interestadual.
(# mplias o restrin'idas: #on amplias cuando la intervención aecta a los tres
poderes del *stado Miembro, y es restrin!ida cuando recae sobre uno de ellos.
tribuciones del interventor: *n principio sur!en de la ley, y estas consisten en:
&< )umplir y 1acer cumplir la )N, y las leyes estaduales siempre que estas no
entren en colisión con la Nacional- '< epresentar al *stado miembro para permitir
la continuidad de su personalidad pública- ;< espetar el principio de inamovilidad
de los +ueces si la intervención no comprende la unción +udicial- =< esponder civil
y penalmente por su obrar rente a la +usticia ederal, pero no ante la provincial- %<
'(
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5tender a las necesidades estaduales en su condición de uncionario sustituyente
de su autoridad, tomando todas las medidas conservatorias y de administración
que tal inalidad le impon!an- ?< 3os actos dictados por el interventor dentro de su
competencia y con arre!lo a la constitución y leyes provinciales sin válidos y
obli!an a la provincia
6esponsabilidad del interventor: No posee responsabilidad poltica ni penal ni
civil ante los poderes provinciales, ni ante la +usticia de la provincia intervenida, por
todos los actos reali$ados durante su !estión. *sto es as, porque el mismo solo
responde ante el )on!reso por cuestiones polticas, y ante el uero ederal por
cuestiones civiles o penales siempre que estas circunstancias deriven de sus
unciones.
Por otro lado, todos los actos reali$ados por el interventor van a obli!ar tanto a la
provincia intervenida como si los 1ubiese dictado el propio !obierno.
ntervenci%n administrativa: *s el control que se reali$a mediante la desi!nación
de un uncionario que puede sustituir a otro o vi!ilarlo, siendo necesario que en el
ór!ano intervenido e6ista una situación !rave. Y el acto que ordena esto, es un
acto administrativo.
*s un tpico instrumento de control que intenta mantener el principio de +erarqua y
de autoridad y restablecer la normalidad del ór!ano intervenido.
Pueden ser intervenidos los ór!anos desconcentrados, descentrali$aos, los entes
no estatales, los entes re!uladores y los bancos oiciales.
Por otro lado, en ciertas oportunidades, suelen desi!narse uncionarios con el
car!o de 7dele!ados normali$adores8, en estos casos 1ay que anali$ar si la
autoridad se subro!a en los ór!anos ordinarios del ente con el in de suplir su
carencia o mala voluntad para actuar. *n ese sentido, el Poder *+ecutivo puede
ordenar la intervención para re!ulari$ar una situación que altera la actividad del
ór!ano, no siendo necesario en estos casos nin!ún tipo de norma que lo autorice,
ya que esto es una acultad del P* concedida por el art. BB inc. C de la )N.
'B
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*l interventor solo administra, no !obierna, pues tiene acultades de conservación
y no de innovación.
*6isten dos clases de intervención administrativa: 1# 3otal: )uando se suplanta a
la autoridad ordinaria del or!anismo- y 2# 7arcial: )uando la autoridad má6ima no
cesa en sus unciones, actuando el interventor como un veedor @lo vi!ila<
Unidad 4: *r'ani+aci%n provincial.
3ribunal de Cuentas @art. 15A C7#: *s un ór!ano que sur!e de la )onstitución
Provincial, e6trapoder y de control, porque puede controlar al Poder *+ecutivo
Provincial y a los Municipios. #e encar!a de controlar el !asto en orma e6terna.
*s un ór!ano de naturale$a cole!iada y técnica.
Por otro lado, esta compuestos por un presidente abo!ado y cuatro vocales
contadores públicos, todos inamovibles, nombrados por el Poder *+ecutivo con
acuerdo del #enado. *stos podrán ser en+uiciados y removidos en la misma orma
y en los mismos casos que los +ueces de las )ámaras de 5pelación.
*n cuanto a sus decisiones estas son de naturale$a administrativa, ya que son
meros actos administrativos, y no son consideradas +urisdiccionales. *sto es as
por que las decisiones adversas que dicte son impu!nables va administrativa a
través de un recurso de revisión y recién después de este se puede acceder a la
va contencioso administrativa @donde se recurrirá lo dic1o por el tribunalocal, se requiere, ser ciudadano ar!entino, tener ;D a"os, ttulo
de )ontador Público con ? a"os de e+ercicio proesional en la Provincia como
mnimo.
;D
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*l Presidente y los >ocales del 2ribunal deberán tener domicilio real inmediato al
menos de un a"o en la Provincia.
3os miembros del 2ribunal no pueden e+ercer su proesión en cualquier
+urisdicción, reali$ar otra unción pública, e6cepto la docencia y reali$ar actividades
comerciales incompatibles con el e+ercicio de sus unciones.
tribuciones: #us atribuciones son:
&< *6aminar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto
provinciales como municipales, aprobarlas o desaprobarlas y en este último caso,
indicar el uncionario o uncionarios responsables, como también el monto y la
causa de los alcances respectivos.
*sto lo 1ace a través de dos procedimientos:
9uicio de cuentas: #e aplica al e6amen ordinario de la cuenta de inversión de
las rentas públicas. #e trata de un e6amen rutinario al cierre de cada e+ercicio, en
el cual la institución está obli!ada a remitirle el resultado obtenido de ese e+ercicio.
*ste debe remitirse antes del &% de abril de cada a"o y suele responderse a los =
a"os.
#i el 2ribunal de )uentas ve que al!o se !astó en orma indebida, le va a ormular
el car!o pecuniario al uncionario que lo reali$o, es decir, que se va a tratar de
individuali$ar al mismo. Y esto lo va a 1acer a través de un acto administrativo que
se llama 7observación8:
9umario administrativo de responsabilidad: No se trata de una va ordinaria
por la cual se e6amina el !asto, y la misma se da cuando 1ay un actuar o una
omisión del uncionario, el cual presupone un da"o público.
5ntes se intima por % das al uncionario para que revierta el da"o, por e+emplo
que pa!ue o repon!a el bien 1urtado, ba+o el apercibimiento de aplicarlo. #i no
cumple se le da traslado al mismo al 2ribunal de )uentas. *sto da a lu!ar que el
;&
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sumario sea de dos maneras. #e lo puede instruir directamente al 2ribunal de
)uentas con su propio relator- o bien puede que este dele!ue la instrucción en el
Poder *+ecutivo Provincial o en el intendente Municipal, y a su ve$ va a nombrar al
redactor.
6elator: #on cuerpos de au6iliares del 2ribunal de )uentas. #e trata de abo!ados
y contadores que estudian especicamente las cuentas y su documentación.
3ue!o elaboran un inorme que se lo remiten al 2ribunal
'< Lnspeccionar las oicinas provinciales o municipales que administren ondos
públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irre!ularidad en la
orma y con arre!lo al procedimiento que determine la ley.
;< Funci%n revisora: Porque es un ór!ano que e6amina la cuenta pública y esa
acultad sur!e de la propia )onstitución Provincial.
=< Funci%n consultiva y re'lamentaria: #on las cuestiones no vinculantes, que
consiste en responder consultas que le pueden 1acer los distintos or!anismos, y
las emite mediante dictámenes. Mientras que la re!lamentaria si son decisiones
vinculantes, como por e+emplo lo es una circular.
2odas las decisiones del 2ribunal de )uentas se toman por mayora de votos, y las
acciones para la e+ecución de las resoluciones del tribunal corresponderán al iscal
de *stado.
Fiscal de )stado: *s un or!anismo unipersonal, inamovible que sur!e de la
)onstitución Provincial y que posee competencia especiica.
Por otro lado, interviene en todo +uicio contencioso administrativos y en todos
aquéllos en que se controviertan intereses de la Provincia o de uno de Municipios.
*stos siempre deben ser de contenido económico, porque de lo contrario quien va
;'
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a intervenir es el 5sesor de Gobierno. )omo por e+emplo e6propiaciones,
dierencias bancarias, etc.
4na de sus acultades más importantes es e+ecutar las sentencias condenatorias
dictadas por el 2ribunal de )uentas0
*l 2ribunal de )uentas saca testimonio de la sentencia y se la remite para que la
e+ecute por va de apremio. 3a cual se trata de un proceso sumarsimo donde la
sentencia es un ttulo e+ecutivo.
Etra de sus acultades es nombrar a apoderados iscales para que estos
instrumenten los +uicios en cada municipio y or!anismo de la Provincia. *n cuanto
a su elección, estos se desi!nan por concurso donde el Poder *+ecutivo Provincial
propone, y el Fiscal eli!e.
6euisitos: Para ser Fiscal de *stado se requiere:
&obierno: No es un ór!ano de la )onstitución Provincial sino
que se trata de un ór!ano de naturale$a le!al, previsto por el decreto (D&BC;.
*ste tendrá a su car!o el asesoramiento +urdico del Poder *+ecutivo y de todos los
Er!anismos que inte!ran la 5dministración Pública, centrali$ada y descentrali$ada
y la representación en +uicio de los mismos, cualesquiera sean las instancias y
ueros- con e6cepción de los casos en los que se controviertan intereses iscales
de competencia de la Fiscala de *stado, o de aquellos en que las leyes,
especicamente, les atribuyan tal representación.
;;
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6euisitos: *ste será desi!nado y removido por el Poder *+ecutivo Provincial y
deberá reunir ciertos requisitos:
a< #er ar!entino.
b< 2ener ;D a"os.
c< Poseer ttulo de abo!ado, con un mnimo de seis a"os en el e+ercicio de la
proesión.
Facultades: 5l!unas de ellas son:
1# Facultad consultiva: 5ctúa como conse+ero y consultor del Poder *+ecutivo.
*sto lo e+erce a través de dictámenes que son no vinculantes, es decir, que son
meras opiniones de ndole +urdica y técnica. #in embar!o, si el Poder *+ecutivo se
aparte de ellas, debe undamentar el porqué.
2ambién va a dictaminar sobre la interpretación de las normas +urdicas, sobre la
constitucionalidad o le!alidad de los re!lamentos autónomos.
*n todo conlicto de competencia que se suscite entre or!anismo de la
administración pública, pudiendo en estos casos ser vinculante el dictamen,
interpretación y recisión de los contratos administrativos. Y !eneralmente en toda
cuestión donde el P*P le solicite dictamen sin importar la materia.
2# )oncertar convenios con entidades +urdicas públicas nacionales, provinciales o
municipales, no incluidas en esta ley para el apoyo +urdico de las mismas.
(# Promover, auspiciar y reali$ar los estudios e investi!aciones para el omento y
protección de los intereses +urdicos provinciales.
4# )onceder licencias y aplicar sanciones disciplinarias al personal del or!anismo
de acuerdo con las disposiciones vi!entes.
;=
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5# Poder *+ecutivo podrá dele!ar en el 5sesor General de Gobierno acultades de
su competencia, cuando lo considere conveniente.
Contaduría 'eneral de la provincia @ley 8820#: *s quien se encar!a de controlar
el !asto de la provincia en orma interna y de e+ecutar el presupuesto provincial.
*sta va a actuar mediante el )ontador General, mientras que el #ubcontador
General de la Provincia lo reempla$ará en los casos de ausencia o impedimento y
compartirá con él las tareas del despac1o diario y la dirección administrativa con
arre!lo al re!lamento interno.
Y son ele!idos por el Poder *+ecutivo mediante la prestación de acuerdo por parte
del #enado. #i el senado no presta acuerdo, este le enviara una terna al e+ecutivo
con ; personas para cada car!o.
*stos e+ercerán sus unciones por = a"os, pudiendo ser reelectos.
*l contador y subcontador no podrán autori$ar pa!o al!uno que no sea arre!lado
a la ley !eneral de presupuesto o a leyes especiales. Y el tesorero no podrá
e+ecutar pa!os que no 1ayan sido previamente autori$ados por el contador.
6euisitos: Para ser contador General y #ubcontador es necesario:
&< #er ar!entino y tener ;D a"os.
'< 2ener el ttulo de contador, con un mnimo de &D a"os.
No podrán ser desi!nados los concursados civilmente, los que se encuentren en
estado de quiebra, quienes estén in1ibidos por deuda +udicial e6i!ible y quienes
1ayan sido condenados por delito doloso o in1abilitados para el e+ercicio
proesional en sede penal.
Facultades: 5l!unas de ellas son:
;%
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&< 9ictar normas en materia de su competencia, por ende posee una acultad
re!lamentaria.
'< Lnterpreta las disposiciones le!ales y re!lamentarias en materia de su
competencia y asesorar en dic1o aspecto a los or!anismos de la 5dministración
Provincial. *sta es una acultad consultiva.
;< )ontrolar el desenvolvimiento !eneral de la 1acienda pública en los or!anismos
administrativos de los Poderes *+ecutivo, 3e!islativo y udicial.
=< eali$ar tareas de control preventivo, simultaneo o posterior en la
5dministración Provincial, mediante procedimientos usuales de auditoria e
inspección.
%< )ontrolar, en cualquiera de sus ases la recaudación de ondos públicos.
?< Facultad de observar los actos administrativo que violen las disposiciones
establecidas en la ley de )ontabilidad y esta ley.
*sta siempre va a ser e+ercida por el )ontador General dentro de los &% das
1ábiles desde la ec1a en que se tuvo conocimiento oicial de ese acto
administrativo. Y este pla$o quedará en suspenso cuando se necesiten
antecedentes para su me+or análisis.
3a observación se comunicara al or!anismo que lo emitió, el cual deberá
abstenerse de obrar 1asta que no se dicte una sentencia deinitiva.
Por otro lado esta quedara sin eecto cuando la autoridad que lo emitió desista o
modiique el acto, conorme a lo que di+o el )ontador General.
#i el mismo insiste con el acto observado, se va a dar en ese instante la
responsabilidad poltica.
!e&ensor del 7ueblo @ley 1(8(4#: *s una i!ura que se incorporó a la )P con la
reorma de &BB= y se encuentra en su art. %%.
*ste tiene a su car!o la deensa de los derec1os individuales y colectivos de los
1abitantes. *+erce su misión rente a los 1ec1os u omisiones de la 5dministración
pública, uer$as de se!uridad, entes descentrali$ados o empresas del *stado que
impliquen el e+ercicio ile!timo, deectuoso, irre!ular, abusivo, arbitrario o
;?
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ne!li!ente de sus unciones. #upervisa la eicacia de los servicios públicos que
ten!a a su car!o la Provincia o sus empresas concesionarias.
2endrá plena autonoma uncional y poltica. 9urará cinco a"os en el car!o
pudiendo ser desi!nado por un se!undo perodo. #erá nombrado y removido por
la 3e!islatura con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada
)ámara. 4na ley especial re!ulará su or!ani$ación y uncionamiento.
6euisitos: Podrá ser desi!nado 9eensor del Pueblo toda persona que reúna los
si!uientes requisitos:
&< )iudadana natural en e+ercicio, o le!al después de % a"os de obtenida, y
residencia inmediata anterior de & a"o para los que no sean nativos de la
Provincia.
'< 2ener como mnimo ;D a"os.
;< Ldoneidad para el car!o.
7rocedimiento de elecci%n: #era ele!ido por una )omisión Aicameral inte!rada
por C #enadores y C 9iputados, la que dictará su re!lamento de uncionamiento.
*n su composición se deberá mantener la proporción de la representación en
cada cuerpo. 2endrá carácter permanente, será presidida en orma alternada y con
rotación anual por un diputado en la primera oportunidad y lue!o por un senador, y
adoptará sus decisiones por simple mayora de votos.
3a )omisión Aicameral elaborará una nómina con los candidatos a ocupar el
car!o.
3a nómina elaborada con los candidatos será publicada por & da en no menos de
' medios de comunicación masiva provincial y en el Aoletn Eicial.
*n los % das subsi!uientes, se podrán ormular observaciones respecto de los
candidatos propuestos. 3as mismas deben presentarse por escrito y undadas en
circunstancias ob+etivas que puedan acreditarse por medios e1acientes. 3os
;C
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candidatos tendrán acceso a las mismas por el término de % das. )umplido ese
pla$o, tendrán % das para contestarlas.
3a )omisión Aicameral vencidos esos % das, deberá reunirse a eectos de
considerar las observaciones y los descar!os si los 1ubiere, y dentro de los &D
das subsi!uientes, deberá proponer a las )ámaras de & a ; candidatos para
ocupar el car!o.
9entro de los ;D das, cada )ámara ele!irá, por el voto de las dos terceras partes
de sus miembros, a & de los candidatos propuestos.
#i en la primera votación nin!ún candidato obtiene la mayora, se va a repetir la
votación
3a desi!nación se eectuará por resolución con+unta suscripta por los Presidentes
de ambas )ámaras y será publicada en el Aoletn Eicial.
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8/18/2019 Resumen de Derecho Público Provincial y Municipal
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