RETOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DIGITALIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN
COLOMBIA: UNA MIRADA DESDE EL ODS 16 EN TIEMPOS DE CRISIS.
YIRA TATIANA ALCALÁ FLÓREZ
YOLIDIS DEL CARMEN PEÑA FIGUEROA
GONZALO ESTEBAN VALENCIA GRAU
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA COLOMBO INTERNACIONAL
AVANCE DE INVESTIGACIÓN
VI SEMESTRE DE DERECHO
SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN “DERECHO EN CONTEXTO”
2021-2
RETOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DIGITALIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN
COLOMBIA: UNA MIRADA DESDE EL ODS 16 EN TIEMPOS DE CRISIS.
Autores: Yolidis del Carmen Peña Figueroa, Yira Tatiana
Alcalá Flórez, Gonzalo Esteban Valencia Grau. 1
RESUMEN
En la constitución colombiana, el acceso a la justicia es un derecho que adquiere gran relevancia
en la exigencia de su cumplimiento, sin olvidar que debe ceñirse al debido proceso y a los principios
de la administración de justicia como lo son el derecho de defensa, gratuidad, eficiencia, mecanismos
alternativos respecto de los derechos, autonomía e independencia de la rama judicial.
Sin embargo, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para la Agenda 2030, el
objetivo número 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” representa para Colombia un gran reto y
más aún en la actual coyuntura del Covid-19. Ante ello, ha surgido la necesidad de adaptarse a nuevas
tecnologías con el propósito de cumplir a cabalidad los procesos judiciales y evitar en mayor medida
la dilación de casos durante la pandemia.
Por ende, el presente avance de investigación pretende brindar la posibilidad de adquirir un
conocimiento óptimo en las temáticas concerniente a la digitalización de la justicia, marco normativo
y campo de desarrollo dentro del ordenamiento jurídico colombiano a partir de una dinámica
adecuada, donde la consolidación de una perspectiva crítica y objetiva producto de nuestra
investigación, permita la plena construcción de ciudadanía requerida en la actualidad, capaz de
enfrentarse a los nuevos desafíos del derecho y la aplicación efectiva de las Tecnologías de la
Información y Comunicación (Tics) necesarias hace más de 25 años.
Palabras Claves: acceso a la justicia, digitalización, ciudadanía, efectividad y aplicabilidad.
1 Yira Tatiana Alcalá Flórez, estudiante de pregrado, sexto semestre de derecho, Fundación Universitaria Colombo
Internacional, sede Cuatro Vientos, Cartagena, Bolívar, Colombia.
Correo-e: [email protected]
CvLAC: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001923394
Yolidis Del Carmen Peña Figueroa, estudiante de pregrado, sexto semestre de derecho, Fundación Universitaria Colombo
Internacional, sede Cuatro Vientos, Cartagena, Bolívar, Colombia.
Correo-e: [email protected]
CvLAC: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001849064
Gonzalo Esteban Valencia Grau, estudiante de pregrado, sexto semestre de derecho, Fundación Universitaria Colombo
Internacional, sede Cuatro Vientos, Cartagena, Bolívar, Colombia.
Correo-e: [email protected]
CvLAC: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001928002
Integrantes del Semillero Derecho en Contexto del programa de derecho de la Fundación Universitaria
Colombo Internacional . En Colaboración de los estudiantes María José Caballero Marrugo, y Samier Antonio Parra
Villar.
INTRODUCCIÓN
En los últimos años, el ordenamiento jurídico internacional ha presenciado
circunstancias alarmantes y deplorables para todos los países, tales como la vulneración de
derechos, conflictos armados internos y tensiones diplomáticas por razones ideológicas. Es así
como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus Estados miembros decidieron
integrar los componentes de educación, salud, pobreza, igualdad, paz y justicia en una serie de
retos necesarios para la construcción de sociedades sólidas. Por ende, en 2015 se establecieron
los llamados ODS (objetivos de desarrollo sostenible) que constituyen 17 enfoques
fundamentales para lograr un avance, desarrollo integral y mejoría en la calidad de vida para
estas generaciones y las subsiguientes (ONU, 2015).
El acceso a la justicia es uno de los pilares de los objetivos mencionados y de todo
Estado-Nación, donde la población permite la institucionalización de sus derechos e involucra
su perspectiva en la toma de decisiones. “El Estado tiene el deber de asegurar un acceso
igualitario a la justicia de todas las personas” (La Rota, Ordoñez, Mora y Yepes., 2014, p.15).
Sin embargo, cada país se enfrenta a la lucha de la igualdad y equilibrio en la
administración de justicia, ya que la normativa jurídica vigente no favorece a todas las personas
por igual, lo que dificulta el acceso a la administración de justicia.
En Colombia, el tema de “justicia para todos” es controversial debido a las barreras
económicas, geográficas, políticas y los conflictos armados vividos por más de 50 años. Hasta
la actualidad, el territorio nacional ha afrontado desafíos en temas de política pública, políticas
de Estado, delimitación inadecuada de los problemas sociales, solución inapropiada de
problemas y desconocimiento de los procesos, cuestiones que no solo abarcan la estructura del
Estado sino al Estado mismo como un todo (Camacho, L., 2013). Aún con la elaboración de
leyes, decretos, tratados, planes y derechos propuestos para rescatar la importancia del acceso a
la justicia, la resolución adecuada de conflictos y la veracidad en los hechos punibles, se refleja
en el país deficiencias para la implementación de una verdadera justicia. El Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2005) manifiesta: “No obstante, estas reformas
todavía no han logrado revertir la pobre imagen que los ciudadanos tienen de los sistemas de
justicia, como tampoco revertir el hecho de que los más pobres y vulnerables enfrentan
obstáculos estructurales para acceder, en condiciones razonables, al sistema de justicia”.
La eficiencia del acceso a la justicia juega un papel importante para la transformación
de las sociedades debido a que la digitalización se ha convertido en la manera de integrarse a la
nueva dinámica global, donde prevalece una mayor rapidez en los procesos sociales, una
modificación constante de los sistemas económicos y una transformación de los procesos en la
administración de justicia, forjando paulatinamente una cultura digital sólida. La administración
de justicia en Colombia ha establecido en sus actividades los componentes básicos de tecnología
e innovación digital, tales como documentos electrónicos, expedientes digitales y un modelo de
autenticación electrónica que le permita alcanzar y estar a la vanguardia con la modernización
digital.
No obstante, el Estado colombiano se enfrenta a desafíos tecnológicos aún mayores dada
la situación actual de la crisis sanitaria del COVID-19 donde los “componentes básicos” en
materia de digitalización no serán para nada suficientes ante la gran necesidad de igualdad en el
acceso a la justicia. “La política de gobierno digital en el país lleva más de una década sin
resultados concretos en materia de transacciones electrónicas masivas, y sin que haya una hoja
de ruta clara en ese sentido” (Rincón, L., 2019, p. 10).
La era de la digitalización llegó para quedarse y consolidarse como el eje de las
actividades sociales y sin duda en el ámbito jurídico no será la excepción. Pero, garantizar los
medios idóneos para la construcción de una justicia digital requiere en mayor medida la
presencia del Estado y de sus instituciones, al igual que el fortalecimiento del ser ciudadano
activo de la Nación. “El acceso efectivo a la justicia se debe considerar como el requisito más
básico -el ‘derecho humano más fundamental’– en un sistema legal igualitario moderno, que
pretenda garantizar y no solamente proclamar los derechos de todos” Cappelletti y Garth (como
se cita en La Rota, et al. 2014, p. 13).
Conforme esta perspectiva, nos formulamos la siguiente pregunta problema de
investigación: ¿Cuáles son los retos de la implementación de la digitalización de la justicia
en Colombia, desde el ODS 16?
Por ello, los objetivos de investigación planteados como objetivo general: Analizar los
retos de la implementación de la digitalización de la justicia en Colombia, desde el ODS 16 y
como objetivos específicos: i) Establecer la relevancia de los principios de la administración
de justicia en Colombia. ii) Analizar la importancia de las políticas públicas para el acceso a la
justicia, frente al ODS 16. iii) Identificar las dinámicas de la implementación del acceso a la
justicia digital, frente a la actual crisis sanitaria en Colombia.
Por otro lado, esta investigación es de tipo jurídica, en la cual se cumple con los
parámetros señalados en el procedimiento sujeto a tres aspectos propios de las Ciencias Sociales
como el derecho, siendo estas: “Normativa, Factividad y Axiología” (Rivera, 2013, p. 2). En
primer lugar, se comprende el componente “normativa” al emplear las leyes, decretosy demás,
brindando una inclusión de fuentes acorde a derecho. En segundo lugar, la “factividad”hace
referencia a los hechos que dan el nacimiento de ciertas normas; por ejemplo, en el caso de
nuestra investigación se maneja la factividad a raíz de la actual crisis sanitaria (contexto actual)
donde han surgido leyes que afrontan dichos hechos. Por último, la parte axiológica se
representa en la fijación de una valoración social de las mismas, debido a que abordamos a su
vez diversos puntos de vista a nivel jurídico como el histórico, comparativo, propositivo y/o
proyectivo, cumpliendo con las características para ser una investigación jurídica.
Por último, las técnicas instrumentales utilizadas para la recolección de información
consistieron en informes y antecedentes en cuanto a la implementación de la digitalización del
acceso a la justicia, doctrina, jurisprudencia y derecho comparado para así presentar avances de
nuestra investigación en curso.
PERSPECTIVAS TEÓRICAS DE LA DIGITALIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN
COLOMBIA
Durante las últimas décadas hemos vivido de manera paulatina una serie de cambios
sociales, económicos, tecnológicos y culturales, donde ha quedado enmarcada la necesidad de
digitalizar la justicia. Estos aspectos han influido tanto en el ámbito privado como en el público,
es así que como consecuencia de la actual crisis sanitaria se ha generado una nueva era, donde
la digitalización, el acceso a la justicia y el distanciamiento físico son los protagonistas de una
transformación en el desarrollo habitual de los distintos sectores que rigen la calidad de vida,
produciendo así un cambio drástico en la forma de vivir y en la gestión de tareas sociales,
políticas, culturales y económicas.
Asimismo, la urgente necesidad de adoptar medidas que pongan en marcha la efectiva
aplicación de políticas encaminadas a la digitalización de la justicia ha propiciado que se
implementen una serie de normativas en pro de la misma, como es el caso del expediente digital.
Por ende, se observa que este estudio no es un tema reciente, sino que tiene unos antecedentes
que repercuten hasta la actualidad.
Las bases conceptuales de la presente investigación enmarcan el fundamento de la
temática abordada, pues, la comprensión plena de la argumentación suministrada será
indispensable para cumplir con el propósito de informar, analizar y enfatizar en los factores
importantes que permitan fortalecer los componentes de acceso a la justicia en Colombia frente
la actual coyuntura del Covid-19.
Por lo anterior, delimitamos los aspectos conceptuales de administración de justicia,
justicia como servicio público, políticas públicas, necesidades jurídicas y digitalización del
acceso a la justicia en Colombia con una mirada centrada en la pandemia y su dimensión a
futuro.
La administración de Justicia en Colombia es fundamental para la sociedad, siendo una
de las bases dentro del ordenamiento jurídico nacional al ser la herramienta principal de una
verdadera convivencia social. Así mismo, su función pública constituye la materialización de
derechos y garantías propias de todo Estado social de Derecho. “El acceso a la justicia es tal vez
el instrumento primordial para buscar la convivencia, así solo sea como una amenaza según la
cual el abusivo tenga que responder ante la justicia” (La Rota et al, 2014, p.15)
Cuando nos referimos a las palabras “administración” y “acceso” en un lenguaje común,
denotamos en mayor medida sus distinciones gracias a la etimología de cada una. La Real
Academia Española (RAE, s.f.) define la palabra administración: “Conjunto de los organismos
destinados a la gestión y el funcionamiento de una parcela determinada de la vida social (…)
Dicho especialmente de una obra o de un servicio público”. De igual forma, la RAE establece
el concepto de acceso: “Acción de llegar o acercarse”.
No obstante, en el marco jurídico, las palabras anteriormente mencionadas representan
un complemento indispensable para la formulación apropiada de “administración de justicia”,
es decir, referente al artículo 229 de la Constitución Política de Colombia y a la Sentencia T-
043/93 se precisa textualmente el derecho del acceso a la justicia como acceso a la
administración de justicia ya que su identificación adecuada no genera interpretaciones
erróneas. “El significado de una expresión está caracterizado por el uso que hacemos de ella”
Wittgenstein (como se cita en Camacho, L., 2013, p.9)
En este sentido, se puede comprender “el derecho de acceso a la administración de
justicia ha de entenderse como la posibilidad que tiene cualquier persona de acudir ante el
órgano judicial para que, a través de un procedimiento preestablecido, obtenga protección
jurídica de los derechos que considera desconocidos por la actividad de un particular o del
mismo Estado” (Sentencia T-043, 1993, Corte Constitucional).
Justicia como servicio público
“Darle a cada quien lo que se merece” Esa frase que tanto se menciona en las aulas de
clases, calles de la ciudad y/o conversatorios alrededor del mundo se constituye en una sola
palabra “justicia” donde su contenido genera efectos en cada contexto acorde a su empleo.
El concepto de la RAE (s.f.) es: “la justicia es un principio moral que lleva a dar a cada
uno lo que le corresponde o pertenece” significa una valoración en el aspecto de la moralidad,
es decir, su connotación como “principio” requiere la aceptación de las personas y sus buenas
costumbres. Ante esto, el carácter notorio de la justicia refleja la aplicación de un servicio dentro
de la función pública del Estado, en la cual se debe establecer un conjunto de instituciones
encargadas de su planeación, ejecución y efectividad, a eso se le conoce como “sistema judicial”
(RAE, s.f.)
Por ende, el acceso a la justicia como servicio público, derecho humano e interviniente
de la actividad social brinda la posibilidad de solucionar los conflictos acordes a derecho, así al
mantener el equilibrio de convivencia social se genera una responsabilidad recíproca tanto de
los organismos estatales como de los ciudadanos para lograr una efectiva en ella. “La
administración de justicia como servicio público es la actividad –entendida ésta como un todo–
en cabeza del Estado –función pública de administrar justicia – que tiene como cometido proveer
justicia, es decir, la actividad encargada de asegurar el derecho fundamental entendido en los
términos ya señalados” (Sentencia C-563 de 1998, Corte Constitucional). Igualmente, para
Fournier (como se cita en Acosta) se entiende: “Ésta sería una mejor interpretación de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional que afirma que la justicia tiene como cometido lograr
la satisfacción de una necesidad general, de ahí que su prestación deba ser permanente y
continua, así como eficaz” (2010, p.190).
Conceptualización de las Necesidades Jurídicas (NJ)
“El acceso a la justicia es un concepto que hace referencia a las posibilidades de las
personas de obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas y cuyo ámbito
material de aplicación se delimita mediante el análisis del conjunto de derechos de los
ciudadanos y la valoración de la naturaleza y extensión de la actividad pública y de los
mecanismos o instrumentos jurídicos necesarios para garantizarlos” Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2005, p.11).
Las necesidades jurídicas se encargan de identificar aquellas problemáticas propias de la sociedad
donde su estudio nos brinda una serie de “dimensiones” apropiadas para laconstrucción de un plan
de acción integral. Ante ello, el elemento esencial de su delimitación conceptual es la formulación
de problemáticas sociales que derivan dicha “necesidad”. La Rotaet al., consideran al respecto: “El
contenido de este concepto depende de dos elementos esenciales que explican el paso de un problema
social cualquiera a un problema jurídico y, a suturno, a una necesidad jurídica” (2014, p.31).
Así mismo, el origen de la palabra necesidad se asemeja a la idea de acceso a la justicia.
Para la RAE, (s.f.) la necesidad implica “aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o
resistir”. Por lo tanto, la necesidad en sentido jurídico debe demostrar una trascendencia y/o
presentar un “conflicto” relevante para el coherente ejercicio de las relaciones en sociedad.
Cualquier problema social debe versar sobre la existencia de un derecho constitucional, legal,
jurisprudencial, administrativo o contractualmente reconocido. Y segundo, ese problema, para que
se considere una necesidad jurídica debe suponer un conflicto –una situación contenciosa entre
dos o más partes– sobre la titularidad de ese derecho o sobre alguna circunstancia que afecta el
goce y disfrute del mismo. (La Rota et al, 2014, p. 32).
Finalmente, las necesidades jurídicas contemplan una visión “insatisfactoria” que le
permite comprender su importancia de una manera completa, pues, la aceptación de estas
problemáticas por parte de los ciudadanos es el fundamento de su estudio en el acceso a la
justicia. “Las necesidades jurídicas son un reclamo que se transforma en una disputa cuando es
rechazada total o parcialmente” Felstiner, Abel y Sarat (como se cita en La Rota et al, 2014,
p.32). “A la vez, estas necesidades jurídicas deben considerarse insatisfechas cuando por alguna
razón, entre muchísimas posibles, los ciudadanos no pueden obtener la resolución del conflicto”
(La Rota et al, 2014, p. 33).
La Digitalización de la justicia y su concepto
Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han generado un nuevo
enfoque en los procesos económicos, sociales, políticos y culturales dentro del orden público
colombiano. El PNUD (como se cita en Sánchez, E.) afirma: “(…) Las TIC se conciben como
el universo de dos conjuntos, representados por las tradicionales Tecnologías de la
Comunicación (TC) –constituidas principalmente por la radio, la televisión y la telefonía
convencional– y por las Tecnologías de la Información (TI) caracterizadas por la digitalización
de las tecnologías de registros de contenidos (informática, de las comunicaciones, telemática y
de las interfaces)” (2007, p.156).
Por ello, la digitalización se entiende etimológicamente como “Convertir o codificar en
números, dígitos, datos o informaciones de carácter continuo, como una imagen fotográfica, un
documento o un libro” (RAE, s.f.)
Por otro lado, la búsqueda de una preservación y mejor aprovechamiento de documentos,
imágenes, audios y demás elementos necesarios para cada uno de los sistemas, haciendo posible
una aceptación de la digitalización en la actividad humana. “Al digitalizar información y
mantenerla en un dispositivo magnético, estamos dándole una vida útil que no llega más allá de
10 años después de ese tiempo al no haber realizado los cambios pertinentes estaremos frente a
una pérdida total” (Jiménez, A., 2006, p.3).
Sin embargo, la digitalización para muchos es un panorama incierto y riesgoso, pues, su
concepción lingüística implica una efectividad en su actuar “El uso con sentido apunta a la
posibilidad de utilizar efectivamente las TIC, así como saber combinarlas con otras formas de
comunicación social (...) Las TIC deben aprovecharse para el desarrollo integral de una
comunidad” (Sánchez, E., 2007, p.157).
Ante lo mencionado, se puede delimitar la relevancia del concepto de digitalización de
acceder a la justicia con la premisa “La tecnología puede ser la herramienta clave para acercar
a los ciudadanos a las instituciones públicas que deben prestarles servicios” (Rincón, L., 2019,
p.16)
RELEVANCIA DE LOS PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA EN COLOMBIA
Desde la Constitución Política Colombiana de 1991 y la consolidación del Estado Social
de Derecho, el territorio nacional ha presentado la noción de “acceso de la administración de
justicia” como un derecho fundamental, donde el principio de conexidad lo cataloga como ese
completo derecho para todos, tanto así, que el artículo 29 de la Carta Política lo maneja
implícitamente y lo consagra en la función pública del Estado. Ferrajoli, 2004 (como se cita en
Camacho, L.) “Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a “todos” los seres humanos en cuanto son personas e
independientemente de su nacionalidad, o cualquier otra característica particular” (2013, p.23).
La ley establece relacionado con lo anterior, lo siguiente:
La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por
la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y
libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social, lograr y mantener la
concordia nacional. (Artículo 1 de la Ley 270/96)
Partiendo de las premisas constitucionales del ordenamiento jurídico colombiano, es
indispensable en esta investigación, determinar los principios del acceso a esa administración
ejecutoria de la justicia para todos.
Los principios del acceso a la administración de justicia se orientan con lo descrito en
los artículos 228 y 229 de la Constitución Política de Colombia, donde al manifestarse el
fundamento de “aplicación de acceder a la justicia” y lineamientos ceñidos a la descentralización
del poder público, se revela la importancia de la justicia igualitaria en el ordenamiento jurídico
colombiano.
El alcance de los principios de la administración de justicia frente a la descongestión judicial en
Colombia. (...) La parte dogmática constitucional hace referencia a un deber ser, es en sí un ideal
al cual se quiere llegar a través del proceso dinámico que se genera a partir del desarrollo
normativo de la Constitución. (Herrán, O., 2013, p. 107)
No obstante, el significado de la administración de justicia en la legislación colombiana
ha requerido una interpretación de las altas cortes para así tener una mayor comprensión de su
ejecución y enfatizar los aspectos implícitos de dichos artículos.
La fijación de las condiciones de acceso a la administración de justicia las reservas la Constitución
al órgano legislativo, en razón de que no se agotan en sí mismas, sino que con ellas trasciende la
idea, por demás general, impersonal y abstracta, de realización de la justicia. De ahí que cada
criterio, requisito o condición de acceso a la justicia, deberá diseñarse con miras a lograr que en
las actuaciones judiciales sea restablecido el orden jurídico que a las autoridades corresponde
mantener (Art. 2° C.P.) y por esto su regulación no puede confiarse a instrumentos de naturaleza
privada, destinados a regular la administración de bienes de igual naturaleza, aunque destinados
al uso común. (Sentencia C-1043, 2000, Corte Constitucional)
De igual forma, los principios de la administración de justicia involucran tanto la
perspectiva de normativa jurídica como instituciones encargadas de su funcionamiento (sistema
judicial). “El acceso a la justicia, igualmente, crea y fortalece las diversas estructuras que
empoderan a los ciudadanos para ejercer sus derechos, respecto de los demás y del Estado”
Brinks (como se cita en La Rota et al., 2014, p.30). Esto permite el fortalecimiento de la
argumentación y puesta en marcha del derecho.
Ahora bien, las políticas públicas en función del acceso a la administración de justicia
son indispensables en el campo de estudio jurídico, ya que su integralidad presente en la
participación activa de la ciudadanía, se convierte finalmente en el producto final en la ejecución
de dicho derecho.
Así, hablar de política pública y de acceso a la justicia no puede limitarse a una acción individual
por parte de algún agente estatal, sino que debe entenderse como la idea de acceso a la justicia conla que se ha
comprometido el Estado en pleno y la comunidad, que está desarrollada por toda unared de programas,
proyectos y acciones encaminada a materializar dicha imagen. (Camacho, L.,2023, p.18).
Igualmente, Ramírez (como se cita en Acosta) basada en el Manual de planificación e
implementación de políticas públicas de acceso a la justicia para América Latina y El Caribe,
considera la importancia de “tres dimensiones” de las políticas públicas en la esfera del acceso
a la justicia:
(...) para diseñar y ejecutar una saludable política pública en materia de administración de justicia
es imprescindible tomar en consideración el acceso a la justicia desde sus tres dimensiones: teórica,
política y práctica. Ello, sin lugar a dudas despejará la política a implementar. Es imposibleatender
a profundidad cada uno de estos aspectos al momento de pensar en una política pública (...).
(Acosta, 2010, p.4)
Por otro lado, el carácter público de las políticas no debe generar imprecisión alguna en
el fundamento de la administración del acceso a la justicia, es decir, el acceso a la justicia
contempla la construcción apropiada de políticas públicas pero su enfoque se centra en la noción
de los problemas jurídicos o “situaciones contenciosas” que le otorga un sentido de servicio
público, es allí donde las problemáticas se convierten en una barrera y constituyen las políticas
públicas.
Como ya se ha dicho, para que la situación problemática de las barreras al acceso a la justicia sea
considerada problema público y dé inicio al proceso de creación de la política pública de acceso a
la justicia, debe caracterizarse el problema, esto es, debe describirse el estado de cosas puntual que
se considera problemático, y este proceso no es ni podrá ser un asunto pacífico, así todos estemos
de acuerdo en la necesidad, en blanco y negro, de asegurar el acceso a la justicia. (Camacho, L.,
2013, p.24)
Ante lo anterior, surge la noción de necesidades jurídicas y su relevancia en el acceso a
la justicia, gracias a que cumplen su función de identificadores en aquellos conflictos internos
de una Nación, donde cada zona geográfica presenta su distinción y su requerida solución
pacífica de conflictos para así constituirlos como “servicio público”.
La concepción de la manera como se presta un servicio público debe considerar, de manera
central, cuáles son las necesidades particulares que tienen los diferentes grupos poblacionales respecto
del servicio respectivo. La actuación estatal óptima es aquella que ajusta la prestación del servicio a las
necesidades del máximo de personas, con sujeción a las restricciones humanas y materiales existentes.
(La Rota et al., 2014, p.37)
Las necesidades jurídicas dentro del marco del acceso a la justicia se reconocen en el
programa de diagnóstico cuantitativo La Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas (ENNJ),
en la cual se toma como muestra las principales ciudades del país y se identifican las “barreras”
a través de “dimensiones” para acceder a la justicia en nuestro país. “La existencia de una
herramienta que permita llevar la capacitación adecuada a los territorios, de acuerdo con sus
necesidades jurídicas, podría promover el empoderamiento legal de la población de una forma
articulada” (Departamento Nacional de Planeación [DNP], 2017). Dichas dimensiones son:
Ambiente Favorable, Empoderamiento legal, Asistencia legal, Acceso a Instituciones,
Procedimiento Justo, Capacidad de cumplimiento y Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Además, su realización se ha llevado a cabo por parte de las instituciones del sistema
judicial descritas en la normativa colombiana.
Esta identificación puede ser realizada a través de la atención personalizada que brindan los
operadores que están en contacto directo con la ciudadanía, como las Casas de Justicia, las Juntas
de Acción Comunal, los Inspectores de Policía, los diferentes Métodos de Resolución de
Conflictos o los centros médicos, entre otros servicios del Estado. (Departamento Nacional de
Planeación [DNP], 2017)
Incluso, la importancia de la formación de este plan se rige por la Ley 270 de 1996 ya
que, desde entonces, la formulación de problemáticas coherentes a lo requerido por la población
se relaciona directamente con la eficiencia del acceso a la justicia. “Es importante conocer el
grado de eficiencia con el que son alcanzados dichos objetivos, incluyendo los insumos que se
utilizan en la prestación del servicio, además de determinar la efectividad de las intervenciones”
(Departamento Nacional de Planeación [DNP], 2017).
No obstante, los últimos resultados reflejan tanto un aumento de esas necesidades como
la falta de conocimiento en cómo acceder a la administración de justicia.
De acuerdo con la Encuesta de Necesidades Jurídicas 2017, el 70% de la población considera que
la asesoría o representación legal no es necesaria para resolver sus conflictos cotidianos y el 66%
de la población de menores ingresos considera que es muy costoso (aun cuando se habla de
servicios gratuitos como los que presta la Defensoría del Pueblo, la asistencia y los consultorios
jurídicos). (Departamento Nacional de Planeación [DNP], 2017)
Es así como las barreras sociales, políticas, económicas y culturales mencionadas con
mayor alcance en el estudio poblacional tienen relación con lo dicho; estas son conectividad,
garantía para el acceso a la justicia, desconocimiento de las rutas de acceso, eficiencia en los
procesos y respuesta pronta a las necesidades de los ciudadanos.
Por ello, este sistema de identificador de necesidades jurídicas se centra en presentar una
responsabilidad continua, recíproca y fundamental tanto de los operadores de la justicia como
de los ciudadanos. “En virtud de lo anterior, se hace necesario trabajar en la promoción de los
diferentes servicios y operadores disponibles para brindar asesoría y representación legal
oportuna a la población, evitando que tenga que acudir a otras instancias judiciales cuando no
es necesario” (Departamento Nacional de Planeación [DNP], 2017).
Ahora bien, siendo todo lo mencionado las bases de un acceso eficiente a la
administración de justicia en Colombia, las siguientes líneas concentran su investigación en esa
digitalización de la justicia y aquellos aspectos relevantes al momento de su implementación,
destacando su requerimiento desde hace 25 años.
LA EVOLUCIÓN DE LA DIGITALIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN
COLOMBIA
La justicia digital o digitalización de la justicia se ha convertido en la manera de llevar
a cabo la solución de los procesos judiciales en todos sus ámbitos, pues, la implementación de
las TIC (Tecnologías de Información y Comunicación) en este sector de la sociedad, permite
estar un paso más en la modernización y desarrollo sostenible emanado de la concepción
internacional. Riego, C., Binder, A. afirman al respecto: “En el marco de los sistemas de justicia
surge como aspecto clave la incorporación de las TIC como elemento de reforma y
modernización de los sistemas de justicia” (s.f., p.4).
De igual manera, en palabras del profesor Castells: “el proceso actual de transformación
tecnológica se expande de forma exponencial por su capacidad para crear una interfaz entre los
campos tecnológicos mediante un lenguaje digital común en el que la información se genera, se
almacena, se recobra, se procesa y se transmite” (2001).
En Colombia, la Ley Estatutaria 270 de 1996 autoriza la regulación y vigencia de
“administración de justicia” como servicio público, donde se establece expresamente en el
artículo 95 que la implementación de la justicia digital debe estar a cargo del Consejo Superior
de la Judicatura. Al pasar los años, se construyeron y aprobaron una serie de normativas en las
cuales la digitación es la base de los modelos judiciales en el país.
A este contexto de gobierno digital y justicia digital que ha venido variando en los últimos años
en el país, con modificaciones profundas en los últimos dos gobiernos, y que no ha permitido un avance
importante y coherente en esta materia, deben sumarse, sin duda, los “tiempos procesales”,esto es, el
tiempo que tarda la resolución de los procesos judiciales y la congestión de los despachos. (Londoño,
L.F., 2019, p.7)
Incluso, Londoño basado en un diagnóstico realizado por el Consejo Superior de la
Judicatura en el año 2016, manifiesta el incremento de los procesos y su resolución al estar
presente el ámbito digital.
Históricamente, la demanda de justicia civil ha sido la más representativa del país con un 44%
deltotal de procesos, tal y como lo menciona el más reciente estudio de “tiempos procesales” realizadopor
el Consejo Superior de la Judicatura y la Corporación Excelencia en la Justicia. Los despachosciviles de
todo nivel (especializados y promiscuos) registraron, indica el estudio, dentro de sus inventarios al inicio
del período y en sus ingresos durante el año bajo estudio (2016), un importantevolumen de procesos de
esta naturaleza. La composición de esa carga revela que los procesos en
la jurisdicción civil está compuesta, mayoritariamente, por procesos ejecutivos de carácter singular.
(Londoño, 2019, p.7)
Ahora bien, más tarde aparece la primera herramienta tecnológica propia del sistema de
administración de justicia: La firma digital y los documentos electrónicos. Esta ley (Ley 527 de
1999) brinda la posibilidad de certificar los documentos requeridos para un proceso judicial, en
el cual los mensajes de textos brindaron una agilidad en los casos de la época. Aparecieron más
herramientas telemáticas, legislaciones, la implementación digital e instituciones encargadas de
su ejecución, además, de una inclusión en los códigos sustantivos y procesales de la Nación
acorde a los avances tecnológicos.
Sin embargo, con el pasar de los años, las necesidades jurídicas de los colombianos no
dieron abasto para la solución pronta y eficiente de las mismas. Al respecto, en 2019, la ministra
de justicia de entonces, Gloria Borrero (como se cita en Maritano) manifestó: “Queremos una
justicia moderna, pronta, ágil y eficiente; por eso este Gobierno le apunta a la digitalización del
sistema” (Maritano, 2019).
Es así como el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2019-2020 instauró el
“expediente digital” para que el acceso a la justicia se comprendiera en mayor medida. Para la
organización comercial VIGPRO: “Si esta herramienta se implementa correctamente no solo se
podría usar para consulta de documentos o procesos legales, con ella también se podrán ejecutar
radicaciones y contestaciones de demandas, realizar presentaciones personales, interponer
recursos o anexar documentación a procesos existentes” (VIGPRO, 2020)
Aunque, el expediente digital sea una alternativa de modernización y vanguardia, lo
cierto es que su acción en el plano jurídico no refleja esas “oportunidades” prescritas en la ley.
Para Álvaro Námen, presidente del Consejo de Estado (como se cita en Cigüenza):
La demanda de justicia desde 1991 ha crecido en 264 %, mientras el aparato jurisdiccional no ha
crecido ni siquiera en 38 %. Esta desigualdad hace que el número de procesos que ingresan tengan
un índice de evacuación inferior al que se requiere y se genere así la denominada congestión
judicial, lo cual no permite que podamos ejercer nuestra función con la celeridad, la oportunidad
y la prontitud que se requieren. (Cigüenza, 2020).
Ante ello, la implementación de la digitalización del acceso a la administración de
justicia en Colombia frente a la actual coyuntura del COVID-19 es confusa e incierta, ya que la
eficiencia de las herramientas tecnológicas y las instituciones a su mando deben comprender en
un porcentaje mayor, esa igualdad de justicia para todos.
De hecho, en el Consejo de Estado las sentencias y decisiones judiciales se atrasan poco
a poco. Así lo manifiesta su presidente, Álvaro Námen:
Las diferentes salas, secciones y subsecciones, en solo 18 días hábiles del periodo de la
cuarentena, han expedido 556 sentencias en procesos ordinarios, 728 fallos de tutela, 447 autos en todos
los procesos, 17 conflictos de competencia entre autoridades administrativas y un concepto solicitado
por el Gobierno, para un total de 1.749 decisiones. Es decir, en promedio, se toman 91 decisiones por
día y 12 decisiones por cada hora hábil de trabajo en cuarentena. La producción, en manera alguna, ha
disminuido, pese a las limitaciones de distinto orden que hemos tenido, entre ellas, el acceso a todos los
expedientes, la falta de experticia en el manejo de medios tecnológicos, las dificultades en las
conexiones, etc. (Cigüenza, 2020)
Así mismo, con la implementación del Decreto 806 de 2020 y su exequibilidad por parte
de la Corte Constitucional, las demandas -durante la actual coyuntura de la pandemia- sólo
podrán ser presentadas por los canales virtuales destinados por el poder judicial. Dicha medida
de aplicación “justicia digital” puede lograr ser una nueva encrucijada para el derecho.
En el balance es claro que no se está aplicando una lógica de construcción de justicia digital,
sino que se está haciendo lo mismo que hacíamos de forma presencial con unas herramientas digitales
limitadas. Cáez, G., (como se cita en Mesa, 2020)
Finalmente, Jeffrey Apperson, vicepresidente de Relaciones Internacionales del Centro
Nacional de Cortes Estatales de Estados Unidos y Fredric Lederer, Director del Centro para la
Tecnología de la Profesión Legal y los Tribunales Americanos, considera:
“Los avances de su “despacho judicial del futuro” un experimento que incluye sistemas de
inteligencia artificial para impulsar procesos, audiencias virtuales, sistemas de reconocimiento de voz
para transcripciones automatizadas, entre otros avances tecnológicos que según los expertos podrían
implementarse en Colombia para aliviar la severa congestión que padece el sistema judicial y para decidir
en el menor tiempo posible los casos complejos que conocerá la Jurisdicción Especial de Paz establecida
en el Acuerdo”
EL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SU DIGITALIZACIÓN, FRENTE
AL ODS 16.
En la constitución colombiana, el acceso a la justicia es un derecho que adquiere gran
relevancia y por ende importancia en la exigencia de su cumplimiento sin olvidar que debe
ceñirse al debido proceso y tener en cuenta los principios de la administración de justicia como
lo son el derecho de defensa, gratuidad, eficiencia, mecanismos alternativos, respeto de los
derechos, autonomía e independencia de la rama judicial.
Ahora bien, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para la Agenda de
2030, el objetivo número 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” representa para Colombia un
gran reto a cumplir y más aún en la actual coyuntura del Covid-19, donde la presencialidad es
un riesgo para la salud, vida e integridad física tanto de los ciudadanos que requieran acceder a
la justicia como de los funcionarios públicos encargados de este servicio. Por ello, ha surgido la
necesidad de adaptarse a nuevas tecnologías con el propósito de cumplir a cabalidad con los
procesos judiciales para así evitar en mayor medida la inactividad y acumulación de casos
durante la pandemia. Los criterios a tener en cuenta en nuestra investigación son: aplicación de
la digitalización, sistematización de la información e implantación de los procesos desde la
virtualidad y la viabilidad de la implementación de este sistema para que los ciudadanos puedan
acceder a él.
Entrando en materia, encontramos que la digitalización del acceso a la justicia en la
presente crisis sanitaria no es tema o problema netamente colombiano o latinoamericano, porque
incluso en España encontramos doctrinantes que realizan cuestionamientos al respecto. Para
Campo, J. (como se cita en Pascal) ministro de Justicia en España manifiesta: “La necesidad de
adaptación tecnológica del sector en nuestro país hasta el punto de describir el grado de
penetración como inaceptable y muy limitado. Una situación que reconoce se ha hecho aún más
visible durante esta crisis y que, según el sector, requiere de una importante inyección de
recursos” (2020). Igualmente, Castellano, P. (como se cita al profesor Pascal) plantea: “(…) La
digitalización como acceso a expedientes judiciales, videoconferencia o celebración de juicio
por vía telemática. No es definitiva (…) que no pueden estar alejados de las nuevas tecnologías:
`Su aplicación ha de ser una forma de avanzar, no de retroceder´” (2020)
Por otro lado, la puesta en marcha de la digitalización en el ámbito de justicia trae
consigo un mejoramiento en la atención del servicio público, pues, al emplear la justicia digital
como complemento de la presencialidad del sistema jurídico, se fortalecen los mecanismos de
acceso y se proporciona una garantía acorde a la eficiencia requerida para el derecho
fundamental de justicia.
Hay muchos juzgados laborales, mercantiles o civiles que están saturados y que ni siquiera tienen
espacio temporal para convocar audiencias. (...) los costes de las partes se reducirían: contratación
de abogados, dietas, desplazamientos… es mucho dinero para algo que se podría hacer desde el
despacho. Si podemos hacer una conferencia con Japón para cerrar un negocio, ¿por qué no
celebrar los juicios en línea evitando costes? (Castellano, P. como se cita en Pascal, 2020)
Incluso en los países catalogados como del primer mundo, existen limitaciones en
materia de digitalización de la justicia; es el caso de España, en el cual la elección del software
para desarrollar la actividad implica diferencias gracias a las distintas maneras de administrar
justicia dentro de cada región del Estado. Para Castellano, P., (como se cita en Pascal) el
fundamento de ese reto consta: “(...) solo el software que utilizan para comunicarse con los
juzgados implica una gran diferencia en los niveles de digitalización” (2020)
Cabe señalar, que si bien se presentan dificultades por parte del Estado al momento de
implementar la digitalización, Castellano, P., resalta la perspectiva de la ciudadanía ante estos
cambios. “Es una cuestión psicológica y de voluntad. Siempre que hay que implementar las
nuevas tecnologías en determinados procesos, hay gente que es muy reticente en ello. Ya se han
hecho declaraciones de testigos por videoconferencia. Si se estaban haciendo de este modo y
funcionaban, ¿qué sentido tiene negarse a hacer todo el proceso así? (…) Si esto ya es difícil,
por qué no usar una herramienta colaborativa con la cual poder compartir cientos de
documentos. Parece mentira que no se apliquen estas tecnologías en otros momentos del
proceso, cuando podría hacerse de todo: desde la presentación del escrito, el seguimiento, la
aportación de pruebas…” (2020)
Igualmente, la opinión de las personas frente a la implementación de este tipo de
digitalización demuestra un carácter reacio ante el tema basados en un panorama incierto, poco
conocido y fraudulento como lo es el mundo digital. Se puede inferir como principales
inconvenientes para la digitalización de la justicia son: la resistencia al cambio, lo delicado que
es manejar esa información y el riesgo de su vulneración e incluso aspectos culturales. Sin
embargo, no es viable cohibirse al cambio si conlleva a la mejora en la aplicación de la justicia
por este medio. Castellano, P. (como se cita en Pascal, 2020).
En Latinoamérica la percepción de los sistemas de justicia cuenta con baja aprobación
de la ciudadanía y desconfianza por la sobrecarga procesal, las arcaicas e ineficientes prácticas
para llevar a cabo los procesos y el limitado uso de herramientas tecnológicas de los mismos.
“En general, los sistemas de justicia de países latinoamericanos cuentan con una baja aprobación
popular. En promedio, más del 70% de la población no confía en los tribunales. Mucha de esta
desconfianza es resultado de la sobrecarga procesal, insuficiente personal entrenado y la
obsolescencia de prácticas y tecnologías. A pesar de la necesidad, la llamada “justicia digital”
en Latinoamérica es lenta, ante otros sectores, y la causa principal es su complejidad, la
resistencia al cambio y la sensibilidad de la información. Introducir soluciones digitales
involucra múltiples reformas, desde organizacionales hasta culturales. Es un nuevo paradigma
a ser recorrido” (Solución de Automatización Digital, [SAJ DIGITAL], 2020).
El concepto de expediente digital se articula no sólo como una realidad a conseguir, sino
como el símbolo expresivo de la idea de poner fin a la acumulación de papel en expedientes
judiciales de los juzgados, material que ocupa gran espacio en todas las dependencias de
cualquier órgano jurisdiccional y que a veces se conserva incluso en Salas de vistas, pero que,
sobre todo, representa la idea del trabajo atrasado. Incluso, esta ocupación del espacio de trabajo
por los expedientes de los procesos dificulta el desarrollo de las propias actuaciones de los
funcionarios en sus sedes de trabajo y refleja una perspectiva de retraso en la actividad que se
pretende pase a formar parte del pasado con la digitalización y los nuevos sistemas telemáticos.
“La búsqueda de la disminución de papeles por medio del proceso de digitalización de
documentos jurídicos es cada vez más frecuente. En Brasil, la Ley del Expediente Electrónico,
firmada en 2006, obliga que todos los nuevos procesos judiciales empiecen de manera digital.
Desde entonces, 100% de los nuevos procesos son digitales, lo que redunda en la mejora del
servicio público y en una Justicia más accesible, transparente, ágil y mejor interconectada”
(Solución de Automatización Digital, [SAJ DIGITAL], 2020).
Pero existe, aún, una gran cantidad de procesos en papel que no se benefician de
inmediato de la agilidad y de las nuevas herramientas disponibles con el expediente electrónico.
Para reducir los procesos físicos existentes, algunos tendrán que ser digitalizados, es decir,
convertidos de papel para ambiente virtual.
Ahora bien, en cuanto al actual contexto colombiano de la pandemia y todos los retos
que se enfrenta con la Covid-19, ha despertado nuevamente el interés y relevancia el tema de
digitalización y el acceso a la administración de justicia, la cual constituye una solicitud con
más de 25 años en la legislación colombiana como lo revela el artículo “Digitalizar la justicia
en Colombia costaría más de US 500 millones” publicado por EL TIEMPO.
Con relación a el artículo 95 de la Ley Estatutaria 270 de 1996 se afirmó lo siguiente: “La
hoja de ruta en materia de justicia en Colombia, otorga al Consejo Superior de la Judicatura la
responsabilidad de incorporar los desarrollos tecnológicos en aspectos clave del funcionamiento
del sistema. Sin embargo, la coyuntura sanitaria actual ha dejado en evidencia los escasos
avances del país en este campo. Desde el 12 de marzo, el Consejo Superior de la Judicatura
ordenó medidas para el funcionamiento de una justicia remota, y las altas cortes también
adoptaron decisiones para el teletrabajo. No obstante, situaciones como no tener buena conexión
a internet o a electricidad han sido obstáculos no sólo para funcionarios judiciales sino para las
partes en los procesos.”
Ante ello, en el debate realizado por la Comisión Primera del Senado, la senadora
conservadora Esperanza Andrade, criticó lo que consideran un atraso de por lo menos dos
décadas en digitalizar la justicia.
En ese debate, la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, magistrada Diana
Remolina, reconoció que “no contar con mecanismos estándar digitales ha incidido en el acceso
y trámite de los procesos judiciales”. Añadió que desde hace más de un año han adelantado con
el Banco Mundial y el BID un proyecto para trasladar los servicios de la justicia a plataformas
digitales, pero que esos avances los ha detenido momentáneamente la pandemia. Por último,
señaló que para tener una justicia digital se requiere mucha más inversión de la que actualmente
tiene el sector justicia. De hecho, según temas que la Judicatura estudia, basada en las
experiencias de otros países, que digitalizar la justicia colombiana puede costar entre 500 y 800
millones de dólares. Esto teniendo en cuenta que en países como Inglaterra se gastaron 800
millones de dólares, y que en Perú ya han invertido para esto mismo unos 450 millones de
dólares, según le dijo Remolina a EL TIEMPO en una entrevista este año.
Por otro lado, de acuerdo con Pérez, C., con respecto a la pregunta ¿Qué nos falta para
tener una justicia digital? afirma lo siguiente:
“El art. 103 y varias de las normas del Código General del Proceso hacen referencia al
llamado “Plan de Justicia Digital”, necesario para que el uso de las TIC en la justicia sea
obligatorio. Dicho plan principalmente apunta al expediente electrónico (que reemplazaría al
expediente físico) y la implementación de herramientas TIC. Solo hasta 2018 se acordó un plan
piloto para el expediente digital y a finales de 2019 se discutió la consecución de recursos. Sin
embargo, el coronavirus evidenció un desarrollo incipiente y obliga a acelerar lostiempos”
(Pérez, 2020).
Igualmente, Pérez, C., destaca el tema concerniente a la realización de audiencias
virtuales en materia civil, afirmando lo siguiente: “La necesidad de escanear expedientes físicos
-altamente complejo por las dificultades de bioseguridad en las sedes judiciales-. La poca
capacitación previa de los usuarios y funcionarios, conexiones a internet de baja calidad, equipos
de cómputo de escritorio obsoletos, poca comunicación entre las partes y los despachos, son
solo algunas dificultades prácticas. Son, sin embargo, superables. Por ejemplo, el expediente
electrónico se puede reconstruir con ayuda de las partes y bajo la dirección del juez. Urge la
implementación de las tecnologías ya existentes para reactivar la justicia civil, tan
históricamente rezagada” (2020).
AMBITO NORMATIVO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DIGITALIZACIÓN DE
LA JUSTICIA EN COLOMBIA
Dentro del marco jurídico, la implementación de las Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC) en los sistemas de justicia han sido todo un reto para el Estado, ya que
estos propiamente adaptados a la formalidad del papel y a la presencialidad se han tenido que
enfrentar a la ardua tarea de introducir paulatinamente las TIC en un complejo régimen legal
encargado de garantizar los derechos de los ciudadanos. No obstante, en los últimos 25 años se
han elaborado a través de planes de desarrollo una serie de legislaciones para llevar a cabo de
manera satisfactoria la adecuada incorporación de un sistema de justicia digitalizado.
En ese sentido, se exponen los distintos estatutos legales que contribuyen a la
construcción del presente proyecto, evidenciando la constante lucha del Estado y su manera de
adaptarse a los cambios propios de la globalización y las revoluciones tecnológicas.
Partiendo jerárquicamente de la norma de normas, encontramos que estas constituyen
una parte fundamental dentro de la presente investigación, ya que permiten orientar de forma
escalonada las diferentes concepciones que dan apertura al entendimiento paulatino del proyecto
investigativo. Destacamos las siguientes figuras normativas:
El artículo 228 de la Constitución política de Colombia, mediante el cual se distingue la
administración de justicia como función pública y se establecen los parámetros en los
que este se desarrollará.
El artículo 229 de la Constitución Política de Colombia, por el cual se establece la
importancia que tiene la administración de justicia, y el derecho de garantía que integra
el mismo para todos los ciudadanos.
Asimismo, el Congreso de la República nos ha suministrado una serie de legislaciones
que exponen la cantidad de intentos realizados para incorporar finalmente el funcionamiento de
las TIC en los sistemas de justicia dentro las cuales destacamos las siguientes:
El artículo 95 de la Ley 270 de 1996 por el cual se pone en marcha el funcionamiento y
aplicación estratégica de las TIC en los principios de administración de justicia, como respuesta
de la modernización e implementación efectiva de medidas que contribuyan a un sistema
mejorado en todos los ámbitos de su aplicación.
La ley 527 de 1999 evidencia la entrada gradual de las tecnologías a un régimen
administrativo arraigado al papel. Su entrada presenta puntualmente el principio general de
validez del documento y firmas electrónicas, y su equivalencia absoluta con los medios impresos
tradicionales.
El artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 establece que las entidades públicas deberán adoptar
todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones con el fin de lograr
la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos.
La ley 1437 de 2011 en el artículo 60 precisa que toda autoridad sin excepción alguna
debe contar al menos con una dirección electrónica, responsabilizándose al mismo tiempo de
garantizar las condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad de la información acorde con los estándares que defina el Gobierno Nacional.
Ley 1564 del 2012, la cual expide el Código General del Proceso, constituye así una
fuente importante, puesto que su aplicación y vigencia señala que en todas las actuaciones
judiciales se deberá procurar por el uso a las TIC en la gestión y trámite de los procesos
judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
(Artículo 103 del código general del proceso)
El artículo 45 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país", incorpora bajo la plena observancia del
derecho fundamental de hábeas data, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (MinTIC), en coordinación con las entidades responsables de cada uno de los
trámites y servicios, los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la
incorporación de las TIC, que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios que el Estado
ofrece al ciudadano.
Igualmente, en el sector central de la administración pública se han expedido una serie
de decretos que sustentan de manera consecutiva la idea expuesta, moldeando así la percepción
que se tiene de la aplicación poco eficiente de las tecnologías al régimen administrativo de
justicia, entre las cuales destacamos las siguientes:
El decreto 019 de 2012 en su artículo 4 dispone que, en aras de prestar al ciudadano un
servicio eficiente, las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y
las comunicaciones para que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de
los términos legales y sin dilaciones injustificadas, es decir, frente a los distintos procesos que
se desarrollan, las TIC son una herramienta fundamental para agilizar los distintos procesos
administrativos.
El Decreto 1078 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", define los instrumentos,
lineamientos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea (gobierno electrónico), desarrollada
por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.
Decreto 1413 del 2017 por el cual se reglamenta Capítulo IV del Título III de la Primera
Parte de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, establece los lineamientos
que se deben cumplir para la prestación de servicios digitales a los ciudadanos y por
consiguiente el acceso a la administración pública a través de medios electrónicos.
Decreto 806 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías
de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos
judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Por otra parte, la visión que nos brinda la corte constitucional colombiana permite
ratificar y establecer un concepto más amplio del acceso a la justicia como derecho de garantía
y la incorporación pronta de la digitalización de los sistemas de justicia, tales como:
Sentencia C-037 de 1996, por la cual la Corte Constitucional ratifica el contenido del
artículo 95 de La Ley 270 de 1996 o Ley Estatutaria de Administración de Justicia -LEAJ.
Sentencia T- 421/18 mediante la cual se define detalladamente el derecho de acceso a la
administración de justicia y reconoce la importancia que este constituye para los ciudadanos.
Finalmente, cada una de las legislaciones mencionadas están vinculadas con la
importancia que juega el derecho de acceso a la justicia y la constante necesidad de introducir
las tecnologías en el ordenamiento jurídico, para lograr como consecuencia de ello, una mejoría
satisfactoria en la agilización de los procesos, la descongestión de tareas y finalmente brindarle
al usuario del sistema un servicio eficiente.
CONCLUSIONES
Con el análisis realizado se vislumbra los grandes retos que aún le espera a Colombia en el
campo de la implementación de la digitalización de la justicia, por lo que es necesario encontrar una
perspectiva adecuada, que cumplan con los principios de la administración de justicia, permita el
mejoramiento de su implementación digital y facilite el acceso a la justicia de todos los
ciudadanos, algo que durante lasúltimas décadas se ha visto limitado.
La administración de justicia se enfrenta a deficiencias o limitaciones en la
implementación de la digitalización de la justicia, desde el ámbito de costos, cultural, acceso al
internet y verdaderas políticas públicas, que favorezcan la eficiente digitalización de justicia en
Colombia, y con ello mejorar el acceso de todos los ciudadanos a la justicia como derecho y
servicio público.
El reto para todos como ciudadanos es comprometernos a acoger las herramientas que
nos brinda las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) a lo cual nos ha obligado
la crisis sanitaria, por ser una oportunidad de mejora y eficacia para el acceso a la administración
de justicia. La Digitalización de la justicia ya es de uso obligatorio. No obstante, se deben buscar
respuestas institucionales para facilitarles a los ciudadanos con difícil acceso a las TIC también
los alcancen estas transformaciones del derecho y la justicia.
REFERENCIAS
Alvarado, P. (2010). Administración de justicia y acceso a la justicia: el actual plan sectorial de la
Rama Judicial en Colombia. Revista Derecho del Estado nº 24. Recuperado de
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/441.
Álvarez, L., Rincón, L. M., Apperson, J., López, G., Gil, E., Rincón-Cárdenas, E., Varela, D., Caro,
J., García, H., Genoveva, T., Gamboa, R. & Castrillón, X. (2019). Tecnologías al servicio
de la Justicia y el Derecho. Tecnologías de la Justicia y el Derecho ISBN: 978-958-781-
380-7. Recuperado de https://www.javeriana.edu.co/escuela-gobierno-etica-publica/wp-
content/uploads/2019/11/Tecnolog%C3%ADas-al-servicio-de-la-Justicia.pdf.
Camacho, L. (2013). Acceso a la justicia en Colombia. Condiciones de posibilidad y criterios de
gestión [tesis de maestría, Universidad Nacional de Colombia]. Facultad de Ciencias
Económicas. Recuperado de http://bdigital.unal.edu.co/45967/1/1032422730.2013.pdf.
Digitalizar la justicia en Colombia costaría más de US 500 millones. (2020).El Tiempo.
Recuperado de https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/retrasos-en-justicia-digital-y-
cuanto-costaria-digitalizar-la-justicia-de-colombia-498676.
Implementación del Expediente Electrónico como herramienta que facilita el acceso a la justicia.
(2020). VIGPRO. Recuperado de https://vigpro.com/implementacion-del-expediente-
electronico-como-herramienta-que-facilita-el-acceso-a-la-justicia/.
La Rota, M., Lalinde, S., Santa, S. & Uprimny, R. (2014). Ante la justicia necesidades jurídicas y
acceso a la justicia en Colombia. Colección Dejusticia. ISBN 978-958-58464-4-9 versión
digital. Recuperado de https://www.dejusticia.org/wp-
content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_665.pdf
La transformación digital de la justicia es un proyecto de Estado, no de Gobierno. (2020). Legis:
Ámbito Jurídico. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/invitado/tic/la-
transformacion-digital-de-la-justicia-es-un-proyecto-de-estado-no-de.
Maritano, A. (2019). Colombia – Justicia Digital: avanza la implementación del expediente
electrónico. Diario Jurídico. Recuperado de https://www.diariojuridico.com/justicia-
digital-avanza-la-implementacion-del-expediente-electronico/.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (2018). Gobierno y Rama
Judicial le apuestan a la transformación de la justicia con el piloto 'Expediente Electrónico
Judicial'. MinTIC. Recuperado de https://mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-
Prensa/Noticias/81972:Gobierno-y-Rama-Judicial-le-apuestan-a-la-transformacion-de-la-
justicia-con-el-piloto-Expediente-Electronico-Judicial.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2005). Manual de las políticas públicas para
el acceso a la justicia en América Latina y el Caribe. Ediciones del Instituto. Preimpresión:
Duotono, Impreso en: Verlap S.A. Producciones Gráficas. Recuperado de
https://inecip.org/wp-content/uploads/Inecip-Manual-Politicas-Publicas.pdf
Pascal, A. (2020). Digitalización de la Justicia: el futuro de la abogacía. Unir revista. Recuperado
de https://www.unir.net/derecho/revista/noticias/digitalizacion-justicia-futuro-
abogacia/549205023757/.
Pérez, C. (2020). Justicia digital en lo civil: durante y después del covid-19. Asuntos: Legales.
Recuperado de https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/justicia-digital-en-lo- civil-
durante-y-despues-del-covid-19-3010348.
Proceso de digitalización de la justicia: un juzgado sin papel (22/07/2020) Recuperado de
https://www.sajdigital.com/tribunal-de-justicia-es/proceso-digitalizacion/?lang=es.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2005). Manual de las políticas públicas para
el acceso a la justicia en América Latina y el Caribe. Ediciones del Instituto. Preimpresión:
Duotono, Impreso en: Verlap S.A. Producciones Gráficas. Recuperado de
https://inecip.org/wp-content/uploads/Inecip-Manual-Politicas-Publicas.pdf.
Quiroz, A. (2020). Justicia Digital: bases para planear por escenarios a partir del CGP
[Diapositivas de PowerPoint]. Recuperado de https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-
content/uploads/2020/04/Justicia-digital-I-P.-AQM-27-abr_compressed.pd. Riego, C. &
Binder, A. (s.f.). Sistemas judiciales: una perspectiva integral sobre la administración de
justicia. Recuperado de https://inecip.org/wp-content/uploads/Inecip-Sistemas-Judiciales-
N%C2%BA-16.pdf.
Real Academia Española. (2019). Reproducción. En Diccionario de la lengua española (edición de
tricentenario). Consultado el 3 de octubre de 2020. https://dle.rae.es/.
Riego, C. Binder, A. (s.f.). Sistemas judiciales: una perspectiva integral sobre la administración de
justicia. Recuperado de https://inecip.org/wp-content/uploads/Inecip-Sistemas-Judiciales-
N%C2%BA-16.pdf.
Vita, L. (2020). Los pro y contra que ha tenido la implementación de herramientas digitales en la
justicia colombiana. Asuntos: Legales. Recuperado de
https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/los-pro-y-contra-que-ha-tenido-la-
implementacion-de-herramientas-digitales-en-la-justicia-3060185.
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