Reunión Anual
Novedades Contables
Noviembre 2018
Agenda
Novedades en las NIIF
Principales diferencias entre las NIIF y la NIIF de PYMEs
1
2
3Principales impactos de la nueva Ley de prevención del lavado de activos
Los invitamos a enviarnos preguntas a través de WhatsApp o mensaje de texto durante la presentación al:
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Novedades en las NIIFDiego Mandía
Novedades NIIF
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Últimos cambios que ya entraron en vigencia
Cambios significativos que entran en vigencia en 2019
IFRS 16
1
2
3
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Últimos cambios que entraronen vigencia
1
NIIF 9 Instrumentos financieros 01/01/2018
NIIF 15Ingresos provenientes de contratos con clientes(todo tipo de reconocimiento de ingresos)
01/01/2018
IFRIC 22 Transacciones en M/E y pagos por adelantado 01/01/2018
Cambios relevantes aplicables en 2018
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Cambios aprobados con vigencia 2019
2
IFRIC 23 Incertidumbre sobre tratamientos impositivos 01/01/2019
IFRS 16 Arrendamientos 01/01/2019
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Cambios relevantes con vigencia 2019
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IFRS 163
ESF $
Bienes de uso 44,521
DdU activos arrendados 18,757
Otros 26,703
Total activos no corrientes 89,981
Total activos corrientes 38,086
Total activos 128,067
Préstamos 22,533
Pasivos por arrendamientos 21,233
Otros pasivos 57,264
Total pasivos 101,030
Patrimonio 27,037
Total pasivos y patrimonio 128,067
Representa el Derecho de Uso del arrendatario sobreel activo arrendado
Representa la obligacióndel arrendatario de hacerlos pagos del arrendamiento
Todos los arrendamientos de más de un año de plazo se reconocen en el ESF
Un solo modelo de medición 098 940 317
Excepción de valor bajo
Activo porderecho de uso
Pasivo porarrendamiento
Cargo pordepreciación
Costosfinancieros
Medición inicial Al costoValor presente de
los pagospendientes
N/A N/A
Mediciónposterior
Costo menos
depreciación
acumulada y
pérdidas por
deterioro
Reconocer en ER
Determinar el período
de depreciación
Estado de resultados
Estado de posiciónfinanciera
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NIIF 16 – Esquema de medición
• La depreciación esmedida bajo NIC 16.
• El deterioro es evaluadosegún NIC 36.
El arrendador va a tomar posesión del activo al final del contrato?
• Si – depreciar hasta el final de la vida últil del activo.
• No – depreciar al menor entre la vida útil del activo o el período del contrato.
Activo por derechode uso
Pasivo porarrendamiento
Cargo pordepreciación
Costos financieros
Medición inicial Al costoValor presente de los
pagos pendientesN/A N/A
Mediciónposterior Costo amortizado
Reconocido en costosfinancieros
Costo menosdepreciación
acumulada y pérdidaspor deterioro
Reconocer en ER
Determinar el períodode depreciación
Estado de resultados
Estado de posiciónfinanciera
El pasivo se incrementa en base al devengamiento de la tasa efectiva y se reduce en base a los pagosdurante el período del contrato
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Year
0 1 2 3 4 5
NIC 17 (arrendamiento operativo)
-Pagos por arrendamiento- 50,000 50,000 50,000 50,000 50,000
NIIF 16 (nuevo modelo)
- Gasto por intereses (financiero) - 9,768 7,559 5,781 3,905 1,951
- Depreciación (operativo) - 44,207 44,207 44,207 44,207 44,207
Year
0 1 2 3 4 5
NIC 17 (arrendamiento operativo) No se reconocen activos ni pasivos.
NIIF 16 (nuevo modelo)
PV de 50,000 @4.25%
- Pasivo por arrendamiento 221,036 180,805 138,363 94,144 48,049 -
- Activo por derecho de uso 221,036 176,829 132,622 88,415 44,207 -
Estado de posición financiera
Estado de resultados
El activo por derecho de uso es depreciado
El costo del pasivo por arrendamiento esdevengado en base a la tasa efectiva
Ejemplo: NIC 17 vs. NIIF 16 - comparación098 940 317
NIC 17
Estado de resultados
Arrendamientos (XXX)
EBITDA XXX
Resultado
IFRS 16
Estado de resultados
EBITDA YYY
Amortización (YYY)
Costo financiero (YYY)
Resultado YYY
IFRS 16 vs. NIC 17
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Pasivos financieros mayoresaumenta ratios de
apalancamiento, por ejdeuda/patrimonio
Los flujos operativos van a aumentar porque el pago del principal es una actividad de
financiamiento
IAS 17
ESF
Estado de resultados
Arrendamientos (XXX)
EBITDA XXX
Resultado
IFRS 16
ESF
Activo porderecho de uso
XXX
Pasivo porarrendamiento a pagar
(XXX)
Estado de resultados
EBITDA YYY
Amortización (YYY)
Costo financiero (YYY)
Resultado YYY
Activos mayores afecta ratios, por ej ROA
Algunas medidas de rentabilidad (ej EBITDA) van a
aumentar con IFRS 16
IAS 17
EFE
Pagos porarrendamientos
(XXX)
Flujo netogenerado poractividadesoperativas
XXX
Flujo netogenerado poractividades de financiamiento
IFRS 16
EFE
Interesesperdidos
(YYY)
Flujo netogenerado poractividadesoperativas
YYY
Repago de deuda
(YYY)
Flujo netogenerado poractividades de financiamiento
YYYLos flujos de actividades de
financiamiento van a disminuir
Los intereses, dependiendo de la política contable, pueden ser financiamento
098 940 317
IFRS 16 vs. NIC 17
Algunos impactos a considerar098 940 317
IFRS 16
KPIs
BONOS
COVENANTS
Timing en el
estado de
resultados
MAYOR
TRANSPARENCIA
EN ESF
- Apalanca-miento
- EBITDA
Objetivos basados enEBITDA?
- Apalanca-miento
- Cobertura de intereses
Impacto en
financiamiento
futuro
Potencialmente IP e
IRAE
Impuesto diferido
Principales diferencias entre
NIIF Completas y NIIF de PYMES
Juan José Cabrera
La brecha entre las NIIF completas y la NIIF de PYMES (con los decretos reglamentarios); ¿se amplía o se reduce con los últimos cambios de las NIIFs?
Revelaciones: muchas
Valuación: acotadas
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Diferencias remanentes
Decretos291/14 -372/15
408/016
NIIF completas
NIIF PYMES
Principales diferencias entre NIIF completas y NIIF de PYMES mitigadas por los decretos 291/14, 372/15 y 408/16
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Se puede utilizar como alternativa el método de revaluación (tasación) previsto en las NICs 16 y 38 para PP&E e intangibles respectivamente.
El estado de cambios en el patrimonio será de presentación obligatoria.
Se podrá optar por la capitalización costos de préstamos prevista por la NIC 23 - Costos por préstamos.
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Principales diferencias entre
NIIF Completas y NIIF de PYMES
no mitigadas por los decretos locales
NIIF
Combinaciones de negocios
NIIF PYME
Los costos de transacciónson excluídos (se vuelcan a pérdidas).
Los costos de la transacciónforman parte del costo de la operación (y por lo tantoquedan dentro del activo –generalmente en el valor llave).
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NIIF
Inversiones en asociados y negocios conjuntos
NIIF PYME
Se valúan bajo el métododel VPP (excepto en estadosfinancieros separados que se aceptan en forma adicionalel costo y valor razonable).
Se puede optar por VPP –Costo – Valor razonable enforma indistinta.
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NIIF
Intangibles generados internamente
NIIF PYME
Costos de investigación: gasto.
Costos de desarrollo: activo.
Costos de investigación y desarrollo: gasto (ambos).
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NIIF
Valor llave y otros intangibles
NIIF PYME
Los intangibles con vidaindefinida son revisados y testeados por deterioroanualmente.
Todos los intangibles tienenvida definida y se amortizan.
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NIIF
Subsidios del gobierno
NIIF PYME
Existen 2 enfoques para sureconocimiento:• de capital y • de ingresos
Existe solo enfoque de reconocimiento a través de ingresos
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NIIF
Inventarios
NIIF PYME
El precio de última comprano es mencionado comoejemplo de aproximación al costo.
Técnicas para mediraproximación al costo:• Costo estándar• Método del minorista• Precio de última compra
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NIIF
Arrendamientos
NIIF PYME
Los contratos se reconocenen el activo y pasivo (con excepciones limitadas).
Continúan existiendocontratos de arrendamientosfinancieros y operativos. Para estos últimos, en general no se reconocen activos y pasivos.
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NIIF
Deterioro de instrumentos financieros
NIIF PYME
Se aplica modelo de pérdidas esperadas.
El criterio de valuación se encuentra primariamenteinfluenciado por el modelode negocios de la entidad.
Se aplica modelo de pérdidasincurridas.
El criterio de valuación se encuentra primariamenteinfluenciado por la complejidad del instrumento.
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NIIF
Reconocimiento de ingresos
NIIF PYME
5 pasos para reconocer el ingreso.
Medición de la obligación de desempeño.
No existen tantos detalles. La aplicación práctica puede no diferir en muchos casos.
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Ley de prevención de lavado de activosMariella de Aurrecoechea
3232
Introducir los cambios sustanciales de la ley 19574 integral contra el lavado de activos y su decreto reglamentario 379/018 de reciente publicación
Objetivo
3333
Inclusión financiera
Transparencia fiscal
Registro de beneficiarios finales
Financiación de partidos políticos (proyecto)
Otros
Entender que…
esta ley se inserta dentro de un contexto
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3434
Actores involucrados
Sistema Nacional
Contra el Lavado
de Activos y el
Financiamiento
del Terrorismo
Sujetos
obligados
financieros y
no financieros
(personas
físicas y
jurídicas)
Coordinador
de los
Servicios de
Inteligencia
del Estado
Comisión
Coordinadora
contra el LA y
el FT
Junta de
Transparenci
a y Ética
Pública
Ministerio de
Relaciones
Exteriores
ESTADO
Banco Central
del Uruguay
Unidad de
información y
Análisis Financiero
Superintendencia
de Servicios
Financieros
Ministerio del
Interior
Dirección Gral. De
Lucha contra el Crimen
Organizado e Interpol
Ministerio de
Economía y Finanzas
Dirección Nacional de
Aduanas
Dirección General
Impositiva
Fiscalía General de
la Nación
Fiscalías Letradas
Nacionales de lo Penal
con Especialización en
C.O.
Ministerio de
Defensa Nacional
Dirección de
inteligencia Estratégica
Prefectura Nacional
Naval
Ministerio de
Educación y Cultura
Dirección de Coop.
Jurídica Int. y del
MERCOSUR
Dirección Gral. De
Registros
Poder Judicial
Juzgados de Crimen
Organizado
Secretaría Nacional
para la lucha contra
el Lavado de
Activos y el
Financiamiento del
Terrorismo
3535
Toda aquella persona física o jurídica, designada por la ley, con obligación de informar:
• transacciones, realizadas o no,
• que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten:
• Inusuales
• Se presenten sin justificación económica o legal evidente; ó
• Se planteen con una complejidad inusitada o injustificada.
Sujeto obligado
Deberán registrarse ante la SENACLAFT antes de los 90 días de vigencia del Decreto
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Definición
3636
El incumplimiento de las obligaciones previstas para los sujetos obligados en el artículo 13 de la ley 19574 determinará la aplicación de sanciones por parte de la SENACLAFT.
Dichas sanciones se aplicarán apreciando la entidad de la infracción y los antecedentes del infractor y consistirán en apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado cuando corresponda, en forma temporaria, o con previa autorización judicial, en forma definitiva.
Las suspensiones temporarias no podrán superar el límite de tres meses.
El monto de las multas se graduará entre un mínimo de 1.000 UI (mil unidades indexadas) y un máximo de 20.000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas) según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor.
Sujeto obligado 098 940 317
Incumplimiento
3737
Sujetos al control de la SENACLAFT
• Casinos;
• Inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles (excepto arrendamientos);
• Abogados, escribanos, contadores (independientes), proveedores de servicios societarios (ciertas actividades);
• Rematadores;
• Intermediación o mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosas;
• Explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas;
• Asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y, en general, cualquier organización sin fines de lucro.
Financieros
Sujetos al control del Banco Central del Uruguay
• Bancos
• Compañías de Seguros
• Agentes financieros del Mercado de Valores
• AFAPs
• Bolsas de Valores
• Etc.
No financieros
Categorías
No FinancierosSujeto obligado
3838
Abogados, escribanos, contadores
Administración del dinero, valores u otros activos del cliente
Administración de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
Organización de aportes para la creación, operación, administración de sociedades
Creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos
Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales
Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria
Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles
Actividades comprendidas
098 940 317
3939
Abogados, escribanos, contadores, proveedores de servicios societarios
Constituir sociedades u otras personas jurídicas
Integrar el directorio o ejercer funciones de dirección de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
Facilitar un domicilio social o sede a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicaEjercer funciones de
fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
Ejercer funciones de accionista nominal por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
Venta de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos
Actividades comprendidas
4040
Contadores
Auditoría de estados contablesRevisión limitada
• Ventas netas de devoluciones y/o bonificaciones, superen las UI 75.000.000
• Endeudamiento total con sistema financiero, mayor o igual a UI 19.500.000
Actividades comprendidas
Concepto de lavado de activos
Proceso mediante el cual se intenta ocultar o disimular el origen, ubicación, naturaleza, propiedad o control de activos y/o bienes de origen delictivo,integrándolos al sistema económico legal con apariencia de haberse obtenido en forma lícita.
4242
Fraude concursal, según lo previsto en el artículo 248 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008;
Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 en las redacciones dadas por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998 y N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013 (narcotráfico y delitos conexos);
Contrabando cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI (doscientas milUnidades Indexadas);
Estafa cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil Unidades Indexadas);
Apropiación indebida cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil Unidades Indexadas);
Crímenes de genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad tipificados por la ley 18.026:
Terrorismo;
Financiación del terrorismo;
Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos, trata de personas, sustancias nucleares, obras de arte, animales o materiales tóxicos;
Extorsión;
Secuestro;
Proxenetismo.
Defraudación aduanera, según lo previsto en el artículo 262 del Código Aduanero, cuando el monto defraudado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil Unidades Indexadas).
En este caso el delito de defraudación aduanera podrá perseguirse de oficio;
Homicidio cometido de acuerdo a lo previsto por el artículo 312 numeral 2 del Código Penal;
Delitos precedentes
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4343
Defraudación tributaria, según lo previsto en el artículo 110 del Código Tributario, cuando el monto del o los tributos defraudados en cualquier ejercicio fiscal sea superior a:
A) 2.500.000 UI (dos millones quinientos mil Unidades Indexadas) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2017.
B) 1.000.000 UI (un millón de Unidades Indexadas) para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.
Dicho monto no será exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos.
En las situaciones previstas en el presente numeral el delito de defraudación tributaria podrá perseguirse de oficio;
• Delitos contra la Administración Pública
• Quiebra fraudulenta
• Insolvencia fraudulenta
• Insolvencia societaria fraudulenta
• Fraude concursal
• Falsificación y alteración de moneda
• Delitos marcarios
• Delitos contra la propiedad intelectual
Delitos precedentes (continuación)
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4444
Los delitos de lesiones graves y gravísimas previstos en los artículos 317 y 318 del Código Penal, cometidos de acuerdo a lo previsto en el artículo 312 numeral 2 del Código Penal;
Hurto, según lo previsto en el artículo 340 del Código Penal, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 U I (cien mil Unidades Indexadas);
Rapiña, según lo previsto en el artículo 344 del Código Penal, cuando sea cometida por un grupo delictivo organizado y cuyo monto real o estimado sea superior 100.000 UI (cien mil Unidades Indexadas);
Copamiento, según lo previsto en el artículo 344 bis del Código Penal, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil Unidades Indexadas);
Abigeato, según lo previsto en el artículo 258 del Código Rural, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil Unidades Indexadas).
Grupo delictivo organizado: conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Autolavado: El que hubiere cometido alguna de las actividades delictivas precedentes señaladas en el artículo anterior también podrá ser considerado autor de los delitos establecidos en los artículos 30 a 33 de la presente ley y por tanto sujeto a investigación y juzgamiento, configuradas las circunstancias previstas en dichos artículos.
Delito autónomo: El delito de lavado de activos es un delito autónomo y como tal, no requerirá un auto de procesamiento previo de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, alcanzando con la existencia de elementos de convicción suficientes para su configuración.
Actividad delictiva cometida en el extranjero: Las disposiciones de los artículos 30 a 33 de la presente ley, regirán aun cuando la actividad delictiva antecedente origen de los bienes, productos o instrumentos hubiera sido cometida en el extranjero, en tanto la misma hubiera estado tipificada en las leyes del lugar de comisión y en las del ordenamiento jurídico uruguayo.
Asociación para delinquir, según lo previsto en el artículo 150 del Código Penal.
098 940 317
Delitos precedentes (continuación)
4545
Capítulos
098 940 317Medidas de gestión
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
Casinos
Sector inmobiliario
Abogados, escribanos, contadores y otras personas
físicas o jurídicas que realicen determinadas actividades
Sector rematadores
Sector comerciantes de antigüedades,
obras de arte, metales y piedras preciosas
Sector zonas francas
Sector proveedores de servicios
Sector organizaciones sin fines de lucro
4646
Riesgo a nivel de entidad
Riesgo de cliente
Proceso de aceptación de clientes
Debida diligencia de clientes
Control contra listas negativas
Monitoreode operaciones y clientes
Estructura, roles y responsabilidades
Políticas
Capacitación
Reporte de operaciones
Otras informaciones internas
Medidas de gestión Algunos requerimientos
específicos por sector
098 940 317
Tíítulo de la presentación[To edit, click View > Slide Master > Slide Master]
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Los invitamos a enviarnos preguntas a través de WhatsApp o mensaje de texto al:
098 940 317
4848
Deloitte se refiere a una o más de las firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada limitada por garantía en el Reino Unido y su red de firmas miembros, cada una como una entidad única e independiente y legalmente separada. DTTL (también conocida como "Deloitte Global") no provee servicios a clientes. Por favor ver Acerca de Deloitte por una descripción más detallada acerca de DTTL y sus firmas miembro.
Deloitte presta servicios de auditoría, impuestos, consultoría y asesoramiento financiero a organizaciones públicas y privadas de diversas industrias. Con una red global de firmas miembros en más de 150 países, Deloitte brinda sus capacidades de clase mundial y su profunda experiencia local para ayudar a sus clientes a tener éxito donde sea que operen. Aproximadamente 244.400 profesionales de Deloitte se han comprometido a convertirse en estándar de excelencia.
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