RESUMEN EJECUTIVO DE LA
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
MODALIDAD PARTICULAR
DEL PROYECTO
AMAR CANCÚN LIVING
LOCALIZADO EN
Lotes C‐5, Mz 35, Sección C, Zona Hotelera de Cancún, Quintana Roo, México
PROMOVIDO POR
FOTURIN, S.A. de C.V.
ELABORADO POR
BIOL. LUIS A. GUILLERMO GARCÍA
MARZO DE 2010
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ÍNDICE
I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ............................................................................................................ 3
I.1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO ..................................................................................... 3 I.2. DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE ............................................................................... 4 I.3. DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ................ 4
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ............................................................................................. 5
II.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO ............................................................................ 5
III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DE SUELO ......................................... 9
III.1. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS ........................................................... 9 III.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN ...................................................... 14 III.3. DIAGNÓSTICO JURÍDICO AMBIENTAL ........................................................................... 17 III.4. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ........................................................................................... 19
IV. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO ................................................................................................................................. 22
IV.1. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS POTENCIALES .................................. 22 IV.2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y/O CORRECCIÓN DE IMPACTOS POTENCIALES .................................... 25 IV.3. VALORACIÓN CUALITATIVA DE LAS ACCIONES IMPACTANTES Y DE LOS FACTORES AMBIENTALES IMPACTADOS ................................................................................................................................... 28
V. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS ................ 32
V.1. PRONÓSTICO DEL ESCENARIO ........................................................................................... 32
VI. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 34
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I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
I.1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
I.1.1 Nombre del proyecto Amar Cancún Living.
I.1.2 Ubicación del proyecto El proyecto se desarrollará en el lote C‐5, propiedad de la promovente, localizado a la altura del Km 5.5 de la Zona Hotelera de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, como se ve en la siguiente imagen.
Figura 1. Croquis de localización del proyecto.
I.1.3 Presentación de la documentación legal
Se adjuntan al presente documento copias simples de las siguientes escrituras:
• Escritura pública No. 2,721, de fecha 21 de junio de 1974, pasada ante la fe del Lic. José Aseff Martinez, Notario Público No. 41 del estado de Nuevo León, mediante la cual se constituye la empresa mercantil denominada Foturin, S.A.
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• Escritura pública No. 6,912, de fecha 14 de agosto de 1985, pasada ante la fe del Lic. Luis Manautou González, titular de la Notaría Pública No. 35 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se protocoliza el Acta en la cual se acordó la transformación de la empresa Foturin de una sociedad anónima a una sociedad anónima de capital variable, reformado los artículos correspondientes de los estatutos sociales.
• Escritura pública No. 30,286, de fecha 16 de junio de 2000, mediante la cual se acredita la compra venta del Lote C‐5; pasada ante la fe del Notario Público, C. Lic. Marco Antonio Sánchez Vales, titular de la notaría pública No. 3 con residencia en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, siendo la parte vendedora Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
• Escritura pública No. 15,532, de fecha 5 de febrero de 2010; pasada ante la fe del Lic José Mauricio del Valle de la Garza, titular de la Notaría Pública No. 139 en el estado de Nuevo León, mediante la cual se otorga a favor de los C. Jorge Alfonso Rodríguez Ramírez y Rodolfo López Jaramillo poder especial para actos de administración respecto del lote de terreno identificado como C‐5 propiedad de la empresa Foturin, S.A. de C.V., señalando que éste debe ejercerse de forma conjunta.
I.2. DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE El promovente es la empresa Foturin S.A. de C.V., representada por los C. Lic. Jorge Alfonso Rodríguez Ramírez y Rodolfo López Jaramillo en su carácter de apoderados para actos de administración respecto del lote de terreno identificado como C‐5, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en Calle Bahamas, Mza. 3, Lote 5, Supermanzana 312, Fracc. Islazul, en la ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, con números telefónicos (01 998) 267‐7160 y Tel/Fax (01 998) 267‐7133, con correo electrónico [email protected] y [email protected]; autorizando para tales efectos, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) indistintamente a los siguientes C.C. María Guadalupe Martínez González, José Pedro Marín Sarti, Froylán Solis Sarti, Pedro R. Martínez y Goycoolea, Mario Ayluardo Pérez, María Elodia González Frias, Paola Salazar Banderas, Jorge Pinto Aisawa y Berenice Cárdenas Pedroza.
I.3. DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL La elaboración de la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular, estuvo a cargo de la empresa LG Soluciones Ambientales, S.C., siendo el responsable técnico el Biol. Luis Armando Guillermo García con cédula profesional número 2213115, cuyo domicilio para recibir y oír notificaciones es Avenida CNC esquina con Francisco Villa, Lote 2, Mz. 99, SM 308, C. P. 77560, Alfredo V. Bonfil, Municipio Benito Juárez, Quintana Roo. Teléfono: (998) 252 33 39. Correo electrónico: [email protected] o [email protected].
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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
II.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
II.1.1 Descripción general del proyecto El proyecto Amar Cancún Living se pretende llevar a cabo en el corazón de la primera etapa de la Zona Hotelera, en un lote con vocación de uso de suelo Turístico Hotelero densidad media que de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano vigente (2005) permite en sus usos condicionados la construcción de este desarrollo. El proyecto es una obra nueva que pretende ejecutarse en el Lote C‐5, ─actualmente baldío y sin cobertura vegetal arbórea debido a que fue rellenado y conformado por FONATUR en los años 70’s‐; conforme a los parámetros urbanos indicados en la Licencia de Construcción otorgada por la Dirección General de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Benito Juárez, que describe el proyecto como “un edificio que contará con estacionamiento, bodegas, áreas de spa, gym, salón de usos múltiples, des terraza común, lobby y 146 cuartos de los cuales 99 constarán de dos recámaras con baño, sala y cocina; 32 constarán de recámara con baño, recámara, cuarto de servicio, baño, sala de tv, sala comedor, cocina, medio baño; siete constarán de dos recámaras con baño, recámaras, cuarto de servicio, baño, sala de tv, sala comedor, cocina, medio baño; y ocho constarán de recámara con baño, cuarto de servicio, baño, sala de tv, sala comedor, cocina y medio baño.” El edificio que contiene una modulación estructural para 146 departamentos, se divide en cuatro módulos, orientados estratégicamente en zig‐zag para mayor aprovechamiento del paisaje ya que se encontrarán orientados en dirección noroeste‐sureste, con vista tanto a la Laguna Nichupté como al mar Caribe. Dos núcleos de circulaciones verticales articulan los módulos. Estos núcleos están unidos a través de un corredor que da acceso a los espacios habitacionales. Cada modulo tiene ochos plantas para departamentos sobre dos plantas de estacionamiento (sótanos). Los departamentos proyectados, 146 en total, tienen balcón terraza con vista hacia el mar. En la planta superior se encuentran dos áreas comunes con terrazas en ambos extremos del edificio. El estacionamiento tiene capacidad para 319 automóviles, incluyendo 8 lugares para discapacitados. Dentro de las plantas de estacionamiento cuenta con 94 bodegas para uso exclusivo de los propietarios, cuarto de maquinas, cisternas y área administrativa. La recepción se encuentra arriba de la planta de estacionamiento y cuenta con gimnasio, spa y área de usos múltiples. Debido al emplazamiento del edificio, a manera de zigzag, se generan espacios exteriores en los que se encuentran dos albercas, terrazas y extensas áreas ajardinadas.
II.1.2 Ubicación física del proyecto y planos de localización En el Cuadro 1 se indican las coordenadas geográficas de la poligonal del predio (UTM, Datum WGS‐84), identificado con la clave catastral 601300B035013000000.
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Cuadro 1. Cuadro de construcción de la poligonal del predio, señalando las coordenadas geográficas de sus vértices en UTM, Datum WGS‐84 para la zona 16 Q. FUENTE: Levantamiento topográfico y planimetría.
II.1.3 Inversión requerida El monto total de la inversión en pesos mexicanos que el promovente ha calculado destinar es de 1,500 millones de pesos.
II.1.4 Dimensiones del proyecto Los parámetros urbanos indicados corresponden a los autorizados para el proyecto Amar Cancún Living por la Autoridad Municipal mediante la Licencia de Construcción No. 62,495 que se adjunta al presente para revisión y conocimiento de la SEMARNAT. Superficie total del predio: La superficie del predio de acuerdo a la escritura de propiedad es de 18,278.97 m2. Porcentaje de ocupación del suelo: El edificio se desplantará en una superficie de 1,856.13 m2, en tanto que las obras exteriores ocuparán 5,219.06 m2, mismas que sumadas dan un área de 6,183.56 m2, que equivale al 33.8 % del total del predio y representa el coeficiente de ocupación del suelo (COS). Superficie a construir: La superficie a construir autorizada para el proyecto es de 28,805.24 m2 en obra nueva (edificaciones) y de 5,219.06 m2 en obra exterior.
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Coeficiente de uso del suelo: El coeficiente de uso del suelo (CUS) es de 1.57, mismo que resulta de dividir la superficie de construcción autorizada en obra nueva, entre la superficie del predio (28,805.24 m2/18,278.97 m2). Superficie de aprovechamiento: Las obras en planta baja ocuparán 6,183.56 m2, el resto del predio que representa 66.2 %, 12,095.41 m2, corresponde a áreas abiertas que se aprovecharán sólo como ornato. Entre ellas se tienen contemplados 7,828.80 m2 de áreas verdes ajardinadas, equivalentes a 42.8 % del predio. Altura: El proyecto incluye un edificio de ocho niveles, sin contar sótanos, y una altura de 33.12 m desde el nivel de la calle. Densidad: considerando el número de cuartos proyectados y la superficie del predio a intervenir, la densidad del proyecto es de 80 cuartos por hectárea (146 cuartos/(18,278.97 m2/10,000)), que es menor a la densidad autorizada para la obra que es de 112 cuartos/ha, según se lee en la Constancia de Uso del Suelo otorgada a la promovente. En las siguientes imágenes se aprecia la planta de conjunto del proyecto y el corte transversal del proyecto en las que se aprecia el arreglo espacial y las dimensiones proyectadas (Anexo planos arquitectónicos del proyecto).
Figura 2. Plano de conjunto del proyecto Amar Cancún Living.
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Figura 3. Corte transversal de los niveles del proyecto Amar Cancún Living.
II.1.5 Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias
El uso actual del suelo de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún1 (actualización 2005), es turístico hotelero de densidad media; en tanto que la política ambiental establecida en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez2 corresponde a aprovechamiento urbano. El predio está parcialmente aprovechado como estacionamiento, y también existen construcciones abandonadas (Figura 4). En su interior no se desarrolla vegetación arbórea primaria ya que esta sección de la zona hotelera fue rellenada en su totalidad durante su conformación en los años 70’s. Las obras fueron llevadas a cabo por FONATUR.
Figura 4. Condición actual del lote C‐5 donde se pretende realizar el proyecto Amar Cancún Living. Las áreas sin vegetación se presentan en la sección Oeste del predio que es aprovechada como estacionamiento. El resto del predio presenta vegetación herbácea y arbustiva con algunos árboles y palmas dispersos, localizados principalmente en la periferia.
1 Diario Oficial de la Federación del 12 de Enero 1993 y actualización 31 de agosto de 2005. 2 Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2005.
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Los usos del suelo en las inmediaciones del predio son habitacionales, turísticos y comerciales como se aprecia en las siguientes imágenes.
Figura 5. Usos del suelo en las inmediaciones del predio.
III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DE SUELO
III.1. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS
III.1.1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental Debido a que el desarrollo del proyecto “Amar Cancún Living” se pretende realizar próximo a un ecosistema costero de acuerdo con el artículo 28, fracción IX, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y el artículo 5, inciso Q, del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental (REIA), se requiere la autorización en
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materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). La presente manifestación, con fundamento en el artículo 14 del REIA, aún cuando el promovente considera que no existe vegetación forestal en el predio y que el cambio de uso del suelo en terrenos forestales ya tuvo lugar en los años 70’s debido a la conformación de la zona hotelera de Cancún por parte de FONATUR, se presenta el presente “AD CAUTELAM”, para el caso que esa H. Autoridad considere lo contrario a lo determinado con sustento técnico por parte de Foturin, S. A. de C.V. y se requiera también autorización en materia de impacto ambiental para el cambio de uso del suelo de áreas forestales y en selvas y zonas áridas. Es importante puntualizar que tal como establece la Ley, compete a la Secretaría únicamente evaluar los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate ya que la autorización de los parámetros urbanos de las obras es una competencia del H. Ayuntamiento de Benito Juárez quien emitió su licencia de construcción y autorizó los parámetros urbanos del proyecto, regulando la obra mediante los procedimientos administrativos municipales vigentes. Al respecto, los parámetros urbanos autorizados por dicho Municipio, no generan impactos ambientales mayores, de conformidad con el análisis realizado en el presente manifiesto de impacto ambiental.
III.1.2 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento De acuerdo con la caracterización ambiental del predio, el lote C‐5 presenta en la mayoría de su superficie, vegetación secundaria herbácea, constituida principalmente por pastos y malezas invasivas, así como hierbas y arbustos halófilos, con presencia de algunos ejemplares dispersos de árboles y palmas de especies ornamentales, nativas e invasivas. Es decir, no presenta vegetación primaria. Lo anterior, es consecuencia del desmonte de la vegetación original y del relleno del predio con una capa de sascab, situación que ocurrió hace más de 35 años, según se puede apreciar en la evidencia fotográfica que acompaña este documento. Adicionalmente, según el Inventario Nacional Forestal Quintana Roo (SEMARNAP, 2000), así como la Carta de Uso del Suelo y Vegetación (INEGI, 2005), ambas publicadas por la Comisión Nacional Forestal en su portal de internet, la zona hotelera de Cancún no presenta vegetación forestal y está clasificada como Zona Urbana (clave ZU) como se aprecia en las imágenes que se incluyen más adelante. La LGDFS establece que el Inventario Nacional Forestal y de Suelos es un instrumento de política nacional en materia forestal (Artículo 35) y que éste debe comprender, entre otras, la siguiente información (Artículo 45, fracciones I, II y III):
“I. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;
II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización;
III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas‐forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;”
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Por tanto, dado que el Inventario Nacional Forestal y de Suelos clasifica el tipo de vegetación de la zona hotelera de Cancún como “no aplicable”, con clave forestal “ZU” (zona urbana), queda técnica y jurídicamente demostrado, que el lote C‐5 no se ubica en un “área forestal”. En este sentido, la ejecución de las obras y actividades pretendidas, no implican el cambio de uso del suelo de áreas forestales y por consecuencia lógica y jurídica, no se requiere someterlas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en materia de cambio de uso del suelo de áreas forestales al que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de impacto ambiental, y por ende, lógica y jurídicamente, no se requiere obtener la autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales a la que se refiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. A continuación se muestra una serie de imágenes en donde se aprecian los trabajos de conformación de la zona hotelera de Cancún que dieron lugar al cambio de uso del suelo del predio en los años 70’s.
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III.1.3 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Durante la construcción de las obras proyectadas se generarán residuos sólidos urbanos y de manejo especial –definidos así en función de su volumen‐, así como residuos peligrosos, sin embargo, esta generación es de carácter temporal pues estará ligada al tiempo de ejecución del proyecto. En cambio, durante toda la vida útil del proyecto, es decir, en su etapa de operación, se
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espera la generación de residuos sólidos urbanos, así como aguas residuales, de manera permanente. En materia de residuos peligrosos, se manifiesta que durante las obras se generarán pequeñas cantidades de residuos peligrosos, no cuantificados, constituidos por envases de aceites, solventes y lubricantes, de estopas y trapos impregnados con aceites, grasas, lubricantes o combustibles y de diversos productos clorados o con residuos de ácidos. Estos residuos serán generados por algunas de las empresas contratistas que intervendrán en la obra, a las cuales se les hará saber que como microgeneradores, de acuerdo con el artículo 48 de la LGPGIR, están obligados a registrarse ante las autoridades competentes, contar con plan de manejo de los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a cumplir las condiciones que establezcan las autoridades competentes; así como a llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Dada la naturaleza de la obra y de que se ha previsto el equipamiento para el adecuado manejo de los residuos, así como la existencia de la infraestructura y servicios públicos suficientes en el área, no se anticipa que se violente esta Ley.
III.1.4 Ley para la Prevención y la Gestión Integral de Residuos del estado de Quintana Roo De acuerdo con el Artículo 38 de esta Ley están obligados a la formulación y ejecución de los Planes de Manejo:
I.‐ Los generadores de Residuos de Manejo Especial y los Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos. Dicho Plan de Manejo deberá elaborarse en los términos que establece esta Ley, la LGPGIR y sus reglamentos y deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo, para su consideración, para la obtención de su registro, aprobación y para la conformación de la base de datos del diagnóstico básico correspondiente, tratándose de los relativos a los Residuos de competencia Estatal (artículo 37).
III.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN
III.2.1 Programa de Ordenamiento Ecológico Local 3 De acuerdo con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, el predio de interés se localiza en la unidad de gestión ambiental (UGA) número 9, denominada “Zona hotelera Cancún”, la cual tiene asignada una política ambiental de “aprovechamiento urbano”; Uso predominante “turístico”; usos del suelo condicionados “urbano, golf y equipamiento” e incompatible con actividades forestales (Cuadro 1, Figura 2).
3 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo del 10 y 11 de febrero de 2005.
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Cuadro 2. Criterios de regulación ecológica, de carácter específico, aplicables a la UGA 9 que establece el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
UGA POLÍTICA VOCACIÓN DE USO DEL SUELO
CRITERIOS ECOLÓGICOS Predomi‐
nante Condicio‐nado
Compati‐ble Incompatible
09 Zona
Hotelera de
Cancún
Aprovecha‐miento urbano
Turístico
Urbano, Golf, Equipamiento
Comercial, Centro recreativo
Forestal, Minería, UMA’s, Agropecuario, Agroforestal, Acuacultura, Meliponicultura, Horticultura, Actividades acuáticas y subacuáticas, Embarcaderos y Muelles, Marinas, Ecoturismo, Suburbano, Funerario, Industrial, Área natural
AH 5, 6, 7, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22
CO 1, 6, 9, 10, 15
DT 1, 5, 8, 12, 13, 18, 22
EQ 5, 6, 12, 13, 17FF 1, 2, 4, 5, 10
ME 2, 3, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 22, 36
Figura 5. Vinculación con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. FUENTE: Elaboración propia con base en el decreto del POEL.
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El análisis de los criterios de regulación ecológica, tanto generales como específicos indica que el proyecto es congruente con éstos.
III.2.2 Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Programa de desarrollo urbano del centro del centro de población de la ciudad de Cancún4 (actualización 2005) El lote sobre el que se edificará el proyecto se encuentra ubicado dentro del perímetro contemplado y regulado por el Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cancún, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo con fecha 12 de Enero de 1993 y posteriormente actualizado y puesto en vigor en 2005. Sin embargo, los parámetros urbanos aplicables al predio fueron modificados mediante la publicación del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 8 de septiembre de 2008, Tomo III, Número 88 extraordinario, Séptima Época, del acuerdo del H. Cabildo de Benito Juárez (Anexo) del cambio de uso del suelo del lote C‐5 Manzana 35, Sección C, de la Zona Hotelera en ésta Ciudad de Cancún. Con fundamento en dicho acuerdo la Dirección General de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Benito Juárez expidió al promovente la Constancia de Uso de Suelo No. CUS/55/10 de fecha 04 de febrero de 2010. Posteriormente el promovente integró el expediente correspondiente que marca la reglamentación interna de la Dirección General de Desarrollo Urbano para solicitar la licencia de construcción para el desarrollo del proyecto Amar Cancún Living con los siguientes parámetros urbanos propuestos:
Cuadro 3. Parámetros urbanos aplicables al predio C‐5, y proyectados para el desarrollo del proyecto Amar Cancún Living. FUENTE: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo del 8 de septiembre de 2008, Constancia de uso del suelo No. CUS/55/10, Artículo 86 del Reglamento de Construcción del Municipio Benito Juárez y datos proporcionados por el promovente.
Parámetros Parámetros urbanos normativos
Proyecto Amar Cancún Living
Uso del suelo Th7 Th7 Área del lote 10,000 m2 18,278.97 m2 Frente del lote 60.00 m 242.92 m Restricciones mínimas de linderos
Frente 10.00 m 10.00 m Fondo 10.00 m 10.00 m Lado 5.00 m 5.00 m
Altura máxima en
Altura 28.00 33.12 m Niveles 8 niveles 8 niveles
Ocupación de suelo (COS)
Coeficiente 60 % 33.80 % m2 10,967.38 m2 6,183.56 m2
Uso de suelo (CUS)
Coeficiente 1.40 1.57 m2 25,590.56 m2 28,805.24 m2
4 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo del 31 de agosto de 2005.
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Parámetros Parámetros urbanos normativos
Proyecto Amar Cancún Living
Densidad neta Cuartos/Ha 112 cuartos/Ha 80 cuartos/Ha Cuartos 204 146
Cajones de estacionamiento
Número/Cuarto 2 cajones/Cto 2.18 cajones/cto Número mínimo 292 319
Como resultado, el H. Ayuntamiento Benito Juárez, a través de su Director General de Desarrollo Urbano, mediante los procedimientos administrativos municipales vigentes, valoró la propuesta y otorgó al promovente la Licencia de Construcción No. 62,495, de fecha 11 de marzo de 2010 (anexa), que autoriza la realización de las obras tal como están proyectadas y se manifiestan, por considerarlas viable desde el punto de vista urbano. Sin perjuicio de la competencia de la federación y en función de sus atribuciones, debe recordarse que los parámetros urbanos no son materia de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales deben de observar cuestiones estrictamente ambientales, tal y como lo establecen los artículos 35 último párrafo de la LEEGEPA y 49 de su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental. Como se demuestra en la manifestación de impacto ambiental del proyecto, los parámetros urbanos autorizados al proyecto no dan lugar a impactos ambientales significativos.
III.2.2.1. Norma Oficial Mexicana NOM‐002‐SEMARNAT‐1996 Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma no se aplica a la descarga de las aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado. La promovente monitoreará periódicamente la calidad del influente que descarga a la red, a través de muestreos de agua en las salidas que van conectadas a la red municipal, con la finalidad de comprobar que la calidad de agua no exceda los límites permisibles. Asimismo corroborará a través de la carta de factibilidad, que se emita por el servicio de drenaje municipal, que el proyecto descargue sus aguas a la planta de tratamiento municipal de la zona.
III.3. DIAGNÓSTICO JURÍDICO AMBIENTAL Las obras proyectadas son congruentes con el uso del suelo que establecen tanto el instrumento de planeación urbana como el de planeación ambiental y se apegan en lo general a los parámetros urbanos y criterios de regulación ecológica aplicables.
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Al respecto de los parámetros urbanos aplicables, el H. Cabildo de Benito Juárez acordó la autorización del cambio de uso del suelo del lote de terreno identificado como C‐5, propiedad de la empresa promovente, de Th2a a Th7, situación que está vigente de hecho y de derecho ya que dicho acuerdo ya fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo de fecha 8 de septiembre de 2008. En materia urbana el proyecto ha sido revisado, valorado y autorizado por el Ayuntamiento de Benito Juárez, que es la autoridad Constitucionalmente competente para ello, en los términos de la Licencia de Construcción No. 62,495 y los planos correspondientes, por considerarlo viable urbana y ambientalmente. En materia ambiental, el proyecto cumple con todos y cada uno de los criterios de regulación ecológica aplicables a la unidad de gestión ambiental 9, denominada zona hotelera de Cancún. El promovente manifiesta que ha previsto incorporar al proyecto las medidas de mitigación recomendadas en este instrumento de planeación, entre ellas el rescate de los elementos vegetales existentes en el predio, la reforestación y ajardinado del predio con especies de flora nativas, la conservación de una superficie mayor a la mínima necesaria de áreas permeables, la protección del acuífero mediante la aplicación de medidas preventivas y el manejo adecuado de los residuos que se generarán. Respecto a la legislación ambiental aplicable, el proyecto es acorde con las disposiciones legales aplicables. El promovente manifiesta que instrumentará las medidas reglamentadas en la legislación vigente para minimizar el impacto ambiental, reducir el riesgo de contaminación, prevenir la afectación a la flora y la fauna, así como a la salud humana; mediante la elaboración e instrumentación de un plan de manejo de residuos que someterá a la validación de la Secretaría, y la aplicación de un programa de supervisión y vigilancia ambiental. Debido a que durante la construcción se espera la generación de un volumen no cuantificado de residuos peligrosos el promovente advertirá a las empresas que se contraten para la ejecución de la obra que deberán cumplir con las medidas contenidas en la legislación ambiental, reglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables y vigilará su cumplimiento. Al vincular el proyecto con las declaratorias de áreas naturales protegidas y otros instrumentos de política ambiental como los establecidos por la CONABIO –regiones prioritarias‐ o los derivados de tratados internacionales como los sitios RAMSAR, se encontró que el proyecto no representa riesgo de afectación a alguno de los recursos ambientales, bióticos o abióticos, que estos instrumentos protegen, ya que la naturaleza de la obra no es de alto riesgo y su ámbito de influencia escasamente rebasará las inmediaciones del predio. No obstante, considerado que se asienta en un área muy próxima al acuífero, sobre sustrato relativamente permeable y que la obra implica perforaciones para su cimentación, se detectó que deberán tomarse medidas preventivas para evitar la contaminación del suelo, subsuelo y acuífero que por efecto de las corrientes pudieran alcanzar el mar o el cuerpo de agua lagunar. La revisión de las normas oficiales mexicanas aplicables al proyecto arroja que únicamente es aplicable la NOM‐002‐SEMARNAT‐1996, que determina los límites permisibles de calidad de agua
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residual que se entregan al sistema de drenaje urbano, por lo que el promovente deberá hacer del conocimiento de los condóminos que deberán llevar a cabo el monitoreo correspondiente a fin de dar cumplimiento a esta norma.
III.4. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL El Sistema Ambiental Regional que se definió para describir las características del área de influencia del proyecto, se encuentra totalmente afectado por el desarrollo urbano y turístico y no pueden reconocerse en éste los elementos naturales que alguna vez le caracterizaron, salvo en el mar y al interior del Sistema Lagunar Nichupté, cuya calidad ambiental está en entredicho, pero que aún soporta comunidades naturales de manglar y cuyo cuerpo de agua sigue prestando sus principales servicios ambientales. De acuerdo con la Carta de Uso del Suelo y Vegetación, Serie III, de INEGI (Figura 6), en el sistema ambiental regional definido hay asociaciones vegetales de manglar, tular y vegetación secundaria arbórea y arbustiva derivada de selva mediana subperennifolia. El predio de interés se localiza sobre una sección clasificada como urbana, en la que la vegetación está aparentemente ausente.
Figura 6. De acuerdo con la Carta de uso del suelo y vegetación, Serie III, de INEGI, el predio de interés carece de vegetación. En el sistema ambiental definido hay vegetación de manglar, tular y de selva mediana subperennifolia.
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De acuerdo con SEMARNAT (2006) el sistema ambiental regional, refiriéndose al Sistema Lagunar Nichupté, presenta un grado de conservación aceptable; la importancia del sistema ambiental radica en el valor que tuvo derivado de sus características biogeográficas, así como en su belleza paisajística, la cual es aprovechada en la actualidad como parte del escenario del destino turístico. La región está dominada por la influencia del mar Caribe y los frentes que vienen del Norte. Su clima es tropical con temperaturas medias mensuales que varían de 23 a27 ⁰C a lo largo del año, máximas que alcanzan 33 ⁰C y mínimas de 17 ⁰C. Los eventos extremos que afectan la región son los huracanes y las tormentas tropicales, así como los frentes fríos que se presentan durante el invierno. La precipitación es de 1,473 mm, incrementándose en los meses de junio, septiembre y octubre debido a las tormentas tropicales y huracanes, el período de secas se presenta de febrero a abril. El viento dominante en la región es del Este con intensidades medias de 4 a 6 m/s. La biota asociada al sistema ambiental regional tiene poblaciones de flora de alto valor biológico y ecológico, compuestas tanto por especies de distribución generalizada en el territorio nacional como por especies incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM‐059‐SEMARNAT‐2001, de ellas destacan dl mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus erecta) y mangle blanco (Laguncularia racemosa), catalogadas como sujetas a protección especial. También se encuentra una población de palma chit (Thrinax radiata), catalogada como especie amenazada. En cuanto a la fauna con algún estatus en la Norma Oficial Mexicana NOM‐059‐SEMARNAT‐2001, el sistema alberga poblaciones iguana (Ctenosaura similis), cuya especie está catalogada como amenazada, de cocodrilo (Crocodylus moreletii) y de rana leopardo (Rana berlandieri) sujetas a protección especial y de tortuga blanca (Chelonia mydas) clasificada con estatus de en peligro de extinción. De acuerdo con diversas fuentes citadas en wikipedia5, en la actualidad, muchas partes de la laguna están seriamente contaminadas y depiden olores fétidos derivados de la podredumbre de plantas y descarga de aguas negras por parte de las construcciones que se siguen efectuando a lo largo de Isla Cancún, y de los mismos hoteles y plazas comerciales6. Desde la edificación de los primeros hoteles en la zona hotelera, se construyeron plantas de tratamiento de aguas servidas en la isla al lado de la laguna, y los conductos de evacuación de aguas de lluvia se construyeron para vertirse sobre la laguna. Pero recientemente se descubrió que algunos hoteles y centros comerciales conectaban sus conductos de evacuación de aguas servidas a los conductos de evacuación de aguas de lluvia. El mismo procedimiento delictivo fue practicado por otros cuyas facilidades de tratamiento de aguas servidas resultaron insuficientes y que también dirigieron las aguas servidas a los conductos de aguas de lluvia. Alrededor del 80 % de la superficie de la isla ha sido impermeabilizada o pavimentada lo cual impide la penetración del agua de lluvia en el suelo.
5 http://es.wikipedia.org/wiki/Cancún 6 http://www.noticaribe.com.mx/cancun/2007/06/documentan_contaminacion_por_plomo_en_laguna_nichupte.html Artículo sobre la contaminación del sistema lagunar.
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Es así que esa misma agua al escurrir acarrea consigo metales pesados, productos del petróleo, aceites de motor y otros compuestos químicos solubles o insolubles a la laguna7. Este tema, el de contaminación ambiental de la laguna por aguas residuales, también está identificado por la CONABIO y la CONAGUA. Considerando además que la región se asienta en un área hidrológica prioritaria, que el cuerpo de agua es relevante como sustento de la actividad turística, deberán tomarse medidas preventivas para evitar contribuir a la problemática. La franja de tierra que hoy constituye la zona hotelera, debido al fraccionamiento y a la urbanización, ha perdido cualquier indicio de su condición natural. Al igual que el predio de interés, la transformación ocurrió en los años 70’s con la construcción de la zona hotelera de Cancún, que incluyó el rellenó de una parte de la laguna Nichupté para la conformación del Boulevard Kukulcán y de terrenos sobre los que pudieran edificarse hoteles para el desarrollo del primer centro integralmente planeado de México. Debido a la ausencia en el predio de una asociación vegetal primaria y la composición a base de especies secundarias, principalmente herbáceas y arbustivas, de escaso valor ambiental y sin servicios ambientales de importancia, no se consideró necesario el levantamiento de datos ecológicos. Sin embargo, si se determinó la superficie de cobertura por estrato, estableciendo que la superficie sin vegetación ocupa aproximadamente 5,372 m2, equivalentes a 29.4 % del predio; la superficie con presencia de árboles ocupa 2,319 m2, equivalentes a 12.7 % del predio. La superficie restante, 10,588 m2, equivalentes a 57.9 % del predio, presenta vegetación secundaria herbácea‐arbustiva (Figura 7). En tanto que el lote se encuentra dentro de una zona urbana, desde cualquier punto de vista y debido a las intervenciones humanas no existen posibilidades de retorno a la condición natural. Esto no es, sin embargo, un fenómeno necesariamente negativo, ya que las modificaciones generadas en esta zona, al igual que en la totalidad de la zona hotelera, contribuyeron –y contribuyen‐ a generar empleo y riqueza a la nación, y no se debe olvidar que estos fueron los objetivos que se perseguían al crear Cancún. Derivado del desarrollo, la zona hotelera de Cancún dispone de una red de agua potable y de un sistema de alcantarillado sanitario, incluyendo la instalación de colectores principales y laterales que cubren todo lo largo del boulevard Kukulcán. En la zona de interés se localiza la planta de tratamiento de lodos activados de tipo secundario Pok Ta Pok. En cuando a los residuos sólidos, éstos son transportados a la porción continental del municipio Benito Juárez a través del Servicio de Limpia Municipal. Adicionalmente, la zona hotelera cuenta con infraestructura de telecomunicaciones, servicio de transmisión por cable de voz, datos e imagen, red eléctrica, alumbrado público, etc.
7 http://www.unesco.org/csi/wise/cancun1_s.htm Peter Wise, Un Caso de Estudio: Cancún, Quintana Roo, México.
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Toda esta infraestructura le permite sostener una oferta turística cercana a los 29,000 cuartos de hotel y captar divisas del orden de 3,000 millones de dólares anuales que son generados por alrededor de 3 millones de turistas que a lo largo del año recibe el destino.
Figura 7. Carta de cobertura vegetal al interior del predio Lote C‐5.
IV. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO
IV.1. Identificación, descripción y valoración de impactos potenciales Siguiendo la metodología de Conesa (1997) se enlistaron, describieron y valoraron los impactos ambientales potenciales identificados para cada una de las etapas del proyecto. Sólo se tomaron en cuenta los impactos ambientales directamente vinculados con la intervención del predio y se desestimaron los impactos positivos previos al inicio de los trabajos. En seguida se describen brevemente para cada una de las etapas del proyecto.
IV.1.1 Etapa de preparación del sitio y construcción
IV.1.1.1. Riesgo de contaminación por fecalismo al aire libre
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Se estima que los trabajadores que se emplearán durante la construcción de las obras, las cuáles durarán 24 meses, generarán unos 19,665 Kg de heces fecales y excrementos por mes, que representan un riesgo potencial de contaminación por fecalismo al aire libre, con repercusiones sobre la salud, el suelo y los cuerpos de agua cercanos. Sin embargo, se ha previsto la instalación de baños provisionales a razón de uno por cada 20 trabajadores, por lo que no se anticipa un riesgo significativo. El valor de importancia de este impacto potencial se estima en ‐23 (impacto potencial adverso moderado.
IV.1.1.2. Afectaciones por almacenamiento o disposición inadecuada de residuos La disposición inadecuada de residuos puede derivar en afectaciones al ambiente en áreas dentro y fuera del predio y por ello amerita se lleve a cabo el control de su manejo y la vigilancia de su disposición a través de los medios y en los lugares que la autoridad correspondiente establece en la reglamentación aplicable. El valor de importancia de este impacto es ‐27, por lo que se trata de un impacto potencial negativo moderado.
IV.1.1.3. Riesgo de contaminación al ambiente por manejo inadecuado de sustancias peligrosas Durante el proceso constructivo se manejarán y almacenarán en el predio diversas sustancias potencialmente peligrosas como combustibles (diesel, gasolina), aceites, solventes, hidrocarburos y otras sustancias, que pueden, en caso de derrame accidental, contaminar el ambiente por sus características y composición química. Por ello, se requiere almacenar estas sustancias de acuerdo con la normatividad aplicable y tomar en cuenta las medidas de prevención que establece protección civil. También se requiere el manejo prudente de estas sustancias y su uso responsable, por lo que deberá advertirse a los trabajadores sobre su manejo correcto. El valor de importancia de este impacto potencial es de ‐26 por lo que se trata de un impacto negativo moderado.
IV.1.1.4. Alteración de la habitabilidad de la zona Durante el desarrollo de las obras proyectadas se alterará temporalmente la calidad de vida de las personas que habitan en las inmediaciones del predio, ya que se generará ruido, polvo, tráfico local, presencia de trabajadores de la construcción. La intensidad del impacto se estima alta (4) desde el punto de vista de las personas que resultarán afectadas, pero puntual (1) pues sólo será perceptible para los vecinos del predio. El valor de importancia de este impacto potencial es de ‐34 por lo que se trata de un impacto potencial negativo moderado.
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IV.1.2 Aprovechamiento ilegal de recursos naturales La obra demanda el aprovechamiento de recursos naturales –materiales pétreos y agregados, agua cruda, madera dura de la región, plantas nativas‐ cuya fuente de obtención deberá contar las autorizaciones correspondientes para prevenir el aprovechamiento ilegal de recursos naturales. El valor de importancia de este impacto potencial es de ‐26 por lo que se trata de un impacto potencial negativo moderado.
IV.1.2.1. Generación de empleos temporales El proyecto dará lugar a 437 empleos temporales durante el proceso constructivo de la obra, que beneficiará al sector de la construcción del Municipio Benito Juárez, durante los 24 meses que dure la obra. Considerado en función de la PEA del municipio es un impacto de intensidad baja (1) porque su intensidad no es muy alta en comparación con las fuentes de empleo en la región; así mismo, su extensión es puntual (1) ya que la plaza cuenta con la suficiente mano de obra para absorber los puestos de trabajo que se generarán. El valor de importancia de este impacto es +19, por lo que se trata de un impacto positivo irrelevante.
IV.1.3 Etapa operativa
IV.1.3.1. Riesgo de contaminación por aguas residuales El manejo de aguas residuales es un asunto de la mayor importancia debido a la localización geográfica del predio que se pretende desarrollar y por el giro de las actividades proyectadas, mismas que requieren de la conservación de un ambiente sano puesto que éste es parte del producto ofertado. Durante la etapa de operación se ha estimado la generación de 8,530 m3/mes de aguas residuales una vez que el desarrollo esté ocupado en su totalidad. Este volumen de agua será enviado por la red drenaje interna hacia la red de drenaje municipal y de ahí a una planta de tratamiento de aguas residuales que es operada por una concesionaria del gobierno. Dado que el drenaje pluvial estará separado del drenaje sanitario no se anticipa incremento en el volumen de descarga estimado. Dado que se tienen contempladas las pruebas de hermeticidad para verificar que no existan fugas en la red hidrosanitaria interna, no se prevén afectaciones al manto freático por fugas; y debido al tipo de operación esperado tampoco se anticipa que se rebasen los parámetros de calidad de agua residual que establece la normatividad aplicable. Sin embargo, no hay garantía a priori de que se alcanzarán los parámetros de calidad y eficiencia establecidos en la normatividad, y por tanto existe un riesgo de contaminación por aguas residuales. Para minimizar el riesgo se ha previsto el monitoreo en los términos que establece la Norma Oficial Mexicana NOM‐002‐SEMARNAT‐1996, y
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la aplicación de un programa de mantenimiento preventivo, lo que permitirá la detección oportuna del posible impacto y la instrumentación de medidas correctivas. El valor de importancia de este impacto potencial es de ‐32, por lo que se trata de un impacto negativo moderado.
IV.1.3.2. Incremento en la demanda de servicios e infraestructura pública La ciudad de Cancún y la zona hotelera de Cancún cuentan hoy día con una estructura urbana suficiente para atender la demanda de infraestructura y servicios vinculados con el proyecto y el incremento de población esperado con su desarrollo. Sin embargo, algunas infraestructuras están recibiendo fuertes presiones, tal es el caso de la infraestructura para el saneamiento de aguas residuales y para la disposición de residuos sólidos. Aunque esta situación no es responsabilidad del promovente, el desarrollo proyectado incrementará la presión y por ello es necesaria la aplicación de medidas que minimicen el efecto. El valor de importancia de este impacto potencial es de ‐25 por lo que se trata de un impacto potencial negativo irrelevante.
IV.1.3.3. Generación de empleos permanentes El proyecto generará como mínimo 13 plazas permanentes, mismas que se ofertarán en principio a la población local establecida en Benito Juárez. Considerado en función de la PEA del municipio es un impacto de intensidad baja (1) porque su intensidad representa menos del 10 % la fuerza laboral del Municipio. El valor de importancia de este impacto es +22, por lo que se trata de un impacto positivo moderado.
IV.1.3.4. Consolidación de la imagen urbana local La zona en la que se proyecta el proyecto tiene vocación para el desarrollo urbano y turístico tal como lo establecen los instrumentos de política ambiental y urbana vigentes, por lo que la ejecución de la obra permitirá consolidar la imagen urbana local, eliminando un lote baldío de la zona hotelera de Cancún (subexplotación del terreno). El valor de importancia de este impacto potencial es de +26 por lo que se trata de un impacto positivo moderado.
IV.2. Medidas de prevención y/o corrección de impactos potenciales Si bien son pocos los impactos ambientales que se espera puedan ocurrir con el desarrollo de la obra y de las actividades previstas, y aunque ninguno de ellos será ambientalmente severo o crítico, es importante establecer algunas medidas preventivas, para asegurarse que efectivamente se minimicen los efectos sobre el ambiente. En seguida describen brevemente las medidas propuestas.
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IV.2.1 Ejecución del Programa de Rescate de Flora Aunque no existe en el predio vegetación primaria, se registran en su interior algunos individuos aislados de palma chit (Thrinax radiata) y otros ejemplares de especies vegetales susceptibles de rescate para ser incorporadas en las áreas verdes ajardinadas del proyecto. Esta medida es de carácter mitigador, pero no está encaminada a mitigar ninguno de los impactos identificados para el proyecto ya que la alteración o afectación de la flora existente no se consideró relevante. Consiste en la sustracción y trasplante de individuos de especies vegetales susceptibles de rescate presentes en el predio. Tendrá una intensidad muy baja (1), puesto que en la totalidad del predio únicamente son susceptibles de rescate unos pocos individuos. El costo de ejecución de esta medida se estima en 40,000 pesos. Se debe de ejecutar previa a la intervención del predio y siguiendo la metodología y técnicas propuestas en este manifiesto. El destino provisional de las plantas rescatadas será un vivero temporal que se habilitará al interior del predio y su destino final las áreas verdes ajardinadas proyectadas. El costo mensual de mantenimiento en vivero se estima en 5,000 pesos.
IV.2.2 Ejecución del Programa de Jardinería Dado que dentro del área de aprovechamiento se incluyen áreas ajardinadas (7,828.8 m2), es conveniente llevar a cabo un Programa de Jardinería que incluya las especies más convenientes para utilizar en el proyecto, favoreciendo el uso de plantas nativas, las técnicas más adecuadas para el sembrado y plantación, así como su mantenimiento en el tiempo. Esta medida contribuirá al mejoramiento de la imagen urbana del predio. Se estima para esta medida un costo de ejecución del orden de 685,000 pesos considerando que el predio carece de suelo y requerirá adicionarse como mínimo una capa de 20 cm de tierra vegetal (1,565 m3), así como pasto San Agustín como carpeta vegetal y un estimado de 5,000 plantas de ornato y de especies nativas que serán adquiridas de los viveros locales autorizados. Esta medida se lleva a cabo al término de la obra civil y ocupa los últimos meses de calendario de obra presentado. Adicionalmente, se estima un costo de 15,000 pesos mensuales para el mantenimiento de áreas verdes.
IV.2.3 Aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial Esta es una medida tanto preventiva como de mitigación cuya aplicación previene fuertemente la aparición del impacto ambiental potencial (8), evitando que el área de influencia del predio se vea afectada en modo alguno. Dado que no se puede evitar la generación de residuos la presión sobre la infraestructura de servicios de limpia pública sólo pueden atenuarse, por lo que al nivel del área de influencia esta acción es puntual (1). La persistencia del efecto benéfico de esta acción es permanente (4), pero su reversibilidad es inmediata (1) si cesa su aplicación. De acuerdo con la normatividad local aplicable este Plan de Manejo deberá presentarse ante la SEDUMA del Gobierno del Estado de Quintana Roo, para su validación. Su costo de ejecución se
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estima en 20,000 pesos para la elaboración del programa y de 8,000 pesos mensuales en la vigilancia de su aplicación.
IV.2.4 Manejo responsable de sustancias peligrosas y de residuos peligrosos Esta medida es de carácter preventivo y su aplicación previene fuertemente (8) la aparición del impacto ambiental potencial; su área de influencia está restringida al predio por tanto es puntual (1). Su permanencia es fugaz (1) y es totalmente reversible (1) puesto que en caso de no aplicarse la medida el impacto se presentará inmediatamente. Esta acción requiere de seguimiento, registro en bitácora y reporte periódico a la autoridad federal. El costo de ejecución de esta medida es de 15,000 pesos necesarios para la construcción de los almacenes temporales de residuos peligrosos y de sustancias peligrosas; así como de 1,200 pesos por cada disposición de residuos a través de una empresa autorizada.
IV.2.5 Uso de letrinas o sanitarios portátiles El uso de letrinas o sanitarios portátiles para evitar el fecalismo al aire libre es una práctica común en obras como la que se pretende desarrollar. La experiencia indica que esta medida preventiva no evita del todo este impacto ambiental y por tanto se le califica con un valor de moderada o media (6). La renta de letrinas tiene un costo variable, dependiendo del proveedor, pero en promedio se calcular un costo mensual de 25,000 pesos.
IV.2.6 Programa de mantenimiento preventivo a la infraestructura sanitaria La infraestructura sanitaria incluye la red de drenaje interna, mismas que está diseñada para prevenir por completo la afectación al agua, suelo, flora y fauna, y paisaje natural por aguas residuales. Sin embargo, para garantizarlo es necesaria la implementación de un programa de mantenimiento preventivo que permita la detección temprana de fallas y su solución antes que se vuelvan críticas. Esta actividad está incluida en el costo de operación del proyecto. Se estima que el costo de mantenimiento anual es de 240,000 pesos.
IV.2.7 Estrategias para el ahorro de agua A fin de contribuir al aprovechamiento sustentable de los recursos se proyecta la aplicación de tecnologías para el ahorro de agua en cocinas, baños y áreas de lavado. Esta medida no está pensada para minimizar ninguno de los impactos ambientales identificados, pero se considera relevante para proteger un recurso que se considera escaso. La implementación de esta medida tendrá un costo que se estima en 2 millones de pesos que se aplicarán en la compra e instalación de llaves ahorradoras en lavabos de baños y cocina (que funcionan por medio de aireadores los cuales incluyen aire y dispersan el chorro incrementando el área de cobertura y, por lo tanto, la eficiencia de lavado); de regaderas en baños para asegurar que la descarga en estos dispositivos no sea mayor de 10 l/min; de depósitos de bajo consumo de
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agua en baños (los inodoros tradicionales utilizan de 16 a 20 litros por descarga, lo que significa un consumo promedio de 80 litros diarios por baño; los de bajo consumo que funcionan con 6 litros por descarga pueden reducirlo a 30 litros diarios por baño). Adicionalmente, como parte de la operación se procurará la detección temprana de fugas para evitar pérdidas por este concepto.
IV.2.8 Ejecución del Programa de vigilancia y supervisión ambiental Esta medida es tanto preventiva como de mitigación. Está enfocada a incrementar la eficiencia y oportunidad de la aplicación de las todas las medidas preventivas, de mitigación y de compensación de impactos, así como llevar un registro de las circunstancias en las que se desarrolla la obra. En la siguiente imagen puede apreciarse el efecto de las medidas de mitigación sobre los impactos ambientales potenciales identificados.
Figura 8. La gráfica ilustra como los impactos potenciales (en rojo) reducen drásticamente su valor en casi todos los casos con la aplicación de las medidas de mitigación, revalorizándose como lo indica la barra azul.
IV.3. Valoración cualitativa de las acciones impactantes y de los factores ambientales impactados Con base en los análisis previos se determinó que el desarrollo de las obras proyectadas puede dar lugar a 10 impactos ambientales potenciales, de los cuales tres son de naturaleza positiva y siete de naturaleza negativa. Ninguno de estos impactos ambientales es crítico o severo; dos son irrelevantes y el resto moderados, es decir, que tienen un valor de importancia entre ± 25 y 50. Se
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esperan seis impactos en las etapas de preparación del sitio y construcción y cuatro en la etapa operativa, mismos que serán permanentes. De los impactos potenciales negativos identificados todos son mitigables. Cinco impactos pueden ser neutralizados en su totalidad o con una eficiencia mayor a 80 % con la aplicación de las medidas propuestas. Siguiendo la metodología propuesta por Conesa Fernández (1997) se procedió a la valoración de los impactos potenciales identificados y que resulta del análisis de la obra proyectada, su influencia en el entorno y la valoración de los impactos ambientales previstos, así como de sus posibilidades de prevención, mitigación y/o compensación (Cuadros 4a y b). Con base en esta matriz, se determinó que los impactos ambientales negativos más importantes durante el proceso previo a la construcción, serán causados por la actividad de construcción de la obra que afectará temporalmente la habitabilidad de la zona, creando ruido, polvos, afectación del tráfico local y presencia de trabajadores de la construcción; y por el riesgo potencial de contaminación del acuífero con residuos sólidos, residuos peligrosos, aguas residuales o por derrame de sustancias peligrosas. Durante la etapa operativa el impacto potencial más importante está vinculado al riesgo de contaminación por aguas residuales, seguido por el incremento a la presión sobre los servicios públicos municipales. Este último es un impacto que no puede ser mitigado, sin embargo, su efecto está sopesado por la autoridad municipal. Sin considerar las medidas de mitigación, el balance global de la ejecución del proyecto arroja un balance ligeramente negativo I = ‐9.0, IR = ‐3.2, más agudo en la etapa constructiva donde alcanza valores de I = ‐117.0, IR = ‐14.6, pero cuyos efectos no se trasladan a la etapa de operación, ya que se trata en todos los casos de impactos cuya temporalidad va de fugaz al corto plazo. Considerando las medidas de mitigación propuestas, la matriz de impacto ambiental cambia drásticamente, incluso arroja un balance positivo del proyecto, ya que al mitigar los efectos negativos de los impactos potenciales adversos, éstos dejan de eclipsar los efectos positivos de la obra proyectada. En este escenario, el balance general de la obra arroja valores de importancia de I = +4.0, IR = +0.5 en la etapa constructiva y de I = +39.0, IR = +2.3 en la operativa, que es igual a la del balance final. El resultado obtenido puede explicarse por la baja calidad ambiental del predio, ya que al carecer éste de una cobertura arbórea primaria y estar desarticulado de alguno de los ecosistemas identificados en el sistema ambiental regional, su importancia ecológica es baja y por ende su alteración no da lugar a impactos adversos de valor de importancia elevada. Sin embargo, es claro que se requiere de la aplicación oportuna de las medidas de mitigación propuestas, pues sin el concurso de éstas, los efectos adversos identificados en la etapa de construcción podrían aparecer y afectar ecosistemas naturales fuera del predio.
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Cuadro 4a. Matriz de valoración de impactos ambientales del proyecto Amar Cancún Living.
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Abs. Rel. Abs. Rel. Abs. Rel. Abs. Rel.
Agua Calidad del agua 250 ‐15 ‐7 ‐15 ‐37 ‐9.3 ‐15 ‐15 ‐3.8 0 0.0 ‐15.0 ‐3.8
Suelo Calidad del suelo 50 ‐5 ‐5 ‐7 ‐10 ‐27 ‐1.4 ‐5 ‐5 ‐0.3 0 0.0 ‐5.0 ‐0.3
Atmósfera Calidad del aire 50 ‐3 ‐5 ‐8 ‐0.4 0 0.0 0 0.0 0.0
Flora Importancia de Flora 50 ‐2 ‐2 ‐10 ‐14 ‐0.7 ‐3 ‐3 ‐0.2 0 0.0 ‐3.0 ‐0.2
Fauna Importancia de Fauna 50 ‐2 ‐2 ‐4 ‐0.2 ‐3 ‐3 ‐0.2 0 0.0 ‐3.0 ‐0.2
Medio Perceptual Paisaje natural Calidad y valor escénico
100 ‐5 ‐5 ‐0.5 ‐6 ‐6 ‐0.6 0 0.0 ‐6.0 ‐0.6
Población Dinámica poblacional 50 ‐4 ‐4 ‐0.2 17 17 0.9 0 0.0 17.0 0.9
Vecinos Habitabil idad 100 ‐3 ‐3 ‐25 ‐31 ‐3.1 11 11 1.1 0 0.0 11.0 1.1
Sector construcción 100 10 10 1.0 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Sector turismo 50 0 0.0 5 15 20 1.0 0 0.0 20.0 1.0
Comercio organizado 50 ‐6 ‐6 ‐0.3 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Organizaciones civiles locales
50 7 7 0.4 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Sector público 50 2 2 0.1 ‐25 ‐25 ‐1.3 0 0.0 ‐25.0 ‐1.3
1,000
I Abs. ‐23 ‐27 ‐26 ‐34 ‐26 19 ‐117 ‐ ‐32 ‐25 22 26 ‐9 ‐ 0 ‐ ‐9.0 ‐
I Rel. ‐4.3 ‐3.2 ‐4.3 ‐3.0 ‐1.3 1.5 ‐ ‐14.6 ‐4.9 ‐1.3 1.1 1.9 ‐ ‐3.2 ‐ 0.0 ‐ ‐3.2
Total
IMPO
RTAN
CIA TO
TAL
Total efectos permanentes d
e la
construcción
Total
Total
SUMA UIP AFECTADAS
Medio Socioecnómico
Economía
Medio Abiótico
Medio Biótico
Medio Sociocultural
Preparación del sitio y construcción de las obras proyectadas
Determinación del valor de Importancia ponderado de los impactos potenciales del proyecto Amar Cancún Living
Operación
IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES
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Cuadro 4b. Matriz de valoración de impactos ambientales mitigados del proyecto Amar Cancún Living.
UIP
Riesgo
de contam
inación po
r fecalismo al aire
libre
Afectacion
es por almacenam
iento
o disposición inadecuada
de
resid
uos
Riesgo
de contam
inación al
ambiente por manejo inadecuado
de
sustancias peligrosas
Alteración
de la habitabilidad
de
la zo
na
Aprovecham
iento ilegal de
recursos naturales
Generación
de em
pleos
tempo
rales
Riesgo
de contam
inación po
r aguas residuales
Increm
ento en la dem
anda
de
servicios e
infraestructura
pública
Generación
de em
pleos
perm
anentes
Consolidación de
la im
agen
urbana
local
Abs. Rel. Abs. Rel. Abs. Rel. Abs. Rel.
Agua Calidad del agua 250 0 0 0 0 0.0 ‐1 ‐1 ‐0.3 0 0.0 ‐1.0 ‐0.3
Suelo Calidad del suelo 50 ‐1 0 0 0 ‐1 ‐0.1 0 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Atmósfera Calidad del aire 50 0 ‐5 ‐5 ‐0.3 0 0.0 0 0.0 0.0
Flora Importancia de Flora 50 0 0 0 0 0.0 0 10 10 0.5 0 0.0 10.0 0.5
Fauna Importancia de Fauna 50 0 0 0 0.0 0 7 7 0.4 0 0.0 7.0 0.4
Medio Perceptual Paisaje natural Calidad y valor escénico
100 0 0 0.0 0 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Población Dinámica poblacional 50 ‐4 ‐4 ‐0.2 17 17 0.9 0 0.0 17.0 0.9
Vecinos Habitabil idad 100 0 0 ‐5 ‐5 ‐0.5 11 11 1.1 0 0.0 11.0 1.1
Sector construcción 100 10 10 1.0 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Sector turismo 50 0 0.0 5 15 20 1.0 0 0.0 20.0 1.0
Comercio organizado 50 0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Organizaciones civiles locales
50 7 7 0.4 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Sector público 50 2 2 0.1 ‐25 ‐25 ‐1.3 0 0.0 ‐25.0 ‐1.3
1,000
I Abs. ‐1 0 0 ‐14 0 19 4 ‐ ‐1 ‐25 22 43 39 ‐ 0 ‐ 39.0 ‐
I Rel. ‐0.1 0.0 0.0 ‐1.0 0.0 1.5 ‐ 0.5 ‐0.3 ‐1.3 1.1 2.7 ‐ 2.3 ‐ 0.0 ‐ 2.3
Medio Sociocultural
Medio Socioecnómico
Economía
SUMA UIP AFECTADAS
Total
Total
Total efectos permanentes d
e la
construcción
IMPO
RTAN
CIA TO
TAL
Medio Abiótico
Medio Biótico
Determinación del valor de Importancia ponderado de los impactos potenciales del proyecto Amar Cancún Living
IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES MITIGADOS
Preparación del sitio y construcción de las obras proyectadas
Operación
Total
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V. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS
V.1. PRONÓSTICO DEL ESCENARIO
V.1.1 Escenario con el proyecto sin la aplicación de medidas de mitigación El desarrollo del proyecto, sin la aplicación de medidas de mitigación arroja valores de importancia fuertemente negativos para los impactos ambientales potenciales que se generarían en la etapa de construcción, I = ‐117.0, IR = ‐14.6, lo que debe interpretarse como inviabilidad ambiental del proyecto, no obstante que ninguno de estos impactos es permanente y desaparecerían tras la ejecución de las obras, dando lugar a un efecto sólo ligeramente negativo: I = ‐9.0, IR = ‐3.2. La intensidad de los impactos sobre los distintos elementos del medio se muestra en la Figura 9. Los elementos que potencialmente recibirían las mayores afectaciones serían la calidad del agua y la habitabilidad del sitio.
Figura 9. Pronóstico del escenario con el proyecto sin la aplicación de medidas de mitigación.
La afectación del agua ocurriría en caso que se dieran derrames de aguas residuales o de sustancias peligrosas o por la disposición inadecuada de residuos, entre ellos, los peligrosos, cuyo potencial de contaminación es alto porque se conjuga con la permeabilidad del terreno y la proximidad del acuífero; el impacto tendría efectos sinérgicos, ya que también se verían afectadas las poblaciones de flora y fauna que dependen de la calidad de este elemento del ambiente. Los vecinos del predio, tanto los ocupantes de las viviendas a lo largo de la calle Pez Volador, como los desarrollos hoteleros colindantes pueden verse afectados por el desarrollo de las obras sin atenuar los posibles impactos adversos. Lo anterior puede ocurrir por la generación de ruido excesivo, la disposición incorrecta de residuos sólidos, la ocupación de las vías de acceso, entre otras causas potenciales.
‐40
‐30
‐20
‐10
0
10
20
30
Calidad
del agua
Calidad
del su
elo
Calidad
del aire
Impo
rtancia de
Flora
Impo
rtancia de
Faun
a
Calidad
y valor escén
ico
Dinámica po
blacional
Habitabilidad
Sector co
nstrucción
Sector turismo
Comercio organizado
Organiza
cion
es civiles locales
Sector púb
lico
Valor del impacto Etapa de Construcción
Valor del impacto en la etapa de operación
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Durante la operación las condiciones del entorno mejorarían ya que al retirarse de la zona las máquinas, equipos y trabajadores de la construcción, se regresa a una relativa normalidad para los usuarios de la zona. Sin embargo, el impacto adverso potencial ahora recae sobre la infraestructura pública instalada la cual podría verse afectada si ocurriese una operación no supervisada de las obras que se proyectan.
V.1.2 Escenario con el proyecto con la aplicación de medidas de mitigación El desarrollo del proyecto, con la aplicación de las medidas de mitigación propuestas arroja valores de importancia ligeramente positivos para los impactos ambientales potenciales que generará, pues los valores obtenidos son I = +4.0, IR = +0.5 en la etapa constructiva y de I = +39.0, IR = +2.3 en la operativa, que es igual a la del balance final, lo que debe interpretarse como viabilidad ambiental condicionada del proyecto. Como se ve en la gráfica de la Figura 10, con la oportuna aplicación de las medidas de mitigación durante las etapas de preparación del sitio y construcción prácticamente se neutraliza la posible afectación a la calidad del agua, del suelo, del paisaje, así como de la biota en las áreas circundantes al predio. El efecto sobre la habitabilidad del área que afectaría a los ocupantes de las viviendas aledañas se reduce significativamente. Durante la etapa operativa el efecto de las medidas de mitigación es semejante, pues neutraliza los impactos negativos, pero además, potencializa los impactos positivos sobre el medio, mejorando las características ambientales del predio y su imagen urbana gracias a la conformación de áreas verdes en las que se introducirían especies nativas.
Figura 10. Pronóstico del escenario con el proyecto y con la aplicación de medidas de mitigación.
V.1.3 Escenario sin el proyecto
El escenario del predio sin el desarrollo del proyecto resulta desalentador e incongruente
‐40
‐30
‐20
‐10
0
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Calidad
del agua
Calidad
del su
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Calidad
del aire
Impo
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Flora
Impo
rtancia de
Faun
a
Calidad
y valor escén
ico
Dinámica po
blacional
Habitabilidad
Sector co
nstrucción
Sector turismo
Comercio organizado
Organiza
cion
es civiles locales
Sector púb
lico
Valor del impacto Etapa de Construcción
Valor del impacto mitigado en la operación
Valor del impacto en la etapa de operación
Valor del impacto mitigado en la etapa de operación
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considerando que la zona donde se ubica está prevista para su desarrollo y aprovechamiento urbano tanto en el instrumento de Política Ambiental (POEL MBJ), como en el de Política Urbana (PDDU Cancún); con lo cual se estaría subutilizando el territorio y de alguna forma derrochando el coste ambiental que ha tenido la construcción de la zona hotelera de Cancún. Sin el proyecto no se presentarían los impactos ambientales previstos, mismos que como ya se vio resultarán incluso benéficos para la zona con la adecuada aplicación de las medidas de mitigación, pero tampoco se revertiría el proceso de degradación ambiental detectado en el predio, el cual de seguir en el abandono continuará acumulando residuos sólidos, permitiendo el crecimiento de especies vegetales secundarias como los pastos o el almendro (Terminalia catappa) o de especies exóticas consideradas como invasoras por la CONABIO como el pino de mar (Casuarina equisetifolia). Sin la ejecución del proyecto no es posible quitar la imagen de deterioro urbano que prevalece en la zona, la cual como se señaló es utilizada en ocasiones para la celebración de eventos internacionales –como el triatlón o el maratón nocturno‐ que la pone en la mirada de miles de turistas potenciales. Al hacer un balance entre los múltiples beneficios que conlleva la construcción del proyecto en el sitio previsto y los impactos negativos que se evitarían en caso de no desarrollarlo, nos permite afirmar que no construir el proyecto trae, a la larga, más pérdidas que ganancias ambientales. Por otra parte, mantener el predio en su condición actual, sin el proyecto, no asegura que mejoren sus condiciones ambientales.
VI. CONCLUSIONES Las obras y actividades del proyecto Amar Cancún Living, son acordes con las tendencias, modos de uso y aprovechamiento del territorio que prevalecen en la región, dado que cumplen con los criterios, lineamientos y parámetros indicados en los instrumentos de desarrollo urbano, ambiental y normativos aplicables, que le han valido el otorgamiento de la licencia de construcción por la autoridad municipal, que es la competente para normar, desde el punto de vista urbano, el aprovechamiento del suelo en la zona hotelera de Cancún. Estas obras se sumarán a las existentes en la región en la que el uso del suelo está destinado para uso turístico o urbano, por lo que no constituyen un elemento que ponga en riesgo los atributos sociales, económicos o naturales que en esta prevalecen. Por el contrario, la ejecución del proyecto previsto permitirá incorporar un lote baldío al desarrollo existente, mejorando la imagen urbana de la zona. Las obras y actividades proyectadas son acordes con los criterios de regulación ecológica aplicables por el programa de ordenamiento ecológico local del Municipio Benito Juárez y contribuyen a la optimización del uso del suelo de la zona hotelera de Cancún mediante la reducción proporcional de la superficie de desplante –la que se dedicará a la conformación de más áreas verdes‐ y el incremento en la ocupación de espacio aéreo –reflejado en incremento de altura y mayor superficie de construcción, que son parámetros urbanos ya autorizados por la Autoridad competente‐, pero sin rebasar la densidad permitida para la zona, es decir, dentro de la capacidad de carga establecida para el destino turístico.
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El desarrollo de las obras implica la generación de impactos ambientales potenciales y aunque ninguno de estos será significativo, con la aplicación oportuna de las medidas de mitigación propuestas resultarán minimizados o neutralizados. Por ello, se recomienda condicionar la autorización del proyecto a la aplicación de dichas medidas para garantizar que los impactos ambientales adversos se mantengan dentro de rangos bajos y que el proyecto sea viable. Con la aplicación de las medidas de mitigación propuestas, las obras proyectadas no ponen en riesgo la integridad funcional de los ecosistemas descritos en el sistema ambiental regional, ya que su ejecución en estas condiciones no daría lugar a contaminación ambiental, ni a ninguna otra amenaza que pudiera poner en riesgo las especies que habitan en estos ecosistemas, ni a la salud humana de los habitantes en las áreas de influencia del proyecto. El desarrollo de las obras no implica la destrucción o alteración de ecosistemas frágiles o críticos, pues el área a aprovechar carece de cobertura vegetal primaria y no registra la presencia de poblaciones de flora o fauna incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM‐059‐SEMARNAT‐2001, ya que la única especie registrada que se incluye en este listado, la palma chit (Thrinax radiata), está representada sólo por unos pocos ejemplares dispersos –no por una población‐, cuya presencia en el predio se debe a dispersiones recientes y no a componentes de la cobertura vegetal original. Lo anterior puede afirmarse categóricamente con sustento en la evidencia documental presentada en el capítulo III de este manifiesto, en la que se observa que el predio fue conformado a partir del relleno de la laguna Nichupté durante la construcción de la zona hotelera de Cancún en los años 70’s. Con base en esta evidencia documental, se afirma también que el cambio de uso del suelo de forestal a no forestal ya tuvo lugar en el pasado, situación que es reconocida tanto en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos como en la Carta de Uso del Suelo y Vegetación, Serie III, de INEGI, ya que ambos instrumentos clasifican la zona de interés como “zona urbana”, por lo que no se considera necesaria la obtención de la autorización de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales al que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal y de Suelos. El desarrollo de las obras y actividades propuestas no implica fragmentación del hábitat, pues el área a intervenir está rodeada por asentamientos habitacionales y turísticos y no por áreas naturales. Con base en la metodología empleada y sustentado en los resultados obtenidos puede aseverarse que el proyecto Amar Cancún Living es viable de llevarse a cabo siempre y cuando se apliquen las estrategias de mitigación propuestas, así como las que tenga a bien indicar la autoridad, porque éste no contraviene lo establecido en la LGEEPA, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas ni demás disposiciones aplicables; éste no propicia que una o más especies sean declaradas como amenazadas, o en peligro de extinción o que se afecte a una de dichas especies; y no existe falsedad en la información proporcionada respecto a los impactos ambientales de las obras o actividades. Lo anterior se concluye con base en mi leal saber y entender, con sustento en la información técnica y documental a mi alcance y con base en la metodología empleada.
Biol. Luis Armando Guillermo García Cédula profesional No. 2213115
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