REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIORUNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERCHO
BARQUISIMETO – EDO. LARA
Fundamentos de Derecho Constitucional
Arguiro DerteanoV-15.776.256
BARQUISIMETO, JUNIO 2.015
El Estado
Es la organización de personas que viven en un determinado
territorio, sometidos a un poder.
Históricamente: el Estado se ha manifestado como un
conjunto de instituciones, de mecanismos políticos, administrativos
y judiciales, en los que se concentra y se organiza, en las sociedades
que llegan a cierto nivel de diferenciación, la dirección y el poder
coercitivo de la sociedad.
Sociológicamente: Es la organización que monopoliza el uso
legítimo de la fuerza en un territorio determinado (Weber).
Jurídicamente: Comunidad de personas fijadas en un territorio
determinado, legalmente independiente de control externo y posee
un gobierno organizado que crea y aplica la Ley sobre todas las
personas y grupos dentro de su jurisdicción (Territorio)
Políticamente: el Estado es concebido como una entidad
específica de la vía política, organizada políticamente. En este
sentido, el Estado es considerado por diversos autores como
soberanía, personificación de la nación, régimen, entre otros.
Absolutista: De acuerdo con los sostenedores de esta teoría, el
Estado es un sujeto de derecho, es decir, una persona moral y, por
tanto, un todo; como consecuencia o bien se superpone al cuerpo
político, o lo absorbe por completo disfrutando de poderes supremos
en virtud de su propia naturaleza, de sus derechos inalienables y de
su propio interés supremo.
Elementos Esenciales del Estado
a) Territorio (Dato geográfico, espacio físico).
b) Poder (Dato político, unificado y unificador).
c) Población (Dato demográfico, pueblo).
Al faltar algunos de estos tres elementos, no puede haber Estado.
El geógrafo Vogel, afirma con la mayor exactitud, que el territorio
de un Estado es sólo su base; en cambio la población es el
depositario vivo de la propia sustancia del Estado.
El territorio
El Territorio por una parte, es la base física del Estado, ya que lo
individualiza geográficamente, en una porción del globo terráqueo,
donde se instala la comunidad nacional, y por otra parte, define el
marco de validez del orden jurídico que lo rige y que debe ser
referido a límites de espacio.
Humberto La Roche dice: es la porción del globo terráqueo donde
se asienta el Estado.
Factores Integrantes y Definición
Para Kelsen el concepto de territorio posee un sentido
tridimensional, debe ser pues, considerado a lo ancho, largo y en su
sentido vertical, es decir, espacio aéreo, el suelo y el subsuelo.
EL Suelo (Terrestre): es el espacio material, sede de la
comunidad organizada del Estado.
El Espacio Marítimo: es muy complejo, está regulado por el
Convenio de Ginebra sobre el derecho del mar que regula el mar
territorial. Aunado a la Convención de la organización de las
Naciones Unidas sobre derecho del mar aprobado el 3 de Abril del
año 1982 posterior a la convención de Ginebra. El espacio marítimo
comprende el mar alrededor de la tierra firme del determinado
Estado.
Espacio Aéreo: es la masa gaseosa que se extiende en líneas
perpendiculares sobre el territorio terrestre y marítimo del Estado.
Por lo tanto, los factores integrantes del territorio son: la tierra
firme, el mar territorial, la plataforma continental, la zona
económica exclusiva, el Espacio Atmosférico y cósmico y las naves
y aeronaves. ¿cuál es la definición de cada una de ellas?
La Población
Es la totalidad de las personas que permanecen en un Estado,
frente al cual son los sujetos que los integran y el objeto de su
actuar. También se puede decir que la población, se refiere a un
número de personas o individuos que viven en un lugar o un
momento determinado.
Para Alfredo Arismendi (2004), la población es el conjunto de
seres humanos que constituyen por sus nexos una colectividad fija
de manera estable sobre un territorio.
Funciones
a) Política : para determinar el número de diputados, ya que la
población es la base para ello. Base para la designación de los
servicios públicos.
b) Económicos: intervienen en la prosperidad económica.
c) Social: ya que la población es la base social del Estado.
Características de la Población
Sin población no se concibe un Estado. La población no esta
aislada, al momento de conformarse el Estado. Ya existe
anteriormente un grupo de personas en un territorio.
Definición
El poder es la materialización de la facultad de mando del Estado,
que se presenta en aquellas que cumplen el papel de la autoridad.
Pero, ¿Cuál es la intensidad del poder?; ¿Cómo se organiza en una
sociedad el uso del poder?; y, ¿De dónde surge esa posibilidad de
mando?.
Según Bracho (2007), para poder definir mejor el contorno de ese
“poder” social se hace necesario precisar el concepto de dominación.
Por tal, debe entenderse “la posibilidad de encontrar obediencia a un
mandato de determinado contenido entre personas dadas (...), tiene
que ser más preciso y sólo puede significar la probabilidad de que un
mandato sea obedecido”; el mayor grado de poder es aquel que se
ejerce en y desde el Estado, desde el ámbito político. Y la
posibilidad de mando surge de la soberanía .
Tipos de Poder
Poder coercitivo (termino de coacción)
Poder persuasivo (termino de persuasión)
Poder retributivo (termino de retribución)
1.- Poder Coercitivo: ésta relación de poder, se basa en que el
súbdito obedece porque el individuo que tiene el poder, amenaza
contra la integridad física o propia libertad del súbdito. EJEMPLO:
poder estatal, de aquí emana el Derecho penal . El Estado restringe
la libertad personal.
2.- Poder Persuasivo: ésta relación de poder, se basa en la
convicción de identificación de ideas o de creencias entre el que
ejerce el poder y los súbditos. El que ejerce el poder da una serie de
ideas u opiniones como las mejores y los súbditos la aceptan como
la mejor. Ejemplo: partidos políticos y sindicatos con sus afiliados.
En las huelgas la identidad entre convocadores y convocados. En las
Iglesias y sus seguidores.
3.- Poder Retributivo: esta relación de poder se basa en obedecer
a cambio de una retribución. EJEMPLO: relación laboral
Las Funciones del Estado (Poderes Públicos del Estado)
Venezolano, son: el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder
Judicial, Poder Ciudadano y el Poder Electoral.
El Fundamento constitucional que soporta los elementos del
Estado Venezolano, son:
a) Sobre el Territorio, en Venezuela impera dos principios
fundamentales que rige el territorio, el principio de intangibilidad y
el Utis Possidetis Iuris, desde el artículo 10 al artículo 15, donde se
establecen lo siguiente:
Art. 4: Establece el principio de la integridad territorial
Art. 10: se establece el principio de intangibilidad y el principio
de Uti possidetis Iuris.¿Qué es el utis possidetis iuris?
Art. 11: Establece el Alcance físico de la soberanía, menciona
las islas venezolanas, la Zona marítima y el Espacio Exterior.
Art. 12: Establece los yacimientos terrestres y bajo el mar.
Igualmente las costas.
Art. 13: Establece que el Territorio Nacional, no podrá ser jamás
cedido. Regula las embajadas extranjeras en el país. Igualmente
menciona que las tierras baldías en islas no podrán ser enajenarse.
Primer principio que rige el territorio en Venezuela, el de
inalienabilidad.
Art. 14: Regula la incorporación de nuevos territorios.
Art. 15: Regula la defensa de Zonas fronterizas.
b) Sobre la población:
Art. 32: Establece quienes son venezolanos por nacimiento
Art. 33: Establece quienes son venezolanos por naturalización
Art. 34: Establece la doble nacionalidad.
Art. 35: Establece que los venezolanos no podrán ser privados
de su nacionalidad.
Art. 36: Se establece la renuncia a la nacionalidad.
Art. 37: Se establece la celebración de tratados internacionales
en materia de nacionalidad con algunos países.
Art. 38: Ordena que se promulgue una ley de nacionalización.
Los artículo 119 al 126: regula todo lo referente a la población
indígena.
c) Sobre el poder:
EL PODER PUBLICO: artículo 136, que establece la división
del mismo.
PODER EJECUTIVO: el artículo 252 de la CRBV
PODER LEGISLATIVO: los artículos 186 al 190
PODER JUDICIAL: artículos 253
PODER CIUDADANO: artículos 273
PODER ELECTORAL: artículos 292.
La Personalidad jurídica del Estado, es la factibilidad de que el
mismo, pueda ser sujeto de una relación jurídica, susceptible para
contraer obligaciones y adquirir derechos. Esto es, que tenga la
capacidad para demandar o ser demandado, celebrar contratos, entre
otras consecuencias.
Gran numero de teorías niegan o reconocen la realidad de la
personalidad jurídica del Estado, sin embargo, los que aceptan
dichas teorías, difieren en cuanto que si el Estado, es una ficción
legal y por ende no podría ser un sujeto de derecho.
as teorías de la Personalidad Jurídica del Estado
Ahora bien sobre la base de lo anteriormente expuesto es de
analizar cuales son esas teorías de las personas jurídicas:
a) Teoria de la ficccion: Savigny, Windscheid, Unger y otros,
conciben la persona jurídica como una ficción, puesto que
únicamente el hombre singular es capaz de derechos. Todo hombre
es capaz de derechos. Pero el derecho positivo puede modificar este
principio; o negado la capacidad a algunos hombres, como sucedía
con los esclavos, o extendiéndola a entes que no son hombres como
sucede con la persona jurídica. El concepto de persona jurídica se
refiere exclusivamente a las relaciones patrimoniales. Por esto, la
persona jurídica es un sujeto creado artificialmente capaz de tener un
patrimonio.
Unger, otro idealista, rechaza este sistema que cambia las
condiciones del nacimiento de las personas jurídicas, con las
personas jurídicas mismas y dice: la creación de la persona jurídica
es creación de la nada, surge por la ley de un sujeto ideal invisible.
A estos dos se le une M. Laurent, más radical que los primeros, para
sostener: todo es ficticio en el concepto de la persona moral. Estos
pretendidos seres no son siquiera personas.
b) Teoria Organica o de la persona colectiva real: : Blunschli,
Beseler y otros juristas, investigaban el carácter de un tipo especial
de asociación, denominada literalmente COMPAÑÍA, prosiguieron
la investigación en el dominio del derecho publico, comprobando
que el Estado y el Municipio o Municipalidad son realidad histórica
– orgánica. Y dicen “el Estado tiene voluntad propia, que es la
voluntad popular, manifestada en la ley, distinta de la voluntad de
los particulares y a veces contrarias a ella”. Por lo tanto no se
necesita ser hombre para ser persona. Así tenemos personas que no
son hombres y punto. El creador de esta doctrina es Baseler, seguido
por otro tratadista. Baseler nos dice: la reunión de varias personas
encaminadas a la consecución de fines comunes y duraderos se
denominan corporación. Pero al ser la corporación un concepto
genérico, se divide en dos especies:
Una que es la comunidad, la población territorial; y la otra que
viene a ser una compañía, o un determinado grupo de personas que
se reúnen para un fin común. En la primera, por ser la comunidad, se
encuentran comprendidas las segundas. Entre ellas, las sociedades
industriales y mercantiles, las sociedades artísticas, las sociedades
científicas y tantas otras. Por lo que no podemos negar que el
municipio al ser una comunidad es una realidad, así como lo es el
Estado, y expresan su voluntad a través de todos sus miembros. No
son simples objetos de la fantasía. Allí los tenemos, existen, son
personas jurídicas y en ellas se encuentran comprendidas las otras.
c) Teoria de ferrara: civilista italiano Francisco Ferrara, ha
valorado las dos teorías anteriores sobre la persona jurídica, con el
propósito de darle coherencia dice que las personas jurídicas son:
“entes ideales que sirven como forma jurídica de unificación y
concentración de derechos, obligaciones y potestades, para el
perseguimiento potenciado de intereses humanos encaminado a la
consecución de determinados fines”.
a) Fundamento Constitucional de la Personalidad Jurídica del
Estado:
Según el fundamento constitucional de la personalidad jurídica
del Estado Venezolano, ésta para el ámbito interno no es una sola,
sino que esta conformado por varias personas jurídicas estatales. En
el único ámbito en el cual el Estado es una sola persona jurídica, es
en el ámbito de las relaciones internacionales. Es decir, conforme a
la Constitución de 1999, el Estado (Artículo 2, 3 y 4 CRBV)
venezolano, como “República Bolivariana de Venezuela” (Art. 1 y 6
CRBV), donde realmente goza de personalidad jurídica (Art. 152 al
155 CRBV); en cambio, como se ha dicho, en el ámbito interno, el
Estado como tal es una persona jurídica, sino un conjunto de
personas jurídicas que son las personas jurídicas estatales, y cuyo
embrión surge del sistema constitucional que se ha establecido para
los representantes y servidores públicos. Complementariamente
ciertos y determinados espacios, se dejan en manos de la propia
comunidad organizada, para que éstos por medio de mecanismos
expresamente señalados en la Constitución y desarrollados en las
leyes, participen en el poder publico.
El Poder Público en Venezuela
Se distribuye de la siguiente manera: de forma horizontal (por
funciones), en el Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral. Y de Forma Vertical (ramas), en el Poder Nacional, Poder
Estadal y Poder Municipal.
El Poder Legislativo: Es el Poder Público, encargado de hacer las
leyes y de controlar la administración. El Poder Legislativo a nivel
Nacional en Venezuela, se denomina Asamblea Nacional, a nivel
Estadal, los Consejos Legislativos, y a nivel Municipal los Concejos
Municipales. ¿Cuáles son las comisiones de la Asamblea Nacional?
El Poder Ejecutivo: Es el Poder Público encargado de ejecutar y
hacer cumplir las leyes mediante sus instituciones administrativas y
administrar el dinero público. El Poder Ejecutivo Nacional esta a
cargo del Presidente de la República, a nivel Estadal, Los
Gobernadores y a nivel municipal los Alcaldes. ¿Cómo es la
Organización Ejecutiva Nacional?
El Poder Judicial: Es el Poder Público, que tiene la competencia
de la administración de la justicia, es decir, que éste es el órgano que
soluciona los conflictos de Derecho, que se produzcan entre los
particulares, entre éstos y los Poderes Públicos, única forma de que
queden asegurados tanto los derechos individuales de los ciudadanos
cuanto los colectivos de la ciudad. El Máximo Juzgador es el
Tribunal Supremo de Justicia. ¿Cuáles son las salas del Tribunal
Supremo de Justicia?
El Poder Ciudadano: Es el Poder Público ejercido por el Consejo
Moral Republicano e integrada por el Defensor del Pueblo, órgano
creado por la nueva Constitución, que tiene como función principal
el resguardo de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y los enteres colectivos y difusos; El Fiscal General de
la República como garante de la Constitución y la Ley en los
procesos judiciales; y el Contralor General de la República como
contralor de los ingresos, gastos y bienes públicos.
El Poder Electoral: Es el Poder Público que garantiza la
igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de
los procesos electorales así como la aplicación de la personalización
del sufragio y la representación proporcional. Es ejercido por el
Consejo Nacional Electoral (CNE) e integrados por los siguientes
órganos: La junta Electoral Nacional, La Comisión de Registro Civil
y Electoral y la Comisión de Participación Política y
Financiamiento, todos subordinados al ente Rector (CNE).
b) Fundamentación Jurídica
EL PODER PUBLICO: artículo 136, que establece la división del
mismo.
PODER NACIONAL: artículo: 156.
PODER ESTADAL: 159
PODER MUNICIPAL: 168
PODER EJECUTIVO: artículos del al 252 de la CRBV
PODER LEGISLATIVO: artículos 186 al 224 CRBV. Articulo
187 Ord. 5. La amnistías-indulto.
PODER JUDICIAL: artículos 253 al 272 de la CRBV.
PODER CIUDADANO: artículos 273 al 291 CRBV.
PODER ELECTORAL: Art. 2, 3, 5 y 6. artículos 292 al 298
CRBV
Uno de los principios fundamentales del derecho público
contemporáneo, es el de la distribución vertical del poder público,
éste, surge con el nacimiento constitucionalismo moderno, con
motivo de la organización del Estado que se requería, por el
desmantelamiento del Estado Absoluto.
Este principio derivó del principio democrático de la soberanía
del pueblo, y se materializó inicialmente en el federalismo
norteamericano y municipalismo francés. Después de doscientos
años de experiencia, hoy el regionalismo y el municipalismo son los
signos de la organización territorial del poder: el primero, el
federalismo, en unidades políticas intermedias entre el Poder Central
y el Poder local; y el segundo, en la consolidación precisamente de
éste último, en los niveles mas bajos del territorio, cerca del
ciudadano.
El Estado Unitario, sólo posee un centro de impulsión única y el
poder político, la totalidad de sus atributos y funciones pertenecen a
un titular único y todos los individuos de ese Estado, están bajo la
soberanía de éste. Obedecen a una sola y misma autoridad, viven
bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por las mismas
leyes. Es la forma más antigua de Estado.
Las modalidades del Estado Unitario son: Centralizado,
descentralizado, desconcentrado.
a) El Estado Unitario Centralizado
En esta forma de Estado se localiza un Poder Central (un solo
gobierno, un solo parlamento), un centro de decisión política con
una organización extendida sobre todo el territorio del Estado
(Ameliach, María, 2000)
Este Estado es tan simple, que el orden jurídico sólo tiene un
valor incondicional para todo el territorio, ya que el Poder Central,
orienta la política económica y social de todo el Estado.
b) El Estado Unitario Descentralizado
Es un Estado simple en el que ciertas entidades territoriales tienen
una esfera de competencia que les es propia y la ejercen a través de
órganos de su propia escogencia y no mediante funcionarios
delegados del poder central (Pedro Bracho, 2007), El Estado
Unitario Descentralizado, puede ser perfecta e imperfecta.
El Estado Unitario Descentralizado Perfecta: ocurre cuando, los
organismos toman decisiones en nombre propio, tienen leyes y
patrimonio, dichas decisiones no son revisadas por autoridades
distintas ajenas al órgano, ni aún por el Poder Central, que en ningún
momento debe irrespetar dichas normas, emitiendo otras normas con
validez para todo el Estado que suplanten a las anteriores.
El Estado Unitario Descentralizado Imperfecta: ocurre en
algunos de los dos supuestos: a) La ley Local es suspendida por estar
en contradicción con la ley central, y a su vez, es suplida por ésta
última. B) Cuando la ley central tiene que ser ratificada por los
órganos parciales, para que su validez surta efecto en dicha
localidad.
c) El Estado Unitario Desconcentrado
Se llama desconcentración, la transferencia a un agente local del
Estado, de un poder de decisión ejercicio hasta entonces por el jefe
supremo de la jerarquía. Es siempre el Estado (central) el que
decide, pero en el lugar, y no desde la capital. (Bracho, 2007)
Según Pedro Bracho (2007), los Estados compuestos son aquellos
en las cuales el poder está relacionado a múltiples centros de poder
(Burdeau). Engloba una pluralidad de Estados, los cuales subsisten,
al menos en forma disminuida, a pesar de su unión.
Las Modalidades del Estado Compuesto son: federal,
confederado, descentralización, unión personal y unión real.
a) El Estado Federal y Confederado
El Estado Federal: es una asociación de Estado sometidos por
una parte a un poder único, y por otra parte, conservando su
independencia. Es una asociación de Estado libres e independientes
mediante una constitución o acto de derecho interno, que permite
reunir o concentrar en un mismo territorio y bajo un mismo poder, a
poblaciones diversas heterogéneas y les da una consistencia única de
nación, por tanto confiere nacionalidad correspondiente al nuevo
Estado.
El federalismo se confunde en un solo Estado a sus miembros.
Cada Estado miembro (A diferencia del Sistema Unitario
Descentralizado), conserva su autonomía y la legislación cambia en
cada colectividad, cada Estado miembro tiene su propia legislación,
sus propios tribunales distintos a los tribunales federales, los cuales
son independientes unos de otros. Cada Estado miembro define su
propia organización legislativa y de gobierno y la forma de designar
a los representantes del senado federal. El federalismo es un sistema
político que emana de la soberanía nacional y no puede conceder
poderes vitalicios a sus gobernantes.
La Confederación de Estados , es una asociación en la cual los
gobernantes de diversos Estados, abandonan una parte más o menos
importante de sus competencias internacionales a órganos
confederados. Es una agrupación de carácter internacional, pues los
Estados conservan su independencia y no forma la confederación un
Estado distintos a sus miembros.
Es la unión permanente de Estados libres e independientes,
mediante un pacto o tratado internacional dirigido a proteger el
territorio de la confederación de ataques externos y asegurar la paz
interior. Posee una Constitución que rige los Estados Confederados
que origina el Pacto o unión y crea un nuevo sujeto de Derecho
Político e Internacional. L
Los Estados Confederados conservan su autonomía en los asuntos
internos. Los Estados Confederados no tienen autonomía en los
asuntos externos propios de la unión. El Poder de la Confederación,
se ejerce sobre los Estados y NO SOBRE los ciudadanos nacionales
de cada Estado, de allí que, NO ORIGINA nacionalidad no existe la
nacionalidad de la confederación.
b) La Descentralización y la Federación
Las federaciones están compuestas por divisiones territoriales
que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el
nombre de estados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan
de un menor o mayor grado de autonomía pero que, en cualquier
caso, tiene facultades de gobierno o legislación sobre determinadas
materias, distintas de las que corresponden a la administración
federal.
La Descentralización, es la transferencia de competencia que se
hace del poder nacional al poder estadal y el poder municipal.
C) La Unión Real y Personal:
La unión real, es cuando dos o mas Estados conservando su
independencia han decidido tener un servicio diplomático común, a
través de, un acuerdo celebrado entre los órganos competentes de los
Estados que lo integran. La unión gubernamental se establece en lo
que se refiere a relaciones exteriores y puede realizarse también, en
lo que concierne a la defensa nacional y a las finanzas; pero el
gobierno es distinto en otras ramas, especialmente en lo que se
refiere a legislación.
La Unión Personal, surge cuando dos o mas Estados tienen el
mismo monarca, quien tiene en cada uno de ellos parte de la
soberanía, ambos países son independiente el uno del otro,
conservan aun su forma política, pero son un solo Estado, en el
sentido de que en un solo monarca, se ha fundido la soberanía de los
dos países
De lo anterior, ¿Cuáles son las formas de Estado?
EL Estado venezolano, desde 1811 ha sido Federal, lo que
implica autonomías territoriales; y la única manera de entender a
Venezuela como un Estado Federal, es conforme a su Constitución y
nada más. En consecuencia, el artículo 4 de la CRBV, establece: “La
República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados por esta constitución, y
se rige por los principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
Tomando como definición que un Estado Federal se encuentra
formado por la fusión de varios Estados, que antes eran libres e
independientes y Venezuela no encaja en este concepto, ya que de
unitario se pasó a Federal, pero en los términos consagrados en la
Constitución venezolana. Lo que quiere decir que Venezuela no es
un Estado Federal, pero si tiene forma de Federal. ¿Venezuela tiene
una descentralización imperfecta o perfecta?
Según lo expuesto en la exposición de motivos de la CRBV, se
puede concluir que el federalismo está jurídicamente limitado por
competencias legislativas, administrativas y políticas que la
Constitución establece a los diferentes poderes nacionales y locales,
pero en la práctica, es un federalismo centralizado.
a) La Transferencia de Competencias(Artículo 157): “La
Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes podráatribuir a
los Municipios o a los Estados determinadas materias de
competencianacional, a fin de promover la descentralización”.
Sobre este artículo se refiere a las materias de lacompetencia
Nacional a los Estado y de éstos a los Municipios, con el fin de
promover la descentralización, exigecomo requisito la decisión de la
mayoría de los integrantes de la AsambleaNacional, a diferencia de
la exigente mayoría de los dos tercios en cada Cámaradel Congreso,
que establecías la Constitución derogada.
En otras palabras, a partir deahora se torna mas fluida la
posibilidad de la transferencia de competencias,ahuyentada la
exigencia de un fuerte consenso que la autorizará.
b) La Definición de la descentralización en la Constitución,
como política nacional (Artículo 158): con el propósito de
profundizar lademocracia y hacer más eficaz y eficiente la
prestación de los cometidosestatales, en los siguientes términos: “La
descentralización, como políticanacional, debe profundizar la
democracia, acercando el poder a la población ycreando las mejores
condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia comopara la
prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.
Se refieren a la materia con fines dedescentralización, es decir, en
servicios locales, atribuidas a los Municipiosy Estados, por la
mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional,
paraprofundizar la democracia.
c) Lafijación del marco de las competencias recurrente (artículo
165CBV): a regularse mediante leyes de bases (que aquí deben
entenderse comolas leyes que establecen el marco, las directrices y
los propósitos que regulanel ejercicio de las competencias
concurrentes), sancionadas por la Asamblea Nacional y leyes de
desarrollo aprobadas por los Estados. Además, la Constitución
menciona expresamente los principios que deben orientar la
regulación de las competencias concurrentes: interdependencia,
coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
La precisión de la regulaciónde la concurrencia competencial
mediante leyes de bases en la Constitución, esuna contribución
fundamental para ofrecer coherencia y sentido a tansignificativa
materia para el curso futuro de la descentralización.
d) La creación de instituciones cooperativas de coordinación,
negociación y decisión (Art. 166 y 182 CRBV): en donde se
establecen el Consejo de Planificación. De allí se deriva, que la
Constitución Bolivariana recoge en su seno instituciones de
naturaleza coordinadora, planificadora y decisora, que obligan a la
negociación, dentro del modelo de federalismo cooperativo, de la
política de descentralización.
Tales son los casos del Consejo Federal de Gobierno, a nivel
nacional,el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, a nivelestadal (artículo 166), y el Consejo Local de
Planificación Pública a nivelMunicipal (Artículo 182 CRBV).
Dentro de dichasinstituciones sobresale el Consejo Federal de
Gobierno, propuesto en las basespara una Constitución ciudadana
ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC),por las
Constituyentes Tablantes y Combellas.
Es el régimen caracterizado en lo fundamental por la idea de
colaboración o cooperación entre los diversos poderes. Su forma
más representativa es el Gobierno de la Gran Bretaña. Burdeau lo
define como: “el régimen en el cual la dirección de los asuntos
públicos pertenece al Parlamentario y al Jefe del Estado, por el
intermedio de un gabinete responsable ante el Parlamento”.
En el régimen parlamentario, el voto de la ciudadanía elige al
Parlamento, cuya conformación determina la integración del
gobierno, el cual será responsable ante la cámara.
Sistema Mixto
Combina la idea representativa y la democracia pura. Se
instituyen representantes, existen asambleas legislativas, pero sobre
las cuestiones más importantes, sobre todo en materia legislativa, el
pueblo se reserva el poder de decisión.
Se habla de semi-directo, al predominar los elementos de
participación ciudadana, o por el contrario, de semi-representativo
cuando su frecuencia es muy ocasional.
Sistema Presidencialista
Es aquel que garantizando al máximo la independencia, realiza la
más completa separación de los poderes, su modelo más notable es
el gobierno de los Estados Unidos. El centro de este régimen, como
su nombre lo señala, es el presidente, quien tiene independencia
orgánica casi total.
El presidente designa y remueve los ministros, quienes sólo
comparecen ante la instancia parlamentaria cuando son convocados
y con el objeto de la convocatoria ¿Cuáles son las diferencias entre
el presidencialismo y el parlamentarismo?
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